M inisterio Pblico
F iscala de la N acin
Recorramos las etapas del Nuevo Sistema Penal
Acusatoriohaciendo Click en cada una
de ellas
EL NUEVOEL NUEVOSISTEMA PENALSISTEMA PENAL
ACUSATORIOACUSATORIO
Tiene base en el mandato constitucional de respeto y garanta a los derechos fundamentales de la persona.
Esta acorde con los Convenios Internacionales en materia judicial
Delimita las Principales Funciones Jurisdiccionales y Fiscales
Resalta el Principio de la Inocencia
Establece los criterios para la adopcin de las medidas que limitan derechos
Fija las lneas fundamentales sobre La Legitimidad de la Prueba
El Derecho de Defensa del Imputado y tambin de laVictima
Establece sobre todo que la normas del Titulo Preliminar, prevalecen sobreLas normas del mismo cdigo y son tiles para su interpretacin.
CODIGOCODIGOPROCESAL PROCESAL
PENALPENAL20042004
D. D. LegLeg. N. N 957957
CODIGOCODIGOPROCESAL PROCESAL
PENALPENAL20042004
D. D. LegLeg. N. N 957957
Separa funciones:
El Legislador Peruano al elaborar el Nuevo Cdigo Procesal Penal ha determinado una forma de modelo ACUSATORIO con propiedades adversativasa partir del desarrollo de los derechos a:
ser odo interrogar y contrainterrogar testigos presentar prueba de defensa tener un juicio justo e imparcial.
Establece para todos los delitos, sin excepcin, un proceso comn y se elimina el inconstitucional procedimiento sumario
La de persecucin a cargo del Ministerio Pblico quecuenta con el apoyo tcnico especializado de la PolicaNacional
La decisin a cargo del Poder Judicial.
Delimita el campo de las atribuciones Policiales en lo que a Investigacin del delito se refiere y define que la conduccin jurdica de dicha Investigacin est a cargo del Ministerio Pblico. La Polica cumple una funcin tcnica y cientfica de investigacin criminal. La Polica , no est autorizada a calificar jurdicamente los hechos ni a establecer responsabilidades.
La etapa de Investigacin equivale a un 30% de la actividad procesal y el JuicioOral a un 70%.
El juicio es la fase estelar del proceso. En esta fase se actan las pruebas ofrecidas y admitidas en la Fase Intermedia.
EL NUEVOEL NUEVOSISTEMA PENALSISTEMA PENAL
ACUSATORIOACUSATORIO
El Juicio se basa en los principios de: Oralidad Concentracin Contradiccin Inmediacin
El juicio es, en esencia, un debate entre la tesis del fiscal y la tesis de la defensa. Es una lucha entre dos adversarios.
CODIGOCODIGOPROCESAL PROCESAL
PENALPENAL20042004
D. D. LegLeg. N. N 957957
EL NUEVOEL NUEVOSISTEMA PENALSISTEMA PENAL
ACUSATORIOACUSATORIO
Desde la perspectiva del Dr. Pablo SDr. Pablo Snchez Velardenchez Velarde,el Nuevo Proceso Penal distingue 5 Etapas:(cada estapa es de naturaleza preclusiva)
LA INVESTIGACION PRELIMINAREs la Investigacin Inicial ante la denuncia, que se presenta ante la Autoridad:
LA INVESTIGACION PREPARATORIA
Fiscal Policial
o cuando por propia iniciativadeciden dar inicio a los 1erosActos de Investigacin
El Fiscal es el dueo y responsable de la indagacin, cuenta con el apoyo tcnico de la Polica, cualquier medida cautelar o coercitiva que requiera el aseguramiento de su investigacin pasa por el control ydecisin judicial
1
2
La finalidad de esta etapa radica en la bsqueda y reuninde los elementos de conviccin, de cargo y de descargo, que permitan al
Fiscal
decidirSI FORMULASI FORMULAACUSACIONACUSACION
Esta etapa tambin persigue que el IMPUTADO, pueda preparar su Defensa
( Es la fase de preparacin para el JUICIO, si hay pruebas para ello )
Desde la perspectiva del Dr. Pablo Snchez Velarde,el Nuevo Proceso Penal distingue 5 Etapas:(cada estapa es de naturaleza preclusiva)
LA ETAPA INTERMEDIA
Comprende desde el momento que se dispone la conclusin de la investigacin preparatoria, hasta que se dicte el auto de enjuiciamiento o cuando se decide por el Juez el Sobreseimiento del proceso.
3
4
LA ETAPA DE JUZGAMIENTOSe inicia con el Auto de citacin a Juicio.Esta Etapa constituye la fase de preparacin y de realizacin del Juicio Oral y que culmina con la expedicin de la Sentencia.La parte central es el JUICIO ORAL, que es el espacio procesal donde las partes habiendo asumido posiciones contrarias debaten sobre la prueba en busca de convencer al JUZGADOR sobre la INOCENCIA o CULPABILIDAD del ACUSADO
LA ETAPA DE EJECUCIONLas Sentencias dictadas por los Jueces ( Unipersonales o Colegiados ) tienen que cumplirse y el Nuevo Cdigo Procesal penal, establece normas relativas a la ejecucin de las sentencias.El rgano Jurisdiccional no solo Juzga, sino que tambin hace ejecutar lo Juzgado.
5
El JuezPenal
durante la La 1era Fase de Investigacin Preliminar,interviene decidiendo los pedidos del FISCAL, respecto de lasmedidas coercitivas o cautelares preliminares que fuerannecesarias.
durante la La Fase de la Investigacin Preparatoria,se convierte en el Juez de la Investigacin Preparatoria, quecontrola la misma y que en esencia constituye UN JUEZ DEGARANTIAS en el proceso penal.
En
esta
etapa:
Autorizar la constitucin de las partes
Dictar las Medidas Cautelares o Coercitivas solicitadas por el FISCAL y las Partes.
Dictar las Medidas Limitativas de Derechos y las Medidas de Proteccin.
Resolver ExcepcionesCuestiones PreviasCuestiones Prejudiciales
Dirigir las diligencias sobre Prueba Anticipada
Controlar el Cumplimiento de los Plazo Procesales
El Juez de laEl Juez de laInvestigaciInvestigacinnPreparatoriaPreparatoria
podr
El Juez de laEl Juez de laInvestigaciInvestigacinnPreparatoriaPreparatoria
durante la La Etapa Intermedia, asume importantes funciones:
a.a. Dirige la Audiencia preliminar Dirige la Audiencia preliminar b.b. De Oficio puede decidir el SOBRESEIMINTODe Oficio puede decidir el SOBRESEIMINTO del procesoc.c. Resuelve el pedido de SOBRESEIMIENTO total o parcialResuelve el pedido de SOBRESEIMIENTO total o parcial del
proceso a pedido del Fiscal y previa audiencia con intervencin de las partes
d. Dirige la diligencia de Prueba Anticipada, con intervencin de laspartes acreditadas
e. Dicta el Auto de EnjuiciamientoDicta el Auto de Enjuiciamiento
El Juez PenalEl Juez PenalUnipersonalUnipersonal
OOColegiadoColegiado
durante la La Etapa Juzgamiento, le corresponde:
a. La direccin de Juzgamiento, cuidando el respeto al debido procesoy dems principios constitucionales.
b. La direccin y control de la actividad probatoria c. El uso de Medios disciplinarios, as como los de control del Juiciod. La resolucin de las incidencias que se presenten en el Juicio.e. La Deliberacin y Resolucin final o Sentenciaf. La concesin de los medios impugnatorios, cuando corresponda
El Juez Penal asume el control de tres Etapas del Nuevo Proceso
La Accin PenalLa Accin CivilLa JurisdiccinLa CompetenciaLa Inhibicin y RecusacinEl Ministerio Pblico y la PolicaEl Imputado y el Abogado Defensor
Ttulo Preliminar
El Actor CivilEl Querellante ParticularEl Tercero Civil
Navega
Presionando
Click
En cada Tema
ETAPA DE LA INVESTIGACION PRELIMINARETAPA DE LA INVESTIGACION PRELIMINAR
LA ACTIVIDAD PROCESALLA ACTIVIDAD PROCESAL
Las Actuaciones ProcesalesLas Notificaciones y CitacionesLa Formacin del Expediente Fiscal y JudicialLa NulidadLa Prueba
El CareoLa Prueba Documental y los otros Medios de PruebaLa Inspeccin Judicial - La Reconstruccin PruebasEspeciales
Navega
Presionando
Click
En cada Tema
Los Medios de PruebaLos Medios de PruebaLa ConfesinEl TestimonioLa Pericia
La Restriccin de Derechos
Las Pesquisas
La RestricciLa Restriccin de Derechos y La Bn de Derechos y La Bsqueda de Pruebassqueda de Pruebas
El Allanamiento La Exhibicin e Incautacin de Bienes
El Control de Identidad Policial
El Control de Comunicaciones y Documentos Privados
El Impedimento de Salida y Suspensin Preventiva de Derechos
El Embargo y El Desalojo Preventivo
La Comparecencia La Prisin Preventiva
Navega
Presionando
Click
En cada Tema
El Levantamiento del Secreto Bancario y de la Reserva Tributaria
La Prueba AnticipadaLas Medidas de Proteccin
La DetencinLas Medidas de Coercin Procesal
TITULO PRELIMINARTITULO PRELIMINARARTICULO IARTICULO I JUSTICIA PENAL
LA JUSTICIAPENAL
GratuitaGratuitaPago de las
CostasCostas Procesalesessalvo
Por los Por los rganosrganosJurisdiccionalesJurisdiccionales
CompetentesCompetentesImparciales
es impartida
son
en un plazo razonable
STOPSTOP
toda
persona
tieneDERECHO
a unJUICIOJUICIO
Previo
Oral
Pblico
Contradictorio
conformeCODIGOCODIGO
PROCESALPROCESALPENALPENAL
Denunciante
Denunciado
IntervendrnPROCESOPROCESO
PENALPENAL( en igual
posibilidades )
ejerce
ejerce
Facultades
Derechos
y previstos
en laCONSTITUCICONSTITUCINN
POLPOLTICATICA
en elCODIGOCODIGO
PROCESALPROCESALPENALPENAL
STOPSTOP
Preservar el Principiode Igualdad
Procesalallanar
obstculosimpidan
dificulten
queLa Vigencia
EL JUEZEL JUEZ
del
RESOLUCIONES
RecurriblesRecurriblesson
casos
modos
en los
yprevistos
por laLEY
SENTENCIASO
AUTOS
Fin Fin a laInstanciaInstancia
queponen RecursoRecurso
de Apelacide Apelacinnson susceptibles
STOPSTOP
o
ESTADO PERUANOESTADO PERUANO
Garantiza INDEMNIZACIONINDEMNIZACIONERRORESERRORES
JUDICIALESJUDICIALESpor
STOPSTOP
ARTICULO IIARTICULO II PRESUNCION DE INOCENCIA
IMPUTADO( por la comisin
de un Hecho Punible )
esINOCENTEINOCENTE( y debe ser
considerado ytratado como tal )
mientras
No se demuestrelo contrario
Su responsabilidad
