TEMA 4.
CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y FOMENTO DEL EMPLEO.
ÍNDICE
I. CONTRATO INDEFINIDO ORDINARIO
II. CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO
INDEFINIDO DE APOYO A LOS
EMPRENDEDORES.
III. PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO.
IV. CONTRATOS PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD.
MÓDULO DE CONTRATACIÓN
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EMPLEO.
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I. CONTRATO INDEFINIDO ORDINARIO.
1.- MARCO NORMATIVO.
- Artículos 8 y 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
- Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el
artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en
materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del
contrato de trabajo.
2.- CONCEPTO.
Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de
los servicios, en cuanto a la duración del contrato.
3.- FORMALIZACIÓN
Su formalización puede ser verbal o escrita, salvo los acogidos al programa
público de fomento de la contratación indefinida, minusválidos, etc., u otros
que estipulen la obligación de formalizarse por escrito. En todo caso,
cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito
incluso durante el transcurso de la relación laboral.
Cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas (es decir,
siempre que se suscriba un contrato indefinido), el empresario deberá
informar por escrito al trabajador, en los términos y plazos que se establezcan
reglamentariamente, sobre los elementos esenciales del contrato y las
principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que
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tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado
por escrito. Esta información a que se refiere el apartado anterior incluirá, al
menos, los siguientes extremos:
a) La identidad de las partes del contrato de trabajo.
b) La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de
una relación laboral temporal, la duración previsible de la misma.
c) El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del
empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus
servicios habitualmente. Cuando el trabajador preste sus servicios de
forma habitual en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo
móviles o itinerantes se harán constar estas circunstancias.
d) La categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo que
desempeñe el trabajador o la caracterización o la descripción resumida
del mismo, en términos que permitan conocer con suficiente precisión el
contenido específico del trabajo.
e) La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así
como la periodicidad de su pago.
f) La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
g) La duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de
atribución y de determinación de dichas vacaciones.
h) Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el
empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato o, si
no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la
información, las modalidades de determinación de dichos plazos de
preaviso.
i) El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos
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concretos que permitan su identificación.
4- PREFERENCIA LEGAL POR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA.
El Estatuto de los Trabajadores muestra una clara preferencia por la
contratación indefinida básicamente por tres consideraciones. En primer lugar,
puesto que la contratación temporal viene determinada por el principio de
causalidad, en virtud del cual sólo es válida la inclusión de una cláusula de
temporalidad del contrato cuando concurra causa legal (o en su caso
convencional) que lo ampare:
- Artículo 11 ET: por razones formativas cuando el contrato tiene por
objeto preparar profesionalmente a sujetos que no tienen suficiente
formación teórica y/o práctica para el desempeño adecuado de una
profesión.
- Artículo 15 ET: por razones estructurales cuando exista una correlación
entre la duración pactada y la temporalidad de la necesidad empresarial
u organizativa, que se pretende cubrir a través del contrato temporal.
- Por razones de fomento de empleo: destinada a facilitar la inserción de
colectivos de trabajadores particularmente desfavorecidos en el
mercado laboral.
- En el marco de las relaciones laborales especiales: en la relación de alta
dirección se reconoce libertad para fijar la duración del contrato y sólo
en defecto de pacto se entiende concertado por tiempo indefinido
(artículo 6 del RD 1382/1985, de 1 de agosto); en la relación de
intermediación mercantil se prevé la posibilidad de concertar contrato
de duración determinada sin sujeción al principio de causalidad por un
plazo máximo de tres años (artículo 3 del RD 1438/1985, de 1 de agosto).
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En segundo lugar, por el establecimiento de presunciones legales a favor del
carácter indefinido del contrato de trabajo, salvo que se pruebe el carácter
temporal de los servicios, en los siguientes casos:
- Artículo 8.2 ET: Cuando siendo preceptiva la formalización por escrito
del contrato de trabajo se incumpla dicha obligación.
- Artículo 15.2 ET: Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera
que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido
dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual
al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo
que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios
contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos,
todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere
lugar en derecho.
- Artículo 49.1.c) ET: En los contratos de duración determinada que tengan
establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en
prácticas y para la formación, expirada dicha duración máxima o
realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y
se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará
prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario
que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
Finalmente, puesto que se prevé la conversión de contratos originaria o
supuestamente temporales en contratos por tiempo indefinido en los
siguientes casos:
- Artículo 15.3 ET: Se presumirán por tiempo indefinido los contratos
temporales celebrados en fraude de ley.
- Artículo 7.2 LETT: Si a la finalización del plazo de puesta a disposición el
trabajador continuara prestando servicios en la empresa usuaria, se le
considerará vinculado a la misma por un contrato indefinido.
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- Artículo 15.5 ET: los trabajadores que en un periodo de treinta meses
hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro
meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente
puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante
dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su
puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o
diferentes modalidades contractuales de duración determinada,
adquirirán la condición de trabajadores fijos. No computan a estos
efectos:
o Los contratos formativos.
o Los de relevo e interinidad.
o Los contratos temporales celebrados en el marco de programas
públicos de empleo-formación.
o Los contratos temporales que sean utilizados por empresas de
inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos
sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción
personalizado.
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II. CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO DE
APOYO A LOS EMPRENDEDORES.
1. MARCO NORMATIVO.
- Artículo 4 y Disposición Transitoria 9ª.2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
2. REQUISITOS DE LA EMPRESA.
Con objeto de facilitar el empleo estable a la vez que se potencia la iniciativa
empresarial, las empresas que tengan menos de 50 trabajadores podrán
concertar el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores, hasta que la
tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 por ciento.
No podrá concertar el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los
emprendedores la empresa que, en los seis meses anteriores a la celebración
del contrato, hubiera adoptado decisiones extintivas improcedentes. La
limitación afectará a la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo
grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o
centros de trabajo.
3. REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES.
Trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, en el caso de
aplicación de las bonificaciones.
4. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
4.1. FORMALIDADES.
El contrato se celebrará por tiempo indefinido y se formalizará por escrito.
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Se puede formalizar a jornada completa o parcial.
4.2. RÉGIMEN JURÍDICO.
El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se
deriven se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo
indefinido.
4.3. PERIODO DE PRUEBA.
La duración del periodo de prueba será de un año en todo caso. No podrá
establecerse un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado
las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad
de contratación.
