8/17/2019 Nessi - Funciones Jurisdiccionales de las Comisiones Médicas - Tesina.doc
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“Las Comisiones Médicas de la Ley de Riesgos del Trabajo y el
ejercicio de las denominadas ‘funciones jurisdiccionales’ por parte de
órganos administrativos
POR
ANDREA ALEJANDRA NESSI
Índice Temático
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I.- Introducción Pág. 4
II.- Las Comisiones Médicas: Naturaleza jurídica y
cometencia! a la luz de la Ley de "ies#os del Tra$ajoNro. %&.''(
a) Creación e integración.
Pág. 8
b) Competencia Material.
Pág. 11
c) El procedimiento ante las Comisiones Médicas. Pág.
12
d) Los dictámenes de las Comisiones Médicas. Pág.
15
III.- )o$re los ór#anos administrati*os y el ejercicio de
las denominadas +,unciones jurisdiccionales
a.) Competencia ! "#risdicción$ concept#ali%ación. Pág. 18
b.) La atrib#ción de &'#nciones "#risdiccionales( a órganos
administratios a la l#% de la Constit#ción *acional.
Pág. 24
c.) La "#rispr#dencia de la Corte +#prema de ,#sticia de la *ación.
Pág. 2-
pág. 28
I.- /l caso concreto de las Comisiones Médicas a la luz
de las cometencias 0ue les atri$uye la Ley de "ies#os
del Tra$ajo y de la jurisrudencia de la Corte )urema
de 1usticia de la Nación
Pág. /
2
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a. E0istencia de #n ra%onable ob"etio poltico ! económico
#e "#sti'i#e s# creación.
Pág. -
b. 3rganos administratios creados por le!.
Pág.
4
c. ecisiones administratias s#"etas a #n control "#dicial
amplio ! s#'iciente.
Pág. 4
d. 3rganos administratios c#!a independencia e
imparcialidad se enc#entre aseg#rada integración !
'inanciamiento de las Comisiones Médicas).
Pág. 56
e. La idoneidad técnica de las Comisiones Médicas ! la
competencia de los órganos administratios para decidir &toda
controersia( entre partic#lares.
Pág. 5
.- Conclusiones
Pág. /1
I. 2i$lio#ra,ía consultada Pág.
/8
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I.-
Introducción
Para introd#cirnos cabalmente en la c#estión ob"eto del presente traba"o7 es
necesario comprender el marco legal en #e se insertan las Comisiones Médicas a las #e la le!
24.55- de iesgos del 9raba"o L9) les asigna competencia7 s#s antecedentes 'ácticos !
normatios ! los ob"etios ! 'inalidades #e precedieron el dictado de dic:a norma.
Es sabido #e el con"#nto normatio integrado por la le! 24.55- ! s#s normas
reglamentarias7 con'ig#ran el marco "#rdico reg#latorio #e7 a niel nacional7 res#lta aplicable a las
contingencias laborales7 esto es7 a los accidentes de traba"o ! en'ermedades pro'esionales.; la 'ec:a de s# sanción rega con s#cesias re'ormas7 la Le! de ;ccidentes de
9raba"o
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de'initia7 sig#ió los lineamientos de s# predecesora en c#anto a las modalidades de reparación de
los in'ort#nios laborales ! la posibilidad de aseg#ramiento de los riesgos deriados de los
accidentes de traba"o ! en'ermedades laborales7 a traés de compa=as #e7 generalmente7 operaban
también en otras ramas del seg#ro.
;s se llega al a=o 1
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damni'icados7 debe necesariamente interenir #na Comisión Médica7 en irt#d de las e0presas
disposiciones reglamentarias. Estas Comisiones emiten dictámenes inc#lantes para las partes
traba"ador;9 empleador a#toaseg#rado).
En caso de discon'ormidad del traba"ador7 empleador a#toaseg#rado o aseg#radora
con las decisiones #e adopten estos organismos7 se dispone #e &... Las esol#ciones de las
Comisiones Médicas serán rec#rribles por el 9raba"ador ! la ;seg#radora( 17 ! &... se s#stanciarán
ante el ,#e% Bederal con competencia en cada proincia... o ante la Comisión Médica Central a
opción del traba"ador... Las resol#ciones #e dicte el "#e% 'ederal con competencia en cada
proincia ! las #e dicte la Comisión Médica Central serán rec#rribles ante la Cámara Bederal de la
+eg#ridad +ocial...(.2
;simismo7 estas Comisiones son las encargadas de determinar7 entre otras
c#estiones7 el carácter ! grado de las incapacidades laborales.
*ótese #e7 a#n c#ando se adoptara por :ipótesis ! al solo e'ecto de permitrsenos
la arg#mentación #na post#ra controertida con respecto a #é "#e% es competente para entender
en de'initia sobre la nat#rale%a laboral del accidente o en'ermedad pro'esional ! el carácter !
grado de la min#sala7 el paso preio por las Comisiones es imprescindible de ac#erdo con la
normatia de la L9.
El procedimiento preisto en la le! 24.55- para la determinación de incapacidades
reiste '#ndamental importancia dentro del '#ncionamiento del sistema7 p#es :ace al esprit# eideario #e inspira s# creación7 ! para ello basta remitirse al Mensa"e de eleación del Poder
E"ec#tio al Donorable Congreso de la *ación7 en el c#al se e0presa #e &... En orden al
procedimiento7 la L9 impone como a obligatoria dictámenes de carácter administratio7 a traés
del sistema de Comisiones Médicas preisto en el +,P7 reserando la alternatia "#dicial sólo para
casos de e0cepción. Con este mecanismo se proc#ra$ red#cir costos7 #tili%ando #na in'raestr#ct#ra
!a creada para este 'in espec'ico)7 me"orar la calidad técnica de los dictámenes7 estandari%ar
criterios para todo el ámbito de la seg#ridad social)7 agili%ar la gestión c#estión clae a los e'ectos
de la a#tomaticidad) ! liberar a la "#sticia de #na tarea b#rocrática #e obstac#li%a s# '#nción !
des"erar#i%a s# rol...(.4
La incorporación legal de este trámite administratio obliga al traba"ador a'ectado a
#tili%ar ese paso preio salo los s#p#estos de e0cepción contemplados en la misma norma 5) #e
1 Art. 24, decreto 717/96.
2 Art. 46, ley 24.557.3
Cfr. art. 21, ley 24.557.4
Cfr. “Antecedentes arla!entar"os#, $$ 1966%A, pág.41&.
5 Art. 39, ley 24.557.
/
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es &... grat#ito para el damni'icado7 incl#!endo traslados ! est#dios complementarios...( /. Cabe
destacar #e &... +i el traba"ador aportara antecedentes de los #e s#r"a la imposibilidad de
conc#rrir personalmente a la citación para #n e0amen7 la Comisión Médica designará #n pro'esional
médico para #e se traslade al l#gar donde se enc#entra el traba"ador7 a 'in de reali%arlo...(.-
Dasta a# #na análisis meramente introd#ctorio de alg#nas de las re'ormas #e
introd#"o la L9 al sistema de reparación de in'ort#nios laborales #e7 desde s# implementación7 :a
merecido seeras crticas por gran parte de la doctrina ! "#rispr#dencia7 siendo ob"eto de
n#merosos embates contra s# constit#cionalidad.
El ob"eto del presente radica en desentra=ar la nat#rale%a "#rdica de las
competencias #e la L9 asigna a las Comisiones Médicas con el ob"eto de re'le0ionar sobre s#
constit#cionalidad7 a la l#% de la act#al doctrina "#rispr#dencial acerca del e"ercicio de la por
alg#nos llamada actiidad materialmente &"#risdiccional( por parte de órganos administratios. En otras palabras7 podemos decir #e a traés del presente est#dio7 se intentará
anali%ar a la l#% de la act#al reg#lación del sistema de riesgos del traba"o7 la constit#cionalidad de
las '#nciones asignadas a las Comisiones Médicas.
Para ello7 será necesario e'ect#ar #n e0amen de s# organi%ación7 integración7
inserción en el organigrama de la ;dministración PAblica7 '#ncionamiento ! procedimientos #e
ante ellas se c#mplen7 entre otras c#estiones.
Paralelamente7 también será condición indispensable indagar acerca de la nat#rale%a "#rdica de las '#nciones #e e"ercen !7 en s# caso7 recorrer al camino tra%ado por la "#rispr#dencia
de la Corte +#prema de ,#sticia de la *ación en torno a las '#nciones denominadas
&"#risdiccionales( en cabe%a de órganos administratios #e no 'orman parte del Poder ,#dicial de
la *ación. Binalmente7 intentaremos re'le0ionar sobre$ a) la posibilidad de mantener el régimen
act#al tal como lo dise=a la le! 24.55-F b) si7 por el contrario7 es necesario p#ra ! simplemente
abolirlo o7 c) si e0isten ra%ones tales como la a#tomaticidad en el otorgamiento de prestaciones7 la
seg#ridad "#rdica ! la ig#aldad) #e "#sti'ican mantenerlo a#n#e con alg#nas modi'icaciones.
*o nos adentraremos en otra de las más disc#tidas c#estiones relacionadas también
con este tema ! #e tiene #e er con la constit#cionalidad de la s#stracción a la "#sticia proincial
de la resol#ción de las controersias entre traba"adores ! empleadores por accidentes de traba"o o
en'ermedades pro'esionales a 'aor de la "#sticia 'ederal p#es7 por #n lado7 la c#estión se enc#entra
!a res#elta por la Corte +#prema de ,#sticia de la *ación 8 ! por otro7 el debate sobre esa c#estión
/ Art. 21, "nc. 3' ley 24.557.7
Art. 17, decreto 717/96.
8
C()*, 7%9%2&&4 “Cast"llo, +ngel c/ Cerá!"ca Alerd" (.A.# -allos 327361&'. 0n este precedente, la C()* declar la "nconst"tc"onal"daddel art. 46 de la ley 24.557 por entender e “... no es const"tc"onal!ente aceptale e la *ac"n peda, al regla!entar !ater"as e sonco!o pr"nc"p"o prop"as del dereco co!n, eercer na potestad d"st"nta de la e especf"ca!ente le conf"ere el c"tado art. 75, "nc. 12. $ocontrar"o "!pl"cara tanto co!o reconocer e las patas l"!"tat"as e f"a la Const"tc"n *ac"onal cando se trata de dereco co!n,referentes a la no alterac"n de las r"sd"cc"ones locales y a la apl"cac"n de esas leyes por los tr"nales de pro"nc"as s" las cosas o las
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e0cedera el lmite material del presente. Por ello7 sólo nos detendremos en el análisis de las
potestades de las Comisiones Médicas7 ! s# carácter7 ! el eent#al c#estionamiento a la l#% de
n#estra Constit#ción *acional7 tomando como g#a la interpretación "#rispr#dencial act#al.
II.-
Las Comisiones Médicas: Naturaleza jurídica y cometencia a la luz de la
Ley de "ies#os del Tra$ajo Nro. %&.''(
a.-3 Creación e inte#ración En irt#d de la re'orma introd#cida por el art. 56 de la L9 al art. 51 de la le!
