MDULO 7: NORMATIVA, AYUDAS Y SUBVENCIONES PARA
LA EFICIENCIA ENERGTICA Y LAS ENERGAS
RENOVABLES
Experto en Gestin Energtica
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INDICE
INDICE ........................................................................................................................................................................... 2
1. INTRODUCCIN ....................................................................................................................................................... 3
2. PLANES Y PROGRAMAS ........................................................................................................................................ 4
3. REFERENCIAS ....................................................................................................................................................... 51
Normativa, Ayudas y Subvenciones para la Eficiencia Energtica y las Energas Renovables
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1. INTRODUCCIN
La situacin energtica est sometida, por su naturaleza, a una dinmica compleja, llena de
interrelaciones con la economa, principalmente, y es muy sensible a factores externos,
precisamente por las externalidades que induce, imponiendo nuevos retos que se traducen en
escenarios ms tensionados, los cuales requieren nuevas estrategias de mercado. Ese marco
est conformado por Leyes y Directivas y, en ltimo caso, por normativas, recomendaciones,
comunicaciones y reglamentos, adems, de las fuerzas del mercado.
La Comisin Europea ha definido en enero de 2007 una nueva revisin de la poltica
energtica, en base a la nueva realidad con que se encuentra Europa en cuanto a la energa,
en relacin particularmente con el cambio climtico. Esta estrategia tiende a lograr que la UE
se convierta en referente mundial para el desarrollo de una economa de baja intensidad en
carbono, promoviendo el uso limpio y eficiente de la energa, reforzando a la vez el mercado
interior y apoyando la investigacin y desarrollo en este campo. Los principales puntos de la
misma son los siguientes:
Necesidad de una nueva poltica energtica
Energa y cambio climtico
Seguridad del suministro
Competitividad de la economa en la UE
Nueva poltica energtica con nuevos objetivos (reducir un 20% las emisiones de
CO2 en 2020)
Liderando una nueva revolucin industrial
Haciendo mejor uso del nuevo mercado interior de la energa
Mejorando la eficiencia energtica
Aumento del uso de energas renovables (contribucin de un 20% en energa
primaria en 2020)
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Nobuo Tanaka, director de la AIE en el documento Energy technology perspectives 2008
advierte que si para el 2050 queremos que las emisiones de C02 se hayan reducido en un 50%
respecto a los niveles del 2005, garantizando el suministro mundial y precios asequibles, habra
que mejorar la eficiencia a un ritmo del 1,7% anual. Y, adems, haber puesto en
funcionamiento 2.475 plantas de generacin de electricidad por carbn y gas con tecnologa
CCS, 1.440 centrales nucleares, 225 grandes plantas hidroelctricas, 4.500 plantas de
biomasa, 787.500 aerogeneradores, 5.850 unidades geotrmicas, 9.675 millones de metros
cuadrados de paneles solares fotovoltaicos y 3.600 plantas solares de concentracin. Tambin
sera necesario haber generalizado los edificios libres de emisiones y la incorporacin de mil
millones de vehculos elctricos o con clulas de hidrgeno que reemplazaran otros tantos
propulsados por derivados del petrleo. Tal despliegue costara unos 45 billones de dlares,
cifra equivalente a una inversin anual promedio del 1,1% del PIB mundial, pero que para la
AIE no implica un empobrecimiento, sino una oportunidad de reorientar la actividad econmica.
Algo que tener muy en cuenta en estos tiempos de crisis.
2. PLANES Y PROGRAMAS
El marco de referencia en Espaa relativo al ahorro y la eficiencia energtica puede resumirse
como:
Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energtica en Espaa 2004-2012
Plan de Accin 2005-2007
Plan de Accin 2008-2012
o Plan de Activacin 2009-2011
Medida 1: Impulso ESE
o Plan de Ahorro y Eficiencia Energtica en los edificios de la AGE (20% ahorro en
2016)
Plan de Activacin y Ahorro y Eficiencia Energtica en los edificios de la
AGE (optimizacin 330 edificios mediante ESE)
o Directiva 2006/32 sobre la eficiencia del uso final de la energa y los servicios
energticos
Ahorro 9% en 2016 en sectores difusos
Normativa, Ayudas y Subvenciones para la Eficiencia Energtica y las Energas Renovables
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Promocin de las ESE
Papel ejemplarizante del sector publico
o Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energtica de los edificios
Indicador numrico de consumo de energa primaria
De forma estratgica, y con el fin de cumplir con los compromisos internacionales se han
desarrollado diversos planes sectoriales y horizontales a nivel nacional, entre los que cabe
destacar:
Plan de Accin 20082012 sobre la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energtica en
Espaa E4.
Plan Estratgico de Infraestructuras y Transportes 2020 (PEIT).
Plan de Energas Renovables 20052010 y 2011-2020 (en fase de elaboracin).
Plan Nacional de Asignacin (PNA) de Derechos de Emisin 20082012 y Ley de
Comercio de Derechos de Emisin.
Estrategia Espaola de Cambio Climtico y Energa Limpia Horizonte
200720122020.
Estos planes establecen objetivos concretos y medidas urgentes como evitar la emisin de
32,5 Mt de CO2 a travs del Plan de Accin 2008-2012 de la E4, 27,3 Mt de emisiones de CO2
en 2010 a travs del Plan de Energas Renovables 2005-2010, 30 Mt de emisiones de CO2
para el 2020 a travs del PEIT, etc. No obstante, no resulta suficiente, puesto que el PNA de
Derechos de Emisin 20082012 presenta como objetivo bsico que las emisiones totales de
Gases de Efecto Invernadero (GEI) durante 20082012 no aumenten en ms del 37% las
correspondientes al ao base (1990) multiplicadas por cinco, esto es, conlleva tomar medidas
adicionales a las ya previstas con reducciones anuales de 27,1 Mt de CO2 equivalentes. En
otras palabras, el Plan exige niveles de reduccin superior al efecto de las estrategias
consideradas en todos los planes.
Eficiencia energtica
1.-Plan de accin 2008-2012
Las estrategias que le afectan al sector de la energa y algunas dinmicas interesantes a
destacar para encuadrar adecuadamente los objetivos a proponer en la elaboracin del Plan de
accin son los siguientes:
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a) La Estrategia Espaola de Ahorro y Eficiencia Energtica (E4), aprobada el
28.11.2003, identifica los objetivos de carcter estratgico, as como la senda que la
poltica energtica debera recorrer para alcanzar los objetivos de la misma:
seguridad de suministro en cantidad y precio con unos niveles de autoabastecimiento
umbrales, tomando en consideracin el impacto medioambiental que su uso conlleva
y la importante componente en relacin a la competitividad de nuestra Economa.
Entre los resultados del primer Plan de Acci.n (PAE4 2005-2007) destaca el avance
en la cogestin de los fondos pblicos de forma coordinada entre las diferentes
administraciones pblicas (CCAA e IDAE), el incremento continuo del nmero de
medidas activadas y un total de 540 millones de euros de recursos pblicos
cogestionados. Cabe destacar que estn llegando al usuario final ms de 1,3 millones
de actuaciones, y que en sectores intensivos como la Industria, se han acometido
unas 3.000 operaciones, ms de 500 en Agricultura y otras 500 en Transformacin de
la Energa. Slo en el ao 2006 se alcanzaron unos ahorros de energa primaria de 7
millones de tep gracias a las actividades implementadas
b) Con esta Estrategia, se entrecruzan otras dos en el mbito de la sostenibilidad: la
Estrategia Espaola del Cambio Climtico y Energa Limpia (EECCEL), y el Plan de
Energas Renovables (PER) 2005-2010. Y junto a ellas, se formula una cuarta en el
lado de la dimensin tecnolgica como uno de los principios activadores de los
desarrollos anteriores. Con relacin a la primera, los mandatos principales provienen
de los Planes Nacionales de Asignacin (PNA) de derechos de emisin y
especialmente por las intensidades de los sectores energticos.
c) En un momento en que se hace necesario intensificar las acciones en la direccin de
la mejora de la eficiencia energtica, como consecuencia del inicio del periodo de
cmputo de emisiones del Protocolo de Kioto, la formulacin de un segundo Plan de
accin, tras el actual planificado para el periodo 2005 a 2007, es consecuente con el
estado de la cuestin. Se sabe, sin embargo, que la accin sobre esta materia debe
de ser mantenida y solamente intensificada si se requiere acelerar el tiempo del
cumplimiento de objetivos, como es el caso. Debe sealarse que en el periodo del
Normativa, Ayudas y Subvenciones para la Eficiencia Energtica y las Energas Renovables
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Plan pueden esperarse cambios coyunturales pero los estructurales, probablemente,
necesiten ms tiempo, aunque cuanto antes se inicien las acciones antes sern
asumidas por la Sociedad y el mercado.
d) En este sentido, la EECCEL identifica a los sectores difusos (transporte, residencial,
comercial e institucional, agrario, residuos y gases fluorados) como responsables del
mayor crecimiento de los GEI y propone acciones directas sobre ellas para disminuir
en 188,5 MtCO2 en el quinquenio; en esta direccin seala al PAE4 2008-2012 con
un papel importante de esa estrategia. La EECCEL dedica un captulo especfico a la
denominada energa limpia que engloba a las renovables y a la eficiencia
energtica. En eficiencia, esa Estrategia seala claramente la necesidad de incidir
especialmente en transporte, equipamiento y ofimtica, y residencial con un esfuerzo
especial. Seala igualmente, las acciones siguientes: incentivar campaas de
difusin para dar a conocer las potenciales inversiones y su rentabilidad; modificar la
estructura tarifaria para inducir cambios de comportamiento; estimular la inversin
con medidas financieras y fiscales; y, activar la aplicacin de la Directiva sobre
servicios energticos.
Propuesta del Plan por sectores:
Para el Sector Edificacin general, este sector comprende los servicios que tienen un mayor
peso sobre el consumo energtico de los edificios: las instalaciones trmicas (calefaccin,
climatizacin y produccin de agua caliente sanitaria) y las instalaciones de iluminacin interior;
tanto del sector domstico como del terciario. El consumo de energa final de este Sector
representa el 17% del consumo de energa final nacional, correspondiendo un 10% al sector
domstico y un 7% al sector terciario.
