DEPARTAMENT DE SOCIOLOGIA I ANTROPOLOGIA SOCIAL
EL DESARROLLO DE LAS ENSEÑANZAS SUPERIORES DE ARTE DRAMÁTICO, DANZA Y MÚSICA EN LA COMUNITAT VALENCIANA. ANTECEDENTES HISTÓRICOS, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVA DE FUTURO. CARMEN MARÍA LUISA MARTÍNEZ DÍAZ
UNIVERSITAT DE VALÈNCIA Servei de Publicacions
2012
Aquesta Tesi Doctoral va ser presentada a València el dia 2 de desembre de 2011 davant un tribunal format per:
- Dr. Román de la Calle de la Calle - Dr. Javier García-Luengo Manchado - Dr. Vicente Llimerá Duls - Dra. Mª Carmen Giménez Morte - Dr. Joan Carles Gomis Corell
Va ser dirigida per: Dra. Petra María Pérez Alonso-Geta Dra. María Carmen Bellver Moreno ©Copyright: Servei de Publicacions Carmen María Luisa Martínez Díaz I.S.B.N.: 978-84-370-8848-8
Edita: Universitat de València Servei de Publicacions C/ Arts Gràfiques, 13 baix 46010 València Spain
Telèfon:(0034)963864115
1
UniversitatdeValència–EstudiGeneral
DepartamentdeSociologiaiAntropologiasocialProgramadedoctorado:Másterengestiónculturalydelasartes
ELDESARROLLODELASENSEÑANZASSUPERIORES
DEARTEDRAMÁTICO,DANZAYMÚSICAENLA
COMUNITATVALENCIANA.
ANTECEDENTESHISTÓRICOS,SITUACIÓNACTUAL
YPERSPECTIVASDEFUTURO
Tesisdoctoral
Presentadapor:
MaríaLuisaMartínezDíaz
Dirigidapor:
Dra.PetraMaríaPérezAlonso‐Geta/Dra.MaríadelCarmenBellverMoreno
Valencia,juniode2011
2
ELDESARROLLODELASENSEÑANZASSUPERIORES
DEARTEDRAMÁTICO,DANZAYMÚSICAENLA
COMUNITATVALENCIANA.
ANTECEDENTESHISTÓRICOS,SITUACIÓNACTUAL
YPERSPECTIVASDEFUTURO
4
Agradecimientos
AlaDra.PetraMaríaPérezAlonso‐GetayalaDra.MaríadelCarmenBellverMoreno,directorasdelatesis
AlDepartamentdeSociologiaiAntropologiasocialdelaUniversitatdeValència
AlaComunidadEducativadelInstitutoSuperiordeEnseñanzasArtísticasdelaComunitatValenciana
5
ÍNDICE
Abreviaturas………………………………………………………………………………………. 10
Introducción………………………………………………………………………………………. 11
1.Marcodelainvestigación………………………………………………………………. 19
1.1.EstadoactualdelainvestigaciónsobrelosestudiossuperioresdeArteDramático,DanzayMúsicaenlaComunitatValenciana… 20
1.1.1.Consideracionesgenerales……………………………………………….. 201.1.2.ArteDramático………………………………………………………………… 251.1.3.Danza……………………………………………………………………………… 271.1.4.Música…………………………………………………………………………….. 28
1.2.Plandetrabajo……………………………………………………………………….. 30
1.2.1.Justificación……………………………………………………………………. 301.2.2.Hipótesis………………………………………………………………………… 311.2.3.Objetivos………………………………………………………………………… 311.2.4.Metodología…………………………………………………………………….. 32
1.2.4.1.Investigaciónhistórica.Marcolegal…………………………. 321.2.4.2.Investigaciónempírica…………………………………………….. 331.2.4.3.Fasecuantitativa…………………………………………………….. 35
1.3.Datosdepoblaciónymuestreo………………………………………………. 35
1.3.1.Universo…………………………………………………………………………. 351.3.2.Datosdemuestreo………………………………………………………….. 35
1.4.Tipodecuestionario‐instrumentodemedida…………………………. 39
1.5.Trabajodecampoysupervisión…………………………………………….. 391.6.Estructurassociodemográficas………………………………………………. 40
1.7.Tratamientoestadísticodelosdatos:plandeanálisis……………… 41
6
2.Antecedenteshistóricosylegislativos…………………………………………. 43
2.1. Consideracioneshistóricas…………………………………………………... 442.2. LaConstituciónde1812yelInformeQuintana…………………….. 532.3. ElPlanCalomarde……………………………………………………………….. 562.4. LaDécadaLiberal.ElPlanDuquedeRivas……………………………. 582.5. LaDécadaModerada.ElPlanPidal……………………………………….. 602.6. LaLeydeInstrucciónPúblicaoLeyMoyano…………………………. 622.7. Sexeniorevolucionario.DecretodeSeveroCatalina……………… 642.8. LosiniciosdelsigloXX………………………………………………………… 682.9. LaSegundaRepública………………………………………………………….. 702.10.ElPeríododelfranquismo……………………………………………………. 712.11.ElPlan66ylaLeyGeneraldeEducación………………………………. 742.12.LaTransicióndemocrática.Transferenciadecompetencias….. 782.13.LeyOrgánicadeOrdenaciónGeneraldelSistemaEducativo…… 792.14.LaLeyOrgánicasobreparticipación,evaluaciónygobierno
deloscentrosdocentes…………………………………………………………. 842.15.LaLeydeCalidaddelaEnseñanza…………………………………………. 852.16.LaDeclaracióndeBoloniasobreelEspacioEuropeo
deEducaciónSuperior…………………………………………………………. 862.17.ElDictamenLasEnseñanzasartísticasaexamen……………………. 982.18.LaLeyOrgánicadeEducación………………………………………………. 1012.19.LaordenaciónactualdelasEnseñanzasArtísticasSuperiores…1062.20.ElnuevoRealDecretodeDoctorado…………………………………….. 1142.21.Consideracionesfinales………………………………………………………..115
3.LaimplantacióndelosEstudiosSuperioresdeArteDramático,DanzayMúsicaenlaComunitatValenciana.DelTítuloSuperioralTítulodeGrado.ElInstitutoSuperiordeEnseñanzasArtísticas...121
3.1.Fundamentaciónlegislativa…………………………………………………….…123
3.1.1. LosestudiossuperioresdeArteDramático…………………..…..1283.1.2.LosestudiossuperioresdeDanza…………………………………….…1333.1.3.LosestudiossuperioresdeMúsica…………………………………….138
3.2.CentrossuperioresdeenseñanzasdeArteDramático,DanzayMúsicadelaComunitatValenciana……………………………………….. 144
3.2.1.EscuelaSuperiordeArteDramáticodeValencia……………….. 1503.2.2.ConservatorioSuperiordeDanzadeAlicante……………………. 1533.2.3.ConservatorioSuperiordeDanzadeValencia……………………. 154
7
3.2.4.ConservatorioSuperiordeMúsica‘ÓscarEsplá’deAlicante.. 1563.2.5.ConservatorioSuperiordeMúsica‘SalvadorSeguí’
deCastellón……………………………………………………………………… 1593.2.6.ConservatorioSuperiordeMúsica‘JoquínRodrigo’
deValencia..................................................................................................... 161
3.3.EstudioyevolucióndelasEnseñanzasSuperioresdeArteDramático,DanzayMúsicaenlaComunitatValenciana,1990/1991‐2010/2011…………………………………………………………… 164
3.3.1.Datossobrelaofertaylademandadematrículaenlos centrossuperioresdeArteDramático,DanzayMúsicadela ComiunitatValenciana……………………………………………….……1643.3.2. Evolucióndelalumnadomatriculado……………………………….. 1663.3.3.Evolucióndelalumnadotitulado……………………………………... 1793.3.4.Elprofesorado………………………………………………………………… 187
3.4.ElInstitutoSuperiordeEnseñanzasArtísticasdelaComunitatValenciana……………………………………………………………………………… 191
3.4.1.Creaciónymarcolegal…………………………………………………...….. 1913.4.2.OrganigramaComunidadISEA…………………………………………… 1943.4.3.Loscentros.Sudistribuciónporprovinciasycampus………….. 1963.4.4.Estructuradefuncionamiento……………………………………………. 198
3.4.4.1.ConsejoSocial……………………………………………………………….. 1993.4.4.2.ConsejoAsesor……………………………………………………………… 2013.4.4.3.ConsejodeDirección…………………………………………………….. 2033.4.4.4.ÓrganosdeGobierno……………………………………………………… 2043.4.4.5.OrganizaciónDepartamental…………………………………………… 206
3.4.5.Actividadacadémica…………………………………………………………. 2073.4.6.Titulaciones.DelosTítulosSuperioresalTítulodeGrado………….. 208
3.4.6.1.Grados…………………………………………………………………………… 2083.4.6.2.Postgrados…………………………………………………………………….. 212
3.4.7.Lainvestigaciónylacreación…………………………………………….. 2133.4.8.Lainterdisciplinareidadylainserciónprofesional………………. 2143.4.9.Lainternacionalización:movilidad………………………………………2143.4.10.Evaluaciónycalidad…………………………………………………….217
3.5.Consideracionesfinales…………………………………………………………..218
4.ElperfildelalumnadodeEnseñanzasSuperioresdeArteDramático,DanzayMúsicadelaComunitatValenciana……….220
4.1.Contextosocioeconómicodelalumnado………………………………….222
4.1.1.Niveldeestudiosdelospadresylasmadres…………………….2224.1.2.Profesióndelospadres………………………………………………….224
8
4.2.FormacióndelalumnadodeenseñanzassuperioresdeArte Dramático,Danzaymúsica…………………………………………………….227
4.2.1.Conocimientodelvalencianoyformaciónenidiomasextranjeros……………………………………………………….227
4.2.2.Tiempodededicaciónalaespecialidad……………………………2304.2.3.Formaciónenestudiosuniversitarios……………………………….231
4.3.Motivacionesparalaeleccióndelosestudios…………………………235
4.4.Sugerenciasypropuestasdemejoradelosplanesdeestudio…..2444.5.Interesesprofesionalesdelalumnado……………………………………245
4.6.Perfilcreativodelalumnado………………………………………………….247
4.6.1.Creatividad………………………………………………………………………2484.6.2.Sensibilidadestética…………………………………………………………2494.6.3.Percepcióndecreatividadsegúnlafamilia
ylasamistades…………………………………………………………………2514.6.4.Capacidaddeinnovación…………………………………………………..2534.6.5.Capacidadparaplantearsenuevosretosyllevarlosacabo….254
4.7.Consideracionesfinales……………………………………………………………256
5.Conclusiones……………………………………………………………………………………..259
6.RecomendacioneshaciaunapropuestadeplanestratégicoparalosInstitutosSuperioresdeEnseñanzasArtísticas………………264
6.1.UnorganismoautónomoparalasEEAASS:losInstitutosSuperioresdeEnseñanzasArtísticas……………………………………….265
6.2.Procesodeelaboracióndelplanestratégico…………………….…….2666.3.Ejesestratégicosysusobjetivos……………………………………………267
6.4.Desplieguedelplanestratégico………………………………………………268
6.4.1.LíneasdeactuaciónparaelEE1:gestióneficazparticipada2696.4.2.LíneasdeactuaciónparaEE2:enseñanzasdecalidad
enTítulosdeGrado,MásteryDoctorado…………………………2716.4.3.LíneasdeactuaciónparaEE3:investigación,creación,
calidadyevaluación………………………………………………………2726.4.4.LíneasdeactuaciónparaEE4:desarrollodelmarco
legalparalosdistintosISEAconunsistemadefinanciaciónestableymixto…………………………………………………………………273
6.4.5.LíneasdeactuaciónparaEE5:internacionalizacióneintegraciónenelEspacioEuropeodeEducaciónSuperior274
6.4.6.LíneasdeactuaciónparaEE6:gestióncultural………………….275
9
7.Fuenteslegislativasybibliográficas
7.1.Fuenteslegislativasdeámbitonacional…………………………………2777.2.FuenteslegislativasdelaComunitatValenciana……………………….289
7.3.Fuentesbibliográficas……………………………………………………………295
Anexos………………………………….………………………………………………………………304
1.Recopilaciónlegislativaestatal…………………………………………..………3042.Recopilaciónlegislativaautonómica,ComunitatValenciana……….…315
3.Cuestionariodealumnadodeenseñanzasartísticassuperiores…....323
4.Frecuenciasdetodaslasvariablesimplicadasenelcuestionario…332
10
Abreviaturas
art. artículo
arts. artículos
BOA BoletínOficialdeAragón
BOE BoletínOficialdelEstado
BOJA BoletínOficialdelaJuntadeAndalucía
cap. capítulo
CUE ErasmusUniversityCharter
DOCV DiariOficialdelaComunitatValenciana
DOGV DiariOficialdelaGeneralitatValenciana
ECTS EuropeanCreditTransferSystem
EE Ejeestratégico
EEES EspacioEuropeodeEnseñanzaSuperior
ICC Industriasculturalesycreativas
ISEA InstitutoSuperiordeEnseñanzasArtísticas
ISEACV InstitutoSuperiordeEnseñanzasArtísticasdelaComunitatValenciana
ISMN InternationalStandardMusicNumber
LOE LeyOrgánicadeEducación
LOGSE LeyOrgánicaGeneraldelSistemaEducativo
LOPEGC LeyOrgánicasobreparticipación,evaluaciónygobiernodeloscentrosdocentes
LOU LeyOrgánicadeUniversidades
Núm. número
p. página
pp. páginas
s.f. sinfecha
SGAE SociedadGeneraldeAutoresyEditores
ss. sucesivas
UE UniónEuropea
11
INTRODUCCIÓN–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Desdelanuevavisióndeeducación,culturaeinserciónprofesionaldesarrolladaa
partirdelaDeclaracióndeBoloniaylaconsiguientecreacióndelEspacioEuropeo
deEducaciónSuperior(EEES),lasenseñanzasartísticassuperioresadquierenuna
nuevadimensión.
En España, la nueva ordenación de estas enseñanzas se produce a partir de la
aprobacióndelaLeyOrgánica2/2006,de3demayodeEducación,enelcontexto
de la ordenación de la educación superior española en el marco europeo. Ello
significasuinclusiónenunnuevoespacioque,porotrolado,estásiendoobjetode
importantes reformas estructurales.1 De ahí que en las enseñanzas artísticas
superiores, sin perder su tradicional papel cultural y estético, se potencie su
dimensiónacadémicaeinvestigadora,homologándosealauniversitaria,2altiempo
quesereconocesuvaloracióneimportanciacomounsectorproductivodeelevada
trascendenciaentérminoseconómicos,culturalesyacadémicos.3
Estehechocontrastaconlatradicionalescasaconsideraciónsocialdelaquegozan
estasenseñanzasenEspaña,circunstanciaalaquecabeatribuir,anuestrojuicio,
1 ComunicacióndelaComisiónalConsejoyalParlamentoEuropeosobrelaAgendadeModernizaciónparaloscentrosdeeducaciónsuperiorde10demayode2006.
2 RealDecreto99/2011,de28deenero,porelqueseregulanlasenseñanzasoficialesdegrado,BOEnúm.35,10‐2‐2011.3 MemoriaGrupoSGAE2004.Informedegestión,p.18.
http://www.sgae.es/recursos/informes/m_2004/gestion/05.html(15‐3‐2011)
12
ciertaresponsabilidaden ladeficienteatenciónensudesarrollonormativocomo
educación superior, y que merece el análisis que se pretende realizar con este
trabajo, a fin precisamente de identificar las rémoras y disfunciones y proponer
solucionesquepermitanlaadecuadagestióndeestosestudiosenelámbitodela
formación superior. Desde esa nueva ordenación de las enseñanzas artísticas
superioresyconelobjetodeaclarareltratamientoqueharecibidoenelsistema
educativo español, se hace necesario recopilar y realizar un análisis de su
evoluciónacadémicaalolargodeltiempoyestudiarelsignificadoquetienenlos
cambiosintroducidosensudesarrollonormativo,encuantoasureconocimientoy
equiparación tanto como estudios de Grado –idéntico nivel al ofrecido por el
sistema universitario–, como con la novedosa implantación de estudios de
Postgrado–MásteryDoctorado–esteúltimoenconvenioconlasuniversidades.
Tampoco en lo que se refiere al desarrollo de la investigación científica en las
disciplinas deArteDramático, Danza yMúsica, se ha contado con la legislación
necesariaysuficienteparadesarrollarelcorpuscientíficoque,anuestrojuicio,les
correspondería.
Desdeunpunto de vista histórico y antropológico, podemos encontrar una gran
variedad de estudios en relación con la música, la danza y el teatro en los
diferentes momentos de la historia, así como trabajos sobre el simbolismo y la
finalidadquehasupuesto lapresenciadeestasexpresionesartísticasenrituales
guerreroso religiosos, enacontecimientos festivose inclusoenritos funerarios.4
También estas disciplinas han sido estudiadas en forma de tratados y
recopilaciones generalmente desde el campo de la medicina, la fisioterapia y la
psicología.5
4 GIURCHESCU,A.(1973),"Ladansecommeobjetsémiotique",enYearbookoftheInternationalFolkMusicCouncil,5,pp.175‐78;FRISBIE,Ch.J.(1986),"CulturalAnalysis,LinguisticAnalogies,andtheStudyofDanceinAnthropological Perspective", en Explorations in Ethnomusicology: Essays in Honor of David Mc Allester,Monographs inMusicology,no.9,Detroit,pp.25‐33;BONFIGLIOLI,C. (2003), “Laperspectivasistémicaen laantropologíadeladanza:Notasteórico‐metodológicas”,enGazetadeantropología,nº.19,pp.19‐30;VELASCO,H., (2007), Cuerpo y espacio. Símbolos y metáforas, representación y expresividad de las culturas. Madrid,EditorialuniversitariaRamónAreces.5 LACÁRCEL MORENO, J. (1995), Psicología de la música y educación musical, Madrid, Visor, p. 166;BLASCO,F.,SANJOSÉ,L.(2000),“Músicayafectividad:lamúsicacomomediodeexploracióndelasemociones
13
La investigación sobre arte dramático, danza y música ha sido llevada a cabo
generalmente por investigadores y profesores pertenecientes al ámbito
universitario, dándose la paradoja que estas disciplinas precisamente no son
impartidas en la universidad. A partir de 1995, se reconoció por primera vez la
capacidadinvestigadoraalosCentrosSuperioresdeEnseñanzasArtísticas,peroen
la práctica no se llevó a cabo y, aunque algunos de los profesores y profesoras
obtuvieron el título de doctor, tuvieron que realizar sus estudios de postgrado
fuera del ámbito de estos centros superiores, es decir, en la universidad, en
programas universitarios de investigación que nada tenían que ver con su
especialidadniconsuactividadcreativayperformativa.Lafaltade investigación
señaladaha impedidoeldesarrollodeuncorpuscientíficopropioque,deexistir,
hubiesecontribuidoareforzarlaconsideracióndeestasenseñanzas.
Por otro lado, en la actualidad, la formación en el campo de las enseñanzas
artísticassereconocecomounelementoirremplazableparaelcrecimientosocialy
humano.Esademásuncomponenteindispensableparaconsolidaryenriquecera
laciudadanía,capazdedaralindividuolascompetenciasnecesariasparaafrontar
los retos del nuevo milenio, junto con una conciencia común de valores y
pertenenciaaunmismoespaciosocialycultural.AsíloestablecelaDeclaraciónde
la Sorbona de 25 demayo de 1998, a su vez reivindicada por la Declaración de
Bolonia.6
En esta misma línea, la creatividad, valor esencial en estas enseñanzas, es
reconocidaporlaUniónEuropeacomounrequisitoprevioesencialparacualquier
sociedad que aspire a basar su modelo socioeconómico en el conocimiento
innovador y fundamentado en el potencial creativo. Cabe recordar que la Unión
Europea nominó el año 2009 como “Año europeo de la Creatividad y la
humanas” en Fundamentos de musicoterapia,Madrid, Ediciones Morata, pp. 149‐173; CALVO, J. B. (2000),“Danza,movimientoyterapia”enFundamentosdemusicoterapia,Madrid,EdicionesMorata.6 DeclaracióndeBolonia,1999,p.1,
http://www.eees.umh.es/contenidos/Documentls/DeclaracionBolonia.pdf(15‐3‐2011).
14
Innovación”,yaqueseconsideraqueéstasrepresentanlasfuentesdelcrecimiento,
lainversiónylosnuevosempleos.7
El Consejo de Europa, por su parte, también ha promocionado la Educación
artísticayculturalenelcontextoescolarenlosdistintospaísesdelaUE,asícomo
iniciativas para su desarrollo,8 relacionando la creatividad y la cultura9 y su
impactoeconómico.10
La transcendencia en términos económicos de estas disciplinas también ha
quedadoreflejadaenelEncuentrodeDirectoresGeneralesyresponsablesdeartes
escénicasymúsicadelosMinisteriosdeCulturadelospaísesmiembrosdelaUnión
Europea,celebradoen2010durantelaPresidenciaEspañoladelaUE,bajoellema
La movilidad de artistas y producciones de artes escénicas y música en la Unión
Europea,dondeseconcluyóque“otrarazónparaimpulsarlamovilidadtienepor
objetivounmejordesarrollodelmercadoyde las industriasculturaleseuropeas
enelcampodelasartesescénicasylamúsicaquedebenpromoverseconlamisma
filosofía con la que se impulsan otras industrias culturales como el cine o la
industriaeditorial.”11
Además, entendemos que la creatividad a la que hemos aludido, junto a la
vocación,sonrasgoscaracterísticosenlapersonalidaddelosestudiantesquehan
elegidolasenseñanzasartísticas.Unindicadordeestavocaciónparaelcasodela7 COM (2005) 494, DE 13‐10‐2005. Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al AñoEuropeo de la Creatividad e Innovación 2009. COM 208‐159 FINAL 2008‐2008/0064 (COD).http://create2009.europea.eu8 EducaciónartísticayculturalenelcontextoescolarenEuropa,AgenciaEjecutivaenelámbitoEducativo,AudiovisualyCultural,EACEAP9Eurydice,Bruselas,2010.9 BAMFORD,A. (2006),TheWowFactor:GlobalResearchCompendiumontheImpactoftheArtsinEducation,Berlín,WaxmannVerlag(haytraducciónalcastellano––––––(2009):Elfactor¡wuau!Elpapeldelasartesenlaeducación. Un estudio internacional sobre el impacto de las artes en la educación, Barcelona, Octaedro);ROBINSON, K., (1999), All our Futures Creativity, Culture and Education, Report of the National AdvisoryComitéonCreativeandCulturalEducation,Londres,DCMS/DIEE.10 BAMFORD,A. (2009),An Introduction toArts andCulturalEducationEvaluation, inédito, encargadoporCreativity,CultureandEducation(CCE).El informesirviódebaseparalasrecomendacionesadoptadasporelgrupodelMétodoAbiertodeCoordinacióndelaUEsobrelasinergiaentreculturayeducaciónenjuniode2009.11 EncuentrodeDirectoresGeneralesyresponsablesdeartesescénicasymúsicadelosMinisteriosdeCulturadelospaísesmiembrosdelaUniónEuropea:LamovilidaddeArtistasyproduccionesdeartesescénicasymúsicaenlaUniónEuropea,INAEM,MinisteriodeCulturadeEspaña,2010,p.3.http://www.mcu.es/principal/dox/MC/PresidenciaUE2010/conclusion_movilidad.pdf(20‐3‐2011).
15
música y la danza es que desde la infancia se compatibiliza, con el consiguiente
esfuerzo personal, la formación en enseñanzas artísticas con la educación
preobligatoria,obligatoriayelbachillerato.Tambiénenlosestudiossuperiores,en
dondeuntantoporcientoelevadodelalumnadosimultaneasusestudiosartísticos
superioresconotrosestudiosuniversitarios.
De lo expuesto se evidencia, por un lado, una apuesta decidida en las políticas
educativaseuropeaspordesarrollarvaloresenelalumnado,comolacreatividady
la innovación que actúen como factores clave en la sociedad llamada del
conocimiento.Además,lapresenciadeestosvaloresespecíficosydiferenciadores
enelalumnadodelasenseñanzasartísticas,nosdespiertaelinterésporconocerel
perfildelosestudiantesdeestasenseñanzasylosvaloresvocacionales,creativos,
desensibilidadestéticaycapacidaddeinnovaciónqueparecencaracterizarles.
Consideramosnecesario,portanto,investigarelrecorridodeestasdisciplinasalo
largodeltiempo,enreconocimientoatantosesfuerzos,logrosyfrustracionespara
situarlasenel lugarque le correspondenen laactualidad.Pensemosenaquellos
ciudadanos que teniendo vocación, interés, talento y capacidad, se vieron
condicionadosensuelecciónalahoradecursarestosestudiosporlosprejuicios
sociales que sobre ellos existían, ya que hasta hoy no se reconocía ni se
considerabaaestasenseñanzasconelrangodeeducaciónsuperior,quequedaba
atribuido en exclusiva al sistema universitario.Muchos han sido los estudiantes
que,antelaelecciónporvocacióndeestasenseñanzas,hantenidoqueescuchary
padecer comentarios del tipo “¿qué más estudias, además de arte dramático, o
danza,omúsica?”Unacontradicciónenlaconsideraciónsocialensímisma,yaque
algunos profesionales del arte sí que gozan de consideración social a pesar de
haber cursado previamente estos estudios para poder alcanzar su desarrollo
profesional.
Estainvestigaciónseenmarca,dadanuestradedicaciónprofesionalenelámbitode
la ordenación académica y gestión administrativa de las Enseñanzas Artísticas
Superiores,enunaclarapreocupaciónpersonalporconocersuevoluciónyporla
necesidaddearticularydesarrollarpolíticaseducativasadecuadasquepermitan,
16
especialmente a partir de la implantación de los nuevos grados y postgrados,
propiciar tanto la mejora académica como el avance en su normalización y
convivenciaenrégimende igualdadconelsistemauniversitarioenelámbitodel
EspacioEuropeodeEducaciónSuperior.
El trabajo se circunscribe al espacio temporal comprendido entre 1990/1991 y
2010/2011, es decir, desde la promulgación de la LOGSE, que definía los Títulos
Superiores equivalentes a todos los efectos a los universitarios, hasta los nuevos
TítulosdeGradoenbasealaLOEysuadaptaciónalEspacioEuropeodeEducación
Superior.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, partimos de unas consideraciones
previas:
• Los estudios de Arte Dramático, Danza y Música han recibido un
tratamientodiferenciadoen relacióna losestudiosuniversitariosdentro
del marco legislativo que ha definido el sistema educativo superior
españolalolargodelahistoria.
• Esta diferente reglamentación, a su vez, pensamos que puede haber
contribuido en la baja significación económico‐social de estos estudios,
atribuyéndolesunmenorrangodelquelescorrespondía.
• El alumnadode lasenseñanzasartísticasha tenidoenmuchasocasiones
que simultanear su formación en estas enseñanzas, que cursaba por
vocación,conotraformaciónacadémicaquelepermitierainsertarseenel
mundolaboral.
De ahí que esta tesis plantee abordar el estudio de las Enseñanzas Artísticas
SuperioresdeArteDramático,DanzayMúsicadesdediferentesángulos:
• Analizarlosantecedenteshistóricosylaevolucióndelmarcolegaldeestas
enseñanzas.
17
• Investigar el proceso de implantación de dichas Enseñanzas Artísticas
Superiores en la Comunitat Valenciana, así como los centros que las
impartenysuorganizaciónactualenelInstitutoSuperiordeEnseñanzas
ArtísticasdelaComunitatValenciana.
• Conocer los motivos de la elección de los estudios de Arte Dramático,
Danza y Música por parte de los alumnos y las alumnas de los centros
superioresqueimpartenestasenseñanzasdelaComunitatValenciana.
• Determinar las características y perfil del alumnado de las Enseñanzas
Superiores de Arte dramático, Danza y Música en el ámbito de la
ComunitatValenciana.
Paradarrespuestasaestascuestiones,sehallevadoacabo,enprimerlugar,una
revisión y análisis del marco histórico y legal para conocer la evolución de las
enseñanzasdeArteDramático,DanzayMúsicadesdeelsigloXIXhastahoy,tanto
en el ámbito general español como específicamente en la Comunitat Valenciana
desde la aprobación de su Estatut y la transferencia de las competencias en
educaciónalaGeneralitat.Asimismo,sehaefectuadounestudiocomparadodela
evolución de la matrícula y de los titulados desde la implantación de la LOGSE
hasta la actualidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Por último, se ha
realizadounainvestigacióndecampoapartirdeuncuestionarioelaboradoadhoc,
seleccióndeunamuestrarepresentativa,realizaciónde lasencuestasyposterior
análisisdedatos,cuyasconclusionespermitendeterminarlosrasgosquedefinen
elperfildelalumnadodeestasenseñanzas.
Lamemoriayredacciónde la investigaciónsehaorganizadoensietecapítulosy
cuatroanexos.Elprimercapítulocorrespondealmarcode la investigación.Enél
se tratan los objetivos y la justificación de la investigación, planteando unas
consideracionespreviasyunaspremisasamododehipótesisdetrabajo;también
seexplicalametodologíaempleada,seexponelapresentacióndelplandetrabajoy
sedetallan las fuentesde información,asícomounestudiopreviode lacuestión
sobrelosestudiosdereferenciadesarrolladoshastaelmomentoactual.Elsegundo
18
capítulo se dedica al estudio del marco legal que ha regulado las Enseñanzas
SuperioresdeArtedramático,DanzayMúsicadesdelosiniciosdelsigloXIXhasta
losacontecimientosmásrecientesde laactualidad.Elcapítulotercerotratade la
implantacióndelasEnseñanzasSuperioresdeArteDramático,DanzayMúsicaen
laComunitatValencianayloscentrosquelasimpartenqueactualmentecomponen
el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana
(ISEACV).Además,seaportaelestudiodelaevolucióndesumatrícula,númerode
tituladosy tituladas,profesorado.Acontinuación, seexplicael InstitutoSuperior
de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, en tanto que institución
pionera a nivel estatal en el desarrollo del actual marco de las Enseñanzas
ArtísticasSuperiores,detallandosuorganigrama,suestructuradefuncionamiento,
actividad académica y el resto de aspectos que forman parte de su finalidad
académica.
ElcapítulocuartoanalizaelperfildelalumnadodeArteDramático,DanzayMúsica
medianteunestudiodecampode,aproximadamente,un40%delalumnadoque
cursa estos estudios en la Comunitat Valenciana. Recoge, además, la discusión
razonada de los resultados obtenidos. En el capítulo quinto se exponen las
conclusiones de esta investigación. En el capítulo sexto, en base a estas
conclusiones, se diseña un plan estratégico para los Institutos Superiores de
Enseñanzas Artísticas, en el que se recogen propuestas demejora en base a las
nuevas perspectivas abiertas en el Proceso de Bolonia y la adecuación de estas
enseñanzasalEspacioEuropeodeEducaciónSuperior.
Finalmente,enelcapítuloséptimo,seincluyeunapartadodefuenteslegislativas,
tanto estatales como autonómicas propias de la Comunitat Valenciana, y
bibliográficas, así como cuatro anexos que sirven para complementar la
investigación.Enellos semuestran, entreotros, el cuadro con toda lanormativa
estudiada, la validación estadística del cuestionario piloto y el cuestionario
desarrolladoparalainvestigacióndecampo.
19
1
ELMARCODELAINVESTIGACIÓN–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
1.1.EstadoactualdelainvestigaciónsobrelosestudiossuperioresdeArteDramático,DanzayMúsicaenlaComunitatValenciana
1.1.1.Consideracionesgenerales1.1.2.ArteDramático1.1.3.Danza1.1.4.Música
1.2.Plandetrabajo1.2.1.Justificación1.2.2.Hipótesis1.2.3.Objetivos1.2.4.Metodología
1.2.4.1.Investigaciónhistórica.Marcolegal1.2.4.2.Investigaciónempírica1.2.4.3.Fasecuantitativa
1.3.Datosdepoblaciónymuestreo1.3.1.Universo1.3.2.Datosdemuestreo
1.4.Tipodecuestionario‐instrumentodemedida
1.5.Trabajodecampoysupervisión1.6.Estructurassociodemográficas
1.7.Tratamientoestadísticodelosdatos:plandeanálisis
20
1.1. ESTADO ACTUAL DE LA INVESTIGACION SOBRE LOS ESTUDIOS
SUPERIORES DE ARTE DRAMATICO, DANZA Y MÚSICA EN LA
COMUNITATVALENCIANA
1.1.1.Consideracionesgenerales
La investigación previa que hemos realizado en relación con la presente tesis
abarca una temática variada que incluye tanto aspectos legales de estas
enseñanzas como el impacto económico de la actividad artística y otros temas
referentesalperfildelalumnado–fundamentalmentelacreatividadylacapacidad
de innovación– así como la investigación en los diversos temaspropiosde estas
enseñanzas.
La primera fuente para determinar la realidad actual de estas enseñanzas
superioresloconstituyelanormativalegalqueenelpasadohareguladoylaque
en estosmomentos regula su ordenación y desarrollo, publicada en los diversos
diariosoficiales:GacetadeMadrid,BoletínOficialdelEstadoyelDiarioOficialdela
ComunitatValenciana.Otrafuentesonlosinformessobrelasenseñanzasartísticas
que elabora anualmente el Ministerio de Educación por medio de la Secretaría
General Técnica. Resultan especialmente interesantes los correspondientes a los
años2009y2010,que recogengranpartede lasnovedadesnormativasapartir
del desarrollo de la LOE y datos estadísticos sobre estas enseñanzas (centros,
profesorado,alumnado)entodossusniveleseducativos.12Noobstante,todoeste
corpuslegalnoaportadatosespecíficosquepermitanconocerlascausasconcretas
deldesarrollorealdeestasenseñanzas.
En cuanto al impacto económico de la creación y actividad artísticas, es muy
reseñableelestudiodirigidoporAntonioAriño tituladoLaparticipacióncultural
enEspaña,enelqueseanalizanlosdiversoscomponentesdelconsumocultural.13
12 Informeanual sobre el estadoy situaciónde lasEnseñanzasArtísticas2009. SecretaríaGeneralTécnica.MinisteriodeEducación.GobiernodeEspaña.
http://www.acesea.es/www/files/informe_anual.pdf(28‐1‐2011)13 ARIÑO,A.,dir.(2006),LaparticipaciónculturalenEspaña,Madrid,FundaciónAutor.
21
Existen tambiéndatosconcretosdisponiblespormediodel InstitutoNacionalde
ArtesEscénicas y de laMúsica (INAEM)delMinisterio deCultura, quepermiten
conocerelgradoderelevanciaeconómica.Unafuenteimportanteparalacreación
musicaleslaquefiguraenlaEstadísticadelaEdiciónMusicalenEspañainscritaen
elInternationalStandardMusicNumber(ISMN),14operaciónpertenecientealPlan
Estadístico Nacional desarrollada por el Centro de Documentación de Música y
Danza (CDMD)del InstitutoNacionaldeArtesEscénicasyde laMúsica (INAEM)
delMinisteriodeCultura.
OtrosdatossignificativosprocedendelInventariodeOperacionesEstadísticasdela
Administración del Estado, la Explotación Estadística de las Bases de Datos de
RecursosMusicalesydelaDanzaylaExplotaciónEstadísticadelasBasesdeDatos
de Recursos Escénicos, desarrolladas respectivamente por el Centro de
DocumentacióndeMúsica yDanza y por el CentrodeDocumentacióndeTeatro
pertenecientesalINAEM.
Los datos sobre la actividadprofesional aparecen recogidos en elAnuario de las
Artes Escénicas, Musicales y Audiovisuales de la Sociedad General de Autores y
Editores (SGAE). Esta información es recogida tanto por la red provincial de
representantescomoporlosservicioscentralesdelaSGAE.
EnlosinformesdegestiónqueelaboraanualmentelaSociedadGeneraldeAutores
yEditores(SGAE)sepuedeapreciarlatrascendenciaentérminoseconómicosque
tienen las artes escénicas y la música. Estas memorias de actividades aportan
información referida a los ingresos sociales originados por la gestión de los
derechos de autor, que nos permiten medir el impacto económico de las artes
escénicasydelamúsica,comoveremosenelcorrespondienteapartado.Comose
puede comprobar en la tabla 1 del citado informe, en el periodo comprendido
entre 2001 y 2009, los ingresos totales recaudados como artes escénicas y
musicales(bajoesteepígrafelaSGAEagrupalasactividadesdeteatro,coreografía,
mimo,conciertosyrecitales)hansidoprácticamenteduplicados.
14 http://groupsgoogleesgroupbigband.blogspot.com/2010/03/este‐es‐un‐documento.html(12‐11‐2010).
22
Tabla1.EvolucióndeIngresosArtesEscénicasyMusicales*
Conciertosdemúsica
Artes
escénicas variedades sinfónicos (varied.+sinfón.)
INGRESOS
TOTALES
año ingr. %var ingr.. %var ingr. %var ingr. %var Ingresos variación
2001 10.700 ‐ 10448 ‐ 1526 ‐ 11.974 ‐ 22.674 ‐
2002 10.245 ‐4,25% 13116 25,54% 1500 ‐1,70% 14.616 22,06% 24.861 9,65%
2003 12.699 23,95% 14430 10,02% 1552 3,47% 15.982 9,35% 28.681 15,37%
2004 12.975 2,17% 17137 18,76% 1659 6,89% 18.796 17,61% 31.771 10,77%
2005 13.560 4,51% 17679 3,16% 1826 10,07% 19.505 3,77% 33.065 4,07%
2006 14.137 4,26% 21582 22,08% 1867 2,25% 23.449 20,22% 37.586 13,67%
2007 14.485 2,46% 26627 23,38% 1887 1,07% 28.514 21,60% 42.999 14,40%
2008 14.099 ‐2,66% 28881 8,47% 2038 8,00% 30.919 8,43% 45.018 4,70%
2009 15.152 7,47% 25880 10,39% 2157 5,84% 28.037 ‐9,32% 43.189 ‐4,06%
2010 sindatosdisponibles
Fuente:ElaboraciónpropiaapartirdeInformesAnualesdelaSGAE(2001‐2009)15
*IngresossocialesnacionalesdelaSGAEexpresadosenmilesdeeuros
15 InformedeGestióndelaSGAEde2001;InformedeGestióndelaSGAEde2002;InformedeGestióndelSGAEde2003;InformedeGestióndelaSGAEde2004;InformedeGestióndelaSGAEde2005;InformedeGestiónydeResponsabilidad Social Corporativa de la SGAE de 2006; Informe de Gestión y de Responsabilidad SocialCorporativadelaSGAEde2007;InformedeGestiónydeResponsabilidadSocialCorporativadelaSGAEde2008e Informe de Gestión y de Responsabilidad Social Corporativa de la SGAE de 2009,http://www.sgae.es/recursos/informes/
23
Seconstataunaevolucióncreciente,queenelcasodelasobrasderepresentación
escénica ha supuesto un incrementado de casi un 50%, multiplicando
prácticamente por tres los ingresos obtenidos por la celebración de conciertos
musicales.
Deesteanálisis,seconcluyelaevoluciónascendentedelosingresosenelsectorde
lasartesescénicasymusicales(perotambiéndelincrementodelnúmerodesalas
de exposición y el número de producciones) deduciéndose la relevancia que
adquierelaculturaenlaeconomíaespañolayportanto,laatenciónquerequiereel
desarrollodeunapolíticaeducativaacordealpesoalcanzadoporelsector.
Losdatosmuestranquedurantelaúltimadécada,elpesodelasArtesEscénicasy
Musicales mantuvieron una tendencia ascendente, llegando a alcanzar una
aportacióncercanaa43,2millonesdeeurosa los ingresossocialesde laentidad
gestoraenelejercicio2009,locualrepresentael13,63%sobreeltotaldeingresos
obtenidosfrenteal9,05%querepresentabaenelejercicio2001.16Sibienescierto
que los ingresos durante ese ejercicio –último del que se disponen datos
publicados– experimentaron un ligero descenso respecto a los datos de 2008,
debido fundamentalmente a lamenor programación de conciertosmusicales no
sinfónicos, se destaca el notable crecimiento de las obras de representación
escénica, del 7,5% respecto a 2008, originado básicamente por el excelente
comportamientodelasproduccionesmusicalesyobrascoreográficasmásquepor
elteatrodetexto.Tambiénseconstataenesteinformelainfluenciaquedemanera
decisiva tiene el incremento del número de salas y la captación de un sector de
espectadoresjóvenes,productodeunaspolíticaseducativasdesarrolladasdurante
años en los ámbitos de educación primaria y secundaria como actividades
extraescolares.Todolocualpermitióelaumentoconsiderabledelnúmerototalde
espectadoresenlassalas.17
16 Cf.COLOMER,J.,GARRIDO,A.,coord.(2009),Laeconomíadelespectáculo:unacomparacióninternacional,Barcelona,UniversitatdeBarcelona.17 Cf.CUADRADOGARCÍA,M.,BERENGUERCONTRÍ,G.(2002),Elconsumodeserviciosculturales,Pozuelode Alarcón, ESIC; SELLAS, J., COLOMER, J. (2009),Marketing de las artes escénicas. Creación y desarrollo depúblicos,Barcelona,UniversitatdeBarcelona.
24
El valor económico de la cultura en España, representa algo más del 3% del
Producto Interior Bruto, por encima del sector energético y muy próximo al
porcentajequeaportaagricultura,ganaderíaypesca.Diversosestudiosrecientes
hanmostradoquelasindustriasculturalesycreativas(ICC)tienenunasempresas
marcadamente innovadoras y de gran potencial económico, y son uno de los
sectoresmásdinámicosdeEuropa,quecontribuyeaproximadamenteal2,6%del
PIB de la Unión Europea, con un gran potencial de crecimiento, y proporciona
empleosdecalidadaunoscincomillonesdepersonasenlaUE.18
Tambiénloscontenidosculturalesdesempeñanunpapelcrucialenlaimplantación
delasociedaddelainformación,fomentandolasinversioneseninfraestructurasy
servicios de banda ancha, en tecnologías digitales y en nuevos aparatos de
telecomunicaciones y electrónicos de consumo. Esta situación evidencia el
importante futurode lasEnseñanzasArtísticaSuperioresyaque los tituladosen
dichosestudiospuedenejercersuactividadenunsectorocupacionaldiversificado
yconproyeccióndefuturo.
Igualmente,elConsejodeEuropahadesarrolladoypromovidoestudiossobre la
Educaciónartísticayculturalenelcontextoescolar,queabordanlosobjetivosde
laeducaciónartísticaentodoslosniveles,suordenaciónenlosdistintospaísesde
la UE y las iniciativas y propuestas para su desarrollo.19 Existen también otras
publicacionesdelReportoftheNationalAdvisoryComitéonCreativeandCultural
Education20 y de la Creativity, Culture and Education (CCE) que permiten
completarestetemaconestudiossobrelacreatividadeinnovación,lamotivación
yrendimientoacadémico.21
18 EstudiosobrelaeconomíadelaculturaenEuropa,ComisiónEuropea,KEA,2008.Documentodetrabajode los serviciosde laComisión sobre losdesafíosparael apoyode laUEa la innovacióny el informede laUNCTADde2008,http://www.agetec.org/ageteca/economia.htm19 EducaciónartísticayculturalenelcontextoescolarenEuropa,AgenciaEjecutivaenelámbitoEducativo,AudiovisualyCultural,EACEAP9Eurydice,Bruselas,2010.20 BAMFORD,A.(2006),TheWowFactor…;ROBINSON,K.,(1999),AllourFuturesCreativity…21 ALONSO, C. (2002), Qué es la creatividad, Madrid, Biblioteca Nueva; ACOSTA, M. (1998), Creatividad,motivaciónyrendimientoacadémico,MálagaAljibe;BAMFORD,A.(2009),AnIntroductiontoArtsandCultural…;DE BONO, E. (1988), El pensamiento lateral, Barcelona, Paidós; FIHSBEIN, M., ADJEN, I. (1980),Understanding
25
1.1.2.ArteDramático
Lamayoría de los estudios consultados que analizan el arte dramático lo hacen
desde la perspectiva histórica y literaria en tanto que expresión cultural y
espectáculo,peronodesdelainvestigacióneducativa.
Entredichosestudios,cabecitarlosdeE.CalderayA.Calderonesobreelteatrodel
sigloXIXenEspaña,22eldeL.GarcíaLorenzo,23elestudiosobreelteatroenelsiglo
XIX de J. Rubio Jiménez,24 el llevado a cabo por parte de J. Yxart sobre el arte
escénicoenEspaña,25 losdeM.Bueno,26J.Casalduero,27DíezBorque,28Larra,29o
diversoscatálogos.30Asímismo,sobreelgénerochicodisponemosdelasobrasde
J. Deleito,31 Cotarelo y Mory,32 de M. Zurita Rodríguez,33 de Arnau y Gómez,34
monografíassobrelazarzuela,35olosanteriormentecitadosdePeñayGoñisobre
attitudeandPredictingsocialbehavior,NewJersey,PrenticeHall;GUILFORD,J.P.(1968),Intelligence,creativyandtheir educacional implications, San Diego, Kirapp; MARÍN, R. (1980), La creatividad, Barcelona, CEAC; PÉREZALONSO‐GETA,P.Mª(1984),“Panorámicadelostestsdecreatividad”,RevistadePsicologíayPedagogíaAplicada,vol.15,28;––––––(2009):Educaciónycreatividad,Valencia,PUV,enprensa;TORRANCE,E.P.,MYERS,R.E.(1986),Laenseñanzacreativa,Madrid,Santillana.22 CALDERA, E., CALDERONE, A. (1988), “El teatro en el siglo XIX (1808‐1844)”, enDÍEZBORQUE, J.Mª(dir.),HistoriadelTeatroenEspaña,II.SiglosXVIIIyXIX,Madrid,Taurus.23 GARCÍA,L.(1967),“LadenominacióndelosgénerosteatralesenEspañaduranteelsigloXIXyelprimerterciodelXX”,enSegismundo5‐6,pp.191‐199.24 RUBIO,J.(1983),ElteatroenelsigloXIX,Madrid,Playor.25 IXART,J.(1987),ElarteescénicoenEspaña,Barcelona,AltaFulla.26 BUENO,M.(1909),Teatroespañolcontemporáneo,Madrid,Renacimiento.27 CASALDUERO, J. (1987), “El teatro en el siglo XIX”, en DÍEZ BORQUE, J. Mª (coord.), Historia de laLiteraturaEspañola,III.SiglosXVIIIyXIX,Madrid,Taurus,pp.487‐527,.28 DÍEZBORQUE,J.M.(ed.)(1988),HistoriadelteatroenEspaña,II.SiglosXVIIIyXIX,Madrid,Taurus.29 LARRA,F.J.(1947),LasociedadespañolaatravésdelteatrodelsigloXIX,Madrid,MinisteriodeTrabajo.EscuelaSocial.30 AA. VV., (1986), Catálogo de obras de teatro español del siglo XIX, Biblioteca de Teatro EspañolContemporáneo, Madrid, Fundación Juan March; –––––– (1986), Catálogo del Teatro Lírico español en laBiblioteca Nacional, Libretos ACH, Madrid, Ministerio de Cultura; –––— (1990), Catálogo del Teatro LíricoespañolenlaBibliotecaNacional,LibretosDZ,Madrid,MinisteriodeCultura.31 DELEITOYPIÑUELA,J.(1949),Origenyapogeodelgénerochico,Madrid,RevistadeOccidente(Arges).32 COTARELO Y MORI, E. (1897‐1902), Estudios sobre la historia del artes escénico en España, Madrid,SucesoresdeRivadeneyra;–––––(1904),BibliografíadelascontroversiassobrelalicituddelteatroenEspaña,Madrid,EstablecimientoTipográficodelaRevistadeArchivos,BiblñiotecasyMuseos.33 ZURITARODRÍGUEZ,M.(1920),Historiadelgénerochico,Madrid,PrensaPopular.34 ARNAU,J.,GÓMEZ,C.M.(1979),Historiadelazarzuela,Madrid,Zacosa.35 AA.VV.(1982),Ellibrodelazarzuela,Madrid,Daimon.
26
óperayzarzuela,asícomoalgunasobrasdereferenciacomolaEspañadelsigloXIX
de Tuñón de Lara.36 Destacar también una reciente publicación de J. Álvarez
BarrientosyB.Lolosobrelosgénerosbrevesmusicoteatralesdelasegundamitad
delsigloXVIII,enlaquediversosautoresanalizanenartículosindividualesvarios
aspectosreferidosadichosgéneros, tantodesutextoysumúsicacomosuvalor
cultural.37
ConsultadalabasededatosTESEOyencomparaciónconotrasespecialidades,son
pocas las tesis sobre temas específicos de Arte Dramático que hasta el curso
2009/2010sehanpresentadoydefendidoenlaUniversidadespañola.Entreellas,
puedendestacarse ladefendidaen laUniversitatdeValènciapor Juan JoséPrats
Benavent sobre la adaptación audiovisual de Valle Inclán,38 la de Mª Dolores
CosmeFerris sobreel teatroenValenciaenelperíodo1936‐1939,39o lade José
Luis Plaza Chillón sobre la escenografía y la estética teatral de vanguardia en
referenciaaFedericoGarcíaLorca.40
Por su parte, la consulta a través del INAEM de las publicaciones sobre Arte
Dramático del Ministerio de Cultura, ofrece una cifra de ochenta y tres. Sin
embargo,enamboscasos,sustemasdeinvestigaciónabordanaspectosliterarios,
teatrales, escenográficos y de otra índolemuy distintos a los investigados en la
presentetesis.
36 TUÑÓNDELARA,M.(1982),LaEspañadelsigloXIX,Barcelona,Laia.37 ÁLVAREZ BARRIENTOS, J., LOLO, B., eds. (2008):Teatro ymúsica en España: los géneros breves en lasegundamitad del siglo XVIII,Madrid,UniversidadAutónomadeMadrid, Servicio dePublicaciones; ConsejoSuperiordeInvestigacionesCientíficas,200838 PRATSBENAVENT,J.J.(2010),LasadaptacionesaudiovisualesdeValleInclán:lasintaxisdelaproducción,DepartamentodeFilologíaEspañola,UniversitatdeValència,inédita.39 COSMEFERRIS,MªD.(2008),EnteatroenlaciudaddeValencia.Reconstruccióndelacarteleravalenciana(19361939),FacultatdeFilologia,TraduccióiComunicació,UniversitatdeValència,inédita.40 PLAZACHILLÓN,J.L.(1996),Elteatroylasartesplásticas.Escenografíayestéticateatraldevanguardia:FederidoGarcíaLorca,laBarracayotrosmontajes(19201937),UniversidaddeGranada.
27
1.1.3.Danza
Tampoco los estudios consultados sobre danza abordan la investigación
educativa, sino sus aspectos estrictamente artísticos, históricos,
antropológicoseinclusomédicosypsicológicos.
Entre estos estudios destacan autores como Antolín Jimeno,41 Bourcier,42
Colomé,43Espada,44FuentesSerrano,45GarcíaRuso,46Mariemma,47OlleryMartí,48
Ossona,49 Preciado,50 clásicos como A. Salazar51 o José Luis Turina,52 que
proporcionan una buena muestra del estado de la investigación sobre esta
especialidadennuestropaís.
SobreDanza,sehandefendidoenlosúltimosdiezañosdiversastesis,algunasde
las cuales sobre aspectos pedagógicos y de gestión cultural. Así la deÁngel Luis
FuentesSerrano,53ladeRosarioRodríguezLlorens,54oladefendidaporMaríadel
41 ANTOLÍNJIMENO,L.(2001),Ladanzaylasactividadescoreográficasenlaenseñanza,CentroGalegodeDocumentacióneEdiciónsDeportivas,ACoruña,2001.42 BOURCIER,P.(1981),HistoriadeladanzaenOccidente,EditorialBlume,Barcelona,1981.43 COLOMÉ, D. (1989), El indiscreto encanto de la danza, Turner, Madrid; –––––(2007), Pensar ladanza,Turner,Madrid.44 ESPADA,R.(1997),Ladanzaespañola.Suaprendizajeyconservación,LibreríasDeportivasEstebanSanz,Madrid.45 FUENTES SERRANO, A. L. (2005), El valor pedagógico de la danza, Tesis Doctoral, Universitat deValència,inédita.46 GARCÍARUSO,H.(1997),Danzaenlaescuela,MartínezRoca,Barcelona.47 MARIEMMA (1997),Mis caminos a través de la danza. Tratado de danza española, Fundación Autor,Madrid.48 OLLER, Mª T., MARTÍ MORA, E. (1998), Panorámica de la música y la danza tradicional valenciana,UniversidadPolitécnicadeValencia,D.L.,Valencia.49 OSSONA,P.(1094),Laeducaciónporladanza:enfoquemetodológico,Paidós,Barcelona.50 PRECIADO,D.(1960),Folkloreespañol:música,danzayballet,Studium,Madrid.51 SALAZAR,A.(2003),Ladanzayelballet,FondodeCulturaEconómicadeEspaña,Madrid.52 TURINA,J.L.(1994),“Elestadoactualdelasenseñanzasdemúsica”,enArte,individuoysociedad,Madrid,UniversidadComplutensedeMadrid,núm.6,1994,pp.87‐106.53 FUENTESSERRANO,A.L.(2005),Elvalorpedagógicode ladanza,DepartamentodeEducaciónFísicayDeportiva,UniversitatdeValència,inédita.54 RODRÍGUEZ LLORÉNS, R. (2009), La educación en valoresa a través de la danza en las enseñanzasregladasyenel folklore.Propuestaeducativaparaelámbitode losestudiosoficialesde ladanza,UniversidadNacionaldeEducaciónaDistancia,inédita.
28
CarmenGiménezMorte,tituladaAproximacionesaDansaValència.55Pero,comoen
elcasoanterior,noabordanlosaspectossobrelosqueversalapresentetesis.
TampocoesrelevanteelcatálogodepublicacionessobreDanzadelMinisteriode
Cultura, con un total de sólo nueve publicaciones que tampoco abordan el tema
quenosocupa.
1.1.4.Música
La historiografía musical española se inicia durante el siglo XIX.56 La mejor
informacióndecaráctergenéricoparaunaprimeraaproximaciónalestudiodela
música la encontramos en obras como elDiccionario de Baltasar Saldoni (1807‐
1889),57 la Historia de la música española de Mariano Soriano Fuertes (1817‐
1880),58 Francisco Asenjo Barbieri (1823‐1894),59 los artículos de Peña y Goñi
(1846‐1896),60elDiccionariodeLuisaLacal(1874‐s.f.),61HilariónEslava(1807‐
1878), fundadorde laLiraSacroHispanaycontrabajosdegrancalidadsobre la
música religiosa en el sigloXIX, las recopilacionesbiográficasdeAntonio Fargas
Soler (1813‐1888),62 los estudios sobre lamúsica escénica de Emilio Cotarelo y
55 GIMÉNEZ MORTE, Mª Carmen (2003), Aproximaciones a Dansa València, Departament de Filosofía iEstèticaM,UniversitatdeValència,inédita.56 CHAILLEY, J. (1991), Compendio de Musicología (edición ampliada, con un directorio bibliográficoespañol a cargode Ismael Fernándezde laCuesta yCarlosMartínezGil, sobre la edición francesade1958,París,PressesUniversitairesdeFrance),Madrid,AlianzaEditorial,pp.554‐555.57 SALDONI,B.,ed.(1995),Diccionariobiográficobibliográficodeefeméridesdemúsicosespañoles,Madrid,ImprentaPérezDubruIl, 1686‐1881, 3 vols.Reed. facsímil en4 vols., con índicesde JacintoTorres,Madrid,MinisteriodeCultura,CentrodeDocumentaciónMusical,1986.58 SORIANOFUERTES,M.(1855‐59),HistoriadelaMúsicaEspañoladesdelavenidadelosfenicioshastaelaño1850,Barcelona,NarcisoRamírez.59 Cfr.CASARES,E.,ed.(1986),FranciscoAsenjoBarbieri:LegadoBarbieri.BibliografíasyDocumentossobreMúsicayMúsicosEspañoles,vol.I,Madrid,FundaciónBancoExterior;–––––(1988),FranciscoAsenjoBarbieri:LegadoBarbieri.DocumentossobrelaMúsicaEspañolayEpistolario,vol.II,Madrid,FundaciónBancoExterior;LLIMERÁDUS,V.(2006),AnálisisyestudiocomparadodelMétodoparaoboedeEnriqueMarzoyFeo(1870),DepartamentodeFilosfía,UniversitatdeValència,inédita,pp.33ss.60 PEÑA Y GOÑI, A. (1881), La ópera española y la música dramática en España en el siglo XIX, Madrid,ImprentadeElLiberal.61 LACAL, L. (1900),Diccionario de lamúsica, técnico, histórico, biobibliográfico,Madrid,EstablecimientotipográficodeSanFranciscodeSales.62 FARGASSOLER,A. (1872), “Biografíasde losmúsicosmásdistinguidosdetodos lospaíses”,LaEspañaMusical,Barcelona,LeopoldoDomenech.
29
Mori(1857‐1936),63elestudiosobrelamúsicaenValenciadeJoséRuizdeLihory
(1852‐1920),64losestudios,ensayos,conferenciasydiccionariosdeFelipePedrell
(1841‐1922),65laHistoriadelamúsicaespañoladeRafaelMitjana(1869‐1921)66y
posteriormente Higinio Anglés (1888‐1969) –director del Instituto Español de
Musicología–,AdolfoSalazar(1890‐1958)67ylosdistintoscompendios,artículosy
ensayosdehistoriadelamúsicaescritosporJoséSubirá(1882‐1980).68
A partir de 1985, con la creación del Departamento de Musicología de la
UniversidaddeOviedo,quecomenzaronadesarrollarseestudioseinvestigaciones
que se fueron plasmando en trabajos de investigación y tesis doctorales
relacionadasdirectamenteconlamúsicay,enmenormedida, lasartesescénicas.
Esta práctica fue extendiéndose a otras universidades, algunas de las cuales no
disponían siquiera de la oferta en titulación deMusicología, pero quemediante
programas de doctorado específicos, dirigidos a música principalmente,
63 COTARELOYMORI,E.(1911),Coleccióndeentremeses, loas,bailes, jácarasymojigangasdesde finesdelsigloXVIamediadosdelXVIII,Madrid,CasaEditorialBailly‐Baillère;–––––(1917),Orígenesyestablecimientodela Ópera en España, Madrid; –––— (1918), Crónica de la Ópera italiana en Madrid desde el año 1838 hastanuestrosdías,Madrid.64 RUIZ DE LIHORY, J. (1987), La música en Valencia. Diccionario biográfico y crítico (reimpresión enfacsímil del original publicado en Valencia, Establecimiento Tipográfico Jiménez, 1903), Valencia, LibreríasParís‐Valencia.65 PEDRELL, F. (1892‐1902), Orientaciones, París, Sociedad de Ediciones Literarias y Artísticas. LibreríaPaulOllendorff;–––––(1897),Diccionariobiográficoybibliográficodemúsicosyescritoresdemúsica,españoles,portugueses e hispanoamericanos, antiguos y modernos, Tomo I, A‐F (único publicado), Barcelona, VictorBerdós;–––––(1992),DiccionarioTécnicodelaMúsica(facs.dela1ªed.,Barcelona,IsidroTorresOriol,1894),Valencia,LibreríasParís‐Valencia;––––– (1997),Musicalerías (facsímilde laediciónoriginalpublicadaporF.SempereyCompañía,Editores,Valencia,1906),Valencia,LibreríasParís‐Valencia.66 MITJANA,R.(1993),HistoriadelamúsicaenEspaña,Madrid,CentrodedocumentaciónMusical,INAEM(edición española a cargo de A. Álvarez Cañibano sobre la versión original francesa, publicada en laEnciclopediadelaMusiqueetDictionnaireduConservatoiredeA.Lavignac,Paris,Delagrave,1920).67 SALAZAR, A. (1972), La música de España. Desde las cuevas prehistóricas hasta el siglo XVI, Madrid,Espasa‐Calpe;–––––(1972),Lamúsicaenlasociedadeuropea.III.ElsigloXIX,1,Madrid,AlianzaEditorial(1ªed.,México,1944);––––– (1993),LamúsicadeEspaña.DesdelascuevasprehistóricashastaelsigloXVI,Madrid,Espasa‐Calpe.68 SUBIRÁ,J.(1943),“LamúsicadecámaraenlaCortemadrileñaduranteelsigloXVIII”,AnuarioMusicalI,Madrid;–––––(1946),“ElrepertoriomusicalpalatinodesdeFelipeVhastaIsabelII”,Arbor,RevistaGeneraldeCSIC,Madrid,CSIC;––––– (1953),HistoriadelaMúsicaEspañolaeHispanoamericana,Barcelona,Salvat;–––—(1958), Historia de la música teatral, Barcelona, Labor; –––— (1958), Historia de la música (3ª Edición),Barcelona, ImprentaHispanoamericana;–––—(1966),CompendiodeHistoriade lamúsicaespañola,Madrid,Compi;––— (1971),Temasmusicalesmadrileños,Madrid,InstitutodeEstudiosMadrileños.
30
permitieroneldesarrollodeuninteresanteyprimigeniocorpusdeinvestigaciones
sobreestaespecialidadqueluegoseextenderíaalrestodelasartesescénicas.69
Todosestostrabajosconstituyenunaexcelenteybásicaaportaciónenelcampo
de la investigaciónartística.Noobstante, lamayoría tienenunperfilhistoricista,
quedandopordesarrollarlainvestigaciónvinculadaalprocesodelacreaciónyal
delaenseñanzayeducación.
1.2.PLANDETRABAJO
1.2.1.Justificación
Durantelosúltimosañossehainiciadolaconvergenciadelossistemaseducativos
superiores nacionales hacia el denominado Espacio Europeo de Educación
Superior–EEES–(DeclaracióndeBolonia,1999),desarrollándose,enesecontexto
de armonización, unanuevaordenaciónde lasEnseñanzasArtísticas Superiores,
tantoenelconjuntodeEspaña(LeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación;
RealDecreto1614/2009,de26deoctubre,porelqueseestablecelaordenación
de las enseñanzas artísticas superiores; Reales Decretos 630, 631 y 632/2010,
todos ellos de 14 demayo, por los que se regulan los contenidos básicos de las
enseñanzas artísticas superiores de, respectivamente, Grado en Arte Dramático,
Grado en Música y Grado en Danza) como, y muy especialmente, en el de la
Comunitat Valenciana (Ley 8/2007, de 2 de marzo, de la Generalitat, de
Ordenación de Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas y de la creación del
InstitutoSuperiordeEnseñanzasArtísticasdelaComunitatValencianayDecreto
82/2009, de 12 de junio del Consell, por el que se aprueban los Estatutos del
InstitutoSuperiordeEnseñanzasArtísticasdelaComunitatValenciana).
Esta nueva situación que, sin ningún lugar a dudas, puede calificarse de crucial
paralasEnseñanzasArtísticasSuperiores,hacequesurjalanecesidadderealizar
estudioseinvestigacionescomoladesarrolladaenestatesisquepermitaconocer
69 ORIOLDEALARCÓN,N., (2009), “La investigaciónmusicalenEspaña: tesisdoctoralesy temáticaen laúltimadécada”,Eufonía,nº45,pp.59‐87.
31
la realidad y el estado actual de estas enseñanzas –centros, profesorado y
alumnado–paracontribuirasíamejorarlasyadaptarlasconcriteriosdecalidady
excelenciaalEspacioEuropeodeEducaciónSuperior.
1.2.2.Hipótesis
Las hipótesis que formulamos para su comprobaciónmediante esta investigación
parten de la certeza de que existe un gran número de alumnos y alumnas que
cursanestasenseñanzas,apesardesuescasaconsideracióneconomicosocialque,
dealgunamanera,hasidomotivadaporladiferenciaciónnormativaenrelaciónalos
estudiosuniversitariosalolargodelahistoria.Sontres:
1ª)elmarcolegalquehadefinidoelsistemaeducativoespañolalolargodela
historia, ha otorgado un tratamiento diferenciado a las Enseñanzas
Artísticas Superiores en relación con las universitarias, lo que ha
condicionadolabajaconsideracióneconomicosocialdeestosestudios;
2ª) la elección de los estudios deArteDramático, Danza yMúsica tieneun
caráctermarcadamentevocacional
3ª)elperfildelalumnadodeestasenseñanzasmuestrarasgosdecreatividad,
sensibilidadestéticaycapacidaddeinnovación.
1.2.3.Objetivos
La presente investigación tiene como primer objetivo, dada la relevancia de la
coyunturahistóricaparalasEnseñanzasArtísticasSuperioresysudesarrolloactual
en la Comunitat Valenciana, analizar en primer lugar la evoluciónhistórica de las
enseñanzas de Arte Dramático, Danza y Música y su marco normativo, haciendo
especialhincapiéenelanálisisdelaimplantacióndeestosestudiosenlaComunitat
Valenciana. Resulta de especial interés analizar los antecedentes respecto a su
ordenación académica y a la configuración de los centros superiores hasta su
integracióndentrodelEspacioEuropeodeEnseñanzaSuperior.
32
En segundo lugar, conocer el perfil del alumnado que cursa estas enseñanzas.
Todoellopermitiráofrecerunasconclusionesy,apartirdeellas,unaspropuestasde
mejoraqueconduzcanaotorgaralasEnseñanzasArtísticasSuperioreseladecuado
ymerecidoreconocimientoquehastaahoraseleshanegadoy,además,establecer
los planteamientos y actuaciones que posibilitenmejorarlas en todos los ámbitos
quelessonpropiosentantoqueenseñanzassuperiores.Paraellosehandelimitado
lossiguientesobjetivos:
• Conocer, mediante el análisis del devenir histórico de estas enseñanzas,
cómosehanidogestandolosestudiosdeArteDramático,DanzayMúsica
dentro del marco legal educativo, y su vinculación o no con los estudios
universitarios.
• Demostrar empíricamente,mediante un trabajo de campo consistente en
unas encuestas a los estudiantes de las distintas especialidades de Arte
Dramático,DanzayMúsica,quelaprincipalmotivaciónparalaelecciónde
dichosestudioseslavocación.
• ConocerenquémedidaelalumnadodelasenseñanzassuperioresdeArte
Dramático, Danza y Música muestra rasgos de creatividad, sensibilidad
estéticaycapacidaddeinnovación.
• Conocer y analizar las expectativas del alumnado de estos estudios en
relación con la investigación, con el objetivo de detectar necesidades y
planificarlasenseñanzasdepostgrado.
1.2.4.Metodología
1.2.4.1.Investigaciónhistórica.Marcolegal
Lametodologíaempleadaenestatesispartedelaaplicacióndelmétodohistórico
para conocer la evolución del marco legal y el desarrollo histórico de las
EnseñanzasdeArtesDramático,DanzayMúsicaenEspaña,demodoqueayudea
comprender, en toda su dimensión, los avatares por los que han pasado las
33
enseñanzas artísticas en cuanto a su consideración político social y, sobre todo,
entendermejor el panorama actual desde la implantación de la LOGSE hasta la
aplicación de la LOE y las necesidades que han impulsado dicho cambio
normativo.70
Sehaprocedidoespecíficamentealanálisisde lasnormas legalesquehanregido
estas enseñanzas desde su regulación a partir del siglo XIX: la Constitución de
Cádizde1812,laLeyMoyanode1857,elDecretodeSeveroCatalinade1868,la
historiade laAcademiadeBellasArtes yde la creaciónde la SeccióndeMúsica
–por su importancia e influencia en los conservatorios españoles–, y los
reglamentosydecretosqueregulanestasenseñanzasencuantoasuubicaciónen
elpanoramaeducativoespañoldentrodelossiglosXXyXXI.
Asimismo, se han tenido en cuenta otras etapas anteriores, tales como la
promulgacióndelaRealCédulade1254deAlfonsoXelSabio,queimplantóenla
UniversidaddeSalamancaplanesdeestudiobasadoseneltriviumyelquadrivium
y,portanto,enlosquelamúsicaeramateriadeenseñanzayestudio.
También seha analizado la evoluciónde lamatrícula y de los tituladosdesde la
implantación de la LOGSE en la Comunitat Valenciana hasta la actualidad, etapa
1990/1991‐2010/2011.
1.2.4.2.Investigaciónempírica
En segundo lugar, seha llevadoa cabouna investigaciónempíricadonde sehan
identificadolostópicosaestudiar,sehaelaboradoelinstrumentoderecogidade
información,esdecir,elcuestionario,ysehaprocedidoalarecogidayanálisisde
losdatos.Sehautilizadounmodelodecomparaciónentrecadaunodelosgruposy
subgrupos, tanto en valores absolutos, como mediante sus correspondientes
porcentajesverticalesyhorizontales.
70 ARY, D., JACOBS, CH., RAZAVIEH, A. (1982), Introducción a la investigación pedagógica, ed.Interamericana,México.
34
Para este estudio se ha utilizado un conjunto de técnicas analíticas, estadísticas,
clasificatoriasehipoteticodeductivas,conelobjetivodeestudiaryanalizarelperfil
delalumnadodelasenseñanzassuperioresdeArteDramático,DanzayMúsicaenla
Comunitat Valenciana, para conocer sus intereses académicos y profesionales,
motivación en la elección de los estudios, así como rasgos de creatividad,
sensibilidadestéticaycapacidaddeinnovación.
Conelfindedetectarlaadecuacióndelcuestionarioalosobjetivosdelestudio,se
ha llevado a cabo su validación mediante un sistema de jueces expertos y la
realizacióndeunapruebapiloto.
En el estudio empírico, los sujetos han sido agrupados por tipo de estudios
superiores (arte dramático, danza y música), por centros (con un total de seis
centros, tres conservatorios superiores de música, dos de danza y una escuela
superiordeartedramático),porzonasgeográficas(atendiendoalasprovinciasde
Castellón,ValenciayAlicante),todoelloteniendoencuentatambiénalsexodelos
sujetosentrevistados.
Dado el carácter descriptivo, explicativo y exploratorio del estudio, para el
tratamientodelosdatossehautilizadoelprogramaMicrosoft®OfficeExcel2003
SP2yelprogramaSPSSStatisticsversiónPASW18.0.0,queemplean técnicasde
procesamiento de la información con indicadores estadísticos clásicos (medias,
porcentajes,etc.).
Lainvestigaciónempíricaenglobalossiguientespasosmetodológicos:
• Elaboracióndelinstrumentodemedidaocuestionario.
• Elaboración de la ficha técnica: características y datos de la población y
muestreo.
• Tiempo de aplicación y condiciones de pase: trabajo de campo y
supervisión.
• Tratamientoestadísticodelosdatos.
35
1.2.4.3.Fasecuantitativa
Lafasecuantitativaseiniciaconlaelaboracióndelafichatécnica,paradeterminar
los datos de población ymuestreo; comopasoprevio para planificar el pase del
cuestionario a la muestra seleccionada. Los datos del universo, muestreo,
cuestionario,condicionesdepaseydemásdatosdelafasecuantitativaaparecena
continuación.
1.3.DATOSDEPOBLACIÓNYMUESTREO
1.3.1.Universo
Se ha definido el universo como el total de alumnos y alumnas que realizan
estudiossuperioresdeArteDramático,DanzayMúsicaduranteelcurso2009/10
en alguno de los seis centros de la Comunitat Valenciana: el Conservatorio
Superior de Música ‘Salvador Seguí’ de Castellón, el Conservatorio Superior de
Danza y el Conservatorio Superior de Música ‘Óscar Esplá’ de Alicante y el
Conservatorio Superior de Danza, el Conservatorio Superior de Música ‘Joaquín
Rodrigo’ylaEscuelaSuperiordeArteDramáticodeValencia.Eluniversoconstade
untotalde1.604individuos.
1.3.2.Datosdelmuestreo
Con el fin de obtener la comprensión adecuada y poder dar información con un
niveldeerroraceptabletantoenlosresultadosglobales(menosdel3,5%),como
enfuncióndecadaunadelasvariablesdesegmentacióndelamuestra,seestimó
convenientetrabajarconunamuestrade547individuos, loquegarantizaanivel
global,unerrormáximode±3,4%einferioral±3,5%,conunnivelpoblacionalp
=q=50%,yunniveldeconfianzadel95%.Elnúmerodecuestionariosrealizados
correspondeauntercio(34%)deltotaldelapoblacióndeluniverso.
El tipo de muestreo utilizado es el estratificado. Este se realizó estableciendo
cuotas independientesde sexo, especialidadesy centros.Para cadahábitat seha
36
consideradoelnúmeroexistentedecentros,repartiéndosedeformaproporcional
elnúmerodehombresymujeresen cadaunade lasmodalidadesdeenseñanza,
artedramático,danzaymúsica.
En resumen, el número de unidades de muestreo (547) ha quedado repartido
proporcionalmenteenfuncióndelsexo,deloscentros,deltipodeestudiosydela
zona geográfica. En las tablas siguientes semuestrandichasdistribucionesde la
muestra:
TABLA1.Distribucióndelamuestraporsexoynivelesdeerrorcorrespondiente
Sexo PoblaciónTamañomuestral Porcentaje%
Errormuestralglobal
Hombres 893 289 52,8% 4,7%
Mujeres 711 254 46,4% 4,9%
Total 1604 543 100,0% 3,4%
Los porcentajes obtenidos tras el pase del cuestionario son similares a los
porcentajes del total de la población del universo. El porcentaje de hombres del
totaldeluniversoesel55,7%,yeldemujeres,el44,3%,porcentajesquedifieren
enmenosdeun3% de losobtenidos.Cuatropersonascontestanelcuestionario
sinresponderalítemdelsexo,loquerepresentael0,8%restante.Conestoscuatro
individuossealcanzanlos547cuestionarios.
37
TABLA2.Distribucióndelamuestraporcentrosyerrormuestralglobal
Centros Población Tamañomuestral Porcentaje%
EscuelaSuperiordeArteDramático
93 30 5,5%
ConservatorioSuperiordeDanzadeAlicante
116 40 7,3%
ConservatorioSuperiordeDanzadeValencia
87 30 5,5%
ConservatorioSuperiordeMúsicadeAlicante
271 93 17,0%
ConservatorioSuperiordeMúsicadeCastellón
389 131 24,0%
ConservatorioSuperiordeMúsicadeValencia
648 223 40,7%
Errormuestralglobal
Total 1604 547 100,0% 3,4%
Porcentajesquedifierenenmenosdel0,3%deldelasdistribucionesdeloscentros
conrespectoaluniversoendoscasos,yenmenosdel0,1%enloscasosrestantes.
38
TABLA3.Distribucióndelamuestraportipodeestudiosyerrormuestralglobal
Estudios Población Tamañomuestral
Porcentaje%
ArteDramático 93 30 5,5%
Danza 203 70 12,8%
Música 1308 447 81,7%
Errormuestralglobal
Total 1604 547 100,0% 3,4%
TABLA4.Distribucióndelamuestraporzonasgeográficasyerrormuestralglobal
Zonas Población TamañoMuestral Porcentaje%
Alicante 387 133 24,3%
Castellón 389 131 24,0%
Valencia 828 283 51,7%
Errormuestralglobal
Total 1604 547 100,0% 3,4%
39
1.4.TIPODECUESTIONARIOINSTRUMENTODEMEDIDA
Unavezdeterminados los tópicosaestudiar, sehaelaboradoel instrumentode
medida o cuestionario que aquí denominamos ALENAR (siglas de alumnado
enseñanzasartísticas)conelfindeconocerelperfildelmismo.
Para su validación y elaboración definitiva, se ha realizado un estudio piloto
consistenteenelpasedelcuestionarioal5%deltotaldelamuestra.Esteestudio
piloto se utilizó como una fase previa de carácter exploratorio, con el fin de
detectarlaadecuacióndelcuestionarioalosobjetivosdelestudio.Losresultados
deesteestudiopreviodelcuestionario,sesometióasuvalidaciónporungrupode
juecesexpertos.
Tal análisis de los resultados se realizómediante el programa informático SPSS,
para de ese modo descartar ítems repetitivos, o que no se ajustaran bien a la
realidadamedir.
Con la prueba piloto se comprobó la adecuación de los objetivos del estudio, se
detectó la actitud favorable del alumnado ante el cuestionario, la adecuada
duracióndelmismo,seconstatólacomprensióndelaspreguntas,laconstanciade
lasrespuestas,asícomosucoherencia,filtroyfacilidadparacumplimentarlo.Una
vezobtenidoyvalidadoelinformedecalidaddelapruebapiloto,procedimosala
redacción del cuestionario definitivo, para la puesta en marcha del trabajo de
campodelafasecuantitativa.
1.5.TRABAJODECAMPOYSUPERVISIÓN
La fase cuantitativa se llevó a cabo de acuerdo con el siguiente cronograma de
trabajo.
Eltrabajodecampodelafasecuantitativasellevódefinitivamenteacaboencinco
semanas. Se supervisaron el 100%de los cuestionarios. Finalizado el proceso se
comprobó que se habían completado el número previsto de la muestra (547
encuestas).
40
TABLA5.Cronogramadetrabajo
SEMANAS
TAREAS 4 1 2 1 2 5 2 1 3
Trabajodecampo ⊗
Elaboracióndelcuestionarioprovisional
⊗
Pruebascuestionarioprovisional ⊗
Pruebapiloto ⊗
Elaboracióndelcuestionariodefinitivo
⊗
Trabajodecampo(cuantitativo) ⊗
Supervisión ⊗
Codificación ⊗
Tratamientoestadísticodelosdatos
⊗
1.6.ESTRUCTURASSOCIODEMOGRÁFICAS
Enesteapartadosedefinenlascaracterísticassociodemográficasdelamuestradel
alumnadoencuestado.
ESTUDIOS–CENTROS
ArteDramático Danza MúsicaTOTAL
Alicante ‐‐‐‐‐ 51 21 17
Castellón ‐‐‐‐‐ ‐‐ 29 25
Valencia 100 49 50 42
41
1.7.TRATAMIENTOESTADÍSTICODELOSDATOS:PLANDEANÁLISIS
Dadoelcarácterdescriptivoyexplicativodelestudio,sehanutilizadotécnicasde
análisisdelosdatosadistintosnivelesdesdeelprocesamientodelainformacióna
nivel estadístico clásico, hasta técnicas multivariables, que permiten poner de
manifiestolasrelacionesexistentesentrelasvariablesqueconformanlarealidad
estudiada.Elplandetabulaciónincluyecomoprincipalescabeceraslassiguientes
segmentaciones:
A)Datosdeclasificación
1. Sexo
2. Nacionalidad
3 Niveldeestudiosdelospadres
4. Profesióndelospadres
B)Datosacadémicos
5. Escuelasuperioroconservatoriodondecursalosestudios
6. Cursoyespecialidad
7. Conocimientodelvalencianoyformaciónenidiomasextranjeros
8. Tiempodededicaciónalaespecialidad
9. Formaciónenestudiosuniversitarios
10.Razonesparalaeleccióndeotrosestudiosuniversitariososuperiores
11.Consecuenciasderealizarotrosestudiosuniversitariososuperiores
C)Interesesacadémicos
12.Motivacionesparalaeleccióndelosestudiosartísticossuperiores
13.Apoyosrecibidosenlaeleccióndelosestudiosartísticossuperiores
14.Quéproporcionanlosestudiosartísticossuperiores
15.Estudiosdepostgrado
16.Formatodelosestudiosdepostgrado
17.Ubicacióndelosestudiosdepostgrado
18.Sugerenciasypropuestasdemejoraenlosplanesdeestudios
42
D)Salidasprofesionales
19.Actividadprofesional
E)Creatividadyrasgoscreativos
20.Creatividad
21. Sensibilidadestética
22.Percepcióndelacreatividadsegúnlafamiliaylasamistades
23. Capacidaddeinnovación
24.Capacidaddeplantearsenuevosretos
43
2
ANTECEDENTESHISTÓRICOSYLEGISLATIVOS–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2.1.Consideracioneshistóricas
2.2. LaConstituciónde1812yelInformeQuintana
2.3. ElPlanColomarde
2.4. LaDécadaLiberal.ElPlanDuquedeRivas
2.5. LaDécadaModerada.ElPlanPidal
2.6. LaLeydeInstrucciónPúblicaoLeyMoyano
2.7. Sexeniorevolucionario.DecretoSeveroCatalina
2.8. LosiniciosdelsigloXX
2.9. LaSegundaRepública
2.10.ElPeríododelfranquismo
2.11.ElPlan66ylaLeyGeneraldeEducación
2.12.LaTransicióndemocrática.Transferenciadecompetencias
2.13.LeyOrgánicadeOrdenaciónGeneraldelSistemaEducativo
2.14.LaLeyOrgánicasobreparticipación,evaluaciónygobiernodeloscentrosdocentes
2.15.LaLeydeCalidaddelaEnseñanza
2.16.LaDeclaracióndeBoloniasobreelEspacioEuropeodeEducaciónSuperior
2.17.EldictamenLasEnseñanzasArtísticasaexamen
2.18.LaLeyOrgánicadeEducación
2.19.LaordenaciónactualdelasEnseñanzasArtísticasSuperiores
2.20.ElnuevoRealDecretodeDoctorado
2.21.Consideracionesfinales
44
LasEnseñanzasArtísticasSuperioresengloban lasdisciplinasdeArteDramático,
Danza, Música, Artes Plásticas, Diseño y Conservación y Restauración de bienes
culturales,cuyahistoriaacadémicaenelpanoramadelaeducaciónenEspañaha
tenido,engeneral,untratomarginal.ApartirdelaDeclaracióndeBoloniaenque
lasEEAASSseincorporanalmarcodeeducaciónsuperiorjuntoconlasenseñanzas
universitarias, se experimenta un gran cambio que –es de esperar– ayudará a
aumentarelgradodeconsideraciónsocialdeestosestudios.
