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MANUAL PARA LA CONVIVENCIA
COLEGIO SANTA ROSA DE LIMA
NIVEL MUY SUPERIOR ICFES
Nuestra meta es la excelencia…y el camino es la calidad
Formación en valores y Promoción de la convivencia pacífica.
Informática y herramientas tecnológicas
Desarrollo Integral
del Estudiante
Desarrollo gradual de todas las dimensiones del estudiante
Pensamiento
crítico y creativo
Preparación Comercial y computacional
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CAPITULO I
NATURALEZA JURIDICA, DIRECTRICES GENERALES, HORIZONTE INSTITUCIONAL, CONCEPCIÓN
FILOSOFICA
ARTICULO 1. IDENTIFICACIÓN DE LA INSTITUCION EDUCATIVA
FUNDACIÓN AGOSTO 30 DE 1977
NOMBRE DE LA INSTICUÓN: COLEGIO SANTA ROSA DE LIMA LTDA.
DIRECCION MALAMBO CALLE 12 # 3-45 (Barrio El Carmen) PROPIETARIOS: Ing. JAIRO ARAUJO BARROS –
Mge. MILDRED GUTIERREZ SUAREZ
TELEFONO: 3764323 - 3764343
E-MAIL: [email protected] – [email protected]
Sitio web: www.colegiosantarosadelimamalambo.edu.co
NIT: 890110808-5
NATURALEZA No oficial (Privado) Sociedad Ltda. (Inscrito ante la cámara de comercio)
CARÁCTER: Mixto
NIVELES: Preescolar, Básica Primaria – Secundaria y Media
CALENDARIO: A
JORNADA: Única-Extendida (Mañana para el Bto.) Única ( jornada tarde: pre-escolar y primaria)
MODALIDAD: Comercial
ENFASIS Y/O MODALIDAD: Manejo y Uso de Computadoras
LEGALIZACION DE ESTUDIOS: Resolución 21-100 de 1987 del M.E.N.
Renovación de la licencia de funcionamiento:
Resolución 750 del 14 de Julio del 2011:S.E.M.
PROYECTO EDUCATIVO Inscrito ante la Secretaria de Educación de Malambo: ¨Un proceso en construcción INSTITUCIONAL: para el mejoramiento continuo¨
CLASIFICACIÓN: Régimen de Libertad Regulada
CODIGO ICFES: 043943
CLASIFICADO POR EL ICFES NIVEL MUY SUPERIOR
CODIGO DANE: 3084333000131
REPRESENTANTE LEGAL: Ing. Jairo Araujo Barros
RECTORA: Mge: Mildred Gutiérrez Suárez
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ARTICULO 2.Por la cual se adopta el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia del Colegio Santa Rosa de Lima, la Alta Dirección del Colegio Santa Rosa de Lima en uso de sus atribuciones
CONSIDERANDO:
0. Que tenemos como axioma una Educación Responsable:
Que una educación de calidad comienza por garantizar la protección integral a los derechos fundamentales de los niños (a) y jóvenes de los colegios
1. Que el artículo 87 de la ley 115 de 1994 establece que todos los establecimientos educativos tendrán un Reglamento Escolar o Manual de Convivencia.
2. Que el literal c) del artículo 144 de la ley 115 de 1994, reglamentado por el literal c) del artículo 23 del decreto
1860 de 1994 señala como función del Consejo Directivo la adopción del Reglamento Escolar o Manual del Convivencia de conformidad con las normas vigentes.
3. Que el numeral 7 el artículo 14 del decreto 1860 de 1994 incluye como parte del Proyecto Educativo Institucional
(PEI) el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia. 4. Que el artículo 17 del decreto 1860 de 1994, reglamentario de la ley 115 de 1994, establece algunos aspectos que
debe contener el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia y la jurisprudencia de la Honorable Corte
Constitucional le asigna al mismo el carácter de fuerza jurídica vinculante.
5. Que el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia de la Institución Educativa es preciso efectuarle revisiones periódicas con el fin de ajustarlo a las necesidades de la comunidad educativa.
6. Que en los últimos años han sido derogadas algunas normas y reemplazadas por otras regulaciones, lo que hace
urgente el acoplamiento normativo del Reglamento Escolar o Manual de Convivencia en materia jurídica y procedimental.
7. Que directivos docentes, docentes, estudiantes y padres de familia realizaron las sugerencias que consideraron
pertinentes para una sana y eficaz convivencia entre los miembros de la comunidad educativa.
8. Que las propuestas de reforma han sido puestas a consideración, deliberación y consenso de los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
9. Que el Consejo Directivo ha estudiado y aprobado el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia presentado.
10. Que el M.E.N. ha creado el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y la mitigación de la violencia escolar
11. Que el cyberbullyn es considerado un fenómeno en ascenso donde los niños y jóvenes utilizan el ciberespacio y las
redes sociales como herramientas para el acoso sexual. 12. Lo que dice la Sentencia T-543 de 1997.
13. Lo que dice el La Ley 1098 de 2006.
14. Lo que dice el La Ley 1620 de 2013 y el Decreto 1965 de 2013 .
RESUELVE
ARTICULO 1º Adoptar el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia para el Colegio Santa Rosa de Lima,
como marco de referencia que rige el proceder de la comunidad educativa luego de su revisión y estudio por parte de los
diferentes estamentos de la comunidad educativa y de su aprobación por parte del Consejo Directivo en reunión del día 28 de Noviembre de 2013, (Cfr. Acta Nº 057), conforme a las normas anteriormente citadas.
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ARTÍCULO 2º De conformidad con el artículo 87 de la ley 115 de 1994, los padres o acudientes y los estudiantes, al firmar la matrícula correspondiente, aceptarán el contenido del presente Reglamento Escolar o
Manual de Convivencia en su totalidad.
ARTICULO 3º El Reglamento Escolar o Manual de Convivencia que se adopta está contenido en documentos que
se adjuntan los cuales hacen parte integral del presente informe.
ARTICULO 4º Promulgar y entregar copia del Reglamento Escolar o Manual de Convivencia a todos los
miembros de la comunidad educativa de modo que sea ampliamente conocido.
ARTICULO 5º Derogar el anterior Reglamento Escolar o Manual de Convivencia.
ARTICULO 6º Responsabilizar al proceso Gestión de la Relación con Padres y Estudiantes para que vele por el
cumplimiento del Reglamento Escolar o Manual de Convivencia en todas sus partes.
ARTICULO 7º Remitir el presente acto administrativo a la Secretaria de Educación Municipal.
ARTICULO 8º El presente Reglamento Escolar o Manual de Convivencia rige a partir de la fecha de la presente
resolución y deroga las anteriores.
El presente Reglamento Escolar o Manual de Convivencia empieza a regir a partir de la iniciación del año lectivo 2014.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Malambo a los 29 días del mes de Noviembre de 2013.
__________________________________ Mge. Mildred De Jesús Gutiérrez Suárez
Directora
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ARTICULO 3. PRESENTACIÓN
¿Dónde empiezan los derechos humanos universales? En pequeños lugares cerca de nosotros, en
Lugares tan próximos y tan pequeños que no aparecen en los mapas. Pero esos son los lugares que
conforman el mundo del individuo: el barrio en que vive , el colegio donde estudia…!
Eleanor Roosvelt
El presente Manual Para la Convivencia constituye un referente colectivo de la comunidad educativa del Colegio Santa
Rosa de Lima para identificar con la mayor claridad posible el espíritu y las características de una autentican educación
integral. Su fin es proveer un documento que ayude en la tarea educativa para asumir comunitariamente la misión de educación apuntando a generar en nuestros niños, niñas y adolescentes un ambiente propicio para la sana convivencia
partiendo del autoestima, reconocimiento y respeto permanente del otro.
El Reglamento Escolar o Manual de Convivencia del Colegio Santa Rosa de Lima, tiene sus raíces profundas en los
principios pedagógicos de pedagogía conceptual: Formamos estudiantes:
AFECTIVAMENTE PLENOS, AMOROSOS.
COGNITIVAMENTE BRILLANTES.
EXPRESIVAMENTE TALENTOSOS.
El Colegio es confesionalmente Católico. Inspirado en el evangelio. Asumen la tradición de 35 años de experiencia
Educativa así como las directrices de los principios pedagógicos, cuyas características están orientadas a formar niños y niñas, buenos ciudadanos y buenos cristianos, que sepan que la paz es el amor convertido en convivencia, que es el
resultado de un amor constructivo, traducido en tranquilidad, verdad, decisión por la justicia y disposición al perdón.
La educación es un proceso en donde los estudiantes adquieren DERECHOS y tienen DEBERES que cumplir, mientras
sean beneficiarias del servicio educativo que brinda la Institución (Corte Constitucional).
La Constitución Política Colombiana, en su artículo 41, establece que: ¨En toda Institución Educativa se fomentará
prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana¨.
El artículo 67 de la Constitución Política de Colombia dice: ¨La educación formará al colombiano en el respeto a los
derechos humanos, a la paz y a la democracia y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del medio ambiente.
El Colegio es el lugar privilegiado para la convivencia de la Comunidad Educativa que tiene; a su vez, derechos y deberes que conocer, aceptar, respetar y cumplir.
Nuestra educación parte de un Proyecto Educativo, dirigido a la formación integral de la persona y la construcción de la identidad cultural. Por él han optado los Padres de Familia, que en el ejercicio del ¨Derecho de Libertad de Enseñanza¨
consagrado en la Carta Magna y del que hace eco en el código de la Infancia y la Adolescencia, han elegido al Colegio
Santa Rosa de Lima para educar a sus hijos.
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ARTICULO 4. JUSTIFICACIÓN El mundo ha identificado en la educación uno de los factores más importantes para asegurar la cohesión y la equidad
social, especialmente en aquellos países donde la pobreza y las brechas aún marcan una distancia de desigualdad muy
grande entre sus ciudadanos.
Si bien es evidente que se han dado pasos importantes en la construcción de marcos conceptuales, pedagógicos y
operativos, acordes con la realidad del sector y con los diversos contextos, es importante establecer un marco normativo especifico que desarrolle el principio constitucional de la responsabilidad compartida de instituciones educativas, familia,
sociedad y estado en la formación para la ciudadanía; defina sus funciones y facilite la aplicación de políticas
intersectoriales donde la cooperación entre los diferentes actores sea el principio de acción y la herramienta para
complementar y enriquecer la labor al interior de la institución educativa.
El Reglamento Escolar o Manual de Convivencia es un componente del Proyecto Educativo Institucional (PEI), en
concordancia con la Constitución Política del país, que contiene el conjunto de principios, normas, procedimientos, acuerdo y demás aspectos que regulan y hacen posible la convivencia de los miembros de una Institución Educativa, necesario para
el armónico desarrollo de las relaciones entre las personas.
Tener un Reglamento Escolar o Manual de Convivencia es tener un referente de vida, es saber dar cuenta de nuestros actos, es aprender a hacer vida la tolerancia cotidiana, la justicia en nuestras decisiones, la libertad responsable y el respeto
permanente de los unos para con los otros. Facilita, además, que todos los estamentos puedan reconocer los deberes y
respetar los derechos de todos sus miembros, por lo cual sus propósitos son:
Establecer criterios de respeto, valoración y compromisos frente a la utilización y conservación de los bienes
personales y de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e implementos.
Modelar las pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente escolar. Regular las normas de toda la Comunidad Educativa: padres de familia y/o acudientes, estudiantes, docentes,
directivos docentes, etc. Que garanticen el mutuo respeto; incluyendo la definición clara de los procedimientos
para resolver con oportunidad y justicia las situaciones que lesionen la sana convivencia.
Guiar o modelar el régimen de convivencia de acuerdo a las normatividad vigente. Presentar claramente los derechos, deberes, estímulos y prohibiciones para los niños, niñas y adolescentes a
manera de marco general, de acuerdo a la filosofía y fines del Colegio Santa Rosa de Lima.
ARTICULO 5. GLOSARIO
Se hace necesario definir los términos utilizados en el presente Reglamento Escolar o Manual de Convivencia, con el
propósito de clarificar y unificar conceptos.
Acción Formativa: Estrategias que favorece la toma de conciencia, de acciones y de actitudes que deben ser modificadas
para lograr una progresiva madurez.
Acción Correctiva: Estrategia encaminada a cambiar o mejorar comportamientos que afectan el crecimiento personal y la
convivencia del estudiante.
Comportamiento: Es un elemento de auto-orientación y una ayuda necesaria para el crecimiento humano y espiritual. Con
su ejercicio, el estudiante aprende a convivir en armonía. En conjunto, el comportamiento se refiere a la actitud individual
frente al compromiso de cumplir con lo estipulado en las normas legales y en las contempladas en el Manual de Convivencia.
Conducto Regular: Deferentes instancias a la que se debe recurrir en un orden preestablecido y gradual, ante un problema
o dificultad.
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Debido Proceso: Es el conjunto de garantías procedimentales y probatorias que tiene el estudiante para presentar su defensa, cuando quiera que se vea inserta en un proceso de comportamiento que amerite una acción formativa.
Recurso de Apelación: Es el derecho que tiene toda persona a recurrir a una instancia superior para que confirme, revoque, modifique o anule, una sanción aplicada.
Recurso de Reposición: Reconsideración que solicita la persona que, frente a una falta, ha sido sancionado; lo hace a la instancia que ha aplicado dicha sanción.
Contrato Pedagógico de Comportamiento: Es un convenio establecido y firmado entre el Colegio, el estudiante y los
padres de familia de ésta, por medio del cual, el estudiante se somete a rectificar, en el tiempo estipulado, el comportamiento o desempeño académico que originó la sanción.
Deber: Es el compromiso y responsabilidad de cada uno de los estamentos de la institución, frente a la norma.
Derecho: Conjunto de principios, conceptos y reglas a que están sometidas las relaciones humanadas y facultad natural del
hombre, para ser legítimamente lo que conduce a su realización como persona.
Disciplina: Capacidad que posee toda persona para cumplir los reglamentos adecuados y oportunamente, en todo lugar con
responsabilidad, orden, respeto y puntualidad.
Estímulo: Reconocimiento público o privado que se recibe por el buen cumplimiento de los deberes dentro y fuera de la
institución.
Reglamento Escolar o Manual de Convivencia: Es un medio pedagógico legal de la Comunidad Educativa, para la
búsqueda de la autonomía personal y el compromiso frente a una filosofía, basada en valores, que haga posible la
construcción de una sociedad de derecho, democrática, participativa y pluralista, con sentido ciudadano; mediante la
orientación y regulación del ejercicio de derechos y libertades de los estudiantes en el cumplimiento de sus deberes.
Perfil: Características que identifican a la persona, en un determinado ambiente y que le permite realizarse según su rol.
Ficha de seguimiento del estudiante: Formato impreso donde se registra acumulativamente y por período académico, la
información del proceso de formación integral del estudiante. En caso de cambio de Institución Educativa o terminación de
estudios, se le entrega al estudiante.
Libro Azul: Registro que diligencia el coordinador de grupo u otro docente, padres y estudiantes donde se consignan los
logros y las dificultades comportamentales y/o académica del estudiante, durante el año lectivo.
Autoridad: Estamento o persona que dirige y establece en un grupo humano, el orden necesario para orientarlo a su fin.
Circunstancia agravante: Aquella que aumenta la responsabilidad del estudiante en la comisión de las faltas disciplinarias o comportamentales.
Circunstancia atenuante: Aquella que disminuye la responsabilidad del estudiante en la comisión de las faltas disciplinarias o comportamentales.
ARTICULO 6. MARCO LEGAL
Han sido fuentes legales para la elaboración y adopción del Reglamento Escolar o Manual de Convivencia del Colegio Santa Rosa de Lima, las siguientes:
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La Constitución Política del 91, Articulo 1º, 2º, 6º, 7º, 13º, 16º, 24º, 25º, 27º, 41º, 44º, 67º, 91º, 92º, 96º y 97º Nueva Ley General de la Educación o ley 115 de 1994.
Decreto 1860 de 1994, reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994 o Ley General 2277 de 1979 Estatuto Docente.
Decreto 1108 de 1994, Capítulo III. ¨Porte y Consumo de Estupefacientes¨ Declaración de los Derechos del Niño: Ley 12 de Enero 22 de 1991.
Decreto Reglamentario del Código del Menor, en el Decreto 1423 de 1993.
Decreto 1290 de Abril de 2009. Sentencia T‟- 543 de 1997, la Corte
Decreto 1286 de 2005
Decreto 1965 de 2013
Derecho – deber de la educación
Sentencia 002 de 1992 “Una característica de algunos de los derechos constitucionales fundamentales, es la existencia de deberes correlativos. En
el artículo 95 de la Constitución Política se encuentran los deberes y obligaciones de toda persona. La persona humana
además de derechos tienen deberes; ello es como las dos caras de una moneda, pues es impensable la existencia de un derecho sin deber frente a sí mismo y frente a los demás.”
Sentencia T-341 de 1993
“Considera la Corte que quien se matricula en un centro educativo con el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede
invocar el mentado derecho para excusar las infracciones en que incurra. Por ello, si reclama protección mediante la acción
de tutela, alegando que el plantel desconoce las garantías constitucionales al aplicarle una sanción, es imperioso que el juez verifique tanto los actos ejecutados por las autoridades del centro educativo, como la conducta observada por el estudiante,
a objeto de adoptar una decisión verdaderamente justa en cuya virtud no se permita el quebrantamiento de los derechos
constitucionales del educando pero tampoco se favorezca la irresponsabilidad de éste.”
Sentencia T-092 del 03 de marzo de 1994
“El derecho a la educación comporta dos aspectos: es un derecho de la persona, como lo establece el artículo 67 de la
Constitución Política y un deber que se materializa en la responsabilidad del educando de cumplir con las obligaciones impuestas por el centro educativo, obligaciones que se traducen tanto en el campo de la disciplina como en el del
rendimiento académico. Siendo la educación un derecho constitucional fundamental, el incumplimiento de las condiciones
para el ejercicio del derecho, como sería el no responder el estudiante a sus obligaciones académicas y al comportamiento exigido por los reglamentos, puede dar lugar a la sanción establecida en el ordenamiento jurídico para el caso y por el
tiempo razonable que allí se prevea, pero no podría implicar su pérdida total, por ser un derecho inherente a la persona.”
Sentencia T-316 del 12 de julio de 1994 “La educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la indisciplina afecta gravemente a ésta última, ha de
prevalecer el interés general y se puede, respetando el debido proceso y los otros derechos fundamentales, a más de la
participación de la comunidad educativa, llegar hasta a separar a la persona del establecimiento. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de
rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad, como para que la persona sea retirada del
establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”.
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Alcances del manual de convivencia.
Sentencia T-386 de 1994
“Para la Corte es claro entonces, que la ley asignó a los establecimientos educativos, públicos y privados, un poder de reglamentación dentro del marco de su actividad. Los reglamentos generales de convivencia, como es de la esencia de los
actos reglamentarios, obligan a la entidad que los ha expedido y a sus destinatarios, esto es, a quienes se les aplican, porque
su fuerza jurídica vinculante deviene en forma inmediata de la propia ley y mediata de la Constitución Política.”
Sentencia T-524 de 1992 “En otros términos, los reglamentos de las instituciones educativas no podrán contener elementos, normas o principios que
estén en contravía de la Constitución vigente como tampoco favorecer o permitir prácticas entre educadores y educandos que se aparten de la consideración y el respeto debidos a la privilegiada condición de seres humanos tales como
tratamientos que afecten el libre desarrollo de la personalidad de los educandos, su dignidad de personas nacidas en un país
que hace hoy de la diversidad y el pluralismo étnico, cultural y social principio de praxis general. Por tanto, en la relación educativa que se establece entre los diversos sujetos, no podrá favorecerse la presencia de prácticas discriminatorias, los
tratos humillantes, las sanciones que no consulten un propósito objetivamente educativo sino el mero capricho y la
arbitrariedad.”
Sentencia T-015 de 1994
“Si bien es cierto que el Reglamento del plantel educativo es base fundamental orientadora de la disciplina del Colegio,
pues sin él no sería posible mantener un nivel de organización, es cierto también que las normas allí contenidas deben ajustarse o mejor interpretarse acorde con las circunstancias particulares de los menores.
No se trata de permitir una total libertad, pues esto no contribuye a la formación, pero sí comprender la situación y en la
forma más razonable obrar sin perjudicar el futuro del educando.”
Sentencia T-1233 de 2003
“Por consiguiente, los reglamentos internos o manuales de convivencia elaborados por las comunidades de los planteles
educativos tienen la obligación de observar las disposiciones constitucionales. En efecto, el respeto al núcleo esencial de los derechos fundamentales de los estudiantes no se disminuye como consecuencia de la facultad otorgada a los centros
educativos para regular el comportamiento de sus alumnos. Por el contrario, las reglas que se establezcan deben reflejar el
respeto a la dignidad humana y a la diversidad étnica, cultural y social de la población (artículo 1º), así como los derechos al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16), libertad de conciencia (artículo 18), libertad de expresión (artículo 20),
igualdad (artículo 13), debido proceso (artículo 29) y educación (artículo 67) superiores. Además de su consagración
constitucional, la titularidad de estos derechos se encuentra en cabeza de niños y adolescentes en proceso de formación, lo que implica una protección reforzada.
Ello, por supuesto, no significa que en el contexto de la comunidad educativa quienes tienen a su cargo la elaboración de
los reglamentos de dichas instituciones, no puedan establecer límites razonables y proporcionales al ejercicio de los
derechos. En la medida que los derechos fundamentales no son absolutos, y en ciertos aspectos se enfrentan a valores, principios y otros derechos fundamentales protegidos, también por la Carta, la Corte ha sostenido que su alcance y
efectividad pueden ser objeto de ponderación y armonización frente a otras disposiciones constitucionales a través de los
reglamentos de convivencia.”
Ley 1026 de 2013 Artículo 21. Manual de convivencia.
“Artículo 21. Manual de convivencia. En el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación
para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia
Escolar, y además de lo establecido en el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, los manuales de convivencia deben
identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la
diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica, así como de posibles situaciones y conductas que atenten
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contra el ejercicio de sus derechos. El manual concederá al educador el rol de orientador y mediador en
situaciones que atenten contra la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos, así como funciones en la detección temprana de estas mismas situaciones, a los estudiantes, el
manual les concederá un rol activo para participar en la definición de acciones para el manejo de estas
situaciones, en el marco de la ruta de atención integral. El manual de convivencia deberá incluir la ruta de
atención integral y los protocolos de que trata la presente ley. Acorde con el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, el
manual de convivencia define los derechos y obligaciones de los estudiantes de cada uno de los miembros de la
comunidad educativa, a través de los cuales se rigen las características y condiciones de interacción y
convivencia entre los mismos y señala el debido proceso que debe seguir el establecimiento educativo ante el
incumplimiento del mismo. Es una herramienta construida, evaluada y ajustada por la comunidad educativa, con
la participación activa de los estudiantes y padres de familia, de obligatorio cumplimiento en los establecimientos
educativos públicos y privados y es un componente esencial del proyecto educativo institucional. El manual de
que trata el presente artículo debe incorporar, además de lo anterior, las definiciones, principios y
responsabilidades que establece la presente ley, sobre los cuales se desarrollarán los factores de promoción y
prevención y atención de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. El Ministerio de Educación
Nacional reglamentará lo relacionado con el manual de convivencia y dará los lineamientos necesarios para que
allí se incorporen las disposiciones necesarias para el manejo de conflictos y conductas que afectan la
convivencia escolar, y los derechos humanos, sexuales y reproductivos, y para la participación de la familia, de
conformidad con el artículo 22 de la presente ley. ”
Disciplina escolar.
Sentencia T-366 de 1992
“La aplicación de la disciplina en el establecimiento educativo no implica de suyo la violación de derechos fundamentales.
Pero los profesores y directivas están obligados a respetar la dignidad del estudiante La Corte Constitucional insiste en que
toda comunidad requiere de un mínimo de orden y del imperio de la autoridad para que pueda subsistir en ella una civilizada convivencia, evitando el caos que podría generarse si cada individuo, sin atender reglas ni preceptos, hiciera su
absoluta voluntad, aun en contravía de los intereses comunes, en un mal entendido concepto del derecho al libre desarrollo
de la personalidad.”
Sentencia 037 de 1995
"La disciplina, que es indispensable en toda organización social para asegurar el logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte insustituible de la formación del individuo. Pretender que,
por una errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncien a
exigir de sus alumnos comportamientos acordes con un régimen disciplinario al que están obligados desde su ingreso,
equivale a contrariar los objetivos propios de la función formativa que cumple la educación"
Sentencia T-569 de 1994 “La educación como derecho fundamental conlleva deberes del estudiante, uno de los cuales es someterse y cumplir el
reglamento o las normas de comportamiento establecidas por el plantel educativo a que está vinculado. Su inobservancia
permite a las autoridades escolares tomar las decisiones que correspondan, siempre que se observe y respete el debido
proceso del estudiante, para corregir situaciones que estén por fuera de la Constitución, de la ley y del ordenamiento interno del ente educativo… El deber de los estudiantes radica, desde el punto de vista disciplinario, en respetar el
reglamento y las buenas costumbres, y en el caso particular se destaca la obligación de mantener las normas de
presentación establecidas por el Colegio, así como los horarios de entrada, de clases, de recreo y de salida, y el debido comportamiento y respeto por sus profesores y compañeros. El hecho de que el menor haya tenido un aceptable
rendimiento académico no lo exime del cumplimiento de sus deberes de alumno.”
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Corte Constitucional, sentencia T-341 de 1993 "Cuando el centro educativo exige del estudiante respuestas, en materia académica, disciplinaria, moral y física, o cuando
demanda de él unas responsabilidades propias de su estado, así como cuando impone sanciones proporcionales a las faltas
que comete, siempre que desempeñe tal papel de modo razonable y sujeto al orden jurídico, no está violando los derechos fundamentales del educando sino, por el contrario, entregando a este la calidad de educación que la Constitución desea".
Corte Constitucional, sentencia C-555 de 1994 "La Constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema educativo, salvo que existan elementos razonables -
incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante- que lleven a privar a la persona del beneficio de
permanecer en una entidad educativa determinada".
Corte Constitucional, sentencia T-035 de 1995
"Las Instituciones Educativas deben proceder a dar cumplimiento a las normas y actualizar su reglamento interno
ajustándolo a las leyes vigentes,… empero, esto no significa que los educadores no puedan exigir mayores méritos objetivamente calificados, y que se le pueda obligar a mantener en el plantel a un alumno que no los satisfaga". .
Sentencia C- 555/94
“La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el manual de convivencia que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la
vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se
le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en vigor, en este
orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”.
Concurrencia de padres de familia
Sentencia T-366 de 1997
“El proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de la función docente y formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración del propio alumno y el concurso de sus padres o acudientes. Estos tienen la
obligación, prevista en el artículo 67 de la Constitución, de concurrir a la formación moral, intelectual y física del menor y
del adolescente, pues "el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación".
No contribuye el padre de familia a la formación de la personalidad ni a la estructuración del carácter de su hijo cuando, so pretexto de una mal entendida protección paterna -que en realidad significa cohonestar sus faltas-, obstruye la labor que
adelantan los educadores cuando lo corrigen, menos todavía si ello se refleja en una actitud agresiva e irrespetuosa.”
Formación integral del educando
Sentencia T-386 de 1994
“El comportamiento del estudiante en su claustro de estudios, en su hogar y en la sociedad, es algo que obviamente resulta trascendente y vital para los intereses educativos del establecimiento de enseñanza, porque es necesario mantener una
interacción enriquecedora y necesaria entre el medio educativo y el ámbito del mundo exterior, lo cual se infiere de la
voluntad Constitucional cuando se establece a modo de principio que "el estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación".
Ley 115/94, art. 5o “Nadie puede negar que las actividades que el estudiante cumple dentro y fuera de su centro de estudios, influyen
definitivamente en el desarrollo de su personalidad, en cuanto contribuyen a su formación educativa, a saciar sus
necesidades físicas, psíquicas e intelectuales, y a lograr su desarrollo moral, espiritual, social afectivo, ético y cívico, como
es la filosofía que inspira la ley general de educación”
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No obstante lo anterior, a juicio de la Corte los reglamentos de las instituciones educativas no pueden entrar a regular aspectos que de alguna manera puedan afectar los derechos constitucionales fundamentales de los educandos, pues si ello
está vedado a la ley con mayor razón a los reglamentos de la naturaleza indicada. En tal virtud, dichos reglamentos no
pueden regular aspectos o conductas del estudiante ajenas al centro educativo que puedan afectar su libertad, su autonomía o su intimidad o cualquier otro derecho, salvo en el evento de que la conducta externa del estudiante tenga alguna
proyección o injerencia grave, que directa o indirectamente afecte la institución educativa.”
Debido proceso
Sentencia T-1233 de 2003
“En diversas oportunidades, esta Corporación ha señalado que la garantía constitucional al debido proceso (artículo 29 Superior) tiene aplicación en los procesos disciplinarios adelantados por los centros educativos de naturaleza pública y
privada. En virtud de ello, la imposición de una sanción disciplinaria debe estar precedida del agotamiento de un
procedimiento justo y adecuado, en el cual el implicado haya podido participar, presentar su defensa y controvertir las pruebas presentadas en su contra.”
Corte Const. Sentencia T-460 del 15 de julio de 1992 «El debido Proceso …No consiste solamente en las posibilidades de defensa o en la oportunidad para interponer recursos…
si no que exige, además, como lo expresa el artículo 29 de la carta, el ajuste a las normas preexistentes al acto que se le
imputa; la competencia de la autoridad judicial o administrativa que orienta el proceso; la aplicación del principio de
favorabilidad en materia penal; el derecho a una resolución que defina las cuestiones jurídicas planteadas sin dilaciones injustificadas; la ocasión de presentar pruebas y de controvertir las que se alleguen en contra y desde luego, la plena
observancia de las formas propias de cada proceso según sus características».
Observaciones:
• “No es vulnerado el derecho a la educación por reprobación de grado o por exclusión de los estudiantes del plantel
educativo por bajo rendimiento académico o por faltas disciplinarias.” • El derecho a la educación no se vulnera por la pérdida del año (Sentencia t-092 del 3 de marzo de 1994).
• El derecho a la educación no se vulnera por excluir un estudiante debido a su mal comportamiento (Sentencia T-569 del 7
de diciembre de 1994). • No se vulnera el derecho a la educación si el colegio prescinde de un estudiante por mal rendimiento académico
(Sentencia t-316 del 12 de julio de 1994).
• Tampoco se vulnera el derecho a la educación si el colegio sanciona a los estudiantes por mal rendimiento académico (Sentencia T-439 del 12 de octubre de 1993).
“De estas sentencias de la corte, ya convertidas en doctrina constitucional, se deduce lo siguiente”:
• La educación es un derecho fundamental, pero no es absoluto, sino limitado.
• La educación es un derecho-deber, por cuanto otorga reconocimientos y derechos y, a la vez, demanda el cumplimiento de deberes y obligaciones, tanto a las instituciones, como a los estudiantes y a los padres de familia.
• Una de las obligaciones de los estudiantes consiste en tener un rendimiento académico acorde con las exigencias del
colegio. * El colegio puede sancionar a los estudiantes por bajo rendimiento, tanto con la pérdida de año como con la exclusión del
establecimiento.
* El respeto por la disciplina y el orden en el colegio es parte del derecho de los estudiantes a la educación. * El límite del derecho a la educación y del derecho al libre desarrollo de la personalidad, como todo derecho, es el derecho
de los demás.
* Los estudiantes que no cumplen con el deber de rendir académicamente están violando el derecho a la educación de los
demás.
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* Lo mismo sucede con la indisciplina que viola el derecho de los demás al orden y la disciplina, necesarios para permitir el buen rendimiento académico.
* “Por fortuna para la Educación Colombiana, la Corte Constitucional ha defendido la calidad de la educación y la
disciplina. Al sentenciar que los estudiantes tienen derecho a la disciplina y al orden lo que ha hecho es salvaguardar el servicio educativo del desastre al que se han visto enfrentados los programas educativos de varios países, entre otros los
Estados Unidos, en donde las instituciones educativas se convirtieron en antros de crimen, hasta el punto de que el
Congreso tuvo que aprobar una ley prohibiendo el porte de armas en las escuelas. Se instauró la teoría dejar hacer y dejar pasar con consecuencias fatales, nefastas, no sólo para la disciplina sino para los logros de la excelencia académica.
Defender la disciplina no significa caer en uno de dos extremos, o permitirlo todo para no violar la intimidad de los
estudiantes, o prohibirlo todo, con normas hitlerianas, en aras del orden”
Ley 1098 Código de la Infancia y la Adolescencia Noviembre 8 de 2006 especialmente artículos 42, 43, 44, 45, 142 y
143.
Artículo 42. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Para cumplir con su misión las
instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones:
1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia.
2. Brindar una educación pertinente y de calidad.
3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa. 4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo.
5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la
democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa. 6. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el
ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica.
7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar
actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin. 8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de lo niños, niñas y adolescentes, y promover su producción
artística, científica y tecnológica.
9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada.
10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural,
arquitectónico y arqueológico nacional. 11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales.
12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socio-económica o cualquier otra
que afecte el ejercicio de sus derechos.
ARTÍCULO 43. OBLIGACIÓN ÉTICA FUNDAMENTAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. Las
instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los
niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán:
1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato
respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o
capacidades sobresalientes.
2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores.
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3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con
dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.
ARTÍCULO 44. OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Los directivos y
docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para:
1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento.
2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual,
violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud,
incluidas las peores formas de trabajo infantil. 3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.
4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la
convivencia escolar. 5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica,
humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores.
6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes
con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.
7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las
instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas.
8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del
niño, niña o adolescente con discapacidad. 9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas
en niños, niñas y adolescentes.
10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja.
ARTÍCULO 45. PROHIBICIÓN DE SANCIONES CRUELES, HUMILLANTES O DEGRADANTES. Los directores y
educadores de los centros públicos o privados de educación formal, no formal e informal, no podrán imponer sanciones que
conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad, en los manuales de convivencia escolar.
Convivencia Escolar
El presente Manual adopta los conceptos de la LEY 1620 DE 2013 por la cual se crea el Sistema Nacional
de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la
Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.
¨Artículo 2°. En el marco de la presente ley se entiende por:
– Competencias ciudadanas: Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de
conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible
que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática.
– Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: Es aquella orientada a
formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos, sexuales y
reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con
criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar
físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una
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sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la
transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas, democráticas y
responsables.
– Acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación,
humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o
cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña, o
adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder
asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado.
También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes,
ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar
emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del
establecimiento educativo.
– Ciberbullying o ciberacoso escolar: Forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de
información (internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato
psicológico y continuado.
Artículo 5°. Principios del Sistema. Son principios del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación
para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia
Escolar:
1. Participación. En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben garantizar su
participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas
funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los
artículos 31, 32, 43 y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a
la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten
dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y 288 de la Constitución
Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia,
complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales.
2. Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son
corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus
respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el
artículo 44 de la Constitución Política y el Código de la Infancia y la Adolescencia.
3. Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en
concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones.
4. Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y
ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o
cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente
en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e
incluyentes.
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5. Integralidad: La filosofía del sistema será integral y estará orientada hacia la promoción de la educación para
la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la
Constitución y las leyes.
Artículo 17. Responsabilidades de los establecimientos educativos en el Sistema Nacional de Convivencia
Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y
Mitigación de la Violencia Escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias,
tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de los establecimientos
escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos
humanos, sexuales y reproductivos.
2. Implementar el comité escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones acorde con lo
estipulado en los artículos 11, 12 y 13 de la presente ley.
3. Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de convivencia, y
la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes
contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos, sexuales y reproductivos,
por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes.
4. Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de
evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a
la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley
General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan.
5. Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e identificar
factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de derechos humanos,
sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base
en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de
convivencia.
6. Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica
sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y
reproductivos y el impacto de los mismos, incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio
cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo.
7. Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones
y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes.
8. Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan
y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias
exitosas.
9. Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de estudio.
Demás decretos reglamentarios vigentes. Textos constitucionales y legales que se complementan con el pronunciamiento
de la Corte Constitucional relativa a ¨ Si a la Disciplina de los Colegio.
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ARTICULO 7. RESEÑA HISTORICA:
Fue un 30 de agosto del año 1977, cuando por vez primera se abrieron las inscripciones para un colegio que llevaría por nombre SANTA ROSA DE LIMA, nombre que se adoptó en memoria de la abuela materna de la directora, cofundadora
del colegio, quien nació un 30 de agosto y murió después de 70 años muere otro 30 de agosto, día en que la liturgia de la
iglesia celebra la fiesta de Santa Rosa de Lima. Testimonio de ellos es ver como los nietos, hijos y padres de nuestros estudiantes actuales también se formaron bajo los principios de ciencia y Trabajo. Son 35 años de venir en un liderazgo
social somos cuna de líderes: mas700 bachilleres entre hombres y mujeres, se han formado en nuestra casa de estudios, hoy
liderando importantes procesos en todos los campo, en lo político, en lo religioso, en lo empresarial, en lo productivo y en
lo profesional.
