ISSN 1405-7921Impreso en MéxicoPrinted in Mexico
SEMANARIO JUDICIALDE LA
FEDERACIÓNY SU GACETA
LA EDICIÓN DE ESTA OBRA ESTUVO AL CUIDADODE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA COORDINACIÓN DE COMPILACIÓN Y
SISTEMATIZACIÓN DE TESIS DE LA SUPREMACORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
NOVENA ÉPOCA
TOMO XXIV
AGOSTO DE 2006
MÉXICO2006
SEMANARIO JUDICIALDE LA
FEDERACIÓNY SU GACETA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LANACIÓN
Tribunales Colegiados de Circuitoy Acuerdos
Creado por Decreto de 8 de diciembre de 1870única publicación oficial autorizada
DIRECTORIO
Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis:
Cielito Bolívar GalindoDirectora General
Erika Arellano HobelsbergerDirectora General Adjunta de Compilacióndel Semanario Judicial de la Federación
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VII
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LANACIÓN
Presidente: Ministro Mariano Azuela Güitrón
PRIMERA SALA
Presidente: Ministro José Ramón Cossío DíazMinistros José de Jesús Gudiño Pelayo
Olga Sánchez Cordero de García VillegasJuan N. Silva MezaSergio A. Valls Hernández
SEGUNDA SALA
Presidenta: Ministra Margarita Beatriz Luna RamosMinistros Sergio Salvador Aguirre Anguiano
Juan Díaz RomeroGenaro David Góngora PimentelGuillermo I. Ortiz Mayagoitia
IX
Contenido General
IX
Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación .... VIIContenido ..................................................................... XIIAdvertencia ................................................................... XVÉpocas ........................................................................... XVII
Directorio de Magistrados de Tribunales Colegiadosde Circuito (3er. Volumen) ........................................ IXConsejo de la Judicatura Federal. Cambios y NuevasAdscripciones (3er. Volumen) ................................... XLIII
Primera PartePleno y Salas
Sección PrimeraPleno
Tesis de Jurisprudencia y Ejecutorias .............................. 5Tesis Aisladas ................................................................. 7
Sección SegundaPrimera Sala
Tesis de Jurisprudencia y Ejecutorias .............................. 17Tesis Aisladas ................................................................. 251
Sección TerceraSegunda Sala
Tesis de Jurisprudencia y Ejecutorias .............................. 273Tesis Aisladas ................................................................. 401
Sección CuartaEjecutorias, Votos Particulares y Minoritarios cuyapublicación se ordena por Pleno y Salas ........................ 409
Sección QuintaAcciones de Inconstitucionalidad y ControversiasConstitucionales
Acciones de Inconstitucionalidad.................................... 1051Controversias Constitucionales ....................................... 1677
Segunda ParteTribunales Colegiados de Circuito
Sección PrimeraTesis de Jurisprudencia y Ejecutorias .............................. 1801
Sección SegundaTesis Aisladas ................................................................. 2133
Tercera ParteAcuerdos
Sección TerceraAcuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ... 2365Acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal .............. 2379
Índices
Índice General Alfabético de Tesis de Jurisprudencia y Aisla-das ...................................................................................... 2519
Índice en Materia Constitucional ......................................... 2571
Índice en Materia Penal ....................................................... 2581
Índice en Materia Administrativa ......................................... 2593
Índice en Materia Civil ........................................................ 2609
X
Índice en Materia Laboral ................................................... 2621
Índice en Materia Común .................................................... 2627
Índice de Jurisprudencia por Contradicción de Tesis ............ 2637
Tabla General Temática de Tesis de Jurisprudencia y Aisla-das ...................................................................................... 2645
Índice de Ordenamientos .................................................... 2663
Índice de Ejecutorias ........................................................... 2783
Índice de Votos Particulares y Minoritarios ........................... 2799
Índice de Acciones de Inconstitucionalidad y ControversiasConstitucionales .................................................................. 2813
Índice de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de laNación ................................................................................ 2825
Índice de Acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal ...... 2827
XI
IX
Consejo de la Judicatura FederalDirectorio de Magistrados deTribunales Colegiados de Circuito
Primer Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Primer Circuito
Mgdo. Luis Pérez de la Fuente (Presidente)Mgdo. Juan José Olvera LópezMgdo. José Luis Villa Jiménez
Segundo Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Primer Circuito
Mgdo. Enrique Escobar Ángeles (Presidente)Mgdo. José Luis GonzálezMgda. Irma Rivero Ortiz de Alcántara
Tercer Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Primer Circuito
Mgdo. Leopoldo Cerón Tinajero (Presidente)Mgda. Guadalupe Olga Mejía SánchezMgdo. Guillermo Velasco Félix
Cuarto Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Primer Circuito
Mgda. Olga Estrever Escamilla (Presidenta)Mgdo. Miguel Ángel Aguilar LópezMgdo. Fernando Andrés Ortiz Cruz
X
Quinto Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Primer Circuito
Mgda. María Eugenia Estela Martínez Cardiel(Presidenta)
Mgdo. Manuel Bárcena VillanuevaMgda. Rosa Guadalupe Malvina Carmona Roig
Sexto Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Primer Circuito
Mgdo. Tereso Ramos Hernández (Presidente)Mgdo. Roberto Lara HernándezMgda. María Elena Leguízamo Ferrer
Séptimo Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Primer Circuito
Mgdo. Horacio Armando Hernández Orozco(Presidente)
Mgdo. Carlos Hugo Luna RamosMgdo. Ricardo Ojeda Bohórquez
Octavo Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Primer Circuito
Mgdo. Manuel Baraibar Constantino (Presidente)Mgdo. Bruno Jaimes NavaMgdo. José Pablo Pérez Villalba
Noveno Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Primer Circuito
Mgda. Lilia Mónica López Benítez (Presidenta)Mgdo. Humberto Manuel Román Franco
Décimo Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Primer Circuito
Mgdo. Jorge Ojeda Velázquez (Presidente)Mgdo. Juan Wilfrido Gutiérrez CruzMgdo. Carlos Enrique Rueda Dávila
XI
Primer Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Primer Circuito
Mgdo. Julio Humberto Hernández Fonseca (Presidente)Mgdo. Joel Carranco ZúñigaMgdo. Carlos Ronzon Sevilla
Segundo Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Primer Circuito
Mgda. María Antonieta Azuela de Ramírez (Presidenta)Mgdo. Arturo Iturbe RivasMgdo. Humberto Suárez Camacho
Tercer Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Primer Circuito
Mgdo. Pablo Domínguez Peregrina (Presidente)Mgda. María Teresa García RoblesMgdo. Carlos Alfredo Soto Villaseñor
Cuarto Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Primer Circuito
Mgdo. Jean Claude Tron Petit (Presidente)Mgdo. José Patricio González-Loyola PérezMgdo. Jesús Antonio Nazar Sevilla
Quinto Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Primer Circuito
Mgdo. César Thomé González (Presidente)Mgdo. Urbano Martínez Hernández
Sexto Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Primer Circuito
Mgda. Emma Margarita Guerrero Osio (Presidenta)Mgda. Rosalba Becerril VelázquezMgdo. Rubén Pedrero Rodríguez
XII
Séptimo Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Primer Circuito
Mgdo. F. Javier Mijangos Navarro (Presidente)Mgda. Adela Domínguez SalazarMgdo. Alberto G. Pérez Dayán
Octavo Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Primer Circuito
Mgda. María Guadalupe Saucedo Zavala (Presidente)Mgda. Adriana Leticia Campuzano GallegosMgda. Ma. Gabriela Rolón Montaño
Noveno Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Primer Circuito
Mgda. Clementina Flores Suárez (Presidenta)Mgdo. Osmar Armando Cruz QuirozMgda. María Simona Ramos Ruvalcaba
Décimo Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Primer Circuito
Mgdo. Homero Fernando Reed Ornelas (Presidente)Mgdo. Jorge Arturo Camero OcampoMgda. Rosa Elena Rivera Barbosa
Décimo Primer Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Primer Circuito
Mgdo. Mario Pérez de León Espinosa (Presidente)Mgda. Luz María Díaz BarrigaMgda. Guadalupe Ramírez Chávez
Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Mgdo. Juan Carlos Cruz Razo (Presidente)Mgdo. Roberto AvendañoMgdo. José Antonio García Guillén
XIII
Décimo Tercer Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Primer Circuito
Mgdo. José Ángel Mandujano Gordillo (Presidente)Mgda. Luz Cueto MartínezMgdo. Rolando González Licona
Décimo Cuarto Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Primer Circuito
Mgda. Norma Lucía Piña Hernández (Presidenta)Mgda. Amanda Roberta García GonzálezMgda. Rosa Elena González Tirado
Décimo Quinto Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Primer Circuito
Mgdo. Cuauhtémoc Carlock Sánchez (Presidente)Mgdo. Armando Cortés GalvánMgdo. David Delgadillo Guerrero
Décimo Sexto Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Primer Circuito
Mgdo. Hilario Jaime Bárcenas Chávez (Presidente)Mgdo. Carlos Amado YáñezMgdo. Ernesto Martínez Andreu
Primer Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Primer Circuito