24.2417 las Comisiones Médicas ,#risdiccionales o Gonales ! la Comisión Médica Central están
integradas por cinco médicos$ tres designados por la +#perintendencia de ;dministradoras de
Bondos de ,#bilaciones ! Pensiones ! dos por la +#perintendencia de iesgos del 9raba"o. Estos
galenos son seleccionados por conc#rso pAblico de oposición ! antecedentes ! c#entan con la
colaboración de personal pro'esional7 técnico ! administratio.
ependen administratia ! "erár#icamente de la +#perintendencia de Bondos de,#bilaciones ! Pensiones7 pero la +#perintendencia de iesgos del 9raba"o e"erce acciones de
control ! s#perisión de los trámites laborales #e ante ellas se c#mplen ! capacita en 'orma
espec'ica a s#s integrantes.
9anto la +#perintendencia de ;dministradoras de Bondos de ,#bilaciones !
Pensiones como la +#perintendencia de iesgos del 9raba"o7 son creadas como entidades
a#tár#icas7 es decir7 se trata de órganos con personera "#rdica propia #e integran la
;dministración PAblica descentrali%ada. @ en tal concepción7 las Comisiones Médicas actAan como
erdaderos &órganos( dentro de tales entidades a#tár#icas7 por lo #e7 s#s integrantes7 reisten el
carácter de '#ncionarios o empleados pAblicos.<
El control de estos organismos se enc#entra a cargo de la +#perintendencia de
;dministradoras de Bondos de ,#bilaciones ! Pensiones7 ! dentro de ella7 de la Herencia de
Coordinación de las Comisiones Médicas. ;simismo7 mediante la resol#ción +;B,P *ro. 1-4
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creó #na Comisión de +eg#imiento de estas Comisiones7 con la 'inalidad de controlar s#
'#ncionamiento ! proponer modi'icaciones al procedimiento7 a#n#e sin carácter inc#lante.
Los gastos #e demande el '#ncionamiento de las comisiones son 'inanciados por
las ;dministradoras de Bondos de ,#bilaciones ! Pensiones ! por las ;seg#radoras de iesgos del9raba"o7 en el porcenta"e #e 'i"a la reglamentación.
Los arts. 51 de la le! 24.241 ! 56 de la le! 24.55- establecen #e7 como mnimo7
'#ncionará #na Comisión Médica en cada proincia ! otra en la Ci#dad de >#enos ;ires.
;ct#almente7 en la Ci#dad de >#enos ;ires e0isten siete Comisiones Médicas7 ! treinta más en las
distintas proincias. ;simismo7 la Comisión Médica Central7 tiene asiento en la Ci#dad de >#enos
;ires.16
9al como s#rge de la mera lect#ra del te0to de la L97 estos órganos dirimentes
en c#anto a la nat#rale%a laboral del accidente o pro'esional de la en'ermedad no '#eron creados
por la propia le! 24.55- sobre riesgos del traba"o7 sino #e se #tili%aron las estr#ct#ras !a asentadas
por la le! 24.241 +istema ntegrado de ,#bilaciones ! Pensiones)7 #e en s# originario art. 51
preea la participación de estas Comisiones Médicas en la determinación de la incapacidad laboral
como re#isito para alcan%ar el retiro por inalide%.
La le! 24.55-7 por lo tanto7 ampla la competencia de estas Comisiones Médicas a
los casos de determinación de incapacidades en ra%ón de contingencias de orden laboral7 ! con ello
se modi'ica también s# régimen de 'inanciamiento.
En tal sentido el art. 217 apartado c)7 inciso I de la L9 delega en la
reglamentación el régimen arancelario de estas Comisiones7 no sin #e preiamente el art. 56 de la
le! 24.55- modi'icara el mencionado artc#lo 51 de la le! 24.2417 determinando #ienes serán los
n#eos responsables de proeer de 'ondos a las comisiones médicas$ &...los gastos #e demande el
'#ncionamiento de las comisiones serán 'inanciados por las ;dministradoras de Bondos de
,#bilaciones ! Pensiones ;B,P) ! las ;seg#radoras de iesgos del 9raba"o ;9)7 en el porcenta"e
#e 'i"e la reglamentación...(.
Por s# parte7 estas pa#tas son complementadas por el artc#lo / del decreto
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solentado por las ;9 del sistema. +e 'i"ó la s#ma de pesos oc:enta mil K 86.666.) a cargo de
cada ;9 como aporte obligatorio al 'ondo creado7 s#ma c#!o saldo poda ser restit#ido a a#ellas
;9 #e solicitaran la ba"a del registro7 ! siempre ! c#ando no t#ieran de#das con el organismo
de control.
L#ego de arias resol#ciones transitorias7 la resol#ción +9 /1
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en el análisis del procedimiento #e debe seg#irse ante la oc#rrencia de #na contingencia laboral7
procedimiento #e c#lminará con la interención de estos organismos.
La legislación tiende a #e los reclamos de traba"adores o derec:o:abientes para
obtener el otorgamiento de prestaciones en especie ! dinerarias establecidas en la L97 secanalicen7 en primer término7 ante las ;seg#radoras de iesgos del 9raba"o7 ante #ienes de deben
presentar las den#ncias de contingencias laborales. Estas den#ncias p#eden ser presentadas ante la
;9 o ante alg#no de s#s prestadores médicos7 por los empleadores7 por los traba"adores o por
c#al#ier persona #e tome conocimiento de la contingencia7 sin #e se re#ieran ma!ores
'ormalidades7 más #e el nombre del traba"ador a'ectado7 del empleador7 #n bree relato de los
:ec:os ! la 'irma del den#nciante. ;simismo7 las ;9 tienen la obligación de contar con #na lnea
tele'ónica grat#ita7 :abilitada para recibir den#ncias de contingencias laborales.
ecibida la den#ncia7 la ;9 debe dar c#mplimiento inmediatamente al
otorgamiento de las prestaciones7 sin per"#icio de la posterior aceptación o rec:a%o del siniestro.
entro de #n pla%o de die% 16) das de recibida la den#ncia prorrogable por
einte 26 das más)7 la ;9 debe e0pedirse aceptando o rec:a%ando el siniestro den#nciado en
c#!o caso cesa a#tomáticamente el otorgamiento de las prestaciones en especie ! dinerarias.
En caso de aceptación7 alcan%ada la má0ima c#ración posible7 la aseg#radora
otorga el &alta médica( al traba"ador ! 'i"a el porcenta"e de incapacidad #e lo inalida.
+i dic:o porcenta"e es aceptado por el traba"ador7 se celebra #n ac#erdo con la
;9 #e se somete a la :omologación del organismo estatal ?'icina de Domologación ! isado o
Comisión Médica7 segAn la "#risdicción territorial). +i el traba"ador no acepta el grado de
incapacidad determinado7 p#ede presentarse directamente ante la Comisión Médica.
+in per"#icio de la interención de la ;9 ante la den#ncia de contingencias
laborales ! s# posterior tratamiento7 como se e7 interienen dos organismos estatales con
competencias di'erenciadas7 a saber$ las Comisiones Médicas ob"eto del presente est#dio !a sean
,#risdiccionales o Central en grado de apelación) ! las ?'icinas de Domologación ! isado.
En concl#sión7 las Comisiones Médicas interienen c#ando el traba"ador ! s#
aseg#radora disc#ten$
la nat#rale%a laboral de los accidentes o el carácter pro'esional de las en'ermedades ambos
s#p#estos de rec:a%o del siniestro por la aseg#radora)F
el alcance ! contenido de las prestaciones en especieF12
12 Cfr. Art. 1& ap. 1, decreto 717/96.
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la determinación del grado ! carácter de las incapacidades #e correspondan a los traba"adores
a'ectados por contingencias laborales. En este sentido7 por e"emplo7 ante la diergencia del
traba"ador con el otorgamiento del alta médica por c#al#ier ca#sa incl#!endo la
determinación de la ine0istencia de incapacidad)7 éste se enc#entra :abilitado para solicitar la
interención de las Comisiones Médicas. 1
El art. 21 L9 precisa #e7 en materias de s# competencia7 las Comisiones
res#elen &c#al#ier discrepancia( #e p#diera s#rgir entre la ;9 ! el traba"ador damni'icado o
s#s derec:o:abientes.
;simismo7 si #n traba"ador se negare a recibir alg#nas prestaciones en especie de
s# ;9 o abandonara el tratamiento terapé#tico #e se le indica7 la ;9 p#ede solicitar la
interención de la Comisión Médica7 para #e esta decrete el &abandono de tratamiento( ! :abilitea la ;seg#radora a s#spender el pago de las prestaciones dinerarias.14
Las Comisiones Médicas7 interienen7 además7 en todos los casos en #e se deba
determinar el carácter de'initio de #na incapacidad laboral total. 15
c.-3 /l rocedimiento ante las Comisiones Médicas
El decreto -1-
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En la primer presentación #e se e'ectAe7 las partes deben constit#ir #n domicilio
legal donde se tendrán por álidas todas las noti'icaciones #e e'ectAen las Comisiones Médicas.
Las solicit#des de interención relacionadas con la e0istencia de #n da=o psico'sico
o en'ermedad o con el tipo7 carácter ! grado de la incapacidad laboral o el contenido ! alcance de
las prestaciones en especie deberán ser s#scriptas por pro'esionales de la sal#d idóneos. 1-
La solicit#d de interención debe presentarse acompa=ada de diersos doc#mentos7
tales como7 'otocopia del oc#mento de dentidad del damni'icado donde conste el Altimo cambio
de domicilio7 :istoria clnica original o copia certi'icada por el pro'esional del establecimiento o de
la ;seg#radora;#toaseg#rada)7 originales de la doc#mentación complementaria #e sira de
pr#eba sobre lo solicitado est#dios complementarios7 in'ormes7 certi'icados médicos7 etc.). *o es
necesario el patrocinio letrado del re#irente.
Con todo ello7 la Comisión Médica inicia #n e0pediente al #e le asigna #n nAmeroidenti'icatorio) ! procede a s# 'oliat#ra.
L#ego7 'i"a a#diencia dentro de los die% das sig#ientes7 noti'icando
'e:acientemente a las partes interesadas el l#gar7 da ! :ora para s# reali%ación.
Esta noti'icación7 debe contener los datos s#bstanciales #e permitan determinar
la circ#nstancia #e motia la interención de la Comisión Médica7 la identi'icación de la parte
solicitante ! del empleador ! la intimación a presentar los antecedentes del caso #e las partes
tengan en s# poder7 de modo tal de :acer conocer las circ#nstancias #e motian la citación. 18
+i #na de las partes no conc#rriese a la a#diencia 'i"ada7 se reali%a #na seg#nda
citación ! si la inasistencia persiste7 en el caso en #e el trámite :a!a sido iniciado por la otra parte7
se contin#ará con él7 basándose en la in'ormación e0istente en los act#ados ! noti'icando en 'orma
'e:aciente a la parte a#sente #e el trámite contin#ará a pesar de s# incomparecencia.