no sea
declarada por
SENTENCIA FIRMESENTENCIA FIRME( debidamente
motivada )
o
En caso deDUDADUDA de
ResponsabilidadPenal
se
resuelveA FAVORA FAVOR
STOPSTOP
SENTENCIA FIRMESENTENCIA FIRME( debidamente
motivada )
Para que sea
ActividadActividadProbatoriaProbatoria
requiere
suficienteobtenida
y actuadaGarantGarantasas
ProcesalesProcesales
en debidas
NingNingnn
FuncionarioFuncionariooo
AutoridadAutoridadPPblicablica
puedepresentar
Persona( Imputado )
comoCULPABLECULPABLE
( o brindar informacinEn tal sentido ) SENTENCIA
FIRME
Antes de una
STOPSTOP
ARTICULO IIIARTICULO III INTERDICCION DE LA PERSECUCION MULTIPLE
Nadiepodr
ser
procesado
sancionado
o2 veces
Por un mismo HECHO
siempre
que se trate
mismoSUJETO
mismoFUNDAMENTO
P R I N C I P I O
rigeEn SANCIONES PENALESSANCIONES PENALES
En SANCIONES ADMINISTRATIVASSANCIONES ADMINISTRATIVAS
STOPSTOP
ARTICULO IVARTICULO IV TITULAR DE LA ACCION PENAL
MINISTERIOPUBLICO
AcciAccin Penaln Penal( en los delitos )
Carga de la Carga de la PruebaPrueba
InvestigaciInvestigacinn( desde su inicio )
Objetividad Objetividad
es titular d
el ejercicio
pblico
tiene el deber de la
asume la conduccin
obligado a
actuar con
Hechos ConstitutivosHechos Constitutivosdel Delito del Delito
indagando
que determineny
acrediten
Culpabilidad Culpabilidad
Inocencia Inocencia
IMPUTADO
STOPSTOP
MINISTERIOPUBLICO
conduce y
controla jurdicamente Los Actos de Los Actos de InvestigaciInvestigacinn
que realiza
POLICIANACIONAL
CarCarctercterJurisdiccionalJurisdiccional
No tienen
STOPSTOP
ARTICULO VARTICULO V COMPETENCIA JUDICIAL
ORGANOJURISDICCIONAL
tieneLa DirecciLa Direccin n
Etapa Intermedia Etapa Intermedia
SentenciasSentenciasyy
demdems Resoluciones s Resoluciones
especialmente
JUZGAMIENTO JUZGAMIENTO
e x
p i d
e
el nico
que sanciona
Pena Pena
Medida de Seguridad Medida de Seguridad por ResoluciResolucin n
STOPSTOP
ARTICULO VIARTICULO VI LEGALIDAD DE LAS MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHOS
Las MedidasLas Medidas que limitan DerechosDerechosFundamentalesFundamentales
( salvo excepciones previstasen la constitucin )
slo podrnser DICTADAS por
AutoridadAutoridadJudicialJudicial
modo
forma
y garantas
en el Previstas por la LEYLEY
las impondrpor ResoluciResolucinn
( motivada )
que debesustentarse
en elementosde
conviccin
A la Naturalezade la medida
A la finalidad dela medida
Al DerechoFundamental
( Objeto de limitacin )
en atenci
n
deberespetar
PRIN C
IP IOPR
IN CIP IO
DE
DE
PR OPO
RCIO
NAL ID
A DPR O
PORC
ION
AL IDA D
STOPSTOP
ARTICULO VIIARTICULO VII VIGENCIA E INTERPRETACION DE LA LEY PROCESAL PENAL
La LeyLa LeyProcesal PenalProcesal Penal
AplicaciAplicacinnInmediataInmediata
es de ( incluso al proceso en tramite )
Continuarnrigindose por la LEY anteriorLEY anterior
Medios impuganatoriosMedios impuganatorios( ya interpuestos )
Actos ProcesalesActos Procesales( con principio de ejecucin )
PlazosPlazos( que hubieran empezado )
STOPSTOP
La LeyLa LeyProcesal Procesal
referida a DERECHOSDERECHOSINDIVIDUALESINDIVIDUALES
y que haya sido a la a la ACTUACIONACTUACIONPROCESALPROCESAL
y que seamas favorableal IMPUTADOIMPUTADO
sepodraplicar
RETROACTIVAMENTE RETROACTIVAMENTE
(*) Incluso para actos ya concluidos
STOPSTOP
expedida conposterioridad
La LeyLa Ley
La Libertad
El ejercicio de losDerechos Procesales
que coacteO
La Personas
Un Poderconferido
que limite
A las Partesque establezca
SancionesPenales
SerInterpretadaInterpretada
RestrictivamenteRestrictivamente
STOPSTOP
La InterpretaciLa InterpretacinnExtensiva
Analgicaquedan y PROHIBIDASPROHIBIDAS
mientras
NO FAVOREZCANLA LIBERTAD
EJERCICIO DESUS DERECHOS
OIMPUTADO
STOPSTOP
ARTICULO VIIIARTICULO VIII LIGITIMIDAD DE LA PRUEBA
MEDIOMEDIODEDE
PRUEBAPRUEBATodo VALORADOser
Solo si hasido ObtenidoObtenidoe Incorporadoe Incorporado
Proceso Proceso al por un ProcedimientoConstitucionalmente
Legtimo
Carecen deEfecto Legal
lasPRUEBAS PRUEBAS
obtenidasDirecta
Indirectamente
con violacin del contenido
esencial de losDerechos
Fundamentales
de la PERSONA
STOPSTOP
ARTICULO IXARTICULO IX DERECHO DE DEFENSA
Toda
PERSONA
tienetieneDERECHO DERECHO
( inviolable eIrrestricto )
a que se le InformeInformede sus DERECHOS de sus DERECHOS
a que se le ComuniqueComuniquede inmediato y de inmediato y
detalladamente la Imputacidetalladamente la Imputacinnformulada en su contra formulada en su contra
A ser Asistida Asistida por AbogadoAbogadoDefensorDefensor
AbogadoAbogadode Oficiode Oficio
Desde que es Desde que es citadacitadao detenidadetenida por la Autoridadpor la Autoridad
STOPSTOP
Tambin
PERSONA
tienetieneDERECHO DERECHO
Preparar Preparar suDefensa Defensa
Ejercer Ejercer suautodefensa autodefensa
material material
Igualdad Igualdad en laActividad Probatoria Actividad Probatoria
Medios deMedios dePruebaPrueba
pertinentes
conceda
tiempo
conceda
tiempo
razona
bleraz
onable
aa
Intervenir en
plena
Intervenir en
plenaa utilizar
a utilizar
STOPSTOP
nadiepuede ser
obligado
inducido
declarar
reconocerCU
LPABILID
ADCU
LPABILID
AD
contra
Si mismo
su
sus
PARIENTES
4to Consanguinidad 2do Afinidad
oCnyuge
STOPSTOP
El ProcesoEl ProcesoPenalPenal
garantiza
Ejercicio de los D de Informacin
Participacin procesal a la
PERSONAAGRAVIADA
AutoridadPblica
obligada
a proteger
la
STOPSTOP
LA ACCION PENALLA ACCION PENAL
LA ACCIONPENAL
esPPblicablica
su ejercicioen los Delitos de PersecuciDelitos de Persecucinn
PUBLICAPUBLICA
MINISTERIOMINISTERIOPUBLICOPUBLICO
le corresponde alle corresponde al
que podrejercer
DE OFICIODE OFICIO
STOPSTOP
( Artculo N 1 )
Delitos de PersecuciDelitos de PersecucinnPRIVADAPRIVADA
le correspondele correspondeejercerlaejercerla
alOFENDIDO
OAGRAVIADO
ante
ORGANOORGANOJURISDICCIONALJURISDICCIONAL
( Competente )
LA ACCIONPENAL
en los
Aqu el ejercicio de LA ACCION PENALLA ACCION PENAL
del
MINISTERIOMINISTERIOPUBLICOPUBLICO
esta
condicionado a la
DENUNCIADENUNCIA
presentando
para
ejercer La
Accin P
enal
puede so
licitar la A
utorizac
in al
STOPSTOP( Artculo N 1 )
PRINCIPIOPRINCIPIODEDE
OPORTUNIDADOPORTUNIDAD( Artculo N 2 )
el MINISTERIOMINISTERIOPUBLICOPUBLICO
De Oficio
o
A pedido del
IMPUTADO
con su consentimiento
podrabstenerseabstenerse
de lade laACCION PENALACCION PENAL
en los sgtes.casos :
imputadoeste Muy Grave Muy Grave
aconsecuencia
de suDELITODELITO
CulposoDoloso
de pena no mayor de 4
aos
cuan
do
el
El Delito El Delito no afecte
gravementeEl InterInterssPPblico blico
cuando
salvo Que el extremo mnimode la pena sea mayor a
2 aos
Que hubiera sido cometido
por Funcionario PFuncionario Pblicoblicoen ejercicio de su cargo
a las circunstancias circunstancias del HECHOHECHO
a las condicionescondicionespersonalespersonales del
y
cuando conforme
El Fiscal Fiscal puede
IMPUTADO
ApreciarApreciar que concurrensupuestos atenuantesArt. 14,15, 16, 21,
22 y 25 del C.P.
Darse cuenta Darse cuenta que no existe Inters pblico
STOPSTOP
( a )( a )
( b ) ( b )
( c ) ( c )
En los casos previstos ( b ) y ( c ) dela anterior diapositiva ser necesario que
el hubiere
Reparado los daReparado los daososy perjuiciosy perjuicios ocasionados
acordado con el
AGRAVIADO
en referencia a lareparacin de losdaos y perjuicios
ocasionados
O
STOPSTOP
IMPUTADO
El Fiscal Fiscal IMPUTADO
AGRAVIADO
citar
con el finde realizar DILIGENCIADILIGENCIA( de acuerdo acuerdo )
dejandoconstancia en
ACTA ACTA
no sernecesaria
SI
IMPUTADO
AGRAVIADO
previamente hubieran llegado a un acuerdo
constadoInstrumento
Pblico
Documento Privado
(Notarialmente)
Si no asistea la diligencia
No llegan a unAcuerdo
MONTOMONTOde ReparaciReparacin n
CivilCivilPlazo no mayor
de 9 meses
Fija
STOPSTOP
realizadaLA DILIGENCIALA DILIGENCIA
satisfechaLA REPARACIONLA REPARACION
CIVILCIVIL El Fiscal Fiscal expedir
DISPOSICIONDISPOSICIONDEDE
ABSTENCIONABSTENCION
Habiendo Plazo de Pago para LA REPARACIONLA REPARACION
CIVILCIVIL
que impidebajo
Sancin deNulidad
que otro FiscalFiscal
ejerzao
promueva
ACCIONACCIONPENALPENAL
suspende
ACCIONACCIONPENALPENAL
hasta su
cumplimiento
a su nocumplimiento
El Fiscal Fiscal dictar DISPOSICIONDISPOSICION
que ejerzao
promueva ACCIONACCIONPENALPENAL
No ImpugnableNo Impugnable
STOPSTOP
MINISTERIOMINISTERIOPUBLICOPUBLICO JUEZ DE LAJUEZ DE LA
INVESTIGACIONINVESTIGACIONPREPARATORIAPREPARATORIA
comunicar La decisiLa decisinn deContinuarContinuar con las INVESTIGACIONESINVESTIGACIONESPREPARATORIASPREPARATORIAS
al
La CuestiLa CuestinnPreviaPrevia
procede
cuando
El Fiscal Fiscal
decide
continuar
con la InvestigaciInvestigacinnPreparatoriaPreparatoria
ProcedibilidadProcedibilidad( explcitamente previsto
en la ley )omitiendo 1 requisito de
ORGANOORGANOJURISDICCIONALJURISDICCIONAL
La declaraLa declaraFundadaFundadaSi el
Se Anular lo Actuado
LaLa InvestigaciInvestigacinnPreparatoriaPreparatoria
podrreiniciarse cuando el requisitorequisito
omitidoomitido seasatisfechosatisfecho
STOPSTOP( Artculo N 3 )
( Artculo N 4 )
procede
promueve
PERSONAPERSONALIGITIMADALIGITIMADA
si no lo promueve
citar
VVa Extra Penala Extra Penal
La CuestiLa CuestinnPREPRE--JudicialJudicial
PartesPartes( interesadas )
El Fiscal Fiscal
STOPSTOP
cuandodecide
continuar
con la InvestigaciInvestigacinnPreparatoriaPreparatoria
en
ORGANOORGANOJURISDICCIONALJURISDICCIONAL
La declaraLa declaraFundadaFundadaSi el
La InvestigaciLa Investigacin Preparatorian Preparatoriase suspende hasta que en
