Manual de
Lineamientos
para el Intercambio de
Servicios en el Sector
Salud
2
ÍNDICE
1. Introducción. ..................................................................................................................... 3
2. Objetivos .............................................................................................................................. 4
3. Marco legal .......................................................................................................................... 5
4. Ámbito ................................................................................................................................. 9
5. Marco conceptual .............................................................................................................. 9
6. Lineamientos. ...................................................................................................................... 11
6.1. Disposiciones generales ........................................................................................... 11
6.2. Proceso para el intercambio de servicios médicos.. ........................................... 17
6.2.1 De las garantías de la atención médica ........................................................ 18
6.2.2 De la derivación y recepción de pacientes ................................................... 18
6.2.3 Del registro y trámites ..................................................................................... 19
6.2.4 Del equipamiento/infraestructura ................................................................. 21
6.2.5 De la atención médica ....................................................................................... 21
7. Glosario ................................................................................................................................ 24
8. Anexos................................................................................................................................... 29
3
1. Introducción
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su meta II. México Incluyente, específicamente
en su Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud, Estrategias 2.3.1 y 2.3.4 plantea
avanzar en la construcción de un Sistema Nacional de Salud Universal, así como garantizar el
acceso efectivo a servicios de salud de calidad.
El Programa Sectorial de Salud 2013-2018 establece en el objetivo 2. Asegurar el acceso
efectivo a servicios de salud con calidad planteando en su estrategia 2.1. Avanzar en el acceso
efectivo a servicios de salud de la población mexicana independientemente de su condición
social o laboral y en el objetivo 6. Avanzar en la construcción de un Sistema Nacional de Salud
Universal bajo la rectoría de la Secretaría de Salud. Con el fin de contribuir al logro de dichos
objetivos se lleva a cabo el programa de intercambio de servicios interinstitucional mediante la
cual se pretende la integración funcional del Sector como medida encaminada a la
universalización de los servicios.
En este contexto, para avanzar en dicha integración del sector, es preciso que, respetando la
autonomía y la división de responsabilidades para ejercer el poder de decisión de las entidades
federativas y de las diferentes instituciones de salud, continúen los esfuerzos necesarios para
encontrar mecanismos de unificación entre los integrantes del sector para cumplir con los
objetivos de universalización con base en una coordinación interinstitucional que promueva el
uso eficiente de la capacidad instalada nacional en atención a los requerimientos de salud de la
población.
En este documento se presentan los lineamientos para el intercambio de servicios en el Sector
Salud, con la finalidad de brindar un marco referencial y un conjunto de orientaciones, producto
del trabajo interinstitucional, que puedan constituirse en la base de las acciones para la
integración del Sistema Nacional de Salud e induzcan a la configuración de un sistema
innovador, eficiente, oportuno y con la calidad de los servicios de salud, capaz de satisfacer las
necesidades derivadas del perfil del proceso salud-enfermedad de los mexicanos.
4
2. Objetivos
Objetivo general
Establecer los criterios operativo-administrativos que permitan el intercambio de
servicios de salud entre los distintos prestadores de la atención médica en el país, con el
propósito de avanzar en la construcción del Sistema Nacional de Salud Universal.
Objetivos específicos
a. Estandarizar los mecanismos de operación del intercambio de servicios entre las
instituciones del sector, para construir la integración funcional del Sistema
Nacional de Salud.
b. Facilitar el mecanismo de derivación y recepción de pacientes, entre las unidades
médicas participantes en el intercambio de servicios.
c. Promover una apropiada correlación entre la facturación y pago de los servicios
objeto del intercambio.
5
3. Marco legal
El marco normativo en el que se rigen los presentes lineamientos es el siguiente:
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 123º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
párrafo XXIX.
2. Ley General de Salud.
Titulo Segundo. Sistema Nacional de Salud.
Capítulo I. Disposiciones Comunes.
Artículo 5, artículo 7, artículo 8, artículo 10 y artículo 11 ajustado a las
bases de los numerales I, II, III y IV.
Título Tercero Bis. De la Protección Social en Salud.
Capítulo I. Disposiciones Generales.
Artículo 77 bis 5, apartado A), numerales XII, XV y XVI.
3. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Capítulo II. Seguro de Salud.
Sección I Generalidades.
Artículo 3, artículo 27, artículo 30 y artículo 31.
4. Ley del Seguro Social. Artículo 89, fracción IV.
5. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y su Reglamento.
6. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su
Reglamento.
7. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
6
8. Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento.
9. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su
Reglamento.
10. Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento.
11. Ley de Presupuesto de Egresos de la Federación.
12. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de
Atención Médica.
Considerando quinto.
Capitulo I. Disposiciones Generales.
Artículo 4.
Capítulo IV. Disposiciones para la Prestación de los Servicios de Hospitales.
Artículo 74 y artículo 75.
Sección Tercera. De los Gabinetes.
Capitulo X. De las Autorizaciones y Revocación de las mismas.
Artículo 224, numeral VI.
13. Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.
14. Reglamento de Servicios Médicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado.
Capítulo I. Disposiciones Generales.
Sección Tercera. De los Servicios Subrogados.
Artículo 12.
Sección Cuarta. Del Funcionamiento de las Unidades Médicas.
Artículo 13, artículo 14, artículo 15 y artículo 16.
Capítulo II. Seguros que otorga el Instituto.
Sección Tercera. De la Medicina Preventiva.
Artículo 28.
7
15. Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Titulo Quinto.
16. Plan Nacional de Desarrollo 2013 - 2018.
17. Programa Sectorial de Salud 2013 – 2018.
Estrategia: 2.1. Avanzar en el acceso efectivo a servicios de salud de la población
mexicana
Estrategia: 6.1. Instrumentar mecanismos para sentar las bases de un Sistema
Nacional de Salud Universal
18. Norma que establece las disposiciones generales para la planeación, implantación y
control de servicios médicos integrales. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Dirección de Prestaciones Médicas. Núm. 2000-001-001.
19. Norma que establece las disposiciones generales, criterios técnico-médicos para la
planeación, contratación, obtención y control de servicios subrogados de atención
médica Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Dirección de Prestaciones Médicas.
Núm. 2000-001-006.
20. Manual de Integración y Funcionamiento de los Comités Institucionales,
Regionales y Delegacionales de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Instituto Mexicano del Seguro Social.
21. Manual de Procedimientos para el Trámite de Pagos y Control de Techos
Financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
22. Manual de Políticas y Normas para el Ejercicio del Presupuesto de Egresos y Evaluación
del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
23. Lineamiento Normativo General para el Control Presupuestal de Gastos de
Operación Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
8
24. Lineamientos Normativos Generales para el trámite de Expedición del Dictamen o
Certificación de Disponibilidad Presupuestal en la Adquisición de Bienes,
Servicios y Obra Pública. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
25. Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
26. Lineamientos para el ejercicio presupuestal. Capítulo XIV, Contratación de
Servicios Subrogados. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado (ISSSTE). Dirección de Finanzas.
27. Acuerdo General de Colaboración Interinstitucional en Materia de Prestación de
Servicios de Salud que celebran la Secretaría de Salud (SS), Instituto Mexicano del
Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado (ISSSTE) y la Comisión Nacional de Protección Social en Salud (CNPSS).
9
4. Ámbito
Los presentes lineamientos serán aplicables a las instituciones públicas del Sector Salud, que
celebren acuerdos y/o convenios de intercambio de servicios de atención médica con otras
instituciones públicas y/o privadas.
5. Marco conceptual
La protección a la salud es un derecho de todos los mexicanos, consagrado en el artículo cuarto
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y corresponde a la Secretaría de
Salud, planear, normar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional de Salud y proveer la adecuada
participación de las dependencias y entidades públicas que presten servicios de salud, a fin de
asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud. Asimismo, deberá propiciar
y coordinar la participación de los sectores social y privado en el Sistema Nacional y determinar
las políticas y acciones de inducción y concertación correspondientes.
Dicho Sistema tiene entre sus objetivos primordiales proporcionar servicios de salud de
calidad a toda la población, así como promover el establecimiento de un sistema nacional de
información básica en materia de salud, a fin de mejorar la prestación de sus servicios a través
de la atención médica, con la finalidad de efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar
tratamiento oportuno a los pacientes.
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 propone en su objetivo 2.3 asegurar el acceso a los
servicios de salud, el cual incluye avanzar en la construcción de un Sistema Nacional de Salud
Universal así como garantizar dicho acceso de manera efectiva y con calidad.
10
En cumplimiento a este ordenamiento, el Programa Sectorial de Salud 2013-2018 propone,
avanzar en el acceso efectivo a servicios de salud de la población mexicana
independientemente de su condición social o laboral bajo la rectoría de la Secretaría de Salud,
así como instrumentar mecanismos para sentar las bases de un Sistema Nacional de Salud
Universal.
Adicionalmente, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en
Salud, promueve la ampliación de cobertura, mediante la articulación y organización de los
diferentes esquemas de aseguramiento y de proveedores de servicios de salud para hacer más
eficiente al sistema, así mismo, busca incrementar la infraestructura en aquellos lugares en los
que actualmente sea deficiente y procura garantizar el suministro de medicamentos y material
de curación.
Para avanzar en la integración funcional del Sistema Nacional de Salud, respetando la
autonomía y la división de responsabilidades de cada una de las instituciones, se llevan a cabo
los esfuerzos necesarios para encontrar mecanismos de unificación entre éstas últimas y
cumplir así con el espíritu de federalización, para lograr utilizar de manera más eficiente los
recursos de atención a la salud con que cuentan las instituciones, que repercuta en beneficio de
los ciudadanos y que permita hacer realidad la portabilidad ciudadana del derecho a la salud.
El Sistema Nacional de Salud Universal permitirá proveer a todos los usuarios de beneficios
iguales en todas las instituciones de salud, al otorgar niveles de calidad homogéneos, implantar
los elementos para el intercambio entre las instituciones públicas y privadas, permitiendo así un
uso racional de la capacidad instalada y la organización de un sistema único de derivación y
contraderivación, lo suficientemente flexible como para adaptarse a las variaciones originadas
por los cambios demográficos y epidemiológicos de la población mexicana.
11
6. Lineamientos
6.1. Disposiciones generales
6.1.1. Los presentes lineamientos son de carácter general y tienen como objetivo
sentar las bases para la suscripción de convenios interinstitucionales para el
intercambio de servicios de atención a la salud.
6.1.2. Para realizar el intercambio de servicios se deberán suscribir convenios de
colaboración que faciliten el intercambio. Habrá un Acuerdo General de
colaboración entre las instituciones del que se deriven convenios
específicos entre los Servicios Estatales, Delegaciones y/o unidades médicas.
Se presentan en el anexo A, referencias del Acuerdo General y de un modelo
de convenio específico.
6.1.3. Las instituciones elaborarán, tomando como base la demanda de atención de
sus beneficiarios y/o derechohabientes, diagnósticos para determinar sus
servicios excedentes y faltantes. Esta información permitirá vincular la oferta y
demanda entre las instituciones del sector, así como, diseñar, desarrollar e
implementar estrategias para llevar a cabo el intercambio de servicios.
6.1.4. Cada una de las instituciones participantes, a través de su representante legal,
deberá hacer una declaratoria mediante la cual se acredite su personalidad
jurídica a efecto de demostrar, inequívocamente, que cuenta con facultades y
competencias para la suscripción de los citados instrumentos legales.
12
6.1.5. Las instituciones participantes deberán hacer una declaratoria en conjunto,
mediante la que expresen su libre voluntad y comunión de interés para suscribir
el convenio específico.
6.1.6. Podrán ser materia de cualquier convenio de intercambio, los servicios de
atención a la salud que se encuentren especificados en el catálogo
nacional de servicios, intervenciones, auxiliares de diagnóstico y
tratamiento, conforme a las tarifas máximas referenciales establecidas para
cada uno de ellos, Se presenta en el anexo B el catálogo nacional de servicios,
intervenciones, auxiliares de diagnóstico y tratamiento, que se ha acordado con
las instituciones participantes para utilizar durante el intercambio de servicios.
No se excluye la posibilidad de incorporar nuevos servicios, de acuerdo con las
estrategias evaluadas por las Unidades Médicas y el diagnóstico de oferta y
demanda. En estos casos será necesario solicitar a la Comisión la incorporación
de las nuevas intervenciones, a fin de que se realice la revisión, desarrollo y
generación de la nueva tarifa. Se requerirá formalizar el intercambio utilizando
como base el modelo de convenio específico (Anexo A.2) con la adecuación
correspondiente.
6.1.7. El intercambio de servicios deberá sujetarse al procedimiento del proceso de
envío y recepción del paciente, que se detallan en los anexos C y F. Solicitud
de subrogación de servicio(s) (Derivación/Contraderivación) de estos
lineamientos.
6.1.8. Los convenios deberán establecer de manera detallada los compromisos,
obligaciones, mecanismos y garantías de pago que se asumen para el
intercambio de servicios entre las instituciones del sector público de
13
acuerdo a la normatividad aplicable y sujetos a la disponibilidad
presupuestal correspondiente.
6.1.9. Las instituciones que celebren convenios para el intercambio de servicios de
atención a la salud deberán comprometerse, de manera expresa, a establecer
las acciones necesarias para que las unidades médicas a su cargo, de acuerdo a
su nivel de atención médica, estén en posibilidades de ofrecer los servicios
médicos, de diagnóstico y terapéuticos requeridos, con la seguridad, calidez,
calidad y efectividad necesarias para el cumplimiento de lo convenido. Para ello,
deberán contar con la infraestructura, tecnología y recursos humanos
apropiados para dar la atención a los padecimientos que conforman la cartera
de servicios objeto del intercambio.
6.1.10. En el marco del intercambio de servicios de salud, las unidades prestadoras de
servicios registradas en el convenio interinstitucional de colaboración, deberán
considerar la acreditación a establecimientos de salud estipulada en la Ley
General de Salud, o en su caso, la certificación o cualquier otra modalidad que
garantice la calidad de la atención. En caso de no contar con estándares de
calidad requeridos, la Dirección General de Calidad y Educación en Salud
(DGCES) definirá los tiempos a partir de la firma de convenios que se deberán
dar para cumplir con alguno de los procesos de calidad.
6.1.11. Así mismo, dichas unidades, deberán tener establecido un sistema de atención
que permita reducir al mínimo los riesgos a que están expuestos los pacientes,
para garantizar que se trabaja en mejorar la atención médica del paciente.
6.1.12. La Institución demandante del servicio, no tendrá responsabilidad alguna con
el personal médico, paramédico, técnico, administrativo y de
14
intendencia de la unidad receptora, destinado para la atención de sus
beneficiarios y/o derechohabientes.
6.1.13. El pago de servicios se hará según lo establecido en los convenios específicos.
La propuesta de formato de recibo de pago, anexo D.1, y el formato del
informe mensual de intercambio de servicios se describen en el anexo D.2.
6.1.14. Cualquier servicio prestado deberá ser brindado de manera segura,
oportuna, profesional y eficiente; sin discriminación por motivos de edad,
género, nivel socioeconómico, derechohabiencia, afiliación o padecimiento
preexistente. Para tales efectos, las instituciones participantes se obligan a
establecer mecanismos de seguimiento y evaluación de los pacientes y de los
servicios intercambiados.
6.1.15. Cualquier abuso, impericia o negligencia cometida durante el intercambio de
servicios, será sancionado por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico
(CONAMED), una vez que se hayan agotado las gestiones de la Comisión Local
y de la Comisión Coordinadora.
6.1.16. La información y actividades que se presenten, obtengan y produzcan en
virtud del cumplimiento del acuerdo y/o convenio de intercambio de servicios,
serán clasificadas atendiendo a los principios de confidencialidad y reserva
establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental y su reglamento, por lo que las partes se obligan a
guardar estricta confidencialidad respecto de la información y resultados que se
produzcan en virtud del cumplimiento del presente instrumento. En particular, la
información contenida en el expediente clínico será manejada con discreción
y confidencialidad, atendiendo a los principios científicos y éticos que
15
orienten la práctica médica y sólo podrá ser dada a conocer a terceros
mediante orden de la autoridad competente.
6.1.17. El intercambio de servicios de salud será administrado por la Comisión
Coordinadora creada por las Instituciones participantes. Esta Comisión estará
integrada por el personal que designe cada una de las instituciones
participantes en el intercambio. Además, habrá una Comisión Local en
cada entidad federativa que forme parte del intercambio de servicios, la
cual estará conformada por al menos 2 participantes que tengan
atribuciones directivas, con el apoyo de grupos colegiados en el ámbito estatal,
ya sea conformados como los Comités de Calidad y/o de Bioética de las
unidades médicas participantes, u otros relacionados o que requieran ser
conformados para facilitar la implementación del intercambio de servicios.
La Comisión Coordinadora, será responsable de:
a. Coordinar la implementación de los instrumentos y mecanismos
internos que permitan la operación al interior de las unidades médicas de
los compromisos y obligaciones derivadas de la suscripción del Acuerdo
General.
b. Diseñar estrategias de desarrollo del intercambio de servicios, para
consolidar el Sistema Universal de Salud, a partir de los diagnósticos de
oferta y demanda de servicios que cada institución realice.
c. Proponer los criterios para la determinación y actualización de la cartera de
servicios y tarifas asociadas, que intercambiarán las instituciones
participantes, con fundamento en el Catálogo Sectorial de Guías de Práctica
Clínica. Dicha actualización se realizará anualmente y deberá ser presentada
en el primer bimestre de cada año.
16
d. Administrar y mantener actualizada la base de datos de las unidades
médicas que participen en el intercambio de servicios de salud, y promover
la calidad, seguridad y eficiencia del servicio.
e. Promover que las unidades prestadoras de servicios cumplan con los
estándares de calidad requeridos conforme se estipula en la Ley General de
Salud, la certificación o cualquier otra modalidad que garantice la calidad de
la atención. En caso de que las unidades no cuenten con los estándares de
calidad requeridos, la Comisión coadyuvará en la gestión con la Dirección
General de Calidad y Educación en Salud (DGCES), para definir los
tiempos a partir de la firma de convenios que se deberán dar para el
cumplimiento con alguno de los procesos de calidad.
f. Proponer reformas legales, cuando sea pertinente, en materia del
intercambio de servicios.
g. Evaluar los convenios específicos de colaboración inter-institucional del
intercambio de servicios, para promover el mejor aprovechamiento de la
infraestructura, tecnología, equipamiento y recursos humanos con base en
el Plan Maestro Sectorial de Recursos de Atención a la Salud.
h. Realizar mejora continua de los procesos de intercambio de servicio.
i. Actualizar y difundir los criterios técnicos administrativos para el
registro, seguimiento y control de los convenios, para que se sujeten a ellos
las instituciones participantes en el intercambio de servicios.
j. Evaluar los resultados del intercambio de servicios de salud.
Por su parte, la Comisión Local será responsable de:
17
a. Coadyuvar en conjunto con el Comité de Calidad de las unidades
médicas el cumplimiento de las políticas del intercambio de servicios del
Sistema Nacional de Salud.
b. Vigilar que la atención médica proporcionada, cumpla con los requisitos de:
efectividad, seguridad, calidad, calidez y eficiencia.
c. Atender las inconformidades que interpongan los pacientes o
derechohabientes derivadas de la atención médica recibida, a través del
Comité de Calidad de la unidad emisora, aprovechando los canales ya
establecidos por esos comités para la recepción de quejas.
d. Desarrollar la supervisión del otorgamiento de los servicios de salud motivo
del intercambio, bajo los principios de respeto a las disposiciones,
los criterios médicos y autonomía de cada institución, coadyuvada por los
Comités de Calidad.
e. Actuar como mediador en materia de resolución de controversias o
desacuerdos relacionados con el intercambio de servicios; tratando de que
las partes involucradas lleguen a una conciliación amigable, agotando todos
los recursos que estén a su alcance, y en su defecto enviar a la Comisión
Coordinadora el caso para su atención.
f. Supervisar y dar seguimiento de manera especial a los casos de
complicación médica derivada de una intervención o acto médico
proporcionados.
g. Validar y enviar los informes de intercambio de forma mensual. 6.2. Proceso para el intercambio de servicios médicos Los lineamientos para el proceso de intercambio de servicios comprenden los referentes a las garantías de la atención, derivación y recepción del paciente, del registro y trámites, de equipamiento e infraestructura y de la atención médica.
18
Para cada uno de ellos se señalan los siguientes lineamientos:
6.2.1. De las garantías de la atención médica
6.2.1.1. Preferentemente, para que las unidades médicas participantes en el
intercambio de servicios, garanticen la atención médica, deberán derivar al
paciente cuando el aplazamiento o postergación del servicio que se
requiere otorgar, exceda los tiempos de espera para la atención señalados en el
anexo E.
6.2.2. De la derivación y recepción de pacientes
6.2.2.1. Las unidades médicas participantes en el intercambio de servicios, deberán
apegarse a los convenios específicos previamente establecidos y conforme a
los formatos de derivación de pacientes e interconsulta, tanto para enviar y
recibir a los pacientes, como para identificarlos y establecer su vigencia.
6.2.2.2. El médico tratante de la unidad médica que derive al paciente o
derechohabiente será el único facultado, previa autorización del Director Médico
de la Unidad, a solicitar la atención a una unidad médica receptora, y para ello,
deberá programar la cita del paciente vía telefónica o conforme a lo
acordado previamente, y extender el formato de subrogación
(derivación y contraderivación) para la unidad médica receptora.
6.2.2.3. Para que el paciente sea recibido en la Unidad Médica receptora, deberá
entregar el formato de subrogación que le fue entregado por su médico, y
presentar la Identificación Oficial y la documentación que compruebe la
afiliación a la Institución y/o póliza.
19
6.2.3. Del registro y trámites
6.2.3.1. Será responsabilidad de la unidad médica receptora, sujetarse a las reglas
generales establecidas en la Norma Oficial Mexicana 168 SSA1-1998 del
expediente Clínico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de
septiembre de 1999.
6.2.3.2. La consulta externa de especialidad, se proporcionará en los consultorios de
las instituciones públicas y privadas contratadas en el horario
establecido.
6.2.3.3. El médico tratante recibirá por correo electrónico, cuando se cuente con
esta herramienta, o personalmente el formato de subrogación de servicios,
mismo que requisitará una vez que haya tenido lugar la consulta,
procedimiento o intervención, enviándolo por correo o por el medio que
disponga a la unidad derivadora, remitiendo una copia a la administración de
su unidad para que se realicen las gestiones correspondientes al pago.
6.2.3.4. Todos los servicios proporcionados a los usuarios de la institución
solicitante, deberán quedar asentados en los expedientes clínicos, los cuales
serán resguardados por la institución que presta el servicio y deberán
conservarse por el período mínimo de 5 años, contados a partir de la fecha del
último acto médico.
6.2.3.5. Los prestadores de servicios de la institución proveedora, otorgarán la
información verbal a los familiares que así lo soliciten de acuerdo a su
reglamento interno, y el resumen clínico deberá ser solicitado por escrito
por el paciente, familiar, tutor, representante jurídico, autoridad competente
20
o la institución solicitante, especificándose con claridad el motivo de la
solicitud.
6.2.3.6. Cuando el caso lo amerite, el traslado del paciente será responsabilidad de la
unidad solicitante.
6.2.3.7. En el supuesto que durante la prestación de los servicios se requiera la
expedición de constancias o certificados de incapacidad médica, éstos, en todo
momento, deberán ser expedidos por la institución solicitante, atendiendo a lo
dispuesto en la normatividad vigente al respecto y quedará claramente
asentado en el expediente clínico que se haya integrado.
6.2.3.8. El paciente o derechohabiente que demanda la atención de urgencia, sus
familiares o acompañantes, deberán proporcionar a la brevedad posible, a la
institución que preste los servicios, los documentos de acreditación de
derechos expedidos por la institución solicitante, teniendo como plazo límite
para hacerlo, las siguientes 72 horas al ingreso del paciente.
6.2.3.9. La institución proveedora notificará a la parte solicitante, el caso de
urgencia en cuestión y le dará trámite de acuerdo a los procedimientos médicos
y administrativos establecidos.
6.2.3.10. Una vez concluida la atención, la unidad prestadora enviará a la unidad que
solicitó el servicio, con copia a la administración de su unidad, el resumen
médico detallando todos los procedimientos efectuados, el manejo que se dio al
padecimiento del paciente, así como, los diagnósticos de ingreso y egreso de la
unidad.
6.2.3.11. En caso de ocurrir una complicación médica que estuviera fuera de la
cartera de servicios del intercambio, el médico tratante deberá notificar por
escrito a la unidad que envío al paciente, las causas de dicha complicación y
21
anexarlas al expediente, marcando una copia a la administración de su unidad
para que cuando se elabore la facturación correspondiente se aplique la tarifa
convenida por la Comisión Local una vez que se haya realizado el estudio de
costo que corresponda.
6.2.4. Del equipamiento/infraestructura
6.2.4.1. El intercambio de servicios dará inicio cuando una unidad médica, de la
Institución que participa en él, no cuenta con la capacidad resolutiva para
prestar la atención a su demanda, o bien, cuando en una localidad, dicha
institución no cuente con infraestructura médica, y por lo tanto, tenga que
enviar al paciente a una unidad más cercana, que forme parte del convenio para
que sea atendido.
6.2.4.2. Las unidades médicas que provean los servicios de salud, deberán contar con
el equipamiento, infraestructura, medicamentos e insumos, así como el personal
profesional necesario para otorgar un servicio con la calidad requerida, de
acuerdo con el nivel de complejidad del padecimiento.
6.2.4.3. Todas las instalaciones de los servicios de laboratorio e imagen, deberán
contar con los permisos y autorizaciones propias de los procedimientos que
realizan, y deberán sujetarse a las normas correspondientes.
6.2.4.4. Las unidades médicas que participen en el intercambio de servicios,
deberán comprometerse a incorporar paulatinamente el expediente clínico
electrónico, como una herramienta de información y retroalimentación que
servirá para el registro, planeación y evaluación de las actividades del
intercambio de servicios.
6.2.5. De la atención médica
22
6.2.5.1. La atención médica se llevará a cabo conforme a los procedimientos
administrativos y operativos señalados en el anexo F. Procedimiento de
atención médica del paciente y mediante el llenado del formato de atención
médica.
6.2.5.2. Se establece que el médico tratante será el único responsable del paciente y
prescribirá los medicamentos, estudios de laboratorio o gabinete necesarios
para la atención del padecimiento, apegándose al catálogo de insumos para la
salud que se haya pactado en el intercambio de servicios, de acuerdo al
protocolo de atención aprobado por las instituciones participantes, que tendrá
sustento en el catálogo maestro de guías de práctica clínica.
6.2.5.3. El médico tratante, deberá informar al paciente y/o familiares, sobre los
procedimientos a los que se va a someter, con un lenguaje adecuado a sus
condiciones culturales y sociales, edad, estado físico y con un mínimo de
términos técnicos.
6.2.5.4. Para la realización del procedimiento terapéutico o diagnóstico, se deberá
explicar claramente al paciente las condiciones en las que debe
presentarse al servicio.
6.2.5.5. Cuando se trate de estudios de laboratorio y gabinete, la interpretación será
enviada por correo o por el medio que se disponga al médico solicitante, con
copia a la administración para las gestiones que correspondan.
6.2.5.6. El médico tratante deberá limitarse a resolver problemas de su
especialidad, salvo situaciones inesperadas durante la intervención,
siempre y cuando considere que puede resolver el problema adecuadamente.
23
6.2.5.7. Los casos que pongan en peligro la vida o la función de un órgano vital, no
requerirá de autorización previa, se procederá a su resolución de acuerdo a la
guía de práctica clínica.
6.2.5.8. En caso de que la cirugía requiera sangre, se solicitará al paciente los donadores
con la indicación de presentarse al hospital que lo refiere, para su extracción o
tramitar en el banco de sangre lo necesario.
6.2.5.9. El médico tratante deberá informar oportunamente a las autoridades del hospital
que refiera al paciente, cuando por necesidad del tratamiento se requiera que
el paciente sea ingresado a una unidad de cuidados intensivos (UCI),
quedando como responsables los médicos que intervengan durante la
atención del paciente y durante el tiempo que consideren necesario para la
estabilización del mismo.
6.2.5.10. Al egreso del paciente, el médico tratante pondrá especial atención en explicar al
paciente y familiares los cuidados, medicamentos que se requieran, tiempo de
tratamiento, dieta y fecha y lugar de la próxima consulta.
24
GLOSARIO
Para entender los conceptos más importantes considerados en estos lineamientos, se
entenderá por:
Acreditación: Procedimiento de auditoría inicial de las condiciones de Capacidad,
Seguridad y Calidad con que los establecimientos de prestación de servicios de atención
médica, otorgan los servicios incluidos en los Catálogos vigentes o aquellas patologías
determinadas por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud (CNPSS).
Calidad de la atención: Conjunto de atributos de la atención médica otorgada que
permita el mejor resultado con el menor riesgo y la satisfacción del paciente, teniendo en
cuenta los factores de riesgo de los pacientes, la capacidad resolutiva de la unidad
hospitalaria y los recursos terapéuticos y tecnológicos disponibles.
Capacidad instalada: Volumen de producción de bienes o servicios que le es posible
generar a una unidad productiva, en función de su infraestructura y equipamiento
determinando un límite a la oferta que existe en un momento dado.
Contrato de Voluntades: Convenio o acuerdo de dos o más personas para crear,
transferir, modificar o extinguir obligaciones, el cual obliga a los contratantes, no sólo al
cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su
naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.
Convenio: Es el contrato entre dos o más personas o dependencias para crear, transferir,
modificar o extinguir obligaciones. Los convenios que producen o transfieren las
obligaciones y derechos toman el nombre de Contratos (Código Civil).
25
Cuidado Integral del Paciente: conjunto de acciones coordinadas que realiza el personal
para la atención de la salud, a efecto de atender con calidad a un paciente en sus tres
esferas sustantivas: biológica, psicológica y social, proporcionando medidas de prevención
primaria, secundaria y terciaria.
Demanda real de ampliación de cobertura: Es la relación que existe entre la demanda
de atención con la capacidad financiera de ampliar la oferta.
Derivación/Contraderivación: Se entenderá como el acto interinstitucional de remitir a
un paciente entre profesionales de la salud para ofrecer una atención
complementaria para su recuperación. Se refiere a los casos específicos de traslado de
pacientes derechohabientes, de una institución a otra, ya sea que el motivo de dicho
traslado sea por que el paciente pertenece a una institución diferente a donde recibió la
atención primaria, o bien, en el marco de un acuerdo o un convenio interinstitucional para
atención médica.