Mgdo. Luis Gilberto Vargas Chávez (Presidente)(A partir del 1o. de agosto de 2006)
Mgda. María del Carmen Aurora Arroyo MorenoMgdo. Marco Antonio Rodríguez Barajas
Segundo Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Primer Circuito
Mgdo. José Joaquín Herrera Zamora (Presidente)Mgda. Luz Delfina Abitia GutiérrezMgdo. Daniel Patiño Pereznegrón
XIV
Tercer Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Primer Circuito
Mgdo. Neófito López Ramos (Presidente)Mgdo. Benito Alva ZentenoMgdo. Víctor Francisco Mota Cienfuegos
(A partir del 1o. de agosto de 2006)
Cuarto Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Primer Circuito
Mgdo. Walter Arellano Hobelsberger (Presidente)Mgdo. Francisco Javier Sandoval López
Quinto Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Primer Circuito
Mgdo. José Rojas Aja (Presidente)Mgdo. Néstor Gerardo Aguilar DomínguezMgdo. Anastacio Martínez García
Sexto Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Primer Circuito
Mgdo. Gustavo Rafael Parrao Rodríguez (Presidente)Mgdo. Gilberto Chávez PriegoMgda. María Soledad Hernández de Mosqueda
Séptimo Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Primer Circuito
Mgdo. Manuel Ernesto Saloma Vera (Presidente)Mgda. Sara Judith Montalvo TrejoMgdo. Julio César Vázquez-Mellado García
Octavo Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Primer Circuito
Mgdo. Abraham Sergio Marcos Valdés (Presidente)Mgdo. José Juan Bracamontes CuevasMgda. Patricia Mújica López
XV
Noveno Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Primer Circuito
Mgdo. Gonzalo Hernández Cervantes (Presidente)Mgdo. Daniel Horacio Escudero ContrerasMgda. Ana María Serrano Oseguera
Décimo Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Primer Circuito
Mgdo. Víctor Hugo Díaz Arellano (Presidente)Mgdo. J. Jesús Pérez GrimaldiMgdo. Manuel Suárez Fragoso
Décimo Primer Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Primer Circuito
Mgda. María Concepción Alonso Flores (Presidenta)Mgdo. Indalfer Infante GonzalesMgda. María del Carmen Sánchez Hidalgo
Décimo Segundo Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Primer Circuito
Mgdo. Wilfrido Castañón León (Presidente)Mgdo. Víctor Manuel Islas DomínguezMgda. Fortunata Florentina Silva Vázquez
Décimo Tercer Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Primer Circuito
Mgda. Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo(Presidenta)
Mgdo. Roberto Ramírez RuizMgdo. Arturo Ramírez Sánchez
Décimo Cuarto Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Primer Circuito
Mgdo. Alejandro Sánchez López (Presidente)Mgdo. Carlos Arellano HobelsbergerMgdo. Jacinto Juárez Rosas
XVI
Primer Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Primer Circuito
Mgdo. Horacio Cardoso Ugarte (Presidente)Mgda. María de Lourdes Juárez SierraMgdo. Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso
Segundo Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Primer Circuito
Mgdo. Jorge Farrera Villalobos (Presidente)Mgda. María Edith Cervantes OrtizMgda. María Eugenia Olascuaga García
Tercer Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Primer Circuito
Mgdo. Héctor Arturo Mercado López (Presidente)Mgdo. Tarsicio Aguilera TroncosoMgda. Alicia Rodríguez Cruz
Cuarto Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Primer Circuito
Mgdo. Nicolás Castillo Martínez (Presidente)Mgda. Guadalupe Madrigal BuenoMgda. Idalia Peña Cristo
Quinto Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Primer Circuito
Mgdo. Roberto Ruiz Martínez (Presidente)Mgda. Herlinda Flores IreneMgda. Irma Genoveva García Carbajal
Sexto Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Primer Circuito
Mgdo. Genaro Rivera (Presidente)Mgdo. Marco Antonio Bello SánchezMgda. Carolina Pichardo Blake
XVII
Séptimo Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Primer Circuito
Mgdo. Carlos Alberto Bravo Melgoza (Presidente)Mgda. María Yolanda Múgica GarcíaMgdo. José Sánchez Moyaho
Octavo Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Primer Circuito
Mgdo. J. Refugio Gallegos Baeza (Presidente)Mgdo. José Guerrero LáscaresMgdo. Víctor Ernesto Maldonado Lara
Noveno Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Primer Circuito
Mgda. Nilda Rosa Muñoz Vázquez (Presidenta)Mgdo. Emilio González SantanderMgdo. Ricardo Rivas Pérez
Décimo Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Primer Circuito
Mgdo. Miguel Ángel Zelonka Vela (Presidente)Mgdo. Juan García OrozcoMgdo. Fortino Valencia Sandoval
Décimo Primer Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Primer Circuito
Mgdo. José Alfredo Gutiérrez Barba (Presidente)Mgda. Martha Cruz GonzálezMgdo. Rolando Rocha Gallegos
Décimo Segundo Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Primer Circuito
Mgdo. Miguel Bonilla Solís (Presidente)Mgda. Luz María Corona MagañaMgdo. Francisco Javier Patiño Pérez
XVIII
Décimo Tercer Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Primer Circuito
Mgda. María del Rosario Mota Cienfuegos (Presidenta)Mgdo. José Manuel Hernández SaldañaMgdo. Héctor Landa Razo
Décimo Cuarto Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Primer Circuito
Mgdo. Casimiro Barrón Torres (Presidente)Mgdo. Sergio Pallares y LaraMgda. Catalina Pérez Bárcenas
Décimo Quinto Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Primer Circuito
Mgdo. Ricardo Castillo Muñoz (Presidente)Mgdo. Juan Manuel Alcántara MorenoMgda. Rosa María Galván Zárate
Primer Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Segundo Circuito
Toluca, Edo. de Méx.Mgdo. Antonio Legorreta Segundo (Presidente)Mgda. Martha María del Carmen Hernández ÁlvarezMgdo. Rubén Arturo Sánchez Valencia
Segundo Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Segundo Circuito
Toluca, Edo. de Méx.Mgdo. Adalid Ambríz Landa (Presidente)Mgdo. José Nieves Luna CastroMgdo. Andrés Pérez Lozano
Tercer Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Segundo Circuito
Toluca, Edo. de Méx.Mgdo. Jorge Luis Silva Banda (Presidente)Mgdo. Fernando Hernández PiñaMgdo. Esteban Santos Velázquez
XIX
Cuarto Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Segundo Circuito
Toluca, Edo. de Méx.Mgdo. Darío Carlos Contreras Reyes (Presidente)Mgdo. Héctor Lara GonzálezMgdo. Reynaldo Manuel Reyes Rosas
Primer Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Segundo Circuito
Toluca, Edo. de Méx.Mgdo. Salvador Mondragón Reyes (Presidente)Mgda. Angelina Hernández HernándezMgdo. Eugenio Reyes Contreras
Segundo Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Segundo Circuito
Naucalpan, Edo. de Méx.Mgdo. Hugo Guzmán López (Presidente)Mgdo. Alfredo Enrique Báez LópezMgdo. Tito Contreras Pastrana
Tercer Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Segundo Circuito
Naucalpan, Edo. de Méx.Mgdo. Edgar Humberto Muñoz Grajales
(Presidente)Mgdo. Óscar Germán Cendejas GleasonMgdo. Manuel de Jesús Rosales Suárez
Primer Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Segundo Circuito
Toluca, Edo. de Méx.Mgdo. Enrique Pérez González (Presidente)Mgdo. José María Mendoza MendozaMgdo. Ricardo Romero Vázquez
XX
Segundo Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Segundo Circuito
Toluca, Edo. de Méx.Mgdo. Virgilio Adolfo Solorio Campos (Presidente)Mgdo. Javier Cardoso ChávezMgdo. Noé Adonai Martínez Berman
Tercer Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Segundo Circuito
Toluca, Edo. de Méx.Mgdo. Juan Carlos Ortega Castro (Presidente)Mgdo. Felipe Alfredo Fuentes BarreraMgdo. Raúl Solís Solís
Cuarto Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Segundo Circuito
Toluca, Edo. de Méx.Mgdo. José Librado Fuerte Chávez (Presidente)Mgdo. José Martínez GuzmánMgdo. Jorge Mario Pardo Rebolledo
Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Segundo Circuito
Toluca, Edo. de Méx.Mgdo. José Luis Guzmán Barrera (Presidente)Mgdo. Arturo García TorresMgdo. Alejandro Sosa Ortiz
Primer Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Tercer Circuito
Guadalajara, Jal.Mgdo. Lucio Lira Martínez (Presidente)Mgdo. José Félix Dávalos DávalosMgda. Rosalía Isabel Moreno Ruiz
XXI
Segundo Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Tercer Circuito
Guadalajara, Jal.Mgdo. Hugo Ricardo Ramos Carreón (Presidente)Mgdo. Jorge Humberto Benítez PimientaMgda. Silvia Irina Yayoe Shibya Soto
Primer Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Tercer Circuito
Guadalajara, Jal.Mgdo. Jaime C. Ramos Carreón (Presidente)Mgdo. Rogelio Camarena CortésMgdo. Luis Francisco González Torres
Segundo Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Tercer Circuito
Guadalajara, Jal.Mgdo. Tomás Gómez Verónica (Presidente)Mgdo. Filemón Haro SolísMgdo. Enrique Rodríguez Olmedo
Tercer Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Tercer Circuito
Guadalajara, Jal.Mgdo. Elías H. Banda Aguilar (Presidente)Mgdo. José Manuel Mojica HernándezMgdo. Martín Ángel Rubio Padilla
Cuarto Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Tercer Circuito
Guadalajara, Jal.Mgdo. Jorge Alfonso Álvarez Escoto (Presidente)Mgdo. Hugo Gómez ÁvilaMgdo. Julio Ramos Salas
XXII
Primer Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Tercer Circuito
Guadalajara, Jal.Mgdo. Carlos Arturo González Zárate (Presidente)Mgdo. Francisco José Domínguez RamírezMgdo. Héctor Soto Gallardo
Segundo Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Tercer Circuito
Guadalajara, Jal.Mgdo. José Guadalupe Hernández Torres
(Presidente)Mgdo. Gerardo DomínguezMgdo. Rodolfo Moreno Ballinas
Tercer Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Tercer Circuito
Guadalajara, Jal.Mgdo. Gustavo Alcaraz Núñez (Presidente)Mgdo. Arturo Barocio VillalobosMgdo. Guillermo David Vázquez Ortiz
Cuarto Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Tercer Circuito