la otra va recaiga Resolucin firme
El Fiscal ProvincialFiscal Provincialen lo Civil en lo Civil
lo promueve
( Artculo N 5 )
EXCEPCIONESEXCEPCIONES
( Artculo N 6 ) Las Excepciones que pueden deducirse son las siguientes :
cuando sedado al
PROCESO
contra la misma
PERSONA
ha sido objeto de unaRESOLUCIONRESOLUCION firme
NaturalezaNaturalezade Juiciode Juicio
No Constituye No Constituye DELITODELITO
una sustanciacin distinta a laPrevista en la leyley
cuando elImprocedenciaImprocedenciade Accide Accinn
HECHO
No Justificable No Justificable PenalmentePenalmente
cuando elCosa Cosa JuzgadaJuzgada
HECHOPUNIBLE
AmnistAmnistaa
PrescripciPrescripcinncuando por el Vencimiento
de los PLAZOSPLAZOSsealados por
El Cdigo Penal
se hayaEXTINGUIDOEXTINGUIDO La AcciLa Accin Penaln Penal
El Derecho de EjecuciEl Derecho de Ejecucinnde la Penade la Pena
STOPSTOP
EXCEPCIONESEXCEPCIONES NaturalezaNaturalezade Juiciode Juicio
ImprocedenciaImprocedenciade Accide Accinn
Cosa Cosa JuzgadaJuzgada
AmnistAmnistaa
PrescripciPrescripcinn
si se declaraFUNDADAFUNDADA
El Proceso se adecuarEl Proceso se adecuar altramite reconocido en el
Auto que la resuelva
FUNDADAFUNDADAEl Proceso serEl Proceso serSOBRESEIDOSOBRESEIDOdefinitivamente
STOPSTOP
OPORTUNIDAD DE LOSOPORTUNIDAD DE LOSMEDIOS DE DEFENSAMEDIOS DE DEFENSA
se ResolverResolvernn antesantesde culminar lade culminar la
Etapa IntermediaEtapa Intermedia
Se plantean
( Artculo N 7 )
La CuestiLa Cuestin Previan PreviaLa CuestiLa Cuestin PREn PRE--JudicialJudicial
Las ExcepcionesLas Excepciones
El Fiscal Fiscal
EL JUEZEL JUEZ
Cuando
haya decididocontinuar con Las
INVESTIGACIONESINVESTIGACIONESPREPARATORIASPREPARATORIAS
Al contestar
La QuerellaLa Querella
ante
Tambin se puedenDeducir en la Etapa
Intermedia
Pueden ser declarados deOFICIOOFICIO
STOPSTOP
TRAMITE DE LOSTRAMITE DE LOSMEDIOS DE DEFENSAMEDIOS DE DEFENSA
( Artculo N 8)
sern planteadasLa CuestiLa Cuestin Previan Previa
La CuestiLa Cuestin PREn PRE--JudicialJudicialLas ExcepcionesLas Excepciones
Los Medios de Defensa que se deduzcan durante la InvestigaciInvestigacin Preparatorian Preparatoria InformarInformar sobre
los Sujetos Sujetos ProcesalesProcesales
apersonados a lacausa
por SOLICITUDSOLICITUDfundamentada
ante
Les notificarla admisin del
Medio de DefensaAdjuntandoAdjuntandoelementos de elementos de
convicciconviccinn
SUJETOSSUJETOSPROCESALESPROCESALES
SealarDentro del
3er da
Fecha de laAUDIENCIAAUDIENCIA
El Juez de laEl Juez de laInvestigaciInvestigacinnPreparatoriaPreparatoria
El Fiscal Fiscal
STOPSTOP
La AUDIENCIAAUDIENCIA se realizar con quienes concurran a la misma
asistir obl
igatoriamen
te
Examinar
de Inmedi
ato
exhibir elExpediente FiscalExpediente Fiscal
AUDIENCIAAUDIENCIA
El Fiscal Fiscal
El Juez de laEl Juez de laInvestigaciInvestigacinnPreparatoriaPreparatoria
STOPSTOP
IMPUTADO
Defensor Defensor delACTOR CIVILACTOR CIVIL
ABOGADOABOGADODEFENSORDEFENSOR( que propuso
El Medio de Defensa )
El Juez de laEl Juez de laInvestigaciInvestigacinnPreparatoriaPreparatoria
Escucharpor su orden
Fiscal Fiscal
Defensor Defensor de laPersona JurPersona Jurdicadica
Defensor Defensor delTercero CivilTercero Civil
12
3
4
5
6
Si asiste tieneDerecho a intervenir
en ltimo trmino
RESOLVERARESOLVERA
Inm
edia
tam
e nte
o en
e
l l ap s
o d e
2 d
a s
Recurso deRecurso deApelaciApelacinn
Procede
STOPSTOP
( Artculo N 9)
LA ACCION CIVILLA ACCION CIVIL
El ejerciciode la LA ACCIONLA ACCION
CIVILCIVIL
derivadadel Hecho Hecho
PuniblePunible
MINISTERIOMINISTERIOPUBLICOPUBLICO
le corresponde al
espec
ialmen
te
Al PERJUDICADOPERJUDICADO
Si este
se constituye
como
ACTORACTORCIVILCIVIL
Cesa la Legitimacin del
de intervenir comoOBJETOOBJETO
CIVIL CIVIL del proceso
STOPSTOP( Artculo N 11 )
EJERCICIO ALTERNATIVOEJERCICIO ALTERNATIVOY ACCESORIEDADY ACCESORIEDAD
( Artculo N 12 )
El PERJUDICADOPERJUDICADO
podrejercer LA ACCIONLA ACCION
CIVILCIVIL
Proceso Proceso PenalPenal
en el
Ante el
rganorganoJurisdiccionalJurisdiccional
CivilCivil
Si opta por
Ya no podrdeducir en el
( y viceversa )
Si se interrumpe por
que se dispone la reservadel proceso
que se suspende por algunaconsideracin legal
Podr ser ejercida ante un
La Sentencia ABSOLUTORIA
El Auto de SOBRESEIMIENTOO
NoImpide que Un Un rganorgano
JurisdiccionalJurisdiccionalCivilCivil
Se pronunciesobre LA ACCIONLA ACCION
CIVILCIVIL
STOPSTOP
el
El ACTORACTORCIVILCIVIL
podrdesistirsedesistirse
de supretensin de
REPARACIONREPARACIONCIVILCIVIL
antes delinicio de la ETAPAETAPA
INTERMEDIAINTERMEDIAdel proceso
esto
NO PERJUDICA su DERECHO
VIA PROCESO CIVILVIA PROCESO CIVILa ejercerlo
( Artculo N 13 )STOPSTOP
LA ACCIONLA ACCIONCIVILCIVIL
( Artculo N 14 )
puede serobjeto de
TRANSACCIONTRANSACCIONde ser as
debe formalizarseante
El Juez de laEl Juez de laInvestigaciInvestigacinnPreparatoriaPreparatoria
del MINISTERIOMINISTERIOPUBLICOPUBLICO
No sepermite
OPOSICIONOPOSICION
El FiscalFiscal
Se abstendrSOLICITAR
REPARACIONREPARACIONCIVILCIVIL
en suACUSACIONACUSACION
STOPSTOP
en materiaPENAL
LA SALA PENALLA SALA PENALDE LA CORTE SUPREMA DE LA CORTE SUPREMA
LA POTESTADLA POTESTADJURISDICCIONAL JURISDICCIONAL
LAS SALAS PENALESLAS SALAS PENALESDE LAS CORTESDE LAS CORTES
SUPERIORESSUPERIORES
LOS JUZGADOSLOS JUZGADOSPENALESPENALES
LOS JUZGADOSLOS JUZGADOSDE LA INVESTIGACIONDE LA INVESTIGACION
PREPARATORIAPREPARATORIA
LOS JUZGADOSLOS JUZGADOSDE PAZ LETRADOSDE PAZ LETRADOS
( Artculo N 16 )
STOPSTOP
Se ejerce
por
LOS JUZGADOS PENALESLOS JUZGADOS PENALESCOLEGIADOSCOLEGIADOS
LOS JUZGADOS PENALESLOS JUZGADOS PENALESUNIPERSONALESUNIPERSONALES
LA JURISDICCIONLA JURISDICCION
LA JURISDICCIONLA JURISDICCIONPENALPENAL
ORDINARIA ORDINARIA
es
IMPRORROGABLE
No escompetente
Para Conocer
DELITOS DE FUNCIONDELITOS DE FUNCIONArt. 173 de la Constitucin
HECHOS PUNIBLESHECHOS PUNIBLESCometidos por los Adolescentes
HECHOS PUNIBLESHECHOS PUNIBLESCometidos por Nativos de lasComunidades Campesinas
( Artculo N 18 )
LAS AUTORIDADESLAS AUTORIDADESCAMPESINAS Y NATIVAS CAMPESINAS Y NATIVAS
Administran JUSTICIAJUSTICIA
dentro de su mbito
UTILIZAN EL DERECHO CONSETUDINARIO
STOPSTOP
LA COMPETENCIALA COMPETENCIAOBJETIVA OBJETIVA
FUNCIONAL FUNCIONAL
TERRITORIAL TERRITORIAL
POR CONEXION POR CONEXION
es
( Artculo N 19 )precisae
Identifica al
AL ORGANOAL ORGANOJURISDICCIONALJURISDICCIONAL
que debeconocer UN PROCESOUN PROCESO
LA COMPETENCIALA COMPETENCIAPOR RAZON DELPOR RAZON DEL
TERRITORIOTERRITORIO
Se estableceen el sgte. orden Por el LugarPor el Lugar
donde donde
Se cometi el hecho delictuoso Se realizo el ltimo acto en caso de TentativaCeso la continuidad o la permanencia del delito
Se produjeron los efectos del delitoSe descubrieron las pruebas materiales del Delito
Fue detenido el Imputado
Donde domicilia el Imputado( Artculo N 21 )
STOPSTOPLA COMPETENCIALA COMPETENCIA
Si el DELITODELITO es cometido en un medio de transportemedio de transporte sin que sea posible determinar con presicinLA COMPETENCIA TERRITORIALLA COMPETENCIA TERRITORIAL
EL JUEZEL JUEZ
DEPENDENCIADEPENDENCIAPOLICIALPOLICIAL
EL JUEZEL JUEZ
DEPENDENCIADEPENDENCIAPOLICIALPOLICIAL
( Artculo N 22 )
PIURAPIURA CASTILLACASTILLA
se cometiun DELITODELITO Debe conocerloEl mas prximo
El Chofer pondr en conocimientoa la Autoridad Polica
Al FiscalFiscalProvincial Provincial
Pondr en conocimientode inmediato
Que procederde acuerdo a
sus atribuciones
STOPSTOP
Si el DELITODELITO es cometido fuera del territoriofuera del territorio nacional y debe ser Juzgado en el PERU ser Juzgado en el PERU conforme alCODIGO PENAL
Se Comete un DELITOEn ECUADOR por Peruano y debe ser Juzgado en el
PERUPERU
La Competenciadel Juez
se establece en elsgte. orden
( POR EL LUGAR ) ( POR EL LUGAR )
del ltimo Domicilioen el PERU
de llegada delExtranjero
donde se encuentre al momento depromoverse la Accin Penal
( Artculo N 23 )STOPSTOP
La IncompetenciaLa IncompetenciaTerritorialTerritorial
NoAcarrea NULIDADNULIDAD
de de ActosActosProcesalesProcesales
ya realizadosya realizados( Artculo N 25 )
Recurso de Casacin, interpuesto contra las Sentencias y Autos expedidos en 2da instancia por las Salas Penales Superiores
COMPETECONOCER
Recurso de Queja por denegatoria deCasacin y de la Accin de Revisin
( Artculo N 26 )STOPSTOP
LA COMPETENCIALA COMPETENCIAOBJETIVA Y FUNCIONALOBJETIVA Y FUNCIONAL
LA SALA PENALLA SALA PENALDE LA DE LA
CORTE SUPREMACORTE SUPREMATransferir la competencia en los casos previstosPor la ley
Conocer de la Accin de Revisin
Resolver las cuestiones de competencias previstasen la ley, entre la jurisdiccin ordinaria y la militar
Pedir al poder ejecutivo que acceda a la extradicinactiva y emitir resolucin consultiva respecto a la procedencia o improcedencia de la extradicinpasiva
Resolver la recusacin planteada contra susmagistrados
Juzgar en los casos de Delitos de Funcinque seala la Constitucin
LAS SALAS PENALESLAS SALAS PENALESDE LAS CORTESDE LAS CORTES
SUPERIORESSUPERIORESCOMPETECONOCER
( Artculo N 27 )
Recurso de Apelacin contra los Autos y Las Sentencias expedidas por los JuecesDe Investigacin Preparatoria y los JuecesPenales Colegiados o Unipersonales
Dirimir las contiendas de competencia de los Jueces de la Investigacin Preparatoria y losJueces penales colegiados o unipersonalesdel mismo o distinto distrito .
