SEÑOR NOTARIO:
Sírvase Ud. extender en su Registro de Escrituras Públicas una de CONSTITUCIÓN DE
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, que otorgan en calidad de Socios: el señor
xxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx, ciudadano peruano, identificado con DNI. Nº xxxxxxxxxx,
de ocupación empresario, de estado civil soltero, con domicilio en la Avenida xxxxxx
Número xxxxxxx, Urbanización xxxxxxxxxxxxxx, Distrito de xxxxxxxxxxx, Provincia de
Lima, Departamento de Lima, y la señora xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificada
con DNI. N° xxxxxxxx de estado civil soltera, de ocupación empresaria, con domicilio en la
calle xxxxxxxxxx, Piso xxxxxxxx, Distrito de xxxxxxxxx, Provincia de Lima, Departamento
de Lima, quienes celebran la presente Constitución de Sociedad, en los términos y
condiciones siguientes:
PACTO SOCIAL
1).- CLÁUSULA PRIMERA: Por el presente documento, los otorgantes manifiestan su
voluntad de constituir una Sociedad Anónima Cerrada, que tendrá la denominación “Blue
Sky Global Corporation Sociedad Anónima Cerrada”, pudiendo utilizar la abreviatura
“Blue Sky Global Corporation S.A.C.”, y se obligan a efectuar los aportes respectivos
para la formación del capital social y a formular el correspondiente Estatuto, haciendo
presente que esta referida sociedad se encontrará regulada por el Estatuto y en todo lo no
previsto por éste, se estará a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades (Ley Número
26887).
2).- CLÁUSULA SEGUNDA: El Capital social inicial es de S/. 2,500.00 (DOS MIL
QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) íntegramente suscrito, y está dividido y
representado por 2,500 acciones nominativas, todas iguales y con derecho a voto, de un
valor nominal de S/. 1.00 (Un y 00/100 Nuevo Sol) cada una, íntegramente suscritas y
totalmente pagadas, mediante la aportación de bienes muebles, de la siguiente forma:
El socio xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, aporta la suma de S/.800.00 (OCHOCIENTOS Y
00/100 NUEVOS SOLES), correspondiéndole un total de 800 acciones, íntegramente
suscritas y totalmente pagadas, mediante el aporte de bienes muebles.------------------------
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La socia xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, aporta la suma de S/.1,700.00 (MIL
SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), correspondiéndole un total de 1,700 accio-
nes, íntegramente suscritas y totalmente pagadas, mediante el aporte de bienes
muebles.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
3).- CLÁUSULA TERCERA: Los otorgantes declaran que la acreditación del pago del
capital social con el detalle de los bienes muebles que se aportan a la sociedad son
aquellos que se señalan en la respectiva Declaración Jurada expedida por la Gerente
General de la sociedad que se anexa, y que Usted señor Notario Público se servirá
insertar como parte integrante de la Escritura Pública que la presente Minuta origine, y
que el criterio adoptado para la valorización de estos bienes muebles es el del valor
actual del mercado.----------------------------------------------------------------------------------------------
4).- CLÁUSULA CUARTA: Queda designada como Gerente General de la empresa
“Blue Sky Global Corporation Sociedad Anónima Cerrada”, la socia doña Cecilia
xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificada con DNI Nº xxxxxxxxxxxxx, de estado civil soltera, de
ocupación empresaria, quién a sola firma gozará de las facultades señaladas en el
artículo décimo octavo del Estatuto. Así mismo, queda designado como Gerente
Administrativo el señor xxxxxxxxxxxxxxxxx, identificado con DNI N° xxxxxxxxxxxx, de
estado civil soltero, de ocupación empresario, quién reemplazara a la Gerente General en
caso de ausencia, pudiendo en dicho caso ejercer a sola firma las facultades inherentes al
cargo de Gerente General, que se establecen en el artículo décimo octavo del Estatuto.---
5).- CLÁUSULA QUINTA: La sociedad se regirá por el Estatuto siguiente:
ESTATUTO
TÍTULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO Y DURACIÓN