Guadalajara, Jal.Mgdo. Eduardo Francisco Núñez Gaytán (Presidente)Mgdo. Jaime Julio López BeltránMgdo. Francisco Javier Villegas Hernández
Quinto Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Tercer Circuito
Guadalajara, Jal.Mgda. Alicia Guadalupe Cabral Parra (Presidenta)Mgdo. Enrique Dueñas SarabiaMgdo. Jorge Figueroa Cacho
XXIII
Primer Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Tercer Circuito
Guadalajara, Jal.Mgdo. Andrés Cruz Martínez (Presidente)Mgdo. José de Jesús Rodríguez Martínez
Segundo Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Tercer Circuito
Guadalajara, Jal.Mgdo. Alfonso Maximiliano Cruz Sánchez (Presidente)Mgdo. Fernando Cotero BernalMgdo. Gabriel Montes Alcaraz
Primer Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Cuarto Circuito
Monterrey, N.L.Mgdo. Ramón Ojeda Haro (Presidente)Mgda. María Luisa Martínez DelgadilloMgdo. Rodolfo Pasarín de Luna
Segundo Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Cuarto Circuito
Monterrey, N.L.Mgda. Felisa Díaz Ordaz Vera (Presidenta)Mgdo. José Roberto Cantú TreviñoMgdo. José Heriberto Pérez García
Primer Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Cuarto Circuito
Monterrey, N.L.Mgdo. Eduardo López Pérez (Presidente)Mgdo. Sergio Eduardo Alvarado PuenteMgdo. Rodolfo Ricardo Ríos Vázquez
Segundo Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Cuarto Circuito
Monterrey, N.L.Mgdo. José Carlos Rodríguez Navarro (Presidente)Mgdo. José Elías Gallegos Benítez
XXIV
Tercer Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Cuarto Circuito
Monterrey, N.L.Mgdo. Jesús Rodolfo Sandoval Pinzón (Presidente)Mgdo. Juan Bonilla PizanoMgdo. Jorge Meza Pérez
Primer Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Cuarto Circuito
Monterrey, N.L.Mgdo. Alfredo Sánchez Castelán (Presidente)Mgdo. Lucio Antonio Castillo GonzálezMgdo. Arturo Ramírez Pérez
Segundo Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Cuarto Circuito
Monterrey, N.L.Mgdo. Juan Manuel Rochín Guevara (Presidente)Mgdo. Martín Alejandro Cañizales EsparzaMgdo. José Gabriel Clemente Rodríguez
Tercer Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Cuarto Circuito
Monterrey, N.L.Mgdo. Víctor Pedro Navarro Zárate (Presidente)Mgdo. Pedro Pablo Hernández Lobato
Primer Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Cuarto Circuito
Monterrey, N.L.Mgdo. Salvador Castro Zavaleta (Presidente)Mgdo. Sergio García MéndezMgdo. José Reyes Medrano González
Segundo Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Cuarto Circuito
Monterrey, N.L.Mgdo. Abraham Calderón Díaz (Presidente)Mgdo. Alfredo Gómez MolinaMgdo. Guillermo Vázquez Martínez
XXV
Tercer Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Cuarto Circuito
Monterrey, N.L.Mgdo. Daniel Cabello González (Presidente)Mgdo. Enrique Cerdán LiraMgdo. José Luis Torres Lagunas
Primer Tribunal Colegiadoen Materias Penal y Administrativa
del Quinto Circuito
Hermosillo, Son.Mgdo. Gerardo Dávila Gaona (Presidente)Mgda. Elsa del Carmen Navarrete HinojosaMgdo. Francisco Javier Rocca Valdez
Segundo Tribunal Colegiadoen Materias Penal y Administrativa
del Quinto Circuito
Hermosillo, Son.Mgdo. Federico Rodríguez Celis (Presidente)Mgdo. Evaristo Coria MartínezMgdo. Óscar Javier Sánchez Martínez
Tercer Tribunal Colegiadoen Materias Penal y Administrativa
del Quinto Circuito
Hermosillo, Son.Mgdo. Juan José Rosales Sánchez (Presidente)Mgda. Irma Francisca Cuesta BriseñoMgdo. Celestino Miranda Vázquez
Primer Tribunal Colegiadoen Materias Civil y de Trabajo
del Quinto Circuito
Hermosillo, Son.Mgda. Armida Elena Rodríguez Celaya (Presidenta)Mgdo. Eugenio Gustavo Núñez RiveraMgdo. Francisco Anastacio Velasco Santiago
XXVI
Segundo Tribunal Colegiadoen Materias Civil y de Trabajo
del Quinto Circuito
Hermosillo, Son.Mgdo. Abdón Ruiz Miranda (Presidente)Mgdo. Esteban Álvarez TroncosoMgdo. David Solís Pérez
Primer Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Sexto Circuito
Puebla, Pue.Mgdo. Margarito Medina Villafaña (Presidente)Mgdo. José Manuel Torres PérezMgdo. José Manuel Vélez Barajas
Segundo Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Sexto Circuito
Puebla, Pue.Mgdo. Diógenes Cruz Figueroa (Presidente)Mgdo. José Mario Machorro CastilloMgdo. Tarcicio Obregón Lemus
Primer Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Sexto Circuito
Puebla, Pue.Mgdo. Francisco Javier Cárdenas Ramírez (Presidente)Mgdo. Jorge Higuera CoronaMgdo. José Eduardo Téllez Espinoza
Segundo Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Sexto Circuito
Puebla, Pue.Mgdo. Omar Losson Ovando (Presidente)Mgdo. Jorge Alberto González ÁlvarezMgdo. Antonio Meza Alarcón
XXVII
Tercer Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Sexto Circuito
Puebla, Pue.Mgdo. Jaime Raúl Oropeza García (Presidente)Mgdo. Manuel Rojas FonsecaMgdo. Enrique Zayas Roldán
Primer Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Sexto Circuito
Puebla, Pue.Mgda. Myriam del Perpetuo Socorro Rodríguez Jara
(Presidenta)Mgdo. Eric Roberto Santos PartidoMgda. Rosa María Temblador Vidrio
Segundo Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Sexto Circuito
Puebla, Pue.Mgdo. Gustavo Calvillo Rangel (Presidente)Mgdo. Raúl Armando Pallares ValdezMgda. María Elisa Tejada Hernández
Tercer Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Sexto Circuito
Puebla, Pue.Mgda. Norma Fiallega Sánchez (Presidenta)Mgdo. Filiberto Méndez GutiérrezMgda. Teresa Munguía Sánchez
Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Sexto Circuito
Puebla, Pue.Mgdo. Samuel Alvarado Echavarría (Presidente)Mgda. María Magdalena Córdova RojasMgdo. Rolando Nicolás de la Ascención Romero Morales
XXVIII
Primer Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Séptimo Circuito
Boca del Río, Ver.Mgdo. Heriberto Sánchez Vargas (Presidente)Mgdo. Roberto Alejo Rebolledo ViverosMgda. Sofía Virgen Avendaño
Segundo Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Séptimo Circuito
Boca del Río, Ver.Mgdo. José Luis Arellano Pita (Presidente)Mgdo. Alfonso Ortiz DíazMgdo. Vicente Salazar Vera
Primer Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Séptimo Circuito
Xalapa, Ver.Mgdo. Enrique Ramón García Vasco (Presidente)Mgdo. Amado Guerrero AlvaradoMgdo. Clemente Gerardo Ochoa Cantú
Segundo Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Séptimo Circuito
Xalapa, Ver.Mgdo. Agustín Romero Montalvo (Presidente)Mgdo. Isidro Pedro Alcántara ValdésMgdo. José Manuel de Alba de Alba
Tercer Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Séptimo Circuito
Xalapa, Ver.Mgdo. Mario Alberto Flores García (Presidente)Mgdo. Adrián Avendaño ConstantinoMgdo. Hugo Arturo Baizábal Maldonado
XXIX
Primer Tribunal Colegiadoen Materias Administrativa y de Trabajo
del Séptimo Circuito
Boca del Río, Ver.Mgda. Graciela Guadalupe Alejo Luna (Presidenta)Mgdo. Eliel E. Fitta GarcíaMgdo. Manuel Francisco Reynaud Carús
Segundo Tribunal Colegiadoen Materias Administrativa y de Trabajo
del Séptimo Circuito
Boca del Río, Ver.Mgdo. Víctor Hugo Mendoza Sánchez (Presidente)Mgdo. Guillermo Antonio Muñoz JiménezMgdo. Héctor Riveros Caraza
Primer Tribunal Colegiadodel Octavo Circuito
Torreón, Coah.Mgdo. Carlos Gabriel Olvera Corral (Presidente)Mgdo. Marco Antonio Arroyo MonteroMgdo. Rodolfo Castro León
Segundo Tribunal Colegiadodel Octavo Circuito
Torreón, Coah.Mgdo. José Fernando Guadalupe Suárez Correa
(Presidente)Mgda. Arcelia de la Cruz LugoMgdo. Juan Manuel Rodríguez Gámez
Tercer Tribunal Colegiadodel Octavo Circuito
Torreón, Coah.Mgdo. Ezequiel Neri Osorio (Presidente)Mgdo. Miguel Lobato MartínezMgdo. Alfonso Soto Martínez
XXX
Cuarto Tribunal Colegiadodel Octavo Circuito
Saltillo, Coah.Mgdo. Ramón Raúl Arias Martínez (Presidente)Mgdo. Fernando Estrada VásquezMgdo. Manuel Eduardo Facundo Gaona
Quinto Tribunal Colegiadodel Octavo Circuito
Saltillo, Coah.Mgdo. Víctor Antonio Pescador Cano (Presidente)Mgdo. Hugo Alejandro Bermúdez ManriqueMgdo. Fernando Octavio Villarreal Delgado
Primer Tribunal Colegiadodel Noveno Circuito
San Luis Potosí, S.L.P.Mgdo. Francisco Guillermo Baltazar Alvear
(Presidente)Mgdo. Enrique Arizpe NarroMgdo. Carlos L. Chowell Zepeda
Segundo Tribunal Colegiadodel Noveno Circuito
San Luis Potosí, S.L.P.Mgda. Juana María Meza López (Presidenta)Mgdo. Enrique Alberto Durán MartínezMgdo. Pedro Elías Soto Lara
Tercer Tribunal Colegiadodel Noveno Circuito
San Luis Potosí, S.L.P.Mgdo. Gerardo Torres García (Presidente)Mgdo. Guillermo Cruz GarcíaMgdo. José Luis Sierra López
XXXI
Primer Tribunal Colegiadodel Décimo Circuito
Villahermosa, Tab.Mgdo. Roberto Alejandro Navarro Suárez
(Presidente)Mgdo. Roberto Meixueiro HernándezMgdo. René Silva de los Santos
Segundo Tribunal Colegiadodel Décimo Circuito
Villahermosa, Tab.Mgdo. Isaías Corona Ortiz (Presidente)Mgdo. Salvador Castillo GarridoMgdo. Vicente Mariche de la Garza
Tercer Tribunal Colegiadodel Décimo Circuito
Villahermosa, Tab.Mgdo. Carlos Manuel Bautista Soto (Presidente)Mgdo. Manuel Juárez MolinaMgdo. Leonardo Rodríguez Bastar
Primer Tribunal Colegiadodel Décimo Primer Circuito
Morelia, Mich.Mgdo. José María Álvaro Navarro (Presidente)Mgdo. Óscar Naranjo AhumadaMgdo. Jaime Uriel Torres Hernández
Segundo Tribunal Colegiadodel Décimo Primer Circuito
Morelia, Mich.Mgdo. Raúl Murillo Delgado (Presidente)Mgdo. Victorino Rojas RiveraMgdo. Hugo Sahuer Hernández
XXXII
Tercer Tribunal Colegiadodel Décimo Primer Circuito
Morelia, Mich.Mgdo. Augusto Benito Hernández Torres (Presidente)Mgdo. Óscar Hernández PerazaMgdo. Julio Alberto Ibarrola González
Cuarto Tribunal Colegiadodel Décimo Primer Circuito
Morelia, Mich.Mgdo. Moisés Duarte Briz (Presidente)Mgdo. Joel González JiménezMgdo. Alejandro López Bravo
Primer Tribunal Colegiadodel Décimo Segundo Circuito
