registro
ITE INSPECCIÓN TÉCNICA
DE EDIFICIOS
MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA
UTILIZACIÓN DEL
Á R E A P R I V A D A DIRIGIDO A LOS AYUNTAMIENTOS
[eusko REGITE]
PORTAL INFORMÁTICO PARA LA
INFORMACIÓN Y GESTIÓN DE LA INSPECCIÓN
TÉCNICA DE EDIFICIOS
Dirigido a los Ayuntamientos Manual de procedimiento para la utilización del área privada de EuskoRegite
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EuskoRegite es la PLATAFORMA EN INTERNET PARA EL REGISTRO DE
INSPECCION TECNICA DE EDIFICIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EUSKADI, que
el Gobierno Vasco ha implantado con el objeto de facilitar a los propietarios de los
edificios el cumplimiento de la obligación de realizar la ITE, y a los Ayuntamientos la
gestión y control de la ITE.
Así mismo, sirve como fuente de información sobre el desarrollo de la ITE en la CAPV en
base a los datos facilitados por los Ayuntamientos.
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En el DECRETO 241/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula la
inspección técnica de edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se
hace referencia a la necesaria colaboración entre las distintas Administraciones, para
impulsar y coordinar las Inspecciones Técnicas de Edificios en Euskadi:
Artículo 18.– Registro de Inspección Técnica de Edificios.
1.– De acuerdo a los principios del deber de información, cooperación y asistencia activa, se podrán articular los mecanismos de colaboración oportunos entre las distintas administraciones públicas para el suministro de información sobre la realización de la inspección técnica de edificios, para el ejercicio de sus respectivas competencias, y en los términos, plazos y condiciones que se acuerden, con respeto a lo dispuesto en la vigente normativa sobre protección de datos de carácter personal.
2.– A tal fin, y sin perjuicio de que cada Ayuntamiento constituya un registro de ITE de su municipio, se crea un registro informatizado, denominado «Registro de Inspección Técnica de Edificios de la Comunidad Autónoma de Euskadi», bajo la dirección del departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco, en el que quedará constancia de los datos relativos a la fecha de presentación de la ITE y del contenido de cada uno de los documentos de inspección técnica de los edificios en los que se hubiese realizado la inspección.
3.– El citado registro se nutrirá de una base de datos en la que constará la información y documentación recibida de los Ayuntamientos, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 14.6 y 16.5 del presente Decreto.
Artículo 21.– Colaboración y Cooperación Institucional.
Con el fin de poder llevar a efecto los objetivos contemplados en este Decreto, se desarrollará la necesaria colaboración Institucional con las administraciones interesadas para la elaboración de una base de datos gráfica y alfanumérica de los edificios de su término municipal, incluyendo como mínimo:
– Fecha de construcción de la edificación.
– Fecha de finalización de obras de rehabilitación integral o general.
– Dirección postal de la edificación.
– Referencia catastral.
– Régimen de protección (local, foral o autonómico), en su caso.
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La plataforma EuskoRegite, de acceso público, cuenta con información dirigida al
ciudadano y al personal inspector, así como un acceso privado para que los
Ayuntamientos participen en el Registro de las Inspecciones Técnicas de los Edificios que
se hayan llevado a cabo en cada uno de los municipios.
En la pantalla principal de www.euskoregite.com el ciudadano podrá consultar a partir de
la dirección postal de un edificio, el estado del mismo: si ha realizado la ITE o no, en qué
fecha y con qué resultado.
Así mismo, previa cumplimentación de un formulario, el ciudadano podrá descargarse la
nota informativa completa del edificio seleccionado, en la que se indica las
características geométricas y técnicas del edificio, así como la composición del mismo y
la situación de las principales incidencias detectadas durante la ITE en caso de que ésta
se haya realizado.