Tenemos como Axioma: Educación responsable.
Corolario: Aquí hacemos lo máximo posible, no lo mínimo necesario.
Visión: Ser el Colegio líder en Malambo preferido por la comunidad.
Misión: Enseñamos y servimos con amor para ganar tu respeto.
Filosofía Institucional: Basado en los principios de pedagogía conceptual formamos estudiantes: afectivamente Plenos, Cognitivamente Brillantes y Expresivamente Talentoso.
Nuestros Valores: - Honestidad
- Un equipo
- Estudio y trabajo responsable
- Pasión y calidez - Excelencia
Nuestra meta es la excelencia… Y el camino es la Calidad.
NUESTRO PEI ROSISTA LLEVA POR NOMBRE UN PROCESO EN CONSTRUCCION PARA EL
MEJORAMIENTO CONTINUO.
ARTICILO 8. VISIÓN Ser el Colegio líder en Malambo, preferido por la comunidad.
ARTICULO 9. MISIÓN Enseñamos y servimos con amor para ganar tu respeto.
ARTICULO 10. POLITICA DE CALIDAD Somos una Institución que cuenta con una propuesta educativa basada en la metodología de la pedagogía conceptual
brindando una formación integral que cumpla con los requisitos de nuestros clientes. Estamos comprometidos con un
mejoramiento continuo de nuestros procesos, contando para ello con el recurso humano, tecnológico y físico para la
formación intelectual, con vivencial-ciudadana, técnica y moral de nuestros estudiantes.
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ARTICULO 11. PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (PEI)
El PEI del Colegio Santa Rosa de Lima responde:
Al proceso de descentralización propuesto por la Constitución Política y la Ley General de Educación. Al ejercicio de autonomía de la escuela
A la creciente participación de los ciudadanos en la toma de decisiones
A la concepción de la institución escolar, eje del desarrollo educativo A las necesidades, aspiraciones, expectativas y sueños de la comunidad educativa.
El PEI está estructurado a partir de 4 componentes: Conceptual, Administrativo, Pedagógico y de Interacción Comunitaria.
El Colegio Santa Rosa de Lima, fundamenta su Proyecto Educativo Institucional PEI en la Constitución Política de Colombia, en la Ley General de Educación y sus decretos reglamentarios, en el código de la infancia y la adolescencia y se
tiene en cuenta el proyecto de ley por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar. Nuestro PEI busca crear un
ambiente propicio para que los niños, a y jóvenes se apropie de aprendizajes significativos y desarrolle capacidades, actitudes, conocimientos y asuma los valores y compromisos necesarios para mejorar la calidad de vida.
Responde a los procesos de descentralización propuestos por la Constitución Política y la Ley General de Educación, al ejercicio de la autonomía, a la creciente participación de los ciudadanos en la toma de decisiones, a la concepción de la
Institución escolar – eje del desarrollo educativo, a las necesidades, aspiraciones, expectativas y sueños de nuestra
Comunidad Educativa. Propicia, además, una resignificación del ser humano, tanto en lo personal como en lo social, un
cambio de relación entre todos los actores del proceso educativo con el mundo natural, ayuda a formular alternativas pedagógicas innovadoras. Apropiadas a las condiciones socioeconómicas, culturales, ambientales y locales; a perfeccionar
y cualificar el ejercicio de la profesión docente, a diseñar estrategias para la utilización del tiempo y el espacio escolar
como herramientas valiosas de aprendizaje; también trata de reconceptualizar la cultura de la Institución, en todas sus dimensiones y un cambio de relación entre todos los actores, para seguir un proceso de formación integral.
Desde el PEI, la Institución se compromete en dar respuesta a las exigencias del mundo actual en su proceso de
globalización y acercamiento de culturas, buscar mejor cada día con planes bien definidos, organizar su tarea administrativa, según los requisitos de la Norma ISO e innovar en el campo formativo desde la óptica del Modelo
Pedagógico (formativo).
Esta nueva actualización del PEI, muestra la reorganización de nuestro quehacer educativo desde el Sistema de Gestión de
la Calidad, el proceso permanente de reflexión y construcción colectiva de trabajo, el espacio de participación activa que
facilita la integración de la Comunidad Educativa y el proceso de desarrollo humano de la Institución, la posibilidad de una educación de calidad porque proyecta la formación de agentes de cambio comprometidos con la historia.
Nuestro PEI: „Un proceso en Construcción para el mejoramiento Continuo‟ parte de la realidad Institucional y de
Malambo, para aportar a los planes de desarrollo educativo del Municipio, ya que está proyectado para trabajar con los estándares de calidad propuestos por el MEN y la Norma USO 9001: 2008, en las diferentes áreas del conocimiento y de la
administración, dando respuesta a los requisitos de la Ley y de la Norma.
Como actividad humana del orden de la cultura, la educación tiene una función humanizadora y personalizadora y, como Institución, queremos hacer de nuestra tarea educativa un camino a la excelencia, que nos permita alcanzar metas altas de
desarrollo y calidad: Nuestra meta es la Excelencia… y el camino es la calidad.
ARTICULO 12. SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD (SGC) En la búsqueda de la excelencia, el Colegio Santa Rosa de Lima, inicio en el año 2010, la implementación de un Sistema
de Gestión de la Calidad, con el deseo de dar un nuevo rostro a la tarea educativa.
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Nuestra Institución educativa sintió la necesidad de definir y gestionar los procesos estratégicos, educativos (horizonte institucional), procesos pedagógicos-curriculares y de proyección social y procesos de apoyo administrativo y financiero,
para lograr la calidad integral e integradora y el mejoramiento continuo del PEI, como totalidad institucional; por eso, ante
las diversas maneras de desarrollo el Sistema de Gestión de la Calidad y las distintas metodologías. Con este sistema se cuenta con un marco de referencia internacional, aplicable al sector educativo, que analiza y ajusta el
detalle del trabajo en la institución educativa, preparándola para desarrollarse en el futuro en otros esquemas de Gestión de
Calidad.
La implementación de SGC según la Norma ISO ha implicado:
Control de la presentación del servicio educativo
Unificación en la forma de hacer las cosas. Medición y seguimiento.
Personal competente.
Manejo adecuado de los recursos. Buena interacción y comunicación entre procesos.
Gestión y autogestión.
La participación de toda la comunidad educativa. Liderazgo y trabajo en equipo.
Romper con esquema mentales y abrirse a nuevos paradigmas.
Mejora continua.
Gestión del Riesgo. Mirada prospectiva.
Así mismo, se establecen procesos relacionados con la presentación del servicio que garanticen un ambiente de aprendizaje confiable y seguro para sus estudiantes y en consecuencia, para la sociedad. Además, existen unos soportes administrativos
y de recurso, que ayudan a cumplir con los objetivos definidos y dan consistencia a gestión.
Teniendo en cuenta que nuestra institución es un colegio mixto que busca la formación integral de las niñas y niños de la sociedad de Malambo. Con una perspectiva pedagógica moderna de enseñanza – aprendizaje afectiva - cognitiva y
expresiva, a través de la metodología de la Enseñanza del hexágono pedagógico de pedagogía conceptual, centrada en
valores humanos. La gestión de calidad organiza y da coherencia, así: la dirección-rectoría establece el norte institucional al definir misión, visión, política de calidad, objetivos y metas de calidad, coherentes con las expectativas y necesidades del
cliente y con el direccionamiento estratégico del PEI, todo esto orientado a la mejora continua.
Queremos mantener y mejorar el SGC para alcanzar:
Alta calidad percibida en el servicio educativo.
Aseguramiento de los requisitos legales.
Confianza y confiabilidad de la sociedad en la Institución. Mejora continua y significativa.
Ciudadanos de bien y capaces de transformar el entorno.
Enfoque y conciencia hacia el cumplimiento de los objetivos institucionales. Comunicación efectiva.
Determinación y normalización de procesos y métodos.
Preservación del conocimiento. Direccionamiento claro de la Institución.
Resultados de la calidad a partir de conceptos humanizados.
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ARTICULO 13. SÍMBOLOS Los símbolos del Colegio son: la bandera, el escudo, el himno y el lema; que permiten al estudiante Rosista vivir, sentir y
expresar su identidad mediante el lema ¨Ciencia y el trabajo¨.
1. La Bandera
En la bandera y el escudo del Colegio Santa Rosa de Lima se han utilizado tres colores: BLANCO, AMARILLO Y AZUL.
El color BLANCO significa para nuestra institución: integridad, obediencia, firmeza, sinceridad, pureza, vigilancia,
elocuencia, vivencia, virtudes y cualidades estas, que debemos practicar en nuestra vida cotidiana. El color AZUL simboliza la justicia, celos, lealtad, majestad y serenidad que han de identificar al alumno ROSISTA en cualquier parte
donde le corresponda desempeñar su rol y status social. El color AMARILLO simboliza el astro rey: el SOL y como Él
irradiando luces, apartando las tinieblas, la oscuridad para llegar a feliz culminación, a la meta trazada, ostentando con
orgullo nuestro lema: ¨CIENCIA Y TRABAJO¨ Significa el color amarillo: nobleza, riqueza, poder, luz y sabiduría.
2. El escudo - El Árbol
El ARBOL: La investigación es la raíz y el sustento. El tronco color madera representa la firmeza y el orgullo. Y con todo
ello el fruto es el desempeño del aprendizaje. Busca y selecciona dentro del árbol del conocimiento el itinerario para tu interés como estudiante, como profesor o como investigador..
3. El Himno
Coro Estudiantes Rosistas alcemos
el pendón que los tiempos erijan
cual airosos corceles marchemos al lugar que la historia nos fija
I Por sus causas y nobles y justas
no temamos lucha compañeros
no a nosotros la cólera asusta
de los mitos e ídolos viejos
II
Desde ya a los minutos fugaces de la vida tracémosle metas,
y avancemos a pasos audaces
con constancia y firmeza completas
III
Arma y pan sustancial es la Ciencia en la lucha sin fin cotidiana
el trabajo del hombre es la esencia es su cuna y prueba temprana
IV Hijos somos de un tiempo y suelo
y es hora nos llama… escuchad;
a buscar solidarios de un pueblo, liberados, progreso y verdad
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ARTICULO 14. UNIFORME
El uniforme que debe ser portado con dignidad y decoro es el siguiente:
Uniformes de Diario:
Mujeres: el personal femenino portará los uniformes para diario el Jumper a cuadros azules, blanco y negro con la camiseta azul celeste y el escudo del colegio en el Jumper y para las ocasiones especiales, como la ceremonia de grado en
11º, tanto hombre como mujeres usarán la toga azul rey, zapatos negros, medias azul oscuro.
Hombre: Asistirán diariamente a clases con el pantalón clásico de color azul oscuro y camisueter de color azul claro con el escudo estampado del colegio. El camisueter va por dentro del pantalón y debajo de este portarán una camiseta de algodón
color blanco, zapatos tipo medio botín de amarrar, medias de color azul oscuro, cabello con porte varonil, todo hacia atrás,
sin carrera, ni gominas.
PARA EDUCACIÓN FISICA: Hombre y Mujeres: Sudadera color azul rey y camiseta amarilla con el escudo del colegio,
tenis blancos y medias de color blanco.
Parágrafo Primero. Los uniformes son para uso exclusivo del plantel, los estudiantes no deben presentarse con ninguno
de los dos uniformes en otros lugares o en otros tiempos diferentes a la jornada escolar, salvo disposiciones específicas del
mismo colegio.
Parágrafo Segundo. El cabello tinturado no debe desentonar con la sencillez del uniforme, no se permiten tintes de
colores extravagantes como azules, rojizos, morados, verdes, entre otros.
Parágrafo Tercero. Los aretes deben ser pequeños. No más de uno en cada oreja y en el lóbulo inferior y su uso es
exclusivo para el personal femenino.
Parágrafo Cuarto. Con el uniforme de diario o de educación física, no está permitido el uso de maquillaje.
Parágrafo Quinto. Con los uniformes, no está permitido el uso de piercing y tatuajes.
Parágrafo Sexto. En caso de una emergencia o recomendación médica, los estudiantes podrán venir en ropa particular,
con el decoro pertinente en su vestido, con la debida excusa firmada por el padre de familia.
ARTICULO 15. FILOSOFIA
Nuestro modelo pedagógico formamos bajo los principios de pedagogía conceptual formamos estudiantes:
- Afectivamente plenos
- Cognitivamente brillantes - Expresivamente talentosos
Se propicia en los estudiantes:
Seguridad, le hace irrepetible, original y creativo, con un proyecto de vida propio
Autonomía, le permite la posibilidad de la autodeterminación por naturaleza, se irá haciendo libre si penetra gradualmente
en la experiencia de la libertad, dando una respuesta frente a sí mismo, a los otros y al mundo que lo rodea, en forma
responsable, de manera histórica; expresando su compromiso. Llegar a ser autónomo conforme a su condición más
profunda, determina la libertad de opción, de aceptación, englobando todo su futuro, en una respuesta personal y libre en el presente.
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Apertura. La persona es un ser social, un ser en relación. Se encuentra como persona en cuanto se auto descubre y tiene conciencia de su alteridad. Es un ser que tiene necesidad del otro, de la comunidad para desarrollar sus potencialidades en
el amor, el don, la gratitud por lo cual se entrega a los otros y va avanzando a su propio destino, para realizar el proyecto
mayor que es la humanidad. Se requiere encuentro, comunión, solidaridad y participación.
Trascendencia, la permite ver más allá de sí mismo. De todo cuanto los limita porque experimenta que sólo el Ser Absoluto puede llenar sus aspiraciones totales. La persona se experimenta como realidad diferente y superior a la misma
vida, sólo al superarse a sí mismo, a salir fuera de sí, en la entrega al otro, a Dios definitivo, alcanzar la realización como
persona.
ARTICULO 15. PRINCIPIOS PEDAGOGICOS DEL COLEGIO SANTA ROSA DE LIMA Ellos se fundamentan en la pedagogía del afecto desde la cual afirmamos la posibilidad que tiene la persona; en este caso,
cada una de nuestras y nuestros estudiantes, debe ofrecer sus propios valores y también la capacidad (siempre como fuerza
moral) de optar por otros, con la convicción de que el camino más expedito para lograrlo es la educación. Así pues, nuestra
Propuesta Pedagógica y Nuestra Propuesta Metodológica, también están orientadas por los principios de pedagogía CONCEPTUAL.
Equilibrados Emocionalmente
Afectuosos sin debilidad Educación de los sentimientos
Expresivamente Talentosos
Que fomente la comunicación y la participación, vigorice la vida en grupo y testimonie un servicio alegre y sencillo. Para la paz y la solidaridad que favorezca los valores familiares e impulse la armonía social y la reconciliación permanente
entre los pueblos.
Que forme al hombre para el trabajo y lo capacite para ser sujeto de su desarrollo y de la transformación de su medio. Que favorezca la reconstrucción de la sociedad y permita un desarrollo humano con equidad.
Que responda a los retos del siglo XXI y dé lugar al resurgir del hombre, con la novedad del cristiano del tercer milenio.
1. Pedagogía del Amor y del Respeto “Haceos amar y respetar al mismo tiempo”
Valores: Autonomía – dependencia, diálogo - interiorización, participación - pertenencia, singularidad - diversidad,
tolerancia –exigencia.
2. Pedagogía del Afecto
“Obrad dulce o severamente según necesidad”
“Enderezadlos si llegan a cometer faltas”
“Advertid con prudencia y dulzura” Valores: Amor, comprensión, consejo, respeto, libertad.
3. Pedagogía de la Tolerancia
“Conduciros con mucha prudencia y paciencia” Valores: Participación, comprensión, comunicación, aceptación, unidad.
4. Pedagogía del Afecto
“Sed dulces sin debilidad, firmes sin dureza” Valores: Vida, tolerancia, mesura, apertura, prudencia.
5. Pedagogía de la Vigilancia
“Tened mucha ternura y vigilancia con la juventud que educáis”
Valores: Atención, compañía, equilibrio, corresponsabilidad, apertura personal.
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6. Pedagogía de los Siete Aprendizajes Básicos para la Educación y la Convivencia Social.
1. APRENDER A NO AGREDIR AL CONGÉNERE. Fundamento de todo modelo de convivencia social.
En el hombre la agresividad puede convertirse en amor o en hostilidad hacia el otro (esto depende en gran parte, de las
enseñanzas y de las experiencias de vida que se hayan tenido). Es necesario aprender a dejar el combate sin perder la competitividad, a ser fuerte sin perder la ternura y la compasión por el otro, quien, por ser diferente, puede ser mi
complemento o quizá mi opositor, pero nunca mi enemigo. Dentro de los mamíferos superiores, el hombre es una de las
pocas especies que ataca y destruye a sus congéneres: conoce la tortura y es capaz de matar a los de su propia especie. Los especialistas en comportamiento animal (Los Etólogos) dicen que el hombre tiene un bajo nivel de inhibición genética
frente a la vida de su congénere. Esto, a diferencia de la mayoría de los animales superiores que naturalmente están
inhibidos para matar a otro animal de su propia especie. Por eso el ser humano debe aprender y debe ser enseñado a no agredir, ni física ni psicológicamente, a los otros seres humanos.
La agresividad es natural y fundamental en todos los animales, incluido el hombre. La agresividad es la que genera la
fuerza para afrontar las situaciones difíciles, abordar los problemas y emprender los grandes propósitos: la investigación, la
política, el trabajo por la justicia, cuidar de los hijos, entre otros. El hombre debe ser enseñado a no agredir a su congénere (ni psicológica ni físicamente) enseñándole a orientar su agresividad hacia el amor, entendido éste como la “lucha
constante por hacer la vida positiva”
Aprender a no agredir al otro significa:
Valorar la vida del otro como mi propia vida.
Aprender que no existen enemigos; coexisten opositores con los cuales puedo acordar reglas para resolver las
diferencias y conflictos, para luchar juntos por la vida. Aceptar la diferencia como una ventaja que me permite ver y compartir otros modos de pensar, de sentir y de
actuar.
Cultivar la búsqueda de la unidad pero no la uniformidad. Motivar el cuidado y defensa de la vida, como el principio máximo de toda convivencia.
Respetar la vida íntima de los demás.
“La no agresión al semejante es un aprendizaje que debe cultivarse todos los días de la vida”.
2. APRENDER A COMUNICARSE. Base de la autoafirmación personal y grupal
Toda comunicación busca transmitir un sentido que espera sea reconocido por otros. Yo me afirmo cuando el otro me
reconoce y el otro se afirma con mi reconocimiento. Una sociedad que aprende a comunicarse de muchas maneras, siempre encuentra formas para solucionar sus conflictos pacíficamente. Por lo tanto, la autoafirmación se puede definir como el
reconocimiento que le dan los otros a mi forma de ver, de sentir e interpretar el mundo. Todo acto de comunicación (verbal,
gestual, escrito, etc.), busca transmitir un sentido, una forma de ver el mundo, que se espera sea reconocida por los otros. La función más importante de la comunicación es la búsqueda de reconocimiento, si se da el rechazo, genera hostilidad,
afectando subjetividades como la autoestima, ya que por medio del lenguaje se puede afectar o beneficiar el contexto del
otro.
A través del diálogo podemos expresarnos, comprendernos, aclararnos, coincidirnos, discreparnos y comprometernos, en este propósito mutuo, se construye la autoafirmación individual o grupal. Es por eso que se construye la convivencia social
a partir del fortalecimiento y la creación de espacios de interacción y comunicación como: la cafetería, zonas recreativas y
deportivas, donde los jóvenes pueden socializar sus maneras de vivir en cuanto a su interpretación y perspectiva frente al mundo.
3. APRENDER A INTERACTUAR. Base de los modelos de relación social
Para estar en contexto y aceptar las normas que la sociedad nos legaliza, debemos conocer las reglas básicas universales:
Los Derechos Humanos, permitiendo así, tener relaciones más tolerantes en una sociedad con diversidad de culturas que
generan pensamientos ambiguos.
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Aprender a interactuar supone varios aprendizajes:
Aprender a acercarse a los otros: esa es la importancia de las reglas del saludo y cortesía.
Aprender a comunicarse con los otros: saber reconocer los sentires y los mensajes de los otros y lograr que mis
mensajes y sentidos sean reconocidos. Saber argumentar mis posiciones y aceptar las deliberaciones de los otros. Aprender a estar con los otros: percibir que los otros “están conmigo” en el mundo buscando y deseando ser felices
como yo.
Aprender a ponerme de acuerdo y a disentir sin romper la convivencia. Aprender a vivir la intimidad: esa es la importancia de aprender a cortejar y aprender a amar
Aprender a percibirme y a percibir a los otros como personas que evolucionamos y cambiamos en las relaciones
intersubjetivas, guiados por unas reglas básicas universales: los Derechos Humanos.
Esto significa aprender que cualquiera sea el modelo de convivencia que construyamos, éste debe siempre respetar los
Derechos Humanos. Estos son los Derechos de todos los hombres que preceden a toda ley, religión, partido o creencia y
que están reafirmados en la Constitución. Abrirse al otro, acogerle, respetarle, escucharle, comunicarse, utilizar un lenguaje
común, compartir la reflexión y la crítica, darse serenidad y tiempo mutuamente, desechar el miedo, la excesiva prudencia y el trato irónico o despectivo.
4. APRENDER A DECIDIR EN GRUPO. Base de la política y de la economía
El grado de convivencia de una sociedad depende de su capacidad de concertar intereses futuros de forma participaba en
todos los niveles: religiosos, políticos, sociales, económicos, culturales y artísticos. Adoptando así, posiciones en su forma
de interactuar en acuerdo el interés general o el bien común. Aprender a convivir supone aprender a sobrevivir y a proyectarse, ya que aprender a decidir en grupo implica que los intereses individuales y colectivos forman parte
constitutiva del ser humano para dinamizar la convivencia social si aprendemos a concertar.
La concertación la podemos definir como la selección de un interés compartido que, al ubicarlo fuera de cada uno de nosotros, hacemos que nos oriente y nos obligue a todos llevar las ideas que seleccionamos. Por ejemplo el propósito,
meta, estatuto, acta, convenio, capitulación y contrato ante una sociedad lo llamamos constitución. Un verdadera acuerdo
supone además que aceptamos evitar o rechazar los intereses y los propósitos que van contra o en deterioro de lo que se ha
planeado. Para que la concertación sea útil para la convivencia social, es decir que genere obligación y sirva de orientación para el comportamiento, se requiere de la participación directa o indirecta de todos a los que va a comprometer ya que si se
excluye a alguien (persona o grupo) éste no se siente obligado y buscará transgredir o atacar la concertación.
El grado de convivencia de una sociedad depende de su capacidad de concertar intereses de forma participada a todo nivel
desde: la familia, el barrio, la vereda , la región, en lo nacional e internacional. Toda organización social (escuela, barrio,
empresa, partido, club, grupo, etc.) es tanto más fuerte cuanto pueda hacer estipulaciones sobre intereses más elevados que
obliguen, orienten y beneficien a la mayoría. Cuando se entiende la importancia de la Concertación, se entiende la importancia de conocer y proteger una constitución que ha sido hecha con la participación directa o indirecta de toda una
sociedad.
5. APRENDER A CUIDARSE. Base de los modelos de salud y seguridad social
La convivencia supone aprender a cuidar el bienestar físico y psicológico de sí mismo y de los otros; esta es una forma de
expresar el amor por la vida, aprender a cuidarse significa también aprender a crear condiciones de vida adecuadas para
todos. Aprender a cuidarse significa también aprender a crear condiciones de vida adecuadas para todos: vivienda, alimentación, salud, recreación, trabajo, si el otro no tiene condiciones de vida adecuadas, la convivencia no es posible,
porque la supervivencia es condición para la convivencia.
Aprender a cuidarse supone:
Proteger la salud propia y la de todos como un bien social (esta es la importancia de los hábitos de higiene y
los comportamientos de prevención).
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Conocer y valorar las normas de seguridad industrial. Tener una percepción positiva del cuerpo a nivel personal y colectivo como forma de expresión (la importancia
del deporte, la danza, el teatro, la gimnasia, entre otros).
Sin una cultura de cuidado del cuerpo y de las condiciones de vida, no es posible el desarrollo adecuado de los sistemas de salud y de seguridad social, ya que no es posible protegerlos a todos, si cada uno no sabe cuidarse. Toda ética supone tener
del amor propio y el cuidado de sí mismo es la primera premisa de esta ética.
6. APRENDER A CUIDAR EL ENTORNO. Fundamento de la supervivencia
Convivir socialmente es aprender a estar en el mundo. Es aceptar que somos parte de la naturaleza y del universo y que no
es posible herir al planeta sin herirnos a nosotros mismos. Una ética de la convivencia social supone el cuidado del lugar donde todos estamos: la biosfera. Si destruimos el planeta a ¿dónde iremos? Preservar el entorno supone no confundir la
riqueza con el dinero puesto que destruyendo la riqueza: el agua, el oxígeno, el ozono, la selva tropical, la biodiversidad
estamos llevándonos a la autodestrucción; la convivencia social implica educar en una visión planetaria de la vida.
Aprender a cuidar el entorno significa:
Percibir el planeta tierra como un ser vivo del cual formamos parte, porque si el planeta muere moriremos nosotros.
Cuidar, valorar y defender el aire, el ozono, la selva tropical, la biodiversidad, el agua, los manglares, las reservas
naturales, etc., como la verdadera riqueza común, la cual no puede ser apropiada para beneficios privados o particulares.
Identificar todas las formas de vida en la naturaleza e identificar la manera de interactuar y de sobrevivir en una
comunidad para tomarlo como ejemplo de vida. para ello, la importancia del conocimiento y la difusión pública de las Ciencias Naturales y las Ciencias de la Tierra.
Aprender a defender y cuidar el espacio público en las ciudades y los campos como los lugares en donde los
hombres nos encontramos y nos expresamos como seres en el mundo.
Manejar y controlar la basura y sus desperdicios (residuos atómicos, productos no – biodegradables). haciendo que el reciclaje sea la mejor estrategia para proteger el ambiente y la vida.
Aprender a negociar los conflictos para volver la guerra un acto inútil e impensable.
7. APRENDER A VALORAR EL SABER SOCIAL. Base de la evolución social y cultural
El conocimiento y contacto con los mejores saberes culturales y académicos de una sociedad, produce hombres y mujeres más racionales, más vinculados a la historia, a la vida cotidiana de la sociedad, generando as, más capacidad de
comprender los beneficios y posibilidades de la convivencia social. Por lo tanto, el saber social lo podemos definir como el
conjunto de conocimientos, prácticas, destrezas, procedimientos, valores, símbolos, ritos y sentidos, que una sociedad juzga
válidos para sobrevivir, convivir y proyectarse Todo saber es creado por el hombre, es un producto cultural y como tal, tiene forma de ser producido, acumulado,
transferido y difundido; y como cualquier producto humano es susceptible de modificarse, deteriorarse o perecer. En la
sociedad existen dos grandes tipos de saberes:
a. EL SABER CULTURAL: Producido a través de la práctica diaria o de la observación comunitaria de los fenómenos, el
cual se acumula y se perfecciona a través de largos períodos de tiempo, se transmite de mayores a menores, en las rutinas
de trabajo, en la vida diaria y generalmente de forma oral; se conserva en la memoria de los mayores, en las tradiciones y en los ritos. A esta categoría pertenecen saberes tan importantes como los hábitos de crianza de los niños, las formas de
arreglar la casa, las costumbres de la mesa y la comida, las formas de cortejar, la formación en valores, entre otros.
b. EL SABER ACADEMICO: Producido a través de metodologías internacionalmente reconocidas (el método científico),
clasificado en disciplinas; acumulado a través de libros, textos, revistas, bases de datos. A este grupo pertenecen las
ciencias conocidas: física, química, economía, psicología, etc.
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Ambos saberes son igualmente importantes para la Convivencia Social, porque es dentro del Saber Social (Cultural y Académico) en donde evoluciona el hombre como hombre. Lo que llamamos naturaleza humana no es algo ya hecho, el ser
humano se modela y evoluciona dentro de la cultura y el saber académico que le toca vivir.
CAPÍTULO II
PROCESO DE ADMISIÓN, MATRÍCULA, RETIRO,
COSTOS EDUCATIVOS,
CAUSALES DE CANCELACIÓN Y DE NO RENOVACIÓN DE MATRÍCULA
ARTÍCULO 18. ADMISIÓN DE ESTUDIANTES
La admisión es el acto por el cual el colegio acoge la población estudiantil que voluntariamente solicita inscripción y
aquellos que la S.E.M. envié a través del programa B. de O.
ARTÍCULO 19. CRITERIOS DE ADMISIÓN RESPECTO A LA FAMILIA
Los criterios que serán valorados por la Institución Educativa respecto a la familia para la admisión de sus hijos serán los siguientes:
1. Identificarse con la filosofía institucional .
2. Vivenciar estabilidad afectiva y ser apoyo para la madurez psicológica y volitiva del estudiante.
3. Garantizar el acompañamiento en el proceso educativo. 4. Respaldar económicamente la permanencia del estudiante en la Institución.
ARTICULO 19: Si es estudiante beneficiado del programa B. de. O debe estar relacionado en el listado que envía la SEM y cumplir con el perfil del estudiante Rosista
ARTÍCULO 20. CRITERIOS DE ADMISIÓN RESPECTO A EL ESTUDIANTE
Los criterios que serán valorados por la Institución Educativa respecto a el estudiante para su admisión serán los siguientes: 1. Manifestar un desarrollo y desempeño de acuerdo con su edad y grado al que aspira.
2. Evidenciar aptitudes y actitudes suficientes para asumir el perfil del Estudiante Rosista.
3. Demostrar agrado por el estudio y la investigación.
ARTÍCULO 21. REQUISITOS DE ADMISIÓN
Los requisitos de admisión en la Institución Educativa son los siguientes: 1. Adquirir la solicitud de ingreso o renovación de matrícula en las fechas indicadas.
2. Asistir a entrevistas (Padre de Familia o Acudiente y aspirante) con la rectora y el asesor(a) escolar, presentando la
documentación requerida previamente, en la fecha y hora asignadas.
3. Asistir el Padre de Familia o Acudiente y los aspirantes admitidas, a la reunión de inducción en la cual conocerán aspectos relacionados con la filosofía, propuesta educativa, Reglamento Escolar o Manual de Convivencia y proceso de
matrícula.
4. Los aspirantes contarán con CINCO años cumplidos para el grado transición. 5. Saber leer y escribir, para aspirantes al grado primero (1º).
6. Contar con muy buena valoración de comportamiento
Parágrafo. El Colegio Santa Rosa de Lima como institución educativa católica, de carácter privado, se reserva el derecho
de admisión para aquellas familias que considere pueden asimilar la identidad, la metodología y la filosofía institucional.
De igual manera, se reserva el derecho de informar las razones que causaron la no admisión de un aspirante.
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ARTÍCULO 22. MATRÍCULA DE ESTUDIANTES La matrícula es el acto que formaliza la vinculación del estudiante al servicio educativo. Se realiza por una sola vez al
ingresar a través del SIMAT, (el estudiante subsidiado) o a través de la Institución, pudiéndose establecer renovaciones
para cada período académico, según se determina en los artículos 95 y 201 de la ley 115 de 1994. Con la firma del contrato de matrícula se da por entendido la aceptación del Reglamento Escolar o Manual de Convivencia por parte de padres de
familia, representante legal o acudiente y el estudiante (conocido durante el proceso de admisión).
ARTÍCULO 23. REQUISITOS PARA ESTUDIANTES ANTIGUOS
Los requisitos para llevar a cabo la matrícula por parte de los estudiantes antiguos de la Institución son los siguientes: 1. Solicitud de ingreso y/o renovación de matrícula.
2. Fotocopia de la EPS vigente (carné o certificado de afiliación) y/o seguro escolar.
3. Fotos con uniforme según requiera la Institución.
4. Actualizar el documento de identidad, si es necesario. 5. Contrato de matrícula.
6. Cancelación por el valor de la matrícula y otros costos educativos. (MATRICULA PRIVADA)
7. Paz y salvo.
ARTÍCULO 24. REQUISITOS PARA ESTUDIANTES NUEVOS Los requisitos para llevar a cabo la matrícula por parte de los estudiantes nuevos en la Institución son los siguientes:
1. Solicitud de ingreso y/o renovación de matrícula.
2. Fotocopia del carné de vacunación para preescolar y primero y opcional para los otros grados de básica primaria.
3. Fotocopia de la EPS vigente (carné o certificado de afiliación) y/o seguro escolar. 4. Fotos según requiera la Institución.
5. Fotocopia del documento de identidad.
6. Contrato de matrícula. 7. Paz y salvo de la Institución Educativa de la cual proviene.
8. Certificado de calificaciones de los años anteriores.
10. Ficha de seguimiento (original) del estudiante. Si es fotocopia debe ser con firmas y sellos originales. 11. Documentos de identificación de la residencia
ARTÍCULO 25. RETIRO DE ESTUDIANTES
Si el Padre de Familia y/o Acudiente deciden retirar a el estudiante se deben realizar las siguientes actividades para
garantizar un adecuado proceso, aplica para los estudiantes de Preescolar, básica y media que van a cancelar su contrato de matrícula.
1. Informar oportunamente sobre su decisión a la oficina de Bienestar y Rectoría.
2. El estudiante solicita Paz y Salvo por todo concepto 3. El Coordinador de grupo entrega a secretaría la Ficha de Seguimiento.
4. Entregar en secretaría el Paz y salvo y carta explicando motivo del retiro del estudiante.
5. Presentar la carta de retiro a la S.E.M. área de cobertura, para ser retirado SIMAT. Si es estudiante subsidiado
6. En secretaría se hace firmar el documento de cancelación de matrícula al Padre de y/o Acudiente. 7. Se busca la Papelería del estudiante en el archivo de secretaría y se hace entrega al interesado, dejando constancia con la
firma del Padre de Familia o Acudiente en el anexo de la tarjeta de matrícula del estudiante.
7. Se procede a retirar del sistema los datos del estudiante en secretaría y se remite la novedad a la S.E.M. para su retiro SIMAT.
ARTÍCULO 26. COSTOS EDUCATIVOS Para la ejecución del Proyecto Educativo Institucional (PEI), el Colegio Santa Rosa de Lima cuenta con los ingresos que
recibe por los conceptos de matrículas, pensiones y otros cobros acordes a la resolución expedida anualmente por el
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M.E.N. a través de la S.E.M. y los aportes recibidos por convenios firmados para los estudiantes subsidiados pertenecientes al programa B.D. O
La Institución sigue los lineamientos que para tal efecto establece el artículo 95 de la ley 115 de 1994, numeral 9 del artículo 14 del decreto 1860 de 1994, artículo 4 del decreto 2253 de 1995 y la resolución 3832 del 2 de noviembre de 2004.
ARTÍCULO 27. CONCEPTOS QUE INTEGRAN LOS COSTOS EDUCATIVOS Se entiende por:
1. Tarifa Anual, el valor total anual autorizado al Colegio para cobrar sus servicios educativos. Dicho total se divide en 10
mensualidades, una vez descontada la matrícula. Las cuotas deberán ser canceladas dentro de los diez primeros días de
cada mes .
Para el cálculo de las tarifas anuales se tendrán en cuenta los siguientes criterios: Recuperación de los costos incurridos en
el servicio, mediante el cobro de matrículas, pensiones y otros cobros periódicos que en su conjunto representan
financieramente un monto igual a los gastos de operación, a los costos de reposición, a los de mantenimiento y reserva para el desarrollo futuro.
El Colegio Santa Rosa de Lima se acoge a las reglamentaciones emanadas del Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación para establecer el sistema de cobros y la tarifa anual resultante del proceso de autoevaluación,
según el cual el Colegio se encuentra clasificado en régimen de Libertad regulada.
2. Valor de La Pensión. Es la suma mensual que se paga por el derecho del estudiante a participar, durante el respectivo año académico, de los servicios educativos comunes y obligatorios que ofrece el establecimiento educativo privado, y que
ha sido definido en forma explícita dentro del contrato debidamente formalizado al momento de la matrícula. El valor será
igual al 90% de la tarifa anual que adopte el establecimiento con base a lo dispuesto en el manual de evaluación y clasificación de establecimientos educativos privados. El cobro de dicha pensión podrá hacerse en mensualidades o en
períodos mayores, que no superen el trimestre definido en el PEI.
3. Otros cobros: corresponden a servicios complementarios que apoyan el desarrollo integral y complementan el PEI, no
son indispensables ni obligatorios; es decir, servicios en formación y conocimientos como conferencias, concursos, torneos
intercolegiales, actividades culturales, recreativas, celebraciones religiosas, guías, convivencias y otros, se cobran en la
matrícula.
Los cobros correspondientes a Constancias de Estudios, certificados, costos de primera comunión, proceso de admisión y
retiro espiritual, eventos pedagógicos lo establece el Colegio, o la persona responsable de la actividad con previa autorización por la Rectora.