Mazatlán, Sin.Mgdo. Enrique Bogarín Cortés (Presidente)Mgdo. José Alberto Montes HernándezMgdo. Miguel Ángel Rodríguez Torres
Segundo Tribunal Colegiadodel Décimo Segundo Circuito
Mazatlán, Sin.Mgdo. Gabriel Fernández Martínez (Presidente)Mgdo. Jesús Enrique Flores GonzálezMgdo. José Alejandro Garza Ruiz
Tercer Tribunal Colegiadodel Décimo Segundo Circuito
Mazatlán, Sin.Mgdo. Silverio Rodríguez Carrillo (Presidente)Mgdo. Luis Rubén Baltazar AcevesMgdo. Raymundo Veloz Segura
XXXIII
Cuarto Tribunal Colegiadodel Décimo Segundo Circuito
Mazatlán, Sin.Mgdo. José de Jesús López Arias (Presidente)Mgdo. Martín Guerrero AguilarMgdo. Alfredo López Cruz
Primer Tribunal Colegiadodel Décimo Tercer Circuito
Oaxaca, Oax.Mgdo. Marcos García José (Presidente)Mgdo. Jaime Allier CampuzanoMgdo. Arturo Carrete Herrera
Segundo Tribunal Colegiadodel Décimo Tercer Circuito
Oaxaca, Oax.Mgdo. Jorge Valencia Méndez (Presidente)Mgdo. Rodolfo Alberto Bandala ÁvilaMgdo. Roberto Gómez Argüello
Tercer Tribunal Colegiadodel Décimo Tercer Circuito
Oaxaca, Oax.Mgdo. Alejandro Sergio González Bernabé (Presidente)Mgdo. Robustiano Ruiz MartínezMgda. María de Fátima Isabel Sámano Hernández
Primer Tribunal Colegiadoen Materias Administrativa y Civil
del Décimo Cuarto Circuito
Mérida, Yuc.Mgda. Elvira Concepción Pasos Magaña (Presidenta)Mgdo. Gabriel Alfonso Ayala QuiñonesMgdo. Luis Armando Cortés Escalante
XXXIV
Segundo Tribunal Colegiadoen Materias Administrativa y Civil
del Décimo Cuarto Circuito
Mérida, Yuc.Mgdo. Fernando Amorós Izaguirre (Presidente)Mgda. Raquel Flores GarcíaMgdo. Paulino López Millán
Tribunal Colegiadoen Materias Penal y de Trabajo
del Décimo Cuarto Circuito
Mérida, Yuc.Mgdo. Pablo Jesús Hernández Moreno (Presidente)Mgda. Luisa García RomeroMgdo. Jorge Enrique Eden Wynter García
Primer Tribunal Colegiadodel Décimo Quinto Circuito
Mexicali, B.C.Mgdo. Pedro Fernando Reyes Colín (Presidente)Mgdo. Miguel Ángel Morales HernándezMgdo. Eduardo Rodríguez Álvarez
Segundo Tribunal Colegiadodel Décimo Quinto Circuito
Mexicali, B.C.Mgdo. Sergio Javier Coss Ramos (Presidente)Mgda. Graciela Margarita Landa DuránMgdo. Jorge Martínez Aragón
Tercer Tribunal Colegiadodel Décimo Quinto Circuito
Mexicali, B.C.Mgdo. Sergio González Esparza (Presidente)Mgdo. Raúl Molina TorresMgda. Manuela Rodríguez Caravantes
XXXV
Cuarto Tribunal Colegiadodel Décimo Quinto Circuito
Mexicali, B.C.Mgdo. Inosencio del Prado Morales (Presidente)Mgdo. José Encarnación Aguilar MoyaMgdo. Faustino Cervantes León
Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Décimo Sexto Circuito
Guanajuato, Gto.Mgdo. Ángel Michel Sánchez (Presidente)Mgdo. Arturo Mejía Ponce de LeónMgdo. Óscar Rogelio Valdivia Cárdenas
Primer Tribunal Colegiadoen Materias Administrativa y de Trabajo
del Décimo Sexto Circuito
Guanajuato, Gto.Mgdo. Alejandro de Jesús Baltazar Robles (Presidente)Mgdo. Víctor Manuel Estrada JungoMgdo. Lorenzo Palma Hidalgo
Segundo Tribunal Colegiadoen Materias Administrativa y de Trabajo
del Décimo Sexto Circuito
Guanajuato, Gto.Mgdo. Arturo Hernández Torres (Presidente)Mgdo. José de Jesús Ortega de la PeñaMgdo. José de Jesús Quesada Sánchez
Primer Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Décimo Sexto Circuito
Guanajuato, Gto.Mgdo. Froylán Guzmán Guzmán (Presidente)Mgdo. Javier Pons LiceagaMgdo. Juan Vilchiz Sierra
XXXVI
Segundo Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Décimo Sexto Circuito
Guanajuato, Gto.Mgdo. Juan Manuel Arredondo Elías (Presidente)Mgdo. José Castro AguilarMgdo. José Juan Trejo Orduña
Primer Tribunal Colegiadoen Materias Penal y Administrativa
del Décimo Séptimo Circuito
Chihuahua, Chih.Mgdo. Mario Pedroza Carbajal (Presidente)Mgdo. José Martín Hernández SimentalMgdo. Jesús Martínez Calderón
Segundo Tribunal Colegiadoen Materias Penal y Administrativa
del Décimo Séptimo Circuito
Chihuahua, Chih.Mgdo. Ángel Gregorio Vázquez González (Presidente)Mgda. Olivia del Socorro Heiras RenteríaMgdo. Marco Antonio Rivera Corella
Primer Tribunal Colegiadoen Materias Civil y de Trabajodel Décimo Séptimo Circuito
Chihuahua, Chih.Mgdo. Roberto Rodríguez Soto (Presidente)Mgdo. Manuel Armando Juárez MoralesMgdo. Luis Ignacio Rosas González
Segundo Tribunal Colegiadoen Materias Civil y de Trabajodel Décimo Séptimo Circuito
Chihuahua, Chih.Mgdo. José de Jesús González Ruiz (Presidente)Mgdo. Salvador Murguía MunguíaMgdo. Ramiro Rodríguez Pérez
XXXVII
Tribunal Colegiadodel Décimo Séptimo Circuito
Cd. Juárez, Chih.Mgda. María Teresa Zambrano Calero (Presidenta)Mgdo. Jesús de Ávila HuertaMgdo. José Luis Gómez Molina
Primer Tribunal Colegiadodel Décimo Octavo Circuito
Cuernavaca, Mor.Mgdo. Mario Roberto Cantú Barajas (Presidente)Mgdo. Francisco Paniagua AmézquitaMgdo. Alejandro Roldán Velázquez
Segundo Tribunal Colegiadodel Décimo Octavo Circuito
Cuernavaca, Mor.Mgdo. Alfredo Murguía Cámara (Presidente)Mgdo. Mario Galindo ArizmendiMgdo. Nicolás Nazar Sevilla
Primer Tribunal Colegiadoen Materias Administrativa y Civil
del Décimo Noveno Circuito
Cd. Victoria, Tamps.Mgdo. José Ángel Hernández Huizar (Presidente)Mgdo. Antonio Ceja OchoaMgdo. Guillermo Loreto Martínez
Segundo Tribunal Colegiadoen Materias Administrativa y Civil
del Décimo Noveno Circuito
Cd. Victoria, Tamps.Mgdo. José Luis Mendoza Pérez (Presidente)Mgdo. Jorge Sebastián Martínez GarcíaMgdo. Rafael Quiroz Soria
XXXVIII
Primer Tribunal Colegiadoen Materias Penal y de Trabajodel Décimo Noveno Circuito
Cd. Victoria, Tamps.Mgda. María Lucila Mejía Acevedo (Presidenta)Mgdo. Francisco Esteban González Chávez
(A partir del 1o. de agosto de 2006)Mgdo. Francisco Martínez Hernández
Segundo Tribunal Colegiadoen Materias Penal y de Trabajodel Décimo Noveno Circuito
Cd. Victoria, Tamps.Mgda. Olga Iliana Saldaña Durán (Presidenta)Mgdo. Lino Camacho FuentesMgdo. Claudio Pérez Hernández
Primer Tribunal Colegiadodel Décimo Noveno Circuito
Reynosa, Tamps.Mgdo. José Manuel Quintero Montes (Presidente)Mgdo. Miguel Mendoza MontesMgda. María Guadalupe Molina Covarrubias
Segundo Tribunal Colegiadodel Décimo Noveno Circuito
Reynosa, Tamps.Mgdo. Juan Pablo Hernández Garza (Presidente)Mgdo. Agustín Arroyo TorresMgda. María Elena Vargas Bravo
Primer Tribunal Colegiadodel Vigésimo Circuito
Tuxtla Gutiérrez, Chis.Mgdo. José Pérez Troncoso (Presidente)Mgdo. José Atanacio Alpuche MarrufoMgdo. Elías Álvarez Torres
XXXIX
Segundo Tribunal Colegiadodel Vigésimo Circuito
Tuxtla Gutiérrez, Chis.Mgdo. Gilberto Díaz Ortiz (Presidente)Mgdo. Carlos Arteaga ÁlvarezMgda. Martha Olivia Tello Acuña
Tercer Tribunal Colegiadodel Vigésimo Circuito
Tuxtla Gutiérrez, Chis.Mgdo. J. Jesús Contreras Coria (Presidente)Mgda. María del Carmen Pérez CervantesMgdo. Luis Manuel Vera Sosa
Primer Tribunal Colegiadoen Materias Penal y Administrativa
del Vigésimo Primer Circuito
Acapulco, Gro.Mgdo. Guillermo Esparza Alfaro (Presidente)Mgdo. Jorge Carreón HurtadoMgda. Xóchitl Guido Guzmán
Segundo Tribunal Colegiadoen Materias Penal y Administrativa
del Vigésimo Primer Circuito
Acapulco, Gro.Mgdo. Martiniano Bautista Espinoza (Presidente)Mgdo. Jesús Rafael AragónMgdo. Maximiliano Toral Pérez
Primer Tribunal Colegiadoen Materias Civil y de Trabajodel Vigésimo Primer Circuito
Chilpancingo, Gro.Mgdo. Amado López Morales (Presidente)Mgdo. José Manuel Blanco QuihuisMgdo. Alonso Galván Villagómez
XL
Segundo Tribunal Colegiadoen Materias Civil y de Trabajodel Vigésimo Primer Circuito
Chilpancingo, Gro.Mgdo. Agustín Raúl Juárez Herrera (Presidente)Mgdo. José Luis García VascoMgdo. Arturo Rafael Segura Madueño
Primer Tribunal Colegiadodel Vigésimo Segundo Circuito
Querétaro, Qro.Mgdo. José Ángel Morales Ibarra (Presidente)Mgda. Alma Rosa Díaz MoraMgdo. José Guadalupe Tafoya Hernández
Segundo Tribunal Colegiadodel Vigésimo Segundo Circuito
Querétaro, Qro.Mgdo. Germán Tena Campero (Presidente)Mgdo. Mario Alberto Adame NavaMgdo. Jorge Mario Montellano Díaz
Tercer Tribunal Colegiadodel Vigésimo Segundo Circuito
Querétaro, Qro.Mgdo. Fernando Reza Saldaña (Presidente)Mgdo. Carlos Hinostrosa RojasMgda. María del Pilar Núñez González
Primer Tribunal Colegiadodel Vigésimo Tercer Circuito
Zacatecas, Zac.Mgdo. Guillermo Alberto Hernández Segura
(Presidente)Mgdo. José Benito Banda MartínezMgdo. Gilberto Pérez Herrera
XLI
Segundo Tribunal Colegiadodel Vigésimo Tercer Circuito
Aguascalientes, Ags.Mgdo. Miguel Ángel Alvarado Servín (Presidente)Mgdo. José Refugio Estrada AraujoMgdo. José Luis Rodríguez Santillán
Tercer Tribunal Colegiadodel Vigésimo Tercer Circuito
Aguascalientes, Ags.Mgdo. Herminio Huerta Díaz (Presidente)Mgda. Lucila Castelán RuedaMgdo. Álvaro Ovalle Álvarez
Tribunal Colegiadodel Vigésimo Cuarto Circuito
Tepic, Nay.Mgdo. Ramón Medina de la Torre (Presidente)Mgdo. Arturo Cedillo OrozcoMgdo. Víctor Jáuregui Quintero
Tribunal Colegiadodel Vigésimo Quinto Circuito
Durango, Dgo.Mgdo. José Francisco Cilia López (Presidente)Mgdo. Miguel Ángel Cruz HernándezMgdo. Héctor Flores Guerrero
Tribunal Colegiadodel Vigésimo Sexto Circuito
La Paz, B.C.S.Mgdo. Enrique Arizpe Rodríguez (Presidente)Mgdo. Rubén David Aguilar SantibáñezMgda. Edwigis Olivia Rotunno de Santiago
XLII
Tribunal Colegiadodel Vigésimo Séptimo Circuito
Cancún, Q. Roo.Mgdo. José Manuel Rodríguez Puerto (Presidente)Mgdo. Gonzalo Eolo Durán MolinaMgdo. Adán Gilberto Villarreal Castro
Tribunal Colegiadodel Vigésimo Octavo Circuito
Tlaxcala, Tlax.Mgdo. José Luis Moya Flores (Presidente)Mgdo. Aristeo Martínez CruzMgdo. Othón Manuel Ríos Flores
Primer Tribunal Colegiadodel Vigésimo Noveno Circuito
Pachuca, Hgo.Mgdo. Ernesto Aguilar Gutiérrez (Presidente)Mgda. Elsa Hernández VillegasMgdo. Aníbal Lafragua Contreras
Segundo Tribunal Colegiadodel Vigésimo Noveno Circuito