La sentencia del Tribunal Constitucional de 8/2015, de 22 de enero de 2015,
dictada en recurso de inconstitucionalidad 5610-2012, ha avalado la
constitucionalidad del período de prueba establecido para este contrato en los
siguientes términos:
“En este sentido, hemos advertido, en primer lugar, que dentro de un
escenario de grave crisis económica, la medida controvertida persigue
como finalidad incentivar la contratación indefinida, sobre todo de los
colectivos de desempleados más vulnerables (jóvenes, mujeres en ciertos
casos y mayores de 45 años). En segundo lugar, que tiene, como el propio
contrato de trabajo en el que se inserta, un carácter excepcional y
limitado en el tiempo, pues sólo podrá aplicarse hasta que la tasa de
desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 por 100. En tercer
lugar, que posee un alcance limitado en tanto que se aplica sólo en
empresas de pequeñas dimensiones, en las que hay mayores reticencias
para optar por la contratación indefinida por la dificultad de afrontar
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eventuales riesgos económicos. En cuarto lugar, que se trata de una
medida integrada en un contrato en el que los beneficios que reporta al
empleador (deducciones fiscales y bonificaciones en las cuotas
empresariales de la Seguridad Social) se condicionan a la estabilidad en el
empleo del trabajador contratado y al mantenimiento del nivel de empleo
del resto de la plantilla de la empresa contratante. Y, en fin, que tal
medida se acompaña de otras que pretenden atemperar el aspecto más
gravoso que para el trabajador tiene un período de prueba de mayor
duración, como son, de un lado, la eventual compatibilización del salario
con la prestación de desempleo o el mantenimiento del derecho a su
percepción a la finalización, y, de otro, y esto es lo más relevante, que a la
superación del mayor período de prueba se le anuda el carácter
indefinido de la relación laboral. Todo ello, permite afirmar que aun
cuando el precepto impugnado faculta al empleador la rescisión
unilateral ad nutum del contrato durante un período más amplio del
previsto con carácter general en la normativa laboral, sin embargo, se
cumple en este caso con el requisito de la proporcionalidad. En efecto, a
la vista del carácter excepcional y temporal de la medida, su limitado
alcance, así como su finalidad de fomentar la contratación y el empleo
estable (sobre todo de los desempleados con mayores dificultades
ocupacionales) durante una situación de crisis económica, cabe apreciar
que concurre la proporción exigible entre el sacrificio que a las garantías
del trabajador supone la adopción de la medida y los beneficios,
individuales y colectivos, que la misma reporta. Además, la medida puede
calificarse, igualmente, como necesaria e idónea para la consecución de
la legítima finalidad pretendida (creación de empleo estable), puesto que
es un incentivo para que las pequeñas empresas elijan la fórmula de la
contratación indefinida, al ofrecérseles, como contrapartida, la
oportunidad de rescindir libremente el contrato durante un año,
permitiéndoles durante tal período de tiempo no sólo constatar las
aptitudes profesionales del trabajador contratado, sino también verificar
si el puesto de trabajo que se crea con carácter indefinido resulta viable
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económicamente. Tal circunstancia resulta particularmente relevante en
el actual contexto económico, ya que, como apunta el Abogado del
Estado, esta disposición permite que las pequeñas empresas puedan
hacer uso de esta modalidad contractual para ponderar los riesgos
económicos asociados a la suscripción del contrato.
En definitiva, incluso admitiendo que el legislador podría haber adoptado
otras medidas alternativas a la aquí cuestionada, lo cierto es que, desde
la estricta perspectiva constitucional, la fijación de un periodo de prueba
de un año en el contrato de trabajo previsto en el art. 4.3 de la Ley 3/2012
no vulnera el art. 35.1 CE, pues, «en términos razonables y
proporcionados pretende favorecer el acceso de desempleados a un
puesto de trabajo estable, en el marco de una excepcional coyuntura de
emergencia, caracterizada por elevadísimos niveles de desempleo, en
ejecución del mandato que a los poderes públicos dirige el art. 40.1 CE»
[STC 119/2014, de 16 de julio, FJ 3 f)]”.
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III. PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO.
1.- MARCO NORMATIVO.
- Sección I del Capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la
mejora del crecimiento y del empleo.
- Artículo 10, 13 y Disposición Adicional 9ª de la Ley 11/2013, de 26 de
julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del
crecimiento y de la creación de empleo.
- Artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del
crecimiento y del empleo.
- Disposición Adicional 111 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
- Artículo 152 y Disposición Transitoria Séptima del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Disposición Adicional 23.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social.
2.- CONSIDERACIONES GENERALES.
Las medidas de fomento del empleo pretenden facilitar la contratación y el
acceso a la actividad laboral de diversos colectivos de trabajadores a través
de la contratación indefinida o temporal:
a) El fomento de la contratación indefinida se efectúa a través de ayudas
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económicas e incentivos fiscales, bonificaciones y/o reducciones de las
cotizaciones a la Seguridad Social, a la contratación de determinados
colectivos de trabajadores y a la transformación de contratos en
prácticas, para la formación y el aprendizaje, formación, relevo y
sustitución por anticipación de la edad de jubilación en indefinidos.
b) Las medidas para el fomento de la contratación temporal buscan
favorecer la contratación y el acceso al trabajo de los trabajadores
discapacitados, víctimas de violencia de género, doméstica y terrorismo y
colectivos en exclusión social, a través de bonificaciones en las cuotas a
la Seguridad Social.
3.- CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE UN JOVEN POR MICROEMPRESAS Y
EMPRESARIOS AUTÓNOMOS.
3.1. REQUISITOS DE LAS EMPRESAS Y TRABAJADORES.
Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten de
manera indefinida, a tiempo completo o parcial, a un joven desempleado
menor de treinta años tendrán derecho a una reducción del 100 por cien de
la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes
correspondiente al trabajador contratado durante el primer año de contrato.
Para poder acogerse a esta medida, las empresas, incluidos los trabajadores
autónomos, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener, en el momento de la celebración del contrato, una plantilla igual o
inferior a nueve trabajadores.
b) No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador.
c) No haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del
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contrato, decisiones extintivas improcedentes.
d) No haber celebrado con anterioridad otro contrato de estas
características.
Estos incentivos serán también de aplicación cuando el contrato se celebre con
jóvenes menores de 35 años que tengan reconocido un grado de
discapacidad igual o superior al 33 %.
3.2. OBLIGACIÓN DE MANTENIENTO DEL EMPLEO.
Para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá mantener en el empleo
al trabajador contratado al menos dieciocho meses desde la fecha de inicio
de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable
al empresario o por resolución durante el periodo de prueba. En este caso, se
podrá celebrar un nuevo contrato de estas características, si bien el periodo
total de reducción no podrá exceder, en conjunto, de doce meses.
Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con
este tipo de contrato durante, al menos, un año desde la celebración del
contrato.
En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al
reintegro de los incentivos.