Como indicador ms directo de este sector se seala el crecimiento de la superficie construida
en edificios en Espaa, en el periodo 1990-2005, ha sido del 143 %, es decir, una tasa media
anual del 9,5 %, con un crecimiento en el consumo de energa final del 4,8 %, es decir a un
ritmo, prcticamente, la mitad del anterior.
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El PAE4+ aparece por tanto en una fase en la que los nuevos equipamientos de ese parque tan
importante ya estn funcionando y con medias de 10 aos de operacin. Por ello, tras el
anlisis del sector, tal como se desarrolla en la parte sectorial de este documento, establece
como objetivo de ahorro energtico una reduccin del consumo sobre el escenario base de la
E4 del 10,1 %; esto significar una reduccin de emisiones para 2012 de 10,7 MtCO2,
contribuyendo durante el periodo a una reduccin total de 35,5 MtCO2, que representa el 14,9
% de contribucin al resultado final del Plan y por ello tiene una importancia capital. Si adems,
se seala el carcter difuso, la dispersin de este tipo de consumos, el esfuerzo a desarrollar
es mucho ms importante.
Las medidas estratgicas del PAE4+ para el sector, se dividen en: 3 dirigidas al parque de
edificios existentes y 2 dirigidas al parque de edificios de nueva construccin. En las primeras
se busca el ahorro energtico a travs de mejoras en la envolvente, en las instalaciones
trmicas e instalaciones de iluminacin; mientras que, para el parque de nuevos edificios, se
busca la promocin de edificios de alta calificacin energtica con un aumento de los niveles
de exigencia energtica de la legislacin actual del Cdigo Tcnico de la Edificacin.
La principal barrera para implantar las medidas propuestas en los edificios existentes es la
econmica, pues el gasto en energa solamente representa un 3% del gasto de explotacin
general, en un edificio del terciario, y un porcentaje similar para el presupuesto familiar en el
caso de viviendas, lo que da lugar a que cualquier medida de ahorro sea poco atractiva. En el
caso de edificios nuevos las barreras estn ms asociadas a aspectos administrativos ligados a
la dispersin de las competencias y a la gran cantidad de agentes intervinientes en el proceso
edificatorio.
Por ltimo, el esfuerzo diferencial del PAE4+, radica en la mayor intensidad en la medida de
mejora de la eficiencia energtica de las instalaciones de iluminacin de edificios existentes y
en la incorporacin de 2 nuevas medidas para edificios de nueva construccin, una de
promocin de edificios de alta calificacin energtica y una medida de carcter legislativo que
revise la normativa edificatoria.
Normativa, Ayudas y Subvenciones para la Eficiencia Energtica y las Energas Renovables
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El Sector Equipamiento Residencial y Ofimtica comprende el consumo de energa de los
electrodomsticos, incluyendo los acondicionadores de aire de uso domstico de hasta 12 kW
de potencia y las cocinas y hornos, y el equipamiento ofimtico, tanto en el sector domstico
como en el resto de sectores. Los porcentajes de equipamiento de los principales equipos
consumidores de energa en los hogares alcanzan, prcticamente, al 100% de las hogares,
tales como frigorficos, cocinas, lavadoras o televisin. El consumo de energa final de este
sector representa el 3,8% del consumo de energa final nacional. De este consumo el 55 %
corresponde a los electrodomsticos, el 28 % al consumo en las cocinas, el 14% a la ofimtica
y el resto a los pequeos equipos de aire acondicionado (el grado de equipamiento solamente
es del 25 %, aunque con tasas de penetracin muy altas).
El crecimiento medio anual del consumo de energa final en este sector en el periodo 2000-
2004, ha sido del 4,4 %. Las posibilidades de mejora de la eficiencia energtica en este sector
se encontraran, principalmente, en la renovacin de equipos existentes por otros de mayor
eficiencia energtica, activando el mercado con todo lo medios disponibles. Por ello, el Plan
Renove de electrodomsticos existentes y el Plan para las Administraciones Pblicas,
potenciar el ahorro mediante una poltica de compras con criterios energticos y un uso
racional del mismo.
El PAE4+ tras el anlisis del sector, tal como se desarrolla en la parte sectorial de este
documento, establece como objetivo de ahorro energtico una reduccin del consumo sobre el
escenario base de la E4 para el 2012 del 11,9%; esto significar una reduccin de emisiones
para ese ao de 2,7 MtCO2. El esfuerzo diferencial solicitado al PAE4+, radica en continuar e
intensificar el efecto de renovacin en los electrodomsticos aprovechando la sensibilizacin
alcanzada en el periodo anterior por todos los actores.
2.-Plan de activacin de la eficiencia energtica en los edificios de la Administracin
General del Estado
El Gobierno pone en marcha un plan de ahorro energtico en 330 edificios de la
Administracin. Las actuaciones de ahorro y mejora de la eficiencia energtica realizada en
estos edificios debern hacerse mediante contratos con empresas de servicios energticos
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(ESE). La inversin asociada al plan ascender a 2.350 millones de euros y supondr la
creacin de 50.000 empleos directos e indirectos y una reduccin de emisiones a la atmsfera
de 254.000 toneladas de CO2 al ao
El impulso al mercado de las ESE se traducir en creacin de empleo estable y cualificado en
sectores ligados a la construccin como iluminacin, revestimientos o instalaciones trmicas.
Las ESE recibirn financiacin a travs de los instrumentos para proyectos de inversin de
carcter sostenible que desarrolle el Gobierno en los prximos meses
(www.economiasostenible.gob.es)
En Espaa hay cerca de 100.000 edificios entre todas las administraciones y empresas
pblicas lo que representa un potencial de negocio de 66.000 M.
3.-La investigacin en eficiencia energtica y energas renovables
Las actividades de I+D+i en el sector energtico se enmarcan dentro del Programa de Fomento
de la Investigacin Tcnica (PROFIT), que es el instrumento mediante el cual el Gobierno viene
articulando un conjunto de convocatorias de ayudas pblicas, destinadas a estimular a las
empresas y a otras entidades a llevar a cabo actividades de investigacin y desarrollo
tecnolgico; segn los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Investigacin Cientfica,
Desarrollo e Innovacin Tecnolgica (I+D+I) 2004-2007.
Energas Renovables
1.-Plan de fomento de las energas renovables
La Ley 54/1997 del sector elctrico estableci la necesidad de elaborar un Plan de Fomento de
las Energas Renovables, a fin de que para el ao 2010 las fuentes de energa renovables
cubriesen como mnimo el 12 por 100 del total de la demanda energtica de Espaa
En cumplimiento de ese mandato, el Consejo de Ministros, en su reunin de fecha 30 de
diciembre de 1999, aprob el referido Plan, cuyo contenido recoga los principales elementos y
Normativa, Ayudas y Subvenciones para la Eficiencia Energtica y las Energas Renovables
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orientaciones ms relevantes en la articulacin de las estrategias necesarias para la
promocin, fomento, difusin e innovacin de las energas renovables en nuestro pas.
El Plan de Fomento de las Energas Renovables se configura, as, como un instrumento bsico
de la poltica energtica y medioambiental de alcance nacional, en un contexto de liberalizacin
creciente tendente a un mercado nico europeo de la energa.
Espaa prev que en 2020 la participacin de las renovables en nuestro pas ser del 22,7%
sobre la energa final y un 42,3% de la generacin elctrica Este supervit podr ser utilizado,
a travs de los mecanismos de flexibilidad previstos en la Directiva de renovables, para su
transferencia a otros pases europeos que resulten deficitarios en el cumplimiento de sus
objetivos. Las estimaciones han sido informadas a la Comisin Europea en cumplimiento de la
Directiva de Energas renovables recientemente aprobada.
La aportacin de las energas renovables al consumo final bruto de energa en Espaa se
estima para el ao 2020 en un 22,7%, casi tres puntos superior al objetivo obligatorio fijado por
la Unin Europea para sus estados miembros, mientras que la aportacin de las renovables a
la produccin de energa elctrica alcanzar el 42,3%, con lo que Espaa tambin superar el
objetivo fijado por la UE en este mbito (40%).
Los datos estn contenidos en el anticipo del Plan de Renovables 2011-2020, enviado por el
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a la Comisin Europea en cumplimiento de la
propia directiva comunitaria sobre la materia (2009/28/CE), que contempla objetivos
obligatorios de energas renovables para la UE y para cada uno de los Estados miembros en el
ao 2020, y la elaboracin por parte de stos de planes de accin nacionales para alcanzar
dichos objetivos.
Cada pas miembro de la UE ha notificado a la Comisin, antes del 1 de enero de 2010, una
previsin en la que se indica:
Su estimacin del exceso de produccin de energa procedente de fuentes
renovables con respecto a su trayectoria indicativa que podra transferirse a otros
Estados miembros, as como su potencial estimado para proyectos conjuntos hasta
2020, y
Su estimacin de la demanda de energa procedente de fuentes renovables que
deber satisfacer por medios distintos de la produccin nacional hasta 2020.
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El Plan de Accin Nacional de Energas Renovables 2011-2020 se encuentra
actualmente en proceso de elaboracin, por lo que tanto el escenario como los
objetivos para cada una de las tecnologas renovables durante este periodo pueden
ser objeto de revisin.
Para la formacin del escenario del mapa energtico en 2020, se ha tenido en cuenta
la evolucin del consumo de energa en Espaa, el alza de los precios del petrleo en
relacin a los mismos en la dcada de los noventa y la intensificacin sustancial de
los planes de ahorro y eficiencia energtica.
Las conclusiones principales del informe notificado a la Comisin Europea son las
siguientes:
En una primera estimacin, la aportacin de las energas renovables al consumo final
bruto de energa sera del 22,7% en 2020frente a un objetivo para Espaa del 20%
en 2020, equivalente a unos excedentes de energa renovable de
aproximadamente de 2,7 millones de toneladas equivalentes de petrleo (tep).
Como estimacin intermedia, se prev que en el ao 2012 la participacin de las
energas renovables sea del 15,5% (frente al valor orientativo previsto en la
trayectoria indicativa del 11,0%) y en 2016 del 18,8% (frente a al 13,8% previsto en la
trayectoria).
