MÓDULO IBÁSICO
Sesión 4 28 de mayo de 2011
MARCO GENERAL DE LEGISLACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL
Alberto Vásquez Encalada
Ordenamiento jurídico
Constitución
Tratados de derechos humanos
Leyes / Decretos Legislativos / Decretos de Urgencia / Ordenanzas
Reglamentos
Los valores de los derechos humanos¿Cómo llevar esos valores a la práctica en el contexto de la discapacidad?
Dignidad
Personas son un fin en sí mismas (no un medio)
Concepto en permanente crisis
Grecia: Inteligencia Edad Media: Dios Modernidad: capacidad para razonar, sentir y
comunicarse (agente moral)
Personas con discapacidad
Invalidación, infantilización u objetivización Sujetos de derechos Medios para desarrollar sus talentos
Autonomía
Espacio reservado, sin restricciones, para la acción voluntaria
Libertad moral: realización de planes de vida
Personas con discapacidad
Incapacidad / autonomía restringida Sujeto moral pleno Habilitación de capacidad de libertad moral Participación Accesibilidad Sistemas de apoyo
Igualdad
Concepto problemático:
¿Por qué? ¿Cuánta? ¿De qué?
Conceptos de igualdad en el derecho:
Igualdad ante la ley / de trato Igualdad de oportunidades Igualdad de resultados
Personas con discapacidad
Acciones afirmativas Accesibilidad / Ajustes razonables
Solidaridad
Individuo en el marco de una colectividad
Sacrificio: redistribución
Personas con discapacidad
Invisibilidad / opresión social Proteccionismo Medidas de promoción: acciones afirmativas Apoyo social para una vida libre e igual
Marco normativo internacional
Sistema de tratados
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (1966)
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984)
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979)
Convención sobre los derechos del niño (1989)
Primeras resoluciones
Asamblea General / Consejo Económico y Social
1950: Rehabilitación social de los disminuidos físicos
1971: Declaración de los Derechos del Retrasado Mental Iguales derechos Incapacidad: no supresión completa de derechos
1975: Declaración de los Derechos de los Impedidos Iguales derechos / no discriminación Medidas para garantiza autonomía Planes / consulta
Programa de Acción Mundial
1981: Año Internacional de los Impedidos
Participación e igualdad plenas
1982: Programa de Acción Mundial para los Impedidos
Objetivos: prevención, rehabilitación y equiparación de oportunidades
Cambio en el entorno: eliminación de barreras Planes y programas nacionales
Normas y directrices
1991: Principios para la protección de los enfermos mentales y para el mejoramiento de la atención de la salud mental
1993: Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad
Perspectiva de derechos Igualdad de oportunidades Enfoque programático Relator especial
2001: Resolución 56/168 (Convención)
La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (CIEDPCD)
Aprobada en la XXIX Asamblea General de la OEA, celebrada en Guatemala el 7 de junio de 1999, con Resolución AG/RES. 1608 (XXIX-O/99).
Ratificada por sólo 18 de los 35 países que conforman la OEA
Aprobada por Resolución Legislativa N° 27484 del 18 de junio del 2001.
Ratificada por Decreto Supremo N° 052-2001-RE del 3 de julio del 2001.
Entró en vigor el 14 de setiembre del 2001.
CIEDPCD
Instrumento pionero: primer instrumento internacional de derechos humanos específicamente dedicado a personas con discapacidad.
La CIEDPCD está articulada sobre la base del principio de no discriminación y sólo de forma transversal se refiere a algunos derechos.
No establece un cuadro detallado de derechos con sus debidas obligaciones y garantías.
CIEDPCD
La CIEDPCD busca reforzar el compromiso de los Estados para adoptar medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, que sean necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.
La CIEDPCD hace un enunciado general de esas medidas posibles sin pronunciarse sobre el fondo ni sobre el contenido material de los derechos.
Carácter programático: “Consejos sobre políticas de desarrollo a seguir”.
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
El 13 de diciembre de 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo.
Entró en vigencia el 3 de mayo del 2008.
Participaron activa de las PCD en su elaboración.
Cambio de paradigma en la manera de entender la discapacidad.
El Estado peruano ratificó la Convención y su Protocolo Facultativo mediante Decreto Supremo Nº 073-2007-RE, publicado el 31 de diciembre del 2007.
Antecedentes
¿Por qué una Convención?
En el mundo hay más de 650 millones de PCD: el 82% de la PCD viven por debajo de la línea de pobreza.
Sus derechos humanos se violan de manera sistemática: son víctimas de múltiples y agravadas formas de discriminación.
Suelen estar excluidas de los servicios de salud, educación y empleo.