No se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo
anteriores en los siguientes supuestos:
- Cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por
despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido
como procedente,
- Ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad
permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la
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expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio
objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
3.3. FORMALIDADES.
Será precisa la formalización escrita de los contratos en el modelo que se
establezca por el Servicio Público de Empleo Estatal.
3.4. EXCLUSIONES.
Esta medida de fomento de empleo no será de aplicación en los siguientes
supuestos:
- Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los
emprendedores.
- Contrato indefinido de fijos discontinuos.
- Contratos indefinidos incluidos en el artículo 2 de la Ley 43/2006,
específicos para varios colectivos (personas con discapacidad, víctimas
de violencia de género, víctimas de violencia doméstica, víctimas de
terrorismo y personas en situación de exclusión social).
4. COLECTIVOS CON CARACTERÍSITICAS ESPECÍFICAS.
4.1. PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
a) Bonificaciones.
Los empleadores que contraten a personas con discapacidad tendrán
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derecho a las siguientes bonificaciones:
1) En el supuesto de CONTRATACIÓN INDEFINIDA, tendrán derecho a una
bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en
su caso, de su equivalente diario por trabajador contratado, de 375
euros/mes (4500 euros/año) durante toda la vigencia del contrato. La
misma bonificación se disfrutará en el supuesto de transformación en
indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo
celebrados con personas con discapacidad, o de transformación en
indefinidos de contratos formativos suscritos con trabajadores con
discapacidad.
2) La bonificación será de 425 euros/mes (5100 euros/año) si el trabajador
con discapacidad está incluido en alguno de los grupos siguientes:
a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o
personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía
reconocido igual o superior al 33 por 100.
b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de
minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100.
3) Si el trabajador con discapacidad tiene en el momento de la contratación
45 o más años o si se trata de una mujer, la bonificación que corresponda
de acuerdo con los números anteriores, se incrementará,
respectivamente, en 100 euros/mes (1200 euros/año) o en 70,83
euros/mes (850 euros/año), sin que los incrementos establecidos en este
número sean compatibles entre sí.
4) En el caso de que las personas con discapacidad sean contratadas
mediante el CONTRATO TEMPORAL DE FOMENTO DEL EMPLEO, la
bonificación ascenderá a 291,66 euros/mes (3500 euros/año) durante
toda la vigencia del contrato.
CONTRATACIÓN
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EMPLEO.
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La bonificación será de 341,66 euros/mes (4.100 euros/año) si el
trabajador con discapacidad está incluido en alguno de los grupos
siguientes:
a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o
personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía
reconocido igual o superior al 33 por 100.
b) ii) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de
minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100.
Si el trabajador tiene en el momento de la contratación 45 o más años, o
si se trata de una mujer, la bonificación que corresponda de acuerdo con
los párrafos anteriores, se incrementará, en ambos supuestos, en 50
euros/mes (600 euros/año), siendo tales incrementos compatibles entre
sí.
b) Requisitos de los discapacitados.
Para tener derecho a estos beneficios los trabajadores con discapacidad
deberán tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o la
específicamente establecida en cada caso. Se considerarán también incluidos
los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de
incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, así
como los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de
jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
c) Discapacitados contratados en centros especiales de empleo.
Cuando se trate de trabajadores con discapacidad contratados por un centro
especial de empleo, mediante un contrato indefinido o temporal, incluidos los
contratos formativos, se aplicarán las bonificaciones del 100 por 100 de la
CONTRATACIÓN
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cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y
enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta. La misma
bonificación se disfrutará por los centros especiales de empleo en el supuesto
de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento de
empleo de personas con discapacidad o de transformación en indefinidos de
los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos
suscritos con trabajadores con discapacidad.
4.2. TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL.
a) Bonificaciones.
Los empleadores que CONTRATEN INDEFINIDAMENTE a trabajadores en
situación de exclusión social y que tengan acreditada esta condición por los
servicios sociales u órganos competentes, podrán acogerse a las bonificaciones
mensuales de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su
equivalente diario, por trabajador contratado, de 50 euros/mes (600
euros/año) durante 4 años.
Las bonificaciones por contratación indefinida serán de aplicación asimismo en
los supuestos de transformación en indefinidos de los contratos temporales.
En el caso de que la CONTRATACIÓN SEA TEMPORAL dará derecho a una
bonificación de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante toda la vigencia del
contrato.
En aquellos supuestos en los que el trabajador contratado haya finalizado un
contrato de trabajo con una empresa de inserción social durante los 12 meses
anteriores, no haya prestado posteriormente sus servicios por cuenta ajena
para otro empleador con posterioridad al cese en la empresa de inserción y sea
contratado por un empleador que no tenga la condición de empresa de
inserción o centro especial de empleo, la bonificación será de 137,50 euros al
mes, durante un periodo máximo de 12 meses. A la finalización de este periodo
de 12 meses, serán de aplicación las bonificaciones previstas en los párrafos
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EMPLEO.
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primero y segundo de este apartado hasta la duración máxima prevista.
b) Concepto de trabajadores en situación de exclusión social.
Tienen la consideración de personas en situación de exclusión social aquéllos
que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
a) Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación
de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada
Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de
convivencia beneficiarios de ellas.
b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace
referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:
1) Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para
la constitución de la Unidad Perceptora.
2) Haber agotado el período máximo de percepción legalmente
establecido.
c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes
de Instituciones de Protección de Menores.
d) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos
adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción
social.
e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les
permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex
reclusos.
f) Menores internos cuya situación les permita acceder a un empleo, así
como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex
internos.
CONTRATACIÓN
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g) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados
por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
h) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social
autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla.
4.3. VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.
Los empleadores que contraten indefinidamente a personas que tengan
acreditada la condición de víctima de violencia de género o de víctima de
violencia doméstica, sin que sea necesaria la condición de estar en desempleo,
tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación
mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su
equivalente diario, por trabajador contratado de 1.500 euros/año durante 4
años.
Las bonificaciones por contratación indefinida serán de aplicación asimismo en
los supuestos de transformación en indefinidos de los contratos temporales.
En el caso de que se celebren contratos temporales con estas personas se
tendrá derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la
Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador
contratado de 50 euros/mes (600 euros/año), durante toda la vigencia del
contrato.
4.4. VÍCTIMAS DE TERRORISMO.
Los empleadores que contraten indefinidamente a personas que tengan
acreditada la condición de víctima del terrorismo, sin que sea necesaria la
condición de estar en desempleo, tendrán derecho, desde la fecha de
celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a
CONTRATACIÓN
TEMA 4. CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y FOMENTO DEL
EMPLEO.
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la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador
contratado de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante 4 años.
Las bonificaciones por contratación indefinida serán de aplicación asimismo en
los supuestos de transformación en indefinidos de los contratos temporales.
