M.C. LUIS LEONEL ESPINOZA LOPEZDIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO DE CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA
DIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
Importancia económica
Cultivo
Sup. Sembrada
(Ha)
Sup. Cosechada
(Ha)
Producción(Ton) Rendimiento
(Ton/Ha)
Valor Producción
(Miles de Pesos)
PAPA 65,617.05 64,709.10 1,750,797.34 27.06 7,762,137.76
PAPA SEMILLA 194.00 145.00 3,173.88 21.89 14,972.68
PRODUCCION AGRICOLACiclo: Ciclicos y Perennes 2007Modalidad: Riego + Temporal
Fuente: http://www.siap.gob.mx/ventana.php?idLiga=1043&tipo=1
Estados productores de papa en México
SINALOA20%
CHIHUAHUA14%
SONORA11%
NUEVO LEON9%
GUANAJUATO7%
ESTADO DE MEXICO
7%
JALISCO5%
COAHULA5%
MICHOACAN5%
PUEBLA4%
VERACRUZ4%
OTROS6%
• NOM-007-FITO-1995• NOM-012-FITO-1995• NOM-025-FITO-2000• NOM-040-FITO-2002• NOM-041-FITO-2002
NOM´s que regulan la papa en México
Por la que se establecen los requisitos fitosanitarios y especificaciones para la importación de material vegetal propagativo.
NOM-007-FITO-1995
4.1 De los productos regulados
Quedan sujetos a las disposiciones de esta Norma el material propagativo como: los árboles, arbustos, plántulas, bulbos, cormos, raíces, rizomas, tallos, tubérculos, esquejes, estacas o varetas, sarmientos, yemas, plantas para injertar, minitubérculos o papa prenuclear para siembra, injertos, acodos, cultivo in vitro y demás material vegetativo empleado para la propagación; así como sus embalajes o empaques.
NOM-007-FITO-1995
4.3.1 Requisitos generales.
a) Certificado Fitosanitario Internacional con la declaración adicional de que el producto se encuentra libre de las plagas cuarentenarias.
b) Inspección fitosanitaria en el lugar de ingreso al país.c) El material vegetativo debe estar libre de suelo, se podrá establecer una tolerancia de suelo para materiales vegetales que hayan sido verificados en origen y se constate que el suelo fue tratado para combatir plagas, o bien se acepta como soporte de las plantas sustrato inerte usado por primera vez y libre de plagas.d) Toma de muestra del material vegetativo y, en su caso, del sustrato.e) Tratamiento fitosanitario y Certificado de tratamiento.
NOM-007-FITO-1995
4.3.2 Requisitos específicos:
a) Material vegetativo in vitro: Este tipo de material puede importarse de cualquier parte del mundo,, entregando el Certificado Fitosanitario Internacional, acompañado con copia de la documentación expedida por un organismo oficial del país exportador, que certifique que el material importado fue producido por cultivo de meristemos u otras partes de la planta y que se encuentre libre de plagas.
b) Para la importación del material vegetal propagativo incluso híbrido, en el Certificado Fitosanitario Internacional se debe indicar que se encuentra libre de las plagas señaladas a continuación por producto y país de origen, así como el tratamiento requerido, en caso de haberlo realizado en el país de origen.
NOM-007-FITO-1995
NOM-012-FITO-1995
• ESTABLECE CUARENTENA EXTERIOR PARA PREVENIR LA INTRODUCCION DE PLAGAS DE LA PAPA.
4.1. Productos de Cuarentena Absoluta.Se prohíbe la introducción a los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito internacional a un tercer país, de papa para siembra (semilla tubérculo), excepto de Canadá (punto 4.2.)
Papa para consumo, excepto la que provenga de Estados Unidos de América y Canadá únicamente para consumo en la franja fronteriza norte, según los cupos establecidos por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y en acuerdo con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
4.2. Productos de Cuarentena Parcial.Microtubérculos, Minitubérculos, Plántulas in vitro, Semilla botánica y Semilla tubérculo de Globodera pallida, Synchitrium endobioticum, Ditylenchus destructor, Ditylenchus dipsaci Raza papa y Virus Y de la Papa Raza Necrótica (A1) y Beet Curly Top Virus y Globodera rostochiensis que son plagas A2. Para el Virus Y de la Papa Raza Necrótica, se tomará una muestra de 400 tubérculos/lote de semilla de papa en origen o en el punto de ingreso a México.