Pachuca, Hgo.Mgdo. Miguel Vélez Martínez (Presidente)Mgdo. Federico Jorge Martínez FrancoMgdo. Guillermo Arturo Medel García
Juzgados de Distrito en el Distrito Federal
Juzgado Décimo Primero de Distritoen Materia Administrativa
Juez José Antonio Montoya García(A partir del 1o. de agosto de 2006)
Juzgados de Distrito Foráneos
Juzgado Segundo de Distritoen Acapulco, Gro. del Vigésimo Primer Circuito
Juez Erico Torres Miranda(A partir del 1o. de agosto de 2006)
Juzgado Primero de Distritoen Chetumal, Q. Roo del Vigésimo Séptimo Circuito
Juez Adolfo Eduardo Serrano Ruiz(A partir del 1o. de agosto de 2006)
XLIII
Consejo de la Judicatura FederalCambios y Nuevas Adscripciones
Segunda ParteTribunales Colegiados
de Circuito
Sección PrimeraTesis de Jurisprudencia y Ejecutorias
de Tribunales Colegiadosde Circuito
1801
Tesis de Jurisprudenciay Ejecutorias de TribunalesColegiados de Circuito
AMPARO INDIRECTO. LA SALVEDAD A QUE ALUDE EL ARTÍCULO115 DE LA LEY DE AMPARO, NO IMPLICA UNA HIPÓTESIS ADI-CIONAL DE PROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS.—De lainterpretación armónica de los artículos 114 y 115 de la Ley de Amparo,se concluye que la salvedad a que alude la última disposición legal citadano rige para terceros extraños a un procedimiento judicial citados en el primerprecepto, sino que resulta aplicable exclusivamente a quienes tienen la cali-dad de partes en el juicio respectivo, las que, al reclamar una resoluciónjudicial del orden civil sólo podrán alegar que se dictó en forma contrariaa la ley o a su interpretación jurídica, pero de manera alguna establece unahipótesis de procedencia del juicio de amparo indirecto adicional a las previs-tas en el artículo 114 de la ley de la materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTOCIRCUITO.
VI.2o.C. J/267
Amparo en revisión 141/97.—Melesio Matamoros Hernández.—9 de abril de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: JoséZapata Huesca.
Amparo en revisión 526/99.—Virginia Báez Montiel y otro.—28 de octubre de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Antonio Meza Alarcón.—Secretario: EnriqueBaigts Muñoz.
Amparo en revisión 578/99.—Ramona Esther Rangel Luna.—8 de noviembre de1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Antonio Meza Alarcón.—Secretario:Héctor Enrique Hernández Torres.
Amparo en revisión 230/2001.—Martha Luisa Romagnolli Rodríguez.—28 de juniode 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez.—Secretario: Rafael González Castillo.
AGOSTO DE 20061802
Amparo en revisión 171/2006.—Ana Rosa Sánchez Castro.—8 de junio de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández.—Secretario: CrispínSánchez Zepeda.
AMPARO EN REVISIÓN 171/2006. ANA ROSA SÁNCHEZ CASTRO.
CONSIDERANDO:
TERCERO.—Son inoperantes, en parte, e infundados, en lo demás,los agravios transcritos, sin que se advierta queja deficiente que supliren términos del arábigo 76 Bis, fracción VI, de la Ley Reglamentaria de losArtículos 103 y 107 Constitucionales, por los motivos que a continuaciónse expresan.
En el fallo recurrido, el Juez Federal sostuvo que contra el acto recla-mado consistente en el auto de seis de marzo de dos mil seis, dictada enel toca 233/2006, por la Sala responsable, mediante el que desechó el recursode apelación interpuesto contra el proveído de veintidós de noviembre dedos mil cinco, emitido por la Juez Primero de lo Civil de esta ciudad, en eljuicio ejecutivo mercantil 49/1998, de su índice; en términos del artículo1334 del Código de Comercio, anterior a las reformas de veinticuatro demayo de mil novecientos noventa y seis, era susceptible de impugnarsea través del recurso de revocación, que al no haberlo promovido la quejosapreviamente a ejercitar la acción constitucional, incumplió con el princi-pio de definitividad que lo rige, actualizándose la causal de improceden-cia prevista en la fracción XIII del numeral 73 de la Ley de Amparo, quehacía, en términos del diverso numeral 74, fracción III, de la ley de lamateria, sobreseer en el juicio de garantías, citando en su apoyo las jurispru-dencias intituladas: "APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL, EN CON-TRA DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA QUE NO ADMITEESE RECURSO, PROCEDE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN (REVOCA-CIÓN O REPOSICIÓN, QUE DEBE AGOTARSE PARA CUMPLIR CON ELPRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, INDEPENDIENTEMENTE DE QUELA LEGISLACIÓN APLICABLE SEA ANTERIOR O POSTERIOR A LASREFORMAS DE 24 DE MAYO DE 1996." y "AMPARO. PARA SU PRO-CEDENCIA ES OBLIGATORIO AGOTAR LOS RECURSOS O MEDIOS DEDEFENSA QUE LA LEY COMÚN ESTABLECE, EN ACATAMIENTO AL PRIN-CIPIO DE DEFINITIVIDAD QUE RIGE EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL."
Al respecto, la recurrente alega que la sentencia recurrida resultaviolatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Lo anterior deviene inoperante.
JURISPRUDENCIA TRIBUNALES COLEGIADOS 1803
Ello es así, porque de acuerdo con lo dispuesto por los diversos nume-rales 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,el único medio de defensa para reclamar actos de autoridad que violengarantías individuales lo es el juicio de amparo, de manera que en casoscomo el de la especie, no puede legalmente examinarse lo relativo a unasupuesta violación de las citadas garantías por parte del fallo recurrido,pues el recurso de revisión no es un medio de control constitucional estable-cido sobre otro control de constitucionalidad, sino un instrumento técnicoa través del cual se revisa la actuación del Juez Federal que conoce deljuicio de amparo.
Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 12/96, sustentada porla Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publi-cada en las páginas 507 y 508, del Tomo III, Novena Época, Pleno, Salasy Tribunales Colegiados de Circuito, del Semanario Judicial de la Federa-ción y su Gaceta, correspondiente al mes de marzo de mil novecientosnoventa y seis, que a la letra dice: "AGRAVIOS INOPERANTES. LO SONLOS CONSISTENTES EN QUE LOS JUZGADORES DE AMPAROVIOLAN GARANTÍAS INDIVIDUALES, SOLAMENTE EN ESE ASPEC-TO.—De conformidad con los artículos 103 y 107 constitucionales, interpre-tados en forma sistemática, el único medio de defensa para reclamarcontravenciones a las garantías individuales ante los Tribunales del PoderJudicial de la Federación, en los términos del artículo 94 constitucional, loes el juicio de amparo. Por tanto, si el quejoso interpone el recurso derevisión en contra de la sentencia emitida en el juicio de garantías de quese trata y hace valer como agravios la contravención a sus derechos públi-cos subjetivos por parte del a quo, el tribunal de alzada no puede examinartales agravios, ya que si así lo hiciere, con ese proceder desnaturalizaría lavía correcta establecida para elevar las reclamaciones de inconstitucionali-dad de actos, misma que es sólo la del juicio de amparo. De otra suerte, seejercitaría un control constitucional sobre otro control de constitucionali-dad, lo que sería un contrasentido. Por otra parte, el recurso de revisión esun instrumento técnico a través del cual el legislador tiende a asegurar unóptimo ejercicio de la función judicial. No es un medio autónomo de controlde la constitucionalidad de los actos de autoridad mediante el cual se busquela restitución del goce de las garantías individuales violadas (como en eljuicio de garantías), sino sólo es un procedimiento de segunda instanciacuya finalidad únicamente lo es la de controlar la legalidad de las reso-luciones emitidas por los jueces de distrito en esos juicios de amparo; esdecir, con el recurso de revisión no se persigue la declaración de nulidad dela resolución materia del mismo, como sí sucede en la primera instancia,sino que por medio del recurso de revisión el fallo impugnado se confirma,
AGOSTO DE 20061804
revoca o modifica, mas no desaparece en forma alguna, y para tales requi-sitos el tribunal ad quem sólo debe examinar si el Juez de Distrito hizo ono un adecuado análisis de la constitucionalidad de los actos reclama-dos, a la luz únicamente vía de agravios de la litis que se forma con losplanteamientos de las partes (conceptos de violación, informes justifica-dos), en relación con las pruebas ofrecidas por las mismas y en esas con-diciones resulta intrascendente que el tribunal de alzada asuma en larevisión, el estudio de las violaciones constitucionales que hubiere podidocometer el juzgador al dictar su resolución, en virtud de que este estu-dio, de ser fundadas las multicitadas violaciones no conducirían al ad quema modificar o revocar dicha resolución, porque son ajenas a la litis deljuicio de amparo."
Por otra parte, tomando en consideración el criterio citado, especial-mente en la parte relativa a que el Juez de Distrito al resolver juicios deamparo ajusta su actuación a lo establecido en los artículos 103 y 107constitucionales y su ley reglamentaria, en el caso de que una sentenciadictada en el juicio de garantías no cumpla con los requisitos de fundamen-tación y motivación, debe alegarse, por analogía, una trasgresión a lo dispuestopor el artículo 77 de la Ley de Amparo, el cual establece lo siguiente: "Lassentencias que se dicten en los juicios de amparo deben contener: I. La fija-ción clara y precisa del acto o actos reclamados, y la apreciación de laspruebas conducentes para tenerlos o no por demostrados; II. Los funda-mentos legales en que se apoyen para sobreseer en el juicio, o bien paradeclarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado;III. Los puntos resolutivos con que deban terminar, concretándose en ellos,con claridad y precisión, el acto o actos por los que sobresea, conceda oniegue el amparo."