Carecen de viviendas, transporte e instalaciones públicas adecuadas y accesibles.
A diferencia de otros grupos, no contaban con un instrumento jurídicamente vinculante ni con un Comité que velara por la protección de sus derechos de manera expresa.
Estructura
TRANSVERSALIDAD: Cláusula de no discriminación / derechos sustantivos
Objeto
Definiciones
Principios
Obligaciones esenciales
Derechos
Mecanismos de seguimiento
Objeto de la CDPCD
Promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente (artículo 1°)
Complemento de los tratados internacionales de derechos humanos (adaptándolos al contexto específico de la discapacidad).
Establece las obligaciones de los Estados para respetar y garantizar el ejercicio de los derechos de las PCD.
Incorporar un enfoque de discapacidad en el ámbito de los derechos humanos.
Concepto de discapacidad
• Las PCD incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás (artículo 1°).
• Asume el modelo social: la discapacidad es el resultado entre limitaciones individuales de las personas (deficiencias) y barreras actitudinales y del entorno.
• Concepto que evoluciona.
Principios
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual y la independencia de las personas
b) La no discriminación
c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las PCD como parte de la diversidad y la condición humanas
e) La igualdad de oportunidades
f) La accesibilidad
g) La igualdad entre el hombre y la mujer
h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad
Igualdad
Transversal: valor, principio y derecho
Igualdad ante la ley / de trato
Igualdad de oportunidades (principio)
Mandato de no discriminación
Herramientas:
o Acciones afirmativaso Accesibilidad o Ajustes razonables
Accesibilidad
Diseño de espacios, bienes y servicios que puedan ser utilizados por todos, así como la eliminación de barreras que impidan o dificulten el acceso de las PCD al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones en condiciones de igualdad (art.9).
Condición indispensable para el pleno ejercicio de los derechos de las PCD.
Diseño para todos: aspiración de accesibilidad universal.
Ajustes razonables
CDPCD (art. 2):
o Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso en particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones que las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
Los ajustes razonables son medidas para garantizar la igualdad de oportunidades en casos concretos:
o Ejemplo: Adaptar un puesto de trabajo.
Condición: no desproporcionado ni indebido.
La prohibición de discriminación es una protección específica del derecho a la igualdad.
CDPCD (art.2):
o Cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.
Mandato antidiscriminatorio
Mandato antidiscriminatorio
Elementos:
o Trato diferenciado o desigual
o Motivo o razón prohibida: “por motivos de discapacidad”
o Objeto o resultado: anular o menoscabar el reconocimiento, ejercicio o goce de derechos fundamentales (de la persona o grupo de personas)
o Igualdad material: ajustes razonables
o “empresas privadas” (art.4 lit. e)
Caso colegio inclusivo
Chico/a con Síndrome Down postula a centro educativo regular:
o ¿Puede ser estudiar en una escuela regular?
o ¿Está preparado para llevar todas las materias?
o Si se le prohíbe el ingreso, ¿estamos frente a un caso de discriminación?
o Concepto clave: ajustes razonables
Modelo rehabilitador
PCD debe adaptarse a la escuela.
Cursa los mismos contenidos con misma metodología.
PCD no puede ser estudiar en esa escuela.
No estamos frente a un acto discriminatorio.
Modelo social
La escuela debe adaptarse a PCD (razonabilidad).
Tiene derecho a adaptaciones curriculares y metodológicas (ajustes razonables).
PCD discapacidad sí puede estudiar en esa escuela.
Estamos frente a un acto discriminatorio.
Discapacidad como un problema de la persona
Discapacidad como un problema de la sociedad
Caso colegio inclusivo
Obligaciones esenciales
• Asegurar y promover el pleno ejercicio de los derechos de las PCD sin discriminación.
Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención.
Tomar todas las medidas pertinentes para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las PCD.
Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos de las PCD.
Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la Convención.
Obligaciones esenciales
• Celebrar consultas estrechas y colaborar activamente con las PCD, a través de las organizaciones que las representan, en los procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con ellas.
Derechos
La Convención protege cinco tipos de derechos:
• Derechos de igualdad• Derechos de protección• Derechos de libertad y autonomía personal• Derechos de participación• Derechos sociales básicos
Capacidad jurídica (artículo 12)
Artículo 12. “Los Estados Partes reconocerán que las PCD tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a PCD al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica”.
Discutir:
Interdicción
Capacidad jurídica
• “Discriminación por amor”: sobreprotección y conflicto de intereses
o Sus preferencias e intereses no son tomados en cuenta.
o Suelen recibir una educación diferenciada.
o Son esterilizadas contra su voluntad.
o No se les permite formar un hogar.
o No tienen privacidad: siempre hay alguien vigilándolos.
