GACETA OFICIAL
SUMARIO
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
GOBIERNO DEL ESTADO———
PODER LEGISLATIVO
ACUERDO POR EL QUE SE DESIGNA A LOS REPRESENTANTES
DEL CONGRESO DEL ESTADO ANTE LAS JUNTAS MUNICI-PALES ELECTORALES DURANTE EL PERIODO 2011-2014.
folio 165
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ACUERDOS DE
FECHA ONCE, QUINCE Y DIECIOCHO DE FEBRERO POR LOS
QUE SE APROBARON LAS CONVOCATORIAS PARA LA ELEC-CIÓN DE AGENTES Y SUB AGENTES MUNICIPALES DEL
ESTADO.
folio 166
ACUERDOS POR LOS QUE SE MODIFICAN LAS CONVOCATO-RIAS PARA LA ELECCIÓN DE AGENTES Y SUB AGENTES
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO
ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA
DIRECTORA DE LA GACETA OFICIALINGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN
Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Equez., Ver.
Tomo CLXXXIII Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 25 de marzo de 2011 Núm. Ext. 89
MUNICIPALES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE MECAYAPAN,PÁNUCO, SAN JUAN EVANGELISTA, LAS VIGAS Y
ZONGOLICA, VER.
folios 168 al 172
ACUERDOS POR LOS QUE SE MODIFICAN LOS ACUERDOS POR
LOS QUE SE APRUEBAN LAS CONVOCATORIAS PARA LA
ELECCIÓN DE AGENTES Y SUB AGENTES MUNICIPALES
DE LOS AYUNTAMIENTOS DE CHALMA , MEDELLÍN,MISANTLA, TAMALÍN , TANCOCO Y TEMPOAL, VER.
folios 173 al 178
ACUERDOS MEDIANTE LOS QUE SE APRUEBAN 23 CON-VOCATORIAS Y LOS PROCEDIMIENTOS DE ELECCIÓN
DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES EN EL
ESTADO.
folios 179 al 201
LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN XL Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN XLVIII Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se designa, en términos de lo dispuesto por la fracción VI del artículo 174 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, como representantes del Congreso del Estado ante las Juntas Municipales Electorales, órganos responsables de la aplicación de los procedimientos de elección de agentes y subagentes municipales que fungirán para el período comprendido del 1° de mayo de 2011 al 30 de abril de 2014, a los ciudadanos siguientes:
No. MUNICIPIO REPRESENTANTE
1 ACAJETE Humberto Hernández Gutiérrez 2 ACATLÁN Carlos Alberto Bautista Aguilar 3 ACAYUCAN Julio César Martínez Pascual 4 ACTOPAN Baltazar López Tapia 5 ACULA Víctor Sena Hernández 6 ACULTZINGO Sergio Reyes Marín 7 AGUA DULCE Roberto Ortiz Venegas 8 ÁLAMO TEMAPACHE José Gabriel Gómez Corrales 9 ALPATLÁHUAC Fabián Enríquez Sánchez 10 ALTO LUCERO DE GUTIÉRREZ BARRIOS Ángel Viveros Girón 11 ALTOTONGA Juan Arcos Hernández 12 ALVARADO Juan José Pensado Valerio 13 AMATITLÁN Imelda Andrade Jiménez 14 AMATLÁN DE LOS REYES Noé Coca Ortiz 15 ÁNGEL R. CABADA Yadira del Carmen Trujillo Silera 16 APAZAPAN Elías Macegoza Pérez 17 AQUILA Ismael García Magdalena 18 ASTACINGA Raúl Panzo Sánchez 19 ATLAHUILCO Rolando Ixmatlahua Tlaxcala 20 ATOYAC Daniel Vivanco Clavel 21 ATZACAN Martín Corona Ruiz 22 ATZALAN Darío Rodolfo López Solano 23 AYAHUALULCO Anayeli Mendoza San Juan 24 BANDERILLA Elier García Mares 25 BENITO JUÁREZ Iván Hernández Hernández 26 BOCA DEL RÍO Javier López González 27 CALCAHUALCO Román García Jiménez 28 CAMARÓN DE TEJEDA Benito A. Moreno Burguette 29 CAMERINO Z. MENDOZA Víctor Antonio Peña Gómez 30 CARLOS A. CARRILLO Martín Avendaño Reyes 31 CARRILLO PUERTO Ismael Malpica Flores 32 CASTILLO DE TEAYO Erick Cruz León 33 CATEMACO Porfirio González Fuentes 34 CAZONES DE HERRERA Arquímides Laguna Parra 35 CERRO AZUL Gregorio Montesinos Zavala
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36 CITLALTÉPETL Oseas Narciso Gregorio 37 COACOATZINTLA Moisés Landa Hernández 38 COAHUITLÁN Primitivo Andrade Hernández 39 COATEPEC José del Pilar Hernández Velázquez 40 COATZACOALCOS Alberto Barajas Zamudio 41 COATZINTLA Nora Bertha Chávez Montoya 42 COETZALA Clementina Coyuhua Tepole 43 COLIPA Leonel Dorantes Álvarez 44 COMAPA Úrsulo Manzano Casas 45 CÓRDOBA Isaac Rafael Jiménez Cortés 46 COSAMALOAPAN María Eugenia Esquivel Matías 47 COSAUTLÁN DE CARVAJAL Gabriel Gutiérrez Lima 48 COSCOMATEPEC Carlos Castro Namorado 49 COSOLEACAQUE Pedro Ramírez Lázaro 50 COTAXTLA Cristina Martínez Cárdenas 51 COXQUIHUI Emiliano López Cruz 52 COYUTLA Randolfo Carlos García Cabrera 53 CUICHAPA Israel Rodríguez Gíl 54 CUITLÁHUAC Hebergislo Osorio Moreno 55 CHACALTIANGUIS Genoveva Juárez Hernández 56 CHALMA Carlos de Jesús Argüelles Argüelles 57 CHICONAMEL José Vega Albino 58 CHICONQUIACO Andrés Dorantes León 59 CHICONTEPEC Pedro Toribio Martínez 60 CHINAMECA Gilberto Guízar Valladares 61 CHINAMPA DE GOROSTIZA Rubén Banda Zavala 62 CHOCAMÁN Juan José Sánchez Tecalco 63 CHONTLA Cesáreo Nicanor Cruz 64 CHUMATLÁN Joel Salazar Vázquez 65 EL HIGO Peedro Flores García 66 EMILIANO ZAPATA René Herrera Juárez 67 ESPINAL Lorenzo Gutiérrez López 68 FILOMENO MATA Damián Santiago Mateo 69 FORTÍN Heriberto Martínez García 70 GUTIÉRREZ ZAMORA Alfredo García Cruz 71 HIDALGOTITLÁN Óscar García Ortega 72 HUATUSCO Isaura Ricarda Mirón Jácome 73 HUAYACOCOTLA Guillermo Leines Barrera 74 HUEYAPAN DE OCAMPO Manuel Cruz Gómez 75 HUILOAPAN DE CUAUHTÉMOC Agustín Bolívar García Hernández 76 IGNACIO DE LA LLAVE Ignacio Arturo Lendechy López 77 ILAMATLÁN José Luis Vite Tapia 78 ISLA Felipe Romero Domínguez 79 IXCATEPEC Gandhi Ramírez Reyes 80 IXHUACÁN DE LOS REYES Alfredo Martínez Colorado 81 IXHUATLÁN DE MADERO Víctor Manuel Espinoza Tolentino 82 IXHUATLÁN DEL CAFÉ Ramón Dominguito Amado Castro Mina 83 IXHUATLÁN DEL SURESTE Renato Luis Santiago 84 IXHUATLANCILLO María Araceli Moreno Muñoz 85 IXMATLAHUACAN Pedro Lozada Granda 86 IXTACZOQUITLÁN Ciro Pérez Aguilar 87 JALACINGO Irma Guzmán Bandala 88 JALCOMULCO Karla Paola Rodríguez Ku
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89 JÁLTIPAN Gilberto Sánchez Martínez 90 JAMAPA Erick Antonio Rodríguez Guall 91 JESÚS CARRANZA Fernando Ramírez Franco 92 JILOTEPEC Casilda Galicia Lara 93 JOSÉ AZUETA Regino González Mortero 94 JUAN RODRÍGUEZ CLARA Raúl Bravo Castelán 95 JUCHIQUE DE FERRER Giovanny Barradas del Moral 96 LA ANTIGUA Juan Miguel Alarcón Melgarejo 97 LA PERLA Casto Emilio Hernández Sánchez 98 LANDERO Y COSS Gabino Martínez Gómez 99 LAS CHOAPAS Javier Jiménez Flores 100 LAS MINAS Pedro Tapia Marín 101 LAS VIGAS DE RAMÍREZ José Ignacio Hernández Ramírez 102 LERDO DE TEJADA José Hipólito Bravo Reyes 103 LOS REYES Francisco Cueyactle Quiahuixtle 104 MALTRATA Néstor Toral Pérez 105 MANLIO FABIO ALTAMIRANO Gladis Santiago Vela 106 MARIANO ESCOBEDO Carla Ivette Cruz Sánchez 107 MARTÍNEZ DE LA TORRE José Crescencio Hernández Chacón 108 MECATLÁN Wiliam Tirso Cruz 109 MECAYAPAN Moisés Ramírez Salas 110 MEDELLÍN Manlio Alpírez Mendoza 111 MIAHUATLÁN David Peña 112 MINATITLÁN César Velásquez Márquez 113 MISANTLA Víctor Manuel Durán Aguirre 114 MIXTLA DE ALTAMIRANO Adrián Hernández Tlaxcaltecatl 115 MOLOACÁN Manuel Gómez Hernández 116 NANCHITAL DE LÁZARO CÁRDENAS DEL RÍO Gilberto Martínez Rodríguez 117 NAOLINCO Erasto Dorantes Córdova 118 NARANJAL Sergio Vázquez Castillo 119 NARANJOS-AMATLÁN Adán Núñez Casados 120 NAUTLA Imelda Capitaine Ramos 121 NOGALES Erasmo Antonio Vega Rosas 122 OLUTA Josefina Octarula Granda 123 OMEALCA Pedro Tinoco Gil 124 OTATITLÁN Protasio Burgos Maldonado 125 OTEAPAN Gabriel de la Rosa Enríquez 126 OZULUAMA Jorge Alberto Sosa Sánchez 127 PAJAPAN Isaías Rosas Rosendo 128 PÁNUCO Blanca Rita Contreras Llanos 129 PAPANTLA Briant Pérez 130 PASO DE OVEJAS Rocío Tapia Aquino 131 PASO DEL MACHO Alfonso Moreno Castillo 132 PEROTE Manuel Antonio Vázquez Martínez 133 PLATÓN SÁNCHEZ Juan Ramírez Hernández 134 PLAYA VICENTE Ileana del Carmen Cosgaya Jiménez 135 POZA RICA DE HIDALGO Luis Gerardo Badillo Martínez 136 PUEBLO VIEJO Jorge Esquivel Arteaga 137 PUENTE NACIONAL Venancio Hernández Contreras 138 RAFAEL DELGADO Genaro Carrasco Rojas 139 RAFAEL LUCIO Karla Patricia Hernández Paredes 140 RÍO BLANCO Amando Ruiz Vázquez 141 SALTABARRANCA Alejandro Javier Cortázar Lira
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142 SAN ÁNDRES TENEJAPAN Venancio Pérez Flores 143 SAN ÁNDRES TUXTLA Víctor Hernández Villarreal 144 SAN JUAN EVANGELISTA Andrés Valencia 145 SAN RAFAEL Juan Carlos Bonilla Castillo 146 SANTIAGO SOCHIAPAN Jacobo Villa Piedra 147 SANTIAGO TUXTLA Julio Ortiz Conchis 148 SAYULA DE ALEMÁN Benito Guillén Hipólito 149 SOCHIAPA Arturo Marini Bulbarela 150 SOCONUSCO Tomás Casabón Ramírez 151 SOLEDAD ATZOMPA Bonifacio Aguilar Landa 152 SOLEDAD DE DOBLADO Eduardo López López 153 SOTEAPAN Víctor Pascual García 154 TAMALÍN Atilano Careaga Olivares 155 TAMIAHUA Cándido Blanco Alejandre 156 TAMPICO ALTO Pedro Néstor Piñeiro Maya 157 TANCOCO Sergio Vite Casanova 158 TANTIMA Demetrio Pérez Rodríguez 159 TANTOYUCA Juan Netzahualcoyotl Castillo Badillo 160 TATAHUICAPAN DE JUÁREZ Anatolio Mateo Gutiérrez 161 TATATILA José Víctor López Pérez 162 TECOLUTLA María de Lourdes Moreno Rodríguez 163 TEHUIPANGO Albino Panzo Ecahua 164 TEMPOAL Celso Cabrales Mújica 165 TENAMPA Luz del Carmen Córdova Hernández 166 TENOCHTITLAN Samuel García Sánchez 167 TEOCELO Yesenia Viccon Zamora 168 TEPATLAXCO Carlos Manuel Flores Sánchez 169 TEPETLÁN Luis Aguilar Hinojosa 170 TEPETZINTLA Santos Martínez Antonio 171 TEQUILA Nieves Dorotea Coyohua Tequiliquihua 172 TEXCATEPEC José Chávez Cabañas 173 TEXHUACAN Urbano Gálvez Quechulpa 174 TEXISTEPEC Miguel Ángel Gabriel Rufino 175 TEZONAPA Claudia Montero Gómez 176 TIERRA BLANCA Arely Cruz Bernal 177 TIHUATLÁN Jorge Ramírez Larios 178 TLACHICHILCO Marco Antonio Melo Guzmán 179 TLACOJALPAN Águeda Hernández Meléndez 180 TLACOLULAN Bernardo Israel Carreto Arroyo 181 TLACOTALPAN Fridonio Morales Ramírez 182 TLACOTEPEC DE MEJÍA Enrique Alonso Azamar Ramírez 183 TLALIXCOYAN Pedro Valdez Rivas 184 TLALNELHUAYOCAN Julio Domínguez López 185 TLALTETELA José Touret Santamaría Ordaz 186 TLAPACOYAN Mayra Rodríguez Hernández 187 TLAQUILPA Lluvia Salazar Nicanor 188 TLILAPAN Ignacio García Vázquez 189 TOMATLÁN Edgar Morales Montusa 190 TONAYÁN Abel Reyes Ortiz 191 TOTUTLA Fausto Baruch Tapia Escobar 192 TRES VALLES Martín Mena Salazar 193 TUXPAN Gerardo Rodríguez García 194 ÚRSULO GALVÁN Eder Jero Hernández Lara
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195 UXPANAPA Óscar Mario López Guillén 196 VEGA DE ALATORRE Manuel Peredo Matus 197 VERACRUZ Alberto Candy Fernández Molina 198 VILLA ALDAMA Julio López Figueroa 199 XALAPA Gustavo Cuevas 200 XICO José Alejo Tepetla Ponce 201 XOXOCOTLA Raymundo Pérez García 202 YANGA José Manuel Chávez Santos 203 YECUATLA José Manuel García Landa 204 ZACUALPAN Mariano de Jesús Pérez Lugo 205 ZENTLA Agrícola Cumplido Vela 206 ZONGOLICA Herminio Mezhua Sanmiguel 207 ZONTECOMATLÁN Héctor Noé López Villegas 208 ZOZOCOLCO DE HIDALGO Salvador Hernández Méndez
SEGUNDO. Comuníquese el presente acuerdo a las autoridades municipales correspondientes, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.
TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica.
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica.
folio 165
Página 6 GACETA OFICIAL Viernes 25 de marzo de 2011
LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO. Se modifican los Acuerdos de fechas once, quince y dieciocho de febrero de dos mil once, emitidos por la Diputación Permanente, por los que se aprobaron la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce y los procedimientos de elección señalados en las mismas, en las bases que se indican y para los municipios que a continuación se enlistan:
MUNICIPIO BASE
Cerro Azul 1.4.1 a) José Azueta 1.5 a) Juchique de Ferrer 1.5 a) Santiago Tuxtla 1.5 a) Acayucan 1.6 a) Huatusco 1.6 a) Chiconamel 1.6 a) Hueyapan de Ocampo 1.6 a) Jalacingo 1.6 a) Misantla 1.6 a) Perote 1.6 a) Ixhuatlán del Sureste 1.7 a) San Andrés Tuxtla 1.7 a) Los Reyes 1.9 a) Mixtla de Altamirano 1.9 a) Platón Sánchez 1.9 a) Pueblo Viejo 1.9 a) Zacualpan 1.9 a) Tezonapa 1.9 a) Tomatlán 1.9 a) Xico 1.9 a) Martínez de la Torre 1.10 a) Medellín 1.10 a) Minatitlán 1.10 a) Naolinco 1.10 a) Naranjos-Amatlán 1.10 a) Oluta 1.10 a) Omealca 1.10 a) Ozuluama 1.10 a) Pajapan 1.10 a) Rafael Delgado 1.10 a) Tatatila 1.10 a) Tierra Blanca 1.10 a) Tihuatlán 1.10 a) Tlalixcoyan 1.10 a) Tlalnelhuayocan 1.10 a) Tlaltetela 1.10 a) Tlapacoyan 1.10 a) Tlilapan 1.10 a) Tuxpan 1.10 a)
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Úrsulo Galván 1.10 a) Xoxocotla 1.10 a) Las Minas 1.11 a) Moloacán 1.11 a) Tantoyuca 1.11 a) Tenochtitlan 1.11 a) Tepetlán 1.11 a) Tepetzintla 1.11 a) Texcatepec 1.11 a) Texistepec 1.11 a) Tlachichilco 1.11 a) Tlaquilpa 1.11 a) Vega de Alatorre 1.11 a) Veracruz 1.11 a) Yanga 1.11 a) Nautla 1.12 a) Puente Nacional 1.12 a) Tecolutla 1.12 a) Tempoal 1.12 a) Tenampa 1.12 a) Teocelo 1.12 a) Texhuacan 1.12 a) Tlacotepec de Mejía 1.12 a) Uxpanapa 1.12 a) Maltrata 4.1 a) Tonayán 4.1 a) Fortín Quinta Fracción I
SEGUNDO. El texto que deberá sustituir al contenido en las bases indicadas de los Acuerdos que se modifican es el siguiente: Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección .
TERCERO. Comuníquese el presente Acuerdo a los Ayuntamientos de los municipios a que el mismo se refiere, para su conocimiento y efectos legales procedentes.
CUARTO. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica.
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica. folio 166
Página 8 GACETA OFICIAL Viernes 25 de marzo de 2011
LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO. Se modifican las bases 1.6, 1.10 inciso a) y 2.9 de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales 2011-2014 del Ayuntamiento de Mecayapan, Veracruz, contenida en el acuerdo aprobado por la Diputación Permanente en sesión ordinaria celebrada el once de febrero del año en curso, para quedar como sigue:
1.6 La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
1.10 Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, los ciudadanos que deseen participar, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) … c) … d) …
2.9 El procedimiento de consulta ciudadana se aplicará en las siguientes comunidades, en las fechas que a continuación se indican:
CONGREGACIÓN O RANCHERÍA FECHA HORA LUGAR
Perlas del Golfo 29 de marzo de 2011 10:00 Agencia MunicipalVicente Guerrero 29 de marzo de 2011 10:00 Agencia Municipal El Paraíso 29 de marzo de 2011 10:00 Agencia Municipal La Nueva Esperanza 29 de marzo de 2011 10:00 Agencia Municipal Loyolo (el Salado) 29 de marzo de 2011 10:00 Agencia Municipal Plan Agrario 29 de marzo de 2011 10:00 Agencia Municipal Arroyo Texizapán 29 de marzo de 2011 10:00 Agencia Municipal El Rubí 29 de marzo de 2011 10:00 Agencia MunicipalLos Laureles 29 de marzo de 2011 10:00 Agencia Municipal
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Mecayapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
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DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica.
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica.
folio 168
Página 10 GACETA OFICIAL Viernes 25 de marzo de 2011
LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO. Se modifica el acuerdo por el que se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales, que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el Municipio de Pánuco, y los procedimientos de elección señalados en la misma, emitido por la Diputación Permanente el once de febrero de dos mil once, en sus bases 1.6, 1.11 inciso a) y 2.13, para quedar como sigue:
1.6 La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
1.11 Para ser candidato a Agente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) a d) …
2.13 El procedimiento de voto secreto se aplicará en las siguientes comunidades, en las fechas que a continuación se indican:
CONGREGACIÓN FECHA LUGAR Hora
Álamo 20 de marzo de 2011 Esc. Prim. Dionisio Vásquez Torres,
Ejido Álamo
9:00 horas
Aztlán 20 de marzo de 2011 Esc. Prim. Benito Juárez, Ejido Las
Palmas
9:00 horas
Barco y Periquillo 20 de marzo de 2011 Esc. Prim. Benito Juárez, Mira vegas 9:00 horas
Corcovado 20 de marzo de 2011 Esc. Prim. Ignacio Zaragoza, Ejido La
Angostura
9:00 horas
Gral. Desiderio Pavón 20 de marzo de 2011 Jardín de Niños “Niños Héroes”,
Guayalejo
9:00 horas
Jopoy 20 de marzo de 2011 Esc. Prim. Belisario Domínguez, Ejido
Jopoy
9:00 horas
La Trinidad 20 de marzo de 2011 Esc. Prim. Rafael Ramírez, Poblado
Nuevo Chicayán
9:00 horas
Méndez 20 de marzo de 2011 Esc. Prim. Lázaro Cárdenas, Estación
Méndez
9:00 horas
Nuevo Michoacán 20 de marzo de 2011 Esc. Prim. Cuauhtémoc, Col. Agrícola
Nuevo Michoacán
9:00 horas
Paciencia y Aguacate 20 de marzo de 2011 Esc. Prim. Unificación, Ejido Vega de
Otates
9:00 horas
Viernes 25 de marzo de 2011 GACETA OFICIAL Página 11
Reventadero 20 de marzo de 2011 Esc. Prim. Francisco I Madero,
Poblado Reventadero
9:00 horas
Tamboyoche y Topila 20 de marzo de 2011 Esc. Prim. Benito Juárez, Ejido
Tamante
9:00 horas
Tamicho y Vichinchijol 20 de marzo de 2011 Esc. Prim. Vicente Guerrero, Ejido
Oviedo
9:00 horas
Támos 20 de marzo de 2011 Jardín de Niños Alba Campesina,
Poblado Támos
9:00 horas
Tampuche 3 de abril de 2011 Esc. Prim. Venustiano Carranza,
Ranchería Tampuche
9:00 horas
Tanjuco 3 de abril de 2011 Esc. Prim. Adolfo López Mateos,
Ejido Tanjuco
9:00 horas
Tlaxcalita 3 de abril de 2011 Esc. Prim. Francisco González
Bocanegra. Col. AgricolaTlaxcalita
9:00 horas
Villa Cacalilao 3 de abril de 2011 Galera Pública de Villa Cacalilao 9:00 horas
RANCHERIAS FECHA LUGAR HORA
Exhacienda Chintón
(Aztlán)
20 de marzo de
2011
Esc. Prim. Vicente Guerrero 9:00 horas
Col. Piloto Gral. (Desiderio
Pavón)
20 de marzo de
2011
Esc. Prim. Héroes de 1810. 9:00 horas
Chijol 17
(Méndez)
20 de marzo de
2011
Esc. Prim. Art. 123 José María Morelos y
Pavón.
9:00 horas
Ejido Lázaro Cárdenas
(Méndez)
20 de marzo de
2011
Esc. Prim. Tierra y Libertad 9:00 horas
Ejido Vichinchijol
(Tamicho y Vichinchijol)
20 de marzo de
2011
Esc. Prim. Emilano Zapata 9:00 horas
Colonia Moralillo
(1Támos)
27 de marzo de
2011
Esc. Prim. Niños Héroes ubicada en la
calle Josefa Ortiz de Domínguez
9:00 horas
Poblado Aquiles Serdán
(Tampuche)
3 de abril de
2011
Esc. Prim. Guadalupe Victoria 9:00 horas
Poblado Vuelta de las
Adjuntas
(Tanjuco)
3 de abril de
2011
Esc. Prim. José Ma. Morelos Y Pavón. 9:00 horas
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Pánuco, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica.
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica.
folio 169
Página 12 GACETA OFICIAL Viernes 25 de marzo de 2011
LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO. Se modifican las bases 2.8 y 2.14 de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales 2011-2014 del Ayuntamiento de San Juan Evangelista, Veracruz, contenida en el acuerdo aprobado por la Diputación Permanente en sesión ordinaria celebrada el once de febrero del año en curso, para quedar como sigue:
2.8 La aplicación del procedimiento de Consulta Ciudadana se llevará a cabo como a continuación se indica:
N° Ranchería Fecha Hora Lugar 1 Ejido Los Ángeles 03 de abril de 2011 10:00 Salón Ejidal 2 Ejido Santa Rosa de Lima 03 de abril de 2011 10:00 Salón Ejidal 3 Ejido Quetzalapa 03 de abril de 2011 10:00 Salón Ejidal 4 Ejido Ixtal 03 de abril de 2011 10:00 Salón Ejidal 5 Col. Cuauhtémoc 03 de abril de 2011 10:00 Lugar de Costumbre 6 San Felipe de Jesús 03 de abril de 2011 10:00 Lugar de Costumbre 7 Ejido San Juan 03 de abril de 2011 10:00 Salón Ejidal 8 Ejido Francisco Villa 03 de abril de 2011 10:00 Salón Ejidal 9 Col. Lázaro Cárdenas 03 de abril de 2011 10:00 Lugar de Costumbre 10 Ejido Guadalupe Victoria 03 de abril de 2011 10:00 Salón Ejidal 11 Ejido La Soledad 03 de abril de 2011 10:00 Salón Ejidal 12 Poblado Jalapilla 03 de abril de 2011 10:00 Lugar de Costumbre 13 Col. San José 03 de abril de 2011 10:00 Lugar de Costumbre 14 Ejido Las Yaguas 03 de abril de 2011 10:00 Salón Ejidal 15 Ejido Cartagena 03 de abril de 2011 10:00 Salón Ejidal 16 Ejido La Jimba 03 de abril de 2011 10:00 Salón Ejidal 17 Ejido Cascajalito 03 de abril de 2011 10:00 Salón Ejidal 18 Ejido Cascajal Grande 03 de abril de 2011 10:00 Salón Ejidal 19 Ejido Francisco J. Moreno 03 de abril de 2011 10:00 Salón Ejidal 20 Ejido El Paraíso 03 de abril de 2011 10:00 Salón Ejidal 21 Ejido Nuevo Saltillo 03 de abril de 2011 10:00 Salón Ejidal 22 Ejido Francisco I. Madero II 03 de abril de 2011 10:00 Salón Ejidal 23 Poblado Rancho Alegre 03 de abril de 2011 10:00 Salón Ejidal 24 Ejido Apompal del Deslinde 03 de abril de 2011 10:00 Salón Ejidal 25 Ejido Miguel Alemán 03 de abril de 2011 10:00 Salón Ejidal 26 Ejido Zacatal 03 de abril de 2011 10:00 Salón Ejidal 27 Ejido Arcoiris 03 de abril de 2011 10:00 Salón Ejidal 28 Ejido Sabaneta 03 de abril de 2011 10:00 Salón Ejidal 29 Col. Reforma Agraria 03 de abril de 2011 10:00 Salón Ejidal 30 Ejido Unión y Campo Nuevo 03 de abril de 2011 10:00 Salón Ejidal 31 Ejido El Porvenir 03 de abril de 2011 10:00 Salón Ejidal 32 Ejido Bajo Las Palmas 03 de abril de 2011 10:00 Salón Ejidal 33 Ejido La Gloria 03 de abril de 2011 10:00 Salón Ejidal 34 Ejido Hato Nuevo 03 de abril de 2011 10:00 Salón Ejidal
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35 Rancho El Cautivo 03 de abril de 2011 10:00 Salón Ejidal 36 Rancho El Pozole 03 de abril de 2011 10:00 Salón Ejidal 37 Rancho Los Camarones 03 de abril de 2011 10:00 Salón Ejidal 38 Rancho El Paraíso 03 de abril de 2011 10:00 Salón Ejidal 39 Rancho San Andresito 03 de abril de 2011 10:00 Salón Ejidal 40 Ejido El Manantial 03 de abril de 2011 10:00 Salón Ejidal 41 Ejido Nicolás Bravo 03 de abril de 2011 10:00 Salón Ejidal 42 Ejido San Pedro Tulapan 03 de abril de 2011 10:00 Salón Ejidal 43 Aguacatillo 03 de abril de 2011 10:00 Lugar de costumbre 44 Ejido Las Flores 03 de abril de 2011 10:00 Salón Ejidal 45 Las Carolinas 03 de abril de 2011 10:00 Salón Ejidal 46 Ejido Francisco I. Madero 03 de abril de 2011 10:00 Salón Ejidal 47 Ejido Benito Juárez 03 de abril de 2011 10:00 Salón Ejidal 48 Col. Nuevo México 03 de abril de 2011 10:00 Lugar de costumbre 49 El limoncito 03 de abril de 2011 10:00 Lugar de costumbre 50 Col. Villalta 03 de abril de 2011 10:00 Lugar de costumbre 51 Ejido Chapopoapan 03 de abril de 2011 10:00 Salón Ejidal 52 Ejido Michapan Osorio 03 de abril de 2011 10:00 Salón Ejidal 53 Ejido Nuevo Lázaro Cárdenas 03 de abril de 2011 10:00 Salón Ejidal 54 Ejido El Guayabo 03 de abril de 2011 10:00 Salón Ejidal 55 Ejido Emiliano Zapata 03 de abril de 2011 10:00 Salón Ejidal 56 Ejido Mata de Caña II 03 de abril de 2011 10:00 Salón Ejidal
2.14 La aplicación del procedimiento de Voto Secreto , se llevará a cabo como a continuación se indica:
N° Congregación Fecha
1 Juanita 10 de abril de 2011 2 La Lima 10 de abril de 2011 3 La Cerquilla 10 de abril de 2011 4 Campo Nuevo 10 de abril de 2011 5 Achotal 10 de abril de 2011 6 Tizamar 10 de abril de 2011
N° Ranchería Fecha
1 Vista Hermosa 10 de abril de 2011 2 Rancho Nuevo 10 de abril de 2011 3 Caudalosa 10 de abril de 2011 4 Ejido Nuevo Lázaro Cárdenas 10 de abril de 2011 5 Caobal 10 de abril de 2011 6 Monte Verde 10 de abril de 2011 7 Villa Hermosa 10 de abril de 2011 8 Ejido Bellaco 10 de abril de 2011 9 Col. Loma Bonita 10 de abril de 2011 10 Ejido Villa Guerrero 10 de abril de 2011 11 Ejido Mata de Caña I 10 de abril de 2011
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de San Juan Evangelista, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
Página 14 GACETA OFICIAL Viernes 25 de marzo de 2011
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica.