1).- ARTÍCULO PRIMERO: DENOMINACIÓN: La Sociedad Anónima Cerrada que se
constituye por medio de la presente, se denomina “Blue Sky Global Corporation
Sociedad Anónima Cerrada”, pudiendo utilizar la abreviatura “Blue Sky Global
Corporation S.A.C.”.--
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2).- ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETO SOCIAL: La Sociedad tiene por objeto social
dedicarse a lo siguiente:
1.- A la fabricación, compra, venta, comercialización y alquiler de paneles publicitarios en
la vía pública para difusión masiva de contenidos publicitarios.-------------------------------------
2.- A brindar servicios de asesoramiento en ventas, publicidad, marketing y toda clase de
consultorías en general.----------------------------------------------------------------------------------------
3.- A la fabricación, elaboración, compra, venta, comercialización y alquiler de paneles de
publicidad en la vía pública, asumiendo la representación de las respectivas empresas
para publicitar sus productos y servicios.------------------------------------------------------------------
4.- A la fabricación, compra, venta, alquiler, de toda forma de comunicación audiovisual,
escrita, virtual, interna y externa en todo el campo de la publicidad, agencia de modelos,
diseño y estrategias de comunicación corporativa, publicitaria y comercial.--------------------
5.- A la producción, organización, dirección y realización de campañas de publicidad,
imagen corporativa y otros relacionados al sector.------------------------------------------------------
6.- A brindar asesoría a organizaciones internacionales y nacionales, publicidad y
marketing, la realización de estudios de mercado y de toda naturaleza relacionados con el
campo del marketing y la publicidad, ejecución e implementación de proyectos afines.------
7.- A la distribución, venta, representación, producción, organización, dirección y
realización de programas de televisión, radio, internet y otros relacionados.--------------------
8.- A la edición e impresión, diseño, elaboración, comercialización, distribución,
representación comercial, importación y exportación de artículos publicitarios, diseño,
desarrollo, comercialización, distribución, representación comercial, importación y
exportación de software, programas, sistemas informáticos y bibliotecas virtuales, diseño,
desarrollo y soporte de páginas web en internet, consultoría, asesoría y capacitación en
las áreas de administración, marketing, gestión empresarial y estudios e investigación de
mercados.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
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9.- A la intermediación inmobiliaria, corretaje, alquiler, compra y venta de bienes
inmuebles, construcción de edificios de vivienda para la venta de departamentos, la
construcción de condominios para la venta de viviendas, arrendamiento y comer-
cialización de bienes inmuebles en cualquier lugar del territorio de la República.-------------
10.- A las importaciones y/o exportaciones de toda clase de productos y bienes muebles
en general, permitidas por la
Ley.----------------------------------------------------------------------------
11.- A la administración de franquicias a nivel nacional e internacional.--------------------------
12.- A realizar, contratar, promover, manejar, organizar, dirigir y realizar el trabajo de
logística para la realización de todo tipo de eventos culturales, turísticos, sociales como
matrimonios, cumpleaños, bautizos, aniversarios, showers, quinceañeros, mítines
políticos, y otros relacionados.--------------------------------------------------------------------------------
13.- A la producción y realización de encuentros, jornadas, eventos, talleres, congresos,
seminarios, ferias, shows artísticos, musicales, conciertos, obras de teatro y otros eventos
afines, a nivel nacional e
internacional.---------------------------------------------------------------------
14.- A brindar el servicio de catering, buffet, anfitrionaje, y decoración para todo tipo de
eventos sociales.-------------------------------------------------------------------------------------------------