Por su aplicación análoga, se invoca la jurisprudencia número 234,de este órgano colegiado, visible a páginas 856, del Tomo XVIII, NovenaÉpoca, Tribunales Colegiados de Circuito, del Semanario Judicial de la Fede-ración y su Gaceta, correspondiente al mes de octubre de dos mil tres, quedice: "SENTENCIA DE AMPARO. LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN YMOTIVACIÓN VIOLA EL ARTÍCULO 77 DE LA LEY DE LA MATERIA.—Partiendo de la base de que ha sido criterio reiterado de la Suprema Cortede Justicia de la Nación estimar inoperantes los agravios que sostienenque los juzgadores de amparo violan garantías individuales, únicamenteen ese aspecto, y que dichos juzgadores al resolver juicios de garantíasajustan su actuación a lo establecido en los artículos 103 y 107 constitucio-nales y su ley reglamentaria, es posible que una resolución dictada enamparo no cumpla con los requisitos de fundamentación y motivación,pero, en tal caso, debe alegarse que se cometió una transgresión a lo
JURISPRUDENCIA TRIBUNALES COLEGIADOS 1805
dispuesto en el artículo 77 de la Ley de Amparo, que establece que lassentencias en esta materia deben contener los fundamentos legales quesustenten su sentido, ya que no puede aducirse una vulneración a la garan-tía consagrada en el artículo 16 de la Ley Suprema."
Ahora bien, en este aspecto el fallo recurrido, contrariamente a loaducido por la inconforme, se encuentra fundado y motivado, pues si porfundar debe entenderse citar el precepto legal aplicable al caso, y por moti-var mencionar las razones, motivos o circunstancias especiales que conducena la autoridad a concluir que el caso particular encuadra en el supuestoprevisto por la norma legal invocada como fundamento, en la sentenciasujeta a revisión, sí se esgrimieron las consideraciones y fundamentos lega-les que llevaron a sobreseer el juicio de amparo, en el caso, por no haberinterpuesto el recurso de revocación previsto en el artículo 1334 del Códigode Comercio anterior a las reformas de veinticuatro de mayo de mil nove-cientos noventa y seis, y, por ende, no haber agotado el principio de defi-nitividad frente al auto de alzada que desechó el recurso de apelacióninterpuesto contra el diverso proveído emitido en el juicio ejecutivo mercantildel orden común; citando en su apoyo las jurisprudencias intituladas: "APE-LACIÓN EN MATERIA MERCANTIL, EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓNDEL TRIBUNAL DE ALZADA QUE NO ADMITE ESE RECURSO, PRO-CEDE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN (REVOCACIÓN O REPOSICIÓN,QUE DEBE AGOTARSE PARA CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE DEFI-NITIVIDAD, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LA LEGISLACIÓNAPLICABLE SEA ANTERIOR O POSTERIOR A LAS REFORMAS DE 24DE MAYO DE 1996." y "AMPARO. PARA SU PROCEDENCIA ES OBLIGA-TORIO AGOTAR LOS RECURSOS O MEDIOS DE DEFENSA QUE LALEY COMÚN ESTABLECE, EN ACATAMIENTO AL PRINCIPIO DE DEFI-NITIVIDAD QUE RIGE EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL.". Asimismo,citó los preceptos legales exactamente aplicables al caso, en la especie, losnumerales 73, fracción XIII y 74, fracción III, de la Ley Reglamentaria delos Artículos 103 y 107 Constitucionales.
Tiene aplicación a lo anterior la jurisprudencia número 43 del entoncesSegundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, mismo que ya especializadoen Materia Civil, es el que ahora resuelve, publicada en la página 769,Tomo III, Novena Época, Pleno, Salas y Tribunales Colegiados de Circuito,del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente almes de marzo de mil novecientos noventa y seis, que sostiene: "FUNDAMEN-TACIÓN Y MOTIVACIÓN.—La debida fundamentación y motivaciónlegal, debe entenderse, por lo primero, la cita del precepto legal aplicableal caso, y por lo segundo, las razones, motivos o circunstancias especialesque llevaron a la autoridad a concluir que el caso particular encuadra enel supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento."
AGOSTO DE 20061806
Lo que, además, contrario a lo aducido en los agravios, resultalegalmente correcto, como se expondrá a continuación.
En efecto, sobre el tema en particular, es decir, si el artículo 1334 delCódigo de Comercio, prevé el recurso de revocación contra el auto quedesecha el diverso de apelación; la Primera Sala de la Suprema Corte deJusticia de la Nación ha determinado que si bien el citado código consti-tuye un ordenamiento especial que reviste como nota característica, laexpeditez de los procedimientos mercantiles y contiene un sistema "cerrado"de recursos, a los cuales deben concretarse las contiendas de caráctermercantil; sin embargo, la celeridad de los juicios no debe interpretarse demanera tal que se limite la facultad de las partes expresamente concedidapor la legislación, de ejercer el derecho a impugnar las determinacionesque consideren contrarias a sus intereses, pues con ello se vulnera lo quela doctrina ha denominado como "principio de impugnación" que consisteen que las partes de un procedimiento, por regla general, deben estar enaptitud de impugnar los actos que lesionen sus intereses o derechos.De ahí que si el acuerdo pronunciado en un juicio mercantil, que no admiteel recurso de apelación hecho valer, constituye un auto que resuelve unacuestión de trámite con carácter definitivo, pues impide la prosecución delprocedimiento, ello trae que de conformidad con el artículo 1334 del Códigode Comercio, pueda ser recurrido mediante el recurso de revocación, porla parte que le cause agravio; dado que el citado numeral establece enforma genérica la procedencia de tal recurso, en contra de todos losautos que no sean apelables y los decretos, sin excluir expresamente aaquellos que resuelvan sobre la no admisión del recurso de apelación.
El criterio jurisprudencial a que se ha hecho referencia, se encuentrapublicado con el número 101/2001, visible en la página 138, del TomoXIV, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,correspondiente al mes de diciembre de dos mil uno, que dice: "REVOCA-CIÓN. PROCEDE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE NO ADMITEEL RECURSO DE APELACIÓN, EMITIDA EN UN JUICIO DE NATU-RALEZA MERCANTIL (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIAREGISTRADA CON EL RUBRO ‘APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL,DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE. PROCEDENCIA DEL JUICIO DEGARANTÍAS’).—Una nueva reflexión sobre el tema conlleva a esta Pri-mera Sala a apartarse de las consideraciones que al respecto sustentarala entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lajurisprudencia de rubro ‘APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL, DESE-CHAMIENTO DEL RECURSO DE. PROCEDENCIA DEL JUICIO DEGARANTÍAS’, en el sentido de que en contra de un auto que no admiteel recurso de apelación, dictado dentro de un procedimiento mercantil, en
JURISPRUDENCIA TRIBUNALES COLEGIADOS 1807
primera instancia, resulta improcedente el recurso de revocación. Esto esasí, ya que si bien nuestro Código de Comercio constituye un ordenamientoespecial que reviste como nota característica, la expeditez de los proce-dimientos mercantiles que prevé y que contiene un sistema ‘cerrado’ derecursos, a los cuales deben concretarse las contiendas de carácter mercan-til, sin que se deba acudir a la ley supletoria, o sea la procesal común; sinembargo, la celeridad de los juicios no debe interpretarse de manera talque se limite la facultad de las partes expresamente concedida por la legis-lación, de ejercer el derecho a impugnar las determinaciones que considerecontrarias a sus intereses, pues con ello se vulnera lo que la doctrina hadenominado como ‘principio de impugnación’ que consiste en que laspartes de un procedimiento, por regla general, deben estar en aptitud deimpugnar los actos que lesionen sus intereses o derechos. De ahí que siel auto pronunciado en un juicio mercantil, que no admite el recurso deapelación hecho valer en contra de la sentencia de primera instancia,constituye un auto que resuelve una cuestión de trámite con carácterdefinitivo pues impide la prosecución del procedimiento, es inconcuso que deconformidad con el artículo 1334 del Código de Comercio puede ser recu-rrido mediante el recurso de revocación, por la parte que le cause agravio;dado que el citado numeral establece en forma genérica la procedencia delrecurso de revocación en contra de todos los autos que no sean apelablesy los decretos, sin excluir expresamente a aquellos que resuelvan sobre lano admisión del recurso de apelación."
Lo anterior, en tanto que también como lo expuso el Juez Federal,contra la resolución del tribunal de alzada que no admite el recurso deapelación, procede un medio de impugnación (revocación o reposición)que debe agotarse para cumplir con el principio de definitividad, indepen-dientemente de que la legislación aplicable sea anterior o posterior a lasreformas de veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis.
Así justamente lo determinó este Tribunal Colegiado en la jurispruden-cia número 238, visible a fojas 829, del Tomo XVIII, Novena Época, Tribu-nales Colegiados de Circuito, del Semanario Judicial de la Federación y suGaceta, correspondiente al mes de julio de dos mil tres, que dice: "APELA-CIÓN EN MATERIA MERCANTIL. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓNDEL TRIBUNAL DE ALZADA QUE NO ADMITE ESE RECURSO, PRO-CEDE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN (REVOCACIÓN O REPOSICIÓN) QUEDEBE AGOTARSE PARA CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE DEFINITI-VIDAD, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LA LEGISLACIÓN APLICABLESEA ANTERIOR O POSTERIOR A LAS REFORMAS DE 24 DE MAYO DE1996.—El auto dictado por el tribunal de alzada que desecha el recursode apelación interpuesto en contra del diverso auto dictado en un juicio de
AGOSTO DE 20061808
naturaleza mercantil es revocable en los términos señalados en el artículo1334 del Código de Comercio, anterior al decreto de reformas publicadoen el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de mil novecien-tos noventa y seis, el cual preceptúa que los autos que no fueran apelablesy los decretos pueden ser revocados por el Juez o tribunal que los dictó;ahora bien, semejante disposición contiene el numeral 1334 del códigomercantil, ya reformado, aun cuando en segunda instancia lo denomina‘reposición’; por tanto, cualquiera que sea la legislación de comercio aplica-ble, ya sea la anterior o la posterior a las reformas citadas, en contra delauto del tribunal de segundo grado que desecha el recurso de apelaciónprocede un medio de impugnación que debe ser agotado para cumplircon el principio de definitividad que rige en el juicio de amparo, por lo queal caso resulta aplicable la jurisprudencia 101/2001, de la Primera Sala de laSuprema Corte de Justicia de la Nación, emitida al resolver la contradic-ción de tesis 43/2001, de rubro: ‘REVOCACIÓN. PROCEDE EN CONTRADE LA RESOLUCIÓN QUE NO ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN,EMITIDA EN UN JUICIO DE NATURALEZA MERCANTIL (INTERRUP-CIÓN DE LA JURISPRUDENCIA REGISTRADA CON EL RUBRO«APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL, DESECHAMIENTO DELRECURSO DE. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS»).’."