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica.
folio 170
Viernes 25 de marzo de 2011 GACETA OFICIAL Página 15
LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO. Se modifica el acuerdo por el que se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales, que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el Municipio de Las Vigas de Ramírez, y los procedimientos de elección señalados en la misma, emitido por la Diputación Permanente el once de febrero de dos mil once, en sus bases 1.6, 1.11 inciso a) y 2.8, para quedar como sigue:
1.6 La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
1.11 Para ser candidato a Agente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) a d) …
2.8 La aplicación del procedimiento de Consulta Ciudadana, se llevará a cabo como a continuación se indica:
CONGREGACIÓN O
RANCHERÍA FECHA HORA
LUGAR
AGAZUELAS 08/03/2011 05:00 PM SALÓN SOCIAL ALTO SAN FRANCISCO 08/03/2011 04:00 PM LUGAR DE COSTUMBRE
BARRIO SAN MIGUEL 17/03/2011 05:00 PM SALÓN SOCIAL
CALAVERNAS 25/03/2011 06:00 PM SALÓN SOCIAL
CASA BLANCA 16/03/2011 04:00 PM EXPLANADA DE LA ESCUELA
COLONIA URSULO GALVAN 22/03/2011 06:00 PM SALÓN SOCIAL
COLONIA SANTA CATALINA 25/03/2011 04:00 PM EN EL LUGAR DENOMINADO
EL CRUCERO COLONIA TEPETATES 17/03/2011 07:00 PM SALÓN SOCIAL
EL ARENAL 24/03/2011 05:00 PM ESCUELA PRIMARIA
EL LLANILLO 18/03/2011 04:00 PM SALÓN SOCIAL
EL PAISANO 18/03/2011 06:00 PM SALÓN SOCIAL
ENCINO GACHO 11/03/2011 01:00 PM LUGAR DE COSTUMBRE
HOJAS ANCHAS 22/03/2011 04:00 PM LUGAR DE COSTUMBRE
JONOTAL 24/03/2011 03:00 PM EN EL LUGAR DENOMINADO
LAS CRUCES LA ALCANTARILLA 11/03/2011 05:00 PM LUGAR DE COSTUMBRE
LA PEDRERA 11/03/2011 03:00 PM LUGAR DE COSTUMBRE
Página 16 GACETA OFICIAL Viernes 25 de marzo de 2011
LOMA DE TABLAS 09/03/2011 05:00 PM LUGAR DE COSTUMBRE
MANZANARES 15/03/2011 06:00 PM LUGAR DE COSTUMBRE
MANZANILLO 16/03/2011 06:00 PM SALÓN SOCIAL
RANCHILLOS 10/03/2011 04:00 PM LUGAR DE COSTUMBRE
SAN ISIDRO 23/03/2011 05:00 PM LUGAR DE COSTUMBRE
SAN ISIDRO EL CHICO 18/03/2011 03:00 PM LUGAR DE COSTUMBRE
TEJERIAS 15/03/2011 04:00 PM LUGAR DE COSTUMBRE
TEJOCOTAL 10/03/2011 06:00 PM LUGAR DE COSTUMBRE
TOXTLACOAYA 08/03/2011 07:00 PM SALÓN SOCIAL
VIRJAM 09/03/2011 07:00 PM SALÓN SOCIAL
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Las Vigas de Ramírez, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica.
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica.
folio 171
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO. Se modifica el acuerdo por el que se aprueba la Convocatoria para la Elección de Agentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, así como el procedimiento de elección para la misma, del Municipio de Zongolica, Veracruz de Ignacio de la Llave ; con el único fin de agregar la elección de Subagentes Municipales de las localidades que a continuación se enlistan, mediante la aplicación del procedimiento de consulta ciudadana, en los términos siguientes:
Del Procedimiento de Consulta Ciudadana
o La Junta Municipal Electoral nombrará a un representante, quien sancionará el procedimiento en la Congregación o Ranchería de que se trate.
o El representante de la Junta Municipal Electoral procederá a verificar que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la localidad, y levantará la lista de asistencia correspondiente; al momento de levantar dicha lista, solicitará a los electores su credencial para votar con fotografía, únicamente para efectos de identificación, y se las devolverá de inmediato. El Representante de la Junta Municipal Electoral, procederá a presentar a los candidatos previamente registrados en fórmulas. La votación se registrará al mencionar en voz alta el nombre de los habitantes de la localidad, en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y pública, los ciudadanos manifiesten el nombre del candidato o la fórmula a la que asignan su voto.
o El representante de la Junta Municipal Electoral sancionará la asamblea y levantará el acta circunstanciada en la que incluirá en presencia de todos los votantes, el resultado de la elección y un informe respecto de la situación que prevalece en la localidad; y enviará de inmediato la documentación correspondiente a la Secretaría del Ayuntamiento.
o El Cabildo sesionará al día siguiente de la elección, para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de la fórmula de candidatos que haya resultado elegida.
o El procedimiento de consulta ciudadana se aplicará en las siguientes comunidades, en las fechas que a continuación se indican:
No. Localidad Fecha Hora Lugar
1 Macuilca Sábado 26 de marzo 10:00 Escuela de la localidad
2 Tonacalco Sábado 26 de marzo 16:00 Escuela de la localidad
3 Tonalixco Domingo 27 de marzo 10:00 Escuela de la localidad
4 Tepetitlanapa Domingo 27 de marzo 16:00 Escuela de la localidad
5 Tlanecpaquila Lunes 28 de marzo 10:00 Escuela de la localidad
6 Tepanticpac Lunes 28 de marzo 16:00 Escuela de la localidad
7 Zapaltecatl Martes 29 de marzo 10:00 Escuela de la localidad
8 Ayojapa Martes 29 de marzo 16:00 Escuela de la localidad
9 Zomajapa Miércoles 30 de marzo 10:00 Escuela de la localidad
10 Aticpac Miércoles 30 de marzo 16:00 Escuela de la localidad
11 Coapa Pinopa Jueves 31 de marzo 10:00 Escuela de la localidad
12 Ixpaluca Jueves 31 de marzo 16:00 Escuela de la localidad
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13 Cotlaixco Viernes 1° de abril 10:00 Escuela de la localidad
14 Totolacatla Viernes 1° de abril 10:00 Escuela de la localidad
Dada en el Palacio Municipal de Zongolica, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Zongolica, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.
TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica.
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica.
folio 172
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO. Se modifica el acuerdo por el que se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales, que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el Municipio de Chalma , Veracruz de Ignacio de la Llave, emitido por la Diputación Permanente el once de febrero de dos mil once, en su base 2.8, para quedar como sigue:
2.8 La aplicación del procedimiento de Consulta Ciudadana, se llevará a cabo como a continuación se indica:
CONGREGACIÓN FECHA HORA LUGAR
1. El Pintor 6-Abril-2011 16:00 Galera Pública
2. Chapopote 7-Abril-2011 16:00 Galera Pública
3. Aquixcuatitla 8-Abril-2011 16:00 Galera Pública
4. La Laja 9-Abril-2011 16:00 Lugar Acostumbrado
5. San Pedro Coyutla 10-Abril-2011 16:00 Galera Pública
RANCHERÍA FECHA HORA LUGAR
1. Patricio Chirinos 6-Abril-2011 16:00 Lugar Acostumbrado
2. Amatitlán de Arriba 6-Abril-2011 16:00 Lugar Acostumbrado
3.La Mesa del Anono 7-Abril-2011 16:00 Lugar Acostumbrado
4. Francisco Javier Mina 7-Abril-2011 16:00 Lugar Acostumbrado
5. 21 de Julio 7-Abril-2011 16:00 Lugar Acostumbrado
6. La Puerta 7-Abril-2011 16:00 Galera Pública
7. La Condeza 7-Abril-2011 16:00 Lugar Acostumbrado
8. Lázaro Cárdenas 7-Abril-2011 16:00 Lugar Acostumbrado
9. Hueitechiquitl 8-Abril-2011 16:00 Lugar Acostumbrado
10. Tenexco 8-Abril-2011 16:00 Lugar Acostumbrado
11. Zapotitla 8-Abril-2011 16:00 Lugar Acostumbrado
12. Apigia 8-Abril-2011 16:00 Lugar Acostumbrado
13. Felipe Ángeles 8-Abril-2011 16:00 Lugar Acostumbrado
14. Amaxal 8-Abril-2011 16:00 Lugar Acostumbrado
15. Cuatepixtla 8-Abril-2011 16:00 Lugar Acostumbrado
16. La Barrancaº 9-Abril-2011 16:00 Galera Pública
17. Tepechica 9-Abril-2011 16:00 Lugar Acostumbrado
18. Amatitlán de Abajo 9-Abril-2011 16:00 Lugar Acostumbrado
19. Taxtitla 9-Abril-2011 16:00 Lugar Acostumbrado
20. El Cerro 9-Abril-2011 16:00 Lugar Acostumbrado
21. Chamizal 9-Abril-2011 16:00 Lugar Acostumbrado
22. Aguacate Grande 9-Abril-2011 16:00 Lugar Acostumbrado
23. Acatzintla 10-Abril-2011 16:00 Lugar Acostumbrado
24. Tepetzintla 10-Abril-2011 16:00 Lugar Acostumbrado
25. Poxtla Cacalaca 10-Abril-2011 16:00 Lugar Acostumbrado
26. Las Pilas 10-Abril-2011 16:00 Lugar Acostumbrado
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27. Tierra Blanca 10-Abril-2011 16:00 Lugar Acostumbrado
28. El Aguacate Chico 10-Abril-2011 16:00 Lugar Acostumbrado
29. Santa Quiteria 10-Abril-2011 16:00 Galera Pública
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Chalma, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica.
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica.
folio 173
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO. Se modifica el acuerdo por el que se aprueba la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, del Municipio de Medellín, Veracruz de Ignacio de la Llave y los procedimientos de elección señalados en la misma; con el único fin de realizar las precisiones siguientes:
En la “BASE PRIMERA. DE LA ETAPA PREPARATORIA”
Disposiciones Preliminares
Donde dice: 1.6. La Junta Municipal Electoral deberá iniciar sus funciones a más tardar el catorce de febrero de este año, y tendrá su domicilio legal en el Palacio Municipal o, en su caso, en el lugar que acuerde el Ayuntamiento. Para el desempeño de sus funciones podrá crear la estructura auxiliar que estime necesaria y que le apruebe el Cabildo.
DEBE DECIR: 1.6 La Junta Municipal Electoral iniciará sus funciones al día siguiente de publicada esta convocatoria , y tendrá su domicilio legal en el Palacio Municipal o en su caso en el lugar que acuerde el Ayuntamiento. Para el desempeño de sus funciones podrá crear la estructura auxiliar que estime necesaria y que le apruebe el Cabildo.
De los Requisitos de Elegibilidad
Donde dice: 1.10. Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, los ciudadanos que deseen participar, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario del municipio y con residencia efectiva en su territorio, no menor de un año anterior al día de la elección;
DEBE DECIR: 1.10. Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, los ciudadanos que deseen participar, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, deberán reunir los siguientes requisitos:
b) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección ;
Del Registro de candidatos
Donde dice: 1.12. El término para presentar solicitud de registro para contender como candidato a Agente y Subagente Municipal, será a partir del día quince y hasta el veintiocho de febrero. Deberá formularse por escrito y personalmente por los propios aspirantes, ante la Junta Municipal Electoral. Vencido el plazo no se aceptará solicitud alguna .
DEBE DECIR: 1.12. El término para presentar solicitud de registro para contender como candidato a Agente o Subagente Municipal, será a partir del día siguiente a la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la jornada electoral . Deberá formularse por escrito y personalmente por los propios aspirantes, ante la Junta Municipal Electoral. Vencido el plazo no se aceptará solicitud alguna
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De las fechas de la elección
Donde dice: 2.3. El procedimiento de voto secreto se aplicará en las siguientes comunidades, en las fechas que a continuación se indican
CONGREGACIÓN O RANCHERÍA FECHA
La Laguna y Monte del Castillo 6 de marzo de 2011 Buena Vista 6 de marzo de 2011 Río Cotaxtla 6 de marzo de 2011
De las fechas de la elección
DEBE DECIR: 2.3. El procedimiento de voto secreto se aplicará en las siguientes comunidades, en las fechas que a continuación se indican
CONGREGACIÓN O RANCHERÍA FECHA
La Laguna y Monte del Castillo 13 de marzo de 2011
Buena Vista 13 de marzo de 2011
Río Cotaxtla 13 de marzo de 2011
El calendario para las demás congregaciones y rancherías subsistirá como fue aprobado originalmente.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Medellín, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.
TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica.
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO. Se modifica el acuerdo por el que se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, del Municipio de Misantla, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma; con el único fin de agregar una congregación, como sigue:
2.13. El procedimiento de voto secreto se aplicará en las siguientes comunidades, en las fechas que a continuación se indican:
No. CONGREGACIÓN O RANCHERÍA FECHA
1 Arroyo Hondo 10 de abril de 2011
El calendario para las demás congregaciones y rancherías subsistirá como fue aprobado originalmente.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Misantla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.
TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica.
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica.
folio 175
Página 24 GACETA OFICIAL Viernes 25 de marzo de 2011
LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO. Se modifica el acuerdo por el que se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, del Municipio de Tamalín, Veracruz de Ignacio de la Llave , y el procedimiento de elección señalado en la misma; con el único fin de realizar las precisiones siguientes:
En la “BASE PRIMERA. DE LA ETAPA PREPARATORIA”
Disposiciones Generales
Donde dice: 1.4. El Ayuntamiento deberá sesionar a más tardar tres días después de la publicación de la presente convocatoria, a efecto de designar al Presidente de la Junta Municipal Electoral.
DEBE DECIR: 1.4. El Ayuntamiento deberá sesionar de inmediato después de la publicación de la presente convocatoria, a efecto de designar al Presidente de la Junta Municipal Electoral.
Donde dice: 1.5. La Junta Municipal Electoral deberá iniciar sus funciones el dieciocho de febrero, y tendrá su domicilio legal en el Palacio Municipal. Para el desempeño de sus funciones podrá crear la estructura auxiliar que estime necesaria.
DEBE DECIR: 1.5. La Junta Municipal Electoral iniciará sus funciones al día siguiente de publicada esta convocatoria , y tendrá su domicilio legal en el Palacio Municipal. Para el desempeño de sus funciones podrá crear la estructura auxiliar que estime necesaria.
Del Registro de Candidatos
Donde dice: 1.12. El plazo para presentar la solicitud de registro para contender como candidato a Agente y Subagente Municipal será a partir del día dieciocho al veintitrés de febrero; y deberá presentar por escrito y personalmente por los propios aspirantes ante la Junta Municipal Electoral. Vencido este plazo no se aceptará solicitud alguna.
DEBE DECIR: 1.12. El plazo para presentar la solicitud de registro para contender como candidato a Agente o Subagente Municipal será a partir del día siguiente al de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de las elecciones. La solicitud deberá presentarse por escrito y personalmente por los propios aspirantes ante la propia Junta. Vencido este plazo no se aceptará solicitud alguna.
De los representantes
Donde dice: 1.18. A más tardar el día cuatro de marzo, los candidatos deberán registrar a sus representantes de casilla, ante la Junta Municipal Electoral. Vencido el plazo únicamente podrá realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
Viernes 25 de marzo de 2011 GACETA OFICIAL Página 25
DEBE DECIR: 1.18. A más tardar cinco días antes de la jornada electoral, los candidatos deberán registrar a sus representantes de casilla, ante la Junta Municipal Electoral. Vencido el plazo únicamente podrá realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Tamalín, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.
TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica.
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica.
folio 176
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO. Se modifica el acuerdo por el que se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, del Municipio de Tancoco, Veracruz de Ignacio de la Llave , y los procedimientos de elección señalados en la misma; con el único fin de agregar tres localidades del mismo, como sigue:
De las fechas de la elección
2.3. El procedimiento de voto secreto se aplicará en las siguientes comunidades, en las fechas que a continuación se indican:
CONGREGACIÓN O RANCHERÍA FECHA
La Mora 26 de marzo de 2011
Kilómetro 43 27 de marzo de 2011
Ignacio Zaragoza 2 de abril de 2011
El calendario para las demás congregaciones y rancherías subsistirá como fue aprobado originalmente.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Tancoco, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.
TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica.
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica.
folio 177
Viernes 25 de marzo de 2011 GACETA OFICIAL Página 27
LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO. Se modifica la base 2.13 de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Tempoal, Veracruz de Ignacio de la Llave , contenida en el acuerdo aprobado por la Diputación Permanente en sesión ordinaria celebrada el once de febrero del año en curso, para quedar como sigue:
2.13 El procedimiento de Voto Secreto se aplicará en las Congregaciones o Rancherías de este Municipio, en las fechas se indican:
No. CONGREGACIÓN O
RANCHERÍA FECHA HORA
LUGAR
1 LA PUENTE 28 DE MARZO 9:00 A 17:00 LUGAR DE COSTUMBRE
2 LOMA DEL GALLO 28 DE MARZO 9:00 A 17:00 LUGAR DE COSTUMBRE
3 EL MAGUEY 29 DE MARZO 9:00 A 17:00 LUGAR DE COSTUMBRE
4 TRES PALMAS 29 DE MARZO 9:00 A 17:00 LUGAR DE COSTUMBRE
5 MESILLAS 30 DE MARZO 9:00 A 17:00 LUGAR DE COSTUMBRE
6 COROSAL 30 DE MARZO 9:00 A 17:00 LUGAR DE COSTUMBRE
7 POCHUCO 31 DE MARZO 9:00 A 17:00 LUGAR DE COSTUMBRE
8 AGUACATE TERRERO 31 DE MARZO 9:00 A 17:00 LUGAR DE COSTUMBRE
9 SANTA FE 1 DE ABRIL 9:00 A 17:00 LUGAR DE COSTUMBRE
10 CRUZ DE PALMA 1 DE ABRIL 9:00 A 17:00 LUGAR DE COSTUMBRE
11 SAN ISIDRO 2 DE ABRIL 9:00 A 17:00 LUGAR DE COSTUMBRE
12 EL PESCADO 2 DE ABRIL 9:00 A 17:00 LUGAR DE COSTUMBRE
13 EL HULE 4 DE ABRIL 9:00 A 17:00 LUGAR DE COSTUMBRE
14 EL CARDON 4 DE ABRIL 9:00 A 17:00 LUGAR DE COSTUMBRE
15 HORCON POTRERO 5 DE ABRIL 9:00 A 17:00 LUGAR DE COSTUMBRE
16 LLANO GRANDE 5 DE ABRIL 9:00 A 17:00 LUGAR DE COSTUMBRE
17 CHICAYAN 6 DE ABRIL 9:00 A 17:00 LUGAR DE COSTUMBRE
18 SAN RAFAEL 6 DE ABRIL 9:00 A 17:00 LUGAR DE COSTUMBRE
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19 TANCHOLIN 7 DE ABRIL 9:00 A 17:00 LUGAR DE COSTUMBRE
20 TANCHECHE 7 DE ABRIL 9:00 A 17:00 LUGAR DE COSTUMBRE
SEGUNDO. Se incluyen las bases 2.14, 2.15, 2.16, 2.17, 2.18, 2.19 en el procedimiento de elección por Auscultación de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Tempoal, Veracruz de Ignacio de la Llave, contenida en el acuerdo aprobado por la Diputación Permanente en sesión ordinaria celebrada el once de febrero del año en curso, para quedar como sigue: Aplicación del Procedimiento de Auscultación
2.14. La comisión o el representante de la Junta Municipal Electoral, previamente designados, se constituirá el día y la hora señalados para la elección, en la Congregación o Ranchería donde se deba aplicar el procedimiento de auscultación, en donde recibirá de los grupos de ciudadanos representativos, sus escritos de apoyo a favor de dos ciudadanos del lugar.
2.15. Los escritos de apoyo deberán contener el nombre, firma y número de folio de la credencial de elector de los ciudadanos que apoyen a los ciudadanos que habrán de fungir como Agentes o Subagentes Municipales.
2.16. Una vez entregados los escritos de apoyo, la comisión o el representante de la Junta procederá a levantar el Acta Circunstanciada y el Informe de la Situación Prevaleciente en la Congregación o Ranchería de que se trate.
2.17. La Junta Municipal Electoral, enviará inmediatamente al Ayuntamiento, los escritos de apoyo, el Acta Circunstanciada y el Informe de Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
2.18. El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar el día siguiente al día de la elección para la calificación y expedición de las constancias a favor de quienes hayan resultado electos, siempre que no haya oposición manifiesta que se considere determinante para cambiar los resultados, remitiendo en su caso, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el expediente relativo para su resolución definitiva.
2.19. La aplicación del procedimiento de Auscultación se llevará a cabo como a continuación se indica:
NO. RANCHERÍA FECHA HORA LUGAR
1 PALO SOLO 28/03/2011 9:00 HORAS LUGAR DE COSTUMBRE 2 TAMEMAS 28/03/2011 9:00 HORAS LUGAR DE COSTUMBRE 3 CAMPO VIEJO 28/03/2011 9:00 HORAS LUGAR DE COSTUMBRE 4 CUEVA DEL TIGRE 28/03/2011 9:00 HORAS LUGAR DE COSTUMBRE 5 MANANTIALES 28/03/2011 9:00 HORAS LUGAR DE COSTUMBRE 6 EL SARDO 29/03/2011 9:00 HORAS LUGAR DE COSTUMBRE 7 LA VICTORIA 29/03/2011 9:00 HORAS LUGAR DE COSTUMBRE 8 CARRIZAL 29/03/2011 9:00 HORAS LUGAR DE COSTUMBRE 9 LA PALMA 30/03/2011 9:00 HORAS LUGAR DE COSTUMBRE 10 ZAPOTAL REAL 30/03/2011 9:00 HORAS LUGAR DE COSTUMBRE
11 ZAPOTAL CARRETERA 30/03/2011
9:00 HORAS
LUGAR DE COSTUMBRE
12 LA BARRANCA 30/03/2011 9:00 HORAS LUGAR DE COSTUMBRE 13 LA MONA 30/03/2011 9:00 HORAS LUGAR DE COSTUMBRE
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14 LA NORIA 31/03/2011 9:00 HORAS LUGAR DE COSTUMBRE 15 RANGEL 31/03/2011 9:00 HORAS LUGAR DE COSTUMBRE 16 ARMADILLO 01/04/2011 9:00 HORAS LUGAR DE COSTUMBRE 17 BARBECHO 01/04/2011 9:00 HORAS LUGAR DE COSTUMBRE 18 SANTA CRUZ 01/04/2011 9:00 HORAS LUGAR DE COSTUMBRE 19 DOS RAYAS 01/04/2011 9:00 HORAS LUGAR DE COSTUMBRE 20 LA SOMBRA 01/04/2011 9:00 HORAS LUGAR DE COSTUMBRE 21 CORNIZUELO 01/04/2011 9:00 HORAS LUGAR DE COSTUMBRE 22 LAS CHACAS 01/04/2011 9:00 HORAS LUGAR DE COSTUMBRE 23 ZAPOTALITO 02/04/2011 9:00 HORAS LUGAR DE COSTUMBRE 24 EL MORILLO 02/04/2011 9:00 HORAS LUGAR DE COSTUMBRE 25 LA AURORA 02/04/2011 9:00 HORAS LUGAR DE COSTUMBRE 26 CARDON 04/04/2011 9:00 HORAS LUGAR DE COSTUMBRE 27 CHIJOL 04/04/2011 9:00 HORAS LUGAR DE COSTUMBRE 28 TOLE 04/04/2011 9:00 HORAS LUGAR DE COSTUMBRE 29 CANTARITO 05/04/2011 9:00 HORAS LUGAR DE COSTUMBRE 30 TIERRA COLORADA 05/04/2011 9:00 HORAS LUGAR DE COSTUMBRE 31 LA CAMPANA 05/04/2011 9:00 HORAS LUGAR DE COSTUMBRE 32 EL SAUCE 05/04/2011 9:00 HORAS LUGAR DE COSTUMBRE 33 LOS CUES 05/04/2011 9:00 HORAS LUGAR DE COSTUMBRE 34 ARROLLO HONDO 06/04/2011 9:00 HORAS LUGAR DE COSTUMBRE 35 MATA NEGRA 06/04/2011 9:00 HORAS LUGAR DE COSTUMBRE
TERCERO. Se incluyen las bases 2.20, 2.21, 2.22, 2.23, 2.24, 2.25, 2.26 y 2.27 en el procedimiento de elección por Consulta Ciudadana de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Tempoal, Veracruz de Ignacio de la Llave, contenida en el acuerdo aprobado por la Diputación Permanente en sesión ordinaria celebrada el once de febrero del año en curso, para quedar como sigue:
Aplicación del Procedimiento de Consulta Ciudadana
2.20. Los vecinos de la Congregación o Ranchería de que se trate, deberán reunirse en la fecha y hora previamente determinados, en el lugar que para el efecto se señale, a donde también acudirá la comisión o representante de la Junta Municipal Electoral para desahogar y sancionar el procedimiento de elección.