Previamente, no obstante, es necesario analizar los antecedentes históricos y el
desarrollonormativoparaconocerloshitosmássignificativosacaecidosalolargo
de la historia y valorar la repercusión que han tenido en la consideración
economicosocialdeestasenseñanzashastasuordenaciónactualylaconfiguración
delestatusjuridicoadministrativodelosCentrosSuperioresquelasimparten.
2.1.CONSIDERACIONESHISTÓRICAS
Enlaintroducciónsehaconstatadolacontradicciónque,enlaculturaysociedades
europeoccidentales, ha existido durante muchos siglos entre la escasa
consideraciónque tenía la formacióny laprácticade lamúsica,yde lasartesen
general, y el favor y prestigio de que gozaron los más exquisitos y afamados
profesionalesdeestasartes.71
Los filósofos y pensadores griegos –portavoces y, a la vez, constructores de la
ideología de aquella sociedad– valoraron las artes como trabajos indignos del
hombre libre por ser trabajos realizados con lasmanos. Para su realización se
necesitaba poseer la correspondiente tekné, es decir, técnica y oficio, lo que
presuponía una formación estrictamentemecánica, basada en la imitación de lo
que hacía el maestro, sin una reflexión intelectual que determinara causas,
principiosymotivosgenerales,ciertosycomprobables.Por tanto,apartirde los
descubrimientosmusicalesdePitágoras,basadosenelestudiogeométricode las
cuerdasmusicalesysuexpresiónaritmética, lamúsicaenGreciafueconsiderada71 Alrespectoy,aunquenotrataeltemadelosprofesionalesdelamúsicaylasartesescénicas,vid.KRIST,E.,OTTO,K.(2010),Laleyendadelartista,Madrid,Cátedra.
45
partedelamatemáticay,enconsecuencia,unadisciplinaintelectualseparadadela
práctica instrumental y del canto.72 En este sentido, Platón sentenció que la
verdaderamúsicanoeslaqueseoyeconlosoídos,sinolaquenoseoye,laquese
conoceconlarazón,ysóloéstaesdignadelaatencióndelfilósofo.“Elverdadero
músico[eselquerealice]elacordeperfectoenelalma”,sentenció;73lamúsicaes
una forma de sophía, una forma de filosofar.Más aún: determinó que había que
expulsar de la república ideal a los músicos intérpretes porque de lo contrario
“reinaránelplaceryeldolorantesquelaley”,74yaquelamúsica–lainterpretación
musical– tiene como fin exclusivo el placer, “obrando de manera ilógica, sin
cálculo.”75 Y así se cumplió, efectivamente, en determinados casos: Timoteo de
Mileto,elmúsico‐intérpreteinnovadorporexcelenciaenlaGreciaclásica,76apesar
de su gran éxito popular, fue expulsado de Laconia por decreto, como recoge
BoecioenInstitutionemusica.77
No fue tan drástico Aristóteles, quien aceptó la práctica musical como ocio, es
decir, como cualquier cosa que se oponga al trabajo y a la actividad: “nuestros
padres[…]enlamúsicasóloencontraronunadignaocupaciónparamatarelocio,
yestofueloquetuvieronencuentaenlapráctica,porquesegúnellossihabíaun
solaz digno del hombre libre, éste era la música.”78 Fue incluso más allá y la
consideró componente de la educación del hombre libre joven; pero lo más
importante y significativo, sólo justificada como paso previo, aunque necesario,
para alcanzar el verdadero conocimiento y juicio de la música. La práctica
72 Todos estos planteamientos y consideraciones sobre la música se encuentras expuestos en Fubini, E.(1991),LaestéticamusicaldesdelaAntigüedadhastaelsigloXX,Madrid,Alianza.73 PLATÓN,República,IX,591d.74 PLATÓN,República,X,607a.75 PLATÓN,Gorgias,501.76 EntrelasnovedadesqueintrodujoTimoteodeMileto(450‐350a.C.)enlamúsicagriegapuedencitarsela adición a la lira de la undécima y,muyprobablemente, también la duodécima cuerdas, la sustitucióndelgénero enarmónico por el cromático, el desarrollo del canto a solo, la renovación de la citarodia, etc.; vid.Aristóteles,Metaph.I993B;Pausanias,DescripicióndeGrecia,III12;Plutarco,Demusica,1135D,1141C‐1142B,1142C;df.Comotti,G.(1986),Historiadelamúsica,1.Lamúsicaenlaculturagriegayromana,Madri,Turner,pp.31‐36.77 BOECIO,Deinstitutionemusica,I1,182‐184.78 ARISTÓTELES,Política,1338a.
46
instrumental debía finalizar cuando se alcanzaba el umbral del virtuosismo,
cuando comportaba una fatiga excesiva o cuando se trataba de instrumentos
demasiado difíciles que requerían una dedicación exclusiva y a partir de ese
momento,dedicarseaestudiarlosprincipiosintelectuales,esdecir,matemáticos,
que constituyen su verdadera esencia, ya que “es cosa bien difícil, cuando no
imposible,convertirseenbuenosjuecesdeactividadesquenosesabenejecutar.”79
IdénticasituaciónsevivióenRoma,heredera–comode tantosotrosvalores–de
losconceptosyvaloresmusicalesdesarrolladosenGrecia.Talvezunaexcepción
podría aducirse en la danza y artes escénicas: los ludiones, es decir, aquellos
actores‐bailarines etruscos que participaban en los Ludi scaenici, espectáculos
musicoteatrales instituidosenel364a.C.paraaplacar la irade losdiosespor la
terrible epidemia que sufría Roma. Los ludiones según describe Tito Livio,
“danzaban al son de la tibia, pero sin cantar ellos mismo ni imitar ninguna
representación del canto, se movían, no sin gracia, a la manera etrusca.”80 Este
particular aprecio no era, sin embargo, producto del alto nivel social de dichos
ludiones, sino que se debía a la estima que los romanos tuvieron por la cultura
etrusca, el conocimiento de la cual –como después sucedería con la griega– era
consideradosignodeeleganciayrefinamientosocial.
También el cristianismo asimiló y defendió los mismos postulados que la
antigüedad.“Musicaestscientiabenemodulandi”,afirmasanAgustín,81demanera
que aquellos que interpretan, que hacen sonar los instrumentos, no pertenecen
propiamente a dicha ciencia, ya que su aprendizaje se basa en la imitación del
maestro y, por consiguiente, en lamemoria, facultad que no es exclusivamente
humana,sinoquetambiénlaposeenotrasespeciesanimales:
Te había preguntado si tú dices que tienen arte los citaristas,
flautistasyotrosmúsicosdeestaclase,aunqueloquehacenconel
cantodesusinstrumentoslohanlogradoafuerzadelaimitación.79 ARISTÓTELES,Política,1340b.80 TITOLIVIO,VII2.81 SANAGUSTÍN,Demusica,I22.
47
Dijiste que es arte, y afirmaste que esto tiene tanta importancia
que, si se suprimiese la imitación, te parecerían estar en peligro
casitodaslasartes.Delocualpuedeyacolegirsequetodoelque
consigue algo por medio de la imitación está haciendo uso del
arte; aunque quizá no todo el que hace uso del arte lo adquiere
porimitación.Ahorabien:sitodaimitaciónesarteytodoartees
razón,todaimitaciónesrazón.Porotraparte,elanimalirracional
no hace uso de la razón. Por tanto, no tiene arte. Pero tiene
capacidaddeimitación.Luegoelartenoesimitación.82
En consecuencia, la verdadera música es aquella que, como ciencia, necesita
ineludiblemente para su estudio y comprensión de la razón, la facultad que
distingueal serhumanodel restodeseresde la creación.El intérprete,pues,no
tiene,segúnsanAgustín,lacienciadelamúsica.83
Boecio,transmisordelosvaloresyprincipiosmusicalesdelaAntigüedadalaEdad
Media,reafirmóelplanteamientodesanAgustín.Larazónes,enúltimainstancia,
laencargadadeconoceryestablecerlasreglasdelamúsica:
[…]Laspropiasconsonancias,enefecto,semidenconeloído;en
quédistanciassedistinguen,dehecho,entresí lasconsonancias,
esoyano loconfíana losoídos,cuyos juiciossonobtusos,sinoa
lasreglasyalarazón,demaneraqueelsentidoseaunaespeciede
fámuloobedienteyeljuez,dehecho,yelquemanda,larazón.84
Por tanto, cuando Boecio da la definición de qué es un músico, frente a un
intérpreteouncompositor,nodejalugaradudas:
[…] hay que fijarse en aquello de que toda arte e incluso toda
disciplinatienepornaturalezaunsistemateórico,máshonorable
que la pericia artesanal que se ejerce por mano y obra de un
artesano.Muchomásgrande,enefecto,ymáselevadoessaberlo82 SANAGUSTÍN,Demusica,I46.83 SANAGUSTÍN,Demusica,I47.84 BOECIO,Deinstitutionemusica,I9,196.
48
quecadacualhacequelapropiapuestaenprácticadeaquelloque
sabe,pues lapericiacorporaldeunartesanohacedecriada,por
asídecirlo,comounaesclava;larazón,encambio,ejerceelmando
[…] ¡Cuánto, pues, más preclara es la ciencia de lamúsica en el
planodelconocimientoracionalqueeneldelapuestaenpráctica
yeldelaejecución![…]cuángrandeeslagloriayelméritodela
razónsepuedecomprenderapartirdelhechodequelosdemás,
por así decirlo, artistas del cuerpo tomaron sus denominaciones
no de la disciplina, sino precisamente de los propios
instrumentos: el citaredo tomaelnombrede la cítara; el auledo,
de la tibia […] Músico, en cambio, es aquel que ha asimilado la
ciencia del canto a base de razonamiento sopesado, no bajo la
esclavituddelapráctica,sinobajoelmandodelaespeculación.
Tresson,pues,losgénerosquegiranentornoalartemusical.Un
géneroeselqueoperaconinstrumentos;otro,elquemodelaslas
composicionesmusicales;el tercero,elquediscierneensu juicio
eltrabajodelosinstrumentosylacomposición.Yevidentemente
esegéneroquesesitúaentrelosinstrumentosyallíconsumetoda
suobra,comoocurreconloscitaredosycuantosdanpruebasde
su pericia artesanal con el órgano y demás instrumentos de
música,estándesligadosdelacomprensióndelacienciamusical,
puesto que actúan como criados, como quedó dicho, y nada
aportan de razón, sino que se hallan aparte de toda la
especulación[…]85
Fue Alcuino de York quien, como director de la Escuela Palatina de Aquisgrán,
estableció loquepodríamosconsiderarunplandeestudios formadopor lasmás
noblesdisciplinas,entrelasquelamúsica,definidaporAlcuinocomola“disciplina
quetratadelosnúmerosquesedescubrenenlossonidos”,86teníasulugarenel
escalafónbásicojuntoalasotrastresdisciplinasdelquadrivium,máslaAstrología,85 BOECIO,Deinstitutionemusica,I9,196.86 GERBERT,M. (1963), Scriptores Ecclesiastici DeMusica Sacra Potissimun, Hildesheim, G Olms (ediciónanastática de la primera edición de 1784), vol. I, p. 26, cit. por Fubini, E. (1991), Historia de la estéticamusical…,p.101.
49
laMecánicay laMedicina.Enelescalafónsuperiorestaban laÉtica, laFísicay la
Lógicay,por encimade todas, laFilosofía.Efectivamente, lamúsicaentróen los
estudiosmedievales,perocomodisciplinamatemática,nocomointerpretación.
Durante la Edad Media, el músico intérprete no tuvo consideración alguna,
excepciónhechadeloscantoreslitúrgicos,yaquesumúsicaestabaalserviciodela
palabra de Dios. Los juglares, músicos ambulantes, eran considerados la
encarnacióndeldiabloenlatierray,portanto,selesnegabaelentierrocristiano.
Sedistinguíaentremusicusycantor,esdecir,entreelestudiosoyconocedordelos
valores matemáticos de los sonidos, y los intérpretes, a los que también se les
llamabadespectivamentehistrioneseioculatores.Ciertamenterepresentativaesla
tantas veces repetida afirmación de Guido de Arezzo “musicorum et cantorum
magnaestdistantia;istidicunt,illisciuntqueaecomponitmusica.Nanmquidfacid
quodnonsapitdeffiniturbestia”(hayunagrandistanciaentremúsicosycantores;
estoscanta, losotroscomponenmúsica.Aquienhaceloquenosabe,selepuede
llamar ignorante),ensutratadoRegulaerytmicae,dondetambiéncalificabaa los
cantores como “entre todos los hombres […] los más necios [… ya que] cantan
todoslosdíasdurantecientosdeañosynoconsiguenjamáscantarunaantífona,ni
siquierabreve,porsísolos,sinunmaestro[…]”.87Esdecir,elcantornosabeloque
hace,notienelacienciadesuartey,portanto,nopuedetenerlaconsideracióndel
musicus.
EnelsigloXVydurantetodoelRenacimiento,losestudiosdemúsicaconservaron
suestatuscomounadelasartesliberales.Enconsecuencia,siguieronconsistiendo
en el conocimiento matemático y acústico de la música, y no la práctica
interpretativade los instrumentoso sudisfrute sensorial.88Noobstante, en este
período,paralelamentealnacimientode laarmonía,se inicióeldesarrollode los
instrumentos y, en consecuencia, de la música instrumental, toda vez que se
emancipabade lavocal.Estacircunstancia,apesarque loshumanistassiguieron87 GERBERT,M.(1963),ScriptoresEcclesiastici…,vol.II,pp.25,35,cit.porFubini,E.(1991),Historiadelaestéticamusical…,p.108.88 KRISTELLER, P. O (1986), “El sistemamoderno de las artes”, El pensamiento renacentista y las artes,Madrid,Taurus,pp.196ss.
50
menospreciandoel trabajomanuala favorde lavida intelectual,89 comportóuna
mayor dignidad y consideración social de los intérpretes,90 aunque siguieron en
muchoscasosequiparadosaloshistrionesocómicoscomoespectáculoydiversión
enfiestasyconvites.Endichosentido,LeonBattistaAlberti,enreferenciaaciertos
tiposdevestidosyadornosexagerados,afirmaque“nomegustaverlosnuncasino
sóloabufonesymúsicos.”91Yal respecto,aúnenelsigloXVIII,es famosísimoel
casodeHaydn(1732‐1809),quiencomíaconelrestodeloscriadosenelpalacio
del príncipe Esterházy, a quien solicitaba permiso cada vez que tenía que
ausentarsedepalaciopormotivosprofesionales.
Concretamente en música, y a pesar de aquella separación tan clara entre el
musicus–elconocedordelosprincipiosyfundamentosmatemáticosdelamúsica–
yelcantor–elintérprete–,enloscomienzosdelauniversidadespañola,lamúsica
como interpretación formó parte de las enseñanzas de dicha institución. Formó
parte de las materias que se impartieron en la Universidad de Salamanca,92
fundada en 1254 por el rey Alfonso X el Sabio, con la promulgación de la Real
Cédulade1254,alestarensusplanesdeestudioeltrivium–gramática,retóricay
dialéctica–y,fundamentalmente,elquadrivium,conjuntodelasartesmatemáticas
entreloscualesfiguralamúsica–entantoquecienciadelcuantoenrelacióncon
otrocuanto– juntoa laaritmética–lacienciadelcuantoen tantoquecuanto–, la
geometría–lacienciadelcuantoenextensiónyreposo–ylaastronomía–laciencia
89 Cf. BAXANDAL,M. (1996),Giotto y los oradores. La visión de la pintura en los humanista italianos y eldescubrimientodelacomposiciónpictórica13501450,Madrid,VisorDis,pp.103‐118.90 Cf.BURKE,P.(1993),ElRenacimientoitaliano.CulturaysociedadenItalia,Madrid,Alianza,pp.110‐112;FUBINI, E. (1984),Musica e pubblico del Renacimento al Barocco, Torino, Einaudi; ––––– (1991),La estéticamusical…, pp. 134‐136; RAYNOR, E. (1986), Una historia social de la música. Desde la Edad Media hastaBeethoven,Madrid,SigloXXI,pp.98‐129.91 ALBERTI,L.B.,IlibridellafamigliaIII,1644‐1645.92 LaUniversidaddeSalamancaeslamásantiguadeEspaña,yunadelascuatromásantiguasdelmundo,delas que permanecen abiertas en la actualidad, junto con las de Bolonia, Oxford y París (La Sorbona). Sufundación se remonta a la antigua escuela salmantina en 1218. El primer diploma conservado de laUniversidadesunacéduladelreySanFernando,de1243,enlaquetratadelafundacióndelamismaporsupadreelreyAlfonsoIXdeLeón.En1254,elreyAlfonso ladotócondocecátedrasyesemismoañoelpapaAlejandroIVconcedióalaUniversidadlacategoríadeEstudioGeneral,juntoaBolonia,ParísyOxford.
En general sobre la historia de las universidades españolasvid. AJOGONZÁLEZY SAINZDEZÚÑIGA, C. M.(1980,Historiadelasuniversidadeshispánicas,Madrid,Autor‐Editor796;tambiénJIMÉNEZ,A.(1971):Historiadelauniversidadespañola,Madrid,Alianza.
51
delcuantoenextensiónyenmovimiento–.93Perolomássorprendenteesque,en
estecaso,setratabanodeunmatemáticosinodeunmaestrodeórgano:
Delosmaestros,mandoetengoporbienqueayanunmaestroen
leyes[…]Otrosímandoetengoporbienqueayanunmaestroen
órgano,eyoquele[dé]çinquentamaravedíscadaanno.94
Lamúsica permaneció ligada a la Universidad de Salamanca hasta que en 1792
estuvo a punto de desaparecer por la aplicación del plan propuesto a Carlos IV
para la formación de un nuevo colegio de filosofía, en donde se proponía la
supresióndelacátedrademúsica“porquelocientíficodeaquelartepodíaydebía
dejarseenmanosdeloscatedráticosdematemáticas,”aunquesubrayandoque,en
ningúncaso,fueraperjudicialparalaenseñanza.95Finalmente,estaseparaciónse
produceel17dejuniode1868,conlapromulgacióndelDecretode17dejuniode
1868por elministro en funciones SeveroCatalina, que excluyó lamúsica de los
estudiosuniversitarios.
En1499comenzólaandaduradeotragraninstituciónacadémicaespañola,conla
fundaciónporelcardenalCisnerosdelaUniversidaddeAlcalá.96Losdatossobrela
enseñanza demúsica están ligados a los estudios dematemáticas que, desde el
principio,teníansucátedra,obienenalgunadelascátedrasdearte.
93 Cf.NICOMACO,IntroductioarithmeticaI33;Boecio:DeinstitutionearithmeticaI1.94 EnriqueIII,reydeCastillayLeón,confirmalacartaabiertaotorgadaa laUniversidaddeSalamancaporAlfonso X en Toledo, el 8 de mayo de 1254, 1401, septiembre, 20, Valladolid. Archivo de la Universidad deSalamanca,C.3,1;http://ausa.usal.es/ausa_documentosreales.php?verPagina=2#estados95 Evidentemente,enaquelmomentonoseconsideróperjuicioeliminaralcatedráticodelaespecialidad,yque la impartiera otro sin conocimientos específicos, lo que, a la larga, determinó su desconsideración porpartedelclaustroysudesaparición.96 LaUniversidadfuefundadaporelcardenalCisnerosen1499,aunquedesde1293yacontabalaciudadconunEstudioGeneralaprobadoporelreySanchoIV.Ensufuncionamientoyplanesdeestudiosadoptólosaspectos más destacados de la tradición de las mejores universidades del momento, como las de París ySalamanca, con otros más innovadores, como los utilizados en las universidades de Bolonia y Lovaina. Elprestigiodesusestudiosasí comodesusmaestros–ensusaulasenseñaronyestudiarongrandesmaestroscomoNebrija, Tomás de Villanueva, Ginés de Sepúlveda, Ignacio de Loyola, Domingo de Soto, Ambrosio deMorales, Arias Montano, Juan deMariana, Francisco Vallés de Covarrubias, Juan de la Cruz, Lope de Vega,Quevedo,etc.–laconvirtiómuyprontoenelmodelosobreelqueseconstituyeronlasnuevasuniversidadesenAmérica.
52
A comienzos del siglo XVI, concretamente en 1502, se fundó la Universidad de
Valencia, si bien sus antecedentes hay que situarlos en la llegada de Jaume I a
Valencia,quedio libertaddeenseñanzaenlosfuerosquejuróen1261“otorgant
quetotclerettothometingallibertatperaccediralsestudisdegramàticaetaltres
artsenqualsevolllocentotalaciutat.”97Estosfuerosdieronpieaque,enlossiglos
siguientes,seestablecieranenValenciaescuelasdefranciscanosydominicosenlas
que se enseñaban, entre otras materias, el trivium y el quadrivium, en el que
figurabalamúsica,comoyasehadicho.Previamente,enelaño1363,elConsellde
la Ciutat se había organizado las escuelasmenores: gramática, lógica y arte, que
final y definitivamente quedaron instaladas en1412 en la EscuelaMunicipal. En
1499 se aprobaron nuevos estatutos para las escuelas municipales, que
concretamenteeranlosnuevosestatutosparalauniversidad.Mástardeledieron
la categoría de estudio general. Alejandro VI expidió el 23 de enero dos bulas
fundamentalesylaaprobaciónrealdeFernandoelcatólicofuefechadaenSevilla,
el16de febrerode1502yel13deoctubredeesemismoaño fue inaugurada la
Universidad con todo esplendor.98 Marc Baldó, en su libro La Universitat de
València, aseguraque en1503, recién creada la universidad, se contaba conuna
cátedradematemáticasen laqueseguramentese impartía lamúsica–dentrode
lasmateriasdelquadrivium–,aligualqueenotrasuniversidades.99
AfinalesdelsigloXVIIIdiocomienzounasituaciónque,a la larga,determinaría la
desaparición de la música práctica, pues se desvió la enseñanza de los jóvenes
pertenecientesa las clasesmediayaltahaciaun tipodeenseñanzapersonalizada
dirigida por profesionales de prestigio, habitualmente localizados en las capillas
eclesiásticasoenlascapillasreales,principalmentelasdeBarcelonayMadrid.100
97 ElsFursdeValència(1239‐1271),Valencia,Bancaja,144[9.32.17]http://www.jaumeprimer.uji.es/cgi‐bin/furs.php(2‐11‐2010)98 LaBulapontificiadelPapaAlejandroVI,delaño1501,juntoconelprivilegiorealdeFernandoII,fechadoen el año 1502, permitieron la implantación del Estudi General de Valencia, equiparado en prerrogativas ydistincionesalasuniversidadesdeRoma,Bolonia,SalamancayLleida,el13deoctubrede1502.99 BALDÓ,Marc(1986):LaUniversitatdeValència,València,AlfonselMagnàmim,p.17.100 AA.VV.(1999),LasEnseñanzasArtísticasaexamen.Evoluciónhistórica,panoramaactualyperspectivas,Madrid, Conferencia Sectorial de Educación. Grupo de trabajo. La evolución histórica de las enseñanzas
53
Los primeros años del siglo XIX, concretamente entre 1800‐1808, ofrecen en
política educativa los últimos intentos reformistas ilustrados, que impulsarán la
necesidaddeordenar,clasificaryracionalizarlastécnicasyhabilidadestantoenlo
profesionalcomoenlosocial.SuexpresiónlegaleselplanCaballero,de1807,que
reducía a once el número de universidades y extendía a todas ellas, a fin de
uniformizar los planes de estudio, el mismo aprobado para la Universidad de
Salamanca. Cabe mencionar el fracaso en la introducción de elementos
renovadores,comoeselcasodelmétodoPestalozzi.101Sinembargo,nosucediólo
mismoconelrestodelasenseñanzasartísticas,exceptuandolasyamencionadas
de Arquitectura y de Bellas Artes –integradas en las Academias fundadas en la
segundamitaddelsigloXVIII–,quesiguieronsiendomenospreciadasaljuzgarsela
capacitación y habilidades de sus profesionales de ordenmenor o, en cualquier
caso, ligadas al genio personal o gremial, haciendo que su formación fuera de
ordensecundario.
Delmismomodo, no se deben olvidar las influencias que, durante el reinadode
José Bonaparte, ejercieron en España las reformas napoleónicas realizadas en
Francia.EsenestaetapacuandoseinstauranenEspañalosliceosprovincialesde
segundaenseñanzayunConservatoriodeartesyoficiosenMadrid.102
2.2.LACONSTITUCIÓNDE1812YELINFORMEQUINTANA
DuranteelsigloXIXaparecenlasprimerasnormativasreferentesalasenseñanzas
artísticas y es con la Constitución de Cádiz de 1812 cuando se incorporan, por
primera vez, las bases del sistema educativo. Se trata de la única constitución
española que dedica el Título IX completo a la educación. Se respeta la
artísticasduranteelsigloXIX,ybuenapartedelXX,presentaundesarrollobastanteparticularencomparaciónconotrospaíseseuropeosdenuestroentorno,pueslossistemasformativostradicionalessemantuvieronconunobjetivo claramenteprofesional y la extendida consideración social basadaenel éxito en los escenarios.QuizáporesteafánprofesionalizadordelartistasecreóelConservatoriodeMadrid.101 BARTOLOMÉMARTÍNEZ,B.(1994),HistoriadelaeducaciónenEspañayAmérica,Madrid,EdicionesSM,p.41.102 BARTOLOMÉMARTÍNEZ,B.(1994),Historiadelaeducación…,p.42.
54
organización académica existente, con la distinción entre enseñanza primaria y
enseñanzauniversitaria,dedicadoexclusivamentealainstrucciónpública:
Artículo 366º. En todos los pueblos de la Monarquía se
estableceránescuelasdeprimerasletras,enlasqueseenseñaráa
losniñosaleer,escribirycontar[...]
Artículo 367º. Asimismo se arreglará y creará el número
competente de universidades y de otros establecimientos de
instrucción que se juzguen convenientes para la enseñanza de
todaslasciencias,literaturaybellasartes.103
Alcatalogarlosestudiosenenseñanzaprimariayuniversitaria,laConstituciónde
Cádiz recoge ideas educativas renovadoras, como la idea de que la educación
primariaesuniversal,launiformidaddelosplanesdeenseñanzadetodoelEstado,
oquelasCortes,ynoelGobierno,tienenlascompetenciasdelaeducación.Conla
finalidad de desarrollar la Ley de Educación, se constituye una Comisión de
InstrucciónPúblicayManuelJoséQuintanapresentaelProyectodeDecretoparael
arreglo general de la Enseñanza Pública, un informe en 1814 conocido
comúnmentecomoel InformeQuintana,enelqueseestableceunmarco jurídico
para la Constituciónde1812. En él se constituyeron los principios básicos de la
educación,comosonsucarácteruniversal,uniforme,públicoylibre.Esteinforme
nocontemplalaenseñanzaprivada,aunquerespetaestaposibilidadsiselacostea
cadaindividuo.104
PasadosunosmesestraslapublicacióndelInformeQuintana,regresaFernandoVII
yseestablecedenuevoelAntiguoRégimen,quedandolaenseñanzaprimariaotra
vezenmanosdelaIglesia,claroejemplodelasacralizacióndelasociedad.Entre103 ConstitucionpoliticadelaMonarquiaEspañola:PromulgadaenCadiza19demarzode1812.PrecedidadeunDiscursopreliminarleídoenlasCortesalpresentarlaComisióndeConstituciónelproyectodeella.TítuloIX, De la Instrucción Pública, Capítulo único, artículos 366, 367, pp. 103‐104. Ed. Facsímil. Edición digital:Alicante,BibliotecaVirtualMigueldeCervantes;Madrid,BibliotecaNacional,2004.[ref.de16denoviembrede2009],http://www.cadiz2012.es/images/secciones/constitucion/cons_1812.pdf(8‐02‐2011).104 Real Decreto de 7 de marzo de 1814. Gaceta de Madrid, 7‐4‐1814, “Cortes Españolas: Comisión deInstrucción Pública. Dictamen y Proyecto de Decreto sobre el arreglo general de la Enseñanza Pública,presentados a las Cortes por su Comisión de Instrucción Pública y mandados imprimir por orden de lasmismas7demarzode1814.”
55
1820 y 1823, España vuelve a ser liberal –periodo conocido como el Trienio
Liberal–y,conalgunasmodificaciones,elInformeQuintanaseredactaenformade
ley, recibiendo el nombre de Reglamento General de la Instrucción Pública,105
mediante el cual se regula la enseñanza pública y privada, se determina la
gratuidad de la enseñanza pública y se establece la división en tres niveles de
enseñanza. Un primer nivel, de enseñaza general o primera enseñanza,
indispensable para la infancia; un nivel intermedio o segunda enseñanza que
preparaalosadultosparatodaslasocupacionesdelavidasocialy,finalmente,el
tercerniveloterceraenseñanza,quedacabidaaunaeducaciónespecializada,en
donde quedan incluidas las enseñanzas artísticas (de los catorce títulos de la
EnseñanzaPública,lamúsicasecontemplaeneltítuloV,Delaterceraenseñanza,
artículos 36 al 67),106 que debían ser impartidas enMadrid, Valencia, Zaragoza,
Valladolidy Sevilla, que correspondíana las cincoAcademiasexistentes, además
de las respectivasAcademias de las ciudades deMéxico y Lima.107 Valencia, por
consiguiente,estuvovinculadademaneraconstantealasenseñanzasartísticas.108
Seestableceenestosmomentosunapugnaentreelpensamientoabsolutistayel
liberalismo.Entre1820y1823,losliberalesllevanelpesodelapolíticaespañola.
En1821seinstauraelReglamentoGeneraldelaInstrucciónPública,quesuponela
redacciónconrangodeLeydelInformeQuintana,viniendoaimprimiruncarácter
legalalaestructuraeducativa.
105 ReglamentoGeneraldeInstrucciónPúblicapublicadoel10de juliode1821,aprobadoporDecretode lasCortesde29dejuniode1821.106 Reglamento General de Instrucción Pública (1821), Archivo General de la Administración, DecretosCortes,t.V.107 PERELLÓ DOMÉNECH, V. (2003), La enseñanza musical en la Comunidad Valenciana, GeneralitatValenciana.Conselleriad'Educació,p.25.108 LainsercióndelamúsicaenlaAcademiapormediodeunasecciónespecíficaseprodujoporDecretodelGobierno de la I República –a instancias del Ministerio de Fomento– el 10 de mayo de 1873. Veinte díasdespuéssepublicóotroDecretoporelquesenombraronlosdoceacadémicosqueconformaríanestasección.Noobstante, esta incorporación estuvo envuelta enuna fuertepolémica, sobre todopor la reclamaciónporpartede losnuevosacadémicosdehacerlocontodos loshonores,comosucedíacon la incorporaciónde losacadémicodenúmero.Másadelantehablaremosydestacaremostodoesteproceso.
56
2.3.ELPLANCALOMARDE
En1823FernandoVII reinstauraelpoderabsolutista con laayudade las tropas
francesas,derogandoelReglamentode laInstrucciónPúblicade1821.Enlostres
añossiguientessepromulgaronelPlanliterariodeestudiosyarreglogeneraldelas
universidadesdelReino(1824),elPlanyReglamentodeescuelasdeprimerasletras
delReino(1825),yelReglamentogeneraldelasescuelasdelatinidadycolegiosde
humanidades (1826). El responsable de la elaboración de estas reformas fue el
político Francisco Tadeo Calomarde, pasando a denominarse la totalidad de las
reformas Plan Calomarde,109 el cual significó un claro intento de hacer de la
instrucción pública un instrumento eficaz del absolutismo. Las novedades más
importantesfueronelestablecimientodelauniformidaddelosestudiosdetodas
las universidades y su exhaustiva reglamentación y centralización, así como la
articulación jerárquica del gobierno, de la inspección y de la dirección de las
escuelas.
En cuanto a la música, y pese a que lo largo del siglo XVIII se experimentó un
progresivoreconocimientodelaprofesiónmusical,110sustanciadaenparteporel
DecretoRealdeCarlosIIIde1763decreacióndelasbandasdemúsicamilitares,
la principal fuente de ingresos de los músicos provenía de los emolumentos
obtenidos por su pertenencia a las capillas reales y eclesiásticas. Estos solían
participar también en las representaciones de carácter teatral. De hecho, su
actividadenestoscentroseracompatibleconsuactividadfueradeellos.Esmás,el
honordeperteneceraestasentidadesrepercutíaensusolicitudporpartede los
teatros.111
Laactividaddeestasentidadesincluíalaformacióndejóvenesmúsicosy,durante
muchotiempo,fueronlasúnicasinstitucionesdedicadasalaenseñanza,juntoala
109 RealOrdende14deoctubrede1824.PlanliterariodeestudiosyarreglogeneraldelasUniversidadesdelReino.RealOrdende14deoctubrede1824,GacetadeMadrid,14‐10‐1824.110 CASCUDOGARCÍA‐VILLARACO, T. (1997), “La formación de la orquesta de la Real Cámara en la cortemadrileña de Carlos IV”, en Artigrama, núm. 12 (1996‐1997), Universidad de Zaragoza. Departamento deHistoriadelArte,Cometa,pp.79‐98.111 CASCUDOGARCÍA‐VILLARACO,T.(1997),“Laformacióndelaorquesta…”,pp.90‐91.
57
desarrollada en el seno de los regimientos militares, como es el caso del XIV
BatallóndelaMiliciaNacionaldeBarcelona,germendelLiceodeBarcelona,pero
sinningúntipoderegulaciónporpartedelEstado.
Fue en 1830 cuando Fernando VII crea el Real Conservatorio María Cristina en
Madrid,auspiciadoporsucuartaesposa, la reinaMaríaCristinadeBorbón,gran
aficionadaalamúsicayalteatrolírico.112Sepublicalanormaconlaqueseregula
elconservatorio,escritaporeltenoroperísticoFrancescoPiermarini,queserásu
primer director.113 Este Reglamento, publicado el 16 de septiembre de 1830, se
centraentornoa laópera, instaurándose ladeclamacióncomoparte inseparable
delConservatoriohasta1951.Lareinaeragranaficionadaalamúsica,cantabay
tocaba el arpa, y la fundación del Conservatorio de Música y Declamación que
llevabasunombreseconsideróentoncescomoobrapersonalsuyaenlacumbrede
supopularidad.
La reina María Cristina consideraba que una corte como la española no podía
prescindir de las enseñanzas musicales y escénicas. Con la creación de este
conservatorio,lamúsica,ladanzayelartedramáticosealejarondelauniversidad
y sedesarrollaron almargende las otras enseñanzas superiores. España, por su
predisposiciónalamúsicayalasartesescénicasquiereequipararelconservatorio
alosconservatorioseuropeosyporello:
Reniega de la cantidad de extranjeros que vienen a enseñar a
España […]. La Corte de España no mendigará, ni envidiará en
adelante, los Conservatoriosmúsicos de Nápoles, deMilán y los
Institutosdeotrascélebrescapitales.114
El Conservatorio era un centro elitista que disponía de un internado, en donde
habíaalumnosdeambossexosquepertenecíanafamiliashonradas.Losalumnosy112 RealOrdende15de juniode1830,por laquesecreaelRealConservatorioMaríaCristinadeMadrid,GacetadeMadrid,16‐9‐1830.113 ReglamentointerioraprobadoporelRey,paraelgobiernoautonómicoyfacultativodelRealConservatoriodeMúsicaMaríaCristina,Madrid,ImprentaReal,1831.114 SOPEÑAIBAÑEZ,F.(1967),HistoriacríticadelConservatoriodeMadrid,Madrid,MinisteriodeEducaciónyCiencia.DirecciónGeneraldeBellasArtes,p.21.
58
lasalumnascursaranporseparadohasta1910.Losestudiosdeestosalumnoseran
costeados por becas, mientras que los alumnos externos se las costeaban ellos
mismos.
Lasenseñanzasdeestecentroincluíanlasespecialidadesdecomposición,pianoy
acompañamiento, violín y viola, solfeo, violonchelo, contrabajo, flauta, octavín y
clarinete,oboeycornoinglés,fagot,trombón,trompa,clarínyclaríndellave,arpa,
lengua castellana, lengua italiana y baile.115 Aunque al principio el estudio sólo
abarcabalamúsica,alañosiguienteseamplióadeclamación,instaurándose,como
parteinseparabledelConservatorio,deformaininterrumpidahasta1951.Esdecir,
en 1831 comenzaron en el Estado Español, de manera reglada, los estudios
correspondientesa laespecialidadactualdeArtedramático.Enelprimitivoplan
de estudios del apartado teatral se estudiaban las asignaturas de declamación,
literatura,primeras letras, religión,esgrima,músicay lenguas.116Signorelevante
decómosecentrótodoentornoalaópera.117
2.4.LADÉCADALIBERAL.ELPLANDUQUEDERIVAS
Alosdiezañoscomprendidosentre1833,muertedeFernandoVII,y1843se les
denomina laDécada liberal, que corresponde al periodo de regencia de la reina
MaríaCristinadeBorbón,enlaquelosliberalesmásprogresistaslogranafianzar
susideasysupoder,secularizandolaenseñanza.118El12deseptiembrede1835,
bajo la regencia de María Cristina y con la llegada de los liberales al poder, ya
desde1833, lasCortessuprimieronlapartidapresupuestariacomoconsecuencia
de los enormes gastos ocasionados por la primera guerra carlista, arrastrando
desdeentoncesyduranteañosunaexistenciaprecaria.119El1deoctubrede1838
sereorganizaelConservatoriodeMadrid,ysedejasóloparalosalumnosexternos.115 SOPEÑAIBAÑEZ,F.(1967),HistoriacríticadelConservatorio…,pp.31,245.116 HERRERAS,E.,MOLERO,R.(2005),EscueladeArteDramáticodeValencia.25añosderenovaciónteatral,Valencia,EdicionesGeneralesdelaConstrucciónyESADValencia,p.25.117 SOPEÑAIBAÑEZ,F.(1967),HistoriacríticadelConservatorio…,p.28.118 PERELLÓDOMÉNECH,V.(2003),LaenseñanzamusicalenlaComunidadValenciana...,p.30.119 SOPEÑAIBAÑEZ,F.,(1967),HistoriacríticadelConservatoriodeMadrid...,p.47.
59
ElGobiernodestinapartedesusfondosalConservatorio,volviendoaaparecersus
gastosenelpresupuestodelasCortes.
Los políticos de esta época eran reacios a costear los gastos del Conservatorio,
porquepensabanqueelEstadonodebíamalgastar los fondosencrear“músicos,
cómicos y cantantes” y, en más de una ocasión, con el fin de convencer a los
políticos de la utilidad social del centro, se hicieron peticiones en las que se
explicaba cómo los alumnos se ganaban honradamente la vida ejerciendo la
profesión.120 En 1836 se promulga el Plan General de la Instrucción Pública,
conocido comoPlan Duque de Rivas,121 en el que en su Titulo III se regulan los
aspectos correspondientes a la tercera enseñaza. En los artículos 42, 43 y 48 se
tratanlascuestionesreferentesalasBellasArtesyalasArtesyOficios:
Art. 42. La tercera enseñanza comprende: 1º Las facultades de
Jurisprudencia, Teología, Medicina y cirugía, Farmacia y
Veterinaria. 2º. Las escuelas especiales de Caminos y canales,
Minas,Agricultura,Comercio,BellasArtes,Artesyoficios,ylasque
elGobiernojuzgueconvenienteestablecerenlosucesivo,segúnlo
requieran las necesidades públicas. 3º Estudios de erudición:
Antigüedadesoarqueología,NumismáticayBibliografía.
Art. 43. El Gobierno designará los pueblos donde hayan de
establecerse estos estudios, pudiendo haber en unomismo dos o
másfacultadesyEscuelasespeciales.
[…]
Art.48.ParaentrarenlasdemásEscuelasespecialesbastaráhaber
terminadosusestudiosenunInstitutoelemental.
120 REYGARCÍA,E.“HistoriadelRealConservatorioSuperiordeMúsicadeMadrid”,enConservatorianos[ref.de17denoviembrede2009]
http://209.85.229.132/search?q=cache:56LD9fSTkEoJ:www.conservatorianos.com.mx/2garciarey.htm+Emilio+Rey+Garc%C3%ADa&cd=2&hl=es&ct=clnk&gl=es&client=firefox‐a121 RealDecretode4deagostode1836.PlangeneraldeInstrucciónPública.(PlanDuquedeRivas).GacetadeMadrid,4‐8‐1836.
60
Otro de los referentes de la época nace en Barcelona. La SociedadDramática de
Aficionados creará el 14 de noviembre de 1837 una institución para poder
aprender canto y declamación, surgiendo así el Liceo Filarmónico Dramático de
Montesión, centro en el que se impartirán enseñanzas de música, canto y arte
dramático.En1838,ygraciasalyamencionadointerésporlasartesescénicasde
lareinaMaríaCristina,conocedoradeléxitodelanuevaentidadcultural,autoriza
que se incorpore a la institución el nombre de su hija, pasando a denominarse
Liceo Filarmónico Dramático de Su Majestad la Reina Isabel II. En 1847, las
enseñanzasmusicales se trasladan al recientemente construido Gran Teatro del
Liceo.122En1854,elLiceoFiloDramáticoyelGranTeatrodelLiceodeSuMajestad
laReinaIsabelIIpasaránaserdossociedadesdiferentes.
Pocosañosantesdeestosacontecimientos,en1842,desaparecieron losestudios
de música de la Universidad de Salamanca con la muerte del maestro Manuel
Doyagüe.Estehechomarcóunasituaciónquenoseresolvióhastalaincorporación
de la musicología en la Universidad de Oviedo en 1985. Mientras tanto, en las
diferentesuniversidadeseuropeassecultivabayalamúsicaconesmero.En1838,
en Alemania, al igual que enmuchos otros países, se introducía lamúsica en la
instrucciónprimaria.
2.5.LADÉCADAMODERADA.ELPLANPIDAL
En1843,conlamayoríadeedaddeIsabelII,seabreunnuevoperíodoenlahistoria
deEspaña,lallamadaDécadamoderada,queduróhasta1854.Laleyclavedeesta
etapa,demarcadocarácterliberalmoderado,eslaConstituciónde1845.123Conella
sepretendíaserviralanaciónespañola,paliandocualquieratisboderadicalidado
deactitudesidealistasyencauzandoporellalavidapolíticadelpaís.
122 SERRATIMARTÍN,M.(2005),ElsensenyamentsmusicalsaCatalunya,19962002.Barcelona,Prohom,p.109.123 ConstitucióndelaMonarquíaEspañola.GacetadeMadrid,23‐5‐1845.
61
Enelterrenoeducativo,seapruebaen1845elPlanGeneraldeEstudios,124llamado
elPlan Pidal. En él se renuncia a una educación universal y gratuita en todos los
grados y se establecen las bases para la primera definición del sistema educativo
contemporáneo, que se realiza con lapromulgaciónde laLeyMoyano en1857.El
proyecto del Plan Pidal se divide en cuatro secciones. La primera trata de las
diversasclasesdeenseñanzas,delasmateriasquehadeabrazarcadaunadeellas,
del orden conquedeberándarse las enseñanzas, de la duracióndel curso, de los
exámenes y del método de la enseñanza. Así los estudios quedan divididos en
estudiosdesegundaenseñanza,estudiosdeFacultadmayor,estudiossuperioresy
estudiosespeciales.
Es en el Título IV, en el artículo 40 donde se definen los estudios especiales,
estudios que habilitan para carreras y profesiones que no se hallan sujetas a la
recepción de grados académicos. Entre ellos se encuentras las bellas artes y las
artesyoficios, junto con comercio, veterinariay agriculturaentreotras.Con sus
reglamentosespecialesparadeterminarelordeny laduracióndeestosestudios,
comoquedareflejadoenelartículo41.
En lasegundaseccióndelproyectosedefinen losestablecimientosdeenseñanza
tantopúblicoscomoprivados,elnúmeroysituacióndeéstosydelascondicionesa
quehabrándesujetarselosprivados.SegúnconstaenlaexposicióndelPlanPidal,
la tercera sección es una de las más importantes del proyecto, en la que se
establecen las bases en las que se apoya el sistema, así como los sueldos y las
diferentesclasesdeprofesores,siendoregentesocatedráticos.Lacuartayúltima
sección del proyecto se refiere al gobierno general y particular de los
establecimientosdeenseñanza,asícomolaadministracióngeneralylaeconómica.
ParasuaplicaciónsepromulgalaResoluciónde22deoctubrede1845,porlaque
seapruebaelReglamentoparalaejecucióndelPlandeEstudiosoPlanPidal.
124 RealDecretode17deseptiembrede1845,GacetadeMadrid,17‐9‐1845.PlangeneraldeEstudios,planpresentadoporelMinistrodeGobernacióndeEspañaPedroJoséPidal.
62
2.6.LALEYDEINSTRUCCIÓNPÚBLICAOLEYMOYANO
Por medio de la Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857,125 el
ministrodeFomentoClaudioMoyano,vinoaarticulartodoelprocesonormativo
anterior, con la consolidación del sistema educativo liberal, normalizando así el
ordenamientodelaeducacióngeneraldurantemásdeunsiglo.LadenominadaLey
Moyano respondeaunaconcepcióncentralistade la instrucciónpública.Esta ley
contempla a las Enseñanzas Artísticas Superiores por primera vez en un texto
normativo,bajoelrótulode“BellasArtes”,enseñanzasqueagrupaalapintura,la
escultura, la arquitectura y la música y, dentro de esta última, a la música y la
declamación.Estaleydestacaporserlaprimeraquesistematizalaorganizaciónde
losestudiosen losnivelesdeenseñanzasprimarias,secundariasyuniversitarias,
comosehaceconstarenlosTítulosI,IIyIIIdelasecciónprimeraDelosestudios.
Así, el Título primero de esta sección está dedicado a la primera enseñanza, el
segundo a la segunda enseñanza y el tercero a las facultades y a las enseñanzas
superiores y profesionales. La Ley Moyano se articula en cuatro secciones
siguiendoelmodeloyaestablecidoporelPlanPidal,esdecir,enlaprimerasección
DelosestudiossedivideenseisTítulosyseabordanlosaspectosreferentesalos
modosderealizarlosestudiosylayacitadaorganizacióndelasenseñanzas.
En la segunda secciónDe los establecimientos de enseñanzas dividida en cuatro
Títulosselegislasobreloscentrospúblicosyprivados,asícomolaregulacióndela
enseñanzadomésticaydelasacademias,bibliotecas,archivosymuseos.Latercera
sección Del profesorado público dividida en cinco Títulos legislativos sobre el
cuerpo docente, estableciendo las categorías de maestros, profesores y
catedráticos. En el artículo 167 del Título I de esta sección Del profesorado en
general se hace referencia a la particular situación de los profesores demúsica
vocaleinstrumental:
125 Leyde InstrucciónPúblicade9deseptiembrede1857,MinisteriodeFomento685,GacetadeMadrid,10‐12‐1857.
63
Art. 167. Para ejercer el Profesorado en todas las enseñanzas se
requiere:
Primero. Ser español, circunstancia que puede dispensarse a los
profesoresdelenguasvivasyalosdemúsicavocalainstrumental.
La sección cuarta está dividida en cuatro títulos, que regulan los aspectos Del
gobierno y administración de la instrucción pública. Además, laLeyMoyano tiene
unaespecialimportanciaporquetambiénserálaprimeravezenqueaparecenyse
consideranlasenseñanzasartísticascomoenseñanzassuperiores.EnelCapítuloII
De las enseñanzas superiores, se recogen las enseñanzas artísticas dentro de las
BellasArtes:
Art. 47. Son enseñanzas superiores: la de Ingenieros de Caminos.
Canales y Puertos, la de Ingenieros deMinas, la de Ingenieros de
Montes, ladeIngenierosagrónomos, ladeIngenierosIndustriales,
ladeBellasArtes,ladeDiplomática,ladelNotariado.126
Juntoconlasingenieríasdecaminos,canalesypuertos,minas,montes,agrónomos
e industriales, diplomacia y notariado forman parte las Bellas Artes que
comprenden los estudios de pintura, escultura, arquitectura y música,
considerándoseestaúltimacomoenseñanzauniversitariadenuevo:
Art. 55. En la carrera de Bellas Artes se comprenden las de
Pintura,Escultura,ArquitecturayMúsica.127
Se prevé un reglamento especial que determine lo relativo a las enseñanzas de
música, tanto vocal como instrumental, y declamación que se imparten en el
ConservatoriodeMúsicayDeclamacióndeMadrid,128 referenteparael restodel
estado. En el artículo 137 se indica la existencia de una Escuela de Bellas Artes
126 LeydeInstrucciónpública...,Secciónprimera,TítuloIII,CapítuloIIDelasenseñanzassuperiores,Artículo47.127 LeydeInstrucciónpública...,Secciónprimera,TítuloIII,CapítuloIIDelasenseñanzassuperiores,Artículo55.128 PERELLÓDOMÉNECH,V.(2003),LaenseñanzamusicalenlaComunidadValenciana...,p.33.
64
para los estudios superiores de pintura, escultura y grabado, otra para
ArquitecturayunConservatoriodeMúsicayDeclamación.
Con laLeyMoyano se regulanyordenan losestudiosmusicales, tantodemúsica
vocal e instrumental comodeDeclamación remitiendo a unReglamento especial
establecido en el Conservatorio de Madrid.129 Después de la Ley Moyano, las
enseñanzasartísticasnoseintegraránenelplandeestudiosdelsistemaeducativo
general hasta 1990 con la promulgación de la Ley de Ordenación General del
SistemaEducativo(LOGSE).
2.7.SEXENIOREVOLUCIONARIO.DECRETODESEVEROCATALINA
El 19 de septiembre de 1868 estalla la revolución conocida como la Gloriosa,
comenzandoelllamadoSexenioRevolucionario(1868‐1874),quedesembocaráen
1873 en la Primera República española. Severo Catalina, Ministro de Fomento,
publicalosdecretos15y17dejuniode1868reformandoelRealConservatoriode
MúsicayDeclamacióny creando tresdireccionesartísticas:Música,Declamación
general y Declamación lírica.130 La consecuencia de estos decretos fue la
introduccióndelRealConservatoriodeMúsicayDeclamacióndeMadriddentrode
un régimen de enseñanzas especiales, abandonando así la consideración de
estudiosuniversitarios.131
ElDecretode17dejuniode1868,DecretodeSeveroCatalina,provocauncambio
radicalenlaconsideracióndelosestudiosmusicales,dejandodeseruniversitaria
parapasar a considerarse comoenseñanzasde régimen especial. Argumentando
cuestiones sobre su propia naturaleza y aplicación artística, las enseñanzas
artísticas con un acentuado uso de la imaginación y la creación fantasiosa, se
desvinculan de la organización universitaria definida por su pausado
procedimientoy serenodiscursode la razón.En elDecretode25deoctubrede129 PERELLÓDOMÉNECH,V.(2003),LaenseñanzamusicalenlaComunidadValenciana...,p.34.130 SARGETROS,MªÁ.(2000),EvolucióndelosconservatoriosdemúsicaatravésdelasdisposicioneslegalesenlacomunidadautónomadeCastillaLaMancha.TesisDoctoral.131 PERELLÓDOMÉNECH,V.(2003),LaenseñanzamusicalenlaComunidadValenciana…,p.34.
65
1868,132 de Ruiz de Zorrilla, se vuelven a reorganizar los estudios de segundas
enseñanzasylasfacultades,perolasenseñanzasartísticasquedaránfueratantode
lasdisciplinasacadémicasuniversitarias,delasdesegundaenseñanza,asícomode
lanuevaorganizacióndelasfacultades.
Manuel Ruiz Zorrilla, nuevoministro de Fomento, aprueba el Decreto de 15 de
diciembrede1868yelReglamentode22dediciembrede1868,suprimiéndoseel
ConservatoriodeMúsicayDeclamacióndeMadridycreándoselaEscuelaNacional
deMúsicayDeclamacióndeMadrid:133
Deseando el Ministro que suscribe organizar [… el] Real
Conservatorio de Música y Declamación y la enseñanza de
aquellas asignaturas […] ha creído conveniente la disolución de
aquelcentrodeenseñanzaylacreacióndeunaEscueladeMúsica,
querespondaalaverdaddelarteysatisfagalasexigenciasdesus
progresosyadelantamientos.[…]134
Aunque en la exposicióndemotivosdelDecretode15dediciembrede1868 se
menciona la importancia de las enseñanzas artísticas, así como se establece el
compromiso por parte del Ministerio de Fomento a trabajar en la creación de
escuelas municipales y de artes en todas las provincias, pero como ya se ha
mencionado, mediante su aprobación, se declarar disuelto el Conservatorio de
MúsicayDeclamacióndeMadridpasandotodosumaterialydocumentacióna la
reciéncreadaEscuelaNacionaldeMúsica.
Enelartículo4ºdeesteDecretosefijanlasmateriasdesolfeo,canto,instrumento,
armonía y composición, sin hacer referencia alguna a los estudios de arte
dramático. En el artículo 5º se fija el númerode profesores pormateria, con un
total de doce, que impartirán violín y violonchelo, contrabajo, flauta, clarinete y132 Decretode25deoctubrede1868,GacetadeMadrid¸25‐10‐1868.133 Colección Legislativa deEspaña. ImprentadelMinisteriodeGracia y Justicia, 1868.También en SargetRos,M.A.(2000),EvolucióndelosconservatoriosdemúsicaatravésdelasdisposicioneslegalesenlacomunidadautónomadeCastillaLaMancha.Tesisdoctoral,inédita,134 Decreto de 15dediciembrede 1868.Disolucióndel Conservatorio deMúsica.Ministerio de Fomento,GacetadeMadrid,20‐12‐1868.
66
oboe,fagot,canto,armonía,composición,solfeoypiano,condosdocentesparalas
últimasdosmaterias.Elartículo6ºserefierealdirectordelaEscuelaNacionalde
Música,quedeberáserunodelosmásantiguos.
Aefectosacadémicos, lasenseñanzasartísticasapartirdeesteDecretoquedarán
dentrode lasenseñanzasdecarácterespecial,quedando fueradelordenamiento
generaldelsistemaeducativohasta1990conlapromulgacióndela,LeyOrgánica
1/1990de3deoctubrede,OrdenaciónGeneraldelSistemaEducativo(LOGSE).
DurantelaPrimeraRepúblicaseprodujootroavanceencuantoalaconsideración
de las enseñanzas artísticas, en este caso la música, al crear el Gobierno de la
República,porDecreto,unaseccióndemúsicacondoceacadémicosdenúmeroyel
cambiodedenominacióndelaAcademiadeNoblesArtesdeSanFernandoporel
de Academia de Bellas Artes de San Fernando.135 Así mismo, el Gobierno de la
Repúblicacreóunosmesesdespués,el8deagostode1873,laAcademiaEspañola
deBellasArtesdeRoma.
En1874,elgeneralPavíadisuelvelasCortes,dandofinalSexenioRevolucionario,
y Alfonso XII es proclamado Rey de España. En 1876 se restaura la monarquía
constitucionalyseapruebaunanuevaConstituciónque,aúnsiendomarcadamente
conservadora, supo conjugar principios de carácter más progresista: el sufragio
universal,ladeclaracióndelosderechosylatoleranciareligiosa.136
En la segundamitaddel sigloXIX seprodujoun creciente interésen la sociedad
española en general y valenciana en particular por el arte musical, por su
enseñanzayporsuaprendizaje.Así,enlaciudaddeValenciaproliferarondiversas
instituciones y escuelas musicales, como el Liceo Valenciano,137 la Academia
Filarmónica, la Sociedad Instituto Musical y la Escuela de Canto de la Sociedad
EconómicadeAmigosdelPaís,entreotras.PrecisamenteainstanciasdelaEscuela
135 SUBIRÁPUIG,J.,(1980),LamúsicaenlaAcademia.Historiadeunasección,prólogodeFedericoSopeñaIbáñez,Madrid,RealAcademiadeBellasArtesdeSanFernando.ImprentadeSánchezOcañayCompañía.136 ConstitucióndelaMonarquíaEspañola.GacetadeMadrid,30dejuniode1876.137 SobreelLiceoValencianovid.LÓPEZGARCÍA,E. (2009),ElLiceoValenciano:unespaciodesociabilidadburgusa.DepartamentodeHistoriadelArte,UniversitatdeValència,inédito
67
deCantode laSociedadEconómicadeAmigosdelPaísyde laSociedadInstituto
Musical se fundóen1879elConservatoriodeMúsicadeValencia.En febrerode
aquelañoseredactósureglamento fundacional, inaugurándoseoficialmenteel9
de noviembre. El centro quedó ubicado en la calle Na Monforta y, con
posterioridad,en1882,setrasladóalaplazadeSanEsteban.Enaquelmomento,
dependía económicamente de la Diputación Provincial y del Ayuntamiento de
Valencia, además de recibir la colaboración de diversas instituciones y
particulares.
Pero más importantes que estas instituciones capitalinas para el desarrollo en
Valenciadelamúsicaytambién,aunquenoentangranmedida,delartedramático,
fueron las sociedades culturales e instructivas que, auspiciadas por la pequeña
burguesía local –médicos, farmacéuticos, maestros de escuelas primarias,
secretarios de ayuntamiento, algún propietario agrícola– se constituyeron en
ciudadesmenoresypueblosrepartidosportoda lageografíavalencianaa finales
delsigloXIXyprincipiosdelXX,cuyafinalidadfue,engeneral,ofrecerinstrucción
yformaciónculturalalasclasestrabajadoras.138
Noobstante,muchasdeellascentrarongranpartedesusesfuerzosenorganizary
sostener una banda y la correspondiente “academia de música”, con lo que la
instrucciónmusicalllegóaunaparteimportantedelapoblación.Algunasdeellas
incluso organizaron “cuadros artísticos”, es decir, agrupaciones teatrales que
interpretabanno sóloobrasdramáticas sino también, junto con lapropiabanda,
las zarzuelas demás éxito en aquellosmomentos. Estas sociedades son las que,
pasados los años, constituyen el fundamento del importante y amplísimo tejido
bandísticovalenciano,algunastanimportantesyyamásquecentenariascomolas
deLlíria,TavernesdelaValldigna,Cullera,Buñol,Carcaixent,yunlargoetcétera.
138 Alrespectovid.ARNAUGRAU,E.,GOMISCORELL,J.C.(2010):MúsicaiculturaaTavernesdelaValldigna.Labandademúsicailaseuahistòria,TavernesdelaValldigna,MancomunitatdelaValldigna.Aunquecentradaenlasbandasdemúsicadeestalocalidad,estelibrotrazaunadetalladopanoramahistoricodesuevoluciónaplicablealageneralidaddelassociedadesmusicoculturalesvalencianas.
68
Sindudaalguna,lafundacióndelaBandaMunicipaldeValenciaen1902porparte
delAyuntamientodeestaciudadtambiénejercióunaimportanteinfluenciasobre
algunos ayuntamientos valencianos que, o bien fundaron sus propias bandas
municipales o, en otros casos, municipalizaron alguna de las que previamente
habían fundado las sociedades culturales privadas. Esta municipalización
estableciólaprofesionalizacióndelafiguradeldirectordelabanda,quepasóaser
trabajador del propio ayuntamiento, contratado mediante la correspondiente
oposición y con un sueldo igual al de farmacéuticos y médicos municipales, es
decir, a profesiones que requerían para su ejercicio de una licenciatura o
doctoradouniversitarios.139
2.8.LOSINICIOSDELSIGLOXX
En 1900, se suprime el Ministerio de Fomento. Quedó dividido en dos nuevos
departamentosministeriales, dando lugar al Ministerio de Instrucción Pública y
BellasArtes,queposteriormentesedividiráenEducaciónyCultura,paravolvera
unirseantesdeacabarelsigloenelMinisteriodeEducación,CulturayDeporte.140
La creación de este ministerio supone un evidente interés del Estado por la
enseñanzaeducativadelasBellasArtes,entrelasqueseincluyenmúsica,pintura,
esculturayarquitectura.
Antelasituacióndepenuriaenlaqueseencuentralamúsica,el14deseptiembre
de 1901 aparece un Real Decreto para la reestructuración del Conservatorio,141
dentro de cuyos fines se encontraba el establecimiento de un plan de estudios
adecuadoalostiemposylafijacióndeunReglamento,proponiéndoseademás,un139 ComodetallanEduardoArnauyJoanCarlesGomis(MúsicaiculturaaTavernesdelaValldigna…,pp.59‐60),eldirectordelabandamuniciapaldeTavernesdelaValldigateníaen1904unsueldode1.224pesetasanuales, comparable al del farmacéutico, que cobraba 1.250 pesetas, y superior incluso al de los médicosmunicipales, cuyo sueldo era de 1.000 pesetas. Asimismo, este sueldo era equiparable al de los profesoressolistasdelaBandaMunicipaldeValencia,enaquelmomentode1.260pesetas,sibieneramuyinferioraldeldirectordeestabanda,estipuladoen3.300pesetasanuales.140 EMBIDIRUJO,A.(2000).“UnsiglodelegislaciónmusicalenEspañayunaalternativaparalaorganizacióndelasenseñanzasartísticasensugradosuperior”,enNassarreRevistaAragonesadeMusicología,Vol.XVI,2,InstituciónFernandoelCatólico,Zaragoza,2000,pp.79‐80.141RealDecretode14deseptiembrede1901,MinisteriodeInstrucciónPúblicayBellasArtes,porelqueseapruebaelReglamentodelConservatoriodeMúsicayDeclamacióndeMadrid,GacetadeMadrid,núm.15.
69
sistemadeingresoconlacreacióndelaspruebasdeacceso.Desdelaapariciónde
esteDecreto semodifica la denominacióndel Conservatorio por lo que la actual
EscuelaNacionaldeMúsicayDeclamaciónpasaráadenominarseConservatoriode
MúsicayDeclamación.
Cuatroañosdespués,elMinisteriodeInstrucciónPúblicayBellasArtespormedio
del Decreto de 16 de junio de 1905, se concede validez académica a los
conservatoriosoescuelasdemúsicadecarácterprovincialquesehabíancreado
en esta época.142 Estas escuelas de música seguían la programación del Real
ConservatoriodeMadrid, asíparagarantizar la calidadde laenseñanzaenestos
centros, los profesores tenían que haber estudiado en Madrid o demostrar su
capacidadporoposiciónoconcursoreconocido.
En1917,conlaaparicióndelaReglamentacióndelRealConservatoriodeMúsicay
Declamación de Madrid, se regulan las tres modalidades de enseñanza musical,
elemental, media y superior, y las tres especialidades de maestro compositor,
cantoreinstrumentista.
CAPITULOII
Art. 4º [...] La enseñanza de los instrumentos de Piano y Violín
será elemental y superior. Comprenderá cincoaños laprimeray
treslasegunda.
Art. 5º La carrera de Compositor comprenderá las enseñanzas
siguientes:SolfeoyTeoríade lamúsica,Harmonía,Composición,
GradoelementaldePiano,Historiade lamúsicayespecialmente
delaespañolayEstética.
La carrera de Instrumentista comprenderá las enseñanzas
siguientes: Solfeo y teoría de la música, curso compendiado de
Harmonía, Música de Salón, Conjunto vocal e instrumental,
HistoriadelamúsicayespecialmentedelaespañolayEstética,y
laenseñanzacompletadelinstrumentocorrespondiente.142 Decretode16dejuniode1905,MinisteriodeInstrucciónPúblicayBellasArtes,GacetadeMadrid,núm.17.Primerdocumentoencargadoderegularlosconservatoriosdeprovincias.
70
La carrera de cantor comprenderá: Solfeo y teoría de lamúsica,
Historiade lamúsicayespecialmentede laespañolayEstéticay
declamaciónlírica.143
Hasta1923,lapolíticaeducativafuevacilanteeinestable.Losdiferentesgobiernos
sefueronprecipitandomásquesucediendo,conunaduraciónmediadecadauno
de ellos de apenas cinco meses. El 13 de octubre de 1923 el general Primo de
RiveraencabezóungolpemilitarquepusofinalaRestauración.
2.9.LASEGUNDAREPÚBLICA
Tras el triunfo de los partidos republicanos y socialistas en las elecciones
municipales,el14deabrilde1931seproclamalaSegundaRepúblicaespañolacon
Niceto Alcalá Zamora como Presidente y se abre una nueva etapa en el sistema
educativoespañol.ConlasalidadeAlfonsoXIIIdeEspaña,seconvocanelecciones
aCortesConstituyentesyseapruebaunanuevaConstituciónel9dediciembrede
1931.144EstaConstituciónensuTítuloTercero,CapítuloII,establecelosprincipios
educativosdelaenseñanza,proclamándoselagratuidaddelaenseñanzaprimaria,
lalibertaddecátedra,lalaicidaddelaenseñanza,sesuprimelaobligatoriedadde
la enseñanza religiosa y se regula el bilingüismo–las escuelas primarias pueden
enseñarenlenguamaterna–,entreotrascosas.
A este primer bienio le sucedió un bienio radical‐cedista. Las elecciones de
noviembre de 1933dieron el triunfo a la coalición formada por los radicales de
Alejandro Lerroux y los católicos de la Confederación Española de Derechas
Autónomas (CEDA) de José María Gil Robles. Los avances educativos dieron
marchaatrásenmuchosde losplanteamientoseducativosdelanteriorgobierno,
puedeafirmarsequeseprodujounacontrarreforma,unainvolucióndealgunosde
los logros del bienio anterior: descenso en el ritmo de construcciones escolares,
143 Real Decreto de 28 de agosto de 1917,Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes aprobando elReglamentoparaelgobiernoy régimendelRealConservatoriodeMúsicayDeclamación,GacetadeMadrid,núm.30.144 ConstitucióndelaRepúblicaEspañola,de9dediciembre,GacetadeMadrid,9‐12‐1931.
71
prohibicióndelacoeducaciónenlasescuelasprimarias,reformadelainspección,
retrocesoenlaenseñanzauniversitaria.
Comoaportacionesdeestaetapadestacanlasreformasdelasegundaenseñanza,
fundamentalmente la aprobación, en 1934, del Plan de estudios de bachillerato.
Porúltimo, cabeser señalada la continuaciónde la reformauniversitaria con las
mismasdirectricesdelanteriorbienio.
Las terceras elecciones de la República, en las que ganó el Frente Popular,
correspondenaunperíodoqueseextiendedesde laseleccionesdel16febreroa
juliode1936.Esteperíodoreunióalospartidosdeizquierda–fundamentalmente
republicanos, socialistas y comunistas– en una entidad común. Fue un tiempo
convulso,caracterizadoporlacrispaciónsocialylaintolerancia,repartidaapartes
igualesentre laextremaderechay laextrema izquierda.Duranteestosmeses,se
sucedierongravesenfrentamientos,quefueronantesaladelasublevaciónmilitar
delmesde julio.Se formóungobiernopresididoporManuelAzaña,que incluían
profundas reformas educativas, pero el Alzamiento Nacional del General Franco
paralizósupuestaenmarcha.
2.10.ELPERÍODODELFRANQUISMO
Elrégimenpolíticoquese imponeenEspañaapartirde laGuerracivilde1936‐
1939 no se preocupa de diseñar un sistema escolar distinto del preexistente, la
educaciónsólointeresacomovehículotransmisordeideología,sin importarleen
exceso su organización y estructura interna. Así, proliferan decretos y órdenes
ministerialesconunasolaideafija: laeducacióndebesercatólicaypatriótica.Se
produceunaruptura totalcon laépocaanterior, rechazándose todos losavances
delaRepúblicaencuantoarenovacióndelosmétodospedagógicosymejoradel
nivel intelectual de la enseñanza. Sin ir más lejos, la música en la Educación
72
Primaria y Secundaria sólo se contemplabamediante la enseñanza de canciones
popularesypatrióticas.145
En 1930, la actividad en materia de educación musical ya está plenamente
organizada en casi todos los países del centro y norte de Europa, con unos
contenidos y objetivos metodológicos claramente definidos.146 En los países
europeos meridionales, como Portugal, Italia, Grecia y la propia España,
continuarán con la situación de despreocupación pedagógica hasta entrada la
década los años 60. A partir de estemomento, España comenzó a despertar del
letargo hasta, progresivamente, llegar en 1990 a la promulgación de la Ley
OrgánicadeOrdenaciónGeneraldelSistemaEducativo,segúnlacuallasenseñanzas
de Arte Dramático, Danza y Música quedan integradas y estructuradas con
coherenciadentrodelsistemaeducativo.
Con lapublicacióndeldecretode15de juniode1942,seclasifican,continuando
conelmismocriterioqueelanteriordecreto,losestudiosmusicales:
LosConservatoriosoficialesdemúsicaydeclamaciónsedividirán
en tres clases: Superiores, Profesionales y Elementales. [...]
Únicamente en el Real Conservatorio de Madrid, como centro
Superior,seexpediráelTítuloProfesional[…]147
ElnuevogobiernodictóunaLeydeReformade laEnseñanzaPrimariaenelaño
1945.148 La educación musical, sin ninguna existencia hasta entonces en la
Enseñanza Primaria, aparece tímidamente, considerándola como una materia
complementariadecarácterartísticoyquedandorelegadaprácticamentealcanto
enlaescuela.Lalabordeenseñarmúsicafiguraconcaráctercomplementarioyse
145 AULLÓDÍAZ,M.C.(2003),"CorosyDanzasdelaSecciónFemenina.PolíticayFolklore”,enXXVIFestadelesDansesdelaValld'Albaida,GrupdeDansesd'Agullent,Valencia,pp.106‐115;Casero,E.(2000),LaEspañaquebailóconFranco.CorosyDanzasdelaSecciónFemenina,EditorialNuevasEstructuras,Madrid.146 PÉREZ GUTIÉRREZ, M. (1994). “Breve reseña histórica sobre la Educación Musical en España ycomparaciónconotrospaíses”,enRevistaMúsicayEducación,vol.7,1,núm.17,1994,pp.19‐20.147 Decretode15dejuniode1942,Reorganizaciónyclasificacióndelosconservatoriosdemúsica,BOE,4‐7‐1942.148 LeysobrelaEducaciónPrimariade17dejuliode1945,BOE,18‐7‐1945.
73
encomienda al maestro, quedando su enseñanza sujeta a la buena voluntad o
aficióndequienquisieraenseñaralgunasnocionesdemúsicaensusclases.149
La separación de las enseñanzas deMúsica y Arte Dramático se produce con la
publicacióndelDecretode11demarzode1952:
Art.1ºLasenseñanzasdeMúsicayDeclamación,queactualmente
figuran unidas en los Conservatorios, quedan separadas a partir
delapublicacióndeesteDecreto,reservándoselasdeMúsicapara
los Conservatorios, y las de las secciones deDeclamación de los
mismosparalasEscuelasdeArteDramático.
Art. 3º Las Escuelas de Arte Dramático se clasificarán en
Superiores,ProfesionalesyElementales[...]150
En esta época, existía un gran caos respecto a la regulación de los estudios
artísticos. La aparición del Decreto 1639/1959 del 23 de septiembre de 1959
regula las tasaspara la expediciónde los títulos,dividiéndose las enseñanzasen
seiscategorías:
D) TítulodeDoctor.
II. Títulos de Licenciados universitarios, Arquitectos, Ingenieros[…]
III.ProfesoresMercantilesyTécnicosdeGradoMedio.
IV.EnseñanzaMediayasimiladas.
V. Títulos de los Cuerpos Docentes del Ministerio de EducaciónNacional[…]
VI.Otrostítulos,certificadosydiplomas.
A)Especialidadesmédicasyanálogas.
B)AyudantesTécnicosSanitarios[…]
C)DiplomasdeEscuelasTécnicasdeGradoSuperior[…]
149 ORIOL DE ALARCÓN, N. (2005), “La música en las enseñanzas de régimen general en España y suevoluciónenelsigloXXycomienzosdelXXI”,enLéeme,núm.16,noviembre2005.150 Decretode11demarzode1952,MinisteriodeEducaciónNacional.SeparacióndelosConservatoriosdeMúsicayEscuelasdeArteDramático,BOE,1‐4‐1952.
74
D) Diplomas de Enseñanzas de Auxiliares Mercantiles […],diplomas de capacidad concedidos por los Conservatorios yEscuelasdeArteDramático[…]151
Como se puede observar, la Ley de Tasas clasifica a todos los conservatorios y
escuelasdeartedramáticoenelapartadoVI‐Ddeotrostítulos,porloquetantolos
tituladoselementalescomolosprofesionalesysuperiores,pagabanlamismatasa.
Parasolucionaresteproblemageneradoporlanodiferenciacióndelostresgrados
existentesenlasenseñanzasdelosconservatoriosyescuelasdeartedramático,la
DirecciónGeneraldeBellasArtesestableció,porresolucióndel28dediciembrede
1959que,aefectosdetasas,losdiplomasqueseexpidieranseencuadraranenel
capítuloVI,segúnsunivel:
[…]losConservatoriosdeMúsicaylasEscuelasdeArteDramático
elementalessehallancomprendidosexpresamenteen laclaseVI
[…] los títulos de Cantante, Actor Teatral y demás que pueden
expedir losprofesionales,en laclase IV, […]el títulodeProfesor
enlasdistintasespecialidadesquepuedenexpedirlosSuperiores,
enlaclaseII[…]152
2.11.ELPLAN66YLALEYGENERALDEEDUCACIÓN
En 1966, aparece el decreto 2618/1966 de reorganización general de la
enseñanza,porelqueseapruebalaReglamentaciónGeneraldelosConservatorios
deMúsica, loquecomúnmenteseconocecomoPlandel66.153Esteplancontiene
mejorasmuyimportantesyestárealizadoporloscompositoresmásimportantes
deEspaña,configurasdelatalladeOscarEspláyFernandoRemachaentreotros.
ComoapuntaMaríaSerrat,elPlandel66suponeuncambioconrelaciónalaépoca
anterior,yaquesuponeladefinitivaseparacióndelasenseñanzasdemúsicadelas
151 Decreto1639/1959,de23deseptiembre,MinisteriodeEducaciónyCiencia,BOE,26‐9‐1959.152 Resoluciónde28dediciembrede1959delaDirecciónGeneraldeBellasArtes,BOE,18‐1‐1960.153 Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de losConservatoriosdeMúsica,BOEnúm.254,24‐10‐1966.
75
enseñanzasdeartedramáticoydeclamación,situaciónquepropiciaunimportante
cambioenlaorganizacióndelosconservatorios.154
Estenuevoplandereglamentacióndelasenseñanzasartísticasmantienelostres
grados académicos existentes distribuyendo las enseñanzas correspondientes a
cada curso y grado académico. Con esta distribución se pretende establecer un
paralelismo con los niveles de enseñanza general, configurando un plan de
estudios de dificultad progresiva. Además, regula los requisitos mínimos para
accederalosdiferentesgradosyestablecelostítulosquepodránexpedirseenlos
conservatorios oficiales: diploma elemental, diploma de instrumentista o de
cantante,títulodeProfesorytítulodeProfesorSuperior.Encuantoalaenseñanza,
en este nuevo plan se describe la existencia de matrícula oficial y libre, con
exámenesdefindecursoenjunioyenseptiembre.Ademáslosexámenesdefinal
de grado serán iguales en todos los conservatorios y vendrán determinados por
OrdenMinisterial.
El hecho de que en el mismo centro, denominado conservatorio superior, se
impartan los tres grados, unido a carencias numéricas de espacios mínimos
impediránlaevoluciónhacialaexcelencia.Además,granpartedelosprofesionales
españoles deben completar su formación en centros extranjeros con un nivel
verdaderamenteprofesional.155
En Europa desde inicios de la década de 1970 se iniciaba el proceso de
equiparacióndelasenseñanzassuperioresdemúsicayartesescénicasaestudios
de licenciatura universitaria. Con la Ley General de Educación, aprobada el 4 de
agostode1970,156surgiráenEspañaelprimerintentodereformaeducativadesde
la Ley Moyano de 1857, dictándose bajo la dictadura del general Franco, y
propuesta por el Ministro de Educación, que dirigía Villar Palasí. Supuso una
auténtica innovación para todos los niveles educativos y un estímulo moral y
154 SERRATIMARTÍN,M.(2005),ElsensenyamentsmusicalsaCatalunya,19962002,Barcelona,Prohom,pp.23‐24.155 SERRATIMARTÍN,M.(2005),Elsensenyaments…,p.24.156 LeyGeneraldeEducación14/1970,de4deagosto,BOEnúm.187,6‐8‐1970.
76
materialparaelprofesorado.Setratabadeunareformaintegraldebatidadurante
losdosañosanterioresasuaprobación.Algunosdelosprincipiosgeneralesquese
implantanenelnuevosistemaeducativosonlossiguientes:
a)Generalización de la educación de los 6 a los 14 años para toda la
población, en el doble sentido de integración en un sistema único, no
discriminatorio, de todos los niños comprendidos en estas edades, y de
escolarizaciónplena.
b)Preocupación por la calidad de la enseñanza. Así, no sólo supuso la
extensión de la educación, sino que procuró una enseñanza de calidad
paratodos.
c)FindelprincipiodesubsidiariedaddelEstado,presentehasta1970.Esta
ley reconoce la función docente del Estado en la planificación de la
enseñanzayenlaprovisióndepuestosescolares.
d)Presencianotabledelaenseñanzaprivadaenlosnivelesnouniversitarios.
e)Un sistema educativo, pretendido teóricamente con esa estructura, poco
selectivoencomparaciónconotrospaíses.
f)Preocupación por establecer relaciones entre el sistema educativo y el
mundo del trabajo, en el sentido de que la educación prepare para el
trabajo.
g)Configuracióndeunsistemaeducativocentralizado,quetrajoconsigouna
uniformidadenlaenseñanza.
Así, la Ley General de Educación adjunta en una disposición que “las Escuelas y
Superiores de Bellas Artes, las Escuelas de Arte, los Conservatorios deMúsica y
EscuelasdeArteDramático,seincorporaránalaUniversidadensustresciclos.”157
Sin embargo, estadisposiciónnuncaentróenvigor, y caducóa losdiez años sin
157 LeyGeneraldeEducaciónde1970…,DisposiciónTransitoria2ª,apartado4,BOEnúm.187,6‐8‐1970,p.12543.
77
llevarseacabo,evidenciándosedenuevoladesconexiónentreestasenseñanzasy
elrestodeenseñanzasyplanesdeestudios.LasEscuelasdeBellasArtessíquese
integraron en la enseñanza universitaria, reconvertidas en Facultades de Bellas
Artes, no así en el caso de los Conservatorios deMúsica y las Escuelas de Arte
Dramático y resto de las enseñanzas artísticas delmomento. Con independencia
del distinto resultado de esta previsión legal de integración de las Enseñanzas
Artísticas Superiores en la Universidad, este elemento representa el primer
reconocimiento explícito del carácter de educación superior de las enseñanzas
superioresdeMúsicaydeArteDramático,quemereceserdestacado.
Porprimeravez,estenuevoplandeestudiosofrecíalaasignaturademúsicacomo
materia común, dentro del área de Expresión Dinámica, junto con la Educación
FísicaylosDeportes.Seincorporabaasíestamateriaenlaenseñanzageneral.Sin
embargo, esta incorporación nunca vino correspondida con la asignación de
profesoradoespecialista,porloquesecontabaconlabuenavoluntaddealgunode
los maestros que pudiera impartirla. Al formar parte de un área de obligado
cumplimento, algunos centros la ofertaban como innovación pedagógica. En los
CentrosdeEnseñanzasMedias,lamúsicafuetratadadeformadiferente.LaLGEen
su artículo 24 incluía la Educación Estética en los Centros de Bachillerato con
atenciónespecial alDibujoy laMúsicayademás sepromovía la contrataciónde
profesoradoespecialistaparaatenderaestaeducaciónmusical.Estodarálugara
queenelaño1982sedicteelRealDecreto1194/1982de28demayo,porelque
seequiparandiversostítulosexpedidosporlosConservatoriosdeMúsicaalosde
LicenciadoUniversitario.158
La citada Ley estableció, hace cuatro décadas, la presencia dematerias como la
PlásticaolaMúsicaenlasenseñanzasgeneralesypropugnólaintegracióndelas
antiguas Escuelas de Bellas Artes, de los Conservatorios de Música y de las
EscuelasdeArteDramáticoenlaUniversidad,prefigurandoconnitidezelcarácter
deeducaciónsuperiordeestasenseñanzas.
158 SERRATIMARTÍN,M.(2005),Elsensenyaments…,p.25.
78
2.12.LATRANSICIÓNDEMOCRÁTICA.TRANSFERENCIADECOMPETENCIAS
ConlamuertedeFrancoennoviembrede1975,lesucedeenlajefaturadelEstado,
comorey, JuanCarlos IdeEspaña,quiennombraaAdolfoSuárezpresidentedel
gobiernoen1976.Inmediatamentesetransformanlasinstitucionesanterioresyse
promulgaunaLeydeReformaPolítica, queesaprobadamayoritariamenteporel
pueblo español en un referéndum. Se convocan las primeras elecciones
democráticas desde 1936, donde triunfa la Unión de Centro Democrático, que
gobernaráporespaciodeseisaños.
El Parlamento surgido de estas elecciones diseña una Constitución democrática,
que es debatida y pactada por la mayoría de las fuerzas políticas del país y
aprobadaporreferéndumen1978.159LaConstituciónotorgaatodoslosespañoles
elderechoa laeducaciónencondicionesde libertade igualdad,estableciendoel
carácter obligatorio y gratuito de la educación básica. Además, garantiza las
libertaddeenseñanza,de cátedrayde creacióndecentros, y reconoceapadres,
profesores y alumnos su participación en el control y gestión de los centros
sostenidos con fondos públicos. El artículo 27marcó los principios generales de
toda la legislación en materia educativa, y en su artículo 148 se regulan las
competencias de las Comunidades Autónomas para la creación de museos,
bibliotecasyconservatoriosdemúsica:
1. LasComunidadesAutónomaspodrán asumir competencias en
lassiguientesmaterias[…]
15.º Museos, bibliotecas e [sic.] conservatorios de música de
interésparalaComunidadAutónoma.160
ConlapublicacióndelRealDecreto2093/1983de28dejulio,seregulóeltraspaso
de funciones y servicios de la administración del Estado a la Comunidad
Valenciana en materia de Educación.161 Desde ese momento, las funciones que
159 ConstituciónEspañolade27dediciembre,BOEnúm.311,29‐12‐1978.160 ConstituciónEspañola…,BOEnúm.311,29‐12‐1978,p.29389.161 RealDecreto2093/1983,de28dejulio1983,BOEnúm.187,6‐8‐1983.
