INACAP
Tema:
Antenas telefónicas
Nombre:
Aprodísio Layan
FACILITADORA: VANNESA CENTELLA
Las ondas de radio y microondas son formas de energía
electromagnética que son comúnmente descritas por el término
de radiofrecuencia o RF. Las emisiones de RF y los fenómenos
asociados pueden ser discutidos en términos de energía,
radiación o campos.
Definición: la propagación de energía a través del espacio en
forma de ondas o partículas.
I. ¿QUE ES LA ENERGÍA DE
RADIOFRECUENCIA?
Característica de una Onda
energía electromagnética está caracterizada por una longitud de onda y una
frecuencia.
“Por ejemplo, una onda de radio típica transmitida por una estación de radio FM
tiene una longitud de onda de cerca de tres metros y una frecuencia de cerca de 100
millones de ciclos (ondas) por segundo o 100 MHz. Un hertz (Hz) equivale a un
ciclo por segundo. Por lo tanto, en este caso, 100 millones de ondas
electromagnéticas de RF serían transmitidas a través de un punto dado en un
segundo”.
Los teléfonos móviles,
forman ahora, parte
integral de la
telecomunicación
moderna.
II. Teléfono móvil y la salud:
gran número de usuarios de teléfonos móviles,
podrían tener implicaciones importantes en la
salud pública.
1. la frecuencia de operación. Actualmente los
sistemas de telefonía móvil operan en frecuencias
entre los 800 y 1 800 MHz.
III. Consideraciones sobre la
Salud.
No confundir: a los campos de RF con la radiación ionizante como los rayos X o los rayos gama, que son capaces de romper moléculas. si un haz de radiación ionizante rompe la cadena de ADN produce cáncer. A diferencia de la radiación ionizante, los campos de RF no pueden producir ionización o radioactividad en el cuerpo; por esta razón, los campos de RF son llamados no ionizantes.
Los campos de RF penetran los tejidos expuestos
a profundidades que dependen de la frecuencia.
energía RF es absorbida en el cuerpo y produce
calentamiento, el proceso termorregulatorio
normal, disipa este calor.
Con la llegada de varios aparatos como los
walkie talkie y teléfonos móviles, algunos
estudios se han especializado en las
consecuencias de la exposición localizada de los
campos de RF en la cabeza.
IV. Efectos en la Salud:
La OMS ha investigado hacer mejores evaluaciones de riesgo en la
salud.
Cáncer: Las evidencias científicas actuales indican que es improbable que la
exposición a campos de RF, como los emitidos por los teléfonos móviles y sus
estaciones base, induzca o produzca cáncer.
Otros riesgos en la salud: Algunos científicos han reportado otros efectos
debido al uso de teléfonos móviles que incluyen cambios en la actividad normal
del cerebro, en el tiempo de reacción y en los patrones de sueño
Riesgos para los conductores de vehículos: Las investigaciones han
demostrado claramente un incremento en el riesgo de accidentes
automovilísticos
Interferencia Electromagnética: Cuando los teléfonos móviles son utilizados
cerca de algunos aparatos médicos.(marcapasos, implantes tipo desfibrilador y
audifonos.
Para antenas montadas en techos,
se suele instalar cercas dentro de
los 2 a 5 metros, con el fin de
mantener alejadas a las personas
de las los campos de RF que
exceden los límites de exposición.
as antenas orientan su energía al
exterior y no irradian cantidades
significativas de energía desde las
superficies posteriores o hacia la
cima o la base de la antena, los
niveles de energía de RF dentro o
en los lados del edificio
normalmente son bajos.
V. Antena para telefonía celular:
el peso de la estructura que se pretende instalar,
que suele ser de varias toneladas, también casetas
con distintos equipos.
VI. ¿Qué efectos producen las
antenas de telefonía en un edificio?
Daño patrimonial: el valor de las viviendas del edificio en el que
se instalan las antenas de telefonía, y de los edificios colindantes.
Daño físico: derivado de las posibles enfermedades y trastornos
físicos que puedan causar las ondas electromagnéticas que de forma
continuada reciban de las antenas de telefonía los residentes del
inmueble y vecinos colindantes.
Daño moral o psíquico: precisamente porque no existe
actualmente certeza científica, la incertidumbre, y el daño moral
que se puede producir a determinadas personas al obligarlas a vivir
cerca de esa posible fuente de riesgo, es algo constatable y
reconocido ya por los tribunales españoles.
VII. ¿Qué daños podemos alegar a
las antenas de telefonía?
Protestas por el emplazamiento de torres y antenas de telefonía celular en
zonas residenciales, en clara violación de la legislación nacional y ante la
mirada complaciente o tolerante de las autoridades gubernamentales.
Leyes
La Resolución No 1056 de 29 de noviembre de 2007.MINSA regulaba la materia,
exigiendo 6 metros de distancia de la torre y 50 metros en relación a las escuelas,
hospitales.
La Resolución AN 2161 del 28 de octubre de 2008.ASEP Elimina la distancia de 50
metros con respecto a las escuelas, hospitale. Asi manteniendo los 6 metros para todos
los casos.
la Ley 6 de 22 de enero de 2002, Transparencia en la Gestión Pública, exige la consulta
pública ciudadana para actos relativos a la construcción de infraestructuras, tasas de
valorización, zonificación y fijación de tarifas y tasas de servicios.
la Ley No 6 de 10 de febrero de 2006 obliga a las autoridades urbanísticas a consultar a los
grupos de ciudadanos cuyos intereses o derechos queden afectados por sus actos.
Ambas leyes fueron ignoradas a la hora de elaborar ambas Resoluciones del MINSA y
ASEP).
PANAMÁ Y LA LUCHA CON LAS ANTENAS DE
TELEFONÍA MÓVIL
El Consejo Municipal del Distrito Capital emitió la
Resolución No 89 de 13 de noviembre de 2008, autoriza al
Director de Obras y Construcciones Municipales a suspender
la tramitación y aprobación de todos los permisos, para la
instalación de torres de antenas.
El 26 de enero de 2009, la cual revoca el Permiso de
Construcción de la Torre para Telefonía Celular de la Empresa
Digicel S. A. en La Rotonda de Villa Zaíta, corregimiento de
Las Cumbres, y concede Amparo de Garantías
Constitucionales al residente de esa comunidad.
Dicha sentencia el Municipio no cumplió con los artículos 31, 32
y 35 de la Ley 6 de 2006, así como con el artículo 24 de la Ley 6
de 2002, conllevando la violación directa de los artículos 32 y 17
de la Constitución Nacional. Es decir, no se hizo la consulta
ciudadana prevista por estas Leyes.
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