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A continuación, desde EuskoRegite se dispone de un apartado en el que se resaltan
aquellos aspectos relevantes que el ciudadano y el personal inspector deben conocer
con respecto al procedimiento de la ITE, contenidos, normativa…etc
Además se pone a disposición información estadística de los edificios que deben
presentar la ITE, agrupados por año y provincias, según el DECRETO 241/2012, de 21
de noviembre, por el que se regula la inspección técnica de edificios en la Comunidad
Autónoma del País Vasco, se hace referencia a la necesaria colaboración entre las
distintas Administraciones, para impulsar y coordinar las Inspecciones Técnicas de
Edificios en Euskadi:
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Dada la importancia de la comunicación directa del ciudadano y del personal inspector
con cada uno de los Ayuntamientos, desde Eusko Regite, se permite acceder a los datos
de contacto de todos los Ayuntamientos de Euskadi:
En caso de que los datos indicados no correspondan a la realidad, o se considera
oportuno modificarlos, se ruega a los responsables municipales que lo hagan saber al
Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, desde el acceso
privado correspondiente, para su corrección según sus indicaciones.
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Para que el técnico inspector pueda consultar el listado de edificios por provincia,
municipio o calle, que según el DECRETO 241/2012, de 21 de noviembre, por el que se
regula la inspección técnica de edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco,
deben realizar la Inspección Ténica de Edificios cada año, se pone a disposición el
apartado de "Censo de edificios a inspeccionar", en el que se podrá realizar éste tipo
de consultas.
Además, desde EuskoRegite, se indica los medios con los que el técnico inspector cuenta
a la hora de realizar la ITE, permitiendo la descarga del programa informático
mediante el que se obtienen los documentos ITE aprobadas desde el Gobierno Vasco:
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Por último, aparece en la pantalla principal de EuskoRegite, el acceso restringido de
los Municipios, para que a partir de unas claves personales e intransferibles de cada
Ayuntamiento y facilitadas por los responsables del Gobierno Vasco, los encargados
municipales correspondientes, puedan utilizar ésta plataforma en el intercambio de
información y cooperación institucional recogidos en el DECRETO 241/2012, de 21 de
noviembre, por el que se regula la inspección técnica de edificios en la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
Desde la cabecera de la plataforma, los usuarios de los municipios, también podrán
acceder a dicha área privada, previa confirmación de claves:
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Una vez accedido al Área privada de EuskoRegite, como se ha indicado con anterioridad,
el usuario deberá introducir el nombre de usuario y la contraseña que desde el
Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, se facilite a cada uno
de los Ayuntamientos de Euskadi.
AREA PRIVADA DE LOS MUNICIPIOS:
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Para ello, cada Ayuntamiento deberá facilitar la siguiente información:
Nombre de usuario: Por ejemplo "Ayuntamiento de ..."
Nombre del responsable que desde el Ayuntamiento mantendrá el contacto con
el Gobierno Vasco
Correo electrónico
Se proporcionará un usuario (un único acceso) por municipio, con independencia del
personal que desde cada Ayuntamiento, se asigne para ésta función.
En caso de que el usuario no recuerde las claves de acceso, podrá seleccionar la opción
"¿Olvidaste tu contraseña?", para que en la dirección de correo electrónica facilitada a
los Responsables del Gobierno Vasco para su alta en el Regitro privado, reciba un
recordatorio de las claves asignadas.
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Una vez que EuskoRegite haya verificado las claves de acceso indicadas por el usuario,
cada Ayuntamiento tendrá acceso a la siguiente pantalla desde la que podrá realizar el
registro de las Inspecciones Técnicas de los Edificios realizadas en su municipio, así
como el intercambio de información que estime conveniente:
Cada usuario desde el menú superior, podrá elegir el idioma en el que desee utilizar el
Área privada de EuskoRegite.
Además, desde éste apartado se podrá descargar el presente manual de prodecimiento.