2.21. La comisión o el representante del órgano electoral, verificará que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación o Ranchería de que se trate, quienes se identificarán con su credencial de elector y levantará la lista de asistencia, misma que deberá contener el nombre, número de folio de la credencial de elector y la fórmula de candidatos por la que vota.
2.22. La comisión o representante procederá a presentar ante la ciudadanía asistente, a los candidatos previamente registrados en fórmulas, ante la Junta Municipal Electoral.
2.23. La comisión o el representante tomará la votación, mencionando en voz alta el nombre de los habitantes de la Congregación o Ranchería en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y pública, mencionen la fórmula de candidatos a la que asignan su voto.
2.24. Posteriormente, se sancionará la asamblea y se levantará el Acta Circunstanciada en la que se anotará el número de votos obtenidos por los candidatos; y el Informe de Situación Prevaleciente.
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2.25. La Junta Municipal Electoral enviará inmediatamente al Ayuntamiento, las listas de asistencia con la votación levantada, el Acta Circunstanciada y el Informe de Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
2.26. El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar al día siguiente de la elección para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de la fórmula de candidatos que haya resultado electa, remitiendo en su caso, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el expediente relativo para su resolución definitiva.
2.27. La aplicación del procedimiento de Consulta Ciudadana, se llevará a cabo como a continuación se indica:
NO. RANCHERÍA FECHA HORA LUGAR
1 RANGEL II 30/03/2011 9:00 HORAS LUGAR DE COSTUMBRE
2 VOLANTÍN 30/03/2011 9:00 HORAS LUGAR DE COSTUMBRE
3 ABEL VICENCIO ESCOBAR 30/03/2011 9:00 HORAS LUGAR DE COSTUMBRE
4 LA REFORMA 30/03/2011 9:00 HORAS LUGAR DE COSTUMBRE
5 LAS MESAS 30/03/2011 9:00 HORAS LUGAR DE COSTUMBRE
6 LAS MESITAS 31/03/2011 9:00 HORAS LUGAR DE COSTUMBRE
7 ZAPOTALITO 31/03/2011 9:00 HORAS LUGAR DE COSTUMBRE
8 MIRADOR 31/03/2011 9:00 HORAS LUGAR DE COSTUMBRE
9 COYOLITO 31/03/2011 9:00 HORAS LUGAR DE COSTUMBRE
10 RANCHITO 01/04/2011 9:00 HORAS LUGAR DE COSTUMBRE
11 RANCHO NUEVO 01/04/2011 9:00 HORAS LUGAR DE COSTUMBRE
12 ALTO DE OJITE 02/04/2011 9:00 HORAS LUGAR DE COSTUMBRE
13 LA CENTRAL 02/04/2011 9:00 HORAS LUGAR DE COSTUMBRE
14 VEGA RICA ALTO 02/04/2011 9:00 HORAS LUGAR DE COSTUMBRE
15 VEGA RICA ORILLA 02/04/2011 9:00 HORAS LUGAR DE COSTUMBRE
16 ALTO DE AGUACATE 04/04/2011 9:00 HORAS LUGAR DE COSTUMBRE
17 ARROLLO CANCHEY 04/04/2011 9:00 HORAS LUGAR DE COSTUMBRE
18 SANTIAGO SÁNCHEZ 04/04/2011 9:00 HORAS LUGAR DE COSTUMBRE
19 POTRERO BRASIL 04/04/2011 9:00 HORAS LUGAR DE COSTUMBRE
20 GUAYALITO 05/04/2011 9:00 HORAS LUGAR DE COSTUMBRE
21 EJIDO ARMADILLO 05/04/2011 9:00 HORAS LUGAR DE COSTUMBRE
22 EL BASUCHE 05/04/2011 9:00 HORAS LUGAR DE COSTUMBRE
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23 AGUA NUEVA 05/04/2011 9:00 HORAS LUGAR DE COSTUMBRE
24 ALACRANES 06/04/2011 9:00 HORAS LUGAR DE COSTUMBRE
25 LA ESPERANZA 06/04/2011 9:00 HORAS LUGAR DE COSTUMBRE
CUARTO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Tempoal, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
QUINTO. Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica.
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica.
folio 178
Página 32 GACETA OFICIAL Viernes 25 de marzo de 2011
LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos milcatorce, para el Municipio de Acatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave , y el procedimiento de elección señalado en la misma, en los términos siguientes:
CONVOCATORIA
PARA LA ELECCIÓN DE AGENTES MUNICIPALES 2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Acatlán , Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68 párrafo segundo de laConstitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la misma Constitución Política del Estado; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171 al 180, 183, 184 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280,281, 314, 315, 316, 317, 318, del Código número 307 Electoral para el Estado, y 48 octies de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha diecinueve de enero de dos mil once:
CONVOCA
A todos los ciudadanos vecinos de las Congregaciones pertenecientes al Municipio de Acatlán, a participar en la elección de Agentes Municipales, propietarios y suplentes, para el ejercicio constitucional del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce; conforme a las siguientes:
BASES
1. DE LA ETAPA PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
1.1 El proceso electoral inicia a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo del año en curso, con la toma de protesta de ley e inicio de funciones de los Agentes Municipales que resultaren elegidos.
1.2 El Ayuntamiento tendrá a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección de Agentes Municipales, a través de la Junta Municipal Electoral que será el órgano responsable de la aplicación del procedimiento de elección.
1.3 La elección de Agentes Municipales es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
1.4 La Junta Municipal Electoral estará integrada por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado, quien será el Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con voz y voto.
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Procedimiento de Elección
1.5 Se elegirá a los Agentes Municipales de las Congregaciones del Municipio de Acatlán, mediante la utilización del procedimiento de consulta ciudadana; se entiende por él, lo siguiente: a) Consulta Ciudadana. Es el procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos
vecinos de una congregación o comunidad para que, en forma expresa y pública, elijan a los ciudadanos que deban ser Agentes o Subagentes Municipales y manifiesten su voto. Ganará quien obtenga mayoría simple de votos.
Requisitos de Elegibilidad
1.6 Para ser candidato a Agente Municipal, propietario o suplente, los ciudadanos que deseen participar, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la
congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, a partir del quinto día posterior a la publicación de la presente convocatoria;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos cometidos con dolo, excepto aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de la conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
1.7 Los actuales Agentes Municipales propietarios no podrán ser elegidos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán serlo como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
1.8 La Junta Municipal Electoral deberá instalarse al día siguiente de su designación y tendrá su domicilio legal en el Palacio Municipal o, en su caso, en el lugar que acuerde el Ayuntamiento. Para el desempeño de sus funciones podrá crear la estructura auxiliar que estime necesaria y que le apruebe el Cabildo.
1.9 La Junta Municipal Electoral resolverá de primera instancia lo no previsto en la presente convocatoria, a falta de mención expresa en la Ley Orgánica del Municipio Libre, apegada a los principios que rigen en materia electoral.
Registro de Candidatos
1.10 Los interesados en contender como candidatos al cargo de Agente Municipal, propietario y suplente, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate; su solicitud deberá contener los siguientes datos: a) Nombre y apellidos; b) Edad; c) Lugar de nacimiento, vecindad o domicilio; d) Cargo para el cual se postula; e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
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Deberán acreditar que cubren los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado 1.6 de esta convocatoria, por lo que acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación: a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento; b) Original, sólo para cotejo, y copia simple de la credencial de elector; c) Constancia de residencia efectiva, expedida por el Secretario del Ayuntamiento; y d) Dos fotografías tamaño infantil, a color.
1.11 La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos; en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que subsane sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas de la notificación.
1.12 La Junta Municipal Electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se tratare, fundando y motivando suficientemente sus acuerdos.
1.13 Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada en su caso, la procedencia del registro.
De los Representantes ante la Junta Municipal Electoral
1.14 Una vez aprobado su registro, los candidatos que participen podrán acreditar por escrito a un representante propietario y a un suplente, presentando ante la Junta Municipal Electoral los escritos respectivos, en original y copia simple, anexando copias simples de las credenciales de elector de cada representante.
1.15 A más tardar dentro de los cinco días siguientes a la publicación, los candidatos deberán registrar a sus representantes ante la Junta Municipal Electoral. Vencido ese plazo, únicamente podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados y hasta cuarenta y ocho horas antes del día de la votación.
De las Campañas
1.16 Los candidatos cuyo registro haya sido declarado procedente, podrán iniciar su campaña de proselitismo a partir de la notificación de procedencia de su registro ante la Junta Municipal Electoral; y deberán concluirla tres días antes de la jornada electoral.
1.17 En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables que señala el Código Electoral para el Estado.
2. DE LA JORNADA ELECTORAL
Del Procedimiento de Consulta Ciudadana
2.1 La Junta Municipal Electoral nombrará a un representante, quien sancionará el procedimiento en la Congregación o Ranchería de que se trate.
2.2 El representante de la Junta Municipal Electoral procederá a verificar que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación, y levantará la lista de asistencia correspondiente; al momento de levantar dicha lista, solicitará a los electores su credencial para votar con fotografía, únicamente para efectos de identificación, y se las devolverá de
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inmediato. El Representante de la Junta Municipal Electoral, procederá a presentar a los candidatos previamente registrados en fórmulas. La votación se registrará al mencionar en voz alta el nombre de los habitantes de la Congregación, en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y pública, los ciudadanos manifiesten el nombre del candidato o la fórmula a la que asignan su voto.
2.3 El representante de la Junta Municipal Electoral sancionará la asamblea y levantará el acta circunstanciada en la que incluirá en presencia de todos los votantes, el resultado de la elección y un informe respecto de la situación que prevalece en la Congregación; y enviará de inmediato la documentación correspondiente a la Secretaría del Ayuntamiento.
2.4 El Cabildo sesionará al día siguiente de la elección, para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de la fórmula de candidatos que haya resultado elegida.
2.5 El procedimiento de consulta ciudadana se aplicará en las siguientes comunidades, en las fechas que a continuación se indican:
No. CONGREGACIÓN FECHA HORA LUGAR
1 El Veinticuatro 23 - marzo - 2011 16:00 Enrique Lavfher
2 Plan del Pino 24 - marzo - 2011 16:00 Esc. Comunit. Josefa Ortiz de D.
3. DE LOS RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los resultados de la elección
3.1 En contra de los resultados de la elección de que se trate procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, que deberá promoverse por escrito ante la Junta Municipal Electoral, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo, señalando los hechos, agravios y las pretensiones de los recurrentes, y aportando los elementos probatorios que sustenten su inconformidad.
3.2 En caso de existir inconformidades presentadas por escrito, la Junta Municipal Electoral remitirá el expediente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión del plazo para la presentación del escrito de inconformidad, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para su resolución definitiva, anexando un informe circunstanciado, los escritos de inconformidad que se hubieran presentado y sus anexos.
De la conclusión del proceso de elección
3.3 El Ayuntamiento, en sesión de cabildo declarará la validez de las elecciones y hará el otorgamiento de las constancias de mayoría, entregándolas a los candidatos que resulten elegidos.
3.4 El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, según el caso, copia certificada por el Secretario del Ayuntamiento de la documentación relativa a la elección de Agentes Municipales de las dos Congregaciones; para su conocimiento y efectos.
3.5 El día primero de mayo del año dos mil once, el Presidente Municipal tomará protesta a los Agentes Municipales electos, levantándose el acta de cabildo respectiva, de la que se remitirá una copia al Congreso del Estado.
Dada en el Palacio Municipal de Acatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil once. Firmas y Rúbricas.
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SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Acatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.
TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica.
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica.
folio 179
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el Municipio de Calcahualco, Veracruz de Ignacio de la Llave , y el procedimiento de elección señalado en la misma, en los términos siguientes:
CONVOCATORIA
PARA LA ELECCIÓN DE AGENTES MUNICIPALES 2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Calcahualco, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68 párrafo segundo de laConstitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la misma Constitución Política del Estado; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171 al 180, 183, 184 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280,281, 314, 315, 316, 317, 318, del Código número 307 Electoral para el Estado, y 48 octies de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y de acuerdo con lo aprobado durante la sesión ordinaria de Cabildo de fecha veinte de enero de dos mil once:
CONVOCA
A todos los ciudadanos vecinos de las Congregaciones pertenecientes al Municipio de Calcahualco, a participar en la elección de Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, para el ejercicio constitucional del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce; conforme a las siguientes:
BASES
1. DE LA ETAPA PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
1.1 El proceso electoral inicia a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo del año en curso, con la toma de protesta de ley e inicio de funciones de los Agentes Municipales que resultaren elegidos.
1.2 El Ayuntamiento tendrá a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección de Agentes y Subagentes Municipales, a través de la Junta Municipal Electoral que será el órgano responsable de la aplicación del procedimiento de elección.
1.3 La elección de Agentes y Subagentes Municipales es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
1.4 La Junta Municipal Electoral estará integrada por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado, quien será el Secretario;
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y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con voz y voto.
Procedimiento de Elección
1.5 Se elegirá a los Agentes y Subagentes Municipales de las Congregaciones del Municipio de Calcahualco, mediante la utilización del procedimiento de consulta ciudadana; se entiende por él, lo siguiente: a) Consulta Ciudadana . Es el procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos
vecinos de una congregación o comunidad para que, en forma expresa y pública, elijan a los ciudadanos que deban ser Agentes o Subagentes Municipales y manifiesten su voto. Ganará quien obtenga mayoría simple de votos.
Requisitos de Elegibilidad
1.6 Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, los ciudadanos que deseen participar, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la
congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, a partir del quinto día posterior a la publicación de la presente convocatoria;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos cometidos con dolo, excepto aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de la conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
1.7 Los actuales Agentes y Subagentes Municipales propietarios no podrán ser elegidos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán serlo como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
1.8 La Junta Municipal Electoral deberá instalarse al día siguiente de su designación y tendrá su domicilio legal en el Palacio Municipal o, en su caso, en el lugar que acuerde el Ayuntamiento. Para el desempeño de sus funciones podrá crear la estructura auxiliar que estime necesaria y que le apruebe el Cabildo.
1.9 La Junta Municipal Electoral resolverá de primera instancia lo no previsto en la presente convocatoria, a falta de mención expresa en la Ley Orgánica del Municipio Libre, apegada a los principios que rigen en materia electoral.
Registro de Candidatos
1.10 Los interesados en contender como candidatos al cargo de Agente o Subagente Municipal, propietario y suplente, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate; su solicitud deberá contener los siguientes datos: a) Nombre y apellidos; b) Edad; c) Lugar de nacimiento, vecindad o domicilio; d) Cargo para el cual se postula;
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e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar que cubren los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado 1.6 de esta convocatoria, por lo que acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación: a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento; b) Original, sólo para cotejo, y copia simple de la credencial de elector; c) Constancia de residencia efectiva, expedida por el Secretario del Ayuntamiento; y d) Dos fotografías tamaño infantil, a color.
1.11 La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos; en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que subsane sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas de la notificación.
1.12 La Junta Municipal Electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se tratare, fundando y motivando suficientemente sus acuerdos.
1.13 Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada en su caso, la procedencia del registro.
De los Representantes ante la Junta Municipal Electoral
1.14 Una vez aprobado su registro, los candidatos que participen podrán acreditar por escrito a un representante propietario y a un suplente, presentando ante la Junta Municipal Electoral los escritos respectivos, en original y copia simple, anexando copias simples de las credenciales de elector de cada representante.
1.15 A más tardar dentro de los cinco días siguientes a la publicación, los candidatos deberán registrar a sus representantes ante la Junta Municipal Electoral. Vencido ese plazo, únicamente podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados y hasta cuarenta y ocho horas antes del día de la votación.
De las Campañas
1.16 Los candidatos cuyo registro haya sido declarado procedente, podrán iniciar su campaña de proselitismo a partir de la notificación de procedencia de su registro ante la Junta Municipal Electoral; y deberán concluirla tres días antes de la jornada electoral.
1.17 En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables que señala el Código Electoral para el Estado.
2. DE LA JORNADA ELECTORAL
Del Procedimiento de Consulta Ciudadana
2.1 La Junta Municipal Electoral nombrará a un representante, quien sancionará el procedimiento en la Congregación o Ranchería de que se trate.
2.2 El representante de la Junta Municipal Electoral procederá a verificar que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación, y levantará la lista de asistencia correspondiente; al momento de levantar dicha lista, solicitará a los electores su credencial para votar con fotografía, únicamente para efectos de identificación, y se las devolverá de inmediato. El Representante de la Junta Municipal Electoral, procederá a presentar a los candidatos previamente registrados en fórmulas. La votación se registrará al mencionar en
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voz alta el nombre de los habitantes de la Congregación, en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y pública, los ciudadanos manifiesten el nombre del candidato o la fórmula a la que asignan su voto.
2.3 El representante de la Junta Municipal Electoral sancionará la asamblea y levantará el acta circunstanciada en la que incluirá en presencia de todos los votantes, el resultado de la elección y un informe respecto de la situación que prevalece en la Congregación; y enviará de inmediato la documentación correspondiente a la Secretaría del Ayuntamiento.
2.4 El Cabildo sesionará al día siguiente de la elección, para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de la fórmula de candidatos que haya resultado elegida.
2.5 El procedimiento de consulta ciudadana se aplicará en las siguientes comunidades, en las fechas que a continuación se indican:
No. Ranchería FECHA HORA LUGAR
1 Teopantitla 13 de marzo de 2011 10:00 Campo Deportivo 2 Terrero 13 de marzo de 2011 11:00 Campo Deportivo 3 Totozinapa 13 de marzo de 2011 12:00 Campo Deportivo 4 Tlacoteopa 13 de marzo de 2011 13:00 Campo Deportivo 5 Xamaticpac 13 de marzo de 2011 14:00 Campo Deportivo 6 Xilomichi 13 de marzo de 2011 16:00 Campo Deportivo 7 Excola 13 de marzo de 2011 17:00 Campo Deportivo 8 Tecuanapa 13 de marzo de 2011 18:00 Campo Deportivo 9 Atotonilco 20 de marzo de 2011 10:00 Campo Deportivo
10 Ahuihuixtla 20 de marzo de 2011 11:00 Campo Deportivo 11 Acaticpac 20 de marzo de 2011 12:00 Campo Deportivo 12 Acomulco 20 de marzo de 2011 13:00 Campo Deportivo 13 Ahuatepec 20 de marzo de 2011 14:00 Campo Deportivo 14 Tepetlapa 20 de marzo de 2011 16:00 Campo Deportivo 15 B. Jamapa 20 de marzo de 2011 17:00 Campo Deportivo 16 Buena Vista 20 de marzo de 2011 18:00 Campo Deportivo 17 Nueva Vaquería 27 de marzo de 2011 10:00 Campo Deportivo 18 Nuevo Jacal 27 de marzo de 2011 11:00 Campo Deportivo 19 Nueva Tracoteopa 27 de marzo de 2011 12:00 Campo Deportivo 20 Cruz Verde 27 de marzo de 2011 13:00 Campo Deportivo 21 Dos Caminos 27 de marzo de 2011 14:00 Campo Deportivo 22 Itzapa 27 de marzo de 2011 16:00 Campo Deportivo 23 La Mesa 27 de marzo de 2011 17:00 Campo Deportivo 24 Maquixtla 27 de marzo de 2011 18:00 Campo Deportivo 25 Maquilixguatla 3 de abril de 2011 10:00 Campo Deportivo 26 Palo Gacho 3 de abril de 2011 12:00 Campo Deportivo 27 R. de Atotonilco 3 de abril de 2011 13:00 Campo Deportivo 28 San Francisco 3 de abril de 2011 14:00 Campo Deportivo 29 San José Xiteco 3 de abril de 2011 16:00 Campo Deportivo 30 San Miguel Xiteco 3 de abril de 2011 17:00 Campo Deportivo 31 Tepanquiahuac 3 de abril de 2011 18:00 Campo Deportivo
3. BASE TERCERA. DE LOS RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los resultados de la elección
3.1 En contra de los resultados de la elección de que se trate procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, que deberá promoverse por escrito ante
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la Junta Municipal Electoral, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo, señalando los hechos, agravios y las pretensiones de los recurrentes, y aportando los elementos probatorios que sustenten su inconformidad.
3.2 En caso de existir inconformidades presentadas por escrito, la Junta Municipal Electoral remitirá el expediente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión del plazo para la presentación del escrito de inconformidad, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para su resolución definitiva, anexando un informe circunstanciado, los escritos de inconformidad que se hubieran presentado y sus anexos.
De la conclusión del proceso de elección
3.3 El Ayuntamiento, en sesión de cabildo declarará la validez de las elecciones y hará el otorgamiento de las constancias de mayoría, entregándolas a los candidatos que resulten elegidos.
3.4 El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, según el caso, copia certificada por el Secretario del Ayuntamiento de la documentación relativa a la elección de Agentes y Subagentes Municipales de las Congregaciones y Rancherías; para su conocimiento y efectos.
3.5 El día primero de mayo del año dos mil once, el Presidente Municipal tomará protesta a los Agentes y Subagentes Municipales electos, levantándose el acta de cabildo respectiva, de la que se remitirá una copia al Congreso del Estado.
Dada en el Palacio Municipal de Calcahualco, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Calcahualco, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.
TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica.
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica.
folio 180
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos milcatorce, para el Municipio de Camarón de Tejeda, Veracruz de Ignacio de la Llave , y el procedimiento de elección señalado en la misma, en los términos siguientes:
CONVOCATORIA
PARA LA ELECCIÓN DE AGENTES MUNICIPALES 2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Camarón de Tejeda , Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68 párrafo segundo dela Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la misma Constitución Política del Estado; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171 al 180, 183, 184 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280,281, 314, 315, 316, 317, 318, del Código número 307 Electoral para el Estado, y 48 octies de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha diecinueve de enero de dos mil once:
CONVOCA
A todos los ciudadanos vecinos de las Congregaciones pertenecientes al Municipio de Camarón de Tejeda, a participar en la elección de Agentes Municipales, propietarios y suplentes, para el ejercicio constitucional del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye eltreinta de abril del dos mil catorce; conforme a las siguientes:
BASES
1. DE LA ETAPA PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
1.1 El proceso electoral inicia a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo del año en curso, con la toma de protesta de ley e inicio de funciones de los Agentes Municipales que resultaren elegidos.
1.2 El Ayuntamiento tendrá a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección de Agentes Municipales, a través de la Junta Municipal Electoral que será el órgano responsable de la aplicación del procedimiento de elección.
1.3 La elección de Agentes Municipales es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
1.4 La Junta Municipal Electoral estará integrada por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado, quien será el Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con voz y voto.
Viernes 25 de marzo de 2011 GACETA OFICIAL Página 43
Procedimiento de Elección
1.5 Se elegirá a los Agentes Municipales de las Congregaciones del Municipio de Camarón de Tejeda, mediante la utilización del procedimiento de auscultación; se entiende por él, lo siguiente: a) Auscultación . Es el procedimiento por el cual los grupos de ciudadanos representativos
de una congregación o ranchería expresan, espontáneamente y por escrito, su apoyo a favor de dos ciudadanos del lugar, eligiéndolos Agentes Municipales, propietario y suplente, siempre que no exista oposición manifiesta que se considere determinante para cambiar el resultado de la elección.
Requisitos de Elegibilidad
1.6 Para ser candidato a Agente Municipal, propietario o suplente, los ciudadanos que deseen participar, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la
congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, a partir del quinto día posterior a la publicación de la presente convocatoria;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos cometidos con dolo, excepto aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de la conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
1.7 Los actuales Agentes Municipales propietarios no podrán ser elegidos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán serlo como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
1.8 La Junta Municipal Electoral deberá instalarse al día siguiente de su designación y tendrá su domicilio legal en el Palacio Municipal o, en su caso, en el lugar que acuerde el Ayuntamiento. Para el desempeño de sus funciones podrá crear la estructura auxiliar que estime necesaria y que le apruebe el Cabildo.
1.9 La Junta Municipal Electoral resolverá lo no previsto en la presente convocatoria, a falta de mención expresa en la Ley Orgánica del Municipio Libre, apegada a los principios que rigen en materia electoral.
Registro de Candidatos
1.10 Los interesados en contender como candidatos al cargo de Agente Municipal, propietario y suplente, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate; su solicitud deberá contener los siguientes datos: a) Nombre y apellidos; b) Edad; c) Lugar de nacimiento, vecindad o domicilio; d) Cargo para el cual se postula; e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Página 44 GACETA OFICIAL Viernes 25 de marzo de 2011
Deberán acreditar que cubren los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado 1.6 de esta convocatoria, por lo que acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación: a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento; b) Original, sólo para cotejo, y copia simple de la credencial de elector; c) Constancia de residencia efectiva, expedida por el Secretario del Ayuntamiento; y d) Dos fotografías tamaño infantil, a color.
1.11 La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos; en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que subsane sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas de la notificación.
1.12 La Junta Municipal Electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se tratare, fundando y motivando suficientemente sus acuerdos.
1.13 Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada en su caso, la procedencia del registro.
De los Representantes ante la Junta Municipal Electoral
1.14 Una vez aprobado su registro, los candidatos que participen podrán acreditar por escrito a un representante propietario y a un suplente, presentando ante la Junta Municipal Electoral los escritos respectivos, en original y copia simple, anexando copias simples de las credenciales de elector de cada representante.
1.15 A más tardar dentro de los cinco días siguientes a la publicación, los candidatos deberán registrar a sus representantes ante la Junta Municipal Electoral. Vencido ese plazo, únicamente podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados y hasta cuarenta y ocho horas antes del día de la votación.
De las Campañas
1.16 Los candidatos cuyo registro haya sido declarado procedente, podrán iniciar su campaña de proselitismo a partir de la notificación de procedencia de su registro ante la Junta Municipal Electoral; y deberán concluirla tres días antes de la jornada electoral.
1.17 En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables que señala el Código Electoral para el Estado.
2. DE LA JORNADA ELECTORAL
Del Procedimiento de Auscultación
2.1 La Junta Municipal Electoral nombrará a un representante o comisión, quien sancionará el procedimiento en la Congregación de que se trate.
2.2 La comisión o representante de la Junta Municipal Electoral previamente designado se constituirá el día y hora señalados para la elección, en la Congregación donde se deba aplicar el procedimiento, en donde recibirá de los grupos representativos de ciudadanos sus escritos de apoyo a favor de dos ciudadanos del lugar. Esos escritos de apoyo deberán contener el
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nombre, firma y número de folio de la credencial de elector de los ciudadanos que apoyen a los candidatos que habrán de fungir como Agentes Municipales.
2.3 El representante de la Junta Municipal Electoral sancionará la asamblea y levantará el acta circunstanciada y un informe respecto de la situación que prevalece en la Congregación; y enviará de inmediato la documentación correspondiente a la Secretaría del Ayuntamiento.
2.4 El Cabildo sesionará al día siguiente de la elección, para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de la fórmula de candidatos que haya resultado elegida.
2.5 El procedimiento de auscultación se aplicará en las dos congregaciones, como a continuación se indica:
No. CONGREGACIÓN FECHA HORA LUGAR
1 Rincón de Barrabás 9 - abril - 2011 9:00 Escuela Primaria
2 Plan del Pino 9 - abril - 2011 9:00 Escuela Primaria
3. DE LOS RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los resultados de la elección
3.1 En contra de los resultados de la elección de que se trate procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, que deberá promoverse por escrito ante la Junta Municipal Electoral, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo, señalando los hechos, agravios y las pretensiones de los recurrentes, y aportando los elementos probatorios que sustenten su inconformidad.
3.2 En caso de existir inconformidades presentadas por escrito, la Junta Municipal Electoral remitirá el expediente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión del plazo para la presentación del escrito de inconformidad, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para su resolución definitiva, anexando un informe circunstanciado, los escritos de inconformidad que se hubieran presentado y sus anexos.
De la conclusión del proceso de elección
3.3 El Ayuntamiento, en sesión de cabildo declarará la validez de las elecciones y hará el otorgamiento de las constancias de mayoría, entregándolas a los candidatos que resulten elegidos.