Excedente de capacidad instalada: Se dice que una unidad médica tiene capacidad
excedente, cuando, previo análisis de su oferta, demanda y capacidad resolutiva, determina
que su infraestructura y equipamiento están ociosos o subutilizados.
Garantía de plazo: Se refieren al tiempo máximo de espera que existe entre la
solicitud del médico tratante para realizar una intervención médica programada, y el acceso
del paciente para la realización de dicha intervención. Implica la participación coordinada de
las instituciones en el que se generen alternativas para dar al paciente la posibilidad de
elegir.
Guías de práctica clínica: Son un conjunto de recomendaciones desarrolladas de forma
sistemática para ayudar a los profesionales de la salud y a los pacientes en la toma de
decisiones sobre la atención médica más apropiada, seleccionando las opiniones
26
diagnósticas y terapéuticas más adecuadas en el abordaje de un problema de salud o
condición clínica específica.
Intercambio de servicios: La atención médica a la población independientemente de su
afiliación, en las unidades médicas y con las intervenciones convenidas, bajo los criterios de
derivación previamente establecidos.
Médico tratante de la unidad médica solicitante: Es el médico que deriva pacientes a
la unidad médica que proporcionará la intervención o acto médico.
Médico tratante de la unidad médica proveedora: Es el médico que proporciona
atención médica a los pacientes que le son enviados por alguna unidad solicitante de
servicios.
Oferta potencial: Es el volumen de servicios que se pueden ofrecer con la capacidad
instalada de los establecimientos de salud en las instituciones involucradas.
Oportunidad de la atención. Se refiere a la pertinencia, calidad y acceso a la atención
médica en el momento que el paciente lo requiere.
Período de espera: Tiempo que debe transcurrir para que se pueda atender un
padecimiento.
Prestación de servicios de salud: Es el otorgamiento de un conjunto de recursos
destinados a conservar o restituir la salud de los individuos y la comunidad, mediante
acciones de prevención, curación y rehabilitación.
Prestadores de servicios de salud: Todo aquel establecimiento, público, social o privado,
fijo o móvil, cualquiera que sea su denominación, que suministre servicios de atención
médica, ya sea ambulatoria o para internamiento de enfermos, excepto consultorios.
(Reglamento de la SSA)
27
Priorización: Clasificación del estado de urgencia de la intervención quirúrgica o
procedimiento médico.
Red de servicios de salud: Conjunto de unidades de atención a la salud, de
diferentes niveles de complejidad y capacidad resolutiva, que interactúan de manera
flexible por medio de diversos sistemas organizativos y de comunicación a través de los
cuales deben fluir los pacientes en un proceso que asegure la continuidad de la atención.
Referencia y Contrarreferencia: Procedimiento administrativo de coordinación
intrainstitucional, donde se asumen derechos y obligaciones para conformar una red de
servicios de salud a través de la cual se lleva a cabo el control del desplazamiento de los
pacientes entre los diferentes niveles de atención de acuerdo a las características de su
padecimiento.
Servicio de atención médica: El conjunto de recursos que intervienen sistemáticamente
para la prevención, curación y rehabilitación de las enfermedades que afectan a los
individuos.
Subrogación de servicio: Se define como la contratación de servicios de atención a la
salud, ya sea con establecimientos externos a la Institución prestadora del sector público o
privado, de aquellos servicios que deben ser proporcionados por la propia Institución a sus
usuarios, pero que por alguna causa no pueden otorgarse en tiempo y forma.
Tarifa: Es el importe unitario pactado para una intervención o servicio específico en el
convenio o contrato expresado en cifras monetarias, y con vigencia durante el plazo que se
establece en el mismo documento.
Tiempo de espera: Tiempo promedio que espera un paciente a partir de que se
solicita la cita hasta que recibe la atención médica.
28
Unidad médica receptora: Es aquél establecimiento de salud que ha determinado que
posee los recursos e infraestructura necesaria y que cumple con los requisitos de calidad
necesarios para atender a los pacientes de las instituciones participantes en el intercambio
de servicios.
Universalidad: Garantía de acceso equitativo a los servicios de salud con una calidad
adecuada.
Urgencia médica: Se considera urgencia médica cuando un padecimiento o
accidente pone en peligro la vida o la viabilidad de alguno de los órganos de una persona, y
debido a lo anterior requiere atención médica inmediata debiendo atenderse dentro
de las primeras 24 horas.
29
ANEXOS
Anexo A.
Anexo A.1 Acuerdo general.
Anexo A.2 Modelo de Convenio Específico
Anexo B. Catálogo Nacional de Servicios, Intervenciones, Auxiliares de Diagnóstico y
Tratamiento
Anexo C. Solicitud de subrogación de servicio(s) (Derivación/Contraderivación).
Anexo D.
Anexo D.1 Recibo de pago.
Anexo D.2 Informe mensual de intercambio de servicios subrogados.
Anexo E. Garantías de plazo para la atención.
Anexo F.
Anexo F.1 Formato de atención médica, (compra/venta para cualquier institución).
Anexo F.2 Procedimiento y diagrama de flujo de atención médica para urgencias.
Anexo F.3 Procedimiento y diagrama de flujo de atención de servicio de
hospitalización.
Anexo F.4 Procedimiento y diagrama de flujo de atención para consulta externa.
Anexo F.5 Procedimiento y diagrama de flujo de auxiliares de diagnóstico y
tratamiento.
Anexo F.6 Procedimiento y diagrama de flujo de complicaciones
30
Anexo A. Anexo A.1 Acuerdo general.
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
61
62
63
64
65
66
67
68
69
70
71
72
73
74
75
76
77
78
79
80
81
82
83
84
85
86
87
88
89
90
91
92
93
94
95
96
97
98
99
100
101
102
103
104
105
106
107
108
109
110
111
112
113
114
115
116
117
118
119
120
121
122
123
124
125
126
127
128
129
130
131
132
133
134
135
136
137
138
139
Anexo A.2 Modelo de Convenio Específico
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL INTERCAMBIO DE SERVICIOS DE SALUD QUE CELEBRAN, (NOMBRE DE LOS SERVICIOS DE SALUD ENTIDAD/HOSPITAL) A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “LA SECRETARIAL”, REPRESENTADO POR EL (NOMBRE COMPLETO)EN SU CARÁCTER DE (CARGO COMPLETO)Y EL (NOMBRE COMPLETO DEL O LOS INSTITUTOS Y ENTIDAD FEDERATIVA), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL INSTITUTO”, REPRESENTADO POR EL (NOMBRE COMPLETO Y CARGO), Y A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
ANTECEDENTES I. El Plan Nacional de Desarrollo 2013‐2018, en la Meta II. “México Incluyente”, específicamente en el objetivo 2.3. Plantea asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud, considerando entre sus estrategias avanzar en la construcción de un Sistema Nacional de Salud Universal así como garantizar el acceso efectivo a servicios de salud de calidad, con independencia de la condición social o laboral de los mexicanos, para lo cual se plantea contribuir a la consolidación de los instrumentos y políticas necesarias para la integración efectiva del Sistema Nacional de Salud. II. El Plan Sectorial de Salud 2013‐2018 establece en el objetivo 2. Asegurar el acceso efectivo a servicios de salud con calidad planteando en su estrategia 2.1. Avanzar en el acceso efectivo a servicios de salud de la población mexicana independientemente de su condición social o laboral y en el objetivo 6. Avanzar en la construcción de un Sistema Nacional de Salud Universal bajo la rectoría de la Secretaría de Salud. Con el fin de contribuir al logro de dichos objetivos se lleva a cabo la estrategia de intercambio de servicios interinstitucional mediante la cual se pretende la integración funcional del Sector como medida encaminada a la universalización de los servicios. III. Con base en lo anterior y en congruencia con lo que establecen los artículos 4, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I y 33, fracción II, de la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud promovió la suscripción de un Acuerdo General de Colaboración para el Intercambio de Servicios, que se formalizó el día 12 del mes de mayo de 2011, al que en lo sucesivo se le denominará como “EL ACUERDO GENERAL”, entre las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, el cual tiene por objeto fijar los lineamientos generales para la formalización de los compromisos que permitan intercambiar servicios de atención médica entre las Delegaciones y Unidades Médicas de Alta Especialidad del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), las unidades médicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), de la Secretaría de Salud, de los Servicios Estatales de Salud, los Institutos Nacionales de Salud, los Hospitales Generales y los Hospitales Regionales de Alta Especialidad a través de la definición y adopción del “CATÁLOGO NACIONAL DE SERVICIOS, INTERVENCIONES, AUXILIARES DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO Y TABULADOR DE TARIFAS MÁXIMAS REFERENCIALES”, contenidos en sus Anexos, con la finalidad de incidir en la optimización de la infraestructura y recursos disponibles en el sector salud para la atención de la salud, mejorar la oportunidad y la calidad de los servicios de atención médica y brindar posibilidades de atención a grupos de población con padecimientos específicos y proteger a todos los mexicanos de los gastos causados por la enfermedad. IV. Que en el inciso a) de la Cláusula TERCERA de “EL ACUERDO GENERAL” se establece que: “a) “LAS PARTES”, que prestan servicios de atención médica, se comprometen a promover en primer término la celebración de convenios específicos derivados del presente Acuerdo General, a fin de establecer de manera detallada los compromisos, obligaciones y mecanismos y garantías de pago que asumen para el intercambio de servicios de atención médica entre las instituciones del sector público de acuerdo a la normatividad aplicable y sujetos a la disponibilidad presupuestal correspondiente”.
140
V. Que en la Cláusula SEXTA de “EL ACUERDO GENERAL” se establece que: “… los términos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo General serán obligatorios para sus instalaciones, delegaciones, unidades médicas y administrativas centrales y desconcentradas, según sea el caso”. VI. Que en fecha primero de septiembre del año dos mil once se constituyó y se declaró formalmente instalada “LA COMISIÓN”, conforme a lo establecido en la Cláusula DÉCIMA SEGUNDA de “EL ACUERDO GENERAL”, en su Reunión de Instalación y Primera Reunión Ordinaria, y que en la Segunda Reunión Ordinaria de “LA COMISIÓN”, realizada el día catorce de noviembre del año dos mil once, se aprobaron sus Reglas de Operación, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones y atribuciones que se le confieren en “EL ACUERDO GENERAL”. VII. “LAS PARTES”, tomando en consideración que disponen de la infraestructura, recursos humanos, financieros y materiales necesarios para otorgar y recibir los servicios médicos a través del intercambio de servicios, conforme a los términos y condiciones establecidos en “EL ACUERDO GENERAL” y en el presente Convenio Específico, y sujetándose a las disposiciones y normatividad aplicables, manifiestan su voluntad e interés en suscribir el presente Convenio Específico para el Intercambio de Servicios, en términos del párrafo quinto del artículo 1 de la Ley de Adquisiciones. Arrendamientos y Servicios del Sector Público. VIII. Mediante oficio XXX de fecha XX de XXX de 2013, signado por (nombre completo y cargo), solicita dar cumplimiento a lo estipulado en el marco del Acuerdo General de Colaboración para el Intercambio de Servicios al (Nombre completo y cargo) DECLARACIONES I. “EL IMSS” A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, DECLARA QUE: I.1. Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad y patrimonio propios, que tiene a su cargo la organización y administración de la seguridad social, como un servicio público de carácter nacional en términos de los artículos 4 y 5 de la Ley del Seguro Social y goza con facultades para celebrar este tipo de convenios de conformidad con lo establecido en los artículos 1 último párrafo, 3 fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 251 fracciones IV, XXXII de la Ley del Seguro Social. I.2. El (Nombre completo), en su carácter de Titular de la Delegación Estatal en (Entidad Federativa), cuenta con las facultades suficientes para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en los artículos 251‐A, de la Ley del Seguro Social; 2, fracción IV, inciso a), 139 y 144, fracciones I y XXII, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, y acredita su personalidad mediante el testimonio de la escritura pública número XXX de fecha XXXXXXX, pasada ante la fe del Licenciado XXXXXXXXXX, Titular de la Notaría Pública número XXXX de México, Distrito Federal. (Anexo XIII) I.3. El (Nombre completo), Titular de la Jefatura Delegacional de Servicios Jurídicos, valida el presente Convenio Específico, de conformidad con lo provisto en el artículo 75, fracción III del Reglamento del Instituto Mexicano del Seguro Social. I.4. El (Nombre Completo), Titular de la Jefatura Delegacional de Prestaciones Médicas, firma el presente Convenio, de conformidad con lo provisto en el artículo 82, fracción I y II del Reglamento del Instituto Mexicano del Seguro Social. I.5 Que para los fines y efectos legales de este Convenio, señala como su RFC IMS 421231-I45 con domicilio legal y fiscal, el ubicado en calle (Registrar el domicilio completo) I.6. Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente Convenio, cuenta con recursos disponibles suficientes, no comprometidos en la partida presupuestal XXXXX de conformidad con el dictamen de disponibilidad presupuestal No. xxxxx de fecha XXXXXX autorizado por el Jefe de Servicios de Finanzas. (Anexo XXXX).
141
I.7. Que ante la necesidad de mejorar los servicios de atención médica que viene proporcionando “EL INSTITUTO” a sus derechohabientes, requiere de la prestación de servicios interinstitucionales a través del Intercambio de Servicios de Salud los cuales se encuentran descritos en el catálogo específico de servicios, intervenciones, auxiliares de diagnóstico y tratamiento y tabulador de tarifas referenciales (Anexo XXX). II. “LA SECRETARIA” A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, DECLARA QUE: II.1. EL (SECRETARIA, registrar la entidad federativa), se crea por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha (señalar la fecha), como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Salud Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en (registrar domicilio). (Anexo ). II.2. Que el (Nombre y cargo completo y entidad federativa), asiste a la subscripción del presente Convenio Específico de conformidad con las (leyes e instrumentos aplicables) II.3 Cuenta con las licencias que amparan su legal funcionamiento, expedidas por las instancias correspondientes, y que cumple con los requisitos establecidos en la Ley General de Salud, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables en la materia para el otorgamiento de los servicios médicos objeto del presente instrumento. II.4 Que para efectos legales del presente instrumento señala como domicilio (domicilio completo señalando la entidad federativa y con registro federal de contribuyentes. (Anexo ). III. “EL ISSSTE”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, DECLARA QUE: III.1 Es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, conforme a lo establecido en los artículos 3, 31, 207 y 208 fracción X de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como los artículos 10, 11 y 12 del Reglamento de Servicios Médicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que tiene entre otras atribuciones, coadyuvar a la consolidación del Sistema de Salud, proporcionando servicios médicos e impulsando los estudios, programas, proyectos e investigaciones inherentes a su ámbito de competencia. III.2. Está facultado para contratar los servicios necesarios, en términos de la legislación vigente, para la consecución de los fines para los que fue creado, de conformidad con los artículos 3, 31 y 208 fracción X de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en concordancia con los artículos 10, 11 y 12 del Reglamento de Servicios Médicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. III.3. Su representante legal, el Dr. XXXXX XXXXX XXXXX, encargado de la Delegación Estatal del ISSSTE en (nombre de la entidad), se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio Específico, en términos de lo dispuesto por los artículos 78, 79 y 80 del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. III.4. Manifiesta su conformidad con celebrar el presente Convenio Específico y señala como su domicilio legal, el ubicado en calle XXXXX, número XXX, Código Postal XXXXX, en la Ciudad de XXXXX, en (nombre de la entidad). IV. DECLARAN “LAS PARTES” DE MANERA CONJUNTA POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES LEGALES QUE: IV.1. El presente instrumento se formaliza en el marco del Programa Sectorial de Salud 2013‐2018, con el objeto de promover una mayor colaboración entre instituciones, para el mejor aprovechamiento de la capacidad instalada en materia de prestación de servicios de atención médica y contribuir a la integración funcional del Sistema Nacional de Salud. IVI.2. Con el presente instrumento se implementan acciones con la finalidad de garantizar la
142
prestación de servicios de atención médica, en términos de la normatividad vigente, coadyuvar en la disminución de las brechas existentes, ampliar las oportunidades de acceso a los servicios de salud y proteger a todos los mexicanos de los gastos causados por la enfermedad. IVI.3. Reconocen la personalidad con la que se ostentan para la celebración del presente instrumento jurídico. Expuesto lo anterior las partes sujetan su compromiso en la forma y términos que se establecen en las siguientes cláusulas. CLÁUSULAS PRIMERA.‐ OBJETO. El presente Convenio Específico tiene por objeto establecer los compromisos para el intercambio de los servicios de atención médica entre “LAS PARTES” que se otorgarán en sus instalaciones de manera recíproca, de acuerdo a su capacidad instalada en los términos previstos en el presente instrumento y con base en lo especificado en el “Catálogo específico de servicios, intervenciones, auxiliares de diagnóstico y tratamiento y tabulador de tarifas máximas referenciales” que conforman el Anexo I y el “Tabulador de cuotas de recuperación que conforman el Anexo II, el cual incluye servicios e intervenciones no consideradas en el Anexo I del presente instrumento en lo sucesivo “ EL CATÁLOGO ESPECÍFICO” Y “EL TABULADOR” con base en la relación de oferta y demanda de servicios (Anexo III), en adelante la “RELACIÓN” conforme a la disponibilidad presupuestal asignada para tal efecto y en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables. De acuerdo al catálogo específico se podrán intercambiar los servicios de atención médica que se encuentran actualmente contenidos en el “Catálogo Nacional de Servicios, Intervenciones, Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento y Tabulador de Tarifas Máximas Referenciales” establecidos en el “ACUERDO GENERAL”, especificados en el Anexo I. Para aquellas intervenciones no contenidas en el “Catálogo Nacional” del Acuerdo General, se intercambiarán con base en las tarifas establecidas en el anexo II, mientras se homologan y se establecen las tarifas máximas de referencia. “LAS PARTES” dispondrán de tres días hábiles a partir de la suscripción del presente Convenio Específico para solicitar a “LA COMISIÓN” la definición de las tarifas máximas referenciales de las intervenciones incluidas en el Anexo II. “LA COMISIÓN” contará con noventa días naturales a partir de la recepción de la solicitud de “LAS PARTES” para realizar el procedimiento de aprobación de dichas tarifas por las instancias correspondientes. “LA COMISÓN” notificara a “LAS PARTES” las tarifas máximas referenciales a considerar para el cobro de los servicios del Anexo II. “LAS PARTES” contarán con diez días hábiles posteriores a la notificación para conciliar las tarifas a las que se sujetaran tomando como referencia las aprobadas, debiendo notificar a “LA COMISIÓN” en un plazo no mayor a cinco días naturales la inclusión de dichas tarifas al “CATÁLOGO ESPECÍFICO”, las cuales entrarán en vigor a partir de la fecha de inicio del corte siguiente a la fecha de su inclusión al “CATÁLOGO ESPECÍFICO”.
143
SEGUNDA.‐ LOS COMPROMISOS DE “LAS PARTES”. “LAS PARTES” convienen en obligarse de manera enunciativa, más no limitativa a lo siguiente: 1. Brindar los servicios de atención médica, diagnóstico, intervención y terapéuticos, solicitados con base en lo especificado en el Anexo I y Anexo II, objeto del presente Convenio Específico, previstos en la Cláusula Primera, de manera oportuna, eficaz y sin discriminación por motivos de edad, sexo, nivel socioeconómico, derechohabiencia y padecimiento, conforme a las garantías de calidad y de plazos de atención, especificadas en el Manual de Lineamientos para el Intercambio de Servicios en el Sector Salud. 2. Prestar los servicios señalados en la Cláusula PRIMERA del presente instrumento, conforme a las obligaciones de operatividad establecidas en “EL ACUERDO GENERAL”, en el presente Convenio Específico y en el Manual de Lineamientos para el Intercambio de Servicios en el Sector Salud, que como Anexo IV, forma parte integrante del presente instrumento. 3. Ajustar los procedimientos de operación de las unidades médicas, conforme a lo establecido en el Manual de Lineamientos para el Intercambio de Servicios en el Sector Salud y utilizar los “Formatos de Atención Médica y Pago” establecidos en dicho manual así como en el Anexo 2 de “EL ACUERDO GENERAL” y en el Anexo VIII del presente instrumento jurídico. , para garantizar el intercambio de servicios señalados en la Cláusula PRIMERA de este Convenio. 4. Incluir todos los medicamentos e insumos conforme a los estudios y procedimientos prestados, en la atención médica solicitada, acorde a lo establecido en la Cláusula NOVENA inciso i) de “EL ACUERDO GENERAL”. 5. Realizar de manera recíproca un informe mensual en el que se deberá de identificar el número de servicios de atención médica brindados, las fechas en que se otorgaron éstos, la relación de pacientes atendidos, el importe de los pagos realizados y el resultado de la evaluación y seguimiento de los casos, así como de las quejas presentadas por los usuarios, conforme a lo estipulado en el inciso b) de la Cláusula NOVENA de “EL ACUERDO GENERAL”; dicho informe deberá ser entregado a las otras partes dentro de los XX días hábiles siguientes a la terminación del mes de que se trate. (Anexo IX). 6. Solicitar a “LA COMISIÓN” a que hace referencia la Cláusula DÉCIMA SEGUNDA de “EL ACUERDO GENERAL”, el registro del presente Convenio Específico, mediante el envío de copia certificada del mismo, dentro de los siete días hábiles siguientes a su suscripción. Conforme a lo señalado en el párrafo que antecede, el envío de la copia certificada del presente Convenio Específico a “LA COMISIÓN” se realizará por “La Secretaría de Salud Estatal”. 7. La “COMISIÓN” promoverá la conformación de grupos colegiados en el ámbito estatal, que permitan facilitar la implementación de instrumentos y herramientas para el intercambio de servicios como se establece en el cláusula decima segunda del “ACUERDO GENERAL” y con base en lo especificado en el Manual de Lineamientos para el Intercambio de Servicios en el Sector Salud en el inciso 6.1.17 del apartado de disposiciones generales 8. Solicitar los servicios de atención médica señalados en la Cláusula PRIMERA del presente instrumento, a través del personal autorizado establecido en el Anexo XXXX, mismo que forma parte del presente instrumento. LAS PARTES” proporcionarán una relación de personal médico el cual se encuentra facultado para autorizar la solicitud de intercambio de servicios (derivación y contraderivación) en cada Unidad Médica y que forma parte integrante del anexo previo referido LAS PARTES” proporcionarán una relación de personal que se encuentra facultado para gestionar la operación del intercambio de servicios en la unidades médicas para la atención de los pacientes en las mismas, con base en lo especificado en el Anexo XXXX, el cual contendrá por unidad médica, los números telefónicos, correos electrónicos y horarios de atención y que forma parte integrante del presente convenio.
144
9. Previo a toda derivación (referencia), “LAS PARTES” deberán establecer comunicación telefónica con la dirección de operaciones de las unidades médicas a la cual derivan al paciente con base en lo establecido en el Anexo XXXX, a efecto de conocer la disponibilidad de espacios de acuerdo al servicio requerido, mismos que se proporcionaran a la brevedad posible y de acuerdo a la disponibilidad de las agendas. 10. Es compromiso de “LAS PARTES” enviar a los pacientes para la prestación de los servicios en forma directa, con el formato de solicitud de intercambio de servicios (derivación y contraderivación) en original y una copia, con base en lo establecido en el Manual de Lineamientos del Anexo XXXX, mismo que deberá tener en forma clara, el nombre y apellido del paciente a quien se le otorgará el servicio, número de afiliación completo expresando si se trata de asegurado o beneficiario, copia de identificación con fotografía del paciente (IFE, ADMISS O CARNET DE CITAS), servicio que se requiere, sello legible de vigencia de derechos, debidamente firmada por el personal facultado para autorizar dicha solicitud en día hábiles, fines de semana o festivos, mismas que se señalan en el Anexo XXXX de este documento. 11. LAS PARTES” trasladarán con sus propios recursos a sus pacientes hasta las instalaciones de la Unidad Médica correspondiente para su atención en forma directa, con la solicitud de intercambio de servicios (derivación y contraderivación) en original y una copia, debidamente requisitada. Así mismo cuando los servicios otorgados finalicen, cada una de “LAS PARTES”, será el responsable del traslado del paciente a su lugar de origen. 12. “LAS PARTES” informarán a sus derechohabientes que acudan a los servicios de las Unidades Médicas a las que fueron derivados que deberán ajustarse a la reglamentación interna de las mismas durante el tiempo que reciban los servicios médicos, de diagnóstico y/o terapéuticos, cumpliendo en todo momento con las siguientes obligaciones:
a. Estar vigente en sus derechos. b. Presentar en original y copia la solicitud de intercambio de servicios (derivación y contraderivación), en donde se indica claramente la fecha de la cita, así como la hora y la especialidad solicitada, el original se entregará al prestador del servicio y la copia deberá conservarla el derechohabiente. Todo sin excepción deberán contar con FOLIO de autorización. c. Mostrar la credencial de identificación de la Unidad Médica correspondiente o Cartilla de salud o de citas médicas con fotografía y sello de la unidad de adscripción, así como IFE todas las veces y en los lugares que le sea requerido a satisfacción de la Unidad Médica de cada una de “LAS PARTES”. d. La atención solo será prestada al derechohabiente señalado en la solicitud de intercambio de servicios previamente identificado y nunca a una persona distinta. En caso de derechohabientes menores de 16 años, será necesario invariablemente presentar copia del IFE, credencial de la Unidad Médica de “LAS PARTES” u otra identificación oficial de su Representante o Tutor. e. Al término de la atención el derechohabiente o una persona de su responsabilidad firmará al calce el documento de solicitud de intercambio de servicios (derivación y contra‐derivación) por la satisfacción del servicio recibido. f. En el caso de los pacientes hospitalizados solamente se requerirá el formato de solicitud de intercambio de servicios (derivación y contra‐derivación debidamente firmado y con vigencia de derechos.
13. Presentar a “LA COMISIÓN” por conducto de “La Secretaría de Salud Estatal”, un informe anual por escrito de cada una de “LAS PARTES” a través del “Formato de Registro de Pacientes Atendidos por Vía del Intercambio Planificado”, contenido en el Anexo X, en el que se deberán identificar por institución y de manera global en la entidad, el número de intervenciones prestadas, el importe de los pagos realizados y el resultado de la evaluación y seguimiento de los casos, así como de las quejas
145
presentadas por los usuarios. “LA COMISIÓN” una vez integrado el informe anual, deberá presentarlo ante el Secretario de Salud Federal. 14. No ceder o transferir total o parcialmente los derechos y obligaciones derivadas del presente instrumento, sin el consentimiento previo y por escrito de “LAS PARTES”. 15. Contar con áreas específicas para la atención de urgencias que pudieran suscitarse antes, durante y después de los procedimientos, así como el equipamiento necesario para su atención, así como un área para proporcionar la preparación de los pacientes enviados como externos y posteriores al estudio en un área de recuperación. 16. “LAS PARTES” se deslindan de la responsabilidad ante cualquier conflicto o problema derivado de pacientes de cualquiera de “LAS PARTES” que hayan sido referidos de manera inadecuada, por no haber sido aceptados para su atención o hayan sido referidos o trasladados sin previo aviso a “LAS PARTES” por los mecanismos establecidos en el presente convenio. 17. Elaborar y conservar una copia del estudio o procedimiento. 18. Establecer procedimientos de orientación y asesoría a usuarios y familiares sobre el uso de los servicios y el manejo de los pacientes. 19. Será responsabilidad de “LAS PARTES” en cuestión, todo caso de demandas medico legales, derivadas de los resultados de la práctica profesional o del servicio prestado en sus unidades médicas. 20. Deberá atenderse a los pacientes con calidad y calidez, contar con recursos de apoyo para los pacientes que presenten alguna limitación física o funcional. 21. Entregar al paciente los estudios realizados con interpretación, una vez concluido el proceso de impresión o digitalización del mismo, a efecto de que el derechohabiente lo entregue a su Institución que lo derivó. TERCERA.‐ DE LA FORMA DE PAGO. A) Para los efectos del presente instrumento, “LAS PARTES” convienen que las facturas se pagarán conforme al procedimiento y términos establecidos, para efectos de la prestación del servicio a “EL INSTITUTO” y siempre posterior a la presentación de la(s) factura(s) debidamente requisitado (s) siendo el lugar de entrega el Departamento de Presupuesto, Contabilidad y Erogaciones; en caso de que la(s)s factura(s) presentada(s) para su pago presenten errores o deficiencias, el plazo de pago se ajustara considerando los días en que se hagan las correcciones a los errores o deficiencias. “EL INSTITUTO” dentro de los (REGISTRAR EN NÚMERO Y LETRA) días siguientes al de su recepción, indicará por escrito a “LA SECRETARIA”, la(s) deficiencia(s) que deberá corregir. El periodo que transcurre a partir de la entrega del citado escrito y hasta que el prestador del servicio presente la(s) factura(s) con la(s) corrección(es), no se computará para efectos del plazo establecido para el pago; la(s) factura(s) que se presente(n) para su pago deberá(n) corresponder a los montos que expresamente correspondan a la prestación de los servicios médicos otorgados, conforme a los términos y mecanismos establecidos para tal fin, y deberá(n) ser presentada(s) en el lugar y horario que determine el solicitante del servicio, conforme a los términos y condiciones establecidos en el Anexo XXXX y en el Anexo XXXX del presente instrumento, conforme a lo establecido en “EL ACUERDO GENERAL, los cuales forman parte integrante de este Convenio Específico. En caso de factura electrónica, ligar las mismas a la dirección electrónica del (especificar por Institución) de referencia en caso de presentar diferencias en el proceso de alta y/o para cualquier aclaración, podrán comunicarse a la oficina de Trámite de Erogaciones, ubicada Registrar el domicilio completo, y/o al teléfono XXXXX, extensión XXXXX.