15.- Al desarrollo de cualquier acto lícito de comercio, permitido por la Ley.--------------------
16.- Asimismo, la sociedad, podrá dedicarse a cualquier otra actividad anexa y conexa,
permitida por la Ley. Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con
el mismo que coadyuven a la realización de sus fines. En tal sentido, para cumplir dicho
objeto social, la sociedad podrá realizar todos aquellos actos y celebrar todos los
contratos que sean lícitos, sin restricción alguna. La sociedad podrá igualmente dedicarse
a toda otra actividad permitida por la Ley y que acuerde la Junta General de accionistas.--
3).- ARTÍCULO TERCERO: DOMICILIO: El domicilio de la sociedad se encuentra
ubicado en la ciudad de Lima (Capital de la República del Perú), pudiendo constituir
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agencias, oficinas, sucursales y representaciones en cualquier lugar del país ó en el
extranjero, por acuerdo de la Junta General de Accionistas.-----------------------------------------
4).- ARTÍCULO CUARTO: DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad es indefinida
e iniciará sus actividades desde la fecha de su respectiva inscripción en el Registro de
Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima.------------------------------------------------
TÍTULO SEGUNDO
CAPITAL – ACCIONES
5).- ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es de S/. 2,500.00 (DOS MIL
QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), divididos y representados por 2,500 acciones
nominativas de un valor nominal de S/. 1.00 (Un y 00/100 Nuevos Soles) cada una,
íntegramente suscritas y totalmente pagadas, mediante el aporte de bienes muebles.-------
6).- ARTÍCULO SEXTO: Las acciones representan partes alícuotas del capital, todas
tienen el mismo valor nominal y cada una da derecho a un voto.-----------------------------------
7).- ARTÍCULO SÉPTIMO: Las acciones son indivisibles. En caso de copropiedad de
acciones, los copropietarios deben designar a una sola persona para el ejercicio de los
derechos de socio y responden solidariamente frente a la sociedad de cuantas
obligaciones deriven de la calidad de accionistas. La designación se efectuará mediante
carta con firma legalizada notarialmente, suscrita por copropietarios que representen más
del cincuenta por ciento de los derechos y acciones sobre las acciones en copropiedad.---
8).- ARTÍCULO OCTAVO: La sociedad considera propietario de cada acción a quién
aparezca como tal en la matrícula de acciones, que se llevará en un libro especial de la
sociedad.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
9).- ARTÍCULO NOVENO: El accionista que se proponga transferir total o parcialmente
sus acciones a otro accionista o a terceros, deberá comunicarlo a la sociedad mediante
carta dirigida al Gerente General, quién lo pondrá en conocimiento de los demás
accionistas en el plazo de los diez días siguientes, para que dentro del plazo de treinta
días de recibida la comunicación puedan ejercer el derecho de adquisición preferente, y si
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son varios los que deseen adquirir las acciones, se distribuirán entre ellos a prorrata, de
sus respectivos aportes sociales. En la comunicación del accionista deberá constar el
nombre del posible comprador y, si es persona jurídica, el de sus principales socios o
accionistas, el número y clase de las acciones que desea transferir, el precio y demás
condiciones de la transferencia. El accionista podrá transferir a terceros no accionistas las
acciones en las condiciones comunicadas a la sociedad cuando hayan transcurrido
sesenta días de haber puesto en conocimiento de ésta su propósito de transferir, sin que
la sociedad y/o los demás accionistas hubieran comunicado su voluntad de compra. Son
nulas las transferencias de acciones a personas extrañas a la sociedad que no cumplan
con lo establecido en el presente artículo.-----------------------------------------------------------------
TÍTULO TERCERO
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
10).- ARTÍCULO DÉCIMO: La sociedad que se constituye tiene los siguientes órganos:
1.- La Junta General de Accionistas.
2.- La Gerencia.