Los COBROS PERIÓDICOS cubren servicios asociados al servicio educativo, no obligatorio ni indispensable para el
desarrollo del PEI.
Se entiende por cobros periódicos de carácter obligatorio: las sumas que se pagan por servicios del establecimiento
educativo privado y fijados de manera expresa en el Manual de Convivencia, según lo dispuesto
en el Art. 14 del Decreto 1860 de Agosto 3 de 1994. (Art. 4 punto Nº 4 Decreto 2253 de Diciembre 22 de 1995) o por
materiales educativos producidos en el mismo establecimiento y que no se consiguen en el mercado, necesarios para el desarrollo curricular de los estudiantes.
ARTÍCULO 28. CAUSALES PARA LA NO RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE MATRÍCULA
Previa realización del debido proceso y atendiendo las dificultades presentadas por el estudiante y/o Padre de Familia o Acudiente, serán consideradas como causales para no renovar el contrato de matrícula, las siguientes:
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1. La no asimilación y adaptación al sistema pedagógico y filosofía de la Institución por parte del estudiante y/o Padre de Familia o Acudiente. (ley 115 de 1994 artículos 87 y 96).
2. La comisión reiterada de faltas graves por parte del estudiante, pese a las sanciones previamente aplicadas y
determinadas en el capítulo denominado régimen de sana convivencia de acuerdo a este Reglamento Escolar o Manual de Convivencia.
3. La no finalización del contrato pedagógico de comportamiento suscrito por el estudiante al terminar el cuarto período
académico del año escolar por no evidenciarse cambio de actitud y cumplimiento del compromiso asumido. 4. El no cumplimiento de los deberes por parte del Padre de Familia o Acudientes estipulados en el Reglamento Escolar o
Manual de Convivencia.
5. La no aprobación del año escolar, habiendo presentado desacato reiterado al Reglamento Escolar o Manual de
Convivencia. 6. La pérdida por parte del estudiante de dos años consecutivos del mismo grado.
7. La presentación de documentos falsos por el Padre de familia o Acudiente para el proceso de matrícula de su acudido o
en cualquier otra ocasión. 8. la no remisión en el listado que envía la S.E.M. de estudiantes subsidiados la cual aparece divulgado en la cartelera de
la puerta principal de entrada al colegio.
Parágrafo primero. Para dar aplicación a la no renovación del contrato de matrícula por las causales determinadas en los
numerales 1, 4, 5, 6, 7 y 8, será la alta dirección quien decidirá acerca de la no renovación.
Para dar aplicación a la no renovación del contrato de matrícula por las causales determinadas en los numerales 1, 4 y 5 se requiere concepto previo del comité de convivencia el cual cuenta con cinco (5) días para presentar sus conclusiones y
recomendaciones a la rectora y ésta contará con cinco(5) días siguientes para decidir acerca de la no renovación del
contrato de matrícula. En el caso de los numerales 1 y 4 la presentación del caso al comité de convivencia lo hará la Coordinadora de Convivencia o la Coordinadora de Primaria y en el caso del numeral 5 lo hará el Consejo Académico.
Para dar aplicación a la no renovación del contrato de matrícula por las causales determinadas en los numerales 6, 7 y 8 no
se requiere concepto previo del comité de convivencia. En caso del numeral 6 la presentación del caso a la rectora lo hará el Consejo Académico, en el del numeral 7 cualquier miembro de la comunidad educativa y en el del numeral 8 lo hará la
S.E.M.
Parágrafo segundo. Para dar aplicación a la no renovación del contrato de matrícula por las causales determinadas en los
numerales 2 y 3 del presente artículo se dará aplicación a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 81 de este Reglamento
Escolar o Manual de Convivencia.
ARTÍCULO 29. CAUSALES PARA LA CANCELACIÓN DEL CONTRATO DE MATRÍCULA
Previa realización del debido proceso para la comprobación de faltas y atendiendo las dificultades presentadas por el
estudiante y/o Padre de Familia o Acudiente, se consideran causas para cancelar el contrato de matrícula la comisión por parte del estudiante de una o varias faltas graves que atentan contra el bienestar de la comunidad educativa
y el cabal logro de sus fines educativos, y que a juicio de la ALTA DIRECCION, previo concepto del comité de
convivencia deban conducir a su desvinculación definitiva de la Institución, siendo éstas: 1. No dar aviso de cualquier conducta que atente contra la vida y/o integridad física de los miembros de la comunidad
educativa y personal relacionado con el servicio educativo o de hechos punibles o faltas disciplinarias de las cuales se tenga
conocimiento y que fueren cometidos por miembros de la comunidad educativa. 2. Portar cigarrillos o fumar, consumir y/o distribuir licor o cualquier bebida embriagante y/o sustancias psicoactivas,
alucinógenas o similares, dentro de la Institución Educativa o fuera de ella portando el uniforme.
3. Presentarse a la Institución Educativa bajo el efecto de bebidas alcohólicas y/o sustancias psicoactivas, alucinógenas o
similares.
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4. Vender y/o comercializar sustancias psicoactivas y/o alucinógenas o similares o que atenten contra la integridad física dentro y fuera de la Institución Educativa.
5. Portar armas o elementos de fuego, cortantes, punzantes o corto punzantes, inflamables, paralizantes, alergentes,
aerosoles o similares, que no hayan sido solicitados por los docentes con fines académicos y que puedan ocasionar daños a la integridad física de los miembros de la comunidad educativa o personal relacionado con el servicio educativo.
6. Acosar sexualmente, ejercer exhibicionismo, traer, portar o exhibir material pornográfico o propaganda subversiva.
7. Participar o promover la participación en ritos satánicos, brujerías y otras prácticas supersticiosas. 8. Pertenecer a grupos, pandillas, combos o bandas que representen peligro para la integridad de las personas, de sus bienes
o de la comunidad en general.
9. Atentar contra la honra y el buen nombre de cualquier integrante de la comunidad educativa.
10. Ofrecer dinero o sobornar en algún aspecto de índole moral, ético, académico a docentes, compañeros, otro miembro de la comunidad educativa o personal relacionado con el servicio educativo.
11. Realizar o inducir a otro miembro de la comunidad educativa a prácticas denigrantes, deshonrosas, que atenten contra
su libertad o influyan negativamente en su educación sexual. 12. Promover y/o participar dentro o fuera de la Institución Educativa en actividades y eventos que vulneren la dignidad de
las personas o que vayan en contra de los principios y filosofía del Colegio
13. Encontrarse incursa en cualquier comisión por acción u omisión de hechos punibles definidos en el código penal y leyes colombianas que lo modifiquen o adicionen.
14.Acosador en situaciones de bullying y ciberbullying.
Parágrafo. Para dar aplicación a la cancelación del contrato de matrícula se atenderá lo dispuesto en el numeral 4 del
artículo 81 de este Reglamento Escolar o Manual de Convivencia.
CAPÍTULO III
LA COMUNIDAD EDUCATIVA
ARTÍCULO 30. INTEGRANTES
Está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del
Proyecto Educativo Institucional, que se ejecuta en un determinado establecimiento o Institución Educativa.
La comunidad educativa está conformada por:
1. Los estudiantes matriculados.
2. Padre de familia o Acudiente. 3. Los docentes vinculados a la Institución.
4. Los directivos docentes, las asesoras escolares.
5. Personal administrativo.
6. Los egresados organizados para participar. 7. Los representantes de la Comunidad.
8. Personal de servicios generales operativo.
Parágrafo. Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para participar en la conformación de los
diferentes estamentos educativos y lo harán por medio de sus representantes en los órganos del gobierno escolar usando los
medios y procedimientos establecidos por la ley y el Colegio Santa Rosa de Lima
ARTÍCULO 31. CALIDAD DE ESTUDIANTE
Se adquiere la calidad de estudiante en la Institución Educativa al momento de suscribir la matrícula, después de haber sido
aprobada su admisión, momento en el cual la aspirante y su familia conocen y aceptan la filosofía y el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia.
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ARTÍCULO 32. PERFIL DEL ESTUDIANTE ROSISTA La institución educativa forma un estudiante en principios humano-cristianos, que desarrolle todas sus capacidades para el
logro de una personalidad integral y que ejerza responsable y rectamente su libertad.
Por este motivo, el Colegio Santa Rosa de Lima favorece una formación integral donde cada estudiante sea capaz de:
1. Vivir en comunión con Dios, consigo mismo y con todas las personas. 2. Vivenciar los valores éticos, religiosos y morales.
3. Ser honestos, vivenciar en sus acciones la rectitud diciendo siempre la verdad
4. Ser femeninas y Masculinos, autónomos, creativos, justos, solidarios recursivos y dinámicos.
5. Mostrar responsabilidad en sus estudios 6. Tener un espíritu crítico y reflexivo.
7. Encarnar la identidad Rosista, el sentido de pertenencia y liderazgo.
8. Buscar la excelencia académica 9. Actuar con honestidad.
10. Ser coherentes entre lo que piensa, dice y hace.
11. Tener convicciones profundas a nivel de fe. 12. Ser respetuosos en las relaciones con sus padres, docentes, compañeros y demás personas.
13. Demostrar con sus actos espíritu cívico, democrático y respeto por la patria.
14. Manejar su libertad y defender la vida en todas sus manifestaciones.
15. Ser disciplinado, intelectual y actitudinalmente pacifico 16. Responder a los retos científico-tecnológicos del mundo de hoy.
17. Contribuir con sus actos a la conservación del medio ambiente.
18. Ser un estudiante afectivamente pleno, cognitivamente brillante y expresivamente talentoso 19. Contribuir a la convivencia pacífica aplicando respeto y calidez hacia el otro
ARTÍCULO 33. LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTE
Los Padres de Familia son miembros activos y participantes de la comunidad educativa del Colegio; por lo tanto, su misión
no termina con el simple hecho de matricular a sus hijos en el curso que le corresponda, ya que sólo mediante una actitud
vigilante, interesada y comprensiva de su parte, permitirá complementar adecuadamente la labor educativa.
La educación es el proceso que comienza en el hogar y continúa en el Colegio. En nuestros días la desintegración familiar es tan evidente que muchos de los problemas de la sociedad y de la educación no son de la juventud sino de los Padres de
Familia, dando como resultado niños o jóvenes con problemas de comportamiento social, despertando en ellos y ellas una
conducta individual que sólo busca satisfacer sus intereses.
En la medida de lo posible, el Colegio Santa Rosa de Lima planteará acciones que propendan por una formación integral de los padres de familia para que brinden a sus hijos un trato justo y acomodado a las circunstancias que estamos viviendo.
PARAGRAFO I
Teniendo en cuenta que la formación integral de los estudiantes no es sólo tarea de la Institución, se necesita que el Padre de Familia de los estudiantes del Colegio Santa Rosa de Lima, sea un verdadero testimonio de vida Cristiana,
comprometido con la labor evangelizadora de la educación, por ello es necesario:
1. Que se identifique con la filosofía de la Institución. 2. Que esté en permanente comunión y vivencia con los principios éticos, religiosos y morales.
3. Que se comprometa en las distintas actividades del colegio; con una actitud dinámica y participativa, para lograr la
integración de la familia y el compartir de la fe en la comunidad educativa. 4. Que se desempeñe en su misión de padre con amor y comprensión.
5. Que sea atento con el proceso académico de sus hijos.
6. Que sea coherente entre lo que exige y lo que se les brinda en el hogar.
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7. Que utilice un diálogo respetuoso con los educadores de sus hijos. 8. Que se acoja al horario de atención establecido por la Institución.
9. Que acepte y respete las diferencias individuales de sus hijos y sus limitaciones, ayudándoles a superarlas.
10. Que asista a las actividades de Escuela Para Padres 11. Que sea responsable con el pago de la pensión de su hijo, en el tiempo establecido, del servicio que presta la
Institución. (Matricula Privada)
ARTÍCULO 34. PERFIL DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTE
1. El padre de familia y/o acudiente debe ser una persona honesta, respetuosa de la normas y cumplidora de
las obligaciones sociales, morales y legales de cada proceso en la formación de sus hijos y/o acudidos
2. Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección
de sí y de su entorno físico, social y ambiental.
3. Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar,
los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida
saludable.
4.Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el
establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad.
5. Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de participación
definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo.
6. Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el
desarrollo de competencias ciudadanas y la formación en derechos humanos y sexuales.
Demostrar honestidad al entregar los documentos exigidos por el Colegio
7. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder cuando
su hijo incumple alguna de las normas allí definidas.
8. Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la
vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las
instrucciones impartidas en el manual de convivencia del respectivo establecimiento educativo.
9. Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se
refiere esta ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando estos sean agredidos.
Parágrafo I
Responsabilidades de los padres en el ámbito legal
Ley 1098 de 2013 . Artículo 7. PROTECCIÓN INTEGRAL. Se entiende por protección integral de los
niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de
los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato
en desarrollo del principio del interés superior.
Ley 1620 de 2013 .Artículo 22. Participación de la familia. La familia, como parte de la comunidad
educativa, en el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos
Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, además de
las obligaciones consagradas en el artículo 67 de la Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley
1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes, deberá,
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1. Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección
de sí y de su entorno físico, social y ambiental.
2. Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar,
los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida
saludable.
3. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el
establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad.
4. Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de participación
definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo.
5. Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el
desarrollo de competencias ciudadanas.
6. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder cuando
su hijo incumple alguna de las normas allí definidas.
7. Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la
vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las
instrucciones impartidas en el manual de convivencia del respectivo establecimiento educativo.
8. Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se
refiere esta ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando estos sean agredidos.
ARTÍCULO 35. LOS DOCENTES
Son los colaboradores directos en el proyecto educativo del Colegio Santa Rosa de lima, realiza su misión con cada uno de
ellos, motivándolos para que asuman el Proyecto Educativo Institucional e interioricen el axioma: EDUCACION
RESPONSABLE, ESO SOMOS. Corolario: Aquí hacemos lo máximo posible, y no lo mínimo necesario.
ARTÍCULO 36. PERFIL DEL DOCENTE
El Colegio Santa Rosa de Lima busca que el docente:
1. En el ámbito cognitivo:
a. Posea conocimiento profundo de su ser personal para llegar a comprender a los otros y orientarlos en su proceso de
autoconocimiento, en función de su desarrollo humano integral. Estructure dimensiones ideológicas, axiológicas, humanistas y académicas de acuerdo con la propuesta pedagógica y el mundo del conocimiento.
b. Consolide su identidad de docente como sujeto espiritual, ético, social, político y promotor de desarrollo humano.
c. Conozca el mundo de donde vienen los estudiantes, para evidenciar el valor de lo multicultural e intercultural, como plataforma y horizonte actual de lo educativo. Hoy los jóvenes y sus culturas son lugares por, valorar y descubrir.
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2. En el ámbito socio-ético: a. Se identifique con los valores del Evangelio y se refleje en la coherencia entre su vida y su quehacer educativo.
b. Logre una síntesis entre valores y cualidades morales que caracterizan la esencia humanista de la labor del maestro con
una concepción y sentido ético de la profesionalidad. c. Practique una pedagogía que asuma los desafíos de la diversidad cultural, orientada a garantizar el éxito de los
estudiantes más débiles y vulnerables.
d. Logre la interacción e interrelación de la propuesta del Evangelio con un mundo globalizado, políticas económicas deshumanizantes y nuevos paradigmas que exigen competitividad y liderazgo.
e. Demuestre una actitud honesta frente a cada situación que se presente
3. En el ámbito relacional:
a. Practique una pedagogía que fomente la comunicación y la participación, vigorice la vida de grupo, testimonie un
servicio alegre, sencillo y capacite para establecer relaciones que tengan como base la escucha, el respeto por el otro, el encuentro, el diálogo con lo diverso, lo distante, lo ajeno a los propios contextos, el sentido democrático y el amor a la
Patria y la naturaleza.
b. Proyecte una cultura de la solidaridad como respuesta a la realidad antropológica del ser humano, que se construye a través de la empatía y se legitima en el compartir: síntesis entre amor y justicia, el sentido democrático y el amor a la patria
y a la naturaleza.
c. Que se relacione con pasión y calidez humana, entendiendo al otro como una parte fundamental para el éxito de su
quehacer.
4. En el ámbito técnico:
a. Posea el conocimiento, aplique y desarrolle las nuevas tendencias tecnológicas, aproveche la tecnicidad mediática como conciliación estratégica de la cultura y de los sistemas telemáticos, redes de comunicación para introducir pedagogías
alternativas y potencie cambios en las estructuras educativas.
b. Desarrolle las competencias comunicativas como posibilidad para el encuentro con el otro, los otros y lo otro, y de una
cultura tecnológica crítica que trascienda más allá de formar para el trabajo. c. Que desarrolle sus actividades de trabajo en equipo de forma responsable
5 En el ámbito legal
Ley 1026 de 2013, Artículo 19. Responsabilidades de los docentes en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar
y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la
Violencia Escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrán las
siguientes responsabilidades:
1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración
de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los
artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los
protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.
Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos,
igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo.
2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes
democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la
resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los
estudiantes.
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3. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del
establecimiento educativo.
4. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.
ARTÍCULO 37. EGRESADOS
Todo ex alumno es el fruto del axioma del Colegio: Educación Responsable: eso somos, son ellos los que proyectan su imagen en el ambiente universitario, profesional, cultural, político y social.
ARTÍCULO 38. PERFIL DEL EGRESADO
El exalumno a través de la vivencia del lema Cuna de líderes, Ciencia y trabajo, refleja los valores adquiridos en la Institución; honestidad, estudio y trabajo responsable, excelencia académica y profesional, profesa amor a Dios, se
compromete con sus hermanos, desempeña su trabajo con competencia profesional, con espíritu cristiano frente a la familia
y a la sociedad, es portador y multiplicador de la formación integral recibida.
El auténtico exalumno del Colegio Santa Rosa de Lima:
1. Proyecta la vivencia cristiana recibida. 2. Tiene sentido de pertenencia, conserva su vinculación a la Institución porque la ama, la respeta y hace parte de la
asociación de exalumnos.
3. Trabaja en pro de la formación en el ámbito en el cual se desenvuelve, cualificando así su desempeño profesional.
4. Tiene un comportamiento que demuestra la vivencia del lema. 5. Emprende acciones de solidaridad con los menos favorecidos.
6. Participa activamente en las reuniones programadas por la Institución.
7. Avanza en el descubrimiento de su especial vocación como logro de la felicidad y realización humano-cristiana. 8. Tiene capacidad de servicio .
9. Aplica los conocimientos recibidos en la Institución para dar una respuesta a la solución de los conflictos que vive
actualmente la sociedad.
10. Es portador de valores en el ámbito familiar y social. 11. Demuestra con sus actos su espíritu cívico, democrático y su respeto por la Patria y la naturaleza.
CAPÍTULO IV
GOBIERNO ESCOLAR
ARTÍCULO 39. GOBIERNO ESCOLAR
La Ley General de Educación Ley 115 de 1994 en su artículo 142 preceptúa: “Las instituciones educativas privadas,
establecerán en su Reglamento, un Gobierno Escolar para la participación de la comunidad educativa a que hace referencia el art. 68 de la Constitución Política de Colombia…”
También el Decreto 1860 de 1994 reglamentario de la Ley antes mencionada, estatuye en su artículo 19.
“…Las instituciones educativas privadas, cooperativas, solidarias o sin ánimo de lucro establecerán en su reglamento,
para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 68º de la Constitución Política y en armonía con lo dispuesto para ellos en los incisos 2º y 3º del art. 142º de la Ley 155 de 1994 un gobierno escolar...”
Para fundamentar el Gobierno Escolar en nuestras Institución educativa privadas, explicitamos y concretamos los
aspectos que tienen que ver con el Común, Ésta es la base legal en la que se inspira y fundamenta el Régimen o Reglamento Interno.
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El gobierno escolar es el conjunto de organismos que orientan, dirigen y administran la institución educativa en los aspectos pedagógicos, académicos, administrativos, financieros, culturales y sociales.
ARTÍCULO 40. FUNDAMENTACIÓN LEGAL
Constitución Política de Colombia
Art. 68 Inciso 2: “La comunidad educativa participará en la dirección de las Instituciones Educativas”
Ley 20 de 1974: Art. 2º “La Iglesia Católica conserva su plena libertad e independencia de la potestad civil y por
consiguiente podrá ejercer libremente toda su autoridad espiritual y su jurisdicción eclesiástica, conformándose en su
gobierno y administración con sus propias leyes.”
Art. 3º: La legislación canónica es independiente de la civil y no forma parte de ésta, pero será respetada por las
autoridades de la República
Ley 115 de 1994
Art. 6º: De acuerdo con el art. 68 de la Constitución Política, la comunidad educativa participará en la dirección de los
establecimientos educativos en los términos de la presente ley.
La comunidad educativa está formada por estudiantes o educandos, educadores, Padres de Familia y/o Acudiente de los
estudiantes, egresados, directivos docentes y administradores escolares. Todos ellos, según su competencia, participarán
en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y en la buena marcha del respectivo establecimiento educativo.
Las Instituciones educativas privadas establecerán en su reglamento, un Gobierno Escolar para la participación de la comunidad educativa a que hace referencia el art. 68 de la Constitución Política Colombiana. En el Gobierno Escolar serán
consideradas las iniciativas de los estudiantes, de los educadores, de los administradores, de los Padres de Familia, en
aspectos tales como:
a. La adopción y verificación del reglamento escolar b. La organización de las actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas y comunitarias.
c. La conformación de organizaciones juveniles
d. Demás acciones que redunden en la práctica de la participación democrática en la vida escolar. Los voceros de los estamentos constitutivos de la comunidad educativa, presentarán sugerencias para la toma de decisiones
de carácter:
a. Financiero b. Administrativo
c. Técnico – Pedagógico
Tanto en las instituciones educativas públicas como en las privadas, la comunidad educativa debe ser informada para permitir una participación seria y responsable en la dirección de las mismas.
Decreto 1860 Art. 19º inciso 3º y 4º: “El Gobierno Escolar en las Instituciones educativas estatales, se regirá por las normas establecidas
en la ley y en el presente Decreto”.
Las instituciones educativas privadas, comunitarias, cooperativas solidarias o sin ánimo de lucro, establecerán en su
Reglamento, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 68 de la Constitución Política Colombiana. Y en armonía con
lo dispuesto para ellos en los incisos 2º y 3º del art. 142 de la Ley 115de 1994, un gobierno escolar, integrado al menos por
los órganos definidos en el presente decreto y con funciones que podrán ser las aquí previstas, sin perjuicio de incluir otros que consideren necesarios de acuerdo con su Proyecto Educativo Institucional.
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Parágrafo Primero: En los establecimientos educativos no estatales, quien ejerza su representación legal, será considerado
como el Director Administrativo de la Institución y tendrá autonomía respecto al Consejo Directivo, en el desempeño de
sus funciones administrativas y financieras
Parágrafo Segundo: En los establecimientos educativos no estatales, el Consejo Directivo podrá ejercer las mismas
funciones y las demás que le sean asignadas, teniendo en cuenta lo prescrito en el inciso 3º del Art. 142 de la Ley 115 de 1994. En relación con las identificaciones de los literales d- f- I- o, podrán ser ejercidas por el Director administrativo u
otra instancia.
Nota: Seguidamente transcribimos la explicación de los literales mencionados en el párrafo anterior: d. Fijar criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos.
f. Aprobar el plan anual de actualización del personal docente presentado por el Rector.
l. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.
o. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos, de los recursos propios y de los provenientes de pagos legalmente
autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares.
ARTÍCULO 41. INTEGRANTES DEL GOBIERNO ESCOLAR
En la Institución Educativa el gobierno escolar se conforma, según el régimen interno, así:
1. Rectora
2. Consejo Directivo 3. Consejo Académico
42. PRINCIPIOS
En el Colegio Santa Rosa de Lima, la participación consagrada en el Art. 68º de la C.P.C. y en el 142º de la Ley 115 de 1994, se fundamenta en los principios de:
1. Corresponsabilidad: asumiendo cada uno sus compromisos en los niveles en los cuales debe hacerlo.
2. Subsidiariedad: respetando las competencias de cada uno y el conducto regular. 3. Representatividad: haciéndose cada uno presente en los niveles, medios y organismos a que tiene derecho.
4. Unidad: procurando que toda la acción educativa se realice con una perspectiva de comunidad y con unidad de criterios.
43. REQUISITOS O CRITERIOS
Para la designación o elección de las personas que participarán en los diferentes Órganos del Gobierno Escolar y en otras
instancias, tendremos en cuenta los siguientes requisitos o criterios que determinan este perfil: 1. Idoneidad ética y profesional
2. Actitudes y valores acordes con el Proyecto Educativo Institucional
3. Grado de pertenencia a la Institución 4. Disponibilidad para el servicio
5. Capacidad de liderazgo y saberlo ejercer
6. Identificación con la Filosofía Educativa del Colegio 7. Tiempo de vinculación a la Institución – 3 años mínimo-
8. Encontrarse a Paz y Salvo por todo concepto con la Institución
9. Manejar con prudencia las informaciones que, por cumplimiento de sus funciones, tuviere acceso.
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44.LA ALTA DIRECCION DEL COLEGIO CONFORMADA POR El DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y LA
RECTORA
Son la primeras autoridades de la Institución Educativa y los responsable, de todo lo relacionado con el colegio. Trabaja en
colaboración con el Consejo Directivo, el Consejo Académico, las Coordinaciones Académica, de Convivencia, de Básica Primaria y con las demás instancias de participación establecidas en el PEI.
ARTÍCULO 45. CONSEJO DIRECTIVO Es el máximo organismo de participación de la Comunidad Educativa, que asesora y acompaña a la Alta Dirección en la
orientación pedagógica y administrativa Colegio, para la adecuada implementación y acomodación del P.E.I. Se reúne de
acuerdo con las exigencias de Ley, la conveniencia que juzgue la Rectora o a petición de alguno de sus miembros. Dicho
organismo estará conformado por personas todas con voz y voto, las cuales serán elegidas durante los 60 días siguientes a la fecha de iniciación del año escolar.
Como instancia de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del Colegio, su principal tarea es la toma de decisiones que contribuyan al correcto funcionamiento de la Institución.
Como órgano del Gobierno Escolar de la Comunidad Educativa y de orientación académica y administración del establecimiento, se definen como integrantes, conforme al decreto 1860, art. 21:
a. El Director Administrativo
b. La Rectora. c. Dos (2) representantes del Personal Docente: elegidos por la mayoría de votantes en una asamblea de docentes teniendo
en cuenta los siguientes requisitos:
Los Docentes de Primaria eligen solamente su representante y los de Bachillerato el suyo.
Requisitos:
1. Ser testimonio de vida. 2. Potenciar y vivenciar la filosofía de la Institución.
3. Estar actualizados en la legislación educativa.
4. Ser representativos por su sentido de pertenencia a la Institución. 5. Manifestar capacidad crítica, analítica y participativa.
6. Ser honestos y leales con la Institución.
7. Manejar buenas relaciones a nivel administrativo y con los demás miembros de la Comunidad Educativa. 8. Tener mínimo tres (3) años de permanencia en el Colegio.
9. Estar vinculado de tiempo completo a la Institución.
10. Ser prudente en el manejo de informaciones que son confidenciales y que competen solamente a los miembros del
Consejo Directivo.
d. Dos representantes de los Padres de Familia: los cuales deben cumplir o tener los siguientes requisitos:
1. Potenciar y vivenciar la filosofía del Colegio. 2. Idoneidad ética y profesional
3. Demostrar sentido de pertenencia
4. Tener sentido crítico, analítico y participativo. 5. Tener actitudes de liderazgo y saberlo ejercer.
6. Acatar en todo el momento el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia.
7. Respetar los derechos ajenos y los propios
8. Contar con el tiempo y las posibilidades necesarias para asistir a las reuniones y colaborar en actividades de la Institución.
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9. Encontrarse a paz y salvo por todo concepto con la Institución. 10. Mantener prudencia en cuanto a las acciones o determinaciones que se tomen e informaciones que se puedan manejar.
e. Un representante de las Estudiantes del último grado elegido por el Consejo de Estudiantes y que cumpla los siguientes requisitos:
1. Potenciar y vivenciar la filosofía del Colegio. 2. Demostrar sentido de pertenencia con la Institución
3. Tener sentido crítico, analítico y participativo.
4. Tener actitudes de liderazgo y saber ejercerlo.
5. Destacarse por su comportamiento, responsabilidad y vivencia de los valores del lema: Ciencia y Trabajo 6. Ser respetuoso con la autoridad y hacerla respetar.
7. Demostrar inquietud intelectual.
8. Tener acogida dentro del grupo, buen manejo de las relaciones interpersonales. 9. Ser prudente con el manejo de informaciones que, como miembro del Consejo Directivo, pueda llegar a tener.
10. Tener al menos 2 años de pertenencia a la Institución.
11. Tener una actitud positiva, receptiva y crítica durante las clases. 12. Acatar en todo momento el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia.
13. Respetar los derechos ajenos y los propios.
14. No tener compromisos disciplinarios ni académicos que obstaculicen el desempeño de sus funciones como
Representante de los estudiantes al Consejo Directivo.
f. Un represente de los Exalumnos elegida por la Junta Directiva de los exalumnos, teniendo en cuenta los siguientes
requisitos:
1. Potenciar y vivenciar la filosofía de la Institución
2. Tener sentido crítico, analítico, y participativo.
3. Demostrar inquietud intelectual. 4. Idoneidad ética y profesional.
5. Tener actitudes de liderazgo y saberlo ejercer.
6. Demostrar interés e iniciar un proceso de conocimiento de la legislación educativa. 7. Tener buenas relaciones humanas.
8. Conocer el carisma fundacional del Colegio Santa Rosa de Lima en cuyos principios pedagógicos se fundamenta nuestro
Proyecto Educativo Institucional PEI 9. Llevar en alto el título de exalumno y vivenciar los valores de presencia y compromiso.
10. Haber permanecido en la Institución mínimo 4 años.
11. Ser prudente en el manejo de información que les sea confiada.
g. Un representante de los sectores productivos.
ARTÍCULO 46. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Son funciones del Consejo Directivo las siguientes: (Cfr. Decreto 1860, Artículo23 y Parágrafo).
a. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución, excepto las que sean competencia de otra
autoridad, tales como las reservadas a la Dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados. b. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes del
establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el Reglamento Escolar o Manual de
convivencia.
c. Adoptar el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia. d. Analizar y aprobar la lista de útiles escolares presentada.
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e. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la Comunidad Educativa cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
f. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional (PEI), del currículo y del Plan de Estudios y
someterlo a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y los Reglamentos.
g. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución.
h. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social de los alumnos que han de incorporarse al reglamento Manual de Convivencia. En ningún caso puede ser contrario a la dignidad del estudiante.
i. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la Institución.
j. Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
k. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras Instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
l. Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente decreto.
m. Darse su propio reglamento. Según decreto 1290, artículo 11: n. Definir y adoptar el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procesos y procedimientos de
evaluación.
o. Servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten los estudiantes o sus padres de familia en relación con la evaluación o promoción.
ARTÍCULO 47. CONSEJO ACADÉMICO
El Consejo Académico es el órgano del Gobierno Escolar encargado de la orientación pedagógica de la institución Educativa y asesor del Consejo Directivo y se constituye de acuerdo con los lineamientos estipulados en el artículo 24 del
Decreto 1860/94; y en el artículo 145 de la ley 115.
ARTÍCULO 48. INTEGRANTES DEL CONSEJO ACADÉMICO
Estará integrado por la Rectora, la Coordinadora Académica, la Coordinadora de Primaria, La Coordinadora de
Convivencia, por los Jefes de cada área, según el plan de estudios y un docente representante del Preescolar; por tanto
deben ser integrantes del Consejo Académico, los siguientes miembros: 1. Rectora.
2. Coordinadora académica.
3. Coordinadora de primaria. 4. Coordinadora de convivencia.
5. Jefes de cada área definido en el plan de estudios.
6. Docente representante de preescolar.
Elección y Cualidades de los Miembros del Consejo Académico
El Jefe del área y miembro del Consejo Académico, será nombrado por las Directivas de la Institución, según la asignación académica y experiencia dentro de la Institución. Su elección se debe hacer con la mayor responsabilidad, pues él, será
quien recogerá toda la información e inquietudes presentadas en el área y también es quien orientará el proceso de
planeación y mejoramiento del área según las funciones establecidas y los lineamientos del SGC.
Parágrafo Primero: Todas las áreas deben tener su representante en el Consejo Académico.
Parágrafo Segundo: Una de las docentes de Preescolar será nombrada por las Directivas de la Institución, para que integre
el Consejo Académico.
1. Los miembros del Consejo Académico deben poseer las siguientes cualidades: a. Estar vinculado como Profesor de Tiempo Completo a la Institución.
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b. Tener en la Institución un período de dos años en adelante c. Gozar de buena aceptación entre sus compañeros del área.
d. Ser reconocido en el ámbito profesional por su formación académica.
e. Que se destaque por su seriedad y objetividad para manejar las situaciones que se presenten. f. Gran sentido de responsabilidad para cumplir con las exigencias institucionales y las relacionadas con el área.
Parágrafo: El literal b no aplica cuando todos los miembros de un área llevan poco tiempo de labores en la Institución.
ARTÍCULO 49. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO
Se establecen como Funciones del Consejo Académico, en concordancia con el Decreto 1860/94, las siguientes:
a. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional. b. Estudiar y analizar el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes para su posterior aprobación por parte del
Consejo Directivo.
c. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento introduciendo las modificaciones y ajustes de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente decreto.
d. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
e. Participar en la evaluación institucional anual f. Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa, según el conducto regular establecido en
el Manual de Convivencia
g. Liderar la orientación pedagógica del establecimiento.
h. Elaborar su propio Reglamento i. Analizar, diseñar e implementar estrategias permanentes de evaluación y apoyo para la superación de debilidades de los
estudiantes y dar recomendaciones a los estudiantes, padres de familia y docentes. (artículo11 decreto 1290 de 2009).
j. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el P.E.I. k. Recomendar políticas para la dotación del material y medios auxiliares de enseñanza.
CAPITULO V
INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN
ARTÍCULO 50. INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN Son medios que en representación de la comunidad educativa sirven de apoyo al gobierno escolar para promover el
ejercicio de los deberes y derechos consagrados en la Constitución Política, las leyes y en el Reglamento Escolar o Manual
de Convivencia, siendo estos:
1. Personero de los estudiantes.
2. Consejo de estudiantes
3. Consejo de padres 4. Comité Escolar de Convivencia
5. Comité de Evaluación de Disciplina
6. Comité ambiental 7. Mediadores de paz.
8. Comité de Calidad
ARTÍCULO 51. PERSONERO
En el Colegio Santa Rosa de Lima se creará el cargo de Personero Estudiantil, de acuerdo con lo ordenado por el Art. 94 de
la Ley 115 de 1994, según el cual: “En todos los establecimientos de Educación básica y educación media y en cada año
lectivo, los estudiantes elegirán a un alumno del último año o grado que ofrezca el establecimiento para que actúe como
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personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes”, y cuya reglamentación y funciones se detallan a continuación.
PROCESO DE ELECCIÓN.
Al inicio del año lectivo, los integrantes del Proyecto de Formación en la Democracia, de común acuerdo con la Coordinadora Académica, señalarán el calendario a seguir para la Jornada Democrática en la elección de los cargos
estudiantiles, determinando las fechas y fases expuestas a continuación:
1. Jornada de Motivación.
2. Lectura de requisitos y funciones de las Instancias de Participación. 3. Convocatoria de la Rectora a la Jornada Democrática.
4. Inscripción de los aspirantes a los cargos estudiantiles. (Análisis de idoneidad de los candidatos).
5. Orientación teórica a los candidatos para la elaboración del plan de trabajo. 6. Entrega del plan de trabajo y cronograma.
7. Presentación del plan de trabajo (candidatos a Personero) a Rectoría y Coordinación Académica.
8. Presentación del plan de trabajo de cargos generales (Personero) a la comunidad estudiantil. 9. Campañas electorales.
10. Elección de Mediadoras de Paz.
11. Jornada Democrática (Elección de Personero y representantes de curso)
12. Escrutinios y resultados.
Parágrafo: El Personero será elegido en el día asignado para la Jornada Democrática por los estudiantes de 3 a 11 grado.
El voto se realizará electrónicamente
DURACIÓN DEL CARGO DEL PERSONERO E INCOMPATIBILIDADES.
El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes tendrá vigencia por un(1) año lectivo, y será incompatible con ser
representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo o Representante de Grupo
REQUISITOS PARA PERSONERO.
Los requisitos necesarios para poder aspirar a la personería son los siguientes: 1. Ser estudiante de Undécimo Grado del Colegio Santa Rosa de Lima, o del último grado que ofreciere esta Institución
eventualmente.
2. Potenciar y vivenciar la filosofía de la institución. 3. Demostrar sentido de pertenencia.
4. Tener actitudes de liderazgo y saberlo ejercer.
5. Destacarse por su compartimiento, responsabilidad y vivencia de los valores institucionales
6. Demostrar interés e iniciar un proceso de conocimiento de la legislación educativa. 7. Tener Conocimiento y comprensión de sus funciones.