En el caso de que se celebren contratos temporales con estas personas se
tendrá derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la
Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador
contratado de 50 euros/mes (600 euros/año), durante toda la vigencia del
contrato.
4.5. VÍCTIMAS DE TRATA DE SERES HUMANOS.
Los empleadores que contraten indefinidamente a víctimas de trata de seres
humanos, y que, en su caso, hayan obtenido la autorización de residencia y
trabajo por circunstancias excepcionales, sin que sea necesaria la condición de
estar en desempleo, tendrán derecho, desde la fecha de celebración del
contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad
Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de
125 euros/mes (1.500 euros/año) durante 2 años.
En el caso de que se celebren contratos temporales con estas personas se
tendrá derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la
Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador
contratado de 50 euros/mes (600 euros/año), durante toda la vigencia del
contrato.
4.6. CONTRATACIONES A TIEMPO PARCIAL.
En todos los casos mencionados, con excepción de los contratos con personas
con discapacidad contratadas por un centro especial de empleo, cuando el
CONTRATACIÓN
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contrato indefinido o temporal lo sea a tiempo parcial, la bonificación resultará
de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada
pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en
ningún caso pueda superar el 100 por 100 de la cuantía prevista.
4.7. FORMALIDADES.
Los contratos de trabajo que se celebren con los trabajadores incluidos en
estos colectivos se formalizarán en el modelo oficial que facilite el Servicio
Público de Empleo Estatal.
5. MANTENIMIENTO DEL EMPLEO.
5.1. MEDIDAS DE APOYO A LA PROLONGACIÓN DEL PERIODO DE ACTIVIDAD
DE LOS TRABAJADORES CON CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS EN LOS
SECTORES DE TURISMO Y COMERCIO Y HOSTELERÍA VINCULADOS A LA
ACTIVIDAD TURÍSTICA.
Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a
actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y
hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo,
que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de
noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos
meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo
discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento
de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes,
así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y
Formación Profesional de dichos trabajadores.
CONTRATACIÓN
TEMA 4. CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y FOMENTO DEL
EMPLEO.
23
5.2. MEDIDAS DE APOYO A LA PROLONGACIÓN DEL PERIODO DE ACTIVIDAD
Los empresarios y trabajadores quedarán exentos de cotizar a la Seguridad
Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de
las mismas, respecto de aquellos trabajadores por cuenta ajena con contratos
de trabajo de carácter indefinido, así como de los socios trabajadores o de
trabajo de las cooperativas, siempre que se encuentren en alguno de estos
supuestos:
a) Sesenta y cinco años de edad y treinta y ocho años y seis meses de
cotización.
b) Sesenta y siete años de edad y treinta y siete años de cotización.
En todos los casos citados, a efectos del cómputo de años de cotización no se
tomarán en cuenta las partes proporcionales de pagas extraordinarias.
Esta previsión se aplica de forma gradual entre 2.013 y 2.027, de forma que los
años de edad y los de cotización que procedan serán los que resulten de la
aplicación de la tabla establecida en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley
General de la Seguridad Social.
5.3. EMPRESARIOS DE CEUTA Y MELILLA.
Los empresarios, excluida la Administración Pública y las entidades, organismos
y empresas del sector público, dedicados a actividades encuadradas en los
Sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura; Industria, excepto Energía y Agua;
Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios, excepto el Transporte
Aéreo, Construcción de Edificios, Actividades Financieras y de Seguros y
Actividades Inmobiliarias, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, respecto de los
trabajadores que presten servicios en sus centros de trabajo ubicados en el
territorio de dichas ciudades, tendrán derecho a una bonificación del 50 por
ciento en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias
CONTRATACIÓN
TEMA 4. CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y FOMENTO DEL
EMPLEO.
24
comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo,
formación profesional y Fondo de Garantía Salarial.
CONTRATACIÓN
TEMA 4. CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y FOMENTO DEL
EMPLEO.
25
IV. CONTRATOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Su finalidad es facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad.
1. MARCO NORMATIVO.
- Artículos 35 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General
de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el
cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva
en favor de los trabajadores con discapacidad.
- Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los
enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas
con discapacidad.
- Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de
lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo
o las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos.
- Disposición Adicional Sexta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
- Artículo 6 y Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1529/2012,
de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación
y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional
dual.
CONTRATACIÓN
TEMA 4. CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y FOMENTO DEL
EMPLEO.
26
2. OBLIGATORIEDAD DE CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
POR LAS EMPRESAS.
2.1. CUOTA DE RESERVA DE PUESTOS DE TRABAJO PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD.
Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más
trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100
sean trabajadores con discapacidad.
El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la
empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo
de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a
los trabajadores de la empresa.
2.2. SUPUESTOS EXCEPCIONALES PARA LA EXENCIÓN DE LA CUOTA DE
RESERVA.
De manera excepcional las empresas públicas y privadas podrán quedar
exentas de la obligación de contratar personas con discapacidad, de forma
parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva
sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, bien por opción
voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y
siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas
determinadas reglamentariamente.
a) Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad:
- Cuando la no incorporación de un trabajador con discapacidad a la
empresa obligada se deba a la imposibilidad de que los servicios
públicos de empleo competentes, o las agencias de colocación, puedan
CONTRATACIÓN
TEMA 4. CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y FOMENTO DEL
EMPLEO.
27
atender la oferta de empleo presentada después de haber efectuado
todas las gestiones de intermediación necesarias para dar respuesta a
los requerimientos de aquélla y concluirla con resultado negativo, por
la inexistencia de demandantes de empleo con discapacidad inscritos
en la ocupación indicada o, aun existiendo, cuando acrediten no estar
interesados en las condiciones de trabajo ofrecidas en dicha oferta.
- Cuando existan, y así se acrediten por la empresa obligada, cuestiones
de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven
la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la
plantilla de la empresa. Como acreditación de dichas circunstancias, los
servicios públicos de empleo podrán exigir la aportación de
certificaciones o informes de entidades públicas o privadas de
reconocida capacidad, distintas de la empresa solicitante.
b) Solicitud de la declaración de excepcionalidad:
Las empresas obligadas deberán solicitar a los servicios públicos de empleo
competentes la declaración de excepcionalidad con carácter previo a la
adopción de medidas alternativas.
Los servicios públicos de empleo resolverán sobre la solicitud presentada en el
plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud, entendiendo el
silencio administrativo con efectos positivos.
La declaración de excepcionalidad tendrá una validez de tres años desde la
resolución. Transcurrido dicho plazo, las empresas deberán solicitar nueva
declaración en caso de persistir la obligación.
c) Medidas alternativas a la contratación de personas con discapacidad
Las medidas alternativas que las empresas podrán aplicar para cumplir la
obligación de reserva de empleo a favor de los discapacitados son las
CONTRATACIÓN
TEMA 4. CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y FOMENTO DEL
EMPLEO.