La sociedad no tendrá Directorio.----------------------------------------------------------------------------
JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
11).- ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La Junta General de Accionistas, es el órgano
supremo de la sociedad y decide sobre todos los asuntos de su competencia. Los
accionistas constituidos en Junta General debidamente convocada, y con el quórum
correspondiente, deciden por la mayoría que establece la Ley General de Sociedades y
por lo dispuesto en este Estatuto los asuntos propios de su competencia. Todos los
accionistas, incluso los disidentes y los que no hubieren participado en la reunión, están
sometidos a los acuerdos adoptados por la Junta General.------------------------------------------
12).- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La Junta General se celebra en el lugar del
domicilio social. Sin embargo, en forma excepcional y cuando las circunstancias lo
justifiquen, por acuerdo unánime de los accionistas de la sociedad, la Junta General podrá
reunirse en un lugar distinto al domicilio social.----------------------------------------------------------
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13).- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La Junta General se convoca cuando lo ordena la
Ley, lo establece el Estatuto, ó lo decide el Gerente General por considerarlo necesario al
interés social o lo solicite un número de accionistas que represente cuando menos el
veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto.-------------------------------------
14).- ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La convocatoria a Junta de accionistas se regirá por
aquello que se establece en el artículo 245 de la Ley General de Sociedades.-----------------
15).- ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: El derecho de voto no puede ser ejercido por quién
tenga, por cuenta propia o de tercero, interés en conflicto con el de la sociedad.--------------
16).- ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: La Presidencia y el Secretario de las Juntas, serán
determinadas en cada Junta en particular.----------------------------------------------------------------
TÍTULO CUARTO
LA GERENCIA
17).- ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: En el ejercicio de la facultad prevista en el artículo
247 de la Ley General de Sociedades, se establece que la sociedad no tendrá Directorio,
por tal razón todas las funciones establecidas por la Ley General de Sociedades para el
Directorio serán ejercidas por el Gerente General. La Junta General de accionistas puede
designar uno o más Gerentes. El cargo de Gerente es personal e indelegable. No se
requiere ser accionista para ser Gerente. La sociedad tendrá un Gerente General y un
Gerente Administrativo, quienes serán designados por la Junta General de accionistas. El
cargo del Gerente General y Gerente Administrativo, tendrá una duración de tres años,
respectivamente. Sus facultades, remoción y responsabilidades se sujetan a aquello que
se establece en los artículos 185 y siguientes de la Ley General de Sociedades.-------------
18).- ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: El Gerente General es el representante legal de la
Sociedad, y esta facultado para la ejecución de todo acto y/o contrato correspondiente al
objeto de la Sociedad, pudiendo asimismo realizar los siguientes actos:
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1.- Dirigir las operaciones comerciales y administrativas de la sociedad.-----------------------
2.- Representar a la sociedad ante terceros en general, sean personas naturales o
jurídicas de derecho privado ó público, suscribiendo la correspondencia y haciendo uso de
la denominación y sello de la sociedad, y cuidar que la contabilidad este al día.------------
3.- Representar a la sociedad ante toda clase de Autoridades sean políticas, civiles,
administrativas, judiciales, tributarias, laborales, municipales, aduaneras, militares y
policiales, sin reserva ni limitación alguna. El Gerente General podrá representar a la
sociedad ante los Bancos o instituciones de crédito dentro o fuera del país.--------------------
4.- Informar a la Junta General de todos los asuntos y negocios de la sociedad y
suministrar todos los datos que tenga a bien
pedirle.---------------------------------------------------
5.- Presentar en tiempo oportuno el balance general de cada ejercicio y proporcionar
oportunamente los datos necesarios para la presentación de la memoria anual que debe
presentar a la Junta General de accionistas.-------------------------------------------------------------