8. No tener compromiso pedagógico académico ni de comportamiento que obstaculice el desempeño de sus funciones
como Personero.
ARTÍCULO 52. FUNCIONES DEL PERSONERO
1. Promover el ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes estudiantiles, consagrados en la Constitución Política, en las leyes o decretos reglamentarios y en el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia que se encuentren
vigentes.
2. Gestionar ante la Rectora o el Consejo Directivo de la institución, la toma de decisiones para proteger los derechos
estudiantiles. 3. Diseñar mecanismos que faciliten el cumplimiento de responsabilidades, compromisos y deberes estudiantiles.
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4. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre lesiones a sus derechos y las que le formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes, respetando el conducto
regular.
5. Presentar ante la Rectora, de oficio o a petición de parte, las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
6. Llevar debidamente el libro de Personero Estudiantil.
53. DERECHOS DEL PERSONERO
1. A participar en actividades fuera del colegio, cuando se le requiera como Personero del mismo.
2. A que se le escuchen sus propuestas y someterlas a consideración y aprobación.
3. A recibir un trato cortés de todos los miembros de la Comunidad Educativa. 4. A presentar sugerencias para mejorar todos los procesos del colegio.
5. A ser estimulado por su labor en bien de la Comunidad Educativa.
ARTÍCULO 54. DEBERES DEL PERSONERO
1. Desempeñar con solicitud y eficiencia las funciones del cargo.
2. Dar un trato respetuoso a los integrantes de la Comunidad Educativa. 3. Compartir las tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósito.
4. Participar en las actividades que se le designen o en las que sea requerida su presencia y/o colaboración.
5. Delegar de forma definitiva, y de acuerdo con las normas establecidas en el presente Reglamento, sus funciones cuando
resulte inhabilitada para el ejercicio de las mismas.
ARTÍCULO 55. PÉRDIDA DE INVESTIDURA COMO PERSONERO. Se consideran causales para la pérdida de la investidura como Personero, las siguientes:
1. Incumplimiento frecuente de los Deberes consignados en el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia.
2. Firmar compromiso pedagógico o de convivencia. 3. Cuando sus acciones, en lugar de facilitar la buena marcha del Colegio, lo obstaculizan.
4. Dejar de cumplir con alguno de los requisitos establecidos para aspirar a ser Personero.
5. Incumplimiento de funciones.
ARTÍCULO 56. CONSEJO DE ESTUDIANTES
En el Colegio Santa Rosa de Lima se creará el Consejo de Estudiantes, de acuerdo con el artículo 29 del Decreto 1860/94. Éste es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los
educandos.
ARTÍCULO 57. INTEGRANTES DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES El consejo de estudiantes estará integrado por un representante de cada uno de los grados de 4 a 11 grado y un estudiante
de tercer grado que represente a estudiantes del nivel de preescolar y los tres primeros grados del ciclo de primaria.
ARTÍCULO 58. FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES
1. Se establecen como funciones del Consejo de Estudiantes, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto 1860/94
artículo 29, las siguientes: a. Darse su propia organización interna
b. Elegir el o la representante de los estudiantes al Consejo Directivo (El Decreto 1860/94, en su artículo 21, dispone que
“los estudiantes del plantel tienen derecho a ser representados en el Consejo Directivo, por un estudiante que curse el
undécimo grado, elegido por el Consejo estudiantil. Sus funciones serán las mismas decretadas por la Ley General de Educación a los miembros del Consejo Directivo”)
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c. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil d. Analizar las diferentes ideas e inquietudes que los estudiantes del Colegio pongan en su consideración por intermedio de
sus Representantes de Grupo, como las propias de los miembros del Consejo y aquellos que presenten los profesores y
directivos de la Institución. e. Presentar, por medio de actas debidamente aprobadas, sugerencias ante el Consejo Directivo o instancias pertinentes,
para su consideración y decisión.
f. Fomentar el buen trato, el entendimiento, la participación, la búsqueda de acuerdos entre estudiantes, profesores y estudiantes, directivos y estudiantes.
g. Fomentar el trabajo en grupo, como una mejor opción para llevar acabo todos los cambios y cumplimiento de ideales.
h. Apoyar todas aquellas actividades de participación estudiantil que propendan por el liderazgo y la armonía institucional.
i. Asistir puntualmente a cada una de las reuniones programadas por el Consejo estudiantil, ya sea en horarios de clases o fuera de ellos.
j. Dar a conocer en sus respectivos grupos las informaciones tratadas durante las reuniones y que puedan ser de manejo de
grupo; es decir, que su naturaleza no exija confidencialidad; como también dar a conocer las actividades en las que el Consejo Estudiantil represente a los estudiantes de la Institución.
k. Mantener un comportamiento amable, cordial, decente y conciliador durante las reuniones u otro tipo de actividades
planeadas por el Consejo de Estudiantes o en las que éste participe dentro o fuera de la Institución. l. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Reglamento Escolar o Manual de
Convivencia o los directivos del Colegio.
ARTÍCULO 59. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
El Consejo de Padres es un órgano de participación de los padres de familia, destinado a asegurar la continua participación
en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un(1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrece la Institución en conformidad con el Proyecto Educativo
Institucional, (P.E.I.)
Decreto 1286/05, Art. 5.
Parágrafo: Cuando uno de los voceros de padres de familia al consejo retira su hijo de la institución o pierde su
investidura deja de pertenecer a este organismo de participación y se nombra como nuevo vocero al suplente.
ARTÍCULO 60. INTEGRANTES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
Los miembros del Consejo de Padres deben poseer las siguientes cualidades:
1. Potenciar y vivenciar la filosofía del Colegio. 2. Demostrar sentido de pertenencia
3. Tener sentido crítico, analítico y participativo.
4. Tener actitudes de liderazgo y saberlo ejercer.
5. Tener acogida dentro del grupo de padres de familia que representara. 6. Acatar en todo momento el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia.
7. Respetar los derechos ajenos y los propios
8. Contar con el tiempo y las posibilidades necesarias para asistir a las reuniones y colaborar en actividades de la Institución.
9. Mantener prudencia en cuanto a las acciones o determinaciones que se tomen e informaciones que se puedan manejar.
ARTÍCULO 61. FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA Se establecen como funciones del Consejo de Padres las siguientes (Cfr. Art.7 del decreto 1286 del 27 de abril de 2005):
1. Contribuir con el rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y
las pruebas de Estado. 2. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas
por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.
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3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la
legalidad.
4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados. 5. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a
los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares,
mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño. 6. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la
comunidad educativa.
7. Presentar propuestas de mejoramiento del Reglamento Escolar o Manual de Convivencia en el marco de la Constitución
y la Ley. 8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las
dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
9. Presentar las propuestas de modificación del Proyecto Educativo Institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.
10. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la
excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9º del Decreto 1286 de Abril 27 de 2005 11. Organizar los comités de trabajo, según las necesidades de la Institución.
ARTÍCULO 62. PROCESO DE ELECCIÓN DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el rector o director del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el
Consejo de Padres de Familia. La elección se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presentación de, al
menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.
La conformación del Consejo de Padres es obligatoria y así deberá registrarse en el Reglamento Escolar o manual de
convivencia. (Decreto 1286 del 27 abril/05)
ARTÍCULO 63. COMITÉ DE EVALUACION DE LA DISCIPLINA ESCOLAR
En el proceso de evaluación de la disciplina y para efectos de la valoración en disciplina el Comité de Evaluación de la
disciplina escolar estará integrado por la Coordinadora de Convivencia o Coordinadora de Primaria según el caso, el
asesor (a) escolar y la coordinadora de grupo del estudiante a la cual le debe ser analizado su comportamiento.
Parágrafo I: son funciones del comité de evaluación de la disciplina escolar las siguientes:
1. Presentar informe escrito a la rectora del comportamiento del estudiante con concepto favorable o no acerca de la
aplicación de la sanción denominada jornada de reflexión tanto en los casos de faltas leves como graves conforme lo
estipulado en los artículos 80 y 81 de este Reglamento Escolar o Manual de Convivencia. 2. Analizar los casos de los estudiantes presentados por la Coordinadora de Convivencia o Coordinadora de Primaria, que
habiendo firmado contrato pedagógico de comportamiento, no se evidencia cambio de actitud y cumplimento del
compromiso asumido o incurren en la comisión reiterada de faltas graves descritas en el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia y presentar sus conclusiones y recomendaciones a la rectora.
3. Emitir concepto con conclusiones y recomendaciones a la rectora dentro de los cinco (5) días siguientes a su
conocimiento acerca de las causales de no renovación del contrato de matrícula presentados por las Coordinadoras de
Convivencia o Coordinadora de Primaria o el Consejo Académico contemplados en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 28 de este Reglamento Escolar o Manual de Convivencia.
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4. Emitir concepto con conclusiones y recomendaciones a la rectora dentro de los cinco (5) días siguientes al informe presentado por la comisión delegada para la investigación de faltas graves cuando la sanción que procede es la cancelación
del contrato de matrícula contemplada en el artículo 29 de este Reglamento Escolar o Manual de Convivencia.
ARTÍCULO 64. COMITÉ DE CALIDAD
Es un equipo líder en la institución que cumple funciones de apoyo al mantenimiento y mejoramiento continuo del sistema
de gestión de calidad. Por su condición de líder cohesiona los miembros de la institución con criterios de unidad, éticos y profesionales según los lineamientos generales del Proyecto Educativo Institucional.
ARTÍCULO 65. INTEGRANTES DEL COMITÉ DE CALIDAD 1. Rectora
2. Director Administrativo
3. Coordinadora Académica 4. Coordinadora de Talento humano
5. Coordinadora de Convivencia
6. Coordinadora de Calidad
7. Trabajador (a) Social
66. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CALIDAD
1. Analiza cuáles planes de mejoramiento se cierran y cuáles quedan abiertos, también en qué medida se pueden apoyar los que están retrasados.
2. Analiza los resultados obtenidos en la autoevaluación institucional.
3. Se reúne para analizar los resultados de las auditorías internas y del desempeño de los procesos
4. Define los lineamientos para elaborar el programa de auditorías. 5. Con la rectora elabora el plan operativo.
6. Planea la promoción de oferta educativa teniendo en cuenta los lineamientos del PEI.
7. Analiza con la Coordinadora de calidad el volumen de las quejas, reclamos y sugerencias. 8. Recopila necesidades de formación de acuerdo con las necesidades de desempeño y otros.
9. Diseña plan de formación y/o re inducción y desarrollo del personal
10. Evalúa la actividad de formación y su eficacia. 11. Realiza seguimiento al proceso y lo evalúa.
12. Realiza planes de mejoramiento y/o correcciones
13. Planea y realiza la evaluación de desempeño.
14. Analiza y aprueba el instrumento de evaluación presentado por cada proceso. 15. Aprueba el acta de la revisión por la dirección.
16. Establece el tiempo para comunicar y dar respuesta a quejas, reclamos y sugerencias.
17. Determina la muestra para la aplicación del instrumento para medir la satisfacción del cliente. 18. Toma decisiones pertinentes en los casos en donde no se haya alcanzado satisfacción de quejas y reclamos.
ARTÍCULO 67. Funciones del Director Administrativo 1. Elaborar, estudiar, analizar, y controlar el presupuesto de funcionamiento y de inversiones de la institución
2. Estudiar y analizar los planes y proyectos de desarrollo presentados por DACA
3. Revisar periódicamente los informes contables elaborados por el contador de la Institución, para verificar la ejecución de
los presupuestos.
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4. Estudiar los reajustes de las matrículas y pensiones de los estudiantes, según las orientaciones vigentes del Ministerio de Educación.
5. Estudiar los contratos de los docentes.
6. Determinar los sueldos de los profesores y empleados de mantenimiento según las normas gubernamentales vigentes para el caso.
7.Realizar las observaciones y sugerencias que estimen necesarias para el desarrollo de las políticas económicas y
financieras del Colegio. 8. Darse su propio reglamento y reunirse ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea
necesario y la convoque la junta de socios.
9. Ser el representante legal de la institución
ARTÍCULO 68. COMITÉ AMBIENTAL ROSISTA
El Comité Ambiental Rosista es un órgano asesor en materia ambiental del Gobierno Escolar, en el marco del Proyecto
Educativo Institucional del Colegio Santa Rosa de Lima. Estará integrado por los docentes que integran el Proyecto Ecológico de la Institución, cuatro padres de familia elegidos entre los delegados ambientales de grupo, el Vigía Ambiental
General y una Vigía Ambiental por grado desde 1º a 11º.
Parágrafo: Los estudiantes que conformarán el Comité Ambiental Rosista serán elegidos por cada tutor de grupo o el profesor de ciencias naturales.
ARTÍCULO 69. FUNCIONES DEL COMITÉ AMBIENTAL
Son funciones del comité ambiental las siguientes: 1. Asesorar al Gobierno escolar, con el fin de fortalecer la dimensión ambiental al interior del Colegio Santa Rosa de Lima.
2. Utilizar los medios de comunicación de la institución para informar, ambientar, estimular y promover la cultura de un
buen ambiente ecológico dentro de la misma. 3. Liderar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación del Proyecto Ecológico y realizar la gestión necesaria
para el desarrollo del mismo.
4. Adelantar proyectos y programas que apunten a la preservación y mejoramiento ambiental en el marco del Proyecto
Educativo Institucional. 5. Proponer programa y proyectos para el desarrollo del servicio social obligatorio en materia ambiental, de los estudiantes
de educación media vocacional (grado 10º y 11º).
6. Generar espacios pedagógicos educativos para crear y fortalecer valores ambientales, sociales y culturales, así como fortalecer la importancia del cuidado y mejoramiento del ambiente de acuerdo con el calendario ambiental.
7. Promover el derecho a un ambiente sano en el marco del desarrollo de la Cátedra de Ciencias Sociales y naturales.
ARTÍCULO 70. REQUISITOS DEL COMITÉ AMBIENTAL
1. Potenciar y vivenciar la filosofía de la Institución.
2. Demostrar sentido de pertenencia por la Institución.
3. Tener sentido crítico, analítico y participativo. 4. Demostrar inquietud intelectual.
5. Interesarse, conocer e informarse acerca de la problemática ambiental y sus posibles consecuencias.
6. Participar en la búsqueda de soluciones a los problemas ambientales, utilizando alternativas, cambios, compromisos y costos.
7. Comprometerse y participar en algún tipo de actividad constructiva para mejorar la calidad del ambiente.
8. Tener acogida dentro del grupo, buen manejo de las relaciones interpersonales. 9. Tener amor por la naturaleza e interés por preservarla.
10. Tener una actitud positiva, receptiva y crítica para todas las actividades relacionadas con el medio ambiente.
11. Acatar en todo momento el Reglamento Escolar o manual de convivencia.
12. Respetar los derechos propios y ajenos. 13. Ser ejemplo a seguir para el resto de la comunidad educativa.
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14. Mostrar una actitud activa en pro del mejoramiento del entorno del colegio.
ARTÍCULO 71. VIGÍA AMBIENTAL GENERAL 23º El Vigía Ambiental General: será un estudiante que curse uno de los tres últimos grados que ofrezca la Institución y se
encargará de velar por el medio ambiente de la Institución.
Parágrafo Primero: El Vigía Ambiental General será elegido en el día asignado para la Jornada Democrática de la
Institución, por todas los estudiantes de1º a 11º grado, entre quienes se presenten como candidatos a ocupar dicho cargo.
De 1º a 3º grado se realizará por votación interna el mismo día de la Jornada Democrática, en compañía del Coordinador de
Grupo, con dos jurados de votación.
Parágrafo Segundo: Al inicio del año lectivo, los integrantes del Proyecto de Formación en la Democracia, de común
acuerdo con la Coordinadora Académica, señalarán el calendario a seguir para la Jornada Democrática en la elección de las Instancias de Participación de los estudiantes, determinando las fechas y fases expuestas a continuación:
ARTÍCULO 72. FUNCIONES DEL VIGÍA AMBIENTAL GENERAL. 1. Liderar, campañas y acciones tendientes a mantener el colegio en óptimas condiciones ambientales.
2. Convocar a reuniones con miras a solucionar problemas de carácter ambiental dentro de la Institución.
3. Utilizar los medios de comunicación internos para informar, ambientar, estimular y promover la cultura de un buen
ambiente ecológico en la Institución. 4. Promover la unidad de acción con los docentes y estudiantes que participan en el liderazgo del Proyecto Ecológico de la
Institución, para celebrar fechas importantes, como día del agua, de la tierra y del árbol, entre otras.
5. Representar a la Institución en los diferentes eventos y/o lugares en donde se realicen jornadas en beneficio de la preservación del medio ambiente y la ecología.
6. Al finalizar cada período académico, rendir un informe de su gestión, al Consejo de Estudiantes o a cualquiera de los
estamentos de la Comunidad que se lo requiera sobre sus actividades, planes y resultados obtenidos en ejercicio sus
funciones. 7. Liderar actividades en beneficio del medio ambiente en la Institución.
8. Llevar el registro de las reuniones que realice con los Vigías Ambientales de Grupo en su propio libro.
Parágrafo: Si el Vigía Ambiental General incumple con sus funciones, deberes o incurra en una falta grave al Reglamento
Escolar o Manual de Convivencia, perderá su investidura y es la Rectora de la Institución quien aplica esta sanción de
común acuerdo con los integrantes de los Proyectos Ecológico y Formación en la Democracia. La reemplazará el estudiante que ocupó el segundo lugar en la votación general de la Jornada Democrática de la Institución.
ARTÍCULO 73. REQUISITOS DEL VIGÍA AMBIENTAL GENERAL.
1. Potenciar y vivenciar la filosofía del Colegio. 2. Demostrar sentido de pertenencia con la Institución
3. Tener sentido crítico, analítico y participativo.
4. Tener actitudes de liderazgo y saber ejercerlo. 5. Destacarse por su comportamiento, responsabilidad y vivencia de los valores del lema: Ciencia y Trabajo.
6. Ser respetuoso con la autoridad y hacerla respetar.
7. Demostrar inquietud intelectual. 8. Tener acogida dentro del grupo, buen manejo de las relaciones interpersonales.
9. Tener amor por la naturaleza
10. Tener una actitud positiva, receptiva y crítica para todas las actividades relacionada con el medio ambiente
11. Acatar en todo momento el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia. 12. Respetar los derechos propios y ajenos.
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13. No tener compromisos disciplinarios ni académicos que obstaculicen el desempeño de sus funciones como Vigía Ambiental General.
ARTÍCULO 74. VIGÍA AMBIENTAL DE GRUPO. Los Vigías Ambientales de Grupo son las encargadas de preservar el medio ambiente de su salón de clases y de todos los
cursos y/o lugares en donde su grupo permanezca durante las clases.
Parágrafo Primero: Los Vigías Ambientales de Grupo serán elegidos el mismo día de la Jornada democrática de la Institución, por todas los estudiantes de1º a 11º grado, entre quienes se presenten como candidatos a ocupar dichos cargos.
De 1º a 3º grado se realizará en votación interna, el mismo día de la Jornada democrática, en compañía del Coordinador de
Grupo y dos jurados de votación
Parágrafo segundo: Si el estudiante que tiene el cargo de Vigía Ambiental de Grupo, incumple con sus funciones y/o es sancionada por cometer una falta considerada como grave en el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia, será
relevada de su cargo por la Rectora, el Coordinador de Grupo y los integrantes de los Proyectos de Formación en la
Democracia y Ecológico, la Coordinadora de Primaria, Académica y de Convivencia, según el caso. La reemplazará en su cargo el estudiante del grupo que haya obtenido el segundo lugar en la votación efectuada para tal cargo.
ARTÍCULO 75. FUNCIONES DEL VIGÍA AMBIENTAL DE GRUPO: 1. Liderar, en asocio de la representante de grupo y su coordinador, campañas y acciones tendientes a mantener la
institución en óptimas condiciones ambientales.
2. Utilizar algunos espacios de reflexión en acuerdo con su Coordinador de Grupo para informar, ambientar, estimular y
promover la cultura de un buen ambiente ecológico en su salón de clase. 3. Promover la unidad de acción con los docentes y estudiantes que participan en el liderazgo del Proyecto Ecológico de su
grupo, para resaltar fechas claves, como día del agua, de la tierra y del árbol, entre otras.
4. Al finalizar cada período académico, rendir informe a su Coordinador de Grupo sobre sus actividades, planes y resultados obtenidos en ejercicio sus funciones.
5. Asistir a las reuniones convocadas por el Vigía Ambiental General para liderar actividades en beneficio del medio
ambiente de la Institución.
ARTÍCULO 76. REQUISITOS DEL VIGÍA AMBIENTAL DE GRUPO:
1. Potenciar y vivenciar la filosofía del Colegio.
2. Demostrar sentido de pertenencia con la Institución 3. Tener sentido crítico, analítico y participativo.
4. Tener actitudes de liderazgo y saber ejercerlo.
5. Destacarse por su comportamiento, responsabilidad y vivencia de los valores del lema: ciencia y Trabajo. 6. Ser respetuosa con la autoridad y hacerla respetar.
7. Demostrar inquietud intelectual.
8. Tener acogida dentro del grupo, buen manejo de las relaciones interpersonales.
9. Tener amor por la naturaleza 10. Tener una actitud positiva, receptiva y crítica para todas las actividades relacionada con el medio ambiente
11. Acatar en todo momento el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia.
12. Respetar los derechos propios y ajenos. 13. No tener compromisos disciplinarios ni académicos que obstaculicen el desempeño de sus funciones como vigía.
ARTÍCULO 77. MEDIADORES DE PAZ El Mediador de Paz de cada grupo será un estudiante elegido mediante el sistema de ternas presentadas por los
Coordinadores de Grupo de 1º a 11º grado a los Docentes Responsables del Proyecto de Formación en la Democracia, a la
Coordinación y bienestar; quienes escogerán al estudiante que se ajuste al Perfil del cargo. El día de la Jornada democrática
se dará los resultados de esta elección a la comunidad estudiantil.
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ARTÍCULO 78. FUNCIONES DEL MEDIADOR DE PAZ:
1. Escucha y dialoga con las demás integrantes de su grupo con el fin de resolver los conflictos que puedan presentarse en el grupo.
2. Promueve campañas que favorezcan una cultura de paz.
3. Promueve la conciliación entre estudiantes y profesores cuando se presenten desavenencias o malos entendidos. Siguiendo el conducto regular.
4. En caso de conflictos severos, busca siempre el apoyo de su Coordinador de grupo.
5. Presenta informes periódicamente a su Coordinador de Grupo, en cuanto al manejo de relaciones, vivencia de la
tolerancia, el mutuo respeto, la comprensión y armonía en el grupo. 6. Vela por el cumplimiento de los principios Democráticos y de Convivencia señalados en el Reglamento Escolar o
Manual de Convivencia.
ARTÍCULO 79 REQUISITOS DEL MEDIADOR DE PAZ:
1. Potenciar y vivenciar la filosofía del Colegio.
2. Demostrar sentido de pertenencia con la Institución 3. Tener sentido crítico, analítico y participativo.
4. Tener actitudes de liderazgo y saber ejercerlo.
5. Destacarse por su comportamiento, responsabilidad y vivencia de los valores del lema: Ciencia y Trabajo.
6. Ser respetuosos con la autoridad y hacerla respetar. 7. Demostrar inquietud intelectual.
8. Tener acogida dentro del grupo, buen manejo de las relaciones interpersonales.
9. Tener una actitud positiva, receptiva y crítica para todas las actividades que competen a las relaciones interpersonales de su grupo.
10. Acatar en todo momento el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia.
11. Respetar los derechos propios y los ajenos.
12. No tener compromisos disciplinarios ni académicos que obstaculicen el desempeño de sus funciones 13. Ser una persona equitativa y ecuánime.
14. Ser una persona con la prudencia requerida para el manejo de conflicto y dificultades al interior de su grupo.
Parágrafo: Cada órgano del Gobierno Escolar e Instancias de Participación tiene su propio reglamento el cual debe ser consultado para los aspectos que no aparecen en el presente Reglamento Escolar o Manual de Convivencia.
CAPITULO VI
COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA
I. CONFORMACIÓN, PERMANENCIA, FUNCIONES Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO 80. COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA
El comité escolar es el órgano encargado de promover, fomentar y fortalecer la sana convivencia escolar en las actividades
propias de la institución. Estará integrado según lo establecido en la ley 1620 de 2013. Artículo 12. Conformación del comité escolar de convivencia. El Comité Escolar de Convivencia estará conformado por:
– El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité
– El personero estudiantil – El docente con función de orientación
– El coordinador cuando exista este cargo
– El presidente del consejo de padres de familia
– El presidente del consejo de estudiantes – Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
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Parágrafo. El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información. (Ley 1620 de 2013 . Art. 12)
ARTICULO 81º. FUNCIONES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA Las funciones del Comité Escolar de Convivencia son las estipuladas en la Ley 1620 de 2013 Artículo 13. Funciones del
comité escolar de convivencia.
Son funciones del comité: 1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y
estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y
construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar,
por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en
procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta ley, frente a
situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de
vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión
de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la
estructura del Sistema y de la Ruta. 6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de
los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes
a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o
situaciones que haya conocido el comité.
8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar
más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
Parágrafo. Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás
aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere
procesos o estrategias de convivencia escolar.
Artículo 82.- Funciones del presidente del comité escolar de Convivencia.
Además de las propias de su cargo, las estipuladas en la ley 1620 de 2013, se consideran las siguientes funciones en
concordancias con las mencionadas.
1. Presidir las reuniones y realizar la representación del Comité de convivencia escolar
2. Realizar las citaciones a las sesiones ordinarias y extraordinarias
3. Preparar el orden del día
4. Elaborar el acta de cada reunión y darle el trámite correspondiente.
5. Llevar los archivos del Comité, citaciones, control de asistencia, actas, correspondencia y documentos que soportan
los casos.
6. Dar cumplimiento a los artículos 34, 41, 42 y 43 del Decreto 1965 de 2013
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Artículo 83. Son funciones de los miembros del Comité de convivencia escolar:
1. Asistir puntualmente a todas las reuniones
2. Presentar y considerar las iniciativas de la Comunidad Educativa que incidan en la práctica de la
participación democrática y construcción de un ambiente sano.
3. Presentar las sugerencias de los estamentos de la comunidad educativa.
4. Firmar las actas de la sesiones realizadas
5. Mantener informados a sus representados.
Artículo 84º Condición de permanencia y elección de los miembros
Los cargos son de permanencia indefinida y están en concordancia con la Ley 1620 de 2013.
Parágrafo 1º. En el caso de los miembros que se citan a continuación la permanecía o no de la persona dependerá de sí
y solo sí:
Rector Se realiza cambio en la persona que ejerce como rector del Colegio, no aplica para encargo de funciones.
El personero Estudiantil Se elige el nuevo estudiante que asumirá este cargo en función de lo
establecido en Gobierno Escolar
El docente con función de orientación No continúa vinculado laboralmente a la institución y/o cuando se cumpla el parágrafo 3 del presente articulo.
El coordinador cuando exista este cargo No continúa vinculado laboralmente a la institución
El presidente del consejo de padres Se elige el nuevo presidente de la asociación de padres según lo dispuesto
en el estatuto de la asociación de padres
El presidente del consejo de estudiantes Se elige el nuevo estudiante que asumirá este cargo en función de lo
establecido en Gobierno Escolar
(1) Docente que lidere procesos o No continúa vinculado laboralmente a la institución y/o cuando
estrategias de convivencia escolar se cumpla el parágrafo 3 del presente articulo.
Parágrafo 2. En caso de desvinculación de los cargos del Docente que lidere procesos y Coordinadora de convivencia
las funciones de estos cargos serán asumidas por el docente con función de orientador. Si este último presentara la misma
situación será el Presidente del comité quien asume estas funciones.
Parágrafo 3. El cambio del Docente con función de orientación y del Docente que lidera procesos será libre y podrá
realizarse el cambio cuando el Comité en pleno con quórum decisorio lo considere pertinente. Puede realizarse en cambio
de cargos quedando la misma persona en otro cargo. O Desvinculación total según parágrafo 4 del presente articulo.
Parágrafo 4. La perdida de la investidura, se considerará las siguientes causales para la exclusión como representantes del
comité escolar de convivencia.
a) La inasistencia a (3) sesiones sin la justa causa
b) Negligencia en el cumplimiento de sus deberes
c) Incumplir a los artículos relacionados con funciones, deberes y confidencialidad
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Parágrafo 5. Atendiendo al articulo 7 del presente decreto la instalación del nuevo comité dependerá de la elección de los miembros del Gobierno Escolar para vigencia de cada año escolar.
Parágrafo 6. Los miembros del Comité Escolar de Convivencia deben ser personas activas, que demuestran un alto grado
de partencia y compromiso. Se identifican con la filosofía del Colegio, identificar y conocer los referentes mencionados en
el presente estatuto, con capacidad de liderazgo, análisis e investigación.
II SESIONES, DEBERES Y DERECHOS
Articulo 85º SESIONES
El Comité escolar de convivencia sesionará mínimo una vez cada dos meses después de haber sido establecido es
respectivo comité, según lo establecido el Parágrafo 3 del Articulo 7 del presente estatuto.
Se distinguen dos tipos de sesiones:
Sesiones Ordinarias. Son las convocadas por el Presidente del Comité para el análisis de las situaciones que puedan
afectar la connivencia escolar, además de aquellas sesiones citadas para analizar el desarrollo de las actividades del comité.
Sesiones extraordinarias. Son la convocadas ya sea por el Presidente del Comité Escolar de Convivencia cuando las
circunstancias así lo exijan o por solicitud de cualquiera de los integrantes del mismo. (Articulo 23 decreto 1965 de 2013)
Articulo 86º. ACTAS
De todas las sesiones que adelante el Comité de Convivencia Escolar se deberá elaborar un acta, la cual deberá contener
como mínimo lo siguiente:
Lugar, fecha y hora en la cual se efectúo la reunión.
Registro de los miembros del Comité que asistieron a la sesión, precisando en cada caso el cargo que representan y
verificación del quórum.
Registro de los miembros del Comité que presentaron excusa debidamente justificada para no asistir a la sesión.
Indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a los miembros del Comité.
Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las acciones, medidas recomendaciones, conceptos adoptados y
sentido de las votaciones.
Firma del Presidente del Comité y del Secretario Técnico, una vez haya sido aprobada por los asistentes.
Parágrafo 2: La elaboración de las actas corresponderá los miembros del Comité escolar de convivencia, las cuales deben
ser entregadas a rectoría en medio magnético, al día hábil siguiente para vincularla a la carpeta pertinente.
Articulo 87º QUÓRUM DECISORIO.
El Comité Escolar de Convivencia podrá sesionar con la asistencia de la mitad mas uno de sus miembros. Las decisiones
se adoptaran por la mayoría de los miembros que asistan a la sesión del comité y será de obligatorio cumplimiento para
todos sus integrantes.
Parágrafo 1. El presidente del comité debe estar presentes en todas las sesiones, En cualquier caso, este comité no podrá
sesionar sin la presencia del presidente.
Parágrafo 2. En ausencia del rector, presidirá del el docente que lidera procesos o estrategias de convivencia y que hace
parte del respectivo comité. (apartes del articulo 22 del decreto 1965 de 2013 parágrafo 1)
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Articulo 88º FORMALIDAD.
Las sesiones del Comité Escolar de Convivencia se realizarán de forma presencial. Toda sesión debe estar registrada en el
Libro del Comité Escolar de Convivencia.
Articulo 89. CONFIDENCIALIDAD. El Comité Escolar de Convivencia Escolar deberá garantizar el derecho a la
intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de cada una de las actuaciones que
éstos adelanten conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en
la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.
Parágrafo 1º Los miembros del comité escolar de convivencia no están autorizados para entregar información a terceros
sobre los casos que se estén analizando. Excepto por los estipulados en el decreto 1965 de 2013 artículos 43º- 44º y los
autorizados por escrito por el Comité Escolar de Convivencia.
Articulo 90º DEBERES
Los miembros del Comité Escolar de Convivencia tienen los siguientes deberes
1. Asistir puntualmente a todas las reuniones;
2. Guardar discreción y prudencia sobre los asuntos que trate o estudie el Comité escolar de convivencia.
3. Participar activamente en las reuniones y en las comisiones que le asigne el Comité escolar de convivencia
4. Informar de forma veraz, objetiva y oportunamente sobre las situaciones que afecten la convivencia escolar dentro y
fuera del Colegio.
5. Las actividades asignadas por el comité escolar de convivencia que sean de su competencia
6. Dar cumplimiento a LA Ley 1620 de 2013 y el decreto 1965 de 2013 en los artículos referentes al Comité Escolar de
Convivencia.
Articulo 91º DERECHOS
Cada miembro del Comité Escolar de Convivencia tiene derecho a:
1. Presentar iniciativa y/o exponer sugerencias para la toma de decisiones imparciales que afecten positivamente la
convivencia escolar.
2. Ser respetado y recibir un trato cortés basado en al igualdad de derechos frente a los otros miembros
3. Participar activamente en las reuniones y con voz y voto en la toma de decisiones
4. Ser estimulado por el impacto positivo de sus acciones en la convivencia escolar del Colegio.
5. Ser citado con anticipación a las sesiones ordinarias.
III. RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL, PROTOCOLOS Y ACCIONES
Articulo 92º Acciones El Comité Escolar De Convivencia: desarrollará el plan de acción ¨Una Convivencia Integral¨, para dar cumplimiento a la
ruta de atención integral para la convivencia escolar - ley 1620 de 2013 que nace como la estrategia para promoción de la convivencia escolar, el pleno desarrollo de competencias ciudadanas, el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos
y como herramienta de prevención y mitigación del abuso sistemático del matoneo escolar a niños (a) y adolescentes en el
Colegio Santa Rosa de Lima. El presente plan de acción actualiza el postulado en el acta Nº 059 – 2014 del Consejo Directivo, teniendo en cuenta los lineamientos de la Ley 1620 y del decreto 1965 de 2013.
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Parágrafo I. El acoso sistemático hacia uno o varias estudiantes por parte de los mismo compañeros ha generado en las
comunidades educativas consecuencias graves, como la muerte de niños y/o adolecentes en los planteles educativos, bajo
rendimiento y deserción escolar.
Situaciones como estas son prevenibles cuando existe una formación integral basada en al conciencia y ejercicio pleno de
los derechos humanos que cada persona posee. Por esto esta propuesta aplica los tres componentes básicos establecidos en
la Ley 1620de 2013; Promoción, Prevención y Atención.
Debido a que estas situaciones ameritan un tratamiento inmediato se ha creado una secuencia de acción, siguiendo las
indicaciones Artículo 30. Componentes de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Para reforzar la
vigilancia, investigación y seguimiento del proceso de interacción de los integrantes de la comunidad educativa. Debido a
que uno de los factores de riesgo es la falta de vigilancia de las instituciones Educativas.
La prevención de situaciones que afecten la estabilidad psicosocial del niño, niña y/o adolescente perteneciente a la
comunidad educativa del Colegio santa Rosa de Lima es una prioridad para las Directivas de Colegio, por lo cual ha
dispuesto la aplicación de la Ley 1620 de 2013 a través del Comité de Convivencia Escolar, y el cual desarrollará sus
acciones a través del Programa Escuela Saludable, Área de Ciencias Sociales, Proyecto de formación Ciudadana, Proyecto
Padres Eficaces Con Entrenamiento Sistemático, la Asignatura de Orientación en Valores y el acompañamiento de todas
la áreas del pensum académico.
El Comité Escolar de Convivencia del Colegio Santa Rosa de Lima ejecutará como estrategia de promoción de la
convivencia pacifica, al formación en derechos humanos, sexuales y reproductivos y la formación en competencias
ciudadanas el Plan de Acción denominado ¨Una Convivencia Integral¨ descrito a continuación.
Articulo 93º Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar El Comité de Convivencia Escolar del Colegio Santa Rosa de Lima aplicará la siguiente Plan de Acción para cumplir con
los requerimientos de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, teniendo en cuenta el artículo 30 de la ley
1620 de 2013 y el Decreto 1965 de 2013 Artículos 36º, 37º, 38º .
Parágrafo I. La Ruta de Atención Integral tendrá como mínimo cuatro componentes: de promoción, de
prevención, de atención y de seguimiento. Ley 1620 de 2013
Articulo 94º COMPONENTE DE PROMOCIÓN.
Para la ejecución del Componente de Promoción del Colegio Santa Rosa de Lima se tendrán en cuenta lo estipulado del
numeral 3 Articulo 36 Decreto 1965 de 2013 sobre Acciones del componente de prevención por parte del Comité
Escolar de Convivencia.
1. Acciones para el desarrollo de este componente de promoción.
I. Participar en la actualizan del Manual para la convivencia según parámetros legales vigentes
II. Desarrollar temáticas inherentes a la convivencia escolar, al formación en derechos humanos, en salud sexual y
reproductiva y valores, a través del Proyecto de Formación Ciudadana, el Programa Escuela Saludable con el
liderazgo de las asignaturas de Ciencias Sociales, Informática. y Orientación en Valores y el acompañamiento de
todas las asignaturas del pensum académico.