79
ostentaba el Estado se transfirieron a la Comunidad Valenciana, tanto las de
régimenordinariocomolasderégimenespecial.ConlaLeyOrgánicadelaReforma
Universitaria,losestudiossuperioresdemúsicapodríanhaberformadopartedela
universidad,yaqueensuTítulopreliminar,Artículoprimero,quedareflejadoque
“elserviciopúblicodelaeducaciónsuperiorcorrespondealaUniversidad,quelo
realizamedianteladocencia,elestudioylainvestigación,”peronosucedióasí.162
2.13.LALEYORGÁNICADEORDENACIÓNGENERALDELSISTEMAEDUCATIVO
En1990,con laaprobaciónde laLeyOrgánicadeOrdenaciónGeneraldelSistema
Educativo(LOGSE)seproduceunnuevoavancenormativoenlaordenacióndelas
enseñanzas de Arte Dramático, Danza y Música. En primer lugar, integra las
enseñanzas artísticas en el sistema educativo como Enseñanzas de Régimen
Especial, transformandoasí la tradicionalorientacióndirigidaesencialmentea la
profesionalizaciónyengranmedidadesvinculadadelámbitoacadémico.
EnelTítuloIIaparecelareglamentacióndelasEnseñanzasdeRégimenEspecial.
EnelCapítuloPrimeroDelasEnseñanzasArtísticas,Secciónprimera,seregulanlos
estudiosMúsicaydeDanza,dividiéndolosentresciclos:
Artículo39
1.Lasenseñanzasdemúsicaydanzacomprenderántresgrados:
a)Gradoelemental,quetendrácuatroañosdeduración.
b)Gradomedio,queseestructuraráen tresciclosdedoscursos
académicosdeduracióncadauno.
c)Grado superior, que comprenderáun solo ciclo cuyaduración
se determinará en función de las características de estas
enseñanzas.163
162 LeyOrgánicadeReformaUniversitaria11/1983,de25deagostode1983,BOEnúm.209,1‐9‐1983,p.24034163 LeyOrgánicadeOrdenaciónGeneraldelSistemaEducativo1/1990,de3deoctubrede1990,BOEnúm.238,4‐10‐1990,p.28934.
80
Con respecto a los estudios superiores, en el artículo 40 se establecen las
condicionesdeacceso:
3. Se accederá al grado superior de las enseñanzas demúsica y
danzasisereúnenlossiguientesrequisitos:
a)EstarenposesióndeltítulodeBachiller.
b) Haber aprobado los estudios correspondientes al tercer ciclo
delgradomedio.
c)Habersuperadolapruebaespecíficadeaccesoqueestablezcael
Gobierno, en la cual deberá demostrar el aspirante los
conocimientosyhabilidadesprofesionalesnecesariosparacursar
conaprovechamientolasenseñanzascorrespondientes.
4. No obstante lo previsto en el apartado anterior, será posible
acceder al grado superior de estas enseñanzas sin cumplir los
requisitos académicos establecidos siempre que el aspirante
demuestre tener tanto losconocimientosyaptitudespropiosdel
grado medio como las habilidades específicas necesarias para
cursarconaprovechamientolasenseñanzascorrespondientes.164
Con la finalización de los estudios superiores, se obtienen el Título Superior de
Música o de Danza, equivalente a todos los efectos al de Licenciado/a
universitario/a,altiempoqueinstaalacontinuidaddeestosestudiosmediantelos
correspondientesdetercerciclo:
Artículo42
[…]
3.Quieneshayancursadosatisfactoriamenteelgradosuperiorde
dichas enseñanzas tendrán derecho al título superior en la
especialidad correspondiente, que será equivalente a todos los
efectosaltítulodeLicenciadoUniversitario.
164 LeyOrgánicadeOrdenaciónGeneraldelSistemaEducativo…,BOEnúm.238,4‐10‐1990,p.28934.
81
4.LasAdministracioneseducativasfomentaránconveniosconlas
universidades a fin de facilitar la organización de estudios de
tercerciclodestinadosa los títulossuperioresaqueserefiereel
apartadoanterio.165
EnlaSecciónsegundadeestemismoCapítuloprimero,seregulanlasenseñanzas
deArteDramático,quesólocomprendenelGradoSuperior:
Secciónsegunda:Delartedramático
Artículo43
1.Lasenseñanzasdeartedramáticocomprenderánunsologrado
decaráctersuperior,deduraciónadaptadaalascaracterísticasde
estas enseñanzas. Para ejercer la docencia de las enseñanzas de
régimen especial de arte dramático será necesario estar en
posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o
titulaciónequivalente,aefectosdedocencia,yhabercursado las
materiaspedagógicasqueseestablezcan.
2. Podrán también establecerse enseñanzas de formación
profesionalespecíficarelacionadasconelartedramático.
3. Para el establecimiento del currículo de estas enseñanzas se
estaráalodispuestoenelartículo4deestaley.
Artículo44
1.Paraaccederalasenseñanzasdeartedramáticoserápreciso:
a)EstarenposesióndeltítulodeBachiller.
b)Habersuperadolapruebaespecíficaquealefectoestablezcael
Gobierno y que valorará la madurez, los conocimientos y las
aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento estas
enseñanzas.
165 LeyOrgánicadeOrdenaciónGeneraldelSistemaEducativo…,BOEnúm.238,4‐10‐1990,p.28934.
82
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, será posible
acceder al grado superior de estas enseñanzas sin cumplir los
requisitos académicos establecidos, siempre que el aspirante
demuestre las habilidades específicas necesarias para cursarlas
conaprovechamiento.
Artículo45
1. Quienes hayan superado las enseñanzas de arte dramático
tendránderechoaltítuloSuperiordeArteDramático,equivalente,
atodoslosefectos,altítulodeLicenciadoUniversitario.
2.LasAdministracioneseducativasfomentaránconveniosconlas
universidades a fin de facilitar la organización de estudios de
tercerciclodestinadosalostituladossuperioresaqueserefiereel
apartadoanterior.166
Además,crealosCentrosSuperioresdeEnseñanzasArtísticasdiferenciadosdelos
profesionales.
Encuantoalprofesorado,ensudisposiciónadicional14ª,establecelacreacióndel
Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, que impartirá el Grado
Superior,yelCuerpodeProfesoresdeMúsicayArtesEscénicas,queimpartirálas
enseñanzasdelGradoProfesionaly,excepcionalmente,aquellasmateriasdeGrado
Superiorquelasadministracioneseducativasdeterminen.
ElRealDecreto986/1991de14dejunio,regulaelcalendariodeaplicacióndela
LOGSE.167 Este calendario se modificó seis veces, de modo que los estudios
superiores de Música y Danza se implantaron en 2001/2002 y 2002/2003,
respectivamente.
166 Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo…, BOE núm. 238, 4‐10‐1990, pp. 28934‐28935.
167 RealDecreto986/1991,de14de junio, por el que se apruebael calendariode aplicaciónde lanuevaordenacióndelsistemaeducativo,BOEnúm.151,21‐6‐1991.
83
ElRealDecreto1542/1994,de8dejuniode1994,168declaraequivalentesatodos
los efectos al Título Superior de Música a que se refiere el artículo 42.3 de la
LOGSE,elTítulodeProfesorSuperiorexpedidoalamparodelDecreto2618/1966,
de10deseptiembre,169elTítulodeProfesoryelTítuloProfesionalexpedidosal
amparo del Decreto de 15 de junio de 1942,170 y el Diploma de Capacidad
correspondienteaplanesdeestudiosanteriores.
ElRealDecreto1120/2000,de16de junio,171declara equivalentes losdiplomas
acreditativosdelosestudiosrealizadosenlaEscuelaSuperiordeCantodeMadrid
al amparo del Decreto 313/1970, de 29 de enero (Diploma Superior de
Especialización para Solistas, Diploma de Cantante de Ópera y Diploma de
CantantedeConjuntoCoral),172ylostítulosestablecidosenlaLOGSE.
ElRealDecreto900/2010,de9dejulio,173declaraequivalenteeltítulodeProfesor
deMúsica, reguladoalamparodelDecreto2618/1966,de10deseptiembreyel
DiplomadeCantantedeÓpera,expedidoalamparodelDecreto313/1970,de29
de enero,174 a efectos de docencia en las enseñanzas elemental y profesional de
músicaestablecidasendichaLey.
168 Real Decreto 1542/1994, de 8 de julio, por el que se establece las equivalencias entre los títulos deMúsicaanterioresalaLeyOrgánica1/1990,de3deoctubre,deOrdenaciónGeneraldelSistemaEducativo,ylosestablecidosendichaLey,BOEnúm.189,9‐8‐1994.169 Decreto2618/1966,de10deseptiembre,sobreReglamentacióngeneral…,BOEnúm.254,24‐10‐1966. 170 Decreto de 15 de junio de 1942, del Ministerio de Educación Nacional, sobre organización de losConservatoriosdeMúsicayDeclamación,BOEnúm.185,4‐7‐1942. 171 RealDecreto1120/2000,de16de junio,porelqueseestablecen lasequivalenciasentre losDiplomasacreditativosdelosestudiosrealizadosenlaEscuelaSuperiordeCantodeMadridylostítulosestablecidosenla LeyOrgánica1/1990, de3deoctubre, deOrdenaciónGeneral del SistemaEducativo,BOEnúm160, 5‐7‐2000.172 Decreto313/1970, de29de enero, por el que se creaunaEscuela SuperiordeCanto enMadrid,BOEnúm.40,16‐2‐1970.173 RealDecreto900/2010,de9dejulio,porelqueeltítulodeProfesordeMúsica,reguladoalamparodelDecreto2618/1966,de10deseptiembre,yeldiplomadeCantantedeÓpera,expedidoalamparodelDecreto313/1970,de29deenero,sedeclaranequivalentesalastitulacionesaqueserefiereelartículo96.1delaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,para impartir lasenseñanzaselementalesyprofesionalesdemúsicaestablecidasendichaLey,BOEnúm.169,13‐7‐2010.
174 Decreto313/1970,de29de enero, por el que se creaunaEscuela SuperiordeCanto enMadrid,BOEnúm.40,16‐2‐1970.
84
MedianteelRealDecreto600/1999,de16deabril,175sedeclararonequivalentes,a
efectosdedocenciadelosgradoselementalymedio,losdocumentosacreditativos
de la completa superación de estudios oficiales de danza anteriores a la
implantacióndelaLOGSE,expedidosporconservatoriosdemúsica,conservatorios
dedanzaylasescuelasdeartedramáticoydanza.Estanormahasidoderogaday
actualizada, con arreglo a la LOE, mediante el Real Decreto 899/2010, de 9 de
julio,176 que mantiene inalterable las equivalencias señaladas en Real Decreto
600/1999.
Porotraparte,laLOGSErefuerzalapresenciadelamúsica,laplásticay,enmenor
medida, de la danza y el teatro en la educación primaria. También introduce la
música como asignatura en la educación secundaria, posibilitando un nuevo
itinerariopara laobtencióndel títulodeBachillerenMúsicaoDanza.Asimismo,
crea la especialidad de Educación Musical dentro de los planes de estudio de
Magisterio.
A pesar del gran impulso que supuso la LOGSE para estas enseñanzas, resultó
insuficienteen relacióncon lanecesidaddeunaordenacióndeestasenseñanzas
acorde con los requisitos y exigencias de la educación superior, con el status
jurídico‐administrativo de los Centros Superiores y con la configuración de sus
centrosdocentes.
2.14. LA LEYORGÁNICA SOBRE PARTICIPACIÓN, EVALUACIÓN Y GOBIERNO
DELOSCENTROSDOCENTES
Posteriormente,laLeyOrgánica9/1995,de20denoviembre,sobreparticipación,
evaluación y gobierno de los centros docentes (LOPEGC) dedica la Disposición
175 Real Decreto 600/1999, de 16 de abril, por el que determinados documentos oficiales se declaranequivalentesalastitulacionesaqueserefiereelartículo39.3delaLeyOrgánica1/1990,de3deoctubre,deOrdenaciónGeneraldelSistemaEducativo,paraimpartirlasenseñanzasdelosgradoselementalymediodedanzaestablecidosendichaLey,BOEnúm.106,4‐5‐1999.176 Real Decreto 899/2010, de 9 de julio, por el que determinados documentos oficiales se declaranequivalentesa las titulacionesaqueserefiereelartículo96.1de laLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,paraimpartirlasenseñanzaselementalesyprofesionalesdedanzaestablecidasendichaLey,BOEnúm.169,13‐7‐2010.
85
adicional cuarta a los programas de investigación en los centros superiores de
enseñanzaartísticas,conelsiguientetenerliteral:
Los centros superiores de enseñanzas artísticas fomentarán los
programasdeinvestigaciónenelámbitodelasdisciplinasqueles
seanpropias.177
Estaserálaprimerareferencianormativaenuntextolegaltantoalreconocimiento
de la capacidad investigadorade los centros superiores de enseñanzas artísticas
comoalanecesidadylaobligatoriedaddeestablecerprogramasdeinvestigación
vinculadosalasdisciplinasqueconstituyenespecíficamentelasEEAASS.
2.15.LALEYDECALIDADDELAENSEÑANZA
LaLeyOrgánicadeCalidaddelaEnseñanza(LOCE),de2002,vuelveareformarel
sistemaeducativo.EnelTitulo I,Capítulo I,Artículo7,punto3,de losprincipios
generales, seplasman los criteriosqueestablecenel sistemaeducativoactualde
enseñanza,tantouniversitariacomonouniversitaria:
3. Las enseñanzas escolares son de régimen general y régimen
especial[…]
Las enseñanzas escolares de régimen especial son: Enseñanzas
Artísticas,EnseñanzasdeIdiomas,EnseñanzasDeportivas.178
Las modificacionesmás notables de esta ley no fueron hacia las enseñanzas de
régimenespecial,sinomásbienalasenseñanzasartísticasdentrodelaEducación
Infantil, Primaria y Secundaria, en las que éstas aparecen con algunas
modificacionesrespectoalaLOGSE,yconunespíritudereduccióndecontenidosy
horariospara lamúsicaquedespertaronmuchascríticasentredistintossectores
socialesyeducativos.
177 LeyOrgnánica9/1995,de20denoviembre,sobreparticipación,evaluaciónygobiernosde loscentrosdocentes,BOEnúm.278,21‐11‐1995,p.33661.178 LeyOrgánica10/2002,de23dediciembre,deCalidadde laEducación,BOEnúm.307,24‐12‐2002,p.45194.
86
LosprogramasparalasenseñanzasmínimasdeEducaciónPrimariafueronobjeto
deremodelaciónporpartedelantiguoMECD.Paraestaetapaeducativa,entrelas
áreas de conocimiento figuraba la Educación Artística que, aunque continuaba
manteniendo lamismadenominaciónqueen laLOGSE,quedabasuprimidade la
misma ladramatización,quedandosólo lasmateriasdemúsicaydeplástica. Sin
embargo,enlaEducaciónSecundarialasmodificacionesfueronaúnmásdrásticas.
Lamoderada,pero firmeprogresión,quehabíaexperimentado lamúsicaenesta
etapaeducativasevioralentizadaconlaaprobaciónestaley,tantoenlareducción
horaria como de contenidos. Esta situación unió al profesorado de Enseñanzas
Artísticas de ESO y Bachillerato,manifestándose reiteradamente ymostrando su
disconformidad con estos cambios. Sin embargo, las modificaciones de carácter
legislativo a través del Real Decreto 1318/2004179 por el que se estableció el
calendariodeaplicacióndelnuevosistemaeducativoretrasósuaplicaciónhastael
año2006,produciéndoseasíunacontinuidaddelaLOGSEylanoaplicacióndela
LOCE.
2.16. LA DECLARACIÓN DE BOLONIA SOBRE EL ESPACIO EUROPEO DE
EDUCACIÓNSUPERIOR
La creación de un Espacio Europeo homogéneo antes de 2010 es uno de los
objetivos de la Unión Europea (en adelante, UE). La finalidad última de este
propósitopasaporlacreacióndeunsistemaeducativodecalidadyelincremento
delacompetitividadanivelinternacional,facilitandolamovilidaddeestudiantesy
docentes. Para ello se precisa, básicamente, una estructura de titulaciones y
créditos armónica, enfocada a equilibrar el binomio enseñanza (docentes)‐
aprendizaje (alumnos) y a facilitar una rápida inserción de los estudiantes en el
mercadolaboral.
179Real Decreto 1318/2004, de 28 demayo, por el que semodifica el Real Decreto 827/2003, de 27 dejunio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo,establecidaporlaLeyOrgánica10/2002,de23dediciembre,deCalidaddelaEducación,BOEnúm.130,29‐5‐2004.
87
ElconceptodeEspacioEuropeodeEducaciónSuperiorapareceporprimeravezen
la declaración de la Sorbona, en donde se pone de manifiesto una voluntad
decididaporpotenciarunaEuropadelconocimientodeacuerdoconlastendencias
deextensiónyexcelenciade laeducaciónsuperior,comofactoresdecisivosenel
incremento de la calidad de vida de los ciudadanos. El Proceso de Bolonia se
fundamenta gracias a los acuerdos alcanzados en grandes conferencias
ministeriales celebradas en diferentes ciudades europeas desde 1998, que
configuranyplasmanlosaspectosfundamentalesyconstituyentesdelimportante
retoquesuponelacreacióndelEspacioEuropeodeEducaciónSuperior.
ElProcesodeBoloniatienesuorigenyseremontaalaDeclaraciónconjuntadela
Sorbonasobrelaarmonizacióndelaarquitecturadelsistemadeeducaciónsuperior
europeo, de mayo de 1998, firmada por los ministros de educación de Francia,
Alemania,ItaliayelReinoUnido.180Enellaseestablecenlasbasesyfundamentos
para laprogresivaconvergenciahaciaunmarcocomúndetitulacionesypara los
tres ciclos de estudios, es decir, grado, máster y doctorado. También se pone
énfasisenlamejoradelamovilidad,tantodeestudiantescomodeprofesoresenel
espacioeuropeo,ysuintegraciónenelmercadolaboral.
Inspirada en ella, en junio de 1999, se firmó por losministros de educación de
veintinuevepaíseseuropeos–entrelosqueseencontrabaEspaña–laDeclaración
deBoloniasobreelEspacioEuropeodeEducaciónSuperior.Estanuevadeclaración
es el documento de referencia para establecer un marco común en la
modernización y reforma de la educación superior europea, enfatizando la
necesidaddeadoptarunsistemadetítulosfácilmentelegiblesycomparablesentre
todos los estados, promoviendo la movilidad de estudiantes, profesores e
investigadores.Así,laDeclaracióndeBolonia:
180 http://www.eees.es/pdf/Sorbona_ES.pdf(15‐1‐2011)
88
[…] formula el objetivo de acrecentar la competitividad
internacional del sistema europeo de educación superior y
destaca la necesidad de conseguir que este sistema ejerza un
atractivoimportanteenelmundoentero.181
LaDeclaracióndeBoloniasientapueslasbasesparalaconstruccióndeunEspacio
EuropeodeEnseñanza Superior, que se organizará conforme a los principios de
calidad, movilidad, diversidad, competitividad y orientación, dirigido hacia la
consecuciónentreotrosdedosobjetivosestratégicos:incrementarelempleoenla
UniónEuropeayconvertirelsistemaEuropeodeFormaciónSuperiorenunpolo
deatracciónparaestudiantesyprofesoresdeotraspartesdelmundo.
Enresumen,seissonlosobjetivosrecogidosenlaDeclaracióndeBolonia:
1.El establecimiento del sistema de European Credits Transfer System
(ECTS), para dar respuesta a las equivalencias y reconocimiento de los
estudios en otros países. El ECTS queda definido como la unidad de
valoracióndelaactividadacadémicaenlaqueseintegranlasenseñanzas
teóricas y prácticas, otras actividades dirigidas y el volumen de trabajo
queelestudiantedeberealizarparaalcanzarlosobjetivoseducativos.
2.Elestablecimientodeunsistemabasadoendosniveles:gradoypostgrado.
El primer ciclo, de cuatro años de duración, comprende la formación
básica, general y de orientación profesional, con 240 ECTS; conduce al
título de Graduado. El segundo, consta de entre 60 y 120 ECTS; está
destinado a la formación avanzada en técnicas y actividades de
especializaciónacadémicaoprofesional.Unavez superado, seobtieneel
títulodeMáster. Dentrodel segundonivel, seestableel tercercicloque
tieneporfinalidadlaformaciónavanzadaenlastécnicasdeinvestigación.
LasuperacióndeesteciclodaderechoalaobtencióndeltítulodeDoctor,
elnivelmáselevadoenlaeducaciónsuperior.
181 OrganizacióndelaEstructuradelaEducaciónSuperiorenEuropa.2006/07.TendenciasNacionalesenelMarcodelProcesodeBolonia”,Eurydice,DirecciónGeneraldeEducaciónyCultura,ComisiónEuropea,2007.
89
3.Laadopcióndeunsistemafácilmentelegibleycomparabledetitulaciones
mediante la implantación, entreotras cosas, deunSuplemento alTítulo,
que recoge información personalizada sobre los estudios cursados, el
contexto nacional y las competencias y capacidades profesionales
adquiridasporelestudianteeincorporaelaprendizajealolargodelavida
yqueacreditalosconocimientosadquiridos.
4. La promoción de la movilidad y remoción de obstáculos para los
estudiantes, profesores y personal administrativo de las universidades y
otras instituciones de enseñanza superior europea, con programas
específicoscomoelErasmusyLeonardo,dentrodelprogramaSócrates.182
5.Lapromocióndelacooperacióneuropeaparaasegurarunniveldecalidad
enlostítulos.
LaDeclaracióndeBoloniapreveíalacelebracióndeunanuevareuniónenelplazo
de dos años, acordándose posteriormente que dicha reunión tendría lugar en
Praga. Enmayo de 2001, se celebró laConferencia de Praga con la finalidad de
hacer balance de los objetivos alcanzados hasta ese momento y definir los
elementos prioritarios del Proceso de Bolonia para los años futuros. En esta
conferencia,sepusoespecialinterésentresejesfundamentales:lapromocióndel
aprendizaje y de la formación a lo largo de toda la vida, la implicación de las
instituciones de educación superior y de los estudiantes en el desarrollo del
proceso de convergencia, y la necesidad de acrecentar el atractivo del Espacio
EuropeodeEducaciónSuperior.183
182 http://www.oapee.es/oapee/inicio.html(17‐1‐2011).
El programa Sócrates propugna la cooperación europea en todos los ámbitos de la educación. Ésta adoptaformasdiversas: lamovilidad (desplazarseenEuropa), laelaboracióndeproyectoscomunes, la creaciónderedes europeas (difusiónde las ideas yde lasprácticas correctas) o la realizaciónde estudios yde análisiscomparativos.Enlapráctica,Sócratesofrecealaspersonasbecasparaestudiar,enseñar,realizarunperíododeprácticasoseguircursosdeformaciónenelextranjero;prestaaloscentroseducativosayudaparaponerenmarcha proyectos pedagógicos y para intercambiar experiencias; concede a las asociaciones y a las ONGayudasafindeorganizaractividadessobretemaseducativos,etc.183 http://www.eees.es/pdf/Praga_ES.pdf(15‐1‐2011).
90
Lasiguienteconferenciasecelebróenseptiembrede2003enBerlín.SienPraga
participaron treinta y tres países, el Comunicado de Berlín fue suscrito por
cuarenta.184 Con este comunicado, el Proceso de Bolonia experimentó un nuevo
impulso al estableceruna seriedeprioridades: el desarrollode la garantíade la
calidadenlosnivelesinstitucionales,nacionalesyeuropeos;eliniciodelapuesta
en marcha de la estructura de estudios en grado y postgrado; establece el
reconocimiento de títulos y periodos de estudio, incluyendo la expedición del
Suplemento Europeo al Título a todos los titulados a partir del año 2005; la
elaboración de un marco global de cualificaciones para el Espacio Europeo de
Educación Superior, y el desarrollo de vínculos más estrechos entre el Espacio
EuropeodeEducaciónyelEspacioEuropeodeInvestigación.
ConelComunicadodeBergen,enmayorde2005,seampliaacuarentaycincolos
estados firmantes del Proceso de Bolonia.185 En estemomento, se refuerzan los
objetivos, dando unmayor refuerzo a la dimensión social, a la supresión de los
obstáculosa lamovilidad, la implantaciónde losestándaresydirectricespara la
garantía de calidad, la introducción de marcos nacionales de cualificaciones, la
concesión y reconocimiento de titulaciones conjuntas y la creación de
oportunidades que favorezcan itinerarios flexibles de formación en la educación
superior.Posteriormente,conlafinalidaddeavanzarenelproceso,secelebraron
dosnuevasreuniones,unaenLondresenmayode2007,yotraenLovainaenabril
de2009.186
ElMinisteriodeEducación,CulturayDeportedeEspaña,comopaísfirmantedela
DeclaracióndeBolonia,asumiólaresponsabilidaddepromoveryllevaracabolas
modificacionesnecesariasparaalcanzar laplena integracióndel sistemaespañol
en el Espacio Europeo de Enseñanzas Superiores.187 Para ello promulgó la Ley
184 http://www.eees.es/pdf/Berlin_ES.pdf(15‐1‐2011).185 http://www.eees.es/pdf/Bergen_ES.pdf(15‐11‐2011).186 http://www.eees.es/pdf/London_Communique18May2007.pdf(15‐1‐2011);
http://www.eees.es/pdf/Leuven_Louvain‐la‐Neuve_Communique_April_2009.pdf(15‐1‐2011).187 DocumentoMarco:“La integracióndelsistemauniversitarioespañolenelEspacioEuropeodeEnseñanzaSuperior”,MinisteriodeEducación,CulturayDeporte,Febrero,2003.
91
Orgánica de Universidades 6/2001 (LOU), de 21 de diciembre, para el ámbito
universitario,188yelRealDecreto55/2005,de21deenero,porelqueseestablece
la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios
universitarios oficiales de Grado.189 Para las enseñanzas artísticas superiores,
promulgólapor laLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,190yelReal
Decreto1614/2009,de26deoctubre,191porelqueseestablece laordenaciónde
lasenseñanzasartísticassuperioresreguladasendichaley.
LaLOUdarespuestaalaspropuestasdelProcesodeBolonia,demaneraqueenla
“Exposición de motivos” establece como una de las finalidades “integrarse
competitivamentejuntoalosmejorescentrosdeenseñanzasuperiorenelnuevo
espacio universitario europeo que se está comenzando a configurar”,manifiesta
que“lasociedadespañolanecesitaquesusistemauniversitarioseencuentreenlas
mejorescondicionesposiblesdecaraasuintegraciónenelespacioeuropeocomún
deenseñanzasuperior”,reconocecomounodelosobjetivosesenciales“impulsar
lamovilidad,tantodeestudiantes,comodeprofesoreseinvestigadoresdentrodel
sistemaespañolperotambiéndeleuropeoeinternacional”ydeclaraqueelEstado
ejercerá la responsabilidad de vertebrar el sistema universitario mediante la
financiacióndeprogramasorientadosadarcumplimientoalosobjetivosprevistos
enlaLey,entrelosqueincluyeelde“promoverlaintegracióndelasUniversidades
enelespacioeuropeodeenseñanzasuperior”.
LasprevisionesquelaLOUcontemplaparaposibilitarlasreformasquehayande
realizarse en las estructuras de los estudios están desarrolladas en el articulado
correspondientealTítuloXIII,encuyoArtículo87DelaIntegraciónenelEspacio
EuropeodeEnseñanzaSuperiordice:
188 LeyOrgánicadeUniversidades6/2001de21dediciembrede2001,BOEnúm.307,24‐12‐2001.189 Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzasuniversitariasyseregulanlosestudiosuniversitariosoficialesdeGrado,BOEnúm.21,25‐1‐2005.190 LeyOrgánicadeEducación2/2006,de3demayode2006,BOEnúm.106,4‐5‐2006.191 Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzasartísticassuperioresreguladasporlaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,BOEnúm.259,27‐10‐2009.
92
En el ámbito de sus respectivas competencias el Gobierno, las
Comunidades Autónomas y las Universidades adoptarán las
medidasnecesariasparalaplenaintegracióndelsistemaespañol
enelespacioeuropeodeenseñanzasuperior.192
En el mismo título XIII, en su Artículo 88 “De las enseñanzas y títulos”, se
establecen lasmedidasnecesariasparaadoptarel sistemaeuropeodecréditosy
fomentar la movilidad de los estudiantes en el espacio europeo de enseñanza
superior mediante programas de becas, ayudas y créditos al estudio y que los
títulosoficialesexpedidosporlasuniversidadesespañolasvayanacompañadosdel
Suplemento Europeo al Título.193 Este aspecto se desarrolla en el Real Decreto
1044/2003,de1deagosto.194
ElRealDecreto1125/2003,de5deseptiembre,estableceelsistemaeuropeode
créditosyelsistemadecalificacionesenlastitulacionesuniversitariasdecarácter
oficialyvalidezentodoelterritorionacional,definiendoenelArtículo3elcrédito
europeocomo:
[…] la unidad demedida del haber académico que representa la
cantidadde trabajodelestudianteparacumplir losobjetivosdel
programadeestudiosyqueseobtieneporlasuperacióndecada
una de las materias que integran los planes de estudios de las
diversas enseñanzas conducentes a la obtención de títulos
universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional. En esta unidad de medida se integran las enseñanzas
teóricas y prácticas, así como otras actividades académicas
dirigidas,coninclusióndelashorasdeestudioydetrabajoqueel
estudiante debe realizar para alcanzar los objetivos formativos
192 LeyOrgánicadeUniversidades…,BOEnúm.307,24‐12‐2001,p.49419.193 LeyOrgánicadeUniversidades…,BOEnúm.307,24‐12‐2001,p.49419.194 RealDecreto1044/2003,de1deagosto,porelqueseestableceelprocedimientoparalaexpediciónporlasuniversidadesdelSuplementoEuropeoalTítulo,BOEnúm.218,11‐9‐2003.
93
propiosdecadaunade lasmateriasdelcorrespondienteplande
estudios.195
Estanuevaunidaddemedidadebecomportarunnuevomodeloeducativobasado
eneltrabajodelestudianteynosóloenlashorasdeclase,o,dichodeotromodo,
centrado en el aprendizaje de los estudiantes, y no sólo en la docencia de los
profesores.ElsistemaECTSestablecequeelnúmerodecréditosparacadacursoes
de60, contandoelvolumende trabajo totaldeunestudiantea tiempocompleto
durante un curso académico. Esta asignación de créditos y la estimación de su
correspondiente número de horas, se corresponderá con unmínimo de 36 y un
máximo de 40 semanas por curso académico. El número mínimo de horas, por
crédito,seráde25,yelmáximode30,frentealantiguosistemaenelqueelcrédito
equivalíaa10horaspresenciales:
Lasprogramacionesdecadaunadelasmateriasqueconformenel
plandeestudiosdeunatitulaciónoficialdeberánacogerseaesta
unidaddemedidaintegrandoenlaasignacióndeloscréditosque
a cada una le correspondan las clases docentes teóricas y
prácticas, la preparación y realización de exámenes, horas de
estudio que precisen, y los trabajos que los alumnos deban
realizarparaalcanzarlosobjetivosformativosdedichasmaterias.
Asimismo,elreconocimientodelalabordocentedelosprofesores
deberáincluirnosólolashorasdedicadasaimpartirsudocencia,
sino también las dedicadas a organizar, orientar y supervisar el
trabajodelosalumnos.196
El nuevo sistema de titulaciones se basa en dos niveles, denominados Grado, y
Postgrado, y este segundo nivel, a su vez, se estructura en dos ciclos, Máster y
Doctorado. El ya mencionado Real Decreto 55/2005 regula los estudios
195 RealDecreto1125/2003,de5deseptiembre,porelqueseestableceelsistemaeuropeodecréditosyelsistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorionacional,BOEnúm.224,18‐9‐2003,p.34355.196 DocumentoMarco:“La integracióndelsistemauniversitarioespañolenelEspacioEuropeodeEnseñanzaSuperior”,MinisteriodeEducación,CulturayDeporte.Febrero,2003.
94
universitarios oficiales de Grado, iniciando la transformación de las enseñanzas
universitariasoficiales:
[…] Este nuevo marco normativo permitirá diseñar los nuevos
títulos con la adecuada flexibilidad, en función de las
singularidadescientíficasyprofesionalesdecadaunodeellosyen
armonía con las tendencias existentes en Europa. El
establecimientodelosnuevostítulosnohabrádesuponermerma
alguna en la consideraciónde aquellos a los que sustituyan y su
implantación será, en todo caso, plenamente respetuosa con la
totalidad de los derechos académicos y profesionales de que
vengan disfrutando los titulados conforme a la anterior
ordenación.197
LaestructuradetresciclosqueplanteaelEspacioEuropeodeEducaciónSuperior
difiere del existente hasta el momento. El Artículo 7 del Real Decreto 55/2005
sobrelasEnseñanzasdeGradoestablece:
El primer ciclo de los estudios universitarios comprenderá
enseñanzas básicas y de formación general, junto a otras
orientadas a la preparación para el ejercicio de actividades de
carácter profesional. La superación del ciclo dará derecho a la
obtencióndelcorrespondientetítulo,conladenominaciónque,en
cadacaso,acuerdeelGobierno.198
EnelArtículo8delCapítuloIIRegulacióndelosestudiosuniversitariosdesegundo
cicloconducentesa laobtencióndel títulodeMásterdelRealDecreto56/2005se
estructurandichosestudiosen:
1. Los estudios universitarios de segundo ciclo conducentes a la
obtención del título oficial de Máster tendrán una extensión
mínimade60créditosymáximade120,yestarándedicadosala
197Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzasuniversitariasyseregulanlosestudiosuniversitariosoficialesdeGrado,BOEnúm.21,25‐1‐2005,p.2842198RealDecreto55/2005…,BOEnúm.21,25‐1‐2005,p.2843.
95
formaciónavanzada,decarácterespecializadoomultidisciplinar,
dirigida a una especialización académica o profesional o bien a
promoverlainiciaciónentareasinvestigadoras.
2. Los estudios oficiales de Máster podrán incorporar
especialidades en la programación de sus enseñanzas que se
correspondanconsuámbitocientífico,humanístico,tecnológicoo
profesional.
3. El Gobierno podrá establecer directrices generales propias y
requisitos especiales de acceso en los estudios conducentes al
título oficial de Máster, en aquellos casos en que, según la
normativa vigente, dicho título habilite para el acceso a
actividadesprofesionalesreguladas.199
En el Artículo 10 del Capítulo III Regulación de los estudios universitarios de
doctoradodelRealDecreto56/2005seplasmalaorganizacióndelosestudiosde
doctorado, consiste en la elaboración y defensa de una tesis doctoral que debe
contener resultados originales de la investigación. Con la superación del tercer
ciclodeestudiossuperioresseobtieneeltítulodeDoctor,querepresentaelnivel
más elevado en la educación superior, acredita el más alto rango académico y
facultaparaladocenciaylacarrerainvestigadora:
1. El tercer ciclo de los estudios universitarios tendrá como
finalidadlaformaciónavanzadadeldoctorandoenlastécnicasde
investigación. Tal formación podrá articularse mediante la
organizacióndecursos,seminariosuotrasactividadesdirigidasa
la formación investigadora e incluirá la elaboración y
presentaciónde lacorrespondiente tesisdoctoral, consistenteen
un trabajooriginalde investigación.La superacióndel ciclodará
derechoalaobtencióndeltítulodeDoctor,querepresentaelnivel
máselevadoen laeducaciónsuperior,acreditaelmásaltorango
199 Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzasuniversitariasyseregulanlosestudiosuniversitariosoficialesdePosgrado,BOEnúm.21,25‐1‐2005,p.2848.
96
académicoyfacultaparaladocenciaylainvestigación,deacuerdo
conlalegislaciónvigente.
2. Las universidades, en sus programas oficiales de Posgrado,
establecerán las líneas de investigación de cada uno de ellos, la
relacióndeprofesoreseinvestigadoresencargadosdeladirección
detesisdoctorales,elnúmeromáximodeestudiantes,loscriterios
de admisión y selección y, en su caso, la programación y los
requisitosdeformaciónmetodológicaocientífica.
3. El estudiante, una vez obtenido unmínimo de 60 créditos en
programasoficialesdePosgradoocuandosehalleenposesióndel
título oficial de Máster, podrá solicitar su admisión en el
doctorado, siempre que haya completado un mínimo de 300
créditosenelconjuntodesusestudiosuniversitariosdeGradoy
Posgrado.200
AdemásenelmismoCapítuloIIIenelArtículo14sehacereferenciaalaMención
EuropeaeneltítulodeDoctor:
1. Sepodrá incluir enel anversodel títulodeDoctor lamención
«Doctor europeus», siempre que concurran las siguientes
circunstancias:
a) Que durante su etapa de formación en el programa oficial de
Posgrado, el doctorando haya realizado una estanciamínima de
tres meses fuera de España en una institución de enseñanza
superiordeotroEstadoeuropeo cursandoestudioso realizando
trabajos de investigación que le hayan sido reconocidos por el
órganoresponsabledelmencionadoprograma.
b) Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las
conclusiones, se haya redactado y presentado en una de las
lenguas oficiales de la Unión Europea distinta a alguna de las
lenguasoficialesenEspaña.
200RealDecreto56/2005…,BOEnúm.21,25‐1‐2005,p.2848.
97
c) Que la tesis haya sido informada por un mínimo de dos
expertos pertenecientes a alguna institución de educación
superioroinstitutodeinvestigacióndeunEstadomiembrodela
UniónEuropeadistintodeEspaña.
d)Que,almenos,unexpertopertenecienteaalgunainstituciónde
educación superior o instituto de investigación de un Estado
miembrodelaUniónEuropeadistintodeEspaña,conelgradode
doctor,ydistintodelosmencionadosenelpárrafoanterior,haya
formadopartedeltribunalevaluadordelatesis.
2. La defensa de la tesis ha de ser efectuada en la propia
universidadespañolaenlaqueeldoctorandoestuvierainscrito.201
Con el objetivo de evaluar y fomentar la calidad de los títulos superiores, en el
TítuloV,Artículo32delaLOUseestablecelacreacióndelaAgenciaNacionalde
Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), cuya finalidad primordial es
elaborar informes de evaluación, certificación y acreditación de los títulos. La
ANECA trata también de reforzar la transparencia y la comparabilidad como
mediosparalapromociónylaevaluacióndelacalidaddeloscentrossuperioresy
universidades, y a su vez facilitar su integración en el Espacio Europeo de
EducaciónSuperior,mediantecuatroprogramasdeactuación:
1.ProgramadeAcreditación,paraverificarlaconformidadconloscriterios
y estándares establecidos, garantizando que los resultados de la
formaciónseanlosadecuadosyquelascompetenciasadquiridasporlos
estudiantes respondan a las exigencias del mercado laboral y de la
sociedadensuconjunto.
2. ProgramadeEvaluacióndeinstitucionesdeeducaciónsuperior.
201 RealDecreto56/2005…,BOEnúm.21,25‐1‐2005,p.2849.
98
3.El Programa de Certificación, que es un proceso de evaluación externa
por el que se verifica el cumplimiento de una serie de especificaciones
previamenteestablecidasycomprobarlacalidad.
4.ProgramadeConvergenciaEuropea, que tiene comoobjetivopotenciar
aquellas actuaciones que impulsen y faciliten la integración de la
educación superior española en el Espacio Europeo de Educación
Superior.
Además de la ANECA, diversas Comunidades Autónomas, han creado su
correspondienteagenciaautonómicadeevaluaciónycalidad.
2.17.ELDICTAMENLASENSEÑANZASARTÍSTICASAEXAMEN
La Conferencia Sectorial de Educación, por acuerdo adoptado en su sesión
ordinariade22dediciembrede1998,encargóundictamensobrelasEnseñanzas
ArtísticasenEspaña,paracuyaelaboraciónsenombróy constituyóungrupode
trabajo que, en julio de 1999, presentó el informe titulado Las Enseñanzas
Artísticasaexamen.Evoluciónhistórica,panoramaactualyperspectivas.202
El mencionado dictamen aborda, con carácter general, una aproximación a la
problemática de las enseñanzas artísticas, con una atención particular a las
enseñanzasartísticassuperiores.Enrelaciónconéstas,enelCapítuloIV,realizaun
primer análisis de las enseñanzas artísticas superiores a través de una visión
panorámicasobresuorganizaciónenlasdistintasáreasgeográficasydeinfluencia
culturaldelaUniónEuropea.
Eldictamenanalizalaconfiguracióndelasenseñanzasartísticassuperioresenlas
áreas de influencia latina, anglosajona y germano‐austriaca o centroeuropea,
señalando las notables diferencias existentes entre las diversas áreas en lo
concerniente amuy variados aspectos, tales como la estructura de la educación
202 Las Enseñanzas Artísticas a examen. Evolución histórica, panorama actual y perspectivas (Dictamen),ConferenciaSectorialdeEducaciónGrupodeTrabajo,Julio,1999.
99
superior, lapertenenciaadministrativadeloscentros,eltipoyladuracióndelos
estudios, la legislación por la que se rigen estas enseñanzas, los requisitos de
admisión,laofertadeenseñanzas,lastitulacionesylaformacióndelprofesorado,
entreotrosaspectos.
A pesar de las diferencias, como denominador común a todos los sistemas de
enseñanzasartísticassuperioresen lasdiversasáreasde influenciaanalizadasse
encuentra el hecho de que tales enseñanzas conducen a la obtención de títulos
superiores,universitariosono.
En el Capítulo V se presentan dos modelos organizativos diferentes para las
enseñanzas artísticas superiores en España, se describen sus características y se
analizan, en una primera aproximación, sus implicaciones y consecuencias. Tales
modelossedefinendelsiguientemodo:
a) Integracióndelasenseñanzasartísticassuperioresydeloscentrosquelas
impartenenlaUniversidad.
b) Organización de las enseñanzas artísticas superiores y de los centros
correspondientes enunámbitoautónomopropiodeeducación superior,
perosituadofueradelmarcouniversitario.
El análisis de las características de ambos modelos se centra en a estructura
generaldecadaunodeellos,en laorganizacióny funcionamientode loscentros,
en la ordenación académica de las enseñanzas, de la creación artística y de la
investigacióny,finalmente,enelrégimendelprofesorado.
En su Capítulo VI, arroja una serie de conclusiones entre las que merecen ser
destacadaslassiguientes:
[…] 4. Las enseñanzas artísticas superiores y los centros que
imparten precisan de una regulación específica en la que se
articulen los diversos elementos fundamentales que les
caracterizan.DicharegulacióndeberíaestablecersemedianteLey
OrgánicacomoLODE,laLOGSE,laLRUolaLOPEG.
100
5.Lanuevaregulacióndelasenseñazasartísticassuperioresyde
los centros correspondientes debería incorporar sistemas de
evaluación y de aseguramiento de la calidad con el objeto de
garantizar el cumplimiento de los fines atribuidos por la ley a
estasenseñanzasysurentabilidadsocial.Losprocedimientosde
provisión de plazas del profesorado deberían atender estos
mismoscriterios.
Entre las recomendaciones que recoge el mencionado dictamen, subrayamos la
siguiente:
a)HabidacuentadelascaracterísticassingularesdelasEnseñanzas
Artísticas Superiores, de los antecedentes históricos de carácter
normativo y de su situación actual, se debería acometer una
regulación específica de sus centros, mediante Ley Orgánica, de
acuerdo con un modelo que consagrara un amplio grado de
autonomía adecuado a su nivel superior sin perjuicio de los
necesariosmecanismosdeaseguramientodelacalidadydecontrol
social.
Hayqueresaltarlasignificativaimportanciadeestedictamenydeotrosinformes
que, a finales del pasado siglo, y con una distancia aproximada de una década
desdelapromulgacióndelaLOGSE(1990),pusieronencuestiónlaordenaciónde
las enseñanzas artísticas superiores y elmarco jurídico administrativo en el que
éstasseencontrabanenEspañaencomparaciónconlasexistentesenelmarcode
la Unión Europea.203 Como resultado de todo ello, en los citados dictámenes se
planteaba el estudio de posibles modelos alternativos que, esencialmente,
coincidíanenreclamarlanecesidaddedotaralasenseñanzasartísticassuperiores
de unmarco regulador adecuado a la naturaleza y características singulares de
estasenseñanzasysurangodeeducaciónsuperior.
203 IRUJO, E. (1997), Informe sobre la conveniencia de promulgar una Ley Orgánica Reguladora de laOrganizaciónenRégimendeAutonomíadelasEnseñanzasSuperioresArtísticaenEspaña.
101
También queremos poner especial énfasis en las conclusiones del dictamen
referidasalaexigenciadeestablecerunmarcojurídicopropioydiferenciadopara
las enseñanzas artísticas superiores, con una regulación y aseguramiento de la
calidadyqueproporcioneunaltogradodeautonomíaaloscentros.Comopuede
comprobarse, estas conclusiones se corresponden esencialmente con algunas de
lasdirectricesestablecidasparaelEEES.
2.18.LALEYORGÁNICADEEDUCACIÓN
Las Enseñanzas Artísticas Superiores están reguladas por la Ley Orgánica de
Educaciónde3demayode2006(enadelanteLOE)ensuCapítuloVI,artículos54
a58.204EnconcretosonlosestudiossuperioresdeArteDramático,Danza,Música
Conservación y Restauración de Bienes Culturales y los estudios superiores de
Diseño y de Artes Plásticas, que incluyen los de Cerámica y Vidrio. Estas
enseñanzas artísticas superiores tienen como finalidad, según el artículo 45,
proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la
cualificacióndelosfuturosprofesionalesdeestasdisciplinas.
El artículo 46.2 de esta ley establece que la definición del contenido y de la
evaluación de las enseñanzas artísticas superiores se hará en el contexto de la
ordenación de la educación superior española en el marco europeo, con la
participación del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y, en su caso, del
ConsejodeUniversidades.
El artículo 58 indica que corresponde al Gobierno, previa consulta a las
ComunidadesAutónomasyalConsejoSuperiordeEnseñanzasArtísticas,definirla
estructura y el contenido básico de los diferentes títulos de las enseñanzas
artísticas superiores y establecer las condiciones para la oferta de estudios de
postgradoenloscentrosqueimpartendichasenseñanzas.
204 LeyOrgánicadeEducación2/2006,de3demayode2006,BOEnúm.106,4‐5‐2006.
102
La ley mantiene la estructura de las enseñanzas artísticas en tres etapas:
elemental, profesional y superior. El calendario de aplicación de esta Ley se
estableciómedianteelRealDecreto806/2006,de30dejunio.205
TambiénseestablecequelasAdministracioneseducativasfacilitaránlaposibilidad
decursarsimultáneamentelasenseñanzasartísticasprofesionalesy laeducación
secundaria, y adoptarán lasoportunasmedidasdeorganizaciónydeordenación
académicaqueincluirán,entreotras, lasconvalidacionesy lacreacióndecentros
integrados. Además, el alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de
músicaydanza,obtendráeltítulodeBachillersisuperalasmateriascomunesdel
bachillerato,aunquenohayarealizadoelbachilleratodelamodalidaddeartesen
suvíaespecíficademúsicaydanza.
Para acceder a los estudios de Enseñanzas Artísticas Superiores, será preciso
reunir los siguientes requisitos: estar enposesióndel títulodeBachillerohaber
superado la prueba de acceso a la universidad paramayores de 25 años, haber
superado una prueba específica de acceso regulada por las Administraciones
educativas en la que el aspirante demuestre los conocimientos y habilidades
profesionales necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas
correspondientes. La posesión del título profesional será tenida en cuenta en la
calificaciónfinaldelaprueba.
LosestudiossuperioresdeMúsicaydeDanzasecursaránenlosconservatorioso
escuelas superiores de música y danza y los de Arte Dramático en las escuelas
superiores de arte dramático; los de Conservación y Restauración de Bienes
Culturales en las escuelas superiores de conservación y restauración de bienes
culturales;losestudiossuperioresdeArtesPlásticasenlasescuelassuperioresde
laespecialidadcorrespondienteylosestudiossuperioresdeDiseñoenlasescuelas
superioresdediseño.
205 RealDecreto80/2006, de30de junio, por el que se establece el calendariode aplicaciónde la nuevaordenación del sistema educativo, establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.CapítuloVII,artículos20‐23.BOEnúm.167,14‐7‐2006.
103
Hayquedestacarque,porprimeravez,laLOEposibilitalaimparticióndeestudios
demásterartísticoenloscentrosdeenseñanzasartísticassuperiores,conducentes
a la obtención de títulos oficiales. Asimismo las Administraciones educativas
fomentarán convenios con lasuniversidadespara la organizaciónde estudiosde
doctoradopropiosdelasenseñanzasartísticas.
LaLOEcreaelConsejoSuperiordeEnseñanzasArtísticascomoórganoconsultivo
del Estado y de participación en relación con estas enseñanzas. Dispone,
igualmente,queladefinicióndelcontenidodelasenseñanzasartísticassuperiores,
así como la evaluación de las mismas, se hará con la participación del Consejo
Superior de Enseñanzas Artísticas y, en su caso, del Consejo de Coordinación
Universitarias.
Todos estos elementos novedosos en la ordenación de las enseñanzas artísticas
superioresrepresentanunnuevoyfuerteimpulso,asícomolanormalizacióndesu
ordenación,enigualdadconelrestodelasenseñanzassuperioresqueconstituyen
el ámbito de la educación superior en España. En definitiva, esta ley define las
Enseñanzas Artísticas Superiores dentro del marco de la educación superior
española,conidentidadpropia,cuyodesarrollodebehacerseenelmarcodelEEES.
La LOE otorga a las Comunidades Autónomas la competencia para ordenar las
EnseñanzasArtísticasSuperioresenelnuevomarcodeeducaciónsuperior.Apartir
de aquí, algunas Comunidades Autónomas han desarrollado leyes territoriales
novedosas, que se dirigen al establecimiento de una estructura jurídico‐
administrativa propias de las EEAASS en sus respectivos ámbitos de gestión.
Algunosejemplosenestalíneasonlossiguientes:
En 2003, se publica la Ley 17/2003, de 24 de marzo, por la que se regula la
organizacióndeEnseñanzasArtísticasSuperioresenAragón.206LacitadaLeycrea
elInstitutoAragonésdeEnseñanzasArtísticasSuperiores(enadelanteIAEAS),con
carácter de organismo autónomo, adscrito al Departamento responsable de
206 Ley17/23,de24demarzo,por laqueseregulan lasenseñanzasartísticassuperioresenAragón,BOAnúm.43,11‐4‐2003;BOEnº109,7‐5‐2003
104
Educación, dotado de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar,
patrimonio propio y de los medios personales, económicos y materiales
necesarios, con finalidad de organizar, en régimen de autonomía, la actividad
educativa atribuida a la Comunidad Autónoma de Aragón por el ordenamiento
jurídicovigenteenelámbitodelgradosuperiordelasenseñanzasartísticas.
La Ley aragonesa establece, entre otros preceptos, la propia organización del
IAEAS; su régimen de personal y económico‐financiero; los principios sobre la
organización y el funcionamiento de los Centros Superiores de Enseñanzas
ArtísticasylacreacióndelConsejoAragonésdeEnseñanzasArtísticas.
El 2 de marzo de 2007, el Gobierno de la Comunitat Valenciana, publica la ley
8/2007, de Ordenación de centros superiores de enseñanzas artísticas y crea el
Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana. La Ley
valencianaestablece,entreotrasdisposiciones,lasrelativasalaorganizaciónyel
gobierno del ISEACV, a su personal y a su régimen económico‐financiero; a la
adscripción de los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas al ISEACV, el
gobiernodeestoscentros,suautonómicadegestiónylaevaluacióndelaactividad
docenteeinvestigadora.
A finales de 2007 el Parlamento andaluz aprueba la Ley 17/2007, de 10 de
diciembre, deEducacióndeAndalucía.207 En suTítulo II, CapítuloVI, sección III,
dedica a las Enseñanzas Artísticas Superiores, la Ley de Educación andaluza
establece los principios generales de las Enseñanzas Artísticas Superiores, la
denominacióndeloscentros,susórganosdegobiernoy,finalmente,lacreacióndel
ConsejoAndaluzdeEnseñanzasArtísticasSuperiores.
EnlaSecciónIVdelmismoCapítuloyTítulo,lamencionadaLeyregulalacreación
el Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores, su naturaleza, fines,
objetivosyfunciones;susórganosdegobiernoydirección;elrégimenjurídicode
207 Ley17/2007,de10dediciembre,BOJAnúm.252,26‐12‐2007;BOEnúm.20,23‐1‐2008.
105
susactos,surégimeneconómicoyfinancieroydepersonal,asícomoloreferentea
losestatutosyalaconstitucióndefinitivadelInstituto.
También en Cataluña se ha creado un Instituto Superior,208 con autonomía de
gestión, encargado de proponer la regulación curricular de las enseñanzas
superiores,establecerycoordinarconlaadministraciónuniversitaria,promoverla
investigacióny lamovilidaddeprofesores y estudiantes, las relaciones externas,
etc.Esdecir,todaslasatribucionesnecesariasparaeldesarrolloreglamentariode
laordenacióndelasenseñanzasartísticassuperiores.
En síntesis, puede concluirse que las cuatro leyes autonómicas comentadas
convergenenelestablecimientodeunamarcojurídico‐administrativopropio(los
Institutos autonómicos de Enseñanzas Artísticas Superiores), como entidades
administrativasautónomasparaorganizarygestionar,enrégimendeautonomía,
las Enseñanzas Artísticas Superiores dotadas de personalidad jurídica propia,
autonomía económica y administrativa, patrimonio propio y plena capacidad de
obrarparaelcumplimientodesusfines.
De igual modo, confluye básicamente en el tratamiento normativo dado a los
Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas, como centros con autonomía de
gestión,capacidadparaestablecerconveniosyrelacionesinstitucionalespluralesy
capacidad para investigar. Asimismo, coinciden en la exigencia de la necesaria
evaluacióndelacapacidaddocenteeinvestigadoradelosCentrosSuperiores.
Enconsecuencia,podríaafirmarseque,enparaleloalaevolucióndelaordenación
de las Enseñanzas Artísticas Superiores en España, se ha ido produciendo,
especialmente en estos últimos años, movimientos e iniciativas encaminadas a
armonizarelbinomioenseñanzassuperiores–centrossuperiores,conlafinalidad
deconstruirinstitucionesdocentessuperioresacordesconlasenseñanzasquese
imparten.
208 Lleid’EducacióCatalana,DiariOficialdelaGeneralitatCatalananúm.5422,de16dejuliode2009,art.66,pp.56589ss.
106
2.19.LA ORDENACIÓN ACTUAL DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS
SUPERIORES
LacreacióndelosEstudiosSuperioressedebealaLeyOrgánica1/1990,de3de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) sin embargo su
implantaciónfuemuyposterior.Elprimercalendariodedichaimplantación,Real
Decreto 986/1991,209 fuemodificadopor elRealDecreto 173/1998,210 de 16de
febrero que disponía la implantación de los Estudios Superiores para el curso
2001/2002, llevada a cabo ya la transferencia de Educación a todas las
ComunidadesAutónomas.
LaLeyOrgánicadeEducación (LOE), junto con lasdirectricesyobjetivospara la
creaciónypuestaenmarchadelEspacioEuropeodeEducaciónSuperior (EEES)
conforman las bases sobre las que se sustenta la nueva ordenación de las
EnseñanzasArtísticasSuperiores.211LaLOEdefinelasenseñanzasartísticascomo
enseñanzas de educación superior, y establece que su definición y desarrollo
deberá hacerse en elmarco del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).
Además,laLOEcreaelConsejoSuperiordeEnseñanzasArtísticas(CSEA),máximo
órgano consultivo y de participación del Estado para estas enseñanzas, previa
consulta a las ComunidadesAutónomas. La LOE atribuye al Consejo Superior de
Enseñanzas Artísticas una “relevancia especial” en el ámbito de las Enseñanzas
ArtísticasSuperiores,situadasenunclaroespaciopropiodelaeducaciónsuperior.
El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas está adscrito al Ministerio de
EducaciónyCienciaatravésdesuSecretaríaGeneraldeEducación.
El Real Decreto 365/2007, de 16 de marzo, regula el Consejo Superior de
Enseñanzas Artísticas, definiendo su composición y funciones, estableciendo su
209RealDecreto986/1991,de14de junio, por el que se apruebael calendariode aplicaciónde lanuevaordenacióndelsistemaeducativo,BOEnúm.151,25‐6‐1991.210 RealDecreto173/1998,de16defebrero,porelquesemodificaycompletaelRealDecreto986/1991,de14de junio,porelqueseapruebaelcalendariodeaplicaciónde lanuevaordenacióndelsistemaeducativo,BOEnúm.41,17‐2‐1998.
211 Cf.RealDecreto806/2006,de30dejunio,porelqueseestableceelcalendariodeaplicacióndelanuevaordenacióndelsistemaeducativo,establecidoporlaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,BOEnúm.167,14‐7‐2006,p.26491.
107
organizaciónyfuncionamiento,ydeterminandolarepresentacióndelosdistintos
sectoresquedebenintegrarlo.212ElConsejoSuperiordeEnseñanzasArtísticasse
compone de un presidente, que será el titular del Ministerio de Educación, tres
vicepresidentes, el secretario del Consejo y 70 consejeros que representan a las
Administraciones educativas, a los directores, profesorado y alumnos de los
centrosdeenseñanzasartísticasyalosmunicipios,ademásde10personalidades
de reconocido prestigio en las enseñanzas artísticas. Con esta composición, se
concreta,elquetodoslossectoreseducativospuedanestarrepresentadosatravés
deesteórganodeparticipación.
En el artículo 4 del Real Decreto 365/2007 se plasman las funciones
encomendadasporlaLOEalConsejoSuperiordeEnseñanzasArtísticas:
a)ElaborarpropuestasalMinisteriodeEducaciónenrelacióncon
la enseñanza, la investigación, la información y la proyección
socialde lasenseñanzasartísticas,asícomoconlapromociónde
losprofesionalesrelacionadosconellas.
b) Informar, con carácter preceptivo, de las normas que tienen
quedefinirlosestudiosdeenseñanzasartísticassuperiores.
c) Informar y emitir dictámenes a los diferentes proyectos
normativos elaborados por elMinisterio de Educación y prestar
asesoramiento en materias relacionadas con las enseñanzas
artísticas.
d) Aprobar y hacer público el informe anual sobre el estado y
situación de las enseñanzas artísticas, así como todas aquellas
funciones que pudieran ser encomendadas por la normativa de
desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de
Educación.213
212 Real Decreto 365/2007, de 16 de marzo, por el que se regula el Consejo Superior de EnseñanzasArtísticas,BOEnúm.81,4‐4‐2007.213 RealDecreto365/2007…,BOEnúm.81,4‐4‐2007,p.14669.
108
Posteriormente, el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, establece la
ordenaciónde lasenseñanzasartísticassuperioresreguladaspor laLeyOrgánica
2/2006,de3demayo,deEducación.214Estanuevanormaordenalasenseñanzas
artísticas superiores desde la doble perspectiva de su integración en el sistema
educativoyelplanteamientoglobaldelconjuntodelasenseñanzasartísticas,dota
alasmismasdeunespaciopropioyflexibleenconsonanciaconlosprincipiosdel
Espacio Europeo de la Educación Superior. Con este fin se propone un cambio
estructural basado en la flexibilidad en la organización de la enseñanza y la
renovacióndelasmetodologíasdocentes,cuyoobjetivosecentraenelprocesode
aprendizaje del estudiante, la adquisición de competencias, la adecuación de los
procedimientosdeevaluación,larealizacióndeprácticasexternas,lamovilidadde
losestudiantesylapromocióndelaprendizajealolargodelavida.
Seproponenaspectostanimportantescomolaincorporacióndelsistemaeuropeo
de reconocimiento, transferencia y acumulación de ECTS, como la unidad de
medidaquereflejalosresultadosdelaprendizajeyelvolumendetrabajorealizado
por el estudiante para alcanzar las competencias de cada enseñanza y la
expedición del Suplemento Europeo al Título a fin de promover lamovilidad de
estudiantesytituladosespañolesenelespacioeuropeodelaenseñanzasuperior.
Además,seestructuranlasenseñanzasartísticassuperioresenGradoyPostgrado,
previendo en este último nivel las enseñanzas de Máster y los estudios de
doctoradoenelámbitodelasdisciplinasquelessonpropiasmedianteconvenios
conlasuniversidades.Asimismo,seestablecenlasdirectricesparaeldiseñodelos
títuloscorrespondientesy,ensucaso, lascondicionesyelprocedimientopara la
verificación y acreditación de los mismos. Todos ellos aspectos necesarios y
fundamentalesdentrodelEspacioEuropeodeEnseñanzaSuperior.
Entrelosprincipiosgeneralesquedebeninspirarlosnuevostítulos,sedebetener
en cuentaque la formaciónen cualquier actividadprofesionaldebe contribuir al
214 Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzasartísticassuperioresreguladasporlaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,BOEnúm.259,27‐10‐2009.
109
conocimientoydesarrollodelosDerechosHumanos,losprincipiosdemocráticos,
losprincipiosdeigualdadentremujeresyhombres,desolidaridad,deprotección
medioambiental, de accesibilidad universal y diseño para todos, de respeto al
patrimonioculturalynaturalydefomentodelaculturadelapaz.
Este Real Decreto 1614/2009 consta de seis capítulos, ocho disposiciones
adicionales,ytresdisposicionesfinales.EnelcapítuloIsearticulaelobjeto,ámbito
deaplicaciónyexpedicióndelostítulos, ladefinicióndeloscréditoseuropeos,el
sistemadecalificacionesyel reconocimientoy transferenciade losmencionados
créditos. En el Artículo 1 se plasma por objeto desarrollar la estructura y los
aspectos básicos de la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, de
acuerdoconloprevistoenelartículo58delaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,
de Educación, y de conformidad con las líneas generales emanadas del Espacio
EuropeodeEducaciónSuperior.EnelArtículo3,Enseñanzasartísticassuperioresy
expedicióndetítulos,seregulanlosaspectosqueyasehabíantratadoenlaLOE:
1.Loscentrosdeenseñanzasartísticassuperiores impartirán las
enseñanzasalasqueserefiereelartículo58.3delaLeyOrgánica
2/2006,de3demayo,deEducación.
2. Los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas por
este real decreto serán homologados por el Estado y expedidos
por lasAdministracioneseducativasen las condicionesprevistas
en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
3. Los títulos a cuya obtención conduce la superación de las
enseñanzas artísticas superiores, deberán ser inscritos en una
secciónespecíficadelRegistroCentraldeTítulosyacreditados,en
su caso, de acuerdo con las previsiones contenidas en este real
decreto.215
215 RealDecreto1614/2009…,BOEnúm.259,27‐10‐2009,pp.89744‐89745.
110
En el capítulo II se regulan los tres ciclos correspondientes a las enseñanzas
artísticas superiores oficiales: enseñanzas de Grado, enseñanzas de Máster y
estudiosdeDoctorado:
Artículo8.EnseñanzasartísticasdeGrado.
1. Las enseñanzas artísticas de Grado tienen como finalidad la
obtenciónporpartedel estudiantedeuna formacióngeneral, en
una o varias disciplinas, y una formación orientada a la
preparación para el ejercicio de actividades de carácter
profesional.Susuperacióndará lugara laobtencióndel títulode
GraduadooGraduadaenenseñanzasartísticas.
2. Los títulos de Graduado o Graduada en enseñanzas artísticas
tendránladenominaciónqueacontinuaciónseestablece,seguida
de la especialidad correspondiente: Graduado o Graduada en
Música,GraduadooGraduadaenDanza,GraduadooGraduadaen
Arte Dramático, Graduado o Graduada en Conservación y
Restauración de Bienes Culturales, Graduado o Graduada en
Diseño,GraduadooGraduadaenArtesPlásticas.
Artículo9.EnseñanzasartísticasdeMáster.
1. La superación de las enseñanzas deMáster dará derecho a la
obtencióndelTítulodeMásterenEnseñanzasArtísticas.
2. Las enseñanzas artísticas de Máster tienen como finalidad la
adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de
carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la
especialización académica o profesional, o bien a promover la
iniciaciónentareasinvestigadoras.
3. La denominación de los títulos de Máster será: «Máster en
EnseñanzasArtísticas»seguidodeladenominaciónespecíficadel
título.
Artículo10.EstudiosdeDoctorado.
LasAdministracioneseducativas,deacuerdoconelartículo58.5
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
111
fomentaránconveniosconlasuniversidadesparalaorganización
de estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas.
Estos convenios deberán incluir los criterios de admisión y las
condicionesparalarealizaciónyelaboracióndelatesisdoctoraly
su adecuación a lasparticularidadesde las enseñanzas artísticas
superioresentrelasquesepodráconsiderarlainterpretaciónyla
creación,deconformidadcon loestablecidoenesterealdecreto.
216
En el capítulo III dedicado a las enseñanzas de Grado, se establece el contenido
básico para el diseño de los planes de estudios, de 240 créditos ECTS, y para el
acceso a los mismos. El capítulo IV dedicado a las enseñanzas de Máster, se
establecenigualmentelascondicionesparaelregistrodelostítulos,paraeldiseño
de losplanesde estudios, de entre60y120 créditosECTSypara el acceso y la
admisión,asícomolarenovacióndelaacreditacióndelostítulos.Estasenseñanzas
concluiránconlaelaboraciónydefensapúblicadeuntrabajodeinterpretación,de
creaciónodeinvestigaciónfindeMáster,quetendráentre6y30créditosECTS.El
capítulo V se ocupa del Suplemento Europeo al Título como documento que
acompaña a cada uno de los títulos de educación superior de carácter oficial y
validez en todo el territorio nacional. Siguiendo con los criterios establecidos
dentrodelEspacioEuropeodeEnseñanzaSuperior,enelartículo18:
[…] 2. El Suplemento Europeo al Título es el documento que
acompaña a cada uno de los títulos de la educación superior de
carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con la
informaciónunificada,personalizadaparacadatituladosuperior,
sobre los estudios cursados, los resultados obtenidos, las
capacidadesprofesionalesadquiridasyelniveldesutitulaciónen
elsistemanacionaldeeducaciónsuperior.
3. El Suplemento Europeo al Título debe contener la siguiente
información:
216 RealDecreto1614/2009…,BOEnúm.259,27–10‐2009,p.89747.
112
Datosdelestudiante.
Informacióndelatitulación.
Informaciónsobreelniveldelatitulación.
Informaciónsobreelcontenidoylosresultadosobtenidos.
Informaciónsobrelafuncióndelatitulación.
Informaciónadicional.
Certificacióndelsuplemento.
Informaciónsobreelsistemanacionaldeeducaciónsuperior.217
ElcapítuloVIserefierealossistemasyprocedimientosdeevaluaciónperiódicos
delacalidaddeestasenseñanzas.Ademásesterealdecretoserefierealosefectos
delostítulos,laimplantacióndelasnuevasenseñanzaseincorporaciónaellasde
los estudiantes, a programas de investigación, a autonomía de los centros y a la
articulacióndelaofertadeestasenseñanzas.
Además, en su Disposición adicional séptima, determina que corresponde a las
Administracioneseducativas,deacuerdocon loscriteriosquedeterminenensus
protocolos de evaluación la ANECA y las Comunidades Autónoma, es
establecimiento de las medidas necesarias para articular la adecuada
diferenciaciónde laofertade lasenseñanzasartísticasaque se refiereelpropio
real decreto con la de las enseñanzas universitarias que pudieran pertenecer a
ámbitos disciplinares coincidentes, para que no se establezcan otros títulos
oficiales cuyas denominaciones, contenidos formativos o competencias
profesionalesseancoincidentessustancialmenteconlostítulosdeGradoreferidos
enlosartículos8y9.218
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluye novedades en la
ordenación de las enseñanzas artísticas, especialmente en la ordenación de las
EnseñanzasArtísticasSuperiores,desarrollada,comohemoscomentado,enelReal
Decreto 1614/2009. Pero resulta necesario determinar los requisitos mínimos217 RealDecreto1614/2009…,BOEnúm.259,27‐10‐2009,p.89750.218 Corrección de errores del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece laordenaciónde lasenseñanzasartísticassuperiores reguladaspor laLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,BOEnúm.268,6‐11‐2009,p.92707.
113
paraloscentrosdocentes.Enestesentido,sepublicaelRealDecreto303/2010,de
15demarzo,219porelqueseestablecenlosrequisitosmínimosdeloscentrosque
las imparten, paragarantizar laprestacióndelservicioeducativoencondiciones
decalidadeigualdad.Estanormaregula,ademásdelosespacioseinfraestructuras
necesarios,larelaciónnuméricaprofesor/alumnoparaestoscentros.
Finalmentesehanpublicadolosrealesdecretosconloscontenidosbásicosdelas
EnseñanzasArtísticasSuperiores referentesa losgradosdeArteDramáticoReal
Decreto630/2010,220deMúsicaRealDecreto631/2010ydeDanzaRealDecreto
632/2010,221todosellosdel14demayode2010.222Asíelobjetivodeestosreales
decretos es el de establecer el contenido básico de las enseñanzas artísticas
superioresdegradoenArteDramático,enMúsicayenDanzarespectivamente,de
acuerdo con losprincipios generalesque rigenelEspacioEuropeodeEducación
Superior, de conformidad con lo regulado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo,deEducaciónyconelRealDecreto1614/2009,de26deoctubre,porelque
seestablecelaordenacióndelasenseñanzasartísticassuperiores.
Enestosrealesdecretossedefinenloscontenidosbásicosdelosplanesdeestudios
conducentesalaobtencióndelTítulodeGraduadooGraduadaenArteDramático,
enMúsicayenDanzaatendiendoalperfilprofesionalcualificadopropiodecada
ámbitoydesusespecialidades.Atalfin,sedefinenlascompetenciastransversales
ygeneralesdelTítulodeGraduadooGraduadaenArteDramático,enMúsicayen
Danza respectivamente, así como las competencias específicas y los perfiles
profesionalesparacadaunadelasespecialidadesyseestablecenlasmateriasde
219 RealDecreto303/2010,de15demarzo,porelqueseestablecenlosrequisitosmínimosdeloscentrosque impartan enseñanzas artísticas reguladas en la leyOrgánica 2/2006, de 3 demayo, de Educación,BOEnúm.86,9‐4‐2010.220 Real Decreto 630/2010, de 14 demayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzasartísticas superioresdeGradoenArteDramáticoestablecidasen laLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,BOEnúm.137,5‐6‐2010.221 Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzasartísticassuperioresdeGradoenMúsicaestablecidasenlaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,BOEnúm.137,5‐6‐2010.222 RealDecreto630/2010,de14demayo…,BOEnúm.137,5‐6‐2010.
114
formación básica y las materias obligatorias de cada especialidad con sus
descriptoresynúmerodecréditoscorrespondientes.
2.20.ELNUEVOREALDECRETO99/2011DEDOCTORADO
España, como miembro activo de los procesos conducentes a la creación y
desarrollodeunEspacioEuropeodeConocimiento,haidoincorporandounaserie
dereformaslegislativasquepermitenconsolidarunaofertadeenseñanzasacorde
a los principios del Espacio Europeo de Enseñanzas Superiores. El Real Decreto
99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de
doctorado,223tienecomoobjetivocolaborarenlaformacióndeaquellosquetienen
que liderar y cooperar en el trasvase del conocimiento hacia el bienestar de la
sociedad,encoordinaciónconlaincorporacióndelasprincipalesrecomendaciones
surgidasdelosdistintosforoseuropeoseinternacionales.224
Un aspecto importante de esta norma es que prevé la creación de Escuelas de
Doctorado,yestablececomisionesacadémicasdelosprogramasdedoctorado,así
comolafiguradelcoordinadordelprograma.Tambiénintroducecomonovedadel
documentodeactividadesdeldoctorando,previendounrégimendesupervisióny
seguimientodelmismo,yestableceporprimeravezunplazomáximodeduración
delosestudiosdedoctorado,conlaposibilidaddededicaciónatiempoparcialya
tiempocompleto.
Estanuevaordenaciónpropiciaunamásclaradistinciónentreelsegundociclode
estudiosuniversitariosdemáster,yeltercerodedoctorado,alavezquedetermina
los criterios específicos para la verificación y evaluación de los programas de
doctorado. Entre las principales novedades se incluye la previsión de que los
223 RealDecreto99/2011,de28deenero,porelqueser regulan lasenseñanzasoficialesdedoctorado,BOEnúm.35,10‐2‐2011.
224 Todasellasestánreferidasalaestructurayorganizacióndeldoctorado,lascompetenciasaadquirir,lascondicionesdeaccesoydesarrollodelacarrerainvestigadoraensuetapainicial,elfundamentalpapeldelasupervisiónytutelodelaformacióninvestigadora,lainsercióndeestaformaciónenunambienteinvestigadorqueincentivelacomunicaciónylacreatividad,lainternacionalizaciónymovilidad–esencialesenestetipodeestudios– y la evaluación y acreditación de la calidad como referencia para su reconocimiento y atractivointernacionales.
115
tribunalesencargadosdeevaluarlastesisdoctoralesdebanestarconformadosen
su mayoría por doctores externos a la universidad y a las instituciones
colaboradoras donde el doctorando ha elaborado, depositado y presentado su
tesis. Por otra parte, se recogen aspectos relativos a la protección de datos
confidencialesygarantíasdeeventualespatentesdelostrabajosdeinvestigación,
yseestablelaposibilidaddeincluireneltítulolamencióndeDoctorinternacional.
2.21.CONSIDERACIONESFINALES
Elsiguienteresumencronológicopresentaunavisióngeneraldeestecapítulo:
1. 1254:laUniversidaddeSalamancaadoptóeltriviumyelquadrivium,delque
formabapartelamúsica,ademásdetenerunmaestrodeórgano.
2. 1503: la Universitat de València‐Estudi General crea una cátedra de
matemáticas,enlaqueseimpartenlasmateriasdelquadrivium.
3. 1768:Decreto SeveroCatalina, de17de junio, que excluyó lamúsicade los
estudiosuniversitarios.
4. 1812:promulgacióndelaConstituciónespañolaporlasCortesGeneralesel19
de marzo, que recoge en sus artículos 366 y 367 la primera normativa
españoladeenseñanzamusical.
5. 1857: Ley Moyano, que reúne por primera vez en un texto normativo las
denominadasactualmenteEnseñanzasArtísticasSuperioresbajoel rótulode
Bellas Artes, que agrupan pintura, escultura, arquitectura y música,
considerándose nuevamente esta última como enseñanza universitaria en el
artículo55deestaley.
6. 18731874,IRepública:cambiodedenominacióndelaAcademiadeNobles
Artes –que solo incluía arquitectura, escultura, pintura y grabado– de San
Fernando por el de Academia de Bellas Artes, las que, según la leyMoyano,
incluían la música. Se creó, por tanto, la Sección de Música, con doce
académicos de número. No obstante, la creación de dicha Sección es muy
116
significativaparaconocerlaescasaconsideraciónqueteníanestasenseñanzas
anivelsocioeconómico:losacadémicosdelasotrasespecialidadessenegaron
a la incorporación de la música, y sólo la aceptaron tras la imposición del
gobiernomediantedecreto. También se creó laAcademiadeBellasArtesde
Roma, en la que se reconocía el prestigio de los músicos, gracias al interés
personaldeEmilioCastelar,ministrodeFomentoenaquelmomento.
7. 1970, Ley General de Educación: primer reconocimiento explícito del
carácter de educación superior de las Enseñanzas Superiores de Arte
Dramático y Música; estableció la presencia de la Música, la Danza, el Arte
Dramático,ArtesPlásticasyDiseñoenlasenseñanzasgenerales,ypromulgóla
integración de las antiguas Escuelas Superiores de Bellas Artes, de los
Conservatorios de Música y de las Escuelas de Arte Dramático en la
Universidad.SólosellevóacaboenlasEscuelasdeBellasArtes.Elrestodelos
estudiosartísticos,porproblemasdiversosrelacionadosconsuorganizacióny
naturalezadesusestudiosyprofesorado,quedaronalmargendeesteproceso
detransformación.
8. 1982,RealDecreto1194/1982de28demayo,BOEnúm.141,14dejunio,
equiparóaefectosdedocenciaelTítulodeProfesorSuperiordeMúsicasegún
Decreto2618/1966,de10dediciembresobreReglamentaciónGeneraldelos
Conservatorios de Música (BOE de 24 de octubre), al de licenciado
universitario.
9. 1990,LeyOrgánica1/1990de3deoctubredeOrdenaciónGeneraldel
Sistema Educativo (LOGSE), hito normativo al situar dentro del nuevo
sistemaeducativocomoEnseñanzasdeRégimenEspecial,conplenoderecho,
laMúsica,Danza,ArtesPlásticas,elDiseño,ArteDramáticoyConservacióny
RestauracióndeBienesCulturales,estableciendolaequivalenciadelosTítulos
SuperioresdeMúsica,DanzayArteDramáticoaldeLicenciadoUniversitario,y
a Diplomado universitario los de Conservación y Restauración de Bienes
Culturales,ArtesPlásticas–CerámicayVidrio–yDiseño.
117
Significólaeliminacióndelasecularorientacióndeestasenseñanzasdirigida
exclusivamente a la profesionalización desvinculada del ámbito académico.
Refuerza,demás,lapresenciadelamúsica,laplásticay,enmenormedida,de
ladanzayelteatroenlaEducaciónPrimariayenlaEducaciónSecundaria,y
posibilita un nuevo itinerario para la obtención del título de Bachiller en
MúsicaoDanza,paraelalumnadoquefinalicelosestudiosdeltercerciclodel
grado medio de estas disciplinas artísticas y las materias comunes del
Bachillerato.ImportanteeslacreacióndelaespecialidaddeEducaciónMusical
enlosplanesdeestudiodeMagisterio.
La LOGSE posibilitó la creación de Centros Superiores de Enseñanzas
Artísticas,cuyostítulos,condicionesdeacceso,tasasdematrícula,duraciónde
estudios,competenciasprofesionalesynivelesdeexigenciaeranequivalentes
a las enseñanzas universitarias, mientras que para su organización y
funcionamiento se han aplicado parámetros de enseñanza secundaria y
profesional, resolviendo la regulación organizativa de forma provisional
mediante la aplicación de criterios y reglamentos de organización y
funcionamientodeotrosniveleseducativos.
A pesar del importante impulso que representó la LOGSE respecto a las
EEAASS,hayque subrayar su insuficienciay su faltadeambición–quizásde
perspectiva histórica– en relación con la necesidad de una ordenación estas
enseñanzasacordeconlosrequisitosyexigenciasdelaEducaciónSuperiory
conelstatusjuridicoadministrativodelosCentrosSuperiores.
10.1995,LaLeyOrgánica9/1995,de20denoviembre(LOPEGC) ,BOEnúm.
278, de 21 de noviembre: primera vez que se reconoce la capacidad
investigadora de los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas y la
obligatoriedad de establecer programas de investigación vinculados a las
disciplinasqueconstituyenlasEEAASS;determinólaparticipación,evaluación
y gobierno de los centros docentes y la consideración que en materia de
investigación se da a los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas. En
concreto, la disposición adicional cuarta hace referencia al fomento de
118
programas de investigación en los Centros Superiores de Enseñanzas
Artísticas.
Con la LOPEGC, las Enseñanzas Artísticas Superiores se acercan hacia una
igualdadconlasEnseñanzasUniversitariasenmateriadeinvestigación.Consu
entrada en vigor, la investigación deja de ser exclusiva del sistema
universitario, segúnhabía establecidoel artículoprimerode laLeyOrgánica
11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, BOE nº 278, de 21 de
noviembre de 1995, y pasa a estar compartida entre la Universidad y los
CentrosSuperioresdeEnseñanzasArtísticas.
Además de la actividad docente, para que el profesorado desarrollara la
investigacióncontempladaenalLOGSE,seleasignarontreshorasparadicha
actividaddescontadasdesuhorariolectivo.Estadecisión,casoúnicoentodo
el Estado español, es una clara apuesta de la Generalitat Valenciana por la
investigaciónenelcampodelasartes.
11.1999,procesoiniciadoapartirdelaDeclaracióndeBolonia:condujohacia
la creación del Espacio Europeo de la Educación Superior, y promovió la
convergenciadelosdistintossistemasconelfindemejorarlatransparenciay
lacompatibilidaddelosestudios,títulosydiplomas.Ellosupusolarenovación
de las metodologías docentes y la incorporación del sistema europeo de
reconocimiento,transferenciayacumulacióndecréditosECTScomolaunidad
demedidaquerefleja losresultadosdelaprendizajeyelvolumende trabajo
realizadoporelestudiante,paraalcanzarlascompetenciasdecadaenseñanza
ysegarantizalamovilidaddelalumnadoatravésdelSuplementoEuropeoal
Título.
12. 2002, Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre de Calidad de la
Educación (LOCE): mantiene la situación alcanzada en el año 1990 sin
avanzar en la integración de estas enseñanzas en el ámbito universitario,
dejandosuconsideracióndeenseñanzasescolares.
119
13.19992002:períodoenelquesepromulgaronimportantesleyes,sobretodo
la LOGSE, para el desarrollo de las Enseñanzas Artísticas Superiores; fue un
paso decisorio pero insuficiente para su adaptación al Espacio Europeo de
Educación Superior, que a partir del año 2003 empezaba a requerir
actuacioneslegislativasrápidasyefectivasenelprocesoiniciadoenel1999de
construccióndelEspacioEuropeodeEducaciónSuperior.Porelcontrario,este
procesosíqueseestabadesarrollandoenlasEnseñanzasUniversitarias.Una
vez más, se aúnan el secular retraso que estas enseñanzas artísticas han
experimentado históricamente en lo referente a su desarrollo y
transformación,juntoaunsíndromemezcladesubordinación‐subsidiariedad
ydeorfandad‐minoríadeedadrespectoalasenseñanzasuniversitarias.