6.- Representar a la sociedad en toda clase de procesos y actuaciones judiciales ante
cualquier órgano jurisdiccional o tribunal del Poder Judicial de la República, de carácter
ordinario, especial, arbitral, administrativo, ó de cualquier otra especie, sea que intervenga
como demandante, demandado o tercero, siguiendo los procesos en todas sus instancias
hasta la Corte Suprema de Justicia y en los Organismos Supranacionales si fuera el caso,
hasta su total y completa terminación, pudiendo ejercitar toda clase de acciones en
procesos contenciosos, de conocimiento, abreviado, sumarísimo, ejecutivo, de ejecución,
cautelares, especiales y no contenciosos, o de cualquier otra naturaleza o sustanciación y
cualquier acción que se encuentre establecida en el Código Procesal Civil, y en la
legislación pertinente.-------------------------------------------------------------------------------------------
En el ejercicio de esta representación judicial, el Gerente General podrá actuar por la
sociedad con todas las facultades generales y especiales en los términos señalados por
los artículos 74, 75, 77 y 436 del Código Procesal Civil, así como la facultad de
representación establecida en el artículo 10 de la Ley Número 26636, y demás normas
conexas, modificatorias y complementarias, teniendo en todos los casos facultad de
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delegación o sustitución, pudiendo individualmente interponer demandas, reconvenir,
contestar demandas o reconvenciones, allanarse a la demanda, desistirse de las
demandas que pudiera tener establecidas , o de las demandas que se interpongan en su
nombre, proponer y/o absolver excepciones y defensas previas, absolver posiciones,
ofrecer y actuar medios probatorios, así como tachar o formular oposiciones contra los
medios probatorios de las otras partes, tachar y ofrecer testigos, participar y concurrir en
todas las audiencias del proceso, prestar declaración de parte, prestar confesión,
reconocer documentos, exhibición, solicitar y/o ejecutar medidas cautelares, ofrecer
contracautela real o personal, recibir pagos a cuenta, percibir, retirar, cobrar consig-
naciones o depósitos judiciales, someter a arbitraje las cuestiones controvertidas del
proceso, formular alegatos, transigir o conciliar en el proceso, e interponer todos los
recursos ordinarios y extraordinarios previstos en el Código Procesal Civil tales como
reposición, apelación, casación, queja, asimismo podrá solicitar toda clase de medidas
cautelares, ampliarlas y/o modificarlas y/o sustituirlas y/o desistirse de las mismas,
solicitar nulidades, remedios, proponer convenios y aceptar sus modificaciones, sustituir o
delegar la representación procesal en todo o en parte reasumiéndolo cuando lo estime
conveniente, transigir, conciliar, desistirse del proceso y allanarse a la pretensión, y
demás actuaciones judiciales necesarias previstas por la legislación procesal, conexas,
modificatorias y complementarias.---------------------------------------------------------------------------
7.- Representar a la sociedad en toda clase de procesos penales en todas sus instancias,
con las facultades específicas de denunciar, constituirse en parte civil, prestar instructiva,
preventiva y testimoniales, quedando facultado a todos los actos de defensa previstos en
la legislación pertinente, pudiendo acudir a nombre de la sociedad ante las autoridades
policiales, ante las autoridades judiciales y ante las autoridades del Ministerio Público sin
límite de facultades. Podrá apersonarse en cualquier otro procedimiento judicial y policial
relacionado con una denuncia interpuesta por la sociedad y/o en contra de la sociedad,
como consecuencia del desarrollo de sus operaciones, constituirse en parte civil,
desistirse de su condición de parte civil, prestar instructivas, preventivas y testimoniales,
acudir y actuar ante la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público o cualquier otra
dependencia en relación a procedimientos o investigaciones en lo que a la sociedad sea
parte o tenga interés, sin ningún tipo de limitación ó restricción.------------------------------------
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8.- Representar a la sociedad ante las Autoridades de Trabajo, sean estas administrativas
o judiciales, ante procedimientos laborales ante el Ministerio de Trabajo, y en los
Juzgados y Salas especializadas de Trabajo en todas las divisiones e instancias, con
todas las facultades necesarias, de conformidad con la legislación pertinente.---------------
9.- Representar a la sociedad participando en la negociación y conciliación, practicar
todos los actos procesales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo y llegado el caso,