Así pues, si al juicio constitucional como medio extraordinario dedefensa, puede acudirse sólo cuando previamente se haya agotado el recursoordinario de defensa a través del cual puede modificar, revocar o nulificarel acto reclamado, es evidente que la quejosa, ahora inconforme, previamentea ocurrir a solicitar el amparo y protección de la Justicia Federal, debióagotar el principio de definitividad que lo rige, en la especie, interponer elrecurso de revocación contra el auto de alzada que desechó el diversode apelación que interpuso frente al proveído dictado por el Juez naturalque a su vez desechó los incidentes de falta de personalidad ahí promovidos;pues según se dejó precisado, frente aquél procede el recurso de revocación.
Luego, si lo que reclama la impetrante del amparo, ahora recurrente,es el auto desechatorio del recurso de apelación, emitido por la ad quem,que interpuso contra el diverso proveído por el que se desecharon losincidentes de falta de personalidad promovidos; no cabe duda alguna queomitió cumplir con el principio de definitividad, en la especie, interponerfrente al proveído desechatorio el recurso de revocación aludido, y al nohaberlo hecho, se surte la causal de improcedencia prevista en la fracciónXIII del arábigo 73 de la Ley de Amparo, que dice: "El juicio de amparo esimprocedente: ... XIII. Contra las resoluciones judiciales o de tribuna-les administrativos o del trabajo respecto de las cuales conceda la ley algúnrecurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual
JURISPRUDENCIA TRIBUNALES COLEGIADOS 1809
puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas, aun cuando la parte agra-viada no lo hubiese hecho valer oportunamente, salvo lo que la fracciónVII del artículo 107 constitucional dispone para los terceros extraños.—Se exceptúan de la disposición anterior los casos en que el acto reclamadoimporte peligro de privación de la vida, deportación o destierro, o cualquierade los actos prohibidos por el artículo 22 de la constitución."; de ahí lolegal de que se haya sobreseído el juicio de garantías, en términos del diversoarábigo 74, fracción III, de la ley de la materia, que dice: "Procede elsobreseimiento: … III. Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniesealguna de las causas de improcedencia a que se refiere el capítuloanterior. …".
Bajo esa tesitura si, como se dijo, sobre el tema debatido en estainstancia existe criterio definido por la Primera Sala de la Suprema Cortede Justicia de la Nación, en el sentido de que la revocación procedefrente a la resolución que no admite el recurso de apelación; los agraviosque giran en ese entorno devienen inoperantes, en términos de la jurispru-dencia número 34, visible a fojas 28, del Tomo VI, Materia Común, delApéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, que dice:"AGRAVIOS INOPERANTES. INNECESARIO SU ANÁLISIS CUANDOEXISTE JURISPRUDENCIA.—Resulta innecesario realizar las consideracio-nes que sustenten la inoperancia de los agravios hechos valer, si existejurisprudencia aplicable, ya que, en todo caso, con la aplicación de dichatesis se da respuesta en forma integral al tema de fondo planteado."
Por otro lado, debe decirse que no es dable estimar que en términosdel artículo 115 de la Ley de Amparo, el juicio de garantías resulte pro-cedente por ser contrario a la ley aplicable y su interpretación jurídica, comoincorrectamente lo aduce la peticionaria del amparo, por lo siguiente:
Los artículos 114, fracción V y 115, ambos de la Ley de Amparo,disponen:
"Artículo 114. El amparo se pedirá ante el Juez de Distrito: … V. Contraactos ejecutados dentro o fuera de juicio, que afecten a personas extrañasa él, cuando la ley no establezca a favor del afectado algún recurso ordi-nario o medio de defensa que pueda tener por efecto modificarlos o revocar-los, siempre que no se trate del juicio de tercería. ..."
"Artículo 115. Salvo los casos a que se refiere la fracción V del artículoanterior, el juicio de amparo sólo podrá promoverse, contra resolucionesjudiciales del orden civil, cuando la resolución reclamada sea contraria a laley aplicable al caso o a su interpretación jurídica."
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Pues bien, de la interpretación armónica de los numerales transcritos,se concluye que la última disposición legal citada no rige para terceros extra-ños a un procedimiento judicial, sino que resulta aplicable exclusivamentea quienes tienen la calidad de partes en el juicio respectivo, las cuales, alreclamar una resolución judicial del orden civil, sólo podrán alegar que sedictó en forma contraria a la ley o a su interpretación jurídica, pero de ningunamanera establece una hipótesis de procedencia del juicio de garantías adicio-nal a las previstas en el artículo 114 de la ley de la materia; y de ahí loinfundado de lo aducido por la peticionaria de garantías.
Así justamente lo ha sostenido este Tribunal Colegiado, al resolver losjuicios de amparo en revisión números 141/1997, 526/1999, 578/1999 y230/2001, en la tesis consultable a fojas 719 y 720, del Tomo V, NovenaÉpoca, Tribunales Colegiados de Circuito, del Semanario Judicial de la Federa-ción y su Gaceta, correspondiente a junio de mil novecientos noventa y siete,que dice: "AMPARO, PROCEDENCIA DEL, ESTABLECIDA EN EL ARTÍCU-LO 115 DE LA LEY DE LA MATERIA.—De la interpretación armónicade los artículos 114, fracción V y 115 de la Ley de Amparo, se concluyeque la última disposición legal citada no rige para terceros extraños a unprocedimiento judicial, sino que resulta aplicable exclusivamente a quienestienen la calidad de partes en el juicio respectivo, las cuales, al reclamar unaresolución judicial del orden civil, sólo podrán alegar que se dictó enforma contraria a la ley o a su interpretación jurídica, pero de ninguna maneraestablece una hipótesis de procedencia del juicio de garantías adicional alas previstas en el artículo 114 de la ley de la materia."
En esa tesitura, los agravios expuestos en el sentido de que su recursode apelación lo interpuso dentro de los tres días que el artículo 1334 delCódigo de Comercio le otorga y, por ende, fue ilegal que la Sala responsablelo desechara por extemporáneo; devienen inoperantes, en tanto que, comose dijo, el artículo 115 de la Ley de Amparo, no establece una hipótesis deprocedencia del juicio constitucional en cuanto a la ilegalidad que se aduce;amén de que dicho argumento de inconformidad ve en todo caso a loque pudiera ser el fondo del asunto reclamado en el juicio de amparo cuyasentencia está sujeta a revisión, empero de manera alguna a desvirtuar lasconsideraciones adoptadas por el Juez Federal, en el fallo motivo de estemedio de impugnación.
Por su aplicación, se cita la jurisprudencia número 568, de este Tribu-nal Colegiado antes de su especialización, consultable en la página 378, delTomo VI, Materia Común, del Apéndice al Semanario Judicial de laFederación 1917-1995, que dice: "AGRAVIOS, CUANDO SE RECURRE
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EL SOBRESEIMIENTO.—Los agravios deben estar en relación directa e inme-diata con los fundamentos y consideraciones de la resolución combatida,de ahí que cuando se haya sobreseído, el inconforme deberá demostrar lailegalidad de esa resolución a través de razonamientos jurídicos concretos,salvo que conforme a la ley deba suplirse la deficiencia de la queja, perosi en vez de impugnar el sobreseimiento se limita a alegar cuestiones refe-rentes al fondo del asunto, lo procedente es confirmar el fallo que se revisa."
Habida cuenta que, en la especie, no se está en el caso de excepciónque establece la fracción XIII del arábigo 73 de la ley de la materia; puesla accionante de garantías no es tercera extraña al procedimiento, ni el actoreclamado importa peligro de privación de la vida, deportación o destierro,o cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución,como lo son las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, lospalos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscaciónde bienes y cualquiera otras penas inusitadas y trascendentales.
Por último, debe decirse que, en la especie, no cobra aplicación latesis emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, citadapor la recurrente en apoyo de sus agravios, bajo el epígrafe: "APELACIÓNEN MATERIA MERCANTIL. AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA QUE LADECLARA INADMISIBLE. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPO-SICIÓN EN SU CONTRA."; pues ésta ha sido superada por la jurisprudencianúmero 45, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justi-cia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 3/2005-PS, entre lassustentadas por los Tribunales Colegiados, precisamente el Primero delNoveno Circuito, el Primero en Materia Civil del Sexto Circuito y DécimoTercero en Materia Civil del Primer Circuito, el veinte de abril de dos milcinco, consultable a fojas 106, del Tomo XXI, Novena Época del SemanarioJudicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente al mes de junio dedos mil cinco, que dice: "REPOSICIÓN. ES PROCEDENTE EN CONTRADE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA QUE DESECHA LAAPELACIÓN EN UN JUICIO MERCANTIL Y DEBE AGOTARSE PRE-VIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO.—De la interpretación literal del artículo1334 del Código de Comercio se advierte que procede el recurso de reposi-ción contra cualquier decreto o auto dictado por los tribunales superiores,aun de los que serían apelables si se tratara de primera instancia. Ahorabien, si la ley es clara al determinar la procedencia de un medio de impug-nación contra determinado tipo de resoluciones judiciales, no se puede haceruna interpretación en contrario, por lo que, contra la resolución del tribunalde alzada que desecha o declara inadmisible una apelación en materiamercantil sí procede el recurso de reposición. Ello es así porque el citadonumeral establece en forma genérica la procedencia de la reposición en
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contra de todos los autos y los decretos dictados en segunda instancia, sinexcluir expresamente aquéllos que resuelvan sobre la no admisión del recursode apelación, de manera que debe agotarse este medio ordinario de defensaantes de acudir al juicio de amparo."
En las relatadas condiciones, ante lo inoperante, en parte, e infun-dado, en lo demás, de los agravios expuestos, sin que se advierta quejadeficiente que suplir en términos del artículo 76 Bis, fracción VI, de laLey de Amparo, lo que procede, en la especie, es confirmar la senten-cia sujeta a revisión.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 83, fracción IV y85, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 35 y 37, fracción IV, de la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
PRIMERO.—Se confirma la sentencia sujeta a revisión.
SEGUNDO.—Se sobresee el juicio de garantías, promovido por AnaRosa Sánchez Castro, contra el acto que reclamó de la Tercera Sala enMateria Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, mismoque quedó precisado en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autosal juzgado de su origen y, en su oportunidad, archívese este toca.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Segundo Tribunal Cole-giado en Materia Civil del Sexto Circuito, integrado por los MagistradosGustavo Calvillo Rangel, Raúl Armando Pallares Valdez y Ma. Elisa TejadaHernández. Fue ponente la tercera de los nombrados.
