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Módulo 2. Introducción a las Plagas Fitosanitarias
Subtema 2.1. Generalidades de los organismos plaga
11 Noviembre 2013
Diplomado: Introducción a la Normatividad, Biología y
Epidemiología de Plagas Reglamentadas
MC. Nancy Villegas Jiménez
Diplomado “Introducción la normatividad, biología y
epidemiología de plagas reglamentadas”
Módulo 2. Introducción a las plagas fitosanitarias
Subtema 2.1. Generalidades de los organismos plaga
Tutor: MC. Nancy Villegas Jiménez Noviembre/2013
Fuente:http://w ww.moendo.net/2011/04/10/indignado/plaga/
Diplomado “Introducción la normatividad, biología y epidemiología de
plagas reglamentadas”
Módulo 2. Introducción a las plagas fitosanitarias
Subtema 2.1. Generalidades de los organismos plaga
• ¿Qué es una plaga?
• ¿Qué es una plaga reglamentada y cómo se clasifican bajo criterios normativos y
biológicos?.
• Clasificación de plaga en la normatividad.
• Categorización de plagas.
• Daños que causan e importancia.
Tradicional y originalmente la palabra “plaga” se empleaba para designar a cualquier tipo de animal que provocaba
severos daños en los cultivos. Actualmente, si bien se sigue utilizando el termino para referirse a la situación
mencionada, la palabra también es muy usada como sinónimo de enfermedad.
En este sentido, una plaga es aquel agente parásito o patógeno que genera daños económicos y físicos a los intereses de
las personas tales como su salud, las plantaciones de cultivos (agrícolas, forestales, etc.), afectación a sus animales
domésticos, sus medios naturales, entre otros. Es decir el concepto de plaga es un termino antropocéntrico
(De antropo- y centro. 1. m. Fil. Teoría filosófica que sitúa al hombre como centro del universo. Real Academia
Española, 2013).
La enfermedad en las plantas no es el virus o la bacteria, o el hongo o el nematodo, sino la manifestación fisiológica del
daño ocasionado por el organismo parásito o patógeno (interno o externo) al hospedante u hospedero vegetal en el cual
provoca alteraciones, las cuales pueden ser apreciadas a simple vista cuando la manifestación de los signos o síntomas
son evidentes.
Un anfitrión u hospedante vegetal puede estar enfermo o ser un vector o no presentar síntomas de un agente patógeno o
parásito y sin embargo, estar enfermo o alterado en alguna de sus funciones.
Premisa……
¿Qué es una plaga?
En tanto, es importante separar la idea de plaga de la especie que la provoca, por ejemplo, puede ser que un animal o
una planta, una bacteria o un virus en términos generales, una especie, sea fundamental para el ecosistema de un lugar
determinado, sin embargo, puede causar estragos en otro; entonces, en este sentido la plaga no será la especie en sí,
sino la situación que la provoca.
Nos podemos encontrar con los siguientes tipo de plagas: plagas de langostas, plagas forestales, plagas médicas y
plagas agrícolas.
En el específico contexto de la agricultura, se considerará plaga a cualquier animal (insecto, ácaro, nematodo, caracol,
roedor o ave), microorganismo (bacteria, hongo, fitoplasma, y aún los virus y viroides), plantas (malezas), entre otros,
que ostente un efecto negativo directo contra la producción agrícola. Normalmente, las plagas, proliferan en caso de
haber consistente alimento, una situación que es prácticamente regular y común ya que es una de las medidas que los
productores implementan para aumentar la productividad de las cosechas, creando entonces indirectamente un
escenario favorable para las plagas.
Otro uso que presenta el término plaga es para referir la calamidad enorme que puede invadir un pueblo. El
alcoholismo es una de las plagas más persistentes en nuestra cultura. Por otro lado, cuando se quiere dar cuenta de la
importante abundancia de cosas y de personas se suele usar la palabra plaga.
Continua…..¿Qué es una plaga?
De acuerdo con las especificaciones contenidas en la NIMF n.° 5. Glosario de términos fitosanitarios (2012), de la
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), de la cual México es miembro, la aplicación de la
definición es como sigue:
Concepto de plaga:
Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.