Resolver los incidentes que se promueven ensu instancia
Dictar a pedido del Fiscal Superior, las medidaslimitativas de Derechos a que hubiere lugar
Conocer el Recurso de Queja en los casosprevistos por la ley
Designar al vocal menos antiguo de la Salapara que acte como Juez de la InvestigacinPreparatoria en los casos previstos por la leyy realizar el Juzgamiento en dichos casos
Resolver la recusacin planteada contra sus Magistrados
STOPSTOP
LOS JUZGADOSLOS JUZGADOSPENALESPENALES
COLEGIADOSCOLEGIADOS
LOS JUZGADOSLOS JUZGADOSPENALESPENALES
UNIPERSONALESUNIPERSONALES
LOS JUZGADOSLOS JUZGADOSPENALESPENALES
Integrado por tres jueces Integrado por tres jueces conocern de los delitosque tengan sealados en la LEY en su extremomnimo una pena privativa de libertad mayor de 6 aos
Dirigir la etapa de Juzgamiento
Resolver los incidentes que se promuevan duranteel curso de Juzgamiento
Integrado por un juez Integrado por un juez conocern de aquellos delitosCuyo conocimiento no se les atribuya a los juzgadosPenales colegiados
COMPETE
Conocern de las solicitudes de Acumulacin de Penas
Conocern de los incidentes sobre beneficios penitenciarios
Conocern del recurso de apelacin interpuesto contralas sentencias expedidas por el Juez de Paz Letrado
Conocern del Recurso de Queja en losCasos previstos por la LeyConocern de la dirimencia de las competenciasEntre los jueces de paz letrados
( Artculo N 28 ) STOPSTOP
LOS JUZGADOSLOS JUZGADOSDE LADE LA
INVESTIGACIONINVESTIGACIONPREPARATORIAPREPARATORIA
( Artculo N 29 )Les Corresponde el control de la INVESTIGACION
Imponen, modifican o cesan medidas limitativas de Derechos durantela Investigacin Preparatoria.
Realizan el procedimiento para la actuacin de prueba anticipada
Conduce la etapa intermedia la etapa intermedia y la ejecuciejecucin de la sentencian de la sentencia
Ordenar, en caso de delito con resultado de muerte, si no sehubiera inscrito la defuncin y siempre que se hubiera identificado el cadver, la correspondiente inscripcin en el Registro Nacionalde Identificacin y Estado Civil.
( Artculo N 29 )
LOS JUZGADOSLOS JUZGADOSDE PAZDE PAZ
LETRADOSLETRADOSLes Corresponde conocer los Procesos por Faltas
STOPSTOP
STOPSTOP
LA COMPETENCIALA COMPETENCIAPOR CONEXIONPOR CONEXION
ConexiConexin Procesaln Procesal
DELITO
DELITO
DELITO
imputa
imputa
imputa
COMISIONCOMISIONDE VARIOSDE VARIOS
Competencia por ConexiCompetencia por Conexin n
( Artculo N 31 )
quiquin es competente? n es competente? Si cada delito es conocidoSi cada delito es conocidopor juez diferentepor juez diferente
AL JUEZAL JUEZ
LeLeCorrespondeCorresponde
que conoce el DELITOque conoce el DELITOcon PENA MAS GRAVEcon PENA MAS GRAVE
Existe conexiExiste conexin de Proceso en el sgte. cason de Proceso en el sgte. caso
( Artculo N 32 )
PARTICIPE
ConexiConexin Procesaln Procesal Competencia por ConexiCompetencia por Conexin n
quiquin es competente? n es competente? Si cada imputado ha sido denunciadoSi cada imputado ha sido denunciadoen juzgado diferenteen juzgado diferente
AL JUEZAL JUEZ
LeLeCorrespondeCorresponde
que tuviera el que tuviera el ProcesoProcesomas avanzadomas avanzado
Existe conexiExiste conexin de Proceso en el sgte. cason de Proceso en el sgte. caso
AUTORAUTOR
PARTICIPEPARTICIPE
AUTORAUTOR
Un mismoUn mismoHECHOHECHO
PUNIBLEPUNIBLE
( Artculo N 32 )
( Artculo N 31 )STOPSTOP
Cuando varias personas vinculadas por una misma voluntad criminalvarias personas vinculadas por una misma voluntad criminal hayan cometido diversos hechos punibles en tiempoy lugar diferentes
DELITO 1( Hecho Punible )
DELITO 2( Hecho Punible )
DELITO 3( Hecho Punible )
DELITO 4( Hecho Punible )
en tiempoy lugar
diferente
ConexiConexin Procesaln Procesal
Competencia por ConexiCompetencia por Conexin n
( Artculo N 31 )
quiquin es competente? n es competente? Si cada imputado ha sido denunciado en Juzgado diferenteSi cada imputado ha sido denunciado en Juzgado diferente
AL JUEZAL JUEZ
LeLeCorrespondeCorresponde
( Artculo N 32 )que conoce el DELITOque conoce el DELITO
con PENA MAS GRAVEcon PENA MAS GRAVE
STOPSTOP
DELINCUENTEDELINCUENTE
ConexiConexin Procesaln Procesal
cuandocuando
una personauna persona
ha cometidoha cometido UN HECHOUN HECHODELICTUOSODELICTUOSO
Para
facilitar
Para
facilitar
otrootroDELITODELITO
asegurarasegurar
IMPUNIDADIMPUNIDAD
Competencia por ConexiCompetencia por Conexin n
quiquin es competente? n es competente? Si cada imputado ha sido denunciado en Juzgado diferenteSi cada imputado ha sido denunciado en Juzgado diferente
AL JUEZAL JUEZ
LeLeCorrespondeCorresponde
( Artculo N 32 )que conoce el DELITOque conoce el DELITO
con PENA MAS GRAVEcon PENA MAS GRAVE
( Artculo N 31 )
en elcaso De CONCURSO
DEDELITOS
sujetos a diferentes tramitesprocesales
( Artculo N 33 )
El procedimiento se seguirEl procedimiento se seguir de acuerdo al que corresponda al Delito con Pena mas gravede acuerdo al que corresponda al Delito con Pena mas grave
STOPSTOPOO
La ACUMULACIONLa ACUMULACIONpuede ser De OficioDe Oficio ( Artculo N 48 )decidida
A pedido de las PartesA pedido de las Partes
Como consecuencia de unaComo consecuencia de unacontienda de COMPETENCIAcontienda de COMPETENCIA
Contra
RESOLUCIONRESOLUCION
que ordena ACUMULACIONACUMULACION
( durante la INVESTIGACION( durante la INVESTIGACIONPREPARATORIA )PREPARATORIA )
PROCEDE
RECURSO DERECURSO DEAPELACIONAPELACION
SALA PENALSALA PENALSUPERIORSUPERIOR
ante
que resolver
en 5 das
La ACUMULACIONLa ACUMULACIONpara el
JUZGAMIENTOJUZGAMIENTOpuede ser De OficioDe Oficiodecidida
A pedido de las PartesA pedido de las Partes
Contra
RESOLUCIONRESOLUCION
que ordena ACUMULACIONACUMULACION
( para el( para elJUZGAMIENTO )JUZGAMIENTO )
PROCEDE
RECURSO DERECURSO DEAPELACIONAPELACION
SALA PENALSALA PENALSUPERIORSUPERIOR
ante
que resolver
en 5 das
( Artculo N 49 )
STOPSTOP
LA INHIBICION Y RECUSACIONLA INHIBICION Y RECUSACION
( Artculo N 53)
Un JuezUn Juez
podrinhibirse
en las sgtes.causales
El JuezEl Juez
cuando
PROC
ESOPRO
CESO
tengadirecta o indirectamente
Intersen
el
su CCnyugenyuge
sus ParientesParientes de4to de consanguinidad
o 2do de afinidad
sus Parientes poradopcin
Su RelaciRelacin den deConvivenciaConvivencia con
alguno de los sujetosprocesales
cuandoTenga(n)Inters
STOPSTOP
y del parentesco que deeste se deriven
esta causal subsistir incluso enla cesacin, anulacin o disolucindel matrimonio
( Artculo N 53)
Un JuezUn Juez
podrinhibirse
tambin
cuando
El JuezEl Juez
cuandotenga amistad o
enemistad manifiesta
cuando
El JuezEl Juez
tenga vinculo de compadrazgo
IMPUTADO AGRAVIADO
( o sus representantes legales )
IMPUTADO AGRAVIADO
( o sus representantes legales )
con el
con el
El JuezEl Juez
Fuera acreedor o deudor IMPUTADO
con el
AGRAVIADOO
TERCEROCIVIL
Cuando hubiera intervenido anteriormente como JUEZ o FISCALJUEZ o FISCAL en el ProcesoProcesoComo PERITO, TESTIGO o ABOGADOPERITO, TESTIGO o ABOGADO de alguna de las Partes o de la VPartes o de la Vctimactima
Cuando exista cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecteafecte su IMPARCIALIDADIMPARCIALIDAD
STOPSTOP
si se Inhibe
Lo har constar por
( Artculo N 53)
escritoEl Juez de laEl Juez de laInvestigaciInvestigacinnPreparatoriaPreparatoria
OOEl Juez PenalEl Juez Penal
a la
SALA PENALSUPERIOR
con expresa indicacin de la causalinvocada
con conocimiento
A las PartesA las Partes
elevando copias certificadas de los actuados
decidir en 3 das
STOPSTOP
El JuezEl Juez
si no se Inhibe
puedeser RECUSADO
por lasPartesPartes
LA RECUSACIONLA RECUSACION
ser formulada por
por escritopor escrito(dentro del 3 da
Conocida la causa)
basada en una de las causales explicada con claridadadjuntando elementos de conviccin si los hubiere.