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III. Crear un espacio de divulgación de información (Cartelera en Auditorio Principal) en al cual participen
activamente los estudiantes y se actualice constantemente .
IV. Actualización permanente de la página web con enlaces a página relacionadas con promoción y prevención del
matoneo escolar la salud sexual y reproductiva y la formación en derechos humanos..
V. La participación de los estudiantes se realizará a través de la creación del grupo Rosista Contra el Bullying que
estará integrado por lo 6 estudiantes de cada grado de bachillerato y 2 estudiante por cada grado de primaria desde
3º. Las actividades de este grupo quedaran plasmadas en el Libro de actas y serán orientadas por el Docente que
lideran proceso de convivencia y/o el Docente con función de orientación.
VI. El desarrollo de las competencia ciudadanas son parte integral de las actividades del Gobierno Escolar a través de
talleres de análisis del contexto de cada estudiante.
Articulo 95º COMPONENTE DE PREVENCIÓN.
Para la ejecución del Componente de Prevención del Colegio Santa Rosa de Lima se tendrán en cuenta lo estipulado en
Articulo 37 Decreto 1965.
1. Componente de Prevención del Colegio Santa Rosa de Lima;
De conformidad a la Ley 1620de 2013 y Decreto 1965 de 2013 se realizarán las siguientes acciones.
I. Realizar actividades lúdicas y pedagógicas sobre convivencia escolar tales como; talleres, video foros,
capacitaciones.
II. Alternar sus actividades con el Proyecto de Formación Ciudadana y Proyecto PECES (Padres Eficaces Con
Entrenamiento Sistemático) atendiendo a la corresponsabilidad de la familia estipulada en la Ley 1620 de 2013,
artículo 5º.
III. Entregar en las actividades folletos informativos y presentación de pendones
IV. Diseñar y aplicar encuesta sobre el clima escolar, en base a las cuales se realizarán los talleres
Parágrafo I. El siguiente es el protocolo de atención oportuna e integral.
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Parágrafo II. Los integrantes del Comité Escolar de Convivencia cumplirán a cabalidad lo establecido en el estatuto
del Comité Escolar de Convivencia en el Articulo 13. Parágrafo 1º Los miembros del comité escolar de convivencia no
están autorizados para entregar información a terceros sobre los casos que se estén analizando. Excepto por los estipulados
en el decreto 1965 de 2013 artículos 43º- 44º y los autorizados por escrito por el Comité Escolar de Convivencia.
Articulo 96º COMPONENTE DE ATENCIÓN Y SEGUIMIENTO
El Componente de Atención y Seguimiento se implementará a través de un proceso investigativo que analizará y
documentará las conducta de los involucrados de acuerdo al Decreto 1965 de 2013 en los artículos 42, 43, 44.
1. Para la tipificación de la conducta se tendrá en cuenta expuesto en el decreto 1965 de 2013 en el articulo 39 el Colegio
Santa Rosa de Lima asume las siguientes definiciones.
Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias
personas frente a sus intereses.
Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera
constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o
más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una
afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.
Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar
negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión
escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye
puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.
b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros.
Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.
d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de
grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene
la persona frente a otros.
e. Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye
la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros
a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera
anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.
Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional
metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento
deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato
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psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. por parte de un estudiante o varios
de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un
tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de
docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
5. Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación
con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online)
para ejercer maltrato psicológico y continuado.
6. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia
sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o
adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las
condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor".
7. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que
impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
8. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y
de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su
capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.
En el Artículo 40. Del decreto 1965 de 20143 clasificación de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, en tres tipos:
1. Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones
esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
2. Situaciones Tipo 11. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso
(Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las
siguientes características:
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.
b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
3. Situaciones Tipo 111. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos
delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o
cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.(Texto Decreto 1965 de 2013)
2. Las acciones para cumplir con el Protocolo de Atención Integral para las Situaciones Tipo I.
Según lo postulados de la Ley 1620 de 2031 y en cumplimiento del protocolo establecido en el Decreto 1965 de 2013
articulo 42.
I. Recepción del reporte de caso mediante el Formato Atención a padres de familia, Queja y/o Remisión a Bienestar
Estudiantil según la persona quien informe. (Padre- Acudientes, Estudiante, Directivo o Docente)
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II. Inicio del proceso investigativo a través del formato Mediación de Conflictos por parte de la Coordinadora.
a. Sí el caso se presentó en una hora de clase o en horas de recreo y/o entrada - salida, el Docente presente y/o
observador debe presentar inmediatamente un informe de la situación exponiendo su opinión en Formato
Mediación de Conflicto a la Coordinadora (el mismo formato recogerá las opiniones de los involucrados) y
en el Formato de Remisión a Bienestar Estudiantil el cual el profesor deberá entregar en esta dependencia
de manera inmediata.
III. Después de recibido el caso y haber hecho las anotaciones en el formato de Mediación de Conflictos la
Coordinadora informará al Presidente del Comité de Convivencia Escolar quien citará a los integrantes del mismo
para analizar la situación y tomar acciones pertinentes, que deben quedar consignadas en el Libro de Actas del
Comité.
IV. Después de analizado el caso el Comité remitirá en primera instancia al Departamento de Bienestar Estudiantil
(Psico-pedagoga, Psicológa y Trabajadora Social) para que realicen el proceso de acompañamiento psicosocial a
los involucrados, orientación, citación de padres, visitas al entorno social del niños e instancia de conciliación. Este
proceso es inmediato a la fecha del conocimiento del caso y quedará documentado el Formato de Actividades de
Bienestar Estudiantil.
V. El Departamento de Bienestar Estudiantil presentará un informe integral desde los aspectos psicosociales
encontrados en el proceso investigativo y de acompañamiento a los involucrados. En este proceso toda la
información pasará al archivo del Comité de Convivencia con un rótulo Caso No… y en los siguientes meses se les
realizará un proceso de seguimiento a los involucrados que quedará documentado en formatos del Departamento de
Bienestar Estudiantil. La carpeta debe llevar copia del Acta del Libro de Comité Escolar de Convivencia en la cual
se evidencie el proceso realizado, los correctivos tomados y la situación final del hecho.
VI. Las mecanismos pedagógicos de aprendizajes se ejecutaran durante el proceso de seguimiento, las actividades
serán los talleres, actividades de promoción de derechos, de trabajo en equipo, realizado por los involucrados en la
situación.
3. Las acciones para cumplir con el Protocolo de Atención Integral para las Situaciones Tipo II.
Según lo postulados de la Ley 1620 de 2031 y en cumplimiento del protocolo establecido en el Decreto 1965 de 2013
articulo 43.
I. Se realizará el traslado inmediato de la victima a la entidad de salud mas cercana
II. La coordinadora mediante el formato de comunicación interna expondrá la situación presentada a la presidenta del
Comité Escolar de Convivencia.
III. La presidenta del Comité, citará a sesión extraordinaria y remitirá inmediatamente el caso al Departamento de
Bienestar Estudiantil quien deberá citar a los acudientes de los involucrados el mismo día, los cuales deberán
presentarse en menos de 24 horas después de haber sucedido el hecho y recolectar la información en los Formatos
de entrevista a padres, Citación y Mediación de Conflictos de los involucrados.
60
IV. La Coordinadora de Convivencia deberá tomar en primera instancia la versión a los involucrados, y al as personas
participes en al situación presentada, esto se realizará el mismo día, si la jornada académica ha terminado se
realizara a la primera hora del día siguiente del hecho presentado.
V. Por haber incurrido en una falta grave el agresor deberá asumir la sanción expuestas en el Manual para la
convivencia sobre faltas graves y además desarrollará actividades que le permitan reflexionar sobre el impacto
negativo de su conducta.
VI. Todas las personas involucradas en la situación reportada deberán asumir las consecuencias según lo establecido en
el presente Manual para la Convivencia en los artículos 102, 103, 104, 105, 107.
VII. El Departamento de Bienestar Estudiantil presentará un informe integral desde los aspectos psicosociales
encontrados en el proceso investigativo y de acompañamiento a los involucrados. Si el caso es solucionado en este
proceso toda la información pasará al archivo del Comité de Convivencia con un rótulo Caso No… y en los
siguientes meses se les realizará un proceso de seguimiento a los involucrados que quedará documentado en
formatos del Departamento de Bienestar Estudiantil. La carpeta debe llevar copia del Acta del Libro de Comité en la
cual se evidencie el proceso realizado, los correctivos tomados y la situación final del hecho.
VIII. Por ultimo el Comité Escolar de Convivencia sesionará para analizar si al situación amerita o no la aplicación del
protocolo de Situaciones Tipo III.
IX. Cuando el Comité Escolar de Convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al ICBF para
el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades
cumplirán con lo dispuesto en al articulo 45 del decreto 1965 de 2013. Como lo establece el parágrafo del articulo
43 de ese mismo decreto.
4. Las acciones para cumplir con el Protocolo de Atención Integral para las Situaciones Tipo III.
Según lo postulados de la Ley 1620 de 2031 y en cumplimiento del protocolo establecido en el Decreto 1965 de 2013
articulo 44.
I. Se realizará el traslado inmediato de la victima a la entidad de salud mas cercana.
II. La presidenta del Comité informara la entidad competente según lo estipulado en el Articulo 20 del presente
estatuto.
III. El Departamento de Bienestar Estudiantil quien deberá citar a los acudientes de los involucrados el mismo día, los
cuales deberán presentarse en menos de 6 horas después de haber sucedido el hecho y recolectar la información en
los Formatos de entrevista a padres, Citación y Mediación de Conflictos de los involucrados.
IV. La Coordinadora de Convivencia deberá tomar en primera instancia la versión a los involucrados, y al as personas
participes en al situación presentada, esto se realizará el mismo día, si la jornada académica ha terminado se
realizara a la primera hora del día siguiente del hecho presentado.
61
V. Por haber incurrido en una falta grave el agresor deberá asumir la sanción expuestas en el Manual para la
convivencia sobre faltas graves.
VI. Todas las personas involucradas en la situación reportada deberán asumir las consecuencias según lo establecido en
Manual para la convivencia artículos 102, 103, 104, 105, 107.
VII. El Departamento de Bienestar Estudiantil presentará un informe integral desde los aspectos psicosociales
encontrados en el proceso investigativo inicial y el presidente del Comité Escolar de Convivencia realizará un
informe al Sistema de Información Unificada de Convivencia Escolar.
Articulo 97º. Directorio de entidades
Para la Remisión externa del caso, se tiene en cuenta lo que se dispone en:
1. El numeral 5 del Artículo 13 de la Ley 1620 de 2013 ¨ no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo
establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la
comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen
parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. ¨.
2. El numeral 4 del Artículo 31, ¨ Se garantice la atención integral y el seguimiento pertinente para cada caso. Una vez
agotada esta instancia, las situaciones de alto riesgo de violencia escolar o vulneración de derechos, sexuales y
reproductivos de niños, niñas y adolescentes de los establecimientos educativos en los niveles de preescolar, básica y media que no puedan ser resueltas por las vías que establece el manual de convivencia y se requiera la intervención de
otras entidades o instancias, serán trasladadas por el rector de la institución, de conformidad con las decisiones del
Comité Escolar de Convivencia, al ICBF, la Comisaria de Familia, la Personería Municipal o Distrital o a la Policía de Infancia y Adolescencia, según corresponda.¨
3. Los artículos 45, 46 y 48 del Decreto 1965 de 2013.
Entidad Teléfonos Dirección
ICBF
COMISARIA DE FAMILIA
PERSONERIA MUNICIPAL
POLICÍA DE INFANCIA Y ADOLSCENCIA
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Ruta de Atención integral para la Convivencia Escolar emanada por el Ministerio de Educación
Nacional.
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CAPÍTULO VII
DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS
ARTÍCULO 98. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
DERECHOS DEBERES ACCIONES PEDAGÓGICAS DERECHOS DEBERES ACCIONES PEDAGOGICAS
1. Conocer el Reglamento
Escolar
o Manual de Convivencia y
participar en su construcción
y/o modificación.
a. Estudiar el Reglamento Escolar o Manual de
Convivencia.
b. Cumplir con el Reglamento Escolar o Manual
de Convivencia como medio que regula las
relaciones y los comportamientos de los
miembros de la comunidad educativa.
c. Aceptar y cumplir las obligaciones que
adquiere al firmar el contrato de matrícula.
d. Comunicar a los docentes o directivos
docentes toda falta establecida en el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia que se
hubiere cometido y que fuere de su
conocimiento.
a. Socializar y estudiare l Reglamento
Escolar o Manual de Convivencia
periódicamente.
b. Propiciar el estudio y asimilación
del Reglamento Escolar o Manual de
Convivencia.
c. Orientación permanente en
reuniones comunitarias y/o en la
dirección de grupo.
2. A un proceso de
aprendizaje continuo que
garantice su formación integral y le permita vivir
en armonía consigo mismo,
con su entorno, y le asegure
un pleno desarrollo físico, mental, cognitivo, moral,
espiritual y social.
a. Asumir los principios filosóficos de la
Institución Educativa, desarrollando con
eficiencia el conocimiento y los procesos en la formación personal.
b. Responder a los esfuerzos que propone la
Institución cumpliendo con sus
obligaciones académicas para buscarla excelencia desde el momento en el cual se
firma el contrato de matrícula.
c. Hacerse responsable de los resultados obtenidos en su proceso formativo.
d. Procurar un buen desempeño académico
en todas las áreas. e. Asistir puntualmente a la Institución
Educativa y a las clases y en caso de tres
(3) o más retardos en la hora de entrada,
devolver el desprendible de la carta enviada
por la coordinación de convivencia o primaria al
día siguiente firmado por el padre de familia o
acudiente.
f. Acatar las instrucciones y observaciones
dadas por los docentes o directivos docentes de
la Institución Educativa.
g. Solicitar autorización al docente para retirarse
del aula.
a. Promulgar la misión, visión,
filosofía y política de calidad de la
Institución Educativa y el perfil del estudiante que se desea
formar.
b. Motivar y acompañar a el
estudiante en su proceso de formación y desarrollo integral.
c. Garantizar un personal idóneo y
calificado para la formación integral del estudiante.
d. Notificar a los padres de
familia las implicaciones que tiene la reincidencia en faltas
leves.
64
DERECHOS DEBERES ACCIONES PEDAGOGICAS
3. Conocer el sistema
institucional de evaluación
de los estudiantes: criterios, procedimientos e
instrumentos de evaluación
y promoción desde el inicio del año escolar.
a. Presentar oportuna y adecuadamente
todas las evaluaciones, tareas, trabajos,
talleres y otros que se le asignen de acuerdo con el sistema institucional de
evaluación.
b. Presentar excusa escrita en caso de inasistencia el día evaluaciones, tareas,
trabajos, talleres y otros que se le asignen
de acuerdo con el sistema institucional de
evaluación.
a. Seguimiento del estudiante en
cada período académico.
b. Notificación preventiva a los padres de familia de los
desempeños de los estudiantes.
4. Ser evaluado de manera
integral en todos los aspectos académicos,
personales y sociales.
a. Cumplir con los compromisos
académicos y de convivencia definidos por el establecimiento educativo.
b. No cometer fraude en las evaluaciones,
trabajos, consultas, tareas, talleres o
cualquier otra actividad académica o presentar trabajos de producción personal
que sean copias y/o realizados por terceros.
a. Seguimiento del estudiante en
cada período académico de acuerdo con lo estipulado en el
conducto regular.
b. Dar a conocer los criterios de
evaluación y promoción de acuerdo a los establecidos por la
Institución Educativa.
5. Conocer oportunamente
La información sobre los
procesos académicos, de
evaluación y de comportamiento, así como
las respuestas a las
inquietudes y solicitudes presentadas antes de
efectuar los registros y
solicitar que se modifiquen los que no correspondan a
la realidad.
a. Manifestar de manera respetuosa su
inconformidad.
b. Solicitar atención al docente
oportunamente. c. Responder positivamente al proceso
de seguimiento evaluativo.
d. Leer y poner en práctica los comunicados y/o circulares que tengan consignada
la información requerida para el
proceso educativo.
a. El docente da a conocer al
iniciar cada periodo los propósitos
de logros a alcanzar
consignándolos en el libro azul durante el período, informará en
el registro de seguimiento el
resultado académico el resultado de los informes
y/o evaluaciones,
propiciando espacios para resolver
las inconformidades
que se presenten.
b. Enviar al inicio del año escolar, cada mes,
los comunicados y/o
circulares con la información requerida
para el proceso educativo.
65
DERECHOS DEBERES ACCIONES PEDAGOGICAS
6. Recibir la asesoría
y acompañamiento
de los docentes para
superar sus debilidades
en el
aprendizaje.
Cumplir con las recomendaciones y
compromisos
adquiridos para la superación de sus debilidades.
Motivar y acompañar
al estudiante en su
proceso de formación y desarrollo integral.
7. Conocer con la
debida anticipación
los implementos
y útiles necesarios que
requiera para
su proceso de aprendizaje.
Traer a la Institución Educativa todos los
implementos y útiles solicitados y
necesarios
para el desarrollo de las actividades académicas, optativas, religiosas,
deportivas, artísticas y culturales.
a. Educar en la responsabilidad
y el compromiso,
de tal forma
que el estudiante llegue a clase con todos
los implementos
y útiles requeridos para el proceso de
aprendizaje.
b. Por razones de seguridad y formación
de buenos hábitos
en el estudiante, no
recibir implementos y útiles escolares que
lleguen al aula de forma
extemporánea.
8. Recibir educación integral por
parte de la Institución
Educativa y la familia frente
a la prevención
del uso indebido
de sustancias psicoactivas y/o
alucinógenas, o
similares, consumo de alcohol,
adicciones y/o
promoción de estilos de vida saludables.
a. No fumar, ni vender, y/o comercializar
sustancias psicoactivas, alucinógenas,
estupefacientes, medicamentos no prescritos por
el médico tratante o similares o que atenten
contra la integridad física dentro y fuera de la
Institución. Prohibido el uso de pearcing,
tatuajes
b. Emplear un vocabulario respetuoso y
adecuado evitando los insultos, gritos y
vulgaridades.
c. No presentarse en estado de embriaguez a la Institución o bajo el efecto desustancias
psicoactivas, alucinógenas, estupefacientes,
medicamentos no prescritos por el médico
tratante o
similares.
Favorecer la formación en cuanto a la prevención
del uso de sustancias
psicoactivas y/o alucinógenas a través
de diferentes actividades
pedagógicas.
66
DERECHOS DEBERES ACCIONES PEDAGOGICAS
9. Gozar de un ambiente educativo
agradable, donde se proteja la salud física y mental y se prevengan los accidentes.
a. Acudir a la Institución Educativa en pleno uso de sus facultades físicas y
mentales, y quedarse en casa cuando presente alguna enfermedad. b. Acudir a los primeros auxilios de la Institución. c. Al desplazarse, evitar las carreras, atropellos, juegos bruscos, gritos, silbidos, deslizamientos por el pasa manos. d. Dar aviso de cualquier conducta que atente contra la vida y/o integridad física de los miembros de la comunidad
educativa y personal relacionado con el servicio educativo o de hechos punibles o faltas disciplinarias de las cuales se tenga conocimiento y que fueren cometidos por miembros de la comunidad educativa. e. Cuidar de la salud física y mental consultando a l médico y /o especialista
cuando sea necesario, evitando automedicaciones. f. Abstenerse de crear falsas alarmas tendientes a provocar el pánico colectivo. g. No inducir, ni manipular, ni constreñir u obligar a otra persona a cometer acto que constituya infracción académica o de convivencia, o que de cualquier manera atente contra la moral, la ley, la salud, las buenas costumbres o el orden público.
Favorecer la formación en cuanto a la prevención
de accidentes y consumo de medicamentos sin prescripción médica, alcohol y estupefacientes a través de diferentes actividades pedagógicas.
10. Gozar de un ambiente educativo agradable donde se prevengan situaciones generadoras de escándalos y/o
violencia.
a. No pertenecer a grupos, pandillas, combos o bandas que representen peligro para la integridad de las personas, de sus bienes o de la comunidad en general. b. No portar armas o elementos corto punzantes, inflamables, paralizantes,
alergentes, aerosoles o similares, que no hayan sido solicitados por los docentes con fines académicos y que puedan ocasionar daños a la integridad física de los miembros de la comunidad educativa o personal relacionado con el servicio educativo. c. No participar o promover la participación
en ritos satánicos, brujerías y otras prácticas supersticiosas. La sola simulación de estas prácticas queda prohibida en la Institución Educativa.
a. Favorecer la formación integral en la conformación de colectivos grupales. b. Propiciar espacios en los cuales los estudiantes conozcan a
fondo las conductas de grupos y subculturas urbanas, de tal forma que puedan adquirir conocimiento del mal que pueden procurarles para la integridad de su
vida.
67
DERECHOS DEBERES ACCIONES PEDAGOGICAS
11. Recibir orientación y educación sexual adecuada.
a. Asumir la orientación y educación sexual en función de su nivel de conocimiento, de su capacidad y de la madurez adquirida.
b. No realizar o inducir a otro miembro de la comunidad educativa a prácticas denigrantes, deshonrosas, que atenten contra su libertad o influyan negativamente en su educación sexual. c. No acosar sexualmente. d. No realizar actos exhibicionistas. e. No traer, difundir o elaborar material
pornográfico.
a. Implementar un proyecto de educación sexual. b. Propiciar espacios
de diálogo, conversatorios, donde los jóvenes puedan socializar sus inquietudes y encontrar respuesta a las mismas.
12. Recibir orientación y acompañamiento espiritual.
a. Solicitar atención en psico-orientación, asesora de trabajo social y/o personal capacitado en el momento oportuno y asistir puntualmente. b. Participar en las actividades de la pastoral educativa. c. Respetar las creencias religiosas de
los demás miembros de la comunidad educativa y personal relacionado con el servicio educativo. d. Ser solidarios frente a las calamidades u otras circunstancias que se puedan presentar dentro y fuera de la Institución Educativa.
a. Implementar el proyecto de vida b. Favorecer el acompañamiento de los estudiantes a través de convivencias, retiros y del servicio de psico-orientación
13. Recibir atención psicológica y comportamental.
a. Tomar conciencia acerca de la formación en todas las dimensiones de la vida y poner en práctica las recomendaciones, consejos y sugerencias recibidas. b. Cumplir cabalmente con los compromisos establecidos de mejoramiento.
a. Brindar los servicios de asesoría escolar y coordinación de convivencia. b. Ejecutar los proyectos de crecimiento humano-espiritual. c. Remisión a asesoría
escolar. d. Remisión a profesionales externos y/o entidades de rehabilitación o educación.
14. Exigir a cada docente
la preparación adecuada, puntualidad y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones.
a. Mantener el orden durante las clases y una actitud
atenta a las orientaciones del docente. b. Pedir autorización del docente para retirarse del aula.
Garantizar un personal
idóneo y calificado para la formación integral del estudiante.
68
DERECHOS DEBERES ACCIONES PEDAGOGICAS
15. Recibir la jornada
escolar completa
y la prestación
de un servicio educativo planificado.
. Asistir a la jornada escolar completa de
manera cumplida.
b. Llegar puntualmente a la Institución y a
las clases. c. No permanecer en la Institución después
de finalizada la jornada escolar
sin autorización previa de padres de
familia o acudiente y de la Institución.
a. Velar por el cumplimiento de los horarios
establecidos en
la Institución.
b. Establecer normas para la permanencia
en la institución después
de la jornada escolar.
16. Gozar del buen
nombre que la
Institución tiene
en el ámbito educativo
y social.
a. Respetar el nombre de la Institución
manteniendo un comportamiento digno
y conforme al perfil del estudiante
Presentación.
b. Usar adecuadamente los medios de
comunicación (internet, radio u otros
similares) de tal manera que con su utilización
no se vulnere el buen nombre
de la Institución.
c. Hacer respetar la Institución en todo momento.
d. Informar oportunamente sobre situaciones
que atenten contra el buen
nombre de la Institución o de los miembros
que conforman la comunidad educativa.
e. No realizar por fuera de la Institución en
provecho propio y haciendo uso del nombre de
la Institución sin autorización
de la rectora excursiones, paseos,
desfiles, fiestas, anuarios, prom.,
u otros eventos similares; rifas, ventas, compras, permuta, préstamo
de prendas y otras negociaciones similares
u otras formas de obtener utilidades.
f. No promover ni participar fuera de la
Institución portando el uniforme o distintivos de
la Institución en desórdenes en lugares o
actividades públicas.
Favorecer el desarrollo
de una conciencia por el
respeto y buen nombre de la Institución.
69
DERECHOS DEBERES ACCIONES PEDAGOGICAS
17. Recibir del personal directivo, administrativo,
docente y compañeras un trato respetuoso, de acuerdo con la dignidad de toda persona.
a. Conservar en todo momento, lugar y circunstancia, dentro y fuera de la Institución, un trato cortés y respetuoso de
sí misma y de los demás, de acuerdo con la dignidad y el perfil de un estudiante de la Institución Educativa. b. Usar siempre un lenguaje culto y adecuado para el trato con todas las personas de la Institución. c. Reconocer y respetar en los otros, los mismos derechos que se exigen para
sí misma. d. Mantener adecuadas relaciones con sus compañeras y demás miembros de la comunidad educativa. e. No agredir de palabra o de hecho a ninguno de los miembros de la comunidad educativa, llamarlos por su nombre, no permitir apodos o sobrenombres a ninguna
persona. f. No realizar actos de sabotaje contra cualquier miembro de la comunidad educativa y personal relacionado con el servicio educativo.
a. Orientar y promover campañas de convivencia, que susciten
un clima de buen ambiente y comunicación social de acuerdo a las normas de urbanidad. b. Inculcar el respeto hacia los derechos constitucionales de
la persona y el reconocimiento de las diferencias, mediante proyectos pedagógicos y las diferentes áreas de conocimiento. c. Desarrollo de actividades del servicio de
orientación
18. Pertenecer a un grupo dentro del
grado que se curse y que haya sido asignado por la organización institucional.
Integrarse al grupo que le fue asignado por la organización institucional.
Hacer el estudio de la realidad de los grupos
de acuerdo con el seguimiento académico y disciplinario para organizarlos con el fin de que se integren, se ayuden y aprendan a convivir con un círculo más amplio de compañeros.
19. Integrar libremente grupos académicos, culturales, deportivos, recreativos, lúdicos y juveniles que existan
en la Institución Educativa.
. Participar en la conformación de grupos académicos, culturales, deportivos, recreativos y juveniles que se desarrollan en forma extra clase, sin que estos interfieran en el rendimiento académico, ni vayan en contra de las políticas institucionales.
b. Inscribirse voluntariamente en las actividades optativas de su preferencia al iniciar el año sin poder escoger otra diferente durante el año si no existe causa que lo justifique y asistir responsablemente a éstas.
a. Propiciar la formación de grupos de diversa índole, programando actividades que requieran la participación en equipo de las estudiantes.
b. Preparación de actividades prácticas que permitan a las estudiantes desarrollar aptitudes y destrezas.
70
DERECHOS DEBERES ACCIONES PEDAGOGICAS
a. Disfrutar y utilizar responsablemente
las instalaciones, bienes y servicios
de la Institución Educativa,
para actividades propias de la vida
escolar.
a. No ingresar a la sala de profesores, oficinas, y cafetería de la Institución sin previa
autorización. b. Permanecer durante las actividades
programadas en los lugares asignados para ello.
c. No consumir alimentos ni bebidas en el aula de clase, ni en los baños.
d. Los estudiantes que van a permanecer en el colegio después de la jornada escolar, previa
autorización de los padres de familia y/o acudientes no podrán salir a comprar fuera del
colegio para evitar contratiempos,
las y los alumnos que salgan de la institución no podrán entrar nuevamente.
e. Cuidar y proteger los recursos naturales y el medio ambiente.
f. Preservar, cuidar y mantener en buen estado los bienes, enseres,
equipos de la Institución, y ser responsable por los daños, perjuicios o
pérdidas ocasionadas. g. Colaborar con el orden y la limpieza
diaria del aula de clase, de acuerdo a los turnos establecidos al comienzo
del año escolar. h. No escribir, pintar o manchar las
paredes, pisos, sillas, carteleras y otros lugares o espacios donde
no esté autorizada la instalación de cualquier tipo de publicidad con
frases, expresiones, textos o contenidos con utilización de vocabulario
soez, mensajes obscenos, amenazadores, subliminales o que atenten
contra la dignidad de cualquier miembro de la comunidad educativa,
del personal relacionado con el servicio educativo, del buen nombre de
la Institución o que vaya en contra de la moral, las buenas costumbres y el
orden público.
a. Estimular el desarrollo de una conciencia
de respeto y de buen uso de los bienes y
enseres de la Institución. b. Difundir el reglamento
de cada dependencia. c. Verificar que los salones
de clase estén debidamente cerrados
durante los descansos o cuando
el grupo esté desarrollando
otras actividades por fuera del
aula. d. Amonestación y llamado
de atención si es la primera vez,
comunicado al padre de familia o acudiente
para socializar y comunicar las situaciones
dadas. e. Acompañamiento
formativo de los docentes durante los
descansos y en general en todas las actividades
escolares. f. Si son libros de la
Biblioteca se asume la multa que genera
la no devolución del libro en el tiempo requerido
y/o asignado por esta dependencia.
g. El uso del carnet Estudiantil es indispensable
para acceder al servicio de préstamo
de libros en la Biblioteca.
71
DERECHOS DEBERES ACCIONES PEDAGOGICAS
i. No divulgar en medios masivos de
comunicación
(internet, radio, páginas sociales,
entre otros) frases, imágenes, fotos,
expresiones, textos o contenidos con utilización
de vocabulario soez, que atente
contra la dignidad de cualquier miembro
de la comunidad educativa, del personal
relacionado con el servicio educativo, del buen nombre de la Institución o que
vaya en contra de la moral y las buenas
costumbres.
j. Hacerse responsable en compañía de
las demás estudiantes del grupo por los
daños causados a los equipos, enseres
e implementos de la Institución cuando
no se logre establecer con exactitud
quien lo hizo.
k. Utilizar el teléfono del colegio solamente los
descansos o en otro momento con autorización de la coordinadora de convivencia
l. Utilizar el servicio de fotocopiadora
solamente en los descansos.
m. Permanecer en el área de servicios sanitarios
el tiempo estrictamente necesario manteniendo
allí una conducta delicada,
evitando conversaciones, juegos, gritos,
uso irracional del agua o de los demás
elementos que componen los servicios
sanitarios.
n. Dar aviso de cualquier conducta que atente contra la propiedad privada.
o. No consumir chicles ni gomas de mascar
dentro de la Institución.
20. Usar adecuadamente el material didáctico, laboratorios,
biblioteca, zonas de libros, sala virtual ,Audiovisuales sala de informática y otros recursos didácticos para el desarrollo de los procesos pedagógicos.
a. Conocer y cumplir el reglamento de cada una de las dependencias de la Institución. b. Utilizar el servicio de Internet únicamente
para fines académicos y según el reglamento de la sala de informática. c. Utilizar en forma adecuada los materiales didácticos y los espacios destinados al desarrollo de los procesos pedagógicos según los reglamentos de las dependencias. d. Reponer los materiales didácticos o de laboratorio que por alguna eventualidad hayan
sido dañados o se hayan perdido en la respectiva dependencia.
a. Generar conciencia sobre la importancia, el cuidado y el buen uso
de los útiles, material didáctico y espacios pedagógicos. b. Verificar constantemente la planificación, distribución y ejecución de las actividades institucionales de acuerdo con un tiempo y espacio establecidos. c. Reservar los espacios
oportunamente.
72
DEBERES ACCIONES PEDAGOGICAS
21. Contar con un ambiente libre de distractores que interfieran en el
eficaz desarrollo del proceso de aprendizaje y sana convivencia.
a. No traer a la Institución, objetos que no sean necesarios para las labores académicas y que distraigan o perjudiquen el proceso educativo.
b. No portar, mantener ni utilizar objetos tales como juegos, cámaras de video y fotográficas grabadoras, radios, reproductor de mp3, mp4 y mp5, ipod, Iphone revistas, audífonos, planchas para el cabello, mascotas u otros similares. c. No realizar dentro de la Institución rifas,
ventas, compras, permuta, y otras negociaciones similares u otras formas de obtener utilidades. d. No promover ni participar en juegos de azar dentro de la Institución portando o no el uniforme. e. No promover ni participar en juegos de
azar fuera de la Institución portando el uniforme. f. Mantener el orden durante los cambios de clase y las salidas de las aulas, o de cualquier lugar de la Institución.
Concientizar sobre la importancia de no traer a la Institución elementos que interfieran en
el eficaz desarrollo del proceso de aprendizaje y sana convivencia.
22. Prohibido el uso de
celulares, radios.
a. No traer al colegio el manos libres del celular.
Concientizar a los estudiantes
sobre el uso adecuado del celular.
23. Gozar de descansos, esparcimiento y juego
dentro de la jornada escolar.
a. Permanecer durante los descansos y actividades en los lugares asignados
para ello. b. No ingresar a los salones de clase durante los descansos. c. Hacer uso del tiempo de los descansos para su alimentación y atención a sus necesidades biológicas. Los estudiantes que durante este tiempo realicen actividades como campeonatos o partidos,
se les concederán 10 minutos para tomar su refrigerio d. Cumplir con el reglamento de la cafetería o restaurante al momento de hacer uso de éstos.
Adelantar campañas de promoción y prevención frente al buen uso
del tiempo dedicado al descanso.
73
DERECHOS DEBERES ACCIONES PEDAGOGICAS
24. Ser respetado en
sus bienes personales.
a. Respetar y no hurtar los bienes
ajenos.
b. Entregar todos los bienes
encontrados
y que no sean de su pertenencia a la
coordinadora de grupo o coordinadora
de convivencia o primaria.
c. No tomar ni usar sin consentimiento
los bienes y pertenencias ajenos.
d. No esconder, ni arrojar las maletas o
morrales ni mezclar los útiles y objetos
personales de sus compañeras. e. Dar aviso de cualquier conducta que
atente contra la propiedad privada.
Realizar campañas
sobre el respeto a las
pertenencias ajenas y
el valor de la honradez.
25. Elegir y ser elegido
como personero,
representante de grupo,
representante de los
estudiantes
en el consejo directivo y representante de los
estudiantes de
cada grado en el consejo de
estudiantes.
a. Respetar y apoyar las funciones del
personero, representante de grupo,
representante de los estudiantes en el
consejo directivo y representante de
los estudiantes de cada grado en el
consejo de estudiantes. b. Cumplir con los requisitos
establecidos
en el Reglamento Escolar o Manual de
Convivencia para ser elegido en cada
cargo.
c. Cumplir con las funciones del cargo
para el cual ha sido elegido.
d. Asistir puntualmente a cada una de
las reuniones programadas por la
instancia para la cual fue elegido.
a. Crear espacios de discernimiento
que
permitan garantizar la toma de decisiones
conscientes en
el momento de la elección.
b. Velar porque los elegidos sean garantes del respeto de los
derechos, el cumplimiento de los deberes y
acciones pedagógicas
consignadas en este Reglamento
Escolar o Manual de
Convivencia.
c. Verificar que se dé estricto
cumplimiento al proceso electoral
para cada uno de los cargos establecidos
en el Reglamento
Escolar o Manual de Convivencia.
26. Conocer las
observaciones
escritas hechas en el libro
azul
y la ficha de seguimiento
(las
amonestaciones o
reconocimientos),
en el momento oportuno si lo considera pertinente.
Firmar las observaciones consignadas
en el libro azul y la ficha de
seguimiento del estudiante después de
analizar la situación presentada y en el
momento oportuno.
Fomentar el cumplimiento
de las normas
y asumir las responsabilidades
de los actos
cometidos.
74
DERECHOS DEBERES ACCIONES PEDAGOGICAS
27. Ser acompañado, orientado y evaluado en
su
comportamiento cuando
tenga vigente contrato
pedagógico de
comportamiento.
a. Asumir con honestidad las dificultades
y faltas de comportamiento.
b. Cumplir a cabalidad con los
compromisos que se adquieren al firmar el
contrato
pedagógico de comportamiento. c. Asistir puntualmente a las citas
fijadas
para el seguimiento periódico del
contrato pedagógico de comportamiento.
Promover en los estudiantes el cumplimiento del Reglamento
Escolar o Manual de Convivencia,
evitando la
utilización de los contratos pedagógicos de
comportamiento.
28. Interponer los recursos de reposición
y apelación,
cuando
se presente una sanción de tipo
comportamental
y/o académico, según las disposiciones
del
presente Reglamento Escolar o
Manual de Convivencia
si lo considera
pertinente
Interponer de manera oportuna los recursos de reposición y apelación
cuando éstos sean procedentes.
Instruir a los estudiantes acerca de la procedencia
y términos
de interposición de los
recursos de reposición y apelación.