Libertad personal (artículo 14)
Centro de Rehabilitación del Enfermo Mental de Iquitos (CREMI)
Derechos políticos (artículo 29)
Artículo 29. “Los Estados Partes se comprometen a (…) asegurar que las PCD puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho (…) a votar y ser elegidas”.
Discutir: Voto de las personas con discapacidad intelectual Facilidades para emitir el voto
Educación (artículo 24)
Artículo 24. “Los Estados Partes reconocen el derecho de toda PCD a la educación (…) Los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como enseñanza a lo largo de la vida”.
Discutir:
Educación especial / educación regular
• Constitución Política• Ley General de la Persona con Discapacidad• Normas generales• Normas específicas
Marco normativo nacional
Constitución Política
Norma Suprema.
Derechos establecidos en la Constitución se interpretan de conformidad con los tratados internacionales.
Modelo médico o rehabilitador.
Constitución Política
Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. (art.2 num.2)
La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen de protección, atención, readaptación y seguridad. (art.7)
Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas. (art.16)
Constitución Política
El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. (art.23)
El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades. (art.59)
Ley General de la Persona con Discapacidad
LEY NO 27050
Publicada el 6 de enero de 1999.
Finalidad: establecer el régimen legal de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural. (art.1)
Desarrolla el art.7 de la Constitución Política.
Modelo médico / modelo social.
Ley General de la Persona con Discapacidad
MARCO GENERAL
Define el concepto de persona con discapacidad (PCD).
Establece que las PCD tienen iguales derechos, sin perjuicio de “derechos especiales”.
Crea el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS.
Crea las OMAPED y las OREDIS.
Crea Adjuntía para PCD en Defensoría del Pueblo.
Ley General de la Persona con Discapacidad
Definición de PCD:
La persona con discapacidad es aquélla que tiene una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad. (art.2)
Ley General de la Persona con Discapacidad
CERTIFICACIÓN
Certificado de discapacidad acredita la condición de PCD.
Permite acceder a los beneficios establecidos en la ley.
Competentes: MINSA, ESSALUD, FF.AA. y PNP.
Se crea el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.
Ley General de la Persona con Discapacidad
DERECHOS
Salud, educación, deporte, empleo, accesibilidad.
Obligaciones amplias.
Acciones afirmativas:
Acceso a la educación superior. Bonificación en concursos públicos de méritos. Cuota de personas con discapacidad. Beneficios tributarios. Empresas promocionales.
Normas generales
Código Civil: capacidad, tutela, matrimonio, patria potestad.
Código Penal: discriminación.
Ley No 28044, Ley General de Educación: inclusión educativa.
Ley No 26842, Ley General de Salud.
Ley No 28278, Ley de radio y televisión.
Ley No 27972,Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 84°, inciso 2, numeral 2.12
Normas específicas
ACCESIBILIDAD
Reglamento Nacional de Edificaciones (Norma A.120). Ley No 27408 y 28735, Leyes de atención preferente. Ley No 28084, Ley que regula parqueo especial. Ley No 28530, Ley de acceso a Internet. Ley No 29535, Ley de lengua de señas peruana.
PROTECCIÓN SOCIAL
Ley No 27751, Ley que elimina discriminación contra PCD en programas de salud y alimentos.
• Ley No 29392• Decreto Supremo No 002-2010-MIMDES
(Reglamento)
Ley de Infracciones y sanciones
Antecedentes
Ley No 29392, publicada el 2 de agosto del 2009.
Establece sanciones por el incumplimiento de la Ley No 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad.
Reglamentada por Decreto Supremo No 002-2010-MIMDES.
Vigente desde el 1 de enero del 2010.
Entidad competente
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social es la entidad competente para la aplicación de la Ley.
Facultades:
Ejercer potestad sancionadora. Solicitar información. Inspecciones e investigaciones. Ejecución coactiva.
CONADIS es la entidad instructora del procedimiento.
Infracciones
Leves
Descuento entradas espectáculos públicos. Rubro sobre discapacidad en concursos públicos. Mantenimiento de matrícula a estudiantes. Retraso en la comunicación
Graves
Reserva de 5% en educación superior. No adecuar los procedimientos de admisión y
evaluación. No incluir cursos sobre discapacidad.
Infracciones
Muy graves
Bonificación del 15%. Cuota de 3% de PCD. Accesibilidad urbanística y arquitectónica
(Administración Pública). Reconocimiento de deportistas con discapacidad.
Sanciones
Sanción: multa.