(bajo sanci(bajo sancin de inadmisibilidad)n de inadmisibilidad)
si el Juez rechaza laRecusacin
formar incidente y elevar las copias pertinentes en el plazo de 1 da hbil a la
SALA PENALSALA PENAL(competente)
STOPSTOP( Artculo N 54)
STOPSTOP
Con referente a la InhibiciCon referente a la Inhibicin y Recusacin y Recusacin regirn regirn sus reglas para los secretarios y auxiliares jurisdiccionalesn sus reglas para los secretarios y auxiliares jurisdiccionales
( Artculo N 56)
ELMINISTERIOELMINISTERIOPUBLICOPUBLICO
EL MINISTERIO PUBLICOEL MINISTERIO PUBLICO
es el titulardel ejercicio ACCIONACCION
PENALPENALde la
acta
De Oficio
A instancia de la Victima
Por Accin Popular
Por noticia policial
STOPSTOP
( Artculo N 60 )
LA INVESTIGACIONLA INVESTIGACIONDEL DELITODEL DELITO
la conduce
( desde su inicio )El Fiscal Fiscal
apoyado en
La PolicLa Polica a
Obligada a obedecer
( Artculo N 61 ) ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL FISCALATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL FISCAL
El Fiscal Fiscal
acta e
n el pro
ceso pe
nal con
Independencia de criterioIndependencia de criterio
adecua sus ac
tos a unCriterio ObjetivoCriterio Objetivo
se rige porLa ConstituciLa Constitucinn
La LeyLa Leyconduce
La InvestigaciLa Investigacin Preparatorian Preparatoriaindaga
circunstanciascircunstancias que comprueben la imputacicomprueben la imputacinn
que EximanEximanoo
AtenAtenenenLa Responsabilidad
del
IMPUTADO
al JUEZal JUEZ
solicitar
Las Medidas Las Medidas necesariasnecesarias
que considereque considere
Apartarse del conocimiento de una investigaciApartarse del conocimiento de una investigacinno proceso cuando este incurso en las causales de o proceso cuando este incurso en las causales de
inhibiciinhibicinn
obligado
STOPSTOP
ELMINISTERIOELMINISTERIOPUBLICOPUBLICO
en la investigacin de unDELITODELITO
deber de obtener ELEMENTOSDECONVICCION
que acrediten los
HECHOSDELICTIVOS
que identifique
a los
AUTORESY
PARTICIPES
( Artculo N 65 ) STOPSTOP
El Fiscal Fiscal
A LASA LASNOTICIASNOTICIAS
DE UNDELITO
realizar las 1eras DILIGENCIAS1eras DILIGENCIASPRELIMINARESPRELIMINARES
o dispondr que
la
La PolicLa Polica a
realice las
precisar
El objeto Las formalidadesespecificas
que debern de reunir losACTOS DE INVESTIGACIONACTOS DE INVESTIGACION( para garantizar su validez )
sujeta a laconducciconduccin n de
( Artculo N 65 ) STOPSTOP
Al Fiscal Fiscal
corresponde
decidirLa Estrategia deLa Estrategia de
InvestigaciInvestigacinn
programary coordinar El empleo de
pautas
tcnicas
y medios de
E FICA C
I AE FIC
A CI Agarantizar
EL DERECHODE DEFENSA
LOS DERECHOSFUNDAMENTALES
del IMPUTADO
garantizar
La regularidadde las diligencias
( Artculo N 65 )STOPSTOP
LA POLICIALA POLICIA( Artculo N 67 )
El Fiscal Fiscal
al tomarconocimientodel DELITO
LA POLICIALA POLICIANACIONALNACIONAL
debe avisarInmediatamente a
LA POLICIA NACIONALLA POLICIA NACIONALEN FUNCION DEEN FUNCION DEINVESTIGACIONINVESTIGACION
debe reunir y asegurar ELEMENTOSDE
PRUEBAS
que sirvan deaplicacin a laLEY PENALLEY PENAL
obligados a apoyar
AL MINISTERIOAL MINISTERIOPUBLICOPUBLICO
Para llevar a cabo laINVESTIGACIONINVESTIGACIONPREPARATORIAPREPARATORIA
STOPSTOP
( Artculo N 68 ) STOPSTOPATRIBUCIONES DE LA POLICIA NACIONALEN FUNCION DE INVESTIGACIONATRIBUCIONES DE LA POLICIA NACIONALEN FUNCION DE INVESTIGACION
LA POLICIA NACIONALLA POLICIA NACIONALEN FUNCION DEEN FUNCION DEINVESTIGACIONINVESTIGACION
del Fiscal Fiscal
bajo la conduccin
Denuncias Escritas
recibe
Actas de lasDenuncias Verbales
sentar
Declaraciones a los Denunciantes
toma Vigila
ProtegeEl lugar de los Hechos
No borrar del DELITOVestigios
oHuellas
con el fin de
Victimas del delito
da auxilio
a las
recogey
conserva
ELEMENTOSMATERIALES
relacionados con el DELITODELITO para la INVESTIGACIONINVESTIGACION
LA POLICIA NACIONALLA POLICIA NACIONALEN FUNCION DEEN FUNCION DEINVESTIGACIONINVESTIGACION
del Fiscal Fiscal
bajo la conduccin
reali
za
dilige
ncias
orien
tadas
a
Identificar fsicamente a de unDELITODELITOLos Autores
yParticipes
recibe
declara
cione
s
de quienes han presenciadopresenciadoel delitoel delito
Levantan planos
Toman fotografas
Hacen grabaciones
y dems operaciones tcnicas cientficas
AUTORESAUTORES PARTICIPESPARTICIPES
captura a
los presuntos
presuntos
en caso de fraganciaInformndoles sus derechos
( Artculo N 68 ) STOPSTOP
LA POLICIA NACIONALLA POLICIA NACIONALEN FUNCION DEEN FUNCION DEINVESTIGACIONINVESTIGACION
del Fiscal Fiscal
bajo la conduccin
STOPSTOP( Artculo N 68 )
AllanaAllana locales deUso Pblico
recibe
manifesta
ciones de
Presuntos
AUTORESAUTORES PARTICIPESPARTICIPES
con presencia obligatoria del
del DELITODELITO
AbogadoAbogadoDefensorDefensor
STOPSTOP( Artculo N 70 )
LA POLICIALA POLICIANACIONALNACIONAL
podr informara los
MEDIOSMEDIOSDEDE
COMUNICACIONCOMUNICACION
la identidadde los
IMPUTADOSIMPUTADOS
NO podr informara los
la identidadde
LA VICTIMA
LOS TESTIGOSpodr informar a los
la identidadde
del Fiscal Fiscal
previaautorizacin
EL IMPUTADOEL IMPUTADO
El ImputadoEl Imputado( por si mismo ) ABOGADOABOGADODEFENSORDEFENSOR
( Artculo N 71)
Derechos del ImputadoDerechos del Imputado
o a travs de su
puede hacer valer sus DERECHOSDERECHOSLa ConstituciLa Constitucinn
yyLas LeyesLas Leyes
que le conceden
STOPSTOP
El Fiscal El Fiscal
El JuezEl Juez
La PolicLa PolicaaNacionalNacional
deben hacersaber de manera
inmediata yComprensible al
ImputadoImputado
que tieneDERECHODERECHO a
ConoceConocer cargoscargos formulados en su contra
Saber la causaSaber la causa de su detencin y entregarle la orden de detencin en sucontra
Designar a la personaDesignar a la persona o institucina la que se le debe comunicar sudetencin de manera inmediata
A ser asistidoasistido por un
ABOGADOABOGADODEFENSORDEFENSOR
AbstenerseAbstenerse a declarar
que no se emplee que no se emplee en su contra
MEDIOSMEDIOS CoactivosIntimidatorioso Contrarios a su dignidad
ACTAACTA
El cumplimiento de esto debe constar en
debe firmarsi se negara
debe constarla causa
( Artculo N 71) STOPSTOP
ImputadoImputado
Si elconsidera que durante las Diligencias Preliminareso en la Investigacin Preparatoria no se dado cumplimientoa sus DERECHOS
puede acudir en
VIA DE TUTELAVIA DE TUTELAal
JUEZ DE LAJUEZ DE LAINVESTIGACIONINVESTIGACIONPREPARATORIAPREPARATORIA
STOPSTOP
( Artculo N 74) MinorMinora de edada de edad
INVESTIGACION PREPARATORIAINVESTIGACION PREPARATORIA
Cuando en el curso de una Investigacin Preparatoria se establezca la minora de edad
InicioInicio de un Proceso
ImputadoImputado
( Artculo N 74) MinorMinora de edada de edad
INVESTIGACION PREPARATORIAINVESTIGACION PREPARATORIA
Cuando en el curso de una Investigacin Preparatoria se establezca la minora de edad
InicioInicio de un Proceso
ImputadoImputado
( Artculo N 74) MinorMinora de edada de edad
INVESTIGACION PREPARATORIAINVESTIGACION PREPARATORIA
Cuando en el curso de una Investigacin Preparatoria se establezca la minora de edad
InicioInicio de un Proceso
ImputadoImputado
aqu se establece la minora de edad
El Fiscal Fiscal
El Juez de laEl Juez de laInvestigaciInvestigacinnPreparatoriaPreparatoria
o cualquierade las partes
solicitarCorte la secuela del proceso
El adolescenteEl adolescente
Fiscal deFiscal deFamilia Familia
se pondr adisposicin del
STOPSTOP
( Artculo N 75, 76, 77 ) Ininputabilidad del Procesado Ininputabilidad del Procesado AnomalAnomala psa psquica sobrevenida quica sobrevenida Enfermedad del imputado Enfermedad del imputado
IMPUTADOIMPUTADO
cuando exista fundada razn para considera la
INIMPUTABILIDADINIMPUTABILIDADdel procesado al momento
de los hechos
Si despus de cometidoel delito le sobreviene
ANOMALIAANOMALIAPSIQUICA GRAVEPSIQUICA GRAVE
Si durante la privacinDe la libertad
ENFERMARAENFERMARA
El Juez de laEl Juez de laInvestigaciInvestigacinnPreparatoriaPreparatoria
OOJuez PenalJuez Penal
Colegiado oColegiado oUnipersonalUnipersonal
dispondrla prctica
de unEXAMENEXAMEN
de Oficioo
a pedidode Parte
emitir un Informe Mdico o Pericial
AUDIENCIAAUDIENCIASi acredita una
de las 3 causas
dictarRESOLUCIONRESOLUCION
correspondiente
STOPSTOP
( Artculo N 79) Contumacia y AusenciaContumacia y Ausencia
El JuezEl Juez( previa constatacin )
El Fiscal Fiscal o cualquierade las partes
declararContumazContumaz al
ImputadoImputado
solicitan se declarecontumaz al imputado
cuando
Este sabe que es requerido yNO SE PRESENTANO SE PRESENTA
FUGEFUGE estando detenido
No obedezcaNo obedezca pese a tener conocimientode su emisin, una orden de detenciuna orden de detencinnu orden de prisiu orden de prisinn
Se ausenteSe ausente del lugar de su residenciasin autorizacisin autorizacinn del
o
Se ignoreSe ignore su paradero
declararAusenteAusente al
Cuando no aparezca de autos evidencia que estuviera conociendo del proceso
STOPSTOP
Ordenar la conducciconduccin compulsivan compulsiva del Imputadoy dispondr se le nombre defensor de oficiodefensor de oficio o el propuesto por un familiar.