146
Las cantidades objeto de pago serán en moneda nacional a través del esquema electrónico interbancario que tienen en operación “LAS PARTES”, con cualquier institución bancaria del país, conforme a las disposiciones legales respectivas. “LAS PARTES”, no tendrán derecho a percibir ninguna otra remuneración con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente instrumento, más que las expresamente señaladas en el mismo. “LAS PARTES” podrá efectuar el pago de los servicios suministrados a través del esquema electrónico interbancario que tiene en operación, para tal efecto deberá presentar en el área correspondiente de Finanzas de la Delegación Estatal (Entidad Federativa y domicilio completo) en horario de xxxxxx horas, petición escrita indicando, razón social, domicilio fiscal, número telefónico y fax, nombre completo del apoderado legal con facultades de cobro y su firma, número de cuenta de cheques, sucursal y plaza, así como el número de proveedor , anexo a la solicitud de “LAS PARTES” que están solicitando el cobro. Así mismo deberán presentar original y copia de la cédula del registro federal de contribuyentes, poder notarial e identificación oficial, los originales se solicitan únicamente para cotejar y les serán devueltos en el mismo acto. Anexo a la solicitud de pago electrónico (intrabancario o interbancario) se deberá presentar original y copia de la cédula del Registro Federal de Contribuyente e identificación oficial, los documentos originales serán devueltos previo cotejo que se realice de los mismos. En relación a las reglas en materia de comprobantes fiscales digitales (CFD y CFDI), si como comprobantes impresos por medios propios (CBB), que entraron en vigor el pasado 1 de Julio del 2012, se debe considerar para el trámite de pago de sus contratos vigentes, lo siguiente: 1.‐ Régimen Fiscal.‐ Deberán incluir en el comprobante fiscal el régimen fiscal del contribuyente que expide dicho comprobante. 2.‐ Método de Pago.‐ Al momento de emitir el comprobante fiscal deberá señalar el método de pago que hasta la fecha se tiene con “EL INSTITUTO”. En caso de que al momento de emitir el comprobante, no sea posible identificar el método de pago, se podrá utilizar la expresión “No identificado”. 3.‐ Número de cuenta de la cual procede el pago.‐ Deberá señalarse en el comprobante fiscal los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta de la cual procede el pago, excepto en el caso de que el pago haya sido en efectivo o cuando se utilice la expresión “No identificado”. 4.‐ Unidad de Medida.‐ Deberá incluirse la unidad de medida del bien o los bienes que se describen en el comprobante de conformidad con lo establecido en el Sistema General de Unidades de Medidas, a que se refiere la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las señaladas en el apéndice/del anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior las demás aceptadas por la Secretaría de Economía. Se establece que tratándose de los casos de prestación de servicios o uso o goce temporal de bienes se podrá asentar la expresión “No aplica”. 5.‐ Versión del CFD o del CFDI.‐ Desde el 1 de Julio, debe de validarse que los comprobantes que se expidan o los que se reciban habiendo sido expedidos a partir de la misma fecha correspondan a las versiones siguientes:
Versión Antes del 1 de Julio de 2012
A partir del 1 de Julio de 2012
Para CFD 2 2.2Para CFDI 3 3.2
La versión CFD o CFDI puede confirmarse de manera visual, identificada “2.2” o “3.2” al inicio de la cadena original que se encuentra en la expresión impresa de cada comprobante. Para cualquier aclaración, pueden dirigirse a la oficina de trámite y erogaciones, ubicada (registrar domicilio completo) y/o al teléfono XXXXXXX, extensión XXXXXX.
147
B) La factura o recibo que expida el prestador del servicio con motivo del otorgamiento de servicios de atención médica, independientemente de contener los requisitos fiscales deberá anexarse la documentación siguiente: Un informe con la relación de pacientes atendidos, los servicios médicos otorgados y las fechas en que se otorgaron éstos, que ampara cada factura, desglosando: a) Número de la orden o solicitud de servicios debidamente autorizadas por personal facultado; b) Nombre completo del derechohabiente, afiliado y/o usuario, y número de seguridad social en
su caso; c) Clave de servicio; d) Descripción del servicio, y e) Tarifa. CUARTA.‐ DE LA FIJACIÓN DE LOS MONTOS. Los montos a que se contrae el presente instrumento se fijarán por la cantidad que resulte de la aplicación de las tarifas señaladas en el Anexo I y en el ANEXO II, conforme a la Cláusula PRIMERA del presente instrumento, mismos que serán aplicados como contraprestación por el otorgamiento de atención médica a los derechohabientes y/o afiliados del solicitante de servicios. “LAS PARTES” para efectos de pago aplicado como contraprestación por el otorgamiento de atención médica a los derechohabientes, conforme a su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2013, establecen los montos máximos siguientes: “EL IMSS” tendrá un monto máximo de $X,XXX,XXX.XX (Cantidad con letra 00/100 M.N.). “EL ISSSTE” tendrá un monto máximo de $X,XXX,XXX.XX (Cantidad con letra 00/100 M.N.). (si aplica) “LA SECRETARÍA ESTATAL” tendrá un monto máximo de $X,XXX,XXX.XX (Cantidad con letra 00/100 M.N.). (si aplica) Los montos señalados en la presente cláusula y los establecidos en el “Catálogo específico de servicios, intervenciones, auxiliares de diagnóstico y tratamiento y tabulador de tarifas máximas referenciales” y “Tabulador de cuotas de recuperación” contenidos en el Anexo I y en el Anexo II del presente instrumento, se considerarán fijos e inalterables por el tiempo de la vigencia del presente instrumento, y solo podrán ser cambiados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y en los términos y condiciones que para tal efecto establezca el presente Convenio Específico en su cláusula primera y “EL ACUERDO GENERAL”. QUINTA.‐ IMPOSIBILIDAD DE PRESTAR EL SERVICIO. Por la imposibilidad del otorgamiento del servicio, a consecuencia de la programación de mantenimiento preventivo, fallas o descomposturas de equipamiento médico de cualquiera de las unidades médicas, la parte que reciba la solicitud del servicio médico, notificará en un plazo no mayor a 24 horas a partir de que reciba la solicitud, a la parte que haya solicitado el servicio sobre la situación que impide la prestación del servicio, informando el tiempo en que se corregirán éstas. El solicitante del servicio realizará las acciones necesarias para canalizar a sus derechohabientes y/o afiliados o paciente referenciado otra(s) institución(es), hospitales o unidades médicas para que le sea otorgada la atención médica que requiera. En el supuesto específico de que el Hospital, se encuentre imposibilitado a otorgar el mismo, una vez ingresado el paciente, éste deberá realizar las acciones necesarias para reprogramar el servicio o en su caso, para que le sea otorgada la atención médica que requiera, previa autorización que emita la parte solicitante. SEXTA.‐ RELACIONES LABORALES. Convienen “LAS PARTES” que el personal designado por cada una de las instituciones para la ejecución de las actividades objeto del presente Convenio, se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por ese concepto
148
y, en ningún caso podrá considerarse a la otra parte como patrón solidario o sustituto, por lo que, recíprocamente, se liberan de cualquier responsabilidad que pudiese surgir sobre el particular y con relación al objeto del presente Convenio Específico. SÉPTIMA.‐ SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA. Los servicios otorgados en términos del presente Convenio Específico, quedarán sujetos a la supervisión y vigilancia del personal especialmente designado para ello por el solicitante del servicio conforme al Anexo XXXX del presente instrumento, por lo que el prestador del servicio se obliga a permitir las visitas y las acciones de supervisión y vigilancia, que al efecto se realicen, previa solicitud que se emita por escrito. Por su parte, el solicitante de los servicios no podrá intervenir en el otorgamiento de los servicios y se compromete a respetar las disposiciones y los criterios médicos de cada tratamiento médico otorgado por el prestador del servicio. En los casos en que el supervisor de los servicios advierta deficiencias en el otorgamiento de las prestaciones, solicitará por escrito a la parte prestadora la realización de las investigaciones correspondientes, para que en su oportunidad se lleven a cabo las medidas conducentes para corregirlas. OCTAVA.‐ INDICACIONES MÉDICAS PARA EL SEGUIMIENTO DE LA ATENCIÓN. El solicitante de los servicios médicos se obliga a que posterior al otorgamiento de la atención médica y estabilizado el estado de salud del derechohabiente y/o afiliado, éste sea contra referido a la unidad médica que le corresponda por su adscripción con un resumen clínico, así como con las indicaciones médicas de cuidados específicos que habrán de seguirse, prescribiendo, en su caso, los medicamentos en las dosis recomendadas. En caso de omitir el cumplimiento de las indicaciones médicas enviadas por el médico especialista que lo atendió, y que dé lugar a una nueva referencia a las unidades hospitalarias del prestador del servicio, por el mismo diagnóstico o por diagnóstico diferente derivado de la citada omisión, y en consecuencia, se tengan que realizar nuevas erogaciones por cualquiera de “LAS PARTES”, corresponderá a la unidad médica que omitió el cumplimiento de las indicaciones cubrir en su totalidad las erogaciones derivadas, y se dará cuenta a “LA COMISIÓN” para que resuelva lo conducente. NOVENA.‐ DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. De conformidad con lo dispuesto en el inciso d) de la Cláusula NOVENA de “EL ACUERDO GENERAL”, será obligación del prestador del servicio, contar con un expediente clínico, en términos de la norma oficial mexicana correspondiente y demás disposiciones aplicables. El expediente clínico antes mencionado deberá estar en todo momento a disponibilidad de la parte solicitante quien tendrá la facultad de requerir una copia simple de la misma previa solicitud por escrito. DÉCIMA.‐ CONFIDENCIALIDAD. “LAS PARTES” se obligan a mantener estricta confidencialidad respecto de la información que sea de su conocimiento con motivo del desarrollo de las actividades propias del presente Convenio Específico, por lo que se obligan a utilizarla o aprovecharla únicamente para el cumplimiento del objeto del mismo. En consecuencia, queda prohibido revelar, copiar, reproducir, explotar, comercializar, alterar, duplicar, divulgar o difundir a terceros, la información sin autorización previa y por escrito del titular de la misma y de “LAS PARTES”. La información y actividades que se presenten, obtengan y produzcan en virtud del cumplimiento del presente instrumento, será clasificada atendiendo a los principios de confidencialidad y reserva establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y su Reglamento, por lo que “LAS PARTES” se obligan a guardar estricta confidencialidad respecto de la información y resultados que se produzcan en virtud del cumplimiento del presente instrumento.
149
DÉCIMA PRIMERA.‐ DE LAS QUEJAS E INCONFORMIDADES. Será responsabilidad del “ EL INSTITUTO”, el seguimiento a las quejas y/o inconformidades que interpongan sus derechohabientes contra referidos (contra derivados), por el servicio médico recibido o que posteriormente al egresar de las instalaciones de la institución que brindó el servicio sufran deterioro en el estado de salud con motivo de negligencia en la atención del paciente o la omisión en el cumplimiento de las prescripciones médicas otorgadas por los médicos tratantes de la institución que brinda el servicio; por lo que tanto el prestador del servicio como el solicitante del servicio deberán llevar a cabo todas las acciones que estén a su alcance para la solución de la queja en cuestión, de conformidad con lo establecido en la Cláusula DÉCIMA OCTAVA de “EL ACUERDO GENERAL”. Asimismo, en caso de presentación de queja o inconformidad ante alguna otra instancia competente, el prestador del servicio deberá llevar a cabo todas las acciones que estén a su alcance para la solución de la queja o inconformidad y será responsable de las sanciones que se emitan por la instancia competente. DÉCIMA SEGUNDA.‐ DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO ESPECÍFICO. El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor del XXXXXXXX. “LAS PARTES” llevarán a cabo todas las gestiones necesarias a fin de celebrar un nuevo Convenio Específico, una vez que se cuente con la suficiencia presupuestal para el ejercicio siguiente, con la finalidad de dar continuidad a lo previsto en “EL ACUERDO GENERAL”. DÉCIMA TERCERA.‐ DE LAS NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES. Todas las notificaciones o cualquier comunicación que “LAS PARTES” deban enviarse incluyendo el cambio de domicilio, se realizará por escrito mediante correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que asegure su recepción, en los domicilios establecidos por “LAS PARTES” en el apartado de Declaraciones del presente instrumento. “LAS PARTES” designan como responsables de la operación, cumplimiento y seguimiento del presente Convenio Específico, a los siguientes servidores públicos: Por “LA SECRETARÍA ESTATAL”: El (cargo) en el Estado de (nombre de la entidad). Por “EL IMSS”: El (cargo) en el Estado de (nombre de la entidad). Por “EL ISSSTE”: El (cargo) en el Estado de (nombre de la entidad). DÉCIMA CUARTA.‐ MODIFICACIONES. El presente Convenio Específico, podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo y a petición expresa y por escrito de cualquiera de “LAS PARTES”, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables, para lo cual se deberá especificar el objeto de la adición o modificación que se pretenda, mismas que, una vez acordadas por “LAS PARTES”, serán plasmadas o adicionadas en el Convenio Modificatorio correspondiente, las cuales entrarán en vigor a partir de la fecha de su firma y se mantendrá vigente hasta la terminación de la vigencia del Convenio Específico. En caso de contingencias para la realización del objeto previsto en este instrumento, “LAS PARTES” acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente. DÉCIMA QUINTA.‐ TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio Específico podrá darse por terminado de manera anticipada, mediante el simple aviso por escrito a “LAS PARTES”, con al menos treinta días naturales de anticipación. Lo anterior, en el entendido de que aún cuando el presente instrumento se dé por terminado anticipadamente, las obligaciones que subsistan a dicha fecha, incluyendo sin limitar, pagos pendientes, servicios ya iniciados o por concluir, deberán ser cubiertas a satisfacción de “LAS PARTES”, en los términos del presente instrumento y conforme a lo establecido en “EL ACUERDO GENERAL”.
150
DÉCIMA SEXTA.‐ RELACIÓN DE ANEXOS. Los anexos que se relacionan y describen a continuación son rubricados de conformidad por “LAS PARTES” y forman parte integrante del presente Convenio Específico. ANEXO I.‐ Catálogo específico de servicios, intervenciones, auxiliares de diagnóstico y tratamiento y tabulador de tarifas referenciales de los servicios médicos que se encuentran actualmente contenidos en el Catálogo Nacional de Servicios, Intervenciones Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento y Tabulador de Tarifas Máximas Referenciales”, “DEL ACUERDO GENERAL” y que serán aplicables al presente convenio específico. ANEXO II. Tabulador de cuotas de recuperación de “LA SECRETARIA” de los servicios médicos que no se encuentran actualmente contenidos en el Catálogo Nacional de Servicios, Intervenciones Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento y Tabulador de Tarifas Máximas Referenciales”, “DEL ACUERDO GENERAL” y que serán aplicables al presente convenio específico en tanto se homologan y acuerdan tarifas máximas referenciales de las mismas. ANEXO III.‐ Relación de oferta y demanda de servicios por Institución a nivel de unidad médica. ANEXO IV.‐ Manual de Lineamientos para el Intercambio de Servicios en el Sector Salud. ANEXO (V).‐ Relación de personal médico por Institución facultado para referir (derivar y contra‐derivar) pacientes al prestador de servicios y/o intervenciones. ANEXO (VI).‐ Relación de personal médico por Institución facultado para supervisar la atención de pacientes al prestador de servicios y/o intervenciones. ANEXO (VII).‐ Formato Solicitud de Intercambio de Servicios Derivación (Referencia)‐ Contraderivación (Contrareferencia). ANEXO (VIII).‐Formato Recibo para Pago. ANEXO (IX).‐ Formato Informe Mensual de Intercambio de Servicios. ANEXO ( IX) Formato de Registro de Pacientes Atendidos por Vía de Intercambio Planificado ANEXO (XI).‐ Dictamen Presupuestal. ANEXO (XII).‐ RFC. ANEXO (XIII).‐ Poder del Delegado. ANEXO (XIV).‐ Publicación Diario Oficial ANEXO (XV).‐ Decreto del. ANEXO (XVI).‐ Directorio DÉCIMA SÉPTIMA.‐ SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” manifiestan que el presente Convenio Específico es producto de la buena fe, por lo que toda controversia que se derive del mismo, con motivo de su interpretación y aplicación, será resuelta de común acuerdo por las mismas. En caso contrario, se recurrirá a “LA COMISIÓN” a que hace referencia la Cláusula DÉCIMA SEGUNDA, de “EL ACUERDO GENERAL”, quien actuará como mediador tratando de que “LAS PARTES” involucradas lleguen a una conciliación amigable, sujetándose a lo previsto en la Cláusula DÉCIMA SÉPTIMA de “EL ACUERDO GENERAL”.
151
De no existir conciliación, éstas aceptan someterse expresamente a la competencia de los Tribunales Federales con domicilio en la ciudad de Entidad federativa, renunciando a cualquier tipo de competencia que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. DÉCIMA OCTAVA.‐ CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS. Dado que el presente Convenio Específico deriva de “EL ACUERDO GENERAL” a que se hace referencia en el Antecedente III de este instrumento, las Cláusulas establecidas en “EL ACUERDO GENERAL” se tienen por reproducidas para efectos de este Convenio Específico como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente Convenio Específico, en caso de contradicción entre ambos instrumentos jurídicos, se estará a lo dispuesto por “EL ACUERDO GENERAL”. Leído que fue el presente Convenio Específico y enteradas “LAS PARTES” de su contenido, alcance y fuerza legal, lo firman en cuadruplicado en la ciudad de Nombre completo los xx días del mes de xxxx del año 2013. LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN FORMAN PARTE CONVENIO ESPECÍFICO PARA EL INTERCAMBIO DE SERVICIOS DE SALUD QUE CELEBRAN XXXXX Y EL INSTITUTO XXXXXX FIRMADO EL DIA XX DE XXXXX DEL 2013
152
Anexo B
Catálogo Nacional de Servicios, Intervenciones, Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento
No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima
Referencial (pesos m.n.)
1 AD EXODONCIA SIMPLE (POR PIEZA) EXODONCIA SIMPLE (POR PIEZA) $667.00
2 AD OBTURACIÓN CON AMALGAMA DE
PLATA OBTURACIÓN CON AMALGAMA
DE PLATA $473.00
3 AD OBTURACIÓN CON RESINA OBTURACION CON RESINA $589.00
1 ALCyP ÁCIDO ÚRICO SÉRICO ÁCIDO ÚRICO. $45.00
2 ALCyP ÁCIDO VALPRÓICO ÁCIDO VALPROICO. $125.00
3 ALCyP AISLAMIENTO Y TIPIFICACIÓN DE
MICOBACTERIAS A PARTIR DE ORINA
TINCIÓN BAAR (1 MUESTRA EN DISTINTOS FLUIDOS).
$290.00
4 ALCyP
AISLAMIENTO, IDENTIFICACIÓN Y SEROTIPIFICACIÓN DE VIBRIO
CHOLEARAE A PARTIR DE MUESTRAS CLÍNICAS O CEPAS
IDENTIFICACIÓN DE VIBRIO CHOLERAE / AISLAMIENTO
$200.00
5 ALCyP ALFA FETO PROTEÍNA (AFP) EN
SUERO $130
6 ALCyP
ANTIBIOGRAMA GRAM NEGATIVOS ./ANTIBIOGRAMA GRAM POSITIVOS
./ANTIBIOGRAMA PARA ANAEROBIOS ./ANTIBIOGRAMAS
PARA HONGOS.
ANTIBIOGRAMA GRAM NEGATIVOS ./ANTIBIOGRAMA
GRAM POSITIVOS ./ANTIBIOGRAMA PARA
ANAEROBIOS ./ANTIBIOGRAMAS PARA HONGOS.
$140.00
7 ALCyP ANTIESTREPTOLISINA O (ASLO) ANTIESTREPTOLISINA "O" (ASLO Ó ASTO) .
$110.00
8 ALCyP ANTÍGENO CARCINOEMBRIONARIO
(ACE O CEA) $130
9 ALCyP ANTÍGENO PROSTÁTICO PSA LIBRE
$203
10 ALCyP ANTÍGENO PROSTÁTICO PSA TOTAL
$154
11 ALCyP BILIRRUBINA DIRECTA Y BILIRRUBINA
INDIRECTA
BILIRRUBINA DIRECTA./BILIRRUBINA
INDIRECTA . $50.00
12 ALCyP
BIOMETRÍA HEMÁTICA COMPLETA,VELOCIDAD DE
SEDIMENTACIÓN GLOBULAR (VSG),RETICULOCITOS Y
PLAQUETAS
BIOMETRIA HEMATICA./VELOCIDAD DE SEDIMENTACIÓN GLOBULAR
(VSG) ./RETICULOCITOS./PLAQUETAS
(CANTIDAD).
$81.00
153
No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima
Referencial (pesos m.n.)
13 ALCyP
BORDETELLA PERTUSSIS - AISLAMIENTO E IDENTIFICACIÓN DE
BORDETELLA A PARTIR DE EXUDADO NASOFARINGEO
TINCIÓN DE GRAM ./EXÁMEN MICROSCÓPICO EN FRESCO ./CULTIVO DE FLUIDOS O
EXUDADOS/ANTIBIOGRAMA GRAM NEGATIVOS .
$490.00
14 ALCyP
BRUCELLA SPP - PERFIL SEROLÓGICO DE LA BRUCELOSIS POR ROSA DE
BENGALA (RB),SEROAGLUTINACIÓN EN TUBO O WRIGHT (SAT) Y 2
MERCAPTOETANOL (2ME)
BRUCELLA 2 MERCAPTOETANOL ./BRUCELLA PRUEBA RÁPIDA POR
AGLUTINACIÓN. $175.00
15 ALCyP BUSQUEDA DE HONGOS Y
LEVADURAS
BUSQUEDA EN AGUA Y ALIMENTOS DE HONGOS Y
LEVADURAS $226.00
16 ALCyP BUSQUEDA DE SALMONELLA SP (ESPECIES)
BUSQUEDA EN AGUA Y ALIMENTOS DE SALMONELLA SPP
$183.00
17 ALCyP BUSQUEDA ENTEROCOCOS BUSQUEDA EN AGUA Y
ALIMENTOS DE ENTEROCOCOS $183.00
18 ALCyP BUSQUEDA ESCHERICHIA COLI BUSQUEDA EN AGUA Y ALIMENTOS DE E.COLI
$337.00
19 ALCyP C.A. 15-3 MARCADOR TUMORAL DE CANCER DE MAMA
CA 15.3 (ANTÍGENO CARBOHIDRATO 15.3,
MARCADOR DE CÁNCER DE MAMA).
$333.00
20 ALCyP CA-125 (MARCADOR DE
CARCINOMA DE OVARIO Y DE ENDOMETRIO)
$167
21 ALCyP CA-19.9 (MARCADOR TUMORAL DE
CÁNCER DE PÁNCREAS Y COLÓN) $167
22 ALCyP CALCIO SÉRICO CALCIO (SÉRICO). $50.00
23 ALCyP CD4/CD8, SUBPOBLACIONES DE
LINFOCITOS $1,036
24 ALCyP CÉLULAS LE (LUPUS ERITEMATOSO) CÉLULAS LE . $180.00
25 ALCyP CLORO SÉRICO CLORO (SÉRICO). $50.00
26 ALCyP COLESTEROL DE ALTA DENSIDAD
(HDL) COLESTEROL DE ALTA DENSIDAD
(HDL) . $50.00
27 ALCyP COLESTEROL DE BAJA DENSIDAD
(LDL) COLESTEROL DE BAJA DENSIDAD
(LDL). $50.00
28 ALCyP COLESTEROL TOTAL COLESTEROL. $50.00
29 ALCyP COPROCULTIVO COPROCULTIVO. $125.00
30 ALCyP CREATINA FOSFOQUINASA (CPK)
$61
31 ALCyP CREATINA-FOSFOQUINASA
FRACCIÓN MIOCARDICA CPK-MB $61
154
No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima
Referencial (pesos m.n.)
32 ALCyP CREATININA SÉRICA CREATININA SÉRICA. $50.00
33 ALCyP CULTIVO DE EXPECTORACIÓN CULTIVO DE FLUIDOS O
EXUDADOS $165.00
34 ALCyP CULTIVO DE HONGOS CULTIVO DE HONGOS $226.00
35 ALCyP CULTIVO DE PIE DIABÉTICO CULTIVO DE FLUIDOS O
EXUDADOS $165.00
36 ALCyP CULTIVO DE SECRECIÓN DE HERIDA CULTIVO DE FLUIDOS O
EXUDADOS $165.00
37 ALCyP CULTIVO PUNTA DE CATÉTER CULTIVO DE FLUIDOS O
EXUDADOS $165.00
38 ALCyP CULTIVOS AEROBIOS CULTIVO DE AEROBIOS $223.00
39 ALCyP CULTIVOS ANAEROBIOS CULTIVO DE ANAEROBIOS $228.00
40 ALCyP CURVA DE TOLERANCIA A LA GLUCOSA 3 HORAS
CURVA DE TOLERANCIA A LA GLUCOSA 100 G + 2 PRUEBAS
DE GLUCOSA (3 HORAS). $192.00
41 ALCyP DEPURACIÓN DE CREATININA EN
ORINA DEPURACIÓN DE CREATININA
(EN ORINA ). $94.00
42 ALCyP DESHIDROGENASA LÁCTICA (DHL) DESHIDROGENASA LÁCTICA
(DHL) . $50.00
43 ALCyP DETECCIÓN DE RNA VIRAL DE
ROTAVIRUS EN HECES POR ROTAFORÉSIS
DETECCIÓN DE RNA VIRAL DE ROTAVIRUS EN HECES POR
ROTAFORÉSIS $172.00
44 ALCyP DETERMINACIÓN DE ANTICUERPOS
ANTI VIH (ELISA) VIH, DETERMINACIÓN (ELISA). $109.00
45 ALCyP
DETERMINACIÓN DE ANTICUERPOS IGG ESPECÍFICOS PARA RICKETTSIA RICKETTESS I, RICKETTSIA TYPHI Y
RICKETTSIA PROWASEKI POR INMUNOFLUORESCENCIA
RICKETTSIA RICKETTESI I IGG, ANTICUERPOS ANTI
/RICKETTSIA TYPHI IGG, ANTICUERPOS ANTI
/RICKETTSIA PROWASEKI, ANTICUERPOS ANTI
$222.00
46 ALCyP
DETERMINACIÓN DE ANTICUERPOS INMUNOGLOBULINA M (IGM) POR ELISA DE CAPTURA EN MUESTRAS
DE SUERO
INMUNOGLOBULINA "M" (IGM). $159.00
47 ALCyP
DETERMINACIÓN DE ANTICUERPOS INMUNOGLOBULINA G (IGG)
ESPECIFICOS POR INHIBICION DE LA HEMOGLUTINACIÓN (IHA) O ELISA
DE CAPTURA DE MUESTRAS DE SUERO
INMUNOGLOBULINA "G" (IGG). $159.00
48 ALCyP DETERMINACIÓN DE ANTÍGENO NS1 PARA DENGUE POR ELISA
ANTIGENO NS1 PARA DENGUE $248.00
49 ALCyP DETERMINACIÓN DEL GRUPO RH DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO Y FACTOR RH.
$140.00
155
No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima
Referencial (pesos m.n.)
50 ALCyP DETERMINACIÓN EN SUERO DE
ANTICUERPOS INMUNOGLOBULINA M (IGM) POR ELISA
INMUNOGLOBULINA "M" (IGM). $165.00
51 ALCyP DNA DE DOBLE CADENA Ó NATIVO,
ANTICUERPOS ANTI (N-DNA) $164
52 ALCyP ELECTROFORESIS DE PROTEÍNAS $141
53 ALCyP EOSINÓFILOS EN MOCO NASAL TINCIÓN PARA EOSINÓFILOS EN
MOCO NASAL . $65.00
54 ALCyP ESPERMATOBIOSCOPÍA ESPERMATOBIOSCOPIA DIRECTA
. $101.00
55 ALCyP EXAMEN COPROPARASITOSCÓPICO
EN SERIE (3 MUESTRAS) COPROPARASITOSCÓPICO (3
MUESTRAS). $50.00
56 ALCyP EXAMEN GENERAL DE ORINA EXAMEN GENERAL DE ORINA
(EGO). $63.00
57 ALCyP EXUDADO CERVICO VAGINAL
TINCIÓN DE GRAM ./EXÁMEN MICROSCÓPICO EN FRESCO
./EXÁMEN MICROSCÓPICO CON KOH .
$98.00
58 ALCyP EXUDADO FARÍNGEO
TINCIÓN DE GRAM ./EXÁMEN MICROSCÓPICO EN FRESCO ./CULTIVO DE FLUIDOS O
EXUDADOS
$98.00
59 ALCyP EXUDADO URETRAL TINCIÓN DE GRAM ./EXÁMEN MICROSCÓPICO EN FRESCO .
$98.00
60 ALCyP FOSFATASA ACIDA FOSFATASA ACIDA. $50.00
61 ALCyP FOSFOLIPIDOS, ANTICUERPOS ANTI
(AAP) $274
62 ALCyP FÓSFORO FÓSFORO (P) SUERO
(FOSFATEMIA). $50.00
63 ALCyP FRACCIÓN 3 DEL COMPLEMENTO
(C3) FRACCIÓN 3 DEL COMPLEMENTO
(C3). $186.00
64 ALCyP FRACCIÓN 4 DEL COMPLEMENTO
(C4) FRACCIÓN 4 DEL COMPLEMENTO
(C4). $186.00
65 ALCyP GLUCOSA GLUCOSA EN SANGRE (AYUNO). $50.00
66 ALCyP HORMONA PARATIROIDEA
(PARATOHORMONA O PTH) $98
67 ALCyP IDENTIFICACIÓN DE
STAPHYLOCOCCUS AUREUS CULTIVO PARA ESTAFILOCOCO
AUREUS $240.00
68 ALCyP IDENTIFICACIÓN DE VIBRIO
CHOLEARAE Y/O VIBRIO PARAHAEMOLITYCUS
IDENTIFICACIÓN DE VIBRIO CHOLERAE /
$523.00
69 ALCyP
IDENTIFICACIÓN DEL VIRUS DE LA INFLUENZA POR RT-PCR A PARTIR
DE MUESTRAS FARÍNGEAS (EXUDADOS O LAVADOS)
VIRUS INFLUENZA IGA TIPO "A" (H1N1) Y "B", ANTICUERPOS
ANTI. $1,059.00
156
No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima
Referencial (pesos m.n.)