3.4 El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, según el caso, copia certificada por el Secretario del Ayuntamiento de la documentación relativa a la elección de Agentes Municipales de las dos Congregaciones; para su conocimiento y efectos.
3.5 El día primero de mayo del año dos mil once, el Presidente Municipal tomará protesta a los Agentes Municipales electos, levantándose el acta de cabildo respectiva, de la que se remitirá una copia al Congreso del Estado.
Dada en el Palacio Municipal de Camarón de Tejeda, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil once. Firmas y Rúbricas.
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SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Camarón de Tejeda, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.
TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica.
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica.
folio 181
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el Municipio de Coahuitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave , y el procedimiento de elección señalado en la misma, en los términos siguientes:
CONVOCATORIA
PARA LA ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES 2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Coahuitlán , Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171 al 180, 183, y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado, y 48 octies fracciones II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; y de acuerdo con lo aprobado durante la sesión ordinaria de Cabildo de fecha veinte de enero de dos mil once:
CONVOCA
A todos los ciudadanos veracruzanos originarios y vecinos de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes al Municipio de Coahuitlán, a participar en la elección de Agentes y Subagentes Municipales, para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
BASES
1. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
1.1 El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes municipales dará inicio a partir de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta de ley e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren elegidos.
1.2 Este Ayuntamiento tiene a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de losprocedimientos de elección de Agentes y Subagentes Municipales, a través de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
1.3 La elección de Agentes y Subagentes Municipales es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
1.4 La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y por el vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
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Procedimientos de Elección
1.5 La elección de Agentes y Subagentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante los procedimientos de Auscultación o Voto Secreto , de acuerdo a las características y antecedentes de cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio; entendiéndose de la manera siguiente: a) Auscultación . Es el procedimiento por el cual los grupos de ciudadanos representativos de
una congregación o ranchería expresan, espontáneamente y por escrito, su apoyo a favor de dos ciudadanos del lugar, eligiéndolos Agentes Municipales, propietario y suplente, siempre que no exista oposición manifiesta que se considere determinante para cambiar el resultado de la elección; y
b) Voto Secreto . Es el procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de los candidatos registrados; mediante boletas únicas preparadas con anticipación, logrando el triunfo aquellos que obtengan la mayoría simple de votos.
Requisitos de Elegibilidad
1.6 Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber: a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación
o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de la conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
1.7 Los actuales Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser elegidos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán serlo como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
1.8 La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día primero de marzo de dos mil once y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
1.9 La Junta Municipal Electoral será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
1.10 La Junta Municipal Electoral designará comisiones o representantes encargados de vigilar el proceso de la elección, quienes acudirán debidamente acreditados, y contará con la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones.
El acuerdo de designación de comisiones o representantes del órgano electoral, deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la elección.
1.11 Para la aplicación del procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará elnúmero de casillas a instalarse en cada Congregación o Ranchería, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes; y la ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, lo cual publicará en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento y difundirá, a más tardar el día cinco de abril de dos mil once.
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1.12 La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre, y demás disposiciones relativas y aplicables en materia electoral.
Registro de Candidatos
1.13 Los interesados en contender como candidatos al cargo de Agente y Subagente Municipal, propietario y suplente, deberán solicitar por escrito su registro, a partir del cinco de marzo de dos mil once y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos: a) Nombre y apellidos; b) Edad; c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio; d) Cargo para el cual se postula; e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector. Deberán de acreditar mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado 1.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación: a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento; b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector; c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente; d) Carta bajo protesta de decir verdad de no estar impedido para el cargo; y e) Dos fotografías tamaño infantil a color.
1.14 La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas de hecha la notificación.
1.15 La Junta Municipal Electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de su registro a losaspirantes o candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
1.16 Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
1.17 Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
1.18 La acreditación de representantes de los candidatos se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
1.19 Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
Campañas de Proselitismo
1.20 Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y la concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
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1.21 En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
2. DE LA JORNADA ELECTORAL
Del Procedimiento de Auscultación
2.1 La Junta Municipal Electoral nombrará a un representante o comisión, quien sancionará el procedimiento en la Congregación de que se trate.
2.2 La comisión o representante de la Junta Municipal Electoral previamente designado se constituirá el día y hora señalados para la elección, en la Congregación donde se deba aplicar el procedimiento, en donde recibirá de los grupos representativos de ciudadanos sus escritos de apoyo a favor de dos ciudadanos del lugar. Esos escritos de apoyo deberán contener el nombre, firma y número de folio de la credencial de elector de los ciudadanos que apoyen a los candidatos que habrán de fungir como Agentes Municipales.
2.3 El representante de la Junta Municipal Electoral sancionará la asamblea y levantará el acta circunstanciada y un informe respecto de la situación que prevalece en la Congregación; y enviará de inmediato la documentación correspondiente a la Secretaría del Ayuntamiento.
2.4 El Cabildo sesionará al día siguiente de la elección, para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de la fórmula de candidatos que haya resultado elegida.
2.5 El procedimiento de auscultación se aplicará en la congregación que a continuación se indica:
No. Ranchería FECHA HORA LUGAR
1 Poza de Lagarto 27 - marzo - 2011 10:00 Agencia Municipal
Aplicación del procedimiento de Voto Secreto
2.6 El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo a partir de las nueve y hasta las diecisiete horas, en la fecha señalada, teniendo lugar la recepción de la votación en las Mesas Receptoras del Voto, cuya ubicación habrá determinado y publicado la Junta Municipal Electoral.
2.7 Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; y sus respectivos suplentes.
2.8 La Junta Municipal Electoral, hará llegar oportunamente a los Presidente de las Mesas Receptoras del Voto, las listas nominales proporcionadas por el Instituto Electoral Veracruzano, solicitadas en términos de la fracción VIII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
2.9 En la recepción de la votación, así como el escrutinio y cómputo de la misma se observarán los principios que rigen en materia electoral, aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral del Estado.
2.10 Concluido el cómputo respectivo, la Junta Municipal Electoral enviará el expediente al Ayuntamiento, adjuntando los recursos de inconformidad que se hubieren presentado, a más tardar al día siguiente de la elección, para que en Sesión de Cabildo haga la declaración de validez de la elección y expida las constancias de mayoría a favor de los candidatos que resultaren elegidos; o en su caso, lo remita al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para que resuelva en definitiva.
2.11 La aplicación del procedimiento de Voto Secreto, se llevará a cabo como a continuación se indica:
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N° CONGREGACIÓN FECHA
1 Coahuitlán 3 de abril de 2011
2 Macedonio Alonso 10 de abril de 2011
3. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
3.1 En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio de la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano que deberá presentarse por escrito ante la Junta Municipal Electoral, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
3.2 Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, las inconformidades recibidas junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para su resolución definitiva.
Conclusión del Proceso de Elección
3.3 El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes y Subagentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo a celebrarse el día primero de mayo de dos mil once.
3.4 El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, en cada una de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron elegidos.
Dada en el Palacio Municipal de Coahuitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinte días del mes de enero de dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Coahuitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.
TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica.
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica.
folio 182
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el Municipio de Coxquihui, Veracruz de Ignacio de la Llave , y el procedimiento de elección señalado en la misma, en los términos siguientes:
CONVOCATORIA
PARA LA ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES 2011–2014
El H. Concejo Municipal de Coxquihui , Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado; artículo tercero transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la misma Constitución Política del Estado; 19, 20 último párrafo, 35 fracciónXXXVIII, 171 al 180, 183, 184 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317, 318, del Código número 307 Electoral para el Estado, y 48 octies de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y de acuerdo con lo aprobado durante la sesión extraordinaria de Cabildo de fecha diecisiete de febrero de dos mil once:
CONVOCA
A todos los ciudadanos vecinos de las Congregaciones pertenecientes al Municipio de Coxquihui, a participar en la elección de Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, para el ejercicio constitucional del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce; conforme a las siguientes:
BASES
1. DE LA ETAPA PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
1.1 El proceso electoral inicia a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo del año en curso, con la toma de protesta de ley e inicio de funciones de los Agentes y Subagentes Municipales que resultaren elegidos.
1.2 El Concejo Municipal tendrá a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección de Agentes Municipales, a través de la Junta Municipal Electoral que será el órgano responsable de la aplicación del procedimiento de elección.
1.3 La elección de Agentes y Subagentes Municipales es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
1.4 La Junta Municipal Electoral estará integrada por un representante del Concejo Municipal, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado, quien será el Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con voz y voto.
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Procedimiento de Elección
1.5 Se elegirá a los Agentes y Subagentes Municipales de las Congregaciones y Rancherías del Municipio de Coxquihui, mediante la utilización del procedimiento de consulta ciudadana; se entiende por él, lo siguiente: Consulta Ciudadana. Es el procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o comunidad para que, en forma expresa y pública, elijan a los ciudadanos que deban ser Agentes o Subagentes Municipales y manifiesten su voto. Ganará quien obtenga mayoría simple de votos.
Requisitos de Elegibilidad
1.6 Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, los ciudadanos que deseen participar, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la
congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, a partir del quinto día posterior a la publicación de la presente convocatoria;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos cometidos con dolo, excepto aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de la conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
1.7 Los actuales Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser elegidos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán serlo como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
1.8 La Junta Municipal Electoral deberá instalarse al día siguiente de su designación y tendrá su domicilio legal en el Palacio Municipal o, en su caso, en el lugar que acuerde el Concejo Municipal. Para el desempeño de sus funciones podrá crear la estructura auxiliar que estime necesaria y que le apruebe el Cabildo.
1.9 La Junta Municipal Electoral resolverá de primera instancia lo no previsto en la presente convocatoria, a falta de mención expresa en la Ley Orgánica del Municipio Libre, apegada a los principios que rigen en materia electoral.
Registro de Candidatos
1.10 Los interesados en contender como candidatos al cargo de Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate; su solicitud deberá contener los siguientes datos: a) Nombre y apellidos; b) Edad; c) Lugar de nacimiento, vecindad o domicilio; d) Cargo para el cual se postula; e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
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Deberán acreditar que cubren los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado 1.6 de esta convocatoria, por lo que acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación: a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento; b) Original, sólo para cotejo, y copia simple de la credencial de elector; c) Constancia de residencia efectiva, expedida por el Secretario del Concejo Municipal; y d) Dos fotografías tamaño infantil, a color.
1.11 La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos; en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que subsane sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas de la notificación.
1.12 La Junta Municipal Electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Municipio los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se tratare, fundando y motivando suficientemente sus acuerdos.
1.13 Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada en su caso, la procedencia del registro.
De los Representantes ante la Junta Municipal Electoral
1.14 Una vez aprobado su registro, los candidatos que participen podrán acreditar por escrito a un representante propietario y a un suplente, presentando ante la Junta Municipal Electoral los escritos respectivos, en original y copia simple, anexando copias simples de las credenciales de elector de cada representante.
1.15 A más tardar dentro de los cinco días siguientes a la publicación, los candidatos deberán registrar a sus representantes ante la Junta Municipal Electoral. Vencido ese plazo, únicamente podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados y hasta cuarenta y ocho horas antes del día de la votación.
De las Campañas
1.16 Los candidatos cuyo registro haya sido declarado procedente podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la notificación de procedencia de su registro ante la Junta Municipal Electoral; y deberán concluirla tres días antes de la jornada electoral.
1.17 En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables que señala el Código Electoral para el Estado.
2. DE LA JORNADA ELECTORAL
Del Procedimiento de Consulta Ciudadana
2.1 La Junta Municipal Electoral nombrará a un representante, quien sancionará el procedimiento en la Congregación o Ranchería de que se trate.
2.2 El representante de la Junta Municipal Electoral procederá a verificar que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación, y levantará la lista de asistencia correspondiente; al momento de levantar dicha lista, solicitará a los electores su credencial para votar con fotografía, únicamente para efectos de identificación, y se las devolverá de inmediato. El Representante de la Junta Municipal Electoral, procederá a presentar a los candidatos previamente registrados en fórmulas. La votación se registrará al mencionar en voz alta el nombre de los habitantes de la Congregación, en el orden que fueron registrados
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en la lista de asistencia, para que en forma expresa y pública, los ciudadanos manifiesten el nombre del candidato o la fórmula a la que asignan su voto.
2.3 El representante de la Junta Municipal Electoral sancionará la asamblea y levantará el acta circunstanciada en la que incluirá en presencia de todos los votantes, el resultado de la elección y un informe respecto de la situación que prevalece en la Congregación; y enviará de inmediato la documentación correspondiente a la Secretaría del Concejo Municipal.
2.4 El Concejo Municipal sesionará al día siguiente de la elección, para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de la fórmula de candidatos que haya resultado elegida.
2.5 El procedimiento de consulta ciudadana se aplicará en las siguientes comunidades, en las fechas que a continuación se indican:
No. CONGREGACIÓN FECHA HORA LUGAR
1 Sabaneta 4/abril/11 14:00 Agencia Municipal
2 Ojite de Matamoros 4/abril/11 18:00 Auditorio
3 Arenal 5/abril/11 14:00 Agencia Municipal
4 Sabanas de Xalostoc 5/abril/11 17:00 Agencia Municipal
5 Cuauhtémoc 6/abril/11 14:00 Auditorio
6 Chihuixcruz 7/abril/11 14:00 Escuela Telesecundaria
7 Adolfo Ruiz Cortines 8/abril/11 14:00 Escuela Primaria
8 José María Morelos 8/abril/11 17:00 Escuela Primaria
No. RANCHERÍA / COLONIA FECHA HORA LUGAR
1 La Fábrica 8/abril/11 14:00 Escuela Primaria
2 El Ojital 7/abril/11 18:00 Escuela Primaria
3 Tunkuhuini 9/abril/11 14:00 Subagencia
4 Piedras de Afilar 9/abril/11 17:00 Escuela Primaria
5 La Higuera 8/abril/11 14:00 Escuela Primaria
6 Buena Vista I 6/abril/11 16:00 Escuela Primaria
7 Buena Vista II 6/abril/11 18:00 Escuela Primaria
8 Col. Legión de María 9/abril/11 14:00 Escuela Primaria
9 Col. Dante Delgado Rannauro 9/abril/11 17:00 Escuela Primaria
10 Col. Cerro de Sabaneta 4/abril/11 15:00 Agencia Municipal
11 Col. Independencia 7/abril/11 16:00 Escuela Primaria
12 Col. Campo de Aviación 8/abril/11 16:00 Campo de Aviación
3. DE LOS RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los resultados de la elección
3.1 En contra de los resultados de la elección de que se trate procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, que deberá promoverse por escrito ante la Junta Municipal Electoral, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo, señalando los hechos, agravios y las pretensiones de los recurrentes, y aportando los elementos probatorios que sustenten su inconformidad.
3.2 En caso de existir inconformidades presentadas por escrito, la Junta Municipal Electoral remitirá el expediente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión del plazo para la presentación del escrito de inconformidad, al Tribunal Electoral del Poder
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Judicial del Estado, para su resolución definitiva, anexando un informe circunstanciado, los escritos de inconformidad que se hubieran presentado y sus anexos.
De la conclusión del proceso de elección
3.3 El Concejo Municipal, en sesión de cabildo, declarará la validez de las elecciones y hará el otorgamiento de las constancias de mayoría, entregándolas a los candidatos que resulten elegidos.
3.4 El Concejo Municipal enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, según el caso, copia certificada por el Secretario del propio Concejo de la documentación relativa a la elección de Agentes y Subagentes Municipales de las Congregaciones y Rancherías; para su conocimiento y efectos.
3.5 El día primero de mayo del año dos mil once, el Presidente del Concejo Municipal tomará protesta a los Agentes y Subagentes Municipales electos, levantándose el acta de cabildo respectiva, de la que se remitirá una copia al Congreso del Estado.
Dada en el Palacio Municipal de Coxquihui, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil once.- Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Concejo Municipal de Coxquihui, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.
TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica.
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica.
folio 183
Viernes 25 de marzo de 2011 GACETA OFICIAL Página 57
LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el Municipio de Chumatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave , y el procedimiento de elección señalado en la misma, en los términos siguientes:
CONVOCATORIA
PARA LA ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES 2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Chumatlán , Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la misma Constitución Política del Estado; 19, 20 último párrafo, 35 fracciónXXXVIII, 171 al 180, 183, y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado,y 48 octies fracciones II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; y de acuerdo con lo aprobado durante la sesión ordinaria de Cabildo de fecha veinte de enero de dos mil once:
CONVOCA
A todos los ciudadanos veracruzanos originarios y vecinos de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes al Municipio de Chumatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, a participar en la elección de Agentes y Subagentes Municipales, para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
BASES
1. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
1.1 El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes Municipales dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta de ley e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren elegidos.
1.2 Este Ayuntamiento tiene a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación del procedimiento de elección de Agentes y Subagentes Municipales, a través de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dicho procedimiento.
1.3 La elección de Agentes y Subagentes Municipales es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
1.4 La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y por el vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
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Procedimiento de Elección
1.5 La elección de Agentes y Subagentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante el procedimiento de Voto Secreto , de acuerdo a las características y antecedentes de cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio; entendiéndose de la manera siguiente: Voto Secreto . Es el procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de los candidatos registrados; mediante boletas únicas preparadas con anticipación, logrando el triunfo aquellos que obtengan la mayoría simple de votos.
Requisitos de Elegibilidad
1.6 Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber: a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación
o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de la conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
1.7 Los actuales Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser elegidos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes podrán serlo como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
1.8 La Junta Municipal Electoral deberá instalarse al día siguiente de su designación, tan pronto como se publique la convocatoria y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
1.9 La Junta Municipal Electoral designará comisiones o representantes encargados de vigilar el proceso de la elección, quienes acudirán debidamente acreditados, y contará con la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones. El acuerdo de designación de comisiones o representantes del órgano electoral, deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la elección.
1.10 Para la aplicación del procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará elnúmero de casillas a instalarse en cada Congregación o Ranchería, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes; y la ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, lo cual publicará en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento y difundirá, a más tardar el día cinco de abril de dos mil once.
1.11 La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre, y demás disposiciones relativas y aplicables en materia electoral.
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Registro de Candidatos
1.12 Los interesados en contender como candidatos al cargo de Agente y Subagente Municipal, propietario y suplente, solicitarán por escrito su registro, a partir del día siguiente de instalada la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos: a) Nombre y apellidos; b) Edad; c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio; d) Cargo para el cual se postula; e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector. Deberán acreditar que cubren los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado 1.6 de esta convocatoria, por lo que acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación: a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento; b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector; c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente; d) Carta bajo protesta de decir verdad de no estar impedido para el cargo; y e) Dos fotografías tamaño infantil a color.
1.13 La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas de hecha la notificación.
1.14 La Junta Municipal Electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de su registro a losaspirantes o candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
1.15 Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
1.16 Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
1.17 La acreditación de representantes de los candidatos se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
1.18 Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
Campañas de Proselitismo
1.19 Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y la concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
1.20 En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
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2. DE LA JORNADA ELECTORAL
Aplicación del procedimiento de Voto Secreto
2.1 El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo a partir de las nueve y hasta las diecisiete horas, en la fecha señalada, teniendo lugar la recepción de la votación en las Mesas Receptoras del Voto, cuya ubicación habrá determinado y publicado la Junta Municipal Electoral.
2.2 Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; y sus respectivos suplentes.
2.3 La Junta Municipal Electoral, hará llegar oportunamente a los Presidente de las Mesas Receptoras del Voto, las listas nominales proporcionadas por el Instituto Electoral Veracruzano, solicitadas en términos de la fracción VIII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
2.4 En la recepción de la votación, así como el escrutinio y cómputo de la misma se observarán los principios que rigen en materia electoral, aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral del Estado.
2.5 Concluido el cómputo respectivo, la Junta Municipal Electoral enviará el expediente al Ayuntamiento, adjuntando los recursos de inconformidad que se hubieren presentado, a más tardar al día siguiente de la elección, para que en Sesión de Cabildo haga la declaración de validez de la elección y expida las constancias de mayoría a favor de los candidatos que resultaren elegidos; o en su caso, lo remita al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para que resuelva en definitiva.
2.6 La aplicación del procedimiento de Voto Secreto, se llevará a cabo como a continuación se indica:
N° CONGREGACIÓN FECHA
1 Lázaro Cárdenas – Santa Ana 13 de marzo de 2011
2 La Vega 13 de marzo de 2011
3 El Zapote 13 de marzo de 2011
3. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
3.1 En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano que, en su caso, deberá promoverse por escrito ante la Junta Municipal Electoral, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
3.2 Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, las inconformidades recibidas junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para su resolución definitiva.
Conclusión del Proceso de Elección
3.3 El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes y Subagentes Municipales electos, en sesión de Cabildo a celebrarse el día primero de mayo de dos mil once.
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3.4 El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del acta de sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, en cada una de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron elegidos.
Dada en el Palacio Municipal de Chumatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinte días del mes de enero de dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Chumatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.
TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica.
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica.
folio 184
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el Municipio de Ixhuatlán del Café, Veracruz de Ignacio de la Llave , y el procedimiento de elección señalado en la misma, en los términos siguientes:
CONVOCATORIA
PARA LA ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES 2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Ixhuatlán del Café , Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68 párrafo segundo de laConstitución Política del Estado; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171 al 180, 183, y 185 de la Ley Orgánica delMunicipio Libre; 1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado, y 48 octies fracciones II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veinte de enero de dos mil once:
CONVOCA
A todos los ciudadanos veracruzanos originarios y vecinos de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes al Municipio de Ixhuatlán del Café, Veracruz de Ignacio de la Llave, a participar en laelección de Agentes y Subagentes Municipales, para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
BASES
1. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
1.1 El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes municipales dará inicio a partir de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta de ley e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren elegidos.
1.2 Este Ayuntamiento tiene a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de losprocedimientos de elección de Agentes y Subagentes Municipales, a través de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
1.3 La elección de Agentes y Subagentes Municipales es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
1.4 La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y por el vocal de
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Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimiento de Elección
1.5 La elección de Agentes y Subagentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante el procedimiento de Voto Secreto , de acuerdo a las características y antecedentes de cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio, entendiéndose el procedimiento de la manera siguiente: Voto Secreto . Es el procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de los candidatos registrados; mediante boletas únicas preparadas con anticipación, logrando el triunfo aquellos que obtengan la mayoría simple de votos.
Requisitos de Elegibilidad
1.6 Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber: a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación
o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de la conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
1.7 Los actuales Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser elegidos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán serlo como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
1.8 La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día primero de marzo de dos mil once y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal, y deberá funcionar en días naturales y horas hábiles.
1.9 La Junta Municipal Electoral será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
1.10 La Junta Municipal Electoral designará comisiones o representantes encargados de vigilar el proceso de la elección, quienes acudirán debidamente acreditados, y contará con la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones.
El acuerdo de designación de comisiones o representantes del órgano electoral, deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la elección.
1.11 Para la aplicación del procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará elnúmero de casillas a instalarse en cada Congregación o Ranchería, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes; y la ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, lo cual publicará en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento y difundirá, a más tardar el día cinco de abril de dos mil once.
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1.12 La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre, y demás disposiciones relativas y aplicables en materia electoral.
Registro de Candidatos
1.13 Los interesados en contender como candidatos al cargo de Agente y Subagente Municipal, propietario y suplente, deberán solicitar por escrito su registro, a partir del cinco de marzo de dos mil once y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos: a) Nombre y apellidos; b) Edad; c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio; d) Cargo para el cual se postula; e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector. Deberán de acreditar mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado 1.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación: a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento; b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector; c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente; d) Carta bajo protesta de decir verdad de no estar impedido para el cargo; y e) Dos fotografías tamaño infantil a color.
1.14 La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas de hecha la notificación.
1.15 La Junta Municipal Electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de su registro a losaspirantes o candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
1.16 Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
1.17 Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
1.18 La acreditación de representantes de los candidatos se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
1.19 Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
Campañas de Proselitismo
1.20 Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y la concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
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1.21 En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
2. DE LA JORNADA ELECTORAL
Aplicación del procedimiento de Voto Secreto
2.1 El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo a partir de las nueve y hasta las diecisiete horas, en la fecha señalada, teniendo lugar la recepción de la votación en las Mesas Receptoras del Voto, cuya ubicación habrá determinado y publicado la Junta Municipal Electoral.
2.2 Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; y sus respectivos suplentes.
2.3 La Junta Municipal Electoral, hará llegar oportunamente a los Presidente de las Mesas Receptoras del Voto, las listas nominales proporcionadas por el Instituto Electoral Veracruzano, solicitadas en términos de la fracción VIII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
2.4 En la recepción de la votación, así como el escrutinio y cómputo de la misma se observarán los principios que rigen en materia electoral, aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral del Estado.
2.5 Concluido el cómputo respectivo, la Junta Municipal Electoral enviará el expediente al Ayuntamiento, adjuntando los recursos de inconformidad que se hubieren presentado, a más tardar al día siguiente de la elección, para que en Sesión de Cabildo haga la declaración de validez de la elección y expida las constancias de mayoría a favor de los candidatos que resultaren elegidos; o en su caso, lo remita al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para que resuelva en definitiva.
2.6 La aplicación del procedimiento de Voto Secreto, se llevará a cabo como a continuación se indica:
N° CONGREGACIÓN o Ranchería FECHA
1 Plan de Ayala Sábado 19 de marzo de 2011
2 Naranjos Sábado 19 de marzo de 2011
3 Matlaquiauitl (Subagente) Sábado 19 de marzo de 2011
4 Álvaro Obregón Sábado 19 de marzo de 2011
5 Ixcatla Domingo 20 de marzo de 2011
6 Zacamitla Domingo 20 de marzo de 2011
7 Ixcapantla Domingo 20 de marzo de 2011
8 Guzmantla Domingo 20 de marzo de 2011
9 Ocotitlán Domingo 27 de marzo de 2011 10 Presidio Domingo 27 de marzo de 2011 11 Potrerillo Domingo 27 de marzo de 2011
3. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
3.1 En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio de la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano que deberá presentarse por escrito ante la Junta Municipal Electoral, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
3.2 Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, las inconformidades recibidas junto con
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el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para su resolución definitiva.
Conclusión del Proceso de Elección
3.3 El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes y Subagentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo a celebrarse el día primero de mayo de dos mil once.
3.4 El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, en cada una de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron elegidos.
Dada en el Palacio Municipal de Ixhuatlán del Café, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinte días del mes de enero de dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Ixhuatlán del Café, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.
TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica.
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica.
folio 185
Viernes 25 de marzo de 2011 GACETA OFICIAL Página 67
LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la Convocatoria para la Elección de Agente y Subagente Municipal que fungirá durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos milcatorce, para el Municipio de Ixhuatlancillo, Veracruz de Ignacio de la Llave, y el procedimiento de elección señalado en la misma, en los términos siguientes:
CONVOCATORIA
PARA LA ELECCIÓN DE AGENTE Y SUBAGENTE MUNICIPAL 2011-2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Ixhuatlancillo , Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171 al 180, 183, y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado, y 48 octies fracciones II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; y de acuerdo con lo aprobado durante la sesión ordinaria de Cabildo de fecha dieciocho de enero de dos mil once:
CONVOCA
A todos los ciudadanos veracruzanos originarios y vecinos de la Congregación perteneciente al Municipio de Ixhuatlancillo, a participar en la elección de Agente y Subagente Municipal, para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
BASES
1. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
1.1 El proceso electoral para la renovación de Agente y Subagente municipal dará inicio a partir de lapresente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta de ley e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren elegidos.
1.2 Este Ayuntamiento tiene a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación del procedimiento de elección de Agente y Subagente Municipal, a través de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dicho procedimiento.