No suspendeNo suspende La Investigacin Preparatoria ni la EtapaIntermedia.Si se produce durante el Juicio OralJuicio Oral el Proceso debeARCHIVARSE PROVISIONALMENTE
STOPSTOP
Contumaz
Ausente
pueden ser ABSUELTOSABSUELTOS
No pueden serCONDENADOSCONDENADOS
MINISTERIO MINISTERIO DEDE
JUSTICIAJUSTICIA
tiene a cargo el Servicio NacionalServicio Nacionalde la Defensade la Defensa
de Oficiode Oficioproveer
DEFENSA GRATUITADEFENSA GRATUITA
IMPUTADOIMPUTADO( bajo recursos( bajo recursosEconEconmicos )micos )
a un dentro de un Proceso Penal
Nombrando a un
AbogadoAbogadode Oficio de Oficio
para garantizargarantizar la LEGALIDAD Y EL DEBIDO PROCESOLEGALIDAD Y EL DEBIDO PROCESO
( Artculo N 80 ) Derecho a la defensa tDerecho a la defensa tcnicacnica
ESTUDIOSESTUDIOSASOCIADOSASOCIADOS
ABOGADOABOGADODEFENSORDEFENSOR
( Artculo N 81 ) Compatibilidad del patrocinioCompatibilidad del patrocinio
puede ejercer el patrocinio
IMPUTADOIMPUTADO
IMPUTADOIMPUTADO
IMPUTADOIMPUTADO
de varios
de un mismoproceso
siempre que noexista incompatibilidad
de defensa entre ellos
( Artculo N 82 ) Defensa conjunta Defensa conjunta
abogadoabogado abogadoabogadoabogadaabogadapueden ejercer LA DEFENSA
en formaCONJUNTACONJUNTA
en formaSEPARADASEPARADA
pero en las diligencias solo UNOejercer la DEFENSA
debiendo limitarse los demsa la INTERCONSULTA
STOPSTOP
( Artculo N 84 ) Derechos del Abogado DefensorDerechos del Abogado Defensor
ABOGADOABOGADODEFENSOR DEFENSOR
da ASESORAMIENTOASESORAMIENTO
Patrocinado
a su desde que este es citadocitadoo detenido detenido por la Autoridad
INTERROGAINTERROGA directamente a
sudefendido
lostestigos
losperitos
recurre a laASISTENCIAASISTENCIA
reservada de un
EXPERTO EXPERTO en
durante eldesarrollo de una
DiligenciaDiligencia
CienciaTcnica
Arte
No puede intervenir de manera directamente
puede participar en todas las DILIGENCIAS
menos en la declaracin prestada durante la etapa de Investigacin por el Imputado que no defienda
STOPSTOP
( Artculo N 84 ) Derechos del Abogado DefensorDerechos del Abogado Defensor
ABOGADOABOGADODEFENSOR DEFENSOR
APORTARAPORTARMedios de Investigacin
Medios de Prueba
PRESENTARPRESENTARPeticiones Orales
Peticiones Escritaspara asuntos de simple
tramite
tenerACCESOACCESO
al
Expediente Fiscaly al
Expediente Judicial
SACARSACARCOPIACOPIA
al
INGRESARINGRESAR a los establecimientos penales y policiales para entrevistarse con suPATROCINADO
STOPSTOP
( Artculo N 84 ) Derechos del Abogado DefensorDerechos del Abogado Defensor
ABOGADOABOGADODEFENSOR DEFENSOR
INTERPONERINTERPONER
STOPSTOP
Cuestiones Previas
Cuestiones Prejudiciales
Excepciones
Recursos Impugnatorios
Y los dems medios de defensa permitidos por la LEY
EL ACTOR CIVILEL ACTOR CIVIL
LA ACCIONLA ACCIONREPARATORIAREPARATORIA
( en el Proceso Penal )
solo podrser ejercitada
por quien resultePERJUDICADO
por el delito( Artculo N 98 )
( Artculo N 100 ) Requisitos para constituirse en Actor Civil Requisitos para constituirse en Actor Civil
al Juez de laal Juez de laInvestigaciInvestigacinnPreparatoriaPreparatoria
presentar SOLICITUD para constituirse en Actor Civil
debe contener bajosancin de Inadmisibilidad
deber efectuarse antes de la culminacin de la INVESTIGACION PREPARATORIA
Los generalesLos generales de la ley de la Persona Fsica o JurdicaEl nombreEl nombre del IMPUTADO o TERCERO CIVILMENTERESPONSABLE
El relatoEl relato circunstanciado del DELITO en su agravioExposiciExposicinn de las razones que justifican su pretensinPruebaPrueba documental que acredite su DERECHO
( Artculo N 103 )
del FiscalFiscal
recaba informacin
( acerca de losSUJETOS
PROCESALES )
les notifica
laSolicitud a
los
RESOLVERARESOLVERA(dentro del 3er da)se pronuncia sobrela constitucin en
ACTOR CIVIL
procedeRECURSODE
APELACION
que loresolverLA SALA PENALLA SALA PENAL
SUPERIORSUPERIOR(de conformidad con
lo dispuesto en elart. 420)
( Artculo N 102 )
( Artculo N 101 )
EL ACTOREL ACTORCIVILCIVIL
sin perjuicio de los Derechos que se le reconocen al Agraviado
esta facultado paraDeducir NULIDAD DE ACTUADOS
Ofrecer Medios de Investigacin
Medios de Prueba
Participar en los Actos de Investigacin
Actos de Prueba
Intervenir en el JUCIO ORAL
Interponer RECURSOS IMPUGNATORIOS
Formular solicitudes en salvaguarda de sus derechos
Colaborar en el esclarecimiento del Hecho Delictivo
EL QUERELLANTE PARTICULAREL QUERELLANTE PARTICULARACTOR CIVILACTOR CIVIL QUERELLANTE PARTICULARQUERELLANTE PARTICULAR
Delitos de PersecucinPublica
Delitos de PersecucinPrivada
QUERELLANTEQUERELLANTEPARTICULARPARTICULAR
(el directamenteofendido por
el delito )
promover ACCIONACCIONDEDE
JUSTICIAJUSTICIA( insta SancinPenal y Pago
de la ReparacinCivil )
medianteQUERRELLAQUERRELLA
debe contener bajo sancin de INADMISIBILIDAD
Identificacin del QuerellanteDomicilio real y procesal
Relato circunstancial del Hecho PunibleRazones fcticas y jurdicas que justifiquen pretensin
Indicacin de la persona o personas contra las que se dirigePrecisin de la pretensin penal y civilOfrecimiento de los medios de prueba
( Artculo N 108 )
STOPSTOP
EL QUERELLANTEEL QUERELLANTEPARTICULARPARTICULAR
podr
participarparticipar en todas las diligencias del proceso
( Artculo N 109 )
Ofrecer prueba de cargoOfrecer prueba de cargo sobre la culpabilidady la reparacin civil
Interponer recursos impugnatoriosInterponer recursos impugnatorios, referidos alobjeto penal y civil del proceso
presentarpresentar cuantos medios de defensa y requerimientosmedios de defensa y requerimientosen salvaguarda de sus derechos( Artculo N 110 )
EL QUERELLANTEEL QUERELLANTEPARTICULARPARTICULAR
podr expresamenteexpresamenteDESISTIRDESISTIR
de laQUERRELLAQUERRELLA
en cualquier estadodel procedimiento
sinperjuicio del PAGOPAGO
DEDECOSTASCOSTAS
ttcito sucito suDESESTIMIENTODESESTIMIENTO
seconsidera
cuando SIN JUSTACAUSA
No concurra a las AUDIENCIASNo concurra a prestar declaracinNo presente conclusiones
al final de la audiencia
STOPSTOP
En los casos deINCOMPARECENCIAINCOMPARECENCIA
LA JUSTA CAUSALA JUSTA CAUSAdeber de Acreditarse
antes del iniciode la diligencia
dentro de las 48 horassiguientes a la Diligencia
STOPSTOP
EL TERCERO CIVILEL TERCERO CIVIL
La Persona Las Personas
o
ImputadoImputado
que conjuntamentecon el
tengan
ResponsabilidadResponsabilidadCivilCivil
por consecuenciasdel
DELITO DELITO
podrn ser
incorporadas al
PROCESOPROCESOPENALPENAL
DEL ACTORDEL ACTORCIVILCIVIL
DELMINISTERIODELMINISTERIOPUBLICOPUBLICO
asolicitud
( Artculo N 111 )
STOPSTOP
EL ACTOREL ACTORCIVILCIVIL
ELMINISTERIOELMINISTERIOPUBLICOPUBLICO presentan
solicitud
JUEZJUEZ
si deniegasolicitud
apelarapelarnn
si consideraprocedente
NOTIFICARANOTIFICARA
La Persona Las Personas
o
Para que intervenga(n) en elProceso
tambin dar conocimiento a
su rebelda o falta de apersonamientono obstaculiza el PROCESO
STOPSTOP( Artculo N 112 y 113 )
LAS ACTUACIONES PROCESALESLAS ACTUACIONES PROCESALES
LA ACTUACIONLA ACTUACIONPROCESALPROCESAL
Fiscal
Judicial
se documentanpor medio de un
ACTAACTARelacin sucinta de losactos realizados
Debe ser fechadafechada ( lugar, ao, mes, day hora que haya sido redactada )
PersonasPersonas que han intervenido
ser suscritapor
Funcionario
Autoridad
que dirige
Los demsintervinientes
si algunoNo pude oNo quiere
firmar
STOPSTOP
( Artculo N 120 )
CARECERA DE CARECERA DE EFICACIAEFICACIA
Si no existe certeza de las
Si faltara la firma de
se dejarconstancia en
El Acta
( Artculo N 121 )
EL MINISTERIOEL MINISTERIOPUBLICOPUBLICO
dicta
DISPOSICIONES
se dictanpara DECIDIR El inicio
La continuacino
El archivamiento
de lasActuaciones
La conduccincompulsiva
Imputado
testigo
perito
pese aser emplazados
debidamente
La aplicacin del Principiode oportunidad
La intervencinde la Polica
( Artculo N 122 ) Actos del Ministerio PActos del Ministerio Pblicoblico STOPSTOP
( Artculo N 122 ) Actos del Ministerio PActos del Ministerio Pblicoblico
EL MINISTERIOEL MINISTERIOPUBLICOPUBLICO
dicta
LAS PROVIDENCIAS
se dictan para ORDENAR
Materialmente la Etapade Investigacin
LOS REQUERIMIENTOS
dicta
se formulanpara DIRIGIRSE
A la AUTORIDADJUDICIAL
solicitando larealizacin de un
ACTO PROCESAL
Acompaados de los ElementosElementosde Conviccide Conviccinn
STOPSTOP
( Artculo N 123) Las Resoluciones JudicialesLas Resoluciones Judiciales
Las ResolucionesLas ResolucionesJudicialesJudiciales
Segn suObjeto son
DECRETOS
debencontener
Exposicin de loshechos debatidos
El anlisis de la pruebaactuada
La determinacin de laLey aplicable
Lo que se decide de modo claro y expreso
AUTOSse expiden
Previa AUDIENCIA con intervencinde las partes
SENTENCIAS se emiten segn las reglas de este cdigo
sern firmadas
Por los Jueces o Los Miembros del Juzgado
Por los Jueces de la Sala
La falta de la firma provocar INEFICACIA DEL ACTO
STOPSTOP
LAS NOTIFICACIONES Y CITACIONESLAS NOTIFICACIONES Y CITACIONES
LAS DISPOSICIONESLAS DISPOSICIONES
LAS RESOLUCIONESLAS RESOLUCIONES
Deben serNOTIFICADASNOTIFICADAS
a los
Sujetos ProcesalesSujetos Procesales
dentrode las 24 hrs.