El mayor desarrollo de las fuentes renovables en Espaa corresponde a las reas de
generacin elctrica, con una previsin de la contribucin de las energas renovables
a la generacin bruta de electricidad del 42,3% en 2020.
Consumo espaol de Renovables y su aportacin en la Energa Final (Metodologa
Comisin Europea)
CONSUMO FINAL DE ENERGAS RENOVABLES (en ktep) 2008 2012 2016 2020
Energas renovables para generacin elctrica 5.342 8.477 10.682 13.495
Energas renovables para calefaccin/refrigeracin 3.633 3.955 4.740 5.618
Energas renovables en transporte 601 2.073 2.786 3.500
Normativa, Ayudas y Subvenciones para la Eficiencia Energtica y las Energas Renovables
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Total en Renovables en ktep 9.576 14.504 18.208 22.613
Total en Renovables segn Directiva 10.687 14.505 17.983 22.382
CONSUMO DE ENERGA FINAL (en ktep) 2008 2012 2016 2020
Consumo de energa bruta final 101.918 93.321 95.826 98.677
% Energas Renovables/Energa Final 10.5% 15.5% 18.8% 22.7%
Espaa hace saber en el informe enviado a Bruselas que est interesada en aprovechar las
oportunidades que ofrecen los mecanismos de flexibilidad recogidos en la Directiva, en
especial las transferencias estadsticas basadas en acuerdos bilaterales y proyectos conjuntos
con terceros pases.
No obstante, para el aprovechamiento de los excedentes de energa renovable estimados,
sobre los que Espaa puede obtener significativos beneficios por su transferencia mediante los
mecanismos de flexibilidad previstos en la Directiva, y habida cuenta que alrededor de dos
tercios de la generacin elctrica renovable en 2020 se estima sea de carcter no gestionable,
resulta indispensable un mayor desarrollo de las interconexiones elctricas de Espaa con el
sistema elctrico europeo, circunstancia sobre la que se ha llamado especial atencin en el
informe remitido a Bruselas.
La Comunidad de Madrid tiene atribuidas competencias en relacin con el fomento de las
energas renovables, segn lo dispuesto en los artculos 26.1.1.11, 26.3.1.3 y 27.8 del Estatuto
de Autonoma de la Comunidad de Madrid y en el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio de
transferencias en materia de industria, energa y minas a la Comunidad de Madrid. Mediante el
Decreto 10/2008, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgnica de la
Consejera de Economa y Consumo, se atribuyen a sta, a travs de la Direccin General de
Industria, Energa y Minas, las competencias de elaboracin de planes y programas para
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promover e incentivar la diversificacin, el ahorro energtico y la utilizacin de energas
renovables.
El Plan Energtico de la Comunidad de Madrid 2004-2012 contempla la problemtica
especfica de la regin, que tiene un escaso nivel de autoabastecimiento energtico, si bien
cuenta con un potencial variado de fuentes de energa renovables que no ha logrado an
alcanzar un grado de aprovechamiento suficiente.
2.- Directivas, Leyes y Decretos relacionados con la eficiencia energtica y las energas
renovables
DIRECTIVA 2002/91/CE relativa a la eficiencia energtica de los edificios (DOCE L1/65 de 4 de
enero 2003).
La Directiva 2002/91/CE tiene como objetivo fomentar la eficiencia energtica de los edificios
de la comunidad, teniendo en cuenta las condiciones climticas exteriores, las particularidades
locales, los requisitos ambientales interiores y la relacin Coste - Eficacia.
Establece los siguientes requisitos:
Establecer una metodologa de clculo (artculo 3): Los estados miembros aplicarn
una metodologa de clculo de la EE que se adaptar peridicamente a los avances
tcnicos (revisin intervalos regulares no inferiores a 2 aos) la metodologa se
establecer a escala nacional o regional, la EEE, se expresar de una forma clara y
podr incluir un indicador de emisiones de CO2. la metodologa de clculo de la EE,
deber integrar, al menos, los siguientes aspectos: caractersticas trmicas del
edificio (cerramientos exteriores e internos, etc.). que podrn incluir as mismo, la
estanqueidad del aire, instalacin de calefaccin y de agua caliente, y sus
caractersticas de aislamiento, instalacin de aire acondicionado y ventilacin,
instalacin de iluminacin artificial (especialmente en la parte no residencial),
Normativa, Ayudas y Subvenciones para la Eficiencia Energtica y las Energas Renovables
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disposicin y orientacin de los edificios, incluidas las condiciones climticas
exteriores, sistemas solares pasivos y proteccin solar.
La metodologa se establecer a escala nacional o regional, ventilacin natural,
condiciones ambientales interiores proyectadas, incluidas las condiciones
ambientales. Tendr en cuenta la incidencia positiva de los siguientes aspectos
cuando resulten pertinentes: sistemas solares activos y otros sistemas de calefaccin
o produccin de electricidad, basados en energas renovables, electricidad producida
por cogeneracin, sistemas de calefaccin y refrigeracin central o urbana e
iluminacin natural.
Requisitos mnimos de eficiencia energtica para edificios nuevos (Artculo 5). los
estado miembros tomarn las medidas necesarias para garantizar que los nuevos
edificios, cumplan los requisitos mnimos de EE. En los edificios nuevos con
superficie til total > 1.000 m2, los EE.MM velarn por que la viabilidad tcnica,
medioambiental, y econmica de sistemas alternativos que se consideren y se tengan
en cuenta antes de que se inicie la construccin como: sistemas descentralizados de
produccin de energa, basados en energas renovables, cogeneracin, calefaccin o
refrigeracin central o urbana (cuando esta ltima est disponible) y bombas de calor
en determinadas condiciones. Los estado miembros tomarn las medidas necesarias
para garantizar que, cuando se efecten reformas importantes en edificios con una
superficie til total > 1.000 m2, se mejore su EE para que cumpla requisitos mnimos
siempre que ello sea tcnica, funcional y econmicamente viable.
Los estado miembros velarn porque, cuando los edificio sean construidos, vendidos
o alquilados se ponga a disposicin del posible comprador o inquilinos, segn
corresponda, un CEE. El certificado de eficiencia energtica deber incluir valores de
referencia (normativa vigente y valoraciones comparativas) con el fin de que los
consumidores puedan comparar y evaluar la EEE.
El Cdigo Tcnico de la Edificacin, RD 314/2006 de 17 de marzo transpone parcialmente la
Directiva 2002/91, en lo relativo a los requisitos de eficiencia energtica (art. 4), en edificios
nuevos (art. 5) y edificios existentes (art.6)
El Parlamento Europeo ha aprobado la modificacin de la Directiva de Eficiencia Energtica de
los Edificios (EPDB recast) el pasado 18 de mayo de 2010.
Experto en Gestin Energtica
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Se establece de esta forma un nuevo marco legislativo para los Estados Miembros en el mbito
de la eficiencia energtica de los edificios, con especial nfasis en las actuaciones en el parque
de edificios existentes. La ltima versin conocida de la modificacin de la Directiva, destacan
los siguientes apartados:
Los Estados Miembros deben establecer requisitos mnimos para la mejora
energtica de los edificios existentes.
Se elimina el mnimo de 1000m2 de superficie para aplicar los requisitos mnimos
cuando se rehabilitan edificios. De esta forma, los requisitos mnimos sern
obligatorios para todos los trabajos de rehabilitacin, independientemente de la
superficie.
Los Estados Miembros deben calcular los niveles de eficiencia de "coste ptimo" y
ajustar los requisitos mnimos nacionales a esos niveles.
Los Estados Miembros deben disear instrumentos financieros para estimular las
inversiones en eficiencia energtica.
Los Certificados de Eficiencia Energtica debern estar expuestos pblicamente en
todos los edificios, incluidos los comerciales y pblicos, con superficie superior a
500m2.
Los gobiernos deben impulsar la aplicacin de las mejoras asociadas a la
certificacin energtica de los edificios existentes del sector pblico de forma que
estos edificios sean ejemplares.
Puesta en marcha sistemas ms estrictos de control para asegurar el cumplimiento
de estas obligaciones.
Se establece el requisito a los propietarios de edificios de informar a los potenciales
compradores de las mejoras obtenidas con la rehabilitacin energtica y su nivel de
certificacin energtica.
Normativa, Ayudas y Subvenciones para la Eficiencia Energtica y las Energas Renovables
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El CTE se estructura de la siguiente forma:
PARTE I:
Captulo 1: Disposiciones generales
Captulo 2: Condiciones tcnicas y administrativas
Captulo 3: Exigencias bsicas
ANEJO I: Contenido del proyecto
ANEJO II: Documentacin del seguimiento de la obra
ANEJO III: Terminologa
PARTE II: Documentos Bsicos
DB SE: Seguridad estructural
DB SE-AE: Seguridad estructural. Acciones en la edificacin
DB SE-C: Seguridad estructural. Cimientos
DB SE-A: Seguridad estructural. Acero
DB SE-F: Seguridad estructural. Fbrica
DB SE-M: Seguridad estructural. Madera
DB SI: Seguridad en caso de incendio
DB SU: Seguridad de utilizacin
DB HS: Salubridad (Higiene, salud y proteccin del medio ambiente)
DB HE: Ahorro de energa
o Seccin HE-1: Limitacin de la demanda energtica
o Seccin HE-2: Rendimiento de las instalaciones trmicas
o Seccin HE-3: Eficiencia energtica de las instalaciones de iluminacin
o Seccin HE-4: Contribucin solar mnima de agua caliente sanitaria
o Seccin HE-5: Contribucin fotovoltaica mnima de energa elctrica
Experto en Gestin Energtica
18
El certificado de eficiencia energtica (art. 7) queda recogido en el Real Decreto 47/2007, de 19
de Enero, publicado en el BOE el 31 de Enero de 2007.
La inspeccin de las calderas (art. 8) y la inspeccin de los sistemas de aire acondicionado se
incluye en la Revisin del Reglamento de Instalaciones Trmicas de los Edificios (RITE) Real
Decreto 1826/2009.
Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2006 sobre la
eficiencia del uso final de la energa y los servicios energticos.
Define la Empresa de Servicios Energticos como la persona fsica o jurdica que proporciona
servicios energticos o de mejora de la eficiencia energtica en las instalaciones o locales de
un usuario y afronta cierto grado de riesgo econmico al hacerlo.
El pago de los servicios prestados se basar (en parte o totalmente) en la obtencin de
mejoras de la eficiencia energtica y en el cumplimiento de los dems requisitos de rendimiento
convenidos.
Asimismo, la citada Directiva define el servicio energtico como el beneficio fsico, utilidad o
ventaja derivados de la combinacin de una energa con una tecnologa eficiente en trminos
de energa y/o con una accin, que podr incluir las operaciones, mantenimiento y control
necesarios para prestar el servicio, que es prestado basndose en un contrato y que en
circunstancias normales ha demostrado llevar a una mejora de la eficiencia energtica
verificable y mensurable o estimable y/o a un ahorro de energa primaria.
La Directiva 2006/32/CE establece por tanto un marco apropiado para el fomento del ahorro y
la eficiencia energtica a travs del desarrollo de la actividad de ESE, en concreto:
Menciona y pretende fomentar el cambio de paradigma que se ha empezado a
constatar en los suministradores de energa, los cuales se estaran reorientando
hacia la maximizacin de la venta de servicios energticos en lugar de enfocarse a la
maximizacin de la venta de energa (kWh). En este sentido, cada Estado Miembro
debe esforzarse por evitar distorsiones a la competencia y puede optar por imponer el
suministro de servicios energticos a los suministradores.
Establece unos objetivos orientativos de eficiencia energtica para los Estados (9%
en 2016) a conseguir mediante la prestacin de servicios energticos y otras medidas
de eficiencia energtica.
Normativa, Ayudas y Subvenciones para la Eficiencia Energtica y las Energas Renovables
19
El capitulo V, en el mbito del sector energtico, incluye medidas que tienen como objetivo
crear las condiciones para impulsar nuevas actividades, muy relevantes para la modernizacin
del sector, como son las empresas de servicios energticos (ESEs).
Se modifican algunos aspectos del marco regulador de contratos del sector pblico, para
agilizar los procesos de contratacin de las empresas de servicios energticos con las
administraciones pblicas, como formula especialmente efectiva de dinamizacin del sector y
de ahorro energtico.
A nivel nacional, el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la
recuperacin econmica y el empleo, define la Empresa de Servicios Energticos como
aquella persona fsica o jurdica que pueda proporcionar servicios energticos, en la forma
definida en el prrafo siguiente, en las instalaciones o locales de un usuario y afronte cierto
grado de riesgo econmico al hacerlo. Todo ello, siempre que el pago de los servicios
prestados se base, ya sea en parte o totalmente, en la obtencin de ahorros de energa por
introduccin de mejoras de la eficiencia energtica y en el cumplimiento de los dems
requisitos de rendimiento convenidos.
Del mismo modo, en dicho Real Decreto-ley 6/2010 se contempla que el servicio energtico
prestado por la empresa de servicios energticos consistir en un conjunto de prestaciones
incluyendo la realizacin de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios
para optimizar la calidad y la reduccin de los costes energticos.
Esta actuacin podr comprender adems de la construccin, instalacin o transformacin de
obras, equipos y sistemas, su mantenimiento, actualizacin o renovacin, su explotacin o su
gestin derivados de la incorporacin de tecnologas eficientes. El servicio energtico as
definido deber prestarse basndose en un contrato que deber llevar asociado un ahorro de
energa verificable, medible o estimable.
El Real Decreto-ley 6/2010 incluye, en el mbito energtico, medidas para impulsar las ESE. Al
respecto, en su artculo 19, se establece que el Gobierno, en un plazo de 6 meses, aprobar un
plan especfico de impulso de las ESE contemplando un programa concreto para las
Administraciones Pblicas. Asimismo, dicho artculo establece que el Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio (MITYC), a travs del Instituto para la Diversificacin y Ahorro de la
Energa (IDAE), aprobar un Programa de Acuerdos Voluntarios con ESE que permita la
elaboracin y publicacin en la sede electrnica del IDAE de una relacin de empresas
habilitadas como ESE, incluyendo informacin de contacto y los servicios prestados que
Experto en Gestin Energtica
20
voluntariamente faciliten las empresas. En este sentido, cabe indicar que el IDAE ya dispone
en su pgina Web de un buscador de ESE3 que permite localizar dichas empresas. Este
registro se describe en el apartado 2.2.1.1 del presente Manual.
Por otro lado, a travs del artculo 20 de dicho Real Decreto-ley, se modifican algunos aspectos
del marco regulador de contratos del sector pblico, para agilizar los procesos de contratacin
de las ESE con las Administraciones Pblicas, como frmula especialmente efectiva de
dinamizacin del sector y ahorro energtico.
Directiva 2003/30/CE
La Directiva tiene por objeto fomentar la utilizacin de biocarburantes u otros combustibles
renovables como sustitutivos del gasleo o la gasolina a efectos de transporte en los Estados
miembros, con el fin de contribuir a objetivos como el cumplimiento de los compromisos
asumidos en materia de cambio climtico, la seguridad de abastecimiento en condiciones
ecolgicamente racionales y la promocin de las fuentes de energa renovables.
Directiva 2009/28/CE de 23 de abril de 2009 relativa al fomento del uso de energa
procedente de fuentes renovables
Establece un marco comn para el fomento de la energa procedente de fuentes renovables.
Fija objetivos nacionales obligatorios en relacin con la cuota de energa procedente de fuentes
renovables en el consumo final bruto de energa y con la cuota de energa procedente de
fuentes renovables en el transporte. Establece normas relativas a las transferencias
estadsticas entre Estados miembros, los proyectos conjuntos entre Estados miembros y con
terceros pases, las garantas de origen, los procedimientos administrativos, la informacin y la
formacin, y el acceso a la red elctrica para la energa procedente de fuentes renovables.
Define criterios de sostenibilidad para los biocarburantes y biolquidos.
Cada Estado miembro velar por que la cuota de energa procedente de fuentes renovables,
calculada de conformidad con los artculos 5 a 11, en su consumo final bruto de energa en
2020 sea equivalente como mnimo a su objetivo global nacional en cuanto a la cuota de
energa procedente de fuentes renovables de ese ao, tal como figura en la tercera columna
Normativa, Ayudas y Subvenciones para la Eficiencia Energtica y las Energas Renovables
21
del cuadro del anexo I, parte A. Estos objetivos globales nacionales obligatorios sern
coherentes con un objetivo equivalente a una cuota de un 20 % como mnimo de energa
procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energa de la Comunidad para
2020. Con el fin de alcanzar ms fcilmente los objetivos previstos en el presente artculo, cada
Estado miembro promover y alentar la eficiencia energtica y el ahorro de energa.
Ley del sector elctrico (Ley 54/1997 de 27 Nov.)
Articulo 27. Rgimen especial de produccin elctrica.
Tendrn la consideracin de produccin en rgimen especial en los siguientes casos, cuando
se realicen desde instalaciones cuya potencia instalada no supere los 50 MW:
a) Auto productores que utilicen la cogeneracin u otras formas de produccin de
electricidad asociadas a actividades no elctricas siempre que suponga un alto
rendimiento energtico.
b) Cuando se utilice como energa primaria, energas renovables no consumibles,
biomasa, o cualquier tipo de biocarburante, siempre cuando su titular no realice
actividades de produccin en rgimen ordinario.
c) Cuando se utilice como energa primaria residuos no renovables.
Tambin tendrn esta consideracin las Instalaciones de tratamiento y reduccin de residuos
de los sectores agrcolas, ganaderos y de servicios con una potencia instalada inferior a 25
MW, cuando supongan un alto rendimiento energtico.
Articulo 28. Autorizacin de la produccin en rgimen especial. Sometidas al rgimen de
autorizacin administrativa previa por la Administracin competente.
Articulo 29. Destino de la energa producida en rgimen especial. El sistema elctrico
Experto en Gestin Energtica
22
Articulo 30. Obligaciones y derechos de los productores en rgimen especial.
Obligaciones:
a) Adoptar normas de seguridad, reglamentos tcnicos, de homologacin y certificacin
de las instalaciones.
b) Cumplir con las Normas tcnicas de generacin, transporte y gestin del sistema.
c) Mantener las instalaciones en grado ptimo de operacin.
d) Facilitar a la Administracin datos sobre produccin, consumo y venta de energa.
e) Cumplir con las condiciones establecidas de proteccin del medio ambiente.
Derechos:
a) Incorporar su energa excedentaria al sistema percibiendo la retribucin que se
determine. Excepcionalmente, el gobierno podr autorizar incorporar al sistema la
totalidad de la energa producida.
b) El Gobierno podr limitar para un periodo determinado la cantidad de energa que
puede ser incorporada al sistema por los productores en rgimen especial.
c) Conectar en paralelo sus instalaciones a la red de la correspondiente empresa
distribuidora o de transporte.
d) Utilizar conjunta o alternativamente la energa que adquiera.
e) Recibir de la empresa distribuidora el suministro que precise en las condiciones que
reglamentariamente se determinen.
Rgimen retributivo.
Energas renovables no hidrulicas, biomasa y centrales hidrulicas de potencia < 10 MW
Precio de mercado + prima de forma que el precio de la electricidad vendida se encuentre
dentro de 80-90 % del precio medio de la electricidad.
Normativa, Ayudas y Subvenciones para la Eficiencia Energtica y las Energas Renovables
23
Instalaciones que utilicen residuos no renovables y para hidroelctricas de potencia entre 10 y
50 MW
El Gobierno determinar la percepcin de una prima que complemente su rgimen retributivo.
Energa solar
El gobierno podr fijar una prima por encima de los lmites especificados en este artculo.
La prima se fijar por el Gobierno en funcin del nivel de tensin de entrega, la contribucin a
la mejora del medio ambiente, el ahorro de energa primaria, la eficacia energtica y los costes
de inversin.