1.3 La elección de Agente y Subagente Municipal es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
1.4 La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y por el vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
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Procedimiento de Elección
1.5 La elección de Agente y Subagente Municipal, en el respectivo centro de población, se realizará mediante el procedimiento de Auscultación , de acuerdo a las características y antecedentes de la Congregación que integra el Municipio; entendiéndose de la manera siguiente: Auscultación . Es el procedimiento por el cual los grupos de ciudadanos representativos de una congregación o ranchería expresan, espontáneamente y por escrito, su apoyo a favor de dos ciudadanos del lugar, eligiéndolos Agentes Municipales, propietario y suplente, siempre que no exista oposición manifiesta que se considere determinante para cambiar el resultado de la elección.
Requisitos de Elegibilidad
1.6 Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber: a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación
o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de la conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
1.7 Los actuales Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser elegidos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán serlo como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
1.8 La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día primero de marzo de dos mil once y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
1.9 La Junta Municipal Electoral será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
1.10 La Junta Municipal Electoral designará comisiones o representantes encargados de vigilar el proceso de la elección, quienes acudirán debidamente acreditados, y contará con la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones.
El acuerdo de designación de comisiones o representantes del órgano electoral, deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la elección.
1.11 La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre, y demás disposiciones relativas y aplicables en materia electoral.
Registro de Candidatos
1.12 Los interesados en contender como candidatos al cargo de Agente y Subagente Municipal, propietario y suplente, deberán solicitar por escrito su registro, a partir del cinco de marzo de dos mil once y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
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a) Nombre y apellidos; b) Edad; c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio; d) Cargo para el cual se postula; e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector. Deberán de acreditar mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado 1.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación: a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento; b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector; c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente; d) Carta bajo protesta de decir verdad de no estar impedido para el cargo; y e) Dos fotografías tamaño infantil a color.
1.13 La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas de hecha la notificación.
1.14 La Junta Municipal Electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de su registro a losaspirantes o candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
1.15 Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
1.16 Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
1.17 La acreditación de representantes de los candidatos se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
1.18 Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
Campañas de Proselitismo
1.19 Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y la concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
1.20 En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
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2. DE LA JORNADA ELECTORAL
Del Procedimiento de Auscultación
2.1 La comisión o representante de la Junta Municipal Electoral previamente designado se constituirá el día y hora señalados para la elección, en la Congregación donde se deba aplicar el procedimiento, en donde recibirá de los grupos representativos de ciudadanos sus escritos de apoyo a favor de dos ciudadanos del lugar.
2.2 Los escritos de apoyo deberán contener el nombre, firma y número de folio de la credencial de elector de los ciudadanos que apoyen a los candidatos que habrán de fungir como Agente Municipal.
2.3 Una vez entregados los escritos de apoyo, la comisión o el representante de la Junta procederá a levantar el acta circunstanciada y un informe de la situación prevaleciente en la Congregación.
2.4 La Junta Municipal Electoral, enviará inmediatamente al Ayuntamiento, los escritos de apoyo, el acta circunstanciada y el informe de situación prevaleciente, para la calificación respectiva.
2.5 El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar el día siguiente al día de la elección para la calificación y expedición de las constancias a favor de quienes hayan resultado electos, siempre que no haya oposición manifiesta que se considere determinante para cambiar los resultados, remitiendo en su caso, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el expediente relativo para su resolución definitiva.
2.6 La aplicación del procedimiento de auscultación se llevará a cabo como a continuación se indica:
No. Congregación Fecha Hora Lugar
1 Unidad y Progreso
10/abr/2011 11:00 Campo Deportivo en la
Col. José Ma. Morelos y Pavón
3. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
3.1 En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio de Protección de losDerechos Político-Electorales del Ciudadano que deberá presentarse por escrito ante la Junta Municipal Electoral, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
3.2 Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, las inconformidades recibidas junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para su resolución definitiva.
Conclusión del Proceso de Elección
3.3 El Presidente Municipal tomará la protesta al Agente y Subagente Municipal electo, en Sesión de Cabildo a celebrarse el día primero de mayo de dos mil once.
3.4 El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en
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la que deberá incluir el nombre del ciudadano que fungirá como Agente o Subagente Municipal, propietario y suplente, en la Congregación y Ranchería perteneciente a su territorio, para el periodo que fue elegido.
Dada en el Palacio Municipal de Ixhuatlancillo, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Ixhuatlancillo, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.
TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica.
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica.
folio 186
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el Municipio de Jamapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, y el procedimiento de elección señalado en la misma, en los términos siguientes:
CONVOCATORIA
PARA LA ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES 2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Jamapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la misma Constitución Política del Estado; 19, 20 último párrafo, 35 fracciónXXXVIII, 171 al 180, 183, 184 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317, 318, del Código número 307 Electoral para el Estado, y 48 octies de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y de acuerdo con lo aprobado durante la sesión extraordinaria de Cabildo de fecha diez de enero de dos mil once:
CONVOCA
A todos los ciudadanos vecinos de las Congregaciones pertenecientes al Municipio de Jamapa, a participar en la elección de Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, para el ejercicio constitucional del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce; conforme a las siguientes:
BASES
1. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
1.1 El proceso electoral inicia a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo del año en curso, con la toma de protesta de ley e inicio de funciones de los Agentes y Subagentes Municipales que resultaren elegidos;
1.2 El Ayuntamiento tendrá a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección de Agentes y Subagentes Municipales, a través de la Junta Municipal Electoral que será el órgano responsable de la aplicación del procedimiento de elección.
1.3 La Junta Municipal Electoral estará integrada por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado, quien será el Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal.
1.4 El Ayuntamiento sesionará a más tardar tres días después de la publicación de la presente convocatoria, a efecto de designar al Presidente de la Junta Municipal Electoral.
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1.5 El Agente Municipal en funciones deberá certificar por escrito, ante el Ayuntamiento, que publicaron en su comunidad esta Convocatoria y la fecha en que lo hicieron.
1.6 El proceso electoral inicia a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo del año en curso, con la toma de protesta de ley e inicio de funciones de los Agentes y Subagentes Municipales que resultaren elegido.
1.7 El Ayuntamiento tendrá a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección de Agentes Municipales, a través de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación del procedimiento de elección.
1.8 La Junta Municipal Electoral estará integrada por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado, quien será el Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal.
Procedimiento de Elección
1.9 La elección de Agentes y Subagentes Municipales se realizará a través del procedimiento de Consulta Ciudadana, en la Congregación que integra el Municipio, entendiéndose por consulta ciudadana lo siguiente: Es el procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o comunidad, para que en forma expresa y pública, elijan a los ciudadanos que deban ser Agentes o Subagentes Municipales y manifiesten su voto, logrando el triunfo quienes obtengan mayoría simple de votos.
1.10 La elección de Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política o partidos políticos.
Requisitos de Elegibilidad
1.11 Para ser candidato a Agente y Subagente Municipal, propietario o suplente, los ciudadanos que deseen participar, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la
congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, a partir del quinto día posterior a la publicación de la presente convocatoria;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos cometidos con dolo, excepto aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de la conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
1.12 El Agente o Subagente Municipal propietario no podrá ser elegido para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes podrán serlo como propietario, siempre que no hayan estado en funciones.
Registro de Candidatos
1.13 Los interesados en contender como candidatos al cargo de Agentes o Subagentes Municipales, propietario y suplente, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
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a) Nombre y apellidos; b) Edad c) Lugar de nacimiento, vecindad o domicilio; d) Cargo para el cual se postula; e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar que cumplen los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado 1.11 de esta convocatoria, acompañando a su solicitud de registro la siguiente documentación: a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento; b) Original, sólo para cotejo, y copia simple de la credencial de elector; c) Constancia de residencia efectiva, expedida por el Secretario del Ayuntamiento; y d) Dos fotografías tamaño infantil, a color.
1.14 La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro, y dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes veinticuatro horas de hecha la notificación.
1.15 La Junta Municipal Electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se tratare, fundando y motivando suficientemente sus acuerdos.
1.16 Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada en su caso, la procedencia del registro.
De las Campañas de Proselitismo
1.17 Los candidatos cuyo registro hubiere sido declarado procedente podrán iniciar su campaña de proselitismo a partir de la notificación de procedencia de su registro, por parte de la Junta Municipal Electoral; y la concluirán tres días antes de la fecha de la jornada electoral.
1.18 En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables que señala el Código Electoral para el Estado.
2. DE LA JORNADA ELECTORAL
Del Procedimiento de Consulta Ciudadana
2.1 Los vecinos de la Congregación deberán reunirse en la fecha y hora previamente determinados, en el lugar que para el efecto se señale, a donde también acudirá la comisión o representante de la Junta Municipal Electoral para desahogar y sancionar el procedimiento de elección.
2.2 La Comisión o representante de la Junta Municipal Electoral verificará que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación, quienes se identificarán con su credencial de elector; levantará la lista de asistencia, misma que deberá contener el nombre, número de folio de la credencial de elector y la fórmula de candidatos por la que vota.
2.3 La Comisión o representante procederá a presentar ante la ciudadanía asistente, a los candidatos previamente registrados en fórmulas, ante la Junta Municipal Electoral.
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2.4 La Comisión o el representante tomará la votación, mencionando en voz alta el nombre de los habitantes de la Congregación, en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y publica, mencionen la fórmula de candidatos a la que se asignan su voto.
2.5 Posteriormente, se levantará el Acta circunstanciada en la que se anotará el número de votos obtenidos por los candidatos, en Informe de la Situación Prevaleciente.
2.6 La Junta Municipal Electoral enviará inmediatamente al Ayuntamiento, las listas de asistencia con la votación levantada, el Acta Circunstanciada y el Informe de la Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
2.7 La aplicación del procedimiento de Consulta Ciudadana, se llevará a cabo como a continuación se indica:
Núm. CONGREGACIÓN FECHA HORA LUGAR
1 LA CAMPANA 20/03/2011 10:00 SALÓN SOCIAL EL ZACATAL
2 LA BRECHA 20/03/2011 13:00 SALÓN SOCIAL LA MATAMBA
3 EL RINCÓN 27/03/2011 10:00 SALÓN SOCIAL RINCÓN
3. DE LOS RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano
3.1 Las inconformidades deberán presentarse por escrito, dentro de los cuatro días siguientes a la conclusión de la elección y del cómputo respectivo, promoviendo el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano ante la Junta Municipal Electoral, señalando los hechos, agravios y las pretensiones de los recurrentes, aportando los elementos probatorios que sustenten su inconformidad.
3.2 En caso de existir inconformidades presentadas por escrito, la Junta Municipal Electoral remitirá el expediente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión del plazo para la presentación del escrito de inconformidad, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para su resolución definitiva, anexando un informe circunstanciado, los escritos de inconformidad que se hubieran presentado y sus anexos.
De la conclusión
3.3 El Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de cabildo, declarará la validez de las elecciones y hará el otorgamiento de las constancias de mayoría, entregándolas a los candidatos que resultaren elegidos. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, según el caso, copia certificada por el Secretario del Ayuntamiento de la documentación relativa a la elección de Agentes y Subagentes Municipales, propietario y suplente, de las Congregaciones del Municipio; para su conocimiento y efectos.
3.4 El día primero de mayo del año dos mil once, el Presidente Municipal tomará la protesta de Ley a los Agentes y Subagentes Municipales electos, levantándose el acta de cabildo respectiva, de la que se remitirá una copia al Congreso del Estado.
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Dada en el Palacio Municipal de Jamapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los diez días del mes de enero de dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Jamapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.
TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica.
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica.
folio 187
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el Municipio de Landero y Coss, Veracruz de Ignacio de la Llave , y el procedimiento de elección señalado en la misma, en los términos siguientes:
CONVOCATORIA
PARA LA ELECCIÓN DE AGENTES MUNICIPALES 2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Landero y Coss , Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68 párrafo segundo de la ConstituciónPolítica del Estado; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la misma Constitución Política del Estado; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171 al 180, 183, 184 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317, 318, del Código número 307 Electoral para el Estado, y 48 octies de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y de acuerdo con lo aprobado durante la sesión de Cabildo de fecha dieciocho de enero de dos mil once:
CONVOCA
A todos los ciudadanos vecinos de la Congregación perteneciente al Municipio de Landero y Coss, a participar en la elección de Agentes Municipales, propietario y suplente, para el ejercicio constitucional del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce; conforme a las siguientes:
BASES
1. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
1.1 El proceso electoral inicia a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo del año en curso, con la toma de protesta de ley e inicio de funciones de los Agentes Municipales que resultaren elegidos;
1.2 El Ayuntamiento tendrá a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección de Agentes Municipales, a través de la Junta Municipal Electoral que será el órgano responsable de la aplicación del procedimiento de elección.
1.3 La Junta Municipal Electoral estará integrada por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado, quien será el Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal.
1.4 El Ayuntamiento sesionará a más tardar tres días después de la publicación de la presente convocatoria, a efecto de designar al Presidente de la Junta Municipal Electoral.
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1.5 El Agente Municipal en funciones deberá certificar por escrito, ante el Ayuntamiento, que publicaron en su comunidad esta Convocatoria y la fecha en que lo hicieron.
1.6 El proceso electoral inicia a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo del año en curso, con la toma de protesta de ley e inicio de funciones del Agente Municipal que resultare elegido.
1.7 El Ayuntamiento tendrá a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección de Agentes Municipales, a través de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación del procedimiento de elección.
1.8 La Junta Municipal Electoral estará integrada por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado, quien será el Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal.
Procedimiento de Elección
1.9 La elección de Agentes Municipales se realizará a través del procedimiento de Consulta Ciudadana, en la Congregación que integra el Municipio, entendiéndose por consulta ciudadana lo siguiente: Es el procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o comunidad, para que en forma expresa y pública, elijan a los ciudadanos que deban ser Agentes o Subagentes Municipales y manifiesten su voto, logrando el triunfo quienes obtengan mayoría simple de votos.
1.10 La elección de Agentes Municipales, propietario y suplente, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política o partidos políticos.
Requisitos de Elegibilidad
1.11 Para ser candidato a Agente Municipal, propietario o suplente, los ciudadanos que deseen participar, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la
congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, a partir del quinto día posterior a la publicación de la presente convocatoria;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos cometidos con dolo, excepto aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de la conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
1.12 El Agente Municipal propietario no podrá ser elegido para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes podrán serlo como propietario, siempre que no hayan estado en funciones.
Registro de Candidatos
1.13 Los interesados en contender como candidatos al cargo de Agentes Municipales, propietario y suplente, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
Viernes 25 de marzo de 2011 GACETA OFICIAL Página 79
a) Nombre y apellidos; b) Edad c) Lugar de nacimiento, vecindad o domicilio; d) Cargo para el cual se postula; e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar que cumplen los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado 1.11 de esta convocatoria, acompañando a su solicitud de registro la siguiente documentación: a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento; b) Original, sólo para cotejo, y copia simple de la credencial de elector; c) Constancia de residencia efectiva, expedida por el Secretario del Ayuntamiento; y d) Dos fotografías tamaño infantil, a color.
1.14 La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro, y dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes veinticuatro horas de hecha la notificación.
1.15 La Junta Municipal Electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se tratare, fundando y motivando suficientemente sus acuerdos.
1.16 Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada en su caso, la procedencia del registro.
De las Campañas de Proselitismo
1.17 Los candidatos cuyo registro hubiere sido declarado procedente podrán iniciar su campaña de proselitismo a partir de la notificación de procedencia de su registro, por parte de la Junta Municipal Electoral; y la concluirán tres días antes de la fecha de la jornada electoral.
1.18 En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables que señala el Código Electoral para el Estado.
2. DE LA JORNADA ELECTORAL
Del Procedimiento de Consulta Ciudadana
2.1 Los vecinos de la Congregación deberán reunirse en la fecha y hora previamente determinados, en el lugar que para el efecto se señale, a donde también acudirá la comisión o representante de la Junta Municipal Electoral para desahogar y sancionar el procedimiento de elección.
2.2 La Comisión o representante de la Junta Municipal Electoral verificará que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación, quienes se identificarán con su credencial de elector; levantará la lista de asistencia, misma que deberá contener el nombre, número de folio de la credencial de elector y la fórmula de candidatos por la que vota.
2.3 La Comisión o representante procederá a presentar ante la ciudadanía asistente, a los candidatos previamente registrados en fórmulas, ante la Junta Municipal Electoral.
2.4 La Comisión o el representante tomará la votación, mencionando en voz alta el nombre de los habitantes de la Congregación, en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y publica, mencionen la fórmula de candidatos a la que se asignan su voto.
2.5 Posteriormente, se levantará el Acta circunstanciada en la que se anotará el número de votos obtenidos por los candidatos, en Informe de la Situación Prevaleciente.
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2.6 La Junta Municipal Electoral enviará inmediatamente al Ayuntamiento, las listas de asistencia con la votación levantada, el Acta Circunstanciada y el Informe de la Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
2.7 La aplicación del procedimiento de Consulta Ciudadana, se llevará a cabo como a continuación se indica
Núm. CONGREGACIÓN FECHA HORA LUGAR
1 BUENA VISTA 03/abril/11 18:00 SALÓN SOCIAL DE BUENA VISTA
3. DE LOS RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano
3.1 Las inconformidades deberán presentarse por escrito, dentro de los cuatro días siguientes a la conclusión de la elección y del cómputo respectivo, promoviendo el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano ante la Junta Municipal Electoral, señalando los hechos, agravios y las pretensiones de los recurrentes, aportando los elementos probatorios que sustenten su inconformidad.
3.2 En caso de existir inconformidades presentadas por escrito, la Junta Municipal Electoral remitirá el expediente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión del plazo para la presentación del escrito de inconformidad, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para su resolución definitiva, anexando un informe circunstanciado, los escritos de inconformidad que se hubieran presentado y sus anexos.
De la conclusión
3.3 El Ayuntamiento, en sesión de cabildo, declarará la validez de las elecciones y hará el otorgamiento de las constancias de mayoría, entregándolas a los candidatos que resultaren elegidos. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, según el caso, copia certificada por el Secretario del Ayuntamiento de la documentación relativa a la elección de Agentes Municipales, propietario y suplente, de la Congregación del Municipio; para su conocimiento y efectos.
3.4 El día primero de mayo del año dos mil once, el Presidente Municipal tomará la protesta de Ley a los Agentes Municipales electos, levantándose el acta de cabildo respectiva, de la que se remitirá una copia al Congreso del Estado.
Dada en el Palacio Municipal de Landero y Coss, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil once.- Firmas y Rúbricas.
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SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Landero y Coss, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.
TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica.
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica.
folio 188
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el Municipio de Lerdo de Tejada, Veracruz de Ignacio de la Llave , y el procedimiento de elección señalado en la misma, en los términos siguientes:
CONVOCATORIA
PARA LA ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES 2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Lerdo de Tejada , Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68 párrafo segundo de la ConstituciónPolítica del Estado; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171 al 180, 183, y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado, y 48octies fracciones II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veinte de enero de dos mil once:
CONVOCA
A todos los ciudadanos veracruzanos originarios y vecinos de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes al Municipio de Lerdo de Tejada, Veracruz de Ignacio de la Llave, a participar en la elección de Agentes y Subagentes Municipales, para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
BASES
1. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
1.1 El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes municipales dará inicio a partir de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta de ley e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren elegidos.
1.2 Este Ayuntamiento tiene a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de losprocedimientos de elección de Agentes y Subagentes Municipales, a través de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
1.3 La elección de Agentes y Subagentes Municipales es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
1.4 La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y por el vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
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Procedimiento de Elección
1.5 La elección de Agentes y Subagentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante el procedimiento de Voto Secreto , de acuerdo a las características y antecedentes de cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio; entendiéndose de la manera siguiente: Voto Secreto . Es el procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de los candidatos registrados; mediante boletas únicas preparadas con anticipación, logrando el triunfo aquellos que obtengan la mayoría simple de votos.
Requisitos de Elegibilidad
1.6 Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber: a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación
o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de la conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
1.7 Los actuales Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser elegidos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán serlo como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
1.8 La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día primero de marzo de dos mil once y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
1.9 La Junta Municipal Electoral será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
1.10 La Junta Municipal Electoral designará comisiones o representantes encargados de vigilar el proceso de la elección, quienes acudirán debidamente acreditados, y contará con la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones.
El acuerdo de designación de comisiones o representantes del órgano electoral, deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la elección.
1.11 Para la aplicación del procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará elnúmero de casillas a instalarse en cada Congregación o Ranchería, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes; y la ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, lo cual publicará en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento y difundirá, a más tardar el día cinco de abril de dos mil once.
1.12 La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre, y demás disposiciones relativas y aplicables en materia electoral.
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Registro de Candidatos
1.13 Los interesados en contender como candidatos al cargo de Agente y Subagente Municipal, propietario y suplente, deberán solicitar por escrito su registro, a partir del cinco de marzo de dos mil once y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos: a) Nombre y apellidos; b) Edad; c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio; d) Cargo para el cual se postula; e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector. Deberán de acreditar mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado 1.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación: a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento; b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector; c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente; d) Carta bajo protesta de decir verdad de no estar impedido para el cargo; y e) Dos fotografías tamaño infantil a color.
1.14 La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas de hecha la notificación.
1.15 La Junta Municipal Electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de su registro a losaspirantes o candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
1.16 Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
1.17 Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
1.18 La acreditación de representantes de los candidatos se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
1.19 Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
Campañas de Proselitismo
1.20 Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y la concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
1.21 En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
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2. DE LA JORNADA ELECTORAL
Aplicación del procedimiento de Voto Secreto
2.1 El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo a partir de las nueve y hasta las diecisiete horas, en la fecha señalada, teniendo lugar la recepción de la votación en las Mesas Receptoras del Voto, cuya ubicación habrá determinado y publicado la Junta Municipal Electoral.
2.2 Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; y sus respectivos suplentes.
2.3 La Junta Municipal Electoral, hará llegar oportunamente a los Presidente de las Mesas Receptoras del Voto, las listas nominales proporcionadas por el Instituto Electoral Veracruzano, solicitadas en términos de la fracción VIII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
2.4 En la recepción de la votación, así como el escrutinio y cómputo de la misma se observarán los principios que rigen en materia electoral, aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral del Estado.
2.5 Concluido el cómputo respectivo, la Junta Municipal Electoral enviará el expediente al Ayuntamiento, adjuntando los recursos de inconformidad que se hubieren presentado, a más tardar al día siguiente de la elección, para que en Sesión de Cabildo haga la declaración de validez de la elección y expida las constancias de mayoría a favor de los candidatos que resultaren elegidos; o en su caso, lo remita al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para que resuelva en definitiva.
2.6 La aplicación del procedimiento de Voto Secreto, se llevará a cabo como a continuación se indica:
N° CONGREGACIÓN FECHA
1 Ejido El Zacatal 10 de abril de 2011
2 Ejido Pocheta Santa Teresa 10 de abril de 2011
N° RANCHERÍA FECHA
1 Bajadas de los Apompos 10 de abril de 2011
3. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
3.1 En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio de la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano que deberá presentarse por escrito ante la Junta Municipal Electoral, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
3.2 Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, las inconformidades recibidas junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para su resolución definitiva.
Conclusión del Proceso de Elección
3.3 El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes y Subagentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo a celebrarse el día primero de mayo de dos mil once.
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3.4 El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, en cada una de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron elegidos.
Dada en el Palacio Municipal de Lerdo de Tejada, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinte días del mes de enero de dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Lerdo de Tejada, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.
TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica.
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica.
folio 189
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos milcatorce, para el Municipio de Miahuatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave , y el procedimiento de elección señalado en la misma, en los términos siguientes:
CONVOCATORIA
PARA LA ELECCIÓN DE AGENTES MUNICIPALES 2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Miahuatlán , Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68 párrafo segundo de laConstitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la misma Constitución Política del Estado; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171 al 180, 183, 184 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280,281, 314, 315, 316, 317, 318, del Código número 307 Electoral para el Estado, y 48 octies de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha diecinueve de enero de dos mil once:
CONVOCA
A todos los ciudadanos vecinos de las Congregaciones pertenecientes al Municipio de Miahuatlán, a participar en la elección de Agentes Municipales, propietarios y suplentes, para el ejercicio constitucional del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce; conforme a las siguientes:
BASES
1. DE LA ETAPA PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
1.1 El proceso electoral inicia a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo del año en curso, con la toma de protesta de ley e inicio de funciones de los Agentes Municipales que resultaren elegidos.
1.2 El Ayuntamiento tendrá a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección de Agentes Municipales, a través de la Junta Municipal Electoral que será el órgano responsable de la aplicación del procedimiento de elección.
1.3 La elección de Agentes Municipales es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
1.4 La Junta Municipal Electoral estará integrada por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado, quien será el Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con voz y voto.
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Procedimiento de Elección
1.5 Se elegirá a los Agentes Municipales de las Congregaciones del Municipio de Acatlán, mediante la utilización del procedimiento de consulta ciudadana; se entiende por él, lo siguiente: a) Consulta Ciudadana. Es el procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos
vecinos de una congregación o comunidad para que, en forma expresa y pública, elijan a los ciudadanos que deban ser Agentes o Subagentes Municipales y manifiesten su voto. Ganará quien obtenga mayoría simple de votos.
Requisitos de Elegibilidad
1.6 Para ser candidato a Agente Municipal, propietario o suplente, los ciudadanos que deseen participar, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la
congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, a partir del quinto día posterior a la publicación de la presente convocatoria;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos cometidos con dolo, excepto aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de la conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
1.7 Los actuales Agentes Municipales propietarios no podrán ser elegidos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán serlo como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
1.8 La Junta Municipal Electoral deberá instalarse al día siguiente de su designación y tendrá su domicilio legal en el Palacio Municipal o, en su caso, en el lugar que acuerde el Ayuntamiento. Para el desempeño de sus funciones podrá crear la estructura auxiliar que estime necesaria y que le apruebe el Cabildo.
1.9 La Junta Municipal Electoral resolverá de primera instancia lo no previsto en la presente convocatoria, a falta de mención expresa en la Ley Orgánica del Municipio Libre, apegada a los principios que rigen en materia electoral.
Registro de Candidatos
1.10 Los interesados en contender como candidatos al cargo de Agente Municipal, propietario y suplente, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate; su solicitud deberá contener los siguientes datos: a) Nombre y apellidos; b) Edad; c) Lugar de nacimiento, vecindad o domicilio; d) Cargo para el cual se postula; e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar que cubren los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado 1.6 de esta convocatoria, por lo que acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
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a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento; b) Original, sólo para cotejo, y copia simple de la credencial de elector; c) Constancia de residencia efectiva, expedida por el Secretario del Ayuntamiento; y d) Dos fotografías tamaño infantil, a color.
1.11 La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos; en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que subsane sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas de la notificación.
1.12 La Junta Municipal Electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se tratare, fundando y motivando suficientemente sus acuerdos.
1.13 Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada en su caso, la procedencia del registro.
De los Representantes ante la Junta Municipal Electoral
1.14 Una vez aprobado su registro, los candidatos que participen podrán acreditar por escrito a un representante propietario y a un suplente, presentando ante la Junta Municipal Electoral los escritos respectivos, en original y copia simple, anexando copias simples de las credenciales de elector de cada representante.
1.15 A más tardar dentro de los cinco días siguientes a la publicación, los candidatos deberán registrar a sus representantes ante la Junta Municipal Electoral. Vencido ese plazo, únicamente podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados y hasta cuarenta y ocho horas antes del día de la votación.
De las Campañas
1.16 Los candidatos cuyo registro haya sido declarado procedente, podrán iniciar su campaña de proselitismo a partir de la notificación de procedencia de su registro ante la Junta Municipal Electoral; y deberán concluirla tres días antes de la jornada electoral.
1.17 En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables que señala el Código Electoral para el Estado.
2. DE LA JORNADA ELECTORAL
Del Procedimiento de Consulta Ciudadana
2.1 La Junta Municipal Electoral nombrará a un representante, quien sancionará el procedimiento en la Congregación o Ranchería de que se trate.