la convención colectiva de trabajo.--------------------------------------------------------------------------
10.- Representar a la sociedad ante los Poderes del Estado, instituciones nacionales y
extranjeras, públicas o privadas, autoridades y funcionarios judiciales, civiles, adminis-
trativas, constitucionales, fiscales y ante las autoridades municipales, policiales, militares,
tributarias, de aduanas, de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, ó
de cualquier otra índole, con las facultades de presentar toda clase de recursos,
reclamaciones y desistirse de ellos, quedando facultado a emplear todos los medios de
defensa que se establecen en la legislación pertinente.-----------------------------------------------
11.- Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades administrativas del
Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Municipalidades,
Organismos descentralizados de desarrollo, instituciones autónomas como ESSALUD,
empresas estatales sometidas al régimen del sector privado y ante personas naturales o
personas jurídicas de derecho privado, pudiendo iniciar toda clase de expedientes
administrativos sin excepción, pudiendo presentar toda clase de recursos, incluyendo los
recursos de apelación, revisión, reconsideración y
queja.---------------------------------------------
12.- Representar a la sociedad para efectos de participar en toda clase de Licitaciones
Públicas convocadas por el Estado, por entidades estatales y/o particulares y en general
en toda clase de licitaciones, sin limitación o excepción alguna, pudiendo celebrar los
correspondientes contratos por documento público o privado.---------------------------------------
13.- Reemplazar y despedir al personal y contratar a los trabajadores que sean nece-
sarios para la marcha de la sociedad, así como contratar a los asesores, fijándoles sus
remuneraciones, determinar y recompensar su jerarquía, promover, trasladar y/o
recategorizar a los trabajadores de la sociedad, nombrar representantes, asesores,
apoderados, agentes, contadores y demás funcionarios, a nivel nacional e internacional.---
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14.- Amonestar, suspender o separar al personal de la sociedad debiendo disponer la
apertura de los procedimientos administrativos respectivos, aceptar la renuncia de los
trabajadores de la sociedad, amonestar verbalmente y por escrito al personal de la
sociedad, fijar y modificar el horario de trabajo y demás condiciones de trabajo, otorgar
permisos sin límites de tiempo al personal de la sociedad, suscribir planillas, boletas de
pago y liquidaciones de beneficios sociales, otorgar certificados de trabajo, constancias de
aprendizaje, formación laboral y prácticas pre-profesionales, suscribir las comunicaciones
al Ministerio de Trabajo, ESSALUD, SUNAT, y aprobar el reglamento interno de trabajo de
la sociedad. En general, podrá realizar todos los actos a que la sociedad tiene derecho o
está obligada en su condición de
empleador.-------------------------------------------------------------
15.- Adquirir y transferir bajo cualquier título, comprar, vender, arrendar, donar, adjudicar,
gravar los bienes de la sociedad, sean bienes muebles ó bienes inmuebles, suscribiendo
los respectivos documentos ya sean privados ó públicos. El Gerente General podrá
celebrar toda clase de contratos vinculados con el objeto social de la sociedad.--------------
16.- Ordenar cobros y pagos, otorgar recibos y cancelaciones, otorgar y solicitar fianza,
retirar, vender, comprar o afectar valores, solicitar y suscribir cartas de crédito, tomar en
alquiler cajas de seguridad, abrirlas y retirar su contenido, solicitar apertura de créditos
documentarios.---------------------------------------------------------------------------------------------------
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17.- Abrir, transferir, cerrar y encargarse de todo tipo de cuentas bancarias, ya sea
cuenta corriente, cuenta de ahorros ó depósito a plazo fijo en moneda nacional o moneda
extranjera, girar, cobrar, endosar, avalar, descontar, protestar, aceptar, reaceptar, renovar
y entregar en descuento o cobranza, cheques, letras de cambio, vales, pagarés, warrants,
giros, certificados de depósitos, pólizas de seguro, y cualquier otro documento mercantil o
comercial, así como conocimientos de embarque, y en general disponer sobre el régimen
administrativo de la sociedad y la movilización de sus fondos, sobregirarse en cuenta
corriente con garantía o sin ella.-----------------------------------------------------------------------------
18.- Así mismo el Gerente General podrá celebrar contratos de arrendamiento financiero
