Modalidades en la
LPT
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Modalidades
Modalidades Autónomas – Art. 2°
Tipo Base o Básico – Art. 1°
Modalidad Atenuada – Art. 3°
Delito Contable – Art. 5°
Tipo Autónomo Agravado – Art. 4°
Tipo Subjetivo – EL DOLO
El sujeto que realiza el tipo objetivodebe obrar con conciencia y voluntadde defraudar a la Hacienda,causándole un perjuicio patrimonialimportante, sin que sea necesario queconozca exactamente la cuantíadefraudada, además deberá conocersu condición de deudor tributario.(IGNACIO BERDUGO)
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TIPO BASE – Art. 1°
Tipo Objetivo
Comportamiento exigido:
Realización de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta.
Formas del hecho punible:
Acciones u omisiones
Resultado:
Determinación falsa de la obligación tributaria
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Esquema del Tipo Base
Presentación de
Declaraciones
Tributarias con
información falsa
Determinación Falsa de la Obligación
Tributaria o Falta de determinación de la
referida Obligación.
Omisión a la presentación
de la Declaración o a la
inscripción en los
Registros de la
Administración Tributaria
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Condición Objetiva de
Punibilidad
Determinación de
una menor
obligación tributaria
o su anulación
Comportamiento atípico dentro del Tipo Base
Determinación de un
mayor saldo a favor
o mayor pérdida
respecto a la que
debió determinarse
Condición prevista en el artículo 1° para otorgar relevancia penal al comportamiento realizado
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MODALIDADES AUTÓNOMAS - I
Tipo Objetivo
Comportamiento exigido:
Ocultar bienes, ingresos o rentas - Art. 2° inciso a) 1ra Parte.
No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos efectuadas - Art. 2° inciso b)
Formas del hecho punible:
Comportamientos alternativos por omisión propia
Resultado:
Determinación falsa de la obligación tributaria para anular o reducir el tributo a pagar
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MODALIDADES AUTÓNOMAS - II
Tipo Objetivo
Comportamiento exigido:
Consignar pasivos total o parcialmente falsos -Art. 2° inciso a) 2da Parte.
Formas del hecho punible:
Acción
Resultado:
Determinación falsa de la obligación tributaria para anular o reducir el tributo a pagar
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Características de la modalidad
del Art. 2° inciso a)
Sólo se puede realizar mediante la presentación
de la correspondiente Declaración Tributaria o el
correspondiente Balance General.
Se puede realizar mediante acción u omisión.
Debe existir tributo omitido.
Ocultar ingresos, rentas, bienes en las Declaraciones Tributarias o consignar pasivos total o parcialmente falsos
Para anular o reducir
el tributo por pagar
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Características de la modalidad
del Art. 2° inciso b)
Puede realizarse presentando o sin presentar
la Declaración Tributaria.
Necesariamente tiene que haberse efectuado
la retención o percepción.
Se consuma con la simple omisión.
No entregar las retenciones o percepciones efectuadas
Basta el hecho de no
entregar
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TIPO ATENUADO – Art. 3°
Tipo Objetivo
Comportamiento exigido:
Realizar las conductas previstas en el artículo 1° y 2°.
Formas del hecho punible:
Acción u omisión
Resultado:
Determinación falsa de la obligación tributaria para dejar de pagar los tributos por un monto que no exceda las 5 UIT durante un ejercicio gravable (tributos de liquidación anual) o doce meses (tributos de liquidación mensual)
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TIPO AUTÓNOMO AGRAVADO –
Art. 4° inc. a) 1ra parte
Tipo Objetivo
Comportamiento exigido:
Simular la existencia de hechos
Formas del hecho punible:
Acción u omisión
Resultado:
Obtención Indebida de Exoneraciones o Inafectaciones.
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Esquema del Tipo Autónomo
Agravado – Art. 4° inc. a) 1ra
Parte
Simular hechos, no necesariamente dentro de un procedimiento administrativo, para la obtención de determinados beneficios
Obtención Indebida de exoneraciones o inafectaciones, producto de la simulación de hechos.
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TIPO AUTÓNOMO AGRAVADO –
Art. 4° inc. a) 2da parte
Tipo Objetivo
Comportamiento exigido:
Simular la existencia de hechos
Formas del hecho punible:
Acción
Resultado:
Obtención Indebida de Saldo a Favor o Crédito Fiscal.
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Esquema del Tipo Autónomo
Agravado – Art. 4° inc. a) 2da
Parte
Presentación de declaraciones tributarias con información falsa
Obtención Indebida de Saldo a Favor o Crédito Fiscal, producto de la simulación de hechos.
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TIPO AUTÓNOMO AGRAVADO –
Art. 4° inc. a) 3ra parte
Tipo Objetivo
Comportamiento exigido:
Simular la existencia de hechos
Formas del hecho punible:
Acción
Resultado:
Obtención Indebida de Reintegros, Compensaciones, Devoluciones, Beneficios o Incentivos Tributarios.
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Esquema del Tipo Autónomo
Agravado – Art. 4° inc. a) 3ra
Parte
Simular hechos, lo cual supone relacionarse con la Administración Tributaria dentro de un procedimiento administrativo, para la obtención de determinados beneficios
Obtención Indebida de Reintegros, Compensaciones, Devoluciones, Beneficios o Incentivos Tributarios., producto de la simulación de hechos.
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TIPO AUTÓNOMO AGRAVADO –
Art. 4° inc. b)
Tipo Objetivo
Comportamiento exigido:
Simular o provocar estados de insolvencia patrimonial
Formas del hecho punible:
Acción
Resultado:
Hacer imposible la cobranza de los tributos.
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Condición Objetiva de
Punibilidad
Una vez iniciado el
procedimiento de
verificación y/o
fiscalización
Condición prevista en el artículo 4° inciso b) para otorgar relevancia penal al comportamiento realizado
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DELITO CONTABLE – Art. 5°
Tipo Objetivo:
Sujeto Activo:
Obligado a llevar libros y registros contables.
Comportamientos Alternativos Exigidos: 1.Incumpla totalmente dicha obligación.
2.Dejar de anotar actos, operaciones, ingresos.
3.Realizar anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos.
4.Destruir u ocultar total o parcialmente los libros y/o registros contables o los documentos vinculados con la tributación.
Formas básicas del hecho punible:
Acciones u omisiones
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Gracias por su
atención
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