29. Presentar reclamos
oportunos y
justificados, quejas y sugerencias
frente al servicio
ofrecido y prestado.
a. Presentar los reclamos, quejas y
sugerencias
de forma respetuosa, con delicadeza y cultura, utilizando el conducto
regular.
b. Aportar elementos que
contribuyan a la solución de los reclamos.
Dar a conocer a los estudiantes
el conducto
regular y velar por su adecuado funcionamiento.
30. Ser escuchado y orientada por las
diferentes instancias
del conducto
regular para resolver una situación
conflictiva.
Seguir el conducto regular para resolverlas dificultades académicas
o de comportamiento, de acuerdo
con lo establecido en el Reglamento
Escolar o Manual de Convivencia, empleando el diálogo y
procediendo con sensatez y
delicadeza.
a. Establecer una conducta de diálogo en
todos los momentos
de la vida escolar.
b. Divulgar el Reglamento Escolar o Manual
de Convivencia.
75
DERECHOS DEBERES ACCIOENS PEDAGOGICAS
31. Participar en la
autoevaluación
institucional.
Evaluar con seriedad y objetividad
la Institución.
Crear conciencia de la
participación objetiva
frente a la autoevaluación institucional.
32. Pertenecer e i d e n t i f i c a r s e
como miembro
de la comunidad educativa y ciudadana
colombiana.
a. Portar con dignidad el uniforme dentro
y fuera de la Institución.
b. Proyectar siempre una excelente imagen
de la Institución.
c. No participar en actividades y eventos
que vulneren la dignidad de las
personas
o que vayan en contra de los principios
y filosofía institucional.
d. Respetar los símbolos patrios e institucionales.
e. Observar un comportamiento
digno y respetuoso en los actos cívicos.
f. Saber y cantar los himnos patrios
y de la Institución.
Realizar actos cívicos y homenajes a la bandera,
en los cuales se
fomente el amor y el respeto por la Patria y
sus símbolos.
33. Recibir el carné estudiantil, que
la acredita como
estudiante.
a. Portar diariamente el carné que la acredita como estudiante de la
Institución y hacer uso adecuado
del mismo.
b. Presentar el carné siempre que le sea requerido.
Difundir la importancia y necesidad del porte
y uso del carné como
medio de identificación
y requisito indispensable para las salidas y
eventos académicos
y/o pedagógicos.
76
DERECHOS DEBERES ACCIONES PEDAGOGICAS
34. Portar el uniforme y los distintivos de la Institución Educativa establecidos en
el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia.
a. Llevar el uniforme, teniendo en cuenta el modelo establecido por la Institución. b. Portar en todo momento el escudo que lo
identifica como Estudiante de la Institución. c. Mantener una excelente presentación personal dentro y fuera de la Institución llevando los uniformes con dignidad, orden y limpieza. d. Usar solamente las mujeres con el uniforme un par de aretes y los bolsos, moños, diademas, cintas, pinzas y/o
hebillas de color blanco, azul oscuro o negro. e. No usar con el uniforme accesorios ni joyas de valor. f. No usar peinados, ni cortes extravagantes ni aplicar en el cabello tinturas de colores llamativos (rojo, verde, naranja, fucsia, entre otros).
g. No usar con el uniforme maquillaje, pearcing y tatuajes. h. En caso que se desee usar esmalte, éste debe ser solamente natural. i. No portar el uniforme después de terminada la jornada escolar, en lugares públicos excepto en representación de la Institución, ni en actividades y/o eventos que vulneren la dignidad de las personas o
que vayan en contra de los principios y filosofía institucionales. j. No prestar el uniforme escolar a cualquier persona con el fin de utilizarlo en actos que vayan en contra del buen nombre de la Institución.
a. Orientar a través del diálogo, a mantener una presentación
personal impecable, como una exigencia para su vida personal y social y al mismo tiempo proyectar una excelente imagen de la Institución. b. Normalización periódica
acerca del adecuado uso del uniforme institucional.
35. Representar a la
Institución en los eventos para los cuales sea elegida y/o seleccionada.
a. Tener un rendimiento académico y un
comportamiento que amerite la elección y/o selección para la participación en los eventos. b. Cumplir con los requisitos propios del evento en el cual la Institución vaya a ser representada. c. Participar en los eventos para los cuales es elegida o seleccionada, desempeñando
las actividades propuestas por el evento. d. Mantener un comportamiento adecuado durante todo el evento de acuerdo al perfil del estudiante Presentación.
Estimular al estudiante
mediante la elección y/o selección para participar en eventos dentro y fuera de la Institución.
77
DERECHOS DEBERES ACCIONES PEDAGOGICAS
36. Ser estimulado cuando haya méritos para ello.
Cumplir con las actividades asignadas a nivel académico, deportivo, cultural, recreativo
y/o religioso y obtener en ellas un desempeño que amerite su reconocimiento.
Brindar los estímulos pertinentes a los estudiantes que lo merecen,
con el fin de reconocer sus méritos y motivar la consecución de nuevos logros.
37. Estar informada oportunamente de los diferentes
eventos que se programan en la Institución y de los cambios que se presenten en el cronograma de actividades.
a. Entregar oportunamente los comunicados y circulares que se envían a los padres de familia o acudientes.
b. Devolver oportunamente a la Institución, informes o notificaciones solicitados a los padres de familia o acudientes. c. Participar activamente en los eventos de la Institución y motivar la participación de los padres de familia o acudientes.
Mantener informada oportunamente a toda la comunidad educativa
de las actividades que se realizan en la Institución, mediante circulares, comunicados, boletines, publicaciones, carteleras y sitio web, entre otras.
38. Ausentarse de la Institución por justa causa
a. Entregar a la coordinadora de convivencia o de primaria, en los casos de ausencia previsible, el permiso por medio del cual, de forma escrita el padre de familia o acudiente solicita que el estudiante pueda ausentarse de la
Institución. b. No falsificar, ni alterar y/o modificar firmas, libros, documentos institucionales, permisos y/o excusas de los padres de familia o acudientes, calificaciones o similares.
a. Vigilar continuamente sobre la puntualidad y asistencia de los estudiantes a la Institución en el horario establecido. b. Llevar control de la
asistencia diaria y de las entradas y salidas de los estudiantes dentro de la jornada escolar.
39. Presentar proyectos, trabajos, investigaciones, actividades, evaluaciones u otros que se hayan hecho en su ausencia debidamente
justificada.
Presentar por escrito a la coordinadora de convivencia o de primaria, el día que regrese a clase, la excusa de su inasistencia elaborada por el padre de familia o acudiente, especificando en ella el nombre completo del estudiante, grupo al que pertenece y fecha de la inasistencia, así como el motivo
de la misma y en caso de que ésta se prolongue por más de un día, deberá adjuntar excusa médica. Una vez la excusa haya sido conocida y firmada por la coordinadora de convivencia o primaria, el estudiante deberá presentarla a los docentes respectivos. Solicitar a la Rectora los permisos especiales
para ausentarse por más de dos días de la Institución; debidamente firmado por el Padre de Familia y/o Acudiente.
Propiciar un ambiente de puntualidad, respeto y responsabilidad en la asistencia a clases y presentación de proyectos trabajos, investigaciones, actividades, evaluaciones u
otros con una motivación que garantice su cumplimiento por convicción.
78
DERECHOS DEBERES ACCIONES PEDAGOGICAS
40. Ser expedidos
c e r t i f i c a d o s ,
constancias de
estudio, calificaciones y demás
documentos por
la secretaría de la Institución.
a. Solicitar con la debida
anticipación los
certificados, constancias de estudio,
calificaciones y demás documentos requeridos según los términos
estipulados
por la secretaría de la Institución. b. Encontrarse a paz y salvo con
todas las dependencias de la
Institución.
Dar a conocer a las
estudiantes el procedimiento
para solicitar
certificados y constancias de estudio,
calificaciones y demás
documentos que se expidan en la secretaría
de la Institución.
41. Participar en actividades
de superación
de debilidades
Cumplir con responsabilidad los requisitos
del sistema institucional de
evaluación de los estudiantes
Enfatizar en el conocimiento del sistema institucional
de evaluación
de los estudiantes
42. Conocer las normas
de tránsito y
las instancias de control dentro del
colegio, para que
haya una tranquila movilidad.
Respetar y Cumplir las normas de
tránsito
y de seguridad vial.
a. Difusión del Proyecto
de Formación Vial.
b. Brigadas de Formación Vial a la Comunidad
Educativa.
79
ARTÍCULO 99. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA OACUDIENTE
DERECHOS DEBERES
1. Elegir el tipo de educación
que, de acuerdo con sus
convicciones, procure el
desarrollo integral de sus hijas, de conformidad con la
Constitución y la ley.
a. Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos
educativos debidamente reconocidos por el Estado
y asegurar su permanencia durante su edad escolar
obligatoria (Ley General de Educación). b. Acompañar continuamente a sus hijos en el proceso
de formación integral, consciente de que la familia es
la base de la sociedad donde se fundamentan todos los principios.
c. Contribuir para que el servicio educativo sea armónico
con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales.
d. Cooperar en la formación integral de sus hijos.
e. Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar el
ambiente adecuado para su desarrollo integral. f. Ser ejemplo para sus hijos en sus expresiones y
actuaciones que permitan tener autoridad moral para
exigirles. g. Fomentar en sus hijos el orden, la honradez, el espíritu
de superación, la solidaridad y las demás virtudes y
valores que redunden en beneficio de ellos. h. Proveer a sus hijos de los uniformes requeridos por la
Institución y velar por su buena presentación personal y
el porte digno de ellos.
i. Proveer a sus hijos permanentemente de los elementos didácticos necesarios para el proceso formativo.
j. Cancelar durante los diez (10) primeros días de cada
mes la pensión por la prestación del servicio educativo y enviar los recibos de consignación. En caso de mora
pagar el interés.
k. Asumir el costo de los daños ocasionados por sus hijos
a los bienes de la Institución o de sus compañeros si se diera el caso. Responder por los costos de los libros de la
biblioteca en caso de pérdida o mal uso de ellos.
l. Garantizar que sus hijos lleguen puntualmente a la Institución para el inicio de la jornada escolar señalada
y recogerlos puntualmente a la hora establecida para la
salida. m. Entregar los documentos exigidos para la matrícula de
su hijos expedidos por establecimiento educativo o
autoridad competente.
80
DERECHOS DEBERES
2. Recibir el Reglamento
Escolar o Manual de Convivencia.
a. Estudiar el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia
y conocer y asumir la filosofía institucional. b. Cumplir con el Reglamento Escolar o Manual de
Convivencia como medio que regula las relaciones y
los comportamientos de los miembros de la comunidad
educativa.
3. Ser parte de la Comunidad
Educativa del Colegio
a. Demostrar lealtad y sentido de pertenencia con la
Institución.
b. Asistir, participar y colaborar activamente en todas
las reuniones, actividades y eventos socioculturales y académicos que la Institución programe.
4. Conocer con anticipación
o en el momento de la
matrícula las características del establecimiento
educativo, los principios
que orientan el Proyecto Educativo Institucional,
el Reglamento Escolar o
Manual de Convivencia, el plan de estudios, las
estrategias pedagógicas
básicas, el sistema de
evaluación escolar y el plan de mejoramiento
institucional.
Aceptar y cumplir las obligaciones contraídas al firmar el
contrato de matrícula.
5. Expresar de manera respetuosa y ser escuchado
por medio del conducto
regular sus opiniones
respecto del proceso educativo de sus hijos.
a. Conocer y cumplir el conducto regular a seguir para asuntos académicos o de comportamiento, siguiendo el
debido proceso.
b. Informar a la Institución de los conflictos que se
presenten en el proceso educativo a fin de hallar soluciones adecuadas.
6. Expresar de manera respetuosa y ser escuchado
en sus opiniones sobre
el grado de idoneidad del
personal docente y directivo de la Institución Educativa.
6. Expresar de manera respetuosa y ser escuchado en sus opiniones sobre el grado de idoneidad del
personal docente y directivo de la Institución Educativa.
81
DERECHOS DEBERES
7. Recibir respuesta suficiente
y oportuna a sus inquietudes
(de acuerdo con lo que la Institución Educativa
ofrece), sobre la marcha
del establecimiento y
conocer la información sobre los resultados de
la pruebas de evaluación
de la calidad del servicio educativo y, en particular,
del establecimiento en que
se encuentran matriculadas sus hijos.
Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones
que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y
que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento
institucional.
8. Participar en la construcción
y evaluación del Proyecto
Educativo Institucional, en la construcción y/o modificación
del Reglamento Escolar
o Manual de Convivencia y en la autoevaluación
institucional.
a. Reflexionar, en compañía de sus acudidos, sobre el
Proyecto Educativo Institucional y el alcance formativo
del Reglamento Escolar o Manual de Convivencia. b. Participar en el proceso de autoevaluación anual del
establecimiento educativo.
c. Evaluar con seriedad, respeto y objetividad la Institución.
9. Conocer el sistema
institucional de evaluación de los estudiantes:
criterios, procedimientos e
instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio del
año escolar.
Analizar los informes periódicos de evaluación.
10. Acompañar el proceso
evaluativo de sus acudidos.
a. Realizar seguimiento permanente en el proceso
evaluativo de sus acudidos. b. Estar en contacto directo y permanente con los docentes
y directivos, durante el proceso de aprendizaje de sus
hijos, solicitando citas periódicas para este fin, según horario establecido para cada docente y personal de la
Institución.
11. Recibir periódicamente los
informes de evaluación.
Enviar excusa firmada, cuando no pueda presentarse a la
Institución para obtener informes de los procesos pedagógicos.
En caso de inasistencia sin justificación, se hará la
anotación escrita en el observador del estudiante.
12. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes
y solicitudes presentadas
sobre el proceso de evaluación de sus hijos.
Solicitar ser atendido por personal directivo, docente y administrativo, previa cita y en los horarios establecidos por
la Institución.
82
DERECHOS DEBERES
13. Recibir respuesta suficiente
y oportuna a sus inquietudes
(de acuerdo con lo que la
Institución Educativa ofrece), sobre los asuntos que
afecten particularmente el
proceso educativo de sus hijos.
Solicitar ser atendido por personal directivo, docente y
administrativo, previa cita y en los horarios establecidos por
la Institución.
14. Que sus hijos gocen de
un ambiente educativo
agradable, donde se proteja la salud física y mental, se
prevenga el consumo de
alcohol y estupefacientes y de elementos y/o situaciones
generadoras de violencia.
a. Comunicar oportunamente, y en primer lugar a
las autoridades del establecimiento educativo, las
irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o
consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta
respuesta acudir a las autoridades competentes. b. Informar a la coordinadora de grupo sobre los cambios
notorios de conducta que observen en sus hijos.
15. Recibir información
suficiente y oportuna sobre el comportamiento, niveles de
superación y/o debilidades
académicas de sus hijos en el proceso educativo.
a. Presentarse oportunamente cuando sea requerido por
alguna de las instancias de la Institución. b. Asumir responsabilidades frente al comportamiento de
sus hijos.
c. Generar en sus hijos hábitos de responsabilidad, no enviando o trayendo a la Institución una vez iniciada la
jornada escolar los elementos didácticos o tareas que
hayan sido olvidadas o dejadas en casa.
d. Respetar los compromisos académicos y comportamentales adquiridos por sus hijos.
e. Acompañar a sus hijos en caso de suscripción de contrato
pedagógico de Comportamiento en el cumplimiento del compromiso de cambio adquirido.
f. No ocultar las faltas establecidas en el Reglamento
Escolar o Manual de Convivencia cometidas por sus hijos.
16. Conocer las observaciones
escritas hechas en el libro azul y la ficha de
seguimiento de sus hijos (las amonestaciones o
reconocimientos).
Firmar las observaciones consignadas en el observador
y la ficha de seguimiento de sus hijos el día citado para la
entrevista o diálogo por el estamento requerido.
17. Conocer el debido proceso
que debe seguirse ante las faltas cometidas por
sus hijos, previamente
determinadas en el Reglamento Escolar o
Manual de Convivencia y
hacer uso de los recursos de
reposición y apelación si lo considera pertinente.
a. Respetar y acatar las decisiones emitidas por los
órganos competentes de la Institución, una vez finalizado el debido proceso, previo a la imposición de la sanción.
b. Interponer de manera oportuna los recursos de reposición
y apelación cuando éstos sean procedentes.
83
DERECHOS DEBERES
18. Elegir y ser elegido para
representar a los padres de
familia en los órganos del
gobierno escolar e instancias de participación y ante las
autoridades públicas, en los
términos previstos en la ley general de educación y en
sus reglamentos.
a. Respetar y apoyar las funciones de los padres de familia
elegidos para representarlos en los órganos del gobierno
escolar e instancias de participación.
b. Cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia para ser elegido en
cada cargo.
c. Cumplir con las funciones del cargo para el cual ha sido elegido.
d. Asistir puntualmente a cada una de las reuniones
programadas por la instancia para la cual fue elegido. e. Participar y apoyar las actividades promovidas por la
Institución.
f. Participar a través de las instancias del gobierno
escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de las estudiantes y
promoción escolar.
19. Ejercer el derecho de asociación con el propósito
de mejorar los procesos
educativos, la capacitación de los padres en los asuntos
que atañen a la mejor
educación y el desarrollo
armónico de sus hijos.
Cumplir con las finalidades de la asociación de padres de familia:
a. Apoyar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional
y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo. b. Promover la construcción de un clima de confianza,
tolerancia y respeto entre todos los miembros de la
comunidad educativa.
c. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia.
d. Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo
de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje.
e. Promover entre los padres de familia una cultura
de convivencia, solución pacifica de los conflictos y compromiso con la legalidad.
20. Presentar reclamos
oportunos y justificados,
quejas y sugerencias frente a la formación académica y
comportamental de sus hijos.
20. Presentar reclamos oportunos y justificados,
quejas y sugerencias frente a la formación académica y
comportamental de sus hijos.
84
DERECHOS DEBERES
21. Estar informado oportunamente de los
diferentes eventos que se
programan en la Institución
y de los cambios que se presenten en el cronograma
de actividades.
a. Leer y analizar las circulares o comunicados enviados por medio escrito o publicados en la página web de la
Institución en el caso de los padres de familia o acudiente
de estudiantes que estén cursando la educación básica
secundaria o media. b. Participar activamente en los eventos de la Institución
y motivar la participación de los padres de familia o
acudiente. c. Participar activamente en las asambleas, reuniones y
actividades afines al concepto del proyecto de formación
para padres.
22. Recibir atención y
orientación personal por
parte de los servicios de apoyo y orientación
espiritual que promuevan el
tratamiento, recuperación e
integración familiar o cuando existan dificultades propias
del desarrollo evolutivo de
sus hijos.
a. Solicitar atención en el momento oportuno a la asesora
escolar y asistir puntualmente.
b. Acoger las orientaciones sugeridas y cumplir cabalmente con los compromisos establecidos de mejoramiento.
23. Recibir del personal directivo,
administrativo y docentes un
trato respetuoso, de acuerdo con la dignidad de toda
persona.
a. Brindar trato cortés y amable al personal directivo,
administrativo y docentes de la Institución.
b. Reconocer y respetar en los otros, los mismos derechos que se exigen para sí mismo.
c. Inculcar en sus hijos respeto, consideración y gratitud
por las personas para facilitar la relación del estudiante con el resto de la comunidad educativa.
d. Mantener excelentes relaciones con los demás miembros
de la comunidad educativa.
e. No agredir de palabra o de hecho a ninguno de los miembros de la comunidad educativa
24. Que sus hijos puedan presentar
proyectos, trabajos, investigaciones,
actividades, evaluaciones u otros que se hayan hecho en su ausencia debidamente
justificada.
24. Que sus hijos puedan presentar proyectos,
trabajos, investigaciones, actividades, evaluaciones u
otros que se hayan hecho en su ausencia debidamente justificada.
85
DERECHOS DEBERES
25. Que sus acudidos puedan ausentarse de
la Institución por justa causa.
a. Enviar por escrito la solicitud de permiso para que
sus hijos se ausenten de la Institución dirigida a la
coordinadora de convivencia o de primaria, con no menos de un (1) día de anticipación especificando en
ella el nombre completo del estudiante, grupo al que
pertenece, motivo, fecha y hora de salida y de ingreso nuevamente a la Institución. Cuando el padre de familia
o acudiente no pueda recoger a sus hijos en el día y hora
por el cual solicita el permiso, deberá indicar la persona
que lo hará en su lugar. En caso que la solicitud de permiso para que sus hijos
se ausenten de la Institución, sea por más de dos días,
ésta deberá dirigirse a la Rectora de la Institución con no menos de dos (2) días de anticipación y deberá contener
los mismos requisitos citados en el inciso anterior.
b. Recoger a sus hijos a la hora solicitada y acompañarlo nuevamente hasta la Institución una vez finalice el
tiempo por el que fue permitida la salida. En ningún caso
el estudiante podrá salir sola de la institución durante la
jornada escolar. c. Evitar interrumpir el proceso normal de las actividades
respetando el horario y calendario escolar.
26. Retirar voluntariamente a sus acudidos de la Institución
a. Cumplir con el proceso de retiro estipulado en el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia.
b. Solicitar oportunamente la documentación de sus hijos
cuando se retiren de la Institución.
27. Ser expedidos certificados,
constancias de estudio,
calificaciones, y demás documentos de sus acudidos por
la secretaría de la Institución.
Solicitar con la debida anticipación los certificados,
constancias de estudio, calificaciones y demás documentos
requeridos según los términos estipulados por la secretaría de la Institución.
28. Expedir el certificado de Paz y Salvo.
Estar a Paz y Salvo por todo concepto en la Institución.
86
ARTÍCULO 100. DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES
DERECHOS DEBERES
1. Gozar de la vinculación a la Institución según el contrato suscrito.
a. Cumplir satisfactoriamente con las funciones y obligaciones propias de su cargo y del objeto del
contrato suscrito.
b. Cumplir con la jornada laboral y dedicar la totalidad del tiempo reglamentario a las funciones propias de su
cargo.
c. Velar por la conservación de documentos, útiles,
equipos, muebles y bienes que le sean confiados, en razón de sus funciones.
d. Cumplir satisfactoriamente con el manual de funciones
asignado para el cargo. e. Cumplir con las acciones pedagógicas establecidas
para el ejercicio de los derechos y cumplimiento de los
deberes de los estudiantes de acuerdo con lo señalado en el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia.
f. Actuar con imparcialidad y justicia en el ejercicio de su
cargo y en su relación con los estudiantes.
g. Estimular y respetar al estudiante en su proceso de aprendizaje.
h. Respetar las diferencias individuales favoreciendo el
desarrollo gradual de los estudiantes. i. Brindar orientación permanente a los estudiantes para
su desarrollo integral.
j. Acompañar a los estudiantes en todo momento y mantenerlas constantemente en actividades educativas
que eviten deliberadamente la pérdida de tiempo.
k. Informar a los padres de familia sobre los criterios,
métodos y procedimientos pedagógicos empleados para lograr el desarrollo integral de los estudiantes y
atender sus solicitudes de diálogo personal de acuerdo
con el horario establecido. l. Respetar y cumplir el Reglamento Interno de Trabajo.
2. Ejercer su trabajo en clima
de confianza, diálogo sincero y apoyo mutuo.
a. Ser puntual tanto en la llegada a la Institución como en
el inicio de las clases y en la entrega de documentos o informes que se requieran.
b. Además de responder por su cátedra, cumplir con otros
acompañamientos a los estudiantes, que les sean solicitados por la Institución.
3. Recibir información por parte
de las directivas sobre la filosofía de la
Institución y su plataforma estratégica.
a. Respetar y apropiarse de la filosofía de la Institución
y su plataforma estratégica, así como orientar a los
estudiantes acerca de ésta. b. Conocer la vida de Santa Rosa de lima y los principios
institucionales
87
DERECHOS DEBERES
4. Pertenecer e identificarse
como docente o directivo
docente de la comunidad
educativa.
a. Observar una conducta acorde con el decoro y dignidad
del cargo.
b. Portar en todo momento el carnet que lo identifica
como Docente de la Institución.
5. Recibir del personal directivo,
administrativo, padres de familia,
estudiantes y compañeros docentes un trato cordial y respetuoso,
de acuerdo con la dignidad
humana.
a. Brindar trato cortés y amable al personal directivo,
administrativo, padres de familia, estudiantes y a sus
compañeros docentes. b. Mantener excelentes relaciones con los demás
miembros de la comunidad educativa.
c. No agredir de palabra o de hecho a ninguno de los miembros de la comunidad educativa.
d. Crear un ambiente cordial y respetuoso participando
activamente de éste, con todo el personal de la institución y de la comunidad circundante.
e. Compartir con sus compañeros docentes las tareas
asignadas con espíritu de solidaridad y unidad de
propósito.
6. Participar en los diferentes
procesos relacionados con la Institución. (Planeación,
organización, ejecución y
evaluación).
a. Comprometerse con todas las actividades que se
planean a nivel institucional. b. Cumplir responsablemente con la documentación y
papelería que la Institución le asigne o solicite.
c. Contribuir a consolidar y manifestar el sentido de
pertenencia por la Institución. d. Participar en los equipos de trabajo de planeación,
ejecución, verificación y evaluación de los diferentes
procesos de calidad.
7. Conocer y evaluar el
Proyecto Educativo
Institucional y el Reglamento Escolar o Manual de
Convivencia.
a. Estudiar el Proyecto Educativo Institucional, llevarlo a
la práctica y participar en su evaluación con criterios
objetivos. b. Conocer y hacer cumplir el Reglamento Escolar o
Manual de Convivencia.
8. Participar en la
autoevaluación institucional
Evaluar con seriedad, respeto y objetividad la Institución
9. Recibir orientación
permanente de rectoría y
coordinación académica para la implementación y
aplicación de metodologías
acordes con las nuevas
propuestas curriculares
Apoyar y cumplir los lineamientos y pautas institucionales
que se definan, para el año lectivo, desde la rectoría,
coordinación académica, coordinación de primaria, el consejo directivo y el consejo académico.
88
DERECHOS DEBERES
10. Disfrutar de planes y
programas de capacitación
y actualización, momentos de esparcimiento,
convivencias,
celebraciones, actos deportivos, religiosos,
culturales y similares.
a. Asistir y participar activamente en las jornadas
pedagógicas o actividades programadas por la
Institución. b. Actualizarse continuamente en los campos del saber, la
cultura y la pedagogía.
c. Compartir los saberes aprendidos en conferencias, cursos y seminarios, brindados por la Institución o con
su apoyo.
11. Poner a consideración del consejo académico
metodologías activas y
apropiadas, para generar procesos de formación
integral en sus estudiantes.
Impartir una formación integral que contribuya al desarrollo de competencias y habilidades básicas en los estudiantes.
12. Recibir información oportuna acerca de sus
compromisos laborales y
conocer el cronograma de actividades mensual en
el momento oportuno así
como cualquier cambio
que se surta en éste.
Entregar oportunamente los informes solicitados a la dependencia que lo requiera o que deban ser efectuados
periódicamente según las funciones propias de su cargo.
13. Ser escuchado y apoyado
en las actividades
pedagógicas o propias de su cargo.
a. Dar a conocer y entregar oportunamente a los
estudiantes, los resultados de evaluaciones y trabajos,
antes de pasar el informe académico a secretaría. b. Corregir ante coordinación académica cualquier error en
la asignación o transcripción de registros académicos,
antes de cinco (5) días después de la entrega de los
informes académicos a los estudiantes.
14. Recibir información
oportuna sobre su desempeño laboral.
a. Permitir ser evaluado periódicamente por estudiantes y
directivos del establecimiento. b. Cumplir con los planes de mejoramiento y de desarrollo
profesional.
15. Al justo respaldo de las directivas frente a su buen desempeño profesional,
pedagógico y disciplinario y a no ser
desautorizado en público.
15. Al justo respaldo de las directivas frente a su buen desempeño profesional, pedagógico y disciplinario
y a no ser desautorizado en público.
89
DERECHOS DEBERES
16. Recibir capacitación acerca del uso
indebido de sustancias psicoactivas y/o
alucinógenas, o similares, consumo de
alcohol y estupefacientes, maltrato infantil, abuso sexual, tráfico y/o consumo de
drogas ilícitas.
Informar a las directivas sobre la detección de casos de
incitación al consumo, porte, expendio, distribución
producción de sustancias psicoactivas legales e ilegales
entre los estudiantes.
17. Disfrutar de un ambiente agradable y adecuado.
. Cuidar el ambiente, manteniendo en orden todos los espacios que utilice.
b. No incitar, consumir, portar, distribuir, expender,
producir y/o traficar con sustancias psicoactivas y/o alucinógenas o similares dentro y fuera de la institución.
c. No presentarse a la Institución Educativa bajo el efecto de
bebidas alcohólicas o sustancias alucinógenas. Ni introducir este tipo de bebidas a su sitio de trabajo.
18. Elegir y ser elegido
para representar a los Docentes en los órganos
del gobierno escolar e
instancias de participación.
a. Respetar y apoyar las funciones de los docentes
elegidos para representarlos en los órganos del gobierno escolar e instancias de participación.
b. Cumplir con los requisitos establecidos en el
Reglamento Escolar o Manual de Convivencia para ser elegido en cada cargo.
c. Cumplir con las funciones del cargo para el cual ha sido
elegido.
d. Asistir puntualmente a cada una de las reuniones programadas por la instancia para la cual fue elegido.
e. Participar y apoyar las actividades promovidas por la
Institución.
19. Utilizar adecuadamente el
conducto regular.
a. Hacer uso del conducto regular para resolver las
situaciones que según su competencia deba conocer.
b. Respetar el conducto regular y dirigir a los estudiantes ante quien corresponda conocer de la situación que se esté
presentando conforme a éste.
ARTÍCULO 101: ESTÍMULOS DE LOS ESTUDIANTES
El Colegio considera parte fundamental de su labor, estimular continuamente a los estudiantes durante el desarrollo de su
proceso educativo. Debido a esto, se han establecido los siguientes estímulos:
1. Ser nombrado Monitor: en la asignatura que sobresale con las siguientes funciones:
a. Ser el punto de unión de los docentes y los estudiantes del grupo al cual pertenece. b. Ser ejemplo de responsabilidad, de motivación y de compromiso con la asignatura de la cual es Monitor, para sus
compañeros de curso y de grado.
c. Responsabilizarse de tener un excelente manejo de los libros de la asignatura en cada salón, organizarlos y mantenerlos
en buen estado devolverlos a su respectivo lugar al terminar cada clase. Igualmente cuando el profesor lo disponga, para las horas de clases según el horario que le corresponda en el curso.
90
e. Colaborar con el ambiente de estudio, de interiorización, de investigación y de respeto en las clases, fomentando siempre el interés por el estudio y los buenos resultados académicos de sus compañeros, en la asignatura o área bajo su
responsabilidad como Monitor.
f. Llevar en orden y con claridad el portafolio de asistencia. h. Recordar a sus compañeros las fechas de las actividades planeadas en la asignatura: evaluaciones, trabajos orales,
escritos, talleres, sustentaciones, etc.
i. No debe tener ninguna falta o anotación en el libro azul.
2. Recibir la solicitud del colegio para el año siguiente: cuando se cumplen las condiciones disciplinarias, académicas y
del proceso formativo, se está a paz y salvo con la Institución y los padres han apoyado constantemente el proceso de
formación.
3. Izadas de Bandera: Merecerán izar la bandera, los estudiantes que, a juicio de sus profesores, se hayan destacado en
cualquiera de los aspectos educativos que se van a resaltar en el homenaje a la Bandera o en el Acto Cívico.
4. Cuadro de Honor general: Merecerá aparecer en el cuadro de honor General, al finalizar cada período académico, el
estudiante que haya obtenido: un Promedio Superior, sin tener valoraciones por debajo de 7, en ninguna asignatura.
Además no puede haber incurrido en faltas de comportamiento.
5. Cuadro de honor interno del grupo: Merecerá aparecer en el cuadro de Honor Interno del grupo, al finalizar cada
período académico, el estudiante que haya obtenido un Promedio alto sin tener valoraciones por debajo de 6,5, en ninguna asignatura Además no puede haber incurrido en faltas de comportamiento.
6. El cuadro de honor de Jardín y Transición, es determinado por los criterios de las coordinadoras de grupo
7. Medalla de Excelencia Académica, Comportamental y Convivencial: Al finalizar el año, se entregarán Medallas de
Excelencia Académica por grupo, a el estudiante que se haya destacado en todas las áreas y haya estado en el Cuadro de
Honor, que no haya incurrido en faltas en contra de lo contemplado en el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia. En caso de presentarse dos o más estudiantes que sean merecedores de este estímulo, se hará entre ellas la rifa de dicha
medalla.
8. Estudiante Rosista: Al finalizar el año escolar, se entregará a el estudiante de cada grupo, que vivencie el lema del
Colegio Ciencia y Trabajo, que se haya destacada en todas las áreas, y no haya incurrido en faltas de comportamiento.
Ésta se elegirá, de acuerdo con el concepto del coordinador de grupo, éste puede solicitar el parecer de otros docentes. 9. Medalla Mejor Bachiller: Para el estudiante que ha sobresalido por su excelencia académica en todas las áreas y no ha
presentado dificultades a nivel de comportamiento.
11. Medalla Mejor ICFES: Para aquel estudiante que obtiene el mayor promedio en las pruebas nacionales. 12. Mención Especial a los estudiantes de undécimo grado que hayan cursado todos sus estudios en la institución
13. Medalla Valores: Para los estudiantes que se destaquen en la vivencia de los valores (los establecidos cada año)
14. Medalla al Mérito: Aquel estudiante que durante el año escolar ha mantenido un constante esfuerzo y dedicación en su formación académica y que no haya incurrido en faltas en contra de lo contemplado
en el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia. .
Parágrafo: Todos los Estímulos contemplados en el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia son entregados en la
ceremonia de clausura de las actividades del año escolar. Estos Estímulos sólo serán recibidos por aquel estudiantes que
estén presentes en dicha ceremonia o, en su defecto, que la niña(o) esté representado por uno de sus Padres y/o su
acudiente.
91
CAPITULO VIII
RÉGIMEN DE SANA CONVIVENCIA
ARTÍCULO 102. DEBIDO PROCESO
La Institución Educativa es respetuosa de las garantías constitucionales al debido proceso aplicadas en los procesos
disciplinarios, tal como lo ordena la Constitución Política de Colombia. Los estudiantes pueden ser sancionados por la Institución Educativa sólo por la infracción o violación de las normas contenidas en el Reglamento Escolar o Manual de
Convivencia y las leyes colombianas y con la garantía del debido proceso.
A el estudiante que abuse de los derechos, incumpla sus deberes o compromiso se incurra en faltas consideradas leves o
graves, se le llevará a cabo el proceso disciplinario.
Las sanciones constituyen estrategias formativas y correctivas que pretenden ayudar a los estudiantes a asumir las
consecuencias de sus faltas, a reflexionar sobre sus errores y a comprometerse con actitudes coherentes para el logro de los
fines educativos. Por tal razón, ante un proceso disciplinario, los estudiantes tendrán siempre la posibilidad de presentar su
versión de los hechos, de excusarse y de disponer de los medios de crecimiento ofrecidos por la Institución Educativa: diálogo formativo con el coordinador de grupo y coordinadora de convivencia y/o de primaria, acompañamiento o
atención psicológica por parte de la asesora escolar.
Las sanciones disciplinarias, tal como se presentan en este documento, tendrán una escala ascendente de compromiso por
parte del estudiante, sus Padres de Familia o Acudiente, ya que las consecuencias de los mismos suponen momentos
formativos cada vez más exigentes y decisivos para que el estudiante reoriente su conducta y actitudes. La toma de decisión
frente a la aplicación de determinada sanción, tendrá en cuenta el grado de participación en los hechos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrieron.
Parágrafo primero. En caso de haberse iniciado el proceso disciplinario y el estudiante se niegue a firmar el observador o cualquier notificación que se haga dentro del proceso, el competente dejará constancia del hecho y llamará a un testigo que
de fe de lo ocurrido, el cual anotará sus datos de identificación y firmará. La firma del estudiante en el observador o en los
actos que se le notifiquen no implica aceptación o reconocimiento de la falta, sino que conoce el acto notificado.
Parágrafo segundo. El estudiante que con la sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones, infrinja varias
disposiciones del Reglamento Escolar o Manual de Convivencia o varias veces la misma disposición, quedará sometido al
procedimiento establecido para faltas graves.
ARTÍCULO 103. CONDUCTO REGULAR
El siguiente es el conducto regular que orientará el manejo de los conflictos en la vida escolar académica y comportamental. La Institución Educativa considera el diálogo como el elemento fundamental de la convivencia armónica,
por lo tanto, anima a todos los miembros de su comunidad a utilizar los conductos regulares para resolver conflictos,
obtener información y solucionar dudas e inquietudes.