Nota: En la CIPF, el término plaga de plantas en ocasiones se utiliza en lugar del término plaga [FAO 1990; revisado
FAO, 1995; CIPF, 1997; revisado CMF, 2012].
Definiciones de plaga…..
Es importante observar que lo que se considere como
“plaga” en los ámbitos de la Organización Mundial de
Comercio (OMC), en el Acuerdo sobre la aplicación de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo de la MSF) y
por consiguiente en la CIPF, debe de cumplir con la citada
definición.
Las plagas que afectan directamente a las plantas satisfacen
esta definición. Además, diversos organismos que afectan
indirectamente a las plantas también cumplen tal definición
(como malezas/plantas invasoras).
Fuente: http://w ww.arbolesornamentales.es/plagasyenfermedades.htm
De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española:
Plaga1.
(Del lat. plaga, llaga).
1. f. Aparición masiva y repentina de seres vivos de la misma especie que causan graves daños a poblaciones
animales o vegetales, como, respectivamente, la peste bubónica y la filoxera.
Fuente:: http://galeon.hispavista.com/trabajosjardineria/aficiones418358.html
Definiciones de plaga…..
De acuerdo con la definición manejada por la CONABIO
Plaga, peste.- Aquellos organismos, como animales o
plantas, cuyo crecimiento poblacional ha alcanzado niveles
que generan un impacto negativo significativo sobre los
ecosistemas naturales, semi-naturales o sobre las actividades
productivas humanas (ej. agricultura). Normalmente las
especies que se constituyen en plagas son especies también
identificadas como invasoras (Daehler, 2001; Davis y
Thompson, 2000; Richardson et al., 2000).
De acuerdo con la definición contenida en la Ley
Federal de Sanidad Vegetal (LFSV, última Reforma
DOF 16-11-2011):
Plaga: Forma de vida vegetal o animal o agente
patogénico, dañino o potencialmente dañino a los
vegetales.
Fuente: http://www.arbolesornamentales.es/plagasyenfermedades.htm Fuente: http://www.horturba.com/castellano/cultivar/plagas.php
Otras definiciones de plaga…..
De acuerdo con las especificaciones contenidas en la NIMF n.° 5. Glosario de términos fitosanitarios (2012), de la
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), de la cual México es miembro, la aplicación de la
definición es como sigue:
Concepto de Plaga cuarentenaria
Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está
presente, no está ampliamente distribuida y se encuentra bajo control oficial [FAO 1990; revisado FAO, 1995; CIPF,
1997; aclaración, 2005; aclaración CMF, 2012].
Para completar esta definición deberán considerarse los criterios de ausencia descritos en la NIMF n.° 8 (1998):
Ausencia:
Si no existen registros de la presencia de la plaga en los datos de vigilancia general relativos a un área, podrá concluirse
razonablemente que la plaga no existe en esa área. Esta información debe ser complementaria a la búsqueda de
“registros” que documenten la ausencia o la no presencia de una plaga al interior de un área de ARP.
También es posible concluir que una plaga está ausente aun si existen registros que sugieran lo contrario, por ello es
necesario “calificar” las fuentes de información para reconocer “registros”, los cuales tienen las características
necesarias para poder considerar una plaga como ausente o como presente en un área.
Plaga cuarentenaria
Ausente: no hay “registros” de la plaga.
La vigilancia general indica que la plaga está ausente actualmente y que nunca ha sido registrada.
Ausente: plaga erradicada
Los registros de plagas indican que la plaga estuvo presente en el pasado. Fue efectuado, con éxito, un programa
documentado de erradicación de la plaga (véase NIMF n.º 9: Directrices para los programas de erradicación de plagas).
La vigilancia confirma que la plaga sigue ausente.
Ausente: la plaga ya no está presente
Los registros indican que la plaga fue transitoria o se estableció en el pasado, pero la vigilancia general indica que ya no
está presente. La(s) razón(es) para esto, pueden incluir: a) el clima u otra limitación natural para la perpetuación de la
plaga, b) los cambios en las plantas hospedantes cultivadas, c) cambios en las variedades, d) cambios en las prácticas
agrícolas.