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS AUTORIDADES ADMINIS-TRATIVAS. EL ARTÍCULO 39, APARTADO A, DEL REGLAMENTOINTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA,PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN ELVEINTIDÓS DE MARZO DE DOS MIL UNO, NO CONSTITUYEUNA NORMA COMPLEJA QUE LA FIJE (INAPLICACIÓN DE LATESIS 2a./J. 115/2005).—El referido numeral da a conocer el nombrey sede de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tribu-taria, y dispone que cada una de ellas tendrá la circunscripción territorialque se determine mediante acuerdo que emita el jefe de ese órgano, siendoéste el publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de2002. Ahora bien, el hecho de que las autoridades fiscales invoquen
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en sus resoluciones el citado precepto reglamentario que contiene una grandiversidad de administraciones locales, sin hacer mención en cuál de lospuntos que en él se contienen se apoyaron para emitirlas, ni transcribiendola parte conducente, no significa que se produzca violación de garantías enperjuicio del quejoso, pues tal numeral no fija el ámbito territorial de lasunidades administrativas, sino únicamente su nombre y sede, razón por lacual, en este supuesto, no resulta aplicable la tesis jurisprudencial número2a./J. 115/2005 de la Segunda Sala de nuestro Alto Tribunal, publicada enel Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, TomoXXII, septiembre de 2005, página 310, de rubro: "COMPETENCIA DELAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL MANDAMIENTO ESCRITOQUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA A PARTICULARES DEBE FUN-DARSE EN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓNEJERCIDA, CITANDO EL APARTADO, FRACCIÓN, INCISO O SUBINCISO,Y EN CASO DE QUE NO LOS CONTENGA, SI SE TRATA DE UNA NORMACOMPLEJA, HABRÁ DE TRANSCRIBIRSE LA PARTE CORRESPON-DIENTE.", pues ésta se refiere únicamente a aquellos preceptos legales oreglamentarios, incluso decretos o acuerdos, considerados como normascomplejas, que establezcan la competencia de las autoridades administrati-vas por razón de la materia, grado o territorio, y no a los que señalenúnicamente su nombre y sede, como lo es el artículo 39, apartado A, delReglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DELSEXTO CIRCUITO.
VI.3o.A. J/59
Amparo directo 451/2005.—María Dolores Calderón Flores.—2 de febrero de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jaime Raúl Oropeza García.—Secretario:Alejandro Ramos García.
Revisión fiscal 26/2006.—Administrador Local Jurídico de Puebla Norte.—24 demarzo de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel Rojas Fonseca.—Secretario: Jorge Arturo Porras Gutiérrez.
Revisión fiscal 35/2006.—Administrador Local Jurídico de Puebla Sur.—27 de abrilde 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel Rojas Fonseca.—Secretaria:Deyanira Martínez Contreras.
Amparo directo 128/2006.—Fundación Colegio Americano de Puebla.—18 de mayode 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ma. del Pilar Núñez González.—Secretario: Gerardo Flores Báez.
Revisión fiscal 71/2006.—Administrador Local Jurídico de Puebla Sur.—1o. de juniode 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jaime Raúl Oropeza García.—Secre-tario: Alejandro Ramos García.
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AMPARO DIRECTO 451/2005. MARÍA DOLORES CALDERÓNFLORES.
CONSIDERANDO:
SÉPTIMO.—Son totalmente ineficaces los conceptos de violaciónexpresados por la quejosa.
Por cuestión de técnica se estudiarán y resolverán en primer lugar losconceptos de violación quinto, sexto y décimo, que se refieren a cuestionesde inconstitucionalidad de ley.
Como sustento de lo anterior se cita la tesis 2a. CXIX/2002 quesostiene la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,visible en la página trescientos noventa y cinco del Tomo XVI, octubre dedos mil dos, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federacióny su Gaceta, que dice:
"AMPARO DIRECTO. EL ESTUDIO DEL TEMA PROPIAMENTECONSTITUCIONAL DEBE REALIZARSE ANTES QUE EL DE LEGA-LIDAD.—La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naciónha sostenido el criterio de que cuando en amparo indirecto se reclamanleyes con motivo de su primer acto de aplicación, el Juez de Distrito, alpronunciarse respecto al fondo, debe analizar primero la constitucionalidadde la norma impugnada y, posteriormente, si es necesario, la legalidad delacto de aplicación, bajo la premisa de preferir los argumentos que conduzcana mayores beneficios y reservar para un análisis ulterior los planteamientosde menores logros, en aras de tutelar la garantía de acceso a la justiciaestablecida en el artículo 17 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; sin embargo, el criterio aludido no es de aplicación exclu-siva al juicio de amparo indirecto, sino que, por identidad de razón, debehacerse extensivo al juicio de garantías en la vía directa, a fin de que losTribunales Colegiados de Circuito ajusten sus sentencias a este orden deanálisis de los conceptos de violación propuestos, en términos del artículo166, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de laConstitución Federal."
No pasa inadvertido para este tribunal la jurisprudencia P./J. 3/2005emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL ESTU-DIO DE LOS QUE DETERMINEN SU CONCESIÓN DEBE ATENDER ALPRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO, PUDIÉNDOSE OMITIR EL DE AQUÉ-LLOS QUE AUNQUE RESULTEN FUNDADOS, NO MEJOREN LO YA
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ALCANZADO POR EL QUEJOSO, INCLUSIVE LOS QUE SE REFIERENA CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES."; sin embargo, ello solamentees aplicable cuando se otorgue el amparo por un aspecto de legalidad, que escuando deberá estudiarse en primer término.
Al efecto se observa que la norma impugnada en el concepto de vio-lación décimo, es el artículo 49, fracción VI, del Código Fiscal de la Federa-ción vigente en dos mil cuatro (toda vez que en ese año se practicó la visitadomiciliaria de verificación de expedición de comprobantes fiscales que dioorigen a la multa impugnada), mismo que establece:
"Artículo 49. Para los efectos de lo dispuesto por la fracción V delartículo 42 de este código, las visitas domiciliarias se realizarán conforme alo siguiente: I. Se llevará a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos,sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los contri-buyentes, siempre que se encuentren abiertos al público en general, dondese realicen enajenaciones, presten servicios o contraten el uso o goce tempo-ral de bienes, así como en los lugares donde se almacenen las mercan-cías.—II. Al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarsela diligencia, entregarán la orden de verificación al visitado, a su repre-sentante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugarvisitado, indistintamente, y con dicha persona se entenderá la visita deinspección.—III. Los visitadores se deberán identificar ante la persona conquien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos;si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales,los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el actaque levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la inspec-ción.—IV. En toda visita domiciliaria se levantará acta en la que se haránconstar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por losvisitadores, en los términos de este código y su reglamento o, en su caso,las irregularidades detectadas durante la inspección.—V. Si al cierre delacta de visita domiciliaria el visitado o la persona con quien se entendióla diligencia o los testigos se niegan a firmar el acta, o el visitado o la personacon quien se entendió la diligencia se niega a aceptar copia del acta, dichacircunstancia se asentará en la propia acta, sin que esto afecte la validez yvalor probatorio de la misma; dándose por concluida la visita domiciliaria.—VI. Si con motivo de la visita domiciliaria a que se refiere este artículo, lasautoridades conocieron incumplimientos a las disposiciones fiscales, seprocederá a la formulación de la resolución correspondiente. Previamentese deberá conceder al contribuyente un plazo de tres días hábiles paradesvirtuar la comisión de la infracción presentando las pruebas y formulandolos alegatos correspondientes. Si se observa que el visitado no se encuentrainscrito en dicho registro, la autoridad requerirá los datos necesarios
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para su inscripción, sin perjuicio de las sanciones y demás consecuenciaslegales derivadas de dicha omisión."
Dicho artículo se aplicó a la demandante de garantías en la resolu-ción impugnada en el juicio de nulidad –si bien no de manera expresa, desu contenido se desprende que la visita domiciliaria que le dio origen aaquélla fue con el fin de verificar la expedición de comprobantes fiscales,conforme a lo previsto en los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de laFederación, de ahí que se deduzca que la autoridad actuó en términos delreferido artículo tildado de inconstitucional– y desde luego en la sentenciadictada dentro del juicio contencioso fiscal que aquí se reclama.
De ahí que sí esté legitimada para impugnar la comentada norma enamparo directo, conforme a lo establecido en el artículo 166, fracción IV,de la ley de la materia.
Robustece lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 152/2002, emitida porla Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en lapágina doscientos veinte del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Tomo XVII, Novena Época, correspondiente al mes de enero de dos miltres, la cual establece:
"AMPARO DIRECTO. EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓNPUEDE PLANTEARSE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMASGENERALES APLICADAS EN PERJUICIO DEL QUEJOSO EN EL ACTOO RESOLUCIÓN DE ORIGEN.—De la interpretación armónica de los artícu-los 158 y 166, fracción IV, de la Ley de Amparo, se desprende que cuandose promueva juicio de amparo directo contra sentencias definitivas, laudoso resoluciones que pongan fin al juicio, se podrá plantear, en los concep-tos de violación, la inconstitucionalidad de leyes, tratados internacionaleso reglamentos que se hubieran aplicado en perjuicio del quejoso en lasecuela del procedimiento del juicio natural o en la sentencia, laudo oresolución reclamados; sin embargo, ello no quiere decir que la posibili-dad de controvertir tales normas de carácter general en el amparo directose agote con los supuestos a que se refieren dichos numerales, pues elartículo 73, fracción XII, último párrafo, del citado ordenamiento permitetambién la impugnación, en ese juicio, de las normas aplicadas en el actoo resolución de origen, cuando se promueva contra la resolución recaída alos recursos o medios de defensa legal que se hubieran hecho valer en contradel primer acto de aplicación de aquéllas, máxime que en la vía ordinaria nopuede examinarse la constitucionalidad de una norma de observancia gene-ral, pues su conocimiento está reservado a los tribunales del Poder Judicialde la Federación."
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Hechas las anteriores precisiones, se procede al análisis del referidoconcepto de violación en el que sustancialmente se aduce que el artículo 49,fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, vigente en el año dos milcuatro, transgrede el artículo 14 de la Carta Magna, concretamente, la garan-tía de audiencia previa, al no otorgar al contribuyente un plazo para elefecto de demostrar y ser oído ante la autoridad administrativa, previamentea la afectación de sus intereses jurídicos.
Que el artículo en controversia prevé una orden de visita de verifica-ción de expedición de comprobantes fiscales, levantándose posteriormenteun acta circunstanciada, que no necesariamente se levanta con el contribu-yente o con la persona a quien va dirigida dicha orden, motivo por el cualy finalmente si a juicio de la propia autoridad administrativa éstas conocie-ron del incumplimiento de las obligaciones referentes a la expedición de loscomprobantes fiscales, se procede a formular la resolución correspondiente,lo cual implica que la defensa del contribuyente no se encuentra dentro delprocedimiento administrativo, sino hasta que la autoridad ya emitió un actode molestia al particular, sin que éste previamente haya intervenido en elprocedimiento administrativo, con lo que se da una violación a la garantíaconsagrada en el artículo 14 constitucional, al no otorgarle la posibilidadde ser oído ni de aportar elementos de convicción tendentes a desvirtuar lasconsideraciones de hecho en que se apoya la autoridad previamente a laimposición de la multa; que dicho procedimiento no prevé una instanciade aclaración o plazo del particular para desvirtuar ante la misma autoridadadministrativa lo asentado por ésta en una visita domiciliaria, lo cual repre-senta una clara violación a la garantía de audiencia.
Es infundado el anterior concepto de violación.
Ello es así, pues no es cierto que el artículo 49, fracción VI, del CódigoF
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