14. 2006,LeyOrgánica2/2006de3demayodeEducación (LOE):establece
lasdenominadasEnseñanzasArtísticasSuperiores,queagrupan losEstudios
SuperioresdeMúsica,Danza,ArteDramático,ConservaciónyRestauraciónde
Bienes Culturales y los estudios superiores de Artes Plásticas y Diseño,
enfatizando su carácter de educación superior y la necesidad de que su
organizaciónseadecuealEspacioEuropeodeEducaciónSuperior.
La LOE, propicia la creación del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas,
órganocreadoen2007,quetieneparticipacióndelosdiferentesestamentosy
de las diferentes comunidades autónomas para la coordinación de las
enseñanzasartísticasanivelestatal.AldarleselrangodeEducaciónSuperior,
también promueve la participación de estos estudios en el Consejo de
CoordinaciónUniversitaria,permitiendoquesusrepresentantessecoordinen
con los de la Universidad. Establece la posibilidad de estudios de postgrado
quepuedeproporcionarundesarrolloacordeaestasdisciplinas,enelquese
potencielainvestigaciónylacreación.
Apesardeestosavances,laestructurayelestatusjuridicoadministrativo,así
comolaorganizaciónyfuncionamientodeestosCentrosSuperiores,quedaron
configurados como Estudios Superiores con estructura de Enseñanza
120
Secundaria,conlasconsiguienteslimitacionesyobstáculosqueimpidenalos
centrossuadaptaciónalmodelodeEnseñanzaArtísticaSuperior.
15.2009,desarrollodel laLOEmedianteelRealDecreto1614/2009,porel
queseestablecelaordenacióndelasEEAASS:seavanzaenlascompetenciasy
eldesarrollotantonormativocomoenelprocesodesuadaptaciónalEspacio
Europeo de Educación Superior, estableciendo los títulos deGrado yMáster
Artístico.
Tambiénseestablecelaactividaddocente,investigadoraycreadora,perofalta
por definir y concretar para estas tres áreas los niveles de autonomía
pedagógica,degestióneconómica,gestiónadministrativa,delosrecursosyen
el funcionamiento de los centros, de modo que no genere una situación de
manifiesta desigualdad entre los estudiantes de estas enseñanzas y de otros
estudiossuperiores.
16.LaLOEfacultaalasComunidadesAutónomaslaposibilidaddeestablecerpara
las EEAASS unas estructuras juridicoadministrativas propias en sus
respectivosámbitosdegestiónquesolucionenlacontradicciónsistemáticade
su estructura actual –mantenimiento de una configuración de enseñanza
secundaria– y el status jurídico que les sitúa en el Espacio Europeo de
Educación Superior. Así, diversas Comunidades Autónomas –Comunidad
Valenciana,Aragón,AndalucíayCataluña–handesarrolladoleyesterritoriales
novedosas que permiten la convergencia en el establecimiento de unmarco
juridicoadministrativo materializado en los Institutos Superiores de
EnseñanzasArtísticas.
121
3
LAIMPLANTACIÓNDELOSESTUDIOSSUPERIORES
DEARTEDRAMÁTICO,DANZAYMÚSICAENLA
COMUNITATVALENCIANA.DELTÍTULOSUPERIOR
ALTÍTULODEGRADO.ELINSTITUTOSUPERIOR
DEENSEÑANZASARTÍSTICASDELA
COMUNITATVALENCIANA–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
3.1.Fundamentaciónlegislativa3.1.1. LosestudiossuperioresdeArteDramático3.1.2.LosestudiossuperioresdeDanza3.1.3.LosestudiossuperioresdeMúsica
3.2.CentrossuperioresdeenseñanzasdeArteDramático,DanzayMúsicadelaComunitatValenciana
3.2.1.EscuelaSuperiordeArteDramáticodeValencia3.2.2.ConservatorioSuperiordeDanzadeAlicante3.2.3.ConservatorioSuperiordeDanzadeValencia3.2.4.ConservatorioSuperiordeMúsica‘ÓscarEsplá’deAlicante3.2.5.ConservatorioSuperiordeMúsica‘SalvadorSeguí’deCastellón3.2.6.ConservatorioSuperiordeMúsica‘JoquínRodrigo’deValencia
3.3.EstudioyevolucióndelasEnseñanzasSuperioresdeArteDramático,DanzayMúsicaenlaComunitatValenciana,1990/1991‐2010/2011
3.3.1.Evolucióndelalumnadomatriculado3.3.2.Evolucióndelalumnadotitulado3.3.3.Datossobrelaofertaylademandadematrículaenloscentrossuperioresde
ArteDramático,DanzayMúsicaenlaComunitatValenciana3.3.4.Elprofesorado
122
3.4.ElInstitutodeEnseñanzasArtísticasdelaComunitatValenciana3.4.1.Creaciónymarcolegal3.4.2.Organigrama.ComunidadISEA3.4.3.Loscentros:sudistribuciónporprovinciasycampus3.4.4.Estructuradefuncionamiento
3.4.4.1.ConsejoSocial3.4.4.2.ConsejoAsesor3.4.4.3.ConsejodeDirección3.4.4.4.ÓrganosdeGobierno3.4.4.5.OrganizaciónDepartamental
3.4.5.Actividadacadémica3.4.6.Titulaciones:delosTítulosSuperioresalTítulodeGrado
3.4.6.1.Grados3.4.6.2.Postgrados
3.4.7. Lainvestigaciónylacreación3.4.8. Lainterdisciplinareidadylainserciónprofesional3.4.9. Lainternacionalización:movilidad3.4.10.Evaluaciónycalidad
3.5.Consideracionesfinales
123
3.1.FUNDAMENTACIÓNLEGISLATIVA
La Comunitat Valenciana ha mostrado siempre un interés especial por las
manifestaciones artísticas. Desde una perspectiva histórica, el Furs ya otorgaban
libertadparaquecualquierapudiera“[…]tenirestudidegramàticaedetotesaltres
arts, e de física, ededret civil e canònich en tot lochper tota la ciutat,”225 loque
permitióelestablecimientoenValenciadeescuelasdefranciscanosydominicosen
las que, entre otras materias, se impartían el trivium y el quadrivium.
Posteriormente, en 1502, el Estudi General de la ciudad, que reunía las escuelas
menoresdegramática, lógicayarte, fueelevadoa lacategoríadeuniversidadpor
buladeAlejandroVIy lacorrespondienteaprobaciónrealdeFernandoelcatólico.
Unañodespués,yacontabaconunacátedradematemáticasenlaqueseguramente
seimpartíalamúsica–dentrodelasmateriasdelquadrivium–.
Como en el resto de universidades españolas, lamúsica dejó de impartirse en la
UniversitatdeValènciaaraízdelapromulgacióndelDecretodeSeveroCatalina,el
17de juniode1868, regiéndose las enseñanzasmusicales–y también lasdeArte
DramáticoyDanza–porlalegislaciónqueemanabadelcorrespondienteMinisterio.
YaenelúltimocuartodelsigloXX,conlapromulgacióndelaLeyOrgánica5/1982,
de1dejulio,deEstatutodeAutonomíadelaComunidadValenciana[sic],elEstado
otorga a la Generalitat Valenciana, en el Capítulo I, artículo 31, competencias
exclusivassobredeterminadasmaterias,entre lasqueexplícitamentesecitan“[…]
ConservatoriosdeMúsicayserviciosdeBellasArtesdeinterésparalaComunidad
Autónoma.”Además,enelCapítuloVIII,artículo35,se leotorga“[…]competencia
plena [… de] regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión,
niveles y grados,modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias
[…].”226 En la posterior reforma del Estatuto de 2006, dichas competencias se
extienden, como se declara en el Título IV, artículo 49 a “[…] Conservatorios de
225 ElsFursdeValència(1239‐1271),Valencia,Bancaja,144[9.32.17]http://www.jaumeprimer.uji.es/cgi‐bin/furs.php(2‐11‐2010)
226 LeyOrgánica5/1982,de1dejulio,deEstatutodeAutonomíadelaComunidadValenciana,BOEnúm.164,de10‐7‐1982.
124
música y danza, centros dramáticos y servicios de Bellas Artes de interés para la
ComunitatValenciana”.227Contodo,eselartículo53elquemodificaelartículo35
delanteriorEstatuto,ydeclaraque“esdecompetenciaexclusivadelaGeneralitatla
regulaciónyadministracióndelaenseñanzaentodasuextensión,nivelesygrados,
modalidadesyespecialidades[…].”228
En base al Estatuto de 1982, el Ministerio de Educación y Ciencia transfirió a la
Comunitat Valenciana mediante el Real Decreto 2093/1983, de 28 de julio, “la
dependencia, la titularidad administrativa y, en su caso, la propiedad y demás
derechos reales que el Estado ostenta sobre los edificios e instalaciones […],”229
entre otros, de los Conservatorios de Música –Conservatorio Superior de Música
‘ÓscarEsplá’deAlicanteylasinstalacionescorrespondientesdel“Conservatoriode
Música de Valencia” [sic]–, así como la Escuela Superior de Arte Dramático de
Valencia,puestoqueaunquelosestudiosdeArteDramáticoyDanzaconvivíanhasta
elmomentoconlosdeMúsicaenunsolocentro,yahabíansidoseparadosmediante
laResoluciónde22deenerode1982delMinisteriodeEducación,conefectosdel1
deoctubrede1981.230
A partir del reconocimiento de las competencias de laGeneralitat Valenciana en
materia cultural y educativa, se elaboró una serie de normas que ponen de
manifiesto este especial interés. Entre ellas, destaca la publicación de la Ley
9/1986,de30dediciembre,231porlaquesecrearonlosEntesdeDerechoPúblico
Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música y el Instituto
227 LeyOrgánica1/2006,de10deabril,deReformadelaLeyOrgánica5/1982,de1dejulio,deEstatutodeAutonomíadelaComunidadValenciana,BOEnúm.86,11‐4‐2006.228 LeyOrgánica1/2006,de10deabril,deReforma…,artículo59,BOEnúm.86,11‐4‐2006.229 RealDecreto2093/1983,de28dejulio,sobretraspasodefuncionesyserviciosdelaAdministracióndelEstadoa laComunidadValencianaenmateriadeeducación,BOEnúm.187,6‐8‐1983,pp.21839ss.Estadisposición se recoge también en elDOGV núm. 122, 22‐9‐1983, p. 847. Estemismo Real Decreto tambiéntransfería, entre otros, las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y las Escuelas de Cerámica, queactualmente, con las correspondientes trasformaciones, forman parte del Instituto Superior de EnseñanzasArtísticasdelaComunitatValenciana.230 Conselleriad’Educació,GeneralitatValenciana,núm.registrodeentrada1/82.231 Ley9/1986,de30dediciembre,porlaquesecreanlosEntesdeDerechoPúblico"InstitutoValencianode Artes Escénicas, Cinematografía y Música" "Instituto Valenciano de ArteModerno",BOE núm. 27, 31‐1‐1987.
125
ValencianodeArteModerno, y la publicaciónde laLeyValencianade laMúsica
2/1998,de12demayo,232cuyoobjetivoprincipal,talcomoapareceenelartículo1
del Título Preliminar, es “el fomento, protección, coordinación, difusión y
promocióndelamúsicaenlaComunidadValenciana.”Porestamismaleysecreó
elInstitutoValencianodelaMúsica,ytambiénregulólasescuelasdemúsicayde
danzaprevistasenlaLOGSEysuprofesorado.
El desarrollo de la LOGSE en la Comunitat Valenciana supuso la aparición de
diversanormativaqueregulódemaneraespecífica,porvezprimera, losestudios
superioresdeArteDramático,DanzayMúsica.LaLOGSEregulóestasenseñanzas
en su Título II, Capítulo I, Sección Primera, artículos 38 a 45.233 Como ya se ha
comentadoenelcapítulo2,esta leyreconoce laequivalencia,atodos losefectos,
de los Títulos Superiores correspondientes a estas enseñanzas respecto a los
TítulosUniversitariosdeLicenciado,segúnloestablecidoenelartículo42.3.
La publicación de los reales decretos que desarrollan la LOGSE en cuanto a los
estudiossuperioresdeArteDramático,DanzayMúsica,permitióporvezprimera
la dotación de un marco diferenciado para estos estudios. El Real Decreto
389/1992 estableció los requisitos mínimos de los centros que imparten
enseñanzasartísticasy,ademásdelascaracterísticasfísicasdelosespacios(aulas
yotrasdependencias)deloscentrosparalaimparticióndeestosestudios,también
determinóelnúmerodeespecialidadesquedebenofertar,laratioylacualificación
del profesorado, lo que supuso un importante cambio cualitativo en todos estos
aspectos.
Porotro lado, con lapublicaciónde losRealesDecretos754/1992,1463/1999y
617/1995por losqueseestablecieron lasenseñanzasmínimasde loscurrículos
delasenseñanzassuperioresdeArteDramático,DanzayMúsicarespectivamente,
se actualizan los currículos y se otorga por vez primera a las Administraciones
232 LeyValencianadelaMúsica2/1998de12demayode1998,DOGVnúm.3242,14‐5‐1998,p.6747.233 LeyOrgánica1/1990,de3deoctubre,deOrdenaciónGeneraldelSistemaEducativo,BOEnúm.238,4‐10‐1990.
126
Educativaslacompetenciaenlaelaboracióndelcurrículohastacompletarloensu
totalidad.234
Los estudios superiores de Arte Dramático se implantaron en la Comunitat
ValencianatraslapublicacióndelDecreto62/1993,de17demayo,porelquese
estableceelcurrículodelgradosuperiordelasenseñanzasdeartedramáticoylas
pruebasdeacceso.235
Encuantoa la implantaciónde losestudiossuperioresdeDanza,éstaseprodujo
tras lapublicacióndelDecreto128/2002,de30de julio,porpartedelGobierno
Valenciano,236puestoqueelRealDecreto1463/1999queregulabalasenseñanzas
mínimasdeestaespecialidad,sepublicómástardequeeldeArteDramático.Ello
fue debido a que la implantación de los estudios profesionales de Danza, con
arregloalplandeestudiosreguladoporlaLOGSE,culminóenelcurso2000/2001.
LaimplantacióndelnuevoplandeestudiossuperioresdeMúsicaenlaComunitat
Valenciana se produce con la publicación del Decreto 132/2001, de 21 de
diciembre,delGobiernoValenciano.237IgualquesucedióenDanza,estoseprodujo
conposterioridadalosestudiosdeArteDramáticodebidoaquehuboqueesperar
a la finalizaciónde la implantaciónde los estudiosprofesionalesdeMúsica.Esta
decreto establece el marco legislativo específico que define las distintas
modalidades de centros docentes y de las enseñanzas musicales. Pretendía
también potenciar el desarrollo integral de la Música entre el alumnado de la234 RealDecreto754/1992,de26dejunio,porelqueseestablecenlosaspectosbásicosdelcurrículodelasenseñanzasdeartedramáticoyseregulalapruebadeaccesoaestosestudios,BOEnúm178,25‐7‐1992;RealDecreto1463/1999,de17deseptiembre,porelqueseestablecenlosaspectosbásicosdelcurrículodelasenseñanzasdelgradosuperiordeDanzayseregulalapruebadeaccesoaestosestudios,BOEnúm.233,29‐9‐1999;RealDecreto617/1995,de21deabril,porelqueseestablecelosaspectosbásicosdelcurrículodelgradosuperiordelasenseñanzasdeMúsicayseregulalapruebadeaccesoaestosestudios.BOEnúm.134,6‐6‐1995.235 Decreto62/1993,de17demayo,delGobiernoValencianoporelqueseestableceelcurrículode lasenseñanzasdeArteDramáticoyseregulanlaspruebasdeaccesoadichosestudios,DOGVnúm.2.034,28‐5‐1993.236 Decreto128/2002,de30dejulio,delGobiernoValenciano,porelqueseestableceelcurrículodelasenseñanzasdelgradosuperiordeDanzaenlaComunidadValencianayseregulalapruebadeaccesoaestosestudios.DOGVnúm.4.308,6‐8‐2002.237 Decreto132/2001,de26dejulio2001,delGobiernoValenciano,porelqueseestableceelcurrículodelgradosuperiordeMúsicaenlaComunidadValencianayelaccesoadichasenseñanzas,DOGVnúm.4064,14‐8‐2001.
127
educación obligatoria, y establecía los parámetros necesarios para promocionar
una enseñanza musical básica, integrada en el propio currículo ordinario como
áreaomateriadeimparticiónobligatoriapormaestrosoprofesoresespecialistas.
Otro de sus objetivo era facilitar el acceso a unos estudiosmusicales específicos
que posibilitaran la creación y expresión musicales en el mayor número de
ciudadanos y ciudadanas. En cuanto a la enseñanza profesional de la Música,
considerabaquesuobjetivoeralaformaciónespecializadadelalumno/aparaque
alcanzase finalmente el “ejercicio profesional”,238 que comprendía tres grados:
elemental (cuatro años), medio (seis cursos distribuidos en tres ciclos de dos
cursos,cadauno)ysuperior(enunsolociclo–decuatroañosocincoaños–acorde
con la especialidad correspondiente). Este Decreto, también establece los
requisitos de acceso para cada uno de los grados que conforman los estudios
profesionales, que en el caso de los estudios superiores, consisten en poseer el
título de Bachiller previsto en la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE), o titulación
equivalente, haber superado el tercer ciclo de grado medio de los estudios de
música y superar una prueba específica. También era posible acceder al grado
superiorsinestosrequisitosacadémicossielaspirantedemostrabatenertantolos
conocimientos como las aptitudespropiasdel gradomedio como lashabilidades
específicas necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas
correspondientes.
Por su parte, la Ley Orgánica 9/1995 (LOPEGC) estableció la necesidad y la
obligatoriedaddeimplantarprogramasdeinvestigaciónenlosCentrosSuperiores
deEnseñanzaArtísticas,enelámbitodelasdisciplinasquelesonpropias.239Este
aspecto,quenosellegóadesarrollarenotrasComunidadesAutónomas,sereguló
enlaComunitatValencianamediantelaResoluciónde25deseptiembrede2001,
de las Direcciones Generales de Centros Docentes, de Personal, y Ordenación e
238 Cabe destacar la apreciación del término profesional dentro de este Decreto, puesto que mantiene unadiferenciasignificativarespectodelsignificadoactual,quehacereferenciaespecíficaa losestudiosdegradomedio,mientrasqueenestanormaserefiereala“actividadprofesional”entodasuextensióncuyaenseñanzaincluyelostresgrados(elemental,medioysuperior).
239 LeyOrgánica9/1995,de20denoviembre, sobreparticipación,evaluaciónygobiernode loscentrosdocentes,BOEnúm.278,21‐11‐1995.
128
Innovación Educativa y Política Lingüística, que regula la organización y el
funcionamiento de los Conservatorios Superiores de la Comunitat Valenciana,
estableciendoelreconocimientoporactividadesdeinvestigacióndetreshoras,lo
que supuso la reducción del horario lectivo de los profesores/as de dichas
enseñanzasa15horassemanales,frentealas18queimpartíanhastaentonces.240
Con la LOCE se produce una continuidad de la LOGSE, al desarrollarse su
implantación por la prórroga del calendario de aplicación de la LOGSE.241
Finalmente, con laLOEseconsidera laeducaciónsuperiorcomoun “todo”,enel
que figuran tanto la educación universitaria como las enseñanzas artísticas
superiores.242
3.1.1.LosestudiossuperioresdeArteDramático
Enlaactualidad,convivenenestasenseñanzasdosplanesdeestudio.Porunaparte
elestablecidoporelRealDecreto754/1992,de26dejunio243yelDecreto62/1993,
de17demayo,244vigentehastaelcursoacadémico2013/2014porlaimplantación
progresiva, desde el curso 2010/2011, del nuevo Grado en Arte Dramático, y el
establecido según el Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo245 y el Decreto
48/2011,de6demayo.246
240 Resolució de 25 de setembre del 2001, de les Direccions Generals de Centres Docents, de Personal, id’Ordenació i Innovació Educativa, per la que se regula l’organització i el funcionament dels ConservatorisSuperiorsdelaComunitatValenciana.
241 LeyOrgánicadeCalidaddelaEnseñanza10/2002,de23dediciembrede2002,BOEnúm.307,24‐11‐2002.
242 LeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,BOEnúm.106,4‐5‐2006.
243 RealDecreto754/1992,de26dejunio,porelqueseestablecenlosaspectosbásicosdelcurrículodelasenseñanzasdeartedramáticoyseregulalapruebadeaccesoaestosestudios.BOEnúm.178,25‐7‐1992.
244 Decreto62/1993,de17demayo,delGobiernoValenciano…DOGVnúm.2034,28‐5‐1993.245 Real Decreto 630/2010, de 14 demayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzasartísticas superioresdeGradoenArteDramáticoestablecidasen laLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación.BOEnúm.137,5‐6‐2010.
246 Decreto48/2011,de6demayo,delConsell,porelqueseestablece laordenaciónde lasenseñanzasartísticas superiores y se determina el marco normativo para la implantación de los planes de estudioscorrespondientes a los títulos oficiales de graduado o graduada en las diferentes enseñanzas artísticassuperiores,enelámbitodelaComunitatValenciana.DOGVnúm.6517,10‐5‐2011.
129
LaLOGSEestablecequelasenseñanzassuperioresdeArteDramáticocomprenden
un solo grado superior, siendo su titulación equivalente, a todos los efectos, a
Licenciado Universitario. Mediante el Real Decreto 770/1997, de 30 demayo, se
establecieron las equivalencias de los títulos y diplomas de Arte Dramático
anterioresaestaley.247Tienenporobjetivoestasenseñanzaslaconsecucióndeuna
formación artística de calidad y la cualificación de los futuros profesionales.
Contemplantresespecialidades:DireccióndeEscenayDramaturgia,Escenografíae
Interpretación.
En la Comunitat Valenciana estas enseñanzas se iniciaron en el curso 1993/1994
con lapublicacióndelDecreto62/1993,de17demayo,delGobiernoValenciano,
que establece el currículo, completando el Real Decreto 754/1992, y regula las
pruebas de acceso.248 Este Decreto autorizó las especialidades de Dirección de
EscenayDramaturgiayladeInterpretación,aunquefinalmentesóloseimplantóla
deInterpretación.Elcurso2009/2010,mediantelaResoluciónde9deseptiembre
de2009,seimplantólaespecialidaddeDireccióndeEscenayDramaturgia.249
ElrequisitoparaelaccesoeralaposesióndeltítulodeBachillerylarealizaciónde
una prueba específica para demostrar las aptitudes idóneas propias de la
especialidad. También se contemplaba, de manera excepcional, la posibilidad de
accesosinelrequisitoacadémicodel títulodeBachiller,superandounapruebade
madurez en la que el estudiante demostrase los conocimientos propios del
Bachillerato,ademásdeunapruebaespecífica.
Los estudios superiores de Arte Dramático se estructuran en cuatro cursos
académicos. Los contenidos del currículo de las enseñanzas se concretan en
materiasque,asuvez,seorganizanenasignaturasquesecorrespondenacadauna
delasespecialidades.Estasasignaturasseclasificanenteóricasyprácticas.
247 RealDecreto 770/1997, por el que se establecen las equivalencias de los títulos y diplomasdeArteDramaticosanterioresalaLeyOrgánica1/1990LOGSE,BOEnúm0147,20‐6‐1997.248 Decreto62/1993,de17demayo,delGobiernoValenciano…,DOGV,núm.2.034,28‐5‐1993.
249 Resolución de la Dirección General de Universidad y Estudios Superiores por la que se autorizan laenseñanzasdelaespecialidaddeDireccióndeEscenayDramaturgia,opciónDireccióndeEscena,DOCVnúm.5101,17‐9‐2009.
130
Con este plan de estudios se implanta un sistema de evaluación continua y
diferenciada en cada una de las asignaturas. Los alumnos y alumnas reciben
calificacionesnuméricasde1a10sindecimales,yesnecesarioalcanzar5puntos
comomínimoenlacalificaciónfinalparasuperarcadaasignatura.Lascalificaciones
tienenlasiguientecorrespondencialiteral:hasta4,suspenso;5y6,aprobado;7y8,
notable,9,sobresaliente;10,matrículadehonor.
Paralasdosespecialidadesesobligatorioduranteelúltimocurso,larealizaciónde
unproyectofindecarrera.250Esteproyectodebeteneruntotalde4,5créditos,que
seacumulanalosestablecidosparacadaespecialidaddeacuerdoconloestablecido
enelDecreto.
EnladisposiciónadicionalsegundadelDecreto62/1993,de17demayo,seindica
quelaAdministracióncompetente,enestecasolaConselleriadeCultura,Educación
y Ciencia, fomentará convenios con las universidades a fin de facilitar la
organizacióndeestudiosdetercerciclodestinadosalostituladossuperioresdeArte
Dramático.
Enelcurso2010/2011,yaenelmarcodelaLOE,sehaautorizadolaimplantación
delprimercursodeGradoenArteDramáticomediantelaResoluciónde29dejulio
de2010,deldirectorgeneraldeUniversidadesyEstudiosSuperiores,251enbaseal
nuevoplandeestudiosdesarrolladoenelRealDecreto632/2010,de14demayo,
porelqueseregulaelcontenidobásicodelasenseñanzasartísticassuperioresde
GradoenArteDramáticoestablecidasenlaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,de
Educación.252 Esta Resolución ha autorizado la implantación progresiva de las
250 Enelartículo8delReal754/1992.de26dejunio,sereconocelaposibilidaddecrearotrasasignaturasnovinculadasalasmateriasqueseestablecenenestadisposición.TambiénenelDecreto62/1993,de17demayo…,DOGVnúm.2034,28‐5‐1993,seindicaquelasescuelassuperioresdeartedramáticocompletaránelcurrículo establecido en este decreto. Una serie de asignaturas, entre ellas el proyecto fin de carrera sonproductodeestasnormas.
251 Resoluciónde29dejuliode2010,deldirectorgeneraldeUniversidadesyEstudiosSuperioresporlaque se autoriza la implantación para el curso académico 2010/2011, del primer curso del grado en ArteDramático,delgradoenMúsica,delgradoenDanza,delgradoenDiseño,ydelgradoenArtesPlásticasenlaespecialidaddeCerámica,DOCVnúm.6353,14‐9‐2010.
252 Real Decreto 632/2010, de 14 demayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzasartísticassuperioresdeGradoenDanzaestablecidasenlaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,BOEnúm.137,5‐6‐2010.
131
enseñanzassuperioresdeGrado.ConlapublicacióndelDecreto48/2011,de6de
mayo, del Consell, se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas
superioresysedeterminaelmarconormativoparalaimplantacióndelosplanes
deestudioscorrespondientesalostítulosoficialesdegraduadoograduadaenlas
diferentes enseñanzas artísticas superiores, en el ámbito de la Comunitat
Valenciana.253
Los nuevos planes de estudio comprenden para todos las especialidades cuatro
cursosacadémicosde60créditoscadauno.Lapruebadeaccesodifiererespectode
la anterior recogida en el artículo 5 del Real Decreto 630/2002, y establece los
nuevosrequisitosparaaccederaestasenseñanzasenelartículo12delRealDecreto
1614/2009,254 consistentes en estar en posesión del título de bachiller o haber
superadolapruebadeaccesoalauniversidadparamayoresde25años,asícomola
superacióndelacorrespondientepruebaespecíficaaqueserefierelaLeyOrgánica
2/2006, de 3 demayo, de Educación en su artículo 55.2, que han de regular las
Administraciones educativas.255 También modifica la valoración temporal del
créditoestablecidoporlaLOGSE,yseadoptaelECTS,quetieneunacargaentre25y
30horas,delasquesólountantoporcientosonpresenciales,reconociéndose,por
vez primera de manera oficial, el trabajo que el alumno/a desarrolla de manera
autónomafueradelaula.
Enlafasefinaldelplandeestudiossedeberealizareltrabajofindegradoconun
mínimo de 6 créditos. La evaluación es diferenciada por asignaturas y tiene un
carácter integradoren relación con las competenciasdefinidaspara cadaunade
ellasenlosplanesdeestudio.Eltrabajofindegradodebeserevaluadoycalificado
de forma única y su superación requiere haber aprobado la totalidad de las
asignaturasqueintegranelcorrespondienteplandeestudios.
253 Decreto48/2011,de6demayo,delConsell…,DOCVnúm.6517,10‐5‐2011.
254 RealDecreto1614/2009, de26deoctubre, por el que se establece la ordenaciónde las enseñanzasartísticassuperioresreguladasporlaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación.BOEnúm.259,27‐10‐2010.
255 LeyOrgánica2/2006…,BOEnúm.106,de4‐5‐2006,pp.17158ss.
132
Para el reconocimiento y transferencia de créditos se ha de tener en cuenta lo
establecido con carácter general en el artículo 6 del Real Decreto 1614/2009, así
comoelartículo10delRealDecreto631/2010,asícomoelDecreto69/2011,de3
de junio, del Consell, por el que se regula el reconocimiento y transferencia de
créditosparalasenseñanzasartísticassuperiores.256
LasuperacióndelasenseñanzassuperioresdegradoenArteDramáticodalugara
laobtencióndelTítulodeGraduadooGraduadaenArteDramático,seguidodela
especialidad correspondiente. Estos títulos tienen carácter oficial, académica y
profesional en todo el territorio nacional. Asimismo, de conformidad con la
disposiciónadicionalséptimadelRealDecreo1614/2009,nopuedenestablecerse
otrostítulosoficialesqueseancoincidentessustancialmenteconlosdeGraduadoo
GraduadaenArteDramático.
El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre,257 estructura las enseñanzas
artísticas superiores en Grado y Postgrado, previendo en este último nivel las
enseñanzasdeMástery losestudiosdedoctoradoenelámbitode lasdisciplinas
que les son propias mediante convenios con las universidades. Asimismo, se
establecen las directrices para el diseño de los títulos correspondientes y, en su
caso, lascondicionesyelprocedimientoparalaverificaciónyacreditacióndelos
mismos. El capítulo IV se dedica a las enseñanzas de Máster, estableciendo las
condicionesparaelregistrodelostítulos,paraeldiseñodelosplanesdeestudios
y para el acceso y la admisión, así como la renovación de la acreditación de los
títulos. En el artículo 7 se reconoce que los centros de enseñanzas artísticas
superiorespodránofertarenseñanzasdeGradoyMásteryelartículo9establece
que la superación de las enseñanzas deMáster dará derecho a la obtención del
TítulodeMásterenEnseñanzasArtísticas.
Encuantoalosestudiosdedoctorado,elartículo10delcitadorealdecretoinstaa
las Administraciones educativas para el fomento de convenios con las
256 Decreto69/2011,de3dejunio,delConsell,porlaqueseregulaelreconocimientoytransferenciadecréditosparalasenseñanzasartísticassuperiores,DOCVnúm.6536,6‐6‐2011,pp.22953‐22958.257 RealDecreto1614/2009,de26deoctubre…,BOEnúm.259,27‐10‐2009,pp.89743ss.
133
universidades para la organización de estudios de doctorado propios de las
enseñanzas artísticas que deben adecuarse a las particularidades de las
enseñanzas artísticas superiores entre las que se podrá considerar la
interpretación y la creación. También habrá que tener en cuenta los nuevos
planteamientosintroducidosporelRealDecreto99/2011deDoctorado.258
3.1.2.LosestudiossuperioresdeDanza
EnlasenseñanzassuperioresdeDanzatambiéncoexistenactualmentedosplanes
deestudio.Porunaparte,elestablecidosegúnelRealDecreto1.463/1999,de17
deseptiembre259yelDecreto128/2002,de30dejulio,260enprogresivaextinción
hasta el curso académico 2013/2014 por la implantación progresiva, desde el
curso2010/2011,delnuevoGradoenDanza,yporotra,eldesarrolladoporelReal
Decreto632/2010,de14demayo261yelDecreto48/2011,de6demayo.262
Segúnlodispuestoenelartículo39.1,apartadoc,delaLOGSE,elGradoSuperiorde
Danzatieneunaduracióndecuatrocursos,condosespecialidades,establecidasen
elartículo5dedichaley:ladePedagogíadelaDanzayladeCoreografíayTécnicas
deInterpretaciónde laDanza.Estosestudiosproporcionanunaformaciónteórica,
prácticaymetodológicaquegarantizalacualificacióndelosfuturosprofesionalesde
laDanzaenlosámbitosrelativosa la interpretación, la investigacióny ladocencia
como medio imprescindible para la creación y transmisión de conocimientos
relacionadosconestehechoartístico.
Se establece el crédito como unidad de valoración temporal, tanto global de la
especialidadcomoparcialdelasdiferentesasignaturasycursos,equivalenteadiez
horaslectivas,tantoenlasenseñanzasteóricascomoprácticas.258 RealDecreto99/2011,de28deenero…,BOEnúm.35,10‐2‐2011.
259 RealDecreto1.463/1999,de17de septiembre,porelque sedeterminan los aspectosbásicosde sucurrículo,estableciéndoseyorganizándose,ademásdelasmateriasespecíficasdecadaespecialidad,BOEnúm.233,29‐10‐1999.260 Decreto128/2002,de30dejulio,delGobiernoValenciano…,DOGVnúm.4308,6‐8‐2002.
261 RealDecreto632/2010,de14demayo…,BOEnúm.137,5‐6‐2010.262 Decreto48/2011,de6demayo,delConsell…,DOGVnúm.6517,10‐5‐2011.
134
ElDecreto128/2002,de30dejulio,regulaelcurrículoenlaComunitatValenciana,
completandoelRealDecreto1.463/1999,de17deseptiembre,queestableceensu
artículo6losaspectosbásicosdelcurrículodelasenseñanzasdeGradoSuperiorde
Danza,ylapruebadeacceso.263
Para acceder a estas enseñanzas se necesitaba estar en posesión del título de
Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo o haber superado el Curso de Orientación
Universitariadelsistemaanterior,oestarenposesióndeltítulocorrespondienteal
Bachillerato Experimental, aprobado por la Orden de 21 de octubre de 1986 o
estudios equivalentes, y haber aprobado los estudios correspondientes al tercer
ciclodelGradoMediodeDanza,asícomosuperarunapruebaespecíficadeacceso
prevista en el artículo 40.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
OrdenaciónGeneraldelSistemaEducativo,reguladaenlosartículos14y16delReal
Decreto 1.463/1999, de 17 de septiembre, para demostrar que se poseen los
conocimientos y habilidades profesionales necesarios para cursar con
aprovechamientolaespecialidadalaqueseoptaba.
Noobstante,tambiéneraposibleaccederalGradoSuperiordeestasenseñanzassin
cumplir los requisitos académicos establecidos siempre que el aspirante
demostrase, mediante una prueba de madurez, tener tanto los conocimientos y
aptitudespropiosdelGradoMediodeDanzayelBachillerato,comolashabilidades
específicas necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas
correspondientes.
El Decreto 128/2002, de 30 de julio, estructuró el currículo de los Estudios
Superiores de Danza en cuatro cursos académicos, e implantó en la Comunitat
Valencianalasdosespecialidades:PedagogíadelaDanza,yCoreografíayTécnicas
de interpretaciónde laDanza.Loscontenidosdel currículode lasenseñanzasque
constituyenelgradosuperiordeDanzaseconcretanenmateriasque,asuvez, se
263 Decreto128/2002,de30dejulio,delGobiernoValenciano…,DOGVnúm.4.308,6‐8‐2002.
135
organizan en asignaturas que se corresponden a cada una de las especialidades
segúnsedescribenenelanexoIIIdelcitadodecreto.Estasasignaturasseclasifican
en teóricasyprácticas,deconformidadcon loprevistoen ladisposiciónadicional
terceradelRealDecreto1.463/1999,de17deseptiembre.
La evaluación es continua y diferenciada en cada una de las asignaturas que
constituyenelcurrículo.Losestudiantesrecibencalificacionesnuméricasde1a10
sindecimales;siendonecesariounmínimode5puntoscomocalificaciónfinalpara
superar cada asignatura. Las calificaciones tienen la siguiente correspondencia
literal: hasta 4, suspenso; 5 y 6, aprobado; 7 y 8, notable, 9, sobresaliente; 10,
matrículadehonor.
Paralasdosespecialidadesesobligatorioduranteelúltimocurso,comoestableceel
Artículo 12 del Decreto 128/2002, de 30 de julio, anteriormente citado, la
realizacióndeun trabajo, estudioo investigación sobreun temapropuestopor el
alumno/a que trate sobre los conocimientos y capacidades adquiridas durante su
carrera.Dichotemadebeseraprobadoporelcentro,alcomienzodelúltimocurso,y
dirigido por uno de los profesores/profesoras de las asignaturas propias de la
especialidadmásafín,quienestambiéndebenevaluarlo.Estetrabajotieneuntotal
de 4,5 créditos, que se acumulan a los establecidos para cada especialidad de
acuerdo con lo establecido en el anexo II del Decreto y la Resolución de 14 de
febrerode2006.264
Los Conservatorios Superiores de Danza de la Comunitat Valenciana tienen la
posibilidad de convocar un premio extraordinario final de carrera en cada
especialidad,comoestableceelartículo13delDecreto128/2002,de30dejulioyla
Resoluciónde14defebrerode2006.265
264 Resolución de 14 de febrero de 2006, de la Dirección General de Enseñanza, de la Conselleria deCultura, Educación y Deporte, por la que se regula la estructura y el contenido del trabajo escrito deinvestigacióndelasenseñanzassuperioresdeMúsicayelproyectofinaldecarreradelosestudiossuperioresdeDanza.DOGVnúm.5215,9‐3‐2006.
265 Resolución de 14 de febrero de 2006, de la Dirección General de Enseñanza, de la Conselleria deCultura,EducaciónyDeporte…,DOGVnúm.5215,9‐3‐2006.
136
Yaenelmarcode laLOE, enel curso2010/2011 seha implantado,mediante la
Resolución de 29 de julio de 2010, del director general de Universidades y
EstudiosSuperiores,266elprimercursodelnuevoplandeestudiosdesarrolladoen
elRealDecreto632/2010,de14demayo,porelqueseregulaelcontenidobásico
de lasenseñanzasartísticassuperioresdeGradoenDanzaestablecidasen laLey
Orgánica2/2006,de3demayo,deEducación.267Con lapublicacióndelDecreto
48/2011,de6demayo,delConsell,seestablecelaordenacióndelasenseñanzas
artísticas superioresy sedeterminaelmarconormativopara la implantaciónde
los planes de estudios correspondientes a los títulos oficiales de graduado o
graduada en las diferentes enseñanzas artísticas superiores, en el ámbito de la
ComunitatValenciana.
Con el nuevo plan de estudios, cambia el sistema de acceso y los requisitos,
establecidosenelartículo12delRealDecreto1614/2009,ademásdesuperar la
correspondiente prueba específica a que se refiere el artículo 54.2 de la Ley
Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación y el artículo 5 del Real Decreto
632/210.
TambiénsemodificalavaloracióntemporaldelcréditoestablecidaporlaLOGSE,
adoptándoseelECTS,quetieneunacargaentre25y30horas,delasquesóloun
tanto por cien son presenciales, reconociéndose, por vez primera de manera
oficial,eltrabajoqueelalumno/adesarrollademaneraautónomafueradelaula.
Los planes de estudio establecen dos especialidades, Pedagogía de la Danza y
Coreografía e interpretación, y comprendenpara todos las especialidades cuatro
cursosacadémicosde60créditoscadauno.Enlafasefinaldelplandeestudiosse
deberealizaruntrabajofindegradoconunmínimode6créditos.268Laevaluación
266 Resoluciónde29dejuliode2010,deldirectorgeneraldeUniversidadesyEstudiosSuperioresporlaque se autoriza la implantación para el curso académico 2010/2011, del primer curso del grado en ArteDramático,delgradoenMúsica,delgradoenDanza,delgradoenDiseño,ydelgradoenArtesPlásticasenlaespecialidaddeCerámica,DOCVnúm.6353,13‐9‐2010.267 RealDecreto632/2010,de14demayo…,BOEnúm.137,5‐7‐2010.
268 Resolución de 14 de febrero de 2006, de la Dirección General de Enseñanza, de la Conselleria deCultura,EducaciónyDeporte…,DOGVnúm.5215,9‐3‐2006.
137
esdiferenciadaporasignaturas,ytieneuncarácterintegradorenrelaciónconlas
competenciasdefinidasparacadaunadeellasenlosplanesdeestudio.Eltrabajo
findegradodebeserevaluadoycalificadodeformaúnicaysusuperaciónrequiere
haber aprobado la totalidad de las asignaturas que integran el correspondiente
plandeestudios.Tambiénseestablecelanecesidadderealizarprácticasexternas,
quedebentenerunmínimode10créditos.
Para el reconocimiento y transferencia de créditos se ha de tener en cuenta lo
establecidoconcaráctergeneralenelartículo6delRealDecreto1614/2009,de26
deoctubre269, así comoel artículo10delRealDecreto632/2010,de14demayo,
anteriormentecitado. IgualqueparaArteDramático,estacuestiónsedesarrollará
en la Comunitat Valenciana mediante un Decreto específico, de la Consellería de
Educación,pendientedesupublicación.270
La superación de las enseñanzas superiores de Grado en Danza dan lugar a la
obtencióndelTítulodeGraduadooGraduadaenDanza,seguidodelaespecialidad
correspondiente. Estos títulos tienen carácter oficial, académica y profesional en
todoelterritorionacional,deconformidadconladisposiciónadicionalséptimadel
RealDecreto1614/2009,de26deoctubre,que también impideestablecerotros
títulos oficiales que sean coincidentes sustancialmente con los de Graduado o
GraduadaenDanza.
Este mismo Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre,271 estructura las
enseñanzasartísticassuperioresenGradoyPostgrado,previendoenesteúltimo
nivel las enseñanzas deMáster y los estudios de doctorado en el ámbito de las
disciplinas que les son propias mediante convenios con las universidades.
Asimismo,establecelasdirectricesparaeldiseñodelostítuloscorrespondientesy,
ensucaso,lascondicionesyelprocedimientoparalaverificaciónyacreditaciónde
losmismos.ElcapítuloIVsededicaalasenseñanzasdeMáster,estableciendolas
269 RealDecreto1614/2009,de26deoctubre…,BOEnúm.259,27‐10‐2009.
270 Decreto69/2011,de3dejunio,delConsell…,DOCVnúm.6536,6‐6‐2011.
271 RealDecreto1614/2009,de26deoctubre…,BOEnúm.259,27‐10‐2009.
138
condicionesparaelregistrodelostítulos,paraeldiseñodelosplanesdeestudios
y para el acceso y la admisión, así como la renovación de la acreditación de los
títulos. En el artículo 7 se reconoce que los centros de enseñanzas artísticas
superiorespodránofertarenseñanzasdeGradoyMásteryelartículo9establece
que la superación de las enseñanzas deMáster dará derecho a la obtención del
TítulodeMásterenEnseñanzasArtísticas.
Encuantoalosestudiosdedoctorado,elartículo10delcitadorealdecretoinstaa
las Administraciones educativas para el fomento de convenios con las
universidades para la organización de estudios de doctorado propios de las
enseñanzas artísticas que deben adecuarse a las particularidades de las
enseñanzas artísticas superiores entre las que se podrá considerar la
interpretaciónylacreación.Igualmente,habráqueconsiderarlosplanteamientos
introducidosporelnuevoRealDecreco99/2011deDoctorado.272
3.1.3.LosestudiossuperioresdeMúsica
Enestasenseñanzas,aligualqueenlosestudiosdeDanzayArteDramático,también
convivenactualmentedosplanesdeestudio:eldesarrolladosegúnelRealDecreto
617/1995,de21deabril273yelDecreto132/2001,de26dejulio,274enprogresiva
extinción, hasta el curso académico 2014/2015, por la implantación progresiva,
desdeelcurso2010/2011,delnuevoplandeestudiosdeGradoenMúsica,yelReal
Decreto631/2010,de14demayo275yelDecreto48/2011,de6demayo.276
SegúnlodispuestoenlaLOGSE,elGradoSuperiordeMúsicatieneunaduraciónde
cuatrocursosentodassusespecialidades,menosenComposiciónyDirección,que272 RealDecreto99/2011,de28deenero…,BOEnúm.35,10‐2‐2011.
273 RealDecreto617/1995de21deabril,porelqueseestablecenlosaspectosbásicosdelcurrículodelgradosuperiordelasenseñanzasdeMúsicayseregulalapruebadeaccesoaestosestudios,BOEnúm.134,6‐61995.
274 Decreto132/2001,de26dejulio,delGobiernoValenciano…,DOGVnúm.4.064,14‐8‐2001.
275 Real Decreto 631/2010, de 14 demayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzasartísticassuperioresdeGradoenMúsicaestablecidasenlaLeyOrgánica2/206,de3demayo,deEducación,BOEnúm.137,5‐6‐2010.
276 Decreto48/2011,de6demayo,delConsell…,DOGVnúm.6517,10‐5‐2011.
139
constan de cinco cursos. La unidad de valoración temporal, tanto global de la
especialidadcomoparcialde lasdiferentesasignaturasycursos,eselcrédito,que
equivaleadiezhoraslectivas,tantoenlasenseñanzasteóricascomoprácticas.Estos
estudiosproporcionanunaformaciónteórica,prácticaymetodológicaquegarantiza
lacualificacióndelosfuturosprofesionalesdelamúsicaenlosámbitosrelativosala
creación,lainterpretación,lainvestigaciónyladocencia.
ParaaccederalGradoSuperiordeestasenseñanzasdeMúsicasenecesitabaestaren
posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre,deOrdenaciónGeneraldelSistemaEducativoohabersuperadoelCursode
Orientación Universitaria del sistema anterior o estar en posesión del título
correspondiente al Bachillerato Experimental, aprobado por la Orden de 21 de
octubre de 1986, o estudios equivalentes, y haber aprobado los estudios
correspondientesal tercerciclodelGradoMediodeMúsica,asícomosuperaruna
prueba específica de acceso, que permitía al aspirante demostrar que poseía los
conocimientos y habilidades profesionales necesarios para cursar con
aprovechamientolaespecialidadalaqueoptaba.
Noobstante,tambiéneraposibleaccederalGradoSuperiordeestasenseñanzassin
cumplir los requisitos académicos establecidos siempre que el aspirante
demostrara, mediante una prueba de madurez, tener tanto los conocimientos y
aptitudespropiosdelGradoMediodeMúsicayelBachillerato,comolashabilidades
específicas necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas
correspondientes.
ElDecreto132/2001,de26dejulio,regulóelcurrículodelosestudiossuperioresde
MúsicaenlaComunitatValenciana,277completandoelRealDecreto617/1995,de21
deabril, anteriormentecitado.Estedecretoestructurael currículode losestudios
277 Decreto132/2001,de26dejulio2001,delGobiernoValenciano…,DOGVnúm.4064,14‐8‐2001.
140
superiores de Música en cuatro o cinco cursos académicos dependiendo de la
especialidad.278
Distintas resoluciones de la Conselleria de Cultura y Educación autorizaron la
implantaciónenlaComunitatValencianadelassiguientesespecialidades,reguladas
en el mencionado Decreto 132/2001: Arpa, Canto, Clarinete, Clave, Composición,
Contrabajo, Dirección de coro, Dirección de orquesta, Fagot, Flauta travesera,
Guitarra, Musicología, Oboe, Órgano, Pedagogía del lenguaje y educaciónmusical,
Pedagogíadelcantoeinstrumentos,Percusión,Piano,Saxofón,Trompa,Trompeta,
Trombón, Tuba, Viola, Violín y Violonchelo. Desde el curso 2008/2009 se ha
autorizado la especialidad de Jazz279 y, desde el curso 2009/2010, la de
Instrumentosdelamúsicaantigua.280
Loscontenidosdelcurrículodelasenseñanzasqueconstituyenelgradosuperiorde
Músicaseconcretanenmateriasque,asuvez,seorganizanenasignaturasquese
corresponden a cada una de las especialidades. Las asignaturas se clasifican en
teóricasyprácticas.
La evaluación es continua y diferenciada en cada una de las asignaturas que
constituyenelcurrículo.Losalumnosyalumnasrecibencalificacionesnuméricasde
1a10sindecimales;serequiereunmínimode5puntoscomocalificaciónfinalpara
superar cada asignatura. Las calificaciones tienen la siguiente correspondencia
literal: hasta 4, suspenso; 5 y 6, aprobado; 7 y 8, notable, 9, sobresaliente; 10,
matrículadehonor.Laevaluaciónfinalserealizaenelmesdejunio,yseestablece
encuatro, elnúmeromáximodeconvocatoriaspara lasuperaciónde lasdistintas
asignaturasqueconformanelcurrículodecadaespecialidad.
278 Losestudiosde lasespecialidadesdeComposición,DireccióndeorquestayDireccióndecorosestánestructuradosencincocursosyelrestodeespecialidadesencuatro.
279 Resolución de 18 de julio de 2008, del director general de Universidad y Estudios Superiores,autorizandolasolicituddelConservatorioSuperiordeMúsica“JoaquínRodrigo”deValencia,paraimpartirlaespecialidaddeJazz,DOCVnúm.5.861,1‐10‐2008,p.81.027.
280 Resoluciónde9deseptiembrede2009,deldirectorgeneraldeUniversidadyEstudiosSuperiores,porla que se autoriza al Conservatorio Superior de Música “Salvador Seguí” de Castellón, para impartir laespecialidaddeInstrumentosdelaMúsicaAntigua,DOCVnúm.6104,17‐9‐2009,p.43941..
141
Paratodaslasespecialidadesesobligatorioduranteelúltimocursolarealizaciónde
un trabajo de investigación sobre un tema propuesto por el alumno/a que trate
sobre los conocimientos y capacidades propias de su especialidad adquiridas
durantesucarrera.281Dichotemadebeseraprobadoporelcentro,alcomienzodel
últimocurso,ydirigidoporunodelosprofesores/asdelasasignaturaspropiasdela
especialidad más afín, quien también deberá evaluarlo. El trabajo tiene una
acreditación total de 4,5 créditos, que se acumulan a los establecidos para cada
especialidad.
Mediante la Resolución de 1 de febrero de 2006, de la Dirección General de
Enseñanza,delaConselleriadeCultura,EducaciónyDeporte,282losconservatorios
superioresdemúsicadelaComunitatValencianatienenlaposibilidaddeconvocar
anualmente un premio extraordinario final de carrera en cada una de sus
especialidades.
En el curso2010/2011, en elmarcodedesarrollode la LOE, sehan implantado
mediante la Resolución de 29 de julio de 2010, del director general de
UniversidadesyEstudiosSuperiores283yelDecreto48/2011,de6demayo,284el
nuevo plan de estudios establecido según el Real Decreto 631/2010, de 14 de
mayo, anteriormente citado, por el que se regula el contenido básico de las
enseñanzasartísticassuperioresdeGradoenMúsicasegúnlaLOE.
ConlanuevaordenaciónreguladaporesteRealDecreto,285seproduceuncambio
significativo en cuanto a las especialidades. Semantiene la de Composición y se
unificanenunaúnicadenominacióndeInterpretaciónlasantiguasespecialidades281 Resolución de 14 de febrero de 2006, de la Dirección General de Enseñanza, de la Conselleria deCultura,EducaciónyDeporte…,DOGVnúm.5215,9‐3‐2006.
282 Resoluciónde1defebrerode2006,delaDirecciónGeneraldeEnseñanza,delaConselleriadeCultura,EducaciónyDeporte,porlaqueseregulalaconvocatoriadelospremiosextraordinariosfinaldecarreradelosestudiossuperioresdeMúsicaydeDanza,vigentesenlaComunidadValenciana,DOGVnúm5203,21‐2‐2006.
283 Resoluciónde29dejuliode2010,deldirectorgeneraldeUniversidadesyEstudiosSuperioresporlaque se autoriza la implantación para el curso académico 2010/2011, del primer curso del grado en ArteDramático,delgradoenMúsica,delgradoenDanza,delgradoenDiseño,ydelgradoenArtesPlásticasenlaespecialidaddeCerámica,DOCVnúm.6353,13‐9‐2010.284 Decreto48/2011,de6demayo,delConsell…,DOCVnúm.6517,10‐5‐2011.
285 RealDecreto631/2010…,BOEnúm.137,5‐6‐2010.
142
instrumentalesrecogidasenelRealDecreto617/1995yelDecreto132/2001;se
unifican asimismo en una única especialidad de Pedagogía las reguladas por la
normativaanteriormentecitada:Pedagogíadel lenguajey laeducaciónmusicaly
Pedagogíadelcantoylosinstrumentos.LanuevaespecialidaddeDirecciónagrupa
las antiguas especialidades de Dirección de coro y Dirección de orquesta. La
especialidaddeMusicologíaagrupalasantiguasdeMusicologíayEtnomusicología,
ylaopcióndeFlamencologíadelaespecialidaddeFlamenco.Finalmente,secrean
dosnuevasespecialidades:Producciónygestión,ySonología.
Los planes de estudio comprenden para todos las especialidades cuatro cursos
académicosde60créditoscadauno.En la fase finaldelplandeestudiossehade
realizar, por parte del estudiante, un trabajo fin de grado con una carga lectiva
mínima de 6 créditos. La evaluación está diferenciada por asignaturas y tiene un
carácter integrador en relación con las competencias definidas para cada una de
ellasenlosplanesdeestudio.Eltrabajofindegradodebeserevaluadoycalificado
de forma única y su superación requiere haber aprobado la totalidad de las
asignaturasqueintegranelcorrespondienteplandeestudios.
TambiénenMúsica,aligualqueenlasenseñanzassuperioresdeArteDramáticoy
de Danza, el nuevo plan de estudiosmodifica la anterior prueba de acceso, que
ahora se rige por los requisitos establecidos en el artículo 12 del Real Decreto
1614/2009 y la superación de la correspondiente prueba específica a que ser
refiereelartículo54.2delaLeyOrgánica2/2006de3demayodeEducación.
Igualmente, se modifica la valoración temporal del crédito establecido por la
LOGSE,adoptándoseelECTS,conunacargaentre25y30horas,delasquesóloun
tantoporciensonpresenciales,reconociéndoseporvezprimerademaneraoficial
eltrabajoqueelestudiantedesarrollademaneraautónomafueradelaula.
Para el reconocimiento y transferencia de créditos se ha de tener en cuenta lo
establecido con carácter general en el artículo 6 del Real Decreto 1614/2009, así
143
comoel artículo10delRealDecreto631/2010, 286 y elDecreto69/2011, de3de
junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, que regula el reconocimiento y la
transferenciadecréditosparalasenseñanzasartísticassuperiores.287
La superación de las enseñanzas superiores de Grado en Música da lugar a la
obtencióndelTítulodeGraduadooGraduadaenMúsica,seguidodelaespecialidad
correspondiente.Estetítulotienecarácteroficial,académicoyprofesionalentodo
elterritorionacional.ConformealadisposiciónadicionalséptimadelRealDecreto
1614/2009,nosepuedenestablecerotros títulosoficialesqueseancoincidentes
sustancialmenteconlosdeGraduadooGraduadaenMúsica.
El mismo Real Decreto 1614/2009288 que estructura las enseñanzas artísticas
superiores en Grado y Postgrado, prevé también en este último nivel las
enseñanzasdeMástery losestudiosdedoctoradoenelámbitode lasdisciplinas
quelessonpropiasmedianteconveniosconlasuniversidades.Tambiénestablece
las directrices para el diseño de los correspondientes títulos y, en su caso, las
condicionesyelprocedimientoparasuverificaciónyacreditación.ElcapítuloIVse
dedicaalasenseñanzasdeMáster,yestablecelascondicionesparaelregistrode
lostítulos,eldiseñodelosplanesdeestudios,accesoyadmisiónylarenovaciónde
laacreditacióndelostítulos.Elartículo7reconocequeloscentrosdeenseñanzas
artísticas superiorespodrán ofertar enseñanzas deGrado yMáster; el artículo 9
establece que superar las enseñanzas de Máster da derecho a la obtención del
TítulodeMásterenEnseñanzasArtísticas.
Encuantoalosestudiosdedoctorado,elartículo10delcitadoRealDecretoinstaa
lasAdministracioneseducativasafomentarconveniosconlasuniversidadespara
organizar estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas superiores
adecuados a las particularidades de estas enseñanzas, entre los que se podrá
considerarlainterpretaciónylacreación.Losnuevaregulacióndelosestudiosde
286 RealDecreto631/2010…,BOEnúm.137,5‐6‐2010.
287 Decreto69/2011,de3dejunio,DOCVnúm.6535,6‐6‐2011.288 RealDecreto1614/2009,de26deoctubre…,BOEnúm.259,27‐10‐2009.
144
doctorado, según el Real Decreto 99/2011, prevé la creación de Escuelas de
Doctorado,yestablececomisionesacadémicasdelosprogramasdedoctoradoyel
coordinador del programa. Se introduce como novedad el documento de
actividades del doctorando, prevé un régimen de supervisión y seguimiento del
mismo, y establece, por primera vez, un plazo máximo de duración de estos
estudios, con la posibilidad de dedicación a tiempo parcial o completo. No
obstante, losdoctorandosqueesténmatriculadosenalgunode losprogramasde
doctoradoactualespodránfinalizarydefendersutesisconarregloalanormativa
anterior.289
3.2. LOS CENTROS SUPERIORES DE ENSEÑANZAS DE ARTE DRAMÁTICO,
DANZAYMÚSICADELACOMUNITATVALENCIANA
EldesarrollodelaLOGSEestablecióunatipologíadecentrosyposibilitólacreación
de centros superiores de enseñanzas artísticas diferenciados de los centros
profesionales.Elartículo21delRealDecreto389/1992,de15deabril,porelquese
establecenlosrequisitosmínimosdeloscentrosqueimpartanenseñanzasartísticas,
establecióqueloscentrossuperioresdeartedramático,danzaymúsicaimpartirían
únicamentelasenseñanzasdeArteDramático,DanzayMúsicacorrespondientesal
GradoSuperior.290
EsteRealDecretoestableciólosrequisitosmínimosencuantoalasinstalacionesy
condicionesmaterialesnecesariasparaloscentrossuperioresdeestasenseñanzas.
Loscentrossuperioresdeartedramáticodebencontar,comomínimo,con:untaller
de escenografía, un taller de vestuario, un espacio‐seminario por departamento,
espacios docentes dependientes del número de puestos escolares, aulas
acondicionadasparalasenseñanzasrelativasalatécnicayexpresióncorporal,aulas
acondicionadas para las enseñanzas de interpretación, aulas para enseñanzas
teóricas, aulas acondicionadas para las enseñanzas de caracterización, aulas289 RealDecreto99/2011,de28deenero…,BOEnúm.35,10‐12‐2011.
290 RealDecreto389/1992,de15deabril,porelqueseestablecenlosrequisitosmínimosdelosCentrosqueimpartenenseñanzasartísticas.BOEnúm.102de28deabrilde1992,Artículos9(música),21(danza)y32(artedramático).
145
acondicionadasparalasenseñanzasdetécnicavocalycanto,291unteatrocontelary
equipamientos suficientes para la realización de las prácticas específicas de las
especialidades impartidas, biblioteca, videoteca, fonoteca, sala de lecturas, sala de
audición,archivo,almacénparavestuario,mobiliarioyescenografía,espaciospara
órganosdegobiernoyserviciosadministrativos,vestuariosconduchasadecuadosa
lacapacidaddelcentro,aseosyservicioshigiénico‐sanitarios.292
ParaloscentrossuperioresdeDanzaestemismoRealDecreto389/1992establece
contar con: un aula demúsica, un aula demaquillaje, un espacio‐seminario por
departamento,espaciosdocentesdependientesdelnúmerodepuestosescolares,
aulas destinadas a la impartición de clases de danza, aulas para enseñanzas
teóricas,293unteatro,contelaryequipamientossuficientesparala instalaciónde
luminotecnia, biblioteca, videoteca, fonoteca, sala de lecturas, sala de audición,
archivo,espaciosparaórganosdegobiernoyserviciosadministrativos,vestuarios,
aseosyservicioshigiénico‐sanitariosydependenciaparaalmacenajedevestuario
ymaterialadecuadaalasnecesidadesdelcentro.
En el caso de los centros superiores de Música, los requisitos que esta el Real
Decreto389/1992,de15deabrilson:unaulaparaactividadesdecoroyorquesta,
un espacio‐seminario por departamento, espacios docentes dependientes del
númerodepuestosescolares,aulasdeenseñanzainstrumentalindividual,aulasde
enseñanza de música de cámara, aulas para enseñanzas no instrumentales,294
biblioteca, videoteca, fonoteca. sala de lectura, sala de audición y vídeo, archivo,
auditorio, cabinas de estudio, espacios para órganos de gobierno y servicios
291 Las Administraciones educativas, en desarrollo del presente Real Decreto, podrán determinar, concarácter general, el número de aulas necesarias por puestos escolares de acuerdo con el currículum queestablezcan.
292 EnelcasodequeseimpartalaespecialidaddeEscenografíaelcentrodebecontarconunaulaparalasenseñanzasdediseño.
293 Las Administraciones educativas podían determinar, con carácter general para estos estudios, elnúmerodeaulasnecesariasporpuestosescolaresenlossupuestosanteriores,deacuerdoconelcurrículumqueestablezcan.
294 Las Administraciones educativas podían determinar, con carácter general para estos estudios, elnúmerodeaulasnecesariasporpuestosescolaresenlossupuestosanteriores,deacuerdoconelcurrículumqueestablezcan.
146
administrativos, aseos y servicioshigiénico‐sanitarios. En el casodeque el centro
impartirse laespecialidaddeComposiciónodePedagogíadebíade contar conun
laboratorio de música electroacústica y un aula acondicionada para actividades
relacionadasconlatécnicacorporalyladanza.
Además, esta disposición regula las relaciones numéricas entre profesores y
alumnos que, en el caso de los centros superiores de arte dramático, es, como
máximo, de 1/12295 en las enseñanzas que se definan comoprácticas y no puede
superar 1/24 para las que se establezcan como teórico‐prácticas y técnicas en el
plandeestudios,todoellosinperjuiciodequeenlanormativareguladoradedicho
plan se establezcan grupos más reducidos para la impartición de determinadas
clasesprácticas.EnlaComunitatValencianasedesarrollóesteaspectomedianteel
Decreto62/1993,de17demayo,296alclasificarlasasignaturascorrespondientesa
cadaespecialidadydeterminandolasquesonprácticas,teoricoprácticasytécnicas,
a losefectosprevistosenelartículo37delRealDecreto389/1992,anteriormente
citado.
En los estudios de Danza se mantiene, como máximo, una relación numérica
profesor‐alumnode1/25,297 si bien se contemplaba laposibilidaddeque, en la
normativa reguladoradel plande estudios, pudierahaber gruposmás reducidos
para la impartición de determinadas clases prácticas.De hecho, en la Comunitat
Valenciana,esteaspectoseregulómedianteelDecreto128/2002,de30de julio,
estableciendodiferentes tiposde ratiopara lasasignaturas teóricas (1/25,1/15,
1/10y1/4)yparalasprácticas(1/10y1/4).298
EncuantoalosestudiosdeMúsica,paralasclasesdeenseñanzanoinstrumental,la
ratioprofesor‐alumnosesde1/15.299Enlasclasesdemúsicadecámara,orquesta,
295 RealDecreto389/1992,de15deabril…,Artículo37,BOEnúm.102,28‐4‐1992,p.14156.
296 Decreto62/1993,de17demayo,delGobiernoValenciano…,DOGVnúm.2034,28‐5‐1993.
297 RealDecreto389/1992…,BOEnúm.102,24‐4‐1992,Artículo31,p.14156.
298 Decreto128/2002,de30dejulio,delGobiernoValenciano…,DOGVnúm.4308,6‐8‐2002.
299 Decreto389/1992…,BOEnúm.102,28‐4‐1992,Artículo20,pp.14154‐14155.Noobstante,tambiénsepuedenestablecergruposmásreducidosparalaimparticióndedeterminadasclasesprácticas.
147
coro u otras clases colectivas de instrumento, dicha relación numérica está
determinada por la agrupación de que se trate. En las clases de enseñanza
instrumental individual, laratioesde1/1.Enelcasode laComunitatValenciana,
este aspecto se reguló por medio del Decreto 132/2001, de 26 de julio,
anteriormente citado, que estableció unas ratios de 1/1 para las asignaturas
instrumentalesindividuales,paralasasignaturasinstrumentalescolectivasde1/4y
de1/6 oen funciónde lasagrupacionesquese constituyan.Finalmente,para las
asignaturasnoinstrumentales,unaratiosde1/4,1/10y1/15.300
El desarrollo de la LOE, por medio del Real Decreto 1614/2009, establece una
nuevaorganizaciónyfuncionamientoenbaseauncambioestructuralsegúntres
vertientes: autonomía de los centros, flexibilidad en la organización de las
enseñanzasyrenovacióndelasmetodologíasdocentes.Tambiéndeterminaquela
actividad de los centros se gestionará en las tres áreas de que se componen las
enseñanzasartísticassuperiores:docente,investigadoraycreadora.
Asimismo, el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, establece los requisitos
mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,301 tanto en cuanto a las
instalaciones y condiciones materiales como a las ratios y otros aspectos que
determinanelfuncionamientodeestoscentrossuperiores.
Los centros superiores de Arte Dramático deben de contar con: un taller de
escenografía, un taller de vestuario, espacios docentes dependientes del número
de puestos escolares, aulas acondicionadas para las enseñanzas relativas a la
técnica y expresión corporal, aulas acondicionadas para las enseñanzas de
interpretación, aulas para enseñanzas teóricas, aulas acondicionadas para las
enseñanzas de caracterización, aulas acondicionadas para las enseñanzas de
técnicavocalycanto,unteatro,conunescenarioyunacapacidadacordeconlas300 Decreto132/2001,de26de julio2001,delGobiernoValenciano…,DOGVnúm.4.064,14‐8‐2001,pp.18.140‐18142.
301 RealDecreto303/2010,de15demarzo,porelqueseestablecenlosrequisitosmínimosdeloscentrosque impartan enseñanzas artísticas reguladas en la leyOrgánica 2/2006, de 3 demayo, deEducación, BOEnúm.8,9‐4‐2010.
148
especialidadesimpartidas,unalmacénparavestuarioyescenografíayvestuarios.
Además,lasAdministracioneseducativaspuedendeterminar,concaráctergeneral,
elnúmerodeaulasnecesariasporpuestosescolaresdeacuerdoconelcurrículum
queestablezcan.
LoscentrossuperioresdeDanzadebendisponerde:unaulademúsica,unaulade
maquillaje, aulas destinadas a la impartición de clases de danza, aulas para
enseñanzas teóricas, un teatro, con los equipamientos necesarios para realizar
representacionesdedanza,vestuariosyunalmacénparavestuarioyescenografía.
En cualquier caso, las Administraciones educativas pueden determinar, con
caráctergeneral,elnúmerodeaulasnecesariasporpuestosescolaresdeacuerdo
conelcurrículumqueestablezcan.
EncuantoaloscentrossuperioresdeMúsica,elRealDecretoanteriormentecitado
establecequedebendisponerde:unauditorio,conunescenarioyunacapacidad
acordeconelnúmerodeusuariosposibleylosequipamientosnecesariosparasu
finalidad,aulasdeenseñanzanoinstrumental,aulasdestinadasalaimparticiónde
clases demúsica de cámara, conjuntou otras clases colectivas de instrumento o
voz, aulas destinadas a las actividades de orquesta y coro y aulas de enseñanza
instrumentalovocalindividual.
Asimismosecontemplalaexistenciadeotrosespaciosespecíficosdedeterminadas
especialidades, de conformidad con lo que establezca la normativa
correspondiente. También en estos estudios, las Administraciones educativas
pueden determinar, con carácter general, el número de aulas necesarias por
puestos escolares y espacios específicos de especialidades, de acuerdo con el
currículumqueestablezcan.
Esta norma regula, además de los espacios e infraestructuras necesarios, la
relaciónnuméricaprofesor‐alumno,queparaloscentrosdocentesqueofrecenlas
enseñanzas superiores de arte dramático tienen, como máximo, una relación
149
numérica1/12en lasenseñanzasquesedefinancomoprácticasy1/24para las
teórico‐prácticasytécnicas.302
La relación numérica profesor‐alumno en los centros docentes que ofrecen las
enseñanzassuperioresdedanzatienen,comomáximo,unarelación1/25.303
Por último, la relación numérica profesor‐alumno para los centros docentes de
enseñanzas superiores de música tienen en las clases de enseñanza no
instrumental, comomáximo,1/15. En las clasesdemúsicadecámara,orquesta,
coro u otras clases colectivas de instrumento, la relación profesor‐alumnado
quedará determinada por la agrupación de que se trate y en las clases de
enseñanzainstrumentalindividual,seráde1/1.304
La Comunitat Valenciana cuenta en la actualidad con seis centros en los que se
impartenlasenseñanzassuperioresdeArteDramático,DanzayMúsica:unaEscuela
SuperiordeArteDramáticoenValencia,dosConservatoriosSuperioresdeDanzaen
lasciudadesdeAlicanteyValencia,ytresConservatoriosSuperioresdeMúsicaen
lasciudadesdeAlicante,CastellónyValencia.Estosseiscentros,juntoconlascinco
EscuelasdeArteySuperioresdeDiseñoylasdosEscuelasSuperioresdeCerámica,
forman parte del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat
Valenciana(ISEACV).
302 RealDecreto303/2010,de15demarzo…,BOEnúm.86,9‐4‐2010,artículo26,p.32110.
303 RealDecreto303/2010,de15demarzo…,BOEnúm.86,9‐4‐2010,artículo24,p.21109.304 RealDecreto303/2010,de15demarzo…,BOEnúm.86,9‐4‐2010,artículo22,p.32108.
150
CuadroresumendeloscentrosdeEnseñanzasdeArteDramático,Danzay
MúsicadelaComunitatValenciana
CENTROSENLACOMUNITATVALENCIANA
EscuelaSuperior ConservatoriosSuperiores
Ciudades ArteDramático Danza Música
Alicante ‐‐‐ CSD CSMÓscarEsplá
Castellón ‐‐‐ ‐‐‐ CSMSalvadorSeguí
Valencia ESADV CSD CSMJoaquínRodrigo
3.2.1.EscuelaSuperiordeArteDramáticodeValencia
LosestudiossuperioresdeArteDramáticosecursanen laComunitatValenciana
en la Escuela Superior de Arte Dramático de Valencia. Estos estudios
(anteriormente de Declamación) formaban parte de la oferta educativa del
ConservatorioSuperiordeMúsicadeValenciahastasusegregaciónen1982,por
Resoluciónde22deenerodelMinisteriodeEducación,mediantelacualsecreaba
laEscueladeArteDramáticoyDanzadeValencia,surtiendoefectoapartirdel1de
octubredeaquelmismoaño.305
El 28 de julio de 1983, el Ministerio de Educación y Ciencia transfirió a la
Comunitat Valenciana este centro mediante el Real Decreto 2093/1983.306 Con
posterioridad, en 1987, mediante la Orden de 6 de febrero de 1987, de la
Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana, se le
305 Resolución del Ministerio de Educación, de 22 de enero de 1982, por la que se segrega elConservertorio Superior deMúsica deValencia y se separadel Centro l’Escola d’ArtDramàtic iDansa –conefectosde1deoctubrede1982–.Conselleriad’Educació,núm.deregistro1/82.
306 RealDecreto2093/1983,de28dejulio…,BOEnúm.187,de6‐8‐1983;DOGVnúm.122,22‐9‐1983.
151
autorizaron con carácter experimental las enseñanzas de Arte Dramático y
Danza.307
En1993,porelDecreto241/1993delGobiernodelaGeneralitatValenciana,de7
dediciembre,308ydeacuerdoconlaLOGSE,secreaelConservatoriodeDanzapor
desdoblamientodelaEscuelaSuperiordeArteDramático.
En la actualidad, la oferta educativa de la Escuela Superior de Arte Dramático de
Valencia incluye las especialidades de Interpretación, en su opción Textual, y
DireccióndeEscenayDramaturgiaopcióndirectordeescenadelplandeestudios
establecidopor la LOGSE, según elRealDecreto 754/1992 y elDecreto 62/1993.
Para cursar los estudios correspondientes a estas especialidades, es necesario
superarlaspruebasdeaccesoespecíficasestablecidasenelDecreto48/2011,de6
demayo.309
Desde el curso 2010/2011 se imparte el primer curso de los nuevos planes de
estudio de las enseñanzas superiores de Grado en Arte Dramático en las
especialidadesdeDirecciónescénicaydramaturgiaeInterpretación,establecidas
enelartículo4delRealDecreto630/2010,de14demayo,porelqueseregulael
contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte
DramáticoestablecidasenlaLOE.
La comunidad educativa de la Escuela Superior de Arte Dramático de Valencia
cuenta en la actualidad (curso académico 2010/2011) con 93 estudiantes
matriculados –51 mujeres y 42 hombres– en las especialidades anteriormente
indicadas.Laratioprofesor‐alumnode1/12enlasasignaturasprácticasyde1/24
en las teórico‐prácticas y técnicas del plan de estudios, según establece el Real
307 Orden de 6 de febrero de 1987, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de la GeneralitatValenciana,porlaqueseregulan,concarácterexperimental,lasenseñanzasdelaEscueladeArteDramáticoyDanzadeValencia,DOGVnúm.609,16‐6‐1987.308 Decreto241/1993,de7dediciembre,delGobiernoValenciano,porelquesecreaelConservatoriodeDanzadeValenciapordesdoblamientodelaEscuelaSuperiordeArteDramáticodeValencia,DOGVnúm.2166,17‐12‐1993.
309 Decreto48/2011,de6demayo,delConsell…,DOCVnúm.6517,10‐5‐2011.
152
Decreto 303/2010 de 15 demarzo.310 Cada curso, se ofertan 24 plazas de nuevo
ingresoencadaespecialidad,siendoenlosúltimoscursosacadémicos lademanda
bastante superior a la oferta, por lo que es aun más competitiva la selección
mediante las pruebas de acceso. El Claustro de profesores está formado por
docentesespecializadosenlasdiferentesdisciplinas,integradosatravésdesulabor
teóricaocreadoraenelámbitoprofesionalteatral,conuntotalde26profesores/as
–1 Catedrático de Música y Artes Escénicas, 22 Profesores de Música y Artes
Escénicas y 3 profesores especialistas en las correspondientes disciplinas. Este
CentrocuentacontresmiembrosdelPersonaldeAdministraciónservicios.
Laorganizacióny funcionamientodelcentrovieneestablecidaen laResoluciónde
29 de mayo de 1998, de las Direcciones Generales de Centros docentes y de
OrdenacióneInnovacióneducativayPolíticaLingüística.
El equipo de gobierno consta de Director, Vicedirector, Jefatura de Estudios y
Secretario. Además, cuenta conunConsejoEscolar en el que están representados
todoslossectoresdelacomunidadeducativa.
Laestructuradeorganizacióndocenteconstadecuatrodepartamentosdidácticos:
Movimiento, Voz, Interpretación y Teoría teatral, todos con sus correspondientes
JefesdeDepartamento.
En cuanto a la internacionalización y actividades complementarias, la Escuela
SuperiordeArteDramáticodeValenciadisponedeCartaErasmus(CUE)desdeel
cursoacadémico2009/2010yparticipaenelproyectoLeonardoapartirdelcurso
académico2010/2011.LosprofesoresyestudiantesdelaEscuelaSuperiordeArte
Dramático de Valencia participan en distintos programas de intercambio con
escuelas y universidades extranjeras con las que este centro tiene firmados
convenios. Asimismo, estos programas permiten también acoger estudiantes
procedentes de otras instituciones europeas que quieran realizar un período de
310 RealDecreto303/2010,de15demarzo…,BOEnúm.86,9‐4‐2010,p.32.100.
153
estudiosenestaescuela.Además,esmiembrodeLigaEuropeadelosInstitutosde
lasArtesconsedeenHolanda.
Estecentrocolaboracondistintasinstitucionesalahoradeproducirespectáculos
teatrales, entre losquedestaca la recienteproduccióndeLarra, en colaboración
conlaSociedadEstataldeConmemoracionesCulturales.
3.2.2.ConservatorioSuperiordeDanzadeAlicante
El Conservatorio Superior de Danza de Alicante fue creado mediante el Decreto
127/2003,de11de julio,311dentrodeldesarrollonormativode laLOGSEpara los
estudios superiores de Danza. La oferta educativa de este centro incluye la
especialidaddePedagogía,segúnelplanLOGSE,enlossiguientesitinerarios:Clásico
Español,Flamenco,EscuelaBolera,DanzaClásica.312
Desde el curso 2010/2011 se imparte el primer curso de los nuevos planes de
estudio de las enseñanzas superiores de Grado en Danza en las especialidad de
PedagogíadelaDanza,conlositinerariosdeDanzaclásica,Danzacontemporáneay
Danzaespañola.Paracursarestosestudiosenestecentro,esigualmentenecesario
superarlaspruebasdeaccesoespecíficasestablecidasenelDecreto48/2011,de6
demayo.313
La comunidad educativa consta, en en el curso académico 2010‐2011, de 116
estudiantes matriculados –4 hombres y 112 mujeres– en las especialidades
anteriormente indicadas.Por suparte, elClaustrodeprofesores/as está formado
por20profesores/as–1CatedráticadeMúsicayArtesEscénicas,3Profesores/asde
MúsicayArtesEscénicasencomisióndeserviciosy16Catedráticos/asinterinosde
311 Decreto 127/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se crea el ConservatoriSuperiordeDansadeAlicante,DOGV núm.4546,17‐7‐2003,pp.19689.Noobstante, existíaunaescueladedanzaintegradaenelConservatorioSuperiordeMúsicaÓscarEspládeAlicantequeseseparodeestecentromediantelaOrdende8deseptiembrede1986,delaConselleriadeCultura,EducaciónyCienciaydiolugarala Escola de Dansa de Alicante, que posteriormente, con el desarrollo de la LOGSE, se convirtió enConservatorioProfesionaldeDanzadeAlicante.312 RealDecreto1463/99,de17de septiembre,BOEnúm233,29‐9‐1999;Decreto128/2002,de30dejulio,delGobiernoValenciano…,DOGVnúm.4308,6‐8‐2002.
313 Decreto48/2011,de6demayo,delConsell…,DOCVnúm.6517,10‐5‐2011.
154
MúsicayArtesEscénicas–,especializadosenlasdiferentesdisciplinaseintegradosa
travésde su labor teórica,performativao creadoraenel ámbitoprofesionalde la
danza. El centro cuenta con dos miembros del Personal de Administración y
Servicios.
LaorganizaciónyfuncionamientodelcentrovieneestablecidaenlaResoluciónde1
deoctubrede2002,delasDireccionesGeneralesdeCentrosdocentes,dePersonaly
deOrdenacióneInnovacióneducativayPolíticalingüística.
El equipo de directivo consta de Director, Jefa de estudios y Secretaria. El centro
cuentaconunConsejoEscolarenelqueestánrepresentadostodoslossectoresdela
comunidadeducativa.
El Conservatorio Superior de Danza de Alicante tiene un Departamento de
Pedagogía, dirigido por su correspondiente Jefe de Departamento, que es el
responsabledelaprogramacióndelasasignaturasquetienenasignadas,yquejunto
alDirectorylaJefadeestudios,constituyenlaComisióndeCoordinaciónPedagógica
delcentro.
En cuanto a la internacionalización y actividades complementarias, este centro
dispone de Carta Erasmus desde el curso académico 2010‐2011 y participa en
diferentes proyectos internacionales de danza, entre los que destaca el próximo
AlicanteDanceSportChallange2011.
3.2.3.ConservatorioSuperiordeDanzadeValencia
ConelDecreto128/2002seestablecióelcurrículodeGradoSuperiordeDanzaenla
Comunitat Valenciana.314 Posteriormente, dentro del marco de desarrollo de la
LOGSE para los estudios superiores de Danza, se creó mediante el Decreto
314 Decreto 128/2002, de 30de julio, del GobiernoValenciano, por el que se estable el currículo de lasenseñanzasdegradosuperiordeDanzaen laComunitatValencianay se regula lapruebadeaccesoaestosestudios,DOGV.núm.4308,6‐8‐2002.
155
128/2003,de11dejulio,delaGeneralitatValenciana,elConservatorioSuperiorde
DanzadeValencia,conefectodesdeelcursoacadémico2002/2003.315
LaofertaeducativadeestecentroincluyelasespecialidadesdePedagogíadeladanza
(con los itinerariosdeDanzaespañola,Flamenco,EscuelabolerayDanzaclásica)y
Coreografía y técnicas de interpretación de la danza (en el itinerario de Danza
contemporánea),segúnelplanLOGSE.316
Desde el curso 2010/2011 si imparte el primer curso de los nuevos planes de
estudiodelasenseñanzassuperioresdeGradoenDanza,segúnelplanLOE,enlas
especialidadesdePedagogíadelaDanza(enlositinerariosdeDanzaclásicayDanza
Española) y Coreografía e interpretación. Para cursar las especialidades que se
ofrecen en este centro, es necesario superar las pruebas de acceso específicas
establecidasenelDecreto48/2011,de6demayo.317
La comunidad educativa de este Centro, está compuesta en la actualidad por 87
estudiantes matriculados –11 hombres y 76 mujeres– en las especialidades
anteriormenteindicadas.ElClaustrodeprofesores/asestáintegradoporuntotalde
26 profesores/as (6 Profesores/as de Música y Artes Escénicas en comisión de
servicios y 10 Catedráticos/as interinos de Música y Artes Escénicas y 10
Especialistas),todosellosespecializadosenlasdiferentesdisciplinaseintegradosa
travésde su labor teórica,performativao creadoraenel ámbitoprofesionalde la
danza.ElcentrotienedosmiembrosdelPersonaldeAdministraciónyServicios.