Ausente: registros de plaga no válidos
Los registros indican la presencia de una plaga, pero se llega a la conclusión de que dichos registros no son válidos o
han dejado de ser válidos, como ocurre en los siguientes casos declarados oficialmente: a) cambios en la taxonomía, b)
identificación errada, c) registro erróneo, d) cambios en las fronteras nacionales, donde podría ser necesaria una
reinterpretación del registro.
Ausente: registros de plaga no confiables
Los registros señalan la presencia de una plaga, pero la determinación lleva a la conclusión de que los registros no son
confiables, como en los siguientes casos declarados oficialmente: a) nomenclatura ambigua, b) identificación o métodos
de diagnóstico fuera de uso, c) los registros no se pueden considerar confiables.
Ausente: plaga solamente interceptada
La plaga ha sido registrada solamente en envíos en un punto de entrada o destino inicial o bien mientras estaba retenido
antes de liberarlo, o someterlo a tratamiento o destrucción. La vigilancia confirma que la plaga no se ha establecido.
Ausencia (NIMF N.° 8, 1998)
De acuerdo con las especificaciones contenidas en la NIMF n.° 5. Glosario de términos fitosanitarios (2012), de la
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF):
Plaga no distribuida ampliamente, significa:
Se refiere a la presencia y distribución de una plaga dentro de un área.
En el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), la determinación de si la plaga no está distribuida ampliamente se realiza en
la etapa de categorización de la plaga (Etapa 2).
Transitoriedad significa que no está previsto el establecimiento de la plaga y por ende, no resulta pertinente para el
concepto de “no distribuida ampliamente”.
En el caso de una plaga cuarentenaria que está presente, pero no distribuida ampliamente, el país importador deberá
definir el (las) área(s) infestada(s) y el (las) área(s) en peligro. Cuando se considere que una plaga cuarentenaria no está
distribuida ampliamente, eso significa que la plaga está limitada a partes de su distribución potencial y hay áreas libres
de la plaga que estarían en riesgo de una pérdida económica a raíz de su introducción o dispersión. Estas áreas en
peligro no necesitan estar contiguas pero podrán constar de varias partes distintas.
Con el fin de justificar la declaración de que una plaga no está distribuida ampliamente, deberá ponerse a disposición
una descripción y delimitación de las áreas en peligro. Existe un nivel de incertidumbre asociado a cualquier
categorización de distribución, la cual podrá cambiar con el tiempo.
Plaga no ampliamente distribuida
La situación de la plaga se considera transitoria cuando la plaga se encuentra presente pero no se prevé su
establecimiento basado en una evaluación técnica. Existen tres tipos de plagas transitorias:
Transitoria: no accionable
Solamente se ha detectado la plaga como un caso individual o una población aislada; no se prevé que
sobreviva y no se han aplicado medidas fitosanitarias.
Transitoria: accionable, bajo vigilancia
La plaga ha sido detectada como un caso individual o población aislada que podría sobrevivir en el futuro
inmediato, mas cuyo establecimiento no está previsto. Se llevan a cabo medidas fitosanitarias apropiadas,
incluida la vigilancia.
Transitoria: accionable, en curso de erradicación
La plaga ha sido detectada como población aislada que podría sobrevivir en el futuro inmediato y, sin
medidas fitosanitarias para su erradicación, podría establecerse. Para su erradicación se han aplicado
medidas fitosanitarias apropiadas.
Transitoriedad
De acuerdo con las especificaciones contenidas en la NIMF n.° 5. Glosario de términos fitosanitarios (2012), de la
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF):
Concepto de Control oficial:
Observancia activa de la reglamentación fitosanitaria y aplicación de los procedimientos fitosanitarios obligatorios, con
el propósito de erradicar o contener las plagas cuarentenarias o manejar las plagas no cuarentenarias reglamentadas
(NIMF n.° 5, 2012).