70 ALCyP INMUNOGLOBULINA E (IGE) INMUNOGLOBULINA "E" (IGE) . $199.00
71 ALCyP INMUNOHISTOQUÍMICA PANEL
COMPLETO DE MAMA (ER.PRKERN2NEU)
$1,808
72 ALCyP INVESTIGACIÓN DE PLASMODIUM GOTA GRUESA (PALUDISMO) . $76.00
73 ALCyP
LEPTOSPIRA SPP - DETERMINACIÓN DE ANTICUERPOS ANTI-LEPTOSPIRA
EN MUESTRA ÚNICA DE SUERO (MICROAGLUTINACIÓN)
LEPTOSPIRA SPP, ANTICUERPOS ANTI (MUESTRA ÚNICA DE
SUERO POR MICROAGLUTINACIÓN)
$178.00
74 ALCyP
LEPTOSPIRA SPP - DETERMINACIÓN DE ANTICUERPOS ANTI-LEPTOSPIRA EN MUESTRAS PAREADAS DE SUERO
(MICROAGLUTINACIÓN)
LEPTOSPIRA SPP, ANTICUERPOS ANTI (MUESTRAS PAREADAS DE
SUERO POR MICROAGLUTINACIÓN)
$521.00
75 ALCyP LIPASA LIPASA. $55.00
76 ALCyP MAGNESIO MAGNESIO (MG). $50.00
77 ALCyP
MESOFÍLICOS AEROBIOS UFC/G O ML (CUENTA DE UNIDADES
FORMADORAS DE COLONIAS PRESENTES EN UN GRAMO O
MILILITRO)
BUSQUEDA EN AGUA Y ALIMENTOS DE MESOFILICOS
AEROBIOS UFC/G Ó ML $168.00
78 ALCyP MIOGLOBINA EN SUERO
$170
79 ALCyP
MYCOBACTERIUM TUBERCULOSIS - AISLAMIENTO Y TIPIFICACIÓN DE
MICOBACTERIAS A PARTIR DE ESPUTO , LAVADO GÁSTRICO Y
SECRECIONES
MYCOBACTERIUM TUBERCULOSIS, DETECCION DEL
COMPLEJO PCR (EXPECTORACIÓN, SANGRE
TOTAL, LCR, LÍQUIDO BRONQUIAL).
$1,630.00
80 ALCyP NIVEL DE FERRITINA EN SUERO FERRITINA (NIVEL DE FERRITINA EN SUERO).
$116.00
81 ALCyP NUCLEARES (FAN, ANA),
ANTICUERPOS ANTI $157
82 ALCyP PERFIL REUMÁTICO
PROTEINA C REACTIVA (PCR) ./FACTOR REUMATOIDE
(FR)./ANTIESTREPTOLISINA "O" (ASLO Ó ASTO) .
$309.00
83 ALCyP PLAQUETOFÉRESIS AFERESIS (CONCENTRADO PLAQUETARIO).
$4,283.00
84 ALCyP PLASMAFÉRESIS PLASMAFERESIS (OBTENCIÓN DE
PLASMA POR AFERESIS) $4,283.00
85 ALCyP POTASIO POTASIO EN SANGRE . $50.00
86 ALCyP PROTEÍNAS C-REACTIVAS PROTEINA C REACTIVA (PCR) . $122.00
157
No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima
Referencial (pesos m.n.)
87 ALCyP PROTEÍNAS TOTALES PROTEINAS TOTALES EN SUERO. $50.00
88 ALCyP PRUEBA DE EMBARAZO PRUEBA DE EMBARAZO (SÉRICA
U ORINA) $98.00
89 ALCyP PRUEBA DE REAGINA RÁPIDA EN
PLASMA (RPR) PARA SÍFILIS PRUEBA SEROLÓGICA PARA LA
SÍFILIS (RPR_VDRL) . $131.00
90 ALCyP PRUEBA PARA INDUCCIÓN DE
PARÁSITOS BUSQUEDA DE OXIUROS . $140.00
91 ALCyP PRUEBA SEROLÓGICA
CONFIRMATORIA (WESTERN BLOT)
VIH (WESTERN BLOT CONFIRMATORIA),
ANTICUERPOS ANTI . $1,108.00
92 ALCyP PRUEBA SEROLÓGICA PARA SÍFILIS
(VDRL) PRUEBA SEROLÓGICA PARA LA
SÍFILIS (VDRL) . $65.00
93 ALCyP PRUEBAS DE COMPATIBILIDAD
PRETRANSFUSIONALES
PRUEBAS DE COMPATIBILIDAD MAYOR O PRUEBAS CRUZADAS
(ERITROCITOS) $95.00
94 ALCyP QUÍMICA SANGUÍNEA IV (GLUCOSA ,UREA, CREATININA Y ÁCIDO ÚRICO)
GLUCOSA EN SANGRE (AYUNO)./UREA./CREATININA
SÉRICA./ÁCIDO ÚRICO. $84.00
95 ALCyP RECUENTO DE RETICULOCITOS RETICULOCITOS. $74.00
96 ALCyP
SALMONELLA SPP - AISLAMIENTO, IDENTIFICACIÓN Y
SEROTIPIFICACIÓN DE SALMONELLA SPP A PARTIR DE MUESTRAS
CLÍNICAS O CEPAS
IDENTIFICACIÓN DE SALMONELLA SSP
$183.00
97 ALCyP SANGRE OCULTA EN HECES SANGRE OCULTA EN HECES . $74.00
98 ALCyP SEROTIPIFICACIONES
IDENTIFICACIÓN DE SALMONELLA
SSP/IDENTIFICACIÓN DE SHIGELLA SSP
$364.00
99 ALCyP
SHIGELLA SPP - AISLAMIENTO, IDENTIFICACIÓN Y
SEROTIPIFICACIÓN DE SHIGELLA SPP A PARTIR DE MUESTRAS CLÍNICAS O
CEPAS
IDENTIFICACIÓN DE SHIGELLA SSP
$175.00
100 ALCyP SODIO SODIO (NA) SÉRICO. $50.00
101 ALCyP
TENDENCIA HEMORRÁGICA (TP)TIEMPO DE PROTROMBINA-
(TT) TIEMPO DE TROMBINA-(TTP)TIEMPO PARCIAL DE
TROMBOPLASTINA
TIEMPO DE TROMBINA (TT)/TIEMPO PARCIAL DE
TROMBOPLASTINA (TTP)/TIEMPO DE
PROTROMBINA (TP).
$261.00
102 ALCyP TIEMPO DE PROTROMBINA (TP) TIEMPO DE PROTROMBINA (TP). $92.00
103 ALCyP TIEMPO DE TROMBINA (TT) TIEMPO DE TROMBINA (TT). $153.00
104 ALCyP TIEMPO PARCIAL DE
TROMBOPLASTINA (TTP) TIEMPO PARCIAL DE
TROMBOPLASTINA (TTP) . $69.00
158
No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima
Referencial (pesos m.n.)
105 ALCyP TRANSAMINASA GLUTÁMICO
OXALACÉTICA (TGO) TRANSAMINASA GLUTÁMICO
OXALACÉTICA (TGO) . $56.00
106 ALCyP TRANSAMINASA GLUTÁMICO
PIRÚVICA (TGP) TRANSAMINASA GLUTAMICO
PIRUVICA (TGP) . $56.00
107 ALCyP TRIGLICÉRIDOS TRIGLICERIDOS. $50.00
108 ALCyP TROPONINA
$170
109 ALCyP UREA EN LA SANGRE UREA. $50.00
110 ALCyP UROCULTIVO UROCULTIVO. $192.00
111 ALCyP
VIBRIO CHOLERAE -DETERMINACIÓN RÁPIDA DE COAGLUTINACIÓN EN AGUA
PEPTONADA ALCALINA
IDENTIFICACIÓN DE VIBRIO CHOLERAE COAGLUTINACIÓN
EN AGUA PEPTONADA ALCALINA $200.00
112 ALCyP COOMBS DIRECTO
$103.60
113 ALCyP COOMBS INDIRECTO
$103.60
114 ALCyP TREPONEMA
INMUNOFLUORECENCIA $209.00
115 ALCyP I.G.A. INMUNOGLOBULINA
$175.14
116 ALCyP ALBUMINA
$56.35
117 ALCyP RELACIÓN LB/GLOB
$91.00
118 ALCyP GASOMETRÍA
$188.00
119 ALCyP CULTIVO DE MYCPLASMA
$537.94
120 ALCyP SARAMPIÓN POR q RT-PCR
$3,086.00
121 ALCyP DENGUE IGM
$103.00
122 ALCyP DENGUE IGG
$165.00
123 ALCyP SUBTIPIFICACIÓN POR q RT-PCR
(DENGUE) $2,666.00
124 ALCyP HEPATITIS A POR ELISA
$170.17
125 ALCyP HEPATITIS C POR ELISA
$172.22
126 ALCyP SENSIBLIDAD A DROGAS DE
SEGUNDA LÍNEA EN TUBERCULOSIS $641.00
159
No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima
Referencial (pesos m.n.)
127 ALCyP IDENTIFICACIÓN POR MICROSCOPIA
MYCOBACTERIUM LEPRAE $222.00
128 ALCyP VIRUS DE LA POLIOMIELITIS,
AISLAMIENTO EN HECES $185.00
129 ALCyP DIAGNÓSTICO SEROLÓGICO DE
COCCIDIOIDOMICOSIS $337.05
130 ALCyP DIAGNÓSTICO SEROLÓGICO DE
HISTOPLASMOSIS $122.00
RG-1 EG PLACA SIMPLE DE CODO 1
PROYECCIÓN
CODO 1 PROYECCIÓN (ANTEROPOSTERIOR O
LATERAL). $199.00
RG-2 EG PLACA SIMPLE DE COLUMNA LUMBO
SACRA 1 PROYECCIÓN COLUMNA LUMBO-SACRA 1
PROYECCIÓN. $211.00
RG-3 EG PLACA SIMPLE DE CRÁNEO 1
PROYECCIÓN
CRÁNEO 1 PROYECCIÓN (ANTEROPOSTERIOR, LATERAL,
O TOWN). $195.00
RG-4 EG PLACA SIMPLE DE FÉMUR 1
PROYECCIÓN ANTERO POSTERIOR (AP)
FEMUR 1 PROYECCIÓN (ANTEROPOSTERIOR O
LATERAL). $211.00
RG-5 EG PLACA SIMPLE DE HOMBRO 1
PROYECCIÓN HOMBRO 1 PROYECCIÓN. $195.00
RG-6 EG PLACA SIMPLE DE HOMBROS
COMPARATIVA
REGIONES COMPARATIVAS (CUALQUIER REGION(CADERAS,
TOBILLLOS, RODILLAS, HOMBROS, CODOS,MUÑECAS,
MANOS Y PIES).
$235.00
RG-7 EG PLACA SIMPLE DE HÚMERO 1 PROYECCIÓN
BRAZO (HÚMERO) 1 PROYECCIÓN.
$211.00
RG-8 EG PLACA SIMPLE DE MANO 1
PROYECCIÓN
MANO 1 PROYECCIÓN (ANTEROPOSTERIOR, OBLICUA O
TANGENCIAL). $195.00
RG-9 EG PLACA SIMPLE DE MUÑECA
ESCAFOIDES Y CARPO 1 PROYECCIÓN
MUÑECA (CARPO) 1 PROYECCIÓN
(ANTEROPOSTERIOR O LATERAL) RX.
$195.00
RG-10 EG PLACA SIMPLE DE PIE 1 PROYECCIÓN PIE 1 PROYECCIÓN
(ANTEROPOSTERIOR O LATERAL).
$195.00
RG-11 EG PLACA SIMPLE DE RODILLA 1 PROYECCIÓN
RODILLA 1 PROYECCIÓN (ANTEROPOSTERIOR O LATERAL
Ó COMPARATIVAS). $199.00
RG-12 EG PLACA SIMPLE DE TOBILLO 1
PROYECCIÓN
TOBILLO 1 PROYECCIÓN (ANTEROPOSTERIOR)
(FEMUR,MUSLO,RODILLA, PIERNA TOBILLO).
$195.00
RG-13 EG PLACA SIMPLES DE CODOS
COMPARATIVAS
REGIONES COMPARATIVAS (CUALQUIER REGION(CADERAS,
TOBILLLOS, RODILLAS, HOMBROS, CODOS,MUÑECAS,
MANOS Y PIES).
$235.00
160
No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima
Referencial (pesos m.n.)
RG-14 EG PLACA SIMPLES DE FÉMUR
COMPARATIVAS
REGIONES COMPARATIVAS (CUALQUIER REGION(CADERAS,
TOBILLLOS, RODILLAS, HOMBROS, CODOS,MUÑECAS,
MANOS Y PIES).
$235.00
RG-15 EG PLACA SIMPLES DE HÚMEROS
COMPARATIVAS
REGIONES COMPARATIVAS (CUALQUIER REGION(CADERAS,
TOBILLLOS, RODILLAS, HOMBROS, CODOS,MUÑECAS,
MANOS Y PIES).
$235.00
RG-16 EG PLACA SIMPLES DE MANOS
COMPARATIVAS
REGIONES COMPARATIVAS (CUALQUIER REGION(CADERAS,
TOBILLLOS, RODILLAS, HOMBROS, CODOS,MUÑECAS,
MANOS Y PIES).
$235.00
RG-17 EG PLACA SIMPLES DE RODILLAS
COMPARATIVAS
REGIONES COMPARATIVAS (CUALQUIER REGION(CADERAS,
TOBILLLOS, RODILLAS, HOMBROS, CODOS,MUÑECAS,
MANOS Y PIES).
$235.00
RG-18 EG PLACA SIMPLES DE TOBILLOS
COMPARATIVAS
REGIONES COMPARATIVAS (CUALQUIER REGION(CADERAS,
TOBILLLOS, RODILLAS, HOMBROS, CODOS,MUÑECAS,
MANOS Y PIES).
$235.00
RG-19 EG TELERADIOGRAFÍA DE TÓRAX 1
PROYECCIÓN TELE DE TÓRAX 1 PROYECCIÓN
(POSTEROANTERIOR). $188.00
RG-20 EG TÓRAX OSEO 1 PROYECCIÓN TÓRAX OSEO 1 PROYECCIÓN (ANTEROPOSTERIOR).
$204.00
RG-21 EG ANTEBRAZO ADULTO
$199.00
RG-22 EG ABDOMEN SIMPLE
$211.00
RC-1 EG ANGIOCARDIOGRAFÍA DE
ESTRUCTURAS CARDÍACAS DERECHAS
$13,526
RC-2 EG ANGIOCARDIOGRAFÍA DE
ESTRUCTURAS CARDÍACAS IZQUIERDAS
$13,526
RC-3 EG ARTERIOGRAFÍA CORONARIA CON
EMPLEO DE DOS CATÉTERES $13,526
RC-4 EG ARTERIOGRAFÍA CORONARIA CON
EMPLEO DE UN SOLO CATÉTER $13,526
RC-5 EG COLANGIOGRAFÍA INTRAOPERATORIA
$49,707
RC-6 EG OTRA ARTEROGRAFÍA CORONARIA Y ARTERIOGRAFÍA CORONARIA,NO
ESPECIFICADA $13,526
RC-7 EG PIELOGRAFÍA ASCENDENTE
$1,449
161
No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima
Referencial (pesos m.n.)
RC-8 EG PIELOGRAFÍA RETRÓGRADA
$2,010
RC-9 EG COLANGIOGRAFÍA INTRAVENOSA
$932
RC-10 EG COLANGIOGRAFÍA POR SONDA T
CONTRASTADA $826
RC-11 EG COLANGIOGRAFÍA
TRANSOPERATORIA CONTRASTADA
$2,858
RI-1 EG AORTOGRAFÍA
$5,382
RI-2 EG ARTERIOGRAFÍA CON CONTRASTE,
ÁREA NO ESPECIFICADA $5,337
RI-3 EG ARTERIOGRAFÍA DE ARTERIAS
FEMORALES Y OTRAS $3,202
RI-4 EG ARTERIOGRAFÍA DE ARTERIAS
RENALES $5,337
RI-5 EG ARTERIOGRAFÍA DE LA PLACENTA $5,337
RI-6 EG ARTERIOGRAFÍA DE LAS ARTERIAS
CEREBRALES $5,337
RI-7 EG ARTERIOGRAFÍA DE LAS ARTERIAS
PULMONARES $5,337
RI-8 EG ARTERIOGRAFÍA DE OTRAS ÁREAS
ESPECIFICADAS $3,202
RI-9 EG ARTERIOGRAFÍA DE OTRAS
ARTERIAS INTRA-ABDOMINALES $5,337
RI-10 EG ARTERIOGRAFÍA DE OTROS VASOS
INTRATORÁCICOS $5,337
RI-11 EG ARTERIOGRAFÍA UTILIZANDO
MEDIOS DE CONTRASTE $5,337
RI-12 EG BIOPSIA GUIADA POR
ULTRASONIDO $1,259
RI-13 EG BIOPSIA POR TOMOGRAFÍA
$2,286
RD-1 EG RADIOGRAFÍA CON TÉCNICA
OCLUSAL RADIOGRAFÍA OCLUSAL $80.00
RD-2 EG RADIOGRAFÍA TÉCNICA PERIAPICAL RADIOGRAFÍA PERIAPICAL $50.00
D-1 EG DENSITOMETRÍA ÓSEA DXA 1
REGIÓN $392
U-1 EG ECOCARDIOGRAMA COLOR
(TRANSTORÁCICO) $845
U-2 EG ULTRASONIDO UNA REGION ULTRASONIDO CUALQUIER
REGIÓN. $368.00
U-3 EG ULTRASONIDO DOS REGIONES ULTRASONIDO DOS REGIONES $506.00
162
No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima
Referencial (pesos m.n.)
U-4 EG ULTRASONIDO DOPPLER COLOR 1
REGIÓN $623
U-5 EG ULTRASONIDO DOPPLER
TESTICULAR $496
U-6 EG ULTRASONIDO GINECOLÓGICO
$263
U-7 EG ULTRASONIDO HEPATO-VESICULAR
$263
U-8 EG ULTRASONIDO INTRACAVITARIO
TRANSVAGINAL $357
U-9 EG ULTRASONIDO MAMARIO
UNILATERAL $263
U-10 EG ULTRASONIDO OBSTÉTRICO
$263
U-11 EG ULTRASONIDO PARTES BLANDAS
$357
U-12 EG ULTRASONIDO RENAL
$368
U-13 EG ULTRASONIDO TIROIDES
$279
U-14 EG ULTRASONIDO TRANSABDOMINAL
PROSTÁTICO $313
U-15 EG ULTRASONIDO TRANSRECTAL
PROSTÁTICO $399
RM-1 EG ANGIORESONANCIA MAGNÉTICA 1
REGIÓN SIMPLE $3,202
RM-2 EG ANGIORESONANCIA MAGNÉTICA DE
AORTA TORACOABDOMINAL ANGIORESONANCIA DE AORTA
TORACOABDOMINAL $4,403.00
RM-3 EG ANGIORESONANCIA MAGNÉTICA DE
EXTREMIDADES INFERIORES (INCLUYE AORTA)
ANGIORESONANCIA MIEMBROS INFERIORES.
$4,403.00
RM-4 EG COLANGIORESONANCIA
$1,533
RM-5 EG RESONANCIA MAGNÉTICA CRÁNEO
CONTRASTADA $2,562
RM-6 EG RESONANCIA MAGNÉTICA DE
ÓRBITAS CONTRASTADA $2,562
RM-7 EG RESONANCIA MAGNÉTICA DE
ABDOMEN DE COMPLETO CONTRASTADA
$2,882
RM-8 EG RESONANCIA MAGNÉTICA DE
ABDOMEN SUPERIOR O INFERIOR CONTRASTADA
$2,562
RM-9 EG RESONANCIA MAGNÉTICA DE
ABDOMEN SUPERIOR O INFERIOR SIMPLE
$1,633
RM-10 EG RESONANCIA MAGNÉTICA DE
ANTEBRAZO CON CONTRASTE RESONANCIA CONTRASTADA (1
REGIÓN). $2,562.00
163
No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima
Referencial (pesos m.n.)
RM-11 EG RESONANCIA MAGNÉTICA DE
BRAZO CON CONTRASTE RESONANCIA CONTRASTADA (1
REGIÓN). $2,562.00
RM-12 EG RESONANCIA MAGNÉTICA DE
CADERA CON CONTRASTE RESONANCIA CONTRASTADA (1
REGIÓN). $2,562.00
RM-13 EG RESONANCIA MAGNÉTICA DE CODO
CON CONTRASTE RESONANCIA CONTRASTADA (1
REGIÓN). $2,562.00
RM-14 EG RESONANCIA MAGNÉTICA DE
COLUMNA CERVICAL CON CONTRASTE
RESONANCIA COLUMNA CERVICAL CONTRASTADA.
$2,562.00
RM-15 EG RESONANCIA MAGNÉTICA DE COLUMNA CERVICAL SIMPLE
$1,633
RM-16 EG RESONANCIA MAGNÉTICA DE
COLUMNA LUMBAR CONTRASTADA $2,562
RM-17 EG RESONANCIA MAGNÉTICA DE
COLUMNA LUMBAR SIMPLE $1,633
RM-18 EG RESONANCIA MAGNÉTICA DE
COLUMNA SACROCOCCIGEA CON CONTRASTE
RESONANCIA COLUMNA SACROCOCCIGEA CON
CONTRASTE $2,562.00
RM-19 EG RESONANCIA MAGNÉTICA DE
COLUMNA TORÁCICA CONTRASTADA
$2,911
RM-20 EG RESONANCIA MAGNÉTICA DE COLUMNA TORÁCICA SIMPLE
$1,633
RM-21 EG RESONANCIA MAGNÉTICA DE
CRÁNEO SIMPLE $1,633
RM-22 EG RESONANCIA MAGNÉTICA DE
CUELLO (TEJIDOS BLANDOS) SIMPLE $1,633
RM-23 EG RESONANCIA MAGNÉTICA DE CUELLO CON CONTRASTE
RESONANCIA CONTRASTADA (1 REGIÓN).
$2,562.00
RM-24 EG RESONANCIA MAGNÉTICA DE HOMBRO CON CONTRASTE
RESONANCIA CONTRASTADA (1 REGIÓN).
$2,562.00
RM-25 EG RESONANCIA MAGNÉTICA DE
HOMBRO SIMPLE $1,921
RM-26 EG RESONANCIA MAGNÉTICA DE MANO CON CONTRASTE
RESONANCIA CONTRASTADA (1 REGIÓN).
$2,562.00
RM-27 EG RESONANCIA MAGNÉTICA DE
MEDIASTINO CON CONTRASTE RESONANCIA CONTRASTADA (1
REGIÓN). $2,562.00
RM-28 EG RESONANCIA MAGNÉTICA DE
MUÑECA CON CONTRASTE RESONANCIA CONTRASTADA (1
REGIÓN). $2,562.00
RM-29 EG RESONANCIA MAGNÉTICA DE MUSLO CON CONTRASTE
RESONANCIA CONTRASTADA (1 REGIÓN).
$2,562.00
RM-30 EG RESONANCIA MAGNÉTICA DE NEUROEJE ADULTO (CRÁNEO,
COLUMNA CERVICAL Y DORSAL) RESONANCIA (3 REGIONES). $3,842.00
RM-31 EG RESONANCIA MAGNÉTICA DE
PELVIS CON CONTRASTE RESONANCIA CONTRASTADA (1
REGIÓN). $2,562.00
RM-32 EG RESONANCIA MAGNÉTICA DE PIE
CON CONTRASTE RESONANCIA CONTRASTADA (1
REGIÓN). $2,562.00
164
No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima
Referencial (pesos m.n.)
RM-33 EG RESONANCIA MAGNÉTICA DE
PIERNA CON CONTRASTE RESONANCIA CONTRASTADA (1
REGIÓN). $2,562.00
RM-34 EG RESONANCIA MAGNÉTICA DE
RODILLA CON CONTRASTE RESONANCIA CONTRASTADA (1
REGIÓN). $2,562.00
RM-35 EG RESONANCIA MAGNÉTICA DE
RODILLA SIMPLE $1,921
RM-36 EG RESONANCIA MAGNÉTICA DE
TOBILLO CON CONTRASTE RESONANCIA CONTRASTADA (1
REGIÓN). $2,562.00
RM-37 EG RESONANCIA MAGNÉTICA SIMPLE
(CUALQUIER REGIÓN) $1,921
RM-38 EG COLANGIORESONANCIA
CONTRASTADA $3,202
T-1 EG ANGIOTOMOGRAFÍA 1 REGIÓN
$1,201
T-2 EG ANGIOTOMOGRAFÍA DE AORTA
TORACOABDOMINAL ANGIOTOMOGRAFÍA 2
REGIONES. $2,092.00
T-3 EG SENOS PARANASALES 1
PROYECCIÓN (INCLUYE CADWELL, WATERS)
$156
T-4 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE
ABDOMEN COMPLETO SIMPLE $854
T-5 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE
ABDOMEN SIMPLE (SUPERIOR O INFERIOR)
$859
T-6 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE
ABDOMEN CONTRASTADA $2,028
T-7 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE
ABDOMEN Y PELVIS CONTRASTE ORAL E INTRAVENOSO
TOMOGRAFÍA ABDOMEN PELVIS CONTRASTADA.
$2,587.00
T-8 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE
ANTEBRAZO SIMPLE (CON 3D) TOMOGRAFÍA 3D SIMPLE (1
REGIÓN). $1,041.00
T-9 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE
ANTEBRAZO SIMPLE Y CONTRASTADA
TOMOGRAFÍA SIMPLE Y CONTRASTADA UNA REGIÓN.
$2,028.00
T-10 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE
BRAZO SIMPLE (CON 3D) TOMOGRAFÍA 3D SIMPLE (1
REGIÓN). $1,041.00
T-11 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE
BRAZO SIMPLE Y CONTRASTADA TOMOGRAFÍA SIMPLE Y
CONTRASTADA UNA REGIÓN. $2,028.00
T-12 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE
CADERA SIMPLE (CON 3D) TOMOGRAFÍA 3D SIMPLE (1
REGIÓN). $1,041.00
T-13 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE CADERA SIMPLE Y CONTRASTADA
TOMOGRAFÍA SIMPLE Y CONTRASTADA UNA REGIÓN.
$2,028.00
T-14 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE
CODO SIMPLE (CON 3D) TOMOGRAFÍA 3D SIMPLE (1
REGIÓN). $1,041.00
T-15 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE
CODO SIMPLE Y CONTRASTADA TOMOGRAFÍA SIMPLE Y
CONTRASTADA UNA REGIÓN. $2,028.00
165
No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima
Referencial (pesos m.n.)
T-16 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE COLONOGRAFÍA CON NAVEGACIÓN
VIRTUAL
TOMOGRAFÍA COLONOGRAFIA CON NAVEGACION VIRTUAL
$2,887.00
T-17 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE
COLUMNA CERVICAL (CON 3D) TOMOGRAFÍA 3D SIMPLE (1
REGIÓN). $1,041.00
T-18 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE
COLUMNA CERVICAL CON CONTRASTE
$1,777
T-19 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE
COLUMNA CERVICAL SIMPLE $1,277
T-20 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE
COLUMNA CERVICAL SIMPLE Y CONTRASTADA
TOMOGRAFÍA COLUMNA CERVICAL
CONTRASTADA./TOMOGRAFÍA COLUMNA CERVICAL SIMPLE.
$2,028.00
T-21 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE
COLUMNA CONTRASTADA 1 REGIÓN
$1,439
T-22 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE COLUMNA DORSAL (CON 3D)
TOMOGRAFÍA 3D SIMPLE (1 REGIÓN).
$1,041.00
T-23 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE
COLUMNA DORSAL SIMPLE $946
T-24 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE
COLUMNA DORSAL SIMPLE Y CONTRASTADA
TOMOGRAFÍA COLUMNA DORSAL SIMPLE./TOMOGRAFÍA
COLUMNA DORSAL CONTRASTADA.
$2,028.00
T-25 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE COLUMNA LUMBAR SIMPLE
$946
T-26 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE
COLUMNA LUMBAR SIMPLE Y CONTRASTADA
TOMOGRAFÍA COLUMNA LUMBAR SIMPLE./TOMOGRAFÍA CONTRASTADA DE COLUMNA
LUMBAR
$2,028.00
T-27 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE COLUMNA SACROCOCCIGEA (CON
3D)
TOMOGRAFÍA 3D SIMPLE (1 REGIÓN).
$1,041.00
T-28 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE COLUMNA SACROCOCCIGEA SIMPLE
Y CONTRASTADA
TOMOGRAFÍA DE COLUMNA SACROCOCCIGEA SIMPLE
/TOMOGRAFÍA DE COLUMNA SACROCOCCIGEA CONTRASTADA
$2,028.00
T-29 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE
COLUMNA SIMPLE 1 REGIÓN $946
T-30 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE
CORAZÓN CALCIO SCORE TOMOGRAFIA DE CORAZÓN
CALCIO SCORE $1,485.00
T-31 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE
CORAZÓN MORFOLÓGICO Y FUNCIONAL
TOMOGRAFIA DE CORAZÓN MORFOLÓGICO FUNCIONAL $1,485.00
T-32 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE
CRÁNEO CONTRASTADA $1,868
T-33 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE
CRÁNEO OSEO (CON 3D) TOMOGRAFÍA 3D SIMPLE (1
REGIÓN). $1,041.00
166
No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima
Referencial (pesos m.n.)
T-34 EG
TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE CRÁNEO PROTOCOLO EVENTO
VASCULAR CEREBRAL EVC (SIMPLE, ANGIO Y PERFUSIÓN)
TOMOGRAFÍA CRÁNEO CONTRASTADA/TOMOGRAFÍA
CRÁNEO SIMPLE/ANGIOTOMOGRAFIA DE
CRANEO
$2,522.00
T-35 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE
CRÁNEO SIMPLE $946
T-36 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE CRÁNEO SIMPLE Y CONTRASTADA
TOMOGRAFÍA SIMPLE Y CONTRASTADA UNA REGIÓN.
$2,028.00
T-37 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE CUELLO SIMPLE Y CONTRASTADA
TOMOGRAFÍA SIMPLE Y CONTRASTADA UNA REGIÓN.
$2,028.00
T-38 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE
HÍGADO TRIFÁSICO (SIMPLE, ARTERIAL, VENOSA Y TARDÍA)
TC HIGADO TRIFASICO (SIMPLE, ARTERIAL, VENOSA Y TA
$3,480.00
T-39 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE
HOMBRO SIMPLE (CON 3D) TOMOGRAFÍA 3D SIMPLE (1
REGIÓN). $1,041.00
T-40 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE HOMBRO SIMPLE Y CONTRASTADA
TOMOGRAFÍA SIMPLE Y CONTRASTADA UNA REGIÓN.
$2,028.00
T-41 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE LARINGE SIMPLE Y CONTRASTADA
(FONACIÓN)
TOMOGRAFÍA SIMPLE Y CONTRASTADA UNA REGIÓN.
$2,028.00
T-42 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE
MACIZO FACIAL SIMPLE Y CONTRASTADA
TOMOGRAFÍA SIMPLE Y CONTRASTADA UNA REGIÓN.