2.2 El representante de la Junta Municipal Electoral procederá a verificar que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación, y levantará la lista de asistencia correspondiente; al momento de levantar dicha lista, solicitará a los electores su credencial para votar con fotografía, únicamente para efectos de identificación, y se las devolverá de inmediato. El Representante de la Junta Municipal Electoral, procederá a presentar a los candidatos previamente registrados en fórmulas. La votación se registrará al mencionar en voz alta el nombre de los habitantes de la Congregación, en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y pública, los ciudadanos manifiesten el nombre del candidato o la fórmula a la que asignan su voto.
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2.3 El representante de la Junta Municipal Electoral sancionará la asamblea y levantará el acta circunstanciada en la que incluirá en presencia de todos los votantes, el resultado de la elección y un informe respecto de la situación que prevalece en la Congregación; y enviará de inmediato la documentación correspondiente a la Secretaría del Ayuntamiento.
2.4 El Cabildo sesionará al día siguiente de la elección, para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de la fórmula de candidatos que haya resultado elegida.
2.5 El procedimiento de consulta ciudadana se aplicará en las siguientes comunidades, en las fechas que a continuación se indican:
No. CONGREGACIÓN FECHA HORA LUGAR
1 Dos Jacales 8 - marzo - 2011 16:00 Agencia Municipal
2 Cumbres del Jonotal 9 - marzo - 2011 16:00 Salón de usos múltiples
3 El Mirador 10 – marzo – 2011 16:00 Escuela Primaria
4 Bella Unión 11 – marzo – 2011 16:00 Agencia Municipal
3. DE LOS RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los resultados de la elección
3.1 En contra de los resultados de la elección de que se trate procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, que deberá promoverse por escrito ante la Junta Municipal Electoral, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo, señalando los hechos, agravios y las pretensiones de los recurrentes, y aportando los elementos probatorios que sustenten su inconformidad.
3.2 En caso de existir inconformidades presentadas por escrito, la Junta Municipal Electoral remitirá el expediente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión del plazo para la presentación del escrito de inconformidad, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para su resolución definitiva, anexando un informe circunstanciado, los escritos de inconformidad que se hubieran presentado y sus anexos.
De la conclusión del proceso de elección
3.3 El Ayuntamiento, en sesión de cabildo declarará la validez de las elecciones y hará el otorgamiento de las constancias de mayoría, entregándolas a los candidatos que resulten elegidos.
3.4 El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, según el caso, copia certificada por el Secretario del Ayuntamiento de la documentación relativa a la elección de Agentes Municipales de las dos Congregaciones; para su conocimiento y efectos.
3.5 El día primero de mayo del año dos mil once, el Presidente Municipal tomará protesta a los Agentes Municipales electos, levantándose el acta de cabildo respectiva, de la que se remitirá una copia al Congreso del Estado.
Dada en el Palacio Municipal de Miahuatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los diecinueve días delmes de enero de dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Miahuatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.
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TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica.
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica.
folio 190
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el Municipio de Naranjal, Veracruz de Ignacio de la Llave , y el procedimiento de elección señalado en la misma, en los términos siguientes:
CONVOCATORIA
PARA LA ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES 2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Naranjal , Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la misma Constitución Política del Estado; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171 al 180, 183, 184 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317, 318, del Código número 307 Electoral para el Estado, y 48 octies de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y de acuerdo con lo aprobado durante la sesión extraordinaria de Cabildo de fecha veinte de enero de dos mil once:
CONVOCA
A todos los ciudadanos vecinos de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes al Municipio de Naranjal, a participar en la elección de Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, para el ejercicio constitucional del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye eltreinta de abril del dos mil catorce; conforme a las siguientes:
BASES
1. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
1.1 El proceso electoral iniciará a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo del año en curso, con la protesta de ley e inicio de funciones de los Agentes y Subagentes Municipales que resultaren elegidos.
1.2 Este Ayuntamiento tendrá a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección de Agentes y Subagentes Municipales, a través de la Junta Municipal Electoral que será el órgano responsable de la aplicación del procedimiento de elección.
1.3 La elección de Agentes y Subagentes Municipales es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
1.4 La Junta Municipal Electoral estará integrada por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado, quien será el Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con voz y voto.
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Procedimiento de Elección
1.5 Se elegirá a los Agentes y Subagentes de las Congregaciones y Rancherías del Municipio de Naranjal, mediante la utilización del procedimiento de voto secreto. Se entiende por él lo siguiente: Procedimiento a través del cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o comunidad a emitir de manera libre, secreta y directa, su voto respecto de los candidatos registrados y mediante boletas únicas preparadas con anticipación. Resultarán ganadores quienes obtengan mayoría simple de votos.
Requisitos de Elegibilidad
1.6 Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, los ciudadanos que deseen participar, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la
congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, a partir del quinto día posterior a la publicación de la presente convocatoria;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos cometidos con dolo, excepto aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de la conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
1.7 Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser elegidos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes podrán serlo como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones:
Junta Municipal Electoral
1.8 La Junta Municipal Electoral deberá instalarse al día siguiente de su designación y tendrá su domicilio legal en el Palacio Municipal o, en su caso, en el lugar que acuerde el Ayuntamiento. Para el desempeño de sus funciones podrá crear la estructura auxiliar que estime necesaria y que le apruebe el Cabildo.
1.9 La Junta Municipal Electoral será el órgano responsable de la aplicación del procedimiento de elección previsto en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
1.10 La Junta Municipal Electoral definirá el número de casillas a instalarse en cada Congregación, así como su ubicación e integración, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes, lo cual deberá publicar en la tabla de avisos del Ayuntamiento y en la Congregación o Ranchería de que se trate, cuando menos cinco días antes de la elección.
1.11 La Junta Municipal Electoral resolverá lo no previsto en la presente convocatoria, a falta de mención expresa en la Ley Orgánica del Municipio Libre, apegada a los principios que rigen en materia electoral.
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Registro de Candidatos
1.12 Los interesados en contender como candidatos al cargo de Agente y Subagente Municipal, propietario y suplente, deberán solicitar por escrito su registro a partir del día dos de marzo al siete del mismo mes, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos: a) Nombre y apellidos; b) Edad; c) Lugar de nacimiento, vecindad o domicilio; d) Cargo para el cual se postula; e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar que cumplen los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado 1.6 de esta convocatoria, acompañando a su solicitud de registro la siguiente documentación: a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento; b) Original, sólo para cotejo, y copia simple de la credencial de elector; c) Constancia de residencia efectiva, expedida por el Secretario del Ayuntamiento; y d) Dos fotografías tamaño infantil, a color.
1.13 La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro, al momento de su recepción verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada o advertir alguna omisión lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes veinticuatro horas de hecha la notificación.
1.14 La Junta Municipal Electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se tratare, fundando y motivando suficientemente sus acuerdos.
1.15 Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada en su caso, la procedencia del registro.
De los Representantes ante casilla
1.16 Una vez aprobado su registro, los candidatos que participen podrán acreditar por escrito a un representante propietario y a un suplente, por casilla, presentando ante la Junta Municipal Electoral los escritos respectivos, en original y copia simple, anexando copias simples de las credenciales de elector de cada representante.
1.17 A más tardar el día doce de marzo, los candidatos deberán registrar a sus representantes de casilla ante la Junta Municipal Electoral. Vencido ese plazo, únicamente podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados y hasta cuarenta y ocho horas antes del día de la votación.
1.18 La Junta Municipal Electoral a más tardar un día antes del inicio de la recepción de la votación entregará a los candidatos la acreditación de sus representantes ante casillas.
De las Campañas de proselitismo
1.19 Los candidatos cuyo registro haya sido declarado procedente podrán iniciar su campaña de proselitismo a partir de la notificación de procedencia de su registro, por parte de la Junta Municipal Electoral; y la concluirán tres días antes de la fecha de la jornada electoral.
1.20 En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables que señala el Código Electoral para el Estado.
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2. DE LA JORNADA ELECTORAL
Aplicación del procedimiento de Voto Secreto
2.1 La Junta Municipal Electoral nombrará previamente a los integrantes de las Mesas Directivas de Casillas, quienes serán auxiliares de aquélla en las Mesas Directivas de Casilla. Les impartirá previamente la capacitación correspondiente.
2.2 La Junta Municipal Electoral publicará la lista que contenga la ubicación e integración de las mesas directivas de casillas, a más tardar cinco días antes del día de la elección. La publicación se hará fijando dicha lista en los lugares más concurridos de cada localidad.
2.3 El día domingo diez de abril de dos mil once , las casillas se instalarán a las ocho horas , en los lugares que la Junta Municipal Electoral haya determinado y publicado. La recepción de la votación iniciará de inmediato y concluirá a las dieciocho horas, si no hubiese ya electores esperando votar en fila; en cuyo caso concluirá hasta que el último de ellos hubiere votado. O bien podrá cerrarse antes de la hora fijada, sólo cuando el Presidente y el Secretario certifiquen que votaron ya todos los electores incluidos en la lista nominal respectiva.
2.4 En la recepción de los sufragios, así como en su escrutinio y cómputo, se observarán las disposiciones aplicables del Código Electoral para el Estado.
2.5 Al finalizar la jornada electoral, la Mesa Directiva de Casilla remitirá de forma inmediata las boletas sobrantes inutilizadas, los votos válidos y anulados, la lista nominal de electores y las actas levantadas en la elección, a la Junta Municipal Electoral.
2.6 El procedimiento de voto secreto se aplicará como a continuación se indica:
AGENCIAS MUNICIPALES
Núm. CONGREGACIÓN FECHA HORARIO
1 TEQUECHOLAPA 10 de abril de 2011 8:00 a 18:00
2 AXALPA 10 de abril de 2011 8:00 a 18:00
3 XOCHITLA 10 de abril de 2011 8:00 a 18:00
SUBAGENCIAS MUNICIPALES
Núm. RANCHERÍA FECHA HORARIO
1 NEXCA 10 de abril de 2011 8:00 a 18:00
2 ZOQUIAPA 10 de abril de 2011 8:00 a 18:00
3 SAN MARTÍN 10 de abril de 2011 8:00 a 18:00
3. DE LOS RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano
3.1 Las inconformidades deberán presentarse por escrito, dentro de los cuatro días siguientes a la conclusión de la elección y del cómputo respectivo, promoviendo el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano ante la Junta Municipal Electoral, señalando los hechos, agravios y las pretensiones de los recurrentes, aportando los elementos probatorios que sustenten su inconformidad.
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3.2 En caso de existir inconformidades presentadas por escrito, la Junta Municipal Electoral remitirá el expediente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión del plazo para la presentación del escrito de inconformidad, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para su resolución definitiva, anexando un informe circunstanciado, los escritos de inconformidad que se hubieran presentado y sus anexos.
De la conclusión del proceso electoral
3.3 El Ayuntamiento, en sesión de cabildo, declarará la validez de las elecciones y hará el otorgamiento de las constancias de mayoría, entregándolas a los candidatos que resulten elegidos. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, según el caso, copia certificada por el Secretario del Ayuntamiento de la documentación relativa a la elección de Agentes y Subagentes Municipales de cada una de las Congregaciones y Rancherías; para su conocimiento y efectos.
3.4 El día primero de mayo del año dos mil once, el Presidente Municipal tomará la protesta de Ley a los Agentes y Subagentes Municipales electos, levantándose el acta de cabildo respectiva, de la que se remitirá una copia al Congreso del Estado.
Dada en el Palacio Municipal de Naranjal, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinte días del mes de enero de dos mil once.- Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Naranjal, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.
TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica.
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica.
folio 191
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la Convocatoria para la Elección de Agentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el Municipio de Oteapan, Veracruz de Ignacio de la Llave , y el procedimiento de elección señalado en la misma, en los términos siguientes:
CONVOCATORIA
PARA LA ELECCIÓN DE AGENTES MUNICIPALES 2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Oteapan , Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la misma Constitución Política del Estado; 19, 20 último párrafo, 35 fracciónXXXVIII, 171 al 180, 183, y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado,y 48 octies fracciones II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; y de acuerdo con lo aprobado durante la sesión extraordinaria de Cabildo de fecha veintidós de febrero de dos mil once:
CONVOCA
A todos los ciudadanos veracruzanos originarios y vecinos de las Congregaciones pertenecientes al Municipio de Oteapan, a participar en la elección de Agentes Municipales, para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
BASES
1. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
1.1 El proceso electoral para la renovación de Agentes Municipales dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta de ley e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren elegidos.
1.2 Este Ayuntamiento tiene a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección de Agentes Municipales, a través de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación del procedimiento de elección.
1.3 La elección de Agentes Municipales es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
1.4 La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y por el vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
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Procedimientos de Elección
1.5 La elección de Agentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante el procedimiento de Voto Secreto , de acuerdo a las características y antecedentes de las Congregaciones que integran el Municipio; entendiéndose de la manera siguiente: Voto Secreto .- Es el procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de los candidatos registrados; mediante boletas únicas preparadas con anticipación. Lograrán el triunfo aquéllos que obtengan la mayoría simple de votos.
Requisitos de Elegibilidad
1.6 Para ser candidato a Agente Municipal, propietario o suplente, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber: a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación
o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de la conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
1.7 Los actuales Agentes Municipales propietarios no podrán ser elegidos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán serlo como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
1.8 La Junta Municipal Electoral deberá instalarse al día siguiente de su designación, y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
1.9 La Junta Municipal Electoral será el órgano responsable de la aplicación del procedimiento de elección previsto en el artículo 172; y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
1.10 La Junta Municipal Electoral designará comisiones o representantes encargados de vigilar el proceso de la elección, quienes acudirán debidamente acreditados, y contará con la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones. El acuerdo de designación de comisiones o representantes del órgano electoral, deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la elección.
1.11 Para la aplicación del procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará elnúmero de casillas a instalarse en cada Congregación o Ranchería, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes; y la ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, lo cual publicará en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento y difundirá, a más tardar el día cinco de abril de dos mil once.
1.12 La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre, y demás disposiciones relativas y aplicables en materia electoral.
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Registro de Candidatos
1.13 Los interesados en contender como candidatos al cargo de Agente Municipal, propietario y suplente, deberán solicitar por escrito su registro, a partir del día siguiente de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate; su solicitud deberá contener los siguientes datos: a) Nombre y apellidos; b) Edad; c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio; d) Cargo para el cual se postula; e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector. Deberán de acreditar mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado 1.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación: a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento; b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector; c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente; d) Carta bajo protesta de decir verdad de no estar impedido para el cargo; y e) Dos fotografías tamaño infantil a color.
1.14 La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes veinticuatro horas de hecha la notificación.
1.15 La Junta Municipal Electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de su registro a losaspirantes o candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
1.16 Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
1.17 Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
1.18 La acreditación de representantes de los candidatos se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
1.19 Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
Campañas de Proselitismo
1.20 Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y la concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
1.21 En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
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2. DE LA JORNADA ELECTORAL
Aplicación del procedimiento de Voto Secreto
2.1 El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo a partir de las nueve y hasta las diecisiete horas, en la fecha señalada, teniendo lugar la recepción de la votación en las Mesas Receptoras del Voto, cuya ubicación habrá determinado y publicado la Junta Municipal Electoral.
2.2 Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; y sus respectivos suplentes.
2.3 La Junta Municipal Electoral hará llegar oportunamente a los Presidente de las Mesas Receptoras del Voto, las listas nominales proporcionadas por el Instituto Electoral Veracruzano, solicitadas en términos de la fracción VIII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
2.4 En la recepción de la votación, así como el escrutinio y cómputo de la misma se observarán los principios que rigen en materia electoral, aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral del Estado.
2.5 Concluido el cómputo respectivo, la Junta Municipal Electoral enviará el expediente al Ayuntamiento, adjuntando los recursos de inconformidad que se hubieren presentado, a más tardar al día siguiente de la elección, para que en Sesión de Cabildo haga la declaración de validez de la elección y expida las constancias de mayoría a favor de los candidatos que resultaren elegidos; o en su caso, lo remita al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para que resuelva en definitiva.
2.6 La aplicación del procedimiento de Voto Secreto, se llevará a cabo como a continuación se indica:
N° CONGREGACIÓN FECHA
1 La Tina 10 de marzo de 2011
2 El Porvenir 10 de marzo de 2011
3. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
3.1 En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano que deberá presentarse por escrito ante la Junta Municipal Electoral, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
3.2 Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, las inconformidades recibidas junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para su resolución definitiva.
Conclusión del Proceso de Elección
3.3 El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo a celebrarse el día primero de mayo de dos mil once.
3.4 El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como
Viernes 25 de marzo de 2011 GACETA OFICIAL Página 101
Agentes Municipales, propietarios y suplentes, en cada una de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron elegidos.
Dada en el Palacio Municipal de Oteapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintidós días del mesde febrero de dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Oteapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.
TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica.
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica.
folio 192
Página 102 GACETA OFICIAL Viernes 25 de marzo de 2011
LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el Municipio de Paso del Macho, Veracruz de Ignacio de la Llave , y el procedimiento de elección señalado en la misma, en los términos siguientes:
CONVOCATORIA
PARA LA ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES 2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Paso del Macho , Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68 párrafo segundo de la ConstituciónPolítica del Estado; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171 al 180, 183, y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado, y 48octies fracciones II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; y de acuerdo con lo aprobado durante la sesión ordinaria de Cabildo de fecha veinte de enero de dos mil once:
CONVOCA
A todos los ciudadanos veracruzanos originarios y vecinos de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes al Municipio de Paso del Macho, a participar en la elección de Agentes y Subagentes Municipales, para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
BASES
1. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
1.1 El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes municipales dará inicio a partir de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta de ley e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
1.2 Este Ayuntamiento tiene a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de losprocedimientos de elección de Agentes y Subagentes Municipales, a través de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
1.3 La elección de Agentes y Subagentes Municipales es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
1.4 La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y por el vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
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Procedimiento de Elección
1.5 La elección de Agentes y Subagentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante el procedimiento de Auscultación , de acuerdo a las características y antecedentes de cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio; entendiéndose de la manera siguiente: Auscultación . Es el procedimiento por el cual los grupos de ciudadanos representativos de una congregación o ranchería expresan, espontáneamente y por escrito, su apoyo a favor de dos ciudadanos del lugar, eligiéndolos Agentes Municipales, propietario y suplente, siempre que no exista oposición manifiesta que se considere determinante para cambiar el resultado de la elección; y
Requisitos de Elegibilidad
1.6 Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber: a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación
o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de la conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
1.7 Los actuales Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser elegidos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán serlo como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
1.8 La Junta Municipal Electoral deberá instalarse al día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal, debiendo funcionar en días naturales y horas hábiles.
1.9 La Junta Municipal Electoral será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
1.10 La Junta Municipal Electoral designará comisiones o representantes encargados de sancionar las asambleas en las Congregaciones o Rancherías, en los que se apliquen los procedimientos de Auscultación o Consulta Ciudadana, quienes acudirán debidamente acreditados, y contará con la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones.
El acuerdo de designación de comisiones o representantes del órgano electoral, deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la elección.
1.11 La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre, y demás disposiciones relativas y aplicables en materia electoral.
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Registro de Candidatos
1.12 Los interesados en contender como candidatos al cargo de Agente y Subagente Municipal, propietario y suplente, deberán solicitar por escrito su registro, a partir del cinco de marzo de dos mil once y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos: a) Nombre y apellidos; b) Edad; c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio; d) Cargo para el cual se postula; e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán de acreditar mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado 1.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación: a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento; b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector; c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente; d) Carta bajo protesta de decir verdad de no estar impedido para el cargo; y e) Dos fotografías tamaño infantil a color.
1.13 La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas de hecha la notificación.
1.14 La Junta Municipal Electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de su registro a losaspirantes o candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
1.15 Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
1.16 Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
1.17 La acreditación de representantes de los candidatos se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
1.18 Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
Campañas de Proselitismo
1.19 Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y la concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
1.20 En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
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2. DE LA JORNADA ELECTORAL
Del Procedimiento de Auscultación
2.1 La comisión o representante de la Junta Municipal Electoral previamente designado se constituirá el día y hora señalados para la elección, en la Congregación o ranchería donde se deba aplicar el procedimiento de Auscultación en donde recibirá de los grupos de ciudadanos representativos, sus escritos de apoyo a favor de dos ciudadanos del lugar.
2.2 Los escritos de apoyo deberán contener el nombre, firma y número de folio de la credencial de elector de los ciudadanos que apoyen a los ciudadanos que habrán de fungir como Agentes o Subagentes Municipales.
2.3 Una vez entregados los escritos de apoyo, la comisión o el representante de la Junta procederá a levantar el acta circunstanciada y el informe de la situación prevaleciente en la Congregación o Ranchería de que se trate.
2.4 La Junta Municipal Electoral, enviará inmediatamente al Ayuntamiento, los escritos de apoyo, el acta circunstanciada y el informe de situación prevaleciente, para la calificación respectiva.
2.5 El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar el día siguiente de la elección, para la calificación y expedición de constancias a favor de quienes hayan resultado electos, siempre que no haya oposición manifiesta que se considere determinante para cambiar los resultados, remitiendo en su caso, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el expediente relativo para su resolución definitiva.
2.6 La aplicación del procedimiento de Auscultación se llevará a cabo como a continuación se indica:
No. Ranchería Fecha Hora Lugar
1 Actopan 11/mar/11 17:00 Salón Ejidal
2 La defensa 12/mar/11 17:00 Salón Ejidal
3 Loma Pelada 13/mar/11 17:00 Escuela El Ranchito
4 Paso Gavilán 14/mar/11 17:00 Salón Social
5 Potero Grande 15/mar/11 17:00 Salón Ejidal
6 Zapotal 16/mar/11 17:00 Salón Social
3. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
3.1 En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio de Protección de losDerechos Político-Electorales del Ciudadano que deberá presentarse por escrito ante la Junta Municipal Electoral, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
3.2 Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, las inconformidades recibidas junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para su resolución definitiva.
Conclusión del Proceso de Elección
3.3 El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes y Subagentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo a celebrarse el día primero de mayo de dos mil once.
3.4 El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como
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Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, en cada una de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en el Palacio Municipal de Paso del Macho, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinte días delmes de enero de dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Paso del Macho, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.
TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica.
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica.
folio 193
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos milcatorce, para el Municipio de Rafael Lucio, Veracruz de Ignacio de la Llave , y el procedimiento de elección señalado en la misma, en los términos siguientes:
CONVOCATORIA
PARA LA ELECCIÓN DE AGENTES MUNICIPALES 2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Rafael Lucio , Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68 párrafo segundo de laConstitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la misma Constitución Política del Estado; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171 al 180, 183, 184 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280,281, 314, 315, 316, 317, 318, del Código número 307 Electoral para el Estado, y 48 octies de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha diecinueve de enero de dos mil once:
CONVOCA
A todos los ciudadanos vecinos de las Congregaciones pertenecientes al Municipio de Rafael Lucio, a participar en la elección de Agentes Municipales, propietarios y suplentes, para el ejercicioconstitucional del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce; conforme a las siguientes:
BASES
1. DE LA ETAPA PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
1.1 El proceso electoral inicia a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo del año en curso, con la toma de protesta de ley e inicio de funciones de los Agentes Municipales que resultaren elegidos.
1.2 El Ayuntamiento tendrá a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección de Agentes Municipales, a través de la Junta Municipal Electoral que será el órgano responsable de la aplicación del procedimiento de elección.
1.3 La elección de Agentes Municipales es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
1.4 La Junta Municipal Electoral estará integrada por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado, quien será el Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con voz y voto.
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Procedimiento de Elección
1.5 Se elegirá a los Agentes Municipales de las Congregaciones del Municipio de Rafael Lucio, mediante la utilización del procedimiento de consulta ciudadana; se entiende por él, lo siguiente: Consulta Ciudadana . Es el procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o comunidad para que, en forma expresa y pública, elijan a los ciudadanos que deban ser Agentes o Subagentes Municipales y manifiesten su voto. Ganará quien obtenga mayoría simple de votos.
Requisitos de Elegibilidad
1.6 Para ser candidato a Agente Municipal, propietario o suplente, los ciudadanos que deseen participar, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la
congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, a partir del quinto día posterior a la publicación de la presente convocatoria;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos cometidos con dolo, excepto aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de la conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
1.7 Los actuales Agentes Municipales propietarios no podrán ser elegidos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes podrán serlo como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
1.8 La Junta Municipal Electoral deberá instalarse al día siguiente de su designación y tendrá su domicilio legal en el Palacio Municipal o, en su caso, en el lugar que acuerde el Ayuntamiento. Para el desempeño de sus funciones podrá crear la estructura auxiliar que estime necesaria y que le apruebe el Cabildo.
1.9 La Junta Municipal Electoral resolverá de primera instancia lo no previsto en la presente convocatoria, a falta de mención expresa en la Ley Orgánica del Municipio Libre, apegada a los principios que rigen en materia electoral.
Registro de Candidatos
1.10 Los interesados en contender como candidatos al cargo de Agente Municipal, propietario y suplente, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate; su solicitud deberá contener los siguientes datos: a) Nombre y apellidos; b) Edad; c) Lugar de nacimiento, vecindad o domicilio; d) Cargo para el cual se postula; e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar que cubren los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado 1.6 de esta convocatoria, por lo que acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
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a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento; b) Original, sólo para cotejo, y copia simple de la credencial de elector; c) Constancia de residencia efectiva, expedida por el Secretario del Ayuntamiento; y d) Dos fotografías tamaño infantil, a color.
1.11 La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos; en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que subsane sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas de la notificación.
1.12 La Junta Municipal Electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se tratare, fundando y motivando suficientemente sus acuerdos.
1.13 Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada en su caso, la procedencia del registro.
De los Representantes ante la Junta Municipal Electoral
1.14 Una vez aprobado su registro, los candidatos que participen podrán acreditar por escrito a un representante propietario y a un suplente, presentando ante la Junta Municipal Electoral los escritos respectivos, en original y copia simple, anexando copias simples de las credenciales de elector de cada representante.
1.15 A más tardar dentro de los cinco días siguientes a la publicación, los candidatos deberán registrar a sus representantes ante la Junta Municipal Electoral. Vencido ese plazo, únicamente podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados y hasta cuarenta y ocho horas antes del día de la votación.
De las Campañas
1.16 Los candidatos cuyo registro haya sido declarado procedente, podrán iniciar su campaña de proselitismo a partir de la notificación de procedencia de su registro ante la Junta Municipal Electoral; y deberán concluirla tres días antes de la jornada electoral.
1.17 En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables que señala el Código Electoral para el Estado.
2. DE LA JORNADA ELECTORAL
Del Procedimiento de Consulta Ciudadana
2.1 La Junta Municipal Electoral nombrará a un representante, quien sancionará el procedimiento en la Congregación o Ranchería de que se trate.
2.2 El representante de la Junta Municipal Electoral procederá a verificar que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación, y levantará la lista de asistencia correspondiente; al momento de levantar dicha lista, solicitará a los electores su credencial para votar con fotografía, únicamente para efectos de identificación, y se las devolverá de inmediato. El Representante de la Junta Municipal Electoral, procederá a presentar a los candidatos previamente registrados en fórmulas. La votación se registrará al mencionar en voz alta el nombre de los habitantes de la Congregación, en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y pública, los ciudadanos manifiesten el nombre del candidato o la fórmula a la que asignan su voto.
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2.3 El representante de la Junta Municipal Electoral sancionará la asamblea y levantará el acta circunstanciada en la que incluirá en presencia de todos los votantes, el resultado de la elección y un informe respecto de la situación que prevalece en la Congregación; y enviará de inmediato la documentación correspondiente a la Secretaría del Ayuntamiento.
2.4 El Cabildo sesionará al día siguiente de la elección, para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de la fórmula de candidatos que haya resultado elegida.