28
siguientes:
a) Celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de
empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el
suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo, o de
cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la
actividad de la empresa que opta por esta medida.
b) Celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de
empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la
prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la
empresa.
c) Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de
carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción
laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando
la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una
fundación o una asociación de utilidad pública, cuyo objeto social sea,
entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación
de empleo en favor de personas con discapacidad que permita la
creación de puestos de trabajo para aquéllas y, finalmente, su
integración en el mercado de trabajo.
d) Constitución de un enclave laboral, previa suscripción del
correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto por el que se regulan los
enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las
personas con discapacidad.
3. LOS ENCLAVES LABORALES
Se entiende por enclave laboral el contrato entre una empresa del mercado
CONTRATACIÓN
TEMA 4. CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y FOMENTO DEL
EMPLEO.
29
ordinario de trabajo, llamada empresa colaboradora, y un centro especial de
empleo para la realización de obras o servicios que guarden relación directa
con su actividad.
3.1. OBJETIVOS.
La finalidad última de los enclaves laborales es lograr la mayor integración de
los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades en el mercado
de trabajo ordinario, para lo cual los enclaves suponen una medida de utilidad
para facilitar la transición desde el empleo protegido en el centro especial de
empleo al empleo ordinario: al trabajador con discapacidad, el enclave le
permite completar y mejorar su experiencia profesional con tareas y en un
entorno propio del mercado ordinario de trabajo ; y a la empresa colaboradora,
le permite conocer mejor las capacidades y posibilidades de estos trabajadores,
lo que puede llevarle finalmente a decidir incorporarlos a su plantilla, lo que
determinará en su caso la aplicación de una serie de ayudas
Son objetivos de los enclaves laborales:
a) Favorecer el tránsito desde el empleo en los centros especiales de empleo
al empleo en empresas del mercado ordinario de trabajo de las personas con
discapacidad y, en particular, de aquellas que por sus características
individuales presentan especiales dificultades para el acceso al mercado
ordinario de trabajo.
b) Permitir a los trabajadores con discapacidad de un centro especial de
empleo desarrollar su actividad laboral en una empresa del mercado
ordinario de trabajo completando, en todo caso, su experiencia profesional
mediante el desarrollo de los trabajos, tareas y funciones que se realicen en tal
empresa, facilitando de esta manera sus posibilidades de acceso al mercado
ordinario de trabajo.
CONTRATACIÓN
TEMA 4. CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y FOMENTO DEL
EMPLEO.
30
c) Conseguir que la empresa del mercado ordinario de trabajo en la que se
realiza el enclave laboral tenga un mejor conocimiento de las capacidades y
aptitudes reales de los trabajadores con discapacidad, como paso previo a su
eventual incorporación a la plantilla de la empresa.
d) Posibilitar el crecimiento de la actividad desarrollada por los centros
especiales de empleo y, por tanto, la contratación por éstos de nuevos
trabajadores con discapacidad, favoreciendo la creación de empleo estable
para personas con discapacidad.
e) Facilitar a las empresas el cumplimiento de la obligación de la cuota de
reserva legal del dos por ciento de trabajadores con discapacidad.
3.2. CARACTERÍSTICAS.
a) Naturaleza jurídica.
Se configuran como una subcontratación de obras o servicios entre un centro
especial de empleo y una empresa ordinaria.
b) Requisitos.
El enclave deberá estar formado al menos por cinco trabajadores si la plantilla
de empresa colaboradora es de 50 o más trabajadores, o al menos por tres
trabajadores si dicha plantilla fuera inferior.
Podrán realizar enclaves los centros especiales de empleo, calificados e
inscritos como tales, que lleven inscritos en el registro correspondiente al
menos seis meses y que hayan desarrollado su actividad de forma continuada
en los seis meses anteriores a la celebración del contrato con la entidad
colaboradora.
CONTRATACIÓN
TEMA 4. CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y FOMENTO DEL
EMPLEO.
31
Podrá actuar como empresa colaboradora cualquier empresa del mercado
ordinario de trabajo que formalice con un centro especial de empleo un
contrato de colaboración.
c) Trabajadores destinados al enclave.
El enclave estará formado por trabajadores con discapacidad del centro
especial de empleo, que serán seleccionados por éste. Así, todos los
trabajadores deben ser discapacitados y al menos un 60 por 100 de ellos debe
presentar especiales dificultades para el acceso al mercado de trabajo.
Se consideran trabajadores con discapacidad que presentan especiales
dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo:
a) Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad
mental o las personas con discapacidad intelectual, con un grado
de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por cien.
b) Las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de
minusvalía reconocido igual o superior al 65 por cien.
c) Las mujeres con discapacidad no incluidas en los párrafos
anteriores con un grado de minusvalía reconocido igual o superior
al 33 por cien. Este grupo podrá alcanzar hasta un 50 por cien del
porcentaje a que se refiere el párrafo segundo del apartado
anterior.
Los demás trabajadores del enclave deberán ser trabajadores con discapacidad
con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por cien.
El 75 por cien, como mínimo, de los trabajadores del enclave deberá tener una
antigüedad mínima de tres meses en el centro especial de empleo.
CONTRATACIÓN
TEMA 4. CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y FOMENTO DEL
EMPLEO.
32
d) Duración.
La duración mínima del enclave será de tres meses y la duración máxima de
tres años, y se podrá prorrogar por periodos no inferiores a tres meses hasta
alcanzar la indicada duración máxima.
Transcurridos los tres años de duración máxima el enclave sólo podrá
prorrogarse si el centro especial de empleo acreditara que la empresa
colaboradora u otra empresa del mercado ordinario de trabajo hubieran
contratado con carácter indefinido a trabajadores con discapacidad que
presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de
trabajo del enclave según la siguiente proporción:
a. Cuando se trate de enclaves que ocupen hasta 20 trabajadores, un
trabajador, como mínimo.
b. Cuando se trate de enclaves que ocupen a un número superior de
trabajadores, dos trabajadores, como mínimo.
La duración mínima de la prórroga será de tres meses y la duración máxima de
tres años, y se podrá prorrogar por periodos no inferiores a tres meses hasta
alcanzar la indicada duración máxima.
Los trabajadores del enclave mantienen a todos los efectos su relación laboral
de carácter especial con el centro especial de empleo.
e) Relaciones laborales en el enclave.
Los trabajadores con discapacidad ocupados en el enclave laboral
mantendrán, a todos los efectos, su relación laboral de carácter especial con
el centro especial de empleo durante la vigencia del enclave.