NOM-012-FITO-1995
Febrero del 2003 se publica en el D.O.F.
MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CUARENTENA EXTERIOR PARA PREVENIR LA
INTRODUCCION DE PLAGAS DE LA PAPA
Se modifica el segundo párrafo del punto 4.1 Productos de Cuarentena Absoluta, para quedar como sigue:
Se prohíbe la importación de papa para consumo, con excepción de la que provenga de Estados Unidos de América y Canadá, únicamente con destino a la Franja Fronteriza Norte.
NOM-012-FITO-1995
• REGULACIÓN PARA RECONOCER ZONAS BAJO PROTECCIÓN Y ZONAS LIBRES DE PLAGAS DE LA PAPA
• SE PROHIBE EL INGRESO DE SEMILLA TUBÉRCULO A ZONAS BAJO PROTECCIÓN Y LIBRES QUE PROVENGA DE ZONAS CUARENTENADAS
NOM-025-FITO-2000
REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES FITOSANITARIAS PARA LA
PRODUCCIÓN DE MATERIAL PROPAGATIVO DE PAPA
Publicado en el DOF el 04-03-03
Marco legal
Objetivo y campo de aplicación
Establecer los requisitos y especificaciones que debe cumplir el material propagativo asexual de papa.
Para prevenir el establecimiento y diseminación de plagas cuarentenarias y plagas reguladas no cuarentenarias reglamentadas.
Aplicación en territorio nacional por personas físicas o morales que produzcan material propagativo de papa.
4.1. DEL MATERIAL PREBÁSICO I
4.1.1. INFRAESTRUCTURA
Doble puerta y con Tapete sanitizanteSeñalamientos que permitan identificar:
Áreas de trabajo
Salidas de emergencia
Equipos
Materiales
Áreas independientes
Actividades administrativas
Lavado y esterilización de material
Preparación de reactivos y medios de cultivo
Transferencia y propagación aséptica
Incubación de material in vitro
4.1. DEL MATERIAL PREBÁSICO I
4.1. DEL MATERIAL PREBÁSICO I
Manual de organización y operación.
Protocolos de micro propagación
Literatura científica
4.1.2. OPERACIÓN
- BITÁCORA DE LOTES
- LIBRO DE REGISTRO
HOJAS FOLIADAS Y NO DESPRENDIBLES
4.1. DEL MATERIAL PREBÁSICO I
• Fecha de propagación.• Material inicial.• # de plantas producidas.• # de plantas eliminadas.• Destino final de las
plántulas propagadas con éxito.
Constatar la adquisición e incorporación
de material inicial
a) IMPORTADO
4.1.3. MATERIAL INICIAL
Dictamen de un laboratorio del país de origen o procedencia negativo a plagasde acuerdo al apéndice I
4.1. DEL MATERIAL PREBÁSICO I
Certificado de origen e identidad varietal
Copia de CFI con Declaración Adicional: Producto Libre de Plagas
Permiso escrito del obtentor
b) Nacional
Certificado de origen e identidad varietal
Dictamen de un laboratorio de pruebasde acuerdo al apéndice I
Permiso escrito del obtentor
4.1. DEL MATERIAL PREBÁSICO I
4.1.4. MATERIAL DE MULTIPLICACIÓN
Cumplir con los requisitos señalados para material inicial de importación o nacional [punto 4.1.3. Inciso a) ó b)], excepto dictamen de laboratorio o copia de CFI
EL MATERIAL DE MULTIPLICACIÓN TENDRA EL MISMO ESTADO FITOSANITARIO QUE EL
MATERIAL INICIAL
4.1. DEL MATERIAL PREBÁSICO I
4.2.1 INFRAESTRUCTURAI. Doble puerta y Tapete sanitizante
II. Malla a prueba de insectos
III. Trampas para insectos vectores
IV. Cubierta o condiciones para evitar que el sustrato
tenga contacto con el suelo.
