MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS
AGROPLÁSTICOS
NORMATIVIDAD APLICABLE
Ing. José Luis Garcidueñas Murillo. DIRECTOR DE REGULACIÓN AMBIENTAL
Michoacán es uno de los estados en México donde el cultivo de frutas y legumbres utilizan exclusivamente plástico (como material necesario a incrementar la eficiencia y rendimientos en los campos), En 2017, 17.500 hectáreas fueron destinadas al cultivo de Berries (fuente: boletín SEDRUA). La generación anual de agroplásticos en el Estado se estima en 70,000 setenta mil toneladas, lo que requiere de una gestión integral de este residuo de manejo especial para su correcto manejo, transporte y disposición final. La valorización de estos materiales se hace necesario para frenar los daños ambientales.
Antecedente
Problemática Actual
MANEJO INCORRECTO
¿Que estamos haciendo con ellos?
¿Que dice la ley?
III. Residuos generados por las actividades pesqueras, agrícolas, silvícolas,
forestales, avícolas, ganaderas, incluyendo los residuos de los insumos utilizados en esas
actividades;
La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
( LGPGIR ) en su Artículo 19 menciona que:
Los Residuos de Manejo Especial se clasifican como se indica a continuación, salvo cuando se trate de residuos considerados como peligrosos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes:
Residuo: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ella deriven.
Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos
¿Que estamos haciendo?
GRACIAS POR SU PARTICIPACIÓN
Ing. José Luis Garcidueñas Murillo
Secretaría de Medio Ambiente,
Cambio Climático y Desarrollo Territorial
( S E M A C C D E T )
Tel: 44 32 73 78 41
Correo electrónico: [email protected]
Las personas físicas o morales que generen residuos sólidos urbanos
y residuos de manejo especial tienen la propiedad y la
responsabilidad de su manejo desde su origen hasta que sean
entregados al servicio de limpia o a empresas autorizadas y registradas
ante las autoridades competentes para brindar los servicios de limpia,
recolección, acopio, transporte, reciclado, tratamiento o disposición
final, en cuyo caso la responsabilidad de su manejo ambientalmente
adecuado y de acuerdo a las disposiciones de las leyes y ordenamientos
aplicables, se transferirá a estos, según corresponda.
Los generadores de residuos sólidos urbanos y / o de
residuos de manejo especial, están obligados a registrarse
ante las autoridades estatales y municipales competentes y
a presentar sus planes de manejo para los residuos que
generen en grandes volúmenes y someterlos a la
aprobación de las autoridades competentes.
RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL.
Generador: Persona física o moral que produce residuos, a través del
desarrollo de procesos productivos o de consumo.
TIPOS DE GENERADORES
Gran Generador:
Persona física o moral que genere una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida.
Pequeño Generador:
Persona física o moral que genere una cantidad igual o mayor a cuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida.
Micro generador:
Establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere una cantidad de hasta 400 kilogramos de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida.
TIPO DE RESIDUOS SÓLIDOS GENERADOS
GENERADOR ( POR AÑO ) ( POR DÍA )
GRAN GENERADOR MÁS DE 10,000 kg MÁS DE 27.3 kg
PEQUEÑO GENERADOR DE 400 – 10,000 kg DE 1.095 – 27.3 kg
MICRO GENERADOR HASTA 400 kg HASTA 1.095 kg
Gestor: Persona física o moral autorizada en los términos de este instrumento, para realizar la
prestación de los servicios de una o más de las actividades de manejo integral de
residuos ( Reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-
procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio,
almacenamiento, transporte y disposición final de residuos ).
Manifiesto Entrega-Transporte - Recepción
Plan de Manejo: Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de
residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos
específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con
fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo
los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de
acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores,
exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y
grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de
gobierno.
Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus
respectivas competencias, con el propósito de promover la
reducción de la generación, valorización y gestión integral de los
residuos sólidos urbanos y de manejo especial, a fin de proteger la
salud y prevenir y controlar la contaminación ambiental producida
por su manejo, deberán Integrar el Registro de los generadores
de residuos en el ámbito de su competencia y de empresas
prestadoras de servicios de manejo de esos residuos, así como la
base de datos en la que se recabe la información respecto al tipo,
volumen y forma de manejo de los residuos, además de recibir y
evaluar los planes de manejo y al respecto emitir una notificación
al interesado en un período no mayor de 30 días a partir de su
presentación.
COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN.
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