LaorganizaciónyfuncionamientodelcentrovieneestablecidaenlaResoluciónde1
deoctubrede2002,delasDireccionesGeneralesdeCentrosdocentes,dePersonaly
deOrdenacióneInnovacióneducativayPolíticalingüística.
315 Decreto 128/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se crea el ConservatorioSuperiordeDanzadeValencia,DOGV.núm.4546,17‐7‐2003.
316 RealDecreto1463/1999,de17deseptiembre…,BOEnúm.233,29‐9‐1999;Decreto128/2002,de30dejulio…,BOEnúm.4308,6‐8‐2002.
317 Decreto48/2011,de6demayo,delConsell…,DOCVnúm.6517,10‐5‐2011.
156
Elequipodirectivoconsta,actualmente,deDirectora,JefedeestudiosySecretaria.
Además cuenta con un Consejo Escolar en el que están representados todos los
sectoresdelacomunidadeducativa.
Este centro tiene dos departamentos académicos, uno por cada especialidad:
PedagogíayCoreografíaeinterpretación,dirigidoscadaunoporsurespectivoJefe/a
deDepartamento,queeselresponsabledelaprogramacióndelasasignaturasque
tienen asignadas. Los Jefesdedepartamento, junto alDirector y Jefede estudios,
constituyenlaComisióndeCoordinaciónPedagógicadelcentro.
En cuanto a la internacionalización, El Conservatorio Superior de Danza de
Valencia participa en los programas de movilidad europeos y dispone de Carta
Erasmus (CUE) desde el curso académico 2009‐2010. Los profesores/as y
estudiantesdeesteCentroparticipanendistintosprogramasde intercambiocon
escuelas y universidades extranjeras con las que el Conservatorio Superior de
Danza de Valencia tiene firmados convenios y también acogen estudiantes
procedentes de otras instituciones europeas que quieran realizar un período de
estudiosenesteconservatorio.Estecentroparticipaenunprogramaculturaldela
UniónEuropea.
3.2.4.ConservatorioSuperiordeMúsica‘ÓscarEsplá’deAlicante
La gestación de un Centro Musical en Alicante surgió por iniciativa de los
responsables culturales de la Caja de Ahorros del Sureste de España, con el
objetivodedisponerdeunlugarapropiadodondepoderformara la juventuden
losestudiosmusicales.EsteproyectofueexpuestoporprimeravezenlaMemoria
de laCajadelaño1956,aprobándoseporunanimidad,el12de juniode1957, la
creacióndel InstitutoMusicaldelSurestey recayendo ladireccióndelmismoen
RicardoRuizBaquero.
ElInstitutotuvounagranacogidaporpartedelosalicantinos,yaqueelcurso,que
comenzó el 20 de enero de 1958, contó con unamatrícula de 360 alumnos. Las
asignaturasque sepodían cursar eran las siguientes: Solfeo, canto,danza,piano,
157
violín y guitarra; luego se incorporaron las de armonía, contrapunto, estética e
historiadelamúsica.
El31deoctubrede1958,elCentropasóadenominarseInstitutoMusical ‘Óscar
Esplá’enhomenajeaestecompositoralicantino.
El año 1960 supuso el comienzo de una serie de cambios importantes para el
futuro del centro, ya que el Instituto obtuvo la categoría de Conservatorio
Profesional. El compositor Óscar Esplá fue nombrado director el 31 de julio del
mismoaño,yfueelimpulsoryartíficedelReglamentoGeneraldelCentro.
Las primeras oposiciones a cátedra se realizaron en el año 1961 y las plazas
convocadasfueron:piano,violín,canto,armonía,solfeo,guitarra,danzaehistoriay
estética.
Estecentro fuepioneroen larenovaciónde laenseñanzamusical.Apartir de la
organización del CongresoNacional sobre Conservatorios no oficiales, celebrado
en Alicante el año 1962, en el que se trataronmuchas cuestiones relativas a la
enseñanzamusical y la situaciónde losmismos, se consiguió la autorizacióndel
grado profesional mediante el Decreto del Ministerio de Educación de 21 de
diciembrede1962.Losprogramasdelasdiversasespecialidadesyasignaturasse
mantuvieron, al sermuy similares al plan oficial deMadrid, único en vigor para
todoelEstado.
Pormedio del Decreto de 25 de enero de 1974, delMinisterio de Educación, se
autorizanlasenseñanzasdeGradoSuperiorenesteInstituto.
ElCentropasóalaAdministracióndelEstadoen1981pormediodelRealDecreto
1013/1981, de8demayo,318momento en el queadopta sudenominación actual,
como Conservatorio Superior de Música Óscar Esplá de Alicante, impartiendo
además,hastaelcurso1985/86.losestudiosdeDanzaquefinalmente,mediantela
318 Real Decreto 1013/1981, de 8 de mayo, por el que se incorpora a la Administración del Estado elConservatorioSuperiordeMúsica“ÓscarEsplá”deAlicanteBOEnúm.de1dejuniode1981.
158
Orden de 8 de septiembre de 1986,319 de la Conselleria de Cultura, Educación y
Ciencia,separaestosestudioscreandolaEscoladeDansadeAlicante.
Aefectosdesepararlosestudiossuperioresdelosprofesionales,segúnlaLOGSEy
loestablecidoenelRealDecreto389/1992,320elConservatorioSuperiordeMúsica
‘ÓscarEsplá’setransformaadministrativamente,creándosepordesdoblamientoel
Conservatorio Profesional de Alicante por medio del Decreto 24/1999, de 9 de
febrero,delGobiernodelaGeneralitatValenciana.321
Enlaactualidad,estecentroimpartelosestudiosdegradosuperiorLOGSEsegún
elRealDecreto617/1995de21deabrilyelDecreto132/2001,de26dejulio.La
oferta educativa consta de veinte especialidades: Clarinete, Canto, Composición,
Contrabajo,Fagot,Flautatravesera,Guitarra,Musicología,Oboe,Percusión,Piano,
Saxofón,Trombón,Trompa,Trompeta,Tuba,Viola,ViolínyViolonchelo.
Enelcurso2010/2011sehaimplantadoelprimercursodelnuevoplandeestudios
delasenseñanzasartísticassuperioresdeGradoenMúsica,establecidasenlaLOEy
en el Real Decreto 631/2010 y el Decreto 48/2011, de 6 de mayo, en tres
especialidades: Interpretación, Pedagogía y Musicología. Para cursar estas
especialidadesesnecesario superar laspruebasdeaccesoespecíficasestablecidas
enelcitadoDecreto.322
LaComunidadeducativadeesteCentrocuentacon271alumnos/as–185mujeresy
86hombres–y78profesores/as,entrecatedráticos/as,catedráticos/asencomisión
deserviciosycatedráticos/asinterinosyespecialistas.Hayademás,5miembrosde
personaldeadministraciónyservicios.
319 Orden de 8 de septiembre de 1986, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que seseparadelConservatoriSuperiordeMúsicalaEscoladeDansadeAlicante.
320 RealDecreto389/1992…,BOEnúm.102,28‐4‐1992.
321 Decreto24/1999,de9defebrero,delGobiernoValenciano,porelquesetransformaelConservatorioSuperior deMúsica Òscar Esplà de Alicante, y se crea un conservatorio profesional deMúsica, DOCV núm.3437,18‐2‐1999.
322 Decreto48/2011,de6demayo,delConsell…,DOCVnúm.6517,10‐5‐2011.
159
LaorganizaciónyfuncionamientodelcentroestáreguladosporlaResoluciónde25
de septiembre de 2001, de las Direcciones Generales de Centros docentes, de
PersonalydeOrdenacióneInnovacióneducativayPolíticaLingüística.
Su equipo directivo está formado por Director, Vicedirectora, Jefe de estudios y
Secretario.Asímismo,elcentrocuentaconunConsejoEscolarodeCentroenelque
estánrepresentadostodoslossectoresdelacomunidadeducativa.
Laestructuradepartamentalconstadeseisdepartamentos(Viento‐madera,Viento‐
metal,Cuerda,Instrumentospolifónicos,ComposiciónyPedagogíamusical)consus
correspondientes Fefes/as de departamento, que son los responsables de las
programacionesdidácticasyde lapropuestade las líneaspedagógicas,artísticasy
deinvestigación.ElDirector,elJefedeestudios,losJefes/asdeDepartamentoylos
coordinadoresdeasignaturasconstituyenlaComisióndeCoordinaciónPedagógica.
En cuanto a la internacionalización, el centro dispone de Carta Erasmus (CUE)
desde el curso académico 2009/2010. Los profesores y estudiantes del CSDV
participan en distintos programas de intercambio con escuelas y universidades
extranjeras con las que el Centro tiene firmados convenios y también acogen
estudiantesprocedentesdeotrasinstitucioneseuropeas.
Este centroparticipaademásendiferentesproyectos culturales conelpropósito
dehacerparticipealasociedaddeltrabajopedagógicoyartísticodesarrolladoen
elmismo.
3.2.5.ConservatorioSuperiordeMúsica‘SalvadorSeguí’deCastellón
ElConservatorioSuperiordeMúsicadeCastellón,creadoporelDecreto25/1999,de
9de febrero,delGobiernoValenciano, inicia suandaduracon13profesores/asel
cursoacadémico1998/99,siguiendoelplandeestudiosestablecidoenelDecreto
2618/1966.MediantelaOrdende12deagostode2005,delaConselleriadeCultura,
160
Educación y Deporte, el centro adoptó el nombre de su director y fundador.323 A
partirdeesemomento,sudenominaciónoficialesConservatorioSuperiordeMúsica
‘SalvadorSeguí’deCastellón.
En el primer momento de su fundación se impartían los estudios superiores de
Flauta,Oboe,Clarinete,Saxofón,Trompa,Trompeta,Trombón,Violín,Violoncheloy
Piano.Apartirdelcurso2001/02seimplantaronlosestudiossuperioresregulados
porlaLOGSE,324enlasespecialidadesdeClarinete,Canto,Composición,Contrabajo,
Fagot, Flauta travesera, Guitarra, Oboe, Percusión, Pedagogía, Piano, Saxofón,
Trombón,Trompa,Trompeta,Tuba,Viola,ViolínyViolonchelo.
Desdeelcurso2010/2011sehaimplantadoelprimercursodelplandeestudiosde
lasenseñanzasartísticassuperioresdeGradoenMúsica,establecidassegúnlaLOE,
y desarrolladas por el Real Decreto 631/2010 y el Decreto 48/2011, en las
especialidadesdeInterpretación,PedagogíayComposición.325
En la actualidadelConservatorioSuperiordeMúsicadeCastellón cuenta conuna
comunidadeducativaconstituidapor389alumnos/as.ElClaustrolocomponen85
profesores/as, entre Catedráticos, Catedráticos/as en comisión de servicios,
Catedráticos/asinterinosyprofesoresespecialistas.Hayademás,cuatromiembros
depersonaldeadministraciónyservicios.
LaorganizaciónyfuncionamientodelcentroestáreguladosporlaResoluciónde25
de septiembre de 2001, de las Direcciones Generales de Centros docentes, de
PersonalydeOrdenacióneInnovacióneducativayPolíticaLingüística.
323 Orden de 12 de agosto de 2005, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que seatribuyeladenominaciónespecíficadeSalvadorSeguíalConservatorioSuperiordeMúsicadeCastellóndelaPlana,DOGVnúm.5123,de27deoctubrede2005,pp.34060‐34061.
324 RealDecreto617/1995,de21deabril…,BOEnúm.134,6‐6‐1995;Decreto132/2001,de26dejulio…,DOGVnúm.4064,14‐8‐2001.
325 RealDecreto631/2010,de14demayo…,BOEnúm.137,5‐6‐2010;Decreto48/2011,de6demayo…,DOCVnúm.6517,10‐5‐2011.
161
Su equipo directivo está formado por Director, Vicedirectora, Jefe de estudios y
Secretario. El centro cuenta con un Consejo Escolar o de Centro en el que están
representadostodoslossectoresdelacomunidadeducativa.
La estructura departamental consta de los Departamentos de Viento‐madera,
Viento‐metal, Cuerda, Instrumentospolifónicos,ComposiciónyPedagogíamusical,
con sus correspondientes Jefes/as de Departamento, responsables de las
programacionesdidácticasyde lapropuestade las líneaspedagógicas,artísticasy
de investigación. El Director, el Jefe de estudios, los Jefes de Departamento y los
coordinadoresdeasignaturasconstituyenlaComisióndeCoordinaciónPedagógica.
ElConservatorioSuperiordeMúsicadeCastellóndisponedeCartaErasmus(CUE)
desdeelcursoacadémico2009‐2010.Susprofesores/asyestudiantesparticipanen
distintosprogramasdeintercambioconescuelasyuniversidadesextranjerasconlas
queelcentrotienefirmadosconvenios,ytambiénacogenestudiantesprocedentes
deotrasinstitucioneseuropeasquequieranrealizarunperíododeestudiosenesta
escuela.
La actividad cultural de extensión docente esmuy intensa. El centro participa de
manera habitual en las programaciones sinfónicas de las salas de conciertosmás
destacadasdetodalaComunitatValenciana(AuditorideCastelló,PalaudelaMúsica
de Valencia, etc.). También colabora con Castellón Cultural en coproducciones de
óperajuntoaotrasinstituciones,comolaUniversitatJaumeIdeCastelló,destacando
laproduccióndelaSociedadGeneraldeAutoresEspañolesenDVDdelaóperaElrei
barbut,delacompositoracastellonenseMatildeSalvador.
3.2.6.ConservatorioSuperiordeMúsica‘JoanquínRodrigo’deValencia
ElConservatorioSuperiordeMúsica‘JoaquínRodrigo’deValenciacuentaconuna
enormetradiciónartísticaqueremontasusorígenesalaño1879.Noobstante,en
tornoa1850,laRealSociedadEconómicadeAmigosdelPaísdeValenciafundóla
EscuelaPopulardeMúsica,decaráctergratuitoyabiertoatodos losciudadanos.
Esteproyectopioneroquerecibióunaacogidaentusiastaenlaciudad,sedebeal
compositoryorganistaPascualPérezGascón.
162
ElambientepropicioqueprodujoestainiciativallevóalacitadaSociedadanombrar
un Comisión encargada de tomar contacto con los estamentos oficiales para
gestionarlacreacióndelConservatorio.Elproyectoculminóenfebrerode1879con
laaprobacióndelreglamento,queconstituyeeliniciodelhistóricoConservatoriode
Valencia,celebrándoselajornadainauguralenlaRealAcademiadeSanCarlosel9
denoviembredeesemismoaño,enquecomienzasuandaduracon172alumnos.
Desde entonces, el Conservatorio fue un centro privadohasta su incorporación al
Estadoel16denoviembrede1917,acogiéndosealDecretode1905delMinisterio
deInstrucciónPublicayBellasArtes.
La primera Junta de Profesores se constituyó el día 19 de octubre de 1879 y las
especialidades que ofertó el centro fueron: Solfeo, Canto, Piano, Violín, Viola,
Violonchelo,Contrabajo,Órgano,ArmoníayComposición.326
Enelcursoacadémico1968/1969,bajoladireccióndeldoctorFranciscoJoséLeón
Tello, y al amparo del decreto conocido como Plan 66, obtiene la categoría de
Conservatorio Superior, manteniendo su competencia sobre los tres grados
docentes:elemental,medioysuperior.327
Esapartirde1997cuandoseseparanlosestudiosdegradoelementalymediode
losestudiossuperioresdemúsica.PormediodelDecreto156/1997,de22deabril,
delGobiernoValencianose transforma laestructuraacadémicaadministrativadel
Conservatorio Superior de Música ‘Joaquín Rodrigo’, que pasará a organizar e
impartirúnicamentelasenseñanzasdemúsicacorrespondientesalgradosuperior,
según lo establecido en el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, creándose por
desdoblamiento de éste el Conservatorio Profesional deMúsicaNº 2 de Valencia,
destinadoalasenseñanzasdegradoelementalymedio.MediantelaOrdende9de
mayode1997delaConselleriadeCulturayEducaciónseautorizóelGradoSuperior
326 FONTESTAD PILES, Ana (2006), El Conservatorio de Música de Valencia. Antecedents, fundación yprimeraetapa(18791910).Tesisdoctoral.UniversitatdeValencia.DepartamentodeHistoriadelArte.ServeidePublicacions,pp.230‐233.
327 Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, sobre Reglamentación general de los Conservatorios deMúsica(MEC),BOEnúm.254,24‐10‐1966,pp.13.381‐13.387.
163
deMúsica, comodesarrolloalDecreto156/1997,de22deabril,de laGeneralitat
Valenciana.
LosestudiosquesecursanenelConservatorioSuperiordeMúsicasonlosdeGrado
Superior, regulados por el Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, y el Decreto
132/2001,de26de julio2001.328Sedesarrollan a lo largodecuatrocursospara
todas las especialidades, menos para Dirección de Orquesta, Dirección de Coro y
Composición, que son de cinco cursos. Las especialidades que se pueden cursar,
según el plan LOGSE, son:Arpa, Clarinete, Canto, Clave, Composición, Contrabajo,
Dirección de coro, Dirección de orquesta, Fagot, Flauta travesera, Guitarra, Jazz,
Musicología,Oboe,Órgano,Pedagogíadel canto y los instrumentos, Pedagogíadel
lenguajemusicalyeducaciónmusical,Percusión,Piano,Saxofón,Trombón,Trompa,
Trompeta,Tuba,Viola,ViolínyViolonchelo.
Desdeelcursoacadémico2010/2011seimparteeltítulodeGradoenMúsicaenlas
especialidadesdeComposición,Dirección,Interpretación,PedagogíayMusicología.
En el curso2010‐2011, la comunidad educativa cuenta con648 alumnos/as, y su
claustro consta de 157 profesores/as, de los cuales 30 son Catedráticos/as de
Música y Artes Escénicas, 101 Profesores/as en comisión de servicios, 4 son
Profesores de idiomas, del cuerpo Profesores de Secundaria y 15 son profesores
especialistas. El centro cuenta con 6 funcionarios con dedicación a las tareas de
administraciónyserviciosgenerales.
Laorganizacióny funcionamientodelcentroestánreguladospor laResoluciónde
25 de septiembre de 2001, de las Direcciones Generales de Centros docentes, de
PersonalydeOrdenacióneInnovacióneducativayPolíticalingüística.
El equipo directivo está formado por el Director, Vicedirector, Jefe de estudios y
Secretario.Elcentrocuenta,también,conunConsejoEscolarodeCentroenelque
estánrepresentadostodoslossectoresdelacomunidadeducativa.
328 Decreto132/2001,de26dejulio2001,delGobiernoValenciano…,DOGVnúm.4.064,14‐8‐2001.
164
Losresponsablesde lasprogramacionesdidácticas ydeproponerypromover las
líneas pedagógicas, artísticas y de investigación son los seis departamentos
didácticos del centro: Composición, Dirección y Canto, Instrumentos de cuerda e
Instrumentos polifónicos, Pedagogía yMusicología, Viento‐madera y el de Viento‐
metal y Percusión, con sus respectivos Jefes de Departamento, además de las
seccionesconstituidasporespecialidades.ElDirector,elJefedeestudios,losJefesde
Departamento y los coodinadores de las secciones constituyen la Comisión de
CoordinaciónPedagógica.
ElConservatorioSuperior ‘JoaquínRodrigo’deValenciadisponedeCartaErasmus
(CUE)desdeelcursoacadémico2010‐2011.Susprofesoresyestudiantesparticipan
endistintosprogramasdeintercambioconescuelasyuniversidadesextranjerascon
las que el Conservatorio tiene firmados convenios. También acoge estudiantes
procedentes de otras instituciones europeas que quieran realizar un período de
estudiosenestecentro.
Elcentroorganiza,alolargodelcurso,múltiplesactividadesentrelasquedestacan
el Taller de Ópera. En este proyecto interdisciplinar intervienen, junto al propio
Conservatorio Superior de Música, el de Danza, la Escuela Superior de Arte
DramáticoylaEscuelaSuperiordeDiseñodeValencia.
3.3. ESTUDIO Y EVOLUCIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE ARTE DRAMÁTICO,
DANZAYMÚSICAENLACOMUNITATVALENCIANA,19902010
3.3.1.Datos sobre la oferta y la demanda de matrícula en los centros
superiores de Arte Dramático, Danza y Música de la Comunitat
Valenciana
En cuanto a la demanda de plazas por parte de los estudiantes para cursar las
enseñanzas superiores de Arte Dramático, Danza y Música en la Comunitat
Valencianaseobservaque,en todos losestudios, siemprees superiora lasplazas
ofertadasy,enconsecuencia,alosalumnos/asfinalmentematriculados.Estoesun
claroindicativodeque,apesardelaescasaconsideraciónsocialquehastaahorahan
165
tenido estos estudios –y que, en algunos ámbitos, aún se mantiene– y de las
vacilaciones legislativas en cuanto a su ordenación en el sistema educativo, los
alumnosquelosdemandanyfinalmenteloscursanlohacenporvocacióneinterés
propiamente artístico, como se ha constatado en la investigación que ahora
presentamos. El siguiente cuadro resumen presenta los resultados numéricos
ordenadosporcentrosyestudios:
CURSO2008/2009 Demanda Oferta/matrícula%nomatriculados
ESCUELASUPERIORDEARTEDRAMÁTICO
VALENCIA 53 24 54,7%
TOTALES
53 24 54,7%
CONSERVATORIOSSUPERIORESDEDANZA
ALICANTE
27 24 11,1%
VALENCIA 24 24 0%
TOTALES 51 48 5,9%
CONSERVATORIOSSUPERIORESDEMÚSICA
ALICANTE
136 75 44,9%
CASTELLÓN 287 120 58,2%
VALENCIA 396 167 57,8%
TOTALES 819 362 55,8%
Esenmúsicadondehayunamayordemandayunamayormatrículaentérminos
absolutos,debidosinduda–comoyasehaindicadoenalgúnotromomentodela
tesis–,alaimportantetradiciónmusicalasentadaenlasociedadvalencianagracias
166
a la labor de las sociedades musicales y sus bandas, coyuntura que provoca la
existencia de una gran cantidad de jóvenes intérpretes con vocación de cursar
estudiossuperioresdeMúsica.Endichosentido,siempreesmayorlademandaque
laoferta,enunarazónaproximadadeldoble.
Lamismarazóndobleentredemandaymatriculadossedescubreparalosestudios
deArteDramático,mientrasqueparalosdeDanzaesprácticamentedeigualdad.
3.3.2.Evolucióndelalumnadomatriculado
DadoquelosestudiossuperioresdeMúsicasegúnelplandel66yaexistíanenla
ComunitatValenciana, el criterio adoptadopara situar el inicio del estudiode la
matrícula ha sido la fecha de implantación de los estudios superiores de Arte
DramáticosegúnlaLOGSEparaasí,comomínimo,poderanalizarlaevoluciónen
dosdeestosplanes.
Hay que tener en cuenta que los estudios superiores de Música plan LOGSE se
implantaronenelcurso2001/2002,ylosestudiossuperioresdeDanzaenelcurso
2002/2003. En dicho período, el número de alumnos/as que cursaron estos
estudiossehaprácticamenteduplicado,pasandodelos816delcurso1995/1996a
los1.604del curso2009/2010, loquedemuestrael interésde laadministración
valencianaenelaumentodelaofertaeducativamotivadoporlagrandemandade
estasenseñanzasporpartedelalumnado,apesardeloscondicionantesnegativos
a la hora de su elección debido a su escaso aprecio social y su vacilante
reconocimientoacadémico.
No obstante, tal y como se ha señalado anteriormente, hay que destacar la gran
diferenciaentrelacantidaddealumnos/asquecursanlosestudiossuperioresde
MúsicarespectodelosdeArteDramáticoyDanza,debidoprobablementealagran
tradición musical valenciana desarrollada desde finales del siglo XIX por las
distintassociedadesmusicalesysusbandas.329Enconsecuencia,laadministración
329 Al respecto vid. ARNAU GRAU, E., GOMIS CORELL, J. C. (2010): Música i cultura a Tavernes de laValldigna…,pp.25ss.;CUCÓ,J.(1993):Músicosyfesterosvalencianos,Valencia,ÁreadeMúsicadelI.V.A.E.C.M.,
167
educativasiemprehapotenciadoespecialmentelaofertaendichosestudios,frente
aunamás reducidaenArteDramáticoyDanza.Esta situaciónqueda reflejaday
ordenadaenlatabla3.1,quesepresentaacontinuación:
Tabla3.1.Evolucióndelalumnadomatriculadoportitulaciones
Curso ArteDramático Danza Música TOTAL
1995/1996 60 756 816
1996/1997 64 803 867
1997/1998 85 816 901
1998/1999 93 974 1067
1999/2000 94 1214 1308
2000/2001 90 1338 1428
2001/2002 91 1551 1642
2002/2003 95 67 845 1007
2003/2004 89 96 1012 1197
2004/2005 87 160 1204 1451
2005/2006 78 150 1314 1542
2006/2007 76 146 1308 1530
2007/2008 85 158 1244 1487
2008/2009 91 187 1255 1533
2009/2010 93 203 1308 1604
Generalitat Valenciana; RUIZ MONRABAL, V. (1993): Historia de las sociedades musicales de la ComunidadValenciana,Valencia,FederacióndeSociedadesMusicalesdelaComunidadValenciana.
168
Enelcursoacadémico2001/2002coexistendosplanesdeestudiossuperioresen
Música,deahíelelevadonúmerodealumnos/as.Trasestepico,seobservacomo
elnúmerooscilaentrelos845ylos1300alumnos/asenMúsica,permanececasi
constanteenArteDramático,entornoalos90,ajustadoalaofertaeducativade24
entre alumnos y alumnas por curso en la única especialidad implantada. Danza
tieneuncrecimientogradualde67a150alumnos/asentreloscursos2002/2003
y2005/2006debidoalaprogresivaimplantacióndeloscuatrocursos.Apartirdel
curso siguiente, ha habido un incremente significativo en la demanda que, no
obstante,aúnnoalcanzacompletamentelaoferta.
Figura3.1.Evolucióndelalumnadomatriculadodesdeelcurso2001/02
hastaelcurso2009/10portitulaciones
La figura3.2 representa la aportaciónporcentual de cadaunode los estudios al
número total de estudiantes. Se observa la gran diferencia entre el número de
estudiantesdeArteDramáticoyDanzayeldelosquecursanMúsica,queentodos
loscursosacadémicossuponemásdel80%deltotal.
0
200
400
600
800
1000
1200
1400
1600
1800
01/02 02/03 03/04 04/05 05/06 06/07 07/08 08/09 09/10
NºAlumnado
Curso
ArteDramático
Danza
Música
169
Figura3.2.Aportaciónporcentualdecadatitulación
Encualquiercaso,estosporcentajessonlógicosyprevisiblessisetieneencuenta
que en la Comunitat Valenciana hay tres conservatorios superiores de música,
frenteasólodosdedanzayunasolaescuelasuperiordeartedramático.Unavez
más, hayque señalarque estasdiferencias son también expresiónde la relación
entrelaofertaeducativaylademanda.
Siserealizaunanálisisporprovincias(tabla3.2.),seobservalagrandiferenciaen
cuantoanúmerodealumnos/asdelaprovinciadeValenciarespectoaldelasde
CastellónyAlicante,conunacantidadtotalprácticamenteigualalasumadeestas
dos.Eslógicoqueasíseadebido,porunlado,alamayorpoblacióndelaprovincia
deValencia–2.543.209habitantesen2008,frentealos594.915deCastellónyel
1.917.012 de Alicante–, y por otro lado porque en la ciudad de Valencia hay
Escuela Superior de Arte Dramático, Conservatorio Superior de Danza y el
Conservatorio Superior de Música ‘Joaquín Rodrigo,’ el cual, además tiene una
larga historia y tradición docentes. En Alicante, sin embargo, no hay Escuela
Superior de Arte Dramático, y en Castellón sólo hay Conservatorio Superior de
Música.
0%
20%
40%
60%
80%
100%
02/03 03/04 04/05 05/06 06/07 07/08 08/09 09/10
Porcentaje
Curso
Alumandomatriculado
ArteDramático
Danza
Música
170
DestacarelcasodeCastellón,queteniendosólouncentrodeenseñanzasuperior
deMúsica,superaenalumnos/asalconjuntodelosdeAlicante,loqueaúnresulta
másdestacablesiseconsideraque,detodosloscentrosdeenseñanzassuperiores
delaComunitatValenciana,eseldemásrecientecreaciónyquelapoblacióntotal
de dicha provincia no significa ni un tercio de la de Alicante, y pocomás de un
quintodeladeValencia.
Tabla3.2.Evolucióndelalumnadomatriculadoporprovincia
Curso Alicante Castellón Valencia TOTAL
1995/1996 301 515 816
1996/1997 344 523 867
1997/1998 363 538 901
1998/1999 346 189 532 1067
1999/2000 430 285 593 1308
2000/2001 432 389 607 1428
2001/2002 43 405 1194 1642
2002/2003 198 218 591 1007
2003/2004 265 311 621 1197
2004/2005 302 411 738 1451
2005/2006 354 414 774 1542
2006/2007 323 423 784 1530
2007/2008 331 410 746 1487
2008/2009 375 393 765 1533
2009/2010 387 389 828 1604
171
Las figuras 3.3.a y 3.3.b. representan estos valores numéricos desde el curso
1995/1996al2009/2010.Destacael aumentodealumnos/asen laprovinciade
Valencia en el curso 2001/2002, ya que al ser el últimopara poder finalizar los
estudiosmusicalesdel plan66, el Conservatorio SuperiordeMúsicadeValencia
registróunagranmatrícula,yaqueesteplanpermitíalamatrículalibre.
Figura3.3.a.Númerodealumnadoporprovincia
Figura3.3.b.Númerodealumnadoporprovincia
0
200
400
600
800
1000
1200
1400
nºalumnado
Cursoacadémico
nºalumnadoporprovincia
Alicante
Castellón
Valencia
0100200300400500600700800900
02/03 03/04 04/05 05/06 06/07 07/08 08/09 09/10
nºalumnado
Cursoacadémico
nºalumnadoporprovincia
Alicante
Castellón
Valencia
172
Elanálisisporcentros(tabla3.3)revelaelclaropredominiodelosalumnosenla
titulación deMúsica frente a las de Arte Dramático y Danza, debido, en primer
lugar,alamayorofertaeducativaenMúsica,contresconservatoriossuperiores:
Tabla3.3.Evolucióndelalumnadomatriculadoporcentros
CURSO ESAD CSDA CSDV CSMA CSMC CSMV TOTAL
1995/1996 60 301 455 816
1996/1997 64 344 459 867
1997/1998 85 363 453 901
1998/1999 93 346 189 439 1067
1999/2000 94 430 285 499 1308
2000/2001 90 432 389 517 1428
2001/2002 91 43 405 1103 1642
2002/2003 95 37 30 161 218 466 1007
2003/2004 89 42 54 223 311 478 1197
2004/2005 87 74 86 228 411 565 1451
2005/2006 78 79 71 275 414 625 1542
2006/2007 76 69 77 254 423 631 1530
2007/2008 85 73 85 258 410 576 1487
2008/2009 91 102 85 273 393 589 1533
2009/2010 93 116 87 271 389 648 1604
En la figura 3.4 se observa que los conservatorios superiores demúsica son los
centrosquetienenelmayornúmerodealumnado,encabezadosporeldeValencia,
seguido del de Castellón y Alicante. También se observa como, en el caso del
Conservatorio Superior de Música ‘Joaquín Rodrigo” de Valencia, la tendencia
173
dominante ha sido siempre de aumento del alumnado, igual que en el
Conservatorio Superior de Música ‘Salvador Seguí’ de Castellón. Es este el que,
porcentualmente, mayor crecimiento experimenta, casi un 100% desde su
fundaciónenelcurso1998/1999alcurso2009/2100.ElConservatorioSuperior
de Música ‘Oscar Esplá’ de Alicante, si bien experimenta un crecimiento en los
primerosañosdelperíododeestudio, registrauna tendenciadedisminucióndel
número de estudiantes. Los Conservatorios Superiores de Danza y la Escuela
SuperiordeArteDramáticopresentantendenciassimilares.
Figura3.4.Evolucióndelalumnadomatriculadoporcentros
Enlasfiguras3.5a3.10serepresentalaevolucióndelamatrículaencadaunode
los seis centros estudiados en función del sexo para cada uno de los cursos
académicosdesdeel2002/2003hastael2009/2010.
174
Figura3.5.EscuelaSuperiordeArteDramático(ESAD)
Enelcasodeartedramático(figura3.5),sepuedeapreciar,comounaconstante,
que existe un mayor número de alumnas que de alumnos a lo largo de los
diferentescursos(enunvalormediodeun30%).Sealcanzanlosvaloresmáximos
enelcurso2005/2006(conunadiferenciade24alumnasrespectodelnúmerode
alumnos,loquesupone47,7%)yenloscursos2007/2008y2008/2009(conuna
diferencia de más de un tercio entre el número de alumnas respecto al de
alumnos).Enelcurso2009/2010sehanigualadolascifras,conunadiferenciade
sólo9alumnasmásquealumnos.
EnelcasodelosestudiosdeDanza,tantoenelConservatorioSuperiordeDanza
deAlicante(figura3.6)comoeldeValencia(figura3.7)hayunagransuperioridad
de alumnado femenino frente al muy minoritario alumnado masculino. Así, se
observaníndicesquevandecreciendodel10%hasta llegaral3,4%dealumnado
masculinoenelConservatorioSuperiordeDanzadeAlicante.EneldeValencia,la
tendenciaenelnúmerodealumnadomasculinoescreciente,suponiendodesdeun
6,6%delcurso2002/2003hastael12,6%delcurso2009/2010.
36 36 3527 31 31 33
42
5953 52 51
4554 58
51
010203040506070
2002/20032003/20042004/20052005/20062006/20072007/20082008/20092009/2010
nºalumnado
Cursoacadémico
Hombres Mujeres
175
Figura3.6.ConservatorioSuperiordeDanzadeAlicante
Figura3.7.ConservatorioSuperiordeDanzadeValencia
En cuanto a los conservatorios superiores de música, la tendencia se invierte
respectoalosestudiosdeArteDramático,yseinvierteycompensarespectoalos
de Danza. Dos tercios del alumnado de música son hombres, frente al tercio
restante, que son mujeres. Esta misma tendencia se muestra en los tres
conservatorios superior de la Comunitat Valenciana, como se representa en las
figuras3.8,3.9y3.10:
4 4 8 4 4 1 4 4
33 38
6675
65 72
98112
0
20
40
60
80
100
120
2002/2003 2003/2004 2004/2005 2005/2006 2006/2007 2007/2008 2008/2009 2009/2010
nºalumnado
Cursoacadémico
Hombres Mujeres
2 8 11 9 7 6 7
11
28
46
75
62 70
79 78 76
0102030405060708090
2002/2003 2003/2004 2004/2005 2005/2006 2006/2007 2007/2008 2008/2009 2009/2010
nºalumnado
Cursoacadémico
Hombres Mujeres
176
Figura3.8.ConservatoriodeMúsicadeAlicante
Figura3.9.ConservatoriodeMúsicadeCastellón
Figura3.10.ConservatoriodeMúsicadeValencia
101
137 144
178159 172 177 185
6086 84 97 95 86 96 86
020406080100120140160180200
2002/2003 2003/2004 2004/2005 2005/2006 2006/2007 2007/2008 2008/2009 2009/2010
nºalumnado
Cursoacadémico
Hombres Mujeres
149
204257 262 267 258
231 232
69107
154 152 156 152 162 157
050100150200250300
2002/2003 2003/2004 2004/2005 2005/2006 2006/2007 2007/2008 2008/2009 2009/2010
nºalumnado
Cursoacadémico
Hombres Mujeres
334295
333367 373
339 352419
132183
232 258 258 237 237 229
050100150200250300350400450
2002/2003 2003/2004 2004/2005 2005/2006 2006/2007 2007/2008 2008/2009 2009/2010
nºalumnado
Curso académico
Hombres Mujeres
177
Losdatosobtenidosparalasdiferentesespecialidadessemuestranacontinuación
enlatabla3.4:
Tabla3.4.Evolucióndelalumnadomatriculadoporespecialidades
Curso2001/02
2002/03
2003/04
2004/05
2005/06
2006/07
2007/08
2008/09
2009/10
ESADV EscuelaSuperiordeArteDramáticodeValencia
Interpretación 91 95 89 87 78 76 85 91 85
Direcciónescenaydramaturgia
8
CSDA ConservatorioSuperiordeDanzadeAlicante
Pedagogíadeladanza
28 35 69 74 65 73 102 116
Coreografía 9 7 5 5 4
CSDV ConservatorioSuperiordeDanzadeValencia
Pedagogíadeladanza
18 31 55 40 48 45 45 42
Coreografía 12 23 31 31 29 40 40 45
CSMA ConservatorioSuperiordeMúsicadeAlicante
Composición 8 9 13 17 14 17 17 14
Instrumentales 43 141 197 194 234 206 208 228 231
Musicología 5 7 12 15 16 16
Pedagogía 12 17 16 17 22 18 12 10
178
CSMC ConservatorioSuperiordeMúsicadeCastellón
Composición 10 24 27 31 37 33 25 23
Instrumentales 403 196 274 362 362 376 375 359 360
Pedagogía 2 22 37 49 52 47 35 34 29
CSMV ConservatorioSuperiordeMúsicadeValencia
Composición 92 9 38 42 47 37 29 29 34
Dirección 92 20 24 31 32 36 35 35 43
Instrumentales 753 241 305 380 427 443 416 429 478
Musicología 78 34 23 28 30 33 26 26 23
Pedagogía 88 162 88 84 89 82 70 70 70
Seaprecia,porunlado,quelaespecialidaddedireccióndeescenaydramaturgia
enArteDramáticoseiniciaenelcurso2009/2010.EncuantoaDanza,Pedagogía
de ladanzacuentaconmayornúmerodealumnadoqueCoreografía,que incluso
llega a desparecer del Conservatorio Superior deDanza de Alicante por falta de
demanda.EnelConservatorioSuperiordeDanzadeValencia,enlosúltimosaños
ha ido creciendo el interés por esta especialidad, igualándose en número de
matrículaa ladepedagogíade ladanza.Enelcasode losestudiossuperioresde
música es clara la superioridad de alumnado matriculado en la especialidad de
Interpretaciónenlostresconservatorios.
179
3.3.3.Evolucióndelalumnadotitulado
Porestudios
CursoArte
DramáticoDanza Música TOTAL
1995/1996 0 92 92
1996/1997 2 96 98
1997/1998 10 168 178
1998/1999 22 104 126
1999/2000 18 163 181
2000/2001 17 251 268
2001/2002 19 322 341
2002/2003 27 0 111 138
2003/2004 19 0 156 175
2004/2005 19 0 261 280
2005/2006 18 17 235 270
2006/2007 14 15 258 287
2007/2008 13 20 212 245
2008/2009 18 21 272 311
180
Porprovincias
Curso Alicante Castellón Valencia TOTAL
1995/1996 35 57 92
1996/1997 37 61 98
1997/1998 95 83 178
1998/1999 16 24 86 126
1999/2000 41 51 89 181
2000/2001 65 125 78 268
2001/2002 67 197 77 341
2002/2003 28 110 138
2003/2004 11 164 175
2004/2005 16 40 224 280
050100150200250300350
nºalumnado
Cursoacadémico
Alumnadotituladoporestudios
Alicante
Castellón
Valencia
181
2005/2006 68 59 143 270
2006/2007 63 84 140 287
2007/2008 57 68 120 245
2008/2009 78 107 126 311
0
50
100
150
200
250
nºalumnado
Cursoacadémico
Alumnadotituladoporprovincia
Alicante
Castellón
Valencia
182
Porcentros
Curso ESAD CSDA CSDV CSMA CSMC CSMV TOTAL
1995/1996 0 35 57 92
1996/1997 2 37 59 98
1997/1998 10 95 73 178
1998/1999 22 16 24 64 126
1999/2000 18 41 51 71 181
2000/2001 17 65 125 61 268
2001/2002 19 67 197 58 341
2002/2003 27 0 0 28 83 138
2003/2004 19 0 0 11 145 175
2004/2005 19 0 0 16 40 205 280
2005/2006 18 8 9 60 59 116 270
2006/2007 14 6 9 57 84 117 287
2007/2008 13 11 9 46 68 98 245
2008/2009 18 12 9 66 107 99 311
183
Debemos advertir que la carencia de datos respeto a los cursos 2003 y 2004
corresponde a la extinción del plan de estudios del plan de 1966 por lo que
durante un par de cursos académicos sólo hubo alumnosmatriculados del plan
LOGSE pero no hay estadísticas de alumnos graduados por la diferencia de
duraciónde losestudios superioresdeambosplanes,doscursosparaelplande
1966ycuatroparaelplanLOGSE.
Porespecialidades
Curso2001
/02
2002
/03
2003
/04
2004
/05
2005
/06
2006
/07
2007
/08
2008
/09
ESAD EscuelaSuperiordeArteDramáticodeValencia
Interpretación 19 27 19 19 18 14 13 18
Direcciónescena
ydramaturgia
CSDA ConservatorioSuperiordeDanzadeAlicante
Pedagogía de la
danza 7 3 11 12
Coreografía 1 3
0
50
100
150
200
250
Nª a
lum
nado
Curso
Nº de alumando titulado por centro
esad CSDA CSDV CSMA CSMC CSMV
184
CSDV ConservatorioSuperiordeDanzadeValencia
Pedagogía de la
danza 6 9 3 4
Coreografía 3 6 5
CSMA ConservatorioSuperiordeMúsicadeAlicante
Composición 3 5
Instrumentales 67 28 11 16 59 54 38 53
Musicología 2
Pedagogía 1 3 5 6
CSMC ConservatorioSuperiordeMúsicadeCastellón
Composición 6 4 3
Instrumentales 197 40 59 76 64 89
Pedagogía 8 4 18
CSMV ConservatorioSuperiordeMúsicadeValencia
Composición 1 2 14 6 10 9 2 6
Dirección 5 3 21 9 1 2 5 6
Instrumentales 44 61 80 168 78 84 75 64
Musicología 4 5 17 4 5 7 5 7
Pedagogía 4 12 13 18 22 15 11 16
185
RATIOalumnadotitulado/matriculado%
DATOSTITULADOSSexos
EscuelaSuperiordeArteDramáticodeValencia
ConservatorioSuperiordeDanzadeAlicante
9 9 86 7 7
2
7
10
18
1113
11
7
11 11
02468101214161820
2001/20022002/20032003/20042004/20052005/20062006/20072007/20082008/2009
nºalumnado
Cursoacadémico Hombres
Mujeres
1 0 0 0
7 6
11 12
02468101214
2005/2006 2006/2007 2007/2008 2008/2009
nºalumnado
CursoacadémicoHombresMujeres
186
ConservatorioSuperiordeDanzadeValencia
ConservatorioSuperiordeMúsica‘ÓscarEsplá’deAlicante
ConservatorioSuperiordeMúsica‘SalvadorSeguí’deCastellón
01
21
98
78
012345678910
2005/2006 2006/2007 2007/2008 2008/2009
nºalumnado
Cursoacadémico HombresMujeres
101
2143 51 43
58
96
19 1633 25
49
020406080100120
2001/20022002/20032003/20042004/20052005/20062006/20072007/20082008/2009
nºalumnado
CursoacadémicoHombresMujeres
187
ConservatorioSuperiordeMúsica‘JoaquínRodrigo’deValencia
3.3.4.Elprofesorado
La LOGSE establece que para ejercer la docencia de las enseñanzas de régimen especial
es necesario estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o
titulación equivalente, a efectos de docencia. Así mismo, la LOE determina que para
ejercer la docencia de las enseñanzas artísticas es necesario estar en posesión del título
de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o del título de Grado correspondiente o titulación
equivalente a efectos de docencia.
Además de estos requisitos de titulación, para impartir la docencia en las enseñanzas
artísticas profesionales se debe acreditar la formación pedagógica y didáctica, tal como
establece el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo,330 mediante un título oficial de
postgrado de acuerdo con lo exigido por el artículo 96 y en la disposición transitoria
octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Este título de
postgrado podrá ser un título universitario oficial demáster o bien un título de
máster de los regulados en el artículo 9 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de
octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas
superiores; pendiente de su regulación mediante la publicación del
correspondienteRealDecreto.330 RealDecreto303/2010,de15demarzo…,BOEnúm.86,9‐4‐2010.
41 48
95121
63 62 56 4617
3550
8453 55 42 53
020406080100120140
2001/20022002/20032003/20042004/20052005/20062006/20072007/20082008/2009
nºalumnado
Cursoacadémico Hombres
Mujeres
188
Anteriormente, la formación pedagógica y didáctica requerida para acceder a la
docenciaenlasenseñanzasartísticas,aligualqueparaelrestodeprofesoradono
universitario, hasta el curso 2008/2009, se ofertaba a través del Curso de
Adaptación Pedagógica (CAP) impartido por la Universidad. El Real Decreto
1834/2008, de 8 de noviembre,331 en su artículo 9 regula las condiciones para
ejercer la docencia en educación secundaria obligatoria (ESO), bachillerato, la
formaciónprofesionalylaenseñanzadeidiomas,medianteunmásterqueacredite
laformaciónpedagógicaydidácticadeacuerdoconloexigidoporlosartículos94,
95y97delaLOE.
El artículo 20 del Real Decreto 303/2010, de 15 demarzo, establece que para
impartir ladocenciaen lasenseñanzasartísticassuperioresserá necesarioestar
enposesióndeltítulodeGraduado,Licenciado,IngenierooArquitecto,otitulación
equivalente a efectos de docencia, sin perjuicio de la habilitación de otras
titulaciones que, a efectos de docencia, pudiera establecer el Gobierno para
determinadasmaterias,previaconsultaalasComunidadesAutónomas. Ademásde
estos requisitos de titulación, el Gobierno, previa consulta a las comunidades
autónomas, podrá incluir otras exigencias para el profesorado que las asuma,
derivadasde las condicionesde insercióndeestasenseñanzasenelmarcode la
educaciónsuperior.
ElRealDecreto303/2010estableceademás,ensuartículo20.1,que“loscentros
deenseñanzasartísticassuperiorescontaráncon laestructuradocentenecesaria
para la organización y desarrollo de las enseñanzas conducentes a los títulos de
graduado y a los títulos de máster en enseñanzas artísticas, indicando en su
artículo 20.2 que cuando un centro de enseñanzas artísticas superiores imparta
estudios de máster, al menos un 15 por 100 del personal docente que vaya a
impartirdichosestudiosdeberáhallarseenposesióndeltítulodeDoctor.
331RealDecreto1834/2008,de8denoviembre,porelquesedefinenlascondicionesdeformaciónparaelejerciciodeladocenciaenlaeducaciónsecundariaobligatoria,elbachillerato,laformaciónprofesionalylasenseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanzasecundaria,BOEnúm.287,28‐11‐2008.
189
TantolaLOE,ensuartículo96/4,comoelRealDecreto303/2010,ensuartículo
20.3, contemplan la figura del profesor emérito para las enseñanzas artísticas
superiores,estandopendientesudesarrollonormativo.
El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero332, establece que para el acceso al
Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, será necesario estar en
posesióndelTítulodeDoctor, Licenciado, Ingeniero,ArquitectooTítulodeGrado
correspondiente,otitulaciónequivalenteaefectosdedocencia,perteneceralcuerpo
deProfesoresdeMúsicayArtesEscénicas,acreditarunaantigüedadmínimadeocho
añosenel correspondiente cuerpocomo funcionariodecarrerayacreditar, en su
caso,elconocimientodelalenguacooficialdelaComunidadAutónomaconvocante,
deacuerdoconsunormativa.
El sistemadeacceso consistiráenunconcursoenelque sevalorarán losméritos
relacionadosconlaactualizacióncientíficaydidáctica,laparticipaciónenproyectos
educativos,laevaluaciónpositivadelaactividaddocentey,ensucaso,latrayectoria
artísticadeloscandidatos.Además,hacefaltaacreditarlaformaciónycapacidadde
tutela de las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas, al amparo del
artículo58delaLOE.
Tal como establece la Disposición adicional duodécima de la LOE, el sistema de
ingresoenlafunciónpúblicadocenteseráeldeconcursooposiciónconvocadopor
lasrespectivasadministracioneseducativas.Asimismo,existiráunfasedeprácticas
queincluiráformaciónenlaprácticaeducativa,yqueconstituirápartedelproceso
selectivo.Enlosprocedimientosselectivosdeingresoaloscuerposyespecialidades
que atienden exclusivamente las enseñanzas artísticas superiores, se requieren
únicamente, los mismo requisitos de titulación señalados anteriormente para el
acceso,asícomoacreditarlaformaciónycapacidaddetuteladelasinvestigaciones
propiasdelasenseñanzasartísticas,alamparodelartículo58delaLOE.
332 Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos yadquisicióndenuevasespecialidadesenloscuerposdocentesaqueserefierelaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación, y se regulael régimen transitoriode ingresoaque se refiere ladisposición transitoriadecimoséptimadelacitadaley,BOEnúm.53,2‐3‐2007.
190
En el momento actual, y como se ha indicado en cada uno de los centros, la
estructuradocenteestáconfiguradaporcatedráticosycatedráticasnumerariosdel
cuerpodeCatedráticosdeMúsicayArtesEscénicas333,yenunelevadonúmeropor
profesores y profesoras que, en comisión de servicios, desempeñan funciones de
catedrático,yporcatedráticosycatedráticasinterinos.Laevolucióndelnúmerode
profesores y profesoras por la implantación de especialidades nuevas en los dos
últimoscursoshasidoelquesedetallaenelsiguientecuadro:
Cuadroresumendelosprofesores/asdeloscentrosdeenseñanzasdeArte
Dramático,DanzayMúsicadelaComunitatValenciana
Curso esad CSDA CSDV CSMA CSMC CSMV TOTAL
2008/2009 21 20 26 62 80 146 355
2009/2010 26 22 26 78 82 157 392
Encuantoa laformacióndelprofesorado, las innovacionesdocentesestablecidas
por el Espacio Europeo de Educación Superior exigen un plan de formación del
profesorado que garantice los conocimientos adecuados, didácticas específicas,
nuevas tecnologías demodoque, con el usode estas herramientas, los docentes
puedanpromoverelaprendizajeactivoconformealasnuevasmetodologías.
333 Vid. p. 79 de esta tesis.
191
3.4. EL INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS DE LA
COMUNITATVALENCIANA
El momento actual es, en cuanto al desarrollo de las Enseñanzas Artísticas
Superiores,especialmenteimportanteenlaComunidadValenciana.Porunlado,se
ha creado el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad
Valenciana(enadelanteISEACV)comoentidadautónomaqueorganiza,gestionay
articula estas enseñanzas en régimen de autonomía, por otro, se han definido y
aprobado los currículos de los Títulos deGrado para los Estudios Superiores de
EnseñanzasArtísticasadaptadosalEspacioEuropeodeEducaciónSuperior,loque
permitemayorcompetitividadalhomologardichastitulacionesa lasdelrestode
paísesdelEspacioEuropeodeEducaciónSuperior.
3.4.1.Creaciónymarcolegal
DentrodelmarcoquelaLOEestableceparalasEnseñanzasArtísticas,elgobierno
de la Comunitat Valenciana publica la Ley 8/200334, de 2 de marzo, de la
Generalitat Valenciana, de Ordenación de Centros Superiores de Enseñanzas
Artísticas y de la creación del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la
ComunitatValenciana,mediante la cual secreael citado InstitutoSuperiorcomo
organismo cuyo objetivo esencial consiste en desarrollar, en régimen de
autonomía, el conjunto de competencias que sobre las Enseñanzas Artísticas
SuperiorescorrespondenalaAdministracióndelaGeneralitat,ytienecomofines
fundamentales actuar comomotor de las enseñanzas artísticas en la Comunitat
Valenciana, así como promover la adaptación de los agentes educativos a los
actualesretosdelaenseñanza.335
Apartirdelaaprobacióndeestaley,elConselldelaGeneralitattomaunaseriede
medidasnecesariaspreviasalapuestaenmarchaefectivadelISEACV.Enprimer
lugar, se planificó la integración de las Enseñanzas Artísticas Superiores en la
335 Ley8/2007,de2demarzode2007,deOrdenacióndeCentrosSuperioresdeEnseñanzasArtísticasydelacreacióndel InstitutoSuperiordeEnseñanzasArtísticasde laComunitatValenciana,DOCV núm.5466,8‐3‐2007.
192
Dirección General de Universidad y Estudios Superiores de la Conselleria
d’Educacióy senombraron los corresopondientes representantesdeEnseñanzas
Artísticas en el Consejo Valenciano de Universidades y Formación Superior,
iniciativa es pionera en todo el Estado y significó un nuevo estatus para estas
enseñanzas porque se desprendían de la estructura administrativa de las
senseñanzassecundarias.
A continuación, se constituyó el Consejo de Dirección Provisional del ISEACV,
formado por personal de la administración, directores y directoras de centros y
profesionalesdelasartes,quetrabajóduranteelcurso2007/2008enladiscusión
yaprobacióndelosEstatutos,quetuvolugarel25deabrildelaño2008,yqueel
Consell de la Generalitat Valenciana aprobó el 12 de junio del año siguiente
medianteelDecreto82/2009.336
Con la creación del ISEACV, se inicia un nuevo marco de funcionamiento. Con
anterioridad, lasEnseñanzasArtísticasdependíandelaConselleríadeEducación,
concretamente de la Secretaría Autonómica de Educación y de las
correspondientes Direcciones Generales que dependen de esta, es decir, de
Ordenación y Centros, Personal e Innovación, Calidad y Formación Profesional,
además de las respectivas Direcciones Territoriales de Castellón, Valencia y
Alicante.LasEnseñanzasArtísticasSuperioressegestionaban,portanto,juntocon
el resto de niveles educativos no universitarios –infantil, primaria, secundaria,
bachilleratoyciclosformativos–.
Desde un punto de vista físico, los estudios artísticos necesitan espacios y
materialesmuy diferentes al resto de los del Sistema Educativo. En cuanto a la
docencia,lasituaciónesparticularmenteespecial,yaqueelprofesoradopertenece
adiferentescuerpos,comosoneldecatedráticos,eldeprofesoresomaestrosde
tallerdemúsica,eldeartesescénicasoeldeartesplásticasydiseño.Además,los
currículos contienen otras materias, y se cursan con metodologías también336 Decreto 82/2009, de 12 de junio, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos del InstitutoSuperiordeEnseñanzasArtísticasdelaComunitatValenciana,DOCVnúm.6037,17‐6‐2009.
193
diferentes. En consecuencia, con anterioridad a la Ley 8/2007, el organigrama
quedabadelsiguientemodo:
Figura2:OrganigramadelasEnseñanzasArtísticasSuperioresanterioralaLey8/2007
Tras laLey8/2007, lasEnseñanzasArtísticasSuperioresdependendirectamente
del ISEACV,quehadeadecuarydesarrollarel tratamientoespecíficoquedichas
enseñanzas requieren en tanto que formación superior, como se estable en el
Capítulo II, artículo 3 de dicha ley, e igualmente en el artículo 3 del Título
preliminardesusestatutos.337
El ISEACV se integra en la Consellería de Educación dentro de la Secretaría
AutonómicadeUniversidadyCiencia,equiparándoseensuorganizaciónalsistema
universitario.Elnuevoorganigramaquedatalcomosemuestraenlafigura3:
337 Decreto82/2009,de12dejunio,delConsell…,DOCVnúm.6037,17‐6‐2009,AnexoI,“EstatutosdelInstitutoSuperiordeEnseñanzasArtísticasdelaComunitatValenciana”,Títulopreliminar,artículo3.
194
Figura3:OrganigramadelasEnseñanzasArtísticasSuperioresposterioraLey8/2007
3.4.2.OrganigramaComunidadISEACV
El Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana lo
conforman los estudiantes matriculados en cualquiera de sus centros, el
profesorado–tantofuncionariocomocontratado–,elpersonaldeadministracióny
servicios, los becarios que perciban su beca a cargo del ISEACV y presten sus
serviciosencualquieradesuscentrosyelpersonalinvestigador,todosloscuales
configuranlaComunidadISEACV.338
Conestosehaconseguidodinamizarlosdistintosagenteseducativosqueintegran
las Enseñanzas Artísticas Superiores, y promover su adaptación en el Espacio
338 Decreto82/2009,de12dejunio,delConsell…,AnexoI,“Estatutos…”,TítuloI,capítuloI,artículo5.
195
Europeo de Enseñanzas Superiores fomentando la integración y coordinación
entretodosloscentros,departamentos,profesoradoyalumnadoquelocomponen.
196
3.4.3.LosCentros.Sudistribuciónporprovinciasycampus
LaComunitatValencianacuentacontrececentrosdocentesenlosqueseimparten
las Enseñanzas Artísticas Superiores, todos ellos adscritos al ISEACV.339 En la
actualidad, el ISEACV ofrece cinco especialidades de estudios superiores: Arte
Dramático,ArtesPlásticas,Danza,DiseñoyMúsica,conuntotaldetreintaysiete
itinerarios,dondese integran5000alumnos/as,762docentesy72profesionales
deadministraciónyservicios.
Ladistribuciónprovincialdeestoscentroses:
•ProvinciadeAlicante,cincocentros:
–ConservatorioSuperiordeDanzadeAlicante
–ConservatorioSuperiordeMúsica‘OscarEsplá’deAlicante
–EscueladeArteySuperiordeDiseñodeAlcoi
–EscueladeArteySuperiordeDiseñodeAlicante
–EscueladeArteySuperiordeDiseñodeOrihuela
•ProvinciadeCastellón,trescentros:
–ConservatorioSuperiordeMúsica‘SalvadorSeguí’deCastellón
–EscueladeArteySuperiordeDiseñodeCastellón
–EscuelaSuperiordeCerámicadel’Alcora
•ProvinciadeValencia,cincocentros:
–ConservatorioSuperiordeDanzadeValencia
–ConservatorioSuperiordeMúsica‘JoaquínRodrigo’deValencia
–EscueladeArteDramáticodeValencia
–EscueladeArteySuperiordeDiseñodeValencia
–EscuelaSuperiordeCerámicadeManises
339 Decreto82/2009,de12de junio, delConsell…,DOCV núm.6037,17‐6‐2009,Anexo I, “Estatutos…”,TítuloIV,capítuloIII,artículos36‐39.
197
Sinembargo,enelTítulopreliminardelosEstatutosdelISEACV,enelartículo4,
apartado2,seestablesuordenaciónporcampus,“seguidadelnombreoficialdela
localidad”.340Asípues,estoscentrosquedanagrupadosensietecampus:
•CampusdelaciudaddeValencia,cuatrocentros:
–ConservatorioSuperiordeDanzadeValencia
–ConservatorioSuperiordeMúsica‘JoaquínRodrigo’deValencia
–EscueladeArteDramáticodeValencia
–EscueladeArteySuperiordeDiseñodeValencia
•CampusdeManises,uncentro:
–EscuelaSuperiordeCerámicadeManises
•CampusdeCastellón,doscentros:
–ConservatorioSuperiordeMúsica‘SalvadorSeguí’deCastellón
–EscueladeArteySuperiordeDiseñodeCastellón
•Campusdel’Alcora,uncentro:
–EscuelaSuperiordeCerámicadel’Alcora
•CapusdeAlicante,trescentros:
–ConservatorioSuperiordeDanzadeAlicante
–ConservatorioSuperiordeMúsica‘OscarEsplá’deAlicante
–EscueladeArteySuperiordeDiseñodeAlicante
•CampusdeAlcoi,uncentro:
–EscueladeArteySuperiordeDiseñodeAlcoi
•CampusdeOrihuela,uncentro:
–EscueladeArteySuperiordeDiseñodeOrihuela
340 Decreto89/2009,de12dejunio,delConsell…,DOCVnúm.6037,17‐6‐2009,AnexoI,“Estatutos…”,Títulopreliminar,artículo4.
198
Figura4:LoscampusdelISEACVenlaComunitatValenciana
3.4.4.Estructuradefuncionamiento
LaestructuradelISEACVesunaestructuraflexibleenlaque,adiferentesniveles,
se integran docentes y discentes, gestores y agentes sociales con el objetivo de
conseguirunaretroalimentacióndelsistemaeducativoenelqueloscontenidosy
lasformasdehaceresténencontinuarevisiónypuestaapunto.
Enunnivel,seencuentranlosCentrosconsucorrespondienteautonomía.Enotro,
se sitúan los Departamentos, formados por personal docente, investigador y
administrativodetodosodevariosde loscentrosdel ISEACV.Porencimade los
DepartamentosestánelConsejoSocialyelConsejoAsesor.
199
3.4.4.1.ElConsejoSocial
EselórganodeparticipacióndelasociedadenelISEACVy,asuvez,elórganode
relación del ISEACV con la sociedad.341 Se rige por lo dispuesto en los propios
Estatutos y su Reglamento de Funcionamiento, que debe ser aprobado por el
ConsejodeDireccióndelInstitituto.
ElConsejoSocialestaráconstituidoporsupresidenteopresidenta,designadopor
elConselldelaGeneralitatValenciana,ycomomínimoporcatorcevocales,delos
cuales:
341 Decreto89/2009,de12de junio, delConsell…,DOCV núm.6037,17‐6‐2009,Anexo I, “Estatutos…”,TítuloV,capítuloI,sección1ª,artículo41.
200
– cuatroseránrepresentantesdelConsejodeDireccióndelInstituto,entre
los que necesariamente se encontrará el director o la directora del
Instituto;
– dosrepresentantesdesignadosporelo latitularde laDirecciónGeneral
concompetenciasenmateriadeEducaciónArtísticaSuperior;
– dosmáscomorepresentantesdesignadosporelolatitulardelaDirección
GeneralconcompetenciasenmateriadeInvestigaciónUniversitaria;
– otros dos representantes de las organizaciones sindicales más
representativasenelámbitodelaComunitatValenciana;
– dos representantes de las organizaciones empresariales más
representativasenelámbitodelaComunitatValenciana;
– dos representantes designados por el presidente o la presidenta del
Consejo Social entre miembros pertenecientes a entidades legalmente
constituidas que representen los intereses profesionales, económicos,
financieros, culturales, educativos, artísticos, científicos, técnicos o de
antiguosalumnos.
LascompetenciasquelecorrespondenalConsejoSocialson,ademásdelasquese
le asignen en su propia Reglamento de Organización y Funcionamiento, la de
promover la colaboración de la sociedad en la financiación del ISEACV y sus
relacionesconelentornocultural,profesional,económicoysocialalserviciodela
calidaddelaactividaddelISEACVy,enconcreto:
– conocerloscriteriosbásicosprevistosparalaelaboracióndelpresupuesto
delISEACV;
– informardelproyectodepresupuestoanualdelISEACV;
– informar de la programación plurianual del ISEACV y su planificación
estratégica;
– informar de las cuentas anuales del ISEACV y de sus entidades
dependientes;
– informardelarelacióndepuestosdetrabajodelpersonaldelISEACV;
– informarsobrelapropuestadetasasypreciospúblicos;
201
– informar sobre las propuestas relacionadas con las becas, ayudas al
estudiooexencionesdetasasparaelalumnado;
– informarsobrelospremios,distincionesoreconocimientos;
– informar de las propuestas de creación, modificación o extinción de
centrosyenseñanzas;
– informardelosproyectosdeconvenioqueestéprevistosuscribir;
– formularpropuestasdemejoralasactividadesacadémicasydelacalidad
enladocenciayenlainvestigación;
– proponer iniciativas conducentes a acercar al alumnado del ISEACV al
mundolaboral;
– conocerlaactividaddelISEACVylosinformesdeevaluacióndelacalidad
delinstituto,suscentrosylasenseñanzasqueseimparten.
3.4.4.2.ElConsejoAsesor
ElConsejoAsesoreselórganodeasesoramiento,decaráctertécnicoycientífico,
de la Dirección y del Consejo de Dirección del ISEACV, en el que se integrarán
profesionalesdereconocidoprestigioconelfindeproyectarsuexperienciaenla
actividad del ISEACV.342 El Consejo Asesor estará presidido por el director o la
directora del ISEACV, y estará constituido por un mínimo de doce miembros,
designadosporserprofesionalesdegrannivelyreconocidoprestigioenelámbito
delasartesqueintegranlasenseñanzasdelInstituto.
342 Decreto89/2009,de12de junio, delConsell…,DOCV núm.6037,17‐6‐2009,Anexo I, “Estatutos…”,TítuloV,capítuloI,sección3ª,artículo47.
202
CorrespondenalConsejoAsesorlassiguientesfunciones:
– informaralISEACVdelasnecesidadesmanifestadasenlasociedadenorden
alacreacióndenuevastitulacionesoespecialorientacióndelasenseñanzas
– informar sobre acciones dirigidas a promocionar al alumnado con un
talentoespecial
– elaborarproyectosencaminadosamejorarlasactividadesacadémicasyde
investigacióndelISEACV
– fomentaractividadesdeextensióncultural,deacuerdoconlaprogramación
delInstituto
– elaborar estudios o informes por su propia iniciativa, o a petición del
ISEACV
– promocionaractosacadémicosdelInstituto
– promoverlaactualizaciónylaadecuacióndelosmétodospedagógicosala
realidadprofesional.
– contribuiralrespetoyalprestigiosocialdeestasenseñanzas
– proyectar y promocionar la actividad artística desarrollada dentro del
ISEACVenlosforosinternacionales
– fomentarycontribuiralacolaboracióndelInstitutoconotrasinstituciones
deeducaciónsuperior
– impulsaraccionesparadesarrollarunaeducaciónenvalores.
203
3.4.4.3.ElConsejodeDirección
El tercerórganocolegiadode laestructuradel ISEACVeselConsejodeDirección,
queeselórganodegobiernodedichainstituciónalquecorrespondenlasmáximas
atribuciones decisorias.343 Está compuesto porel presidente o presidenta, los dos
vicepresidentes o vicepresidentas, el director o la directora del Instituto y los
siguientesvocales:
– undirectorodirectorade losCentrosSuperioresdeenseñanzasartísticas
de cada una de las ramas de estudios que componen las Enseñanzas
ArtísticasSuperiores
– unrepresentantedelConsejoValencianodeUniversidadesydeFormación
Superior, o del órgano que legalmente le sustituya, en su caso, designado
porsupresidente
– dosrepresentantesdelprofesorado
– unrepresentantedelalumnado
– unrepresentantedelpersonaladministrativoydeservicios.
El Consejo de Dirección tiene como funciones establecer las líneas estratégicas y
programáticasdelInstitutoylasdirectricesyprocedimientosparasuaplicaciónen
losámbitosdeorganizacióndelasenseñanzas,delainvestigacióny/ocreación,yde
losrecursoshumanosyeconómicos.Asimismo,lecompeteregularlaorganizacióny
el funcionamientode losdiferentesórganosdel Instituto,enelmarcodesu leyde
creación y de los propios estatutos, así como deliberar sobre los asuntos que le
sometasudirectorodirectora.Específicamentelecorresponde:
– laelaboracióndelapropuestadelpresupuestoanualdelInstituto
– laelaboracióndelapropuestadelarelacióndepuestosdetrabajo
– laaprobacióndelosconveniosquevayaasuscribirelInstituto
– lagestión,disposiciónyadministracióndelpatrimonioinmobiliariopropio
– coordinarlaspruebasespecíficasdeacceso
343 Decreto89/2009,de12dejunio,delConsell…,DOCVnúm.6037,17‐6‐2009,AnexoI,“Estatutos…”,TítuloV,capítuloI,artículos42‐46;Ley8/2007,de2demarzo,delaGeneralitatdeOrdenación…,,art.10.
204
– regularlaorganizacióndeloscentrossuperioresdeenseñanzasartísticas
– programar laofertaeducativaen lasenseñanzasartísticas superioresy la
dotaciónderecursoseducativos,humanosymaterialesdeloscentros
– laorganizaciónyresolucióndelosprocesosdeseleccióndeprofesoradoy
deprovisióndeplazasdocentes
– proponeralPresidenteoPresidentaelnombramientodelosdirectoresde
loscentros
3.4.4.4.Órganosdegobierno
Dentro de los Órganos de Gobierno del ISEACV, existen órganos unipersonales,
entre los que se encuentran la Presidencia, que corresponde al Conseller de
Educación del Consell de la Generalitat Valenciana, dos Vicepresidencias, que
correspondenalSecretariooSecretariaAutonómicadeUniversidadyCienciayal
DirectoroDirectoraGeneraldeUniversidadyEstudiosSuperiores,ylaDirección.
LosÓrganos Colegiados son el Consejo Social, el ConsejoAsesor y el Consejo de
Dirección,cuyaestructurayfuncionamientoyasehavisto.344
Por otro lado, la organización del ISEACV se estructura en Centros y
Departamentos. Los Centros tienen como órganos unipersonales el director o
directora, el jefe o la jefa de estudios y el secretario o secretaria. En su caso, se
podrádisponerdesubdirectoro subdirectorayadministradoroadministradora.
Cuentanigualmenteconsusórganoscolegiados:elConsejodeCentro,elClaustroy
elEquipodirectivo.
Los Departamentos, por su parte, son una estructura novedosa, Cuentan
igualmente con sus órganos unipersonales de gobierno: director o directora,
subdirector o subdirectora y secretario o secretaria. Los Departamentos
estratégicos, además, tendrán con un Consejo de Departamento como órgano
colegiado.
344 Ley 8/2007, de 2 demarzo, de la Generalitat, de Ordenación…, Capítulo III, artículos 5‐10; Decreto89/2009,de12dejunio,delConsell…,AnexoI,“Estatutos…”,TítuloV,artículo40.
206
3.4.4.5.Organizacióndepartamental
El funcionamiento del ISEACV se basa en una estructura departamental,
multicéntrica y multidisciplinar a la vez. Los departamentos son de tres tipos:
básicos, de proyección y estratégicos. Los dos primeros integran servicios que
competenatodosloscentros.345
LosDepartamentosBásicostienenuncaráctergestor,enelsentidodeofrecerun
servicio administrativo común a todo el alumnado de los centros del ISEACV en
temas como la admisión, acceso, acreditación, títulos, becas, premios, etc. Los
Departamentos de Proyección se encargan de las áreas de extensión cultural,
representación y empleo, y relaciones institucionales, gestionando aquellos
aspectosquetienenqueverconlainteracciónconelentorno.
LosDepartamentosEstratégicosson losestrictamenteacadémicos, formadospor
los profesionales de un área de conocimiento o una especialidad, y en ellos
conviviránprofesores,investigadoresybecarios.Tienencaráctermulticéntrico,ya
ellos correspondeeldiseñodecurrículosdeTítulosSuperiores,postgradosy los
programasyproyectosdeinvestigación.
Esta estructura permitirá una interrelación que rompa el aislamiento de los
centrosyenriquezca ladinámicadesuscontactosy relaciones,almismo tiempo
que establezca una corresponsabilidad en la administración por parte de los
docentes.
ElISEACVseorganizaráalrededordelosdepartamentosformadosporpersonalde
diferentes centros. Todos los centros tendrán miembros en los Departamentos
Básicos y de Proyección, mientras que en los Estratégicos participarán sólo los
centrosqueimpartanlasmismasdisciplinas.Elesquemapresentaunejemploque
reflejalafuturaparticipacióndeloscentrosenlosdepartamentos.
345 Decreto89/2009,de12de junio, delConsell…,DOCV núm.6037,17‐6‐2009,Anexo I, “Estatutos…”,TítuloIV,capítuloII,artículo31.
207
Figura5.x:Estructuradepartamentalmulticéntrica
3.4.5.Actividadacadémica
La actividad principal del ISEACV es, según el artículo 19 de sus estatutos, la
docencia. Ahora bien, uno de los planes de acción del ISEACV, reflejado en sus
estatutos, es la flexibilización de la actividad docente que ampliará, además, la
208
oferta académica, adaptándose a diferentes niveles y a las demandas sociales.
Comprenderátantoenseñanzasregladascomonoregladas.346
Enseñanzasregladas:
– Enseñanzas de Grado y Postgrado (máster en Enseñanzas Artísticas y
doctoradospropiosdelasenseñanzasartísticas,estosúltimosenconvenio
conlasuniversidades);347
– Títulos propios que, de acuerdo con la Ley 8/2007 de 2 de marzo, se
podrán diseñar en consideración de su interés y tendrán validez en la
ComunitatValenciana;
– Doctoradoenartes.Apartirdelamismaleysepodrádefinir,comotítulo
propio,undoctoradodiseñadoenlaComunitatValenciana;
– currículosmixtosdiseñadosconcentrosespañoles,delespacioeuropeoo
deotrosespaciosgeográficos;
– currículossingularesdiseñadosparadarrespuestaademandasespecíficas
delasociedadydelmundoempresarial;
– proyectosartísticosqueconsistiránenlarealizacióndeactividadesenlas
que seaúnen formación, inserciónprofesional yproyección socialde las
propiasenseñanzas;
– idiomas.
Todos los centros ofrecerán por sí mismos, o en colaboración con otro centro,
enseñanzasdeidiomascomunitariosquefavorezcanlamovilidadyelintercambio
deexperienciasenotrosámbitosgeográficos.
Igualmente, podrán impartirse Enseñanzas no regladas en virtud del Decreto
82/2009 de 12 de junio de Consell, por el que se aprueban los estatutos del
ISEACV,quepodránconsistiren:
346 Decreto89/2009,de12dejunio,delConsell…,AnexoI,“Estatutos…”,TítuloII,artículos19‐25.347 RealDecreto1614/2009,de26deoctubre...,arts.8,9,10.
209
– cursos propios, para alumnos y alumnas con especial aptitud para la
especialidad de que se trate y que superen la prueba de idoneidad de
accesoalosmismos;
– Cursos de especialización o de formación continua de aquellasmaterias
que se consideren apropiadas, que podrán tener carácter presencial,
semipresencialuonline;
– Otras actividades de extensión educativa (cursos de verano, aulas de
mayores,etc.).
Para ello, el ISEACV tiene previsto desarrollar programas de intercambio y
movilidaddealumnadoyprofesorado,prácticasenempresasybecas,premiose
incentivos a la excelencia académica, actividades que podrán desarrollarse en
colaboraciónconentidadespúblicas,privadasyuniversidades.
3.4.6.Titulaciones.DelosTítulosSuperioresalosTítulosdeGrado
El ISEACV seha adaptadoa lanueva realidadyha creadoun espacio innovador
frutode launiónde lasEnseñanzasArtísticasSuperioresdondeesposibleguiar,
capacitarypromocionarlostalentoscreativosdelasociedadactual.
3.4.6.1.Grados
LasenseñanzasartísticassuperioresenlaComunitatValencianacomprendían,en
basealaLOGSE,cincotítulossuperiores:ArteDramático,Cerámica,Danza,Diseño
y Música. Actualmente, estos Titulos Superiores, debido a la implantación
progresivadelosestudioscorrespondientesalosnuevostítulosdeGradodesdeel
curso2010/2011,coexistiránhastasuextinciónconlosnuevos.
•ArteDramático
LosestudiossuperioresdeArteDramáticoconducena laobtencióndelTítulode
GraduadooGraduadaenArteDramático.Proporcionaunaformaciónprofesional
del espectáculo adecuada a las disciplinas y especialidades teatrales, donde se
integranlosaspectoscreativos,artísticosytécnicosaplicadosalteatro.
210
El ISEACV oferta actualmente las especialidades de Interpretación y con la
implantacióndelnuevoplandeestudiosenelcurso2009/2010,ladeDirecciónde
EscenayDramaturgiaenelcampusdeValencia.Estaespecialidadestáorientadaa
la formaciónde intérpretesconjugandoycomplementandoelámbitotextualyel
gestual, donde se utiliza el cuerpo como instrumento expresivo. También se
ofrecen,hastaelcursoacadémico2013/2014,lasespecialidadesdeInterpretación,
ensuopciónTextual,yDireccióndeEscenadelplandeestudiosestablecidosegún
laLOGSE.
•ArtesPlásticas:Cerámica
Losestudios superioresdeArtesPlásticas conducena laobtencióndelTítulode
Grado en Artes Plásticas, especialidad Cerámica. En el curso 2010/2011 se han
implantado las enseñanzas de grado de esta titulación. Tiene como objetivo
general la formación cualificada de profesionales capaces de integrar los
conocimientoscientíficos,tecnológicosyartísticosylosmétodosyprocedimientos
asociadosaellos.Enlaactualidad,elISEACVofertalaespecialidaddecerámicaen
los campus de Manises y de L’Alcora, donde los centros están dotados de los
recursosmásavanzados.Hastaelcurso2012/2013enqueseextinguiránelplan
deestudiosLOGSE,coexistiránconelnuevoplandeestudiosdeGradoLOE.
•Danza
LosestudiossuperioresdeDanzaconducenalaobtencióndelTítulodeGraduado
o Graduada en Danza. Proporcionan una formación teórica, práctica y
metodológicaquegarantizalacualificacióndelosfuturosprofesionalesdeladanza
en los ámbitos relativos a la interpretación, la investigación y la docencia como
medio imprescindible para la creación y transmisión de conocimientos
relacionadosconestehechoartístico.
Enelcurso2010/2011seha implantadoprogresivamenteelplandeestudiosde
Grado,endosespecialidades:ladeCoreografíayTécnicasdeInterpretacióndela
Danza,yladePedagogíadelaDanza,enloscampusdeAlicanteyValencia.Danza
211
comprende cuatro itinerarios formativos: clásica, contemporánea, española y
flamenco.
Hastaelcursoacadémico2013/2014secontinuaránimpartiendoparaloscuatro
cursostambiénlasespecialidadessiguientes,correspondientesalplandeestudios
establecidoen laLOGSE:Danzaclásica,Danzaespañola, Baile flamencoyDanza
contemporánea.
•Diseño
ElGradoenDiseñoconducealaobtencióndelTítulodeGraduadooGraduadaen
Diseño,implantadoenelcurso2010/2011enloscentrosdeloscampusdeAlcoy,
Alicante, Castellón, Orihuela y Valencia en sus cuatro especialidades: Diseño
Gráfico,DiseñodeInteriores,DiseñodeModayDiseñodeProductos.Suobjetivo
es proporcionar una formación que capacita al alumnado en aspectos como la
creatividad,lainnovación,lamultidisciplinariedadylaintegración,conunenfoque
adecuadoacadaunadelascuatroespecialidades.
Hasta el curso académico 2012/2013 se continuarán impartiendo también las
especialidadescorrespondientesalplandeestudiosestablecidoenlaLOGSE.
•Música
Las enseñanzas musicales superiores conducen a la obtención del Título de
GraduadooGraduadaenMúsica.Proporcionanuna formaciónpráctica, teóricay
metodológica a través del estudio y la profundización en las materias que
conforman la especialidadelegida, conel finde garantizar la cualificaciónde los
futurosartistasyprofesionales.
El Titulo Superior de Música LOGSE oferta, entre los tres Conservatorios
SuperioresdelISEACV,treintaycincoespecialidades:arpa,clarinete,canto,clave,
composición, contrabajo, dirección de coro, dirección de orquesta, fagot, flauta
travesera, guitarra, jazz, musicología, oboe, órgano, pedagogía del canto y los
instrumentos, pedagogía del lenguaje musical y educación musical, percusión,
piano,saxofón,trombón,trompa,trompeta,tuba,viola,violínyviolonchelo.
212
Como en el resto de enseñanzas artísticas superiores integradas en el ISEACV,
tambiénenmúsica,enelcurso2010/2011sehanimplantadolosnuevosestudios
deGrado, con losque coexistirán, hasta su extinción en el curso2014/1015, los
anterioresLOGSE.
Las nuevas especialidades según la LOE son: Composición, Dirección,
Interpretación,Musicología,Pedagogía,ProducciónygestiónySonología.
3.4.6.2.Postgrados
Comoyasehaseñalado,lasEnseñanzasArtísticasSuperioresseestructuranendos
niveles: Grado y Postgrado. Con la publicación del RD 1614/2009 por el que se
establecelaordenacióndelasenseñanzasartísticassuperioresreguladasenlaLOE,
sefacultaaloscentrossuperioresdeEEAASSparaquepuedanofrecerlosestudios
deMáster. Para los estudios de doctorado propios de las Enseñanzas Artística se
prevéqueserealicenmedianteconveniosconlasuniversidades.348
Las Enseñanzas Artísticas de Máster tienen como finalidad la adquisición por el
alumnadodeunaformaciónavanzadadecarácterespecializadoomultidisciplinar,
orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la
iniciación en tareas investigadoras. En este sentido, se han diseñado títulos de
máster oficiales, adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior, con el
objetivo de que sean implantados en el curso 2011‐2012. Entre ellos podemos
destacar:
– EnArteDramático,DanzayMúsica:Flamenco,DanzaenelsigloXX,Teorías,
estructuras y puestas en escena, Producción y gestión demúsica y artes
escénicas, Pedagogía de la música, Teatro visual, Interpretación,
Electroacústica.
– EnArtesPlásticas:CerámicadelsigloXVIII.
348 RealDecreto99/2011,de28deenero,porelqueser regulan lasenseñanzasoficialesdedoctorado,BOEnúm.35,10‐2‐2011.
213
– EnDiseño:Diseñodejoyería,Diseñodecalzadoycomplementos,Diseñode
comunicacióndecontenidosytécnicasdetransmisión.
3.4.7.Lainvestigaciónylacreación
La investigación es una de las principales deficiencias que han presentado las
enseñanzas artísticas hasta este momento. Se trataba de estudios especializados,
pero su consideración junto a la enseñanza secundaria no preveía la actividad
investigadora del profesorado que, por otro lado, impartía materias con un alto
gradodeespecializaciónyexigenciadeinvestigación.Ladefinicióndelíneaspropias
de investigación en los diferentes ámbitos de conocimiento de las Enseñanzas
Artísticas Superiores es una prioridad, como quedó señalado en el I Congreso
InternacionaldeMúsicacelebradoenValencia,enfebrerode2010yorganizadopor
elISEACV.LasconclusionesdeesteCongresoydeotrosdesimilarescaracterísticas
han permitido definir cuáles serán las líneas de investigación prioritarias en el
ámbitocientíficodelamúsica.