2.5 El procedimiento de consulta ciudadana se aplicará en las siguientes comunidades, en las fechas que a continuación se indican:
No. CONGREGACIÓN FECHA HORA LUGAR
1 Teapan 3-abril-2011 09:00 Agencia Municipal
2 Piletas 3-abril-2011 11:00 Agencia Municipal
3. BASE TERCERA. DE LOS RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los resultados de la elección
3.1 En contra de los resultados de la elección de que se trate procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, que deberá promoverse por escrito ante la Junta Municipal Electoral, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo, señalando los hechos, agravios y las pretensiones de los recurrentes, y aportando los elementos probatorios que sustenten su inconformidad.
3.2 En caso de existir inconformidades presentadas por escrito, la Junta Municipal Electoral remitirá el expediente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión del plazo para la presentación del escrito de inconformidad, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para su resolución definitiva, anexando un informe circunstanciado, los escritos de inconformidad que se hubieran presentado y sus anexos.
De la conclusión del proceso de elección
3.3 El Ayuntamiento, en sesión de cabildo declarará la validez de las elecciones y hará el otorgamiento de las constancias de mayoría, entregándolas a los candidatos que resulten elegidos.
3.4 El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, según el caso, copia certificada por el Secretario del Ayuntamiento de la documentación relativa a la elección de Agentes Municipales de las dos Congregaciones; para su conocimiento y efectos.
3.5 El día primero de mayo del año dos mil once, el Presidente Municipal tomará protesta a los Agentes Municipales electos, levantándose el acta de cabildo respectiva, de la que se remitirá una copia al Congreso del Estado.
Dada en el Palacio Municipal de Rafael Lucio, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los once días del mes de enero de dos mil once.- Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Rafael Lucio, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.
Viernes 25 de marzo de 2011 GACETA OFICIAL Página 111
TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica.
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica.
folio 194
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agente Municipal que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el Municipio de San Andrés Tenejapan, Veracruz de Ignacio de la Llave , y el procedimiento de elección señalado en la misma, en los términos siguientes:
CONVOCATORIA
PARA LA ELECCIÓN DE AGENTE MUNICIPAL 2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de San Andrés Tenejapan , Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la misma Constitución Política del Estado; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171 al 180, 183, 184 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317, 318, del Código número 307 Electoral para el Estado, y 48 octies de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y de acuerdo con lo aprobado durante la sesión extraordinaria de Cabildo de fecha veinte de enero de dos mil once:
CONVOCA
A todos los ciudadanos vecinos de la única Congregación perteneciente al Municipio de San Andrés Tenejapan, a participar en la elección de Agente Municipal, propietario y suplente, para el ejercicio constitucional del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce; conforme a las siguientes:
BASES
1. DE LA ETAPA PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
1.1 El proceso electoral inicia a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo del año en curso, con la toma de protesta de ley e inicio de funciones de los Agentes Municipales que resultaren elegidos.
1.2 El Ayuntamiento tendrá a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección de Agentes Municipales, a través de la Junta Municipal Electoral que será el órgano responsable de la aplicación del procedimiento de elección.
1.3 La elección de Agentes Municipales es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
1.4 La Junta Municipal Electoral estará integrada por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado, quien será el Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con voz y voto.
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Procedimiento de Elección
1.5 Se elegirá a los Agentes Municipales de la Congregación del Municipio de San Andrés Tenejapan, mediante la utilización del procedimiento de consulta ciudadana; se entiende por él, lo siguiente:
Consulta Ciudadana.- Es el procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o comunidad para que, en forma expresa y pública, elijan a los ciudadanos que deban ser Agentes Municipales, propietario y suplente, y manifiesten su voto. Ganarán quienes obtengan mayoría simple de votos.
Requisitos de Elegibilidad
1.6 Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, los ciudadanos que deseen participar, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la
congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, a partir del quinto día posterior a la publicación de la presente convocatoria;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos cometidos con dolo, excepto aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de la conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
1.7 El actual Agente Municipal propietario no podrá ser elegidos para el periodo inmediato siguiente, pero quien haya tenido el carácter de suplente podrá serlo como propietario, siempre que no haya estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
1.8 La Junta Municipal Electoral deberá instalarse al día siguiente de su designación y tendrá su domicilio legal en el Palacio Municipal o, en su caso, en el lugar que acuerde el Ayuntamiento. Para el desempeño de sus funciones podrá crear la estructura auxiliar que estime necesaria y que le apruebe el Cabildo.
1.9 La Junta Municipal Electoral resolverá en primera instancia lo no previsto en la presente convocatoria, a falta de mención expresa en la Ley Orgánica del Municipio Libre, apegada a los principios que rigen en materia electoral.
Registro de Candidatos
1.10 Los interesados en contender como candidatos al cargo de Agente Municipal, propietario o suplente, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate; su solicitud deberá contener los siguientes datos: a) Nombre y apellidos; b) Edad; c) Lugar de nacimiento, vecindad o domicilio; d) Cargo para el cual se postula; e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
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Deberán acreditar que cubren los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado 1.6 de esta convocatoria, por lo que acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación: a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento; b) Original, sólo para cotejo, y copia simple de la credencial de elector; c) Constancia de residencia efectiva, expedida por el Secretario del Ayuntamiento; y d) Dos fotografías tamaño infantil, a color.
1.11 La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos; en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que subsane sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas de la notificación.
1.12 La Junta Municipal Electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se tratare, fundando y motivando suficientemente sus acuerdos.
1.13 Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada en su caso, la procedencia del registro.
De los Representantes ante la Junta Municipal Electoral
1.14 Una vez aprobado su registro, los candidatos que participen podrán acreditar por escrito a un representante propietario y a un suplente, presentando ante la Junta Municipal Electoral los escritos respectivos, en original y copia simple, anexando copias simples de las credenciales de elector de cada representante.
1.15 A más tardar dentro de los cinco días siguientes a la publicación, los candidatos deberán registrar a sus representantes ante la Junta Municipal Electoral. Vencido ese plazo, únicamente podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados y hasta cuarenta y ocho horas antes del día de la votación.
De las Campañas
1.16 Los candidatos cuyo registro haya sido declarado procedente, podrán iniciar su campaña de proselitismo a partir de la notificación de procedencia de su registro ante la Junta Municipal Electoral; y deberán concluirla tres días antes de la jornada electoral.
1.17 En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables que señala el Código Electoral para el Estado.
2. DE LA JORNADA ELECTORAL
Del Procedimiento de Consulta Ciudadana
2.1 La Junta Municipal Electoral nombrará a un representante, quien sancionará el procedimiento en la Congregación o Ranchería de que se trate.
2.2 El representante de la Junta Municipal Electoral procederá a verificar que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación, y levantará la lista de asistencia correspondiente; al momento de levantar dicha lista, solicitará a los electores su credencial para votar con fotografía, únicamente para efectos de identificación, y se las devolverá de inmediato. El Representante de la Junta Municipal Electoral, procederá a presentar a los
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candidatos previamente registrados en fórmulas. La votación se registrará al mencionar en voz alta el nombre de los habitantes de la Congregación, en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y pública, los ciudadanos manifiesten el nombre del candidato o la fórmula a la que asignan su voto.
2.3 El representante de la Junta Municipal Electoral sancionará la asamblea y levantará el acta circunstanciada en la que incluirá en presencia de todos los votantes, el resultado de la elección y un informe respecto de la situación que prevalece en la Congregación; y enviará de inmediato la documentación correspondiente a la Secretaría del Ayuntamiento.
2.4 El Cabildo sesionará al día siguiente de la elección, para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de la fórmula de candidatos que haya resultado elegida.
2.5 El procedimiento de consulta ciudadana se aplicará en la siguiente comunidad, en la fechaque a continuación se indica:
No. CONGREGACIÓN FECHA HORA LUGAR
1 Teopancahualco 4/abril/11 9:00 Agencia Municipal
3. DE LOS RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los resultados de la elección
3.1 En contra de los resultados de la elección de que se trate procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, que deberá promoverse por escrito ante la Junta Municipal Electoral, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo, señalando los hechos, agravios y las pretensiones de los recurrentes, y aportando los elementos probatorios que sustenten su inconformidad.
3.2 En caso de existir inconformidades presentadas por escrito, la Junta Municipal Electoral remitirá el expediente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión del plazo para la presentación del escrito de inconformidad, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para su resolución definitiva, anexando un informe circunstanciado, los escritos de inconformidad que se hubieran presentado y sus anexos.
De la conclusión del proceso de elección
3.3 El Ayuntamiento, en sesión de cabildo declarará la validez de las elecciones y hará el otorgamiento de las constancias de mayoría, entregándolas a los candidatos que resulten elegidos.
3.4 El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, según el caso, copia certificada por el Secretario del Ayuntamiento de la documentación relativa a la elección de Agentes Municipales, propietario y suplente, de la Congregación; para su conocimiento y efectos.
3.5 El día primero de mayo del año dos mil once, el Presidente Municipal tomará protesta a los Agentes Municipales electos, levantándose el acta de cabildo respectiva, de la que se remitirá una copia al Congreso del Estado.
Dada en el Palacio Municipal de San Andrés Tenejapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinte días del mes de enero de dos mil once. Firmas y Rúbricas.
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SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de San Andrés Tenejapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.
TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica.
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica. folio 195
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el Municipio de Santiago Sochiapan, Veracruz de Ignacio de la Llave , y el procedimiento de elección señalado en la misma, en los términos siguientes:
CONVOCATORIA
PARA LA ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES 2011-2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Santiago Sochiapan , Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68 párrafo segundo de laConstitución Política del Estado; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la misma Constitución Política del Estado; 19, 20 últimopárrafo, 35 fracción XXXVIII, 171 al 180, 183, y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado, y 48 octies fracciones II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; y de acuerdo con lo aprobado durante la sesión ordinaria de Cabildo de fecha dos de febrero de dos mil once:
CONVOCA
A todos los ciudadanos veracruzanos originarios y vecinos de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes al Municipio de Santiago Sochiapan, a participar en la elección de Agentes y SubagentesMunicipales, para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
BASES
1. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
1.1 El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes Municipales dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta de ley e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren elegidos.
1.2 Este Ayuntamiento tiene a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección de Agente y Subagente Municipal, a través de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación del procedimiento de elección.
1.3 La elección de Agentes y Subagentes Municipales es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
1.4 La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y por el vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
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Procedimiento de Elección
1.5 La elección de Agentes y Subagentes Municipales, en el respectivo centro de población, se realizará mediante el procedimiento de Auscultación , entendiéndose de la manera siguiente: Auscultación .- Es el procedimiento por el cual los grupos de ciudadanos representativos de una congregación o ranchería expresan, espontáneamente y por escrito, su apoyo a favor de dos ciudadanos del lugar, eligiéndolos Agentes o Subagentes Municipales, propietario y suplente, siempre que no exista oposición manifiesta que se considere determinante para cambiar el resultado de la elección.
Requisitos de Elegibilidad
1.6 Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber: a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación
o ranchería que corresponda, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de la conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
1.7 Los actuales Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser elegidos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes podrán serlo como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
1.8 La Junta Municipal Electoral deberá instalarse al día siguiente de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
1.9 La Junta Municipal Electoral designará comisiones o representantes encargados de vigilar el proceso de la elección, quienes acudirán debidamente acreditados, y contará con la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones. El acuerdo de designación de comisiones o representantes de la Junta Municipal Electoral deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la elección.
1.10 La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre, y demás disposiciones relativas y aplicables en materia electoral.
Registro de Candidatos
1.11 Los interesados en contender como candidatos al cargo de Agente y Subagente Municipal, propietario y suplente, deberán solicitar por escrito su registro, a partir del cinco de marzo de dos mil once y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos: a) Nombre y apellidos; b) Edad; c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio; d) Cargo para el cual se postula; e) Ocupación; y
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f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector. Deberán de acreditar que cubren los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado 1.6 de esta convocatoria, por lo que acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación: a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento; b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector; c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente; d) Carta bajo protesta de decir verdad de no estar impedido para el cargo; y e) Dos fotografías tamaño infantil a color.
1.12 La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas de hecha la notificación.
1.13 La Junta Municipal Electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de su registro a losaspirantes o candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente sus acuerdos.
1.14 Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
1.15 Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
1.16 La acreditación de representantes de los candidatos se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
1.17 Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
Campañas de Proselitismo
1.18 Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y la concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
1.19 En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables que señala el Código Electoral para el Estado.
2. DE LA JORNADA ELECTORAL
Del Procedimiento de Auscultación
2.1 La comisión o representante de la Junta Municipal Electoral previamente designado se constituirá el día y hora señalados para la elección, en la Congregación donde se deba aplicar el procedimiento, en donde recibirá de los grupos representativos de ciudadanos sus escritos de apoyo a favor de dos ciudadanos del lugar.
2.2 Los escritos de apoyo deberán contener el nombre, firma y número de folio de la credencial de elector de los ciudadanos que apoyen a los candidatos que habrán de fungir como Agente Municipal.
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2.3 Una vez entregados los escritos de apoyo, la comisión o el representante de la Junta procederá a levantar el acta circunstanciada y un informe de la situación prevaleciente en la Congregación o Ranchería.
2.4 La Junta Municipal Electoral, enviará inmediatamente al Ayuntamiento, los escritos de apoyo, el acta circunstanciada y el informe de situación prevaleciente, para la calificación respectiva.
2.5 El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar el día siguiente al día de la elección para la calificación y expedición de las constancias a favor de quienes hayan resultado electos, siempre que no haya oposición manifiesta que se considere determinante para cambiar los resultados. En su caso, remitirá el expediente al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para su resolución definitiva.
2.6 La aplicación del procedimiento de auscultación se llevará a cabo como a continuación se indica:
No. Congregación Fecha Hora Lugar
1 Arroyo Colorado 20/marzo/2011 10:00 De costumbre
2 Boca del Monte 20/marzo/2011 10:00 De costumbre
3 Niños Héroes 20/marzo/2011 10:00 De costumbre
4 San Gabriel La Chinantla 20/marzo/2011 10:00 De costumbre
5 Tatahuicapa 20/marzo/2011 10:00 De costumbre
6 Xochiapa 20/marzo/2011 10:00 De costumbre
No. Ranchería Fecha Hora Lugar
1 Alfredo V. Bonfil 20/marzo/2011 10:00 De costumbre
2 Arenalito 20/marzo/2011 10:00 De costumbre
3 Arroyo Santa María 20/marzo/2011 10:00 De costumbre
4 Augusto Gómez Villanueva 20/marzo/2011 10:00 De costumbre
5 Benito Juárez 20/marzo/2011 10:00 De costumbre
6 Ejido Sergio Vera Cervantes 20/marzo/2011 10:00 De costumbre
7 El Paraíso 20/marzo/2011 10:00 De costumbre
8 Emiliano Zapata 20/marzo/2011 10:00 De costumbre
9 Ejido Revolución 20/marzo/2011 10:00 De costumbre
10 La Ceiba Nueva 20/marzo/2011 10:00 De costumbre
11 La Laguna 20/marzo/2011 10:00 De costumbre
12 La Unión 20/marzo/2011 10:00 De costumbre
13 Lázaro Cárdenas 20/marzo/2011 10:00 De costumbre
14 Margarito Montes Parra 20/marzo/2011 10:00 De costumbre
15 Nuevo Ideal de Arriba 20/marzo/2011 10:00 De costumbre
16 Nuevo Boca del Monte 20/marzo/2011 10:00 De costumbre
17 Nuevo Progreso Tatahuicapa 20/marzo/2011 10:00 De costumbre
18 Colonia Puebla 20/marzo/2011 10:00 De costumbre
19 San Cristóbal 20/marzo/2011 10:00 De costumbre
20 San Francisco de Asís 20/marzo/2011 10:00 De costumbre
21 Santa Margarita Yogopi 20/marzo/2011 10:00 De costumbre
22 Santa Teresa 20/marzo/2011 10:00 De costumbre
23 San Antonio La Libertad 20/marzo/2011 10:00 De costumbre
24 Vista Hermosa 20/marzo/2011 10:00 De costumbre
25 Colonia Miguel Alemán 20/marzo/2011 10:00 De costumbre
26 Dante Delgado Rannauro 20/marzo/2011 10:00 De costumbre
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3. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
3.1 En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano que deberá presentarse por escrito ante la Junta Municipal Electoral, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
3.2 Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, las inconformidades recibidas junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para su resolución definitiva.
Conclusión del Proceso de Elección
3.3 El Presidente Municipal tomará la protesta de Ley a los Agentes y Subagentes Municipales electos, en sesión de Cabildo a celebrarse el día primero de mayo de dos mil once.
3.4 El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del acta de sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir el nombre de los ciudadanos que fungirán como Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, en las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron elegidos.
Dada en el Palacio Municipal de Santiago Sochiapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los dos días del mes de febrero de dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Santiago Sochiapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.
TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica.
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica. folio 196
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el Municipio de San Rafael, Veracruz de Ignacio de la Llave , y el procedimiento de elección señalado en la misma, en los términos siguientes:
CONVOCATORIA
PARA LA ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES 2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de San Rafael , Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171 al 180, 183, y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado, y 48 octies fracciones II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veinte de enero de dos mil once:
CONVOCA
A todos los ciudadanos veracruzanos originarios y vecinos de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes al Municipio de San Rafael, Veracruz de Ignacio de la Llave, a participar en la elección de Agentes y Subagentes Municipales, para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
BASES
1. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
1.1 El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes municipales dará inicio a partir de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta de ley e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren elegidos.
1.2 Este Ayuntamiento tiene a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de losprocedimientos de elección de Agentes y Subagentes Municipales, a través de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
1.3 La elección de Agentes y Subagentes Municipales es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
1.4 La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y por el vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
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Procedimiento de Elección
1.5 La elección de Agentes y Subagentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante el procedimiento de Voto Secreto , de acuerdo a las características y antecedentes de cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio, entendiéndose el procedimiento de la manera siguiente: Voto Secreto . Es el procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de los candidatos registrados; mediante boletas únicas preparadas con anticipación, logrando el triunfo aquellos que obtengan la mayoría simple de votos.
Requisitos de Elegibilidad
1.6 Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber: a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación
o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de la conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
1.7 Los actuales Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser elegidos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán serlo como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
1.8 La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día primero de marzo de dos mil once y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal, y deberá funcionar en días naturales y horas hábiles.
1.9 La Junta Municipal Electoral será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
1.10 La Junta Municipal Electoral designará comisiones o representantes encargados de vigilar el proceso de la elección, quienes acudirán debidamente acreditados, y contará con la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones.
El acuerdo de designación de comisiones o representantes del órgano electoral, deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la elección.
1.11 Para la aplicación del procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará elnúmero de casillas a instalarse en cada Congregación o Ranchería, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes; y la ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, lo cual publicará en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento y difundirá, a más tardar el día cinco de abril de dos mil once.
1.12 La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre, y demás disposiciones relativas y aplicables en materia electoral.
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Registro de Candidatos
1.13 Los interesados en contender como candidatos al cargo de Agente y Subagente Municipal, propietario y suplente, deberán solicitar por escrito su registro, a partir del cinco de marzo de dos mil once y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos: a) Nombre y apellidos; b) Edad; c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio; d) Cargo para el cual se postula; e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán de acreditar mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado 1.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación: a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento; b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector; c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente; d) Carta bajo protesta de decir verdad de no estar impedido para el cargo; y e) Dos fotografías tamaño infantil a color.
1.14 La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas de hecha la notificación.
1.15 La Junta Municipal Electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes o candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
1.16 Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
1.17 Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
1.18 La acreditación de representantes de los candidatos se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
1.19 Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
Campañas de Proselitismo
1.20 Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y la concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
1.21 En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento del voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
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2. DE LA JORNADA ELECTORAL
Aplicación del procedimiento de Voto Secreto
2.1 El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo a partir de las ocho y hasta las diecisiete horas, en la fecha señalada, teniendo lugar la recepción de la votación en las Mesas Receptoras del Voto, cuya ubicación habrá determinado y publicado la Junta Municipal Electoral.
2.2 Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; y sus respectivos suplentes.
2.3 La Junta Municipal Electoral, hará llegar oportunamente a los Presidente de las Mesas Receptoras del Voto, las listas nominales proporcionadas por el Instituto Electoral Veracruzano, solicitadas en términos de la fracción VIII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
2.4 En la recepción de la votación, así como el escrutinio y cómputo de la misma se observarán los principios que rigen en materia electoral, aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral del Estado.
2.5 Concluido el cómputo respectivo, la Junta Municipal Electoral enviará el expediente al Ayuntamiento, adjuntando los recursos de inconformidad que se hubieren presentado, a más tardar al día siguiente de la elección, para que en Sesión de Cabildo haga la declaración de validez de la elección y expida las constancias de mayoría a favor de los candidatos que resultaren elegidos; o en su caso, lo remita al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para que resuelva en definitiva.
2.6 La aplicación del procedimiento de Voto Secreto, se llevará a cabo como a continuación se indica:
N° CONGREGACIÓN FECHA
1 Ampliación Ávila Camacho 10 de abril de 2011
2 Ejido Vega de San Marcos 10 de abril de 2011
3 El Cabellal 10 de abril de 2011
4 El Faisán 10 de abril de 2011
5 El Guayabal 10 de abril de 2011
6 El Pital 10 de abril de 2011
7 Emiliano Zapata (Sonzapotes) 10 de abril de 2011
8 Galvarino Barria 10 de abril de 2011
9 Guadalupe Victoria (Potrero Nuevo) 10 de abril de 2011 10 Ignacio Zaragoza (La Poza) 10 de abril de 2011 11 Isla de Santa Rosa 10 de abril de 2011 12 Manuel Ávila Camacho 10 de abril de 2011 13 Melchor Ocampo (Mentidero) 10 de abril de 2011 14 Nuevo Centro de Población El Faisán 10 de abril de 2011 15 Paso de Telaya 10 de abril de 2011 16 Tepetates 10 de abril de 2011 17 Tres Bocas 10 de abril de 2011 18 Tres Encinos 10 de abril de 2011 19 Puntilla Aldama 10 de abril de 2011 20 Zanjas de Arena 10 de abril de 2011 21 El Arenal 10 de abril de 2011
N° RANCHERÍA FECHA
1 Arroyo Zarco 10 de abril de 2011
2 Calle Grande 10 de abril de 2011
3 Nuevo Centro de Población Benito Juárez 10 de abril de 2011
4 Sementeras del Pital 10 de abril de 2011
5 Úrsulo Galván 10 de abril de 2011
6 Poblado Vega de San Marcos 10 de abril de 2011
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3. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
3.1 En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio de la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano que deberá presentarse por escrito ante la Junta Municipal Electoral, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
3.2 Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, las inconformidades recibidas junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para su resolución definitiva.
Conclusión del Proceso de Elección
3.3 El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes y Subagentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo a celebrarse el día primero de mayo de dos mil once.
3.4 El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, en cada una de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron elegidos.
Dada en el Palacio Municipal de San Rafael, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinte días del mes de enero de dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de San Rafael, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.
TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica.
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica.
folio 197
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Tantima, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Tantima, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha veinte de enero de dos mil once:
CONVOCA
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las Congregaciones o Rancherías pertenecientes al Municipio de Tantima, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes y Subagentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
BASESI. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
I.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes y Subagentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
I.3. La Elección de Agentes y Subagentes municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimientos de Elección
I.5. La Elección de Agentes y Subagentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante los procedimientos de Consulta Ciudadana y Voto Secreto , de acuerdo a las características y antecedentes de cada una de las
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Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio, entendiéndose por cada uno de ellos, lo siguiente:
I.5.1. Consulta Ciudadana. Es el procedimiento por el cual se convoca a todos los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, para que en forma expresa y pública, manifiesten su voto para elegir a los ciudadanos que fungirán como Agente o Subagente Municipales, según el caso, logrando el triunfo los candidatos que obtengan el mayor número de votos;
I.5.2. Voto Secreto. Es el Procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de los candidatos registrados y mediante boletas únicas preparadas con anticipación, logrando el triunfo aquellos que obtengan la mayoría de votos.
Requisitos de Elegibilidad
I.6. Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
I.7. Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
I.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
I.9. La Junta Municipal Electoral, será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
I.10. La Junta Municipal Electoral designará comisiones o representantes encargados de sancionar las asambleas en las Congregaciones o Rancherías, en las que se aplique el procedimiento de Consulta Ciudadana, quienes acudirán debidamente acreditados, y contará con la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones. El acuerdo de designación de comisiones y/o representantes del órgano electoral, deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la aplicación de los procedimientos de elección.
I.11. Para la aplicación del procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará el número de casillas a instalarse en cada Congregación o Ranchería, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes; y la ubicación e integración de
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las mesas directivas de casilla, lo cual publicará en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento y difundirá, a mas tardar cinco días antes del día de la elección.
I.12. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
I.13. Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, b) Edad, c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado I.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento, b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector, c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
I.14. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.
I.15. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
I.16. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
I.17. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
I.18. La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
I.19. Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
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Campañas de Proselitismo
I.20. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
I.21. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. JORNADA ELECTORAL Aplicación del Procedimiento de Consulta Ciudadana
II.1. Los vecinos de la Congregación o Ranchería de que se trate, deberán reunirse en la fecha y hora previamente determinados, en el lugar que para el efecto se señale, a donde también acudirá la comisión o representante de la Junta Municipal Electoral para desahogar y sancionar el procedimiento de elección.
II.2. La comisión o el representante del órgano electoral, verificará que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación o Ranchería de que se trate, quienes se identificarán con su credencial de elector y levantará la lista de asistencia, misma que deberá contener el nombre, número de folio de la credencial de elector y la fórmula de candidatos por la que vota.
II.3. La comisión o representante procederá a presentar ante la ciudadanía asistente, a los candidatos previamente registrados en fórmulas, ante la Junta Municipal Electoral.
II.4. La comisión o el representante tomará la votación, mencionando en voz alta el nombre de los habitantes de la Congregación o Ranchería en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y pública, mencionen la fórmula de candidatos a la que asignan su voto.
II.5. Posteriormente, se sancionará la asamblea y se levantará el Acta Circunstanciada en la que se anotará el número de votos obtenidos por los candidatos; y el Informe de Situación Prevaleciente.
II.6. La Junta Municipal Electoral enviará inmediatamente al Ayuntamiento, las listas de asistencia con la votación levantada, el Acta Circunstanciada y el Informe de Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
II.7. El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar al día siguiente de la elección para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de la fórmula de candidatos que haya resultado electa, remitiendo en su caso, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el expediente relativo para su resolución definitiva.