En cambio7 en el caso en #e :#biera sido presentado por la parte a#sente7 se
arc:iará el e0pediente7 noti'icándose a todas las partes la cad#cidad. e no poder noti'icar al
damni'icado o derec:o:abiente no se contin#ará con el trámite7 de"ando constancia de ello en el
e0pediente.1<
+i el traba"ador aportare antecedentes de los #e s#r"a la imposibilidad de
conc#rrir personalmente a la citación para #n e0amen7 la Comisión Médica designará #n pro'esional
médico para #e se traslade al l#gar donde se enc#entra a 'in de reali%arlo. 26
N#ien :#biera solicitado la interención de la Comisión Médica7 debe presentar7
1- Cfr. art. 12, decreto 717/96.
18
Cfr. art. 13, decreto 717/96.19
Cfr. AneEo A, resolc"n (
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al momento de la a#diencia7 los est#dios complementarios ! c#al#ier otro elemento #e :a!a
especi'icado en la presentación7 sobre los c#ales se :#biere basado para solicitar la interenciónF de
ig#al modo7 las demás partes podrán presentar los antecedentes #e estimen pertinentes.
; la a#diencia o al e0amen médico debe conc#rrir el médico del área de la ;97 del
empleador a#toaseg#rado o médico prestador :abilitado por ella ! el damni'icado7 #ién podrá
estar acompa=ado de s# asesor médico.21
En el mismo acto7 las partes interinientes podrán e'ect#ar s# descargo.22
El traba"ador estará obligado a someterse a los e0ámenes médicos #e indi#e la
Comisión Médica. En caso #e a#él di'ic#ltare la reisación o la reali%ación de est#dios
complementarios7 la Comisión Médica dictaminará con'orme a los antecedentes #e t#iere en s#
poder.
;simismo7 el decreto preé la posibilidad #e las partes designen peritos de parte para participar en la a#diencia ! en las demás diligencias #e deban reali%arse7 indicando #e los
:onorarios #e irrog#en serán a cargo de la parte proponente. Estos pro'esionales tendrán derec:o
a ser odos por la Comisión Médica7 ! podrán7 asimismo7 presentar est#dios ! diagnósticos
reali%ados a s# costa7 antecedentes7 in'ormes7 etc. Ona sntesis de s#s dic:os debe olcarse en las
actas #e se labren7 las #e deben ser s#scriptas por ellos7 :aciéndose responsables de s#s dic:os !
opiniones. En cambio7 estos peritos &de parte( no están :abilitados para plantear incidencias en la
tramitación de los e0pedientes.2
Como se adelantara7 de lo act#ado en la a#diencia7 se debe de"ar constancia en #n
acta #e s#scriben todos los interinientes.24
El acta deberá ser 'irmada por los integrantes de la Comisión Médica7 el
damni'icado7 el representante de la aseg#radora7 empleador a#toaseg#rado o empleador no
aseg#rado ! los peritos designados por los interesados #e est#ieren presentes.
+in per"#icio de ello7 las Comisiones Médicas7 teniendo en c#enta la doc#mentación
o e0amen médico del traba"ador7 p#eden indicar la reali%ación de est#dios complementarios7
perita"e de e0pertos ! c#al#ier otra diligencia necesaria7 c#ando los antecedentes no '#eran
s#'icientes para emitir resol#ción. Estos serán a cargo de las ;9 en el s#p#esto de #e no se
:#bieren reali%ado las diligencias debidas. Es decir7 los est#dios estarán &a cargo( de la aseg#radora
o del empleador a#toaseg#rado en el s#p#esto #e no :#bieran sido e'ect#ados por ellos ! as
correspondiera. ;simismo podrán solicitar la contratación de sericios pro'esionales para #e se
21 Ibid.22
Cfr. art. 16, decreto 717/96.23
Cfr. art. 18, decreto 717/96.24
Cfr. AneEo A, resolc"n (
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e0pidan sobre áreas a"enas a s# competencia7 c#ando as lo re#iera el con'licto planteado. 25.
9ambién podrán re#erir la colaboración de la a#toridad laboral para #e labre actas de
comprobación en el l#gar de los :ec:os.2/
Concl#do el trámite de la a#diencia7 la Comisión Médica 'i"a la 'ec:a en la #e
emitirá s# dictamen o resol#ción respecto de la c#estión sometida a s# tratamiento.
d.-3 Los dictámenes de las Comisiones Médicas
Las Comisiones Médicas deben emitir s#s dictámenes con'orme los 'orm#larios
ictamen de Comisión Médica por 9rámite de ncapacidad Laboral o &ictamen de Comisión
Médica para la Domologación de ncapacidades Laborales(7 dentro de los einte das de presentada
la &+olicit#d( o de los sesenta das para dictaminar el carácter de'initio de #na incapacidad o
c#estiones #e por ra%ones '#ndadas7 no ocasionen grae per"#icio al traba"ador7 de con'ormidadcon el art. 14 del decreto -1-
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#e :#biesen sido denegadas en la instancia anterior.
Los rec#rsos #e se interpongan contra los dictámenes de las Comisiones
Médicas ante la Comisión Médica Central7 se conceden7 en todos los casos7 en relación ! con
e'ecto deol#tio7 por lo c#al7 la ;97 aAn c#ando rec#rra el dictamen7 debe c#mplirlo de modo
inmediato2-7 so riesgo de res#ltar sancionadas por la +#perintendencia de iesgos del 9raba"o.
ecibido el e0pediente7 la Comisión Médica Central noti'ica a las partes esta
circ#nstancia ! a partir de ese momento7 la rec#rrente debe e0presar s#s agraios dentro del pla%o
de cinco das7 corriéndose traslado a la contraparte por otros cinco das28.
Ona e% contestado el rec#rso o encido el pla%o para :acerlo7 la Comisión
Médica Central s#stancia el proceso ordenando7 si lo considera pertinente7 las pr#ebas necesarias
'i"ando #n pla%o má0imo para s# prod#cción) emitiendo #na resol#ción de'initia en #n pla%o
má0imo de treinta das.2<
La Comisión Médica Central7 se enc#entra 'ac#ltada para citar al traba"ador a #n
e0amen médico7 e incl#so p#ede también ordenar la reali%ación de n#eos est#dios7 'i"ando la
a#diencia ! labrando el acta respectia. 6
Binali%ado el proceso probatorio7 si lo :#biere7 las partes #e lo cre!eren
coneniente podrán alegar7 a c#!o 'in estarán a s# disposición las act#aciones para cons#lta en #n
pla%o comAn de cinco das. encido el pla%o la Comisión Médica Central dictará resol#ción
'#ndada en #n pla%o no ma!or de treinta das.1
Los ac#erdos de la Comisión Médica Centraldeberán ser adoptados por la ma!ora simple de s#s miembros ! el registro detallado de la sesión
será :ec:o por el +#brogante en #n Libro de ;ctas r#bricado.2
El dictamen de la Comisión Médica ,#risdiccional7 p#ede ser apelado por el
traba"ador o s#s derec:o:abientes7 directamente ante la ,#sticia Bederal7 dada la e0presa opción
#e preé el art. 4/ de la le! 24.55-7 en e% de :acerlo ante la Comisión Médica Central.
La eleación al ,#%gado Bederal competente tiene l#gar c#ando el traba"ador
:#biera interp#esto rec#rso ! además optado en ese sentido7 atra!endo en s# caso los rec#rsos
interp#estos por la ;seg#radora para s# resol#ción por parte de la Comisión Médica Central la
;9 no tiene opción para apelar ante el "#e% 'ederal). El trámite de los rec#rsos #e se
27
Cfr. art. 29, decreto 717/96.28
Cfr. art. 3&, decreto 717/96.29
Cfr. art. 32, decreto 717/96.
6 Cfr. AneEo A, resolc"n (
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interpongan ante ,#%gados Bederales con sede en las distintas proincias se rige por las
disposiciones del Código Procesal Ciil ! Comercial de la *ación7 si bien alg#nos ,#%gados optaron
por aplicar las disposiciones de la Le! ?rgánica 18.457 #e reg#la el procedimiento laboral
nacional.4
9anto el dictamen de la Comisión Médica Central como las sentencias de los ,#eces
Bederales con asiento en las proincias7 son apelables ante la Cámara Bederal de ;pelaciones de la
+eg#ridad +ocial con asiento en la Ci#dad de >#enos ;ires7 en #n pla%o #e no e0ceda los die% das
a partir de s# noti'icación57 sin encontrarse preista ampliación alg#na en ra%ón de la distancia.
La Cámara Bederal de la +eg#ridad +ocial7 dictó el 2 de 'ebrero de 2666 la
;cordada *ro. 2667 en #so de s#s 'ac#ltades de s#perintendencia7 estableciendo el procedimiento a
seg#ir en el trámite de los e0pedientes proenientes de la Comisión Médica Central7 de ac#erdo al
Código Procesal Ciil ! Comercial de la *ación. Birmes los dictámenes de las Comisiones Médicas o las sentencias de la Cámara
Bederal de ;pelaciones de la +eg#ridad +ocial7 los e0pedientes se giran a la Comisión Médica de
origen7 #e procede s# arc:io.
III.-
)o$re los ór#anos administrati*os y el ejercicio de las denominadas ,unciones
jurisdiccionales
a.-3 Cometencia y jurisdicción: concetualización.
Como primera apro0imación al tema7 cabe a'irmar #e la competencia no re#iere
de normas legales en sentido 'ormal) p#es parece abandonado el post#lado de la permisión
e0presa/ ! es #n criterio doctrinariamente aceptado #e &... la competencia de las personas
pAblicas está regida por el principio de la especialidad7 con'orme al c#al sólo p#eden act#ar para
c#mplir los 'ines asignados por el ordenamiento...(-.
4 Cfr. )ed. 1 de
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Cassagne7 sig#iendo a Marien:o''7 se=ala #e en la doctrina del derec:o
administratio generalmente se a'irma #e la competencia se di'erencia de la capacidad del derec:o
priado donde constit#!e la regla o principio general) por tratarse de la e0cepción a la regla7 #e
es la incompetencia. +in embargo7 adierte #e la comparación no p#ede reali%arse con las personas
'sicas7 sino #e debe rec#rrirse a las personas "#rdicas dado #e e0iste cierta seme"an%a entre
ambas instit#ciones7 en la medida #e s#s criterios rectores están reg#lados por el principio de la
especialidad.
@ desde esa post#ra la especialidad del órgano de #e se trate no a a s#rgir de s#
propia ol#ntad7 sino de la norma ob"etia #e estable%ca las 'inalidades para las c#ales :a sido
creado7 o bien7 de s# ob"eto instit#cional. Por ello sostiene #e #na e% determinada la especialidad
de #n ente # órgano7 ! 'i"ados as los lmites de s# competencia7 la regla es la competencia. B#era de
la especialidad7 la regla es la incompetencia.El principio de la especialidad7 no despla%a la posibilidad de #e la aptit#d del
órgano s#r"a7 en 'orma e0presa o implcita7 de #na norma completa atrib#tia de competencia ! ello
es coneniente por#e red#ce el ámbito de act#ación discrecional de la ;dministración7 otorgando
ma!ores garantas a los administrados. *o obstante7 la 'inalidad de #n órgano7 p#ede no s#rgir de
#na norma e0presa7 sino de #n principio general del derec:o o de #n principio de normación7 por lo
#e concl#!e$ el principio de especialidad se inc#la con el 'in de las competencias #e cada órgano
tiene7 las c#ales7 a s# e%7 s#rgen no solamente de las atrib#ciones e0presas o implcitas sino7 más#e nada7 de las 'ac#ltades #e le son in:erentes o sea7 a#ellas #e por s# nat#rale%a7
'#ndamentan s# creación ! s# '#ncionamiento ! sin las c#ales no tendra sentido s# e0istencia). 8
Comadira adierte #e7 en de'initia7 todo ente estatal tendra competencia para
:acer todo lo #e les esté e0presamente permitido7 ! ra%onablemente implcito en lo e0preso7 a la
l#% del principio de la especialidad.<
+in per"#icio de ello7 cabe p#nt#ali%ar7 "#nto con el mencionado doctrinario #e7
c#ando se trata de competencias o potestades de las por alg#nos denominadas de ndole
&"#risdiccional( desde el p#nto de ista material) la c#estión en torno a s# e"ercicio por parte de
órganos o entes administratios es #na de las debatidas en n#estro derec:o.46
Ona liminar apro0imación al tema7 re#iere aclarar #é se entiende por &'#nción
"#risdiccional(.