92
Las instancias y mecanismos de atención y resolución de conflictos de los estudiantes y Padres de Familia o Acudientes tanto en el aspecto académico como en el comportamental, es el siguiente:
Académico Comportamental
1. Docente de la asignatura Docente de la asignatura
2. Coordinador(a) de grupo Coordinador(a) de grupo psico-orientación
3. Psico-orientación Coordinadora de convivencia o primaria
4. Coordinadora académica Comité de Convivencia
5. Consejo académico Rectora
6. Rectora Consejo Directivo
7. Consejo directivo
Parágrafo 1. El Comité Escolar de Convivencia aplicara como Conducto Regular de conformidad a las situaciones
expuestas en el artículo 79 del presente Manual Para la Convivencia
ARTÍCULO 104. FALTAS LEVES
Se consideran como faltas leves las siguientes:
1. Imponer, divulgar o llamar a los miembros de la comunidad educativa o personal relacionado con el servicio educativo
mediante apodos, sobrenombres o expresiones que se consideren ofensivas.
2. Utilizar expresiones irrespetuosas y soeces dentro de la Institución que se consideren como falta de cultura y delicadeza. 3. Hacer caso omiso de las instrucciones y observaciones dadas por los docentes, directivos docentes de la Institución y
responsables de las diferentes dependencias.
4. Comportarse inadecuadamente en actos comunitarios o interrumpirlos con gritos, silbidos, charlas, rechiflas, ruidos o con elementos que impidan su normal desarrollo.
5. Comportarse inadecuadamente dentro y fuera del aula de clase o interrumpir la clase con gritos, silbidos, charlas,
rechiflas, ruidos o con elementos tales como tizas, papeles u otros que impidan el normal desarrollo escolar, ya sea en
presencia o ausencia del docente. 6. Masticar chicle o goma de mascar dentro de la institución.
7. Traer y/o usar en la Institución objetos que distraigan o interfieran en las actividades escolares tales como juegos,
teléfonos celulares cámaras de video, grabadoras, radios, reproductor de mp3 y mp4, mp5, ipod, revistas, audífonos, cargador para celular, planchas para el cabello, mascotas u otros similares.
8. Hacer uso del celular durante las clases y actos comunitarios, interrumpiendo la concentración y atención personal y del
grupo. Igualmente traer al colegio el manos libres y hacer uso de él. 9. Prestar y/o usar los implementos y útiles solicitados previamente por las diferentes asignaturas en los cambios de clase o
durante el desarrollo de actividades curriculares a compañeros de diferentes grupos.
10. Desplazarse a la portería de la Institución a recibir los implementos y útiles solicitados previamente por las diferentes
asignaturas y que no fueron traídos por los estudiantes a la Institución. 11. Participar en juegos bruscos, violentos, de manos o poco femeninos.
12. Deslizarse por los pasa manos de las escaleras de la Institución, desplazarse corriendo y/o atropellando a algún
miembro de la comunidad educativa o personal relacionado con el servicio educativo. 13. Irrespetar los símbolos patrios e institucionales.
14. Portar incorrectamente el uniforme ya sea por falta de orden y limpieza o por no tener en cuenta el modelo establecido
por la Institución. 15. Presentarse a la Institución sin portar el uniforme sin la debida autorización o conocimiento previo por parte de la
coordinación de convivencia o primaria o con el que no corresponde según el horario.
16. Portar el uniforme después de terminada la jornada escolar, en lugares públicos excepto en representación de la
Institución. 17. Usar con el uniforme bolsos, moños, diademas, cintas, pinzas y/o hebillas de color diferente al blanco, azul oscuro o
negro; accesorios como lycras o short‟s diferente al blanco, azul oscuro o negro, más de un par de aretes, collares, cadenas,
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gargantillas, manillas, pulseras, joyas de valor u otros adornos; peinados o cortes extravagantes, tinturas en el cabello de colores como rojo, verde, naranja, fucsia; maquillaje, esmalte de uñas diferentes al transparente, pearcing y tatuajes.
18. Hacer uso inadecuado del carné que la acredita como estudiante de la Institución y/o no presentarlo en las actividades
que se requieran. 19. Escribir, pintar o manchar las paredes, pisos, sillas, carteleras y otros espacios donde no esté autorizado la fijación de
cualquier tipo de publicidad.
20. Ingresar a la sala de profesores, oficinas, y cafetería de la Institución sin previa autorización. 21. No respetar el turno de sus compañeros y personal relacionado con el servicio educativo cuando se hace uso de los
servicios que presta la institución.
22. Hacer uso del servicio de cafetería, fotocopiadora, tesorería y secretaría, unidades sanitarias, en horas de clase o durante
alguna actividad curricular, a menos que sean autorizadas por el respectivo docente. 23. Incumplir el reglamento interno de cada dependencia de la Institución.
24. No reponer los materiales didácticos o de laboratorio que hayan sido dañados o se hayan perdido en la dependencia
mientras se hacía uso de ésta. 25. Dejar en desorden el aula de clase o cualquier dependencia de la Institución al terminar las clases o al finalizar la
jornada escolar.
26. Negarse a participar en los turnos de aseo establecidos en cada aula de clase. 27. Ingresar y permanecer en el aula o en los pasillos en momento de descanso.
28. Arrojar basuras dentro del aula de clase o de la Institución por fuera de los recipientes destinados para ello.
29. Comer y/o beber alimentos dentro de la Institución en horas distintas a las señaladas para los descansos.
30. No asistir puntualmente a la Institución o inasistir injustificadamente a ellos o a las clases luego de iniciada la jornada escolar o a la Institución para actividades y actos comunitarios programados tales como: convivencias, retiro espiritual,
actos litúrgicos, programas sociales, culturales y deportivos.
31. No presentar oportunamente la excusa que justifique su ausencia a la jornada escolar de uno o varios días conforme el procedimiento señalado en el artículo 82, numeral 40 de este Reglamento Escolar o Manual de Convivencia.
32. Permanecer en la Institución en horarios diferentes al de la jornada escolar salvo autorización expresa.
33. No entregar oportunamente los comunicados, circulares y citaciones que se envíen a los padres de familia o acudientes.
34. No devolver oportunamente a la Institución, informes o notificaciones enviados y/o solicitados a los Padres de Familia o Acudientes.
35. No asistir a las actividades optativas a las cuales se inscribió de manera voluntaria al inicio del año.
36. No permanecer durante las actividades programadas en los lugares asignados para ello. 37. Retirarse de cualquier actividad programada por la Institución sin la autorización requerida.
38. Abrir dependencias de la institución (salones de clases) sin la autorización del coordinador de convivencia o el docente
responsable del salón (coordinador de grupo). 39. No mantener una postura acorde con el cumplimiento de las señalizaciones del entorno escolar, obstaculizando una
movilidad fluida y sin conflicto.
40. Salir de la institución durante las actividades extra clase sin previa autorización de Padres de Familia y/o Acudiente y la
institución. 41. No portar el Libro Azul diariamente y/o negarse a presentarlo cuando es solicitado por los docentes y/o directivos
docentes.
Parágrafo primero. El uso del teléfono celular está completamente prohibido.
Parágrafo segundo. El Colegio Santa Rosa de Lima no se hará responsable por la pérdida de dinero ni de los objetos
contemplados en el artículo 82 numeral 22, literales a) y b) y numeral 35 literal d) o similares. La responsabilidad recae directamente en quien los porte o su propietario.
94
ARTÍCULO 105. FALTAS GRAVES Se consideran faltas graves las siguientes:
1. No dar aviso de cualquier conducta que atente contra la vida y/o integridad física de los miembros de la comunidad educativa y personal relacionado con el servicio educativo o de hechos punibles o faltas disciplinarias de las cuales se tenga
conocimiento y que fueren cometidos por miembros de la comunidad educativa.
2. Portar cigarrillos o fumar, consumir por cualquier vía y/o distribuir licor o cualquier bebida embriagante y/o sustancias psicoactivas, alucinógenas, estupefacientes, medicamentos no prescritos por el médico tratante o similares, dentro o fuera
de la Institución Educativa portando el uniforme.
3. Presentarse a la Institución Educativa bajo el efecto de bebidas alcohólicas y/o sustancias psicoactivas, alucinógenas,
estupefacientes, medicamentos no prescritos por el médico tratante o similares. 4. Vender y/o comercializar sustancias psicoactivas y/o alucinógenas, estupefacientes o similares o que atenten contra la
integridad física dentro y fuera de la Institución Educativa.
5. Portar armas o elementos de fuego, cortantes, punzantes o corto punzantes, inflamables, paralizantes, alergentes, aerosoles o similares, exceptuándose los elementos que con fines académicos hayan sido solicitados por los docentes.
6. Acosar sexualmente, ejercer exhibicionismo, traer, portar o exhibir material pornográfico o propaganda subversiva.
7. Participar promover o ser partícipe en ritos satánicos, tribus urbanas, brujerías y otras prácticas supersticiosas. 8. Pertenecer a grupos, pandillas, combos o bandas que representen peligro para la integridad de las personas, de sus bienes
o de la comunidad en general.
9. Realizar actos de sabotaje contra cualquier miembro de la comunidad educativa y personal relacionado con el servicio
educativo. Conspirar contra una orden, sugerencia o recomendación de un docente y/o miembro de la comunidad educativa.
10. Atentar contra la honra y el buen nombre de cualquier integrante de la comunidad educativa.
11. Ofrecer dinero o sobornar en algún aspecto de índole moral, ético, académico a docentes, compañeros, otro miembro de la comunidad educativa o personal relacionado con el servicio educativo.
12. Realizar o inducir a otro miembro de la comunidad educativa a prácticas denigrantes, deshonrosas, que atenten contra
su libertad o influyan negativamente en su educación sexual.
13. Promover y/o participar dentro o fuera de la Institución Educativa en actividades y eventos que vulneren la dignidad de las personas o que vayan en contra de los principios y filosofía Presentación.
14. Cometer por acción u omisión hechos punibles definidos en el código penal y leyes colombianas que lo modifiquen o
adicionen. 15. Divulgar en diferentes sitios de la Institución o en medios masivos de comunicación (internet, radio, páginas sociales,
entre otros) frases, imágenes, fotos, expresiones, textos o contenidos con utilización de soez, que atente contra la dignidad
de cualquier miembro de la comunidad educativa, del personal relacionado con el servicio educativo, del buen nombre de la Institución o que vaya en contra de la moral y las buenas costumbres.
16. Agredir de hecho o de palabra, amenazar, insultar, tratar con grito y vulgaridades, pelear, intimidar, instigar, hacer
burlas o comentarios ofensivos y/o reaccionar con violencia verbal o de hecho, ante las observaciones que sobre el
comportamiento, le haga cualquier miembro de la comunidad educativa o personal relacionado con el servicio educativo. 17. No llegar a la Institución a la hora de inicio de la jornada escolar habiendo salido de su casa para ésta y en cambio, con
desconocimiento de padres de familia, acudiente y/o Institución dirigirse a un sitio diferente.
18. Celebrar dentro y/o en los alrededores de la Institución cualquier evento en el cual se arrojen huevos, harina, agua, espuma o cualquier sustancia que atente contra los bienes ajenos, la salud y/o seguridad de las compañeros y de la
Institución o que incomoden o perturben el trabajo escolar.
19. Participar en juegos de azar dentro de la Institución portando o no el uniforme o fuera de la Institución portando el uniforme.
20. Asumir mal comportamiento cuando forme parte de alguna representación de la Institución a nivel académico,
deportivo, artístico, cultural o religioso.
21. Esconder, arrojar las maletas, morrales y mezclar los útiles y objetos personales de sus compañeros. 22. Tener actitudes, gestos y comportamientos tendientes a una expresión afectiva inadecuada.
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23. Cometer fraude en las evaluaciones, trabajos, consultas, tareas, talleres o cualquier otra actividad académica. 24. Presentar trabajos como de producción personal que sean copias y/o realizados por terceros.
25. Falsificar, alterar y/o modificar firmas, libros, documentos institucionales, permisos y/o excusas de los padres de
familia o acudientes, calificaciones o similares. 26. Realizar dentro de la Institución en provecho propio y sin autorización de la rectora rifas, ventas, compras, permuta y
otras negociaciones similares u otras formas de obtener utilidades.
27. Realizar por fuera de la Institución en provecho propio y haciendo uso del nombre de la Institución sin autorización de la rectora excursiones, paseos, desfiles, fiestas, anuarios, u otros eventos similares; rifas, ventas, compras, permuta,
préstamo de prendas y otras negociaciones similares u otras formas de obtener utilidades.
28. Hacer uso indebido de los sistemas de comunicación de la Institución.
29. Hacerse suplantar o suplantar a un compañero con el fin de evadir el cumplimiento de los deberes académicos o comportamentales.
30. Incurrir en comportamientos inapropiados portando el uniforme que atenten contra la moral, las buenas costumbres, el
orden público y la filosofía institucional. 31. Retirarse de la Institución durante la jornada escolar sin la autorización requerida
32. Participar en escándalos o altercados dentro o fuera de la Institución o incitar a su realización.
33. Discriminar los miembros de la comunidad educativa y personal relacionado con el servicio educativo por cualquier motivo.
34. Escribir, pintar o manchar las paredes, pisos, sillas, carteleras y otros lugares o bienes muebles con frases, expresiones,
textos o contenidos con utilización de vocabulario soez, mensajes obscenos, amenazadores, subliminales o que atenten
contra la dignidad de cualquier miembro de la comunidad educativa, del personal relacionado con el servicio educativo, del buen nombre de la Institución o que vaya en contra de la moral, las buenas costumbres o el orden público.
35. Permanecer en el área de servicios sanitarios por más tiempo del estrictamente necesario y/o en actividades diferentes a
las que son del objeto exclusivo del lugar. 36. Tomar o usar sin consentimiento los libros, útiles, bienes y otras pertenencias ajenos con el fin de realizar actos de
vandalismo.
37. Sustraer, dañar, rayar, esconder o botar libros, útiles, bienes y otras pertenencias de sus compañeros y/o docentes.
38. No entregar todos los bienes encontrados y que no sean de su pertenencia a cualquier docente o directivo docente. 39. Ocasionar de manera intencional daños, perjuicios o pérdidas en los bienes, enseres y equipos de la Institución o que
estén a cargo de ello.
40. Dañar de manera intencional cualquier implemento didáctico de la Institución o de cualquier miembro de la comunidad educativa, entregado en calidad de préstamo o para su uso.
41. Botar o dañar intencionalmente, o llevarse de manera abusiva y arbitraria los utensilios o alimentos de la tienda escolar
o cafetería o de sus compañeros. 42. Crear falsas alarmas tendientes a provocar el pánico colectivo.
43. Inducir, manipular, constreñir u obligar a otra persona a cometer acto que constituya infracción académica o de
convivencia, o que de cualquier manera atente contra la moral, la ley, la salud, las buenas costumbres y el orden público.
44. Promover y/o participar fuera de la Institución portando el uniforme o distintivos de la misma en desórdenes en lugares o actividades públicas.
45. Prestar el uniforme escolar a cualquier persona con el fin de utilizarlo en actos que vayan en contra del buen nombre de
la Institución. 46. Incumplimiento del Reglamento Interno de la Patrulla Escolar por parte de los patrulleros.
47. Cometer reiteradamente una falta leves, perturbando la sana convivencia.
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ARTÍCULO 106. SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA FALTAS LEVES 1. Amonestación escrita. Consiste en un diálogo formativo con el estudiante del cual se deja constancia por escrito, y que
busca ayudar a tomar conciencia de las implicaciones de su comportamiento, por haber cometido por primera, segunda o
tercera vez cualquier falta leve determinada en este Reglamento Escolar o Manual de Convivencia. Esta amonestación debe concluir con un claro compromiso por parte del estudiante, el cual será evaluado con su comportamiento futuro.
Como parte del diálogo sostenido con el estudiante, éste será escuchado y hará sus respectivos descargos de manera escrita,
pudiendo solicitar allí mismo, la práctica de pruebas que considere pertinentes. Una vez comprobada la falta, la amonestación se consignará en el cuaderno observador del estudiante por el mismo docente o coordinadora de convivencia
o primaria que tuvo conocimiento de la falta.
En caso de reincidencia en cualquier falta leve por tercera vez, el coordinador de grupo o coordinadora de convivencia o de primaria que tuvo conocimiento de la falta, citará a los padres de familia o acudiente del estudiante para analizar de forma
conjunta su situación disciplinaria y buscar fórmulas que permitan una adecuada normalización, dejando constancia en el
observador del estudiante, del diálogo sostenido, la cual debe ser firmada por los asistentes. Igualmente deberá diligenciar y enviar el formato de remisión interna para conocimiento de la coordinadora de convivencia y/o primaria.
2. Contrato pedagógico de comportamiento. Consiste en un compromiso que de manera escrita asume el estudiante en presencia de los padres de familia o acudiente, el coordinador de grupo y la coordinadora de convivencia o primaria por la
comisión por cuarta vez de una falta leve, tendiente a mejorar la calidad de su proceso formativo mediante el cumplimiento
de las acciones formativas por ella misma propuestas y/o los demás asistentes, el cual es firmado por todos los asistentes en
señal de conocimiento y aceptación del mismo.
Previo a la suscripción del contrato pedagógico de comportamiento, el estudiante será escuchado y hará sus respectivos
descargos de manera escrita ante la coordinadora de convivencia o primaria, quien conoce de la falta por haber tenido conocimiento directo de la infracción o luego de la remisión interna que de manera escrita hace el docente que conoció
acerca de la falta. El estudiante podrá solicitar allí mismo, la práctica de pruebas que considere pertinentes.
Una vez comprobada la falta, la Coordinadora de Convivencia o Coordinadora de Primaria citará para la suscripción del contrato pedagógico a el estudiante, los Padres de Familia o Acudiente y el Coordinador de Grupo.
El seguimiento al contrato pedagógico de comportamiento se hará conforme a los períodos académicos señalados por la Institución Educativa y de su cumplimiento, previa valoración por parte de la coordinadora de convivencia o primaria
acompañada del coordinador de grupo, se concluirá si el contrato se entiende finalizado o si debe seguir siendo objeto de
seguimiento. Los Padres de Familia o Acudiente serán informados acerca de la no finalización del contrato pedagógico de comportamiento en la entrega de informes académicos periódicos por parte del coordinador de grupo de lo cual se dejará
constancia en el libro azul, observador del estudiante.
En el caso que el estudiante que haya suscrito contrato pedagógico de comportamiento, esté ejerciendo un cargo en el gobierno escolar, se procederá a declarar la pérdida del derecho a ejercerlo y será sucedida por el estudiante que obtuvo el
segundo lugar en número de votos el día de la elección del cargo. En caso que sea candidato a cargos del gobierno escolar,
la coordinadora de convivencia o primaria informará al respecto a los docentes que hacen parte del proyecto de formación para la democracia, los cuales procederán a retirar a él candidato de la lista de elegibles.
Se trata de una sanción complementaria, desarrollo de los valores de honestidad y rectitud en el obrar y es independiente de la sanción que el comportamiento indebido generó.
3. Jornada de reflexión. Consiste en que el estudiante, bajo el acompañamiento directo de la asesora escolar y la coordinadora de convivencia o primaria, desarrolla por escrito, a lo largo de una jornada escolar y dentro de las
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instalaciones de la Institución Educativa una serie de actividades dirigidas que pretenden llevarla a reflexionar sobre su conducta y a asumir compromisos de cambio, por haber reincidido por quinta vez en una falta leve a pesar de haber
firmado contrato pedagógico de comportamiento.
Previo a la aplicación de la sanción, el estudiante será escuchado y hará sus respectivos descargos de manera escrita ante la
coordinadora de convivencia o primaria, quien conoce de la falta por haber tenido conocimiento directo de la infracción o
luego de la remisión interna que de manera escrita hace el docente que conoció acerca de la falta. El estudiante podrá solicitar allí mismo, la práctica de pruebas que considere pertinentes.
Una vez comprobada la falta, la coordinadora de convivencia o primaria convocará al comité de convivencia, el cual
presentará el informe escrito del comportamiento del estudiante con concepto favorable o no acerca de la aplicación de jornada de reflexión a la rectora, quien deberá decidir acerca de la aplicación o no de la sanción en un plazo no mayor a
cinco (5)días.
La decisión será comunicada por la Rectora a el estudiante y los Padres de Familia o Acudiente mediante circular interna,
quienes serán citados para el efecto.
El Coordinador de Grupo dejará constancia escrita de la jornada de reflexión en el observador del estudiante. La sanción se
aplicará dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición de la circular interna en caso que no haya sido interpuesto
recurso alguno o una vez estos hayan sido decididos.
El estudiante después de cumplida la sanción de jornada de reflexión, debe tomar iniciativa para ponerse al día en los
asuntos académicos desarrollados.
Parágrafo. En la sección de primaria, atendiendo a los procesos de normalización propios de los niños, pueden
estructurarse, en diálogo con la familia de el estudiante, otras alternativas que ayuden al objetivo de toma de conciencia y
modificación de conductas.
ARTÍCULO 107. SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA FALTAS GRAVES
1. Contrato pedagógico de comportamiento. Consiste en un compromiso que de manera escrita asume el estudiante en presencia de los Padres de Familia o Acudiente, el coordinador de grupo y la coordinadora de convivencia o primaria
tendiente a mejorar la calidad de su proceso formativo mediante el cumplimiento de las acciones formativas por ella misma
propuestas y/o los demás asistentes, el cual es firmado por todos los asistentes en señal de conocimiento y aceptación del mismo.
Es aplicada por la comisión de una falta grave, por la coordinadora de convivencia o primaria, ya sea por haber tenido
conocimiento directo de la infracción o luego de la remisión interna que de manera escrita hace el docente que conoció acerca de la falta.
El seguimiento al contrato pedagógico de comportamiento se hará conforme a los periodos académicos señalados por la Institución Educativa y de su cumplimiento, previa valoración por parte de la coordinadora de convivencia o primaria
acompañada del psico-orientador, se concluirá si el contrato se entiende finalizado o si debe seguir siendo objeto de
seguimiento. Los Padres de Familia o Acudiente serán informados acerca de la no finalización del contrato pedagógico de comportamiento en la entrega de informes académicos periódicos por parte del coordinador de grupo de lo cual se dejará
constancia en el observador del estudiante.
En el caso que el estudiante que haya suscrito contrato pedagógico de comportamiento, esté ejerciendo un cargo en el gobierno escolar, se procederá a declarar la pérdida del derecho a ejercerlo y será sucedida por el estudiante que obtuvo el
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segundo lugar en número de votos el día de la elección del cargo. En caso que sea candidato a cargos del gobierno escolar, la coordinadora de convivencia o psico- orientadora informará al respecto a los docentes que hacen parte del proyecto de
formación para la democracia, los cuales procederán a retirar al candidato de la lista de elegibles.
Se trata de una sanción complementaria, desarrollo de los valores de honestidad y rectitud en el obrar y es independiente de
la sanción que el comportamiento indebido generó.
En caso que un estudiante del grado 11, al hacerse su valoración del último período académico, no haya dado cumplimiento
al compromiso suscrito en el contrato pedagógico de comportamiento, la coordinadora de convivencia presentará informe a
la rectora, quien deberá decidir si el estudiante es invitado o no a la ceremonia de proclamación de bachilleres que para tal
efecto programa la Institución Educativa.
2. Jornada de Reflexión. Consiste en que el estudiante, bajo el acompañamiento directo de la asesora escolar y la
coordinadora de convivencia, desarrolla por escrito, a lo largo de dos (2) días de la jornada escolar y dentro de las instalaciones de la Institución Educativa una serie de actividades dirigidas que pretenden llevarla a reflexionar sobre su
conducta y a asumir compromisos de cambio, por haber reincidido en la falta grave que dio lugar a la suscripción de
contrato pedagógico de comportamiento o incurra por segunda vez en una falta grave dentro del año escolar.
Previo a la aplicación de la sanción, el estudiante será escuchado y hará sus respectivos descargos de manera escrita ante la
coordinadora de convivencia o psico orientadora, quien conoce de la falta por haber tenido conocimiento directo de la
infracción o luego de la remisión interna que de manera escrita hace el docente que conoció acerca de la falta. El estudiante podrá solicitar allí mismo, la práctica de pruebas que considere pertinentes.
Una vez comprobada la falta, la coordinadora de convivencia convocará al comité de convivencia, el cual presentará el informe escrito del comportamiento del estudiante con concepto favorable o no acerca de la aplicación de jornada de
reflexión a la rectora, quien deberá decidir acerca de la aplicación o no de la sanción en un plazo no mayor a cinco (5)días.
La decisión será comunicada por la rectora a el estudiante y los Padres de Familia o Acudiente, quienes serán citados para el efecto.
El Coordinador de Grupo dejará constancia escrita de la jornada de reflexión en el observador del estudiante.
La sanción se aplicará dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición de la circular interna en caso que no haya sido
interpuesto recurso alguno o una vez estos hayan sido decididos.
El estudiante después de cumplida la sanción de jornada de reflexión, debe tomar iniciativa para ponerse al día en los
asuntos académicos desarrollados.
3. No renovación del contrato de matrícula. Consiste en una sanción que se aplica al finalizar el año escolar cuando el
estudiante ha incurrido en la reiteración de faltas graves, pese a las sanciones previamente aplicadas, o por la no
finalización del contrato pedagógico de comportamiento suscrito por el estudiante al finalizar el tercer período académico del año escolar porno evidenciarse cambio de actitud y cumplimiento del compromiso asumido.
La coordinadora de convivencia o psico orientadora al finalizar el tercer período académico luego de la reiteración en la comisión de faltas graves por parte del estudiante o no habiendo finalizado el contrato pedagógico de comportamiento
(matricula con seguimiento especial) suscrito por el estudiante al no evidenciarse cambio de actitud y cumplimiento del
compromiso asumido, informará del caso al comité de convivencia para su respectivo estudio y análisis y éste contará con
cinco (5) días para que emita conclusiones y recomendaciones dirigidas a la rectora.
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Una vez emitido el informe, dentro de los cinco (5) días siguientes, la rectora deberá decidir acerca de la renovación o no del contrato de matrícula del estudiante para lo cual emitirá un acta, la cual será notificada de manera personal. De no ser
posible la comparecencia de los padres de familia o acudiente, se dejará constancia de esta situación y se enviará copia del
acta.
El coordinador de grupo dejará constancia escrita de la sanción aplicada en el observador de el estudiante.
4. Cancelación de Contrato de Matrícula. Consiste en una sanción que se aplica durante el desarrollo del año escolar
cuando el estudiante incurre en una o varias faltas graves que atentan contra el bienestar de la comunidad educativa y el
cabal logro de sus fines educativos, y que a juicio de la rectora previo concepto del comité de convivencia, deban conducir
a su desvinculación definitiva de la Institución Educativa.
Una vez conocidos los hechos por la presunta comisión de una falta, la coordinadora de convivencia o primaria de manera
inmediata informará del caso al comité de convivencia para su respectivo estudio y análisis, el cual delegará en una comisión conformada por la coordinadora de convivencia o primaria, el coordinador de grupo y el docente que tuvo
conocimiento de los hechos, la realización de la investigación respectiva en un plazo no mayor a ocho (8) días; finalizado
el término, la comisión deberá entregar un informe escrito al comité de convivencia, con las pruebas que lo sustentan entre las cuales debe figurar los descargos presentados por el estudiante y la práctica de las pruebas por ella solicitadas, para que
éste dentro de los cinco (5) días siguientes emita conclusiones y recomendaciones dirigidas a la rectora. Una vez iniciada la
investigación por parte de la comisión nombrada por el comité de convivencia, ésta deberá notificar en forma escrita a el
estudiante y a los padres de familia o acudiente.
Una vez emitido el informe, dentro de los diez (10) días siguientes, la alta Dirección deberá decidir acerca de la
cancelación o no del contrato de matrícula del estudiante para lo cual emitirá el acta respectiva, la cual será notificada de manera personal. De no ser posible la comparecencia de los Padres de Familia o Acudiente, se dejará constancia de esta
situación y se enviará copia del acta .
Si la decisión es la no cancelación del contrato de matrícula, la rectora en el acta que emita, deberá decidir acerca de la renovación o no del contrato de matrícula del estudiante para el año escolar inmediatamente siguiente y en caso que la falta
haya sido cometida por un estudiante del grado 11, deberá decidir acerca de la proclamación o no como bachiller en la
ceremonia que para tal efecto programa la Institución Educativa.
El coordinador de grupo dejará constancia escrita de la sanción aplicada en el observador del estudiante.
La sanción se aplicará dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición del acta en caso que no hay sido interpuesto recurso alguno o una vez éstos hayan sido decididos.
5. No proclamación de bachiller. Se aplica a el estudiante del grado 11 que al finalizar el año escolar, no ha dado
cumplimiento al compromiso suscrito en el contrato pedagógico de comportamiento por ellos firmado en compañía de sus padres o acudiente, o ha incurrido en una o varias faltas graves que atentan contra el bienestar de la comunidad educativa y
el cabal logro de sus fines educativos o no se encuentra a paz y salvo por todo concepto con la Institución.
En tal caso, el estudiante que haya aprobado todas las asignaturas y de conformidad con el artículo 39 del capítulo V del
decreto 1860 de 1994 haya acreditado el servicio social obligatorio, podrá recibir el título de bachiller, mediante el diploma
que le será entregado en la secretaría de la Institución Educativa.
En caso que el estudiante del grado 11, no se encuentre a paz y salvo por todo concepto con la Institución Educativa, la
rectora informará al estudiante y a sus padres o acudiente acerca de la no invitación a la ceremonia de graduación.
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Parágrafo. Además de la sanción correspondiente, en caso que la falta grave cometida permita la reparación del daño, entendido éste como un derecho de la persona ofendida perteneciente a la comunidad educativa y víctima de la falta
cometida, el estudiante deberá compensar el daño material o moral causado, el cual lesionó el patrimonio o afectó los
sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos de la víctima o en la consideración que de ésta tienen los demás.
Para la reparación del daño, el estudiante deberá cumplir de acuerdo con lo establecido por la coordinadora de convivencia o primaria y debe estar acompañado en su cumplimiento por la asesora escolar y/o el coordinador de grupo.
Esta reparación puede ser de índole pedagógica, moral, afectiva, social o económica y se determina por actitudes y hechos
concretos que deba asumir el estudiante para reparar el daño causado.
ARTÍCULO 108. CRITERIOS PARA LA ATENUACIÓN DE LA SANCIÓN
Para la imposición de cualquier sanción constitutiva de una falta leve o grave bajo este Reglamento Escolar o Manual de Convivencia, la autoridad competente tomará en cuenta las circunstancias atenuantes bajo las cuales ocurrió el hecho.
De manera concreta, las siguientes circunstancias atenuantes deberán ser tenidas en cuenta para la imposición o no de sanciones:
1. El desarrollo mental y afectivo, circunstancias personales, familiares y sociales.
2. La confesión de la falta antes de iniciado el procedimiento disciplinario.
3. El haber observado buen comportamiento anterior. 4. El haber obrado por motivos nobles o altruistas.
5. El haber sido inducido a cometer la falta por otra persona mayor en edad y/o con madurez Psico-afectiva.
6. Cometer la falta en estado de alteración originada en circunstancias o condiciones de difícil prevención y gravedad extrema, que causan dolor físico o psíquico, debidamente comprobada.
7. Grado de participación en los hechos.
ARTÍCULO 109. CRITERIOS PARA LA AGRAVACIÓN DE LA SANCIÓN Las siguientes circunstancias agravantes deberán ser tenidas en cuenta para la imposición o no de sanciones:
1. Las circunstancias personales, familiares y sociales.
2. Magnitud de la perturbación de la actividad pedagógica que se esté desarrollando, medida en cuanto al mal ejemplo que la conducta pudo tener frente a los demás compañeros y/o el docente.
3. El haber inducido a otros a cometer la falta.
4. La reincidencia en la comisión de una o varias faltas disciplinarias. 5. El efecto perturbador que la conducta produzca en la comunidad educativa.
6. Las modalidades y circunstancias en que se comete la falta, que se apreciarán teniendo en cuenta las circunstancias de
tiempo, modo y lugar y el grado de participación en la comisión del hecho.
7. La realización del hecho cuando en ellos participan dos (2) o más estudiantes. 8. Cometer la falta para ocultar o ejecutar otra.
9. Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad física o psíquica de otras personas.
10. Atribuir la responsabilidad a otra persona sin tenerla.
ARTÍCULO 110. RECURSOS
El estudiante sancionado y/o sus Padres de Familia o Acudiente, disponen del recurso de reposición y en subsidio de apelación, para solicitar que sean revocadas o reformadas las sanciones que le fueron impuestas al estudiante en los casos
de faltas graves. Para las faltas leves no procede recurso alguno.
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El recurso de reposición tiene por objeto que quien aplicó la sanción, reponga o no la decisión o la reforme. El recurso de apelación consiste en que el estamento superior estudie la decisión tomada en primera instancia y pueda confirmar o
reformar. Entiéndase como estamento superior la alta Dirección.
ARTÍCULO 111. INTERPOSICIÓN DE RECURSOS
Todo recurso debe interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la sanción, de forma escrita y será resuelto en un término máximo de diez (10) días después de interpuesto. El recurso no requiere formalidades específicas y
una vez interpuesto, la sanción queda pendiente mientras se resuelve.
En caso de confirmarse la sanción al haber sido decidido el recurso de apelación, la sanción se considerará definitiva y contra ella no procederán más recursos.
CAPÍTULO IX
BIENESTAR COMUNITARIO, MEDIO AMBIENTE ESCOLAR Y OTROS
SERVICIOS
ARTÍCULO 112. REGLAS DE HIGIENE PERSONAL, DE PREVENCIÓN Y DE SALUD PÚBLICA Todos los estudiantes deberán observar las reglas de higiene personal, de prevención y de salud pública que a continuación
se señalan:
1. Observar permanentemente normas básicas de aseo personal y de salud individual, tales como:
a. Lavarse las manos antes de comer y después de usar los servicios sanitarios. b. Mantener las uñas, ropa y calzado limpio.
c. Bañarse diariamente utilizando jabones y demás productos de aseo preferiblemente biodegradables.
d. No consumir alimentos empacados cuya fecha máxima de vencimiento se haya cumplido y siempre, detectar el buen estado de los mismos.
2. Acatar pautas de prevención de alcoholismo, drogadicción y tabaquismo, tales como:
a. Identificar y abstenerse de consumir productos que contengan sustancias psicoactivas, alucinógenas o similares. b. Informarse y analizar las creencias, actitudes y conceptos que se tienen acerca de las verdaderas consecuencias y efectos
colaterales que producen en el organismo el consumo de alcohol, drogas o tabaco.
c. Desarrollar estrategias para enfrentar la presión de personas que inducen al consumo de tales sustancias y aprender a
rechazar su ofrecimiento.
d. Organizar y participar en grupos que se dediquen a actividades lícitas y recreativas, en los que no se tenga la influencia de los consumidores o expendedores de sustancias psicoactivas y/o alucinógenas o similares.
3. Participar y contribuir en la conservación de la salud pública con actitud estales como:
a. Arrojar los desperdicios y basuras solamente en los sitios destinados y adecuados para ello.
b. Evitar el contacto con otras personas cuando se padece enfermedades infectocontagiosas.
c. Abstenerse de contaminar o dañar bienes de uso común. d. Aplicarse las vacunas y medicamentos que requiera para prevenir enfermedades o restablecer la salud.
e. Evitar el uso de medicamentos sin el debido control y autorización del profesional de la salud (médico).
ARTÍCULO 113. MEDIO AMBIENTE ESCOLAR
Los estudiantes deben ser conscientes de la vital importancia y trascendencia que tiene la conservación del ambiente
escolar, por lo que se compromete a observar las siguientes pautas mínimas de comportamiento:
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1. Comprender que el ambiente es patrimonio común y que, en consecuencia, todos debemos participar de su cuidado y manejo.
2. Lograr la preservación y restauración del ambiente en general y del escolar en particular, así como la conservación,
mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales. 3. Darle uso y manejo adecuado a los bienes personales y a los comunitarios.
4. Respetar y valorar los bienes y enseres de que dispone la Institución para la implementación del proceso educativo.
5. Contribuir con la limpieza del salón de clase al finalizar la jornada, de acuerdo con lo programado por la coordinadora de grupo.
ARTÍCULO 114. MEDIOS DE COMUNICACIÓN La Institución cuenta servicio de video beam, buzones de sugerencias y carteleras informativas, circulares, el libro azul,
pagina web.
ARTÍCULO 115. BIENES PERSONALES Y DE USO COLECTIVO
Los estudiantes, frente a la utilización y conservación de los bienes personales y de uso colectivo, deben observar los
criterios de respeto, valoración y compromiso así: 1. Darle uso y manejo adecuado a los bienes personales y a los comunitarios.
2. Comprometerse con espíritu altruista a observar conductas tendientes a la construcción y mejoramiento de los bienes
para el beneficio común y personal.
3. Respetar la naturaleza y destinación de los bienes propios tanto como la de los bienes de los demás. 4. Participar activamente en la creación de una actitud general de respeto, valoración, adecuación y embellecimiento de
todos los bienes, elementos y útiles de que dispone la Institución para la implementación del proceso educativo.