CONTRATACIÓN
TEMA 4. CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y FOMENTO DEL
EMPLEO.
33
La facultad disciplinaria corresponde al centro especial de empleo.
Una vez constituido el enclave, el centro especial de empleo sólo podrá
sustituir a los trabajadores destinados a dicho enclave cuando exista causa
justificada.
Una vez finalizado el contrato entre la empresa colaboradora y el centro
especial de empleo, todos los trabajadores con discapacidad que hubieran
prestado servicios en el enclave laboral seguirán manteniendo su relación
laboral con el centro especial de empleo, salvo aquellos que hubieran sido
contratados para trabajar en el enclave bajo la modalidad de obra o servicio
determinado.
Será nula la cláusula del contrato que prohíba la contratación por la empresa
colaboradora del trabajador con discapacidad que esté prestando servicios en
el enclave o los haya prestado con anterioridad.
f) Formalidades.
El contrato entre la empresa colaboradora y el centro especial de empleo
deberá formalizarse por escrito.
La empresa colaboradora y, subsidiariamente, el centro especial de empleo
remitirá al servicio público de empleo u órgano competente en materia de
registro de los centros especiales de empleo el contrato, así como sus
prórrogas, en el plazo de un mes desde su firma.
3.3. MEDIDAS PARA EL TRÁNSITO DEL EMPLEO PROTEGIDO AL EMPLEO EN EL
MERCADO DE TRABAJO ORDINARIO.
a) Incorporación a la empresa colaboradora.
CONTRATACIÓN
TEMA 4. CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y FOMENTO DEL
EMPLEO.
34
La empresa colaboradora podrá contratar a trabajadores del enclave en
cualquier momento, preferentemente con carácter indefinido, aunque se
podrán concertar contratos de otras modalidades si resultan procedentes.
No podrá concertarse período de prueba, salvo que el trabajador vaya a
realizar funciones completamente distintas de las que realizaba en el enclave.
El trabajador, al ingresar en la empresa colaboradora, pasará a la situación de
excedencia voluntaria en el centro especial de empleo.
b) Incentivos para la contratación por la empresa colaboradora de
trabajadores con discapacidad que presentan especiales dificultades para el
acceso al mercado ordinario de trabajo.
Las empresas colaboradoras que contraten con carácter indefinido a personas
con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual,
con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por cien, así como
a personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía
reconocido igual o superior al 65 por cien, tendrán derecho a las siguientes
ayudas:
a) Subvención de 7.814 euros por cada contrato de trabajo celebrado
a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la
subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de
trabajo pactada. Esta subvención podrá ser destinada por la
empresa colaboradora, total o parcialmente, a servicios de apoyo
del trabajador.
b) Bonificación del 100 por cien en las cuotas empresariales de la
Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y
enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta
durante toda la vigencia del contrato.
CONTRATACIÓN
TEMA 4. CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y FOMENTO DEL
EMPLEO.
35
c) Subvención por adaptación del puesto de trabajo y eliminación de
barreras u obstáculos.
Para tener derecho a estas ayudas la contratación de los trabajadores deberá
realizarse sin solución de continuidad y transcurrido, al menos, un plazo de tres
meses desde el inicio del enclave o desde la incorporación del trabajador si ésta
fuera posterior al inicio del enclave.
4. CONTRATO INDEFINIDO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD COMO
MEDIDA DE FOMENTO DE EMPLEO.
En este tipo de contratación se incentiva en mayor grado para diferenciarla de
la contratación de trabajadores que no tienen disminuida su capacidad
funcional.
Además, de las medidas ya analizadas de fomento de empleo para el
colectivo concreto de personas con discapacidad y de la posibilidad de acogerse
al contrato indefinido de apoyo a emprendedores, la legislación vigente regula
un programa concreto para el fomento de la contratación indefinida de
personas discapacitadas desempleadas que tiene las características que se
indican a continuación.
4.1. REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES.
- Trabajadores con grado mínimo reconocido de minusvalía igual o
superior al 33 por 100.
- Estar inscritos en la Oficina de Empleo.
4.2. REQUISITOS DE LAS EMPRESAS.
CONTRATACIÓN
TEMA 4. CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y FOMENTO DEL
EMPLEO.
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- Cualquier empresa.
- Cooperativas de trabajo asociado.
- Las empresas beneficiarias están obligadas a mantener la estabilidad en
el empleo de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años, no
pudiendo despedirlos sin causa justificada y, en caso de despido
procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores minusválidos,
beneficiándose en este caso solamente de la bonificación de la cuota a la
Seguridad Social por los sustitutos.
- El incumplimiento de las obligaciones anteriores supondrá la devolución
de las ayudas recibidas. El cese voluntario del trabajador no tiene la
consideración de incumplimiento.
4.3. DURACIÓN.
- Indefinida.
4.4. JORNADA.
- A tiempo completo o a tiempo parcial.
4.5. TRÁMITES PARA FORMALIZAR EL CONTRATO.
- Oferta en la Oficina de Empleo (con proyecto y memoria de la empresa,
en las de nueva creación, indicando características de los puestos de
trabajo, capacidad que debe tener el trabajador y porcentaje de
minusválidos).
CONTRATACIÓN
TEMA 4. CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y FOMENTO DEL
EMPLEO.
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- Contrato escrito en modelo oficial.
- Entrega a los representantes legales de los trabajadores de una copia
básica del contrato en el plazo de diez días.
- Comunicación al Servicio Público de Empleo del contenido del contrato
en el plazo de diez días hábiles siguientes a su concertación,
adjuntándose una copia básica del mismo firmada por los representantes
legales de los trabajadores si los hubiere.
- Fotocopia del alta en la Seguridad Social.
- Certificado de Minusvalía.
4.6. INCENTIVOS A LAS EMPRESAS.
Las empresas que contraten por tiempo indefinido y a jornada completa a
trabajadores minusválidos tendrán derecho a una subvención de 3.907 euros
por cada contrato de trabajo celebrado y, durante su vigencia, a
bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las
de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación
conjunta, en las siguientes cuantías:
a) 70 por ciento por cada trabajador minusválido contratado menor de 45
años. En el caso de contratación de mujeres minusválidas, dicho
porcentaje será del 90 por ciento.
b) 90 por ciento por cada trabajador minusválido contratado de 45 o más
años. En el caso de contratación de mujeres minusválidas, dicho
porcentaje será del 100 por cien.
Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, se
mantendrán las bonificaciones en las cuotas descritas en los párrafos
CONTRATACIÓN
TEMA 4. CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y FOMENTO DEL
EMPLEO.
38
anteriores, si bien la subvención de 3.907 euros se reducirá
proporcionalmente a la jornada pactada.