;dierte Cassagne #e los antecedentes sobre la doctrina de la separación de los
poderes7 se remontan a ;ristóteles7 si bien la concepción doctrinal tiene s# origen en Brancia a ra%
8 Cfr. Cassagne, )an Carlos “?ereco Ad!"n"strat"o#. 0d. Aeledo errot, 1995, =o!o D, pág. 236 y s"g.
39 Cfr. Co!ad"ra, )l"o
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de la aparición de la obra de Montes#ie# &El Esprit# de las Le!es(. +egAn esta doctrina7 el poder
estatal de distrib#!e en di'erentes órganos$ E"ec#tio7 Legislatio ! ,#dicial7 los c#ales tienen
asignada como competencia predominante #na de las '#nciones$ '#nción e"ec#tia o administratia7
'#nción legislatia7 ! '#nción "#dicial o "#risdiccional. ;:ora bien7 la preeminencia de cada '#nción
en cabe%a de cada órgano7 no impide la ac#m#lación de otras '#nciones materialmente distintas$ &...
;s7 los tres poderes ienen a e"ercer7 en 'orma relatia ! con las limitaciones constit#cionales
establecidas en 'orma e0presa7 implcita o in:erente7 las tres '#nciones en sentido material7 a#n#e
preale%ca la '#nción predominante7 en alg#nos poderes más #e en otros !a #e7 p. e".7 el Poder
E"ec#tio e"erce '#nciones materialmente normatias c#ando pone en e"ercicio s# potestad
reglamentaria7 tanto priatia como delegada7 atrib#ción #e para el Poder ,#dicial es implcita).
e este modo... el Poder ,#dicial tiene atrib#da tal e% de #na manera más absol#ta... el
e"ercicio de la '#nción materialmente "#risdiccional...(.41
+e entendió #e &"#risdicción(7 es la potestad pAblica para conocer en los as#ntos !
de sentenciar con arreglo a las le!es7 lo #e implica #e deben e0istir7 en primer l#gar7 el derec:o
de disponer la práctica de pr#ebas ! de las diligencias necesarias para il#strar al "#e% sobre los
:ec:os ! el derec:o ! en seg#ndo término la 'ac#ltad de pron#nciar #na sentencia con arreglo a las
le!es7 declarando el derec:o #e corresponda.
H#astaino7 menciona #e etimológicamente &... "#risdicción signi'ica decir en #é
consiste el derec:o en #n caso concreto... es esencialmente #na '#nción estatal ! segAn laorgani%ación constit#cional argentina es '#nción del Poder ,#dicial... Para la '#nción "#risdiccional
tpica es necesaria la e0istencia de #na controersia o contienda "#rdica. +e entiende por tal la
sit#ación contenciosa con'ig#rada por la pretensión de #na parte ! la negatia de otra parte #e
debe resoler el Estado...(.42
;d:iriendo a ,Q%e7 podramos decir #e se trata de la actiidad consistente en #na
mani'estación de ol#ntad en e"ercicio de #n poder legal7 #e tiene por ob"eto declarar #na
sit#ación "#rdica general o indiid#al) o :ec:os7 con '#er%a de erdad legal. En e'ecto7 la esencia
del acto "#risdiccional es la declaración de #na sit#ación "#rdica o de :ec:os$ solamente e0iste este
acto c#ando la declaración tiene '#er%a de erdad legal ! es el legislador #ien decide
discrecionalmente #e7 en determinados casos7 la declaración #e :ace cierto órgano posea esa
'#er%a.4
41 Cfr. Cassagne, )an Carlos “Cons"derac"ones en torno al s"ste!a d"c"al"sta argent"no y la "nterd"cc"n del eerc"c"o de fnc"ones d"c"ales por el oder 0ect"o#, 0? 215754.
42 Gasta"no, 0las . “=ratado de la “)r"sd"cc"n# Ad!"n"strat"a y s ;e, Gastn “r"nc"p"os Generales del ?ereco Ad!"n"strat"o# =o!o D “$a =>cn"ca )rd"ca del ?ereco l"co ranc>s#. 0d. ?epal!a,1948, pág. 54 y s"g.
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Lascano7 :a p#nt#ali%ado #e lo #e caracteri%a a la '#nción "#risdiccional7 es la
circ#nstancia de #e el Estado actAe como #n tercero imparcial para resoler #n con'licto entre dos
partes7 con el 'in de aplicar la le!.44
Esta '#nción7 se enc#entra asignada7 en n#estra Constit#ción *acional7 al Poder
,#dicial de la *ación.
;:ora bien7 también se entendió por &"#risdicción( a la :abilitación en el caso de
potestades "#risdiccionales a órganos administratios a la administración para el e"ercicio de
'#nciones materialmente "#risdiccionales. Ello implica reconocerles la potestad para decir el
derecho o7 en otras palabras7 emitir #na declaración basada en normas pree0istentes ! en #n debido
proceso ad"etio7 con pretensión de erdad "#rdica inc#lantes para las partes. Lo e0p#esto
s#pone7 desde #n p#nto de ista material # ob"etio7 #na seme"an%a con la actiidad propia del
Poder ,#dicial.45 +eme"an%a #e podramos cali'icar7 de &material(.Merte:iRian7 sig#iendo a >arra7 pre'iere :ablar de &actiidad "#risdiccional( en e%
de &'#nción "#risdiccional(7 p#es disting#e entre ambos conceptos indicando #e la &... actiidad es
#n concepto #e describe el res#ltado material de la cond#cta la relación de la e0presión de la
ol#ntad estatal con la norma "#rdica7 !a sea #e le dé nacimiento7 la apli#e a sit#aciones
partic#lares ! concretas o res#ela con'orme a ella los con'lictos inters#b"etios)7 en tanto #e la
'#nción es la #e7 en el reparto de competencias7 la Constit#ción *acional le asigna a cada órgano.
En ese orden de ideas7 la '#nción e"ec#tia... es la #e pertenece al órgano e"ec#tio ! al comple"oorgánico ;dministración PAblica #e se le s#bordina...(.4/
En de'initia7 c#ando de órganos administratios se trata7 estaramos en presencia
de atrib#ciones #e e"erce la administración para dirimir con'lictos como si fuera #n "#e% o sea7
como si se tratara de #n tercero imparcial) en materias para las #e posea competencia7 en irt#d
de s# especiali%ación e idoneidad técnica ! con el 'in de lograr cierta co:erencia o #ni'ormidad en la
aplicación de le!es comple"as. *o se trata7 por el contrario7 de &"#risdicción administratia( en
sentido estricto7 en la #e la propia administración es parte no tercero) ! #e se "#sti'ica por la
necesidad de posibilitar a la administración la reisión de s#s propios actos antes de ser lleada a
los estrados "#diciales7 preio agotamiento de la instancia.4-
+egAn Cassagne7 & ... para entender cómo "#ega el principio "#dicialista de la
separación de poderes... ! la posibilidad de insta#rar trib#nales administratios por ra%ones de
44 Cfr. $ascano, ?a"d “)r"sd"cc"n y co!petenc"a#. 0d. Jraft, Ienos A"res, 1941, pág. 29/3&, c"tado por Iosc, =r"stán en “K=r"nales)d"c"ales o Ad!"n"strat"os para ;gar a la Ad!"n"strac"nL#. Maala 0d"tor, 1951, pág. 97.
45 Cfr. :acado, )os> ?an"el “Algnas Cest"ones de Co!petenc"a )d"c"al en el ("ste!a de
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especiali%ación ! no como trib#nales de derec:o comAn en materia administratia7 no :a! más
remedio #e ac#dir a #na clasi'icación material sobre las '#nciones del Estado... ( 487 p#es res#lta
claro #e c#ando estos órganos res#elen controersias como órganos independientes7 no e"ercen
'#nción administratia sino "#risdiccional. @ de ac#erdo a tal en'o#e7 se enrola como partidario de
#n sistema "#dicialista p#ro con '#ndamento en el art. 16< de la Constit#ción *acional7 en el #e7 la
creación de órganos administratios con potestades "#risdiccionales7 sólo p#ede ser e0cepcional7
por ra%ones de especiali%ación7 con control "#dicial amplio e independencia aseg#rada4<
entendiendo #e la pro:ibición constit#cional se re'iere a las c#estiones "#risdiccionales desde el
p#nto de ista material7 ! #e recae e0cl#siamente en la 'ig#ra del Presidente de la *ación7 no as
en todos los órganos de la ;dministración PAblica sin e0cepción.56
;ntes #e Cassagne7 Marien:o'' se=alaba #e la interención preia obligatoria
#e las normas asignan7 por e"emplo7 a los entes reg#ladores7 constit#!e #n s#p#esto de actiidad "#risdiccional de la ;dministración PAblica7 o sea7 de #na actiidad #e7 en el orden normal de las
instit#ciones compete al Poder ,#dicial7 p#es7 en de'initia7 se trata de controversias entre el Estado
! los prestadores # otros s#"etos o entre diersas personas priadas entre s. 51
Por s# parte7 anossi7 desde #na post#ra más bien s#b"etia sobre las '#nciones del
Estado7 aclara #e en realidad7 la llamada actiidad "#risdiccional de estos órganos7 no de"a de ser
actiidad administratia del Poder E"ec#tio7 #e coloca al administrado en la antesala del "#icio7
pero del "#icio "#dicial7 el #e debe consistir en #na erdadera instancia "#dicial amplia7 sin per"#iciode s#poner l#ego la reisión de los :ec:os ! del derec:o aplicable7 en sede "#dicial. 52
Más terminante se presenta Biorini al obserar #e &... El proceso "#risdiccional se
disting#e del proceso administratio por desenolerse c#ando e0iste #na controersia o litigio
correspondiendo la decisión a #n órgano absol#tamente independiente de las partes. El proceso
administratio es siempre e"ec#ción por medio de órganos ba"o dependencia "erár#ica... La
di'erencia entre el proceso de la administración ! el "#risdiccional e0cl#!en la posibilidad de e0istir
actos administratios "#risdiccionales7 o actos "#risdiccionales dictados por el proceso
administratio... La doctrina nacional :a considerado la e0istencia de posibles actos "#risdiccionales
dictados por la administración por#e :a s#bestimado7 en alg#nos casos7 el dato del órgano
independiente o en otros :a sobreestimado los elementos s#bstanciales con desmedro de los
48 Cassagne, )an Carlos “role!as e plantea la creac"n de tr"nales ad!"n"strat"os y el reconoc"!"ento de fnc"ones r"sd"cc"onales a los entes regladores#, )A @ol!en 2&&5%D@, pág. 1229.49
Ibid.