V. Ausencia de malezas dentro y alrededor (3m) del
invernadero.
4.2. DEL MATERIAL PREBÁSICO II
4.2.2 OPERACIÓN
Bitácora de siembra y cosecha
Manual de organización y operación
4.2. DEL MATERIAL PREBÁSICO II
• Fecha de siembra.
• Lote de material propagativo usado para siembra.
• # de plántulas o minitubérculos sembrados.
• # de plantas muertas y resembradas.
• # de minitubérculos cosechados por lote.
• Fecha de cosecha
Bitácora de manejo• Resultado de las inspecciones al cultivo.
• Resultado de las inspecciones a las trampas para insectos.
• Riegos realizados.
• Plaguicidas, fertilizantes o cualquier otro insumo aplicado
4.2.2 OPERACIÓN
4.2. DEL MATERIAL PREBÁSICO II
Constatarse con análisis fitosanitario
4.2.3 SUSTRATO PARA SIEMBRA
4.2. DEL MATERIAL PREBÁSICO II
Libre de suelo y plagas
Cuando el sustrato contenga tierra debe aplicarse tratamiento biocída
4.2.4 RIEGO Fuentes que minimicen el riesgo de plagas o tratarse química o físicamente.
4.2.5 MANEJO FITOSANITARIO
• El cultivo e instalaciones inspección diaria.• Detección de plagas y medidas fitosanitarias
deberán registrarse en la bitácora.
• Las herramientas deben desinfectarse.
4.2. DEL MATERIAL PREBÁSICO II
4.2.6 DIAGNÓSTICO FITOSANITARIO
La ausencia de plagas se constatará de acuerdo con el procedimiento para la verificación fitosanitaria descrito en el Apéndice 2.
4.2. DEL MATERIAL PREBÁSICO II
4.3. De la semilla Tuberculo
4.2.6 Características del terreno
a) Libre de Globodera rostochiensis
Dictamen de laboratorio
muestreo/ OC, U.V, TEF, PO
b) No se ha detectado Meloidogyne chitwoodi
4.3.2. MATERIAL PROPAGATIVO
- Prebásico I, - Prebásico II - Semilla tubérculo.
4.3.3. DIAGNÓSTICO FITOSANITARIO
- Libre de plagas cuarentenarias.- La incidencia de plagas no cuarentenarias reglamentarias no debe exceder lo especificado en el punto 4.2.3.- Procedimiento indicado en el apéndice III
4.3. De la semilla Tuberculo
Para personas morales
a) Aviso de inicio de funcionamiento
b) Acta constitutiva
c) Copia certificada de poder notarial
d) Domicilio y croquis de localización
e) Comprobante de pago de derechos
Para personas físicas
Incisos a), d) y e)
En DGSV o Delegación
4.4 Evaluación de la conformidad
4.4.1. REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN
4.4.2 Evaluación de la conformidad
4.4.2. DE LA VERIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA
4.4.2.1. MATERIAL PREBÁSICO I
Demostrar material está libre de PVX, PVY, PVS y PVA.
15 días después del acta de inspección
solicitud de Ev. Conf. (SV-SNICS-03).
DGSV designa oficial
Visita de inspección para realizar E.C. Emite acta
de inspección
Si cumple se emite el CCN (SV-02)
Dict. de lab. negativo a plagas
en el material inicial
Vigencia2 años.
Renovación 45 días antes de su
vencimiento
Los gastos serán cubiertos por el interesado.
Entregar solicitudContratar los servicios de
OC ó UV, u oficial
Emisión de dictamen de verificación o acta de inspecciónSi cumple
SE EMITE EL CERTIFICADOCUMPLIMIENTO DE NORMA
Formato SV-02 CONTINUA………..
Copia sellada
15 días después de la emisión del dictamen
Ampara los lotes muestreados y
examinados
4.4.2.1. MATERIAL PREBÁSICO II
4.4.2 Evaluación de la conformidad
4.4.2.1. PARA SEMILLA TUBÉRCULO
Entregar solicitudContratar los servicios de
OC ó UV, u oficial
Emisión de dictamen de verificación o acta de inspección
niveles de tolerancias
Si cumple
EMITE EL CERTIFICADOCUMPLIMIENTO DE NORMA
O CFMN
Formato SV-02 CONTINUA………..