Parágrafo. Son propiedad del cliente los siguientes bienes:
La documentación entregada por los estudiantes al realizar el proceso de matrícula.
Cuadernos, evaluaciones, talleres, trabajos en papel o en medios magnéticos que hayan sido solicitados por los docentes y entregado para revisiones. Los docentes los controlan, registrando en los formatos respectivos cuando sean solicitados a los
estudiantes.
Ficha de seguimiento. Se entrega a el estudiante al momento de retirarse de la Institución.
CAPÍTULO X
SERVICIOS QUE OFRECE LA INSTITUCIÓN
ARTÍCULO 116. SERVICIO DE APOYO Y ORIENTACIÓN
Tiene el objetivo de garantizar el proceso de formación y acompañamiento a la comunidad educativa a través de los servicios de asesoría escolar, y coordinación de convivencia y de trabajo social
El servicio de apoyo y orientación de la comunidad educativa del Colegio Santa Rosa de Lima, tiene como meta propender por el fortalecimiento de las dimensiones socio-afectiva, cognitiva, psicológica y espiritual de su personal discente y
docente, así como también, de los padres de familia.
1. Asesoría escolar: tiene como finalidad atender las dificultades académicas desde la perspectiva de estrategias cognitivas
(en problemas de aprendizaje) emocionales o afectivas brindando asesoría individual y acompañamiento a estudiantes,
docentes y padres.
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De igual manera, esta dependencia atenderá trabajos grupales enfocando alguna problemática coyuntural o en la ejecución de los proyectos de valor agregado: Orientación profesional, escuela de padres, escuela saludable, así como el proyecto de
educación sexual, los derechos humanos y reproductivos, prevención a desastres y la prevención y mitigación de la
violencia escolar que se trabaja desde el proyecto pedagógico de afectividad.
2. la Institución cuenta con la presencia de un sacerdote que acompaña a la comunidad educativa en el proceso de
formación espiritual personal y grupal, celebración sacramental, acompañamiento en las convivencias y retiros espirituales de la Institución. De igual manera se brindan espacios para el sacramento de la reconciliación, para aquellos estudiantes
que lo requieran.
3. Coordinación de Convivencia, la trabajadora Social y directivo docente que procura cuidar que el clima escolar esté enmarcado en un ambiente de respeto, cordialidad, manejo de la autonomía responsable y solidaridad entre sus miembros.
Por éstas razones su presencia se torna fundamental en situaciones de conflicto entre los miembros de la comunidad
educativa, o en casos de transgresión de los parámetros disciplinarios que rigen la Institución y que afectan a uno o varios miembros con los cuales comparte.
ARTÍCULO 117. SERVICIO DE PRIMEROS AUXILIOS Dependencia que presta los primeros auxilios cuando un estudiante lo necesite, en caso de ser necesaria una medicina
especial de inmediato se llamará a los Padres de Familia o Acudiente.
ARTÍCULO 118. BIBLIOTECA Es un espacio donde se tienen los libros ordenados para la lectura, consulta, conocimiento, cultura y la lúdica. Está al
servicio de docentes, estudiantes, personal administrativo, exalumnos o egresados y comunidad educativa en general.
ARTÍCULO 119. PUBLICACIONES
Esta dependencia proporciona a los estudiantes y docentes los servicios de fotocopias, reproducción de guías de
aprendizaje, comunicados, circulares yen general material de apoyo didáctico.
Dispone de una fotocopiadora, duplicadora y un equipo de computadora para uso de la dependencia y los docentes. La
trabajadora social lidera la elaboración del periódico estudiantil IDEAS.
ARTÍCULO 120. LABORATORIOS (DE QUÍMICA, FÍSICA Y BIOLOGÍA)
Son lugares de uso exclusivo de los docentes encargados, el cual está equipado con diversos instrumentos de medida o equipos poniendo así a disposición los recursos necesarios para el desarrollo de experiencias y prácticas concernientes al
área de ciencias naturales. Además se prestan equipos y dispositivos durante la semana de la creatividad para el desarrollo
de las exposiciones en la Institución.
ARTÍCULO 121. SALAS DE INFORMÁTICA, VIRTUAL Y DE VIDEO
Son de uso general de la Institución, concentrador de sistema de red y los computadores disponible para cada estudiante,
además las salas cuentan con servicio de internet (banda ancha) para uso exclusivo de estudiantes y docentes.
ARTÍCULO 122. TIENDA ESCOLAR
La institución cuenta con una tienda escolar contratada con terceros, ésta ofrece variedad de productos alimenticios balanceados y frescos, aptos para el consumo de todo el personal.
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ARTÍCULO 123. COMPORTAMIENTO Y USO ADECUADO DE LOS ESPACIOS PEDAGÓGICOS
1. En la biblioteca:
a. Cumplir el reglamento interno y acatar las orientaciones de la persona a cargo. b. Trabajar en silencio.
c. Utilizar un lenguaje respetuoso.
d. Cuidar los libros, no rayarlos ni maltratarlos y tratar con cuidado el mobiliario. e. Devolver cumplidamente los libros prestados.
2. En los laboratorios:
a. Ser puntual a las horas de llegada y salida. b. Usar siempre la bata de protección y seguridad dentro del laboratorio.
c. No tocar el material que está sobre la mesa hasta que el docente autorice.
d. No correr. e. Responder por el material empleado.
f. Utilizar el material de acuerdo con las instrucciones del docente.
g. No jugar con el material de laboratorio, por los peligros que esto implica.
4. En las salas de informática y virtual:
a. Salir en orden del salón de clase a la sala de informática.
b. No comer, correr ni jugar con los compañeros. c. Ubicarse siempre en la mesa del computador asignada por el docente.
d. Revisar en los cinco (5) primeros minutos de clase, el equipo que le fue asignado. Si encuentra alguna irregularidad,
notificarla al docente; de lo contrario, se hará responsable de los daños encontrados en el equipo. e. Tratar con cuidado todos los enseres de la sala de computadores.
f. No se deben utilizar los computadores para observar y trabajar con pornografía, sexo, Corel y temas afines, email y chats.
g. Hacer buen uso de los computadores de consulta y de los programas informáticos de investigación.
h. No rayar las mesas de la sala virtual, ni hacer uso del equipo allí instalado sin la debida autorización de la persona responsable de éste.
5. En la tienda escolar: a. Dar buen trato a las personas que atienden.
b. Organizarse en fila y respetar los turnos de los compañeros, evitando hacer desorden con las compras múltiples.
c. Contribuir con el aseo de las instalaciones, botando los sobrantes, plásticos y papeles en las canecas dispuestas para tal efecto.
d. No desperdiciar los alimentos.
6. En los pasillos y zonas comunes:
a. Desplazarse por los pasillos sin correr, sin gritar y sin perjudicar las actividades educativas de las demás.
b. Hacer buen uso de las locaciones de la Institución Educativa: auditorio, patios y baños. c. Seguir las indicaciones de los docentes, empleados o personas a cargo de las zonas comunes.
d. Disfrutar de los lugares destinados al deporte y al esparcimiento, en actitud de respeto hacia los demás, sin agresiones y
usando un lenguaje decente.
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CAPÍTULO XI:
SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES
La evaluación del aprendizaje de los estudiantes realizada en los establecimientos de educación básica y media, es el proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño de los estudiantes (decreto1290/09).
En la Institución, la evaluación es el proceso de seguimiento formativo que acompaña el proceso de aprendizaje de los estudiantes para orientarlos en la consecución del perfil de mujer y hombre integral que se plantea en la filosofía; por ello
la evaluación del aprendizaje se inscribe dentro del proceso de formación integral que evalúa el conocimiento adquirido;
los procesos intelectivos realizados mientras construye el conocimiento, los aprendizajes significativos, los procesos de
construcción cognoscitiva y los métodos para lograrlo; el desarrollo de las potencialidades y dimensiones humanas, el desarrollo de actitudes, comportamientos, valores y principios, el desarrollo de las dimensiones espiritual, cognoscitiva,
socio afectiva, psico-biológica y comunicativa; las operaciones intelectivas realizadas en el proceso de aprendizaje, la
madurez en el proceso de desarrollo evolutivo, de la personalidad, del carácter, de la voluntad, las expectativas, el interés, la motivación, la participación; la formación en relación con el compromiso con la comunidad y con la transformación
sociocultural, la forma de implementar procesos de auto-aprendizaje a partir del modelo y la didáctica que se
operacionaliza en el modelo pedagógico en relación con cada área del saber y los procesos académicos, la manera cómo expresa y comunica lo aprendido, la vivencia de los principios institucionales..
ARTÍCULO 124: RESPONSABILIDADES DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO (artículo 11 decreto
1290/09) En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, el establecimiento educativo, debe:
1. Definir, adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación de estudiantes, después de su aprobación por el consejo
académico. 2. Incorporar en el proyecto educativo institucional los criterios, procesos y procedimientos de evaluación; estrategias para
la superación de debilidades y promoción de los estudiantes, definidos por la alta dirección del colegio.
3. Realizar reuniones de docentes y directivos docentes para analizar, diseñare implementar estrategias permanentes de
evaluación y de apoyo para la superación de debilidades de los estudiantes y dar recomendaciones a estudiantes, Padres de Familia y docentes.
4. Promover y mantener la interlocución con los padres de familia y el estudiante, con el fin de presentar los informes
periódicos de evaluación, el plan de actividades de apoyo para la superación de las debilidades, y acordar los compromisos por parte de todos los involucrados.
5. Crear comisiones u otras instancias para realizar el seguimiento de los procesos de evaluación y promoción de los
estudiantes si lo considera pertinente. 6. Atender los requerimientos de los padres de familia y de los estudiantes, y programar reuniones con ellos cuando sea
necesario.
7. A través del Consejo De profesores servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten los estudiantes o
sus padres de familia en relación con la evaluación o promoción. 8. Analizar periódicamente los informes de evaluación con el fin de identificar prácticas escolares que puedan estar
afectando el desempeño de los estudiantes, e introducir las modificaciones que sean necesarias para mejorar.
9. Presentar a las pruebas censales del ICFES-SABER la totalidad de los estudiantes que se encuentren matriculados en los grados evaluados, y colaborar con éste en los procesos de inscripción y aplicación de las pruebas, según se le requiera.
ARTÍCULO 125: SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES (artículo 4 decreto
1290/09,)
El sistema de evaluación institucional de los estudiantes que hace parte del Proyecto Educativo Institucional contiene:
a. La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional.
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b. Escala de valoración numérica con su respectiva conversión en el Colegio Santa Rosa de Lima:
1. DESEMPEÑO SUPERIOR: (90 – 100%)
2. DESEMPEÑO ALTO: (80 – 89% ) 3. DESEMPEÑO BÁSICO: (60 – 79% )
4. DESEMPEÑO BAJO: (0 – 59% )
c. Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes: se entiende por formación integral la que
tiende a la unificación del ser, encauzando las dimensiones de la persona: competencias ciudadanas (integración social,
respeto mutuo, sana convivencia, trabajo en equipo, respeto a la ecología y al medioambiente). Crear, adoptar, difundir y
aplicar una escala valorativa para el aspecto académico que corresponda a las exigencias del Reglamento Escolar o Manual de Convivencia. Como estrategias tenemos las siguientes:
1. Generar servicios de apoyo para los estudiantes que presenten desempeños bajos.
2. Promover el diálogo, la concertación, la negociación y la reparación. 3. Realizar seguimiento periódico a los compromisos, acuerdos y contratos pedagógicos.
4. Analizar los resultados académicos para proponer las acciones de mejora identificando e implicando las instancias
pertinentes.
d. Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año escolar:
1. Durante el período académico, el profesor ofrece a los estudiantes Actividades Pedagógicas Complementarias que les
ayuden a superarlas debilidades 2. Informe parcial por escrito a mitad de período, a los Padres de Familia y/o Acudientes, de estudiantes con desempeño
bajo en cualquier asignatura
3. Se cita a el estudiante con desempeño bajo, al Padre de Familia o Acudiente y/o personas implicadas en el proceso formativo con el fin de acordar compromisos.
4. Seguimiento a los compromisos adquiridos. Se consideran también acciones de seguimiento para el mejoramiento de los
estudiantes las determinadas en el procedimiento de evaluación artículo 84 de este Reglamento Escolar o Manual de
Convivencia.
e. Los procesos de autoevaluación de los estudiantes. Al finalizar cada período los estudiantes realizan por escrito una
autoevaluación según el proceso enseñanza-aprendizaje, teniendo en cuenta el interés, la asimilación del conocimiento, el comportamiento, las relaciones interpersonales, la participación y otros aspectos que considere significativo, la cual el
docente analizará y emitirá un concepto final, resultado de la coevaluación y se incluirá en una columna de las notas del
período para el promedio de la definitiva de cada período de éste.
f. Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes. Además de la
consignada en el literal c, seguir el conducto regular y el debido proceso que se encuentran en el Reglamento Escolar o
Manual de Convivencia g. Las acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo cumplan con los
procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación:
1. Estudio y profundización del decreto 1290 de 16 abril de 2009 2. Seguimiento en cada una de las áreas y socialización en el consejo académico, donde se evidencie el cumplimiento de
los parámetros de evaluación.
3. El sistema institucional de evaluación estará consignado en el PEI y en el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia 4. Seguimiento del jefe de área, del coordinador académico y de primaria
h. La periodicidad de entrega de informes a los padres de familia. Cuatro informes en el año, en el último se presentarán la
definitiva como acumulado del año académico.
i. La estructura de los informes de los estudiantes, para que sean claros, comprensibles y den información integral del avance en la formación.
107
Los informes serán cualitativos donde se describa de manera clara los avances y dificultades de los estudiantes, y cuantitativos.
j. Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y
estudiantes sobre la evaluación y promoción. Seguir el conducto regular y el debido proceso, según lo estipulado en el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia y en los criterios de evaluación y promoción.
k. Los mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del sistema institucional de evaluación
de los estudiantes: 1. Desde los directivos docentes, docentes, padres de familia y estudiantes se reciben aportes para la construcción del
sistema de evaluación.
2. El Consejo Académico elabora una propuesta
3. Construcción de una única propuesta en una jornada de estudio, extendida un día a la semana con la participación de directivos docentes, padres de familia y estudiantes(la invitación a esta jornada se le hace a todos).
4. Aprobación de la propuesta por parte del Consejo Directivo
5. Difusión del sistema de evaluación de la Institución.
ARTÍCULO 126: ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN El Colegio Santa Rosa de Lima, busca evaluar, de manera integral, los procesos de aprendizaje de sus estudiantes. Para tal
efecto ha definido un sistema de evaluación que pone en práctica las normas descritas en la Ley General de Educación y
teniendo en cuenta la autonomía escolar. De acuerdo con la ley 115 de Febrero 8 de 1994 y su decreto reglamentario 1860
de agosto3 de 1994 y el decreto 1290 de Abril 16 de 2009, la evaluación se hará basada en los logros alcanzados por cada estudiante en las diferentes asignaturas. Se entiende por logro: “el conjunto de juicios sobre el avance en la adquisición de
los conocimientos y el desarrollo de las capacidades de los educandos atribuibles al proceso pedagógico”. (Art. 47 decreto
1860).
Teniendo en cuenta que “la evaluación se hace fundamentalmente por comparación del estado de desarrollo formativo y
cognoscitivo de un alumno con relación a los indicadores de logro propuestos en el currículo” (Art. 48Decreto 1860), se
han establecido tres aspectos para evaluar a saber: a. Manejo conceptual: en este aspecto se tienen en cuenta los logros que indican el nivel en el cual el estudiante
identifica, diferencia y aplica comprensivamente los contenidos de las asignaturas.
b. Desarrollo de habilidades y competencias: en este aspecto se tienen en cuenta los logros que indican el grado en el cual el estudiante progresa en el dominio de habilidades de pensamiento, psicomotrices y de utilización de
recursos.
c. Desarrollo de actitudes: en este aspecto se tienen en cuenta los logros que indican el nivel en el cual el estudiante, con su comportamiento, favorece su proceso de aprendizaje y el de sus compañeros.
d. Entrega de talleres y compromisos escritos: este aspecto se refiere a la entrega oportuna de los compromisos
asumidos en cada asignatura, propias de los temas del área que los solicita. Para lo cual es indispensable mantener
y presentar al adía la libreta de cada una de las asignaturas. e. Realización de exámenes escritos: Hace referencia a evaluaciones realizadas con el fin de valorar la apropiación
del conocimiento.
Parágrafo 1. SEGUIMIENTO A LA EVALUACIÓN
I. El Colegio cuenta con una herramienta de registro de notas para estudiantes denominada Libro Azul, es cual es un
instrumento de recolección de notas, además de ser un medio de seguimiento, autoevaluación acompañamiento y profundización, en el cual se registran.
a) Observaciones
b) Notas
c) Comunicaciones
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d) Actividades
e) Fechas Importantes
f) Registros de Citaciones
g) Permisos y salidas de emergencias
h) Acontecimientos significativos
II. Para el excelente desarrollo del proceso de seguimiento , acompañamiento y autoevaluación es necesario que:
a) El estudiante porte diariamente el Libro Azul
b) El padre de familia y/o acudiente revise constantemente los comunicados y los firme.
c) Los docentes registren a tiempo las notas para que el padre de familia evidencie el desempeño académico en cada momento.
d) El estudiante entregue el libro Azul cuando sea solicitado para cualquier registro que realicen los docentes y/o
directivos docentes.
Al ser una herramienta necesaria para el desarrollo del proceso educativo, al no presentarlo reiteradamente, el estudiante
firmará un acta de compromiso.
ARTÍCULO 127: CRITERIOS DE EVALUACIÓN Después de estudiar y analizar los artículos de la Ley General de Educación115, el Capítulo 4 del Decreto reglamentario de
la Ley, Decreto 1860 de 1994en lo pertinente al Proceso Evaluativo y el Decreto 1290 del 16 de abril de2009, como
también la propuesta del Consejo Académico y ante la necesidad de establecer criterios comunes que orienten nuestra
acción y vayan perfeccionando este proceso, toda la comunidad educativa es consciente de que: a. La evaluación del aprendizaje es un proceso permanente y objetivo
b. La Evaluación, en el Colegio Santa Rosa de Lima, será cuantitativa y cualitativa, teniendo en cuenta las características
personales, el ritmo de desarrollo, el estilo de aprendizaje y procesos en la adquisición y desempeño de las competencias básicas.
c. La Institución debe crear verdaderos espacios de crecimiento y desenvolvimiento humano para garantizar el desarrollo de
las competencias: Interpretativa, Argumentativa, Propositiva, Comunicativa y Axiológica. respetando el ritmo personal del estudiante, para darle cumplimiento a nuestra propuesta metodológica de la educación personalizada. Es por esto que
debemos trabajar por mantener un ambiente de convivencia y armonía que permita el desarrollo de la singularidad, la
autonomía, la apertura y la creatividad de los estudiantes; generando con ello, el desarrollo de la persona de manera
integral, con conocimientos significativos dentro de un proceso lógico y formativo. d. La evaluación en el proceso educativo sirve para determinar la obtención de logros y la promoción de los estudiantes en
cada grupo.
e. Desde nuestra propuesta educativa Institucional, la evaluación está orientada a la promoción humana integral y su objetivo es llevar a el estudiante desde sus comienzos, al desarrollo explicativo en aspectos académicos, intelectuales,
sociales, culturales, recreativos, morales y religiosos, cívicos, políticos, para hacer de nuestros jóvenes, personas capaces de
ser transformadoras de la realidad, con elementos correctos para enfrentarse a un mundo cada vez más competitivo.
f. Ayudar a superar a los estudiantes con dificultades académicas mediante actividades pedagógicas complementarias durante el año; quedando de ello las evidencias.
g. Cada área específica del conocimiento debe definir aquellos elementos no negociables de su saber específico, aquello
que es básico y que ayuda a determinar si una persona alcanza la competencia o el saber esperado con respecto a ese conocimiento. Son los criterios propios que deben tenerlos educadores de cada asignatura al momento de abordar una
instancia verificadora y al momento de determinar la evaluación cualitativa que sedará. Estos criterios están consignados en
el PEI.
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ARTÍCULO 128: LOS PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN (artículo 3 del decreto 1290 de 2009) Son propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional:
a. Identificar características personales, intereses, ritmos de desarrollos y estilos de aprendizaje para valorar sus avances.
b. Proporcionar información para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante.
c. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten
debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo. d. Determinar la promoción de estudiantes.
e. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.
ARTÍCULO 129: REGISTRO ESCOLAR Los establecimientos educativos deben llevar un registro actualizado de los estudiantes que contenga, además de los datos
de identificación personal, el informe de valoración por grados y el estado de la evaluación, que incluya las novedades
académicas que surjan (Artículo 16 del decreto 1290 de 2009) El Colegio Santa Rosa de Lima aplica este artículo a través del libro azul o registro de seguimiento, acompañamiento…
A través de las áreas y de acuerdo con los logros establecidos en cada asignatura, cada una de éstas determina un listado de ITEMS, que permitan valorar las competencias correspondientes a los indicadores de logro y detallarlas fortalezas y
dificultades de cada estudiante, lo cual facilitará los informes a los Padres de Familia, teniendo en cuenta los diferentes
aspectos del desarrollo humano.
El Colegio Santa Rosa de Lima, al finalizar cada período, hará un corte para informar a los Padres de Familia, sobre el
Proceso Formativo de sus hijos. El informe se dará en términos de logros y su valoración numérica. El boletín escolar es un
documento que el Colegio entrega al Padre de Familia sobre el proceso de aprendizaje y la formación del estudiante, en cada período escolar; el colegio espera que la familia y el estudiante lo analicen y asuman los correctivos necesarios para
alcanzar los logros de los cuales, el estudiante es el principal y único responsable.
El Colegio Santa Rosa de Lima brinda la máxima colaboración a los Padres o Acudientes, pero espera de ellos, como primeros educadores, la iniciativa para pedir información y diálogo frecuente con directivas y profesores, con el fin de
participar en el acompañamiento de sus hijos. Art. 42. C.N.
El Decreto 1290/09 permite a cada establecimiento educativo definir y adoptar su propia escala de valoración de los
desempeños de los estudiantes en su sistema de evaluación. Para facilitar la movilidad de los estudiantes entre
establecimientos educativos, cada escala deberá expresar su equivalencia con la escala de valoración nacional:
1. DESEMPEÑO SUPERIOR (S): Cuando el estudiante alcanza todos los logros de la asignatura de manera oportuna y
responsable, sin recurrir a actividades pedagógicas complementarias. Éste, en la escala numérica del Colegio Santa Rosa de
Lima, equivale de (90-100%)
2. DESEMPEÑO ALTO (A): Cuando el estudiante alcanza los logros de la asignatura con un grado mínimo de dificultad,
sin recurrir a actividades pedagógicas complementarias. Éste, en la escala numérica del Colegio Santa Rosa de Lima, equivale de (80-89%)
3. DESEMPEÑO BÁSICO (B): Cuando el estudiante alcanza todos los logros de la asignatura después de realizar actividades pedagógicas complementarias. Éste, en la escala numérica del Colegio Santa Rosa de Lima, equivale de (60-
79%)
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4. DESEMPEÑO BAJO (J): Cuando el estudiante después de las actividades pedagógicas complementarias continúa sin alcanzar los logros propuestos en la asignatura para el período. Éste, en la escala numérica del Colegio Santa Rosa de
Lima, equivale de (0-59%)
La denominación desempeño básico se entiende como la superación de los desempeños necesarios en relación con las áreas
obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos
por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional. El desempeño bajo se entiende como la no superación de los mismos (artículo 5 del 1290/09).
ARTÍCULO 130: PROMOCIÓN Y REPROBACIÓN
1. PROMOCIÓN:
La promoción consiste en el avance del estudiante según sus capacidades y aptitudes personales. Según el decreto 1290/09,
artículo 6, en el Colegio Santa Rosa de Lima, serán promovidos al año siguiente todos los estudiantes que hayan alcanzados los logros en las asignaturas del Plan de Estudios con una valoración de desempeño superior (S), alto (A) o
básico (B).
2. PROMOCIÓN ANTICIPADA:
La institución fundamentada en la autonomía escolar, ofrece la posibilidad de promoción anticipada a los estudiantes que
ameriten ser promovidos en un tiempo menor que el estipulado en el año calendario, porque evidencia avances significativos en los logros esperados en su proceso de aprendizaje.
Durante el primer período del año escolar el Consejo Académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el Consejo Directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un
rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que
cursa. La decisión será consignada en el acta del Consejo Directivo y, si es positiva en el registro escolar (artículo 7 del
1290/09).Lo anterior demanda:
Estudio y análisis de la situación específica de los estudiantes en cada signatura, a partir de los informes de evaluación, con
escala valorativa presentados por cada uno de los docentes que orientan las respectivas áreas.
a. Acta de reunión del Consejo Académico, donde se evidencie el estudio de la situación académica de los estudiantes, las
decisiones, las observaciones y la recomendación que hace al Consejo Directivo.
b. Con estos soportes, el Consejo Directivo toma la decisión la cual consigna en acta y, si es positiva en el registro escolar,
la rectora expedirá la Resolución Rectoral motivada de promoción anticipada. La cual debe ser conocida ampliamente por
los docentes, padres de familia y el estudiante.
c. Copia de este acto educativo deberá permanecer en la secretaría y archivos de la Institución, por constituirse en la
herramienta legal para los respectivos registros en las actas, planillas y libros reglamentarios. En estos documentos deberá dejarse constancia del número y fecha de la resolución que autorizó dicha promoción, soporte fundamental para la
expedición del certificado de estudio.
3. PROMOCIÓN FLEXIBLE
Para la promoción flexible del año escolar a un estudiante que solicite traslado por cambio de domicilio a otra ciudad sin
haber culminado el calendario académico debe haber cumplido por lo menos con el 80% de los logros propuestos para cada
área y/o asignatura.
111
Debe traer por escrito la solicitud de aprobación con los soportes que justifiquen la calamidad. La institución considera como calamidad las siguientes:
a. Desplazamiento. b. Traslado de la familia por empleo.
c. Enfermedad que impida la convivencia social.
d. Amenaza de muerte. e. Pérdida de todo soporte económico.
f. Cambio de colegio de Calendario B.
4. REPROBACIÓN: Se consideran para la repetición de un grado cualquiera los siguientes estudiantes:
a. Estudiantes con desempeño final bajo (BJ) en tres o más asignaturas b. Estudiantes que hayan dejado de asistir injustificadamente al 25%o más de las actividades académicas durante el año
escolar, no necesariamente de forma continúa o al 50%, aún justificada y no necesariamente de forma continúa.
ARTÍCULO 131: PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN
En la Institución se tendrá presente como procedimiento de evaluación según la legislación vigente:
a. Durante el período, el estudiante tendrá derecho a presentar los trabajos, evaluaciones, talleres, no presentados en tiempo de clase, previa y válida justificación, en el espacio que considere apropiadamente el docente implicado, máximo una
semana después de diligenciada la excusa, estos servirán pata aumentar la nota estipulada en el literal q del presente
articulo.
b. A lo largo del período el estudiante tendrá la posibilidad de superarlos logros no alcanzados en las asignaturas, mediante
actividades pedagógicas complementarias realizadas en el tiempo que considere más apropiado el docente implicado.
c. En cualquier momento del año, los docentes pueden citar a los padres de familia y/o acudiente, o contactarlos de alguna
manera, para comunicar el rendimiento de sus hijos y establecer compromiso o plan de actividades de apoyo.
d. Cuando ha transcurrido la mitad del período académico, se realiza un corte, momento en el cual todos los docentes
reportan los estudiantes con desempeño bajo (BJ) hasta el momento en su respectiva asignatura a Coordinación Académica
o Coordinación de Primaria, según el caso y al respectivo Coordinador de Grupo, éste tiene la responsabilidad de informar por escrito al padre de familia y/o acudiente de la situación. En este reporte, cada docente, puede establecer un plan de
actividades de apoyo, si es el caso o dar sugerencias generales. Debe quedar evidencia de que el estudiante recibió el
reporte enviado al padre de familia y/o acudiente y éste debe devolverlo firmado.
e. Se establecen los resultados del período de acuerdo con las determinaciones legales. Inmediatamente finalizado el
período académico, se presenta la lista de los estudiantes que obtuvieron desempeño bajo (BJ) a Coordinación Académica o
Coordinación de Primaria, según el caso. El Coordinador de grupo notifica a los padres de familia y/o acudientes de los estudiantes con desempeño bajo (BJ), el informe de la valoración académica del período en el momento de la entrega del
informe académico.
f. Serán promovidas al año siguiente todos los estudiantes que hayan alcanzado los logros en las asignaturas del plan de
estudios con un desempeño superior ( 90-100% ), alto (80-89%) o básico (60-79% ).
g. De acuerdo con nuestro plan de estudios y en miras a la calidad académica de la Institución, el Consejo Directivo, de conformidad con el Consejo Académico, ha definido, según el decreto 1290/09, para aspectos de reprobación en cada
112
grado, lo equivalente a tres o más asignaturas cuando la valoración final en cada una de ellas corresponda a desempeño bajo (BJ). Si EL estudiante no tiene ninguna causal para negarle la matrícula, puede volver a cursar el año reprobado en la
Institución cuando sea por primera vez y cuando se cuente con el cupo correspondiente.
h. Toda actividad pedagógica será evaluada según la escala numérica de10 A 100, y cada docente es autónomo para
establecer los criterios de evaluación de las actividades en sus respectivas asignaturas. Es su deber darlos a conocer
previamente a los estudiantes según la actividad a realizar.
i. La valoración definitiva de período de la asignatura, se determinará por promedio aritmético (sumatoria numérica de los
resultados obtenidos en las distintas actividades pedagógicas dividido entre el número de actividades evaluadas).
j. Para efectos de aprobación o reprobación algunas asignaturas se tomarán así:
1. Química, incluye laboratorio
2. Física, incluye laboratorio 3. Biología, incluye laboratorio
4. Ciencias Naturales integradas: Pre-Química y Pre- Física, con los respectivos laboratorios
5. Sociales 6. Instrucción Cívica
7. Matemáticas
8. Lengua Castellana
9. Inglés 10. Educación Artística y de Cultura, la cual incluye: Música con un 35%,Dibujo con otro 35% y Danza con el 30%
restante, para los grados que tienen las tres, si solamente son dos el porcentaje es de 50% para cada una.
11. Al finalizar el año escolar, quien continué con desempeño bajo (BJ)en una o dos asignaturas presentará una única evaluación de esas asignaturas en fecha programada por el Consejo Académico en los primeros días del mes de diciembre.
Si continua con el desempeño bajo (BJ) en las dos o en una asignatura, no será promovida al grado siguiente en este
Colegio
k. Ningún estudiante con asignaturas pendientes puede matricularse para el año siguiente
l. A partir del segundo período se hará compromiso pedagógico académico con el estudiante y con los Padres de Familia y/o Acudientes en cada período cuando se presente dificultades académicas en dos o más asignaturas. Finalizado el tercer
período se realizará dicho compromiso con los estudiantes que recomienden el Consejo Académico, aunque por resultados
del período no se requiera el compromiso. m. Para optar el grado de bachiller (Art. 18 del decreto 1290/09), el estudiante debe haber obtenido, al menos, el
desempeño básico (BS) en todas las asignaturas en relación con las áreas obligatorias y optativas y haber cumplido con el
Servicio Social Obligatorio y las prácticas comerciales.
n. Cuando el estudiante sea sorprendido en fraude en evaluaciones y trabajos, plagios o engaños (mentiras), la definitiva del período, en la asignatura, será desempeño bajo (DBJ), la valoración del período correspondiente será 10.
o. La valoración definitiva anual de cada asignatura, se dará en el cuarto informe y se obtendrá del promedio aritmético de
los resultados de cada período. p. Esta escala valorativa no aplica para los estudiantes de Preescolar. Los estudiantes de este nivel continúan evaluándose
de manera descriptiva, según los criterios del Decreto 2247 del Ministerio de Educación Nacional.
q. Esta escala valorativa no aplica para evaluar el comportamiento de los estudiantes, el informe de éste seguirá siendo descriptivo con las siguientes convenciones:
MS: Muy Sobresaliente
S: Satisfactorio
A: Aceptable NS: No Satisfactorio
113
s. La nota final cada asignatura será dada por la suma de las notas obtenidas en tres (3) Exámenes Parciales y un (1) examen final, cada uno con el mismo porcentaje valorativo.
CAPÍTULO XII:
CONVENIO CON EL CENTRO COMPUTOS SANTA ROSA DE LIMA
En nuestra Institución, un área fundamental se puede desarrollar en convenio con otra Institución siempre y cuando se
cumplan los lineamientos o requisitos dados en el procedimiento de compras y que la entidad o proveedor suministre una
planeación que corresponda al plan de área para ese caso y sirva para controlar el servicio. Esta planeación tiene que ser
aprobada por LA ALTA DIRECCIÓN. La entidad con la cual se dé el convenio, debe entregar a la Institución Educativa las valoraciones académicas según las disposiciones legales.
El Colegio Santa Rosa de Lima, desarrolla el área de INFORMATICA APLICADA para en convenio con el CENTRO DE COMPUTO SANTA ROSA DE LIMA, con una intensidad horaria de 4 horas semanales; por niveles y grados. Por ello
presentamos algunos aspectos y criterios implementados por esta Institución:. Todo estudiante del Colegio Santa Rosa de
Lima al momento de legalizar la matrícula de enseñanza formal, se matricula por ende en el Centro de computo Santa Rosa de Lima, institución de educación para el trabajo y el talento humano aprobada por resolución 504 del 25 de septiembre de
1992 en cuatro niveles así;
I Nivel de informática aplicada en noveno grado
II NIVEL en décimo grado. III NIVEL de informática aplicada en once grado
ARTÍCULO 132: METODOLOGÍA Nuestra metodología encarna lo esencial de los modelos pedagógicos Afectivo, cognitivo y expresivos. Los procesos
enseñanza- aprendizaje encuentran soporte valioso en la interacción profesor- estudiante, estudiantes- otros estudiantes de
niveles más avanzados y estudiantes – otros profesores. Los textos, la biblioteca, las salas de informática de primaria y
bachillerato son piezas fundamentales en la actividad investigativa que despliegan los estudiantes en su interés por aprender pues, casi sin notarlo, van desarrollando técnicas de estudio altamente productivas en un ambiente sencillo, de total
cordialidad y camaradería que les permite echar mano de cualquier recurso inmediato, material o humano, para resolver sus
dudas.
ARTÍCULO 133. CRITERIOS DE EVALUACIÓN PROGRAMÁTICA Y PROMOCIÓN DEL ESTUDIANTE
Los procesos de evaluación del programa y del estudiante como soporte conceptual de promoción se fundamentan en los
siguientes criterios:
1. Investigación de saberes que fortalecen el conocimiento en las áreas básicas del inglés como idioma vivo.
2. Dinamización de los procesos de enseñanza y aprendizaje del inglés, como lengua extranjera, para privilegiar la calidad de la acción educativa que se ejerce.
3. Referente pedagógico que retroalimenta la eficiencia de la interacción e interrelación entre los participantes del acto
pedagógico. 4. Estimulación de la construcción de significados a partir de cada uno de los componentes del currículo.
5. Emisión de juicios evaluativos sobre el nivel competitivo del estudiante en los diferentes niveles del programa
114
CAPITULO XIII
INTERPRETACIÓN DEL MANUAL
ARTÍCULO 134.
La interpretación de las disposiciones de este Reglamento Escolar o Manual de Convivencia deberá hacerse teniendo en cuenta la filosofía, valores y principios de la Institución y según las normas legales pertinentes. En caso de controversia en
la aplicación o interpretación de las normas consagradas en este Reglamento Escolar o Manual de Convivencia, será la alta
Dirección, el consejo directivo el órgano que aclare cualquier inquietud.
CAPÍTULO XIII
REFORMAS AL REGLAMENTO ESCOLAR O MANUAL DE CONVIVENCIA
ARTÍCULO 135.
Los miembros de la comunidad educativa definidos en el artículo 30 de este Reglamento Escolar o Manual de Convivencia,
tienen derecho a sugerir modificaciones o adiciones al Reglamento Escolar o Manual de Convivencia. Para proceder, en primera instancia, éstas serán presentadas por escrito y debidamente sustentadas ante la rectoría. Después de analizadas, se
presentarán ante el Consejo Directivo para su estudio con el fin de que encaso de ser aceptadas, sean incluidas en el
Reglamento Escolar o Manual de Convivencia, notificando a todos los miembros de la comunidad educativa. Estas decisiones serán parte integral del mismo una vez se incorporen al texto del Reglamento Escolar o Manual de Convivencia.
CAPÍTULO XIV
VIGENCIA
ARTÍCULO 136. El presente Reglamento Escolar o Manual de Convivencia fue analizado, aprobado y puesto en marcha mediante la sesión
del Consejo Directivo según consta en el acta No. 057 del 28 de Noviembre de 2013 y rige a partir de enero de 2014. ( ver
Libro de Actas del Consejo Directivo)
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