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El Área privada se estructura principalmente en tres apartados:
A continuación de detallará cada uno de ellos, pero para ello es necesario indicar el
origen y formato de la información a facilitar por cada uno de los Ayuntamientos al
Gobierno Vasco, y que nutrirá la plataforma EuskoRegite:
1º Importador de las Inspecciones
2º Comunicación de la Subsanación de
Deficiencias
3º Descarga de información y
comunicación con el Gobierno Vasco
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Desde el Gobierno Vasco, se pone a disposición gratuita, la herramienta informática
para que el personal inspector pueda realizar la Inspección Técnica de un Edificio, con
el prodecimiento, contenido y formato que determina la normativa en Euskadi.
Ésta herramienta, una vez introducida por parte del técnico inspector toda la información
correspondiente al edificio, su estado y el nivel de incidencia de las deficiencias
detectadas, además de proporcionar el informe que compone la ITE, mediante la opción
"Exportación digital" genera una carpeta compuesta por ficheros en formato XML que
contienen toda la información de la ITE realizada.
Ésta carpeta, junto con una versión en pdf del informe generado y la
documentación que cada Ayuntamiento estime conveniente, será entregada (bien
enviada por correo eletrónico o mediante CD o DVD) en el Ayuntamiento
correspondiente, para que desde aquí y mediante el Acceso Privado a EuskoRegite y el
procedimiento indicado en el presente manual, el municipio registre las ITE realizadas.
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1º Importador de Inspecciones:
Desde éste apartado, y en un plazo recomendado
máximo de tres meses desde la fecha de entrega
del informe de inspección en el Ayuntamiento, se
procederá al envío al Gobierno Vasco y mediante
EuskoRegite, de cada una de las inspecciones
realizadas.
Para ello, una vez recopilada la carpeta que el personal
inspector obtiene desde el Software ITE y que contiene
la información en formato XML, se pulsa la opción de
"examinar" y buscando la ruta en la que se encuentra
dicha carpeta, se pulsa "abrir" una vez seleccionada:
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En caso de que el archivo importado no corresponda al formato indicado, saldrá en
pantalla el siguiente aviso:
Si el archivo importado es correcto, a continuación y antes de proceder al registro
definitivo, EuskoRegite realiza una verificación de los datos importados.
Para ello, mostrará en un primer lugar los datos más representativos del Edificio
cuya Inspección Técnica se desea importar, con el fin de que el Técnico municipal
obtenga una vista previa del edificio a registrar:
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En caso que los datos visualizados no coincidan con los mostrados en el informe en
formato papel, el técnico inspector sería informado para revisar los documentos y
justificar su diferencia.
EuskoRegite realiza una consulta en su Base de Datos, para en función de las
Coordenadas UTM indicadas en el informe de inspección, realizar una o varias
propuestas de edificios coincidentes:
A continuación, aparecerá el edificio o edificios sugeridos por EuskoRegite, que serán
aquellos cuyas coordenadas UTM se encuentren dentro de un radio máximo de 3 m
con respecto a las indicadas en el informe de inspección.
Además, se propondrá otros posibles edificios coincidentes, que se encuentren en un
radio máximo de 50 metros de las coordenadas UTM indicadas.
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En caso de que no se disponga en Base de datos de ningún edificio coincidente con éstos
criterios, saldrán los siguientes mensajes:
En éste caso, el Ayuntamiento deberá verificar la información recibida y si ha detectado
una posible incidencia en la Base de datos de EuskoRegite, comunicarlo al Gobierno
Vasco mediante el procedimiento correspondiente que se indicará en el apartado 3º de
éste manual (Descarga de información y comunicación con el Gobierno Vasco).