$2,028.00
T-43 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE
MASTOIDES SIMPLE (CORONAL O AXIAL)
$946
T-44 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE MUÑECA Y MANO SIMPLE (CON 3D)
TOMOGRAFÍA 3D SIMPLE (1 REGIÓN).
$1,041.00
T-45 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE
MUÑECA Y MANO SIMPLE Y CONTRASTADA
TOMOGRAFÍA SIMPLE Y CONTRASTADA UNA REGIÓN.
$2,028.00
T-46 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE
MUSLO SIMPLE (CON 3D) TOMOGRAFÍA 3D SIMPLE (1
REGIÓN). $1,041.00
T-47 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE
MUSLO SIMPLE Y CONTRASTA TOMOGRAFÍA SIMPLE Y
CONTRASTADA UNA REGIÓN. $2,028.00
T-48 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE
OIDOS SIMPLE Y CONTRASTADA TOMOGRAFÍA SIMPLE Y
CONTRASTADA UNA REGIÓN. $2,028.00
T-49 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE ORBITAS SIMPLE Y CONTRASTADA
TOMOGRAFÍA SIMPLE Y CONTRASTADA UNA REGIÓN.
$2,028.00
T-50 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE
PÁNCREAS TRIFÁSICO (SIMPLE, ARTERIAL, VENOSA, TARDÍA)
TC PANCREAS TRIFASICO (SIMPLE, ARTERIAL, VENOSA, T
$3,165.00
T-51 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE
PELVIS ÓSEA 3D $1,041
T-52 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE
PELVIS SIMPLE Y CONTRASTADA TOMOGRAFÍA PELVIS SIMPLE Y
CONTRASTADA $2,028.00
T-53 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE
PIE SIMPLE (CON 3D) TOMOGRAFÍA 3D SIMPLE (1
REGIÓN). $1,041.00
167
No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima
Referencial (pesos m.n.)
T-54 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE
PIE SIMPLE Y CONTRASTADA TOMOGRAFÍA SIMPLE Y
CONTRASTADA UNA REGIÓN. $2,028.00
T-55 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE
PIERNA SIMPLE (CON 3D) TOMOGRAFÍA 3D SIMPLE (1
REGIÓN). $1,041.00
T-56 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE
PIERNA SIMPLE Y CONTRASTADA TOMOGRAFÍA SIMPLE Y
CONTRASTADA UNA REGIÓN. $2,028.00
T-57 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE PROTOCOLO TRANSPLANTE RENAL
(SIMPLE, ARTERIAL)
TOMOGRAFÍA SIMPLE (1 REGIÓN)./TOMOGRAFÍA
CONTRASTADA (1 REGIÓN)/TOMOGRAFÍA SIMPLE
(1 REGIÓN)/ANGIOTOMOGRAFIA
DE ARTERIAS RENALES
$2,619.00
T-58 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE
RODILLA SIMPLE (CON 3D) TOMOGRAFÍA 3D SIMPLE (1
REGIÓN). $1,041.00
T-59 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE RODILLA SIMPLE Y CONTRASTADA
TOMOGRAFÍA SIMPLE Y CONTRASTADA UNA REGIÓN. $2,028.00
T-60 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE
SENOS PARANASALES CONTRASTADA
$1,428
T-61 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE
SENOS PARANASALES SIMPLE Y CONTRASTADA
TOMOGRAFÍA SIMPLE Y CONTRASTADA UNA REGIÓN. $2,028.00
T-62 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE
SILLA TURCA SIMPLE Y CONTRASTADA
TOMOGRAFÍA SIMPLE Y CONTRASTADA UNA REGIÓN.
$2,028.00
T-63 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE
SIMPLE (CUALQUIER REGIÓN) $859
T-64 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE
SUPRARRENALES (SIMPLE, CONTRASTADA Y TARDÍA)
TOMOGRAFÍA SIMPLE (1 REGIÓN)./TOMOGRAFÍA
CONTRASTADA (1 REGIÓN)/TOMOGRAFÍA SIMPLE
(1 REGIÓN)
$2,028.00
T-65 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE
TOBILLO SIMPLE (CON 3D) TOMOGRAFÍA 3D SIMPLE (1
REGIÓN). $1,041.00
T-66 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE TOBILLO SIMPLE Y CONTRASTADA
TOMOGRAFÍA SIMPLE Y CONTRASTADA UNA REGIÓN.
$2,028.00
T-67 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE TÓRAX ALTA RESOLUCIÓN (SIMPLE)
TC TORAX ALTA RESOLUCION (SIMPLE)
$1,041.00
T-68 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE
TÓRAX CON BRONCOSCOPIA VIRTUAL
BRONCOTOMOGRAFÍA CON NAVEGACIÓN VIRTUAL
$3,060.00
T-69 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE
TÓRAX CONTRASTADA $1,388
T-70 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE TÓRAX INSPIRACIÓN Y ESPIRACIÓN
(SIMPLE)
TOMOGRAFÍA TÓRAX SIMPLE./TOMOGRAFÍA TÓRAX
SIMPLE. $1,331.00
T-71 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE
TÓRAX ÓSEO (CON 3D) TOMOGRAFÍA 3D SIMPLE (1
REGIÓN). $1,041.00
168
No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima
Referencial (pesos m.n.)
T-72 EG
TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE TÓRAX PROTOCOLO NÓDULO
PULMONAR (SIMPLE, CONTRASTADA)
TOMOGRAFÍA SIMPLE (1 REGIÓN)./TOMOGRAFÍA
CONTRASTADA (1 REGIÓN) $2,028.00
T-73 EG
TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE TÓRAX PROTOCOLO
TROMBOEMBOLIA PULMONAR TEP (SIMPLE, ANGIO Y
VENOTOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA EXT)
TC TORAX PROTOCOLO TEP (SIMPLE, ANGIO Y VENOTC EXT
$2,522.00
T-74 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE
TÓRAX SIMPLE $946
T-75 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE
TÓRAX SIMPLE Y CONTRASTADA
TOMOGRAFÍA TÓRAX SIMPLE./TOMOGRAFÍA TÓRAX
CONTRASTADA. $2,028.00
T-76 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE
TÓRAX, ABDOMEN Y PELVIS CONTRASTE ORAL E INTRAVENOSA
TOMOGRAFÍA TÓRAX CONTRASTADA./TOMOGRAFÍA CONTRASTADA DE ABDOMEN
(SUPERIOR Ó INFERIOR)/TOMOGRAFÍA
ABDOMEN PELVIS CONTRASTADA (ORAL E
INTRAVENOSA).
$3,741.00
T-77 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE TÓRAX, ABDOMEN Y PELVIS SIMPLE
(CONTRASTE ORAL)
TOMOGRAFÍA TÓRAX CONTRASTADA./TOMOGRAFÍA CONTRASTADA DE ABDOMEN
(SUPERIOR Ó INFERIOR)/TOMOGRAFÍA
ABDOMEN PELVIS CONTRASTADA (ORAL).
$3,065.00
T-78 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA
DEC CUELLO, TÓRAX, ABDOMEN Y PELVIS
TOMOGRAFÍA CUELLO SIMPLE./TOMOGRAFÍA TÓRAX
SIMPLE./TOMOGRAFÍA ABDOMEN SIMPLE (SUPERIOR O
INFERIOR)./TOMOGRAFÍA ABDOMEN PELVIS SIMPLE.
$2,649.00
T-79 EG TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DECOLUMNA LUMBAR (CON 3D)
TOMOGRAFÍA 3D SIMPLE (1 REGIÓN).
$1,041.00
T-80 EG TOPOGRAFÍA CORNEAL
$333
T-81 EG UROTOMOGRAFÍA
COMPUTARIZADA (SIMPLE, NEFRO Y TARDÍA, 3D)
UROTOMOGRAFIA (SIMPLE, NEFRO, TARDIA Y 3D)
$2,648.00
M-1 EG MASTOGRAFÍA O MAMOGRAFÍA
UNILATERAL $140
M-2 EG MASTOGRAFÍA CON MARCAJE
(UNILATERAL) $2,610
M-3 EG MASTOGRAFÍA BILATERAL
$170
M-4 EG MASTOGRAFÍA CON ULTRASONIDO
$205
169
No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima
Referencial (pesos m.n.)
M-5 EG MARCAJE MAMARIO CON BIOPSIA
(UNILATERAL) BIOPSIA POR MARCAJE O
ESTEREOTAXIA. $2,318.00
M-6 EG MASTOGRAFÍA DE TAMIZAJE
M-6a EG TOMA DE MASTOGRAFÍA
ANALÓGICA $193
M-6b EG INTERPRETACIÓN DE MASTOGRAFÍA
ANALÓGICA $105
M-6c EG TOMA E INTERPRETACIÓN DE MASTOGRAFÍA ANALÓGICA
$291
M-6d EG TOMA DE MASTOGRAFÍA DIGITAL
$207
M-6e EG INTERPRETACIÓN DE MASTOGRAFÍA
DIGITAL $102
M-6f EG IMPRESIÓN DE MASTOGRAFÍA
DIGITAL $87
M-6g EG TOMA, INTERPRETACIÓN E
IMPRESIÓN DE MASTOGRAFÍA DIGITAL
$384
G-1 EG
GAMAGRAMA DE GLÁNDULAS SUPRARRENALES CON I-131 NORCOLESTEROL (NP-59 O
YODOMETIL NORCOLESTEROL)
$6,986
G-2 EG GAMAGRAMA ÓSEO DE CUERPO
ENTERO $1,223
G-3 EG GAMAGRAMA PULMONAR
PERFUSORIO $968
G-4 EG GAMAGRAMA PULMONAR
VENTILATORIO $1,089
G-5 EG GAMAGRAMA RENAL
$1,265
G-6 EG GAMAGRAMA RENAL PERFUSORIO Y
FILTRADO GLOMERULAR (DTPA) $1,570
Ca-1 EG PRUEBA DE ESFUERZO
$689
Ca-2 EG PRUEBA DE HOLTER
$758
Ca-3 EG PRUEBAS DE STRESS CARDIACO Y
COMPROBACIONES DE MARCAPASOS
$1,102
Ne-1 EG ELECTROENCEFALOGRAMA (EEG)
SIN PRUEBAS ACTIVADORAS $789
O-1 EG CAMPIMETRÍA OCULAR PARA LA
DETECCIÓN COMPUTARIZADA DE LOS CAMPOS VISUALES
$229
O-2 EG FLUORANGIOGRAFÍA DE RETINA
$774
170
No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima
Referencial (pesos m.n.)
1 GRD AMPUTACIÓN DE MIEMBRO INFERIOR SECUNDARIA A PIE
DIABÉTICO
$58,831
2 GRD ARTRODESIS DE OTRAS
ARTICULACIONES ESPECIFICADAS $20,449
3 GRD ARTROPLASTÍA DE RODILLA
(INCLUYE CIRUGÍA ARTROSCÓPICA $27,462.64
4 GRD ARTROTOMÍA PARA EXTRACCIÓN
DE PRÓTESIS, RODILLA $12,312
5 GRD OTRA DESTRUCCIÓN DE DISCO
INTERVERTEBRAL $39,907
6 GRD OTRA DIVISIÓN DE HUESO,
ESCÁPULA, CLAVÍCULA Y TÓRAX [COSTILLAS Y ESTERNÓN]
$38,007
7 GRD
OTRA REPARACIÓN U OPERACIONES PLÁSTICAS EN EL HUESO, ESCÁPULA, CLAVÍCULA, Y TÓRAX [COSTILLA Y
ESTERNÓN]
$38,007
8 GRD REDUCCIÓN ABIERTA DE FRACTURA ALVEOLAR
$39,678
9 GRD REDUCCIÓN QUIRÚRGICA DE
FRACTURA DE CADERA (INCLUYE HEMIPRÓTESIS CON ACETÁBULO)
$66,335.87
10 GRD REDUCCIÓN QUIRÚRGICA DE FRACTURA DE CLAVÍCULA
$40,280.93
11 GRD REDUCCIÓN QUIRÚRGICA DE
FRACTURA DE HÚMERO (INCLUYE MATERIAL DE OSTEOSÍNTESIS)
$49,829.13
12 GRD REDUCCIÓN QUIRÚRGICA DE
FRACTURA DE MANO $18,131.79
13 GRD
REDUCCIÓN QUIRÚRGICA DE FRACTURA DE TIBIA Y PERONÉ
(INCLUYE MATERIAL DE OSTEOSÍNTESIS)
$49,829.13
14 GRD REDUCCIÓN QUIRÚRGICA DE FRACTURA DE TOBILLO Y PIE
$23,623.40
15 GRD REDUCCIÓN QUIRÚRGICA DE
FRACTURAS DE FÉMUR (INCLUYE MATERIAL DE OSTEOSÍNTESIS)
$61,947.84
16 GRD REDUCCIÓN QUIRÚRGICA POR
LUXACIONES $40,280.93
17 GRD
REDUCCIÓN QUIRÚRGICA DE FRACTURA DE CÚBITO Y RADIO
(INCLUYE MATERIAL DE OSTEOSÍNTESIS)
$28,952.43
18 GRD REVISIÓN DE SUSTITUCIÓN DE
CADERA $58,435
19 GRD REVISIÓN DE SUSTITUCIÓN DE
RODILLA $58,435
171
No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima
Referencial (pesos m.n.)
20 GRD SUSTITUCIÓN TOTAL DE CADERA
$63,238
21 GRD SUSTITUCIÓN TOTAL DE RODILLA
$63,238
22 GRD TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE LA LUXACIÓN CONGÉNITA DE CADERA
$52,829.97
23 GRD BRAQUITERAPIA MANUAL
(HOSPITALIZACIÓN 72-120 HRS)
OTROS PROCEDIMIENTOS EN QUIRÓFANO EN APARATO
REPRODUCTOR MASCULINO POR NEOPLASIA MALIGNA SIN
CC/CCM
$42,450.00
24 GRD AMIGDALECTOMÍA CON O SIN
ADENOIDECTOMÍA $22,123
25 GRD PALATOPLASTÍA
$24,720.16
26 GRD REPARACIÓN DE LABIO HENDIDO
$24,720.16
27 GRD ATENCIÓN DE CESÁREA Y PUERPERIO QUIRÚRGICO
CEO
28 GRD ATENCIÓN DEL PARTO Y PUERPERIO
FISIOLÓGICO CEO
29 GRD CESÁREA DE OTRO TIPO ESPECIFICADO
$11,264
30 GRD CESÁREA EXTRAPERITONEAL
$11,264
31 GRD CESÁREA-HISTERECTOMÍA
PARTO VAGINAL CON PROCEDIMIENTOS EN
QUIRÓFANO, EXCEPTO ESTERILIZACIÓN Y/O
DILATACIÓN Y LEGRADO
$15,164.00
32 GRD DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE AMENAZA DE ABORTO Y DE PARTO
PRETÉRMINO
CEO
33 GRD DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE
AMENAZA DE ABORTO. CEO
34 GRD EXTRACCIÓN DE EMBRIÓN
INTRAPERITONEAL $11,264
35 GRD HEMORRAGIA OBSTÉTRICA PUERPERAL
CEO
36 GRD
HEMORRAGIA POR PLACENTA PREVIA O DESPRENDIMIENTO PREMATURO DE PLACENTA
NORMOINSERTA
CEO
37 GRD PAQUETE PARTO DISTÓCICO PARTO VAGINAL CON
DIAGNÓSTICO COMPLICADO $15,164.00
38 GRD TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE EMBARAZO ECTÓPICO
CEO
172
No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima
Referencial (pesos m.n.)
39 GRD CICLOCRIOTERAPIA
$15,031
40 GRD CRIOTERAPIA DE LESIÓN CORNEAL
$8,195
41 GRD FACOEMULSIFICACIÓN Y
ASPIRACIÓN DE CATARATA $19,689
42 GRD OTRA FISTULIZACIÓN ESCLERAL
CON IRIDECTOMÍA $27,933
43 GRD OTRA IRIDECTOMÍA
$15,031
44 GRD OTRA IRIDOTOMÍA
$15,031
45 GRD REPARACIÓN DE DESGARRO RETINAL POR CRIOTERAPIA
$17,055
46 GRD REPARACIÓN DE DESPRENDIMIENTO RETINAL CON FOTOCOAGULACIÓN
CON LÁSER
$17,055
47 GRD REPARACIÓN DE DESPRENDIMIENTO RETINAL CON FOTOCOAGULACIÓN
POR ARCO DE XENÓN $17,055
48 GRD TERMOCAUTERIZACIÓN DE
ESCLERÓTICA CON IRIDECTOMÍA $27,933
49 GRD TREPANACIÓN DE ESCLERÓTICA CON IRIDECTOMÍA
$27,933
50 GRD CIRUGÍA DE ACORTAMIENTO
MUSCULAR PARA ESTRABISMO $20,060.91
51 GRD CIRUGÍA DE ALARGAMIENTO
MUSCULAR PARA ESTRABISMO $20,060.91
52 GRD EXCISIÓN DE PTERIGIÓN
$19,383.21
53 GRD REPARACIÓN DE DESPRENDIMIENTO
RETINAL CON CRIOTERAPIA $17,055
54 GRD TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE
CONDILOMAS $22,145.07
55 GRD TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DEL GLAUCOMA
$31,250.56
56 GRD
ANASTOMOSIS AORTOCORONARIA PARA REVASCULARIZACIÓN
MIOCARDICA, NO ESPECIFICADA DE OTRA MANERA
$181,253
57 GRD ANASTOMOSIS DE VENA CAVA-
ARTERIA PULMONAR $75,697
58 GRD ANASTOMOSIS PARA REVASCULARIZACIÓN MIOCÁRDICA
$181,253
59 GRD ANGIOPLASTIA CORONARIA
NORMAL con CCM
BYPASS CORONARIO CON ANGIOPLASTÍA CORONARIA
TRANSLUMINAL PERCUTÁNEA (ACTP) CON CCM
$218,452.00
173
No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima
Referencial (pesos m.n.)
60 GRD ANGIOPLASTIA CORONARIA
NORMAL CON STENT NO MEDICADO con CCM (CON STENT)
PROCEDIMIENTO CARDIOVASCULAR PERCUTÁNEO CON PRÓTESIS ENDOVASCULAR
(STENT) SIN LIBERACIÓN DE FÁRMACOS CON CCM O
ENFERMEDAD DE MÁS DE 4 VASOS CON STENT
$108,767.00
61 GRD ANGIOPLASTIA CORONARIA
NORMAL CON STENT NO MEDICADO con CCM (SIN STENT)
Procedimiento cardiovascular percutáneo con prótesis
endovascular (stent) sin liberación de fármacos con CCM o
enfermedad de más de 4 vasos con stent. SIN INCLUIR STENT
$93,338.00
62 GRD ANGIOPLASTIA CORONARIA
NORMAL CON STENT NO MEDICADO sin CCM (CON STENT)
PROCEDIMIENTO CARDIOVASCULAR PERCUTÁNEO CON PRÓTESIS ENDOVASCULAR
(STENT) SIN LIBERACIÓN DE FÁRMACOS SIN CCM
$51,734.00
63 GRD ANGIOPLASTIA CORONARIA
NORMAL CON STENT NO MEDICADO sin CCM (SIN STENT)
Procedimiento cardiovascular percutáneo con prótesis
endovascular (stent) sin liberación de fármacos sin CCM. SIN
INCLUIR STENT
$46,622.00
64 GRD ANGIOPLASTIA CORONARIA
NORMAL sin CCM
BYPASS CORONARIO CON ANGIOPLASTÍA CORONARIA
TRANSLUMINAL PERCUTÁNEA (ACTP) SIN CCM
$275,225.00
65 GRD ANGIOPLASTIA CORONARIA
NORMAL SOLO CON BALÓN con CCM
PROCEDIMIENTOS CARDIOVASCULARES
PERCUTÁNEOS SIN STENT DE LA ARTERIA CORONARIA O
INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO CON CCM
$77,310.00
66 GRD ANGIOPLASTIA CORONARIA
NORMAL SOLO CON BALÓN sin CCM
PROCEDIMIENTOS CARDIOVASCULARES
PERCUTÁNEOS SIN STENT DE LA ARTERIA CORONARIA O
INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO SIN CCM
$56,366.00
67 GRD
ANGIOPLASTÍA CORONARIA TRANSLUMINAL PERCUTÁNEA
[ACTP] MULTIPLE REALIZADA EN LA MISMA INTERVENCIÓN CON O SIN
USO AGENTE TROMBOLÍTICO
$36,691
68 GRD
ANGIOPLASTÍA CORONARIA TRANSLUMINAL PERCUTÁNEA
SIMPLE (ACTP) O ATERECTOMÍA CORONARIA CON USO DE AGENTE
TROMBOLÍTICO
$35,558
174
No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima
Referencial (pesos m.n.)
69 GRD
ANGIOPLASTÍA CORONARIA TRANSLUMINAL PERCUTÁNEA
SIMPLE (ACTP) O ATERECTOMÍA CORONARIA SIN USO DE AGENTE
TROMBOLÍTICO
$35,558
70 GRD ANGIOPLASTÍA DE ARTERIA
CORONARIA A TÓRAX ABIERTO $98,403
71 GRD ANGIOPLASTÍA O ATERECTOMÍA DE
VASOS NO CORONARIOS $29,075
72 GRD ANULOPLASTIA
$153,143
73 GRD ARTERIOVENOSTOMIA PARA
DIÁLISIS RENAL $24,362
74 GRD CARDIOTOMÍA
$98,403
75 GRD CATETERISMO CARDÍACO DEL LADO DERECHO DEL CORAZÓN
$13,526
76 GRD CATETERISMO CARDÍACO DEL LADO
IZQUIERDO DEL CORAZÓN $13,526
77 GRD
CATETERISMO CARDIACO IZQUIERDO CON
CORONARIOGRAFÍA Y VENTRÍCULOGRAFÍA IZQUIERDA con
CC
BYPASS CORONARIO SIN CATETERIZACIÓN CARDIACA
CON CCM $238,256.00
78 GRD
CATETERISMO CARDIACO IZQUIERDO CON
CORONARIOGRAFÍA Y VENTRÍCULOGRAFÍA IZQUIERDA con
CCM
BYPASS CORONARIO CON CATETERIZACIÓN CARDIACA
CON CCM $249,216.00
79 GRD
CATETERISMO CARDIACO IZQUIERDO CON
CORONARIOGRAFÍA Y VENTRÍCULOGRAFÍA IZQUIERDA sin
CC/CCM
BYPASS CORONARIO SIN CATETERIZACIÓN CARDIACA SIN
CCM $248,565.00
80 GRD
CATETERISMO CARDIACO IZQUIERDO Y DERECHO CON
CORONARIOGRAFÍA Y VENTRÍCULOGRAFÍA IZQUIERDA con
CC (CON PRÓTESIS Y MARCAPASOS)
PROCEDIMIENTOS DE VÁLVULAS CARDIACAS Y OTROS
PROCEDIMIENTOS CARDIOTORÁCICOS MAYORES
CON CATETERIZACIÓN CARDIACA CON CC
$291,075.00
81 GRD
CATETERISMO CARDIACO IZQUIERDO Y DERECHO CON
CORONARIOGRAFÍA Y VENTRÍCULOGRAFÍA IZQUIERDA con CC (SIN PRÓTESIS Y MARCAPASOS)
PROCEDIMIENTOS DE VÁLVULAS CARDIACAS Y OTROS
PROCEDIMIENTOS CARDIOTORÁCICOS MAYORES
CON CATETERIZACIÓN CARDIACA CON CC. SIN INCLUIR
MARCAPASOS Y PRÓTESIS
$262,862.00
175
No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima
Referencial (pesos m.n.)
82 GRD
CATETERISMO CARDIACO IZQUIERDO Y DERECHO CON
CORONARIOGRAFÍA Y VENTRÍCULOGRAFÍA IZQUIERDA con
CCM (CON PRÓTESIS)
PROCEDIMIENTOS DE VÁLVULAS CARDIACAS Y OTROS
PROCEDIMIENTOS CARDIOTORÁCICOS MAYORES
CON CATETERIZACIÓN CARDIACA CON CCM
$267,298.00
83 GRD
CATETERISMO CARDIACO IZQUIERDO Y DERECHO CON
CORONARIOGRAFÍA Y VENTRÍCULOGRAFÍA IZQUIERDA con
CCM (SIN PRÓTESIS)
Procedimientos de válvulas cardiacas y otros procedimientos
cardiotorácicos mayores, con cateterización cardiaca con CCM.
SIN INCLUIR PRÓTESIS
$256,139.00
84 GRD
CATETERISMO CARDIACO IZQUIERDO Y DERECHO CON
CORONARIOGRAFIA Y VENTRÍCULOGRAFÍA IZQUIERDA sin
CC/CCM (CON PRÓTESIS)
PROCEDIMIENTOS DE VÁLVULAS CARDIACAS Y OTROS
PROCEDIMIENTOS CARDIOTORÁCICOS MAYORES
CON CATETERIZACIÓN CARDIACA SIN CC/CCM
$280,134.00
85 GRD
CATETERISMO CARDIACO IZQUIERDO Y DERECHO CON
CORONARIOGRAFÍA Y VENTRÍCULOGRAFÍA IZQUIERDA sin
CC/CCM (SIN PRÓTESIS)
Procedimientos de válvulas cardiacas y otros procedimientos
cardiotorácicos mayores, con cateterización cardiaca sin
CC/CCM. SIN INCLUIR PRÓTESIS
$268,969.00
86 GRD CIRCULACIÓN EXTRACORPÓREA
AUXILIAR PARA CIRUGÍA CARDÍACA ABIERTA
$156,764
87 GRD CIRCULACIÓN EXTRACORPÓREA Y PROCEDIMIENTOS AUXILIARES DE
CIRUGÍA CARDÍACA
$156,764
88 GRD
CORRECCIÓN TOTAL O TRANSPOSICIÓN DE GRANDES VASOS, NO CLASIFICADA BAJO
OTRO CONCEPTO
$98,403
89 GRD CREACIÓN DE CONDUCTO ENTRE AURÍCULA Y ARTERIA PULMONAR
$98,403
90 GRD CREACIÓN DE CONDUCTO ENTRE EL
VENTRÍCULO DERECHO Y LA ARTERIA PULMONAR
$98,403
91 GRD DERIVACIÓN AORTA-ILIACA-
FEMORAL $75,697
92 GRD DERIVACIÓN AORTA-RENAL
$75,697
93 GRD DERIVACIÓN SISTÉMICA A ARTERIA
PULMONAR $75,697
94 GRD DESVIACIÓN AORTA-SUBCLAVIA-
CAROTÍDEA $75,697
95 GRD ENDARTERECTOMÍA, AORTA
$75,697
96 GRD ENDARTERECTOMÍA, OTROS VASOS
TORÁCICOS $100,895
176
No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima
Referencial (pesos m.n.)
97 GRD ENDARTERECTOMÍA, VASOS DE
MIEMBROS SUPERIORES $73,289
98 GRD EXCISIÓN DE ANEURISMA DE
CORAZÓN $98,403
99 GRD IMPLANTE ENDOVASCULAR DE
INJERTO EN AORTA ABDOMINAL $75,697
100 GRD INCISIÓN DE VASO, AORTA
$75,697
101 GRD INCISIÓN DE VASO, OTROS VASOS
TORÁCICOS $109,461
102 GRD INFUNDIBULECTOMÍA
$98,403
103 GRD
INSERCIÓN DE MARCAPASOS PERMANENTE, INICIAL O
SUSTITUIDO, SIN ESPECIFICAR TIPO DE APARATO
$33,844
104 GRD INSERCIÓN O SUSTITUCIÓN DE
ELECTRODO EPICÁRDICO $19,545
105 GRD INTERRUPCIÓN DE ANEURISMA
$44,307
106 GRD LIGADURA Y EXTIRPACIÓN DE VENAS VARICOSAS, VENAS DE
MIEMBROS INFERIORES
$13,547
107 GRD OPERACIÓN DE RE-ENTRADA
(AORTA) $75,697
108 GRD OPERACIONES SOBRE OTRAS
ESTRUCTURAS ADYACENTES A LAS VALVULAS CARDÍACAS
$98,403
109 GRD OTRA DERIVACIÓN O DESVIACIÓN
VASCULAR $156,764
110 GRD OTRA ELIMINACIÓN DE
OBSTRUCCIÓN DE ARTERIA CORONARIA
$36,691
111 GRD OTRA EXCISIÓN DE VASOS, AORTA,
ABDOMINAL $75,697
112 GRD OTRA OCLUSIÓN QUIRÚRGICA DE VASOS, AORTA, ABDOMINAL
$75,697
113 GRD OTRA OCLUSIÓN QUIRÚRGICA DE
VASOS, VASOS TORÁCICOS $75,697
114 GRD OTRA OPERACIÓN SOBRE CORAZÓN
Y PERICARDIO $75,697
115 GRD OTRA REPARACIÓN DE ANEURISMA
$44,307
116 GRD OTRA REPARACIÓN
ENDOVASCULAR DE ANEURISMA DE OTROS VASOS
$75,697
117 GRD OTRA REPARACIÓN NO
ESPECIFICADA DE TABIQUE INTERAURÍCULAR
$98,403
177
No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima
Referencial (pesos m.n.)
118 GRD OTRA REPARACIÓN NO
ESPECIFICADA DE TABIQUE INTERVENTRICULAR
$98,403
119 GRD OTRA SUSTITUCIÓN DE VÁLVULA
AÓRTICA $153,143
120 GRD OTRA SUSTITUCIÓN DE VÁLVULA
MITRAL $153,143
121 GRD OTRA SUSTITUCIÓN DE VÁLVULA
PULMONAR $153,143
122 GRD OTRA SUSTITUCIÓN DE VÁLVULA
TRICÚSPIDE $153,143
123 GRD OTRAS OPERACIONES DE VASO $60,818
124 GRD OTRAS OPERACIONES SOBRE
TABIQUES CARDÍACOS $98,403
125 GRD OTRAS OPERACIONES SOBRE
VÁLVULAS CARDÍACAS $98,403
126 GRD OTRAS OPERACIONES SOBRE VASOS
CARDÍACOS $98,403
127 GRD OXIGENACIÓN EXTRACORPÓREA DE
MEMBRANA (OECM) $156,764
128 GRD PERICARDIECTOMÍA
$100,895
129 GRD PERICARDIOTOMÍA $100,895
130 GRD REPARACIÓN COMPLETA DE
DRENAJE VENOSO PULMONAR ANÓMALO TOTAL
$98,403
131 GRD REPARACIÓN DE ANEURISMA DE VASO CORONARIO
$98,403
132 GRD REPARACIÓN DE DEFECTO DE
TABIQUE INTERAURÍCULAR CON INJERTO DE TEJIDO
$98,403
133 GRD REPARACIÓN DE DEFECTO DE
TABIQUE INTERAURÍCULAR CON PRÓTESIS, TÉCNICA ABIERTA
$98,403
134 GRD REPARACIÓN DE DEFECTO DE
TABIQUE INTERAURÍCULAR CON PRÓTESIS, TÉCNICA CERRADA
$35,558
135 GRD REPARACIÓN DE DEFECTO DE
TABIQUE INTERVENTRICULAR CON PRÓTESIS
$98,403
136 GRD REPARACIÓN DE FÍSTULA
ARTERIOVENOSA $60,818
137 GRD REPARACIÓN DE VASO SANGUÍNEO CON INJERTO DE PARCHE DE TEJIDO
$29,075
138 GRD REPARACIÓN DE VASO SANGUÍNEO
CON INJERTO DE PARCHE SINTÉTICO
$29,075
178
No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima
Referencial (pesos m.n.)