El control oficial comprende lo siguiente:
• Erradicación y/o contención de la plaga en las áreas infestadas
• Vigilancia de la plaga en las áreas en peligro
• Restricciones relacionadas con la movilización hacia las áreas protegidas y dentro de éstas, incluidas las medidas
fitosanitarias aplicadas en la importación.
Los programas de control oficial tienen elementos que son obligatorios. Como mínimo, se requiere una evaluación del
programa y la vigilancia de las plagas en los programas de control oficial para determinar la necesidad del control y su
efecto, con el objeto de justificar las medidas fitosanitarias aplicadas en la importación con el mismo fin.
Para las plagas cuarentenarias, la erradicación y contención son elementos de supresión. En cuanto a las plagas no
cuarentenarias reglamentadas, se puede utilizar la supresión para evitar repercusiones económicas inaceptables, puesto
que se aplica al uso previsto de las plantas para plantar.
Control oficial
De acuerdo con la definición contenida en la Ley Federal de Sanidad Vegetal (LFSV, última Reforma DOF 16-11-
2011):
Plaga Cuarentenaria: Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aún cuando la plaga no existe
o, si existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial.
Interpretación:
Una plaga cuarentenaria es una especie parásita o patógena cuya presencia o incidencia en los cultivos, productos o
subproductos vegetales (hospedantes), ocasiona perdidas económicas en la producción, comercialización o demérito en
la calidad, mismas que se traducen en pérdidas monetarias, la cual no esta presente en un área delimitada, es decir que
no se cuenta con registros que documenten su presencia en esa área,……….. o si esta presente en el interior de un área
determinada, su distribución es restringida y se encuentra bajo control oficial.
Cuando una plaga se encuentra bajo control oficial, por los principios de no discriminación, transparencia, equivalencia
de medidas fitosanitarias y análisis de riesgo de plagas, para efectos de cuarentena exterior al área de ARP, debe ser
considerada como sujeto de cuarentena (NIMF n.° 1, 2006).
Entonces,
¿Qué es una plaga cuarentenaria?
De acuerdo con las especificaciones contenidas en la NIMF n.° 5. Glosario de términos
fitosanitarios (2012), de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), de la
cual México es miembro, la aplicación de la definición es como sigue:
Concepto de Plaga no cuarentenaria
Plaga que no es considerada como plaga cuarentenaria para un área determinada [FAO, 1995].
Interpretación:
Plaga de importancia económica, presente en un área, puede o no estar ampliamente distribuida y
no esta sujeta a control oficial.
Una plaga no cuarentenaria, puede ser considerada en algunos casos como una plaga de
importancia económica al interior de un área de ARP, generalmente un país, para ello es
necesario que la presencia de una plaga sea analizada bajo los criterios de presencia contenidos
en la NIMF n.° 8 (1998).
Esta plaga no esta sujeta a control oficial federal, pero si puede estar sujeta a observación estatal
y generalmente su manejo en cuanto a costos, corre por parte del productor.
Para complicar un poco más las cosas…..
¿Qué es una plaga no cuarentenaria?
La determinación de la situación de una plaga requiere el juicio de expertos acerca de la distribución actual de una
plaga en un área. Este juicio se basa el análisis de los registros* de plagas e información de otras fuentes (como las
labores de la vigilancia).
Para evaluar la situación actual de una plaga se utilizan registros tanto actuales como históricos. La situación de la
plaga puede describirse según las siguientes categorías:
Presencia
Una plaga está presente si los registros indican que es autóctona o introducida. Si la plaga está presente y se dispone de
suficientes registros confiables, será posible caracterizar su distribución utilizando frases o combinaciones de frases,
como las de los siguientes ejemplos:
Presente: en todas las partes del área
Presente: sólo en algunas áreas
Presente: excepto en áreas específicas libres de plagas
Presente: en toda el área sembrada con cultivos hospederos
Presente: sólo en algunas áreas sembradas con cultivos hospederos
Presente: sólo en cultivos protegidos
Presente: estacionalmente
Presente: pero manejadas
Presente: sujetas a control oficial
Presente: en curso de erradicación
Presente: en escasa prevalencia.