Una vez identificado el edificio al que se desea asociar la importación de los datos a
registrar, se seleccionará mediante el botón circular situado a la derecha de la pantalla y
se pulsará enviar:
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En ese momento aparecerá el siguiente mensaje de confirmación:
2º Comunicación de subsanación de deficiencias:
Según el DECRETO 241/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula la inspección
técnica de edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, “una vez terminadas las
actuaciones ordenadas en los grados de intervención 1, 2 y 3 del artículo 12, y al
objeto de verificar su correcta ejecución, se presentará en el Ayuntamiento
correspondiente una copia del certificado final de obras visado por el Colegio Profesional
competente o, en el caso de no precisar proyecto técnico de obras, un certificado de
idoneidad firmado por quien actuó como personal inspector, reservándose el
Ayuntamiento la posibilidad de realizar una inspección final del inmueble”
“Los Ayuntamientos, en los términos del artículo 18, darán traslado del certificado
final de obras o, en su caso, el certificado de idoneidad al departamento de
vivienda para su conocimiento y anotación en el registro de ITE. En dichos
documentos deberá detallarse la subsanación de las circunstancias y deficiencias
detectadas en el informe ITE elaborado, atendiendo a los distintos grados de
intervención identificados”.
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Para dar cumplimiento al Decreto, los Ayuntamientos cuentan con éste segundo
mecanismo de comunicación:
El usuario seleccionará la dirección del edificio cuya subsanación de deficiencias desea
comunicar:
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EuskoRegite, no permitirá la comunicación de subsanación de deficiencias de un edificio
en el que previamente no se haya realizado el registro de la ITE correspondiente:
Una vez introducida la dirección del edificio subsanado cuyas deficiencias atendieron
a los grados de intervención 1, 2 o 3, en pantalla aparece una verificación del
edificio, así como la fecha de ITE realizada y su resultado:
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Pulsando la opción “siguiente”, el usuario podrá rellenar el formulario de comunicación al
Registro:
Se aportará como información a inscribir en el registro, la siguiente información:
Fecha de subsanación de las deficiencias cuyos grados de intervención se
evaluaron como 1, 2 o 3
Nombre del técnico municipal que realiza la comunicación
Envío de documento o archivo en formato “pdf” entregado por el técnico para
acreditar la subsanación de deficiencias
Observaciones que el técnico municipal considere oportuno
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3º Descarga de información y comunicación con el
Gobierno Vasco:
Desde éste tercer apartado, los Ayuntamientos podrán realizar las siguientes acciones:
Descargar la Base de datos de los edificios de su municipio, con los datos básicos
de partida registrados en EuskoRegite
Comunicación con los responsables de EuskoRegite, para la notificación de
incidencias o cuestiones acerca de la Base de datos de edificios de su municipio
Comunicación con los responsables del Departamento de Empleo y Políticas
Sociales del Gobierno Vasco, para la resolución de cuestiones
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Al seleccionar “Descarga la base de datos de mi municipio”, el usuario se descargará un
archivo en formato Access (.mdb), que contendrá la siguiente información
correspondiente a la totalidad de edificios de su municipio:
Tipo de vía
Nombre de vía
Bloque
Número de portal
Número de portal Duplicado
Año de construcción
Coordenadas UTM (X – Y)
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En caso de que el técnico municipal detecte un error, omisión o que considere oportuno
la modificación de algún dato reflejado en la Base de datos de EuskoRegite, deberá
comunicárselo a los responsables del mantenimiento de dicha base; para ello,
seleccionará la opción “Notificaciones de modificación de la base de datos”:
En ese momento, aparecerá el siguiente formulario de comunicación, mediante el cual
desde el Ayuntamiento se podrá realizar dicha Notificación, así como enviar aquellos
documentos que considere oportunos para la comunicación de modificaciones en la Base
de datos:
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Por último, para cualquier otro tipo de comunicación o resolución de cuestiones, el
Ayuntamiento podrá ponerse en contacto con el Departamento de Empleo y Políticas
Sociales del Gobierno Vasco, mediante la opción “Comunicación con el Departamento de
Empleo y Políticas Sociales”:
Mediante el siguiente formulario, se podrán realizar las consultas que se estimen oportunas: