GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ANEXO I
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y CIRCUITOS DEL
CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES
TITULO I
SOBRE LA INTERVENCIÓN DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES
Art. 1.-: El Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
es el organismo de aplicación de la Ley 114 del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que interviene ante toda vulneración de
derechos de niñas niños y adolescentes.-
Art. 2.-: En las situaciones en que la vulneración sea consecuencia
de la falta de acceso a una política pública, interviene directamente el
1
programa competente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. La denegación de dicha prestación da lugar a la
intervención del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
adolescentes.-
TITULO II
SOBRE LA PAUTAS GENERALES DE ATENCIÓN A NIÑOS NIÑAS
Y ADOLESCENTES EN EL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
.
Art. 3.-: Los equipos técnicos profesionales y administrativos del
Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes atienden a
los niños, niñas y adolescentes con las siguientes pautas generales:
a. amplia capacidad de escucha;
b. mantiene una comunicación que permite un diálogo basado en
un lenguaje comprensible;
c. apertura a otras formas de expresión que le permitan al niño,
niña o adolescente transmitir sus deseos, necesidades y
demandas;
d. garantiza un abordaje integral e interdisciplinario acorde a cada
situación;
e. brinda un espacio de privacidad y respeto para que se realice
la consulta;
f. informa de los derechos según lo establecido en la Ley de la
Ciudad Autónoma 114 y la Ley Nacional 26.061;
g. informa y explica los derecho/ s a restituir por la situación
consultada;
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h. diseña una estrategia consultada y consentida para promover
y/ o restituir el derecho/ s vulnerado;
i. informa de los programas o servicios que se encuentran a su
disposición para realizar el proceso de restitución y/ o
promoción del derecho/ s;
j. deriva al consultante al área pertinente, garantizándole el
derecho a ser oído y el derecho a la información, a fin de que
realice la gestión en forma voluntaria y personal;
k. notifica de toda medida de protección integral que adopte por
aplicación de la Ley 114 y la Ley Nacional 26.061 e informa en
el lugar que tramita y el número de la actuación;
l. informa y explica las acciones que son implementadas para la
restitución del derecho/ s;
m. informa y explica si realiza un cambio de estrategia o la
adopción de una nueva medida de protección;
n. evita las entrevistas y/ o prácticas revictimizantes por parte de
los distintos operadores/ servicios que participan en el proceso
de restitución de derechos;
o. renuncia a la injerencia en la vida privada del niño, niña y
adolescente, cuando éste en forma voluntaria manifiesta el
deseo de no compartir otros problemas;
p. desarrolla una conducta tolerante a la frustración, y comprende
de que la situación planteada no es personal para evitar la
subjetivización;
q. desarrolla una actitud crítica frente a las situaciones de
violencia y negligencia hacia los niños, niñas y adolescentes e
implementa estrategia eficaces para la restitución de derechos;
r. se capacita permanentemente para la lectura de nuevos
problemas y la revisión de los modelos de abordaje.-
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TITULO III
SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE INTERVENCIÓN DE LAS
DEFENSORÍAS ZONALES EN LA PROTECCIÓN DE DERECHOS
Capítulo I
COMPETENCIA
Art. 4.-: La Defensoría Zonal interviene en toda situación de amenaza
o vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes, según las
funciones establecidas en el Art. 70 de la Ley 114. En caso que sea
necesaria la intervención jurídica inmediata para el restablecimiento
de un derecho interviene la Guardia Permanente de Defensa de
Derechos del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes.
En las situaciones en que la vulneración sea consecuencia de la falta
de acceso a una política publica, interviene directamente el programa
competente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La
denegación de dicha prestación da lugar a la intervención de la
Defensoría Zonal.-
Art. 5.-: En toda intervención la Defensoría Zonal establece la
situación de amenaza y/o vulneración de derechos, las estrategias a
implementar, los tiempos estimados para hacer cesar la vulneración
de los derechos y/ o la reparación de sus consecuencias.-
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Capítulo II
INICIO DE INTERVENCIÓN
Art.6.-: La Defensoría Zonal inicia una carpeta con cada
requerimiento o actuación que reciba en forma espontánea o
derivada, en la cual archiva todas las actuaciones, informes, actas y
oficios referidos al niño, niña y adolescente.-
Art.7.-: La carpeta de intervención se carátula con el nombre del
niño, niña y adolescente y se numera con el mismo número de orden
que se le asigna a la ficha de primera consulta o el instrumento que
lo reemplace. La carpeta es foliada y respeta el orden cronológico de
las intervenciones.-
Art. 8.-: En cada intervención se consigna, como mínimo: la fecha,
los actores intervinientes, las cuestiones tratadas y la acción
inmediata a seguir.-
Capítulo III
MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL
Art. 9.-: Las Medidas de Protección propiamente dichas son las que
adopta la Defensoría Zonal ante la amenaza o violación de derechos
o garantías de niño, niña o adolescente a fin de preservarlos,
restituirlos o reparar sus consecuencias.-
Art. 10.-: En los casos en que la medida consista en la inclusión de
un niño, niña o adolescente en algún programa o política pública del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que tenga atención directa al
público, la Defensoría Zonal informa y deriva al consultante al área
pertinente, garantizándole el derecho a ser oído y el derecho a la
información, a fin de que realice la gestión en forma personal. En los
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restantes casos la Defensoría Zonal libra un oficio administrativo al
servicio correspondiente.-
Art. 11.-: El oficio administrativo contiene: los datos de los niños,
niñas y adolescentes cuyos derechos se encuentren vulnerados; la
situación que genera la vulneración; los derechos vulnerados; la
normativa en base a la cual se formula la petición, el plazo para su
cumplimiento y la firma del/ la Coordinador/ a. Se acompaña de los
informes correspondientes.-
Art. 12.-: Cuando el programa o política requerida dependa del
Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, el oficio se dirige a la
Comisión Mixta de Restitución de Derechos, acompañado de la
documentación que cada programa requiera para su solicitud.-
Art. 13.-: Transcurrido el plazo de 5 (cinco) días hábiles de efectuada
la solicitud sin mediar respuesta, se presenta la reiteración a la
Subsecretaria del área correspondiente con un plazo de 48 hs.
Art. 14.-: En aquellas situaciones que exista una evidente vulneración
al derecho a la vida o la integridad física, la negativa o falta de
respuesta del servicio se da intervención en el primer plazo
establecido a la Dirección de Servicios de promoción y Protección de
Derechos a fin de que tome conocimiento e informe a la Dirección
Ejecutiva del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, quien determina las acciones a seguir, la intervención
de la autoridad judicial y lo deriva al servicio responsable de
ejecutarlas.-
Capítulo IV
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MEDIDAS DE EXIGIBILIDAD
Art. 15.-: En los casos en que los Organismos de la Administración
Pública del GCABA no den respuesta o nieguen el recurso
peticionado:
a. La Defensoría Zonal eleva las actuaciones a la Dirección de
Servicios de Promoción y Protección de Derechos a fin de que
tome conocimiento e informe a la Dirección Ejecutiva del
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes ;
b. La Dirección Ejecutiva comunica dicho incumplimiento o
negativa al Ministro del área correspondiente, quien debe
expedirse en un plazo de cinco días;
c. Ante el silencio o negativa de la Administración Pública la
Dirección Ejecutiva determina las acciones a seguir y deriva al
servicio responsable de ejecutarlas;
d. La Dirección de Servicios de Promoción y Protección de
Derechos informa de los incumplimientos a la Dirección de
Políticas Públicas y a los representantes de las Defensorías
Zonales en el Plenario, a fin de que notifique la situación en esa
instancia y se realicen las recomendaciones pertinentes.-
CAPITULO V
MEDIDAS DE PROTECCION ESPECIAL DE DERECHOS
PREVISTAS EN LOS ART. 44 DE LA LEY 114.
Art. 16.-: La Medida de Protección Especial en los términos de los
artículos 44 de la Ley 114 es adoptada por las Defensorías Zonales
cuando se requiera:
a. el ingreso de una persona menor de 18 años a un hogar de
convivencial, si cuenta con su consentimiento y el de sus padres o
el de aquel progenitor que ejerza la tenencia;
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b. el ingreso de aquellas personas menores de 18 años que se
encuentren en situación de calle y consientan o requieran el
ingreso.-
Art. 17.-: Para la adopción de una Medida de Protección Especial la
Defensoría Zonal procede de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 114
(Artículos. 36 a 44 y Art. 73) y el Decreto Nº 1527/03.-
Art. 18.-: La Medida de Protección Especial contiene: la identificación
de los derechos vulnerados; los fundamentos de la necesidad de
separar al niño, niña o adolescente de su grupo familiar o de
ingresarlo a un hogar de convivencial, según el caso; la estrategia a
desarrollar; el plazo de duración y la fundamentación jurídica. Todo
ello queda en un informe suscripto por el Equipo Técnico. La medida
debe estar suscripta por el/ la Coordinador/ a.-
Art. 19.-: El plazo de las medidas de protección especial no puede
exceder en ningún caso los noventa (90) días de duración.-
Art. 20.-: En caso que persistan las causas que dieron origen a la
Medida de Protección Especial y que sea necesaria su prórroga, su
tramitación se realiza con anterioridad al plazo por el que hubiera
sido dispuesta con los mismos requisitos que el dictado.-
Art. 21.-: El recurso se requiere a la Comisión Mixta de Restitución de
Derechos, a través de un oficio administrativo ⎯suscripto por el/ la
Coordinador/ a⎯ en el que consten:
a. los datos del niño, niña o adolescente;
b. el recurso que se solicita;
c. el plazo para su otorgamiento;
d. la medida adoptada;
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e. el Acta donde conste el consentimiento de los padres y/ o de la
opinión del niño, niña o adolescente y del Anexo A del Decreto
Nº 1527/03.-
f. otros informes complementarios realizados por otros equipos
profesionales.
Art. 22.-: La Defensoría Zonal remite copia de la medida y sus
antecedentes o su prórroga, a la Dirección de Servicios de Promoción
y Protección de Derechos. La Vicepresidencia del Consejo de los
derechos de Niños, Niños y Adolescentes efectúa la comunicación a la
Asesoría General Tutelar.-
CAPITULO VI
MEDIDAS EXCEPCIONALES PREVISTAS EN EL ART. 39 DE LA
LEY 26.061.
Art. 23.-: La Medida Excepcional prevista en el Art. 39 de la Ley
26.061 es la que propone la Defensoría Zonal cuando se requiere la
separación de una persona menor de 18 años de edad de su grupo
familiar (según Art. 39 del Decreto Reglamentario PEN Nº 415/06).
La falta de consentimiento de alguna de las partes involucradas en la
situación, da lugar a la adopción de esta medida.-
Art. 24.-: Para la adopción de toda medida excepcional de derechos,
debe actuarse de acuerdo a lo previsto por la Ley 26.061 (Artículos
39 a 41) y su Decreto Reglamentario PEN Nº 415/06 (Artículos 39 y
40 del Anexo A hasta tanto la Ciudad dicte su propio procedimiento.-
Art. 25.-: La Medida Excepcional es propuesta por la Defensoría Zonal
fundamentada con un informe técnico que de cuenta de la situación
con el siguiente contenido:
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a. la expresa indicación de las Medidas de Protección de derechos
adoptadas con anterioridad;
b. la identificación de los derechos vulnerados;
c. los fundamentos de la necesidad de separar al niño, niña o
adolescente de su grupo familiar;
d. la estrategia a desarrollar;
e. las circunstancias que son expuestas en un informe suscripto
por el Equipo Técnico;
f. el plazo.-
Art.26.-: La Defensoría Zonal elabora el proyecto de acto
administrativo con las circunstancias detalladas en el informe del
Equipo Técnico y con la fundamentación jurídica. La propuesta es
elevada en soporte papel y magnético al Departamento de Asistencia
Técnica de la Red de Defensorías Zonales, con una copia de los
antecedentes que sirvan para la fundamentación.-
Art. 27.-: Para garantizar la celeridad del procedimiento, el proyecto
y la copia de las actuaciones, son presentados por un profesional del
equipo.-
Art. 28.-: Visado el proyecto por el Departamento de Asistencia
Técnica, se requiere el dictado del acto administrativo a la
Presidencia o Vicepresidencia, en caso de ausencia de la primera.-
Art. 29.-: El acto se dicta en el mismo día de la presentación y se
devuelve al presentante a fin de que inicie el control judicial de
legalidad de la medida y realice su ejecución y seguimiento.-
Art. 30.-: El acto administrativo se expide en un original que queda
archivado en la Dirección Legal y Técnica, expidiéndose copia
certificada a la Defensoría Zonal, a la Dirección de Servicios de
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Promoción y Protección de Derechos y a la Dirección de
Procedimientos y Relaciones Interstitucionales.-
Art. 31.-: El recurso para hacer efectiva la Medida, es solicitado por la
Defensoría Zonal a la Comisión Mixta de Restitución de Derechos, con
anterioridad al dictado del acto administrativo y por oficio
administrativo que consigne:
a. los datos del niño /a;
b. la descripción del recurso requerido;
c. el plazo para su otorgamiento;
g. Anexo A del Decreto Nº 1527/03.-
d. informes complementarios realizados por otros equipos
profesionales;
e. informe acerca del dictado de la medida excepcional.-
Art.32.-: La ejecución de la medida, se lleva a cabo antes de
efectuarse la solicitud de control de legalidad de la misma, excepto
en los casos donde se requiera el auxilio de la fuerza publica.-
Art. 33.-: La notificación de la medida a las partes se realiza a través
del juzgado interviniente, para lo cual la solicitud debe requerirse en
el acto administrativo.-
Art. 34.-: Cuando persistan las causas que dieron origen a la Medida
Excepcional, la Defensoría Zonal eleva -con anterioridad al
vencimiento del plazo- la propuesta de prórroga al Departamento de
Asistencia Técnica, con los requisitos y según los procedimientos
dispuestos precedentemente para la adopción de las medidas.-
Art. 35.-: Si la medida propuesta no coincide con la opinión del niño,
la Defensoría Zonal debe fundar su proposición y debe requerir, por
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vía jerárquica, la designación de un abogado para el niño en el
momento en que se plantea la disidencia.-
CAPITULO VII
OTRAS MEDIDAS
Art.36.-: En aquellos casos en que deban adoptarse medidas
cautelares, tales como exclusión del hogar, prohibición de contacto,
suspensión o autorización de visitas, etc., la Defensoría Zonal debe
realizar la presentación judicial que corresponda, en su condición de
organismo de aplicación de las Leyes 114 y 26.061 y requerir al
tribunal que se reconozca su carácter de parte legítima.-
Art. 37.-: La internación psiquiátrica no voluntaria de una persona
menor de 18 años es requerida por la Defensoria Zonal a la Asesoría
General Tutelar Adjunta del Ministerio Público de la Ciudad de Buenos
Aires. El recurso se solicita a la Comisión Mixta con copia de la
medida de protección especial o de la resolución judicial, según el
caso y del Anexo A del Decreto Nº 1527/03 y se comunica a la
Dirección de Servicios de Promoción y Protección de Derechos. La
Vicepresidencia del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes efectúa la comunicación correspondiente a la Asesoría
General Tutelar.-
CAPITULO VIII
DERIVACION DE OFICIOS DEL PODER JUDICIAL O
MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACION.-
Art. 38.-: Los requerimientos del Poder Judicial o del Ministerio
Público de la Nación son evaluados por el Departamento de Asistencia
Técnica, para determinar la pertinencia de la intervención de las
Defensorías.-
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Art. 39.-: Son derivados a las Defensoría Zonal aquellas actuaciones
donde sea necesaria:
a. La intervención como organismo administrativo competente
local, a fin de la evaluar la necesidad de adoptar medidas de
protección de derechos previstas por la normativa vigente;
b. La designación de abogado/ a para una persona menor de
edad.-
Art. 40.-: En todos los casos la Defensoría Zonal contesta el oficio
haciendo saber que ha tomado intervención, en un plazo máximo de
5 (cinco) días contados desde que la Defensoría Zonal recibe las
actuaciones. Una copia del oficio se archiva en la carpeta de
intervención.-
Art. 41.-: La Defensoría Zonal toma vista del expediente y se
presenta invocando su carácter de parte legítima y, en su caso,
recurre la denegatoria de ese carácter.-
Art. 42.-: En aquellos casos donde, en virtud de lo dispuesto en la
cláusula 2 del Acta Acuerdo de Transferencia, el Consejo de Niñez,
Adolescencia y Familia mantenga la competencia para la prórroga,
sustitución, modificación de medidas de protección integrales o
excepcionales previstas por la Ley 26.061, la Defensoría Zonal
interviene como abogado/ a del niño, niña o adolescente.-
Art.43.-: Cuando el oficio judicial requiera el ingreso de un niño, niña
o adolescente aun hogar, la Defensoría Zonal que corresponda por
domicilio del niño, niña y/o adolescente interviene según lo dispuesto
en los artículos en el Capitulo X del presente.-
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Art.44.-: En los casos en que los oficios requieran la inclusión de una
persona menor de 18 años en algún programa o política del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires o la prestación de algún recurso, son
derivados a la Defensoría Zonal que corresponda por domicilio del
niño, niña o adolescente, con el objetivo de que ésta tome la
intervención que le corresponde por aplicación de la Ley 114 y de la
Ley Nº 26.061 y proceda según lo previsto en el Capítulo IX.-
CAPITULO IX
ACTUACIONES RELACIONADAS CON NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES QUE VIVEN CON SU GRUPO FAMILIAR.
Art. 45.-: La Defensoría Zonal solicita, en forma inmediata, el archivo
de los expedientes judiciales de “protección de persona” o de
“protección especial”, cuando los niños, niñas y adolescentes vivan
con su grupo familiar Art. 7º Anexo I Decreto reglamentario 415/06)
y apela la decisión que lo deniegue.-
Art. 46.-: En caso de que el juzgado haya adoptado respecto del
niño, niña o adolescentes una medida cautelar (exclusión del hogar,
prohibición acercamiento, etc.) que mantengan vigencia, la
Defensoría Zonal debe requerir la recaratulación del expediente.-
Art. 47.-: Cuando, a pesar del archivo de las actuaciones, resultare
necesario adoptar medidas de protección de derechos, la Defensoría
Zonal procede según las previsiones de la Ley 114.-
CAPITULO X
ACTUACIONES RELACIONADAS CON NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES PRIVADOS DE SU MEDIO FAMILIAR POR
DISPOSICION DEL PODER JUDICIAL.
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Art. 48.-: Cuando existan actuaciones judiciales en las que se hubiera
resuelto, con posterioridad al Acta Acuerdo del 26/9/06 y por decisión
del Poder Judicial, la separación de un niño, niña o adolescente de su
grupo familiar (según definición Art. 7º Anexo I Decreto
reglamentario 415/06), la Defensoría Zonal:
a. se presenta en el expediente judicial como organismo
administrativo competente local, a fin de tomar intervención en
ese carácter y recurrir la decisión que lo deniegue;
b. evalúa si la medida de separación debe mantenerse o revocarse
según las previsiones de la Ley 114 y Ley 26.061.-
Art. 49.-: En caso que evalúe que la medida debe mantenerse, la
Defensoría Zonal garantiza la excepcionalidad de la misma y exige,
en caso que no se hubiera dispuesto, la determinación del plazo que
el Equipo Técnico entienda necesario para la duración de la medida.
Todo ello de acuerdo a la estrategia de restitución que elabore, los
objetivos propuestos y teniendo en cuenta el limite temporal
dispuesto en el Decreto 415/06 Art. 39 anexo I). La Defensoría Zonal
requiere la recaratulación de los expedientes que tramiten como
“protecciones de persona”.-
Art. 50.-: Cuando la separación de los niños de su medio familiar no
se ajuste a los términos de la Ley 114 y de la Ley 26.061 y, la
Defensoría Zonal recurre la medida adoptada por el Juzgado o solicita
su modificación. La Defensoría Zonal, apela la decisión que deniegue
esa petición.-
Art. 51.-: Cuando la separación del medio familiar hubiera sido
dispuesta con anterioridad al Acta Acuerdo, la Defensoría Zonal,
formula las peticiones que correspondan, en carácter de abogado/ a
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del niño/ a.-
CAPITULO XI
PATROCINIO DE ADULTOS
Art. 52.-: La Defensoría Zonal no realiza patrocinio jurídico de
adultos, excepto en reclamos de inscripciones de nacimiento y
cuando el patrocinio hubiera sido otorgado con anterioridad al Acta
Acuerdo. En otras situaciones brinda el asesoramiento necesario para
colaborar en la resolución del conflicto familiar que involucra a los
niños y realiza las derivaciones que estime necesarias.-
CAPITULO XII
PRESENTACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE GOBIERNO O
NO GUBERNAMENTALES EN SEDE CENTRAL
Art. 53.-: Las presentaciones de las instituciones de gobierno o no
gubernamentales que se realicen directamente en las Defensorías
Zonales del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
se presentan por escrito y poseen, en el caso de las
gubernamentales, el respectivo número de nota o de informe.-
Art. 54.-: Los organismos de gobierno que aún no tengan acceso al
SUME y las instituciones no gubernamentales hacen las
presentaciones directamente en los servicios descentralizados o en el
organismo.-
Art.55.-: Recibido el pedido de intervención del servicio, da aviso
telefónico a la Mesa de Entrada del Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes a fin de que proceda a registrar la actuación.
De igual modo procede en caso de que la Defensoría Zonal derive esa
actuación a otro servicio.-
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CAPITULO XIII
OFICIOS Y NOTAS EMANADOS DE LAS DEFENSORIA ZONAL
Art. 56.-: Los oficios o notas que emita la Defensoría Zonal cuentan
con un número de nota otorgado por la Mesa de Entrada del Consejo
de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.-
TITULO IV
RESTITUCION INTERNACIONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES.
CAPITULO I COMPETENCIA
Art. 57.-: El Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
interviene en situaciones que tienen niños, niñas y adolescentes cuyo
domicilio es la Ciudad de Buenos Aires, que son víctimas de tráfico,
sustracción, retención ilícita en países diferentes a donde desarrollan
o desarrollaron su centro de vida.-
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN
Art. 58.-: Tomado conocimiento de la situación por la derivación de
un servicio del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, de otro organismo o por consulta espontánea se realiza
las siguientes acciones:
a. entrevista de orientación y asesoramiento;
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b. articula de inmediato con la Cancillería Argentina , a través de
la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Cancillería dependiente
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y Comercio
Exterior , quien se comunica en forma directa con la Autoridad
Central del país requirente o requerido;
c. brinda patrocinio letrado en caso que sea necesario;
d. tramita excepción del cumplimiento de sentencia extranjera;
e. realiza asistencia profesional cuando se produce una
revinculación del niño, niña o adolescente con su grupo
familiar.-
Art. 59.-: Cuando el niño, niña o adolescente retorna al país
propone, en caso de ser necesario, la concurrencia a una Defensoría
Zonal.-
TITULO V
SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN DE GUARDIA
PERMANENTE DE DEFENSA DE DERECHOS.
CAPITULO I
COMPETENCIA
Art. 60.-: La Guardia Permanente de Defensa de Derechos tiene
competencia en toda situación que importa la vulneración de un
derecho, que de no mediar una intervención jurídica inmediata para
el inmediato restablecimiento del derecho, traería aparejado un
gravamen irreparable o la agudización de la situación de
vulneración.-
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Art. 61.-: Todas las intervenciones son limitadas en el tiempo en
razón de la resolución de la emergencia jurídica. En caso que el
efectivo y permanente restablecimiento del derecho o su
mantenimiento en el goce implique una estrategia que perdure en el
tiempo, la intervención la realiza la política pública correspondiente,
incluso aquellas que brinda el propio organismo, a través de las
Defensorías Zonales.-
CAPITULO II
SOLICITUD DE INTERVENCIÓN
Art. 62.-: La intervención del Defensor de Derechos de Guardia puede
solicitarse a través de los números telefónicos institucionales por:
a. personal dependiente de las fuerzas de seguridad;
b. Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
c. Juzgados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
d. Juzgados Nacionales o Federales con jurisdicción en la Ciudad
de Buenos Aires;
e. Defensores Públicos Nacionales de Menores e Incapaces;
f. Operadores de los programas y áreas del Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes ;
g. Operadores, supervisores y responsables de Programa del
Ministerio de Derechos Humanos y Sociales;
h. Profesionales del Ministerio de Salud;
i. Profesionales del Ministerio de Educación;
j. Responsables de Organismos no gubernamentales;
k. otros Ministerios Locales y Nacionales.-
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CAPITULO III
SITUACIONES EN LAS QUE INTERVIENE LA GUARDIA
PERMANENTE DE DEFENSA DE DERECHOS
DE DERECHOS
Art. 63.-: En el marco de su competencia, el Defensor de Derechos
de Guardia interviene en las siguientes situaciones:
a. contravenciones previstas en los artículos de la Ley 1472 en
virtud del Art. 27 de la Ley 12 de Procedimiento
Contravencional;
b. competencias penales transferidas a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, Art. 189 bis. del Código Penal, según lo normado
en el Art. 58 de la ley 12 de Procedimiento Contravencional,
incorporado por Ley 1287;
c. cuando se presume o se toma conocimiento de la existencia de
detenciones ilegales y/ o arbitrarias y/ o masivas, para
controlar las condiciones y motivos de la detención.
Posteriormente solicita la intervención de la Defensoría Zonal
correspondiente;
d. cuando se toma conocimiento de la detención de niños, niñas y
adolescentes imputados de algún delito, a los efectos de
garantizar el acceso a los derechos de información, la defensa e
la integridad física del joven detenido, todo ello conforme Art.
11 y 12 ley 114. Posteriormente solicita la intervención de la
Defensoría Zonal correspondiente para que garantice la defensa
técnica de los niños, niñas involucrados;
e. cuando se radica denuncia policial por solicitud de paradero.
Dispone las primeras medidas de búsqueda y da intervención
inmediata al Registro de Chicos Perdidos conforme Ley 741/;
f. para la autorización de ingreso al Centro de Atención
Transitoria de acuerdo a las normas de procedimiento
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establecidas; como medida de protección para la restitución de
un derecho o el cese de la vulneración en situaciones de
emergencia;
g. para garantizar el acceso al pleno derecho a la salud en
cumplimiento de la normativa emanada del Ministerio de Salud
Resoluciones 1252/2005, 1253/2005, 1342/2005 y 1956/2006;
h. a los efectos de remover los obstáculos existentes y garantizar
el acceso al derecho a la salud, conforme art. 5 ley 114.- que
planteen los equipos del Ministerio de Salud;
i. en el caso que los equipos técnicos profesionales de los
Hospitales tomen conocimiento de situaciones de violencia
familiar. Se disponen las medidas de protección urgentes
conforme protocolo de intervención;
j. abandono de niñas y niños recién nacidos en la vía pública u
Hospitales, a los efectos de garantizar sus derechos. Intervine
conforme el protocolo de intervención especifico para estos
casos;
k. requerimiento de búsqueda de niñas, niños y adolescentes a
efectos de realizar nuevamente los exámenes de pesquisa
neonatales. Da intervención inmediata al servicio específico;
l. requerimiento de internación psiquiátrica, y/ o consentimiento
para intervención quirúrgica de alta complejidad, que no cuente
con la autorización de algunos de sus padres o su
representante legal. Da inmediata intervención a la Asesoría
General Tutelar Adjunta de turno del Ministerio Público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme Resolución Nº
41/07 AGT quien impartirá los criterios y/o procedimientos
adecuados a las circunstancias del caso;
m. ante denuncia de los servicios del Ministerio de Educación por
permanencia de los alumnos en el recinto escolar fuera del
horario de clases, conforme Resolución 4544/2005 del
Ministerio de Educación;
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n. en el caso que los equipos de los servicios del Ministerio de
Educación tomen conocimiento de situaciones de maltrato
intrafamiliar, violencia, abuso, contravención, situaciones de
violencia en el interior de la institución, portación de armas por
alguno de los alumnos, conforme Disposición 2/2005 de la
Dirección Legal y Técnica del Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes . Deriva para su abordaje integral a la
Defensoría Zonal que corresponda;
o. Desalojos judiciales o administrativos notificados por oficial de
justicia o área del Gobierno de la Ciudad que corresponda,
únicamente cuando los niños, niñas o adolescentes se
encuentren solos o sin referente adulto;
p. conflicto en la vía pública o espacios públicos;
q. conflictos en los que se ponga en duda la posibilidad de
informarse, opinar y expresarse; creer y profesar cultos
religiosos; participar en la vida política; asociarse y celebrar
reuniones; usar, transitar y permanecer en los espacios
públicos, conforme Art. 33 de la Ley 114.-
CAPITULO IV
CIERRE DE LA ACTUACIÓN
Art. 64.-: El Defensor de Derechos de Guardia cesa su intervención:
a. cuando se produce la restitución;
b. cuando la restitución definitiva del derecho requiere un
abordaje prolongado en el tiempo, deriva con la documentación
requerida a quien corresponda realizar la efectivización,
defensa y/ o resguardo de los derechos.-
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CAPITULO V
MODALIDAD DE INTERVENCIÓN. PAUTAS GENERALES DE
ACUERDO AL CRITERIO INSTITUCIONAL
Art. 65.-: El Defensor de Derechos de Guardia recibe la demanda,
califica jurídicamente la situación descripta por el organismo o
persona consultante y adopta las medidas de protección integral que
correspondan para garantizar el restablecimiento del derecho
vulnerado que amerita la inmediata restitución bajo los lineamientos
de la Ley 114 y en caso de corresponder control de la legalidad ante
la autoridad judicial competente en materia de familia bajo los
lineamentos de la Ley 26.061.-
Art. 66.-: Ante la complejidad o gravedad de la consulta realizada, el
Defensor de Derechos de Guardia realiza interconsultas o ponen en
conocimiento a los responsables de Relaciones Jurídicas
Institucionales y Ciudadanas o a la Dirección General Legal y Técnica
para establecer criterios en la modalidad de intervención institucional
tendientes a resolver el caso objeto de la consulta. En caso que
existan reiterados incumplimientos o irregularidades por parte de
algún organismo y/o programa también será puesto en conocimiento
de la Dirección del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes que dependen, a los fines que informe a la Dirección
Ejecutiva del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes.-
Art. 67.-: Ante una consulta el Defensor de Derechos de Guardia
procede de la siguiente forma:
23
a. escucha en forma personal, en la medida de lo posible, a los
niños, niñas y adolescentes respecto la situación de vulneración
o amenaza de sus derechos;
b. informa a niños, niñas y adolescentes de sus derechos según lo
establecido en la ley 114;
c. evita las entrevistas y/o prácticas revictimizantes por parte de
los distintos operadores intervinientes;
d. en los casos en que personas menores de 18 años sean
sindicados como posibles autores de acciones delictivas, se
garantiza un abordaje integral acorde a la situación que se le
atribuye al niño, niñas o adolescente, en plena vigencia de sus
derechos;
e. notifica de toda medida de protección integral que deba ser
tomada por aplicación de la ley 114 , a todos los interesados en
la misma;
f. informa de su derecho a apelar cualquier medida que se tome;
g. informa de los programas o servicios que se encuentran a su
disposición en especial sobre las funciones de las Defensorías
Zonales en relación a la promoción de derechos;
h. realiza las denuncias correspondientes de todas las acciones
violatorias a la ley 114, a la autoridad competente;
i. informa a la Dirección Legal y Técnica de toda intervención de
los establecimientos hospitalarios en virtud de la Ley 534, a
efectos de garantizar los controles obligatorios de recién
nacidos y solicita la intervención del programa correspondiente;
j. supervisa semanalmente las estrategias de intervención, la
fundamentación de las medidas de protección realizadas, y las
acciones implementadas en todas las intervenciones realizadas;
k. asiste semanalmente al cambio de guardia en donde se
realizara una reunión plenaria de todos los abogados.-
24
Art. 68.-: Ante cada consulta el Defensor de Derechos de Guardia
realiza la siguiente actuación:
a- asigna un número de consulta que identifica la intervención
realizada por el organismo y lo registra en el Libro de Guardia;
b- requiere a la institución consultante, los datos identificatorios
del sujeto o sujetos sobre el cual se realiza la consulta;
c- concurre al lugar de los hechos toda vez que la situación
amerite y el profesional de guardia lo evalué oportuno;
d- adopta las medidas de protección que corresponda para
garantizar el/los derechos vulnerados;
e- realiza las presentaciones administrativas o judiciales que sean
necesarias para garantizar el derecho vulnerado o amenazado
hasta tanto cese la situación de emergencia;
f- adoptada la medida de protección que corresponda, y realizada
la comunicación previstas en el Art. 44/73 de la Ley 114 o
solicitado el control de legalidad previsto en el Art. 40 de la Ley
26.061 realiza la derivación a la Dirección de Servicios de
Promoción y Protección de Derechos para su seguimiento;
g- reporta diariamente a Relaciones Jurídicas Institucionales y
Ciudadanas las situaciones planteadas y las decisiones
tomadas;
h- entrega dentro de las setenta y dos (72) hs. de finalizado el
período de guardia, el registro de los casos atendidos para
ingresarlo al Libro de Guardia, los informes correspondientes y
las derivaciones intra e interinstitucionales.-
CAPITULO VI
SOBRE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES INCURSOS EN
SITUACIONES CONTRAVENCIONALES
Art. 69.-: El Defensor de Derechos de Guardia, que reciba la consulta
de la autoridad preventora o del Fiscal Contravencional previsto en el
25
Art. 27 de la Ley 12, cumplimenta los pasos generales y realiza las
siguientes acciones:
a. concurre a la dependencia policial, judicial o administrativa
donde se encuentre el/la joven a los efectos de hacer efectivos
sus derechos, garantizándole el derecho a ser oído y el acceso
a la información;
b. evalúa la pertinencia u oportunidad de ingreso al Centro de
Atención Transitoria;
c. da intervención inmediata a los programas o servicios del
propio Organismo o de otras dependencias públicas o privadas
que sean necesarios para garantizar el derecho vulnerado o
amenazado;
d. presenta el escrito de solicitud de cierre de la actuación en
virtud de que su patrocinado no es punible ante Fiscalía
Contravencional interviniente.-
Art. 70.-: Para el caso del joven incurso en la contravención prevista
en el Art. 85 del Código Contravencional da intervención al “Modulo
de asistencia y acompañamiento a niños, niñas y adolescentes en
conflicto con la ley penal” dependiente del Consejo de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes con quien se acordara la modalidad
del ingreso al Centro de Atención Transitoria y el posterior
seguimiento del caso por el Modulo e Acompañamiento e Inserción
Socioeducativa de Niñas, Niños y Adolescentes.-
Art.71.-: Para el caso el joven incurso en la contravención prevista en
el Art. 81 del Código Contravencional da intervención al “Modulo de
asistencia y acompañamiento a niños, niñas y adolescentes victimas
de explotación sexual” dependiente del Programa de Erradicación de
Trabajo infantil con quien se acordara la modalidad del ingreso al
26
Centro de Atención Transitoria y el posterior seguimiento del Modulo
mencionado.-
Art.72.-: Para el caso de competencias penales transferidas –Art. 189
bis Código Penal- interviene conforme a lo normado en el Art. 58 de
la ley 12 de Procedimiento Contravencional - incorporado por Ley
1287.-
CAPITULO VII
RADICACION DE DENUNCIA POR BÚSQUEDA DE PARADERO
Art. 73.-: Ante toda denuncia de búsqueda de paradero de un niño,
niña o adolescente radicada en Comisaría de la Ciudad de Buenos
Aires, el Defensor de Derechos de Guardia realiza las siguientes
acciones:
a. Evalúa la situación planteada por el denunciante, califica los
hechos relatados, solicita las fotografías actualizadas y la
autorización para su publicación en los términos establecidos
en la Ley 741 / B.O. 1367. El Defensor de Derechos de Guardia
dispone las medidas de rutina previstas para estos casos:
ingreso de datos completos del niño/a o adolescente al COP
perteneciente a la Ciudad de Buenos Aires y al COP de la
Provincia de Bs. As;
b. da intervención inmediata al Registro de Chicos Perdidos
informando todos los datos del niño/a desaparecido, la
dependencia en la cual se radicó la denuncia y todos los datos
pertinentes;
c. pauta entrevista con el denunciante, así como a con cualquier
otra persona que pueda aportar datos sobre el paradero actual
del niño, niña y adolescente;
27
d. avisa, en caso que sea necesario, a las autoridades de
migraciones y a INTERPOL;
e. en caso de sospecha que el niño, niña y adolescente perdido
fuese víctima de un delito, realiza la denuncia judicial en forma
inmediata;
f. realiza todas las acciones extrajudiciales tendientes a
determinar el paradero actual del niño, niña o adolescente
perdido y las causas de dicha situación;
g. consigna todos los datos conocidos en la ficha de relevamiento
del legajo correspondiente;
h. realiza el seguimiento permanente de la situación los niños,
niñas y adolescentes perdidos, mediante la ejecución de
acciones extrajudiciales o judiciales pertinentes;
i. realiza la derivación a Defensoría Zonal en caso que
corresponda.-
CAPITULO VIII
CONTROL DE LEGALIDAD DE LA DETENCIÓN
Art. 74.-: Ante la situación de Detención arbitraria, el Defensor de
Derechos de Guardia realiza las siguientes acciones:
a. evalúa la legalidad de la detención en dependencias de las
fuerzas policiales o de seguridad de niños, niñas y
adolescentes;
b. verifica el respeto de lo establecido en el art. 11 y 12 de la ley
114.
c. Realiza acompañamiento institucional de los niña, niño o
adolescente involucrado;
d. concurre al lugar de los hechos personalmente o da aviso a los
programas especializados.-
28
Art. 75.-: Cuando el Defensor de los Derechos de Guardia toma
conocimiento de la situación:
a. considera las condiciones de la detención;
b. los tratos recibidos;
c. evalúa la integridad psicofísica del niña, niño o adolescente;
d. se interioriza si se ha dado intervención a la autoridad judicial
y de las medidas dispuestas si es que hubiere, con el objeto de
garantizar al niño, niña y adolescente detenido el aviso a sus
padres, familiares o responsables legales;
e. garantiza el acceso a la información acerca de las causas de su
detención;
f. garantiza el derecho a contar con un abogado, y la posibilidad
de ser representado por el Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes a todo niño, niña o adolescente privado
de la libertad en las circunstancias mencionadas;
g. en el supuesto de verificar la existencia de la posible comisión
de delito o de acto contrario a la Ley 114, realiza la pertinente
denuncia de los hechos en cumplimiento de los artículos 10,
11, 55 inc. e. y Art. 70 incisos m y n., de la citada norma legal;
Art. 76.-: Ante las situaciones de detención por imputación de Delito,
el Defensor de los Derechos de Guardia realiza las siguientes
acciones:
a. verifica a situación de detención del niño, niña o adolescente;
b. notifica al juzgado competente para su conocimiento e
intervención;
c. garantiza la notificación a los padres, familiares o responsables
del niño, niña o adolescente detenido;
d. garantiza el acceso a la información acerca de las causas de
su detención;
29
e. garantiza el derecho a contar con un abogado, y la posibilidad
de ser representado por éste Organismo a todo niño, niña o
adolescente privado de la libertad en las circunstancias
mencionadas;
f. comunica en forma inmediata a la Defensoría Zonal para que
realice el asesoramiento integral sobre sus derechos al niño,
niña o adolescente acusado de la comisión de un delito en
cumplimiento de lo establecido en los artículos 11, 12, 70
incisos g y o, de la ley 114.-
CAPITULO IX
DENUNCIAS DE MALTRATO /VIOLENCIA / ABUSO:
Art.77.-: Ante las denuncias efectuadas por el personal de los
establecimientos educativos aplica el circuito articulado con el
Ministerio de Educación respecto a niños, niñas o adolescentes
victimas de situaciones de violencia familiar/ maltrato/ abuso hasta
tanto entre en vigencia el procedimiento definitivo.-
Art.78.-: Ante las denuncias efectuadas en hospitales y centros de
salud aplica el procedimiento articulado con el Ministerio de Salud
respecto al circuito de atención a niños, niñas y adolescentes víctimas
de maltrato, abuso y violencia según las resoluciones ministeriales
vigentes hasta tanto entre en vigencia el procedimiento definitivo.-
Art.79.-: El Defensor de Derechos de Guardia realiza las siguientes
acciones:
a. solicita informes a los equipos intervinientes;
b. evalúa la situación planteada por el denunciante y solicitud de
información por escrito del profesional consultante;
30
c. adopta la medida urgente de protección especial que
corresponda según los artículos 36 a 44 Ley 114;
d. informa al niño, niña o adolescente de la situación planteada,
las medidas propuestas y asegura su derecho a ser oído;
e. en caso de requerir un abordaje interdisciplinario y/ o
prolongado en el tiempo, realiza la derivación a la Defensoría
Zonal correspondiente.-
Art.80.-: Para estas situaciones se utilizan los Protocolos que a los
fines se aprueben.-
CAPITULO X
ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Art.81.-: El Defensor de Derechos de Guardia, debe evaluar la
situación en la cual se encuentra el niño, niña o adolescente respecto
del cual debe efectuarse un acompañamiento de su persona de la
siguiente manera:
a. en forma personal por el abogado de guardia;
b. solicita la colaboración de un Móvil del Programa de Niños en
Situación de Calle/ Línea 108;
c. solicita la colaboración de un programa específico por medio de
la concurrencia al lugar de personal idóneo que colabore en el
acompañamiento.-
TITULO V
INTERFASE DE TRABAJO ENTRE GUARDIA PERMANTE DE
DEFENSA DE DERECHOS Y LAS DEFENSORIAS ZONALES
31
CAPITULO I
SITUACIÓN DE INTERFASE
Art. 82.-: La Guardia Permanente de Defensa de Derechos del
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes interviene
ante toda situación que amerite ser resuelta inmediatamente. Ello
así, aunque la situación se plantee durante el horario de atención de
las Defensorías Zonales o cuando estos servicios ya se encuentren
interviniendo con el niño, niña o adolescente cuyo derecho se
encuentre vulnerado y se requiera la adopción de una medida de
protección de derechos que deba ser resuelta en el momento de la
consulta telefónica a la Guardia Permanente de Defensa de Derechos.
Resuelta la emergencia, comunica al servicio interviente en forma
inmediata a fin de continuar el abordaje para la restitución de
derechos.-
CAPITULO II
INTERFASE EN LA ADOPCIÓN MEDIDA EXCEPCIONAL ART. 39,
LEY 26.061.
Art.83.-: Cuando la Guardia Permanente de Defensa de Derechos
adopta una medida excepcional, deriva las actuaciones a la Dirección
de Servicios de Promoción y Protección de Derechos para que la
Defensoría Zonal continúe el proceso de restitución de derechos. La
derivación se efectúa una vez celebrada la audiencia prevista en el
Art. 40 de la Ley 26.061, declarada la legalidad de la medida o con la
confirmación del juzgado de que no se realizará la audiencia. En su
defecto se realiza la derivación en un plazo no mayor a (10) diez
días.-
32
Art.84.-: Se da por concluida la actuación de la Guardia Permanente
de Abogados cuando presenta por nota a la Dirección de Servicios de
Promoción y Protección de Derechos con la siguiente documentación:
a. copia de la medida con sus antecedentes;
b. anexos;
c. informes si lo hubieren.-
CAPITULO III
INTERFASE EN LA ADOPCIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN
ESPECIAL ART. 44 LEY 114.
Art. 85.-: Cuando la Guardia Permanente de Defensa de Derechos
adopta una medida de protección que implique el ingreso de un niño,
niña o adolescente al Centro de Atención Transitoria, es el equipo de
este Centro quien da intervención a la Dirección de Servicios de
Promoción y Protección de Derechos en los siguientes casos:
a. el niño, niña o adolescente egrese con su grupo familiar y se
requiera la adopción de otra medida de protección de derecho;
b. el niño, niña o adolescente deba ser derivado a un hogar de
tránsito o convivencial.-
Art. 86.-: En ambos casos la derivación debe efectuarse por nota a la
Dirección de Servicios de Promoción y Protección de Derechos
acompañada de la siguiente documentación:
a. Para la situación que se indica en el Art. 79 inc. a : el acta
compromiso del grupo familiar para comparecer ante la Defensoría
33
Zonal cuando sean citados, los informes del equipo técnico y demás
antecedentes.
b. Para la situación que se indica en el Art. 79 inc. b. se remite la
nota con la siguiente documentación: medida adoptada por la
Guardia Permanente de Defensa de Derechos, Acta de consentimiento
firmada por el niño, niña o adolescente y sus padres para el ingreso
al hogar, el Anexo A del Decreto 1527/03, los informes del equipo
técnico y los demás antecedentes.
Art.87.-: Se da por concluida la actuación de la Guardia Permanente
de Defensa de Derechos cuando este servicio remite por nota la
documentación a la Dirección de Servicios de Promoción y Protección
de Derechos.-
CAPITULO IV
ADOPCIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN INTEGRAL
Art.88.- Cuando la Guardia Permanente de Abogados adopta una
Medida de protección integral de restitución de derechos y requiera la
continuidad del proceso de restitución de derechos deriva la actuación
a la Dirección de Servicios de Promoción y Protección de Derechos,
con todos los antecedentes e informes.-
CAPITULO V
SITUACIONES ESPECIALES RESPECTO DE NIÑOS Y NIÑAS
RECIEN NACIDOS.-
Art. 89.-: Se consideran especiales las siguientes situaciones:
a. abandono en la vía pública;
34
b. manifestación verbal o escrita de entrega en adopción;
c. madre o padre que no manifiestan la voluntad explicita de
abandono, y la Guardia Permanente de Defensores de Derechos
evalúa la vulneración del/ los derecho/ s a la salud, a la vida o la
familia.-
Art. 90.-: La Guardia Permanente de Defensa de Derechos da
intervención a la Unidad Técnica especializada en el Derecho a la
Identidad en los inc. b. del Art. 89 y c. deriva por nota a la
Dirección de Servicios de Promoción y Protección de Derechos en los
siguientes plazos como máximo:
a. diez (10) días como para la situación que se indica en el inc. a;
b. veinte (20) días para la situación planteada en el inc. b y el inc.
c.-
Art.91.-: La Guardia Permanente de Defensa de Derechos deriva la
actuación con la siguiente documentación:
a. copia de la Medida de Protección Especial o excepcional, según
el caso;
b. copia de las actas donde consten los consentimientos de padre
o madre, si correspondiere;
c. copia del Anexo A del Decreto Nº 1527/03, en los casos que los
niños, niñas hubieran sido trasladados a un hogar de tránsito o
convivencial;
d. consentimiento de los padres o representantes legales, si los
hubiere, en el caso que la mamá fuera menor de 18 años de
edad;
e. copia de la presentaciones judiciales de control de legalidad de
la medida adoptada o de la solicitud de la Guarda con los fines
de Adopción según Ley 24779;
35
f. informe del Servicio Social interviniente del Hospital;
g. alta Médica del Hospital;
h. otros informes.-
TITULO VI
CIRCUITO DEL CENTRO DE ATENCION TRANSITORIA
CAPITULO I
COMPETENCIA
Art.92.-:El Centro de Atención Transitoria brinda alojamiento en
forma inmediata y transitoria frente a situaciones de urgencia a
niños, niñas y adolescentes en resguardo de los derechos emanados
por la Ley 114 del de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley Nacional
26.061.-
Art.93.-: El Centro de Atención Transitoria es de carácter abierto. En
todos los casos el ingreso como la permanencia son voluntarios. El
equipo profesional y los operadores convivenciales toman las medidas
necesarias para:
a. el resguardo, los cuidados especiales y la seguridad para la
permanencia de las niños y niños;
b. procura a través de distintas estrategias el albergue, los
cuidados especializados y si fuera necesario la persuasión para
la permanencia de los/ las adolescentes;
c. comunica a la Guardia Permanente de Defensa de Derechos el
abandono del Centro que realice cualquiera de los niños, niñas
o adolescentes albergados, a los efectos de informar a los
servicios del organismo que hubieren solicitado el ingreso del
niños, niña o adolescentes al mismo.-
36
Art.94.-: La población que atiende son niños, niñas y adolescentes
desde los 3 años hasta los 18 años de edad.-
Art.95.-: La capacidad del Centro es para albergar a 16 niños, niñas
y adolescentes.-
CAPITULO II
AUTORIZACIÓN DE INGRESO
Art.96.-: Los niños, niñas y adolescentes ingresan al Centro de
Atención Transitoria autorizados por la Guardia Permanente de
Defensores de Derecho o por el Director de los Servicios de
Protección Especial del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes .-
Art.97.-: La Guardia Permanente de Defensa de Derechos toma
conocimiento de la situación de vulneración de derechos y de la
necesidad de brindar alojamiento en situación de emergencia con las
siguientes acciones:
a. realiza la primera evaluación;
b. adopta la Medida de Protección Integral de Derechos que
correspondiere.-
Art.98.-: El Defensor de Derechos de Guardia pone en conocimiento,
en forma telefónica, al Centro de Atención Transitoria del ingreso del
niño, niña o adolescente con los siguientes datos:
a. nombre y apellido;
b. edad;
b. motivo de ingreso;
37
c. el personal que realizará el acompañamiento al niño, niña o
adolescente.-
Art.99.-: Los casos derivados por otra institución ingresan con el
informe correspondiente con firma y sello de los profesionales
actuantes, previa autorización de la Guardia Permanente de
Defensores de Derechos.-
CAPITULO III
INGRESOS ESPECIALES:
Art.100.-: Se considerarán ingresos especiales las siguientes
situaciones:
a. reingreso;
b. casos con problemas psiquiátricos y/ o de adicción;
c. niños, niñas o adolescentes en situación de calle mayores de
catorce (14) años.-
Art.101.-: Estos ingresos están sujetos a una evaluación preliminar
que realiza un Equipo Especial conformado por: el Defensor de
Derechos de Guardia consultante, la Coordinación de la Guardia
Permanente de Defensa de Derechos, el Director de Servicios
Especiales de Protección, el Coordinador General del Centro de
Atención Transitoria y la Coordinadora de los Equipos Profesionales y
Técnicos del Centro en el término de doce horas.-
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO DE INGRESO
Art.102.-: El equipo interdisciplinario del Centro de Atención
Transitoria se integra por Trabajadores Sociales, Psicólogos,
38
Psicopedagogos y Operadores Sociales y da ingreso al niño, niña y
adolescente con las siguientes acciones:
a. entrevista inicial al niño, niña o adolescente genera un espacio
de escucha y contención que permita disminuir ansiedades;
b. tiene en cuenta la opinión del niño, niña y adolescente que
queda registrada por escrito;
c. realiza una primera evaluación de la situación;
d. facilita la definición de la problemática y la búsqueda de
alternativas de restitución de derechos;
e. informa al niño, niña o adolescente la medida adoptada y la
estrategia de trabajo;
f. presenta al niño, niña o adolescente las pautas institucionales;
g. firma del Acta de Compromiso entre el niño, niña o adolescente
y el Centro.-
CAPITULO V
ESTRATEGIA DE ABORDAJE
Art.103.- El equipo técnico profesional del Centro de Atención
Transitoria establece de manera prioritaria la comunicación con el
grupo familiar y comunitario del niño, niña o adolescente.-
Art.104.-: El equipo técnico profesional del Centro de Atención
Transitoria desarrolla una estrategia de revinculación familiar. En los
casos que se detecte una situación de violencia, maltrato o abuso que
amerite la separación del niño de su grupo familiar convivencial, se
trabaja con su grupo familiar ampliado u otros referentes familiares o
comunitarios en los que prevalezcan lazos afectivos.
Art.105.-: En el caso de fracasar todos los intentos de revinculación
familiar, se solicita la adopción de la medida a la Guardia Permanente
39
de Defensa de Derechos y el ingreso a un hogar convivencial para lo
cual:
a. confecciona el correspondiente Anexo A;
b. adjunta la medida adoptada por la Guardia Permanente de
Defensa de Derechos;
c. adjunta el Acta de consentimiento;
d. adjunta informes complementarios de otros equipos
intervinientes;
e. presenta la solicitud ante la Comisión Mixta para la Restitución
de Derechos;
f. ingresa la actuación por Mesa de Entrada.-
Art.106.-: El equipo profesional del Centro Atención Transitoria
trabaja conjuntamente la definición de la estrategia con el servicio del
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes o con el
organismo administrativo local para aquellos casos que el niño, niña o
adolescente tenga residencia fuera del ámbito de la Ciudad de Buenos
Aires.-
Art.107.-: En los casos de niños que tengan residencia fuera del
ámbito de la Ciudad de Buenos Aires se solicita el recurso al
organismo jurisdiccional correspondiente.-
CAPITULO VI
SOBRE LA SOLICITUD DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS
Art.108.-: Cuando el equipo profesional evalúa la necesidad de
adoptar una medida tanto de carácter especial como excepcional, la
solicita por escrito a la Guardia Permanente de Defensa de Derechos.-
40
Art.109.-: En el caso que tuviera intervención previa una Defensoría
Zonal se realiza la presentación en la misma.-
CAPITULO VII
CIRCUITO ADMINISTRATIVO DEL CENTRO DE ATENCIÓN
TRANSITORIA.
Art.110.-: Los oficios dirigidos en forma directa al Centro de Atención
Transitoria son recepcionados por el Centro e ingresados a través de
la Mesa de Entrada del organismo.-
Art.111.-: El equipo técnico- profesional consigna los datos solicitados
en la ficha de ingreso.-
Art.112.-: Reporta los ingresos y egresos al Centro mediante la
presentación de un Informe Diario de niños, niñas, y adolescentes
alojados transitoriamente por nota a la Dirección de Servicios
Especiales y la Dirección Legal y Técnica del Consejo de los Derechos
de Niñas, Niños Y Adolescentes .-
Art.113.-: Consigna en el Libro de Actas de ingresos y egresos que
obra en el Centro de Atención Transitoria, los datos de cada niño,
niña o adolescente.-
Art.114.-: Confecciona un legajo de cada niño, niña o adolescente
que ingresa al Centro de Atención Transitoria, con número correlativo
donde constan todas las intervenciones e informes producidos por el
equipo del Centro como por otros organismos.-
Art.115-: En caso de situación de niños, niñas o adolescentes
perdidos o buscados por sus grupos familiares se registra sus datos y
se informa telefónicamente al Área de Registro de Chicos perdidos del
41
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al COP de la
Ciudad de Buenos Aires y al COP de la Provincia de Buenos Aires.-
Art.116.-: Al momento del egreso, la Coordinadora del Equipo Técnico
y Profesional realiza la revisión general del legajo. El cierre y archivo
está a cargo de la Coordinadora General del Centro de Atención
Transitorio.-
CAPITULO VIII
EGRESO
Art.117.-: Desde el inicio de la intervención los profesionales del
Centro trabaja en el egreso del niño.-
Art.118.-: Cuando la situación amerite el niño, niña o adolescente es
derivado al programa que de continuidad al proceso de restitución de
derechos.-
Art.119.-: Si la situación de vulneración de derechos persistiera, es
derivado a la Dirección de Defensorías Zonales para su conocimiento
y posterior intervención.-
Art. 120.- En caso que el niño, niña o adolescente decidiera dejar el
Centro por propia voluntad se da aviso al grupo familiar y/ o a el
organismo que solicitó el ingreso.-
TITULO VII
SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA LINEA 102 CAPITULO I
COMPETENCIAS
42
Art.121.-: La Línea 102 es una línea telefónica gratuita que realiza
consultas vinculadas a los problemas de niña, niños y adolescentes
hasta los 18 años de edad.-
Art.122.-: Funciona las 24 horas, los 365 días del año.-
Art.123.-: Realiza escucha, contención, orientación y derivación
inmediata y brinda información sobre recursos y programas sociales
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Canaliza reclamos ante la
insatisfacción en el acceso a los servicios.-
Art.124.-: Recibe consultas que revisten situaciones de gravedad o de
emergencia. Ante esos casos, los profesionales de la línea realizan
una evaluación y derivan a:
a. Guardia Permanente de Defensa de Derechos, si se trata de la
restitución inmediata de un derecho;
b. Policía, si se toma conocimiento de un delito;
c. SAME, si se trata de una situación de emergencia médica;
d. Línea 108, si se trata de una emergencia social.-
CAPITULO II
CRITERIOS GENERALES DE INTERVENCIÓN TELEFÓNICA
.
Art.125.-: La línea recibe llamados en calidad de avisos y consultas
sobre problemas de niños, niños y adolescentes, al tiempo que
garantiza el derecho a la reserva de identidad y el resguardo
confidencial de la información recibida. En ningún caso la información
tiene carácter de denuncia jurídica, legal ni policial.-
Art.126.-: Al comenzar la llamada, el operador informa al consultante
que la llamada es confidencial y la información personal requerida es
43
solo para uso institucional y con fines estadísticos. El operador de la
Línea transmite la importancia de la obtención de datos para una
mejor derivación. Informa que este servicio es monitoreado.-
Art.127.-: En caso que el consultante desee realizar la denuncia, se
indica que la misma se realiza en forma personal en el organismo o
en el servicio que corresponda.-
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO EN LA CONSULTA
Art.128.-: Ante la consulta o aviso de una situación de vulneración de
derecho el operador realiza las siguientes acciones:
a. diagnostica de la situación planteada;
b. evalúa la necesidad de intervención directa;
c. deriva a los servicios o programas correspondientes del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en los casos que
amerite;
d. contiene y asesora telefónicamente.-
Art. 129.-: A lo largo de la entrevista el operador de la Línea 102
tiene en cuenta los siguientes criterios:
a. cuando la consulta la realiza un niño, niña o adolescente, se
indaga en un lenguaje acorde a la edad evolutiva del niño y se
garantiza el derecho de ser oído;
b. en los casos en que el llamado del niño, niña o adolescente revista
características de broma, chiste o similar, se transmite al niño, niña
o adolescente la función del servicio y lo persuade para dejar la
línea libre a otros niños que pudieran necesitarla;
44
c. en caso que la llamada sea un insulto, no se responde a una
agresión con otra;
d. las características de las preguntas realizadas y la forma como se
pregunta tienen que estar a tono con la función y el objetivo de la
línea. En ningún caso se realizarán preguntas cuando éstas no
aporten a definir la problemática central;
e. todas las preguntas se orientan a la mejor comprensión de lo que
el consultante identifica como problema, tratando en todo caso de
dilucidar con el otro cuál es el problema de fondo;
f. evita la curiosidad personal y la transferencia profunda, incluidos
detalles del problema, ya que el vínculo es transitorio;
g. en el caso de encontrar resistencias para una reflexión crítica para
abordar ciertos problemas, se deberá reconocer los límites tanto del
servicio que prestamos como los de la persona que llama;
h. indica al consultante que si transcurrido el tiempo observa que la
situación que se pone en conocimiento al organismo no ha variado,
reitere sin dudar nuevamente el llamado;
i. utiliza los criterios del manual operativo de la línea 102.-
TITULO VIII
SOBRE LA DIRECCION DE PROCEDIMIENTOS Y RELACIONES
INTERINSTITUCIONALES,
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
Y MESA DE ENTRADA DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
CAPITULO I
RECEPCIÓN DEL CONSEJO DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES.
45
Art. 130.-: Toda persona que ingresa al organismo es recibida por el
personal del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
quien le brinda la información y realiza la derivación al servicio que
corresponda según los siguientes criterios:
a. cercanía al domicilio del niño, niña o adolescente sobre quien se
efectúa;
b. siempre otorga la dirección y teléfono del programa o servicio al
que la persona es derivada.-
Art.131.-: La recepción y derivación de las llamadas ingresadas por el
conmutador del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes se realizan de la siguiente forma:
a. si la comunicación es personal o se solicita por un área
específica se realiza el pase correspondiente;
b. si se trata de consulta vinculada a niños, niños o adolescentes
realiza el pase al número interno de la Línea 102.-
CAPITULO II
CRITERIOS GENERALES PARA LA RECEPCIÓN Y DERIVACIÓN
DE LAS ACTUACIONES PARA LA MESA DE ENTRADA.
Art. 132.-: La Mesa de Entrada del organismo da ingreso y remite las
actuaciones por Sistema de Registro Interno del Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el Sistema Único de Mesa
de Entradas del Gobierno de la Ciudad. (SUME) bajo la normativa del
Manual Operativo.-
Art.133.-: El horario de atención al público de la Mesa de Entrada es
de 9 a 17 horas.-
46
Art.134.-: La Mesa de Entrada del Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes recibe y remite actuaciones iniciadas por:
a. este organismo en sede central;
b. organismos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
c. organismos externos al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
d. particulares;
e. organismos descentralizados del Consejo de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes : Defensorías Zonales.-
Art.135.-: La recepción de la actuación se realiza cuando se otorga el
cargo en el que figura la fecha y horario. Se registra con un número
de ingreso según corresponda el tipo de actuación, quedando
informado en el original que obra en el organismo y en la copia que
queda en poder del remitente.-
Art.136.-: La Mesa de Entrada confecciona el remito por duplicado.
Una copia queda en poder del área receptora y la otra con la firma
del responsable del programa o de la Mesa de Entrada a la que es
remitida. La copia es archivada en Mesa de Entrada del Consejo de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes .-
Art.137.-: La correspondencia sobre servicios, impuestos, sobres
cerrados dirigidos a los funcionarios públicos en forma personalizada
será entregada en forma directa sin dar ingreso al Sistema. Si la
información remitida por sobre cerrado es de carácter institucional, el
funcionario público posteriormente le da ingreso al sistema por Mesa
de Entrada.-
Art.138.-: Las actuaciones dirigidas en forma personalizada se dirigen
directamente al destinatario con el remito correspondiente.-
47
Art.139.-: En caso de que ocurra un desperfecto técnico del sistema
operativo los remitos se realizan manualmente.-
Art.140.-: El correo o mensajería, lleva la documentación a su
destino. La Mesa de Entrada registra en un libro el día y la
documentación que es remitida o es devuelta.-
Art.141.-: El correo o mensajería regresa a la Mesa de Entrada con
los remitos firmados por los destinatarios. La Mesa de Entrada
archiva el remito.-
Art.142.-: En caso que la actuación no haya podido ser entregada por
el motivo que se indique se realizan las siguientes acciones:
a. si hubiere un error en la confección del remito, la Mesa de
Entrada del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes vuelve a confeccionarlo el mismo día, remite
nuevamente la actuación en la próxima salida del correo;
b. si hubiere un error del área que generó la actuación, se
devuelve informando la causa.-
CAPITULO III
DERIVACIÓN DE LAS ACTUACIONES DIRIGIDAS A LAS ÁREAS
DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES
Art.143.-: Efectuado el ingreso al SUME, la Dirección de Relaciones y
Procedimientos Interinstitucionales realiza la lectura de la actuación
con la asistencia del Departamento de Medidas Administrativas.-
Art.144.-: Si la actuación amerita la intervención de un servicio del
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes , se deriva
48
con remito a la Dirección competente del organismo para su
conocimiento e intervención.-
Art..145.-: Cuando no amerite la intervención del Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se devuelve al remitente.-
Art.146.-: Toda actuación referida a temas de carácter institucional o
aquellas que sean dirigidas al Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes por los Organismos de Control u otras
instituciones, es remitida a la Dirección Ejecutiva según corresponda.-
Art.147.-: Las copias de los fallos resueltos en los expedientes
tramitados por los equipos técnicos profesionales del organismo son
remitidos por nota a la Dirección Ejecutiva del Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes por intermedio de la
Dirección de Defensorías Zonales y la Dirección de Legal y Técnica
según corresponda.-
CAPITULO IV
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES A OTROS ORGANISMOS O
PERSONAS.
Art.148.-: La actuación dirigida a un organismo externo se realiza con
un número del sistema interno y se registra el pase en el SUME. Se
imprime el remito correspondiente por triplicado de la siguiente
forma:
a. un ejemplar, la firma el correo o mensajería y es archivada en
Mesa de Entradas;
b. un ejemplar para el destinatario;
c. un ejemplar que la firma el destinatario, la regresa el correo o
mensajería y es archivada por la Mesa de Entradas.-
49
CAPITULO V
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS ACTUACIONES QUE
SE RECIBEN EN EL ORGANISMO
Art.149.-: Son evaluadas todas las actuaciones en la que se detallen
situaciones de vulneración de derechos de un niño, niña y/ o
adolescente según lo establece la Ley 114 de la Ciudad de Buenos
Aires y la Ley Nacional 26.061.-
Art.150.-: Para que una actuación pueda ser evaluada deberá
consignar básicamente los siguientes datos del niño, niña y
adolescente:
a. Nombre y Apellido;
b. dirección particular o institucional;
c. información sobre si está incluido en un programa/ servicio;
d. informes actualizados de los servicios intervinientes.-
Art.151.-: El Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
interviene en todas las situaciones de vulneración de derechos de
niños, niñas y adolescentes hasta cumplidos los dieciocho (18) años
de edad.-
Art.152.-: En las situaciones en que la vulneración sea consecuencia
de la falta de acceso a una política publica, interviene directamente el
programa competente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. La
denegación del organismo de Gobierno de la Ciudad da lugar a la
intervención del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes.-
50
Art.153.-: El Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
interviene en todas las situaciones de vulneración de derechos de
niños, niñas y adolescentes de 18 a 20 años inclusive, hasta cumplido
el plazo de 24 meses establecido por el Decreto del PEN 415/2006
Art. 2 y según los siguientes criterios:
a. en caso que el joven hubiera ingresado al Sistema de Protección
integral de la Ciudad antes de cumplir los 18 años, el Consejo de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes continuará
trabajando en la restitución de sus derechos hasta cumplir los
veintiún (21) años con los programas y políticas vigentes para
esa franja etárea;
b. en caso en que el joven no hubiera ingresado al Sistema de
Protección integral de la Ciudad antes de cumplir los 18 años, se
requiere la política o programa al organismo del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires de quien dependa. Se informa dicha
solicitud al organismo solicitante;
c. en caso que el servicio deniegue la solicitud, las actuaciones son
derivadas a la Dirección Ejecutiva.-
Art.154.-: El Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
interviene con los siguientes criterios territoriales según su
competencia para los niños, niñas y adolescentes que:
a. tengan domicilio en la Ciudad de Buenos Aires;
b. tengan domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, aún cuando las
medidas de protección de derechos se efectivicen en otra
jurisdicción;
c. se encuentren en situación de calle en la Ciudad de Buenos
Aires;
51
d. su domicilio no sea la Ciudad de Buenos Aires, y sean detenidos
por una Fuerza de Seguridad en este distrito con el objeto de
recibir atención inmediata;
e. su domicilio no sea la Ciudad de Buenos Aires y que por
motivos de salud estén internados en un Hospital o Centro de
salud en este distrito. El Consejo de los Derechos de Niñas, Niños
y Adolescentes adopta la medida de protección de derechos que
corresponda, notifica y deriva al organismo de protección de
derechos competente local;
f. su domicilio no sea la Ciudad de Buenos Aires y que por
motivos de escolaridad asistan a un establecimiento educativo de
este distrito. El Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes adopta la medida de protección de derechos que
corresponda, notifica y deriva al organismo de protección de
derechos competente local.-
CAPITULO VI
SOBRE INTERVENCIONES ESPECIFICAS
Art.155.-: En los expedientes donde se tramitan tutela, guarda,
divorcio, tenencia, régimen de vistas y alimentos el Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes interviene en aquellos
casos en que se requiera la adopción de una medida de protección
integral, especial o excepcional para una persona menor de 18 años o
la designación de un abogado para una persona menor de 21 años.-
Art.156.-: Para estas situaciones el Consejo de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes solicita al Juzgado que remita un
informe actualizado del que surja la situación de vulneración de
derechos de niñas, niños y adolescentes.-
52
Art.157.-: En los expedientes por denuncia de Violencia Familiar el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes interviene
cuando se requiera la adopción de una medida de protección integral,
especial o excepcional para una persona menor de 18 años o la
designación de un abogado para una persona menor de 21 años.-
Art.158.-: El Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
solicita al Juzgado que remita el oficio que lo acompañe la siguiente
documentación:
a. evaluación del Cuerpo Interdisciplinario de Violencia Familiar
o Cuerpo Medico Forense;
b. informe social actualizado de donde surja la situación de
vulneración;
c. indique las medidas cautelares vigentes.-
Art.159.-: En las notificaciones sobre desalojos judiciales o
administrativos notificados al organismo. Se remite el oficio al
programa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires vigente en
materia de emergencia habitacional para su intervención. En los
casos que se comunique en forma específica la existencia de niños
solos o sin referente adulto se deriva a la Dirección Legal y Técnica
del organismo.-
Art.160.-: El Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
informa por nota sobre las cuestiones en las que no tiene
competencia de la siguiente forma:
a. eleva una nota al organismo que dio origen a la actuación con
la debida fundamentación;
b. la Dirección Legal y Técnica dictamina cuando la actuación es
remitida nuevamente al organismo. El dictamen se pone en
53
conocimiento de la Dirección Ejecutiva quien remite la actuación
para el destinatario;
c. la Dirección Legal y Técnica dictamina si la evaluación sobre la
competencia no fuera precisa. El dictamen se pone en
conocimiento de la Dirección Ejecutiva quien remite la actuación
para el destinatario;
d. si alguna Dirección del Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes evalúa la falta de competencia del
organismo o de su respectiva área remite la actuación con la
debida fundamentación. Posteriormente se remite la actuación al
organismo que inició la actuación.-
CAPITULO VII
PROCEDIMIENTOS Y RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
Art.161.-: La Dirección de Procedimientos y Relaciones
Interinstitucionales realiza y actualiza los procedimientos, circuitos
conjuntamente con las Direcciones del Consejo de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes y en consulta con otras áreas del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires si correspondiere.-
Art.-162.-: Elaborado o revisado el procedimiento y/o circuito se
comunica por nota a la Dirección Legal y Técnica para que dictamine.-
Art.163.-: Dictaminada la pertinencia por la Dirección de Legal y
Técnica, ésta elabora el proyecto de Resolución para la firma de la
Presidencia del organismo.-
54
SOBRE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
Art.164.-: La Dirección de Procedimientos y Relaciones
Interinstitucionales utiliza una base datos en la que consigna las
medidas administrativas adoptadas en las que se solicita un recurso/s
para hacerlas efectivas:
Art.165.-: El Departamento de las Medidas administrativas informa
sobre el estado de las actuaciones:
a. las áreas del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes ;
b. los organismos del Gobierno de la Ciudad;
c. los organismos externos del Gobierno de la Ciudad o particulares
sobre la derivación y estado de la tramitación cualquiera sea su
jurisdicción;
d. notifica a las áreas del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes el vencimiento de las medidas administrativas de
protección especiales y excepcionales para su cese o
renovación.-
CAPITULO VIII
SOLICITUD DE RECURSOS
Art.166.-: Cuando el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes interviene para la restitución de un derecho, la solicitud
del recurso la realiza directamente el niño, niña y o adolescente o su
grupo familiar en los servicios de atención directa al público.-
CAPITULO IX
55
SOLICITUD DE RECURSOS A LA COMISION MIXTA DE
RESTITUCION DE DERECHOS
Art.167.-: Iniciado el trámite correspondiente del programa
dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, el
servicio de promoción y protección de derechos solicita el número por
el que tramita y lo informa con la solicitud y documentación
pertinente a la Comisión Mixta de Restitución de Derechos para que
ésta comunique la urgencia de dicha solicitud al programa
correspondiente.-
Art.168.-: El Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
integra a través de dos profesionales y dos profesionales de la
Dirección General de Niñez y Adolescencia la Comisión Mixta de
Restitución de Derechos creada por el Acta Acuerdo firmada entre el
Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y la
Dirección de Niñez y Adolescencia del Gobierno de la Ciudad. En ese
marco de ese acuerdo el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes realiza las siguientes acciones:
a. cuando la Dirección de Procedimientos y Relaciones
Interinstitucionales es informada sobre la solicitud de un recurso
del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, ésta remite la
nota de elevación a la Comisión Mixta de Restitución de Derechos;
b. en caso que el recurso sea del Consejo Nacional de Niñez,
Adolescencia y Familia se solicita a la Comisión de Registro,
Evaluación y Derivación (CREDE) hasta tanto se transfieran los
programas a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; según lo
establece el Acta Acuerdo entre el Gobierno Nacional y el Gobierno
de Ciudad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
c. remite en el día las actuaciones a los programas;
56
d. comunica el resultado de las gestiones realizadas con la elevación
de las contestaciones de las áreas debidamente fundamentadas.-
Art.169.-: La pertinencia y el plazo de otorgamiento del recurso son
responsabilidad de los ministerios en los que cursa la solicitud.-
Art.170.-: La solicitud de los recursos/ programas/ servicios se
presentan con:
a. copia de la Medida de Protección Integral adoptada con la
debida fundamentación;
b. descripción del tipo de recurso adecuado;
c. copia del oficio judicial si lo hubiere;
d. copia de los informes de equipos intervinientes;
Art. 171.-: En caso que la medida requiera un recurso de las
características de hogar o comunidad se presenta la solicitud en la
Comisión Mixta de Restitución de Derechos con la siguiente
documentación:
a. La medida adoptada por el Art. 44 de la Ley 114, o Art. 39 del
la Ley 26.061; o la solicitud de comunidad terapéutica /
psiquiátrica sin voluntad del niño, niña o adolescente o sin
autorización del los padres o representante legal con la debida
fundamentación y la descripción del tipo de recurso adecuado;
b. los datos personales del niño, niña o adolescente;
c. descripción del recurso que se solicita;
d. el plazo para su otorgamiento;
e. Acta donde conste el consentimiento de los padres y/ o la
opinión del niño, niña o adolescente y del Anexo A del Decreto
Nº 1527/03;
57
f. informes complementarios realizados por otros equipos
profesionales; hospitalarios, escolares, servicio social zonal.
g. alta médica y medicamentos si correspondiera;-
Art.172.-: cuando el recurso es otorgado o denegado informa con la
debida fundamentación a la Comisión Mixta de Restitución de
Derechos para que la Dirección de Procedimientos y Relaciones
Interinstitucionales informe al servicio solicitante.-
Art.173.-: Verificado el vencimiento de los plazos que ha solicitado el
servicio interviniente, la Dirección de Procedimientos y Relaciones
Interinstitucionales da aviso a la Comisión Mixta, quien realiza un
nuevo requerimiento del recurso.-
Art.174.-: La Dirección de Procedimientos y Relaciones
Interinstitucionales informa a la Dirección Ejecutiva del Consejo de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y a la Dirección de
Políticas Públicas del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes el estado de situación de los recursos/ servicios/
programas solicitados para ser informado al Plenario del organismo.-
Art.-175.-: A los efectos de la efectivización de los derechos se da
intervención a los servicios para la aplicación del procedimiento
específico que establece este Manual.-
TITULO IX
58
SOBRE EL RELEVAMIENTO, SISTEMATIZACION Y
PROCESAMIENTO DE LA INFORMACION PRODUCIDA POR
SERVICIOS Y PROGRAMAS DEL Consejo de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes
CAPITULO I
Art.176.-: La Dirección de Políticas Públicas e Investigación realiza las
siguientes acciones de acuerdo al Art. 59 inc. c.:
Art.177.-: Elabora informes trimestrales de servicios y programas del
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y requiere a
las áreas la información registrada en los instrumentos aprobados por
resolución del organismo.-
Art.178.-: El plazo para la entrega de la información es de un (1)
mes, luego de vencido el trimestre.-
Art.179.-: Elabora el Informe Anual del Consejo de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes y requiere a las áreas la información y la
documentación que fundamente las actividades realizadas.-
Art.180.-: El plazo para la entrega de la información y documentación
es de 45 ( cuarenta y cinco) días luego de vencido el año del Informe
Anual.-
Art.181.-: La Dirección de Políticas Públicas interviene según lo indica
el Art. 192 del Procedimiento de Efectivización de este manual.-
TITULO X
COMUNICACIÓN DE SITUACIONES DE VIOLENCIA CONFORME
ART. 39 DE LA LEY 114.-
59
Art. 182.-: Cuando el niño/a relate episodios referidos a situaciones
en los que haya sido objeto de maltrato y/o abuso sexual, explotación
sexual, o cualquier otra forma de violencia u otros delitos descritos en
la legislación vigente, el operador o profesional que escuche el relato
del niño deberá efectuar la consulta correspondiente, dejando
expresa constancia de la misma, en la defensoría de niños y
adolescentes de su jurisdicción, para que la misma elabore la
presentación judicial correspondiente. En situación de emergencia
podrá recurrirse a la Guardia Jurídica Permanente del Consejo.
Art. 183.-: Cuando por falta de elementos diagnósticos o de
imposibilidad de lograr datos identificatorios del victimario, o por la
situación particular de la víctima, se considerara improcedente
realizar la presentación judicial correspondiente, se dejará expresa
constancia de ello en un acta, copia de la cual quedara en poder de la
defensoría, otra en poder del hogar o institución que formule la
consulta, remitiendo un informe de la situación al Consejo de los
Derechos e Niñas, Niños y Adolescentes.-
Art. 184.-: Cuando exista intervención judicial previa al conocimiento
de estos sucesos de violencia, se pondrá en conocimiento del juzgado
interviniente la información recabada a través de la defensoría zonal
a fines de realizar el seguimiento respectivo.-
Art. 185.-: Cuando los relatos de los niños/as remitan a hechos
sucedidos en el pasado que pongan en duda la viabilidad de
comprobación actual igualmente deberá efectuarse la consulta
correspondiente al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes.
60
Art. 186.-: El Consejo de los Derechos organizará periódicamente un
seminario de capacitación e intercambio de experiencias sobre esta
temática para todas las áreas y organizaciones destinatarias de la
presente.-
Art. 187. -: La presente Resolución es de cumplimiento obligatorio
para el personal de los Hogares y Organizaciones no
Gubernamentales que hayan inscripto convenio con el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, equipos técnicos y personal de la Dirección
General de la Niñez, Dirección General de la Mujer, Dirección General
de de Emergencia Habitacional, Defensorías Zonales y otros equipos
del Consejo de los Derechos de niños niñas.-
TITULO XI
DISPOSICIONES CONFORME ART. 45 Y ART 70 Y
CONCORDANTE DE LA LEY 114
Art. 188.-: Las Defensorías Zonales y los profesionales designados en
el Área Legal y Técnica del Consejo de los Derechos de niñas, niños y
adolescentes tienen a su cargo la implementación de las medidas de
efectivización y protección integral de derechos. Asimismo ejercen el
patrocinio jurídico gratuito y la asistencia letrada de niños, niñas y
adolescentes en todo expediente administrativo o judicial que los
involucre.-
Art. 189.-: En aquellas tramitaciones en que exista contradicción
entre la opinión y deseo del niño y la definición de protección de
derechos del equipo profesional interviniente, la Defensoría Zonal
adoptará la medida que corresponda, incluidas las denominadas
excepcionales, debidamente fundadas según el procedimiento
61
habitual, y solicita a la Presidencia del organismo la designación de
un abogado/ a para la observancia de los procedimientos reglados en
la actual legislación de infancia.-
Art. 190.-: La Presidencia del organismo, o a quien ésta delegue esta
atribución, designará a estos profesionales utilizando los servicios de
otras entidades públicas de la Ciudad de Buenos Aires o las
organizaciones no gubernamentales especializadas que brindan
patrocinio jurídico gratuito, de acuerdo a los convenios existentes o a
realizarse.-
Art. 191.-: Periódicamente se informará tanto al Poder Judicial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires como así también al Poder Judicial
de la Nación, el listado actualizado de las Defensorías Zonales y
equipos profesionales correspondientes, para su conocimiento.-
TITULO XII
EFECTIVIZACION DE DERECHOS ART. 6 Y ART. 7 DE LA LEY
114
Art.192.-: A los efectos de la efectivización de los derechos se da
intervención a los servicios para la aplicación del procedimiento
específico que establece este manual.-
Art. 193.-: Cuando los equipos técnicos profesionales del Consejo de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes determinen la existencia
de derechos vulnerados en la población infantil de esta jurisdicción
que se deban restituir a través de una política pública del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se procederá de la siguiente
manera:
62
a. efectuar la solicitud del recurso indicado, debidamente fundado
en el ámbito gubernamental competente. Cuando el programa
o política dependa del Ministerio de Derechos Humanos y
Sociales, el oficio debe dirigirse a la Comisión Mixta de
Restitución de Derechos, acompañado de la documentación que
cada programa requiera para su solicitud. En caso que el
recurso dependa de otro organismo de la administración
pública, el servicio interviniente dirige el oficio a la Dirección del
Ministerio correspondiente;
b. transcurrido el plazo de cinco días hábiles de efectuada la
solicitud sin mediar respuesta suficiente se presentará la
insistencia, con un plazo de 48 horas a la Subsecretaría del
área correspondiente;
c. en los casos que los organismos de la administración pública del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no den
respuesta o nieguen lo peticionado, el servicio interviniente
deberá elevar las actuaciones a la Dirección de la que dependa
a fin que tome conocimiento e informe a la Dirección Ejecutiva
del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes .;
d. la Dirección Ejecutiva del Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes comunica dicho incumplimiento o
negativa al Ministro del área correspondiente, quien deberá
expedirse en un plazo de cinco días;
e. ante el silencio o negativa de la Administración, la Dirección
Ejecutiva del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes determina las acciones a seguir, la intervención
de la autoridad judicial que corresponda; y lo deriva al servicio
responsable de ejecutarlas.-
Art. 194.-: En los casos que exista una evidente vulneración al
derecho a la vida o la integridad física, la negativa o la falta de
respuesta del servicio se da intervención en el primer plazo
63
establecido en el Art. 1 inc. b. a la Dirección del Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del cual depende a fin que
tome conocimiento e informe a la Dirección Ejecutiva del Consejo de
los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes quien determina las
acciones a seguir, la intervención de la autoridad judicial que
corresponda y lo deriva al servicio responsable de ejecutarlas.
Art. 195.-: Cada servicio elabora un informe mensual de las
ausencias de respuestas o denegaciones a la Dirección General de
Gestión de Políticas y Programas a fin de que ésta solicite un
dictamen a la Dirección de Políticas Públicas e Investigación con el
objeto de evaluar posibles estrategias de modificación de políticas y
programas vigentes y elevar al Plenario del Consejo de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes para su consideración la adopción de
una recomendación al Ministerio correspondiente y/ o al Jefe de
Gobierno según se trate la problemática planteada.-
TITULO XII
DISPOSICIONES FINALES
Art. 196.-: Todo nuevo procedimiento aprobado por resolución será
incorporado al cuerpo del presente Manual como anexo.-
Art. 197.-: El Manual de Procedimientos del Consejo de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes entrará en vigencia a partir de su
comunicación fehaciente.-
Art. 198.-: Comuníquese a la Dirección de Servicios de Promoción y
Protección de Derechos, la Dirección Legal y Técnica, la Dirección de
Procedimientos y Relaciones Interinstitucionales, la Dirección Políticas
Públicas e Investigación, la Dirección Servicios de Protección Especial,
la Dirección Administrativa.-
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Art. 199.-: En los títulos de Efectivización de Derechos y
Comunicación de Situaciones de Violencia comuníquese a los
Ministerios de Educación, Salud, Cultura, Derechos Humanos y
Sociales, Medio Ambiente, Hacienda, Instituto de la Vivienda de la
Ciudad, Procuración General y la Secretaría Legal y Técnica del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 200.-: Por la presente se deroga toda norma, disposición o
procedimiento que se oponga a los contenidos de este Manual.-
Art. 201.-: Regístrese y comuníquese.
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