Dentrodelaactividadacadémica,elISEACVestáprestandounaespecialatencióna
lainvestigación,lacreación,laformacióndecreadoreseinvestigadores,asícomoa
la transferenciadeconocimientos,queconstituyenaspectos imprescindiblescomo
condición para el ejercicio de una actividad docente y formativa de calidad.
Asimismo,seestáiniciandolacolaboraciónentrecentrosenmarcadosenelcontexto
de la educación superior como condición fundamental para el crecimiento y
desarrolloconjuntoenelámbitodeladocenciaylainvestigación.
ElISEACVtienecomoobjetivofavorecerlascondicionesnecesariasparapermitirla
investigación del personal docente como medio para contribuir al prestigio,
desarrollo y calidadde las enseñanzas.349 Para ello, a partir del curso2008/2009
diseñóunplandeformaciónparaelprofesoradoqueenglobacursosdeelaboración
de currículos y programaciones y guías docentes, cursos de idiomas, jornadas
formativasydeorientación,congresosde investigaciónconponentesnacionalese349 Decreto89/2009,de12dejunio,delConsell…,DOCVnúm.6037,17‐6‐2009,AnexoI,TítuloIII,artículos26‐29.
214
internacionalesyjornadasdeintercambiodebuenasprácticasconinstitucionesdel
EspacioEuropeodeEnseñanzaSuperior.
3.4.8.Lainterdisciplinariedadylainserciónprofesional
El ISEACV pretender ser una plataforma e instrumento dinamizador para que los
estudiantes de enseñanzas artísticas puedan relacionarse con el entorno cultural,
profesional, económico y social, facilitando su inserción laboral. Además, tiene
previstoquesuscentrostenganrelaciónconlasempresasdelsector,nosoloconla
suscripción de convenios para la realización de prácticas del alumnado en las
empresas,sinopara impartir loscursosque lasempresasdemanden,produciendo
intercambiosdeformaciónqueflexibilicenlasfronterasentreelámbitocultural,el
educativoyelempresarial.350
Además,dentrodelasaccionesquedesarrollaelISEACVencaminadas,porunlado,a
promoverlacooperaciónentreinstitucionesy,porotro,adinamizaryoptimizarel
procesodeaprendizaje,estánlosmontajesdeóperaproducidosenelCSMV.Estas
actividadesdecarácterinterdisciplinarcomprometenavariasinstitucionescomola
EASD de Valencia, que provee todo el diseño de vestuario por medio del
departamento de moda, la UPV, por medio de los departamentos de Escultura y
Comunicación Audiovisual, Documentación e Historia del arte, con el montaje
audiovisual,yelCSMVconlaorquestayelcoro.
3.4.9.Lainternacionalización:movilidad
Lainternacionalizaciónesunodelospilaresdelatransformacióndelaeducaciónen
losúltimosaños.Ademásdelenriquecimientoculturalquesuponeparaelalumnado
yprofesorado,suimpactoenlacalidadeducativaestámásquedemostrado.Eneste
350 En este sentido, alumnos de las especialidades de canto y piano de los conservatorios superiores demúsicaestánparticipandoyaenelcursoqueimparteelCentrodePerfeccionamiento‘PlácidoDomingo’delPalaudelesArts,incorporándosealaplantilladeestaentidadtrasfinalizarlo.
215
sentido,losprogramaseuropeoshanpasadodeserunanuevaprácticaeducativaa
convertirseenlosgeneradoresdeunnuevosistemaeducativoatravésdelosECTS.
Por medio del desarrollo de las diferentes acciones previstas en el programa
Erasmus, se ha conseguido consolidar un espacio de educación superior que
facilite la equivalencia de los estudios mediante el Sistema Europeo de
Transferencia de Créditos (ECTS) y la movilidad de los estudiantes y el
profesorado. En este sentido, el ISEACV actúa como motor, impulsando y
coordinando las diferentes acciones que posibilitan que todos los centros de la
ComunitatValencianaparticipenenlasdiferentesconvocatoriasdelosProgramas
Europeos(Erasmus,Leonardo,etc.)contribuyendoalacreacióndeunacomunidad
de futuros profesionales bien cualificados y a la integración en un mercado de
trabajomuchomásamplioyprometedor.
En este momento, los centros del ISEACV disponen de acuerdos bilaterales
Erasmusconunbuennúmerodecentrossuperioresen lamayorpartedepaíses
europeos.ElesfuerzoqueseharealizadodesdeelISEACVafindelograrlamáxima
internacionalización desuscentros,profesoradoyalumnado,quedareflejadoen
lasúltimasestadísticaspublicadasporlaOAPEE,enloqueaEnseñanzasArtísticas
serefiere.
216
De estemodo, podemos ver como la Comunitat Valenciana cuenta con elmayor
númerodeCUEenvigor,ymayornúmerodealumnadoenviadofueradeEspañaa
estudiar.
Así,pertenecena laComunitatValenciana,11de los47centrosquehanenviado
estudiantesparaestudios;3de los11centrosquehanenviadoestudiantespara
prácticas;7delos32centrosquehanenviadoprofesoresparaimpartirdocenciae
igualmente5delos22centrosquehanenviadopersonalparahacerformación.
217
Estos datos indican la importancia que ha tenido para la movilidad e
internacionalizacióndeestudiantesyprofesoreslasactuacionesdelISEACV.
3.4.10.Evaluaciónycalidad
El ISEACV, según contemplan sus estatutos, considera la evaluación, tantode los
centrosdocentesqueloconforman,comodelainvestigación,unrecursoesencial
paraeléxitodelprocesoeducativo.Proponelaevaluaciónsistemáticayperiódica
queretroalimentelaplanificaciónestratégicadelinstitutoysuscentrosyestipula
laevaluacióndelaactividaddocenteeinvestigadoradelprofesorado,delapropia
investigaciónyladeloscentros.
LosplanesdeevaluaciónsecompletaránconunPlandeCalidad,quedeberáser
certificado por la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP), o por
cualquier otro órgano de evaluación externa.351 A la AVAP le corresponden las
siguientesfuncionesgenerales:
a)El ejercicio de las funciones de acreditación y evaluación de las
instituciones universitarias y superiores, del profesorado y otras
actividadesafines.
b)Laevaluacióndeprogramastecnológicos,empresariales,deinvestigación
ydedesarrollo.
c)Laprospectivayanálisisdelasnuevasdemandastecnológicas,científicas,
universitariasydeotrosestudiossuperioresdeutilidadparalaComunitat
Valenciana.
LaAVAPtienetresáreasquerespondenacadaunadeestasfuncionesgenerales.El
Área de Garantía de la Calidad Universitaria, responsable de las funciones
directamenterelacionadasconlacalidaduniversitaria.ElÁreadeEvaluacionesde
I+D+I, área de evaluación de la investigación científica, desarrollo tecnológico e
innovación empresarial, responsable de las funciones directamente relacionadas351 Decreto89/2009,de12dejunio,delConsell…,AnexoI,TítuloIV,capítuloIII,artículo39.
218
con la evaluación de entidades y proyectos relacionados con la investigación
científica, desarrollo tecnológico e innovación empresarial que los organismos
dependientesdelaGeneralitatValencianalesoliciten.
ElAreadeProspectiva,responsabledelarealizacióndeestudiosrelacionadoscon
el futuro, la mejora de la eficacia y la eficiencia de los sistemas valencianos de
universidades,cienciaeinnovación.Asimismo,estaáreaparticiparáenproyectos
internacionales y nacionales cuyos resultados puedan ser relevantes para los
anterioresfines.352
3.5.CONSIDERACIONESFINALES
– En 2007, mediante la Ley 8/2007, de 2 de marzo de la Generalitat, de
Ordenación de Centros Superiores de EnseñanzasArtísticas y de la creación
delInstitutoSuperiordeEnseñanzasArtísticasdelaComunitatValenciana:en
elcontextodelaLOE,paradarrespuestaalasdemandasmanifestadasporlos
centrosqueimpartenestasenseñanzascomoalosnuevosplanteamientosque
surgendelaDeclaracióndeBolonia,laGeneralitatValencianacreaelInstituto
SuperiordeEnseñanzasArtísticasde laComunitatValenciana (ISEACV, cuyo
objetivo es desarrollar, en régimen de autonomía, el conjunto de las
competenciasquesobrelasEnseñanzasArtísticasSuperiorescorrespondena
la administración de la Generalitat, para dotar a estos estudios del debido
contenido académico y científico así como de su merecido reconocimiento
social.
– Conestainiciativaysupuestaenmarchaefectiva,laComunitatValencianaes
pioneraenlaordenaciónydesarrollodelasEnseñanzasArtísticasSuperiores
enelmarcodelEspacioEuropeodeEducaciónSuperior.
352 Ley5/2006,de25demayo,decreacióndelaAgènciaValencianad’AvaluacióiProspectiva
(AVAP),BOEnúm.24468,29‐6‐2006.
219
– Con anterioridad a esta situación y a la creación del ISEACV, la Generalitat
Valencianayahabíaapostadoporestasenseñanzas,implantandolosEstudios
SuperioresArtísticasentrececentros;es,enelconjuntodelEstado,unadelas
ComunidadesAutónomasquedisponedemáscentrosyespecialidades.
– LaComunitatValencianacuentacondosConservatoriosSuperioresdeDanza
deloscincopúblicosquehayenEspaña,contresConservatoriosSuperioresde
Música de los veintiuno de todo el Estado y una Escuela Superior de Arte
Dramático de los diez centros superiores que imparten estos estudios. Esta
situaciónesconsecuenciadelagrantradiciónartística,especialmentemusical,
que ha caracterizado históricamente a la Comunitat Valenciana, lo que ha
generadounagrandemandadeestasenseñanzasydeunaadecuadapolítica
educativaporpartedelaGeneralitatValenciana.
– Con respecto al profesorado, debido a los nuevos planes de estudios, es
necesariodisponerdeunRealDecretodeespecialidadesadaptadasadichos
planes.Asimismo,seríanecesariocontarconunestatutodelpersonaldocente
e investigador, de manera que se contemple la realidad y las necesidades
actualesexpresadasprincipalmenteenelRealDecreto303/2010,porelquese
establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas
artísticas superiores y que determina un mínimo del 15% de profesores
doctoresendichoscentros.
220
4
ELPERFILDELALUMNADO
DEENSEÑANZASSUPERIORESDEARTE
DRAMÁTICO,DANZAYMÚSICA
DELACOMUNITATVALENCIANA–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
4.1.Contextosocioeconómicodelalumnado4.1.1.Niveldeestudiosdelospadres4.1.2.Profesióndelospadres
4.2.Formacióndelalumnado4.2.1.Conocimientodelvalencianoyformaciónenidiomasextranjeros4.2.2.Tiempodededicaciónalaespecialidad4.2.3.Formaciónenestudiosuniversitarios4.2.4.Sugerenciasypropuestasdemejorasenlosplanesdeestudios
4.3.Motivacionesparalaeleccióndelosestudios
4.4.Interesesprofesionalesdelalumnado
4.5.Perfilcreativodelalumnado4.5.1.Creatividad4.5.2.Sensibilidadestética4.5.3.Percepcióndecreatividadsegúnlafamiliaylasamistades4.5.4.Capacidaddeinnovación4.5.5.Capacidadparaplantearsenuevosretosyllevarlosacabo
4.6.Consideracionesfinales
221
ParaconocerelperfildelalumnadodeenseñanzassuperioresdeArteDramático,
Danza y Música que realizan su formación en los correspondientes centros
superioresdelaComunitatValenciana,hemosrealizado,comosehaexplicadoen
el Capítulo 1, una investigación de campo de carácter empírico a través de un
cuestionario denominado ALENAR (ALumnado de ENseñanzas ARtísticas),
empleandolatécnicadeautorrellenadopararecogerlascaracterísticaspropiasde
dichoalumnado.
Una vez realizado el trabajo de campo, hemos proseguido con la investigación
estadística(SPSSStatisticsversiónPASW18.0.0).Losalumnoshansidoagrupados
portipodeestudiossuperiores(ArteDramático,DanzayMúsica),porcentros(un
totaldeseiscentros,tresconservatoriossuperioresdemúsica,dosdedanzayuna
escuelasuperiordeartedramático),porzonasgeográficas(atendiendoa las tres
provinciasdeCastellón,ValenciayAlicante),yporsexo.
Cincosonlosgrandesbloquessobrelosquesecentraelestudiodecampo:
• Primerbloque,compuestoporlosítemsquenossirvenparaobtenerdatos
declasificación:sexo,nacionalidad,nivelsocioeconómicoyculturaldelas
familiasoamistadesdelosalumnosyalumnas.
• Segundobloque,que trata losdatosacadémicos: centrodondesecursan
losestudios,cursoyespecialidad,conocimientodelvalenciano,formación
enidiomasextranjeros,horasdiariasdeestudioypreparaciónautónoma
de clases, así como la simultaneidad de cursar estos estudios con otros
universitarios.
• Tercer bloque, que aborda los intereses académicos: motivos y causas
paralaeleccióndeestosestudios,orientaciónyapoyosrecibidos,ventajas
einconvenientesdelaelecciónyrealizacióndeestosestudios,interéspor
lainvestigaciónyrealizacióndeestudiosdepostgrado.
• Cuarto bloque: se realiza el estudio de campo sobre las profesiones
preferentes a las que quisieran acceder los alumnos y alumnas para
222
desarrollarsufuturaactividadprofesionalunavezfinalizadoslosestudios
deArteDramático,DanzayMúsica.
• Quinto bloque: se estudian los rasgos creativos del alumnado de estas
enseñanzas en base a su propia percepción personal y a la de sus
familiares y amistades.Asimismo, se investiga acercade la capacidadde
innovaciónyladeplantearsenuevosretosydesarrollarlos.
4.1.CONTEXTOSOCIOECONÓMICODELALUMNADO
Es importante conocer el nivel socioeconómico del padre y la madre de los
alumnos/aspor su incidenciaen la elecciónde los estudiosy, sobre todo, en los
resultadosacadémicosdelosalumnos/as,yaquesegúnelInformePisa,entodos
los países examinados, los estudiantes de sectores con mayores ingresos están
mejoreducadosytiendenaalcanzarmejoresresultados.353
ElestudiodelnivelsocioeconómicoseharealizaaplicandoelparámetrodelNivel
Socio‐Económico(NSE)deEsomar,queresultadelcálculobasadoúnicamenteen
dosvariables:una, elniveldeeducaciónalcanzadoporelpadreo lamadrey, la
segunda,lacategoríaocupacionalquedesarrollan.354
4.1.1.Niveldeestudiosdelospadresylasmadres
Para el nivel de los estudios de los padres y madres se han realizado cuatro
agrupaciones: superiores/universitarios, diplomatura/bachillerato/ESO,
elementales/básicoysinestudios.Unporcentajeinferioral3%nocontesta(N.c.)a
estosítems,enalgunoscasosporhaberfallecidoyaalgunodeellos.Enlasfiguras
4.1y4.2serepresentangráficamentelosresultadosobtenidosdelporcentajepara
cada una de las cuatro agrupaciones tras el tratamiento estadístico de los datos
referentesalosestudiosdelpadreydelamadre,respectivamente.353 OCDE Prgramme for International Student Assessement. Pisa en español. http://www.oecd.org/document/25/0,3746,en_32252351_32235731_39733465_1_1_1_1,00.html 354 http://www.iccwbo.org/uploadedFiles/ICC/policy/marketing/Statements/ICCESOMAR_Code_Spanish.pdf (11-5-201); http://www.microweb.cl/idm/documentos/ESOMAR.pdf (11-5-2011).
223
Los datos muestran que no existen diferencias significativas entre el nivel de
estudios realizados por los padres y el de las madres. En ambos casos, el 40%
poseenestudioselementalesobásicos.Para losestudiosmedios, son lasmadres
2,4
5,6
40
23,8
28,1
Porcentaje(%)
ESTUDIOSPADRE
Figura4.1.Estudiosdelpadre
Superiores/Universitarios
Diplomatura/Bachillerato/ESO
Elementales/Básicos
Sinesutdiosreglados
N.c
1,6
6,8
40,4
26,2
25
Porcentaje(%)
ESTUDIOSMADRE
Figura4.2.Estudiosdelamadre
Superiores/Universitarios
Diplomatura/Bachillerato/ESO
Elementales/Básicos
Sinesutdiosreglados
N.c
224
las que superan en tanto por ciento la formación de los padres, con valores del
26,2% frente al 23,8%. En cambio, para los estudios superiores, la relación se
invierte,siendoelporcentajemayorenlospadres,conun28,1%,frenteal25%de
lasmadres. Sólounosporcentajesmuybajos,el5,6%enlospadresyel6,8%de
lasmadres,noposeenningúntipodeestudios.
De estos resultados es destacable que, en conjunto, el porcentaje de padres y
madres que poseen una formación media y superior es superior al 50% y, por
tanto, mayor que el correspondiente al de los que sólo cursaron la formación
básica,
Estosresultadosreflejanelnivelculturaldelasfamiliasqueestárelacionadoconel
nivelsocioeconómico.
4.1.2.Profesióndelospadres
Para la definición de las profesiones o grupos ocupacionales, se han tenido en
cuenta los establecidos en el citado NSE de Esomar. Como se representa en las
figuras 4.3, los mayores índices porcentuales para la profesión del padre se
obtienen en los grupos profesionales de funcionario con estudios superiores
(profesor,militar,etc.)ypequeñoempresario,comerciante,autónomo,amboscon
un17,7%.Un12,2%lorepresentaelgrupodeobrerosdeindustria,agriculturao
servicios (camarero, etc.), y el de empleado de comercio administrativo,
funcionariosinestudiossuperioressesitúaligeramentepordebajo,conun11,4%.
Para los grupos profesionales demando intermedio (capataz, encargado, jefe de
taller, etc.), elporcentajees substancialmentemenora losanteriores, sólodeun
3,5%.Aúnmenor es el del grupodedirector, ejecutivo, del 3,1%. Sonmuypoco
significativos los datos relacionados con los grupos de propietario agrícola sin
asalariados/asymiembrosdecooperativas,conun1,6%,ydepropietarioagrícola
conasalariados/as,conun0,7%.
225
6,8
11,4
0,7
12,2
17,7
0,3
17,7
7,3
3,5 3,11,6
0,3
14,5
2,8Porcentaje(%)
Figura4.3.Profesióndelpadre
4,7
11,9
0,2
7,2
16,8
4,57,2
3,1 0,9 0,3 0,3
34,1
6,62,1
Profesiónliberal
Empleado/acomercio
admtvo.
Prop.agrícola,con
asalariados/as
Obrero/a
industria,agric.servicios
Funcionario/aconcarrera
Empleado/ade
hogar,asistente/a
Peq.em
presario/
comerciante/autónom
o/a
Parado/a
Mandointermedio
Director/a,ejecutivo/a
Prop.agrícolas/
asal.miembroscooper
Amo/adecasa
Otros
Ns/Nc
Porcentaje(%)
Figura4.4.Profesióndelamadre
226
En general, cabe destacar quemás de un 65% de los padres tienen profesiones
englobadas en funcionarios, pequeños empresarios, obreros y administrativos y
profesiones liberales, porcentaje que coincide con bastante igualdad con el del
niveldeformaciónacadémicaalcanzadoenestudiosmediosysuperiores.Destaca
tambiénqueel28,1%depadresconestudiossuperioresesprácticamenteigualal
de funcionarios con carrera y profesión liberal y directores y ejecutivos, con un
27,6%.
En cuanto a las madres, los resultados que se muestran en la figura 4.4. son,
contrariamente a los del nivel de estudios, bastante diferentes respecto a los
padres. Esta diferencia tiene un factor explicativo determinante: el 34,1%de las
madres trabajan como ama de casa, frente a un 0,3% del registrado para los
padres. El porcentaje para el grupo de funcionaria con estudios superiores
(profesora,militar,etc.)esde16,8%–enestecasomuysimilaraldelospadres,del
17,7%–.Eldeempleadadecomercio, administrativao funcionaria sin carreraes
un11,9%,yeldepequeñaempresaria,comerciante,autónoma,yeldeobrerade
industria,agriculturaoservicios(camarera,etc.),un7,2%.
Para las profesiones liberales, el porcentaje es del 4,7%. Son muy bajos los
porcentajes para los grupos profesionales de mando intermedio (capataz,
encargada,jefadetaller,etc.),conun0,9%,ydedirectoraoejecutiva,conun0,3%.
Esimportantedestacarlagrandiferenciaentrelasprofesionesmayoritariasdelos
padresylasmadres,debidoalgranporcentajedeéstasdedicadasatrabajarcomo
amasdecasa.Enelresto,entérminosgenerales,serepitelatendenciaobtenidaen
la profesión de los padres, exceptuando el nivel de mandos intermedios y
directores/as y ejecutivos/as, donde la diferencia porcentual entre padres y
madres es grande, con valores de 0,9% y 0,3% frente a 3,5% y 3,1%,
respectivamente.355
355 Vid. Nuño Gómez, Laura (2009). “El empleo femenino en España y en la Unión Europea”, Revista de Investigaciones Feministas, 2009, vol. 1, pp. 205-232,http://revistas.ucm.es/iif/21716080/articulos/INFE0909110205A.PDF (11-5-2011).
227
4.2.FORMACIÓN DEL ALUMNADO DE ENSEÑANZAS SUPERIORES DE ARTE
DRAMÁTICO,DANZAYMÚSICA
Este apartado se centra en conocer tres factores determinantes para abordar la
situaciónactualdelasenseñanzasartísticassuperioresdeArteDramático,Danzay
Música tras la incorporación y ordenación de éstas al Espacio Europeo de
EducaciónSuperior(EEES).Porunlado,conocerelniveldeidiomasdelalumnado;
porotro,eltiempodeestudioypreparacióndeclasesfueradelhorariolectivoy,
en tercer lugar, si además de cursar enseñanzas artísticas superiores estudian
simultáneamenteotrosenseñanzassuperioresouniversitarias.
4.2.1.Conocimientodelvalencianoyformaciónenidiomasextranjeros
Como en la Comunitat Valenciana el valenciano es lengua oficial, y dado que
existen programas de normalización para su conocimiento y uso en el ámbito
académico, se ha realizado, en primer lugar, el estudio para conocer el nivel del
alumnado en el conocimiento de esta lengua para poder establecer, si fuera
adecuado,líneasdedocenciaendichalengua.
Asimismo, la inclusión de las enseñanzas artísticas superiores en el EEES hace
precisa la movilidad de estudiantes por toda Europa. En consecuencia, para los
futurosprofesionales,eldominiodel inglésyotros idiomascomunitariossehace
cadadíamásimprescindible.Enlorelativoalosnivelesdeidiomasextranjeros,se
hantenidoencuentaaquellosidiomasdemayorusoenEuropayquepuedentener
alguna relevancia particular en algunas especialidades como herramienta
profesionalenfuncióndesuusohistóricoenlasmanifestacionesartísticas–ópera,
danza–.
Sehanestablecidotresnivelesparadeterminarelgradodeconocimientodeestas
lenguas:inicial,medioyavanzado,comoserepresentaenlafigura4.5.
Rodríguez Nuño, Vicente (2006). “La tasa de empleo femenino de España y sus Comunidades Autónomas en el marco de la Unión Europea y de la Estrategia de Lisboa, 1990-2003”, Boletín económico de ICE, núm. 2873, pp. 43-50, http://www.revistasice.info/cachepdf/BICE_2873_43-
50__3EEE1571197C3D2B6D5684EFEA73E31B.pdf (11-5-2011)
228
Enel casodel valenciano,másdedos terciosdel alumnado,un71,3%,poseeun
nivelmediooavanzado,conporcentajesdel35,3%paraelnivelmedioydel36%
para el nivel avanzado. Un 19% posee un nivel inicial y un 9,7% no sabe o no
contesta. Este resultado es muy significativo para poder impartir las clases en
cualquieradelosdosidiomasoficialesdelaComunitatValenciana.
Encuantoalinglés,inicialconun38,9%yelnivelmedioconun48,3%,sealcanza
el 87,2% del total. Únicamente el 6,8% posee un nivel avanzado. Son datos
relevantes para diseñar en los nuevos planes de estudio la inclusión del inglés
comomateriaobligatoriaentodoslosestudios.
Se constata la gran diferencia entre el número de alumno/as que tienen un
conocimientodeinglés,encualquieradesusniveles,frentealdefrancés,alemáno
italiano.Losdatosdelconocimientodefrancés,esmuyprobablequerespondana
la tradicióndesuusoen losestudiosdeDanza.Losdealemáne italianoson,en
parte,resultadodequedichaslenguasseimpartenenlaespecialidaddeCanto,que
0
10
20
30
40
50
60
Valenciano Inglés Francés Alemán Italiano
(%)
Figura4.5.Niveldeidiomas
NivelInicial
NivelMedio
NivelAvanzado
229
sóloestáimplantadaenelConservatorioSuperiordeMúsica‘JoaquínRodrigo’de
Valencia.
Nosha interesado,ademásdeconocerelnivelde formaciónen idiomas,saberel
porcentajedetituladosoficialesqueposeeelalumnadoendichosidiomas,yaque
actualmente, tanto para la movilidad, como para el acceso a los estudios de
postgradooalámbitoprofesional,serequierelaacreditacióndelconocimientode
idiomasmedianteloscorrespondientestítulosoficiales.
Aunque el conocimiento del valenciano es mayoritario en el alumnado de la
ComunitatValenciana,noocurre lomismocon las correspondientes titulaciones.
El 21,2% no posee ningún título oficial. Únicamente un 6,9% posee el título
superior.Un29,4%,poseeeltítulodenivelmediodeestudios,yun18,6%posee
títulos elementales o básicos. Cabe reseñar que un alto porcentaje, el 23,9%, no
sabe o no contesta, lo que posiblemente signifique que no posee ningún título
oficial,loqueharíaaumentarelporcentajedeestegrupodel21,2%al45,1%.Es
éste un dato relevante en la medida en que el valenciano, en tanto que lengua
cooficialen laComunitatValenciana,esunode losrequisitosnecesariospara los
futurosprofesionalesdeestasenseñanzasquequierandedicarsealadocencia.
0
5
10
15
20
25
30
35
Valenciano Inglés Francés Alemán Italiano
(%)
4.6.Títulosowicialesdeidiomas
Sinestudiosreglados
ElementalesoBásicos
EstudiosMedios
Superiores/Universitarios
230
En cuanto a las titulaciones oficiales de inglés, sólo el 3,7% posee títulos
superiores,el17,%posee titulaciónmediayel23,6%titulaciónelemental.Entre
aquellosestudiantesquenoposeentítulosreglados,el29,6%ylosquenosabeno
nocontestanalcanzaun55,7%.Estosdatosconfirman lanecesidadde implantar
programasdeformaciónysensibilizacióntantoparaelestudiocomoparaobtener
laadecuadatitulación.
En cuanto a titulacionesde losotros idiomas, hayuna correspondenciabastante
equilibradaentresugradodeconocimientoylastitulacionesoficialesobtenidas.
4.2.2.Tiempodededicaciónalaespecialidad
Es importante conocer este dato porque, según los planteamientos del Plan
Bolonia,para la evaluacióny calificaciónde las asignaturas, el trabajoautónomo
que el alumno/a realiza también se computa junto al realizado en las clases
presenciales. Para ello, es necesario conocer el tiempo diario que dedican a la
preparación autónoma de las asignaturas, exceptuando el tiempo presencial de
clase. En la figura 4.7 se muestran los resultados obtenidos, diferenciando el
alumnado de Arte Dramático, Danza yMúsica con la finalidad de indagar en las
posiblesdiferenciasexistentesentreellos.
Figura4.7.Horasdiariasdedicadasalestudio
231
EnArteDramático,el55%delosalumnos/asdedicanalapreparaciónautónoma
desusestudiosentre3y4horasdiarias;un25%dedica1o2horas;un12%entre
5y6horas,yun8%másde6horas.EnDanza,el56,2%dedicaentre1y2horas;
el30,1%entre3y4;alrededordel10%dedicanmásde5horas,yel2%másde6.
EnMúsica,el58,3%dedicanentre3y4horas;el19%,entre5y6horas;el18%
entre1y2horas,yel4,7%dedicanmásde6horas.
Envaloresmedios,aproximadamenteel20%delalumnadodelconjuntodeestos
estudiosdedica5horasomásalapreparaciónautónomadesusestudiosartísticos
superiores.Sonmenoreslosporcentajesdelosestudiantesquededicanmásde6
horas, inferioresen todos loscasosal8%.Englobal,el78,6%de losestudiantes
empleancomomáximo4horasdiariasalapreparaciónautónoma.
Comparando los resultadosporsexos,hayuna ligeradiferenciaentrehombresy
mujeres.El81,7%deloshombresdedicancuatroomenoshorasalapreparación
delasclases,frenteal74,8%delasmujeres;sinembargo,unmayorporcentajede
éstas,el19,7%frenteal14,2%dehombres,dedicanentre5y6horas.
4.2.3.Formaciónenestudiosuniversitarios
Debidoalescasoreconocimientoacadémicoyeconomicosocialquehistóricamente
han tenido los estudios de Arte Dramático, Danza y Música, se ha considerado
importante conocer el porcentaje de alumnos/as que aún compatibilizan estos
estudios con otros, especialmente los universitarios, considerados
tradicionalmenteconmayorprestigiosocialeinclusoreconocimientointelectual.
232
Figura4.9.Otrosestudiosuniversitariososuperiores
Al analizar la tendencia por especialidades (figura 4.8), se observan resultados
análogosa losobtenidosparael totalyparaelanálisisporsexos.Un25%delos
alumnos/as deArteDramático cursa otros estudios universitarios, un 37%para
Danza, y un 30,4%enMúsica. En global, el porcentaje de los alumnos/as que sí
compatibilizanotrosestudiosuniversitariosesdel31,3%.Porsexos,el28,4%de
hombresyel33,9%demujeres.
Interesatambiénconocerlasrazonesqueleshanllevadoarealizarotrosestudios
universitarios o superiores. Para ello se ha preguntado sobre la influencia o
indicación familiar o de amistades, si es por una causa del mayor prestigio y
consideración social que da cursar estudios universitarios, la mayor vocación
profesional por esos otros estudios, siendo los artísticos un complemento de
formación o, aun siendo los estudios artísticos la vocación del estudiante, si se
realizan otros estudios por la escasa consideración social que los artísticos
poseen.356 Este análisis, evidentemente, se realiza sobre el 31,3% de lamuestra
quehanafirmadocompatibilizarestudios,esdecir,con171estudiantes.
356 Sibiennoesuntemaabordadoenestatesis,esunhechosignificativoparalosestudiantesdemúsicaelqueenlaactualidadexistanenlaComunitatValenciana517SociedadesMusicalesconsusrespectivas bandas –algunas con más de 100 años de historia– y, en algunos casos, incluso
233
Figura4.10.Razonespararealizarotrosestudiosuniversitariososuperiores
El80%delalumnadodeArteDramático,peseaseréstasuvocación,cursaotros
estudios universitarios porque creen que sus estudios no tienen suficiente
consideración social. Esta misma circunstancia se encuentra en el 69% del
alumnado de Danza y del 66,2% deMúsica. Lamedia global es del 67,3%. Este
orquestas, que se agrupan dentro de la Federación de Sociedades Musicales de la ComunitatValenciana.
Para un conocimiento mayor de este tipo cfr. Las distintas publicciones que esta Federaciónpromueveyedita:MúsicayPueblo.Revistabimestral informativade laFederacióndeSociedadesMusicalesdelaComunidadValenciana.Dir.:CristinaQuílez;GuíaestadísticadeSociedadesMusicales.(1984);RUISMONRABAL,V.,coord.(1991):LasBandasdeMúsicahaciaelaño2000.PonenciasyconclusionesdelICongresoGeneraldeSociedadesMusicalesdelaComunidadValenciana,Valencia,–––––– (1994),Historia de las SociedadesMusicales de laComunidadValenciana; I Jornadas sobreSociedadesMusicalesdelaComunidadValenciana.Alicante(1992),Alicante,DiputacióndeAlicante;LaEnseñanzadelaMúsicaenlaComunidadValenciana.(1996).MiguelBortAsensiomGuía/ficheroestadísticodeSociedadesMusicalesdelaComunidadValenciana.(1997);PonenciasyconclusionesdelIICongresoGeneraldeSociedadesMusicalesdelaComunidadValenciana(2001).
10
10,3
18
10
20,7
12,2
10
6,9
11,5
80
69
66,2
ArteDramático
Danza
Música
4.10.Razonesparalaeleccióndeotrosestudiosuniversitarios/superiores
Ens.Artíst.mivocación/noconsid.social
Mayorvocac.Univ/Est.artíst.complemento
Consideración/prestigiosocialest.Univ.
Porindicaciónfamiliar/amistades
234
porcentaje aumenta si se considera el estudio por sexos, con un 75,6%para las
mujeres.
El18%delalumnadodemúsicaquecursaotrosestudiosuniversitarioslohacepor
indicaciónfamiliarodesusamistades;enelcasodeArteDramáticoesun10%,y
en el de Danza, un 10,3%. El 20,7% del de danza realiza otros estudios
universitariosporvocación,siendolosdeDanzauncomplementodesuformación.
Tambiénnos interesaconocer lasconsecuenciasde lacompatibilizacióndeestos
estudiossuperioresartísticosconotrosuniversitarios,atendiendoalanecesidado
no de realizar un doble esfuerzo para poder llevarlos a cabo, la disminución de
tiempo de vida privada, de tiempo libre y para preparar los estudios artísticos
superiores. En la figura 4.11 semuestran los resultados obtenidos para las tres
especialidades, con tendenciasanálogasa lasobtenidaspara la totalidad, con los
dos tercios de este alumnado obligado a realizar un sobreesfuerzo para poder
llevaracaboambosestudios.
Figura4.11.Consecuenciasderealizarotrosestudiosuniversitarios/superiores
50
20,7
39,6
50
48,3
32,4
10
3,4
8,6
70
62,1
62,6
0
6,9
2,2
ArteDramático
Danza
Música
4.11.Consecunciasderealizarotrosestudiosuniversitarios/superiores
Ns/nc
Obligadorealiz.dobleesfuerzotod/estudiosNotehasupuestoungranesfuerzo
Quitadotiempodevidaprivada/tiempolibre
235
Sóloaun8,2%delalumnadoquecursaotrosestudios,ademásdelosartísticos,no
le suponeun gran esfuerzo compaginarlos, frente al 63,2%que se veobligado a
realizarundobleesfuerzo,un36,8%alque le resta tiempoparaprepararmejor
susestudiosartísticos,yun36,3%alquelequitatiempolibreydevidaprivada.
Porotrolado,mientrasel40,2%deloshombresconsideranquelesrestatiempo
depreparaciónparalosestudiosartísticosfrenteal33,7%demujeres,el43,0%de
éstasconsideranquelesrestatiempolibreydevidaprivada,frenteal28,0%delos
hombres.
4.3.MOTIVACIONES PARA LA ELECCIÓNDE LOS ESTUDIOSDE ENSEÑANZAS
ARTÍSTICAS
Lamotivación,losapoyosrecibidos, losesfuerzosylassatisfaccionesclarificanel
perfil del alumnado en cuanto al interés académico que suscitan las enseñanzas
artísticassuperiores.Asípues,unodelosfactoresbásicosparaconocerelperfildel
alumnado es lamotivaciónque les ha llevado a realizar estos estudios artísticos
superiores. Para su investigación se estudia si la elección sehadebido a la gran
tradición familiarqueexiste ennuestro territorio, fundamentalmente enmúsica,
pero también se han tenido en consideración factores como la influencia de las
amistades, la orientación psicopedagógica realizada en los centros de educación
secundariaybachilleratoy, sobre todo, lavocación, las inquietudesdeexpresión
artísticasolanecesidaddeformarpartedegruposartísticos–compañíasteatrales,
grupos de danza o baile, agrupaciones musicales tales como bandas de música,
orquestas, etc.–.Enel casode lamúsica, es sabidoquegranpartede los futuros
profesionales se inician en el senode lasbandasde sus localidades. En la figura
4.12, se muestran los resultados obtenidos para todas estas características en
funcióndecadaespecialidad.
236
Figura4.12.Motivaciónenlaeleccióndelosestudiosartísticossuperiores
Por un lado, se observa la escasa aportación que desde los departamentos de
orientaciónpsicopedagógicadeloscentrosdeeducaciónsecundariasedaaestas
enseñanzas,conporcentajesnulosocasinulosenlastresespecialidades.
Tampoco parece significativa la influencia de las amistades, ni el peso de la
tradición familiar a la hora de escoger estos estudios, con porcentajes iguales o
menoresal5%.EnelcasodeDanza,elalumnadonomuestrainfluenciaalgunapor
amistades,peroparaelcasodeMúsica,ytalycomoseapuntabaanteriormente,sí
existeunainfluenciadebidaalatradiciónfamiliar,tradiciónconbastantearraigo
enlaComunitatValenciana,alcanzandoel14%.
Ninguno de los porcentajes anteriormente citados se acercan a los altos índices
alcanzados con lamotivacióndebida a la vocación innatadel alumnadode estos
estudios,convaloresdel72,3%paraMúsica,del76,7paraDanza,ydel82,5%en
ArteDramático.
237
También son significativos los datos obtenidos cuando el alumnado piensa que
siemprehatenidoinquietudesdeexpresiónartística,conporcentajesqueoscilan
entreel33,3%paraMúsicayel50%paraArteDramático.
Porcentajesmenoresseobtienensilamotivacióndelalumnadodependedequerer
participaroformarpartedecompañíasoagrupacionesartísticas.Enloscasosde
DanzayMúsicanosonelevados,tansoloun12,3%yun10,8%respectivamente,a
diferencia de ArteDramático, donde el porcentaje alcanza el 30%, lo que indica
queformarpartedeunacompañíateatralsuponeunabuenacausademotivación.
Tambiénes importante conocer los apoyosqueel alumnado recibe tantoanivel
administrativocomosocialyfamiliar.Esevidentequelaorientaciónylosapoyos
recibidos por parte del entorno familiar y de las amistades puede ser un factor
decisivoenlatomadedecisionesenlaedadpropiadeaccesoaestosestudios.La
figura4.13recogelosresultadosdeestasvaloraciones.
Una vez elegidos los estudios, en conjunto,másdel 75%del alumnado se siente
apoyadoporsusfamilias.EsenMúsicadondeelapoyoesmayor,conunporcentaje
del 87,6%, seguido de Danza, con un 84,1%, y el menor, aun siendo elevado,
correspondeaArteDramático,conun75%.
Enunsegundoplano,cabedestacartambiéneldestacadoapoyodelasamistades,
quesuponenun48,5%paralosestudiantesdeMúsica,el53,7%paralosdeDanza
yel37,5%enArteDramático.
238
Figura4.13.Apoyosenlaeleccióndelosestudiosartísticossuperiores
Las agrupaciones o compañías de teatro, las bandas de música, los grupos de
danza,debaile,yengenerallassociedadesculturalesyartísticastambiénsuponen,
enalgunoscasos,unapoyodestacable.Losresultadosmuestranunporcentajedel
37,5%enArteDramáticoydeun39,8%enMúsica,yesmenorparaDanza,conun
20,7%. Esto puede ser debido a que en la Comunitat Valenciana no existe una
tradición tan extendida y arraigada de agrupaciones de danza, como lo hay de
bandasdemúsicaycompañíasdeteatro.
Elapoyoanivelescolaryadministrativoeselquemenospercibeelalumnadode
enseñanzas artísticas superiores. Los valores obtenidos para el apoyo escolar
oscilanentreel5,%deArteDramático,el9,8%enDanzayalgomayor,del13,7%
enMúsica.Unpocomáselevadoenelapoyoadministrativo,comopuedenserlas
becas,cuyovalorporcentualesdel7,5%enArteDramático,del12,2%enDanzay
del13,1%enMúsica.
239
Escoger cursar Arte Dramático, Danza o Música es una decisión que, según el
alumnado, lesproporcionamássatisfacciónquesacrificios.Ante lacuestióndesi
estosestudiosproporcionanbuenasrelacionessociales,muchashorasdetrabajo,
sacrificar parte de la vida privada, de las relaciones sociales y de los hobbies,
desarrollo personal, doble esfuerzo omucha satisfacción, el alumnado se inclina
másporaquellosfactorespositivosqueporlosmáspeyorativos.Enlafigura4.14
semuestranlosresultadosobtenidosparacadaunadelastresespecialidades.
Figura4.14.Motivaciónparalaeleccióndelosestudios
Un gran número del alumnado entrevistado considera que sus estudios les
proporcionan desarrollo personal. Al respecto, Arte Dramático obtiene un
porcentaje del 72,5%,Danza el 69,5%, yMúsica el 61,5%. Son también altos los
porcentajes referentes a la satisfacción personal que produce cursas estos
estudios.EnArteDramáticosealcanzaun65%,enDanzaun62,2%yenMúsicaun
60%.
240
Auncontodo,másdeunterciodelosestudiantesdeArteDramáticoydeMúsica
consideranqueestosestudiossuponenunsacrificiotantoaniveldevidaprivada
comoderelacionessocialesytiempolibre,conporcentajesdel37,5%ydel36,7%,
respectivamente.EnelcasodeDanza,esteporcentajeaumentahastael50%–tal
veztengarelaciónestedatoconelhechodequeesenDanzadondeexisteelmayor
porcentaje,el37%,de losalumnosquesimultaneanestosestudiosartísticoscon
otrosuniversitarios–.
Encuantoasicursarestosestudiossuponeundobleesfuerzoymuchashorasde
trabajo, son los estudiantes de Danza y Arte Dramático los que presentan un
porcentajemayordealumnos/asqueasíloconsideran:el52,4%yel47,5%,dato
que,comoenelcasoanterior,puedaserconsecuencia,enparte,dequesonestos
estudios los que un mayor número de alumnos/as compatibilizan con otros
universitarios. En Música, el porcentaje desciende al 32,4%. En este ítem es
reseñableeldatoque,engloba,enloshombreselporcentajesesitúaenel27,3%,
frenteal44,5%delasmujeres.
No obstante la alta percepción del doble esfuerzo a la hora de realizar estos
estudios,lamitaddelosalumnos/asconsideran,engeneral,quelesproporcionan
buenasrelacionessociales.ElporcentajemásaltosedaenMúsica,conun54,8%,
seguidodeArteDramáticoconun52,5%,ydeDanza,conun46,3%.
Otra de las cuestiones importantes que se plantea ante la nueva situación
establecida por la LOE y regulada por el Real Decreto 1614/2009, de 26 de
octubre, quepermite continuar la formacióna travésde cursosdepostgrado, es
conocerlapreferenciadelosalumnos/asporestacontinuidadyenquémateria,en
quéformatoomodalidadyenquélugarparaajustarlaofertaeducativa.
En la figura 4.15 se plasman los resultados obtenidos ante la pregunta de si les
gustaría realizar estudios de postgrado. Las posibles respuestas van desde los
másteresydoctoradosenenseñanzasartísticas,pasandoporaquellosestudiosde
postgradoenmateriasnoafines,hasta laposibilidaddelalumnadoquenoseha
planteadoobjetivosdepostgrado.
241
Figura4.15.Estudiosdepostgrado
Destacanlosaltosporcentajesobtenidosparaaquellosalumnosyalumnasqueno
se han planteado los estudios de postgrado, con valores del 47,5% para Arte
Dramático, del 43,8% para Danza y, algo menores, del 30,4% para Música. Son
tambiénreseñableslosescasosvaloresobtenidosparaaquellapartedelalumnado
quedeseacursarestudiosdepostgradoenáreasnoafines,valoresquevandel5%
enArteDramáticoal7,4%enMúsica,pasandoporel5,5%deDanza.Frenteaestos
valores, destaca el alto porcentaje de alumnos/as que desea cursar estudios de
postgradoatravésdelosmásteresenenseñanzasartísticas,convaloresdel35%
enArteDramático,39,7%enDanza,y,conunaimportantemayoríadel54,5%en
Música.
En cuanto a los estudiosdedoctoradoenEnseñanzasArtísticas, el 27,5%de los
alumnosdeArteDramáticomostraroninterésensurealización,un39,7%de los
deDanza y un 30,6% los demúsica. En general, no se aprecian en estos puntos
diferenciassignificativasenbasealsexodelalumnado.
242
La figura 4.16 representa los resultados referentes al formato preferido por el
alumnadoparaestosestudiosdepostgrado.
Figura4.16.Modalidaddelosestudiosdepostgrado
Destacaelaltoporcentaje,un74%,delalumnadodeDanzaqueprefiereestudios
de postgrado semipresenciales, el doble que en Arte Dramático y Música, con
valoresdel35%,ydel37,8%,respectivamente.Estosúltimosprefierenelformato
presencial,convaloresporcentualesprácticamenteiguales,del52,5%ydel52,3%,
frente a un 19,2% en Danza. El formato menos preferido, con una clarísima
diferenciarespectoalosotros,eselonline,conun12,5%paraArteDramático,un
19,2%paraDanza,yun14%paraMúsica,probablementeporlapropianaturaleza
deestosestudiosquerequierelarealizaciónprácticajuntoalprofesor/a.
En cuanto al lugar en el que realizarían los estudios de postgrado, se daban las
opciones de cursarlos en el propio centro, en otros centros de la Comunitat
Valenciana,encentrosnacionalesoencentrosinternacionales(Fig.4.17).
243
Figura4.17.Lugarderealizacióndelosestudiosdepostgrado
Los centros internacionales son los más deseados por el alumnado de Arte
Dramático, con un 65%, y deMúsica, con un 54,7%, yDanza, con un 28,8%. En
cuanto a la preferencia por centros nacionales, Danza presenta un 43,8%, Arte
Dramático un 50%yMúsica un 34,5%. En cuanto a los centros de la Comunitat
Valenciana,el41,1%delalumnadodeDanzaloprefiere,el21,6%deMúsica,yel
17,5%deArteDramático.Losporcentajesparacursarlospostgradosenelpropio
centrosonparecidosalosanteriores,convaloresdel31,5%enDanza,del27,5%
enArteDramáticoydel16,2%enMúsica.
Undatosignificativoeslaaltapreferenciaentérminosglobalesporcursarestudios
depostgradoencentrosinternacionales,debidoprobablementealgranprestigioy
trayectoriadeestoscentrosencuyospaísessehapotenciadoespecialmentetanto
una formación de calidad en las enseñanzas artísticas superiores como la
investigacióneinserciónprofesionaldelostitulados.
244
4.4.SUGERENCIASYPROPUESTASDEMEJORADELOSPLANESDEESTUDIOS
Paraelaborarlosnuevosplanesdeestudiosesimportantesaberlaopiniónquelos
alumnos/astienensobrelasmateriasyasignaturasquecursanylasque,segúnsus
criterios, habría que considerar y tener en cuentapara conseguir una formación
másadecuadaasusexpectativas.
Las cuestiones que nos ha interesado conocer en este ámbito son las opciones
basadasenlaampliacióndeestudiosmediantecursosdeformaciónespecíficaen
susmaterias,programasdeorientaciónlaboral,prácticasencompañíasteatrales,
gruposdedanza,agrupacionesmusicalesyenempresasdegestióncultural.
Figura4.18.Sugerenciasypropuestasdemejoraenlosplanesdeestudios
Losresultadosquepresentalafigura4.18reflejanqueelalumnadosugierecursos
específicosdeformación,convaloressemejantes:del56%paraMúsica,57%para
Danzay62%paraArteDramático.
245
Las prácticas en grupos o compañías teatrales, de danza o baile, así como
musicales, bien enorquestasuotro tipode agrupacionesmuestraunporcentaje
del87,5%losestudiantesdeArteDramático,un67,1%delalumnadodeDanza,y
un52,9%delalumnadodeMúsica.
Para realizarprácticas en empresasde gestión cultural, los resultadosobtenidos
sonmuchomenores, con valores del 25% para Arte Dramático, del 19,2% para
Danzaydel15,1%,posiblementeporserunaexpectativaprofesionalqueaúnno
estámuyidentificadaporlosalumnos/as.
Lademandadeunamayor formaciónenorientación laboralhasidomanifestada
por el 55%del alumnado de Arte Dramático, el 50,7%deDanza, y el 42,1%de
Música.
4.5. INTERESES PROFESIONALES DEL ALUMNADO DE ENSEÑANZAS
ARTÍSTICAS
Tambiénnoshemosplanteado conocer los interesesprofesionalesdel alumnado
porlaimportanciaquetienelaformaciónenrelaciónconlainserciónprofesional.
Los resultados se representan en la figura 4.19 para cada una de las siguientes
opcionespropuestas: intérprete,director/a,dramaturgo/a,coreógrafo/a,docente
o profesor/a, compositor/a o arreglista, investigador/a, escritor/a de artículos,
libros, crítico/a de manifestaciones culturales, asesor/a de empresas de
producción artística, gestor/a cultural, editor/a de libros o partituras, gerente o
director/aenempresaartística.
Las profesiones que registran mayor índice de preferencia son, con clara
diferencia, la de intérprete y profesor/a. El porcentaje de alumnos/as que
quisieran dedicarse a la interpretación alcanza el 92,5% en Arte Dramático, del
72,5%enMúsica,ydecercadeun40%delalumnadodeDanza.
EstadiferenciadeDanzarespectodeMúsicayArteDramáticoseexplicaríaporque
los estudios superiores de Danza estánmás orientados hacia la coreografía y la
pedagogía. De hecho, el 45,2% de este alumnado desea desarrollar su labor
246
profesionalcomocoreógrafoyun80,8%comodocente.Enestecaso,ladedicación
comobailarínobailarinasedesarrollamásalterminarlosestudiosprofesionales.
EnelcasodeMúsica,lapreferenciaporladocenciaesdel64,4%ydel35%enArte
Dramático.
Figura4.19.Actividadprofesional
Al alumnado de arte dramático, por tanto, le interesan las salidas profesionales
para desarrollar su labor como intérpretes 92,5%, docentes 35%, directores/as
20%,investigadores/as15%yescritores/asdeartículosylibrossobrecuestiones
artísticas.Enelextremomenosdeseadoseencontraríanlassalidasprofesionales
comoasesoresoasesorasdeempresasdeproducciónartística2,5%ycoreografía
conel5%.
247
Al alumnado de danza le interesan las salidas profesionales para desarrollar su
laborcomodocentes80,8%,coreógrafosocoreógrafas45,2%,intérpretes39,7%,
sobregestióncultural21,9%einvestigación20,5%.Lesiguenlasquedesarrollan
la asesoría en empresas de índole artísticas 13,7% y la crítica artística 12,3%.
Nolesresultaninteresantesprofesionescomoladeedicióndelibrosypartituras
2,7%ydedirección5,5%.
Al alumnadodeMúsica le interesan las salidasprofesionalesparadesarrollar su
labor como intérpretes 72,5% y como docentes 64,4%. Le siguen con menor
demanda las profesiones como directores o directoras 15,5%, y compositores o
compositoras y como arreglistas 14,6%. El resto de salidas profesionales no
despiertanun excesivo interés entre el alumnadodemúsica, con índices queno
superanel10%enningunodeloscasos.
4.6.PERFIL CREATIVO DEL ALUMNADO DE ARTE DRAMÁTICO, DANZA YMÚSICA
Siconocerelperfilcreativodelosalumnosylasalumnasesimportanteentodos
los estudios,357 lo esmás en las enseñanzas artísticas en las que, por su propia
esencia, es una cualidad fundamental para el desarrollo profesional, donde la
creaciónesunvalory,alavez,unobjetivoquealcanzar,teniendoencuentaque,la
creatividad,ademásdeproduciralgonuevoydistinto,tambiénesvaliosa.358
ParavalorarelperfilcreativodelalumnadodeArteDramático,DanzayMúsica,se
han estudiado seis aspectos, tales como si ellosmismos se consideran personas
creativas y con sensibilidad estética, si creen o tienen la sensación de que sus
familias y sus amigos los consideran creativos, y si consideran que tienen
capacidad de innovación para plantearse nuevos retos y llevarlos a cabo. Es un
357 PÉREZ ALONSO-GETA, P. Mª (2009), Educación y creatividad, Valencia, PUV, en prensa 358 MARÍN, R. (1980), La creatividad, Barcelona, CEAC.
248
valorimportanteyaque,comoseñalaAlonso,lacreatividadsepercibesocialmente
contanambigüedad,queenocasionesselahacondenadoalostracismo.359
4.6.1.Lacreatividad
Uno de los aspectos más importantes del estudio de los rasgos creativos del
alumnado de Arte Dramático, Danza y Música es si se consideran a sí mismos
personascreativas.Estosresultadosseplasmanenlafigura4.20.
Figura4.20.Meconsiderounapersonacreativa
Los resultados obtenidos ante esta cuestión dejan suficientemente claro que la
gran mayoría del alumnado de estas enseñanzas, y sin apenas distinción entre
estudios, consideran que son bastante omuy creativos y creativas. Para las tres
especialidadesseobtienequeentreun52%yun55%delalumnadoconsideraque
son bastante creativos, y alrededor del 20% al 25%, que son muy creativos o
creativas.Esdecir, tresdecadacuatroestudiantesseconsideranbastanteomuy359 ALONSO, C. (2000), Qué es la creatividad, Madrid, Biblioteca Nueva.
2,5
1,2
1,5
0
0
0,2
12,5
9,8
7,4
10
12,2
18,5
55
52,4
52,6
20
24,4
19,8
ArteDramático
Danza
Música
Porcentaje(%)
Meconsiderounapersonacreativa
Mucho
Bastante
Nolose
Poco
Nada
Ns/nc
249
creativos, y uno de cada cuatro o cinco se considera muy creativo. También se
apreciaqueexisteunporcentajedeentreun10%yun18,5%queestaindecisoy
no sabe si es o no creativo. Prácticamente nadie se considera nada creativo o
creativa, y apenas entre un 7,4% y un 12,5% se consideran poco creativos o
creativas. En general, es evidente que la mayor parte del alumnado de estos
estudios se percibe a sí mismo como creativo o muy creativo: el 76,8% del
alumnado de Danza, el 75% de Arte Dramático, y el 72,4% de Música. Son
importantesestosresultadosporqueestádemostradoquelaexpectativaqueuno
tienedesímismoinfluyedecisivamenteenlaconsecucióndelobjetivo.
4.6.2.Sensibilidadestética
Otrodelosaspectosquenoshainteresadoconoceressupropiapercepciónsobre
susensibilidadestética.360Losresultadosobtenidossemuestranenlafigura4.21.
360 Cf. PÉREZ ALONSO-GETA, P. Mª (1989), Educación estética. Filosofía de la Educación, ED. Dykinson, Madrid; –––––– (1995), Valores estéticos desde una perspectiva filosófica-pedagógica, UNED; –––––– (1996): La vie, valeurs esthétiques e educations, Paris, Evri; –––––– (2008), El gusto estético. La educación (del buen gusto), Navarra, ESE: Estudios sobre Educación.
250
Figura4.21.Meconsiderounapersonaconsensibilidadestética
Conmuchasensibilidadestética,seconsideranel34,1%enDanzayel25%tanto
en Arte Dramático como en Música. Con bastante sensibilidad estética se
consideran un 60% de Arte Dramático, el 59,8% de Danza y el 55,2% de los
alumnos/asdeMúsica.
Como datos significativos, destacar que el 93,9% del alumnado de Danza se
considera consensibilidadestética, el85%paraArteDramáticoyel80,2%para
Música.Conporcentajesinferioresal3%estánaquellosquenoseconsiderancon
sensibilidad estética. Siendodos factores en correlación, es significativoque aún
son más altos los porcentajes referentes a la sensibilidad estética que los
correspondientes a si se consideran personas creativas, lo que añade valor a la
capacidadartísticadeestosalumnos.
2,5
1,2
2,8
0
0
0,4
2,5
0
3,9
10
4,9
12,6
60
59,8
55,2
25
34,1
25
ArteDramático
Danza
Música
Porcentaje(%)
Meconsiderounapersonaconsensibilidadestética
MuchoBastanteNolosePocoNadaNs/nc
251
4.6.3.Percepcióndecreatividadsegúnlafamiliaylasamistades
Estambiénimportanteconocerlapercepcióndecreatividadquetienensegúnsus
familiasyamistades,yaqueen lamayoríade loscasos, tanto la familiacomo las
amistades son dos de los círculosmás próximos e influyentes en la vida de los
estudiantes, además de factores fundamentales para apoyar sus decisiones y
favorecer su orientación y futuro profesional. Los resultados para la familia se
muestranenlafigura4.22:
Figura4.22.Mifamiliameconsideracreativo/a
El40%delalumnadodeArteDramáticopiensanquesufamilialosconsideramuy
creativosy,el45%,bastantecreativos.ParaDanza,losporcentajessondel34,1%
para muy creativo y el 45,1 para bastante. En Música, el 23,7% y el 41,1%,
respectivamente. Así, el 85% de Arte Dramático piensan que su familia los
consideramuyobastantecreativos,el79,2%paraDanza,yel64,8%paraMúsica.
Es reseñable el alto índice obtenido para el alumnado demúsica, el 28,5%, que
respondequenosabesisufamilialoconsideraonocreativo.EnArteDramáticoy
2,5
1,2
1,7
0
1,2
0,9
0
3,7
4,1
12,5
14,6
28,5
45
45,1
41,1
40
34,1
23,7
ArteDramático
Danza
Música
Porcentaje(%)
Mifamiliameconsideracreativo/a
MuchoBastanteNolosePocoNadaNs/nc
252
Danza, los porcentajes son sensiblemente inferiores, con el 12,5% y el 14,6%,
respectivamente.
Enlafigura4.23semuestranlosresultadosreferentesalapercepciónquetienen
losalumnos/asdesisusamistadeslosconsiderancreativosycreativas:
Figura4.23.Misamistadesmeconsiderancreativo/a
El 42,5%de los alumnos/as deArteDramático considera que sus amistades los
perciben comomuy creativos, y un 50% como bastante creativos, lo que da un
porcentaje global del 92,5%. En Danza, el 36,6% creen que sus amistades los
consideranmuycreativos,yun43,9%comobastante;esestecaso,elvalorglobal
es del 80,5%. En el caso deMúsica, los porcentajes son del 22,8% y del 41,3%,
respectivamente,alcanzandoelvalorglobalel64,1%.Hayquedestacarqueel30%
de los alumnos/as de Música contestan que no saben si sus amistades los
considerancreativos,un15,9%deDanza,ysóloun5%deArteDramático.
2,5
1,2
1,7
0
0
0,7
0
2,4
3,5
5
15,9
30
50
43,9
41,3
42,5
36,6
22,8
ArteDramático
Danza
Música
Porcentaje(%)
Misamigosmeconsiderancreativo/a
Mucho
Bastante
Nolose
Poco
Nada
Ns/nc
253
En general, los resultados muestran porcentajes muy bajos en que su familia y
amistadeslosconsideranpococreativos.
4.6.4.Capacidaddeinnovación
La innovación es una de las capacidadesmás valoradas ymás demandadas en la
sociedadactual.Dehecho,lasempresassolicitantituladoscreativoseinnovadores,
comosehapuestodemanifisto,entreotros,enelXIForodeEmpleocelebradoenla
UniversidadPolitécnicadeValenciaenabrilde2011,dondesepresentóelEstudio
deempleabilidadde tituladosde2010.Losresultadosobtenidosparaelestudiode
estacualidadenelalumnadodeenseñanzasartísticassuperioressepresentanenla
figura6.24.
Un22,5%delalumnadodeArteDramáticocontestaquetienemuchacapacidadde
innovación,yun47,5%,bastante.Asípues,el70%seconsideraconcapacidadde
innovación,un20%nolosabe,yun7,5%consideraquemuypoco.
ParaDanza,el11%mucho,el61%bastante,conuntotaldel72%queseconsideran
concapacidaddeinnovación,frenteaun13,4%quenolosabe,yun13,4%quese
considerapoco.
EnMúsica,el15,2%seconsideraconmuchacapacidadde innovaciónyun52,4%
conbastante.Así,el67,6%seconsiderainnovador,frenteaun20,4%quenolosabe
yun9,1%queseconsiderapoco.
Estos datos indican el alto porcentaje de alumnos/as de Enseñanzas Artísticas
Superioresquetienenunperfilinnovadoryquelopercibenenellosmismoscomo
importante.
254
Figura4.24.Capacidaddeinnovación
4.6.5.Capacidadparaplantearsenuevosretos
Conocer este rasgo de la personalidad del alumnado también es importante para
plantearseycomprederlasexpectativasdefuturo.Entreel42,5%delalumnadode
ArteDramático que cree tenermucha capacidad para plantearse nuevos retos y
llevarlosacabo,yel52,5%queseconsideraconbastante,obtenemosun95%,que
indica una valoración muy positiva de esta capacidad, siendo un dato muy
significativo.
EnMúsicaseobtienenvaloresdel36,7%ydel51,1%respectivamente,conuntotal
de alumnos/as que se consideran con capacidad de plantearse y desarrollar
nuevos retos que alcanza el 87,8%, cifra también muy elevada. En Danza, los
resultadossondel35,4%ydel50%paracadaparámetro,conuntotaldel85,4%.
Sonmuypocosignificativos losotrosporcentajes.Losresultadosdeestevalorse
presentanenlafigura4.25.
2,5
1,2
2,2
0
0
0,7
7,5
13,4
9,1
20
13,4
20,4
47,5
61
52,4
22,5
11
15,2
ArteDramático
Danza
Música
Porcentaje(%)
Tengocapacidaddeinnovación
MuchoBastanteNolosePocoNadaNs/nc
255
4.2.5.Capacidaddeplantearsenuevosretos
Parafinalizar,tambiénsemuestranenlatabla4.1amododeresumenlasmediasy
desviaciones típicas para el estudio de los rasgos creativos analizados entre el
alumnadodeenseñanzasartísticassuperiores.
Tabla4.1.Tablaconlasmediasydesviacionestípicasdelosrasgosdecreatividad
ArteDramático Danza Música
Media Desv.Típ.
Media Desv.Típ.
Media Desv.Típ.
Meconsiderounapersonacreativa 3,85 0,90 3,89 0,91 3,85 0,84
Meconsideropersonaconsensibilidadestética 4,10 0,68 4,24 0,54 4,02 0,77
Mifamiliameconsideracreativo/a 4,28 0,69 4,08 0,88 3,83 0,86
Misamigosmeconsideracreativo/a 4,38 0,59 4,11 0,80 3,83 0,84
Tengocapacidaddeinnovación 3,87 0,86 3,68 0,84 3,74 0,85
Capacidaddeplantearsenuevosretosydesarrollarlos 4,41 0,80 4,19 0,79 4,38 0,56
2,5
1,2
1,3
0
0
0,4
0
6,1
4,8
2,5
7,3
5,7
52,5
50
51,1
42,5
35,4
36,7
ArteDramático
Danza
Música
Porcentaje(%)
Soycapazdeplantearmenuevosretosydesarrollarlos
MuchoBastanteNolosePocoNadaNs/nc
256
Lasmediasrespondena lasiguientesconsideraciones: lavaloración“nada” toma
unvalorde1;lade“poco”,unvalor2;lade“nolosé”,unvalor3;lade“bastante”,
unvalor4;ylade“mucho”unvalor5.Considerandolosresultadosobtenidosde
forma global, se aprecia que el rasgo de la creatividad de los alumnos de los
estudiosdeArteDramático,DanzayMúsicaeselevado.Seevidenciatambiénuna
similitudentre los tres tiposdeestudios,así como,engeneral,unosvaloresmás
bajosparaelalumnadodeMúsica.
4.7.CONSIDERACIONESFINALES
– El perfilmedio de los padres ymadres de los estudiantes deArteDramático,
Danza y Música es de un nivel socioeconómico y cultural medio, en el que
mayoritariamenteelpadretieneuntrabajoremuneradoylamadreesamade
casa.
– Sonenmayornúmeroalumnos/asvalencianoparlantes,conunnivelbásicode
inglés,yquenoposeenlastitulacionesacreditativascorrespondientes.
– El alumnadopiensaque siempreha tenido inquietudesdeexpresiónartística,
conporcentajesdel33,3%paraMúsica,del41,1%paraDanzaydel50%para
ArteDramático.
– La mayoría elige realizar estos estudios debido a su vocación, con valores
superiores al 80% para Arte Dramático, y superiores al 70% para Danza y
Música.
– No obstante, el 67,3% de los alumnos/as consideran que, a pesar de ser las
EEAAsuvocación,cursansimultáneamenteotrosestudiosuniversitariosporno
poseerlosprimeroslasuficienteconsideraciónsocial,oporelconvencimiento
generalizado(80%enArteDramático,70,4%enDanzay65,9%enMúsica)de
que no son estudios superiores. Por sexos, esta proporción esmayor para el
casode lasmujeres, llegandoaun75,6%.Tambiénesreseñablequeel17,8%
del alumnado de Música y el 20% del de Danza contesta que cursa otros
estudiosuniversitariosporimposiciónfamiliar.
– Indicador claro de la importancia de la vocación es que un 63,2% de los
alumnoas/asdicerealizarunsobresfuerzoparacursarambosestudiosalavez.
257
A un 36,8% le resta tiempo para preparar adecuadamente sus estudios
artísticos;aun36,3%lequitatiempolibreyvidaprivada.
– A pesar de ello, cursar Arte Dramático, Danza oMúsica les proporcionamás
alegríasysatisfacciónquesacrificios.
– Sólo un 8,2% de los alumnos/as que cursan otros estudios, declaran no
suponerlesungranesfuerzocompatibilizarambosestudios.
– Esescasalaorientaciónyelapoyoquedesdeloscentrosdesecundaria,através
de losdepartamentosdeorientaciónpsicopedagógica, sedaa los alumnos/as
para cursar estas enseñanzas, con porcentajes nulos o casi nulos en las tres
especialidades: valores que oscilan entre el 5,% y el 13,7% para el apoyo
escolar.
– También es escaso el apoyo administrativo en cuanto a becas o ayudas, con
valoresentreel7,5%yel13,1%.
– Noessignificativalainfluenciadelasamistadesparaescogerestosestudios,con
porcentajesdel5%enArteDramático,del4,7%enMúsicaydel0%enDanza.
– Tampocoesdecisivalainfluenciadelatradiciónfamiliar:sóloun2,5%enArte
Dramático,un4,1%enDanzayun14%enMúsica.
– Unavezqueestáncursandolosestudios,un75%delosestudiantessesienten
apoyados por sus familias, alcanzando valores cercanos al 88% en el caso de
Música.
– Tambiénlasamistadessuponenunapoyoparalamitaddelalumnadoenelcaso
deDanzayMúsica;aumentahastael75%enArteDramático.
– La influencia y motivación de distintas sociedades y agrupaciones
artistoculturalesenlaeleccióndeestosestudiossonbastantesignificativas,con
valoresdel20,7%paraDanza,37,5%paraArteDramáticoy39,8%paraMúsica.
– El peso de la profesionalización determina el elevado número de alumnos/as
que no se han planteado siquiera los estudios de postgrado, con valores del
47,5%paraArteDramático,del43,8%paraDanzaydel30,4%paraMúsica.
– Destacaelaltoporcentajedealumnadoquedeseacursarestudiosdepostgrado
atravésdemásteresydoctoradoenEnseñanzasArtísticas.Losvaloresoscilan
entre35%yel54,5%para losmásteres,yentreel27,5%yel39,7%para los
258
estudios de doctorado. Esto estámotivado por unasmayores expectativas de
salidaprofesionalyartística,frentealainvestigadora.
– Sonreseñableslosescasosvaloresobtenidosparaeldeseodecursarestudiosde
postgradoenáreasnoafines,convaloresqueoscilanentreel5%yel7,4%.
– En cuanto a la sensibilidad estética, el 93,9% del alumnado de Danza se
considerapersonadesenbilidadestética,el85%deArteDramáticoyel80,2%
enMúsica.
– Lamayorpartedel alumnadode estos estudios sepercibe a símismo como
creativo o muy creativo: el 76,8% del alumnado de Danza, el 75% de Arte
Dramático,yel72,4%deMúsica.
– Encuantoalapercepcióndelacreatividadporpartedesusfamilias,el85%del
alumnado de Arte Dramático lo considera creativo, el 79,2% en Danza, y en
Músicael64,8%.
– Esmáselevadalapercepciónquedelacreatividaddeestealumnadotienensus
amistades:el92,5%paraArteDramático,el80,5%paraDanza,yel64,1para
Música.
– Se consideran con capacidad de innovación el 70% del alumnado de Arte
Dramático,el72%deDanza,yel67,7%deMúsica.
– ElalumnadodeEnseñanzasArtísticasSuperiorescreemayoritariamenteensu
capacidad para plantearse nuevos retos y poder llevarlos a cabo. Los
porcentajessondel95%enArteDramático,el87,8%enMúsicayel85,4%en
Danza.
259
5
CONCLUSIONES––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Realizados todo los pasos del proceso de investigación que ha llevado a la
redaccióndelapresentetesis,ypartiendodelashipótesisplanteadasalprincipio,
puedeconcluirse:
•El análisis realizado de los antecedentes históricos sobre la ordenación de las
Enseñanzas Artísticas Superiores demuestra su separación respecto de los
estudiosuniversitarios,aunqueenunprincipio,enalgúncasoexcepcional, formó
parte de los planes de estudios como disciplina del quadrivium (1254) y, en
concretoenlaUniversidaddeSalamanca,dondehabíaunacátedradeórgano.
•Supresenciauniversitaria,entodocaso, terminóel17de juniode1868,conla
promulgacióndeldecreto SeveroCatalina, queexcluyó lamúsicade los estudios
universitariosdeformainequívoca
• Esta separación de la Universidad ha sido propiciada por el desprestigio que
históricamentehansidoobjeto los trabajosartesanalesen tantoquemanualesy,
por tanto, supuso un continuado desprestigio de los profesionales del Arte
Dramático,DanzayMúsica.
•Elprimerreconocimientoexplícitocomoeducaciónsuperiorde lasEnseñanzas
SuperioresdeArteDramáticoyMúsica fuecon laLGEde1970,queestableció la
presenciadelaMúsica,laDanza,elArteDramático,ArtesPlásticasyDiseñoenlas
enseñanzasgenerales,ypromulgólaintegracióndelasantiguasEscuelasdeBellas
260
Artes,de losConservatoriosdeMúsicayde lasEscuelasdeArteDramáticoen la
Universidad,aunquesólosellevóacaboenlasEscuelasdeBellasArtes.
•UnhitonormativoenrelaciónconlasEnseñanzasArtísticasloestableciólaLey
Orgánica 1/1990 de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo
(LOGSE), que situó dentro del nuevo sistema educativo como Enseñanzas de
RégimenEspecial,conplenoderecho, laMúsica,Danza,ArtesPlásticas,elDiseño,
ArteDramáticoyConservaciónyRestauracióndeBienesCulturales,estableciendo
laequivalenciadelosTítulosSuperioresdeMúsica,DanzayArteDramáticoalde
Licenciado, y a Diplomado los de Conservación y Restauración de Bienes
Culturales,ArtesPlásticas–CerámicayVidrio–yDiseño.Significólaeliminaciónde
la secular orientación de estas enseñanzas dirigida exclusivamente a la
profesionalizacióndesvinculadadelámbitoacadémico.
Apesardel importante impulsoquerepresentó laLOGSErespectoa lasEEAASS,
hay que subrayar su insuficiencia y su falta de ambición –quizá de perspectiva
histórica– en relación con la necesidad de una ordenación de estas enseñanzas
acorde con los requisitos y exigencias de la Educación Superior y con el estatus
juridicoadministrativodelosCentrosSuperiores.
• La primera vez que se reconoce la capacidad investigadora de los Centros
SuperioresdeEnseñanzasArtísticasy laobligatoriedaddeestablecerprogramas
deinvestigaciónvinculadosalasdisciplinasqueconstituyenlasEEAASSfueconla
LOPEGC,de1995.Consuentradaenvigor, la investigacióndejadeserexclusiva
del sistema universitario, según había establecido el artículo primero de la Ley
Orgánica11/1983,de25deagosto,deReformaUniversitaria,BOEnº278,de21
de noviembre de 1995, y pasa a estar compartida entre la Universidad y los
CentrosSuperioresdeEnseñanzasArtísticas.
•Elprocesoiniciadoen1999apartirdelaDeclaracióndeBoloniacondujohaciala
creación del Espacio Europeo de la Educación Superior, en el que quedarían
integradas las Enseñanzas Artísticas Superiores, debido al nuevo concepto de
cultura,educacióneinserciónprofesionalqueestableció.
261
• Este nuevo planteamiento en el contexto de la ordenación de la educación
superiorespañolaenelmarcoeuropeoquedarecogidoenlaLeyOrgánica2/2006
de 3 de mayo de Educación (LOE), que establece las denominadas Enseñanzas
ArtísticasSuperiores,queagrupanlosestudiossuperioresdeMúsica,Danza,Arte
Dramático, Conservación y Restauración de Bienes Culturales y los estudios
superioresdeArtesPlásticasyDiseño.
También crea en 2007 el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas para la
coordinacióndeestasenseñanzasanivel estatal, ypromueve laparticipaciónde
estosestudiosenelConsejodeCoordinaciónUniversitaria.Establecelaposibilidad
de estudios de postgrado acordes a estas disciplinas, en los que se potencie la
investigaciónylacreación,estableciendolostítulosdeGradoyMásterArtístico.
• No obstante, y a pesar del avanzado desarrollo de la LOE respecto a las
EnseñanzasArtísticasSuperiorespormediodelRealDecreto303/2010,porelque
se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten estas
enseñanzas, los Reales Decretos de Grado correspondientes a cada especialidad
(630/2010,paraArteDramático,631/2010,paraMúsica,y632/2010peraDanza,
633/2010 para Diseño, 634/2020 para Cerámica y Vidrio y 635/2010 para
Conservación y Restauración de Bienes Culturales), el Real Decreto 1364/2010
queregulaelconcursodetrasladoyotrosprocedimientosdeprovisióndeplazas
paraloscuerposdocentescontempladosenlaLOE,yelRealDecreto99/2011por
el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado, queda pendiente
desarrollarunestatutodelpersonaldocenteeinvestigadordeloscentrospúblicos
queimpartendichasenseñanzasyunRealDecretodeespecialidadesparadichos
profesores.Además,tambiénesnecesariounRealDecretoquedetermineelmarco
españoldecualificacionesyotrosobreelreconocimientodeestudiosenelámbito
de la Educación Superior, de manera que facilite la movilidad tanto dentro del
estadocomoenlospaísesdelaUE.Estostresúltimosseencuentran,actualmente,
enfaseavanzadadeelaboración.
• En el marco de la LOE, diversas Comunidades Autónomas –Comunidad
Valenciana, Aragón, Andalucía y Cataluña– han desarrollado leyes territoriales
262
novedosas que permiten la convergencia en el establecimiento de un marco
juridicoadministrativo materializado en los Institutos Superiores de Enseñanzas
Artísticas.
•A pesar de estos avances, la estructura y el estatus juridicoadministrativo, así
como laorganizacióny funcionamientode lamayoríade losCentros Superiores,
siguen configurados como Estudios Superiores con estructura de Enseñanza
Secundaria.
• Con la creación y puesta en marcha del Instituto Superior de Enseñanzas
Artísticas, la Comunitat Valenciana es pionera en la ordenación y desarrollo de
estas Enseñanzas Artísticas Superiores en el marco del Espacio Europeo de
EduaciónSuperior.
•SehaconstatadoquelaeleccióndelosestudiosdeArteDramático,DanzayMúsica
por parte de los alumnos y las alumnas tiene un componente marcadamente
vocacional.Debido al escaso reconocimiento social con respecto a las enseñanzas
universitarias, hubiese sido consecuente por parte del alumnado el rechazo en la
eleccióndelosestudiosartísticos.Sinembargo,comohaconstatadolainvestigación,
erasuperioreldeseoporcursarlos,loquehayqueatribuiralavocacióninherente
porestosestudios.
•Así, seha comprobado como lamayoría elige realizarlosdebidoa suvocación,
convaloressuperioresal80%paraArteDramáticoyal70%paraDanzayMúsica.
• No obstante, debido a la escasa consideración economicosocial y a la
diferenciaciónrespectodelosestudiosuniversitarios,unterciodelosalumnos/as
que cursan estas enseñanzas realizan simultáneamente otros estudios
universitarios. A ello contribuye la escasa aportación y apoyo que desde los
centros de secundaria, a través de los departamentos de orientación
psicopedagógica,se lesdaaestasenseñanzas,conporcentajesnulosocasinulos
enlastresespecialidades.Losvaloresobtenidososcilanentreel5,0%yel13,7%
paraelapoyoescolaryentreel7,5%yel13,1%paralosapoyosadministrativos,
comopuedenserlasbecas.
263
• No es significativa la influencia de las amistades a la hora de escoger estos
estudios,conporcentajesdel5%enArteDramáticoydel4,7%enMúsicaydel0%
enDanza.Tampocoesdecisiva la influenciade latradiciónfamiliar,conun2,5%
enArteDramático,un4,1%enDanzayun14%enMúsica.
•Elpesodelaprofesionalizacióndeterminaelelevadonúmerodealumnos/asque
nosehanplanteadosiquieralosestudiosdepostgrado,convaloresdel47,5%para
Arte Dramático, del 43,8% para Danza y del 30,4% para Música. También son
reseñables los escasos valores del alumnado que desea cursar estudios de
postgradoenmateriasnoafines,queoscilanentreel5%yel7,4%.Destaca,por
contraposición,elaltoporcentajequedeseacursarestudiosdepostgradoatravés
demásteresyeldoctoradoenenseñanzasartísticas.Losvaloresoscilanentre35%
y el 54,5% para losmásteres, y entre el 27,5% y el 39,7% para los estudios de
doctorado.Estoestámotivadoporunasmayoresexpectativasdesalidaprofesional
yartísticafrentealainvestigadora.
•Sehaconstatadocontodaclaridadqueelalumnadodelasenseñanzassuperiores
de Arte Dramático, Danza y Música muestra rasgos de creatividad, sensibilidad
estéticaycapacidaddeinnovación.
•Encuantoalasensibilidadestética,el93,9%delalumnadodeDanzaseconsidera
una persona de sensibilidad estética, para Arte Dramático el porcentaje es del
85%,yel80,2%enMúsica.
•Lacapacidaddeinnovaciónesunacualidadmuyvaloradaenlasociedadactual,y
es herramienta fundamental en el terreno de la creatividad. Los resultados
obtenidosdemuestranqueseconsideranconcapacidaddeinnovaciónel70%del
alumnadodeArteDramático,el72%deDanza,yel67,7%deMúsica.
•El alumnadodeEnseñanzasArtísticas Superiores creemayoritariamente en su
capacidadparaplantearsenuevosretosypoder llevarlosacabo.Losporcentajes
sondel95%enArteDramático,el87,8%enMúsicayel85,4%enDanza.
264
6
RECOMENDACIONESHACIAUNAPROPUESTA
DEPLANESTRATÉGICOPARALOSINSTITUTOS
SUPERIORESDEENSEÑANZASARTÍSTICAS
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
6.1.UnorganismoautónomoparalasEEAASS:losInstitutosSuperioresde
EnseñanzasArtísticas
6.2.Procesodeelaboracióndelplanestratégico6.3.Ejesestratégicosysusobjetivos
6.4.Desplieguedelplanestratégico6.4.1.LíneasdeactuaciónparaelEE1:gestióneficazparticipada
6.4.2.LíneasdeactuaciónparaEE2:enseñanzasdecalidadenTítulosdeGrado,MásteryDoctorado
6.4.3.LíneasdeactuaciónparaEE3:investigación,creación,calidadyevaluación
6.4.4.LíneasdeactuaciónparaEE4:desarrollodelmarcolegalparalosdistintosISEAconunsistemadefinanciaciónestableymixto
6.4.5.LíneasdeactuaciónparaEE5:internacionalizacióneintegraciónenelEspacioEuropeodeEducaciónSuperior
6.4.6.LíneasdeactuaciónparaEE6:gestióncultural
265
6.1. UN ORGANISMO AUTÓNOMO PARA LAS EEAASS: LOS INSTITUTOS
SUPERIORESDEENSEÑANZASARTÍSTICAS
La LeyOrgánica de Educación determina en su capítuloVI, artículo 46, 2 que la
definición del contenido de las enseñanzas artísticas superiores, así como su
evaluación, se harán en el contexto de la ordenación de la educación superior
españolaenelmarcoeuropeo.361Además,otorgaalasComunidadesAutónomasla
competenciaparaordenarlasenestenuevomarcodeeducaciónsuperior.Paraello
se necesita una estructura similar a la universitaria. Nuestra propuesta es la
creación de los Institutos Superiores de Enseñanzas Artísticas, organismos
autónomos que organicen y gestionen los distintos centros donde se imparten
estas enseñanzas, desarrollen las actuaciones y las transformaciones necesarias
parafomentarlaempleabilidadyunaformacióndeGradoyPosgradodecalidad,
querespaldelaexcelenciaacadémica,queseretroalimentedesdelainvestigación,
que integre las nuevas tecnologías y que esté abierta a la interacción y
comunicación con el resto de instituciones y organismos españoles, europeos y
tambiénextraeuropeos,yqueesacalidadseavisibleen la sociedadparaque,de
estaforma,lasenseñanzasylosprofesionalesdelasartestenganelprestigiosocial
quelescorresponde.