56
Cfr. Cassagne, )an Carlos “$as fnc"ones r"sd"cc"onales de la Ad!"n"strac"n#, 0? 54%759.51
Cfr. Ibid .
52 @anoss", )orge
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esenciales...(.5 Lo #e e0cl#!e la posibilidad de #e e0istan &actos administratios "#risdiccionales(
dictados en el proceso administratio7 es la di'erencia entre el proceso de la administración ! el
"#risdiccional7 p#es el seg#ndo aseg#ra los dos elementos op#estos al proceso administratio$
controersia e independencia del órgano #e dirime las controersias.54
En esa lnea también Mata7 considera #e no e0iste en n#estro ordenamiento
"#rdico #na actiidad administratia #e dé l#gar a actos "#risdiccionales distintos de los actos
administratios55. Es más7 la &... llamada actiidad "#risdiccional no o'rece di'erencias de s#bstancia
con la '#nción administratia ! sólo consiste en #na de s#s mani'estaciones #e se e"ercita 'rente a
#na controersia o a #n con'licto...( 5/. Es #e la esencia de la '#nción "#dicial no iene dada por la
#bicación del órgano dentro o '#era del Poder ,#dicial7 sino por la atrib#ción de decir el derec:o
por parte de #n órgano independiente. En irt#d de ello7 admite la e0istencia de trib#nales
administratios7 citando como e"emplo en n#estro pas al 9rib#nal Biscal de la *ación. +e enrola también en esta post#ra D#tc:inson7 al obserar #e si bien se :a
intentado di'erenciar al acto "#risdiccional del acto administratio atrib#!éndoles regmenes
"#rdicos distintos7 lo cierto es #e tal di'erencia no e0iste p#es no p#ede predicarse la e0istencia
con carácter a#tónomo del acto "#risdiccional distinto a todo acto administratio como por
e"emplo7 a#toridad 'ormal de cosa "#%gada7 improcedencia de la aocación7 limitado control7 etc.).
;l no e0istir entonces #n acto "#risdiccional de la administración7 tampoco e0iste actiidad
"#risdiccional #e di'iera de s# actiidad administratia$ ambas no p#eden constit#cionalmenteescapar al control "#dicial amplio.5-
Mairal rec:a%a también la terminologa &acto administratio "#risdiccional(7 por#e
considera #e el control de la actiidad administratia en #n sistema "#dicialista como el n#estro7 lo5 "or"n", Iartolo!> “DneE"stenc"a del Acto Ad!"n"strat"o )r"sd"cc"onal#. $$ 1&1%1&27. :ás rec"ente!ente :ar"o r"to a na"done"dad especf"ca... ' $a caracterst"ca de e el acto r"sd"cc"onalB no pede ser refor!ado... ta!poco lo d"ferenc"a del actoad!"n"strat"o... c' $a "!procedenc"a de la !od"f"cac"n por ra;ones de oportn"dad... ocrre en n!erosos casos respecto de los actosad!"n"strat"os Rp. e., el recrso de al;ada%... d' 0l l"!"tado control de los actos r"sd"cc"onales Rl"!"tado el control de leg"t"!"dad aspestos de eEcepc"n% se asa en lo e d"spone el artclo e co!enta!os... e' en n canto a... la ator"dad de cosa ;gadaad!"n"strat"a... ello ta!">n ocrre, en c"ertos casos, respecto de los actos ad!"n"strat"os... Pasta aora no e!os pod"do encontrar n"ngna caracterst"ca eEcls"a de c"erto t"po de actos e per!"ta d"st"ng"rlos de los ad!"n"strat"os. AOada!os e los ele!entos delacto ad!"n"strat"o... son apl"cales a los spestos actos r"sd"cc"onales... =a!">n pede af"r!arse e la ef"cac"a del acto r"sd"cc"onal, co!o la del ad!"n"strat"o, srge con la not"f"cac"n... ?e lo eEpesto cae concl"r, s"n n"ngna dda, e no eE"ste nr>g"!en rd"co d"ferenc"ado para el acto r"sd"cc"onalB e sea d"st"nto al del acto ad!"n"strat"o . # .
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e"erce el Poder ,#dicial7 no el E"ec#tio7 a di'erencia de los sistemas de doble "#risdicción. Pero
además7 por c#anto entiende #e atrib#ir el rango de &"#risdiccional( a #n acto administratio7 es
algo #e este Altimo no merece7 concl#!endo7 #e e0iste #na radical di'erencia entre la posición del
'#ncionario pAblico ! la del integrante de #n trib#nal de "#sticia.58
>ielsa7 por s# parte7 con #n criterio más bien orgánico7 sostena #e dentro del
género de la "#risdicción entendida ésta como la '#nción estatal de decir el derec:o en casos
controertidos)7 se debe di'erenciar la "#risdicción "#dicial e"ercida por los trib#nales "#diciales) de
la "#risdicción administratia atrib#da a ciertos entes administratios).5<
Mencionaremos a Harca P#llés7 #ien re'iere #e las ideas #e dominan n#estra
época7 re#ieren #na "#diciali%ación sin cortapisas de todo con'licto de intereses ! por ello7 se=ala
#e el legislador no p#ede priar al Poder ,#dicial de s#s atrib#ciones "#risdiccionales./6
Comadira7 nos recordaba #e #n sector de la doctrina con'ormado por a#torescomo el !a mencionado Biorini7 Hordillo ! ie% entre otros) tomando como base el act#al art.
16< de la Constit#ción *acional7 negaron terminantemente #e en n#estro sistema "#rdico p#diera
álidamente atrib#irse a órganos administratios el e"ercicio de '#nciones "#risdiccionales propias
del Poder ,#dicial/1 pero sin per"#icio de ello el &acto administratio "#risdiccional( :a sido
aceptado por la Corte +#prema.
$.-3 La atri$ución de +,unciones jurisdiccionales a ór#anos administrati*os a
la luz de la Constitución Nacional
Más allá de las diersas post#ras doctrinarias se=aladas7 lo cierto es #e la
atrib#ción de las llamadas &'#nciones "#risdiccionales( desde #n p#nto de ista material a
organismos administratios #e no integran el Poder ,#dicial7 :a sido reconocida por el derec:o
positio a traés del art. ctor A. “Control )d"c"al de la Ad!"n"strac"n#. 0d. ?epal!a, 1984, =o!o D, pág. 7.
5s, ernando “+ngel 0strada. $a Corte (pre!a y el fnda!ento de la potestad r"sd"cc"onal R las facltades del leg"slador yde los st"c"ales#, )A @ol!en 2&&5%DDD, pág. 11&7.
/1 Cfr. Co!ad"ra, )l"o
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caso7 de resoler7 c#ando el administrado :#biere consentido el acto o promoido por ded#cción
de a#ellos rec#rsos o acciones la interención de la "#sticia o de los órganos administratios
especiales7 salo #e ra%ones de notorio interés pAblico "#sti'icaren el rápido restablecimiento de la
"#ridicidad. En caso de interponerse rec#rsos administratios contra actos de este tipo7 se entenderá
#e s# presentación s#spende el c#rso de los pla%os establecidos en el artc#lo 25 de la le! de
procedimientos administratios.(
el mismo modo estas atrib#ciones a órganos administratios7 también '#eron
admitidas por la Corte +#prema de ,#sticia de la *ación7 a#n#e consideradas como de carácter
e0cepcional7 por lo #e corresponde s# interpretación estricta./2
En este mismo sentido la Cámara Bederal en lo Contencioso ;dministratio :a
se=alado #e &... la competencia constit#!e #n elemento esencial #e con'iere alide% a la act#ación
de los órganos estatales... no se con'ig#ra como #n Slmite e0ternoT... sino... #n Spres#p#estoT deella7 en irt#d de la inc#lación SpositiaT de la ;dministración al ordenamiento "#rdico... la
atrib#ción de competencia "#risdiccional a los órganos ! entes administratios debe ser
interpretada... con carácter estricto...( debiendo &... ce=irse a las controersias s#scitadas a
propósito de las materias propias del sericio pAblico de gas...(./
9al carácter estricto7 se '#ndamenta en #e7 como adierte anossi7 la Corte
+#prema de ,#sticia de la *ación entiende #e los partic#lares tienen derec:o a la interención
"#dicial7 o sea7 poseen #n derec:o a la interención sobre la base '#ndamental de dos artc#los$ elart. 18 de la Constit#ción *acional7 c#ando :abla de la de'ensa en "#icio de la persona ! de s#s
derec:os7 ! se re'iere desde l#ego al Anico "#icio conocido :asta ese momento #e era el #e se
s#stanciaba ante los 9rib#nales ! el art. 1-. Por ello7 c#ando el ;lto 9rib#nal dice #e nadie p#ede
ser priado de s# propiedad sino en irt#d de sentencia7 se re'iriere ind#dablemente a la sentencia
"#dicial. @ si se toma en c#enta #e la Corte por propiedad siempre :a tenido #na idea m#! amplia7
abarcadora de lo material e inmaterial7 ! de todo a#ello #e tenga alor para la persona '#era de la
persona misma7 parece ra%onable la a'irmación de ?!:anarte #e esa resera del art. 1-7 de #e
nadie p#ede ser priado de s# propiedad sino en irt#d de sentencia7 es aplicable para todos los
derec:os :#manos7 para todos los derec:os #e la persona p#ede inocar7 p#esto #e en caso
contrario estaramos 'rente a #n s#p#esto de lo #e se llama denegación o priación de "#sticia.
Pero también :a! #e tener en c#enta7 &... #e e0iste #n artc#lo #e se torna original de n#estra
Constit#ción7 #e es el art.
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as#mir el conocimiento de ca#sas "#diciables ! esta norma no estaba en el tan conocido modelo
constit#cional de Estados Onidos...(./4
9eniendo en c#enta esta Altima norma7 m#c:os magistrados ! a#tores :an :ec:o
:incapié en la e0istencia del art. 16< de n#estra Carta Magna7 para llamar la atención sobre la
necesidad de &... tomar con bene'icio de inentario la "#rispr#dencia de otros pases sobre los
llamados 9rib#nales ;dministratios7 teniendo en c#enta #e en esos otros pases no e0iste #na
pro:ibición tan terminante...(./5
En e'ecto7 el te0to del act#al art. 16< de n#estra Constit#ción7 no enc#entra
correspondencia con ning#na norma de la Constit#ción de los Estados Onidos de *orteamérica7
sino #e :abra tenido s# antecedente en la Constit#ción de C:ile del a=o 18 ! en el eglamento
del a=o 1811 dictado por la Primera ,#nta7 siendo l#ego receptada por el Pro!ecto de ,#an >.