139 GRD REPARACIÓN DE VASO SANGUÍNEO CON TIPO DE INJERTO DE PARCHE
NO ESPECIFICADO
$29,075
140 GRD REPARACIÓN TOTAL DE TETRALOGIA DE FALLOT
$98,403
141 GRD REPARACIÓN TOTAL DE TRONCO
ARTERIOSO $98,403
142 GRD RESECCIÓN DE VASO CON
ANASTOMOSIS, AORTA $75,697
143 GRD RESECCIÓN DE VASO CON
ANASTOMOSIS, OTROS VASOS TORÁCICOS
$75,697
144 GRD RESECCIÓN DE VASO CON
SUSTITUCIÓN, AORTA, ABDOMINAL $75,697
145 GRD RESECCIÓN DE VASO CON
SUSTITUCIÓN, VASOS TORÁCICOS $100,895
146 GRD REVASCULARIZACIÓN CARDÍACA POR IMPLANTACIÓN ARTERIAL
$98,403
147 GRD
SUSTITUCIÓN DE CUALQUIER TIPO DE MARCAPASOS CON APARATO DE
CÁMARA ÚNICA, CON RESPUESTA EN FRECUENCIA
$33,844
148 GRD
SUSTITUCIÓN DE CUALQUIER TIPO DE MARCAPASOS CON APARATO DE CÁMARA ÚNICA, NO ESPECIFICADO
COMO CON RESPUESTA EN FRECUENCIA
$33,844
149 GRD SUSTITUCIÓN DE CUALQUIER TIPO
DE MARCAPASOS CON DISPOSITIVO DE CÁMARA DOBLE
$33,844
150 GRD SUSTITUCIÓN DE VÁLVULA
AÓRTICA CON INJERTO DE TEJIDO $153,143
151 GRD SUSTITUCIÓN DE VÁLVULA
CARDIACA $153,143
152 GRD SUSTITUCIÓN DE VÁLVULA CARDÍACA NO ESPECIFICADA
$153,143
153 GRD SUSTITUCIÓN DE VÁLVULA MITRAL
CON INJERTO DE TEJIDO $153,143
154 GRD SUSTITUCIÓN DE VÁLVULA
PULMONAR CON INJERTO DE TEJIDO
$153,143
155 GRD SUSTITUCIÓN DE VÁLVULA
TRICÚSPIDE CON INJERTO DE TEJIDO
$153,143
156 GRD TRANSPOSICIÓN INTERAURÍCULAR
DEL RETORNO VENOSO $98,403
157 GRD VALVULOPLASTÍA CARDÍACA
ABIERTA DE VALVULA AÓRTICA SIN SUSTITUCIÓN
$153,143
179
No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima
Referencial (pesos m.n.)
158 GRD VALVULOPLASTÍA CARDÍACA
ABIERTA DE VALVULA MITRAL SIN SUSTITUCIÓN
$153,143
159 GRD VALVULOPLASTÍA CARDÍACA
ABIERTA DE VALVULA PULMONAR SIN SUSTITUCIÓN
$153,143
160 GRD VALVULOPLASTÍA CARDÍACA
ABIERTA DE VALVULA TRICÚSPIDE SIN SUSTITUCIÓN
$153,143
161 GRD VALVULOPLASTÍA CARDÍACA
ABIERTA SIN SUSTITUCIÓN VALVULAR
$153,143
162 GRD VALVULOPLASTÍA CARDÍACA ABIERTA SIN SUSTITUCIÓN, VALVULA NO ESPECIFICADA
$153,143
163 GRD VALVULOTOMÍA CARDÍACA
CERRADA, VALVULA AÓRTICA $75,697
164 GRD VALVULOTOMÍA CARDÍACA CERRADA, VALVULA MITRAL
$75,697
165 GRD VALVULOTOMÍA CARDÍACA
CERRADA, VALVULA NO ESPECIFICADA
$75,697
166 GRD VALVULOTOMÍA CARDÍACA
CERRADA, VALVULA PULMONAR $75,697
167 GRD VALVULOTOMÍA CARDÍACA
CERRADA, VALVULA TRICÚSPIDE $75,697
168 GRD VENTRICULECTOMÍA PARCIAL
$98,403
169 GRD BIOPSIA DE PERICARDIO
$100,895
170 GRD APENDICECTOMÍA
$37,467
171 GRD COLECISTECTOMÍA ABIERTA
$50,913.60
172 GRD COLECISTECTOMÍA
LAPAROSCÓPICA $10,623
173 GRD COLECISTECTOMÍA
LAPAROSCÓPICA $10,622.99
174 GRD DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO
CONSERVADOR DE PANCREATITIS AGUDA
$34,455.95
175 GRD HEMORROIDECTOMÍA
$29,085.99
176 GRD HERNIOPLASTÍA CRURAL
$17,014.81
177 GRD HERNIOPLASTÍA INGUINAL
$20,912.80
178 GRD HERNIOPLASTÍA UMBILICAL
$20,130.37
180
No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima
Referencial (pesos m.n.)
179 GRD HERNIOPLASTÍA VENTRAL
$20,912.80
180 GRD LAPAROSCOPIA
$11,047
181 GRD LAPAROTOMÍA EXPLORADORA
$22,145.07
182 GRD LIGADURA DE VARICES ESOFÁGICAS
$19,922
183 GRD OTRA REPARACIÓN DE ESFÍNTER
ANAL $11,997
184 GRD OTRA REPARACIÓN DE RECTO
$15,264
185 GRD TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE
FÍSTULA Y FISURA ANAL $29,085.99
186 GRD TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE
HERNIA HIATAL $49,923.09
187 GRD TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE
HIPERTROFIA CONGÉNITA DE PÍLORO
$46,128.11
188 GRD TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE
VÓLVULO COLÓNICO $87,373.74
189 GRD BIOPSIA ABIERTA DE INTESTINO
GRUESO $41,943
190 GRD TIROIDECTOMÍA RETROESTERNAL
PARCIAL $13,669
191 GRD TIROIDECTOMÍA RETROESTERNAL
TOTAL $13,669
192 GRD TIROIDECTOMÍA RETROESTERNAL,
NO ESPECIFICADA DE OTRA MANERA
$13,669
193 GRD ABLACIÓN ENDOMETRIAL
$21,428
194 GRD COLPOPERINEOPLASTÍA
$46,486.23
195 GRD HISTERECTOMÍA ABDOMINAL
CEO
196 GRD HISTERECTOMÍA VAGINAL
$32,802.30
197 GRD LEGRADO UTERINO TERAPÉUTICO
POR ABORTO INCOMPLETO CEO
198 GRD MIOMECTOMÍA
$32,802.30
199 GRD OPERACIONES SOBRE EL CLÍTORIS
$6,798
200 GRD RECONSTRUCCIÓN VAGINAL
$11,150
181
No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima
Referencial (pesos m.n.)
201 GRD REPARACIÓN DE FÍSTULA RECTO-
VAGINAL PROCEDIMIENTOS EN VAGINA, CÉRVIX Y VULVA SIN CC/CCM
$14,381.00
202 GRD REPARACIÓN UTERINA
CEO
203 GRD SALPINGOCLASIA (MÉTODOS
DEFINITIVOS DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR)
$9,978.79
204 GRD TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE
QUISTES DE OVARIO $21,428.32
205 GRD CIRCUNCISIÓN
$17,199.30
206 GRD EXCISIÓN LOCAL O DESTRUCCIÓN
DE LESIÓN DE PENE $18,147
207 GRD EXTIRPACIÓN DE AMBOS
TESTÍCULOS EN EL MISMO EPISODIO OPERATORIO
$10,277
208 GRD EXTIRPACIÓN DE TESTÍCULO RESTANTE
$10,277
209 GRD ORQUIDOPEXIA
$19,817.14
210 GRD ORQUIECTOMÍA BILATERAL
$10,277
211 GRD OTRA PROSTATECTOMÍA TRANSURETRAL
$13,637
212 GRD PROSTATECTOMÍA ABIERTA
$46,962.87
213 GRD PROSTATECTOMÍA RADICAL
$21,282
214 GRD RESECCIÓN TRANSURETRAL DE PRÓSTATA
$38,098.59
215 GRD RESECCIÓN TRANSURETRAL DE
PRÓSTATA $17,542
216 GRD BIOPSIA ABIERTA DE PRÓSTATA
$18,960
217 GRD EXTIRPACIÓN RADICAL DE OTROS GANGLIOS LINFÁTICOS
$25,881
218 GRD INCISIÓN DE VASO, VASOS
INTRACRANEALES $69,901
219 GRD LOBOTOMÍA Y TRACTOMIA
$69,901
220 GRD OTRAS CRANEOTOMÍAS
$69,901
221 GRD REAPERTURA DE CRANEOTOMÍA
$69,901
222 GRD DECORTIZACIÓN DE PULMÓN
$100,895
182
No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima
Referencial (pesos m.n.)
223 GRD EXCISIÓN O DESTRUCCIÓN DE
LESIÓN O TEJIDO DE MEDIASTINO $36,157
224 GRD INCISIÓN DE MEDIASTINO
$38,007
225 GRD MEDIASTINOSCOPIA
$38,007
226 GRD TORACOPLASTIA
$100,895
227 GRD TORACOSCOPIA TRANSPLEURAL
$24,362
228 GRD BIOPSIA ABIERTA DE PULMÓN
$24,362
229 GRD CIERRE DE OTRA FÍSTULA DE
URETRA $18,147
230 GRD CIERRE DE URETROSTOMÍA
$13,637
231 GRD CISTECTOMÍA PARCIAL
$12,959
232 GRD CISTECTOMÍA RADICAL
$12,959
233 GRD CORRECCIÓN DE UNIÓN
URETEROPÉLVICA $25,881
234 GRD DERIVACIÓN URINARIA A INTESTINO
$12,959
235 GRD EXCISIÓN DE TEJIDO PERIURETRAL
$13,637
236 GRD EXTRACCIÓN DE RIÑÓN
TRASPLANTADO O RECHAZADO $25,881
237 GRD EXTRACCIÓN TRANSURETRAL DE OBSTÁCULO DE URÉTER Y PELVIS
RENAL
$18,960
238 GRD FORMACIÓN DE OTRA
URETEROSTOMÍA CUTÁNEA $12,959
239 GRD FORMACIÓN DE
URETEROILEOSTOMÍA CUTÁNEA $12,959
240 GRD INCISIÓN DE TEJIDO PERIURETRAL $13,637
241 GRD MEATOPLASTIA URETRAL
$13,637
242 GRD NEFRECTOMÍA
$25,881
243 GRD NEFRECTOMÍA (PARA TRASPLANTE) $25,211
244 GRD NEFRECTOMÍA BILATERAL
$25,881
245 GRD NEFRECTOMÍA DE RIÑÓN RESTANTE
$25,881
183
No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima
Referencial (pesos m.n.)
246 GRD NEFRECTOMÍA TOTAL
$51,744
247 GRD NEFRECTOMÍA TOTAL (RADICAL
POR NEOPLASIA) $25,881
248 GRD NEFROSTOMÍA
$25,881
249 GRD NEFROSTOMÍA PERCUTÁNEA CON
FRAGMENTACIÓN $25,881
250 GRD NEFROSTOMÍA PERCUTÁNEA SIN
FRAGMENTACIÓN $25,881
251 GRD NEFROTOMÍA
$25,881
252 GRD NEFROURETERECTOMÍA
$25,881
253 GRD OPERACIÓN SUPRAPÚBICA DE
SUSPENSIÓN (SLING) $11,150
254 GRD OTRA ANASTOMOSIS DE VEJIGA
$91,628
255 GRD OTRA CISTOSTOMÍA
$16,848
256 GRD OTRA CISTOSTOMÍA SUPRAPÚBICA
$16,848
257 GRD OTRA EXCISIÓN O DESTRUCCIÓN
TRANSURETRAL DE LESIÓN O TEJIDO VESICAL
$18,960
258 GRD OTRA OPERACIÓN SOBRE URETRA Y
TEJIDO PERIURETRAL $13,637
259 GRD OTRA OPERACIÓN SOBRE VEJIGA
$16,848
260 GRD OTRA RECONSTRUCCIÓN DE
URETRA $18,147
261 GRD OTRA REPARACIÓN DE URÉTER
$25,881
262 GRD OTRA REPARACIÓN DE URETRA
$18,147
263 GRD OTRAS OPERACIONES SOBRE TEJIDO
PERIRRENAL O PERIVESICAL $16,848
264 GRD OTRAS OPERACIONES SOBRE
URETRA Y TEJIDO PERIURETRAL $13,637
265 GRD OTRO TRASPLANTE DE RIÑÓN
$111,921
266 GRD PIELOTOMIA $25,881
267 GRD PLICATURA DE UNIÓN
URETROVESICAL $16,848
268 GRD REANASTOMOSIS DE URETRA
$13,637
184
No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima
Referencial (pesos m.n.)
269 GRD RECONSTRUCCIÓN DE VEJIGA
URINARIA $91,628
270 GRD REPARACIÓN DE EXTROFIA VESICAL
$25,881
271 GRD REPARACIÓN DE FÍSTULA CON
AFECTACIÓN DE VEJIGA E INTESTINO
$12,959
272 GRD REPARACIÓN DE HIPOSPADIAS O
EPISPADIAS $18,147
273 GRD REPARACIÓN DE OTRA FÍSTULA DE
VEJIGA $12,959
274 GRD REPARACIÓN DE URETRA $13,637
275 GRD SUSPENSIÓN URETRAL
RETROPÚBICA $11,150
276 GRD SUTURA DE LACERACIÓN DE
URETRA $13,637
277 GRD TRASPLANTE RENAL (INCLUYE
NEFRECTOMÍA DONADOR) $111,922
278 GRD TRASPLANTE RENAL (RECEPTOR)
$72,996
279 GRD URETERONEOCISTOSTOMÍA
$25,881
280 GRD URETEROTOMÍA $25,881
281 GRD URETROTOMÍA
$13,637
282 GRD BIOPSIA CERRADA [TRANSURETRAL]
DE VEJIGA $12,959
283 GRD ATENCIÓN QUIRÚRGICA DE LA ENFERMEDAD TROFOBLÁSTICA $15,943.09
284 GRD CIRUGÍA MENOR DENTRO DE
QUIRÓFANO
OTROS PROCEDIMIENTOS EN PIEL, TEJIDO SUBCUTÁNEO Y
MAMA SIN CC/CCM $13,872.00
285 GRD CONIFICACIÓN Y/O MARCAJE
DILATACIÓN Y LEGRADO, CONIZACIÓN, INTERRUPCIÓN
TUBÁRICA INCISIONAL Y LAPAROSCÓPICA SIN CC/CCM
$17,653.00
286 GRD DEBRIDACIÓN DE ABSCESO
MAMARIO
BIOPSIA DE MAMA, ESCISIÓN LOCAL Y OTROS
PROCEDIMIENTOS DE MAMA SIN CC/CCM
$17,311.00
287 GRD DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE
BRONQUITIS AGUDA $26,367.07
288 GRD DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE
CARDIOPATÍA FUNCIONAL EN LA MUJER EMBARAZADA.
CEO
185
No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima
Referencial (pesos m.n.)
289 GRD DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE
CORIOAMNIOÍTIS. CEO
290 GRD DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE
DENGUE HEMORRÁGICO $71,244.47
291 GRD DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE
DIABETES GESTACIONAL. $13,965.08
292 GRD DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE
ECLAMPSIA CEO
293 GRD DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE
EMBOLIAS OBSTÉTRICAS. CEO
294 GRD DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE
HEMORRAGIA DIGESTIVA $44,135.19
295 GRD DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE
LA BRONQUIOLITIS $15,831.54
296 GRD DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE
LA ENFERMEDAD PÉLVICA INFLAMATORIA
$32,802.30
297 GRD DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE
LA INSUFICIENCIA CARDÍACA AGUDA (EDEMA PULMONAR)
$36,760.10
298 GRD DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE
LA LITIASIS DE VÍAS URINARIAS INFERIORES
$28,411.26
299 GRD DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE
LA LITIASIS RENAL Y URETERAL $54,865.29
300 GRD DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE
MASTOIDITIS $57,275.36
301 GRD DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE MENINGITIS
$63,769.25
302 GRD DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE NEUMONÍA DE COMUNIDAD EN EL
ADULTO Y ADULTO MAYOR
$27,428.59
303 GRD DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE
NEUMONÍA EN NIÑOS $22,516.66
304 GRD DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE
NEUROPATÍA PERIFÉRICA SECUNDARIA A DIABETES
$33,724.04
305 GRD DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE
OSTEOMIELITIS $40,280.93
306 GRD DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE
PIELONEFRITIS $16,055.62
307 GRD DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE
PRE-ECLAMPSIA CEO
308 GRD DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE
PRE-ECLAMPSIA SEVERA CEO
309 GRD DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE
SÍNDROME DE HELLP. CEO
186
No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima
Referencial (pesos m.n.)
310 GRD DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE TROMBOSIS VENOSA PROFUNDA EN
LA MUJER EMBARAZADA.
CEO
311 GRD DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DEL
ABSCESO HEPÁTICO AMEBIANO $38,118.67
312 GRD DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DEL
CHOQUE SÉPTICO PUERPERAL CEO
313 GRD DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DEL
PREMATURO CON HIPOTERMIA CEO
314 GRD DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DEL PREMATURO SIN COMPLICACIONES
CEO
315 GRD DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DEL RECIÉN NACIDO CON BAJO PESO AL
NACER CEO
316 GRD
DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DEL TRAUMATISMO
CRANEOENCEFÁLICO MODERADO (GLASGOW 9-13)
$38,151.64
317 GRD DISECCIÓN RADICAL DE CUELLO
$84,710.76
318 GRD ENDOMETRITIS PUERPERAL
CEO
319 GRD ENFERMEDAD PULMONAR OBSTRUCTIVA CRÓNICA
$52,709.16
320 GRD ESPLENECTOMÍA
$73,397.50
321 GRD EXCISIÓN DE PAPILOMA FARINGEO
JUVENIL $65,473.27
322 GRD EXTIRPACIÓN DE LESIÓN
CANCEROSA DE PIEL (NO INCLUYE MELANOMA)
$22,145.07
323 GRD EXTIRPACIÓN DE TUMORES
BENIGNOS DE TEJIDOS BLANDOS $26,136.60
324 GRD ICTERICIA NEONATAL
CEO
325 GRD INFECCIÓN SUPERFICIAL DE
EPISIORRAFIA O HERIDA QUIRÚRGICA OBSTÉTRICA
CEO
326 GRD LAPAROSCOPIA POR
ENDOMETRIOSIS $21,428.32
327 GRD LIPOMAS OTROS PROCEDIMIENTOS EN PIEL, TEJIDO SUBCUTÁNEO Y
MAMA SIN CC/CCM $13,872.00
328 GRD MANEJO HOSPITALARIO DE CRISIS
CONVULSIVAS $29,131.78
329 GRD MANEJO HOSPITALARIO DE
HIPERTENSIÓN ARTERIAL $19,756.95
330 GRD MANEJO HOSPITALARIO DE
QUEMADURA DE SEGUNDO GRADO $22,490.20
187
No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima
Referencial (pesos m.n.)
331 GRD PELVIPERITONITIS
CEO
332 GRD SAFENECTOMÍA
$31,393.19
333 GRD TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE
FIBROADENOMA MAMARIO $15,588.39
334 GRD TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE
TORSIÓN DE ANEXOS $21,428.32
335 GRD TRATAMIENTO DE QUISTE SINOVIAL
$3,371.16
336 GRD TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE
ENFERMEDAD DIVERTICULAR $87,373.74
337 GRD TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE
HIDROCEFALIA $80,971.24
338 GRD TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE
ISQUEMIA E INFARTO INTESTINAL $105,564.82
339 GRD TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE
OBSTRUCCIÓN INTESTINAL $87,373.74
340 GRD TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE
PERFORACIÓN GÁSTRICA E INTESTINAL
$105,564.82
341 GRD TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DEL
ABSCESO RECTAL $6,399.36
342 GRD TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DEL PIE
EQUINO EN NIÑOS $23,623.40
1 OE BIOPSIA RIÑÓN, HISTOPATOLÓGICO
DE $482
2 OE COMPROBACIÓN DE FORMA DE
ONDA DE ARTEFACTO DE MARCAPASOS ARTIFICIAL
$579
3 OE COMPROBACIÓN DE IMPEDANCIA DE ELECTRODO DE MARCAPASOS
ARTIFICIAL
$579
4 OE COMPROBACIÓN DE UMBRAL DE
TENSIÓN O AMPERAJE DE MARCAPASOS ARTIFICIAL
$579
5 OE COMPROBACIÓN DEL RITMO DE
MARCAPASOS ARTIFICIAL $579
6 OE CONSULTA CARDIOVASCULAR
$197
7 OE CONSULTA CIRUGÍA MAXILOFACIAL
$197
8 OE CONSULTA ENDOCRINOLOGÍA
$197
9 OE CONSULTA GASTROENTEROLOGÍA
ADULTO $197
10 OE CONSULTA GENÉTICA MÉDICA
$197
188
No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima
Referencial (pesos m.n.)
11 OE CONSULTA NEUMOLOGÍA Y
CIRUGÍA DE TÓRAX $197
12 OE CONSULTA NEUROCIRUGÍA.
MÓDULO DE COLUMNA $197
13 OE CONSULTA NEUROLOGÍA
$197
14 OE CONSULTA ORTOPEDIA
$197
15 OE CONSULTA
OTORRINOLARINGOLOGÍA $197
16 OE PAQUETE DE PRUEBAS PSICOMÉTRICAS (MAS 3 PBS)
PAQUETE DE PRUEBAS PSICOMÉTRICAS (MAS DE 3
PRUEBAS) $1,704.00
17 OE PASEOS TERAPEÚTICOS PASEOS TERAPEUTICOS $423.00
18 OE PRUEBAS DE BENDER PRUEBAS DE BENDER $165.00
19 OE PRUEBAS DE BUCK PRUEBAS DE BUCK $640.00
20 OE PRUEBAS DE HABITAT PRUEBAS DE HABITAT $428.00
21 OE PRUEBAS DE PERSONALIDAD PRUEBAS DE PERSONALIDAD $533.00
22 OE PRUEBAS DE TAT PRUEBAS DE TAT $852.00
23 OE PRUEBAS DE WAIS PRUEBAS DE WAIS $854.00
24 OE PRUEBAS DE WIPSI PRUEBAS DE WIPSI $536.00
25 OE PRUEBAS DE WISC PRUEBAS DE WISC $855.00
26 OE PRUEBAS MMPI PRUEBAS MMPI $430.00
27 OE PRUEBAS PSICOMÉTRICAS
(INDIVIDUAL) PRUEBAS PSICOMÉTRICAS
(INDIVIDUAL) $796.00
28 OE TERAPIA CONYUGAL (POR PAREJA
DE 1 A 3 SESIONES) TERAPIA CONYUGAL (POR PAREJA DE 1 A 3 SESIONES) $375.00
29 OE TERAPIA DE GRUPO (POR 1 SESIÓN) TERAPIA DE GRUPO (POR 1
SESIÓN) $487.00
30 OE TERAPIA FAMILIAR (FAMILIA DE 1
SESIÓN) TERAPIA FAMILIAR (FAMILIA DE 1
SESIÓN) $325.00
31 OE TERAPIA INDIVIDUAL (DE 1 A 3
SESIONES) TERAPIA INDIVIDUAL (DE 1 A 3
SESIONES) $375.00
32 OE OTRA CISTOSCOPÍA
$521
33 OE OTRA CISTOSCOPÍA
$521
189
No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima
Referencial (pesos m.n.)
34 OE PANENDOSCOPÍA
$671
35 OE COLONOSCOPÍA
$1,145
36 OE COLANGIOGRAFÍA RETROGRADA
ENDOSCÓPICA [CRE] $2,858
37 OE RADIOTERAPIA POR SESIÓN SESIÓN DE RADIOTERAPIA CON
DURACIÓN DE 20 MINUTOS $735.00
38 OE TRATAMIENTO CON YODO DOSIS
DE 101 -150 MCI $3,023
39 OE TRATAMIENTO CON YODO DOSIS
DE 11-20 MCI $3,066
40 OE TRATAMIENTO CON YODO DOSIS
DE 21-50 MCI $3,246
41 OE TRATAMIENTO CON YODO DOSIS
DE 5-10 MCI $2,885
42 OE TRATAMIENTO DE YODO 131 DOSIS
DE 151 A 200 MCI $3,863
43 OE IRIDOTOMÍA E IRIDECTOMÍA SIMPLE
$15,031
44 OE CATETERISMO ARTERIAL
$8,712
45 OE CATETERISMO DE VENA UMBILICAL
$5,622
46 OE CATETERISMO VENOSO, NO
CLASIFICADO BAJO OTRO CONCEPTO
$5,622
47 OE INSERCIÓN INICIAL DE DISPOSITIVO
DE DOBLE CÁMARA $12,253
48 OE INSERCIÓN INICIAL DE ELECTRODO
TRANSVENOSO EN AURÍCULA $5,762
49 OE INSERCIÓN INICIAL DE ELECTRODO
TRANSVENOSO EN AURÍCULA Y VENTRÍCULO
$5,762
50 OE INSERCIÓN INICIAL DE ELECTRODO TRANSVENOSO EN VENTRÍCULO
$5,762
51 OE INSERCIÓN INICIAL DE ELECTRODO,
NO ESPECIFICADA DE OTRA MANERA
$5,762
52 OE INSERCIÓN INICIAL DE UN APARATO
DE CÁMARA ÚNICA, CON RESPUESTA EN FRECUENCIA
$9,553
53 OE
INSERCIÓN INICIAL DE UN DISPOSITIVO DE CÁMARA ÚNICA,
NO ESPECIFICADO COMO RESPUESTA EN FRECUENCIA
$9,553
54 OE BIOPSIA CERRADA [ENDOSCÓPICA]
DEL INTESTINO GRUESO $3,469
190
No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima
Referencial (pesos m.n.)
55 OE DILATACIÓN DE ESÓFAGO
$2,500
56 OE ESOFAGOGASTRODUODENOSCOPIA
[EGD] CON BIOPSIA CERRADA $3,469
57 OE EXTIRPACIÓN O ELIMINACIÓN
(DESTRUCCIÓN) ENDOSCÓPICA DE LESIÓN O DE TEJIDO DEL ESÓFAGO
$2,935
58 OE BIOPSIA DE TEJIDO PERIPROSTÁTICO
$18,960
59 OE VASECTOMÍA (MÉTODOS
DEFINITIVOS DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR)
$2,685.03
60 OE EXCISIÓN O RESECCIÓN DE LESIÓN O
TEJIDO DE LARINGE $14,873
61 OE BIOPSIA FARÍNGEA
$1,267
62 OE TORACOTOMÍA, PLEUROTOMÍA Y DRENAJE DE TÓRAX
$113,539.19
63 OE CISTOSCOPÍA
$521
64 OE CISTOSCOPÍA A TRAVÉS DE ESTOMA
ARTIFICIAL $1,450
65 OE CISTOSCOPÍA A TRAVÉS DE ESTOMA ARTIFICIAL
$1,450
66 OE ENDOSCOPÍA (CISTOSCOPÍA) DEL
CONDUCTO ILEAL $1,601
67 OE LITOTRICIA EXTRACORPÓREA POR ONDAS DE CHOQUE (ATENCIÓN
AMBULATORIA)
$6,404
68 OE
LITOTRICIA POR ONDAS DE CHOQUE EXTRACORPORALES DEL
RIÑÓN, DEL URÉTER Y DE LA VEJIGA (ATENCIÓN HOSPITALARIA)
$11,818
69 OE
LITOTRICIA POR ONDAS DE CHOQUE EXTRACORPORALES DEL
RIÑÓN, DEL URÉTER Y DE LA VEJIGA (ATENCIÓN AMBULATORIA)
$6,404
70 OE
LITOTRICIA POR ONDAS DE CHOQUE EXTRACORPORALES EN
OTROS SITIOS (ATENCIÓN AMBULATORIA)
$6,404
71 OE OTRA URETROSCOPÍA
DIAGNÓSTICA $4,855
72 OE OTRA URETROSCOPÍA
TERAPEÚTICA $10,497
73 OE URETEROSCOPÍA DIAGNÓSTICA
$4,855
74 OE URETEROSCOPÍA TERAPEÚTICA
$10,497
191
No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima
Referencial (pesos m.n.)