II.8. La aplicación del procedimiento de Consulta Ciudadana, se llevará a cabo como a continuación se indica:
N°. Congregación Fecha Hora Lugar
1 Gutiérrez Zamora 09 de abril de 2011 17:00 horas Salón de Usos Múltiples
2 Rancho Abajo 06 de abril de 2011 17:00 horas Salón de Usos Múltiples
N° Ranchería Fecha Hora Lugar
1 Buena Vista 06 de abril de 2011 17:00 horas Escuela Primaria.
2 Carmona y Valle 07 de abril de 2011 17:00 horas Salón de Usos Múltiples
3 Cerro de Ayahuil 08 de abril de 2011 17:00 horas Escuela Primaria.
4 Coyol Real 08 de abril de 2011 17:00 horas Lugar de Costumbre
5 El Anono 07 de abril de 2011 17:00 horas Galera Pública
6 El Chote 09 de abril de 2011 17:00 horas Escuela Primaria
7 El Cincuenta 06 de abril de 2011 17:00 horas Salón de usos múltiples
8 El Mezquite Colorado 07 de abril de 2011 17:00 horas Casa Campesina
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9 El Mirador 08 de abril de 2011 17:00 horas Escuela Primaria
10 El Río 06 de abril de 2011 17:00 horas Escuela Primaria
11 El Zapotal 07 de abril de 2011 17:00 horas Salón de usos múltiples
12 La Cortés 06 de abril de 2011 17:00 horas Escuela Primaria
13 La Pitahaya 07 de abril de 2011 17:00 horas Plaza Cívica
14 La Puente 08 de abril de 2011 17:00 horas Salón de Usos múltiples
15 La Quebrachita 08 de abril de 2011 17:00 horas Lugar de Costumbre
16 La Reforma 08 de abril de 2011 17:00 horas Lugar de Costumbre
17 Loma de san Andrés 08 de abril de 2011 17:00 horas Escuela Primaria
18 Higueros 06 de abril de 2011 17:00 horas Salón de Usos Múltiples
19 Mezquite San Lorenzo 06 de abril de 2011 17:00 horas Lugar de Costumbre
20 Monte Grande 06 de abril de 2011 17:00 horas Galera Pública
21 Naranjal 06 de abril de 2011 17:00 horas Galera Pública
22 Nuevo Ocampo 09 de abril de 2011 17:00 horas Escuela Primaria
23 Pastoria 08 de abril de 2011 17:00 horas Lugar de Costumbre
24 Puerta Vieja 08 de abril de 2011 17:00 horas Cancha Cívica
25 Rancho Alegre 08 de abril de 2011 17:00 horas Escuela Primaria
26 Tecomatate La Lajita 07 de abril de 2011 17:00 horas Lugar de Costumbre
27 Tecomatate I San Lorenzo 08 de abril de 2011 17:00 horas Lugar de Costumbre
28 Tres Hermanos 08 de abril de 2011 17:00 horas Lugar de Costumbre
29 Chichihual 07 de abril de 2011 17:00 horas Lugar de Costumbre
30 Xuchitl Viejo 07 de abril de 2011 17:00 horas Lugar de Costumbre
Aplicación del Procedimiento de Voto Secreto
II.9. El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo a partir de las diez horas, en la fecha señalada, teniendo lugar la recepción de la votación en las Mesas Receptoras del Voto, cuya ubicación habrá determinado y publicado la Junta Municipal Electoral.
II.10. Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; y sus respectivos suplentes.
II.11. La Junta Municipal Electoral hará llegar oportunamente a los Presidentes de las Mesas Receptoras del Voto, las Listas Nominales proporcionadas por el Instituto Electoral Veracruzano, solicitadas en términos de la fracción VIII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
II.12. En la recepción de la votación, así como el escrutinio y cómputo de la misma, se observarán los principios que rigen en materia electoral, aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.13. Concluido el cómputo respectivo, la Junta Municipal Electoral enviará el expediente al Ayuntamiento, adjuntando los recursos de inconformidad que se hubieren presentado, a más tardar el quinto día siguiente al de la conclusión de la elección, para que en Sesión de Cabildo haga la declaración de validez de la elección y expida las constancias de mayoría a favor de los candidatos que resultaren electos, o en su caso, lo remita al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que resuelva en definitiva.
II.14. La aplicación del procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo como a continuación se indica:
N° Ranchería Fecha Hora Lugar
1 Vicente Guerrero 09 de abril de 2011 10:00 a 15:00 horas Salón de usos múltiples
2 Benito Juárez 09 de abril de 2011 10:00 a 15:00 horas Salón de usos múltiples
3 Morelos 09 de abril de 2011 10:00 a 15:00 horas Lugar de costumbre
4 Chiconcillo 09 de abril de 2011 10:00 a 15:00 horas Salón de usos múltiples
5 Ceiba Ocampo 09 de abril de 2011 10:00 a 15:00 horas Galera pública
6 La Lajita 09 de abril de 2011 10:00 a 15:00 horas Salón de usos múltiples
7 Las Flores 10 de abril de 2011 10:00 a 15:00 horas Galera pública
8 Nuevo Xuchilt 10 de abril de 2011 10:00 a 15:00 horas Salón de usos múltiples
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9 San Alfonso 10 de abril de 2011 10:00 a 15:00 horas Escuela Primaria
10 San Lorenzo 10 de abril de 2011 10:00 a 15:00 horas Galera Pública
11 San Sebastián 10 de abril de 2011 10:00 a 15:00 horas Galera Pública
12 Terrero 10 de abril de 2011 10:00 a 15:00 horas Galera Pública
III. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
III.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
III.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral las remitirá, dentro de las 48 horas siguientes, las que hubiere recibido, junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su resolución definitiva.
III.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Conclusión del Proceso de Elección
III.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes y Subagentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.
III.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes y Subagentes Municipales en cada una de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en Sesión Extraordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Tantima, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día veinte de enero de dos mil once.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Tantima, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica.
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica. folio 198
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el Municipio de Tlacolulan, Veracruz de Ignacio de la Llave , y el procedimiento de elección señalado en la misma, en los términos siguientes:
CONVOCATORIA
PARA LA ELECCION DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES 2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Tlacolulan , Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68 párrafo segundo de laConstitución Política del Estado; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la misma Constitución Política del Estado; 19, 20 últimopárrafo, 35 fracción XXXVIII, 171 al 180, 183, 184 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 1, 2,17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317, 318, del Código número 307 Electoral para el Estado, y 48 octies de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y de acuerdo con lo aprobado durante la sesión ordinaria de Cabildo de fecha veinte de enero de dos mil once:
CONVOCA
A todos los ciudadanos vecinos de las Congregaciones pertenecientes al Municipio de Tlacolulan, a participar en la elección de Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes,para el ejercicio constitucional del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce; conforme a las siguientes:
BASES1. DE LA ETAPA PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
1.1 El proceso electoral inicia a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo del año en curso, con la toma de protesta de ley e inicio de funciones de los Agentes Municipales que resultaren elegidos.
1.2 El Ayuntamiento tendrá a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección de Agentes Municipales, a través de la Junta Municipal Electoral que será el órgano responsable de la aplicación del procedimiento de elección.
1.3 La elección de Agentes Municipales es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
1.4 La Junta Municipal Electoral estará integrada por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado, quien será el Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con voz y voto.
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Procedimiento de Elección
1.5 Se elegirá a los Agentes Municipales de las Congregaciones del Municipio de Tlacolulan, mediante la utilización del procedimiento de consulta ciudadana; se entiende por él, lo siguiente: Consulta Ciudadana. Es el procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o comunidad para que, en forma expresa y pública, elijan a los ciudadanos que deban ser Agentes o Subagentes Municipales y manifiesten su voto. Ganará quien obtenga mayoría simple de votos.
Requisitos de Elegibilidad
1.6 Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, los ciudadanos que deseen participar, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la
congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, a partir del quinto día posterior a la publicación de la presente convocatoria;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos cometidos con dolo, excepto aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de la conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
1.7 Los actuales Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser elegidos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán serlo como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
1.8 La Junta Municipal Electoral deberá instalarse al día siguiente de su designación y tendrá su domicilio legal en el Palacio Municipal o, en su caso, en el lugar que acuerde el Ayuntamiento. Para el desempeño de sus funciones podrá crear la estructura auxiliar que estime necesaria y que le apruebe el Cabildo.
1.9 La Junta Municipal Electoral resolverá de primera instancia lo no previsto en la presente convocatoria, a falta de mención expresa en la Ley Orgánica del Municipio Libre, apegada a los principios que rigen en materia electoral.
Registro de Candidatos
1.10 Los interesados en contener como candidatos al cargo de Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate; su solicitud deberá contener los siguientes datos: a) Nombre y apellidos; b) Edad; c) Lugar de nacimiento, vecindad o domicilio; d) Cargo para el cual se postula; e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar que cubren los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado 1.6 de esta convocatoria, por lo que acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación: a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento;
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b) Original, sólo para cotejo, y copia simple de la credencial de elector; c) Constancia de residencia efectiva, expedida por el Secretario del Ayuntamiento; y d) Dos fotografías tamaño infantil, a color.
1.11 La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos; en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que subsane sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas de la notificación.
1.12 La Junta Municipal Electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se tratare, fundando y motivando suficientemente sus acuerdos.
1.13 Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada en su caso, la procedencia del registro.
De los Representantes ante la Junta Municipal Electoral
1.14 Una vez aprobado su registro, los candidatos que participen podrán acreditar por escrito a un representante propietario y a un suplente, presentando ante la Junta Municipal Electoral los escritos respectivos, en original y copia simple, anexando copias simples de las credenciales de elector de cada representante.
1.15 A más tardar dentro de los cinco días siguientes a la publicación, los candidatos deberán registrar a sus representantes ante la Junta Municipal Electoral. Vencido ese plazo, únicamente podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados y hasta cuarenta y ocho horas antes del día de la votación.
De las Campañas
1.16 Los candidatos cuyo registro haya sido declarado procedente, podrán iniciar su campaña de proselitismo a partir de la notificación de procedencia de su registro ante la Junta Municipal Electoral; y deberán concluirla tres días antes de la jornada electoral.
1.17 En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables que señala el Código Electoral para el Estado.
2. DE LA JORNADA ELECTORAL
Del Procedimiento de Consulta Ciudadana
2.1 La Junta Municipal Electoral nombrará a un representante, quien sancionará el procedimiento en la Congregación o Ranchería de que se trate.
2.2 El representante de la Junta Municipal Electoral procederá a verificar que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación, y levantará la lista de asistencia correspondiente; al momento de levantar dicha lista, solicitará a los electores su credencial para votar con fotografía, únicamente para efectos de identificación, y se las devolverá de inmediato. El Representante de la Junta Municipal Electoral, procederá a presentar a los candidatos previamente registrados en fórmulas. La votación se registrará al mencionar en voz alta el nombre de los habitantes de la Congregación, en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y pública, los ciudadanos manifiesten el nombre del candidato o la fórmula a la que asignan su voto.
2.3 El representante de la Junta Municipal Electoral sancionará la asamblea y levantará el acta circunstanciada en la que incluirá en presencia de todos los votantes, el resultado de la
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elección y un informe respecto de la situación que prevalece en la Congregación; y enviará de inmediato la documentación correspondiente a la Secretaría del Ayuntamiento.
2.4 El Cabildo sesionará al día siguiente de la elección, para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de la fórmula de candidatos que haya resultado elegida.
2.5 El procedimiento de consulta ciudadana se aplicará en las siguientes comunidades, en las fechas que a continuación se indican:
No. CONGREGACIÓN FECHA HORA LUGAR
1 5 de Mayo 16/marzo/11 13:00 Lugar de costumbre
2 Duraznal 16/marzo/11 18:00 Lugar de costumbre
3 Arellano 18/marzo/11 13:00 Lugar de costumbre
4 Mascaya 18/marzo/11 18:00 Lugar de costumbre
5 Huichila 20/marzo/11 18:00 Lugar de costumbre
6 Etlantepec 22/marzo/11 13:00 Lugar de costumbre
7 Tengonapa 22/marzo/11 18:00 Lugar de costumbre
8 Blanca Espuma 24/marzo/11 13:00 Lugar de costumbre
9 El Fresno 24/marzo/11 18:00 Lugar de costumbre
10 Atalpachico 26/marzo/11 18:00 Lugar de costumbre
11 El Bordo 28/marzo/11 13:00 Lugar de costumbre
12 Col. 30 de Abril 28/marzo/11 18:00 Lugar de costumbre
13 Omeapan 30/marzo/11 13:00 Lugar de costumbre
14 Teapan 30/marzo/11 18:00 Lugar de costumbre
15 Cabollana 1°/abril/11 13:00 Lugar de costumbre
16 San José de Abajo 1°/abril/11 18:00 Lugar de costumbre
17 Cumbres de Cebollana 2/abril/11 18:00 Lugar de costumbre
18 El Cojolite 4/abril/11 13:00 Lugar de costumbre
19 Tlacolulan El Viejo 4/abril/11 18:00 Lugar de costumbre
20 Loma Bonita 6/abril/11 11:00 Lugar de costumbre
21 Bañillos 6/abril/11 13:00 Lugar de costumbre
22 Misantla El Viejo 6/abril/11 15:00 Lugar de costumbre
23 Atalpagrande 9/abril/11 18:00 Lugar de costumbre
24 Tlacolulan Cabecera 3/abril/11 19:00 Lugar de costumbre
25 Barrio Zaragoza y San Juan 7/abril/11 19:00 Lugar de costumbre
26 San José de Arriba 9/abril/11 16:00 Lugar de costumbre
27 Potrero de García 9/abril/11 17:00 Lugar de costumbre
28 Col. Potrero de García 9/abril/11 18:00 Lugar de costumbre
29 San Andrés 10/abril/11 11:00 Lugar de costumbre
30 Rincón de San Andrés 10/abril/11 13:00 Lugar de costumbre
31 Xoxotla 10/abril/11 15:00 Lugar de costumbre
3. DE LOS RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los resultados de la elección
3.1 En contra de los resultados de la elección de que se trate procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, que deberá promoverse por escrito ante la Junta Municipal Electoral, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo, señalando los hechos, agravios y las pretensiones de los recurrentes, y aportando los elementos probatorios que sustenten su inconformidad.
3.2 En caso de existir inconformidades presentadas por escrito, la Junta Municipal Electoral remitirá el expediente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión del
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plazo para la presentación del escrito de inconformidad, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para su resolución definitiva, anexando un informe circunstanciado, los escritos de inconformidad que se hubieran presentado y sus anexos.
De la conclusión del proceso de elección
3.3 El Ayuntamiento, en sesión de cabildo declarará la validez de las elecciones y hará el otorgamiento de las constancias de mayoría, entregándolas a los candidatos que resulten elegidos.
3.4 El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, según el caso, copia certificada por el Secretario del Ayuntamiento de la documentación relativa a la elección de Agentes Municipales de las dos Congregaciones; para su conocimiento y efectos.
3.5 El día primero de mayo del año dos mil once, el Presidente Municipal tomará protesta a los Agentes Municipales electos, levantándose el acta de cabildo respectiva, de la que se remitirá una copia al Congreso del Estado.
Dada en el Palacio Municipal de Tlacolulan, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinte días del mesde enero de dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Tlacolulan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.
TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica.
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica. folio 199
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el Municipio de Villa Aldama, Veracruz de Ignacio de la Llave , y el procedimiento de elección señalado en la misma, en los términos siguientes:
CONVOCATORIA
PARA LA ELECCION DE AGENTES MUNICIPALES 2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Villa Aldama, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68 párrafo segundo de laConstitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la misma Constitución Política del Estado; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171 al 180, 183, 184 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280,281, 314, 315, 316, 317, 318, del Código número 307 Electoral para el Estado, y 48 octies de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y de acuerdo con lo aprobado durante la sesión ordinaria de Cabildo de fecha veinte de enero de dos mil once:
CONVOCA
A todos los ciudadanos vecinos de las Congregaciones pertenecientes al Municipio de Villa Aldama, a participar en la elección de Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, para el ejercicio constitucional del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce; conforme a las siguientes:
BASES
1. DE LA ETAPA PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
1.1 El proceso electoral inicia a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo del año en curso, con la toma de protesta de ley e inicio de funciones de los Agentes Municipales que resultaren elegidos.
1.2 El Ayuntamiento tendrá a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección de Agentes y Subagentes Municipales, a través de la Junta Municipal Electoral que será el órgano responsable de la aplicación del procedimiento de elección.
1.3 La elección de Agentes y Subagentes Municipales es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
1.4 La Junta Municipal Electoral estará integrada por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado, quien será el Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con voz y voto.
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Procedimiento de Elección
1.5 Se elegirá a los Agentes y Subagentes Municipales de las Congregaciones del Municipio de Villa Aldama, mediante la utilización del procedimiento de consulta ciudadana; se entiende por él, lo siguiente: a) Consulta Ciudadana .- Es el procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos
vecinos de una congregación o comunidad para que, en forma expresa y pública, elijan a los ciudadanos que deban ser Agentes o Subagentes Municipales y manifiesten su voto. Ganará quien obtenga mayoría simple de votos.
Requisitos de Elegibilidad
1.6 Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, los ciudadanos que deseen participar, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la
congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, a partir del quinto día posterior a la publicación de la presente convocatoria;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos cometidos con dolo, excepto aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de la conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
1.7 Los actuales Agentes y Subagentes Municipales propietarios no podrán ser elegidos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán serlo como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
1.8 La Junta Municipal Electoral deberá instalarse al día siguiente de su designación y tendrá su domicilio legal en el Palacio Municipal o, en su caso, en el lugar que acuerde el Ayuntamiento. Para el desempeño de sus funciones podrá crear la estructura auxiliar que estime necesaria y que le apruebe el Cabildo.
1.9 La Junta Municipal Electoral resolverá de primera instancia lo no previsto en la presente convocatoria, a falta de mención expresa en la Ley Orgánica del Municipio Libre, apegada a los principios que rigen en materia electoral.
Registro de Candidatos
1.10 Los interesados en contender como candidatos al cargo de Agente o Subagente Municipal, propietario y suplente, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate; su solicitud deberá contener los siguientes datos: a) Nombre y apellidos; b) Edad; c) Lugar de nacimiento, vecindad o domicilio; d) Cargo para el cual se postula; e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
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Deberán acreditar que cubren los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado 1.6 de esta convocatoria, por lo que acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación: a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento; b) Original, sólo para cotejo, y copia simple de la credencial de elector; c) Constancia de residencia efectiva, expedida por el Secretario del Ayuntamiento; y d) Dos fotografías tamaño infantil, a color.
1.11 La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos; en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que subsane sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas de la notificación.
1.12 La Junta Municipal Electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se tratare, fundando y motivando suficientemente sus acuerdos.
1.13 Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada en su caso, la procedencia del registro.
De los Representantes ante la Junta Municipal Electoral
1.14 Una vez aprobado su registro, los candidatos que participen podrán acreditar por escrito a un representante propietario y a un suplente, presentando ante la Junta Municipal Electoral los escritos respectivos, en original y copia simple, anexando copias simples de las credenciales de elector de cada representante.
1.15 A más tardar dentro de los cinco días siguientes a la publicación, los candidatos deberán registrar a sus representantes ante la Junta Municipal Electoral. Vencido ese plazo, únicamente podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados y hasta cuarenta y ocho horas antes del día de la votación.
De las Campañas
1.16 Los candidatos cuyo registro haya sido declarado procedente, podrán iniciar su campaña de proselitismo a partir de la notificación de procedencia de su registro ante la Junta Municipal Electoral; y deberán concluirla tres días antes de la jornada electoral.
1.17 En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables que señala el Código Electoral para el Estado.
2. DE LA JORNADA ELECTORAL
Del Procedimiento de Consulta Ciudadana
2.1 La Junta Municipal Electoral nombrará a un representante, quien sancionará el procedimiento en la Congregación o Ranchería de que se trate.
2.2 El representante de la Junta Municipal Electoral procederá a verificar que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación, y levantará la lista de asistencia correspondiente; al momento de levantar dicha lista, solicitará a los electores su credencial para votar con fotografía, únicamente para efectos de identificación, y se las devolverá de inmediato. El Representante de la Junta Municipal Electoral, procederá a presentar a los candidatos previamente registrados en fórmulas. La votación se registrará al mencionar en voz alta el nombre de los habitantes de la Congregación, en el orden que fueron registrados
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en la lista de asistencia, para que en forma expresa y pública, los ciudadanos manifiesten el nombre del candidato o la fórmula a la que asignan su voto.
2.3 El representante de la Junta Municipal Electoral sancionará la asamblea y levantará el acta circunstanciada en la que incluirá en presencia de todos los votantes, el resultado de la elección y un informe respecto de la situación que prevalece en la Congregación; y enviará de inmediato la documentación correspondiente a la Secretaría del Ayuntamiento.
2.4 El Cabildo sesionará al día siguiente de la elección, para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de la fórmula de candidatos que haya resultado elegida.
2.5 El procedimiento de consulta ciudadana se aplicará en las siguientes comunidades, en las fechas que a continuación se indican:
No. Congregación Fecha Hora Lugar
1 Cruz Blanca 17 de marzo de 2011 16:00 Auditorio Municipal
2 Col. Benito Juárez 22 de marzo de 2011 16:00 Auditorio Municipal
3 Cerro de León 23 de marzo de 2011 16:00 Auditorio Municipal
4 Col. Libertad 24 de marzo de 2011 16:00 Auditorio Municipal
5 San Andrés Buena Vista 25 de marzo de 2011 16:00 Auditorio Municipal
No. Ranchería Fecha Hora Lugar
1 La Soledad 15 de marzo de 2011 16:00 De costumbre
2 Barranca Seca 16 de marzo de 2011 16:00 De costumbre
3. BASE TERCERA. DE LOS RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los resultados de la elección
3.1 En contra de los resultados de la elección de que se trate procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, que deberá promoverse por escrito ante la Junta Municipal Electoral, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo, señalando los hechos, agravios y las pretensiones de los recurrentes, y aportando los elementos probatorios que sustenten su inconformidad.
3.2 En caso de existir inconformidades presentadas por escrito, la Junta Municipal Electoral remitirá el expediente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión del plazo para la presentación del escrito de inconformidad, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para su resolución definitiva, anexando un informe circunstanciado, los escritos de inconformidad que se hubieran presentado y sus anexos.
De la conclusión del proceso de elección
3.3 El Ayuntamiento, en sesión de cabildo declarará la validez de las elecciones y hará el otorgamiento de las constancias de mayoría, entregándolas a los candidatos que resulten elegidos.
3.4 El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, según el caso, copia certificada por el Secretario del Ayuntamiento de la documentación relativa a la elección
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de Agentes y Subagentes Municipales de las Congregaciones y Rancherías; para su conocimiento y efectos.
3.5 El día primero de mayo del año dos mil once, el Presidente Municipal tomará protesta a los Agentes y Subagentes Municipales electos, levantándose el acta de cabildo respectiva, de la que se remitirá una copia al Congreso del Estado.
Dada en el Palacio Municipal de Villa Aldama, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Villa Aldama, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.
TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica.
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica.
folio 200
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el Municipio de Yecuatla, Veracruz de Ignacio de la Llave , y el procedimiento de elección señalado en la misma, en los términos siguientes:
CONVOCATORIA
PARA LA ELECCION DE AGENTES MUNICIPALES 2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Yecuatla, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68 párrafo segundo de laConstitución Política del Estado; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la misma Constitución Política del Estado; 19, 20 últimopárrafo, 35 fracción XXXVIII, 171 al 180, 183, 184 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 1, 2,17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317, 318, del Código número 307 Electoral para el Estado, y 48 octies de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y de acuerdo con lo aprobado durante la sesión extraordinaria de Cabildo de fecha veinte de enero de dos mil once:
CONVOCA
A todos los ciudadanos vecinos de las Congregaciones pertenecientes al Municipio de Yecuatla, a participar en la elección de Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, para el ejercicio constitucional del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce; conforme a las siguientes:
BASES
1. DE LA ETAPA PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
1.1 El proceso electoral inicia a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo del año en curso, con la toma de protesta de ley e inicio de funciones de los Agentes Municipales que resultaren elegidos.
1.2 El Ayuntamiento tendrá a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección de Agentes y Subagentes Municipales, a través de la Junta Municipal Electoral que será el órgano responsable de la aplicación del procedimiento de elección.
1.3 La elección de Agentes y Subagentes Municipales es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
1.4 La Junta Municipal Electoral estará integrada por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado, quien será el Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con voz y voto.
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Procedimiento de Elección
1.5 Se elegirá a los Agentes y Subagentes Municipales de las Congregaciones del Municipio de Yecuatla, mediante la utilización del procedimiento de consulta ciudadana; se entiende por él, lo siguiente: a) Consulta Ciudadana . Es el procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos
vecinos de una congregación o comunidad para que, en forma expresa y pública, elijan a los ciudadanos que deban ser Agentes o Subagentes Municipales y manifiesten su voto. Ganará quien obtenga mayoría simple de votos.
Requisitos de Elegibilidad
1.6 Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, los ciudadanos que deseen participar, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la
congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, a partir del quinto día posterior a la publicación de la presente convocatoria;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos cometidos con dolo, excepto aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de la conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
1.7 Los actuales Agentes y Subagentes Municipales propietarios no podrán ser elegidos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán serlo como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
1.8 La Junta Municipal Electoral deberá instalarse al día siguiente de su designación y tendrá su domicilio legal en el Palacio Municipal o, en su caso, en el lugar que acuerde el Ayuntamiento. Para el desempeño de sus funciones podrá crear la estructura auxiliar que estime necesaria y que le apruebe el Cabildo.
1.9 La Junta Municipal Electoral resolverá de primera instancia lo no previsto en la presente convocatoria, a falta de mención expresa en la Ley Orgánica del Municipio Libre, apegada a los principios que rigen en materia electoral.
Registro de Candidatos
1.10 Los interesados en contender como candidatos al cargo de Agente o Subagente Municipal, propietario y suplente, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate; su solicitud deberá contener los siguientes datos: a) Nombre y apellidos; b) Edad; c) Lugar de nacimiento, vecindad o domicilio; d) Cargo para el cual se postula; e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Viernes 25 de marzo de 2011 GACETA OFICIAL Página 145
Deberán acreditar que cubren los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado 1.6 de esta convocatoria, por lo que acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación: a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento; b) Original, sólo para cotejo, y copia simple de la credencial de elector; c) Constancia de residencia efectiva, expedida por el Secretario del Ayuntamiento; y d) Dos fotografías tamaño infantil, a color.
1.11 La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos; en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que subsane sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas de la notificación.
1.12 La Junta Municipal Electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se tratare, fundando y motivando suficientemente sus acuerdos.
1.13 Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada en su caso, la procedencia del registro.
De los Representantes ante la Junta Municipal Electoral
1.14 Una vez aprobado su registro, los candidatos que participen podrán acreditar por escrito a un representante propietario y a un suplente, presentando ante la Junta Municipal Electoral los escritos respectivos, en original y copia simple, anexando copias simples de las credenciales de elector de cada representante.
1.15 A más tardar dentro de los cinco días siguientes a la publicación, los candidatos deberán registrar a sus representantes ante la Junta Municipal Electoral. Vencido ese plazo, únicamente podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados y hasta cuarenta y ocho horas antes del día de la votación.
De las Campañas
1.16 Los candidatos cuyo registro haya sido declarado procedente, podrán iniciar su campaña de proselitismo a partir de la notificación de procedencia de su registro ante la Junta Municipal Electoral; y deberán concluirla tres días antes de la jornada electoral.
1.17 En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables que señala el Código Electoral para el Estado.
2. DE LA JORNADA ELECTORAL
Del Procedimiento de Consulta Ciudadana
2.1 La Junta Municipal Electoral nombrará a un representante, quien sancionará el procedimiento en la Congregación o Ranchería de que se trate.
2.2 El representante de la Junta Municipal Electoral procederá a verificar que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación, y levantará la lista de asistencia correspondiente; al momento de levantar dicha lista, solicitará a los electores su credencial para votar con fotografía, únicamente para efectos de identificación, y se las devolverá de inmediato. El Representante de la Junta Municipal Electoral, procederá a presentar a los candidatos previamente registrados en fórmulas. La votación se registrará al mencionar en voz alta el nombre de los habitantes de la Congregación, en el orden que fueron registrados
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pretensiones de los recurrentes, y aportando los elementos probatorios que sustenten su inconformidad.
3.2 En caso de existir inconformidades presentadas por escrito, la Junta Municipal Electoral remitirá el expediente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión del plazo para la presentación del escrito de inconformidad, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para su resolución definitiva, anexando un informe circunstanciado, los escritos de inconformidad que se hubieran presentado y sus anexos.
De la conclusión del proceso de elección
3.3 El Ayuntamiento, en sesión de cabildo declarará la validez de las elecciones y hará el otorgamiento de las constancias de mayoría, entregándolas a los candidatos que resulten elegidos.
3.4 El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, según el caso, copia certificada por el Secretario del Ayuntamiento de la documentación relativa a la elección de Agentes y Subagentes Municipales de las Congregaciones y Rancherías; para su conocimiento y efectos.
3.5 El día primero de mayo del año dos mil once, el Presidente Municipal tomará protesta a los Agentes y Subagentes Municipales electos, levantándose el acta de cabildo respectiva, de la que se remitirá una copia al Congreso del Estado.
Dada en el Palacio Municipal de Yecuatla, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Yecuatla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.
TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica.
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica. folio 201
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