;lberdi//.;simismo7 Cassagne ense=a #e este original precepto7 #e no se registra en las
constit#ciones anteriores a la del a=o 185 ! tiene como antecedente a la constit#ción de Cádi% del
a=o 18127 #e en s# art. 24 dispona$ &*i las Cortes ni el re! podrán e"ercer en ningAn caso las
'#nciones "#diciales7 aocar las ca#sas pendientes7 ni mandar a abrir los "#icios 'enecidos(./-
En irt#d de esta norma entonces7 se impide al Presidente de la *ación el e"ercicio
de '#nciones "#risdiccionales a 'in de preserar la plena igencia de la garanta del "#e% nat#ral7
aseg#rando la de'ensa de la persona ! s# patrimonio ante "#eces independientes. Por ello7 enrig#rosa aplicación de los principios ! garantas constit#cionales arts. 1I7 18 ! 16 Ar!ando “entes de la const"tc"n Argent"na#. 0d. ?epal!a, 1943, pág. 221.67
Cassagne, )an Carlos “0l acceso a la )st"c"a Ad!"n"strat"a#,
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*o obstante7 :a! #e tener en c#enta #na realidad #e trasciende el artic#lado de
la Constit#ción *acional7 ! #e res#lta comprobable en m#c:os pases enrolados en sistemas
constit#cionales$ el ineitable e irreersible crecimiento de potestades estatales a traés del
a#mento de la competencia7 res#ltado del crecimiento de la actiidad estatal. Ello conllea #e7 a
ma!or crecimiento de poder7 corresponde #n ma!or control7 debiendo este Altimo aggiornarse en
'orma sim#ltánea al a#mento de potestades7 a 'in de eitar #n #iebre en el e#ilibrio de poderes. /<
La "#rispr#dencia de n#estro ;lto 9rib#nal al respecto est#o in'l#da por el derec:o
administratio 'rancés receptado en gran medida por a'ael >ielsa) ! por el derec:o administratio
italiano7 ! #e7 salo la post#ra de odol'o >#llric: en s# obra &Principios Henerales del erec:o
;dministratio( 1
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la alide% del remedio procesalmente preisto rec#rso de apelación) a los 'ines de atacar las
decisiones de la Ca"a de Preisión +ocial7 dado s# carácter limitado.
En s# sentencia7 la Corte sentó la sig#iente doctrina$ &... Es cierto #e con
re'erencia a la act#ación de organismos administratios #e e"ercen '#nciones de tipo "#risdiccional7
esta Corte :a estimado indispensable #e las decisiones emitidas de"en e0pedita la instancia "#dicial.
Mas no debe erse en ello #na e0igencia rgida7 ins#sceptible de ser adec#ada a los re#erimientos
imp#estos por la estr#ct#ra del Estado moderno ! por las actiidades #e él desarrolla teniendo en
ista el bienestar social. Lo #e el ordenamiento igente demanda es el cabal respeto de la garanta
constit#da por la certe%a de #e a#ellas decisiones #edarán s#"etas a control "#dicial s#'iciente7 o
sea #e no se con'iere a los '#ncionarios #n poder absol#tamente discrecional e incontrolado7
s#strado a toda especie de reisión "#dicial #lterior... la e0igencia sub eamine tiene alcance
ariable segAn las pec#liaridades de cada sit#ación "#rdica ! debe ser armoni%ada con 'actores ocirc#nstancias tales como la nat#rale%a del derec:o indiid#al alegado7 el carácter de los
organismos act#antes7 la comple"idad técnica de las materias7 la ndole ! magnit#d de los intereses
pAblicos comprometidos7 el régimen ! la organi%ación administratia establecidos para
garanti%arlos7 etc.( -
El oto ma!oritario de la Corte solamente se re'irió7 en este caso7 al control
"#dicial sobre el derec:o7 mas no sobre los :ec:os del caso7 con el 'in de armoni%ar la e0istencia de
órganos con estas '#nciones ! la pro:ibición del antig#o art. oggero consideró con cita de Piero Calamandrei #e el
principio de la diisión de poderes &... constit#!e #na alla contra los aances de la administración
sobre la ,#sticia7 los #e :an graitado en ariados momentos ! l#gares de la eol#ción :istórico
instit#cional... esta Corte :a de elar por la independencia e integridad de la '#nción "#dicial...
procede el rec#rso e0traordinario contra resol#ciones de los organismos administratios c#ando
ellas signi'i#en el e"ercicio de actiidades #e7 en el orden reg#lar de las instit#ciones7 sean propias
de los "#eces ! no p#edan ser reisadas por a de acción o de rec#rso...(. @ aan%ando #n paso
más con relación al oto de la ma!ora a=ade en lo #e l#ego sera la posición del 9rib#nal en
'allos posteriores #e &... esa reisión :a de penetrar el e0amen de los :ec:os7 aspecto esencial #e
no p#ede entilarse solamente en la órbita administratia sin #e los principios precedentemente
e0p#estos #eden transgredidos... es 'ácil concl#ir #e #na indebida 'i"ación de los :ec:os no p#ede
73
Ibid.74
Cfr. Aeratry, edro, op. Cit .2-
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ser s#bsanada con #na acertada selección de las normas "#rdicas por#e sera e#iocado el
pres#p#esto de #e entonces se :abra partido en el acto de "#%gar...(. Por ello7 propició declarar la
inconstit#cionalidad de las normas atacadas ! reocar la sentencia atacada.
Casi #n a=o desp#és7 se e0pidió la Corte al respecto en el !a clásico &Bernánde%
;rias7 Elena ! otros c Poggio7 ,osé( -5 del 1< de septiembre de 1
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;:ora bien7 el e"ercicio de estas '#nciones7 para la Corte7 le"os está de encontrarse
incondicionado7 p#es7 para res#ltar legtimo ! acorde a n#estra Constit#ción *acional7 :a de
reconocer #na reisión "#dicial posterior7 c#!a comAn denominación se :a generali%ado con las
propias palabras de la Corte$ &control "#dicial s#'iciente(7 c#!o alcance ara segAn las partic#lares
circ#nstancias de cada caso concreto.
En otras palabras7 el control "#dicial :a de ser más o menos e0tenso ! pro'#ndo
segAn las modalidades de cada sit#ación "#rdica7 lo #e obliga a e0aminar cada caso partic#lar ! las
circ#nstancias espec'icas #e constit#!en el thema decidendum!
Ona noedad importante #e el 'allo introd#ce7 es #e7 la posición del r. >o''i
>oggero7 se #ele ma!ora al reconocerse #e el control7 debe recaer no solamente sobre el
derec:o7 sino #e debe e0tenderse también7 a los :ec:os del caso.
+e=ala ;berast#r!7 #e el erdadero holding del 'allo7 consistió en$a) reconocer a los litigantes el derec:o a interponer rec#rso ante los "#eces
ordinariosF
b) negar a los trib#nales administratios la potestad de dictar resol#ciones 'inales
con relación a los :ec:os ! al derec:o7 salo #e7 e0istiendo opción legal7 los
interesados :#biesen elegido la a administratia ren#nciando en 'orma
ol#ntaria a la "#dicialF
c) negar al rec#rso e0traordinario 'ederal la satis'acción de las condicionesanteriores.-8
El comentado 'allo7 no obstante7 contó con los otos en disidencia de
'#ndamentos de los res. ;berast#r! ! >o''i >oggero7 #ienes no obstante coincidir con la ma!ora
en c#anto a #e es lcito el reconocimiento de potestades "#risdiccionales a órganos administratios
siempre #e e0ista el control "#dicial s#'iciente sobre los :ec:os ! sobre el derec:o7 en lo #e
podra considerarse #n re#isito más para considerar legtimo el e"ercicio de '#nciones
"#risdiccionales por trib#nales administratios$ #e la materia c#!o tratamiento se atrib#!e a dic:os
órganos7 debe estar dada por as#ntos #e :acen al derec:o pAblico7 p#es siempre sera
inconstit#cional #na le! #e pretendiera poner en manos administratias la decisión 'inal de
controersias entre partic#lares. -<
En este mismo sentido7 Monti indica #e la Corte :a concl#do #e la
competencia para entender en con'lictos entre partic#lares7 regidos por normas de erec:o
priado7 corresponde a los trib#nales "#diciales antes #e a los administratios7 o a los entes
administratios con '#nciones "#risdiccionales. @ con cita al 'allo &Perelli de Mercatali( del a=o
@anoss", )orge
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1o''i >oggero !
;berast#r! en &Bernánde% ;rias(7 rec#érdese #e no c#al#ier con'licto entre partic#lares es
s#sceptible de ser librado al conocimiento ! resol#ción de órganos administratios con potestades
"#risdiccionales7 al menos en 'orma de'initia o irreisable. Por el contrario7 e0iste #na limitación
material imp#esta por la Constit#ción7 segAn la c#al no p#eden los organismos administratios
resoler ca#sas entre partic#lares sobre el derec:o comAn7 c#!a aplicación7 se :an reserado las
Proincias.
86 allos 234715.81
:ont", $ara, op. Cit .82
Cfr. Aerastry, edro, op Cit.83
Ibid .84
allos 251472.85
@anoss", )orge
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Esta c#estión reaparece en &>ened#ce( c#ando se entendió #e &... la Corte :a
disting#ido entre los con'lictos colectios de traba"o ! los con'lictos indiid#ales posterioresF ! :a
entendido #e las resol#ciones del órgano administratio con 'ac#ltades "#risdiccionales... dictadas
con motio el con'licto colectio ! en tanto no e0cedieran de lo #e era propio de decisiones en s#
c#rso7 no daban l#gar al rec#rso e0traordinario. Pero ello no obstaba a la "#sticiabilidad de los
con'lictos indiid#ales posteriores$ ésta s era s#sceptible de reisión "#dicial7 por#e podan
debatirse all7 incl#so7 las posibles medidas de coerción #e p#dieran aplicar en irt#d de lo
disp#esto por la le!...(.8/
Hordillo se :a oc#pado de resaltar #e la decisión de la minora en &Bernánde%
;rias(7 '#e posteriormente en &>ened#ce( aceptada por el resto de los integrantes del trib#nal7 al
re'le0ionar sobre los alcances del 'allo.8-
Llegamos l#ego a la resol#ción de la Corte +#prema de ,#sticia de la *ación en elcaso &osales7 Habriel 9. c Ca. ;%#carera 9#c#mana +.;. ngenio La 9rinidad) s cobro de
pesos(7 del 28 de septiembre de 1
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decisiones en lo #e :ace a la e0istencia de #n mnimo de elementos de pr#eba atinente a los :ec:os
de la ca#sa ! a la legalidad de la resol#ción adoptada...(.
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+in embargo7 se=ala el a#tor7 #e los precedentes norteamericanos citados por la
Corte en &;ngel Estrada(7 no son directamente aplicables7 p#es7 como se :a dic:o7 no e0iste en la
Constit#ción de los Estados Onidos #na norma como la contenida en el art. 16< de n#estra Carta
Magna7 en c#anto pro:be al Poder E"ec#tio el e"ercicio de '#nciones "#diciales7 ap#ntando #e &...
entro de este aspecto7 esta pro:ibición no rige c#ando se enc#entra preisto el acceso a #na
instancia "#dicial al menos7 pero para #e sea compatible con el resto del ordenamiento
constit#cional no p#ede aplicarse sin más a c#al#ier sit#ación7 sino sólo a a#ellos casos en los
#e la ;dministración actAa como elemento de control...(.
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podrán serle asignadas competencias para entender en c#al#ier c#estión.