75 OE URETROSCOPÍA PERINEAL
DIAGNÓSTICA $4,855
76 OE URETROSCOPIA PERINEAL
TERAPEÚTICA $10,497
77 OE BIOPSIA DE URETRA
$1,267
78 OE COLOCACIÓN DE CATÉTER DOBLE J
$2,639
79 OE URGENCIAS
$595
80 OE BLOQUE CAUDAL (CON
QUIRÓFANO) BLOQUEO CAUDAL, INCLUYE
USO DE QUIRÓFANO $5,299.00
81 OE BLOQUE CAUDAL (SIN QUIRÓFANO) BLOQUEO CAUDAL, SIN USO DE
QUIRÓFANO $355.00
82 OE BLOQUE DE GANGLIO
ESFENOPALATINO (CON QUIRÓFANO)
BLOQUEO DE GANGLIO ESFENOPALATINO, INCLUYE USO
DE QUIRÓFANO $5,185.00
83 OE BLOQUE DE GANGLIO
ESFENOPALATINO (SIN QUIRÓFANO)
BLOQUEO DE GANGLIO ESFENOPALATINO, SIN USO DE
QUIRÓFANO $276.00
84 OE BLOQUE DE NERVIOS
INTERCOSTALES (CON QUIRÓFANO)
BLOQUE DE NERVIOS INTERCOSTALES, INCLUYE USO
DE QUIRÓFANO $5,143.00
85 OE BLOQUE DE NERVIOS
INTERCOSTALES (SIN QUIRÓFANO)
BLOQUE DE NERVIOS INTERCOSTALES, SIN USO DE
QUIRÓFANO $350.00
86 OE BLOQUEO DE ARTICULACIÓN COXO-FEMORAL (CON QUIRÓFANO)
BLOQUEO DE ARTICULACION COXO-FEMORAL, INCLUYE USO
DE QUIRÓFANO $5,182.00
87 OE BLOQUEO DE ARTICULACIÓN
COXO-FEMORAL (SIN QUIRÓFANO)
BLOQUEO DE ARTICULACION COXO-FEMORAL, SIN USO DE
QUIRÓFANO $238.00
88 OE BLOQUEO DE ARTICULACIÓN DE
RODILLAS (CON QUIRÓFANO)
BLOQUEO DE ARTICULACIÓN DE RODILLAS, INCLUYE USO DE
QUIRÓFANO $5,121.00
89 OE BLOQUEO DE ARTICULACIÓN DE
RODILLAS (SIN QUIRÓFANO)
BLOQUEO DE ARTICULACIÓN DE RODILLAS, SIN USO DE
QUIRÓFANO $177.00
90 OE BLOQUEO DE ARTICULACIÓN
SACRO-ILIACA (CON QUIRÓFANO)
BLOQUEO DE ARTICULACION SACRO-ILIACA, INCLUYE USO DE
QUIRÓFANO $5,093.00
91 OE BLOQUEO DE ARTICULACIÓN
SACRO-ILIACA (SIN QUIRÓFANO)
BLOQUEO DE ARTICULACION SACRO-ILIACA, SIN USO DE
QUIRÓFANO $149.00
92 OE BLOQUEO DE BURSA ANTERIOR DE
HOMBRO (CON QUIRÓFANO)
BLOQUEO DE BURSA ANTERIOR DE HOMBRO, INCLUYE USO DE
QUIRÓFANO $5,094.00
93 OE BLOQUEO DE BURSA ANTERIOR DE
HOMBRO (SIN QUIRÓFANO)
BLOQUEO DE BURSA ANTERIOR DE HOMBRO, SIN USO DE
QUIRÓFANO $149.00
192
No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima
Referencial (pesos m.n.)
94 OE BLOQUEO DE CÁPSULA DE HOMBRO
(CON QUIRÓFANO)
BLOQUEO DE CAPSULA DE HOMBRO, INCLUYE USO DE
QUIRÓFANO $5,094.00
95 OE BLOQUEO DE CÁPSULA DE HOMBRO
(SIN QUIRÓFANO)
BLOQUEO DE CAPSULA DE HOMBRO, SIN USO DE
QUIRÓFANO $149.00
96 OE BLOQUEO DE GANGLIO ESPLÁCNICO
CELIACO CON CONTROL RADIOLÓGICO (CON QUIRÓFANO)
BLOQUEO DE GANGLIO ESPLACNICO CELIACO CON CONTROL RADIOLÓGICO,
INCLUYE USO DE QUIRÓFANO
$5,581.00
97 OE BLOQUEO DE GANGLIO ESPLÁCNICO
CELIACO CON CONTROL RADIOLÓGICO (SIN QUIRÓFANO)
BLOQUEO DE GANGLIO ESPLACNICO CELIACO CON
CONTROL RADIOLÓGICO, SIN USO DE QUIRÓFANO
$828.00
98 OE BLOQUEO DE GANGLIO SIMPÁTICO
LUMBAR CON CONTROL RADIOLÓGICO (CON QUIRÓFANO)
BLOQUEO DE GANGLIO SIMPATICO LUMBAR CON CONTROL RADIOLÓGICO,
INCLUYE USO DE QUIRÓFANO
$5,143.00
99 OE BLOQUEO DE GANGLIO SIMPÁTICO
LUMBAR CON CONTROL RADIOLÓGICO (SIN QUIRÓFANO)
BLOQUEO DE GANGLIO SIMPATICO LUMBAR CON
CONTROL RADIOLÓGICO, SIN USO DE QUIRÓFANO
$385.00
100 OE BLOQUEO DE NERVIO
ABDOMINOGENITAL (CON QUIRÓFANO)
BLOQUEO DE NERVIO ABDOMINOGENITAL, INCLUYE
USO DE QUIRÓFANO $5,143.00
101 OE BLOQUEO DE NERVIO
ABDOMINOGENITAL (SIN QUIRÓFANO)
BLOQUEO DE NERVIO ABDOMINOGENITAL, SIN USO DE
QUIRÓFANO $351.00
102 OE BLOQUEO DE NERVIO CIÁTICO (CON
QUIRÓFANO) BLOQUEO DE NERVIO CIATICO, INCLUYE USO DE QUIRÓFANO
$5,038.00
103 OE BLOQUEO DE NERVIO CIÁTICO (SIN
QUIRÓFANO) BLOQUEO DE NERVIO CIATICO,
SIN USO DE QUIRÓFANO $245.00
104 OE BLOQUEO DE NERVIO CRURAL (CON
QUIRÓFANO) BLOQUEO DE NERVIO CRURAL, INCLUYE USO DE QUIRÓFANO
$5,033.00
105 OE BLOQUEO DE NERVIO CRURAL (SIN
QUIRÓFANO) BLOQUEO DE NERVIO CRURAL,
SIN USO DE QUIRÓFANO $241.00
106 OE BLOQUEO DE NERVIO FARÍNGEO
(CON QUIRÓFANO) BLOQUEO DE NERVIO FARINGEO,
INCLUYE USO DE QUIRÓFANO $5,095.00
107 OE BLOQUEO DE NERVIO FARÍNGEO
(SIN QUIRÓFANO) BLOQUEO DE NERVIO FARINGEO,
SIN USO DE QUIRÓFANO $302.00
108 OE BLOQUEO DE NERVIO
FEMOROCUTÁNEO (CON QUIRÓFANO)
BLOQUEO DE NERVIO FERMOROCUTANEO, INCLUYE
USO DE QUIRÓFANO $5,147.00
109 OE BLOQUEO DE NERVIO
FEMOROCUTÁNEO (SIN QUIRÓFANO)
BLOQUEO DE NERVIO FERMOROCUTANEO, SIN USO DE
QUIRÓFANO $355.00
110 OE BLOQUEO DE NERVIO FRÉNICO (CON QUIRÓFANO)
BLOQUEO DE NERVIO FRENICO, INCLUYE USO DE QUIRÓFANO
$5,143.00
111 OE BLOQUEO DE NERVIO FRÉNICO (SIN
QUIRÓFANO) BLOQUEO DE NERVIO FRENICO,
SIN USO DE QUIRÓFANO $350.00
193
No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima
Referencial (pesos m.n.)
112 OE BLOQUEO DE NERVIO GLOSO
FARÍNGEO (CON QUIRÓFANO)
BLOQUEO DE NERVIO GLOSO FARINGEO, INCLUYE USO DE
QUIRÓFANO $5,143.00
113 OE BLOQUEO DE NERVIO GLOSO FARÍNGEO (SIN QUIRÓFANO)
BLOQUEO DE NERVIO GLOSO FARINGEO, SIN USO DE
QUIRÓFANO $350.00
114 OE BLOQUEO DE NERVIO LINGUAL
(CON QUIRÓFANO) BLOQUEO DE NERVIO LINGUAL, INCLUYE USO DE QUIRÓFANO
$5,095.00
115 OE BLOQUEO DE NERVIO LINGUAL (SIN
QUIRÓFANO) BLOQUEO DE NERVIO LINGUAL,
SIN USO DE QUIRÓFANO $302.00
116 OE BLOQUEO DE NERVIO OBTURADOR
(CON QUIRÓFANO)
BLOQUEO DE NERVIO OBTURADOR, INCLUYE USO DE
QUIRÓFANO $5,147.00
117 OE BLOQUEO DE NERVIO OBTURADOR
(SIN QUIRÓFANO)
BLOQUEO DE NERVIO OBTURADOR, SIN USO DE
QUIRÓFANO $355.00
118 OE BLOQUEO DE NERVIO OCCIPITAL
(CON QUIRÓFANO) BLOQUEO DE NERVIO OCCIPITAL,
INCLUYE USO DE QUIRÓFANO $5,095.00
119 OE BLOQUEO DE NERVIO OCCIPITAL
(SIN QUIRÓFANO) BLOQUEO DE NERVIO OCCIPITAL,
SIN USO DE QUIRÓFANO $302.00
120 OE BLOQUEO DE NERVIO SAFENO (CON
QUIRÓFANO) BLOQUEO DE NERVIO SAFENO, INCLUYE USO DE QUIRÓFANO
$5,147.00
121 OE BLOQUEO DE NERVIO SAFENO (SIN
QUIRÓFANO) BLOQUEO DE NERVIO SAFENO,
SIN USO DE QUIRÓFANO $355.00
122 OE BLOQUEO DE NERVIO
SUPRAESCAPULAR (CON QUIRÓFANO)
BLOQUEO DE NERVIO SUPRAESCAPULAR, INCLUYE USO
DE QUIRÓFANO $4,941.00
123 OE BLOQUEO DE NERVIO
SUPRAESCAPULAR (SIN QUIRÓFANO)
BLOQUEO DE NERVIO SUPRAESCAPULAR, SIN USO DE
QUIRÓFANO $149.00
124 OE BLOQUEO DE PLEXO BRAQUIAL
(CON QUIRÓFANO) BLOQUEO DE PLEXO BRAQUIAL, INCLUYE USO DE QUIRÓFANO
$5,147.00
125 OE BLOQUEO DE PLEXO BRAQUIAL (SIN QUIRÓFANO)
BLOQUEO DE PLEXO BRAQUIAL, SIN USO DE QUIRÓFANO
$355.00
126 OE BLOQUEO DE PLEXO CERVICAL
SUPERFICIAL (CON QUIRÓFANO)
BLOQUEO DE PLEXO CERVICAL SUPERFICIAL, INCLUYE USO DE
QUIRÓFANO $5,143.00
127 OE BLOQUEO DE PLEXO CERVICAL SUPERFICIAL (SIN QUIRÓFANO)
BLOQUEO DE PLEXO CERVICAL SUPERFICIAL, SIN USO DE
QUIRÓFANO $350.00
128 OE BLOQUEO DE RAÍZ CERVICAL
PROFUNDA (CON QUIRÓFANO)
BLOQUEO DE RAÍZ CERVICAL PROFUNDA, INCLUYE USO DE
QUIRÓFANO $5,143.00
129 OE BLOQUEO DE RAÍZ CERVICAL
PROFUNDA (SIN QUIRÓFANO)
BLOQUEO DE RAÍZ CERVICAL PROFUNDA, SIN USO DE
QUIRÓFANO $350.00
130 OE BLOQUEO DE RAMAS TERMINALES
DE MIEMBROS PÉLVICOS (CON QUIRÓFANO)
BLOQUEO DE RAMAS TERMINALES DE MIEMBROS PÉLVICOS, INCLUYE USO DE
QUIRÓFANO
$5,143.00
194
No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima
Referencial (pesos m.n.)
131 OE BLOQUEO DE RAMAS TERMINALES
DE MIEMBROS PÉLVICOS (SIN QUIRÓFANO)
BLOQUEO DE RAMAS TERMINALES DE MIEMBROS
PÉLVICOS, SIN USO DE QUIRÓFANO
$350.00
132 OE BLOQUEO DE RAMAS TRIGEMINALES
TERMINALES (CON QUIRÓFANO)
BLOQUEO DE RAMAS TRIGEMINALES TERMINALES,
INCLUYE USO DE QUIRÓFANO $5,095.00
133 OE BLOQUEO DE RAMAS TRIGEMINALES
TERMINALES (SIN QUIRÓFANO)
BLOQUEO DE RAMAS TRIGEMINALES TERMINALES, SIN
USO DE QUIRÓFANO $302.00
134 OE BLOQUEO GANGLIO GASER (CON
QUIRÓFANO) BLOQUEO GANGLIO GASER,
INCLUYE USO DE QUIRÓFANO $5,185.00
135 OE BLOQUEO GANGLIO GASER (SIN QUIRÓFANO)
BLOQUEO GANGLIO GASER, SIN USO DE QUIRÓFANO
$315.00
136 OE BLOQUEO PARAVERTEBRAL (CON
QUIRÓFANO) BLOQUEO PARAVERTEBRAL,
INCLUYE USO DE QUIRÓFANO $5,147.00
137 OE BLOQUEO PARAVERTEBRAL (SIN
QUIRÓFANO) BLOQUEO PARAVERTEBRAL, SIN
USO DE QUIRÓFANO $355.00
138 OE BLOQUEO PERIDUAL ANTI-
INFLAMATORIO SIN MEDICAMENTO (CON QUIRÓFANO)
BLOQUEO PERIDUAL ANTI-INFLAMATORIO SIN
MEDICAMENTO, INCLUYE USO DE QUIRÓFANO
$5,603.00
139 OE BLOQUEO PERIDUAL ANTI-
INFLAMATORIO SIN MEDICAMENTO (SIN QUIRÓFANO)
BLOQUEO PERIDUAL ANTI-INFLAMATORIO SIN
MEDICAMENTO, SIN USO DE QUIRÓFANO
$811.00
140 OE BLOQUEO PERIDUAL LÍTICO (CON
QUIRÓFANO) BLOQUEO PERIDUAL LITICO,
INCLUYE USO DE QUIRÓFANO $5,601.00
141 OE BLOQUEO PERIDUAL LÍTICO (SIN QUIRÓFANO)
BLOQUEO PERIDUAL LITICO, SIN USO DE QUIRÓFANO
$809.00
142 OE BLOQUEO PERIVASCULAR DE
ARTERIA TEMPORAL (CON QUIRÓFANO)
BLOQUEO PERIVASCULAR DE ARTERIA TEMPORAL, INCLUYE
USO DE QUIRÓFANO $5,223.00
143 OE BLOQUEO PERIVASCULAR DE
ARTERIA TEMPORAL (SIN QUIRÓFANO)
BLOQUEO PERIVASCULAR DE ARTERIA TEMPORAL, SIN USO DE
QUIRÓFANO $279.00
144 OE BLOQUEO RAMA TRIGEMINAL (CON QUIRÓFANO)
BLOQUEO RAMA TRIGEMINAL, INCLUYE USO DE QUIRÓFANO
$5,071.00
145 OE BLOQUEO RAMA TRIGEMINAL (SIN QUIRÓFANO)
BLOQUEO RAMA TRIGEMINAL, SIN USO DE QUIRÓFANO
$279.00
146 OE BLOQUEO SIMPÁTICO
CERVICODORSAL CON CONTROL RADIOLÓGICO (CON QUIRÓFANO)
BLOQUEO SIMPATICO CERVICODORSAL CON CONTROL RADIOLÓGICO, INCLUYE USO DE
QUIRÓFANO
$5,629.00
147 OE BLOQUEO SIMPÁTICO
CERVICODORSAL CON CONTROL RADIOLÓGICO (SIN QUIRÓFANO)
BLOQUEO SIMPATICO CERVICODORSAL CON CONTROL
RADIOLÓGICO, SIN USO DE QUIRÓFANO
$837.00
195
No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima
Referencial (pesos m.n.)
148 OE BLOQUEO SIMPÁTICO
CERVICODORSAL SIN CONTROL RADIOLÓGICO (CON QUIRÓFANO)
BLOQUEO SIMPATICO CERVICODORSAL SIN CONTROL RADIOLÓGICO, INCLUYE USO DE
QUIRÓFANO
$5,711.00
149 OE BLOQUEO SIMPÁTICO
CERVICODORSAL SIN CONTROL RADIOLÓGICO(SIN QUIRÓFANO)
BLOQUEO SIMPATICO CERVICODORSAL SIN CONTROL
RADIOLÓGICO, SIN USO DE QUIRÓFANO
$767.00
150 OE BLOQUEO SUBARACNOIDEO LÍTICO (CON QUIRÓFANO)
BLOQUEO SUBARACNOIDEO LITICO, INCLUYE USO DE
QUIRÓFANO $5,529.00
151 OE BLOQUEO SUBARACNOIDEO LÍTICO
(SIN QUIRÓFANO) BLOQUEO SUBARACNOIDEO
LITICO, SIN USO DE QUIRÓFANO $737.00
152 OE BLOQUEO TRANS-SACRO (CON
QUIRÓFANO) BLOQUEO TRANS-SACRO,
INCLUYE USO DE QUIRÓFANO $5,611.00
153 OE BLOQUEO TRANS-SACRO (SIN
QUIRÓFANO) BLOQUEO TRANS-SACRO, SIN
USO DE QUIRÓFANO $819.00
154 OE BLOQUEOS PERIFÉRICOS DE MIEMBROS SUPERIOR (CON
QUIRÓFANO)
BLOQUEOS PERIFÉRICOS DE MIEMBROS SUPERIOR, INCLUYE
USO DE QUIRÓFANO $5,096.00
155 OE BLOQUEOS PERIFÉRICOS DEMIEMBROS SUPERIOR (SIN
QUIRÓFANO)
BLOQUEOS PERIFÉRICOS DE MIEMBROS SUPERIOR, SIN USO
DE QUIRÓFANO $304.00
156 OE ATENCIÓN DEL RECIÉN NACIDO
CEO
157 OE HOSPITALIZACIÓN DÍA CAMA
DÍA CAMA (NO INCLUYE MEDICAMENTOS,
LABORATORIOS, GABINETES, HEMODERIVADOS, MATERIAL DE
CURACIÓN Y OTROS CONSUMIBLES).
$2,818.00
158 OE HOSPITALIZACIÓN PSIQUIÁTRICA
MENSUAL HOSPITALIZACION
PSIQUIÁTRICA MENSUAL $27,000.00
159 OE HOSPITALIZACIÓN PSIQUIÁTRICA
POR DÍA HOSPITALIZACION
PSIQUIÁTRICA POR DIA $900.00
160 OE OBSERVACIÓN DE 12 A 23 HRS.
HORA EN URGENCIAS (SI INCLUYE MEDICAMENTOS,
LABORATORIOS, GABINETES, HEMODERIVADOS, MATERIAL DE
CURACIÓN Y OTROS CONSUMIBLES)
$3,002.00
161 OE OBSERVACIÓN DE 2 A 12 HRS.
HORA EN URGENCIAS (SI INCLUYE MEDICAMENTOS,
LABORATORIOS, GABINETES, HEMODERIVADOS, MATERIAL DE
CURACIÓN Y OTROS CONSUMIBLES)
$1,168.00
162 OE PUNCIÓN TRANSTORÁCICA - $376.00
196
No. Clasificación Descripción Descripción Genérica IMSS Tarifa Máxima
Referencial (pesos m.n.)
163 OE RENTA MENSUAL POR UN
CONSULTORIO (SIN ATENCIÓN MÉDICA NI INSUMOS)
COSTO MENSUAL DE RENTA DE CONSULTORIO EQUIPADO SIN
MÉDICO IMSS (6 HORAS) $6,120.00
164 OE
TARIFA MENSUAL POR UN CONSULTORIO CON ATENCIÓN
MÉDICA Y SIN INSUMOS MÉDICOS (12 HORAS DIARIAS)
COSTO MENSUAL DE RENTA DE CONSULTORIO EQUIPADO Y
CON MÉDICO IMSS (12 HORAS) $28,576.00
165 OE
TARIFA MENSUAL POR UN CONSULTORIO CON ATENCIÓN
MÉDICA Y SIN INSUMOS MÉDICOS (6 HORAS DIARIAS)
COSTO MENSUAL DE RENTA DE CONSULTORIO EQUIPADO Y
CON MÉDICO IMSS (6 HORAS) $19,968.00
166 OE CIRUGÍA MENOR QUE NO REQUIERE QUIRÓFANO (20 minutos de sala)
$938.00
167 OE DÍA CAMA TERAPIA INTENSIVA
NEONATAL $8,181.00
168 OE HORA SALA HEMODINAMIA CON
RECURSOS HUMANOS $7,305.00
169 OE
PROCEDIMIENTO DE HEMODIÁLISIS CON REUSO DE DIALIZADOR EQUIPO
CON TECNOLOGÍA DE PUNTA, INCLUYE LÍNEAS ARTERIOVENOSAS,
CONCENTRADO ELECTROLÍTICO, FISTULAS, HEPARINA, SOLUCIONES
PARENTALES, MATERIAL DE CURACIÓN.
$2,263.00
Anexo C. Solicitud de subrogación de servicio(s) (Derivación/Contraderivación).
Anexo C Solicitud de Subrogación de Servicio(s) (Derivación/Contraderivación)
*(po nga una " X" en el recuadro de la o pció n co rrespo ndiente )
Sello de la Unidad
ANVERSO
197
Derivación (referencia) Tipo de solicitud: *Programada *Urgente No. Afiliación o Póliza Fecha de solicitud No. de solicitud y/o folio Día /Mes /Año *Trabajador *Beneficiario
Identificación del Paciente Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s) Edad *Mujer *Hombre
C.U.R.P: Institución solicitante: Unidad médica que solicita: Servicio que solicita: Diagnóstico(s) de envío: ( Catálogo de intervenciones u otros acordados en el convenio específico) Resumen Clínico (Principales datos del interrogatorio, exploración f ísica, auxiliares de diagnóstico, tratamiento, terapéutica previa)
Procedimiento o estudio solicitado ( Catálogo de intervenciones u otros acordados e n e l conve nio e s pe cífico )
Nombre, clave y firma del médico solicitante Nombre, clave y firma del directivo que autoriza
SECTOR SALUD
Anexo C Solicitud de Subrogación de Servicio(s) (Derivación/Contraderivación)
Sello de la Unidad
REVERSO
198
Contraderivación (contrarreferencia)
Resumen de la atención proporcionada (Debe ser llenado por el Instituto (Unidad) y especialidad que recibió)
Fecha de Ingreso
Día /Mes /Año Fecha de Egreso: Día /Mes /Año Institución que recibió: Total de
días atendidos
Unidad médica que recibió: Servicio que recibió: Diagnóstico(s) Egreso (Catálogo de intervenciones) Diagnóstico(s) de Egreso por complicaciones Resumen clínico (Principales datos del interrogatorio, exploración f ísica, auxiliares de diagnóstico, tratamiento, terapéutica previa)
Nombre, clave y firma del médico tratante
Nombre, clave y firma del directivo que autoriza
SECTOR SALUD
Anexo D.
Anexo D.1
Recibo de Pago ( Debe ser llenado por la Unidad que atendió)
Total con Letra Subtotal
Total
Firma del paciente
Registro Federal de Causante de la UNIDAD MÉDICA
199
No. De Recibo:
No. de la solicitud y/o folio: (mismo número de la solicitud de subrogación)
Fecha: Día /Mes /Año
Datos fiscales de la Institución prestadora del servicio
Nombre
Dirección
RCF
Datos de identificación de la Institución solicitante del servicio
Nombre de la Unidad Médica
Dirección
Datos de identificación del paciente atendido
Nombre del paciente No. Afiliación o Póliza:
Apellido Paterno
Apellido Materno
Nombre (s)
Dirección: C.P.: Teléfono:
Ciudad: Entidad Federativa:
Cantidad
Descripción Tarifa de Catálogo Cuota de Recuperación
Total
SECTOR SALUD
Anexo D.2
Informe Mensual de Intercambio de Servicios Subrogados
Periodo de atención: De A
Fecha del reporte :
Institución prestadora:
Institución solicitante:
Cuota de
Facturado
convenio)
SubtotalTotal
Nombre y Firma del Director de la Unidad:
Nombre y Vo. Bo. del Administrador
199
No
. Pro
gre
siv
o
No. de la solicitud
y/o folio: (m i sm o núm
ero de l a
sol i ci tud de subrogaci ón)
No. De Afiliacion/ Póliza
Fecha de atención
Procedimiento de Catálogo de Intervención
(Diagnós tico de Egres o)
Procedimientos por Cuota de Recuperación (Com plicaciones
no cubiertas en el convenio)
Tarifa Unitaria del Catálogo de
Intervenciones (Tarifa del convenio)
Tarifa Unitaria por
Recuperación
(Complicaciones no cubiertas por el
Importe Total
SECTOR SALUD
Anexo E. Garantía de plazo en la atención
Criterios de derivación para las intervenciones, al disponer de capacidad resolutiva pero con tiempos de espera para la atención superiores a los registrados a
continuación, con el fin de garantizar la atención dentro de periodos determinados1
1. Fuentes:
a. Datos de la encuesta nacional de satisfacción de derechohabientes usuarios del servicio de cirugía en los últimos dos meses previos a la encuesta, IMSS 2009.
b. Sistema de información sobre listas de espera en el sistema nacional de salud. Situación al 30 de junio de2009. Indicadores resumen. Ministerio de Sanidad y Política Social. España. 2009.
c. Western Canada waiting list investigators.
d. Report of the Review Group on the Waiting List Initiative June 1998. Irlanda.
e. M. Espallargues, L. Sampietro-Colom, X. Castells, JL. Pinto, E. Rodríguez, M. Comas. Elaboración de unsistema de priorización de pacientes en lista de espera para cirugía de catarata artroplastia de cadera y rodillaBarcelona: Agéncia d’Avaluació de Tecnologia i Recerca Mèdiques. CatSalut. Departament de Sanitat Seguretat Social. Generalitat de Catalunya. Enero de 2003.
f. Frank Kee, Penny McDonald, Brian Gaffney. Prioritising the cardiac surgery waiting list: the angina patient's perspective. Heart 1997;77:330-332. Irlanda del Norte.
g. M E Seddon, J K French, D J Amos, K Ramanathan, S C McLaughlin, H D White. Waiting times and prioritisation for coronary artery bypass surgery in New Zealand. Heart 1999;81:586–592.
h. http://www.sweden.se/sp/Inicio/Trabajar-vivir/Datos/Servicios-de-salud-en-Suecia/
i. http://augeenlinea.fonasa.cl/portal/
200
Servicios y especialidades Garantía de plazo en la atención Consulta especialidad
35 días a partir de la solicitud por el médico tratante.
Intervenciones quirúrgicas
A partir de la fecha del diagnóstico por el médico especialista en un plazo no mayor a:
Cirugía cardiaca 80 días
Angiología / Cirugía vascular 90 días
Cirugía gastroenterológica 79 días
Colecistectomía laparoscópica 92 días
Cirugía general 79 días
Ginecología 74 días
Urología 78 días
Neurocirugía 92 días
Neumología y cirugía torácica 69 días
Nefrología 90 días
Traumatología 93 días
Remplazo de cadera o rodilla 180 días
Oftalmología 73 días
Facoemulsificación y aspiración de catarata 180 días
Urgencias y obstetricia Atención inmediata Estudios y procedimientos de laboratorio y
gabinete 21 días a partir de la expedición de la solicitud por el médico especialista
SECTOR SALUD
Servicios y especialidades Garantía de plazo en la atención
Consulta especialidad 35 días a partir de la solicitud por el médico tratante.
Intervenciones quirúrgicasA partir de la fecha del diagnóstico por el médico especialista en un plazo no mayor a:
Cirugía cardiaca 80 días
Angiología / Cirugía vascular 90 días
Cirugía gastroenterológica 79 días
Colecistectomía laparoscópica 92 días
Cirugía general 79 días
Ginecología 74 días
Urología 78 días
Neurocirugía 92 días
Neumología y cirugía torácica 69 días
Nefrología 90 días
Traumatología 93 días
Remplazo de cadera o rodilla 180 días
Oftalmología 73 días
Facoemulsificación y aspiración de catarata 180 días
Urgencias y obstetricia Atención inmediata
Toma de Mastografía Analógica 14 días hábiles a partir de expedición de la solicitud por el personal capacitado
Interpretación de Mastografía Analógica 7 días hábiles posterior a la toma por el técnico radiologo
Toma e Interpretación de Mastografía Analógica 21 días habiles a partir de la expedición de la solicitud por el personal capacitado
Toma de Mastografía Digital 14 días hábiles a partir de expedición de la solicitud por el personal capacitado
Interpretación de Mastografía Digital 7 días hábiles posterior a la toma por el técnico radiologo
Impresión de Mastografía Digital 7 días hábiles posterior a la toma por el técnico radiologo
Toma, Interpretación e Impresión de Mastografía Digital 21 días habiles a partir de la expedición de la solicitud por el personal capacitado
Estudios y procedimientos de laboratorio ygabinete
21 días a partir de la expedición de la solicitud por el médico especialista
Anexo F
Anexo F.1 Formato de Atención Médica
( Debe ser llenado por la unidad y la especialidad que recibe)
*(ponga una "X" en el recuadro de la opción correspondiente )
(señale la unidad de medida, Número, horas o días)
201
FICHA DE IDENTIFICACIÓN No. Afiliación o Póliza Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s) Edad *Mujer *Hombre
Unidad médica que deriva: Institución:
Servicio que solicita: Especialidad:
INGRESO
Fecha de Ingreso Día /Mes /Año
Diagnóstico(s) de Ingreso: (Catálogo de inte rve ncione s )
Servicio(s) y/o Procedimiento(s) Requeridos
Describa el servicio(s) y/o procedimiento(s) Realizados
Cantidad
Consulta Servicio o especialidad
Urgencias/Admisión continua Hora observación
Hospitalización Total de días
Intervenciones quirúrgicas
Hora quirófano
Hora recuperación Tipo de intervención quirúrgica
Anestesia Tipo
Terapia intensiva Total de días Unidad de cuidados intensivos neonatales Total de días Auxiliares de Diagnóstico requeridos Cantidad
(especifiq ue el total) Estudios de laboratorio ( Especifique cuáles)
Estudios de radiología (Especifique cuáles) Estudios de imagenología (Especifique cuáles)
Otros estudios (Especifique cuáles)
Resumen clínico (Principales datos del interrogatorio, exploración f ísica, auxiliares de diagnóstico, tratamiento, terapéutica previa)
Complicación(es) (catálogo de intervenciones) Otras complicaciones fuera del catálogo: (Especifique cuáles)
EGRESO
Fecha de Egreso: Día /Mes /Año Diagnóstico de complicación(es) al egreso:
Diagnóstico(s) de egreso (catálogo de inte rve ncione s )
*Con res pons abilidad: *Sin
res pons abilidad:
Sello de la Unidad
No. de la solicitud y/o folio: (mis mo número de la s olic itud de s ubrogac ión)
COSTO TOTAL DE LA ATENCIÓN
Nombre, clave y firma del médico tratante
SECTOR SALUD
Anexo F.2 Procedimiento de atención médica del paciente (compra/venta para cualquier Institución)
Servicio de Urgencias
202
No
Tipo de
Procedimiento
Procedimiento
Área Actividad(es)
Documentación
Requerida Responsable(es)
1
Administrativo
Notificación del convenio firmado
Titular de las Jefaturas deServicios Médicos (JSM) oDirector de la Unidad.