Articulo 31. Inscripcin en el rgimen administrativo de instalaciones de produccin de energa
elctrica. La inscripcin especificar el rgimen al rgimen retributivo al que se encuentre
acogida.
Ley 34/1998 sobre el sector hidrocarburos
La Ley 34/1998 tiene por objeto regular el rgimen jurdico de las actividades relativas a los
hidrocarburos lquidos y gaseosos. Se consideran incluidas en el mbito de aplicacin de la
presente Ley las siguientes actividades:
a) La exploracin, investigacin y explotacin de yacimientos y de almacenamientos
subterrneos de hidrocarburos.
b) El comercio exterior, refino, transporte, almacenamiento y distribucin de crudo de
petrleo y productos petrolferos, incluidos los gases licuados del petrleo.
c) La adquisicin, produccin, licuefaccin, regasificacin, transporte, almacenamiento;
distribucin y comercializacin de combustibles gaseosos por canalizacin.
Experto en Gestin Energtica
24
Las actividades destinadas al suministro de hidrocarburos lquidos y gaseosos se ejercern
bajo los principios de objetividad, transparencia y libre competencia
En julio de 2007 se aprobaron la Ley 12/2007, que modifica la Ley 34/1998 del Sector de
Hidrocarburos y la Ley 17/2007, que modifica la Ley 54/1997 del Sector Elctrico con el fin de
transponer las Directivas comunitarias de creacin del mercado interior de electricidad y gas
2003/54/CE y 2033/55/CE, aunque los objetivos y principales aspectos de la normativa europea
se encontraban ya incorporados en la legislacin espaola
Anteproyecto de Ley de la economa sostenible Enero 2010
Artculo 3. Principios
Ahorro y eficiencia energtica. El ahorro y la eficiencia energtica deben contribuir a la
sostenibilidad propiciando la reduccin de costes, atenuando la dependencia energtica y
preservando los recursos naturales.
Promocin de las energas limpias, reduccin de emisiones y eficaz tratamiento de residuos.
Las Administraciones pblicas adoptarn polticas energticas y ambientales que
compatibilicen el desarrollo econmico con la minimizacin del coste social de las emisiones y
de los residuos producidos.
3.- Subvenciones y ayudas
Programas de ayuda a la eficiencia energtica
Ayuda a proyectos estratgicos IDAE
El IDAE ha convocado las ayudas correspondientes al ejercicio 2010 del Programa de Ayudas
IDAE a Proyectos Estratgicos de Inversin en Ahorro y Eficiencia Energtica, procediendo a la
publicacin en el Boletn Oficial del Estado n 62 de 12 de marzo.
El objeto del presente Programa de ayudas, en su convocatoria correspondiente al ao 2010,
es incentivar la realizacin de proyectos y actuaciones estratgicas, sectoriales y singulares
innovadoras que favorezcan el ahorro y la mejora de la eficiencia energtica y que puedan
Normativa, Ayudas y Subvenciones para la Eficiencia Energtica y las Energas Renovables
25
afectar en su mbito de actuacin, en general, a 3 o ms comunidades autnomas, todo ello en
el marco del Plan de Accin 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energtica en
Espaa (E4)
Las ayudas revisten la modalidad de subvencin a fondo perdido, ajustndose a lo establecido
por las Directrices Comunitarias de ayudas a favor del medio ambiente (2008/C 82/01),
dependiendo la intensidad de la ayuda del tamao de la empresa.
Los proyectos o actuaciones estratgicas objeto de subvencin sern seleccionados en
rgimen de concurrencia competitiva y los costes subvencionables habrn de ser objeto de
evaluacin y certificacin por una empresa acreditada como verificador del comercio de
derechos de emisin de gases de efecto invernadero, cuyo informe deber acompaar la
solicitud de la ayuda.
El programa persigue complementar y reforzar los esfuerzos que se estn llevando a cabo por
parte de las diferentes administraciones para incentivar a las empresas a realizar proyectos
plurianuales de inversin en tecnologas de ahorro y eficiencia energtica.
Se trata de cubrir determinada tipologa de proyectos que no cuentan con el suficiente apoyo
con los mecanismos actuales existentes, con una visin de apoyo continuo (plurianual), abierto
(beneficiarios directos e indirectos) y diverso (sectores industrial y terciario).
Se definen tres tipos de proyecto objetivo del Programa:
Proyecto Estratgico (PE):
Conjunto de actuaciones que tienen por objeto una reduccin significativa de los
consumos energticos especficos en sus procesos y/o instalaciones, con el fin de
mejorar la competitividad energtica de la empresa solicitante y reducir la distancia
que les separa de las empresas punteras en tecnologa energtica en su sector,
contribuyendo a disminuir el impacto medioambiental. Las inversiones debern
realizarse en, al menos, tres Comunidades Autnomas.
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26
Proyecto Singular Innovador (PSI):
Proyectos de optimizacin energtica con cambio de proceso en gran industria,
cumpliendo ciertas particularidades tales como: volumen de fondos, carcter
ejemplarizante del proyecto en el sector, ahorro energtico generado, grado de eco
innovacin, etc. Las inversiones podrn estar localizadas en una sola Comunidad
Autnoma y se ceirn al sector industrial.
Proyecto sectorial conjunto (PSC):
Conjunto de proyectos en empresas de un mismo sector con iguales objetivos
tecnolgicos y energticos cuya aplicacin en grupo garantiza un mayor grado de
implantacin de estas nuevas tecnologas. Las inversiones debern realizarse en, al
menos, 3 Comunidades Autnomas.
Los proyectos debern ajustarse a los siguientes lmites de inversin elegible:
Lmites inversin elegible
Tipo de proyecto mbito
territorial Tipologa de Beneficiario/Empresas
Inversin en
millones de
Mnimo Mximo
Proyecto
Estratgico
Mnimo 3
CC.AA.
Todos (Industria; Terciario; ESE; Empresas de
financiacin de compra de bienes de equipo o vehculos) 1,0 40,0
Proyecto Singular
Innovador
Mnimo 1
CC.AA. Industria 0,5 20,0
Proyecto Sectorial
Conjunto
Mnimo 3
CC.AA.
ESE; Empresas de financiacin de compra de bienes de
equipo o vehculos 1,0 20,0
Las ayudas se dirigen a diferentes beneficiarios, entre los que se encuentran:
Normativa, Ayudas y Subvenciones para la Eficiencia Energtica y las Energas Renovables
27
Empresas del sector industrial, industria manufacturera excepto refino y generacin,
transporte y distribucin elctrica.
Empresas del sector terciario (comercio, distribucin, hostelera, sanidad, banca,
transporte, etc.) con instalaciones o centros de actividad en un mnimo de tres
Comunidades Autnomas en las cuales se desarrollen las inversiones.
Empresas de servicios energticos (ESE), entendiendo como tal la definicin ms
amplia posible que incluya todo el sector de la energa u organizaciones que aporten
este tipo de servicios directos o indirectos. Estas empresas debern actuar para
terceros, en los sectores antes indicados y llevando a cabo inversiones incluidas en la
tipologa de proyectos del programa de ayudas, en al menos tres Comunidades
Autnomas. En cualquier caso, los proyectos aprobados en este tipo de beneficiarios
en modo indirecto, debern reflejar que los ahorros energticos subvencionados
repercuten en los usuarios finales y las inversiones subvencionadas debern figurar
en el balance de la ESE un mnimo de 5 aos.
Empresas de financiacin de compra de bienes de equipo o vehculos, con las
mismas condiciones sealadas paras las ESE, figurando las inversiones
subvencionadas en el balance un mnimo de 3 aos.
Rgimen Autonmico y local
Convenio de colaboracin entre el IDAE y la Consejera de economa y hacienda de la
comunidad de Madrid por el que se otorgan ayudas para los planes renove de la edificacin y
de calderas de condensacin y calderas de carbn, as como el Plan renove de instalaciones
elctricas comunes en edificios de viviendas y de acristalamientos de viviendas
Orden de 15 de noviembre de 2010, por la que se regula la concesin de ayudas por el Instituto
Madrileo de Desarrollo para promocin de actuaciones de ahorro y eficiencia energtica y se
realiza su convocatoria para el ao 2010
Se considerarn subvencionables las actuaciones siguientes:
A) Auditoras energticas en sectores industriales.
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28
B) Sustitucin de equipos e instalaciones industriales.
Se considerarn costes elegibles las inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que
transforman o consumen energa en el proceso productivo, as como los sistemas auxiliares
necesarios para el funcionamiento, los proyectos de ingeniera asociada, la obra civil de
implantacin de dichos equipos y el montaje y puesta en marcha.
C) Actuaciones de mejora de la eficiencia energtica de las instalaciones trmicas de edificios
existentes.
Podrn beneficiarse de estas ayudas las personas fsicas o jurdicas de naturaleza pblica o
privada: propietarios o titulares de edificios, promotores pblicos o privados, comunidades o
mancomunidades de vecinos, empresas municipales de vivienda, empresas de servicios
energticos, etctera.
Se consideran actuaciones elegibles las reformas de instalaciones trmicas de calefaccin,
climatizacin y produccin de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda de
bienestar trmico e higiene de las personas en edificios existentes. Tambin se incluirn las
nuevas instalaciones centralizadas de calefaccin y refrigeracin urbana o de distrito, o que
den servicio a varios edificios, as como la reforma y ampliacin de las existentes. En este
caso, las ayudas econmicas de esta medida no sern sumables a las de la medida de
desarrollo de plantas de cogeneracin en sectores no industriales.
Se excluye la renovacin de calderas, tanto de viviendas individuales como de salas de
calderas comunitarias, y la renovacin de equipos de aire acondicionado domsticos.
D) Actuaciones de mejora de la eficiencia energtica de las instalaciones de iluminacin interior
en edificios existentes.
Podrn acceder a estas ayudas las personas fsicas o jurdicas de naturaleza pblica o privada:
propietarios o titulares de edificios, promotores pblicos o privados, comunidades o
mancomunidades de vecinos, empresas municipales de la vivienda, empresas de servicios
energticos, etctera.
E) Renovacin de las instalaciones de alumbrado pblico exterior existentes.