Copia sellada
El O.C. o Secretaría
4.4.2 Evaluación de la conformidad
PLAGAS CATEGORIA DE SEMILLA YNIVELES DE TOLERANCIA EN %
Plagas A1 (Monitoreo) B1 R1 R2 R3 CPVYn PVYntn 0 0 0 0 0Clavibacter michiganensis subsp. sepedonicus 0 0 0 0 0Ralstonia solanacearum raza 3 0 0 0 0 0
Leptinotarsa decemlineata 0 0 0 0 0Plagas A2
Globodera rostochiensis 0 0 0 0 0Meloidogyne chitwoodi 0 0 0 0 0Plagas no cuarentenarias reglamentadas 2
PVA 0.1 0.2 0.3 0.4 0.5PVX 0.2 0.5 1.0 2.0 3.0PVS 0.2 0.4 0.6 0.8 1.0PVY Mosaico rugoso 0.2 0.4 0.6 0.8 1.0PLRV Enrollamiento de la hoja 0.2 0.4 0.6 0.8 1.0Fusarium 0.0 0.25 0.5 0.75 1.0Verticillium sp 0.0 0.025 0.03 0.04 0.05Rhizoctonia 3 1.0 2.0 3.0 4.0 5.0Streptomyces 3 4 0.0 0.5 1.0 2.0 3.0Spongospora 3 0.0 0.5 1.0 1.5 2.0Phytophthora infestans 0.5 0.5 0.75 0.75 1.0Erwinia sp.2 0.0 0.02 0.05 0.075 0.1Phthorimaea operculella2 0.5 0.5 0.75 1.0 1.0Epicaerus cognatus2 0.0 0.02 0.05 0.075 0.1
1. B= Básica=(Primera generación de campo); R1= Registrada (segunda generación de campo);R2= Registrada (Tercera generación de campo); R3= Registrada 3 (Cuarta generación decampo); C= Certificada = G5 (Quinta generación de campo).
2. La inspección y diagnóstico para plagas no cuarentenarias reglamentadas es visual, exceptopara PVY (Apéndice 3)
3. Los porcentajes de infección para estas plagas se cuantifican de acuerdo a los siguientescriterios:
<1 % de la superficie del tubérculo afectada (trazas) no se cuantifica.De 1 a 10 % de la superficie del tubérculo afectada. Máxima tolerancia de acuerdo ala tabla.>10 % de la superficie del tubérculo afectada (alto) no hay tolerancia, el lote esrechazado.
4. La infección combinada de Rhizoctonia, Streptomyces y Spongospora no deberá exceder el5% de tubérculos con un nivel 1 a 10 % de la superficie afectada. No deberá exceder elmáximo nivel de tolerancia especificado para cada plaga.
4.4.2 Evaluación de la conformidad
El lote con plaga no cuarentenaria reglamentada por arriba de las tolerancias especificadas en la norma, NO será elegible para certificación.
La detección de plaga cuarentenaria A2 o cualquier otra descalificará el lote de semilla tubérculo para certificación y se someterá a las medidas establecidas por la Secretaría.
4.4.2 Evaluación de la conformidad
Amparado con un CFMN en el cual se
especifique que: CUMPLE CON LOS
REQUISITOS FITOSANITARIOS DE LA NOM-041-
FITO-2002.
La semilla certificada por SNICS identificada
con etiqueta de certificación no requerirá el
CFMN.
4.5. DE LA MOVILIZACIÓN DE MATERIAL PROPAGATIVO
Dr. Javier Trujillo Arriaga
Director General de Sanidad Vegetal
Departamento de Certificación Fitosanitaria
M.C. Alberto Martínez Nieves
M.C. Luis Leonel Espinoza López
Guillermo Pérez Valenzuela # 127
Col. del Carmen, Coyoacán C. P. 04100 México, D. F.
Tel. 5090 3000 ext. 51339 y 51317