(de ser dictadas)
( Artculo N 127) NotificaciNotificacinn
STOPSTOP
La 1eraLa 1eraNotificaciNotificacinn
al
ImputadoImputado( detenido o( detenido o
preso )preso )
ser efectuada en el 1er Centro deDetencin
con Copia al
Domicilio Realo
al Centro de Trabajo
La 1eraLa 1eraNotificaciNotificacinn
al
ImputadoImputado( No detenido )( No detenido )
ser efectuada alDomicilio Procesal
con copia al
STOPSTOP
STOPSTOP
cuando se ignoreignoreel lugarel lugar donde se
encuentre laPersona que deba
ser Notificada
La resolucin se le hara saberEDICTOEDICTO
que se publicar en el
DIARIO OFICIALde la sede de la Corte
SuperiorO
a travs de la pginaWEB de la institucin
( Artculo N 128)
lostestigos
losperitos
lasvictimas
losinterpretes
losdepositarios
podrn ser citadoscitados por
medio
de la Policia
del personal oficialde la Fiscalia
del personal oficialdel Organo Jurisdiccional
Los militares
Los policias
podrn ser citadoscitados por
Conducto delSUPERIOR SUPERIOR
JERARQUICOJERARQUICO
LA FORMACION DEL EXPEDIENTE FISCAL LA FORMACION DEL EXPEDIENTE FISCAL STOPSTOP
( Artculo N 134 )
con motivo desu actuacin
procesal
El Fiscal Fiscal
Abrir unEXPEDIENTEEXPEDIENTE
para la documentacin de las actuaciones de
la investigacin
contendr
La Denuncia
El Informe Policial
Las Diligencias de Investigacinque hubiera realizado o dispuesto a ejecutar
Documentos obtenidos
Dictmenes Periciales
ActasDisposicionesProvidencias
dictadas
Requerimientos Formulados
Resoluciones emitidas por
El Juez de laEl Juez de laInvestigaciInvestigacinnPreparatoriaPreparatoria
Toda documentacin til deInvestigacin
Contenido del Expediente FiscalContenido del Expediente Fiscal
EL FISCAL DE LANACION
reglamentartodo lo relacionado con
La formacinLa custodia
La conservacinEl traslado
La recomposicinEl archivo
del EXPEDIENTEEXPEDIENTEFISCALFISCAL
podr disponer demedios tecnolgicos
para suRegistroArchivoCopia
TrascripcinSeguridad
del
( Artculo N 134 )STOPSTOP
( Artculo N 135 )STOPSTOP
Requerimientos del FiscalRequerimientos del Fiscal
El Fiscal Fiscal
formula
Al Juez de laAl Juez de laInvestigaciInvestigacinnPreparatoriaPreparatoria
REQUERIMIENTOSREQUERIMIENTOSal
acompaados del
EXPEDIENTE ORIGINALo copias certificadas
FORMACION DEL EXPEDIENTE JUDICIAL FORMACION DEL EXPEDIENTE JUDICIAL STOPSTOP
Una vez que se dicta el Auto de CitaciAuto de Citacin a Juicion a Juicio
El Juez PenalEl Juez Penal
ordenarformar
EXPEDIENTEEXPEDIENTEJUDICIALJUDICIAL
se anexarn
Los actuados relativos al ejercicio de la
Accin Penal
Accin Civil
derivadadel DelitoDelito
ACTASACTAS( en que conste las
actuaciones objetivase irreproducibles )
realizadas por LA POLICIALA POLICIANACIONALNACIONAL
EL MINISTERIOEL MINISTERIOPUBLICOPUBLICO
Declaraciones del
Imputado Imputado
( Artculo N 136 ) Contenido del Expediente Judicial Contenido del Expediente Judicial
El Juez PenalEl Juez Penal
ordenarformar
EXPEDIENTEEXPEDIENTEJUDICIALJUDICIAL
se anexarn
ACTASACTAS( referidas a la actuacinde prueba anticipada )
Informes PericialesInformes Pericialesyy
DocumentosDocumentos
ResolucionesResolucionesexpedidas por
el Juez de lael Juez de laInvestigaciInvestigacinnPreparatoriaPreparatoria
mas elementos de conviccinque las sustenten
ResolucionesResoluciones emitidas en la Etapa IntermediaEtapa Intermedia
mas documentos, informes y dictmenes periciales
Actuaciones complementarias realizadas por el EL MINISTERIOEL MINISTERIOPUBLICOPUBLICO
( Artculo N 136 ) Contenido del Expediente Judicial Contenido del Expediente Judicial STOPSTOP
reglamentartodo lo relacionado con
La formacinLa custodia
La conservacinEl traslado
La recomposicinEl archivo
del EXPEDIENTEEXPEDIENTEJUDICIALJUDICIAL
podr disponer demedios tecnolgicos
para suRegistroArchivoCopia
TrascripcinSeguridad
del
EL CONSEJO EJECUTIVOEL CONSEJO EJECUTIVODELDEL
PODER JUDICIALPODER JUDICIAL
STOPSTOP
EXPEDIENTEEXPEDIENTEJUDICIALJUDICIAL
formado el
en Secretaren Secretaraa
a disposicin DEL MINISTERIODEL MINISTERIOPUBLICOPUBLICO
de los dems sujetos procesales
se pondr
por el
plazo de
5 das
para su
revisin
Eventual SOLICITUD deCopias Simples o Certificadas
pueden instar la incorporacin o laexclusin de alguna pieza (art.136)
STOPSTOP
( Artculo N 137 ) Traslado, remisiTraslado, remisin y resolucin y resolucin sobre la formacin sobre la formacin del expediente judicial n del expediente judicial
LA NULIDADLA NULIDAD( Artculo N 149 )
LA INOBSERVANCIALA INOBSERVANCIAde las disposiciones establecidasde las disposiciones establecidaspara las actuaciones procesalespara las actuaciones procesales
es causal deNULIDADNULIDAD
No sernecesaria la
( Artculo N 150 )
Taxatividad Taxatividad
Nulidad AbsolutaNulidad Absoluta
Solicitud deNULIDAD
de algn
SujetoProcesal
En los defectosconcernientes a la
Intervencin, asistencia y representacin del imputado
Ausencia de su
Situacin de nombramiento, capacidad y constitucin de
DEFENSORDEFENSOR
Promocin de la accin penal
Jueces o salas
Participacin del
Inobservancia del contenido esencial de losDerechos y garantas previstas por la constitucin
Ministerio Pblico
Podrn serdeclarados
an deOficio
STOPSTOP
LA NULIDADLA NULIDADPOR EL VICIOPOR EL VICIO
( Artculo N 151 ) Nulidad RelativaNulidad Relativa
El SujetoProcesal
( afectadoafectado )
deberinstar
Cuando lo conozcaCuando lo conozca
deber
La solicitud deNULIDADNULIDAD
Describir el DEFECTODEFECTO
Proponer la SOLUCIONSOLUCION
Ser interpuesta dentro del 5to dSer interpuesta dentro del 5to da conocidoa conocido el DEFECTOel DEFECTO
NO podr ser alegada ni presentada por quin la haya ocasionado
STOPSTOP
siempre quesea posible
( Artculo N 153 ) SaneamientoSaneamiento
debern de serSubsanados Subsanados
LOS DEFECTOSLOS DEFECTOS
Renovando elRenovando el ACTOACTO
Rectificando suRectificando su ERRORERROR
Cumpliendo elCumpliendo el ACTO OMITIDOACTO OMITIDO
La NulidadLa Nulidad de unACTOACTO
( Artculo N 154 ) Efectos de la NulidadEfectos de la Nulidad
ANULA todos los efectos o actosconsecutivos que dependen
de el
El JuezEl Juez
precisarLos ACTOS dependientes que sern
ANULADOS
de OFICIO o a INSTANCIA DEL INTERESADO
STOPSTOP
La DeclaraciLa DeclaracinnDe NulidadDe Nulidad
P R O C E S OP R O C E S OIniciaproceso
conlleva la regresiregresin del proceson del procesoal estado e instancia en que se hacumplido el Acto Nulo
Sin embargo no se podr retraer el proceso a etapas ya precluidas, salvo en los casos en que as correspondiere de acuerdo con las normas del recurso de apelacin o de casacin .
No importarNo importar la la ReaperturaReaperturade la Etapa de Investigacide la Etapa de InvestigacinnPreparatoriaPreparatoria La DeclaraciLa Declaracinn
De NulidadDe Nulidadde actuaciones realizadasde actuaciones realizadas
durante la Investigacidurante la Investigacin Preparatorian Preparatoria
No retrotraerNo retrotraernn el procedimiento
Las Nulidades declaradasLas Nulidades declaradasdurante el desarrollo del durante el desarrollo del
Juicio Oral Juicio Oral
a la Etapa de Investigacia la Etapa de Investigacinno a la Etapa Intermediao a la Etapa Intermedia
STOPSTOP
LA PRUEBALA PRUEBA( Artculo N 155 ) Actividad ProbatoriaActividad Probatoria
LA ACTIVIDAD PROBATORIALA ACTIVIDAD PROBATORIAen el Proceso Penalen el Proceso Penal
esta regulada porLa Constitucin
Los Tratados aprobados y ratificados por el Per
El Cdigo Procesal Penal
SolicitanAdmisiAdmisinn de
EL MINISTERIOEL MINISTERIOPUBLICOPUBLICO
Los SujetosLos SujetosProcesales Procesales
PRUEBASPRUEBAS
El JuezEl Juez
decidir La Admisin dePruebas
medianteAUTOAUTO
( especialmente motivado )
pueden ser objeto de REEXAMENREEXAMEN
por parte de
previo traslado a
STOPSTOP
Son Objeto dePrueba
( Artculo N 156 ) Objeto de PruebaObjeto de Prueba STOPSTOP
los hechos quese refieren a la
Imputacin
Punibilidad
Determinacin de la Pena
Determinacin de la medida de seguridad
tambin a los referidos a la RESPONSABILIDADCIVIL
( derivada del delito )
Los HechosLos HechosObjeto de Prueba
( Artculo N 157 ) Medios de PruebaMedios de Prueba
pueden seracreditados por cualquier MEDIOMEDIO
DE PRUEBADE PRUEBA permitidopor Ley
excepcionalmente por otrosexcepcionalmente por otrosque no vulnerenno vulneren Derechos yDerechos yGarantGarantas as de las Personas,as como las Facultades deFacultades delos Sujetos Procesaleslos Sujetos Procesalesreconocidas por leyreconocidas por ley
En la Valoracin de la Prueba
STOPSTOP
( Artculo N 158 ) ValoraciValoracin n
El JuezEl Juez
deber de observar las
reglas de
la Lgica
la Ciencia
Las mximas de la experiencia
Expondr
Los resultados obtenidos
y los criterios adoptados
LA CONFESIONLA CONFESION( Artculo N 160 ) Valor de Prueba de la ConfesiValor de Prueba de la Confesin n
STOPSTOP
LA CONFESILA CONFESINN
admite Cargos e ImputaciCargos e Imputacinnformulados formulados
en su contra
tendr valorprobatorio
cuando
LA CONFESILA CONFESINN Este debidamente corroborada por otro u otros elementos de conviccin
Sea prestada libremente
Sea dada en estado normal de las facultades psquicas
Sea prestada ante o
El JuezEl Juez El Fiscal Fiscal
en presencia de su
AbogadoAbogadoDefensorDefensor
La Persona
LA CONFESILA CONFESINN si es si es sincerasinceray y espontespontnea nea
El juez disminuirPrudencialmente
LA PENALA PENAEl JuezEl Juez
hasta
en una terceraparte por debajodel mnimo legal
STOPSTOP
Salvo los supuestos de
flagrancia
Irrelevancia de la admisin de los cargosen atencin a los elementos probatoriosincorporados en el proceso
EL TESTIMONIOEL TESTIMONIO
( Artculo N 162 ) Capacidad para rendir Testimonio Capacidad para rendir Testimonio
STOPSTOP
puede prestarTESTIMONIOTESTIMONIOtoda
persona
excepto el Inhbil por razones naturales
Impedido por la Ley
Para valorar el Testimonioes necesario verificar
la idoneidad
Fsicay
Psquica
El JuezEl Juez
podr ser ordenadade OFICIO por
( Artculo N 163 ) Obligaciones del Testigo Obligaciones del Testigo
citada comoTESTIGOTESTIGOtoda
personadebe
ASISTIRASISTIR
RESPONDER A LA VERDADRESPONDER A LA VERDADa las preguntas a las preguntas
debe
No puede ser OBLIGADOOBLIGADO a DECLARARDECLARARsobre Hechos de los cuales podra surgir
RESPONSABILIDAD PENAL
Polica
Militar
Miembrodel sistema
de inteligencia
Si es
No puedenser obligados a
revelar el NOMBRE de susInformantes
STOPSTOP
citada comoTESTIGOTESTIGOtoda
persona
Si no se presentano se presentaa la 1era Citacin
se le har comparecerCOMPULSIVAMENTECOMPULSIVAMENTE
( Artculo N 164) CitaciCitacin y Conduccin y Conduccin Compulsiva n Compulsiva STOPSTOP
podrnabstenerse
de darTESTIMONIO
Su Su CCnyuge nyuge
sus ParientesParientes de4to de consanguinidad
o 2do de afinidad
sus Parientes poradopcin
su RelaciRelacin den deConvivenciaConvivencia
incluso en la cesacin, anulacino disolucin del matrimonio
IMPUTADOIMPUTADO
Los que guardan SECRETO PROFESIONALLos que guardan SECRETO PROFESIONAL
ALTOSALTOSDIGNATARIOSDIGNATARIOS
podrn declarar a su eleccin
En su Domicilio
En su Despacho
El JuezEl Juez
EL TESTIMONIOEL TESTIMONIO
de
cursar unPliego depreguntas