Para conseguir estos fines, proponemos la elaboración y aplicación de un Plan
Estratégico. Se trata de la herramienta para guiar la estrategia y el trabajo a
desarrollarporlosInstitutos.,quesirvaparacrearunespacioinnovadorfrutode
launióndelasEnseñanzasArtísticasSuperioresdóndeseaposibleguiar,capacitar
y promocionar los talentos creativos de nuestra sociedad, y llevar a toda la
comunidad que conforma las enseñanzas de Arte Dramático, Danza y Música a
unos niveles de calidad, competencias y oportunidades equiparables a los que
dispondríansiestuviesenintegradasenlaUniversidad,lacualyapresentóen2008
enelCongresodelosDiputadoslaEstrategiaUniversidad2015.
Enesteespaciocomún,laidiosincrasiadecadaunadelasenseñanzasartísticas–
enestecasoArteDramático,DanzayMúsica–esunvalorimportantequeidentifica361 LeyOrgnánica2/2006,de3demayo,deEducación,BOEnúm.106,4‐5‐2006,p.17.175.
266
y representa una diversidad que debe unir todos susmiembros para compartir
capital intelectual, recursos y experiencias. Con la participación de todos los
miembros de la organización, elaboraremos el plan estratégico que permitirá
alcanzar los objetivos, determinar lamisión y funcionesbásicas de los ISEAS, su
nuevopapelcomoserviciopúblicopromotorde laeducaciónsuperiorartísticay
delageneracióndeconocimiento,desarrollarlaformaciónatendiendoacriterios
decalidadyadecuaciónsocial,incrementarlacapacidadinvestigadorayelimpacto
delamismaenelprogresoybienestardeEspaña,mejorarlacompetitividaddelas
enseñanzas artísticas superiores españolas en Europa, potenciar su visibilidad y
proyección internacional y normalizar su financiación, ajustándola a las
características y necesidades a la enseñanza superior. Elmismoplan estratégico
contendráunplande actuaciones conacciones, calendario ymemoriadentrode
cadalíneaestratégicacomoprocesoparadesplegarlosejesestratégicosdemejora
ymodernización.
6.2.PROCESODEELABORACIÓNDELPLANESTRATÉGICO
LaformulacióndelPlanEstratégicoseabordadesdeunaperspectivabasadaenlas
conclusionesdelapresenteinvestigación,considerandoqueesfundamentalcontar
conlaimplicacióndelacomunidadeducativaparasucontextualizaciónenbasealas
pecularidadespropiasdecadaInstitutoSuperiordeEnseñanzasArtísticas.
Paraquedichaformulaciónseacompleta,debenabordarselossiguientesaspectos:
– Definicióndelamisiónyvisión,coherenteconlosestatutosdecadaISEA.
– Diagnósticoestratégico.
– Análisis de la situación actual de partida: identificar los puntos fuertes,
débiles, amenazas y oportunidades (DAFO) a partir de nuestra propia
investigaciónyexperiencia.
– Elaboración de las matrices CAME: corregir las debilidades, afrontar las
amenazas,mantener las fuerzas y explotar las oportunidades. Estrategias
ofensivas,defensivas,dereorientaciónydesupervivencia
267
– PosicionamientodelosISEA
– Comparación cualitativa de los ISEA con respecto a las universidades en
cuanto a normativa, estrutura, recursos financieros y humanos,
investigación.
– Análisiscomparativode los ISEAconrespectoaotras iniciativassimilares
dentrodelaEEES.
– Definicióndelosvaloresydelfactorclave.
– DefinicióndelosobjetivosyejesestratégicosdelosISEA
Enestainvestigación,amododepropuesta,detallamosyconcretamosladefinición
de losobjetivosyejesestratégicos,asícomo losmecanismosparasudesplieguey
puestaenfuncionamiento.
6.3.EJESESTRATÉGICOSYSUSOBJETIVOS
Lasactuacionesseorientaránhacialaconsecucióndediversosobjetivosarticulados
enotrostantosejesestratégicosqueconfiguraríanlamisión,lavisiónylosvalores
de los ISEA, y también a los procesos transversales que representan los ámbitos
estratégicosquedeberándesarrollarparaalcanzarsupropiavisión.Comomodelo,
proponemosseisobjetivosbásicosysusrespectivosejesestratégicos.
• Ejeestratégico1:gestióneficazparticipada
Consisteendesarrollarunmodelodegestiónplural,dinámicoycaracterizadopor
valoresdecalidad,eficienciayeficacia,asícomosonseguir la implicacióndetodos
los grupos de interés vinculados a los ISEA, fomentando la confianza mutua, la
transparencia y las redes de colaboración necesarias que impulsen un trasvase
continuoyfluidodeinformaciónyrecursos.
268
• Ejeestratégico2:enseñanzasdecalidadenTítulosdeGrado,Mástery
Doctorado
Su objetivo es garantizar una enseñanza de calidad competente en el Espacio
Europeo de Educación Superior, centrada en el desarrollo y promoción de las
capacidadestécnicas,creativasycientíficasdelalumnado.
• Ejeestratégico3:investigación,creación,calidadyevaluación
Promover, fomentar y apoyar las iniciativas orientadas a la investigación
performativa y la propia de cada especialidad, en busca de alcanzar la calidad
docenteeinvestigadora.
• Ejeestratégico4:desarrollodelmarcolegalparalosdistintosISEAcon
unsistemadefinanciaciónestableymixto
SufinalidadesconseguirydotaralosISEAdeunafinanciaciónyunmarcolegalde
autonomíaenigualdadalrestodelasenseñanzasseperiores.
• Eje estratégico 5: internacionalización e integración en el Espacio
EuropeodeEducaciónSuperior
Tienecomoobjetivo laconvergenciade lasEnseñanzasArtísticasSuperioresenel
EEES y su internacionalización a través de la participación en los diferentes
programaseuropeos.
• Ejeestratégico6:Extensióncultural
Promoverladifusiónculturaleincrementarlapresenciayelreconocimientodelos
ISEAenelEEESyenelmundo,fomentandoeldiálogointercultural.
6.4.DESPLIEGUEDELPLANESTRATÉGICO
Eldesplieguedelplanseorganizaenbasealosejesestratégicos(EE)especificados
enelpuntoanterior,a losqueseasociansusrespectivas líneasdeactuación(LA).
Paraalcanzardichosobjetivosestratégicosylasmetasformuladas,proponemosun
269
PlanEstratégicopara el período2011/2015, dada la importancia de este período
debidoalaimplantaciónprogresivadelosnuevosestudiosdeGradoyPosgrado,en
elquedesplegaremosveinticuatrolíneasdeactuaciónysuscorrespondientesplanes
deacción.Paraellohayquetenerencuentalossiguientesaspectos:
– Planificacióndelosplanesdeacción
– Implantacióndelosplanesdeacción
– Seguimientodelosplanesdeacción
– Evaluacióndeestosplanes
Todo ello planteando un calendario que, partiendo de le evaluación, surja la
planificacióndelsiguienteplandemejora.
La articulaciónde la relación entre objetivos, líneas y planes de acción resulta de
vital importancia para plasmar las directrices con las que debe desarrollarse la
ejecución de las acciones de gobierno y de gestión (planes de acción) que deben
permitiralcanzarlosobjetivosymetasanteriormentepropuestos.
6.4.1.LíneasdeactuaciónparaelEE1:gestióneficazparticipada
LosISEAseconstituyencomounasorganizacionescomplejasporsutamaño,porsu
localizaciónmulticampusypor ladiversidadde lasespecialidadesque la integran.
Latendenciaactualparaabordarlacomplejidaddelasorganizacionesapuestacon
éxitoporlalógicadeparticipaciónactivadetodoslosagenteseneldesarrollodelos
objetivosdelaorganización.Porelloseproponenlassiguientesactuaciones:
• Presenciaeimplicacióninstitucional
Tiene como finalidad estar presente en los ámbitos sociales e institucionales que
correspondan,asícomoestablecerlainterrelaciónconUniversidades,instituciones
de Educación Superior y empresas mediante la colaboración y desarrollo de
convenios.
270
• Sistemadegestiónúnicoinformatizado
Disponerdeun sistema informatizado integralque incluya lagestiónde todos los
procedimientos administrativos de los ISEA, y de sus centros y departamentos.
Igualmente, es necesario un sistema de comunicación interno entreel ISEA y sus
centros,departamentos,profesoradoyalumnadoquepermita la fluidezyagilidad
enel intercambiode información.Finalmente, será imprescindibledisponerdeun
espaciovirtualdecomunicación.
• Elespaciobibliográfico
Teneraccesoalosrecursosbibliográficosdisponiblestantoparaelalumnadocomo
para el profesorado. En dicho sentido, será necesario establecer convenios de
colaboraciónconUniversidadesyotrasinstitucionesacadémicasydeinvestigación.
• Plandecomunicaciónymarketing
Lapresentelíneadeactuaciónestratégicaseplanteamedianteeldesplieguededos
actuaciones.Enprimerlugar,lacomunicacióninstitucionalcomoherramientapara
retroalimentar la información. En segundo lugar, actuaciones dirigidas a la
organizacióndejornadasinformativasydeorientacióndelosestudiossuperioresde
Enseñanzas Artísticas. Se trata de una actuación fundamental, puesto que la
investigación llevada a cabo ha detectado una clarísima falta de información y
orientaciónporpartedelasfamiliasydecentroseducativosdesecundariaalahora
de encaminar a los estudiantes hacia los estudios superiores de Enseñanzas
Artísticas, motivado por la falta de reconocimiento economicosocial de estas
enseñanzas.
• RecursosHumanos
Laorganizaciónygestióndelosrecursoshumanoscomoherramientaquepermita
alcanzar la idoneidad entre las funciones correspondientes a cada puesto y la
personaasignadaalmismo.
271
• Participacióninterna
Promover la participación activa y consecuente de alumnado, profesorado y
personaldeadministraciónyservicioenelfuncionamientoygobiernodeloscentros
y departamentos según las tareas propias y competencias de cada uno de estos
colectivos
• Equiposdirectivos
Formaryconcienciaralosequiposdirectivosdeloscentrosenlagestióndecalidad
paracentrosdeeducaciónsuperioradaptadosalEEES.
• GestióndeProcesos
Establecerprocedimientosnormalizadosdeactuaciónadministrativaparalagestión
delosasuntosordinariosquecompetenalosISEA.
6.4.2.Líneas de actuación para EE2: enseñanzas de calidad en Títulos de
Grado,MásteryDoctorado
Esteobjetivoseráabordadomediantelassiguienteslíneasdeactuaciónestratégica:
• TítulosdeGrado
EstructuraryofrecerunaformaciónadecuadadeGradoadecuadaalapreparación
parael ejerciciodeactividadesde carácterprofesional, con loque losdiseñosdel
currículoserealizarán,ademásdelprofesoradoespecialista,contandoconexpertos
yprofesionalesdeprestigioencadacampodeestasenseñanzas
• OfertarenseñanzasdeMásteryDoctorado
La investigación ha detectado que un número elevado de alumnos y alumnas
demandaunaofertademásteresespecíficamenteorientadosalaprofesionalización
desuscamposartísticos,asícomolosdestinadosacapacitaralosfuturosprofesores
deenseñanzasartísticas.Portanto,seránecesarioofrecereimplantarenlospropios
centros de los ISEA másteres de calidad en el ámbito artístico. Igualmente, se
272
ofreceránprogramasdedoctoradoenconvenioconlasUniversidades,definiendono
obstantelíneasdeinvestigaciónpropiasdelasEnseñanzasArtísticasSuperiores.
• Convocatoriasdebecas,premios,concursosygruposdeinvestigación
Como mecanismo para estimular la excelencia académica se instituirán premios,
becasyconcursosquedotena losmejoresalumnosyalumnascon la financiación
suficientes para continuar su formación en los centros de mayor prestigio, con
independenciadesulugardeubicación.Almismotiempo,esnecesariaunapolítica
educativa de convocatoria becas, premios y grupos de investigación para estos
estudios en igualdad con la universtaria, contemplando la especificidad de estas
EnseñanzasArtísticasSuperioresyelcurrículoyperfildesuprofesorado,creando
comisionesespecíficasdebaremaciónconexpertosenestasdisciplinasparabecasy
verificacióndemásteres.
• Acceso:Grado,Posgradoytítulospropios
Establecer procedimientos flexibles de acceso a las enseñanzas, pero a su vez lo
suficientementeponderadosyrigurososparaquepermitanseleccionarlosalumnos
yalumnasmejordotadosycapacitadosparacursarestosestudios.
6.4.3. Líneas de actuación para EE3: investigación, creación, calidad y
evaluación
Existeundebate en tornoaquées la investigaciónenel campode las artes, y es
necesarioestablecerunosprincipiossólidosquedotenalasenseñanzasartísticasde
bases firmes que especifiquen los campos, los temas y la metodología de la
investigaciónenlasartes.Sepretendesuperarlasituaciónactualconstatadaatravés
delainvestigaciónqueobligaaltituladoenenseñanzasartísticasaacudiraestudios
de doctorado en temas tangenciales a sus intereses, alejándolo de su práctica
creativaeinterpretativa,paraproporcionarleunaadecuadaacogidaentrayectorias
de investigación reconocibles y evaluables. Para ello es necesario apoyarse en el
procesodeinvestigacióncomofactorclaveparamejorarlacalidaddocenteporun
273
ladoy,porotro,promoverlaculturadecalidadenelInstitutoymejorarlacalidadde
losserviciosadministrativosensusprocesoscríticos.
Esteobjetivoseráabordadomediantelassiguienteslíneasdeactuaciónestratégica:
• Investigaciónycreación
Constatada la escasa investigación científicay laprolífica actividad creativa en las
artes, se deben establecer vías para promover, desarrollar y formalizar la
investigación artística en busca de la generación y transferencia de conocimiento.
Los centros superiores de Enseñanzas Artísticas tienen que superar su anterior
situación como centrosúnicamentedifusoresde conocimientospara trasformarse
definitivamenteencentros,además,productoresdeconocimientos.
Paraellohayquedesarrollarlíneasygruposdeinvestigación,congresos,programas
de intercambio tanto de alumnos y alumnas como de profesores y profesoras,
publicacionesyjornadasdebuenasprácticas.
• Calidadyevaluación
Alcanzarlacalidadacadémicaenladocenciaeinvestigación.Implantarmodelosde
gestión de calidad en centros y departamentos. Establecer criterios y sistemas de
evaluaciónparaelpersonaldocente,investigadorydeadministraciónyservicios.
6.4.4.Líneas de actuación para EE4: desarrollo del marco legal para los
distintosISEAconunsistemadefinanciaciónestableymixto
Para el correcto funcionamiento de los ISEA y la puesta en práctica de todas sus
actividades, es totalmente imprescindible conseguir una viabilidad financiera
equiparada al sistema de financiación universitario. Este objetivo será abordado
mediantelassiguienteslíneasdeactuaciónestratégica:
• Normativa
DesarrollodelmarcolegalnecesarioparaponerenfuncionamientolosISEAypara
laconsecucióndesusfines.
274
• Gestiónpresupuestaria
Desarrollar una formula de financiación estable y mixta, consistente en la
implantacióndeunsistemacoherente,normalizadoyequilibradodeasignaciónde
recursos,encaminadoaalcanzarlosfinesdelosISEA.
• Traspasodecompetencias
Desarrollarel traspasodecompetenciasqueasumen los ISEAdesde losdiferentes
ámbitosadministrativosenlosqueactualmenteserealizantareasqueafectanalas
enseñanzas artísticas superiores. Identificar competencias, unidades
administrativas,medioshumanosymaterialesparasudesempeñoycalendario.
6.4.5.LíneasdeactuaciónparaEE5: internacionalizacióne integraciónenel
EspacioEuropeodeEducaciónSuperior
Los principales objetivos del EEES son el incremento del empleo en la Unión
Europea, laconversióndelSistemaEuropeodeFormaciónSuperiorenunpolode
atracciónparaestudiantesyprofesoresdeotraspartesdelmundo,lapromociónde
la cooperación europea para asegurar un nivel de calidad para el desarrollo de
criteriosymetodologíascomparablesylaadopcióndeunsistemafácilmentelegible
ycomparabledetitulaciones,entreotros.Lainternacionalizaciónylaadaptaciónal
EEESsellevaráacaboatravésdelassiguientesactuaciones.
• MovilidadUE
Promover y favorecer lamovilidad en el Espacio Europeo de Educación Superior
entreestudiantesyprofesoradodelosISEA.
• Movilidadenelmundo
Fomentar lamovilidad e intercambio de profesorado y alumnadomás allá de los
países del Espacio Europeo de Educación Superior, promoviendola entre otros
paísesquetengancentrosyprogramasdeexcelenciaenestasenseñanzas.
275
• Programaseducativoseuropeos
Promover y favorecer la participación de los ISEA en programas educativos
europeosquetengancomoobjetivolacalidaddocente.
• EuropeanCreditTransferSystem(ECTS)
Desarrollar un conjunto de programas específicos de asesoramiento, de
implantaciónydeseguimientodelaimplantacióndelosECTS,paraalcanzarlaplena
integracióndelasenseñanzasenelEEES.
6.4.6.LíneasdeactuaciónEE6:gestióncultural
LagestiónculturaldebeserunodelospuntosfuertesdelosISEA.Ladifusióny la
transferenciadeconocimientosalasociedadformapartedesutareadocente,ytoda
expresiónartísticanecesitasermostradaalpúblico.Paraincentivarlosproyectosy
contratosdeactividadesorientadasacanalizarlatransferenciadelosresultadosde
la actividad artística al sector cultural y empresarial proponemos elaborar un
programadegestiónculturalenelquesecontemplen,entreotrascosas,programas
decooperaciónconentidadesempresariales,gubernamentales,educativasysociales
parapromover el desarrollo local y regional. Los ISEAdeberándesplegarhacia la
sociedad una amplia oferta de actividades culturales en cooperación con otros
actores sociales. Para ello se proponen tres líneas fundamentales de actuación
estratégica:
• Programadegestióncultural
Confección de un programa de gestión cultural que, dentro del plan estratégico
global,combinelosconocimientosespecíficosdelcampodelacultura,delasartesy
lacomunicaciónconunaintensarevisióndelosprincipiosdelagestiónempresarial.
• Proyectosculturaleseuropeos
PromoveryfavorecerlainclusiónyactuacióndelosISEAenprogramasculturales
europeosenbuscadeladifusión,lacreatividadylaactividadartística.
276
• Expansióncultural
Elaborar una programación de actividades culturales que refuercen la formación
integraldelalumnadoydifundanlaculturaennuestrasociedad.Obtenerlamáxima
difusióndelasactividadesculturalesydeinvestigacióndesarrolladasenelsenode
losISEA,tantointernamentecomohaciaelexterior.
277
7
FUENTESLEGISLATIVASYBIBLIOGRÁFICAS–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
7.1.Fuenteslegislativasestatales
7.2Fuenteslegislativasdeámbitoautonómico,ComunitatValenciana7.3.Fuentesbibliográficas
7.1.FUENTESLEGISLATIVASESTATALES
CéduladelreySanFernando,de1243,enlaquetratadelafundacióndelamisma
porsupadreelreyAlfonsoIXdeLeón[insertaenlaCartaabiertadeEnriqueIII,reydeCastillayLeón,confirmandolacartaotorgadaalaUniversidaddeSalamancaporFernandoIIIenValladolidel6deabrilde1243.1401,octubre,15.Valladolid,AUSA,C.3,3]
RealcéduladeAlfonsoXelSabioenqueconfirmalosprivilegiosdelaUniversidaddeSalamancayledaunareglamentación,Toledo,8demayode1254[insertaenlaCartaabiertadeEnriqueIII,reydeCastillayLeón,confirmandolacartaotorgadaalaUniversidaddeSalamancaporAlfonsoXenToledoel8demayode1254.1401,septiembre,20.Valladolid,AUSA,C.3,1]
CartaabiertadeEnriqueIII,reydeCastillayLeón,confirmandolacartaotorgadaalaUniversidaddeSalamancaporAlfonsoXenToledoel8demayode1254.1401,septiembre,20.Valladolid,AUSA,C.3,1
CartaabiertadeEnriqueIII,reydeCastillayLeón,confirmandolacartaotorgadaalaUniversidaddeSalamancaporFernandoIVenAyllónel7deagostode1300.1401,octubre,10.Valladolid,AUSA,C.3,2
CartaabiertadeEnriqueIII,reydeCastillayLeón,confirmandolacartaotorgadaalaUniversidaddeSalamancaporFernandoIIIenValladolidel6deabrilde1243.1401,octubre,15.Valladolid,AUSA,C.3,3
278
EnriqueIII,reydeCastillayLeón,confirmalacartadeprivilegiootorgadaalaUniversidaddeSalamancaenTordesillasel8demayode1397.1401,octubre,15.Valladolid,AUSA,C.3,4
BulapontificiadelPapaAlejandroVI,delaño1501,quepermitiólaimplantacióndelEstudiGeneraldeValenciael13deoctubrede1502,equiparadoenprerrogativasydistincionesalasuniversidadesdeRoma,Bolonia,SalamancayLleida
PrivilegiorealdeFernandoII,fechadoenelaño1502,quepermitiólaimplantacióndelEstudiGeneraldeValenciael13deoctubrede1502
ConstitucionpoliticadelaMonarquiaEspañola:PromulgadaenCadiza19demarzode1812[PrecedidadeunDiscursopreliminarleídoenlasCortesalpresentarlaComisióndeConstituciónelproyectodeella].Ed.facsímil;edicióndigital:Alicante,BibliotecaVirtualMigueldeCervantes;Madrid:BibliotecaNacional,2004
DictamenyProyectodeDecretosobreelarreglogeneraldelaEnseñanzaPública,presentadosalasCortesporsuComisióndeInstrucciónPúblicaymandadosimprimirporordendelasmismas,7‐3‐1814
ReglamentoGeneraldeInstrucciónPública,aprobadoporDecretodelasCortesde29dejuniode1821,t.V,GacetadeMadridnúm.195,10‐7‐1821
RealOrdende14deoctubrede1824.PlanliterariodeestudiosyarreglogeneraldelasUniversidadesdelReino.GacetadeMadridnúm.131,14‐10‐1824
JustificaciónparalacreacióndeunConservatorioRealdeMúsica,GacetadeMadridnúm.89,23‐7‐1830
MandatoparalacreacióndelRealConservatoriodeMúsicadeMaríaCristina.Nombramientodirector,estructurabásicayaperturadematrículaparalosinteresados.GacetadeMadridnúm.103,26‐8‐1830
RealOrdende15dejuniode1830,porlaquesecreaelRealConservatorioMaríaCristinadeMadrid,GacetadeMadridnúm.112,16‐9‐1830
RealOrdenestableciendoenlaCorteunRealConservatoriodeMúsicaconeltítulodeMaríaCristina,GacetadeMadridnúm.144,25‐11‐1830
ReglamentointerioraprobadoporelRey,paraelgobiernoautonómicoyfacultativodelRealConservatoriodeMúsicaMaríaCristina,Madrid,ImprentaReal,1831
RealDecretode4deagostode1836.PlangeneraldeInstrucciónPública(PlanDuquedeRivas),GacetadeMadridnúm.595,4‐8‐1836
Plandeestudios.GacetadeMadrid,núm.1413,29‐9‐1838
RealOrdende29deagostode1838,porlaquesemodificaelplandeestudiosyseestablecelaedaddeingresoenlasespecialidades.GacetadeMadrid,núm.1414,30‐9‐1838
ConstitucióndelaMonarquíaEspañola.GacetadeMadridnúm.3904,23‐5‐1845
279
Realdecretode17deseptiembrede1845conelnuevoPlandeestudios,GacetadeMadridnúm.4029,25‐9‐1845
LeydeInstrucciónPúblicade9deseptiembrede1857,MinisteriodeFomento685.GacetadeMadridnúm.1710,10‐9‐1857
RealDecretode9deoctubrede1866porelquesereorganizaelRealConservatoriodeMúsicayDeclamación(MinisteriodeFomento).GacetadeMadridnúm.172,20‐6‐1868
DireccióngeneraldeInstrucciónpública.‐Propiedadliteraria.‐ListadelasobraspresentadasenelMinisteriodeFomento,GacetadeMadridnúm.299¸25‐10‐1868.
Decretode15dediciembrede1868,delMinisteriodeFomento,declarandodisueltoelConservatoriodeMúsicayDeclamaciónycreandoenMadridunaEscuelaNacionaldeMúsica(MinisteriodeFomento).GacetadeMadridnúm.355,20‐12‐1868
Decretode14deenerode1869autorizandoalasDiputacionesprovincialesyalosAyuntamientosparafundarlibrementetodaclasedeestablecimientosdeenseñanza,sosteniéndolosconfondospropios.GacetadeMadridnúm15,15‐1‐1869
ConstitucióndelaMonarquíaEspañola,de1dejuniode1869,GacetadeMadridnúm.158,7‐6‐1869
Decretode2dejuliode1871,delMinisteriodeFomentoaprobandoelReglamentodelaEscuelanacionaldeMúsica(“ObjetodelaEscuelaNacionaldeMúsica”),GacetadeMadridnúm.186,5‐7‐1871
DecretodisponiendoquelaAcademiadeNoblesArtesdeSanFernandocambieestadenominaciónporladeAcademiadeBellasArtes,ycreandoenestaunaSeccióndeMúsica,GacetadeMadridnúm.130,10‐5‐1873.
Decreto,de30demayode1873,porelquesenombraronlosdoceacadémicosqueconformaríanestasección,GacetadeMadridnúm.150,30‐5‐1873
ReglamentodelaEscuelaNacionaldeMúsica,GacetadeMadridnúm.186,5‐7‐1874
ConstitucióndelaMonarquíaEspañola,GacetadeMadridnúm.184,2‐7‐1876.
RealDecretode11dediciembrede1896,delMinisteriodeFomentodictandoreglasrelativasalareformadelaorganizacióndelaEscuelanacionaldeMúsicayDeclamación,GacetadeMadridnúm.347,12‐12‐1896
RealDecretode14deseptiembrede1901,delMinisteriodeInstrucciónPúblicayBellasArtes,reformandolaEscuelanacionaldeMúsicayDeclamaciónyaprobandoeladjuntoreglamentoorgánicodelConservatoriodeMúsicayDeclamación,GacetadeMadridnúm.258,15‐9‐1901
RealDecretode16dejuniode1905.MinisteriodeInstrucciónPúblicayBellasArtes,porelqueseregulanlosestudiosdetodoslosConservatoriosdelEstado,GacetadeMadrid,núm.168,17‐6‐1905
280
RealDecretode11deseptiembrede1911,delMinisteriodeInstrucciónPúblicayBellasArtes,aprobandoelReglamentoparaelfuncionamientodelConservatoriodeMúsicayDeclamación,GacetadeMadridnúm.257,14‐9‐1911
RealDecretode7defebrerode1913,delMinisteriodeInstrucciónPúblicayBellasArtes,porelquesemodificaelRealDecretode11deseptiembrede1913,GacetadeMadridnúm.40,9‐2‐1913
RealDecretode25deagostode1917,delMinisteriodeInstrucciónPúblicayBellasArtes,aprobandoelReglamentoparaelgobiernoyelrégimendelRealConservatoriodeMúsicayDeclamación,GacetadeMadridnúm.242,30‐8‐1917
ConstitucióndelaRepúblicaEspañola,de9dediciembre,GacetadelaRepúblicanúm.344,10‐12‐1931362
Plandeestudios,GacetadeMadrid,núm.1.413,29‐9‐1938,p.198
Decretode15dejuniode1942,delMinisteriodeEducaciónNacional,sobreorganizacióndelosConservatoriosdeMúsicayDeclamación,BOEnúm.185,4‐7‐1942
Leyde17dejuliode1945sobreEducaciónPrimaria,BOEnúm.199,18‐7‐1945
Decretode14demarzode1952porelqueseseparanlasenseñanzasdeMúsicayDeclamación,delosactualesConservatorios,BOEnúm.92,1‐4‐1952
Decreto1639/1959,de23deseptiembre,delMinisteriodeEducaciónyCiencia,BOEnúm.231,26‐9‐1959.
Resoluciónde28dediciembrede1959delaDirecciónGeneraldeBellasArtes,BOEnúm.15,18‐1‐1960363
DecretodelMinisteriodeEducaciónde17deenerode1963,porelquesecambialadenominacióndelInstitutoMusicalÓscarEsplá(FundadoporlaCajadeAhorrosdelSurestedeEspaña)porladeConservatorioProfesionalÓscarEsplá,BOEnúm.23,26‐1‐1963
Decreto2618/1966,de10deseptiembre,sobreReglamentacióngeneraldelosConservatoriosdeMúsica(MEC),BOEnúm.254,24‐10‐1966
362 DurantelaIIRepública,laGacetadeMadridrecibióelnombredeGacetadelaRepública,yapartirdel2dediciembrede1936deBoletínOficialdelEstado.363 El día 1 de septiembrede 1960 se inició la publicacióndel sumario del día conforme a lodispuestoenelartículo8delDecreto1583/1960,de10deagosto,queestableceladenominaciónyel orden de las secciones, que semantienen hasta la actualidad. Hasta el 1 de enero de 1960 elBoletín Oficial del Estado es conocido como Gazeta de Madrid [sic], aunque también aparece laindicacióndeBOEenelextremoderechodelaspáginas.
281
DecretodelMinisteriodeEducaciónde26dediciembrede1968,porelqueseclasificacomoConservatorioSuperiordeMúsica,convalidezacadémicaoficial,alConservatorioProfesionaldeValencia,BOEnúm.12,14‐1‐1969
LeyGeneraldeEducación14/1970,de4deagosto,BOEnúm.187,6‐8‐1970Decreto del Ministerio de Educación y Ciencia, de 7 de febrero de 1974, por el que se
clasifica como Conservatorio Superior de Música (no estatal) al CPM de Alicante (no estatal) y se reconoce la validez de sus estudios, BOE núm. 44, 20-2- 1974
Ley32/1974,de18denoviembre,porlaquesemodificanlasplantillasydenominacionesdelpersonaldocentedelosConservatoriosdeMúsicayDeclamación,BOEnúm.278,20‐11‐1974
Resolución6.460/1978delaSubsecretaríadelMinisteriodeEducaciónyCiencia,de8deenerode1978porlaqueseadjudicaelcódigo,conefectosde30dediciembrede1977,alConservatorioSuperiordeMúsicadeValencia,BOEnúm.101,28‐4‐1978
ConstituciónEspañolade27dediciembre,BOEnúm.311,29‐12‐1978RealDecreto1013/1981,de8demayo,porelqueseincorporaala
AdministracióndelEstadoelConservatorioSuperiordeMúsica‘ÓscarEsplá’deAlicantequefuncionababajoelpatrociniodelaCajadeAhorrosdeAlicanteyMurcia,BOEnúm.130,1‐6‐1981
RealDecreto986/1981,de14dejunio,porelqueseapruebaelcalendariodelanuevaordenacióndelsistemaeducativo,BOEnúm.151,25‐6‐1981
LeyOrgánica5/1982,de1dejulio,deEstatutodeAutonomíadelaComunidadValenciana.BOEnúm.164,de10dejuliode1982
LeyOrgánica12/1982,de10deagosto,detransferenciaalaComunidadValencianadecompetenciasenmateriadetitularidadestatal,BOEnúm.195,16‐8‐1982
ResolucióndelMinisteriodeEducación,de22deenerode1982,porlaquesesegregaelConservertorioSuperiordeMúsicadeValenciayseseparalaelCentroL’Escolad’ArtDramàticiDansa–conefectosde1deoctubrede1982–,Conselleriad’Educació,númderegistro1/82
Ley5/1983,de30dediciembre,delGobiernoValenciano,DOGVnúm.138,30‐112‐1983
RealDecreto2093/1983,de28deJulio,sobretraspasodefuncionesyserviciosdelaAdministracióndelEstadoalaComunidadValencianaenmateriadeeducación,BOEnúm.187,6‐8‐1983
LeyOrgánica11/1983,de25deagosto,deReformaUniversitaria.BOEnúm.209,1‐9‐1983
RealDecreto2093/1983,de28dejulio,sobretraspasodefuncionesyserviciosdelaAdministracióndelEstadoalaComunidadValencianaenmateriadeeducación(continuación),DOGVnúm.122,22‐9‐1983
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Ley30/1984,de2deagosto,demedidasparalareformadelaFunciónPública,BOEnúm.185,3‐8‐1984
Ordende11dejuliode1984porlaquesecambiadedenominaciónlaAuxiliariade“Declamaciónlírica”porlade“Cantolíricoydramático”,enelConservatorioSuperiordeMúsicadeValencia,BOEnúm.221,14‐9‐1984
Leyorgánica8/1985,de3dejulio,reguladoradelDerechoalaEducación,BOEnúm.159,4‐7‐1985
Ley10/1985,de31dejulio,delafunciónpúblicavalenciana,BOEnúm.241,8‐10‐1985
Ley9/1986,de30dediciembre,porlaquesecreanlosEntesdederechopúblicoInstitutoValencianodeArtesEscénicas.CinematografíayMúsicaeInstitutoValencianodeArteModerno,BOEnúm.27,31‐1‐1987
RealDecreto2732/1986,de24dediciembre,sobreórganosdegobiernodelosCentrospúblicosdeEnseñanzasArtísticas,BOEnúm.8,9‐1‐1987
LeyOrgánica1/1990,de3deOctubre,deOrdenaciónGeneraldelSistemaEducativo,BOEnúm.238,4‐10‐1990
RealDecreto1583/1990,de23denoviembre,porelquesecrea,enMadrid,unaEscueladeDanzadegradoprofesionalyseintegraenelmismalaSeccióndeDanzadelaRealEscuelaSuperiordeArteDramáticoyDanzadeMadrid,BOEnúm.297,12‐12‐1990
RealDecreto986/1991,de14dejunio,porelqueseapruebaelcalendariodeaplicacióndelanuevaordenacióndelsistemaeducativo,BOEnúm.151,21‐6‐1991
RealDecreto389/1992,de15deabril,porelqueseestablecenlosrequisitosmínimosdelosCentrosqueimpartenenseñanzasartísticas,BOEnúm.102,28‐4‐1992
RealDecreto754/1992,de26dejunio,porelqueseestablecenlosaspectosbásicosdelcurrículodelasenseñanzasdeartedramáticoyseregulalapruebadeaccesoaestosestudios,BOEnúm.178,25‐7‐1992
RealDecreto756/1992,de26dejunio,porelqueseestablecelosaspectosbásicosdelcurrículodelosgradoselementalymediodelasenseñanzasdemúsica,BOEnúm.206,27‐8‐1992
Ordende28deagostode1992porlaqueseestableceelcurrículodelosgradoselementalymediodeMúsicayseregulaelaccesoadichosgrados,BOEnúm.217,9‐9‐1992
CorreccióndeerroresdelaOrdende28deagostode1992porlaqueseestableceelcurrículodelosgradoselementalymediodeMúsicayseregulaelaccesoadichosgrados,BOEnúm.241,7‐10‐1992
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LeyOrgánica12/1994,de24demarzo,porlacualsederogalaLeyOrgánica12/1982,de10deagosto,detransferenciasalaComunidadAutónomaValencianadecompetenciasdetitularidadestatal,BOEnúm72,25‐3‐1994
RealDecreto970/1994,de13demayo,porelquesemodificaelapartadoII)delartículo7delDecreto2618/1966,de10deseptiembre,sobreReglamentaciónGeneraldelosConservatoriosdeMúsica,BOEnúm.147,21‐6‐1994
RealDecreto1542/1994,de8dejulio,porelqueseestablecelasequivalenciasentrelostítulosdeMúsicaanterioresalaLeyOrgánica1/1990,de3deoctubre,deOrdenaciónGeneraldelSistemaEducativo,ylosestablecidosendichaLey,BOEnúm.189,9‐8‐1994
RealDecreto364/1995,de10demarzo,porelqueseapruebaelreglamentogeneraldeingresodelpersonalalserviciodelaAdministracióngeneraldelestadoydeprovisióndepuestosdetrabajoypromociónprofesionaldelosfuncionarioscivilesdelaAdministracióngeneraldelestado,BOEnúm.85,10‐4‐1995.
RealDecreto616/1995,de21deabril,porelqueseestableceeltítulouniversitariooficialdeLicenciadoenHistoriayCienciasdelaMúsica,ylasdirectricesgeneralespropiasdelosplanesdeestudiosconducentesalaobtencióndeaquél,BOEnúm.131,2‐6‐1995
RealDecreto617/1995de21deabril,porelqueseestablecenlosaspectosbásicosdelcurrículodelgradosuperiordelasenseñanzasdeMúsicayseregulalapruebadeaccesoaestosestudios,BOEnúm.134,6‐6‐1995
CorreccióndeerroresdelRealDecreto617/1995,de21deabril,porelqueseestablecenlosaspectosbásicosdelcurrículodelgradosuperiordelasenseñanzasdeMúsicayseregulalapruebadeaccesoaestosestudios,BOEnúm.201,23‐8‐1995
Ordende21deseptiembrede1995,porlaquesedeterminanlastitulacionesylosestudiosdeprimerciclo,asícomoloscomplementosdeformaciónnecesarioasparaelaccesoalasenseñanzasconducentesalaobtencióndeltítutlooficialdeHistoriayCienciasdelaMúsica,BOEnúm.232,28‐9‐1995
LeyOrgánica9/1995,de20denoviembre,sobreparticipación,evaluaciónygobiernodeloscentrosdocentes,BOEnúm.278,de21‐11‐1995
RealDecretolegislativo1/1996,de12deabril,porelqueseapruebaeltextorefundidodelaLeydePropiedadIntelectual,regularizando,aclarandoyarmonizandolasdisposicioneslegalesvigentessobrelamateria,BOEnúm.97,22‐4‐1996
RealDecreto770/1997,de30demayo,porelqueseestablecenlasequivalenciasdelostítulosydiplomasdeArteDramáticoanterioresalaLeyOrgánica1/1990LOGSE,de3deoctubre,deOrdenaciónGeneraldelSistemaEducativo,coneltítulosuperiordeArteDramáticoestablecidoenlamisma,BOEnúm.147,20‐6‐1997.
284
RealDecreto173/1998,de16defebrero,porelquesemodificaycompletaelRealDecreto986/1991,de14dejunio,porelqueseapruebaelcalendariodeaplicacióndelanuevaordenacióndelsistemaeducativo,BOEnúm.41,17‐2‐1998
Resoluciónde1defebrerode1999,delaDirecciónGeneraldeCentrosEducativos,porlaqueseestablecenlosrequisitosparalaimparticiónyelprocedimientoparalaautorizacióndelasasignaturasoptativaseneltercerciclodegradomediodelasenseñanzasdemúsica,reguladasconformealaOrdende28deagostode1992.BOEnúm.49,26‐2‐1999
RealDecreto1033/1999,de18dejunio,porelquesedeterminanlosaccesosalasenseñanzassuperioresdequienessehallenenposesióndeltítulodeTécnicosuperiordeArtesPlásticasyDiseño,BOEnúm.154,29‐6‐1999
Ordende25dejuniode1999,porlaqueseestableceelcurrículodelasenseñanzasdegradosuperiordelasenseñanzasdeMúsica,BOEnúm.158,3‐7‐1999
DeclaracióndeBolonia,1999RealDecreto1112/1999,de25dejunio,porelquesemodificaycompletaelReal
Decreto986/1991,de14dejunio,porelqueseapruebaelcalendariodeaplicacióndelanuevaOrdenacióndelSistemaEducativo,BOEnúm.182,8‐7‐1999.
RealDecreto1463/1999,de17deseptiembre,porelquesedeterminanlosaspectosbásicosdesucurrículo,estableciéndoseyorganizándose,ademásdelasmateriasespecíficasdecadaespecialidad.BOEnúm.233,29‐9‐1999
RealDecreto989/2000,de2dejunio,porelqueseestablecenlasespecialidadesdelCuerpodeProfesoresdeMúsicayArtesEscénicas,seadscribenaellaslosprofesoresdedichoCuerpoysedeterminanlasmateriasquedeberánimpartir,BOEnúm.149,22‐6‐2000
LeyOrgánicadeUniversidades6/2001de21dediciembrede2001,BOEnúm.307,24‐12‐2001.
RealDecreto1463/2001,de27dediciembre,porelqueseestablecenlosaspectosbásicosdelcurrículodelosgradoselementalymediodelasespecialidadesdeGaita,GuitarraFlamencayTxistu,yelgradomediodelasespecialidadesdeFlabiolyTamborí,TenorayTiple,BOEnúm.37,12‐2‐2002
RealDecreto835/2002,de2deagosto,porelquesemodificanlosRealesDecretos986/1991,de14dejunio,porelqueseapruebaelcalendariodeaplicacióndelanuevaordenacióndelsistemaeducativo,y1004/1991,de14dejunio,porelqueseestablecenlosrequisitosmínimosdeloscentrosqueimpartanenseñanzasderégimengeneralnouniversitarias,BOEnúm.185,3‐8‐2002
LeyOrgánica10/2002,de23dediciembre,deCalidaddelaEducación,BOEnúm.307,24‐12‐2002
285
RealDecreto1044/2003,de1deagosto,porelqueseestableceelprocedimientoparalaexpediciónporlasuniversidadesdelSuplementoEuropeoalTítulo,BOEnúm.218,11‐9‐2003
RealDecreto1125/2003,de5deseptiembre,porelqueseestableceelsistemaeuropeodecréditosyelsistemadecalificacionesenlastitulacionesuniversitariasdecarácteroficialyvalidezentodoelterritorionacional,BOEnúm.224,18‐9‐2003
RealDecreto1318/2004,de28demayo,porelquesemodificaelRealDecreto827/2003,de27dejunio,porelqueseestableceelcalendariodeaplicacióndelanuevaordenacióndelsistemaeducativo,establecidaporlaLeyOrgánica10/2002,de23dediciembre,deCalidaddelaEducación,BOEnúm.130,29‐5‐2004
RealDecreto55/2005,de21deenero,porelqueseestablecelaestructuradelasenseñanzasuniversitariasyseregulanlosestudiosuniversitariosoficialesdeGrado,BOEnúm.21,25‐1‐2005
RealDecreto56/2005,de21deenero,porelqueseregulanlosestudiosuniversitariosoficialesdePosgrado,BOEnúm.21,de25‐1‐2005
LeyOrgánica1/2006,de10deabril,deReformadelaLeyOrgánica5/1982,de1dejulio,deEstatutodeAutonomíadelaComunidadValenciana,BOEnúm.86,11‐4‐2006
OrdenECI/1082/2006,de6deabril,paralaaplicacióndelosdispuestoenelRealDecreto798/2005,de1dejulio,porelqueseestablecenlosrequisitosparaobtenerlaequivalencia,alosefectosdedocencia,entrelosestudioscompletosdeDanzaanterioresalaLeyOrgánica1/1990,de3deoctubre,deOrdenaciónGeneraldelSistemaEducativo,ylosestudiossuperioresdeDanzareguladosenella,BOEnúm.89,14‐4‐2006
LeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,BOEnúm.106,4‐5‐2006
ResolucióndelaDirecciónGeneraldeEnseñanzade19dejuniode2006,porlaqueseautorizanlasespecialidadesdelGradoSuperiordeMúsicaconarregloalaLOGSEdePedagogíadelLenguajemusical,PedagogíadelCantoydelosInstrumentos–enlasespecialidadesinstrumentalesyaautorizadas‐sustituyendoalaantiguaespecialidaddePedagogíaMusicalconarregloalplande1966,Núm.deRegistro7919/06
RealDecreto806/2006,de30dejunio,porelqueseestableceelcalendariodeaplicacióndelanuevaordenacióndelsistemaeducativo,establecidaporlaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,BOEnúm,167,14‐7‐2006
RealDecreto1577/2006,de22dediciembre,porelquesefijanlosaspectosbásicosdelcurrículodelasenseñanzasprofesionalesdeMúsicareguladasporlaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,BOEnúm.18,20‐1‐2007
286
RealDecreto85/2007,de26deenero,porelquesefijanlosaspectosbásicosdelcurrículodelasenseñanzasprofesionalesdeDanza,reguladasporlaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,BOEnúm.38,13‐2‐2007
RealDecreto276/2007,de23defebrero,porelqueseapruebaelReglamentodeingreso,accesosyadquisicióndenuevasespecialidadesenloscuerposdocentesaqueserefierelaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,yseregulaelrégimentransitoriodeingresoaqueserefiereladisposicióntransitoriadecimoséptimadelacitadaley,BOEnúm.53,2‐3‐2007
RealDecreto365/2007,de16demarzo,porelqueseregulaelConsejoSuperiordeEnseñanzasArtísticas,BOEnúm.81,4‐4‐2007
Ley7/2007,de12deabril,delEstatutoBásicodelEmpleadoPúblico,BOEnúm.89,13‐4‐2007
OrdenECI/1687/2007,de4dejunio,porlaquesenombranlosconsejerosdelConsejoSuperiordeEnseñanzasArtísticas,BOEnum.141,13‐6‐2007
CorreccióndeerroresdelaOrdenECI/1687/2007,de4dejunio,porlaquesenombranlosconsejerosdelConsejoSuperiordeEnseñanzasArtísticas,BOEnúm.161,6‐7‐2007
OrdenECI/2128/2007,de18dejunio,porlaqueseconvocanbecasyayudasalestudiodecaráctergeneralparaelcursoacadémico2007‐2008paraalumnosdenivelespostobligatoriosnouniversitariosyparauniversitariosquecursanestudiosensucomunidadautónoma,BOEnúm.168,14‐6‐2007
OrdenECI/2129/2007,de20dejunio,porlaqueseconvocanbecasdemovilidad,paraelcursoacadémico2007/2008,paralosalumnosuniversitarios,deenseñanzasartísticassuperioresydeotrosestudiossuperioresquecursanestudiosfueradesucomunidadautónoma,BOEnúm.168,14‐6‐2007
Orden ECI/2392/2007, de 17 de julio, por la que se nombran consejeros del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, BOE núm. 187, 6-8-2007.
OrdenECI/410/2008,de11defebrero,porlaquesenombranConsejerosdelConsejoSuperiordeEnseñanzasArtísticas,BOEnúm.45,21‐2‐2008
RealDecreto1892/2008,de14denoviembre,porelqueseregulanlascondicionesparaelaccesoalasenseñanzasuniversitariasoficialesdegradoylosprocedimientosdeadmisiónalasuniversidadespúblicasespañolas,BOEnúm.283,24‐11‐2008
RealDecreto242/2009,de27defebrero,porelqueseestablecenconvalidacionesentrelasenseñanzasprofesionalesdeMúsicayDanzaylaEducaciónsecundariaobligatoriayelBachillerato,asícomolosefectosquesobrelamateriadeEducaciónfísicadebentenerlacondicióndedeportistasdealtoniveloaltorendimientoylasenseñanzasprofesionalesdeDanza,BOE51,28‐2‐2009
287
RealDecreto1485/2009,de26deseptiembre,porelquesemodificaelRealDecreto365/2007,de16demarzo,porelqueseregulaelConsejoSuperiordeEnseñanzasArtísticas,BOEnúm.250,16‐10‐2009
RealDecreto1614/2009,de26deoctubre,porelqueseestablecelaordenacióndelasenseñanzasartísticassuperioresreguladasporlaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,BOEnúm.259,27‐10‐2009
CorreccióndeerroresdelRealDecreto1614/2009,de26deoctubre,porelqueseestablecelaordenacióndelasenseñanzasartísticassuperioresreguladasporlaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,BOEnúm.268,6‐11‐2009
Resoluciónde26deoctubrede2009,delaSecretaríadeEstadodeEducaciónyFormaciónProfesional,porlaqueseregulalaconvocatoriadelconcursodeayudasparaestudiantesdeDanzaClásicacorrespondientealaño2009,BOEnúm.273,12‐11‐2009
RealDecreto1850/2009,de4dediciembre,sobreexpedicióndetítulosacadémicosyprofesionalescorrespondientesalasenseñanzasestablecidasporlaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,BOEnúm.307,22‐12‐2009
RealDecreto1953/2009,de18dediciembre,porelquesemodificanelRealDecreto1577/2006,de22dediciembre,elRealDecreto85/2007,de26deenero,yelRealDecreto1467/2007,de2denoviembre,enlorelativoalcálculodelanotamediadelosalumnosdelasenseñanzasprofesionalesdemúsicaydanza,BOEnúm.15,18‐1‐2010.
RealDecreto303/2010,de15demarzo,porelqueseestablecenlosrequisitosmínimosdeloscentrosqueimpartanenseñanzasartísticasreguladasenlaleyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,BOEnúm.86,9‐4‐2010
RealDecreto630/2010,de14demayo,porelqueseregulaelcontenidobásicodelasenseñanzasartísticassuperioresdeGradoenArteDramáticoestablecidasenlaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,BOEnúm.137,5‐6‐2010
RealDecreto631/2010,de14demayo,porelqueseregulaelcontenidobásicodelasenseñanzasartísticassuperioresdeGradoenMúsicaestablecidasenlaLeyOrgánica2/206,de3demayo,deEducación,BOEnúm.137,5‐6‐2010
RealDecreto632/2010,de14demayo,porelqueseregulaelcontenidobásicodelasenseñanzasartísticassuperioresdeGradoenDanzaestablecidasenlaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,BOEnúm.137,5‐6‐2010
RealDecreto633/2010,de14demayo,porelqueseregulaelcontenidobásicodelasenseñanzasartísticassuperioresdeGradoenDiseñoestablecidasenlaLeyOrgánica2/206,de3demayo,deEducación,BOEnúm.137,5‐6‐2010
RealDecreto634/2010,de14demayo,porelqueseregulaelcontenidobásicodelasenseñanzasartísticassuperioresdeGradoenCerámicayVidrio
288
establecidasenlaLeyOrgánica2/206,de3demayo,deEducación,BOEnúm.137,5‐6‐2010
RealDecreto635/2010,de14demayo,porelqueseregulaelcontenidobásicodelasenseñanzasartísticassuperioresdeGradoenConservaciónyRestauracióndeBienesCulturalesestablecidasenlaLeyOrgánica2/206,de3demayo,deEducación,BOEnúm.137,5‐6‐2010
RealDecreto898/2010,de9dejulio,porelquesemodificaelRealDecreto85/2007,de26deenero,porelquesefijanlosaspectosbásicosdelcurrículodelasenseñanzasprofesionalesdedanzareguladasporlaLeyOrgánica2/2006,de3demayodeEducación,BOEnúm.169,13‐7‐2010
RealDecreto899/2010,de9dejulio,porelquedeterminadosdocumentosoficialessedeclaranequivalentesalastitulacionesaqueserefiereelartículo96.1delaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,paraimpartirlasenseñanzaselementalesyprofesionalesdedanzaestablecidasendichaLey,BOEnúm.169,13‐7‐2010
RealDecreto900/2010,de9dejulio,porelqueeltítulodeProfesordeMúsica,reguladoalamparodelDecreto2618/1966,de10deseptiembre,yeldiplomadeCantantedeÓpera,expedidoalamparodelDecreto313/1970,de29deenero,sedeclaranequivalentesalastitulacionesaqueserefiereelartículo96.1delaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,paraimpartirlasenseñanzaselementalesyprofesionalesdemúsicaestablecidasendichaLey,BOEnúm.169,13‐7‐2010
RealDecreto1364/2010,de29deoctubre,porelqueseregulaelconcursodetrasladosdeámbitoestatalentrepersonalfuncionariodeloscuerposdocentescontempladosenlaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducaciónyotrosprocedimientosdeprovisióndeplazasacubrirporlosmismos,BOEnúm.263,30‐10‐2010
Resoluciónde17denoviembrede2010,delaSecretaríadeEstadodeEducaciónyFormaciónProfesional,porlaqueseconvocanlospremiosparaestudiantesdeDanzaClásicacorrespondientesalaño2010,BOEnúm.281,20‐11‐2010
RealDecreto99/2011,de28deenero,porelqueseregulanlasenseñanzasoficialesdedoctorado,BOEnúm.35,10‐2‐2011
RealDecreto707/2011,de20demayo,porelquesecrealaespecialidaddeFlamencoenlasenseñanzasartísticassuperioresdeGradoenMúsicayseregulasucontenidobásico.BOEnúm.137,9‐6‐2011
289
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LeyOrgánica12/1982,de10deagosto,detransferenciaalaComunidadValencianadecompetenciasenmateriadetitularidadestatal,BOEnúm.195,16‐8‐1982
Ley5/1983,de30dediciembre,delGobiernoValenciano.DOGVnúm.138,30‐12‐1983
RealDecreto2093/1983,de28dejulio,sobretraspasodefuncionesyserviciosdelaAdministracióndelEstadoalaComunidadValencianaenmateriadeeducación,BOEnúm,187,de6deagostode1983,pp,21839ss,EstemismoRealDecretotambiéntransfería,entreotros,lasEscuelasdeArtesAplicadasyOficiosArtísticosylasEscuelasdeCerámica,queactualmente,conlascorrespondientestrasformaciones,formanpartedelInstitutoSuperiordeEnseñanzasdelaComunitatValenciana,EstadisposiciónserecogetambiénenelDOGVnúm.122,22‐9‐1983,p.847.
Ordende11dejuliode1984porlaquesecambiadedenominaciónlaAuxiliariade“Declamaciónlírica”porlade“Cantolíricoydramático”,enelConservatorioSuperiordeMúsicadeValencia,BOEnúm.221,14‐9‐1984,p.6729
Ley9/1986,de30dediciembre,porlaquesecreanlosEntesdeDerechoPúblico"InstitutoValencianodeArtesEscénicas,CinematografíayMúsica""InstitutoValencianodeArteModerno",BOEnúm.27,31‐1‐1987
Ordende8deseptiembrede1986,delaConselleriadeCultura,EducacióiCiencia,porlaqueseseparadelConservatorioSuperiordeMúsica“ÓscarEsplá”deAlicantelaEscuelaSuperiordeDanzadeestalocalidad.DOGVnúm.448,21‐10‐1986.
Ley9/1986,de30dediciembre,porlaquesecreanlosEntesdeDerechoPúblico"InstitutoValencianodeArtesEscénicas,CinematografíayMúsica","InstitutoValencianodeArteModerno",DOGVnúm.500,7‐1‐1987(BOEnúm.27,31‐1‐1987)
Ordende6defebrerode1987,delaConselleríadeCultura,EducaciónyCienciadelaGeneralitatValenciana,porlaqueseregulan,concarácterexperimental,lasenseñanzasdelaEscueladeArteDramáticoyDanzadeValencia,DOGVnúm.60916‐6‐1987
290
Ordende12deabrilde1990,delaConselleriadeEconomíayHacienda,porlaquesedelegaenelDirectordelConservatoriodeMúsicayEscueladeArteDramáticodeValencialacompetenciaparaotorgarescriturapúblicadecompra‐ventadediversosinmueblessitosenValencia,DOGVnúm.1303,15‐5‐1990
Ordende3deseptiembrede1990,delaConselleriadeEconomíayHacienda,porlaqueseordenalaadquisiciónporlaGeneralitatValencianadeuninmueblesituadoenelCastillodeSanFernando,deAlicante,destinadoacolegiodehuérfanosdeferroviarios,DOGVnúm.1384,19‐9‐1990
Ordende23deenerode1991,delaConselleriadeEconomíayHacienda,porlaqueseacuerdalaafectaciónalaConselleriadeCultura,EducaciónyCiencia,delinmueblesitoenAlicante,parajedenominadoelTossaloCastillodeSanFernanado,DOGVnúm.1484,14‐2‐1991
Ordende14dejuniode1991,delaConselleriadeCultura,EducaciónyCiencia,porlaquesedisponequeelConservatorioSuperiordeMúsicadeValencia,sedenomineenlosucesivoConservatorioSuperiordeMúsicaJoaquínRodrigodeValencia,DOGVnúm.1.582,9‐7‐1991
Ordende4demarzode1993,delaConselleriadeCultura,EducacióiCiencia,porlaquesefijalasplantillasdeloscuerposdefuncionariosdocentes,profesoresdeEnseñanzaSecundaria,profesorestécnicosdeFormaciónProfesionalydeaquellosdeloscuerposqueimpartiránenseñanzasartísticasydeidiomasparaelcurso1993‐94,DOGVnúm.1982,11‐3‐1993
CorreccióndeerroresdelaOrdende4demarzode1993,delaConselleriadeCultura,EducacióiCiencia,porlaquesefijalasplantillasdeloscuerposdefuncionariosdocentes,profesoresdeEnseñanzaSecundaria,profesorestécnicosdeFormaciónProfesionalydeaquellosdeloscuerposqueimpartiránenseñanzasartísticasydeidiomasparaelcurso1993‐94,DOGVnúm.2030,24‐5‐1993
Decreto62/1993,de17demayo,delGobiernoValenciano,porelqueseestableceelcurrículodelasenseñanzasdeArteDramáticoyseregulanlaspruebasdeaccesoadichosestudios,DOGVnúm.2034,28‐5‐1993
Decreto152/1993,de17deagosto,delGobiernoValenciano,porelqueseestableceelcurrículodelgradoelementaldeDanza,DOGVnúm.2095,3‐9‐1993
Decreto241/1993,de7dediciembre,delGobiernoValenciano,porelquesecreaelConservatoriodeDanzadeValenciapordesdoblamientodelaEscuelaSuperiordeArteDramáticodeValencia,DOGVnúm.2166,17‐12‐1993
Decreto247/1993,de21dediciembre,delGobiernoValenciano,porelqueseregulanlasdistintasmodalidadesdelaenseñanzadelamúsicaenlaComunidadValenciana.DOGVnúm.2175,30‐12‐1993.
291
Decreto156/1997,de22deabril,delGobiernoValenciano,porelquesetransformaelConservatorioSuperiordeMúsicadeValenciaysecreaunConservatorioProfesionaldeMúsica,DOGVnúm.2981,29‐4‐1997
Ordende9demayode1997,delaConselleríadeCultura,EducaciónyCiencia,porlaqueseestablecenlasenseñanzasdelConservatorioSuperiordeMúsicaysedisponeelfuncionamientodelConservatorioProfesionaldeMúsica,ambosdeValencia,DOGVnúm.3022,26‐6‐1997
LeyValencianadelaMúsica2/1998de12demayode1998.DiarioOficialdelaGeneralitatValenciana,DOGVnúm.3242,14‐5‐1998
Resoluciónde29demayode1998,delaDirecciónGeneraldecentrosdocentesydeOrdenacióneinnovacióneducativayPolíticalingüística.
Decreto25/1999,de9defebrero,delGobiernoValenciano,porelquesecreaunconservatoriosuperiordemúsicaenCastellóndelaPlana,DOGVnúm.3435,16‐2‐1999
Decreto24/1999,de9defebrero,delGobiernoValenciano,porelquesetransformaelConservatorioSuperiordeMúsicaÓscarEspládeAlicante,ysecreaunconservatorioprofesionaldeMúsica,DOGVnúm.3437,18‐2‐1999
Ordende24defebrerode1999,delaConselleriadeCultura,EducaciónyCiencia,porlaqueseestablecenlasenseñanzasdelConservatorioSuperiordeMúsicaysedisponeelfuncionamientodelConservatorioProfesionaldeMúsica,ambosdeAlicante,DOGVnúm.3477,20‐4‐1999
Decreto132/2001,de26dejulio2001,delGobiernoValenciano,porelqueseestableceelcurrículodelgradosuperiordemúsicaenlaComunidadValencianayelaccesoadichasenseñanzas,DOGVnúm.4064,14‐8‐2001
Resolucióde25desetembredel2001,delesDireccionsGeneralsdeCentresDocents,dePersonal,id’OrdenacióiInnovacióEducativa,perlaqueseregulal’organitzacióielfuncionamentdelsConservatorisSuperiorsdelaComunitatValenciana.NopublicadaenelDOGV
Decreto128/2002,de30dejulio,delGobiernoValenciano,porelqueseestableceelcurrículodelasenseñanzasdelgradosuperiordeDanzaenlaComunidadValencianayseregulalapruebadeaccesoaestosestudios,DOGVnúm.4308,6‐8‐2002
Decreto127/2003,de11dejulio,delConselldelaGeneralitat,porelquesecreaelConservatoriSuperiordeDansadeAlicante,DOGVnúm.4546,17‐7‐2003
Decreto128/2003,de17dejulio,delConselldelaGeneralitat,porelquesecreaelConservatoriSuperiordeDanzadeValencia,DOGVnúm.4546,17‐7‐2003
Ordende10dediciembrede2003,delaConselleriadeCultura,EducaciónyDeporte,porlaqueseimplantalaespecialidaddeMusicologíaenelConservatorioSuperiordeMúsicaOscarEsplàdeAlicante,DOGVnúm.4669,14‐1‐2004
292
Ordende12deagostode2005,delaConselleriadeCultura,EducaciónyDeporte,porlaqueseatribuyeladenominaciónespecíficadeSalvadorSeguíalConservatorioSuperiordeMúsicadeCastellóndelaPlana,DOGVnúm.5123,27‐10‐2005
Resoluciónde1defebrerode2006,delaDirecciónGeneraldeEnseñanza,delaConselleriadeCultura,EducaciónyDeporte,porlaqueseregulalaconvocatoriadelospremiosextraordinariosfinaldecarreradelosestudiossuperioresdeMúsicaydeDanza,vigentesenlaComunidadValenciana,DOGVnúm.5203,21‐2‐2006
Resoluciónde14defebrerode2006,delaDirecciónGeneraldeEnseñanza,delaConselleriadeCultura,EducaciónyDeporte,porlaqueseregulalaestructurayelcontenidodeltrabajoescritodeinvestigacióndelasenseñanzassuperioresdeMúsicayelproyectofinaldecarreradelosestudiossuperioresdeDanza,DOGVnúm.5215,9‐3‐2006
Resolución de la Dirección General de Enseñanza de 19 de junio de 2006, por la que se autorizan las especialidades del Grado Superior de Música con arreglo a la LOGSE de Pedagogía del Lenguaje musical, Pedagogía del Canto y de los Instrumentos –en las especialidades instrumentales ya autorizadas- sustituyendo a la antigua especialidad de Pedagogía Musical con arreglo al plan de 1966, Núm. de Registro 7919/06, Conselleria de Educación, GVA
Ley 8/2007, de 2 de marzo, de la Generalitat, de Ordenación de Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas y de la creación del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, DOCV núm. 5466, 8-3-2007
Decreto156/2007,de21deseptiembre,delConsell,porelqueseestableceelcurrículodelasenseñanzasprofesionalesdeDanzayseregulaelaccesoaestasenseñanzas,DOCVnúm.5606,25‐9‐2007364
Decreto157/2007,de21deseptiembre,delConsell,porelqueseestableceelcurrículodelasenseñanzaselementalesdeDanzayseregulaelaccesoaestasenseñanzas,DOCVnúm.5606,25‐9‐2007
Decreto158/2007,de21deseptiembre,delConsell,porelqueseestableceelcurrículodelasenseñanzasprofesionalesdemúsicayseregulaelaccesoaestasenseñanzas,DOCVnúm.5606,25‐9‐2007
Decreto159/2007,de21deseptiembre,delConsell,porelqueseestableceelcurrículodelasenseñanzaselementalesdemúsicayseregulaelaccesoaestasenseñanzas,DOCVnúm.5606,25‐9‐2007
Resoluciónde18dejuliode2008,deldirectorgeneraldeUniversidadyEstudiosSuperiores,autorizandolasolicituddelConservatorioSuperiordeMúsica“JoaquínRodrigo”deValencia,paraimpartirlaespecialidaddeJazz,DOCVnúm.5861,1‐10‐2008
364 Apartirdel1deenerode2007elDiariOficialdelaGeneralitatValenciana(DOGV)cambiasudenominaciónporladeDiariOficialdelaComunitatValenciana(DOCV).
293
Resoluciónde28dejuliode2008,delaDirecciónGeneraldeOrdenaciónyCentrosDocentesydelaDirecciónGeneraldePersonal,porlaquesedictanyapruebaninstruccionesparalaorganizaciónyfuncionamientodelosconservatoriosprofesionalesdemúsicaydanzaparaelcurso2008‐2009,DOCVnúm.5826,12‐8‐2008.
Decreto82/2009,de12dejunio,delConsell,porelqueseapruebanlosEstatutosdelInstitutoSuperiordeEnseñanzasArtísticasdelaComunitatValenciana,DOCVnúm.6037,17‐6‐2009
Resoluciónde9deseptiembre,deldirectorgeneraldeUniversidadyEstudiosSuperiores,autorizandoalaEscuelaSuperiordeArteDramáticodeValencia,aimpartirlaespecialidaddeDireccióndeEscenayDramaturgiaensuopciónorientadaalaformacióndedirectoresdeescena,DOCVnúm.6104,17‐9‐2009
Resoluciónde9deseptiembrede2009,deldirectorgeneraldeUniversidadyEstudiosSuperiores,porlaqueseautorizaalConservatorioSuperiordeMúsica‘SalvadorSeguí’deCastellón,paraimpartirlaespecialidaddeInstrumentosdelaMúsicaAntigua,DOCVnúm.6104,17‐9‐2009
Ordende29deseptiembrede2009,delaConselleriadeEducación,porlaqueseconvocanenlaComunidadValencianalospremiosprofesionalesparaelalumnadoquehaconcluidolosestudiosprofesionalesdelasenseñanzasdeMúsicayDanzaenelcurso2008‐2009,DOCVnúm.6123,15‐10‐2009
Resolución de 26 de noviembre de 2009, del director general de Ordenación y Centros Docentes Francisco Baila Herrera, por la que se publican los resultados obtenidos en la fase autonómica de los Premios Profesionales de Música de la Comunidad Valenciana 2009, DOCV núm. 6159, 4-12-2009
Resoluciónde11deenerode2010,delaDirecciónGeneraldeOrdenaciónyCentrosDocentes,porlaquesepublicaelPremioProfesionaldeDanzaenlafaseautonómicadelaComunidadValenciana2009,DOCVnúm.6187,19‐1‐2010
Resoluciónde11deenerode2010,delaDirecciónGeneraldeOrdenaciónyCentrosDocentes,porlaquesepublicanlosPremiosProfesionalesdeMúsicaenlafaseautonómicadelaComunidadValenciana2009,DOCVnúm.6187,19‐1‐2010
Resoluciónde29dediciembrede2009,delPresidentedelInstitutoSuperiordeEnseñanzasArtísticasdelaComunidadValenciana,porlaquesedesignaalosmiembrosdelaJuntaElectoralparalaadopcióndelasnormasnecesariasparaeldesarrollodelaseleccionesamiembrosdelConsejodeDireccióndelInstituto,DOCVnúm.6194,28‐1‐2010
Resoluciónde26demarzode2010delaDirecciónGeneraldeOrdenaciónyCentrosDocentes,porlaquesedictaninstruccionesparalaspruebasdeaccesoacadacurso,diferentedelprimero,delasenseñanzasprofesionalesdemúsica,enloscentrosdebidamenteautorizadosparaimpartirenseñanzas
294
profesionalesdemúsicaenlaComunitatValenciana,DOCVnúm.6243,12‐4‐2010365
Resoluciónde9dejuniode2010,delaDirecciónGeneraldeUniversidadyEstudiosSuperioresporlaquesedictaninstruccionesyconvocalapruebadeaccesoalasenseñanzasartísticassuperioresdegrado,DOCVnúm.6296,24‐6‐2010
Ley10/2010,de9dejulio,delaGeneralitat,deOrdenaciónyGestióndelaFunciónPúblicaValenciana,DOCVnúm.6310,14‐7‐2010
Orden71/2010,de15dejulio,delaConselleriadeEducación,porlaqueseregulaelprocedimientoparasolicitarlaconvalidaciónyexencióndemateriasenlaEducaciónSecundariaObligatoriayelBachilleratoporpartedelalumnadoquecursasimultáneamenteenseñanzasprofesionalesdemúsicaydedanzaobienqueacreditalacondicióndedeportistadealtonivel,dealtorendimientoodeéliteenlaComunidadValenciana,DOCVnúm.6300,30‐6‐2010
Resoluciónde29dejuliode2010,deldirectorgeneraldeUniversidadyEstudiosSuperiores,porlaqueseautorizalaimplantación,paraelcursoacadémico2010/2011,delprimercursodelgradoenArteDramático,delgradoenMúsica,delgradoenDanza,delgradoenDiseño,ydelgradoenArtesPlásticasenlaespecialidaddeCerámica,DOCVnúm.6353,13‐9‐2010
Resoluciónde28deseptiembrede2010,delaDirecciónGeneraldeUniversidadyEstudiosSuperiores,porlaqueseadjudicanlasayudascomplementariasdelasbecasdestinadasalamovilidaddeestudiantes,ProgramaErasmus,paraelcurso2009/2010,DOCVnúm.6372,8‐10‐2010
Ley16/2010,de27dediciembre,deMedidasFiscales,deGestiónAdministrativayFinanciera,ydeOrganizacióndelaGeneralitat,DOCVnúm.6429,31‐12‐2010
Decreto48/2011,de6demayo,delConsell,porelqueseestablecelaordenacióndelasenseñanzasartísticassuperioresysedeterminaelmarconormativoparalaimplantacióndelosplanesdeestudioscorrespondientesalostítulosoficialesdegraduadoograduadaenlasdiferentesenseñanzasartísticassuperiores,enelámbitodelaComunitatValenciana,DOCVnúm.6517,10‐5‐2011
Decreto69/2011,de3dejunio,delConsell,porelqueseregulaelreconocimientoytransferenciadecréditosparalasenseñanzasartísticassuperiores,DOCVnúm.6536,6‐6‐2011
365 Enlapág.webdelaGVAindicaerróneamenteelDOCVdeldía14deabril,envezdeldía12[ref.24‐3‐2011].
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ANEXOS
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1. RECOPILACIÓNLEGISLATIVAESTATAL
CéduladelreySanFernando,de1243,enlaquetratadelafundacióndelaUniversidaddeSalamancaporsupadreelreyAlfonsoIXdeLeón.
RealcéduladeAlfonsoXelSabioenqueconfirmalosprivilegiosdelaUniversidaddeSalamancayledaunareglamentación,Toledo,1254.
BulapontificiadelPapaAlejandroVI,delaño1501,quepermitiólaimplantacióndelEstudiGeneraldeValenciael13deoctubrede1502,equiparadoenprerrogativasydistincionesalasuniversidadesdeRoma,Bolonia,SalamancayLleida
PrivilegiorealdeFernandoII,fechadoenelaño1502,quepermitiólaimplantacióndelEstudiGeneraldeValenciael13deoctubrede1502
ConstituciónpolíticadelaMonarquíaEspañola:PromulgadaenCádiza19demarzode1812,Ed,Facsímil,Edicióndigital:Alicante,BibliotecaVirtualMigueldeCervantes;Madrid,BibliotecaNacional,2004:http://www,cadiz2012,es/images/secciones/constitucion/cons_1812,pdf[8‐02‐2011].
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ReglamentoGeneraldeInstrucciónPública.aprobadoporDecretodelasCortesde29dejuniode1821,tomoV.GacetadeMadrid,10‐5‐1821.
RealOrdende14deoctubrede1824,PlanliterariodeestudiosyarreglogeneraldelasUniversidadesdelReino,RealOrdende14deoctubrede1824,GacetadeMadrid,14‐10‐1824.
JustificaciónparalacreacióndeunConservatorioRealdeMúsica,GacetadeMadridnúm.89,23‐7‐1830,pp,363y364.
305
MandatoparalacreacióndelRealConservatoriodeMúsicadeMaríaCristina,Nombramientodirector,estructurabásicayaperturadematrículaparalosinteresados,GacetadeMadridnúm.103,26‐8‐1830,p.1.
RealOrdende15dejuniode1830,porelquesecreaelRealConservatorioMaríaCristinadeMadrid,GacetadeMadrid,16‐9‐1830.
RealOrdenestableciendoenlaCorteunRealConservatoriodeMúsicaconeltítulodeMaríaCristina,GacetadeMadridnúm.144,25‐11‐1830,pp,581‐582.
ReglamentointerioraprobadoporelRey,paraelgobiernoautonómicoyfacultativodelRealConservatoriodeMúsicaMaríaCristina,Madrid,ImprentaReal,1831.
RealDecretode4deagostode1836,PlangeneraldeInstrucciónPública,(PlanDuquedeRivas),GacetadeMadrid.
RealOrdende29deagostode1838,porlaquesemodificaelplandeestudiosyseestablecelaedaddeingresoenlasespecialidades,GacetadeMadrid,núm.1.414,de30‐9‐1838.
ConstitucióndelaMonarquíaEspañola,GacetadeMadrid,23‐5‐1845.
RealDecretode17deseptiembrede1845,GacetadeMadrid,17deseptiembrede1845,PlangeneraldeEstudios,planpresentadoporelMinistrodeGobernacióndeEspañaPedroJoséPidal.
LeydeInstrucciónPúblicade9deseptiembrede1857,MinisteriodeFomento685,GacetadeMadrid,10‐12‐1857.
RealDecretode9deoctubrede1866porelquesereorganizaelRealConservatoriodeMúsicayDeclamación(MinisteriodeFomento),GacetadeMadridnúm,172,20‐6‐1868,pp,1y2,SehacereferenciaalaRealOrdende15dejuliode1830decreacióndelRCSMMyalRealDecretode9deoctubrede1866porelquesedisponequelasEscuelasespecialesclasificadasporlaleyde1857comosuperioresunas,comoprofesionalesotras,ytodassujetasarégimenuniversitario,volvieranasuantiguadenominaciónyseajustaranenlosucesivoareglamentosdistintos,acomodadosalaíndolerespectivadesusenseñanzas.
Decretode25deoctubrede1868,GacetadeMadrid¸25‐10‐1868.
Decretode15dediciembrede1868,delMinisteriodeFomento,declarandodisueltoelConservatoriodeMúsicayDeclamaciónycreandoenMadridunaEscuelanacionaldeMúsica(MinisteriodeFomento),GacetadeMadridnúm.355,20‐12‐1868,pp.1‐2.
Decretode14deenerode1869autorizandoalasDiputacionesProvincialesyalosAyuntamientosparafundarlibrementetodaclasedeestablecimientosdeenseñanza,sosteniéndolosconfondospropios,GacetadeMadrid,15‐1‐1869.
ConstitucióndelaMonarquíaEspañola,de1dejuniode1869,GacetadeMadrid
306
núm.158,7‐6‐1869.
Decretode2dejuliode1871,delMinisteriodeFomentoaprobandoelReglamentodelaEscuelanacionaldeMúsica(“ObjetodelaEscuelaNacionaldeMúsica”),GacetadeMadridnúm.186,5‐7‐1871.
DecretodelGobiernodelaIRepública–ainstanciasdelMinisteriodeFomento–de10demayode1873,medianteelqueseinsertalamúsicaenlaAcademia,pormediodeunasecciónespecífica.
Decretode30demayode1873,porelquesenombraronlosdoceacadémicosqueconformaríanestasección.
ReglamentodelaEscuelaNacionaldeMúsica,GacetadeMadridnúm.186,5‐7‐1874.
ConstitucióndelaMonarquíaEspañola,GacetadeMadrid,30‐6‐1876.
RealDecretode11dediciembrede1896,delMinisteriodeFomentodictandoreglasrelativasalareformadelaorganizacióndelaEscuelanacionaldeMúsicayDeclamación,GacetadeMadridnúm.347,12‐12‐1896,p.1001.
RealDecretode14deseptiembrede1901,delMinisteriodeInstrucciónPúblicayBellasArtes,reformandolaEscuelanacionaldeMúsicayDeclamaciónyaprobandoeladjuntoreglamentoorgánicodelConservatoriodeMúsicayDeclamación,GacetadeMadridnúm.258,15‐9‐1901,pp.1359y1360
Decretode16dejuniode1905,MinisteriodeInstrucciónPúblicayBellasArtes,GacetadeMadrid,núm.17.Primerdocumentoencargadoderegularlosconservatoriosdeprovincias.
RealDecretode11deseptiembrede1911,delMinisteriodeInstrucciónPúblicayBellasArtes,aprobandoelReglamentoparaelfuncionamientodelConservatoriodeMúsicayDeclamación,GacetadeMadridnúm.257,14‐9‐1911,pp.690‐701.
RealDecretode7defebrerode1913,delMinisteriodeInstrucciónPúblicayBellasArtes,porelquesemodificaelRealDecretode11deseptiembrede1913,GacetadeMadridnúm.40,9‐2‐1913,pp.335‐336.
RealDecretode25deagostode1917,delMinisteriodeInstrucciónPúblicayBellasArtes,aprobandoelReglamentoparaelgobiernoyelrégimendelRealConservatoriodeMúsicayDeclamación,GacetadeMadridnúm.242,30‐8‐1917,pp,545‐551.
ConstitucióndelaRepúblicaEspañola,de9dediciembre,GacetadeMadrid,9‐12‐1931.
ConstitucióndelaRepúblicaEspañola,de9dediciembre,GacetadelaRepúblicanúm.344,10‐12‐1931
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LeysobrelaEducaciónPrimariade17dejuliode1945,GacetadeMadridnúm.199,18‐7‐1945.
Decretode11demarzode1952,MinisteriodeEducaciónNacional,SeparacióndelosConservatoriosdeMúsicayEscuelasdeArteDramático,porelqueseseparanlasenseñanzasdeMúsicayDeclamación,quehastaentoncesseimpartíanconjuntamenteenlosConservatorios,reservándoselassegundas,juntoconlasdeDanzaparalasEscuelasdeArteDramático,quedichoDecretocreaba,GacetadeMadrid,1‐4‐1952.
Decreto1639/1959,de23deseptiembre,MinisteriodeEducaciónyCiencia,GacetadeMadrid,26‐9‐1959.
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DecretodelMinisteriodeEducaciónde17deenerode1963,porelquesecambialadenominacióndelInstitutoMusicalÓscarEsplá(FundadoporlaCajadeAhorrosdelSurestedeEspaña)porladeConservatorioProfesionalÓscarEsplá,BOEnúm.23,26‐1‐1963,p.1443.
Decreto2618/1966,de10deseptiembre,sobreReglamentacióngeneraldelosConservatoriosdeMúsica(MEC),BOEnúm.254,24‐12‐1966,pp.13.381‐13.387.
DecretodelMinisteriodeEducaciónde10deseptiembrede1966porelqueseclasificacomoConservatorioProfesionaldeMúsicadeAlicante(Noestatal)convalidezoficialalosestudios,BOEnúm.254,24‐10‐1966,p.13.381.
DecretodelMinisteriodeEducaciónde10deseptiembrede1966,porelqueseclasificacomoConservatorioProfesionaldeMúsicaalConservatorioProfesionaldeMúsicadeValencia(estatal)convalidezacadémicaconefectosdelcurso1966/1967,BOEnúm.251,20‐10‐1966,p.13.391.
DecretodelMinisteriodeEducaciónde26dediciembrede1968,porelqueseclasificacomoConservatorioSuperiordeMúsica,convalidezacadémicaoficial,alConservatorioProfesionaldeValencia,BOEnúm.12,14‐1‐1969,p.664.
LeyGeneraldeEducación14/1970de4deagosto,BOE,6‐8‐1970.
DecretodelMinisteriodeEducaciónyCiencia,de7defebrerode1974,porelqueseclasificacomoConservatorioSuperiordeMúsica(noestatal)alCPMdeAlicante(noestatal)ysereconocelavalidezdesusestudios,BOEnúm.44,20‐2‐1974,p.3.473.
Ley32/1974,de18denoviembre,porlaquesemodificanlasplantillasydenominacionesdelpersonaldocentedelosConservatoriosdeMúsicayDeclamación,BOEnúm.278,20‐11‐1974
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ConstituciónEspañolade27dediciembre,BOE,29‐12‐1978.
Resolución6460/1978delaSubsecretaríadelMinisteriodeEducaciónyCiencia,de8deenerode1978porlaqueseadjudicaelcódigo,conefectosde30dediciembrede1977,alConservatorioSuperiordeMúsicadeValencia,BOEnúm.101,28‐4‐1978,p,10084,PlazaSanEsteban,núm,3,Valencia,NivelFP,SEC.
RealDecreto1013/1981,de8demayo,porelqueseincorporaalaAdministracióndelEstadoelConservatorioSuperiordeMúsica“ÓscarEsplá”deAlicantequefuncionababajoelpatrociniodelaCajadeAhorrosdeAlicanteyMurcia,BOEnúm.130,1‐6‐1981.
RealDecreto986/1981,de14dejunio,porelqueseapruebaelcalendariodelanuevaordenacióndelsistemaeducativo,BOEnúm.151,25‐6‐1981
LeyOrgánica5/1982,de1dejulio,deEstatutodeAutonomíadelaComunidadValenciana,BOEnúm,164,10‐7‐1982.
LeyOrgánica12/1982,de10deagosto,detransferenciaalaComunidadValencianadecompetenciasenmateriadetitularidadestatal,BOEnúm.195,16‐8‐1982
ResolucióndelMinisteriodeEducación,de22deenerode1982,porlaquesesegregaelConservatorioSuperiordeMúsicadeValenciayseseparalaelCentroL’Escolad’ArtDramàticiDansa–conefectosde1deoctubrede1982‐,Conselleriad’Educación,númderegistro1/82.
LeyOrgánicadeReformaUniversitaria11/1983,de25deagostode1983,BOE,1‐9‐1983.
RealDecreto2093/1983,de28dejulio,sobretraspasodefuncionesyserviciosdelaAdministracióndelEstadoalaComunidadValencianaenmateriadeeducación,BOEnúm,187,de6deagostode1983,pp,21839ss,EstemismoRealDecretotambiéntransfería,entreotros,lasEscuelasdeArtesAplicadasyOficiosArtísticosylasEscuelasdeCerámica,queactualmente,conlascorrespondientestrasformaciones,formanpartedelInstitutoSuperiordeEnseñanzasdelaComunitatValenciana,EstadisposiciónserecogetambiénenelDOGVnúm.122,22‐9‐1983,p.847.
Ley5/1983,de30dediciembre,delGobiernoValenciano,DOGVnúm.138,30‐12‐1983.