bajo cualquier modalidad, Leasing, franchising, factoring, joint venture, asociación en
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participación, underwriting, franquicias, fideicomiso, contratos asociativos y de
colaboración empresarial, carta fianza o aval y cualquier clase de títulos valores,
documentos mercantiles y civiles, consorciarse con otras empresas, participar en
Licitaciones en forma individual y/o asociada con otras empresas, solicitar toda clase de
préstamos en cualquier forma con o sin garantía y refinanciarlos, celebrar activa o
pasivamente contratos de mutuo con instituciones bancarias, prestar aval, otorgar fianzas,
otorgar prendas e hipotecar a nombre de la sociedad, en favor de si mismo y/o de
terceros así como constituir toda clase de garantía prendaria o hipotecaria o gravar de
cualquier forma los bienes muebles o inmuebles de la sociedad, pudiendo afectar
cuentas, depósitos, valores o bienes mobiliarios en general.----------------------------------------
19.- Concertar toda clase de operaciones de comercio, concertar toda clase de préstamos
comerciales o bancarios en virtud de los cuales la sociedad reciba cantidades de dinero,
otorgando en garantía de los préstamos que se concediese a la sociedad, prenda o
hipoteca sobre sus bienes.------------------------------------------------------------------------------------
20.- Podrá asimismo contratar toda clase de seguros, fletes, transportes, servicios y
suministros, así como endosar pólizas o certificados, y negociar, comprar y vender todo
tipo de valores.----------------------------------------------------------------------------------------------------
21.- El Gerente General podrá realizar todos los actos necesarios para la administración
de la sociedad, salvo las facultades reservadas en la Junta General de accionistas.---------
19).- ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Para el ejercicio de las facultades a que se refiere
el contenido del artículo anterior bastará la intervención del Gerente General indivi-
dualmente y a sola
firma.---------------------------------------------------------------------------------------
20).- ARTÍCULO VIGÉSIMO: El Gerente Administrativo señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
ciudadano peruano, identificado con DNI. Número xxxxxxxxxxxxx, de ocupación
empresario, de estado civil soltero, podrá administrar individualmente directamente la
sociedad a sola firma durante la ausencia de la Gerente General, con las facultades
establecidas en el artículo décimo octavo del presente Estatuto.-----------------------------------
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TÍTULO QUINTO
ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACIÓN DE UTILIDADES
21).- ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Los estados financieros y la aplicación de
utilidades se sujeta a aquello que se establece en los artículos 40, y 221 al 233 de la Ley
General de Sociedades.----------------------------------------------------------------------------------------
TÍTULO SEXTO
MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO, AUMENTO Y
REDUCCIÓN DEL CAPITAL
22).- ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La modificación del Estatuto se regirá por los
artículos 198 y 199 de la Ley General de Sociedades, así como el aumento del capital
social y la reducción del capital social se sujeta a aquello que se establece en los artículos
201 al 214 y 215 al 220 de la Ley General de Sociedades.-------------------------------------------
TÍTULO SÉPTIMO
DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN
23).- ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: En caso de disolución, liquidación y extinción de
la sociedad será de aplicación aquello que se establece en los artículos 407 y 409 al 422
de la Ley General de Sociedades.---------------------------------------------------------------------------
TÍTULO OCTAVO
DISPOSICIONES DIVERSAS
24).- ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: En todo lo no previsto por el presente Estatuto, la
sociedad se regirá por las normas contenidas en la Ley General de Sociedades (Ley
Número 26887).--------------------------------------------------------------------------------------------------
Sírvase Usted Señor Notario Público, agregar las respectivas cláusulas de ley y en su
oportunidad cursar el Parte Notarial respectivo al Registro de Personas Jurídicas de los
Registros Públicos de Lima, para su inscripción correspondiente.----------------------------------
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Lima, 08 de Febrero del 2013.-
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