Medios Alternos de Solución de Conflictos
Exposición de motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
“...se incorporan al sistema de justicia, los medios alternos de resolución de controversias,
tales como el arbitraje, la mediación y la conciliación, todo ello con el objeto de que el
Estado los fomente y promueva, sin perjuicio de las actividades que en tal sentido puedan desarrollar las academias, universidades,
cámaras de comercio y la sociedad civil en general.”
Artículo 258 CRBV:
“La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios
alternativos para la solución de los conflictos.”
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la audiencia
preliminar, señala que:
“...La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia, es con el objeto de garantizar y
facilitar un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo
señala la exposición de motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
que establece la incorporación de medios alternos para la resolución de controversias, tales
como el arbitraje, la mediación y conciliación; con el fin de evitar el litigio o limitar su
objeto.”
“...el gran reto de la justicia alternativa es legitimarse como una opción
voluntaria para el ciudadano en función de garantizar justicia efectiva, vale
decir, rapidez en la solución de los conflictos, imparcialidad, informalidad
y simplificación procesal, sin dispendios inútiles; y por sobre todo, que
inspire confianza en los interesados al coadyuvarlos a la búsqueda de
soluciones respetando la autonomía de la voluntad de las partes en
conflicto.”
VENTAJAS DE LOS MARC:
• Resolución en cooperación• Realización de valores, se aprende a tomar
decisiones, se vive la justicia como virtud, se desarrolla la responsabilidad social y se ejerce la solidaridad humana.
• Celeridad • Menos costos económicos y emocionales• Reglas flexibles
TEORÍA DEL CONFLICTO
ENRIQUE URQUIDI desacuerdo provocado por la percepción de que algo o alguien interfiere en la búsqueda de metas deseadas, o por diferencias de valores y expectativas, el autor nos explica que el problema o conflicto viene dado por una condición subjetiva, tomando en consideración la diversidad de individuos que interactuamos constantemente como sujetos integrantes a una sociedad.
CONFLICTOLOGIA
En sentido jurídico el conflicto se manifiesta como una contraposición de derecho y obligaciones, en vista de que
siempre vamos a encontrar una pretensión de una comparte y una resistencia de la otra comparte.
En sentido psicológico la conducta como respuesta a un conflicto muestra la faceta externa de un proceso interno a
veces más complejo.
Posiciones que pueden asumir las partes
para enfrentar el conflicto
EvitarloConcederCompetenciaCompromiso Colaboración
Composición del ConflictoMETODOS DE SOLUCION
Autocomposición:
• Negociación• Conciliación• Mediación
Heterocomposión:
• Arbitraje• Decisión Judicial
El Arbitraje: Supone someter la controversia a la decisión de un tercero (árbitro o junta arbitral) quien ejerce funciones jurisdiccionales por acuerdo de los sujetos involucrados en el conflicto o, excepcionalmente por imperativo del Ejecutivo Nacional.
La decisión judicial: Es la sentencia o el fallo por excelencia, dictada por un Tribunal en uso de su facultad jurisdiccional.
Es la interacción de los sujetos que representan directamente el conflicto, con la intención de
procurar ellos mismo su solución
LA NEGOCIACION
LA MEDIACION
El tercero que participa en la discusión somete a consideración de las partes, fórmulas específicas de arreglo. (carácter proactivo y el rol protagónico). La mediación es voluntaria.
CARACTERÍSTICAS DE LA MEDICIÓN:
• Es un procedimiento legal no obligatorio: por cuanto las partes son la que controlan el proceso y aunque se encuentren en la etapa de conversaciones aun así podrán decidir no continuar con la mediación.
• Tienen un carácter no obligatorio: esto significa que no se puede imponer una decisión a las partes, las partes deben aceptarla voluntariamente.
• La función del mediador no es impositiva: su función consiste más bien en ayudar a que las partes lleguen a tomar una decisión propia sobre la solución de la controversia.
• La mediación es un procedimiento confidencial: la confidencialidad se fomenta para garantizarle a las partes que las declaraciones, propuestas u ofertas de solución no tendrán consecuencia más allá del procedimiento de mediación.
• En el procedimiento de mediación optativo y privado: las partes son la que fijan los parámetros en que se basara la mediación es decir, determinan el inicio, el mediador, etc.
• La finalidad de la mediación privada: es minimizar el volumen de los costos inherentes a la solución de las controversias mediante procedimientos judiciales, ahora bien la diferencia con la mediación judicial es que esta busca la economía procesal mediante la negociación ganar-ganar.
• Las partes pueden recurrir a la mediación en cualquier etapa de la controversia es admisible la mediación en cualquier etapa del litigio cuando las partes desean llegar a un acuerdo intra o extra proceso.
• Es definitiva: pone fin al proceso
• Es flexible: no requiere precedentes legales
• Es ágil: economiza procesal
• Es equitativa: ganar-ganar en la mediación ambas partes ceden algo en beneficio del otro
• Es democrática: las partes tienen poder decisión
Habilidades del mediador
Comunicación Preste AtenciónInvitaciónPregunteResumaEstablezca los límitesConfronte
PREGUNTAS CERRADAS PREGUNTAS ABIERTAS
¿Está usted enfadado sobre lo que él dijo? ¿Qué piensa usted sobre lo que el dijo?
¿Le respondió usted inmediatamente? ¿Cuando le regresó usted la llamada?
VENTAJAS DE LA MEDIACIÓN
•Alto porcentaje de éxito para el acuerdo•Bajo costo •Menos Tiempo•Control sobre el resultado•Resultado satisfactorio•El fracaso total es raro
LA CONCILIACION
La conciliación es un medio alternativo de resolución de conflictos donde las partes, intentan dirimir su conflicto
bajo la dirección de un tercero. La Real Academia Española define al Acto de Conciliación como “la
comparecencia de las partes desavenidas ante un juez, para ver si pueden congeniar y evadir el litigio”.
LA CONCILIACIÓN LABORAL PUEDE
PRESENTARSE: Ante conflictos de orden individual, nacidos de la
relación individuo-empleador-trabajador por diferencias durante o al fin de la relación del trabajo; o
Ante conflictos de orden colectivo, cuando el
sindicato que agrupa la actividad discute con un empleador o un grupo de éstos.
Gracias por su atención
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