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I.-
/l caso concreto de las Comisiones Médicas a la luz de las cometencias 0ue les
atri$uye la Ley de "ies#os del Tra$ajo y de la jurisrudencia de la Corte
)urema de 1usticia de la Nación
9al como se enc#entre reglamentado el sistema de riesgos del traba"o7 lasComisiones Médicas en c#anto e"ercen las competencias 'i"adas por el art. 21 de la le! 24.55-7
reglamentado por el decreto -1-
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Llegados a este p#nto7 deiene '#ndamental el tratamiento de la posibilidad
constit#cional del e"ercicio de estas '#nciones por parte estos órganos administratios en concreto.
En otras palabras7 se debe e'ect#ar el test de constit#cionalidad de las atrib#ciones #e la L9
con'iere a las Comisiones Médicas7 teniendo en c#enta la eol#ción "#rispr#dencial desarrollada en
el capt#lo anterior7 la doctrina de los trib#nales con relación al caso concreto de estos organismos7
! la opinión de los a#tores.
Para ello7 ! con el 'in de sistemati%ar el análisis de esta c#estión7 desarrollaremos
con especial re'erencia a las Comisiones Médicas ! al sistema de riesgos del traba"o7 los re#isitos
en#merados por la Corte +#prema de ,#sticia de la *ación en el caso &Wngel Estrada(7 a 'in de
considerar constit#cionalmente álido el e"ercicio de las llamadas '#nciones &"#risdiccionales( por
parte de órganos administratios.
a.- /4istencia de un razona$le o$jeti*o olítico y económico 0ue justi,i0ue su
creación
á%#e% ialard e0plicó el sistema instr#mentado por la L97 indicando #e s#
propósito '#e dismin#ir la con'lictiidad7 eitando #e cada in'ort#nio laboral7 consec#encia de #n
accidente de traba"o o de #na en'ermedad pro'esional7 diera l#gar a la promoción de #n reclamo
"#dicial7 con todas las consec#encias #e ello implica.164
; tal 'in7 se=ala7 la le! crea #n mecanismo #e7 como se adelantó7 tiende a #e
prod#cida la contingencia7 de inmediato ! en 'orma a#tomática7 se le brinde al traba"ador la
respectia prestación en especie7 as como la #e corresponda en dinero. @ l#ego7 para el caso de
discon'ormidad del traba"ador o de s#s derec:o:abientes7 se establece el procedimiento ante las
Comisiones Médicas locales #e son llamadas a dictaminar si la atención ! la terapia disp#esta por
el empleador a#toaseg#rado o la ;9 es adec#ada o no7 en c#!o caso7 debe indicar el contenido !
el alcance de las prestaciones #e deben proc#rarse en el caso concreto. Es decir7 #e lo #e la le!
intenta es #e el traba"ador reciba de inmediato la atención #e re#iere7 as como las prestaciones
dinerarias #e a#ella prescribe p#es de darse esta sit#ación7 no tiene sentido la promoción de #na
demanda. Por ello7 para eitar el alto ndice de con'lictiidad7 se red#"o la c#estión a #n
procedimiento especial administratio s#"eto a #na reisión "#dicial165
Coincide Bacal al se=alar #e &... c#ando el legislador otorgó las 'ac#ltades del art.
21 a las Comisiones Médicas7 lo :i%o con el a'án de acotar la con'lictiidad7 resoler las ca#sas en
'orma más e0peditia e inmediata7 con eidente bene'icio de los a'ectados ! sin desmedro de la
164 Cfr. @á;e; @"alard, Anton"o “0l aance del poder federal sore las pro"nc"as -"ntento de detracc"n de s r"sd"cc"n en la ley der"esgos del traao. os"les as de solc"n#, =. y (. (. 1996, pág. 51&.
165 Cfr. Ibid.
/
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grat#idad del trámite ! del control "#dicial posterior...(16/
e ac#erdo con las estadsticas de la Cámara *acional de ;pelaciones del 9raba"o
de la Capital Bederal7 disponibles en la página "eb del Poder ,#dicial7 los e0pedientes en trámite en
la "#sticia del traba"o d#rante los a=os 1
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; s# t#rno7 Xemelma"er de Carl#cci mani'estó encontrarse conencida #e la
sol#ción de la le! 24.55-7 iole o no el art. 16< de la C*7 se enc#entra inmersa en el 'enómeno
generali%ado de descon'ian%a al Poder ,#dicial7 a#n#e se=ala #e7 la ;dministración7 no :a sido
más e'ica%7 se=alando7 como e"emplo las li#idaciones administratias a cargo del >anco Central7
de la +#perintendencia de +eg#ros de la *ación7 etc.16<
; la 'ec:a de sanción de la L97 lo cierto es #e se c#estionaba desde todos los
sectores sociales116 #e el régimen de la le! d"ta'.
116 Cfr. AcNer!an, :ar"o “Sa es ora de ca!"ar el s"ste!a argent"no de reparac"n de los s"n"estros laorarles#, =.y (.(. 1993, pág.942 ys"g. As"!"s!o, :orando, )an Carlos “
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riesgos ! la reparación de los da=os deriados del traba"o se regirán por esta L9 ! s#s normas
reglamentarias... +on ob"etios... ed#cir la siniestralidad a traés de la preención... eparar los
da=os deriados de accidentes de traba"o ! en'ermedades pro'esionales7 incl#!endo la re:abilitación
del traba"ador damni'icado... Promoer la recali'icación ! la recolocación de los traba"adores
damni'icados... Promoer la negociación colectia para la me"ora de las medidas de preención !
las prestaciones reparadoras...(.111 7 se :a intentado estr#ct#rar #n sistema integral de preención !
reparación #e tiene las caractersticas de ser a#tos#'iciente7 cerrado ! e0cl#!ente enmarcado en la
normatia integrante del s#bsistema de la +eg#ridad +ocial.
El es#ema se inclina por las prestaciones en especie7 sin olidarse de las dinerarias7
! comprende no sólo la asistencia médica ! 'armacé#tica7 sino #e las prestaciones a #e se :ace
re'erencia en el art. 26 de la L9 proisión de prótesis ! ortopediaF sericio '#nerarioF
re:abilitación) deben otorgarse a los damni'icados :asta s# c#ración completa o mientras s#bsistanlos sntomas incapacitantes ! brindarse7 a#n#e el empleador esté atrasado en el pago de las c#otas
del seg#ro o no :#biere den#nciado la e0istencia de la relación laboral art. 287 inc.2 ! 4F art. 18 del
ecreto 4
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;simismo se :a legislado #e los rec#rsos contra los dictámenes de las Comisiones
Médicas7 se conceden7 a di'erencia de los rec#rsos #e corresponderan si se tratara de #n "#icio
ordinario ante los estrados "#diciales7 al solo e'ecto deol#tio.115 Ello #iere decir #e7 la ;9 o el
empleador a#toaseg#rado deben c#mplir el dictamen emanado de la Comisión Médica7 a#n#e
'#era rec#rrido. +# e'icacia sólo podra ser s#spendida con el dictado de #na medida ca#telar
dictada por #n "#e%. *o obstante7 nótese #e aAn ante la obtención de tal medida7 esta no llega en
'orma oport#na para la ;9 o el empleador a#toaseg#rado7 p#es dado los e0ig#os pla%os
normatios con los #e c#enta para brindar las prestaciones en especie ! pagar las dinerarias #e
res#lten del dictamen de la Comisión Médica7 el inc#mplimiento7 a la espera de la resol#ción de la
petición de la medida ca#telar7 la :ace pasible de sanciones administratias por la in'racción de no
brindar las prestaciones ordenadas por la Comisión Médica #e promedian la s#ma de pesos
eintic#atro mil K 24.666.)11/ o7 lo #e es más grae7 #e se tipi'i#en las 'ig#ras delictias #e lale! 24.55- crea.11- Con ello7 #eremos simplemente se=alar7 #e7 dado #e la resol#ción "#dicial
sobre el pedido de medidas ca#telares para s#spender la e"ec#tiidad de los dictámenes de las
comisiones médicas son tardos o e0temporáneos con relación a los pla%os para la con'ig#ración de
las in'racciones ! delitos #e s#rgen de la le! 24.55-7 en la práctica7 el e'ecto deol#tio de los
dictámenes7 se c#mple a ra"atabla.
; traés también de este e'ecto del rec#rso contra los dictámenes de las Comisiones
Médicas el legislador :a intentado modi'icar el sistema p#ramente "#dicial anterior7 dotando a losorganismos administratios especiali%ados de ma!or inmediate% ! a#tomaticidad.118
La propia Corte +#prema de ,#sticia de la *ación7 :a reconocido #e la L9 &...
ina#g#ró #n esta materia #n dise=o atpico de acceso a la "#risdicción... En e'ecto7 con el 'in de
dismin#ir la litigiosidad7 organi%ó #n mecanismo tendiente a #e7 dado #n in'ort#nio laboral7 se
brinde al dependiente o a s#s 'amiliares de inmediato ! de 'orma a#tomática por las aseg#radores
o empleadores a#toaseg#rados las respectias prestaciones en dinero o en especieF preiéndose
recién para el caso de discon'ormidad del damni'icado o s#s derec:o:abientes7 el reclamo ante las
comisiones médicas...(.11<
+e=ala también ardé #e tal e'ecto7 coincide adec#adamente &... con el carácter
115 Art. 29, decreto 717/96.
11/ Al respecto, pede consltarse en la pág"na de la (per"ntendenc"a de
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alimentario ! t#itio #e poseen las prestaciones de la seg#ridad social... La celeridad en el acceso
a las prestaciones7 sin d#da :a sido #no de los ob"etios b#scados por el legislador7 lo #e '#e
plasmado en los procedimientos rec#rsios establecidos por las le!es 24.241 ! 24.55- ! s#s normas
reglamentarias ! complementarias...(. 126
Más allá de lo opinable de este p#nto7 p#es res#lta desde n#estro p#nto de ista
:arto di'ic#ltoso encontrar consenso en de'inir las sit#aciones #e :acen poltica ! económicamente
necesaria la creación de órganos administratios con competencias "#risdiccionales7 lo cierto es #e7
el panorama reinante a la 'ec:a de la sanción de la L97 le"os estaba de amparar a a#ellos a
#ienes intentaba proteger7 esto es7 a las ctimas de las contingencias de origen laboral7 #ienes
deban ag#ardar a=os para la percepción de eent#ales indemni%aciones #e7 m#c:as eces7 se
tornaban il#sorias ante el #ebranto de las empresas empleadoras ! las compa=as de seg#ro7 dando
l#gar a más elongados trámites a 'in de cobrar a traés del 'ondo de garanta preisto en la le!24.628.
$.- 5r#anos administrati*os creados or ley
Es este #i%á el p#nto #e menores c#estionamientos plantea en la act#al
normatia7 toda e% #e7 las Comisiones Médicas llamadas a interenir en los con'lictos #e preé
la L97 :an sido creadas preiamente por la le! 24.241 #e establece el égimen de ,#bilaciones !Pensiones igente en n#estro pas.
e modo tal #e7 a las competencias #e las Comisiones Médicas tenan asignadas
para interenir en el procedimiento para acceder al retiro por inalide%7 se s#maron7 a partir de la
igencia de la le! 24.55-7 las #e tienen #e er con las decisiones en materia de accidentes de
traba"o ! en'ermedades pro'esionales7 preistas en los arts. 21 ! 22 de la mencionada norma.