*Si se dispone de pocos registros confiables, será difícil o imposible caracterizar la distribución.
NIMF n.° 8 (1998)…..Situación de una Plaga en un Área
Otro concepto……
Plaga no cuarentenaria reglamentada (PNCR)
De acuerdo con las especificaciones contenidas en la NIMF n.° 5. Glosario de términos
fitosanitarios (2012), de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), de la cual
México es miembro, la aplicación de la definición es como sigue:
Concepto de Plaga No Cuarentenaria Reglamentada (PNCR):
Plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantar afecta el uso destinado para esas
plantas con repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada en el
territorio de la parte contratante importadora.
Interpretación:
Una plaga no cuarentenaria pueden ser sujeto de la aplicación de medidas fitosanitarias, debido a
que su presencia en la plantas para plantar tiene repercusiones económicamente inaceptables.
La PNCR y la plaga cuarentenaria tienen en común que ambas son reglamentadas, lo cual puede
definirse con respecto al estatus de la plaga, la presencia, la vía/el producto básico, las repercusiones
económicas y el tipo de control oficial.
Para distinguir entre una PNCR y una plaga cuarentenaria, tienen que analizarse los registros de
presencia-ausencia. Una PNCR, es una plaga que cuenta con datos de presencia en un área, los
cuales han sido analizados y considerados como registros. Estos registros pueden ser muchos o
pocos, reconociéndose la presencia de la plaga en el área. Al existir un solo dato de presencia
validado como registro ya no puede considerarse como plaga cuarentenaria de acuerdo a la
definición de la CIPF.
El concepto de Plaga No Cuarentenaria Reglamentada (PNCR), únicamente puede ser
aplicado para aquellas plantas o partes de plantas destinadas para su siembra y no para
productos o subproductos vegetales de otro tipo*.
Comparación entre las PNCR y otros tipos de plagas
Comparación con las plagas cuarentenarias
Las plagas cuarentenarias y las PNCR pueden compararse basándose en cuatro elementos
de sus criterios característicos: el estatus de la plaga en el país importador, la vía/el
producto básico, las repercusiones económicas relacionadas con la plaga y la aplicación del
control oficial.
Estatus de la plaga
En el caso de las plagas cuarentenarias, las medidas fitosanitarias se centran en reducir la
probabilidad de introducción, o si la plaga está presente, en reducir la probabilidad de
dispersión. Esto significa que en el caso de una plaga cuarentenaria, la plaga está ausente o
se ha impedido que invada nuevas áreas y se ha controlado oficialmente donde se haya
presentado. En el caso de una PNCR, la probabilidad de introducción no es un criterio
relevante porque la plaga está presente y es muy posible que esté ampliamente distribuida.
Plaga no cuarentenaria reglamentada (PNCR)
Vía
Las reglamentaciones fitosanitarias y los procedimientos pueden aplicarse a las plagas
cuarentenarias relacionadas con cualquier hospedante o vía. Para las PNCR, la única vía
que puede reglamentarse es la de plantas para plantar de hospedantes especificados para un
uso destinado particular.
Repercusiones económicas
La diferencia más importante entre las definiciones de una plaga cuarentenaria y una PNCR
con respecto a las repercusiones económicas es la distinción entre la importancia
económica potencial de las plagas cuarentenarias y las repercusiones económicamente
inaceptables conocidas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas. Dado que la PNCR
está presente en el país, deberá proporcionarse información detallada de primera mano
sobre sus repercusiones conocidas, a diferencia de las previsiones en el caso de las plagas
cuarentenarias que no están aún presentes en ese país.
Además, la importancia económica potencial relacionada con las plagas cuarentenarias
puede incluir la consideración de factores como el acceso a los mercados de otros países y
los efectos ambientales que no son relevantes para las PNCR, debido a que las plagas
suelen estar ya establecidas.