Normativa, Ayudas y Subvenciones para la Eficiencia Energtica y las Energas Renovables
29
Podrn solicitar ayudas para este tipo de actuaciones los Ayuntamientos, instituciones pblicas
o empresas pblicas o privadas concesionarias del servicio de alumbrado exterior,
comunidades de propietarios y cualquier asociacin o entidad pblica o privada titulares de
instalaciones de alumbrado exterior cuyo flujo luminoso incida sobre una va pblica.
Se incluyen en esta medida las actuaciones que consigan una reduccin del consumo de
energa elctrica en alumbrado exterior y que se justifiquen documentalmente, incluyendo la
sustitucin de la tecnologa actual en semforos y en anuncios luminosos por tecnologa LED
equipada con reductor de luminancia nocturna. Las ayudas para la sustitucin de anuncios
luminosos nicamente sern otorgadas a empresas del sector comercial y de hostelera.
F) Estudios, anlisis de viabilidad y auditoras de instalaciones de alumbrado exterior
existentes.
Podrn solicitar ayudas para este tipo de actuaciones los Ayuntamientos, instituciones pblicas
o empresas pblicas o privadas concesionarias del servicio de alumbrado exterior,
comunidades de propietarios y cualquier asociacin o entidad pblica o privada titulares de
instalaciones de alumbrado exterior cuyo flujo luminoso incida sobre una va pblica.
G) Auditoras energticas en cogeneraciones existentes.
Podrn beneficiarse de estas ayudas las empresas industriales o de sector terciario que tengan
en funcionamiento una planta de cogeneracin, independientemente de su tamao.
H) Plantas de cogeneracin de alta eficiencia en los sectores no industriales.
Se considerarn costes elegibles los activos fijos nuevos en plantas de cogeneracin de
potencia elctrica superior a 150 kWe que utilicen cualquier tipo de combustible en los sectores
no industriales, pudiendo tambin considerarse, en su caso, los sistemas de fro. Formarn
parte de las partidas elegibles el coste de los equipos y sistemas, la obra civil asociada con un
mximo del 10 por 100 y la realizacin de proyectos de ingeniera.
I) Fomento de plantas de cogeneracin de pequea potencia.
Se considerarn costes elegibles los activos fijos nuevos en plantas de cogeneracin de
potencia elctrica no superior a 150 kWe que utilicen cualquier tipo de combustible, incluyendo
Experto en Gestin Energtica
30
el biogs, pudindose tambin considerar, en su caso, los sistemas de fro. Se contempla
cualquier sector de actividad, tanto industrial como no industrial, susceptible de utilizar de
sistemas de cogeneracin. Formarn parte de las partidas elegibles el coste de los equipos y
sistemas, la obra civil asociada, con un mximo del 10 por 100, y la realizacin de proyectos de
ingeniera.
Las solicitudes se presentarn en el Registro de la Direccin General de Industria, Energa y
Minas, en la calle Cardenal Marcelo Spnola, nmero 14, de Madrid, en el del Instituto
Madrileo de Desarrollo, en la calle Jos Abascal, nmero 57, de Madrid, en cualquiera de las
Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en el Registro de los Ayuntamientos de la
Comunidad de Madrid que han firmado a estos efectos el correspondiente Convenio, o por
cualquiera de los medios establecidos en el artculo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo
Comn.
Tambin podrn presentarse por Internet, a travs del Registro Telemtico de la Consejera de
Economa y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados
electrnicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrn obtenerse a travs de
www.madrid.org
Ayudas del Gobierno Vasco mediante un CONVENIO DE COLABORACION EVE-IDAE.que
elabor un Plan de Accin de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia PLAN 2000ESE para
promover la eficiencia energtica en edificios pblicos y un plan de AYUDAS DEL GOBIERNO
VASCO A LA EFICIENCIA ENERGETICA. (PAE4+) con un presupuesto de ayudas para 2010
de 19 M
El PAE4+ se distribuye en las siguientes reas:
Auditoria energticas a edificios Existentes No Residenciales
o 1. DESCRIPCION:
Promover la realizacin de Estudios y Auditorias Energticas en los edificios
Normativa, Ayudas y Subvenciones para la Eficiencia Energtica y las Energas Renovables
31
no residenciales, con el objeto de detectar posibles oportunidades de eficiencia
energtica en este tipo de instalaciones. Formaran parte de este grupo tanto las
auditorias generales, como los estudios de sistemas auxiliares individuales.
o 2. BENEFICIARIOS:
Personas fsicas o jurdicas de naturaleza pblica o privada propietarios de
edificios.
o 3. CUANTIA DE LA AYUDA:
La cuanta mxima de la ayuda ser hasta el 75% del coste de la actuacin, con
un mximo en funcin de los metros cuadrados auditados y condicionada a un
alcance, contenido y calidad del estudio generado
Rehabilitacin energtica de la Envolvente Trmica de los Edificios Existentes
o 1. DESCRIPCION:
Las reformas importantes de los edificios existentes son una buena oportunidad
para tomar medidas con el fin de aumentar su rendimiento energtico.
o 2. BENEFICIARIOS:
Personas fsicas o jurdicas de naturaleza pblica o privada propietarios de
edificios.
o 3. CUANTIA DE LA AYUDA:
Con carcter general la cuanta mxima de la ayuda ser del 22% del coste
elegible con un mximo de 20.000 para proyectos de vivienda y por cada
vivienda afectada, y de 300.000 para proyectos de edificios del sector terciario.
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32
Eficiencia energtica de las Instalaciones Trmicas de los Edificios Existentes
o 1. DESCRIPCION:
Reducir el consumo de energa de las instalaciones trmicas existentes de los
edificios, y de las nuevas instalaciones de sistemas centralizados que den
servicio a varios edificios o reas urbanas, as como la reforma y ampliacin de
las existentes.
o 2. BENEFICIARIOS:
Personas fsicas o jurdicas de naturaleza pblica o privada propietarios de
edificios.
o 3. CUANTIA DE LA AYUDA:
La cuanta mxima de la ayuda ser hasta el 22% del coste elegible. No
obstante, en proyectos que incorporen equipos con la mxima categora de
etiquetado energtico la cuanta mxima de la ayuda ser del 30%.
Mejora de la eficiencia de las instalaciones de Iluminacin Interior en los
Edificios Existentes
o 1. DESCRIPCION:
Reducir el consumo de energa de las instalaciones de iluminacin interior
existentes, promoviendo inversiones en sustitucin de equipos e instalaciones
por equipos e instalaciones que utilicen tecnologas de alta eficiencia.
o 2. BENEFICIARIOS:
Personas fsicas o jurdicas de naturaleza pblica o privada propietarios de
edificios.
o 3. CUANTIA DE LA AYUDA:
Con carcter general la cuanta mxima de la ayuda ser del 22% del coste
elegible y con un mximo de 10.000 por edificio de viviendas en bloque y
50.000 por edificio destinado a otros usos, no vivienda.
Normativa, Ayudas y Subvenciones para la Eficiencia Energtica y las Energas Renovables
33
Renovacin de las instalaciones de Alumbrado Pblico Exterior Existentes
o 1. DESCRIPCION:
Reducir el consumo de energa de las instalaciones existentes de alumbrado
pblico exterior promoviendo inversiones en mejora de eficiencia energtica de
las mismas.
o 2. BENEFICIARIOS: Ayuntamientos,
Instituciones Pblicas o Empresas Pblicas o Privadas, Comunidades de
Propietarios y cualquier entidad con responsabilidad en el alumbrado pblico.
o 3. CUANTIA DE LA AYUDA:
La cuanta mxima de la ayuda ser hasta el 40% del coste elegible.
Anlisis de viabilidad y Auditorias Energticas en Instalaciones de Alumbrado
Pblico Exterior existentes
o 1. DESCRIPCION:
Promover la realizacin de Auditoras Energticas en instalaciones de
alumbrado pblico existentes.
o 2. BENEFICIARIOS:
Ayuntamientos, Instituciones Pblicas o Empresas Pblicas o Privadas,
Comunidades de Propietarios y cualquier entidad pblica o privada con
responsabilidad en el alumbrado pblico.
o 3. CUANTIA DE LA AYUDA:
La cuanta mxima de la ayuda ser hasta el 50% del coste de la auditoria con
un mximo de 25.000 por proyecto y condicionada a un alcance, contenido y
calidad del estudio generado.
Experto en Gestin Energtica
34
Estudio de viabilidad de Cogeneraciones en Instalaciones Existentes
o 1. DESCRIPCION:
Promover la realizacin de Estudios de Viabilidad dirigidos a detectar nuevas
plantas de cogeneracin, a partir de las demandas de calor til en cada
emplazamiento estudiado existente.
o 2. BENEFICIARIOS:
Empresas del sector industrial, servicios y tratamiento de residuos industriales.
o 3. CUANTIA DE LA AYUDA:
La cuanta mxima de la ayuda ser hasta el 75% del coste del estudio con un
mximo de 11.250 , y condicionada a un alcance, contenido y calidad del
estudio generado .
Fomento de plantas de Cogeneracin de Pequea Potencia
o 1. DESCRIPCION:
Promover instalaciones de cogeneracin, tanto industrial como no industrial, de
sistemas de cogeneracin con potencia no superior a 150 kWe.
o 2. BENEFICIARIOS:
Personas fsicas o jurdicas de naturaleza pblica o privada.
o 3. CUANTIA DE LA AYUDA:
Para potencias P 50 kWe ser del 30% del coste elegible. Y para 50 < P 150
kWe, el porcentaje va disminuyendo linealmente hasta el 10%. Se considerara
coste elegible, los activos fijos nuevos en cogeneracin que utilicen cualquier
tipo de combustible incluyendo el biogas. As como los equipos y sistemas, los
sistemas de frio, y la obra civil asociada con un mximo del 10%.