En este sentido l#ce acertado #e la asignación de competencias para dirimir
ciertos con'lictos entre las ;9 ! los traba"adores damni'icados o s#s derec:o:abientes se :a!a
lleado a cabo por le! en sentido 'ormal. Ello7 en tanto la actiidad de estas Comisiones Médicas se
enc#entra destinada a pro!ectarse sobre los derec:os de los s#"etos #e se someten a s#s
decisiones.121
C.- 6ecisiones administrati*as sujetas a un control judicial amlio y
su,iciente
126 @ard>, ranc"sco, op. Cit .
121 Co!ad"ra, )l"o
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@a se obseró #e la Corte +#prema de ,#sticia de la *ación :a se=alado este
re#isito como indispensable a la :ora de legitimar las decisiones materialmente "#risdiccionales de
los organismos administratios #e res#elen contiendas. @ como se :a se=alado supra7 la reisión
debe7 desde &Bernánde% ;rias( ser amplia ! no circ#nscribirse al derec:o aplicable7 sino también a
los :ec:os7 s#strato indispensable a 'in de anali%ar el derec:o aplicable7 tal como bien lo :aba
obserado >o''i >oggero &... si... se de"are e0cl#siamente en manos de la administración lo #e
concierne a la pr#eba de los :ec:os7 todo agraio legtimo al respecto #edara '#era del e0amen
"#dicial7 sin #e el a'iliado t#iese la oport#nidad7 entonces7 de reclamar por la iolación de s#s
derec:os ante los órganos #e la Constit#ción preé a esos e'ectos. @ es 'ácil concl#ir #e #na
indebida 'i"ación de los :ec:os no p#ede ser s#bsanada con #na acertada selección de las normas
"#rdicas por#e sera e#iocado el pres#p#esto de #e entonces se :abra partido en el acto e
"#%gar...(.122
Es decir #e7 aseg#rando #na oport#nidad al a'ectado de conc#rrir ante #n órgano
"#dicial en proc#ra de "#sticia7 con el 'in de someter a s# contralor c#al#ier decisión de la
a#toridad administratia tomada en e"ercicio de las llamadas potestades "#risdiccionales7 no se
con'ig#rara #na a'ectación al principio de la diisión de poderes ni a las garantas del "#e% nat#ral !
a la de'ensa en "#icio.12
En el procedimiento ante las Comisiones Médicas reg#lado por la L9 ! por el
decreto -1-
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apelación #e se concede en relación7 lo c#al implica reisión limitada en el #e solamente se
p#eden o'recer las medidas probatorias denegadas en sede administratia.
;lg#na opinión incl#so :a obserado #e basta repasar el sistema organi%ado por
el decreto -1-
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de las Comisiones Médicas c#ando :a sido el propio traba"ador #ien ac#dió ante la Comisión
Médica ,#risdiccional solicitando la t#tela de s# derec:o7 aceptando s# interención !7 a posteriori7
aceptando #e la ca#sa #edare en grado de apelación ante la Comisión Médica Central. Má0ime si
al contestar el traslado de la e0presión de agraios no 'orm#ló ob"eción alg#na respecto de la
competencia de dic:o organismo para emitir decisión en la materia. Por ello7 para #e el
c#estionamiento con base constit#cional del sistema 'i"ado por la le! 24.55- p#eda7 por a de
:ipótesis7 ser receptado7 el traba"ador tendra #e :aber ac#dido directamente ante los "#eces
laborales de proincia en de'ensa de s#s derec:os7 siendo inadmisible por el contrario #n accionar
contradictorio.7%
Para otros "#eces en cambio7 la prosec#ción del procedimiento ante las
Comisiones7 no res#ltó óbice para atacar s# constit#cionalidad ! consec#entemente admitir s#
inalide%.7;<
;nte seme"ante panorama de inseg#ridad "#rdica deriado de la encontrada
"#rispr#dencia en la materia ! la aAn igente normatia legal7 nos permitimos se=alar #e alg#nas de
las crticas rese=adas no nos parecen del todo "#stas7 p#es se 'orm#lan desde lo dogmático7 sin
rd"ca!ente releante y plena!ente ef"ca; s"endo "nad!"s"le la pretens"n asada en se!eante dal"dad...# -(CIA, Casa Ac. 31.239:ayo 17%983Q “Alare; o Alare; r"eto o Alare; y r"eto )os> s/ sces"n#Q (CIA, Casa Ac. 34.675, (ept"e!re 5%986Q “Cora;;a,Gel"ndo Alfredo c/ Melada, Agstn Cesar s/ reaste%daOos y per"c"os# entre otros', lo cal a const"t"do na r"sprdenc"a constante.
12 c/ :apfre Aconcaga Ad"ca Central% "!porta rennc"ar a efectar na "!pgnac"nconst"tc"onal contra el !"s!o, confor!e a la conoc"da doctr"na de la Corte de e el olntar"o so!et"!"ento, s"n reseras eEpresas,a n r>g"!en rd"co, a na dec"s"n d"c"al, o a na deter!"nada r"sd"cc"n, co!portan n "neoco acata!"ento e deter!"na la"!procedenc"a de s "!pgnac"n lter"or con ase const"tc"onalB.
Apl"cando la !enc"onada doctr"na, en el caso concreto la actora ara rennc"ado tác"ta!ente a la garanta const"tc"onal delde"do proceso y a la defensa en "c"o e aora "noca, por el solo eco de aer trans"tado el trá!"te ad!"n"strat"o e la ley24.557 estalece co!o ol"gator"o para otener n resarc"!"ento por s "ncapac"dad laoral, y en consecenc"a no podra desp>splantear la "nconst"tc"onal"dad de la refer"da ley -en espec"al s art. 21Q en el caso la actora c!pl" todo el trá!"te ad!"n"strat"o e"nclso no apel la dec"s"n adoptada por la Co!"s"n :>d"ca Central'.
or d"ersas ra;ones cons"dera!os e, en el caso s eEa!en, no cae apl"car la ald"da doctr"na de la Corte, y e enconsecenc"a no a eE"st"do na rennc"a de la actora e le "!p"da aora "nocar las garantas const"tc"onales e cons"dera"oladas, a tra>s del respect"o ped"do de "nconst"tc"onal"dad.
a' 0n pr"!er lgar, la doctr"na de la Corte prespone e el so!et"!"ento de la persona al r>g"!en rd"co, a na dec"s"n d"c"al o a na deter!"nada r"sd"cc"nW sea real!ente Wolntar"aW , o sea frto de na l"re dec"s"n, lo cal no scede en el casodel traaador acc"dentado, e s"n tener dereco a n"ngna opc"n, o sea ol"gator"a!ente, para corar la "nde!n";ac"n de"so!eterse al r>g"!en espec"al creado por el art. 21 de la ley 24.557, efectando el trá!"te pre"sto por ante las co!"s"ones!>d"cas... ' 0n segndo lgar, an cando se cons"derara apl"cale la doctr"na de la Corte, la !"s!a dee ser reca;ada por ant"rd"ca en canto ad!"te la rennc"a ant"c"pada de derecos o garantas e consagra la Const"tc"n. Co!o lo seOala!os enotra oportn"dad, las nor!as const"tc"onales son "!perat"as y reconocen o as"gnan a rganos o personas deter!"nados derecos den !odo ol"gator"o -atr"c"ones, poderes, derecos set"os, potestades, etc.', por lo e todo acto %n"lateral o "lateral% e sereal"ce para "!ped"r por ant"c"pado e aellas prod;can ss efectos nor!ales será sanc"onado con na nl"dad asolta, por ser s oeto pro""do y "olator"o del orden pl"co -art. 21, 892,953, 1&44 y conc. del cd"go c""l'WQ >ase nestro traao Hrden l"co,0d. Astrea, aOo 1993, fs. 99/1&&'...
0n consecenc"a, s" se cons"dera e la "nterenc"n de la actora ante las co!"s"ones !>d"cas locales y central aconst"t"do na rennc"a tác"ta a "nocar las garantas const"tc"onales del de"do proceso y defensa en "c"o, tal acto derogator"o resltafl!"nado con na nl"dad asolta, de !odo e aella !ant"ene "ntacto s dereco a pet"c"onar la "nconst"tc"onal"dad de lasnor!as legales e cons"dera "olator"as de los derecos const"tc"onales e la a!paran.
c' 0n tercer lgar, ta!poco se pede "nocar la doctr"na del Wolntar"o so!et"!"entoW cando se encentren en egoderecos "rrennc"ales %co!o son los de la actora % ya e, confor!e a los pr"nc"p"os generales, carecerá de todo alor -nl"dadasolta' los actos de rennc"a eEpresa o tác"ta e efecte el t"tlar del dereco, en canto carece de la facltad rd"ca dedesprenderse grat"ta!ente, s"n contraprestac"n algna, de los derecos e la ley o la Const"tc"n le conceden... eda "en claro elalcance general de la descal"f"cac"n const"tc"onal W$a ley de
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atender a las circ#nstancias concretas de cada caso ni a lo realmente normado por el decreto
-1-ctor A., op. Cit ., pág. 7&& y s"g.
12 Ibid .
45
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La limitación del control se=alada7 también se con'ig#ró por#e en alg#nos casos
las Comisiones Médicas no :an contado con la in'raestr#ct#ra para la prod#cción de las pr#ebas en
los casos lleados a s# conocimiento.
; ello :a de s#marse #e tampoco s#s integrantes médicos poseen la ersación
"#rdica a los 'ines de la aloración de las pr#ebas eent#almente rendidas.7;; Pero reiteramos7 en
ello tampoco p#ede centrarse la crtica #e se :ace a la s#p#esta ine0istencia de &control
s#'iciente(7 !a #e7 en n#estra opinión7 el problema no es de la modalidad de control preista
rec#rso de apelación7 sino #e más bien radica en la 'alta ! de'ectos de la reglamentación del
procedimiento ante la administración #e precede a la reisión "#dicial.
P#es para ser "#stos7 :a de reconocerse #e el decreto -1-d"cas' y per"c"ales -e se concretan en eleEa!en fs"co e efectan los "ntegrantes de estos rganos, y e, en algno casos, re"eren la real";ac"n de estd"os !>d"cospre"os'.
14 Cfr. I"elsa,
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interienen en grado de apelación7 c#entan con las alternatias procesales como por e"emplo las
medidas para me"or proeer) para garanti%ar el control amplio de los :ec:os ! del derec:o. P#es7
más allá del medio a traés del c#al se preé la interención "#dicial reisora rec#rso de apelación)
bastará entender7 con 9aJil7 #e la interpretación adec#ada del carácter reisor de la "#risdicción
contencioso administratia sólo p#ede traer apare"ada la e0igencia de #e e0ista #n obrar # omisión
administratia preia7 sin #e ella limite el alcance de la interención "#dicial. En esas condiciones7
la prod#cción de pr#eba o s# apreciación en sede "#dicial no p#ede encontrar ma!ores di'ic#ltades
#e las presentes en el proceso ordinario.7;'
;demás7 como adierte >ianc:i n
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