Plaga no cuarentenaria reglamentada (PNCR)
Control oficial
Toda plaga reglamentada está sujeta al control oficial. Si están presentes en un área, las plagas cuarentenarias están
sujetas al control oficial, mediante medidas fitosanitarias con miras a su erradicación y/o contención. Las PNCR están
sujetas al control oficial mediante medidas fitosanitarias con miras a su supresión en las plantas para plantar
especificadas.
Una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) podrá decidir si controla o no de forma oficial una
plaga que es de importancia económica potencial y que está presente pero no distribuida ampliamente, teniendo en
cuenta otros factores pertinentes del análisis de riesgo de plagas (ARP), por ejemplo, los costos y beneficios de la
reglamentación de una plaga específica, y la capacidad técnica y logística para controlar la plaga dentro del área
definida. Si la plaga no está sujeta al control oficial, entonces no califica como plaga cuarentenaria.
Plaga no cuarentenaria reglamentada (PNCR)
Comparación con las plagas no reglamentadas
Algunas plagas, que no son ni cuarentenarias ni PCNR, pueden ocasionar repercusiones inaceptables (esto es,
daños) de naturaleza no fitosanitaria (por ejemplo, comerciales o de inocuidad de los alimentos). Las medidas que
se aplican a las plantas con dichos daños no son medidas fitosanitarias. De conformidad con el párrafo 2 del
Artículo VI “las partes contratantes no exigirán medidas fitosanitarias para las plagas no reglamentadas” (CIPF,
1997).
El control oficial es obligatorio en el sentido de que todas las personas involucradas están jurídicamente obligadas
a llevar a cabo las acciones necesarias. El alcance de los programas de control oficial para las plagas
cuarentenarias es completamente obligatorio (por ejemplo, procedimientos para las campañas de erradicación),
mientras que el alcance para las plagas no cuarentenarias reglamentadas solamente es obligatorio en determinadas
circunstancias (por ejemplo, programas de certificación oficial).
Plaga no cuarentenaria reglamentada (PNCR)
“Plantas para plantar”
La aplicación del concepto de PNCR se limita específicamente a las "plantas para plantar".
Las plantas se definen como "plantas vivas y partes de ellas, incluidas las semillas". Por lo tanto, "plantas para plantar"
incluye las semillas (tanto semilla botánica como vegetativa), los bulbos, los tubérculos y varias clases de material
propagativo vegetal, que pueden ser plantas completas o partes de ellas (como los esquejes).
Como en la definición de “plantas para plantar” se incluyen las "plantas destinadas a permanecer plantadas", se
incluyen aquí también las plantas en maceta (incluso los bonsái).
Los riesgos relacionados con las plantas destinadas a permanecer plantadas pueden ser menores que los de las plantas
destinadas a la multiplicación.
Fuente: http://bibliotecadigital.ilce.edu.mx/sites/ciencia/volumen3/ciencia3/157/htm/sec_6.htm Fuente: http://saberplantae.blogspot.mx/2012_12_01_archive.html
Plaga no cuarentenaria reglamentada (PNCR)
Plaga reglamentada
De acuerdo con las especificaciones contenidas en la NIMF n.° 5. Glosario de términos fitosanitarios (2012), de la
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), de la cual México es miembro, la aplicación de la
definición es como sigue:
Concepto de Plaga Reglamentada:
Plaga cuarentenaria o plaga no cuarentenaria reglamentada [CIPF, 1997].
Concepto de Reglamentación fitosanitaria:
Norma oficial para prevenir la introducción y/o dispersión de las plagas cuarentenarias o para limitar las repercusiones
económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas, incluido el establecimiento de procedimientos para la
certificación fitosanitaria (FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; revisado CIMF, 2001).
Ya en la practica, una plaga reglamentada es toda aquella sobre la cual se establece un ordenamiento legal, ya sea para
cuarentena, control u observancia fitosanitaria.
¡Gracias!
M en C. Nancy Villegas Jiménez
Jefa de Departamento de Análisis de Riesgo
DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
Guillermo Pérez Valenzuela No. 127, Col. Del Carmen
Coyoacán
México, D. F., C. P. 04100
Tel. Com. (55) 5090 3000 Ext. 51421 y 51407
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