Normativa, Ayudas y Subvenciones para la Eficiencia Energtica y las Energas Renovables
35
Ayudas pblicas a cogeneraciones No Industriales
o 1. DESCRIPCION:
Promover Inversiones en cogeneracin en los sectores Terciario y No Industrial,
mediante ayudas econmicas que permitan disminuir el extracoste de la
inversin.
o 2. BENEFICIARIOS:
Personas fsicas o jurdicas de naturaleza pblica o privada.
o 3. CUANTIA DE LA AYUDA:
La cuanta mxima ser del 10% del coste elegible, con un mximo de 200.000
por proyecto. Se considerara coste elegible, instalaciones de Cogeneracin de
potencia elctrica superior a 150 kW, que utilicen cualquier tipo de combustible,
pudindose considerarse los sistemas de frio. As como los equipos y sistemas,
y la obra civil asociada con un mximo del 10%. No se consideran las
instalaciones para el tratamiento de residuos de los sectores agrcola, ganadero
y de servicios.
Auditorias energticas en Cogeneracin Existente
o 1. DESCRIPCION:
Promover la realizacin de Auditoras Energticas dirigidas a mejorar la
eficiencia energtica de las instalaciones de cogeneracin existentes, redisear
su potencia para adaptarse mejor a las demandas trmicas que deben satisfacer
actualmente, y aplicar las nuevas tecnologas desarrolladas en turbinas,
motores, etc..
o 2. BENEFICIARIOS:
Empresas industriales o del sector terciario, que tengan en funcionamiento una
planta de cogeneracin independientemente de su tamao.
o 3. CUANTIA DE LA AYUDA:
La cuanta mxima de la ayuda ser hasta el 75% del coste de la Auditoria con
un mximo de 9.000 y condicionada a un alcance, contenido y calidad del
estudio generado.
Experto en Gestin Energtica
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El PLAN 2000ESE para promover la eficiencia energtica en edificios pblicos tiene como
objetivo reducir al menos en un 20% el consumo de energa en 2.000 centros consumidores de
energa (CCE), de los cuales, 1.000 pertenezcan a la Administracin General del Estado (AGE)
y los otros 1.000 pertenezcan a la Administracin Autonmica y Local.
Para este propsito, se realizaran medidas de ahorro y eficiencia energtica bajo la modalidad
de contratos de servicios energticos, realizadas por empresas de servicios energticos, de
forma que se dinamice este mercado.
Estas medidas de ahorro se complementaran con la introduccin paulatina de la utilizacin de
las energas renovables como estrategia de gestin de la demanda energtica.
El esquema de actuacin se resume en los siguientes puntos:
1. Identificacin del potencial de ahorro energtico y de aporte de las energas
renovables en los CCE y la determinacin de las medidas necesarias para
realizarlo, mediante realizacin de diagnsticos y auditorias energticas.
2. Formalizacin de un contrato de servicios energticos con una ESE.
3. Ejecucin de las medidas de ahorro y eficiencia energtica y aprovechamiento de
energas renovables por parte de la ESE.
4. Seguimiento y verificacin de los ahorros energticos y de la produccin con
energas renovables.
Las lneas de apoyo econmico establecidas en el PLAN2000ESE se concretan en:
1. Lnea de apoyo econmico para la contratacin de una asistencia tcnica para
promover la eficiencia energtica en edificios pblicos (diagnsticos, auditorias
energticas y preparacin de los contratos energticos) para la realizacin del
contrato de servicios energticos dirigida a los CCE de la Administracin
Autonmica y Local.
Normativa, Ayudas y Subvenciones para la Eficiencia Energtica y las Energas Renovables
37
2. Lnea de apoyo econmico en concepto de prima o compensacin dirigida a las
dos ESE finalistas que participen en el dialogo competitivo, mejor valoradas en la
calificacin final y no resulten adjudicatarias.
3. Una lnea de apoyo econmico dirigida a las ESE que resulten adjudicatarias de
los concursos, para la realizacin de inversiones en medidas de ahorro y
eficiencia energtica (mximo de 80 M).
Prima a la produccin de electricidad con fuentes renovables
RD 661/2007 sobre produccin de energa elctrica por instalaciones abastecidas por recursos
o fuentes de energa renovables, residuos y cogeneracin
Constituye el objeto de este real decreto:
a) El establecimiento de un rgimen jurdico y econmico de la actividad de produccin
de energa elctrica en rgimen especial que sustituye al Real Decreto 436/2004, de
12 de marzo, por el que se establece la metodologa para la actualizacin y
sistematizacin del rgimen jurdico y econmico de la actividad de produccin de
energa elctrica en rgimen especial por una nueva regulacin de la actividad de
produccin de energa elctrica en rgimen especial.
b) El establecimiento de un rgimen econmico transitorio para las instalaciones
incluidas en las categoras a), b), c) y d) del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo,
por el que se establece la metodologa para la actualizacin y sistematizacin del
rgimen jurdico y econmico de la actividad de produccin de energa elctrica en
rgimen especial.
c) La determinacin de una prima que complemente el rgimen retributivo de aquellas
instalaciones con potencia superior a 50 MW, aplicable a las instalaciones incluidas
en el artculo 30.5 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y a las cogeneraciones.
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d) La determinacin de una prima que complemente el rgimen retributivo de las
instalaciones de co-combustin de biomasa y/o biogs en centrales trmicas del
rgimen ordinario, independientemente de su potencia, de acuerdo con lo establecido
en el artculo 30.5 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre.
Podrn acogerse al rgimen especial establecido en este real decreto las instalaciones de
produccin de energa elctrica contempladas en el artculo 27.1 de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre. Dichas instalaciones se clasifican en las siguientes categoras, grupos y subgrupos,
en funcin de las energas primarias utilizadas, de las tecnologas de produccin empleadas y
de los rendimientos energticos obtenidos:
a) Categora a): productores que utilicen la cogeneracin u otras formas de produccin
de electricidad a partir de energas residuales. Tienen la consideracin de
productores cogeneradores aquellas personas fsicas o jurdicas que desarrollen las
actividades destinadas a la generacin de energa trmica til y energa elctrica y/o
mecnica mediante cogeneracin, tanto para su propio uso como para la venta total o
parcial de las mismas.
La categora a) se clasifica a su vez en dos grupos: 1. Grupo a.1. Instalaciones que
incluyan una central de cogeneracin siempre que supongan un alto rendimiento
energtico y satisfagan los requisitos que se determinan en el anexo I. Dicho grupo
se divide en cuatro subgrupos:
Subgrupo a.1.1. Cogeneraciones que utilicen como combustible el gas natural,
siempre que ste suponga al menos el 95 por ciento de la energa primaria utilizada,
o al menos el 65 por ciento de la energa primaria utilizada cuando el resto provenga
de biomasa y/o biogs en los trminos previstos en el anexo II; siendo los porcentajes
de la energa primaria utilizada citados medidos por el poder calorfico inferior.
Subgrupo a.1.2. Cogeneraciones que utilicen como combustible gasleo, fuel-oil o
bien Gases Licuados del Petrleo (GLP), siempre que estos supongan al menos el 95
por ciento de la energa primaria utilizada, medida por el poder calorfico inferior.
Normativa, Ayudas y Subvenciones para la Eficiencia Energtica y las Energas Renovables
39
Subgrupo a.1.3. Cogeneraciones que utilicen como combustible principal biomasa y/o
biogs, en los trminos que figuran en el anexo II, y siempre que sta suponga al
menos el 90 por ciento de la energa primaria utilizada, medida por el poder calorfico
inferior.
Subgrupo a.1.4. Resto de cogeneraciones que incluyen como posibles combustibles
a emplear, gases residuales de refinera, coquera, combustibles de proceso, carbn
y otros no contemplados en los subgrupos anteriores.
2. Grupo a.2. Instalaciones que incluyan una central que utilice energas residuales
procedentes de cualquier instalacin, mquina o proceso industrial cuya finalidad no
sea la produccin de energa elctrica y/o mecnica.
b) Categora b): instalaciones que utilicen como energa primaria alguna de las energas
renovables no consumibles, biomasa, o cualquier tipo de biocarburante, siempre y
cuando su titular no realice actividades de produccin en el rgimen ordinario. Esta
categora b) se clasifica a su vez en ocho grupos:
1. Grupo b.1. Instalaciones que utilicen como energa primaria la energa solar.
Dicho grupo se divide en dos subgrupos:
Subgrupo b.1.1. Instalaciones que nicamente utilicen la radiacin solar como
energa primaria mediante la tecnologa fotovoltaica.
Subgrupo b.1.2. Instalaciones que utilicen nicamente procesos trmicos para la
transformacin de la energa solar, como energa primaria, en electricidad. En estas
instalaciones se podrn utilizar equipos que utilicen un combustible para el
mantenimiento de la temperatura del fluido trasmisor de calor para compensar la falta
de irradiacin solar que pueda afectar a la entrega prevista de energa. La generacin
elctrica a partir de dicho combustible deber ser inferior, en cmputo anual, al 12 por
ciento de la produccin total de electricidad si la instalacin vende su energa de
acuerdo a la opcin a) del artculo 24.1 de este real decreto. Dicho porcentaje podr
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llegar a ser el 15 por ciento si la instalacin vende su energa de acuerdo a la opcin
b) del citado artculo 24.1.
2. Grupo b.2. Instalaciones que nicamente utilicen como energa primaria la
energa elica. Dicho grupo se divide en dos subgrupos:
Subgrupo b.2.1. Instalaciones elicas ubicadas en tierra.
Subgrupo b.2.2. Instalaciones elicas ubicadas en el mar territorial.
3. Grupo b.3. Instalaciones que nicamente utilicen como energa primaria la
geotrmica, la de las olas, la de las mareas, la de las rocas calientes y secas, la
oceanotrmica y la energa de las corrientes marinas.
4. Grupo b.4. Centrales hidroelctricas cuya potencia instalada no sea superior a 10
MW.
5. Grupo b.5. Centrales hidroelctricas cuya potencia instalada sea superior a 10
MW y no sea superior a 50 MW.
6. Grupo b.6. Centrales que utilicen como combustible principal biomasa procedente
de cultivos energticos, de residuos de las actividades agrcolas o de jardineras, o
residuos de aprovechamientos forestales y otras operaciones selvcolas en las masas
forestales y espacios verdes, en los trminos que figuran en el anexo II. Dicho grupo
se divide en tres subgrupos:
Subgrupo b.6.1. Centrales que utilicen como combustible principal biomasa
procedente de cultivos energticos.