Los beneficios aquí previstos no podrán, en concurrencia con otras ayudas
públicas para la misma finalidad, superar el 60 por 100 del coste salarial anual
correspondiente al contrato que da derecho a los mismos.
Las empresas que contraten trabajadores minusválidos mediante un contrato
indefinido podrán solicitar subvenciones con cargo al Servicio Público de
Empleo Estatal, que serán compatibles en su caso con los beneficios señalados
anteriormente, destinadas a la adaptación de los puestos de trabajo o
dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes
laborales al trabajador minusválido contratado o para eliminar barreras u
obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los trabajadores minusválidos.
La necesidad de adaptación o de medios especiales de protección personal
deberá contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
Si la empresa no solicitase esta ayuda, podrá hacerlo el propio trabajador.
5. EMPLEO SELECTIVO.
El empleo selectivo hace referencia a las condiciones en que se han de producir
la reincorporación o readmisión de los trabajadores afectos de una incapacidad
permanente, reconocida originariamente o como consecuencia de un
expediente de revisión, por parte de las Empresas en las que venían prestando
sus servicios con anterioridad al reconocimiento de la invalidez permanente.
CONTRATACIÓN
TEMA 4. CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y FOMENTO DEL
EMPLEO.
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5.1. TRABAJADORES QUE HAYAN SIDO DECLARADOS EN SITUACIÓN DE
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.
Los trabajadores que hayan sido declarados en situación de incapacidad
permanente parcial, tienen derecho a su reincorporación en la Empresa, en
las condiciones siguientes:
1. Si la incapacidad permanente parcial no afecta el rendimiento normal del
trabajador en el puesto de trabajo que ocupaba antes de incapacitarse deberá
el empresario reincorporarlo al mismo puesto o, en caso de imposibilidad,
mantenerle el nivel retributivo correspondiente al mismo. En el supuesto de
que el empresario acredite la disminución en el rendimiento, deberá ocupar al
trabajador en un puesto de trabajo adecuado a su capacidad residual y, si no
existiera, podrá reducir proporcionalmente el salario, sin que en ningún caso la
disminución pueda ser superior al 25 por 100 ni que los ingresos sean inferiores
al salario mínimo interprofesional cuando se realice jornada completa.
2. Los trabajadores que hubiesen sido declarados en situación de incapacidad
permanente parcial y después de haber recibido prestaciones de recuperación
profesional recobraran su total capacidad para su profesión habitual, tendrán
derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo originario, si el que viniesen
ocupando fuese de categoría inferior, siempre que no hubiesen transcurrido
más de tres años en dicha situación. La reincorporación se llevará a efecto
previa la comunicación a la Empresa, y a los representantes del personal, en el
plazo de un mes, contado a partir de la declaración de aptitud por el organismo
correspondiente.
5.2. TRABAJADORES QUE HAYAN SIDO DECLARADOS EN SITUACIÓN DE
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA.
a) Derecho de preferencia en la readmisión.
CONTRATACIÓN
TEMA 4. CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y FOMENTO DEL
EMPLEO.
40
Los trabajadores que hubieran cesado en la Empresa por habérseles
reconocido una incapacidad permanente total o absoluta y después de haber
recibido prestaciones de recuperación profesional hubieran recobrado su plena
capacidad laboral, tendrán preferencia absoluta para su readmisión en la
última Empresa en que trabajaron en la primera vacante que se produzca en su
categoría o grupo profesional.
Los trabajadores que hubieran cesado en la Empresa por habérseles
reconocido una invalidez permanente y después de haber recibido las
prestaciones de recuperación profesional continuaran afectos de una
incapacidad permanente parcial, tendrán preferencia absoluta para su
readmisión en la última Empresa en que trabajaron en la primera vacante que
se produzca y que resulte adecuada a su capacidad laboral.
Las readmisiones que lleven a efecto las Empresas, en los supuestos previstos
en este artículo, darán derecho a reducciones del 50 por 100 de la cuota
patronal de la Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes
durante un período de dos años.
b) Forma de ejercicio del derecho de readmisión.
Los trabajadores que tengan derecho a ser readmitidos deberán comunicarlo a
la Empresa, y a los representantes del personal, en el plazo de un mes,
contado a partir de la declaración de aptitud por el organismo
correspondiente.
La Empresa deberá poner en conocimiento de los trabajadores que se
encuentren en tal situación, las vacantes que existan de igual o inferior
categoría, quedando liberada de su obligación desde el momento en que el
trabajador rechace un puesto de trabajo de igual categoría a la que ostentaba
en la Empresa o de categoría inferior si no hubiese obtenido la plena
recuperación para su profesión habitual, que no implique cambio de residencia.
CONTRATACIÓN
TEMA 4. CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y FOMENTO DEL
EMPLEO.
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Cuando la Empresa tenga varios Centros de trabajo y la vacante que exista
implique cambio de residencia, el trabajador podrá optar entre ocuparla o
esperar a que exista plaza en el Centro de trabajo donde tenga establecida su
residencia. En el primer supuesto mantendrá su preferencia para ocupar la
primera vacante de su categoría o grupo profesional que se produzca en el
Centro de trabajo originario.
6. CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE DE TRABAJADORES
CON DISCAPACIDAD.
El límite máximo de edad previsto para poder suscribir el contrato para la
formación y el aprendizaje no será de aplicación cuando el contrato se
concierte con personas con discapacidad. En estos casos, los contratos se
regirán por la regulación común establecida en el artículo 11 del Estatuto de los
Trabajadores con las siguientes particularidades:
a) Se entiende por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido
un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Asimismo, se
considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al
33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan
reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total,
absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan
reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad
permanente para el servicio o inutilidad.
b) La duración máxima del contrato podrá ampliarse, previo informe
favorable del Servicio Público de Empleo competente, que a estos
efectos podrá recabar informe de los equipos técnicos de valoración y
orientación de la discapacidad competentes, cuando, debido al tipo y
grado de discapacidad y demás circunstancias individuales y
profesionales del trabajador, así como las características del proceso
formativo a realizar, el trabajador no hubiese alcanzado el nivel mínimo
CONTRATACIÓN
TEMA 4. CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y FOMENTO DEL
EMPLEO.