se elaborara instancia de
partes
El Juez podr disponerse reciba su Testimonio
por escrito
STOPSTOP( Artculo N 167) Testimonio de altos dignatarios Testimonio de altos dignatarios
El JuezEl Juez
por intermedio del Ministro de RelacionesMinistro de RelacionesExterioresExteriores
enviar
Pliego InterrogatorioPliego Interrogatorio
Miembro del CuerpoDiplomtico
o Consular
( Acreditados en el Per )
Lo absolver bajojuramento
EnviarInforme Escrito
STOPSTOP( Artculo N 168) Testimonio de miembros del cuerpo diplomTestimonio de miembros del cuerpo diplomtico tico
STOPSTOP( Artculo N 169) Testigos residentes fuera del lugar o en el extranjeroTestigos residentes fuera del lugar o en el extranjero
personapersona
Cuando resulte imposible conseguir sutraslado al Despacho Judicial
( se podr disponer su declaracin por EXHORTO )
de ser posible
podr utilizarse el medio tecnolgicomas apropiado
STOPSTOP( Artculo N 170 ) Desarrollo del InterrogatorioDesarrollo del Interrogatorio
Los TestigosLos Testigos
de decir laVerdad
prestarnJuramento
Promesa de honor
antes decomenzar
LA DECLARACIONLA DECLARACION( testimonial )( testimonial )
sern examinadospor separado
No comunicacin entre ellos
al Testigo Testigo se le preguntar
Nombre, apellido, nacionalidad, edadReligin, profesin, ocupacin, estado civilDomicilio.Relacin con el IMPUTADO
Relacin con cualquier otra persona interesada en la causa
Si teme por suINTEGRIDAD deber indicar su DOMICILIO
en forma reservadaProhibido divulgar su
IDENTIDAD
EL MINISTERIOEL MINISTERIOPUBLICOPUBLICO
EL FISCAL DEEL FISCAL DELA NACIONLA NACION
Y Dictarn medidas para garantizar dicha Norma
Los TestigosLos Testigos
al Testigo Testigo se le interrogar
sobre
Hechos que conozca
Actuacin de las personas que le conste tengan relacin con el delito investigado
Toda circunstancia til para valorar su testimonio
STOPSTOP( Artculo N 170 ) Desarrollo del InterrogatorioDesarrollo del Interrogatorio
No admisibles
Preguntas capciosas
Preguntas sugestivas
Preguntas impertinentes
STOPSTOP( Artculo N 171 ) Testimonios EspecialesTestimonios Especiales
El TestigoEl Testigo
si esMudoSordo sordomudo oNo hable Castellano
declarar por medio de INTERPRETEINTERPRETE
El Testigo enfermoo
Imposible de comparecer
Ser examinado en ellugar donde se encuentre
En caso
de peligro de muerte
O viaje inminente
Si no es posible aplicar las reglas deLa prueba anticipada se les tomaraDECLARACION DE INMEDIATO
El TestigoEl Testigo
si es
STOPSTOP( Artculo N 171 ) Testimonios EspecialesTestimonios Especiales
MENOR DE EDADMENOR DE EDAD
La declaracin seren privado
y si no
El JuezEl Juez
debergarantizar LA INTEGRIDAD
EMOCIONAL
del
dispondrasistencia de
Un Psiclogo
Un Familiar
Quien llevar a caboel interrogatorio
propuesto por las partes
El TestigoEl Testigo
sitiene que reconocer
STOPSTOP( Artculo N 171 ) Testimonios EspecialesTestimonios Especiales
cosa
O persona
Primero deber de describirla
Luego se lepresentar
despus RELATARA
con precisin
lugar, tiempo, estado y dems circunstanciaen que se hallaba la persona o cosa cuandose realiz el Hecho
LA PERICIALA PERICIA STOPSTOP
EL PERITO
Cientfica
Tcnica
Artstica
O Experiencia Calificada
explica con fundamento
algn hecho querequiera conocimiento
especializado de naturaleza
Emite INFORME PERICIALINFORME PERICIAL( en un plazo determinado )
El JuezEl Juez
ordena
Prueba PericialPrueba Pericial
nombrar
prestar juramento de desempear el cargocon verdad y diligencia
Si falta a la verdad incurrir en responsabilidad penal
Si est inmerso en las causales 1 y 2 del art.165Si est inhabilitado en el ejercicio de su profesinSi ha sido testigo del hecho objeto de la causa
No podr ser PERITO
Evidencias queestn a disposicin
judicialEL PERITO
tiene acceso
Expediente
con el fin de recabar informacinen cumplimiento de sus funciones
EL PERITO
si fuere
debe guardar
RESERVARESERVA( bajo responsabilidad penal )
Negligente su desempeo o funcin
ser subrogado
STOPSTOP( Artculo N 175 ) SubrogaciSubrogacin del Periton del Perito
( Artculo N 176 ) Acceso al proceso y reservaAcceso al proceso y reserva
producido el nombramiento
El JuezEl JuezEL PERITO
notificara los
SujetosSujetosProcesalesProcesales
Facultado
tiene 5 das paradesignar por su cuenta
un Peritode Parte
tiene 5 das paradesignar por su cuenta
un Peritode Parte
a presenciar las operacionespericiales
( Artculo N 177 ) Perito de partePerito de parte STOPSTOP
presentarINFORME PERICIAL
Al JuezAl JuezEL PERITO
debe contener
( Artculo N 178 ) Contenido del Informe Pericial OficialContenido del Informe Pericial Oficial
Nombre, apellido, domicilio y DNINumero de su registro profesional colegiatura Descripcin de la situacin o estado de hechos
Exposicin detallada de lo que se ha comprobadoLa motivacin o fundamentacin del examen tcnico
Indicacin de los criterios cientficos o tcnicos que sirvieron para el examenLas conclusiones
La fecha, sello y firma
EL INFORME PERICIAL, EL INFORME PERICIAL, no puede contener juicios respecto a la responsabilidad o no responsabilidad penal del IMPUTADO en relacin con el hecho delictuoso materia del proceso.
STOPSTOP
El PeritoEl PeritoParteParte
podrpresentar un
discrepa con
EL PERITOEL PERITOOFICIALOFICIAL
PronunciePronunciesobre su merito
InformeInformePericialPericial
al
Al JuezAl Juez
Pone en conocimiento el
InformeInformePericialPericial
tiene 5 das para que se
( Artculo N 179 ) Contenido del Informe Pericial de parteContenido del Informe Pericial de parte STOPSTOP
EL CAREOEL CAREO( Artculo N 182 ) Procedencia Procedencia
IMPUTADOIMPUTADO
Si surgenSi surgencontradiccionescontradicciones
importantes entreimportantes entreestas declaracionesestas declaraciones
declaracin
OtroOtroImputadoImputado
TestigoTestigo
El El AgraviadoAgraviado
se realizar
declaracin
declaracin
declaracin
UN CAREOUN CAREO
Tambin procede CAREO entreAgraviados
Testigos
El JuezEl Juez
harreferencia
a susdeclaraciones
sometido acareo
podrn interrogar sobre lospuntos en materia de contradiccin
sometido acareo
existe
existe
co
ntradiccion
es
co
ntradiccion
es
Les preguntar si confirmano modifican su declaracin
EL MINISTERIOEL MINISTERIOPUBLICOPUBLICO
Los SujetosLos SujetosProcesalesProcesales
( Artculo N 183 ) Reglas del careoReglas del careo
harreferencia
a susdeclaraciones
LA PRUEBA DOCUMENTALLA PRUEBA DOCUMENTAL
( Artculo N 184 ) IncorporaciIncorporacin n
STOPSTOP
Se podr incorporaral ProcesoProceso todo
DOCUMENTODOCUMENTO quepueda servir como
MEDIO DE PRUEBAMEDIO DE PRUEBA
Quin lo tenga en su poderesta OBLIGADOOBLIGADO a
Presentarlo
Exhibirlo
o permitir suconocimiento
Salvo dispensa, prohibicin Legal o necesidad de previaOrden Judicial
El FiscalFiscal( durante la etapa de la
Investigacin preparatoria )
solicitar presentaci
n
del documento
Si se niega
Solicitar OrdenOrdende incautacide incautacinn
Al JuezAl Juez
( Artculo N 185 ) Clases de documentosClases de documentosSTOPSTOP
SonSonDocumentosDocumentos
Los Manuscritos
Los Impresos
Las Fotocopias
Los DocumentosFaxeados
Disketes
Fotografas
Radiografas
Las Representacionesgrficas
Dibujos
Grabaciones Magnetofnicas
Todo medio queregistre sucesos
Imgenes o voces
OTROS MEDIOS DE PRUEBAOTROS MEDIOS DE PRUEBA STOPSTOP
EL RECONOCIMIENTOEL RECONOCIMIENTO( Artculo N 189 ) Reconocimiento de PersonasReconocimiento de Personas
Cuando fuere necesario individualizar a una persona se ordenar su reconocimiento.
Cuando el Imputado no pudiera ser trado se le podrIdentificar por medio de fotografas
Quien lo realiza previamente describir a la persona aludida
persona por reconocer??
luego lo identificar entre varias
desde un punto donde no pueda ser visto
Analgicamente se identificarn las Cosas, Sonidos o Voces( Artculo N 190 - 191 )
LA INSPECCION JUDICIAL LA INSPECCION JUDICIAL YY
LA RECONSTRUCCIONLA RECONSTRUCCION
STOPSTOP
( Artculo N 192 ) ObjetoObjeto
La Diligencia deLa Diligencia deInspecciInspeccin Judicialn Judicial
La Diligencia deLa Diligencia deReconstrucciReconstruccinn
Son ordenadas por
El Fiscal El Fiscal
El JuezEl Juez
Odurante la Etapa
de la InvestigacinPreparatoria
tiene porobjeto
( Artculo N 192 ) ObjetoObjeto
La Diligencia deLa Diligencia deInspecciInspeccin Judicialn Judicial
La Diligencia deLa Diligencia deReconstrucciReconstruccinn
STOPSTOP
En los lugares
tiene porobjeto
y otros efectosmateriales
Comprobar lashuellas
que el delitohaya dejado Cosas
y personas
Verificar si elDelito
Se efectu
Pudo acontecer
de acuerdode acuerdo con las DeclaracionesDeclaraciones
o Pruebas ActuadasPruebas Actuadas
No se obligar
Al ImputadoAl Imputado
a intervenir en el acto, que deber de practicarse con la mayor reserva posible
Se dispondr que se
( Artculo N 194 ) ParticipaciParticipacin de Testigos y Peritosn de Testigos y Peritos
La Diligencia deLa Diligencia deInspecciInspeccin Judicialn Judicial
La Diligencia deLa Diligencia deReconstrucciReconstruccinn
Ambas diligenciasdeben realizarse
con la participacin de
Los TestigosLos Testigos
Los PeritosLos Peritos
Levanten Planos oCroquis del Lugar
Se tomen fotografas
Se hagan grabaciones
STOPSTOP
( Artculo N 195 ) Levantamiento de CadLevantamiento de Cadverver
STOPSTOPLAS PRUEBAS ESPECIALESLAS PRUEBAS ESPECIALES
Cuando se trate de unaMuerte sospechosaMuerte sospechosa
causada por hecho puniblese proceder al LEVANTAMIENTOLEVANTAMIENTO
DELDELCADAVERCADAVER
El fiscal
realizar
con participacin de LA POLICIALA POLICIANACIONALNACIONAL
EL MEDICOEL MEDICOLEGISTA LEGISTA
haciendo constar en acta haciendo constar en acta
CadCadververLa identificacin ya sea antes de la inhumacino despus de exhumacin del
tendr lugarmediante la
Descripcin externaLa documentacin que porte el Sujeto
La huella dactiloscpicaLa huella palmatoscpica
o cualquier otro medio
( Artculo N 196 ) NecropsiaNecropsia
Cuando sea probable que se trate de una caso de criminalidadcaso de criminalidad
Se practicar LA NECROPCIALA NECROPCIA
para determinarLA CAUSA DE LA MUERTELA CAUSA DE LA MUERTE
STOPSTOP
ser practicada por
debe presen
ciarla
PERITOSPERITOS( UN MEDICO( UN MEDICO
LEGISTA ) LEGISTA ) El fiscalo suadjunto
pueden
asisti
r
Los abogados
Los sujetos procesales
Los peritos de parte
En caso de muerte en accidente de trnsito, en que la causa de la misma seaa consecuencia directa de este hecho no ser exigible la necropsia sin perjuicio de la identificacin del cadver antes de la entrega a sus familiares.De igual manera se har en el caso de muerte por desastre natural
( Artculo N 197 ) Embalsamiento de cadEmbalsamiento de cadverver
STOPSTOP
Cuando se trate de homicidio doloso o muerte sospechosa de criminalidad
El fiscal
ordenar
EMBALSAMAREL
CADAVER( para fines del proceso )
Previo
Informe Mdico
STOPSTOP
( Artculo N 200 ) Examen en caso de AbortoExamen en caso de Aborto
En caso deABORTOABORTO
Se har comprobar la PRE-existencia del EMBARAZO
Se har comprobar los signos demostrativos de la INTERRUPCION DEL EMBARAZO
Se investigar las causas que