Subgrupo b.6.2. Centrales que utilicen como combustible principal biomasa
procedente de residuos de las actividades agrcolas o de jardineras.
Normativa, Ayudas y Subvenciones para la Eficiencia Energtica y las Energas Renovables
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Subgrupo b.6.3. Centrales que utilicen como combustible principal biomasa
procedente de residuos de aprovechamientos forestales y otras operaciones
silvcolas en las masas forestales y espacios verdes.
7. Grupo b.7. Centrales que utilicen como combustible principal biomasa procedente
de estircoles, biocombustibles o biogs procedente de la digestin anaerobia de
residuos agrcolas y ganaderos, de residuos biodegradables de instalaciones
industriales o de lodos de depuracin de aguas residuales, as como el recuperado
en los vertederos controlados, en los trminos que figuran en el anexo II. Dicho grupo
se divide en tres subgrupos:
Subgrupo b.7.1. Instalaciones que empleen como combustible principal el biogs de
vertederos.
Subgrupo b.7.2. Instalaciones que empleen como combustible principal el biogs
generado en digestores empleando alguno de los siguientes residuos: residuos
biodegradables industriales, lodos de depuradora de aguas urbanas o industriales,
residuos slidos urbanos, residuos ganaderos, agrcolas y otros para los cuales se
aplique el proceso de digestin anaerobia, tanto individualmente como en co-
digestin.
Subgrupo b.7.3. Instalaciones que empleen como combustible principal estircoles
mediante combustin y biocombustibles lquidos.
8. Grupo b.8. Centrales que utilicen como combustible principal biomasa procedente
de instalaciones industriales, en los trminos que figuran en el anexo II.
Dicho grupo se divide en tres subgrupos:
Subgrupo b.8.1. Centrales que utilicen como combustible principal biomasa
procedente de instalaciones industriales del sector agrcola.
Subgrupo b.8.2. Centrales que utilicen como combustible principal biomasa
procedente de instalaciones industriales del sector forestal.
Subgrupo b.8.3. Centrales que utilicen como combustible principal licores negros de
la industria papelera.
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c) Categora c): instalaciones que utilicen como energa primaria residuos con
valorizacin energtica no contemplados en la categora b). Dicha categora se divide
en cuatro grupos:
1. Grupo c.1. Centrales que utilicen como combustible principal residuos slidos
urbanos.
2. Grupo c.2. Centrales que utilicen como combustible principal otros residuos no
contemplados anteriormente.
3. Grupo c.3. Centrales que utilicen como combustible residuos, siempre que stos
no supongan menos del 50 por ciento de la energa primaria utilizada, medida por el
poder calorfico inferior.
4. Grupo c.4. Centrales que hubieran estado acogidas al Real Decreto 2366/1994,
de 9 de diciembre y que a la entrada en vigor del presente real decreto se encuentren
en explotacin, cuando utilicen como combustible productos de las explotaciones
mineras de calidades no comerciales para la generacin elctrica, por su elevado
contenido en azufre o cenizas, y siempre que su poder calorfico inferior sea inferior a
2.200 Kcal/kg y que los residuos representen ms del 25 por ciento de la energa
primaria utilizada medida por el poder calorfico inferior.
RD 1578/08- Modifica el 661/2007 en Solar Fotovoltaica. Este RD se aplica a las
instalaciones inscritas despus del 29 de septiembre de 2008 y da continuidad a la
poltica de fomento de la energa fotovoltaica. Se contemplan dos tipologas
diferenciadas de instalaciones, suelo y techo, y establece una retribucin de 32
cntimos/KWh para suelo y 32 y 34 cent/KWh para techo.
Objetivos del nuevo RD 1578/08: El desarrollo de este sector en Espaa haba
superado ampliamente las previsiones de 2005. En concreto, el objetivo fijado para
2010 de alcanzar 371 MW fotovoltaicos fue conseguido en agosto de 2007 y se
estima que la potencia instalada al final del ao 2008 quintuplicar la potencia
objetivo de 2010. Por tanto, una vez superada dicha meta, resulta necesario
Normativa, Ayudas y Subvenciones para la Eficiencia Energtica y las Energas Renovables
43
establecer un nuevo objetivo a ms largo plazo y un nuevo marco jurdico que
permita dar continuidad del xito conseguido por este sector en Espaa con unos
costes razonables. Con este fin se ha aprobado un Real Decreto que permitir
alcanzar unos 3.000 MW en 2010 y alrededor de 10.000 MW en 2020. Asimismo, se
ha dado un impulso importante a las instalaciones sobre tejado frente a las grandes
plantas sobre suelo, por sus mayores beneficios econmicos y medioambientales.
En cuanto a la retribucin, el fuerte desarrollo del sector conseguido en estos dos
ltimos aos ha permitido una importante evolucin en la curva de aprendizaje de
esta tecnologa, alcanzando una significativa reduccin de costes. As, se ha
establecido una nueva tarifa con una reduccin muy significativa frente a la actual,
que ser de aplicacin nicamente a las nuevas plantas.
Este Real Decreto pretende conseguir, a travs de la regulacin, el desarrollo
tecnolgico que permita que las energas renovables representen un 20 por 100 del
consumo de energa de Espaa en 2020 y el 40 por 100 de la generacin elctrica.
Adems de reducir el dficit tarifario que alcanz
Novedades del Real Decreto
Contempla dos tipologas diferenciadas, suelo y techo (instaladas en edificios), y
orienta la inversin privada hacia la tipologa en techo por sus mayores beneficios
econmicos (en cuanto a reduccin de prdidas en la red, reduccin de inversiones
en infraestructuras) y medioambientales (mejor utilizacin del suelo y preservacin de
zonas con un potencial mayor valor natural).
La nueva retribucin es de 32 cent/KWh para suelo y 32 y 34 cent/KWh para techo
(mayores y menores de 20 kW, respectivamente). Estas retribuciones bajarn
trimestralmente en funcin del agotamiento de los cupos.
Establece un mecanismo de "pre-registro", de forma que una vez realizados
determinados trmites administrativos (autorizacin administrativa, conexin,
etctera), los proyectos se inscriben en un registro, asignndoles en ese momento
una tarifa regulada que percibirn una vez est finalizada la instalacin.
Experto en Gestin Energtica
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Las instalaciones no podrn tener un tamao superior a 10 MW en suelo y 2 MW en
techo
El "pre-registro" tendr cuatro convocatorias anuales.
La tarifa regulada de cada convocatoria se calcular en funcin de la demanda que
haya existido en la convocatoria anterior, con bajadas de la retribucin si se cubre el
cupo completo. Asimismo, podra elevarse la tarifa si en dos convocatorias
consecutivas no se alcanza el 50 por 100 del cupo.
Las bajadas pueden ser de hasta el 10 por 100 anual.
Este esquema retributivo beneficia a los consumidores, al establecer una retribucin
ajustada a la curva de aprendizaje de la tecnologa, lo que se traducir en un
abaratamiento del coste de la electricidad en relacin al modelo vigente. Tambin
beneficia a los inversores, al aportar predictibilidad de las retribuciones futuras.
Los cupos iniciales sern de 400 MW/ao: dos tercios para las instalaciones en
edificacin y el resto para el suelo.
Con la finalidad de establecer un rgimen transitorio para suavizar la inercia de la
industria fotovoltaica actual, se establecen unos cupos extraordinarios adicionales de
100 MW y 60 MW para 2009 y 2010, respectivamente, en suelo. Las dos primeras
convocatorias se resolvern en unos plazos muy reducidos: la primera, el 15 de
diciembre de 2008.
Los cupos anuales se incrementarn en la misma tasa porcentual en que se reduzca
la retribucin en el mismo perodo, hasta un 10 por 100.
Se establecern mediante Orden Ministerial los requisitos tcnicos y de calidad de las
instalaciones para contribuir a la seguridad del sistema.
El plazo de retribucin para cada instalacin es de 25 aos y la actualizacin anual
de la retribucin en funcin del IPC -0,25 -0,50, en ambos casos igual que en el
anterior Real Decreto.
Normativa, Ayudas y Subvenciones para la Eficiencia Energtica y las Energas Renovables
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Programas de ayuda a las energas renovables no elctricas
Solar Trmica baja temperatura
Baja Temperatura para ACS. El CTE obliga a instalar en los nuevos edificios o aquellos que se
rehabiliten, a instalar un sistema solar para suministrar entre el 40 y el 70% de la demanda de
ACS dependiendo de la regin climtica y la energa de apoyo utilizada
Baja temperatura para calefaccin y refrigeracin solar
Solo existen apoyos con presupuestos anuales en subvenciones canalizados por las CCAA. El
IDAE financia instalaciones para la refrigeracin solar con retorno de la inversin en funcin de
la energa ahorrada por el sistema solar
CTE-HE1- Aportacin solar mnima al ACS
El mbito de aplicaciones a edificios de cualquier uso con demanda de ACS y piscinas
climatizadas con las excepciones:
Se tenga el aporte con otras energas renovables
No se cuente con suficiente acceso al sol
En rehabilitaciones por limitaciones del edificio
En edificios nuevos por limitaciones normativa urbanstica
En edificios con proteccin histrico-artstica
El aporte exigido depende de la cantidad de radiacin solar de la localidad (zona climtica), la
cantidad de ACS requerida por la instalacin y el tipo de energa auxiliar
Biomasa: Programa BIOMCASA
Se ha lanzado el Programa Biomcasa para el impulso de la biomasa como fuente energtica en
instalaciones de agua caliente, calefaccin y refrigeracin de edificios.
El programa promueve que empresas del sector, actuando como Empresas de Servicios
Energticos, contraten con el usuario un servicio integral de energa adaptado a sus
Experto en Gestin Energtica
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necesidades y, habiendo sido previamente habilitadas por el IDAE, puedan acceder a una lnea
especfica de financiacin de sus proyectos a partir de biomasa.
Para el arranque de esta lnea de Financiacin, IDAE est desarrollando una fase piloto con
una dotacin inicial de 5.000.000 . Finalizada esta fase y, en funcin de la experiencia
adquirida, se establecern las vas de financiacin definitivas del programa buscando la
participacin de entidades financieras.
E
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