42
de conocimientos requeridos para desempeñar el puesto de trabajo, sin
que, en ningún caso, pueda exceder de cuatro años.
c) Cuando el trabajador contratado para la formación y el aprendizaje sea
una persona con discapacidad intelectual, hasta un 25% del tiempo de
trabajo efectivo podrá dedicarse a la realización de procedimientos de
rehabilitación, habilitación o de ajuste personal y social.
d) Las Administraciones competentes adoptarán aquellas medidas de
adaptación que sean necesarias para facilitar e incentivar la suscripción
de contratos para la formación y el aprendizaje con las personas con
discapacidad y el desarrollo de las actividades formativas vinculadas.
e) En los supuestos en que la formación vaya dirigida a la obtención de un
título de formación profesional será de aplicación, a efectos de la
flexibilización de la oferta y las condiciones de accesibilidad de las
personas con discapacidad, con el objeto de responder a sus necesidades
e intereses personales. En el mismo sentido, cuando la formación se
dirija a la obtención de un certificado de profesionalidad la oferta
formativa se adaptará a las necesidades específicas de las personas con
discapacidad.
f) Los centros en los que se imparta la formación inherente a los contratos
para la formación y el aprendizaje para personas con discapacidad
dispondrán de las condiciones que posibiliten el acceso, la circulación y
la comunicación de las personas con discapacidad, de acuerdo con lo
dispuesto en la legislación aplicable en materia de inclusión, igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, sin perjuicio
de los ajustes razonables que deban adoptarse, de manera que se
garantice la plena igualdad en el trabajo.
g) Las personas con discapacidad intelectual podrán realizar en el puesto de
trabajo o en procesos formativos presenciales la formación de módulos
formativos que no sean a distancia.
CONTRATACIÓN
TEMA 4. CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y FOMENTO DEL
EMPLEO.
43
7. CONTRATO EN PRÁCTICAS PARA DISCAPACITADOS.
a) Características especiales
- Los títulos que habiliten para el ejercicio profesional deben haber sido
obtenidos dentro de los últimos siete años.
- Las empresas que celebren contratos en prácticas a tiempo completo
con trabajadores minusválidos tendrán derecho a una reducción del 50
por 100 de la cuota empresarial de la S.S. correspondiente a las
contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato.
- El trabajador discapacitado deberá tener reconocido un grado mínimo
de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
- La empresa que contrate trabajadores discapacitados, podrá solicitar
subvenciones con cargo al Servicio Público de Empleo Estatal,
destinadas a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de
equipos de protección personal.
8. CONTRATOS DE INTERINIDAD CON TRABAJADORES DISCAPACITADOS
DESEMPLEADOS PARA SUSTITUIR A PERSONAS DISCAPACITADAS QUE
TENGAN SUSPENDIDO EL CONTRATO DE TRABAJO POR INCAPACIDAD
TEMPORAL
Los contratos de interinidad que se celebren con personas con discapacidad
desempleadas, para sustituir a trabajadores y trabajadoras minusválidos que
tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal durante el
período que persista dicha situación, darán derecho a una bonificación del 100
CONTRATACIÓN
TEMA 4. CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y FOMENTO DEL
EMPLEO.
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por 100 de las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones
empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.
9. CONTRATO TEMPORAL DE FOMENTO DEL EMPLEO
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
9.1. NORMATIVA.
- R. D. 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el R. D. 1451/83,
de 11 de mayo.
- Ley 43/2006, de 29 de diciembre, artículo 2.2 y disposición adicional 1.ª.
9.2. REQUISITOS.
- Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33%
reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la
Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad
permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o
pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de
jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o
inutilidad.
- Desempleados inscritos en la oficina de empleo.
- El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de
empresas o entidad en los veinticuatro meses anteriores a la
contratación mediante un contrato por tiempo indefinido.
CONTRATACIÓN
TEMA 4. CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y FOMENTO DEL
EMPLEO.
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- Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación
laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la
formalización del contrato.
9.3. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
El contrato se realizará:
- Por escrito, en modelo oficial.
- Duración entre doce meses y tres años.
- Prórrogas no inferiores a doce meses.
El contrato se podrá celebrar a jornada completa o parcial.
9.4. REQUISITOS DE LAS EMPRESAS.
- No podrán contratar temporalmente a personas con discapacidad las
empresas que, en los doce meses anteriores a la contratación, hayan
extinguido contratos indefinidos por despido reconocido o declarado
improcedente o por despido colectivo.
- El período de exclusión se contará a partir del reconocimiento o
declaración de improcedencia del despido o de la Extinción derivada del
despido colectivo.
- Las empresas deberán solicitar los trabajadores con discapacidad de la
correspondiente Oficina de Empleo.
- Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a
las siguientes bonificaciones:
CONTRATACIÓN
TEMA 4. CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y FOMENTO DEL
EMPLEO.
46
Trabajadores sin discapacidad severa: Hombres Mujeres
Menores de 45 años 3.500 €/año 4.100 €/año
Mayores de 45 años 4.100 €/año 4.700 €/año
Trabajadores con discapacidad severa: Hombres Mujeres
Menores de 45 años 4.100 €/año 4.700 €/año
Mayores de 45 años 4.700 €/año 5.300 €/año
- Deducción de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada
persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores
con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%,
contratados por el contribuyente, experimentado durante el período
impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma
naturaleza del período inmediato anterior.
- Deducción de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 euros por cada
persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores
con discapacidad en un grado igual o superior al 65%, contratados por el
contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a
la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período
inmediato anterior.
- En el caso de que la contratación se realice a jornada parcial, el
porcentaje de la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada
caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se
le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda
superar el 100 por 100 de la cuantía prevista.
9.5. OTRAS CARACTERÍSTICAS.
CONTRATACIÓN
TEMA 4. CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y FOMENTO DEL
EMPLEO.
47
A la terminación del contrato, el trabajador tendrá derecho a una
indemnización de doce días de salario por año de servicio.
10. BONIFICACIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD QUE SE ESTABLEZCAN COMO TRABAJADORES POR
CUENTA PROPIA.
10.1. NORMATIVA.
- Artículo 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo
autónomo.
10.2. CARACTERÍSTICAS GENERALES.
La cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de las
personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que
causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años
inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia
o Autónomos, se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12
meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de
que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.
Alternativamente, aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que
optasen por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda,
podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a
CONTRATACIÓN
TEMA 4. CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y FOMENTO DEL
EMPLEO.
48
la fecha de efectos del alta, una reducción sobre la cuota por contingencias
comunes, siendo la cuota a reducir el 80 por ciento del resultado de aplicar a la
base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización
vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.
Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto, y con independencia
de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia que
disfruten de la medida aludida podrán aplicarse una bonificación sobre la cuota
por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar el 50 por ciento del
resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo
mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad
temporal, por un período máximo de hasta 48 meses, hasta completar un
periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.
Estas bonificaciones resultarán de aplicación aun cuando los beneficiarios de
esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta
ajena.
Estas bonificaciones serán también de aplicación a los socios de sociedades
laborales y a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que
estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando cumplan los requisitos
indicados.
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