Leves: 0.5 a 2 UIT Graves: 2 a 8 UIT Muy graves: 8 a 12 UIT
Graduación: principio de razonabilidad.
Destino de las multas: CONADIS.
En el caso de infracciones leves, puede darse amonestación.
Procedimiento
Legitimidad para el inicio del procedimiento: Viceministra de la Mujer CONADIS Defensoría del Pueblo Organización de PCD Afectado o potencialmente afectado
Trámite Investigaciones preliminares Inicio: 30 días Descargos: 10 – 15 días Plazo para resolver: 25 días Prescripción: 1 año
• Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad
PIO 2009-2018
Marco general
Aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MIMDES, publicado el 23 de diciembre del 2008.
Instrumento técnico-político de planificación.
Objetivo: mejorar las condiciones de vida de las PCD a través de la prevención, atención preferente, acciones afirmativas, y fortalecimiento y ampliación de servicios.
Participación de la sociedad civil (audiencias nacionales).
Antecedentes
Plan de Igualdad de Oportunidades 2003-2007:
Poca participación de PCD. Baja intersectorialidad: sólo cuatro sectores
involucrados (salud, educación, transporte y trabajo).
Débil planificación (planeamiento estratégico). Carencia de indicadores para seguimiento y
evaluación. Bajo nivel de resultados alcanzados.
Ejes temáticos
Salud
Educación
Desarrollo social
Trabajo
Salud
EJES DE LA TEMÁTICA SALUD
Prevención de discapacidades. Acceso a los servicios de salud. Apoyo a las actividades y programas científicos. Fortalecimiento de los servicios de medicina de
rehabilitación. Servicios de intervención temprana.
Salud
ACCIONES GENERALES: Reducir deficiencias (físicas, mentales y sensoriales) en la
población. Reducir consecuencias negativas de la discapacidad. Mejorar el acceso de las PCD a los servicios de salud. Fortalecer servicios de rehabilitación del MINSA. Promover y apoyar programas y actividades científicas
orientadas a la prevención y reducción de consecuencias negativas de las discapacidades.
Lograr servicios de intervención temprana con énfasis en la orientación familiar.
Educación
EJES DE LA TEMÁTICA EDUCACIÓN
La equidad: iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en el sistema educativo.
La inclusión: incorpora a las personas con discapacidad, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades.
La calidad: asegura condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente.
Educación
ACCIONES GENERALES
Diseño e implementación de políticas educativas inclusivas.
Acceso, permanencia y éxito de los estudiantes. Accesibilidad a la información y uso de los recursos
tecnológicos. Eliminación de barreras para la educación de PCD. Diseño e implementación de medidas especiales para
la admisión de PCD en universidades e institutos.
Desarrollo Social
EJES DE ACCIÓN EN LA TEMÁTICA DESARROLLO SOCIAL
Adecuada educación, nutrición, protección y promoción familiar, procesos de integración y promoción de una cultura de paz.
Igualdad y generación de oportunidades a través del desarrollo y mejora de infraestructura básica y productiva, generación del empleo, acceso al mercado y desarrollo de capacidades económicas.
Acceso a los servicios sociales del MIMDES. Ejercicio de función rectora del MIMDES en el marco de un
Sistema Descentralizado de Garantías. Establecer un Sistema del Sector para la Provisión de
Servicios Sociales.
Desarrollo Social
ACCIONES GENERALES
Cumplimiento de los programas y plataformas de acción suscritos por el Perú en las conferencias mundiales relativas a la temática discapacidad.
Inclusión de las PCD por medio de la familia – comunidad.
Estudios, análisis e investigación de la temática discapacidad.
Estrategias de descentralización.
Trabajo
EJES DE ACCIÓN EN LA TEMÁTICA TRABAJO
Acceso al mercado de trabajo en igualdad de oportunidades, a través de dependencias y programas implementados en el Sector Trabajo.
Sensibilización a la sociedad. Elaboración, promoción y difusión de normas laborales de
PCD. Erradicación de actos discriminatorios. Promoción de la inserción laboral de PCD en los sectores
públicos y privados.
Trabajo
ACCIONES GENERALES
Medidas de protección en el ámbito laboral (prevención de accidentes).
Fortalecimiento de empresas promocionales de PCD. Atención preferente de PCD (incluyendo accesibilidad). Formación laboral de PCD. Inserción laboral. Difusión de la temática. Promoción de productos. Potestad sancionadora frente a la discriminación.
Monitoreo
Comisión Multisectorial encargada del seguimiento, monitoreo y evaluación.
Participación de PCD: inclusión de representantes.
Matriz de seguimiento: falta de indicadores.
Muchas gracias
AlbertoVásquez [email protected]
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