Informa a la(s) Unidad(es) la formalización del convenio.
Convenio Específico
JSM y Director de la Unidad
2
Operativo - Médico
Solicitud de servicio de atención médica
Servicio de UrgenciasUnidad Médica Solicitante
Médico valora al paciente y requisita el formatode subrogación (derivación/contraderivación) yformato de consentimiento informado
Solicita la autorización del Directivo facultado.
Formato de solicitud de subrogación (derivación/ contraderivación) de servicios Formato de consentimiento
informado.
Médico tratante de Urgencias Directivo facultado del hospital solicitante
3
Administrativo - Médico
Programación - enlace de la atención
Unidad Médica solicitante
Trabajo Social y/o Asistente Médica lleva acaboel enlace telefónico con el médico de UrgenciasSolicita la cita para el paciente Lo registra en la agenda correspondiente.
Formato de solicitud de subrogación (derivación/ contraderivación) de servicios. Agenda de citas de pacientes
subrogados.
Médico tratante de urgencias Trabajo Social. Asistente Médica o Personal Administrativo de la Unidad solicitante y proveedora.
4
Administrativo - Médico
Recepción del paciente
Urgencias de la UnidadMédica proveedora
El paciente derivado, (ambulatorio ó en ambulancia) acude a la Unidad Médica proveedora y presenta solicitud de subrogación, consentimiento informado y lo entrega a recepción. Se elabora el expediente clínico Asigna médico para la atención de acuerdo a la
especialidad solicitada.
Formato de solicitud de subrogación (derivación/contra derivación) de servicios Expediente clínico para la prestación del servicio Agenda de citas
Médico tratante de urgencias Trabajo Social Asistente Médica o Personal Administrativo de la Unidad proveedora
5
Operativo
Atención médica
Urgencias de la unidad medica proveedora
Médico de Urgencias confirma o rectifica el diagnóstico descrito en la solicitud de subrogación Requisita la carta de consentimiento informado Proporciona la atención médica integral Establece diagnóstico y plan de tratamiento para estabilizar al paciente En el caso de complicaciones se atiende y se notifica a la Unidad Médica o institución que derivó al paciente.
Formato de Subrogación (derivación/contraderivación) Expediente clínico Carta de consentimiento informado
Médico tratante de la Unidad Médica proveedora Directivo de el Hospital proveedor
6
Operativo
Atención médica
Urgencias de la unidad medica proveedora
Explica al paciente y al familiar su estado de salud
Registra la atención médica Determina la participación de servicios de apoyo
Expediente clínico
Médico tratante de la Unidad Médica Proveedora Enfermería y Paramédicos.
7
Operativo - Médico - Administrativo
Atención médica
Urgencias de la unidad medica proveedora
Requisita en el formato de solicitud de subrogación de servicios ( Derivación y contra derivación ) el resumen de la atención otorgada Obtiene la firma de conformidad de la atención otorgada en el momento del alta Deriva al Subdirector Médico para el trámite Médico-Administrativo.
Formato de atención médica Formato de solicitud de subrogación (derivación/contra derivación) Expediente clínico
Médico tratante de la Unidad Médica Proveedora Subdirector Médico
8
Administrativo
Atención Médica - Administrativa
Subdirección Médica de laUnidad Médica proveedora
Requisita por duplicado el formato de atención médica, sustrayendo del expediente clínico los datos sobre la atención médica y unidades de medida, y lo envía a la subdirección administrativa o equivalente para la cuantificación del episodio hospitalario Agrega una copia al expediente clínico.
Expediente clínico Formato de atención médica
Subdirector médico.
9
Contable - Administrativo
Elaboración del recibo de pago
Subdirección administrativade la Unidad Médicaproveedora
Cuantificación de la atención médica, de acuerdo a la tarifa estipulada en el tabulador de precios del convenio de intercambio de servicios Emite el recibo de pago (con original y dos copias: Expediente clínico y Unidad que solicita el servicio
Formato de Atención Médica Recibo de pago
Subdirector administrativo
10
Administrativo - contable
Evaluación de la atención medica
Comité de calidad
En caso de controversia en la atención médica, se turna a la Comisión local
Expediente clínico Queja escrita
Directores médicos de las Unidades involucradas
11
Administrativo
Facturación del servicio
Caja o Subdirección administrativa
Genera factura mensual de cobro Tramita el envío con la documentación comprobatoria para el pago de los servicios.
Formato de solicitud de subrogación de servicios
Responsable de caja de la Unidad prestadora del servicio
Subdirector administrativo
12
Administrativo
Trámite de pago
Área administrativa de laUnidad solicitante deservicio
Recibe, revisa y valida el informe mensual de servicios otorgados a sus pacientes Aprueba factura y gestiona el pago de servicios.
Formato de solicitud de subrogación de servicios. Facturas
Administrador de la Unidad solicitante
13
Administrativo
Trámite de pago
Contable
Recibe, revisa y valida el pago Confirma el o los depósitos bancarios por los servicios prestados.
Formato de solicitud de subrogación (derivación/contra derivación) Informe mensual de intercambio de servicios subrogados Facturas y cheques.
Delegaciones Hospitales Regionales de Alta Especialidad Hospitales Regionales del ISSSTE Prestadoras del servicio
SECTOR SALUD
F.2 Diagrama de Flujo
Procedimiento de atención de urgencias
Inicio
onvenio Específico
Subrogación de Servicios
Carta de Consentimiento informado (la que la unidad maneje)
de Subrogación de Servicios
Carta de Consentimiento informado (la que la unidad maneje)
de subrogación de Servicios
Carta de Consentimiento informado (la que la unidad maneje)
Formato de atención médica
Expediente Clínico
SI Servicio de apoyo
(Interconsulta)
NO
ato de Subrogación de Servicios
Formato de Atención Médica
Expediente clínico
Formato de Atención Médica
Formato de Subrogación de Servicios
Expediente clínico
FIN
203
Trámite de pago y
facturación
Cuantificación de
la atención médica
Registro de la
atención médica
Alta y Contrarreferencia
Form
Tratamiento
medico
Hospitalización o
procedimiento quirúrgico
Se explica al paciente y al familiar el estado de salud y se determina la participación
de servicios de apoyo
Atención médica (urgencias) establece diagnóstico y plan de
tratamiento
Formato
Recepción de paciente.
Urgencias
Formato
Programación
(Telefónica u otro medio)
Valoración del paciente y solicita autorización de
envío
Formato de
Notificación de Convenio
C
Anexo F.3 Procedimiento de atención médica del paciente (compra/venta para cualquier Institución)
Servicio de Hospitalización
204
No
Tipo de procedimiento
Procedimiento
Área Actividad(es)
Documentación requerida
Responsabl(es)
1
Administrativo
Notificación del convenio firmado
Titular de las Jefaturas de Servicios Médicos (JSM) o Director de la Unidad.
Informa a la(s) unidad(es) la formalización del convenio.
Convenio Específico
JSM y Director de la Unidad
2
Operativo
Atención Médica y enlace de Hospitalización
Urgencias Subdirección Médica de la Unidad Médica solicitante
Médico valora al paciente y determina la Necesidad de Hospitalizarlo Requisita el formato de subrogación (derivación/contraderivación) y formato de consentimiento informado Elabora orden de hospitalización y los envía por medio de Trabajo Social a la Subdirección Médica de la Unidad Médica Solicitante para eltrámite administrativo de hospitalización en la Unidad Médica Proveedora.
Formato de solicitud de subrogación (derivación/ contraderivación) de servicios, Formato de consentimiento informado Orden de Hospitalización autorizada.
Subdirector Médico Médico Tratante del Servicio de Urgencias Trabajo Social de la unidad médica solicitante
3
Medico - Administrativo
Enlace de Hospitalización
Subdirección Médica de la Unidad Médica solicitante
Subdirector Médico recibe, valora y en su caso autoriza la orden de hospitalización Trabajo Social lleva acabo el enlace telefónico con la Subdirección Médica de la Unidad Médica Proveedora Se asigna feche, hora, número de folio y cama para el ingreso
Formato de solicitud de subrogación (derivación/ contraderivación) de servicios Formato de consentimiento informado Orden de Hospitalización autorizada
Subdirectores Médicos de las Unidades Médicas Solicitante y Proveedora, Trabajo Social de ambas Unidades Médicas.
4
Administrativo
Envío a Hospitalización
Unidad Médica Solicitante
Trabajo Social O Asistente Médico se informa a través del formato de solicitud de subrogación (derivación/contraderivación), la forma en que deberá ser trasladado el paciente y realiza el trámite que corresponda (ambulatorio o en ambulancia)
Formato de solicitud de subrogación (derivación/ contraderivación) de servicios Formato de consentimiento informado Orden de Hospitalización Formato de traslado de pacientes
Trabajo Social Asistente Médica o Personal Administrativo de la Unidad Médica solicitante Médico de traslado de pacientes
5
Administrativo - Médico
Recepción de paciente
Admisión Hospitalaria
El paciente derivado (ambulatorio ó en ambulancia) acude a la Unidad Médica Proveedora y presenta solicitud de subrogación, consentimiento informado y orden de hospitalización con folio y cama asignada y lo entrega a recepción La asistente médica o administrativa recibe y revisa los documentos y requisita el formato de atención médica solicitando la elaboración del expediente clínico. Trabajo Social realiza el tramite para el ingreso del paciente a la cama asignada.
Formato de solicitud de subrogación (derivación/contraderivación) de servicios Formato de consentimiento informado Orden de hospitalización Formato de atención médica Expediente clínico.
Asistente Médica o Personal Administrativo Trabajo Social de la Unidad Médica proveedora
6
Operativo
Hospitalización
Unidad Médica Hospitalaria proveedora
Trabajo Social entrega a la Jefatura de Enfermería los documentos para el ingreso del paciente y esta a su vez cumple con las indicaciones médicas para la hospitalización del mismo.
Formato de Subrogación (derivación/contraderivación) Carta de consentimiento informado Orden de hospitalización Formato de atención médica Expediente clínico Hoja de enfermería Nota de ingreso de pacientes
Trabajo Social Jefa de enfermeras
7
Médico-operativo
Atención médica hospitalaria
Hospital proveedor
La jefa de enfermeras registra el ingreso del paciente en la cama asignada de la especialidad correspondiente. Informa al jefe de servicio, el cual revisa el caso y asigna un médico adscrito para su atención médica.
Formato de Subrogación (derivación/contra derivación) Carta de consentimiento informado Orden de hospitalización Formato de atención médica Expediente clínico Hoja de enfermería Nota de ingreso de pacientes.
Jefa de enfermeras Jefe de servicio de la especialidad Médico adscrito
8
Médico
Atención médica hospitalaria
Hospital proveedor
El médico adscrito revisa el caso, determina el plan de tratamiento y procede a otorgar la atención respectiva. Registra en el expediente clínico los procedimientos médicos, quirúrgicos, auxiliares de diagnóstico y tratamiento que se le hayan practicado al paciente En el momento del alta deberá requisitar la contraderivacion anotando claramente las indicaciones médicas a seguir En caso de complicación se procede a la atención de la misma y una vez estabilizado el paciente, se procede a notificar a las autoridades de las Unidades Médicas solicitante y proveedora.
Formato de Subrogación (derivación/contraderivación) Carta de consentimiento informado Orden de hospitalización Formato de atención médica Expediente clínico Hoja de enfermería Nota de ingreso de pacientes.
Médico adscrito de la Unidad proveedora Subdirector médico de ambas Unidades Médicas.
9
Administrativo
Atención médica
Subdirección Médica
Requisita por duplicado el formato de atención médica, sustrayendo del expediente clínico los datos sobre la atención médica y unidades de medida Lo envía a la subdirección administrativa o su equivalente para la cuantificación del episodio hospitalario Se agrega una copia al expediente clínico
Expediente clínico
Subdirector médico.
10
Administrativo - contable
Elaboración del recibo de pago
Subdirección Administrativa
Cuantificación de la atención médica de acuerdo a la tarifa estipulada en el tabulador de precios del convenio de intercambio de servicios
Formato de Atención Médica
Subdirector administrativo
11 Administrativo - contable
Evaluación de la atención médica
Comité de calidad En caso de controversia en la atención médica, se turna a la Comisión local
Expediente clínico Queja escrita
Directores médicos de las Unidades involucradas
12
Administrativo
Facturación del servicio
Caja o subdirección administrativa
Genera factura mensual de cobro y tramita el envío con la documentación comprobatoria para el pago de los servicios.
Formato de solicitud de subrogación de servicios
Responsable de caja de la Unidad prestadora del servicio Subdirector administrativo
13
Administrativo
Trámite de pago
Área administrativa de la Unidad solicitante del servicio
Recibe, revisa y valida el informe mensual de servicios otorgados a sus pacientes, aprueba factura y gestiona el pago de servicios.
Formato de solicitud de subrogación de servicios Facturas
Administrador de la Unidad solicitante
14
Administrativo
Trámite de pago
Contable
Recibe, revisa y valida el pago. Confirma el o los depósitos bancarios por los servicios prestados.
Formato de solicitud de subrogación de servicios Informe mensual de intercambio de servicios subrogados Facturas y cheques
Delegaciones Hospitales Regionales de Alta Especialidad Hospitales Regionales del ISSSTE Prestadoras del servicio.
SECTOR SALUD
F.3 Diagrama de Flujo
Procedimiento de hospitalización
Inicio
nvenio Específico
Subrogación de Servicios
Carta de Consentimiento informado (la que la unidad maneje)
a correspondiente
de Subrogación de Servicios
Carta de Consentimiento informado (la que la unidad maneje)
Expediente Clínico
subrogación de Servicios
Carta de Consentimiento informado (la que la unidad maneje)
Formato de atención médica
Expediente Clínico
to de Subrogación de Servicios
Formato de Atención Médica
Expediente clínico
Formato de Atención Médica
Formato de Subrogación de ServiciosFIN
Expediente clínico
205
Cuantificación de
la atención médica
Trámite de pago y
facturación
Registro de la
atención médica
Alta y
Contrarreferencia
Forma
Hospitalización, se brinda la atención medica respectiva se establece diagnóstico y
plan de tratamiento
Formato de
Jefa de enfermeras: ingresa a la especialidad otorga
cama, se informa a jefe de servicio y se asigna médico
tratante
Recepción de paciente hospitalización ( trabajo
social)
Formato
Programación (Telefónica u otro medio) se asigna
fecha, hora y no. de cama para el ingreso del paciente
Agend
Atención médica (unidad solicitante) requiere referencia, solicita
autorización
Formato de
Notificación
del Convenio
Co
Anexo F.4 Procedimiento de atención médica del paciente (compra/venta para cualquier Institución)
Consulta Externa
206
No
Tipo de procedimiento
Procedimiento
Área Actividad(es)
Documentación requerida
Responsable(es)
1
Administrativo
Notificación del convenio firmado
Titular de las Jefaturas de Servicios Médicos (JSM) o Director de la Unidad.
Informa a la(s) Unidad(es) la formalización del convenio.
Convenio Específico
JSM y Director de la Unidad
2
Administrativo
Solicitud del servicio de atención subrogado
Unidad Médica Solicitante
Valora al paciente Determina la necesidad de referir al paciente a otra unidad medica Requisita el formato de subrogación (derivación/contraderivación) de pacientes Solicita la autorización del Director facultado para ello
Formato de solicitud de subrogación (derivación /contraderivación) de
servicios.
Directivo de la Unidad Médica solicitante Médico tratante de la
Unidad Médica solicitante
3
Administrativo
Programación de la atención
Unidad Médica Solicitante y proveedora
Contacta vía telefónica o por el medio acordado solicitando la cita en la Consulta Externa de la Especialidad, para el paciente Registra fecha y hora de la cita otorgada, en el formato de solicitud de subrogacion de servicios. Requisita en la agenda de citas de pacientes subrogados la especialidad
Formato de solicitud de subrogación (derivación
/contraderivación) de servicios.
Agenda de citas de la Unidad proveedora.
Trabajo Social, Asistente Médica o Personal Administrativo de la Unidad solicitante y proveedora.
4
Administrativo
Recepción de paciente
Consulta externa
El paciente derivado acude a la unidad (SSA, ISSSTE o IMSS) y entrega solicitud de subrogación en recepción
Elabora o solicita la realización del expediente clínico
Formato de solicitud de subrogación (derivación /contraderivación) de servicios. Agenda de citas de
pacientes subrogados. Expediente clínico
Recepcionista Trabajo Social Asistente Médica o
Personal Administrativo de la Unidad prestadora
del servicio
5
Operativo
Atención médica
Consulta externa
Proporciona la atención médica; Interroga, explora y establece diagnóstico y plan terapeútico y determina la necesidad de auxiliares de diagnóstico y tratamiento. Confirma o rectifica el diagnóstico descrito en
la solicitud de subrogación. Requisita la Carta de Consentimiento Informado
Formato de Subrogación (derivación /contraderivación) de pacientes Expediente clínico Carta de consentimiento informado
Médico tratante asignado de la Unidad prestadora del servicio.
6
Operativo
Atención médica
Consulta externa
Explica al paciente o familiar su estado de salud.
Registra la atención médica y la utilización de servicios de auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
Expediente clínico
Médico tratante asignado de la Unidad prestadora del servicio
7
Operativo
Atención médica
Consulta externa
Requisita en el formato de solicitud de subrogación de servicios ( Derivación y contraderivación ) el resumen de la atención otorgada (contraderivacion)
Obtiene la firma de conformidad de la atención otorgada en el momento del alta.
Formato de atención médica Formato de solicitud de subrogación (derivación
/contraderivación) de servicios Expediente clínico.
Médico tratante asignado de la Unidad prestadora del servicio. Trabajadora Social
8
Administrativo
Atención médica
Subdirección médica
Requisita por duplicado el formato de atención médica, sustrayendo del expediente clínico los datos sobre la atención médica y unidades de medida, Lo envía a la subdirección administrativa o
equivalente para la cuantificación de la atención recibida. Se agrega una copia al expediente clínico.
Expediente clínico Formato de atención médica
Subdirector médico.
9
Administrativo - contable
Elaboración del recibo de pago
Subdirección administrativa
Cuantificación de la atención médica, de acuerdo a la tarifa estipulada en el tabulador de precios del convenio de intercambio de servicios Emite el recibo de pago (con original y dos copias: Expediente clínico y Unidad que solicita el servicio.
Formato de Atención Médica Formato de Recibo de pago
Subdirector administrativo
10 Administrativo - contable
Evaluación de la atención médica
Comité de calidad En caso de controversia en la atención médica, se turna a la Comisión local
Expediente clínico, Queja escrita
Directores médicos de las Unidades
11
Administrativo
Facturación del servicio
Caja o subdirección administrativa
Genera factura mensual de cobro y tramita el envío con la documentación comprobatoria para el pago de los servicios.
Formato de solicitud de subrogación de servicios
Responsable de caja de la Unidad prestadora del servicio Subdirector administrativo
12
Administrativo
Trámite de pago
Área administrativa de la Unidad solicitante del servicio
Recibe, revisa y valida el informe mensual de servicios otorgados a sus pacientes, aprueba factura y gestiona el pago de servicios.
Formato de solicitud de subrogación de servicios Facturas
Administrador de la
Unidad solicitante
13
Administrativo
Trámite de pago
Contable
Recibe, revisa y valida el pago. Confirma el o los depósitos bancarios por los servicios prestados.
Formato de solicitud de subrogación de servicios. Informe mensual de intercambio de servicios
subrogados Facturas y cheques.
Delegaciones Hospitales Regionales de Alta Especialidad Hospitales Regionales del ISSSTE Prestadoras del servicio.
SECTOR SALUD
F.4 Diagrama de Flujo
Procedimiento de consulta externa
Inicio
nvenio Específico
e Subrogación de Servicios
ubrogación de Servicios
Agenda Correspondiente
integrada, establece
terapéutica.
de subrogación de Servicios Formato de Subrogación de Servicios
Expediente Clínico Expediente clínico
Carta de Consentimiento informado (la que la unidad
maneje)
o de Atención Médica
Formato de Subrogación de Servicios
Expediente clínico
ato de Atención Médica
Formato de Subrogación de Servicios
Expediente clínico
ato de Atención Médica
Formato de Subrogación de Servicios
Expediente clínico
FIN
207
Trámite de pago y
facturación
Cuantificación de
la atención médica
Form
Registro de la
atención médica
Form
Alta y
Contrarreferencia
Format
Se explica al paciente y al familiar estado de salud determina la
participación de servicios de apoyo
Atención médica
diagnóstico, prescribe
Formato
Recepción de paciente. (Trabajo
social)
Se programa cita (Telefónica u otro medio) a la especialidad solicitada, se registra fecha,
hora.
Formato de S
Unidad solicitante determina la atención
médica y la subrogación
Formato d
Notificación de Convenio
Co
Anexo F.5 Procedimiento de atención médica del paciente (compra/venta para cualquier Institución)
Auxiliares de diagnóstico y tratamiento
208
No
Tipo de procedimiento
Procedimiento
Área Actividad(es)
Documentación requerida
Responsable(es)
1
Administrativo
Notificación del convenio firmado
Titular de las Jefaturas de Servicios Médicos (JSM) o Director de la Unidad
Informa a la(s) Unidad(es) la formalización del convenio.
Convenio Específico
JSM y Director de la Unidad
2
Administrativo
Solicitud del servicio de atención subrogado
Unidad Médica Solicitante
Valora al paciente Determina la necesidad de realizar auxiliares para la determinación del diagnóstico, o en su caso favorecer el tratamiento. Requisita el formato de subrogación (derivación/contraderivación) de pacientes, previa autorización del Directivo facultado para ello.
Formato de solicitud de subrogación (derivación /contraderivación) de servicios.
Médico tratante de la Unidad Médica solicitante Directivo de la Unidad Médica solicitante
3
Administrativo
Programación de la atención
Unidad Médica Solicitante
Contacta (vía telefónica o por el medio acordado) Solicita la cita en el servicio de auxiliares de diagnóstico y tratamiento. Registra en la agenda correspondiente. Proporciona a la persona que solicitó la cita, fecha, hora y servicio al que deberá presentarse el paciente a recibir la atención Proporciona indicaciones especificas para el paciente según el procedimiento a realizar
Formato de solicitud de subrogación (derivación /contraderivación) de servicios Agenda de citas de pacientes subrogados
Trabajo Social Asistente Médica o Personal Administrativo de la Unidad solicitante y de la Unidad Médica proveedora
4
Administrativo
Recepción del paciente
Servicio de auxiliares de diagnóstico y/o tratamiento
El paciente derivado acude a la unidad (SSA, ISSSTE, IMSS) y entrega la solicitud de subrogación en recepción Indica al paciente el área de toma de muestra o gabinete en la que va hacer atendido, de acuerdo al estudio o tratamiento solicitado.
Formato de solicitud de subrogación (derivación /contraderivación) de servicios Agenda de citas de pacientes subrogados Expediente clínico
Recepcionista Trabajo Social Asistente Médica o Personal Administrativo de la Unidad prestadora del servicio
5
Operativo
Atención médica
Servicio de auxiliares de diagnóstico y/o tratamiento
Requisita en su caso la carta de consentimiento informado Realiza el estudio solicitado o desarrolla el tratamiento descrito en la solicitud de subrogación En caso de complicación solicita la intervención del personal de salud correspondiente, a fin de controlar al paciente y una vez estabilizado se notifica a la Unidad Médica proveedora y solicitante
Formato de Subrogación (derivación/contraderivac ión) de pacientes Expediente clínico Carta de consentimiento informado
Médico tratante Técnico especializado en auxiliares de diagnóstico de tratamiento de la Unidad proveedora del servicio Director o subdirector médico del hospital proveedor Director o subdirector médico del hospital
6
Operativo
Atención médica
Servicio de auxiliares de diagnóstico y/o tratamiento
Requisita el formato de solicitud de subrogación de servicios con la interpretación de los resultados del estudio En caso de auxiliares de tratamiento se dará indicaciones al paciente y se informara sobre el plan de manejo a seguir
Formato de solicitud de subrogación (derivación /contraderivación) de servicios Expediente clínico
Médico tratante Técnico especializado en auxiliares de diagnóstico de tratamiento de la Unidad proveedora del servicio
7
Administrativo - contable (Este procedimiento aplica únicamente para las Unidades proveedoras del IMSS)
Administrativo - contable
Contable - financiera
Requisita por duplicado el formato de atención médica, sustrayendo del expediente clínico los datos sobre la atención médica, unidades de medida y lo envía a la subdirección administrativa o equivalente para la cuantificación del episodio hospitalario Se agrega una copia del expediente clínico.
Expediente clínico Formato de atención médica
Subdirector médico
8
Administrativo - contable
Elaboración de recibo de pago
Subdirección administrativa
Cuantificación de la atención médica, de acuerdo a la tarifa estipulada en el tabulador de precios del convenio de intercambio de servicios y emite el recibo de pago (con original y dos copias: Expediente clínico y unidad que solicita el servicio
Formato de solicitud de subrogación (derivación /contraderivación) de servicios
Subdirector administrativo
9 Administrativo
Evaluación de la atención médica
Comité de calidad
En caso de controversia en la atención médica se turna a la Comisión local
Expediente clínico Queja escrita
Directores médicos de las Unidades involucradas
10
Administrativo
Facturación del pago
Caja o subdirección administrativa
Genera factura mensual de cobro y tramita el envío con la documentación comprobatoria para el pago de los servicios.
Formato de solicitud de subrogación (derivación /contraderivación) de servicios
Responsable de caja de la Unidad prestadora del servicio Subdirector administrativo
11
Administrativo
Trámite de pago
Administrativa de la Unidad solicitante del servicio
Recibe, revisa y valida el informe mensual de servicios otorgados a sus pacientes, aprueba factura y gestiona el pago de servicios.
Formato de solicitud de subrogación de servicios Facturas
Administrador de la Unidad solicitante
12
Administrativo
Trámite de pago
Contable
Recibe, revisa y valida el pago. Confirma el o los depósitos bancarios por los servicios prestados.
Formato de solicitud de subrogación de servicios Informe mensual de intercambio de servicios subrogados Facturas y cheques.
Delegaciones Hospitales Regionales de Alta Especialidad Hospitales Regionales del ISSSTE Prestadoras del servicio.
SECTOR SALUD
F.5 Diagrama de Flujo
Procedimiento de auxiliar de diagnóstico
Inicio
nvenio Específico
Subrogación de Servicios
ubrogación de Servicios
Agenda Correspondiente
de subrogación de Servicios Formato de Subrogación de Servicios
Expediente Clínico Expediente clínico
Agenda de Citas Carta de Consentimiento informado (la que la unidad
maneje)
Formato de subrogación de Servicios
Expediente clínico
o de Atención Médica
Formato de Subrogación de Servicios
Expediente clínico
ato de Atención Médica
Formato de Subrogación de Servicios
Expediente clínico
ato de Atención Médica
Formato de Subrogación de Servicios
Expediente clínico
FIN
209
Trámite de pago y
facturación
Cuantificación de
la atención médica
Form
Registro de la
atención médica
Form
Alta y
Contrarreferencia
Format
Se realiza la interpretación de los
resultados del estudio solicitado, se informa al
paciente
Se realiza el estudio solicitado y/o
desarrolla tratamiento descrito
Formato
Recepción de paciente. ( servicios auxiliares de
diagnóstico y tratamiento)
Programación (Telefónica u otro medio) se asigna cita, se
registra fecha, y hora del servicio solicitado
Formato de S
Atención médica (unidad solicitante) requiere auxiliar de diagnóstico o tratamiento
Formato de
Notificación de Convenio
Co
Anexo F.6 Procedimiento de atención médica del paciente (compra/venta para cualquier Institución)
Auxiliares de diagnóstico y tratamiento. Procedimiento para la atención de complicaciones
210
No
Tipo de
procedimiento
Procedimiento
Área
Actividad(es)
Documentación
requerida
Responsable(es)
1
Operativo
Atención médica
Unidad Médica (servicio donde se encuentre ingresado el paciente)
Establece los procedimientos médicos para tratamiento, limitación del daño y/o secuelas, para la estabilización crítica de la complicación.
Formato de atención médica Expediente clínico del paciente
Directivo del hospital proveedor Médico tratante
2
Operativo - Administrativo
Notificación de la complicación
Servicio en el que se encuentre ingresado el paciente
Notificar la complicación, vía telefónica o por el medio acordado, a la Unidad Médica o institución que derivó al paciente para determinar el procedimiento a seguir de acuerdo al caso (atención y/o traslado).
Formato de atención médica Expediente clínico del paciente
Médico y/o Director del Unidad prestadora del servicio
3
Técnico - Administrativo
Reunión
Comisión de bioética y/o comité de calidad de la Unidad
Sesiona para dictaminar y emitir las causas de la complicación en la salud del paciente y las responsabilidades respectivas.
Formato de atención médica Minuta de reunión Dictamen de la responsabilidad
Comisión de bioética Comisión de calidad
4
Administrativo
Trámite de pago
El procedimiento de trámite de pago para las complicaciones es igual a los procedimientos de atención médica del paciente, descritos anteriormente.
SECTOR SALUD
F.6 Diagrama de Flujo Procedimiento de atención de la complicación
Inicio
diente Clínico
Formato de atención médica
No SiComplicación
Unidad Médica
e subrogación de servicios
Formato de atención médica
Expediente Clínico
Formato de atención médica
NoResponsailidad
Si
FIN
211
Elaboración de recibo y facturación
Sanción
Trámite de pago
Identifica tipo de
complicación
Comisión de bioética y/ o Comisión de Calidad
Formato d
Valoración, atención
y tratamiento
Notificación a la
de referencia
Atención de acuerdo al caso,
egreso y/o contrarreferencia
Atención Médica
Expe
Top Related