Ley30/1984,de2deagosto,demedidasparalareformadelaFunciónPública,BOEnúm.185,3‐8‐1984
Ordende11dejuliode1984porlaquesecambiadedenominaciónlaAuxiliariade“Declamaciónlírica”porlade“Cantolíricoydramático”,enelConservatorioSuperiordeMúsicadeValencia,BOEnúm.221,14‐9‐1984
Leyorgánica8/1985,de3dejulio,reguladoradelDerechoalaEducación,BOEnúm.159,4‐7‐1985
309
Ley10/1985,de31dejulio,delafunciónpúblicavalenciana,BOEnúm.241,8‐10‐1985
RealDecreto2732/1986,de24dediciembre,sobreórganosdegobiernodelosCentrospúblicosdeEnseñanzasArtísticas,BOEnúm.8,9‐1‐1987
Ley9/1986,de30dediciembre,porlaquesecreanlosEntesdeDerechoPúblico"InstitutoValencianodeArtesEscénicas,CinematografíayMúsica""InstitutoValencianodeArteModerno",BOEnúm.27,31‐1‐1987.
LeyOrgánica1/1990,de3deOctubre,deOrdenaciónGeneraldelSistemaEducativo,BOEnúm.238,4‐10‐1990,pp.28,927ss.
RealDecreto1583/1990,de23denoviembre,porelquesecrea,enMadrid,unaEscueladeDanzadegradoprofesionalyseintegraenelmismalaSeccióndeDanzadelaRealEscuelaSuperiordeArteDramáticoyDanzadeMadrid,BOEnúm.297,12.
RealDecreto986/1991,de14dejunio,porelqueseapruebaelcalendariodeaplicacióndelanuevaordenacióndelsistemaeducativo,BOEnúm,21‐6‐1991.
RealDecreto389/1992,de15deabril,porelqueseestablecenlosrequisitosmínimosdelosCentrosqueimpartenenseñanzasartísticas,BOEnúm.102,28‐4‐1992,pp.14.153,Arts.9(música),21(danza)y32(artedramático).
RealDecreto754/1992,de26dejunio,porelqueseestablecenlosaspectosbásicosdelcurrículodelasenseñanzasdeartedramáticoyseregulalapruebadeaccesoaestosestudios,BOEnúm.178,25‐7‐1992,pp.25.845ss.
RealDecreto756/1,992,de26dejunio,porelqueseestablecelosaspectosbásicosdelcurrículodelosgradoselementalymediodelasenseñanzasdemúsica,BOEnúm.206,27‐8‐1992,pp,29.781ss.
Ordende28deagostode1992porlaqueseestableceelcurrículodelosgradoselementalymediodeMúsicayseregulaelaccesoadichosgrados,BOEnúm.217,9‐9‐1992.
CorreccióndeerroresdelaOrdende28deagostode1992porlaqueseestableceelcurrículodelosgradoselementalymediodeMúsicayseregulaelaccesoadichosgrados,BOEnúm.241,7‐10‐1992.
LeyOrgánica12/1994,de24demarzo,porlacualsederogalaLeyOrgánica12/1982,de10deagosto,detransferenciasalaComunidadAutónomaValencianadecompetenciasdetitularidadestatal,BOEnúm72,25‐3‐1994.
RealDecreto970/1994,de13demayo,porelquesemodificaelapartado11)artículo7delDecreto2618/1966,de10deseptiembre,sobreReglamentaciónGeneraldelosConservatoriosdeMúsica,BOEnúm.147,21‐06‐1994,p.19.257.
RealDecreto1542/1994,de8dejulio,porelqueseestablecelasequivalenciasentrelostítulosdeMúsicaanterioresalaLeyOrgánica1/1990,de3deoctubre,
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deOrdenaciónGeneraldelSistemaEducativo,ylosestablecidosendichaLey,BOEnúm.189,9‐8‐1994.
LeyOrgánica9/1995,de20denoviembre,sobreparticipación,evaluaciónygobiernodeloscentrosdocentes,BOEnúm.278,21‐11‐1995.
RealDecreto364/1995,de10demarzo,porelqueseapruebaelreglamentogeneraldeingresodelpersonalalserviciodelaAdministracióngeneraldelestadoydeprovisióndepuestosdetrabajoypromociónprofesionaldelosfuncionarioscivilesdelaAdministracióngeneraldelestado,BOE,10‐4‐1995.
RealDecreto616/1995,de21deabril,porelqueseestableceeltítulouniversitariooficialdeLicenciadoenHistoriayCienciasdelaMúsica,ylasdirectricesgeneralespropiasdelosplanesdeestudiosconducentesalaobtencióndeaquél,BOEnúm131,2‐6‐1995.
RealDecreto617/1995de21deabril,porelqueseestablecenlosaspectosbásicosdelcurrículodelgradosuperiordelasenseñanzasdeMúsicayseregulalapruebadeaccesoaestosestudios,BOEnúm.134,6‐6‐1995,pp.16.607ss.
CorreccióndeerroresdelRealDecreto617/1995,de21deabril,porelqueseestablecenlosaspectosbásicosdelcurrículodelgradosuperiordelasenseñanzasdeMúsicayseregulalapruebadeaccesoaestosestudios,BOEnúm.201,23‐8‐1995,pp.26.127‐26.129.Ordende21deseptiembrede1995,porlaquesedeterminanlastitulacionesylosestudiosdeprimerciclo,asícomoloscomplementosdeformaciónnecesarioasparaelaccesoalasenseñanzasconducentesalaobtencióndeltítutlooficialdeHistoriayCienciasdelaMúsica,BOEnúm.232,28‐9‐1995
RealDecreto770/1997,de30demayo,porelqueseestablecenlasequivalenciasdelostítulosydiplomasdeArteDramáticoanterioresalaLeyOrgánica1/1990LOGSE,de3deoctubre,deOrdenaciónGeneraldelSistemaEducativo,coneltítulosuperiordeArteDramáticoestablecidoenlamisma,BOEnúm.147,20‐6‐1997,pp.19089ss.
RealDecreto173/1998,de16defebrero,porelquesemodificaycompletaelRealDecreto986/1991,de14dejunio,porelqueseapruebaelcalendariodeaplicacióndelanuevaordenacióndelsistemaeducativo,BOEnúm.41,17‐2‐1998.
DeclaracióndeBolonia,1999.
RealDecreto1033/1999,de18dejunio,porelquesedeterminanlosaccesosalasenseñanzassuperioresdequienessehallenenposesióndeltítulodeTécnicosuperiordeArtesPlásticasyDiseño,BOEnúm.154,29‐6‐1999.
Ordende25dejuniode1999,porlaqueseestableceelcurrículodelasenseñanzasdegradosuperiordelasenseñanzasdeMúsica,BOEnúm.158,3‐7‐1999,pp.25.473ss.
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RealDecreto1463/1999,de17deseptiembre,porelqueseestablecenlosaspectosbásicosdelcurrículodelasenseñanzasdelgradosuperiordeDanzayseregulalapruebadeaccesoaestosestudios,BOEnúm.233,29‐9‐1999,pp,34.662ss.
RealDecreto1112/1999,de25dejunio,porelquesemodificaelRealDecreto986/1991queestablecelaimplantacióndelasnuevasenseñanzas,BOEnúm.182,8‐7‐1999.
RealDecreto989/2000,de2dejunio,porelqueseestablecenlasespecialidadesdelCuerpodeProfesoresdeMúsicayArtesEscénicas,seadscribenaellaslosprofesoresdedichoCuerpoysedeterminanlasmateriasquedeberánimpartir,BOEnúm.149,22‐6‐2000.
LeyOrgánicadeUniversidades6/2001de21dediciembrede2001,BOEnúm.307,24‐12‐2001.
LeyOrgánica10/2002,de23dediciembre,deCalidaddelaEducación,BOEnúm.307,24‐12‐2002.
LeyOrgánicadeCalidaddelaEnseñanza10/2002,de23dediciembrede2002,BOEnúm.307,24‐12‐2002.
RealDecreto1044/2003,de1deagosto,porelqueseestableceelprocedimientoparalaexpediciónporlasuniversidadesdelSuplementoEuropeoalTítulo,BOEnúm.218,11‐9‐2003.
RealDecreto1125/2003,de5deseptiembre,porelqueseestableceelsistemaeuropeodecréditosyelsistemadecalificacionesenlastitulacionesuniversitariasdecarácteroficialyvalidezentodoelterritorionacional,BOEnúm.224,18‐9‐2003.
RealDecreto1318/2004,de28demayo,porelquesemodificaelRealDecreto827/2003,de27dejunio,porelqueseestableceelcalendariodeaplicacióndelanuevaordenacióndelsistemaeducativo,establecidaporlaLeyOrgánica10/2002,de23dediciembre,deCalidaddelaEducación,BOEnúm.130,29‐5‐2004.
RealDecreto55/2005,de21deenero,porelqueseestablecelaestructuradelasenseñanzasuniversitariasyseregulanlosestudiosuniversitariosoficialesdeGrado,BOEnúm.21,25‐1‐2005,p.2842ss.
RealDecreto56/2005,de21deenero,,porelqueseregulanlosestudiosuniversitariosoficialesdePosgrado,BOEnúm.21,25‐1‐2005,pp.2846ss.
OrdenECI/1082/2006,de6deabril,paralaaplicacióndelosdispuestoenelRealDecreto798/2005,de1dejulio,porelqueseestablecenlosrequisitosparaobtenerlaequivalencia,alosefectosdedocencia,entrelosestudioscompletosdeDanzaanterioresalaLeyOrgánica1/1990,de3deoctubre,deOrdenaciónGeneraldelSistemaEducativo,ylosestudiossuperioresdeDanzareguladosen
312
ella,BOEnúm.89,14‐4‐2006
LeyOrgánica1/2006,de10deabril,deReformadelaLeyOrgánica5/1982,de1dejulio,deEstatutodeAutonomíadelaComunidadValenciana,BOEnúm.86,11‐4‐2006.
LeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,BOEnúm.106,4‐5‐2006,pp.17.158ss.
ResolucióndelaDirecciónGeneraldeEnseñanzade19dejuniode2006,porlaqueseautorizanlasespecialidadesdelGradoSuperiordeMúsicaconarregloalaLOGSEdePedagogíadelLenguajemusical,PedagogíadelCantoydelosInstrumentos–enlasespecialidadesinstrumentalesyaautorizadas‐sustituyendoalaantiguaespecialidaddePedagogíaMusicalconarregloalplande1966,Núm.deRegistro7919/06
RealDecreto806/2006,de30dejunio,porelqueseestableceelcalendariodeaplicacióndelanuevaordenacióndelsistemaeducativo,establecidaporlaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,BOEnúm,167,14‐7‐2006
RealDecreto1577/2006,de22dediciembre,porelquesefijanlosaspectosbásicosdelcurrículodelasenseñanzasprofesionalesdeMúsicareguladasporlaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,BOEnúm.18,20‐1‐2007
RealDecreto85/2007,de26deenero,porelquesefijanlosaspectosbásicosdelcurrículodelasenseñanzasprofesionalesdeDanza,reguladasporlaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,BOEnúm.38,13‐2‐2007
RealDecreto276/2007,de23defebrero,porelqueseapruebaelReglamentodeingreso,accesosyadquisicióndenuevasespecialidadesenloscuerposdocentesaqueserefierelaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,yseregulaelrégimentransitoriodeingresoaqueserefiereladisposicióntransitoriadecimoséptimadelacitadaley,BOEnúm.53,2‐3‐2007,pp.8.915‐8.938.
Ley8/2007,de2demarzode2007,deOrdenacióndeCentrosSuperioresdeEnseñanzasArtísticasydelacreacióndelInstitutoSuperiordeEnseñanzasArtísticasdelaComunitatValenciana,DOCVnúm.5466,8‐3‐2007.
RealDecreto365/2007,de16demarzo,porelqueseregulaelConsejoSuperiordeEnseñanzasArtísticas,BOEnúm.81,4‐42007.
OrdenECI/1687/2007,de4dejunio,porlaquesenombranlosconsejerosdelConsejoSuperiordeEnseñanzasArtísticas,BOEnúm.141,13juniode2007.
CorreccióndeerroresdelaOrdenECI/1687/2007,de4dejunio,porlaquesenombranlosconsejerosdelConsejoSuperiordeEnseñanzasArtísticas,BOEnúm.161,6‐7‐2007.
OrdenECI/2128/2007,de18dejunio,porlaqueseconvocanbecasyayudasalestudiodecaráctergeneralparaelcursoacadémico2007‐2008paraalumnosde
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nivelespostobligatoriosnouniversitariosyparauniversitariosquecursanestudiosensucomunidadautónoma,BOEnúm.168,14‐6‐2007.
OrdenECI/2129/2007,de20dejunio,porlaqueseconvocanbecasdemovilidad,paraelcursoacadémico2007/2008,paralosalumnosuniversitarios,deenseñanzasartísticassuperioresydeotrosestudiossuperioresquecursanestudiosfueradesucomunidadautónoma,BOEmún.168,14‐6‐2007.
OrdenECI/2392/2007,de17dejulio,porlaquesenombranconsejerosdelConsejoSuperiordeEnseñanzasArtísticas,BOEnúm.187,6‐8‐2007.
OrdenECI/410/2008,de11defebrero,porlaquesenombranConsejerosdelConsejoSuperiordeEnseñanzasArtísticas,BOEnúm.45,21‐2‐2008.
RealDecreto1892/2008,de14denoviembre,porelqueseregulanlascondicionesparaelaccesoalasenseñanzasuniversitariasoficialesdegradoylosprocedimientosdeadmisiónalasuniversidadespúblicasespañolas,BOEnúm.283,24‐11‐2008.
RealDecreto242/2009,de27defebrero,porelqueseestablecenconvalidacionesentrelasenseñanzasprofesionalesdeMúsicayDanzaylaEducaciónsecundariaobligatoriayelBachillerato,asícomolosefectosquesobrelamateriadeEducaciónfísicadebentenerlacondicióndedeportistasdealtoniveloaltorendimientoylasenseñanzasprofesionalesdeDanza,BOE51,28‐2‐2009.
RealDecreto1485/2009,de26deseptiembre,porelquesemodificaelRealDecreto365/2007,de16demarzo,porelqueseregulaelConsejoSuperiordeEnseñanzasArtísticas,BOEnúm.250,16‐10‐2009.
RealDecreto1614/2009,de26deoctubre,porelqueseestablecelaordenacióndelasenseñanzasartísticassuperioresreguladasporlaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,BOEnúm.259,de27deoctubrede2009,pp.89743ss.
Lleid’EducacióCatalana,DiariOficialdelaGeneralitatCatalananúm,5422,16‐7‐2009,pp.56.589ss.
CorreccióndeerroresdelRealDecreto1614/2009,de26deoctubre,porelqueseestablecelaordenacióndelasenseñanzasartísticassuperioresreguladasporlaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,BOEnúm.268,6‐11‐2009.
Resoluciónde26deoctubrede2009,delaSecretaríadeEstadodeEducaciónyFormaciónProfesional,porlaqueseregulalaconvocatoriadelconcursodeayudasparaestudiantesdeDanzaClásicacorrespondientealaño2009,BOEnúm.273,12‐11‐2009
RealDecreto1850/2009,de4dediciembre,sobreexpedicióndetítulosacadémicosyprofesionalescorrespondientesalasenseñanzasestablecidasporlaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,BOEnúm.307,22‐12‐2009
RealDecreto1953/2009,de18dediciembre,porelquesemodificanelReal
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Decreto1577/2006,de22dediciembre,elRealDecreto85/2007,de26deenero,yelRealDecreto1467/2007,de2denoviembre,enlorelativoalcálculodelanotamediadelosalumnosdelasenseñanzasprofesionalesdemúsicaydanza,BOEnúm.15,18‐1‐2010.
RealDecreto303/2010,de15demarzo,porelqueseestablecenlosrequisitosmínimosdeloscentrosqueimpartanenseñanzasartísticasreguladasenlaleyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,BOEnúm.86,9‐4‐2010,pp.32.100‐32.108.
RealDecreto630/2010,de14demayo,porelqueseregulaelcontenidobásicodelasenseñanzasartísticassuperioresdeGradoenArteDramáticoestablecidasenlaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,BOEnúm.137,5‐6‐2010,pp.48.467ss.
RealDecreto631/2010,de14demayo,porelqueseregulaelcontenidobásicodelasenseñanzasartísticassuperioresdeGradoenMúsicaestablecidasenlaLeyOrgánica2/206,de3demayo,deEducación,BOEnúm.137,5‐6‐2010,pp.48.480ss.
RealDecreto632/2010,de14demayo,porelqueseregulaelcontenidobásicodelasenseñanzasartísticassuperioresdeGradoenDanzaestablecidasenlaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,BOEnúm.137,5‐6‐2010,pp.48.501ss.
RealDecreto633/2010,de14demayo,porelqueseregulaelcontenidobásicodelasenseñanzasartísticassuperioresdeGradoenDiseñoestablecidasenlaLeyOrgánica2/206,de3demayo,deEducación,BOEnúm.137,5‐6‐2010.
RealDecreto634/2010,de14demayo,porelqueseregulaelcontenidobásicodelasenseñanzasartísticassuperioresdeGradoenCerámicayVidrioestablecidasenlaLeyOrgánica2/206,de3demayo,deEducación,BOEnúm.137,5‐6‐2010.
RealDecreto635/2010,de14demayo,porelqueseregulaelcontenidobásicodelasenseñanzasartísticassuperioresdeGradoenConservaciónyRestauracióndeBienesCulturalesestablecidasenlaLeyOrgánica2/206,de3demayo,deEducación,BOEnúm.137,5‐6‐2010.
RealDecreto898/2010,de9dejulio,porelquesemodificaelRealDecreto85/2007,de26deenero,porelquesefijanlosaspectosbásicosdelcurrículodelasenseñanzasprofesionalesdedanzareguladasporlaLeyOrgánica2/2006,de3demayodeEducación,BOEnúm.169,13‐7‐2010
RealDecreto899/2010,de9dejulio,porelquedeterminadosdocumentosoficialessedeclaranequivalentesalastitulacionesaqueserefiereelartículo96.1delaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,paraimpartirlasenseñanzaselementalesyprofesionalesdedanzaestablecidasendichaLey,BOEnúm.169,13‐7‐2010
RealDecreto900/2010,de9dejulio,porelqueeltítulodeProfesordeMúsica,
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reguladoalamparodelDecreto2618/1966,de10deseptiembre,yeldiplomadeCantantedeÓpera,expedidoalamparodelDecreto313/1970,de29deenero,sedeclaranequivalentesalastitulacionesaqueserefiereelartículo96.1delaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,paraimpartirlasenseñanzaselementalesyprofesionalesdemúsicaestablecidasendichaLey,BOEnúm.169,13‐7‐2010
RealDecreto1364/2010,de29deoctubre,porelqueseregulaelconcursodetrasladosdeámbitoestatalentrepersonalfuncionariodeloscuerposdocentescontempladosenlaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducaciónyotrosprocedimientosdeprovisióndeplazasacubrirporlosmismos,BOEnúm.263,30‐10‐2010
Resoluciónde17denoviembrede2010,delaSecretaríadeEstadodeEducaciónyFormaciónProfesional,porlaqueseconvocanlospremiosparaestudiantesdeDanzaClásicacorrespondientesalaño2010,BOEnúm.281,20‐11‐2010
RealDecreto99/2011,de28deenero,porelqueserregulanlasenseñanzasoficialesdedoctorado,BOEnúm.35,10‐2‐2011.
2.RECOPILACIÓNLEGISLATIVAAUTONÓMICADELACOMUNITATVALENCIANA
ElsFursdeValència,EdiciónFacsímil(1239‐1271),Valencia.
BulapontificiadelPapaAlejandroVI,delaño1501,juntoconelprivilegiorealdeFernandoII,fechadoenelaño1502,permitieronlaimplantacióndelEstudiGeneraldeValencia,equiparadoenprerrogativasydistincionesalasuniversidadesdeRoma,Bolonia,SalamancayLleida,el13deoctubrede1502.
PrivilegiorealdeFernandoII,fechadoenelaño1502,quepermitiólaimplantacióndelEstudiGeneraldeValencia,equiparadoenprerrogativasydistincionesalasuniversidadesdeRoma,Bolonia,SalamancayLleida,el13deoctubrede1502.
Decretode14deenerode1869autorizandoalasDiputacionesprovincialesyalosAyuntamientosparafundarlibrementetodaclasedeestablecimientosdeenseñanza,sosteniéndolosconfondospropios,GacetadeMadrid,núm.15,15‐1‐1869.
RealDecretode16dejuniode1905,MinisteriodeInstrucciónPúblicayBellasArtes,PrimerdocumentoencargadoderegularlosConservatoriosdeprovincias,GacetadeMadrid,núm,17
Decretode15dejuniode1942,delMinisteriodeEducaciónNacional,sobreorganizacióndelosConservatoriosdeMúsicayDeclamación,BOEnúm.185,4‐7‐1942,pp.4.838‐4.840.
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Decretode11demarzode1952,MinisteriodeEducaciónNacional,SeparacióndelosConservatoriosdeMúsicayEscuelasdeArteDramático,BOEnúm.92,1‐4‐1952,porelqueseseparanlasenseñanzasdeMúsicayDeclamación,quehastaentoncesseimpartíanconjuntamenteenlosConservatorios,reservándoselassegundas,juntoconlasdeDanzaparalasEscuelasdeArteDramático,quedichoDecretocreaba.
DecretodelMinisteriodeEducaciónde17deenerode1963,porelquesecambialadenominacióndelInstitutoMusicalÓscarEsplá(FundadoporlaCajadeAhorrosdelSurestedeEspaña)porladeConservatorioProfesionalÓscarEsplá,BOEnúm.23,26‐1‐1963,p.1443,ReconocelavalidezdelosestudiosdelInstitutoMusicalÓscarEsplá.
Decreto2618/1966,de10deseptiembre,sobreReglamentacióngeneraldelosConservatoriosdeMúsica(MEC),BOEnúm,254,24‐10‐1966,pp,13381‐13387.
DecretodelMinisteriodeEducaciónde10deseptiembrede1966porelqueseclasificacomoConservatorioProfesionaldeMúsicadeAlicante(noestatal)convalidezoficialalosestudios,BOEnúm.254,24‐10‐1966,p.13381.
DecretodelMinisteriodeEducaciónde10deseptiembrede1966,porelqueseclasificacomoConservatorioProfesionaldeMúsicaalConservatorioProfesionaldeMúsicadeValencia(estatal)convalidezacadémicaconefectosdelcurso1966/1967,BOEnúm.251,20‐10‐1966,p.13.391.
DecretodelMinisteriodeEducaciónde26dediciembrede1968,porelqueseclasificacomoConservatorioSuperiordeMúsica,convalidezacadémicaoficial,alConservatorioProfesionaldeValencia,BOEnúm.12,14‐1‐1969,p.664.
DecretodelMinisteriodeEducaciónyCiencia,de7defebrerode1974,porelqueseclasificacomoConservatorioSuperiordeMúsica(noestatal)alCPMdeAlicante(noestatal)ysereconocelavalidezdesusestudios,BOEnúm.44,20‐2‐1974,p.3473.
Resolución6460/1978delaSubsecretaríadelMinisteriodeEducaciónyCiencia,de8deenerode1978,porlaqueseadjudicaelcódigo,conefectosde30dediciembrede1977,alConservatorioSuperiordeMúsicadeValencia,PlazaSanEsteban,núm.3,Valencia,NivelFP,SEC,BOEnúm.101,28‐4‐1978,p.10.084.
RealDecreto1013/1981,de8demayo,porelqueseincorporaalaAdministracióndelEstadoelConservatorioSuperiordeMúsica‘ÓscarEsplá’deAlicantequefuncionababajoelpatrociniodelaCajadeAhorrosdeAlicanteyMurcia,BOEnúm.130,1‐6‐1981.
ResolucióndelMinisteriodeEducación,de22deenerode1982,porlaquesesegregaelConservertorioSuperiordeMúsicadeValenciayseseparalaelCentroL’Escolad’ArtDramàticiDansa–conefectosde1deoctubrede1982–,Conselleriad’Educació,núm.deregistro1/82
LeyOrgánica5/1982,de1dejulio,deEstatutodeAutonomíadelaComunidad
317
Valenciana,BOEnúm.164,10‐7‐1982.
LeyOrgánica12/1982,de10deagosto,detransferenciaalaComunidadValencianadecompetenciasenmateriadetitularidadestatal,BOEnúm.195,16‐8‐1982.
Ley5/1983,de30dediciembre,delGobiernoValenciano,
RealDecreto2093/1983,de28dejulio,sobretraspasodefuncionesyserviciosdelaAdministracióndelEstadoalaComunidadValencianaenmateriadeeducación,BOEnúm,187,de6deagostode1983,pp,21839ss,EstemismoRealDecretotambiéntransfería,entreotros,lasEscuelasdeArtesAplicadasyOficiosArtísticosylasEscuelasdeCerámica,queactualmente,conlascorrespondientestrasformaciones,formanpartedelInstitutoSuperiordeEnseñanzasdelaComunitatValenciana,EstadisposiciónserecogetambiénenelDOGVnúm.122,22‐9‐1983,p.847.
Ordende11dejuliode1984porlaquesecambiadedenominaciónlaAuxiliariade“Declamaciónlírica”porlade“Cantolíricoydramático”,enelConservatorioSuperiordeMúsicadeValencia,BOEnúm.221,14‐9‐1984,p.6729.
Ley9/1986,de30dediciembre,porlaquesecreanlosEntesdeDerechoPúblico"InstitutoValencianodeArtesEscénicas,CinematografíayMúsica""InstitutoValencianodeArteModerno",BOEnúm.27,31‐1‐1987.
Ordende8deseptiembrede1986,delaConselleriadeCultura,EducacióiCiencia,porlaqueseseparadelConservatorioSuperiordeMúsica“ÓscarEsplá”deAlicantelaEscuelaSuperiordeDanzadeestalocalidad,DOGVnúm.448,21‐10‐1986,pp.4.371‐4.372.
Ordende6defebrerode1987,delaConselleríadeCultura,EducaciónyCienciadelaGeneralitatValenciana,porlaqueseregulan,concarácterexperimental,lasenseñanzasdelaEscueladeArteDramáticoyDanzadeValencia,DOGVnúm.609,16‐6‐1987,pp.2931ss.
Ordende12deabrilde1990,delaConselleriadeEconomíayHacienda,porlaquesedelegaenelDirectordelConservatoriodeMúsicayEscueladeArteDramáticodeValencialacompetenciaparaotorgarescriturapúblicadecompra‐ventadediversosinmueblessitosenValencia,DOGVnúm.1303,15‐5‐1990,p.3478.
Ordende3deseptiembrede1990,delaConselleriadeEconomíayHacienda,porlaqueseordenalaadquisiciónporlaGeneralitatValencianadeuninmueblesituadoenelCastillodeSanFernando,deAlicante,destinadoacolegiodehuérfanosdeferroviarios,DOGVnúm.1384,19‐9‐1990,p.7.870.
Ordende23deenerode1991,delaConselleriadeEconomíayHacienda,porlaqueseacuerdalaafectaciónalaConselleriadeCultura,EducaciónyCiencia,delinmueblesitoenAlicante,parajedenominadoelTossaloCastillodeSanFernanado,DOGVnúm.1484,14‐2‐1991,p.1302.
318
Ordende14dejuniode1991,delaConselleriadeCultura,EducaciónyCiencia,porlaquesedisponequeelConservatorioSuperiordeMúsicadeValencia,sedenomineenlosucesivoConservatorioSuperiordeMúsicaJoaquínRodrigodeValencia,DOGVnúm.1582,9‐7‐1991,p.6.878.
Ordende4demarzode1993,delaConselleriadeCultura,EducacióiCiencia,porlaquesefijalasplantillasdeloscuerposdefuncionariosdocentes,profesoresdeEnseñanzaSecundaria,profesorestécnicosdeFormaciónProfesionalydeaquellosdeloscuerposqueimpartiránenseñanzasartísticasydeidiomasparaelcurso1993‐94,DOGVnúm.1982,11‐3‐1993,p.2494.
CorreccióndeerroresdelaOrdende4demarzode1993,delaConselleriadeCultura,EducacióiCiencia,porlaquesefijalasplantillasdeloscuerposdefuncionariosdocentes,profesoresdeEnseñanzaSecundaria,profesorestécnicosdeFormaciónProfesionalydeaquellosdeloscuerposqueimpartiránenseñanzasartísticasydeidiomasparaelcurso1993‐94,DOGVnúm.2030,24‐5‐1993,p.5.568.
Decreto62/1993,de17demayo,delGobiernoValencianoporelqueseestableceelcurrículodelasenseñanzasdeArteDramáticoyseregulanlaspruebasdeaccesoadichosestudios,DOGVnúm.2034,28‐5‐1993,pp.5913ss.
Decreto241/1993,de7dediciembre,delGobiernoValenciano,porelquesecreaelConservatoriodeDanzadeValenciapordesdoblamientodelaEscuelaSuperiordeArteDramáticodeValencia,DOGVnúm.2166,17‐12‐1993,p.13.166.
Decreto247/1993,de21dediciembre,delGobiernoValenciano,porelqueseregulanlasdistintasmodalidadesdelaenseñanzadelamúsicaenlaComunidadValenciana,DOGVnúm.2175,30‐12‐1993,p.13.683.
Decreto152/1993,de17deagosto,delGobiernoValenciano,porelqueseestableceelcurrículodelgradoelementaldeDanza,DOGVnúm.2095,3‐9‐1993
Decreto156/1997,de22deabril,delGobiernoValenciano,porelquesetransformaelConservatorioSuperiordeMúsicadeValenciaysecreaunConservatorioProfesionaldeMúsica,DOGVnúm.2981,29‐4‐1997,p.6.473;AutorizaciónGradoSuperiordeMúsica,CreaciónConservatorioProfesionaldeMúsicanúm,2,p.6.473.
Ordende9demayode1997,delaConselleriadeCultura,EducaciónyCiencia,porlaqueseestablecenlasenseñanzasdelConservatorioSuperiordeMúsicaysedisponeelfuncionamientodelConservatorioProfesionaldeMúsica,ambosdeValencia,DOGVnúm.3022,26‐6‐1997,pp.10.227ss.http://www.docv.gva.es/datos/1997/06/26/pdf/1997_7970.pdf
LeyValencianadelaMúsica2/1998de12demayode1998,DOGVnúm.3242,14‐5‐1998.
Decreto25/1999,de9defebrero,delGobiernoValenciano,porelquesecreaun
319
conservatoriosuperiordemúsicaenCastellóndelaPlana,DOCVnúm.3435,16‐2‐1999,p.2255.
Resoluciónde29demayode1998,delaDirecciónGeneraldecentrosdocentesydeOrdenacióneinnovacióneducativayPolíticalingüística.
Decreto1999,de9defebrero,delGobiernoValenciano,porelquesetransformaelConservatorioSuperiordeMúsicaÓscarEspládeAlicante,ysecreaunconservatorioprofesionaldeMüsica,DOGVnúm.3437,18‐2‐199,p.2.430.
Ordende24defebrerode1999,delaConselleriadeCultura,EducaciónyCiencia,porlaqueseestablecenlasenseñanzasdelConservatorioSuperiordeMúsicaysedisponeelfuncionamientodelConservatorioProfesionaldeMúsica,ambosdeAlicante,DOGVnúm.3477,20‐4‐1999,pp.5914‐15.
Resoluciónde1defebrerode1999,delaDirecciónGeneraldeCentrosEducativos,porlaqueseestablecenlosrequisitosparalaimparticiónyelprocedimientoparalaautorizacióndelasasignaturasoptativaseneltercerciclodegradomediodelasenseñanzasdemúsica,reguladasconformealaOrdende28deagostode1992,BOEnúm49,26‐2‐1999,pp.8.012ss.
Decreto132/2001,de26dejulio2001,delGobiernoValenciano,porelqueseestableceelcurrículodelgradosuperiordemúsicaenlaComunidadValencianayelaccesoadichasenseñanzas,DOGVnúm.4064,14‐8‐2001,pp.18,132ss.
Resolucióde25desetembredel2001,delesDireccionsGeneralsdeCentresDocents,dePersonal,id’OrdenacióiInnovacióEducativa,perlaqueseregulal’organitzacióielfuncionamentdelsConservatorisSuperiorsdelaComunitatValenciana.
Decreto128/2002,de30dejulio,delGobiernoValenciano,porelqueseestableceelcurrículodelasenseñanzasdelgradosuperiordeDanzaenlaComunidadValencianayseregulalapruebadeaccesoaestosestudios,DOGVnúm.4308,6‐8‐2002,pp.20.990ss.
Decreto127/2003,de11dejulio,delConselldelaGeneralitat,porelquesecreaelConservatoriSuperiordeDansadeAlicante,DOGVnúm.4546,17‐7‐2003,pp,19689.Noobstante,existíaunaescueladedanzaintegradaenelConservatorioSuperiordeMúsicaÓscarEspládeAlicantequeseseparodeestecentromediantelaOrdende8deseptiembrede1986,delaConselleriadeCultura,EducaciónyCienciaquediolugaralaEscoladeDansadeAlicante,queposteriormente,coneldesarrollodelaLOGSE,seconvirtióenConservatorioProfesionaldeDanzadeAlicante,DOGVnúm.4546,17‐7‐2003,pp.19.689ss.
Decreto128/2003,de11dejulio,delConselldelaGeneralitat,porelquesecreaelConservatoriSuperiordeDanzadeValencia,DOGVnúm.4546,17‐7‐2003,pp.19.692ss.
Ordende10dediciembrede2003,delaConselleriadeCultura,EducaciónyDeporte,porlaqueseimplantalaespecialidaddeMusicologíaenel
320
ConservatorioSuperiordeMúsicaOscarEsplàdeAlicante,DOGVnúm.4669,14‐1‐2004,pp.738‐739.
Ordende12deagostode2005,delaConselleriadeCultura,EducaciónyDeporte,porlaqueseatribuyeladenominaciónespecíficadeSalvadorSeguíalConservatorioSuperiordeMúsicadeCastellóndelaPlana,DOGVnúm.5123,27‐10‐2005,pp.34.060‐34.061.
Resoluciónde1defebrerode2006,delaDirecciónGeneraldeEnseñanza,delaConselleriadeCultura,EducaciónyDeporte,porlaqueseregulalaconvocatoriadelospremiosextraordinariosfinaldecarreradelosestudiossuperioresdeMúsicaydeDanza,vigentesenlaComunidadValenciana,DOGVnúm.5203,21‐2‐2006,pp.6.862ss.
Resoluciónde14defebrerode2006,delaDirecciónGeneraldeEnseñanza,delaConselleriadeCultura,EducaciónyDeporte,porlaqueseregulalaestructurayelcontenidodeltrabajoescritodeinvestigacióndelasenseñanzassuperioresdeMúsicayelproyectofinaldecarreradelosestudiossuperioresdeDanza,DOGVnúm.5215,9‐3‐2006,pp.5.215ss.
ResolucióndelaDirecciónGeneraldeEnseñanzade19dejuniode2006,porlaqueseautorizanlasespecialidadesdelGradoSuperiordeMúsicaconarregloalaLOGSEdePedagogíadelLenguajemusical,PedagogíadelCantoydelosInstrumentos–enlasespecialidadesinstrumentalesyaautorizadas‐sustituyendoalaantiguaespecialidaddePedagogíaMusicalconarregloalplande1966,núm.deregistro7919/06.
Ley8/2007,de2demarzo,delaGeneralitat,deOrdenacióndeCentrosSuperioresde Enseñanzas Artísticas y de la creación del Instituto Superior de EnseñanzasArtísticasdelaComunitatValenciana,DOCVnúm.5466,8‐3‐2007
CorreccióndeerroresdelaOrdenECI/1687/2007,de4dejunio,porlaquesenombranlosconsejerosdelConsejoSuperiordeEnseñanzasArtísticas,BOEnúm.161,6‐7‐2007.
Decreto156/2007,de21deseptiembre,delConsell,porelqueseestableceelcurrículodelasenseñanzasprofesionalesdeDanzayseregulaelaccesoaestasenseñanzas,DOCVnúm.5606,25‐9‐2007.
Decreto157/2007,de21deseptiembre,delConsell,porelqueseestableceelcurrículodelasenseñanzaselementalesdeDanzayseregulaelaccesoaestasenseñanzas,DOCVnúm.5606,25‐9‐2007.
Decreto158/2007,de21deseptiembre,delConsell,porelqueseestableceelcurrículodelasenseñanzasprofesionalesdemúsicayseregulaelaccesoaestasenseñanzas,DOCVnúm.5606,25‐9‐2007.
Decreto159/2007,de21deseptiembre,delConsell,porelqueseestableceelcurrículodelasenseñanzaselementalesdemúsicayseregulaelaccesoaestasenseñanzas,DOCVnúm.5606,25‐9‐2007.
321
Resoluciónde18dejuliode2008,deldirectorgeneraldeUniversidadyEstudiosSuperiores,autorizandolasolicituddelConservatorioSuperiordeMúsica‘JoaquínRodrigo’deValencia,paraimpartirlaespecialidaddeJazz,DOCVnúm,5861,1‐10‐2008,p.81.027.
Resoluciónde28dejuliode2008,delaDirecciónGeneraldeOrdenaciónyCentrosDocentesydelaDirecciónGeneraldePersonal,porlaquesedictanyapruebaninstruccionesparalaorganizaciónyfuncionamientodelosconservatoriosprofesionalesdemúsicaydanzaparaelcurso2008‐2009,DOCVnúm.5826,12‐8‐2008.
Decreto82/2009,de12dejunio,delConsell,porelqueseapruebanlosEstatutosdelInstitutoSuperiordeEnseñanzasArtísticasdelaComunitatValenciana,DOCVnúm.6037,17‐6‐2009,p,24235.
Resoluciónde9deseptiembrede2009,delaDirecciónGeneraldeUniversidadyEstudiosSuperioresporlaqueseautorizanlaenseñanzasdelaespecialidaddeDireccióndeEscenayDramaturgia,opciónDireccióndeEscena,DOCVnúm.6.104,17‐9‐2009.
Resoluciónde9deseptiembrede2009,deldirectorgeneraldeUniversidadyEstudiosSuperiores,porlaqueseautorizaalConservatorioSuperiordeMúsica“SalvadorSeguí”deCastellón,paraimpartirlaespecialidaddeInstrumentosdelaMúsicaAntigua,DOCVnúm.6104,17‐9‐2009,p.43941.
Ordende29deseptiembrede2009,delaConselleriadeEducación,porlaqueseconvocanenlaComunidadValencianalospremiosprofesionalesparaelalumnadoquehaconcluidolosestudiosprofesionalesdelasenseñanzasdeMúsicayDanzaenelcurso2008‐2009,DOCVnúm.6123,15‐10‐2009.
Resoluciónde26denoviembrede2009,deldirectorgeneraldeOrdenaciónyCentrosDocentesFranciscoBailaHerrera,porlaquesepublicanlosresultadosobtenidosenlafaseautonómicadelosPremiosProfesionalesdeMúsicadelaComunidadValenciana2009,DOCVnúm.6159,4‐12‐2009.
Resoluciónde11deenerode2010,delaDirecciónGeneraldeOrdenaciónyCentrosDocentes,porlaquesepublicaelPremioProfesionaldeDanzaenlafaseautonómicadelaComunidadValenciana2009,DOCVnúm.6187,19‐1‐2010
Resoluciónde11deenerode2010,delaDirecciónGeneraldeOrdenaciónyCentrosDocentes,porlaquesepublicanlosPremiosProfesionalesdeMúsicaenlafaseautonómicadelaComunidadValenciana2009,DOCVnúm.6187,19‐1‐2010.
Resoluciónde29dediciembrede2009,delPresidentedelInstitutoSuperiordeEnseñanzasArtísticasdelaComunidadValenciana,porlaquesedesignaalosmiembrosdelaJuntaElectoralparalaadopcióndelasnormasnecesariasparaeldesarrollodelaseleccionesamiembrosdelConsejodeDireccióndelInstituto,DOCVnúm.6194,28‐1‐2010
322
Resoluciónde26demarzode2010delaDirecciónGeneraldeOrdenaciónyCentrosDocentes,porlaquesedictaninstruccionesparalaspruebasdeaccesoacadacurso,diferentedelprimero,delasenseñanzasprofesionalesdemúsica,enloscentrosdebidamenteautorizadosparaimpartirenseñanzasprofesionalesdemúsicaenlaComunitatValenciana,DOCVnúm.6243,12‐4‐2010.
Resoluciónde9dejuniode2010,delaDirecciónGeneraldeUniversidadyEstudiosSuperioresporlaquesedictaninstruccionesyconvocalapruebadeaccesoalasenseñanzasartísicassuperioresdegrado,DOCVnúm.6296,24‐6‐2010
Ley10/2010,de9dejulio,delaGeneralitat,deOrdenaciónyGestióndelaFunciónPúblicaValenciana,DOCVnúm.6310,14‐7‐2010
Orden71/2010,de15dejulio,delaConselleriadeEducación,porlaqueseregulaelprocedimientoparasolicitarlaconvalidaciónyexencióndemateriasenlaEducaciónSecundariaObligatoriayelBachilleratoporpartedelalumnadoquecursasimultáneamenteenseñanzasprofesionalesdemúsicaydedanzaobienqueacreditalacondicióndedeportistadealtonivel,dealtorendimientoodeéliteenlaComunidadValenciana,DOCVnúm.6300,30‐6‐2010.
Resoluciónde29dejuliode2010,deldirectorgeneraldeUniversidadyEstudiosSuperiores,porlaqueseautorizalaimplantación,paraelcursoacadémico2010/2011,delprimercursodelgradoenArteDramático,delgradoenMúsica,delgradoenDanza,delgradoenDiseño,ydelgradoenArtesPlásticasenlaespecialidaddeCerámica,DOCVnúm.6353,13‐9‐2010,p.34.908.
Resoluciónde28deseptiembrede2010,delaDirecciónGeneraldeUniversidadyEstudiosSuperiores,porlaqueseadjudicanlasayudascomplementariasdelasbecasdestinadasalamovilidaddeestudiantes,ProgramaErasmus,paraelcurso2009/2010,DOCVnúm.6372,8‐10‐2010,p.3.788ss.
Ley16/2010,de27dediciembre,deMedidasFiscales,deGestiónAdministrativayFinanciera,ydeOrganizacióndelaGeneralitat,DOCVnúm.6429,31‐12‐2010.
Decreto48/2011,de6demayo,delConsell,porelqueseestablecelaordenacióndelasenseñanzasartísticassuperioresysedeterminaelmarconormativoparalaimplantacióndelosplanesdeestudioscorrespondientesalostítulosoficialesdegraduadoograduadaenlasdiferentesenseñanzasartísticassuperiores,enelámbitodelaComunitatValenciana,DOCVnúm,6517,10‐5‐2011,pp.18.092ss.
Decreto69/2011,delConsell,porelqueseregulaelreconocimientoytransferenciadecréditosparalasenseñanzasartísticassuperiores,DOCVnúm.6536,6‐6‐2011.
323
ANEXO3
CUESTIONARIOALUMNADODEENSEÑANZASARTÍSTICAS
A.1.CUESTIONARIOPERFILALUMNADODEENSEÑANZASARTÍSTICASDELA
COMUNITATVALENCIANA
AVDA. BLASCO
IBAÑEZ, 32-1ª 46010 VALENCIA Teléf.: 963864132
ESTUDIO ALUMNADO
DE ENSEÑANZAS
ARTÍSTICAS
(ALENAR)
Fecha:
CUESTIONARIO:
FICHA1(5)(1)(2)(3)(4)
ElInstitutodeCreatividadeInnovacionesEducativasestállevandoacabounestudioparaconocerlasparticularidadesespecíficasdelalumnadoqueformapartedelosestudiossuperioresdeenseñanzasartísticas,conlafinalidaddedetectarnecesidadesparapodercorregirlasymejorarlacalidaddeestosestudios.Comoveréis,vuestraopiniónycolaboraciónsonmuyimportantes.Debéisrellenarelcuestionarioconmuchocuidadosiguiendolasinstruccionesqueseosindique.Elcuestionarioesanónimoynotellevarámásde10minutos.
Marca con una cruz la respuesta seleccionada
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
I. DATOS DE CLASIFICACIÓN
1.SEXO
Hombre
Mujer
2.NACIONALIDAD
Española
Otra:______________
324
3.Marcalosestudiosrealizadosporlosmiembrosdetufamilia
Estudios Padre Madre Hermano/a
Hermano/a …
Superioresy/oUniversitarios
Diplomatura,Bachillerato,ESO
ElementalesoBásicos
Sinestudiosreglados
4.Marcalaactualprofesióndetupadreydetumadre:
PROFESIÓN Padre Madre
Profesionalliberal(médico,abogado,etc.)
Empleado/adecomercioadministrativo/a,funcionario/asincarrera
Propietario/aagrícola,conasalariados/as
Obrero/adeindustria,agriculturaoservicios(camarero/a,etc.)
Funcionario/aconcarrera(profesor,militar,etc.)
Empleado/adehogar,asistente/a
Pequeño/aempresario/a,comerciante,autónomo/a
Parado/a
Mandointermedio(capataz,encargado/a,jefe/adetaller,etc.)
Director/a,ejecutivo/a
Propietario/aagrícolasinasalariados/asymiembrosdecooperativas
Amo/adecasa
Otros
325
II. DATOS ACADÉMICOS
5.¿Enquécentro/conservatoriorealizastusestudios?
5.1 EscuelaSuperiordeArteDramáticodeValencia
5.2 ConservatorioSuperiordeDanzadeAlicante
5.3 ConservatorioSuperiordeDanzadeValencia
5.4 ConservatorioSuperiordeMúsicadeAlicante
5.5 ConservatorioSuperiordeMúsicadeCastellón
5.6 ConservatorioSuperiordeMúsicadeValencia
6.¿Quécursoyespecialidadoespecialidadescursas?
6.1ArteDramático Curso:1º2º3º4º
Interpretación
DireccióndeEscenayDramaturgia
6.2Danza Curso:1º2º3º4º
PedagogíadelaDanza
CoreografíayTécnicasdelaInterpretacióndelaDanza
6.3Música Curso:1º2º3º4º
Arpa Guitarra Saxofón
Canto InstrumentosMúsicaAntigua Trompa
Clarinete Jazz Trompeta
Clave Musicología Trombón
Composición Oboe Tuba
326
Contrabajo Órgano Viola
DireccióndeCoro Percusión Violín
DireccióndeOrquesta Piano Violoncello
Fagot PedagogíadelLenguajeylaEducaciónMusical
FlautaTravesera PedagogíadelCantoeInstrumentos
7.Idiomas:A:nivelInicialB:nivelMedioC:nivelAvanzado
IdiomaNivel
ABC
Títulosoficiales1
SMESER
Valenciano
Inglés
Otros_____________
…
1 S Superiores y/o Universitarios / M Estudios Medios / E Elementales o Básicos / SER Sin estudios reglados
8.¿Cuántashorasdiariaspersonales,ademásdelasclases,dedicasparalapreparacióndetusclases/estudiossuperioresartísticos?(Piensaqueesmuyimportanteajustarsealarealidad)
1–2h 3–4h 5–6h Masde6h
9.¿Hascursadooestáscursandootrosestudiosuniversitariososuperiores?
SihascontestadoSIalapreguntaanterior,respondelasdospreguntassiguientes,encasocontrarioveala12:
SI
NO
327
10.Sicompaginasoposeesotrosestudiossuperioresouniversitarios,¿quérazonestehanllevadoarealizarestosotrosestudiosuniversitarios?(Puedesmarcarvariasopciones)
Porindicaciónfamiliarodeamistades
Porlamayorconsideraciónyprestigiosocialquetienenlosestudiosuniversitarios
Tengomayorvocaciónporlosestudiosuniversitarios,siendolosestudiosartísticosuncomplemento
Lasenseñanzasartísticassonmiverdaderavocación,perotodavíanotienensuficienteconsideraciónsocial
11.Elcompaginarorealizarotrosestudiosuniversitariosteha:(Puedesmarcarvariasopciones)
Restadotiempoparaprepararmejortusestudiosartísticos(artedramático,danzaomúsica)
Quitadotiempodevidaprivadaytiempolibre
Notehasupuestoungranesfuerzo
Obligadoarealizarundobleesfuerzoparapoderllevaradelantetodostusestudios
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
328
III. INTERESES ACADÉMICOS
Puedesmarcarvariasopciones
12.¿Porquéelegistelosestudiosartísticos?
Motivación
Portradiciónfamiliar
Influidoporlosamigos
Porvocación
Siempretuveinquietudesdeexpresiónartística
Queríaformarpartedeunacompañíateatral,agrupacióndebaile,bandaosociedadmusical
Meorientóelgabinetepsicopedagógicodelinstituto
13.Enlaeleccióndeestosestudios,¿desdequéentornostehassentidoapoyado/a?
Familiar
Amistades
SociedadesCulturalesyArtísticas(bandas,gruposdebaile,compañíasteatrales,…)
Escolar(colegio,instituto,profesor,tutor,orientador…)
Administrativo(becas,ayudasdelibros,detransporte,…)
14.Realizarestosestudios,engeneral,tehaproporcionado:
Buenasrelacionessociales
Muchashorasdetrabajo
Sacrificarvidaprivada,relacionessociales,hobbies,etc.
Desarrollopersonal
Dobleesfuerzo
Muchasatisfacciónpersonal
329
15.¿Tegustaríarealizarestudiosdepostgrado?
Nomeloheplanteado
EstudiosdemásterenEnseñanzasArtísticas(artedramático,danza,música)
EstudiosdedoctoradoenEnseñanzasArtísticas(artedramático,danza,música)
Estudiosdepostgradoenotrasáreasdeconocimientonoafines
16.Enunasituaciónideal¿quéformatoseríaelqueelegiríasparaestosestudiosdepostgrado?
Presenciales Semi‐presenciales
On‐line
17.Endichocaso,¿dónderealizaríasestosestudiosdepostgrado?
Enmipropiocentro
EncentrosdelaComunitatValenciana
Encentrosnacionales
Encentrosinternacionales
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
330
IV. SALIDAS PROFESIONALES
Puedesmarcarvariasopciones
18.Paramejorartuformación¿quéañadiríasomodificaríasdelactualplandeestudios?
Orientaciónlaboral
Prácticasenempresasdegestióncultural
Practicasencompañíasteatrales,dedanzaoenagrupacionesmusicales
Cursosespecíficosdeformación
19.Unavezfinalizadostusestudios,tegustaríadesarrollartuactividadprofesionalcomo
Intérprete Director(orquesta,banda,coro,escena,…) Dramaturgo/a Coreógrafo/a Docenteoprofesor/a Compositor/a,arreglista Investigador/a Escritor/aartículos/librossobrecuestiones
artísticas Crítico/ademanifestacionesartísticaspararevistasoperiódicos
(obrasdeteatro,ballets,conciertos,discos,performances,…)
Asesor/aenempresasdeproducciónartística Gestor/acultural Editor/adelibros,partituras,… Gerenteodirector/adeunaempresaartística
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
331
V. CREATIVIDAD
20.Rasgoscreativos
Mucho
5
Bastante
4
Nolose
3
Poco
2
Nada
1
Engeneralmeconsiderounapersonacreativa
Meconsiderounapersonaconsensibilidadestética
Mifamiliameconsideracreativo/a
Misamigosmeconsiderancreativo/a
Tengocapacidaddeinnovación
Soycapazdeplantearmenuevosretosydesarrollarlos
332
ANEXO 4
FRECUENCIAS DE TODAS LAS VARIABLES IMPLICADAS EN EL CUESTIONARIO
Estadísticos
Sexo Nacionalidad Nivel_es_padre Nivel_es_madre Nivel_es_hij_i
Válidos 50 50 48 50 38 N
Perdidos 0 0 2 0 12
Estadísticos
Nivel_es_hij_ii Nivel_es_hij_iii Nivel_es_hij_iv Prof_padre Prof_madre
Válidos 10 3 2 48 50 N
Perdidos 40 47 48 2 0
Estadísticos
Centro Estudios Provincia Especialidad Curso Nivel_id_val
Válidos 50 50 50 50 50 49 N
Perdidos 0 0 0 0 0 1
Estadísticos
Nivel_id_inglés Nivel_id_otro Tit_ofic_val Tit_ofic_inglés Tit_ofic_otro
Válidos 48 9 49 48 9 N
Perdidos 2 41 1 2 41
333
Estadísticos
Horas_estudio
Otros_es_sup_
univ
Razones_EU_i
ndic_familiar
Razones_EU_
prestigio_socia
l
Razones_EU_
vocacion_univ
ers
Válidos 50 50 10 10 10 N
Perdidos 0 0 40 40 40
Estadísticos
Razones_EU_
no_consid_soc
ial
Est_univ_prop
orcionado_rest
ado_tiempo
Est_univ_prop
orcionado_m_v
ida_privada
Est_univ_prop
orcionado_no_
esfuerzo
Est_univ_prop
orcionado_dob
le_esfuerzo
Válidos 10 10 10 10 10 N
Perdidos 40 40 40 40 40
Estadísticos
Motivación_tra
d_fam
Motivación_inf
_amigos
Motivación_vo
cacion
Motivación_inq
uietudes
Motivación_agr
upaciones
Válidos 50 50 50 50 50 N
Perdidos 0 0 0 0 0
Estadísticos
Motivación_orie
nt_psicopedag Apoyos_familia
Apoyos_amista
des
Apoyos_soc_cu
ltural Apoyos_escolar
Válidos 50 50 50 50 50 N
Perdidos 0 0 0 0 0
334
Estadísticos
Apoyos_admini
strativo
EEAA_proporci
ona_buenas_rel
ac_soc
EEAA_proporci
ona_horas_trab
ajo
EEAA_proporci
ona_sacrif_vida
_priv
EEAA_proporci
ona_desarr_per
s
Válidos 50 50 50 50 50 N
Perdidos 0 0 0 0 0
Estadísticos
EEAA_proporci
ona_doble_esfu
erzo
EEAA_proporci
ona_muchas_s
atis_pers
Postgrado_plan
tear
Postgrado_mas
ter_EEAA
Postgrado_doct
orado_EEAA
Válidos 50 50 50 50 50 N
Perdidos 0 0 0 0 0
Estadísticos
Postgrado_otra
s_areas
Formato_postgr
ado_presenc
Formato_postgr
ado_semi
Formato_postgr
ado_on_line
Dónde_postgra
do_propio_cent
ro
Válidos 50 50 50 50 50 N
Perdidos 0 0 0 0 0
Estadísticos
Dónde_postgra
do_centros_CV
Dónde_postgra
do_centros_nac
ion
Dónde_postgra
do_centros_inte
rnac
Formación_orie
nt_laboral
Formación_ges
t_cult
Válidos 50 50 50 50 50 N
Perdidos 0 0 0 0 0
335
Estadísticos
Formación_co
mp_teatra
Formación_cur
_formac
Actividad_profe
sional_interp
Actividad_profe
sional_direc
Actividad_profe
sional_dramat
Válidos 50 50 50 50 50 N
Perdidos 0 0 0 0 0
Estadísticos
Actividad_profe
sional_coreog
Actividad_profe
sional_docente
Actividad_profe
sional_compos
Actividad_profe
sional_invest
Actividad_profe
sional_escritor
Válidos 50 50 50 50 50 N
Perdidos 0 0 0 0 0
Estadísticos
Actividad_profe
sional_critico
Actividad_profe
sional_ases_em
p_art
Actividad_profe
sional_gestor_c
ult
Actividad_profe
sional_editor_lib
Actividad_profe
sional_gerente_
emp_art
Válidos 50 50 50 50 50 N
Perdidos 0 0 0 0 0
Estadísticos
Persona_creativa
Persona_sensibilid
ad_estética Familia_creativa Amigos_creativa
Válidos 50 50 50 50 N
Perdidos 0 0 0 0
336
Estadísticos
Capacidad_innovación Nuevos_retos_desarrollarlos
Válidos 50 50 N
Perdidos 0 0
Tablas de frecuencias de cada variable
Sexo
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido
Porcentaje
acumulado
Hombre 29 58,0 58,0 58,0
Mujer 21 42,0 42,0 100,0
Válidos
Total 50 100,0 100,0
Nacionalidad
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido
Porcentaje
acumulado
Española 49 98,0 98,0 98,0
Otra 1 2,0 2,0 100,0
Válidos
Total 50 100,0 100,0
337
Nivel_es_padre
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido
Porcentaje
acumulado
Superiores 13 26,0 27,1 27,1
Medios 12 24,0 25,0 52,1
Elementales 20 40,0 41,7 93,8
Sin estudios 3 6,0 6,3 100,0
Válidos
Total 48 96,0 100,0
Perdidos Sistema 2 4,0
Total 50 100,0
Nivel_es_madre
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido
Porcentaje
acumulado
Superiores 8 16,0 16,0 16,0
Medios 16 32,0 32,0 48,0
Elementales 25 50,0 50,0 98,0
Sin estudios 1 2,0 2,0 100,0
Válidos
Total 50 100,0 100,0
Nivel_es_hij_i
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido
Porcentaje
acumulado
Válidos Superiores 17 34,0 44,7 44,7
338
Medios 10 20,0 26,3 71,1
Elementales 11 22,0 28,9 100,0
Total 38 76,0 100,0
Perdidos Sistema 12 24,0
Total 50 100,0
Nivel_es_hij_ii
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido
Porcentaje
acumulado
Superiores 6 12,0 60,0 60,0
Medios 3 6,0 30,0 90,0
Elementales 1 2,0 10,0 100,0
Válidos
Total 10 20,0 100,0
Perdidos Sistema 40 80,0
Total 50 100,0
Nivel_es_hij_iii
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido
Porcentaje
acumulado
Superiores 1 2,0 33,3 33,3
Medios 2 4,0 66,7 100,0
Válidos
Total 3 6,0 100,0
Perdidos Sistema 47 94,0
Total 50 100,0
339
Nivel_es_hij_iv
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido
Porcentaje
acumulado
Superiores 1 2,0 50,0 50,0
Elementales 1 2,0 50,0 100,0
Válidos
Total 2 4,0 100,0
Perdidos Sistema 48 96,0
Total 50 100,0
Prof_padre
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Profesional liberal 1 2,0 2,1 2,1
Empleado/a comercio,
administrativo,...
3 6,0 6,3 8,3
Propietario agrícola con
asalariados
6 12,0 12,5 20,8
Obrero/a industria,
servicios,...
18 36,0 37,5 58,3
Funcionario/a carrera 7 14,0 14,6 72,9
Empleado/a hogar,
asistente
1 2,0 2,1 75,0
Pequeño/a empresario/a,
comerciante, autónomo/a
3 6,0 6,3 81,3
Parado/a 1 2,0 2,1 83,3
Mando intermedio 3 6,0 6,3 89,6
Válidos
Propietario agrícola sin
asalariados
3 6,0 6,3 95,8
340
Otros 2 4,0 4,2 100,0
Total 48 96,0 100,0
Perdidos Sistema 2 4,0
Total 50 100,0
Prof_madre
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Profesional liberal 2 4,0 4,0 4,0
Empleado/a comercio,
administrativo,...
5 10,0 10,0 14,0
Propietario agrícola con
asalariados
2 4,0 4,0 18,0
Obrero/a industria,
servicios,...
3 6,0 6,0 24,0
Funcionario/a carrera 7 14,0 14,0 38,0
Empleado/a hogar,
asistente
3 6,0 6,0 44,0
Pequeño/a empresario/a,
comerciante, autónomo/a
1 2,0 2,0 46,0
Parado/a 1 2,0 2,0 48,0
Mando intermedio 3 6,0 6,0 54,0
Director/a, ejecutivo/a 1 2,0 2,0 56,0
Propietario agrícola sin
asalariados
2 4,0 4,0 60,0
Válidos
Amo/a de casa 14 28,0 28,0 88,0
341
Otros 6 12,0 12,0 100,0
Total 50 100,0 100,0
Centro
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Escuela Superior Arte
Dramático
3 6,0 6,0 6,0
CS Danza Alicante 4 8,0 8,0 14,0
CS Danza Valencia 3 6,0 6,0 20,0
CS Música Alicante 8 16,0 16,0 36,0
CS Música Castellón 13 26,0 26,0 62,0
CS Música Valencia 19 38,0 38,0 100,0
Válidos
Total 50 100,0 100,0
Estudios
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido
Porcentaje
acumulado
Arte Dramático 3 6,0 6,0 6,0
Danza 7 14,0 14,0 20,0
Música 40 80,0 80,0 100,0
Válidos
Total 50 100,0 100,0
342
Provincia
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido
Porcentaje
acumulado
Alicante 12 24,0 24,0 24,0
Castellón 13 26,0 26,0 50,0
Valencia 25 50,0 50,0 100,0
Válidos
Total 50 100,0 100,0
Especialidad
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
AD Interpretación 3 6,0 6,0 6,0
CSDanza Pedagogía 7 14,0 14,0 20,0
CSMúsica Clarinete 4 8,0 8,0 28,0
CSMúsica Composición 1 2,0 2,0 30,0
CSMúsica Fagot 2 4,0 4,0 34,0
CSMúsica flauta travesera 2 4,0 4,0 38,0
CSMúsica guitarra 2 4,0 4,0 42,0
CSMúsica oboe 6 12,0 12,0 54,0
CSMúsica percusión 1 2,0 2,0 56,0
CSMúsica piano 1 2,0 2,0 58,0
CSMúsica saxofón 3 6,0 6,0 64,0
Válidos
CSMúsica trompa 2 4,0 4,0 68,0
343
CSMúsica trompeta 4 8,0 8,0 76,0
CSMúsica trombón 3 6,0 6,0 82,0
CSMúsica tuba 1 2,0 2,0 84,0
CSMúsica viola 3 6,0 6,0 90,0
CSMúsica violín 1 2,0 2,0 92,0
CSMúsica violonchelo 4 8,0 8,0 100,0
Total 50 100,0 100,0
Curso
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido
Porcentaje
acumulado
1º 19 38,0 38,0 38,0
2º 7 14,0 14,0 52,0
3º 13 26,0 26,0 78,0
4º 11 22,0 22,0 100,0
Válidos
Total 50 100,0 100,0
Nivel_id_val
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido
Porcentaje
acumulado
A Inicial 8 16,0 16,3 16,3
B Medio 13 26,0 26,5 42,9
Válidos
C Avanzado 28 56,0 57,1 100,0
344
Total 49 98,0 100,0
Perdidos Sistema 1 2,0
Total 50 100,0
Nivel_id_inglés
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
A Inicial 8 16,0 16,7 16,7
B Medio 31 62,0 64,6 81,3
C Avanzado 9 18,0 18,8 100,0
Válidos
Total 48 96,0 100,0
Perdidos Sistema 2 4,0
Total 50 100,0
Nivel_id_otro
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
A Inicial 2 4,0 22,2 22,2
B Medio 6 12,0 66,7 88,9
C Avanzado 1 2,0 11,1 100,0
Válidos
Total 9 18,0 100,0
Perdidos Sistema 41 82,0
Total 50 100,0
345
Tit_ofic_val
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Superiores 4 8,0 8,2 8,2
Medios 22 44,0 44,9 53,1
Elementales 9 18,0 18,4 71,4
Sin estudios 14 28,0 28,6 100,0
Válidos
Total 49 98,0 100,0
Perdidos Sistema 1 2,0
Total 50 100,0
Tit_ofic_inglés
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Superiores 4 8,0 8,3 8,3
Medios 9 18,0 18,8 27,1
Elementales 17 34,0 35,4 62,5
Sin estudios 18 36,0 37,5 100,0
Válidos
Total 48 96,0 100,0
Perdidos Sistema 2 4,0
Total 50 100,0
346
Tit_ofic_otro
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Medios 1 2,0 11,1 11,1
Elementales 4 8,0 44,4 55,6
Sin estudios 4 8,0 44,4 100,0
Válidos
Total 9 18,0 100,0
Perdidos Sistema 41 82,0
Total 50 100,0
Horas_estudio
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido
Porcentaje
acumulado
1-2 h 5 10,0 10,0 10,0
3-4 h 27 54,0 54,0 64,0
5-6 h 16 32,0 32,0 96,0
más de 6 2 4,0 4,0 100,0
Válidos
Total 50 100,0 100,0
Otros_es_sup_univ
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido
Porcentaje
acumulado
347
SI 10 20,0 20,0 20,0
NO 40 80,0 80,0 100,0
Válidos
Total 50 100,0 100,0
Razones_EU_indic_familiar
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos No 10 20,0 100,0 100,0
Perdidos Sistema 40 80,0
Total 50 100,0
Razones_EU_prestigio_social
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos No 10 20,0 100,0 100,0
Perdidos Sistema 40 80,0
Total 50 100,0
Razones_EU_vocacion_univers
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Sí 8 16,0 80,0 80,0
No 2 4,0 20,0 100,0
Válidos
Total 10 20,0 100,0
Perdidos Sistema 40 80,0
348
Razones_EU_vocacion_univers
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Sí 8 16,0 80,0 80,0
No 2 4,0 20,0 100,0
Válidos
Total 10 20,0 100,0
Perdidos Sistema 40 80,0
Total 50 100,0
Razones_EU_no_consid_social
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Sí 2 4,0 20,0 20,0
No 8 16,0 80,0 100,0
Válidos
Total 10 20,0 100,0
Perdidos Sistema 40 80,0
Total 50 100,0
Est_univ_proporcionado_restado_tiempo
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Sí 2 4,0 20,0 20,0
No 8 16,0 80,0 100,0
Válidos
Total 10 20,0 100,0
Perdidos Sistema 40 80,0
Total 50 100,0
349
Est_univ_proporcionado_m_vida_privada
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Sí 3 6,0 30,0 30,0
No 7 14,0 70,0 100,0
Válidos
Total 10 20,0 100,0
Perdidos Sistema 40 80,0
Total 50 100,0
Est_univ_proporcionado_no_esfuerzo
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Sí 6 12,0 60,0 60,0
No 4 8,0 40,0 100,0
Válidos
Total 10 20,0 100,0
Perdidos Sistema 40 80,0
Total 50 100,0
Est_univ_proporcionado_doble_esfuerzo
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Sí 1 2,0 10,0 10,0
No 9 18,0 90,0 100,0
Válidos
Total 10 20,0 100,0
Perdidos Sistema 40 80,0
350
Est_univ_proporcionado_doble_esfuerzo
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Sí 1 2,0 10,0 10,0
No 9 18,0 90,0 100,0
Válidos
Total 10 20,0 100,0
Perdidos Sistema 40 80,0
Total 50 100,0
Motivación_trad_fam
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Sí 6 12,0 12,0 12,0
No 44 88,0 88,0 100,0
Válidos
Total 50 100,0 100,0
Motivación_inf_amigos
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Sí 1 2,0 2,0 2,0
No 49 98,0 98,0 100,0
Válidos
Total 50 100,0 100,0
Motivación_vocacion
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
351
Sí 38 76,0 76,0 76,0
No 12 24,0 24,0 100,0
Válidos
Total 50 100,0 100,0
Motivación_inquietudes
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Sí 9 18,0 18,0 18,0
No 41 82,0 82,0 100,0
Válidos
Total 50 100,0 100,0
Motivación_agrupaciones
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Sí 4 8,0 8,0 8,0
No 46 92,0 92,0 100,0
Válidos
Total 50 100,0 100,0
Motivación_orient_psicopedag
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Sí 1 2,0 2,0 2,0
No 49 98,0 98,0 100,0
Válidos
Total 50 100,0 100,0
352
Apoyos_familia
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Sí 45 90,0 90,0 90,0
No 5 10,0 10,0 100,0
Válidos
Total 50 100,0 100,0
Apoyos_amistades
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Sí 29 58,0 58,0 58,0
No 21 42,0 42,0 100,0
Válidos
Total 50 100,0 100,0
Apoyos_soc_cultural
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Sí 21 42,0 42,0 42,0
No 29 58,0 58,0 100,0
Válidos
Total 50 100,0 100,0
Apoyos_escolar
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Sí 6 12,0 12,0 12,0 Válidos
No 44 88,0 88,0 100,0
353
Apoyos_escolar
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Sí 6 12,0 12,0 12,0
No 44 88,0 88,0 100,0
Total 50 100,0 100,0
Apoyos_administrativo
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Sí 12 24,0 24,0 24,0
No 38 76,0 76,0 100,0
Válidos
Total 50 100,0 100,0
EEAA_proporciona_buenas_relac_soc
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Sí 35 70,0 70,0 70,0
No 15 30,0 30,0 100,0
Válidos
Total 50 100,0 100,0
EEAA_proporciona_horas_trabajo
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Sí 29 58,0 58,0 58,0 Válidos
No 21 42,0 42,0 100,0
354
EEAA_proporciona_horas_trabajo
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Sí 29 58,0 58,0 58,0
No 21 42,0 42,0 100,0
Total 50 100,0 100,0
EEAA_proporciona_sacrif_vida_priv
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Sí 13 26,0 26,0 26,0
No 37 74,0 74,0 100,0
Válidos
Total 50 100,0 100,0
EEAA_proporciona_desarr_pers
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Sí 30 60,0 60,0 60,0
No 20 40,0 40,0 100,0
Válidos
Total 50 100,0 100,0
EEAA_proporciona_doble_esfuerzo
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Sí 16 32,0 32,0 32,0 Válidos
No 34 68,0 68,0 100,0
355
EEAA_proporciona_doble_esfuerzo
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Sí 16 32,0 32,0 32,0
No 34 68,0 68,0 100,0
Total 50 100,0 100,0
EEAA_proporciona_muchas_satis_pers
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Sí 23 46,0 46,0 46,0
No 27 54,0 54,0 100,0
Válidos
Total 50 100,0 100,0
Postgrado_plantear
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Sí 13 26,0 26,0 26,0
No 37 74,0 74,0 100,0
Válidos
Total 50 100,0 100,0
Postgrado_master_EEAA
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Sí 35 70,0 70,0 70,0 Válidos
No 15 30,0 30,0 100,0
356
Postgrado_master_EEAA
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Sí 35 70,0 70,0 70,0
No 15 30,0 30,0 100,0
Total 50 100,0 100,0
Postgrado_doctorado_EEAA
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Sí 3 6,0 6,0 6,0
No 47 94,0 94,0 100,0
Válidos
Total 50 100,0 100,0
Postgrado_otras_areas
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Sí 3 6,0 6,0 6,0
No 47 94,0 94,0 100,0
Válidos
Total 50 100,0 100,0
Formato_postgrado_presenc
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Sí 30 60,0 60,0 60,0 Válidos
No 20 40,0 40,0 100,0
357
Formato_postgrado_presenc
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Sí 30 60,0 60,0 60,0
No 20 40,0 40,0 100,0
Total 50 100,0 100,0
Formato_postgrado_semi
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Sí 15 30,0 30,0 30,0
No 35 70,0 70,0 100,0
Válidos
Total 50 100,0 100,0
Formato_postgrado_on_line
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Sí 5 10,0 10,0 10,0
No 45 90,0 90,0 100,0
Válidos
Total 50 100,0 100,0
Dónde_postgrado_propio_centro
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Sí 16 32,0 32,0 32,0 Válidos
No 34 68,0 68,0 100,0
358
Dónde_postgrado_propio_centro
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Sí 16 32,0 32,0 32,0
No 34 68,0 68,0 100,0
Total 50 100,0 100,0
Dónde_postgrado_centros_CV
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos No 50 100,0 100,0 100,0
Dónde_postgrado_centros_nacion
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Sí 15 30,0 30,0 30,0
No 35 70,0 70,0 100,0
Válidos
Total 50 100,0 100,0
Dónde_postgrado_centros_internac
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Sí 26 52,0 52,0 52,0
No 24 48,0 48,0 100,0
Válidos
Total 50 100,0 100,0
359
Formación_orient_laboral
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Sí 22 44,0 44,0 44,0
No 28 56,0 56,0 100,0
Válidos
Total 50 100,0 100,0
Formación_gest_cult
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Sí 6 12,0 12,0 12,0
No 44 88,0 88,0 100,0
Válidos
Total 50 100,0 100,0
Formación_comp_teatra
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Sí 20 40,0 40,0 40,0
No 30 60,0 60,0 100,0
Válidos
Total 50 100,0 100,0
Formación_cur_formac
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
360
Sí 36 72,0 72,0 72,0
No 14 28,0 28,0 100,0
Válidos
Total 50 100,0 100,0
Actividad_profesional_interp
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Sí 43 86,0 86,0 86,0
No 7 14,0 14,0 100,0
Válidos
Total 50 100,0 100,0
Actividad_profesional_direc
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Sí 11 22,0 22,0 22,0
No 39 78,0 78,0 100,0
Válidos
Total 50 100,0 100,0
Actividad_profesional_dramat
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Sí 3 6,0 6,0 6,0
No 47 94,0 94,0 100,0
Válidos
Total 50 100,0 100,0
361
Actividad_profesional_coreog
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Sí 7 14,0 14,0 14,0
No 43 86,0 86,0 100,0
Válidos
Total 50 100,0 100,0
Actividad_profesional_docente
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Sí 35 70,0 70,0 70,0
No 15 30,0 30,0 100,0
Válidos
Total 50 100,0 100,0
Actividad_profesional_compos
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Sí 6 12,0 12,0 12,0
No 44 88,0 88,0 100,0
Válidos
Total 50 100,0 100,0
Actividad_profesional_invest
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Sí 6 12,0 12,0 12,0 Válidos
No 44 88,0 88,0 100,0
362
Actividad_profesional_invest
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Sí 6 12,0 12,0 12,0
No 44 88,0 88,0 100,0
Total 50 100,0 100,0
Actividad_profesional_escritor
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Sí 4 8,0 8,0 8,0
No 46 92,0 92,0 100,0
Válidos
Total 50 100,0 100,0
Actividad_profesional_critico
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Sí 4 8,0 8,0 8,0
No 46 92,0 92,0 100,0
Válidos
Total 50 100,0 100,0
Actividad_profesional_ases_emp_art
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Sí 1 2,0 2,0 2,0 Válidos
No 49 98,0 98,0 100,0
363
Actividad_profesional_ases_emp_art
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Sí 1 2,0 2,0 2,0
No 49 98,0 98,0 100,0
Total 50 100,0 100,0
Actividad_profesional_gestor_cult
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Sí 3 6,0 6,0 6,0
No 47 94,0 94,0 100,0
Válidos
Total 50 100,0 100,0
Actividad_profesional_editor_lib
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos No 50 100,0 100,0 100,0
Actividad_profesional_gerente_emp_art
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
No 49 98,0 98,0 98,0
3 1 2,0 2,0 100,0
Válidos
Total 50 100,0 100,0
364
Persona_creativa
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Poco 9 18,0 18,0 18,0
No lo se 7 14,0 14,0 32,0
Bastante 26 52,0 52,0 84,0
Mucho 8 16,0 16,0 100,0
Válidos
Total 50 100,0 100,0
Persona_sensibilidad_estética
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Poco 7 14,0 14,0 14,0
No lo se 2 4,0 4,0 18,0
Bastante 31 62,0 62,0 80,0
Mucho 10 20,0 20,0 100,0
Válidos
Total 50 100,0 100,0
Familia_creativa
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Nada 1 2,0 2,0 2,0
Poco 8 16,0 16,0 18,0
No lo se 6 12,0 12,0 30,0
Válidos
Bastante 26 52,0 52,0 82,0
365
Mucho 9 18,0 18,0 100,0
Total 50 100,0 100,0
Amigos_creativa
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Poco 6 12,0 12,0 12,0
No lo se 8 16,0 16,0 28,0
Bastante 25 50,0 50,0 78,0
Mucho 11 22,0 22,0 100,0
Válidos
Total 50 100,0 100,0
Capacidad_innovación
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Nada 1 2,0 2,0 2,0
Poco 10 20,0 20,0 22,0
No lo se 5 10,0 10,0 32,0
Bastante 28 56,0 56,0 88,0
Mucho 6 12,0 12,0 100,0
Válidos
Total 50 100,0 100,0
Nuevos_retos_desarrollarlos
Frecuencia Porcentaje
Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
366
Poco 9 18,0 18,0 18,0
Bastante 28 56,0 56,0 74,0
Mucho 13 26,0 26,0 100,0
Válidos
Total 50 100,0 100,0
367
ANOVA de un factor
Elección de otros estudios universitarios dependiendo del sexo.
ANOVA
Otros_es_sup_univ
Suma de
cuadrados gl
Media
cuadrática F Sig.
Inter-grupos ,053 1 ,053 ,317 ,576
Intra-grupos 7,947 48 ,166
Total 8,000 49
ANOVA de un factor
Elección de otros estudios universitarios dependiendo del nivel de estudios del padre.
ANOVA
Otros_es_sup_univ
Suma de
cuadrados gl
Media
cuadrática F Sig.
Inter-grupos ,646 3 ,215 1,421 ,249
Intra-grupos 6,667 44 ,152
Total 7,313 47
368
ANOVA de un factor
Elección de otros estudios universitarios dependiendo del nivel de estudios de la madre.
ANOVA
Otros_es_sup_univ
Suma de
cuadrados gl
Media
cuadrática F Sig.
Inter-grupos ,128 3 ,043 ,248 ,862
Intra-grupos 7,872 46 ,171
Total 8,000 49
Medias
Resumen del procesamiento de los casos
Casos
Incluidos Excluidos Total
N Porcentaje N Porcentaje N Porcentaje
Sexo * Centro 50 100,0% 0 ,0% 50 100,0%
Sexo * Estudios 50 100,0% 0 ,0% 50 100,0%
Sexo * Provincia 50 100,0% 0 ,0% 50 100,0%
369
Sexo * Centro
Sexo
Centro Media N Desv. típ.
Escuela Superior Arte
Dramático
1,67 3 ,577
CS Danza Alicante 1,75 4 ,500
CS Danza Valencia 1,67 3 ,577
CS Música Alicante 1,38 8 ,518
CS Música Castellón 1,23 13 ,439
CS Música Valencia 1,42 19 ,507
Total 1,42 50 ,499
Sexo * Estudios
Sexo
Estudios Media N Desv. típ.
Arte Dramático 1,67 3 ,577
Danza 1,71 7 ,488
Música 1,35 40 ,483
Total 1,42 50 ,499
Sexo * Provincia
Sexo
Provincia Media N Desv. típ.
Alicante 1,50 12 ,522
Castellón 1,23 13 ,439
370
Valencia 1,48 25 ,510
Total 1,42 50 ,499
Tablas de contingencia: CHI-CUADRADO
Resumen del procesamiento de los casos
Casos
Válidos Perdidos Total
N Porcentaje N Porcentaje N Porcentaje
Sexo * Centro 50 100,0% 0 ,0% 50 100,0%
Sexo * Estudios 50 100,0% 0 ,0% 50 100,0%
Sexo * Provincia 50 100,0% 0 ,0% 50 100,0%
El sexo no influye en la elección de los centros (p=,384), tampoco en los estudios (p=,132) ni para la elección de la provincia (p=,273).
Sexo * Centro
Tabla de contingencia
Recuento
Centro
Escuela
Superior Arte
Dramático
CS Danza
Alicante
CS Danza
Valencia
CS Música
Alicante
CS Música
Castellón
Hombre 1 1 1 5 10 Sexo
Mujer 2 3 2 3 3
371
Tabla de contingencia
Recuento
Centro
Escuela
Superior Arte
Dramático
CS Danza
Alicante
CS Danza
Valencia
CS Música
Alicante
CS Música
Castellón
Hombre 1 1 1 5 10 Sexo
Mujer 2 3 2 3 3
Total 3 4 3 8 13
Tabla de contingencia
Recuento
Centro
CS Música
Valencia Total
Hombre 11 29 Sexo
Mujer 8 21
Total 19 50
Pruebas de chi-cuadrado
Valor gl
Sig. asintótica
(bilateral)
Chi-cuadrado de Pearson 5,264a 5 ,384
Razón de verosimilitudes 5,398 5 ,369
Asociación lineal por lineal 2,235 1 ,135
N de casos válidos 50
372
Pruebas de chi-cuadrado
Valor gl
Sig. asintótica
(bilateral)
Chi-cuadrado de Pearson 5,264a 5 ,384
Razón de verosimilitudes 5,398 5 ,369
Asociación lineal por lineal 2,235 1 ,135
N de casos válidos 50
a. 8 casillas (66,7%) tienen una frecuencia esperada inferior a 5. La
frecuencia mínima esperada es 1,26.
Sexo * Estudios
Tabla de contingencia
Recuento
Estudios
Arte Dramático Danza Música Total
Hombre 1 2 26 29 Sexo
Mujer 2 5 14 21
Total 3 7 40 50
Pruebas de chi-cuadrado
Valor gl
Sig. asintótica
(bilateral)
Chi-cuadrado de Pearson 4,043a 2 ,132
Razón de verosimilitudes 4,039 2 ,133
Asociación lineal por lineal 3,228 1 ,072
N de casos válidos 50
373
Pruebas de chi-cuadrado
Valor gl
Sig. asintótica
(bilateral)
Chi-cuadrado de Pearson 4,043a 2 ,132
Razón de verosimilitudes 4,039 2 ,133
Asociación lineal por lineal 3,228 1 ,072
N de casos válidos 50
a. 4 casillas (66,7%) tienen una frecuencia esperada inferior a 5. La
frecuencia mínima esperada es 1,26.
Sexo * Provincia
Tabla de contingencia
Recuento
Provincia
Alicante Castellón Valencia Total
Hombre 6 10 13 29 Sexo
Mujer 6 3 12 21
Total 12 13 25 50
Pruebas de chi-cuadrado
Valor gl
Sig. asintótica
(bilateral)
Chi-cuadrado de Pearson 2,596a 2 ,273
Razón de verosimilitudes 2,731 2 ,255
Asociación lineal por lineal ,035 1 ,852
N de casos válidos 50
374
Pruebas de chi-cuadrado
Valor gl
Sig. asintótica
(bilateral)
Chi-cuadrado de Pearson 2,596a 2 ,273
Razón de verosimilitudes 2,731 2 ,255
Asociación lineal por lineal ,035 1 ,852
N de casos válidos 50
a. 0 casillas (,0%) tienen una frecuencia esperada inferior a 5. La
frecuencia mínima esperada es 5,04.