NO SE DEBE DESMEMBRAR LA RAMA DE LA FAMILIA DEL CÓDIGO CIVIL (
ABERRACIÓN DE UN CÓDIGO FAMILIAR ).
Indice: Noción de la materia
Justificación
Resumiendo
1.- Noción de ! "!#e$i!.- Es un error mayúsculo el hecho de que se
pretenda legislar a nivel
Federal y a nivel ocal un !ódigo de la Familia"
#e deber$ abrogar ipso factamente ese inútil !ódigo de la Familia
del Estado de Hidalgo elaborado
en %&'( y publicado en %&') y ese peor !ódigo del Estado de
*acatecas que+ como se vera admiten el
matrimonio entre homose,uales o entre lesbianas rompi-ndose as. con
todo el esquema de la tradicional
institución sagrada del matrimonio pues+ -ste viene de /madre0+ y
desde siempre ha significado la unión de
una mu1er y un hombre%" 2ambi-n permite que las pare1as entre
homose,uales o entre lesbianas puedan
adoptar menores de edad para según formar una familia imag.nese
pues+ en que ambiente y grado de
confusión crecer$ ese ni3o o ni3a que viva entre estas personas del
mismo se,o" 4 5dem$s+ los legisladores
de esos dos !ódigos trataron de copiar lo que sucede en 6rasil+ de
que pueden heredar por sucesión
leg.tima los homose,uales"
7 eso de que puedan heredar por sucesión leg.tima los homose,uales
aqu.+ en 8-,ico+ de acuerdo
con el !ódigo !ivil+ naturalmente+ resulta algo irrisorio+
aberrante pues si alguien antes de morir no hace un
testamento y dice qui-n o qui-nes deben recibir todos sus bienes y
derechos que no se e,tinguen con su
muerte+ entonces el Estado supone cu$l hubiera sido su voluntad
para decir qu- personas le hubiera
gustado que lo sucedieran por herencia" 5s. lo establece+ en el
art.culo %)94"
5s. entonces y de acuerdo con lo establecido en el art.culo
anterior+ aqu.+ en 8-,ico+ el compa3ero
homose,ual no puede heredar por sucesión leg.tima+ pues el !ódigo
!ivil establece con absoluta claridad
qui-nes tienen ese derecho+ en un orden inalterable+ y ah. no se
hace referencia al /compa3ero0 del
homose,ual" #i alguien en su testamento quiere de1arle a su pare1a
homose,ual sus bienes+ s. puede
hacerlo+ y as. lo heredar$+ pero eso es sucesión testamentaria+ y
no leg.tima"
No es que tenga algo contra las personas homose,uales+ pero no
estoy de acuerdo que en
instituciones 1ur.dicas que siempre han tenido un contenido
perfectamente definido se tergiversen y se les
quiera dar un contenido que no corresponde a su esencia"
a sociedad Hidalgense y :acatequense estan pagando con lagrimas de
sangre la elaboración de
tal monumento a la estulticia+ es pero pues+ que el actual
gobernador del Estado en breve+ promueva la
abrogación de ese !ódigo+ y todo vuelva al !ódigo !ivil del Estado
de Hidalgo+ de donde nunca debió de
haber salido"
;esterrar la pretensión de desglosar la materia de la Familia del
;erecho Privado ya que implica un
contrasentido" Pues <Puede concebirse algo m$s privado+ m$s
hondamente bueno que la Familia+ en cuyo
seno el ser humano nace+ vive+ ama+ sufre y muere= <;ónde sino
en ella puede refugiarse la privacidad="
1 Al decir del profesor Gutiérrez y González, hay
instituciones civiles, como la del matrimonio, a las que se
les designa como “CONSTANTES PSICOLOGICO-JURÍDICAS DEL SER HUMANO”.
O “PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO”. 2 Esto es solo una
muestra de las barbaridades de ese moustrito ur!dico, que
representa la obra más mala
%.- &'#iic!ción*: #oy partidiario de la creación de nuevos
cuerpos legales de acuerdo con las
necesidades sociales+ pero no comparto la idea de separar la
materia de la Familia del !ódigo !ivil para
elaborar un !ódigo de la Familia+ y colocar a esta materia+ como
rama autónoma del ;erecho !ivil"
o anterior no es posible+ ya que la rama de la Familia+ es la parte
medular de todo el ;erecho !ivil
el cual+ gira alrededor de ella"
Es cierto que el ;erecho es din$mico+ por lo mismo debe evolucionar
cre$ndose nuevos cuerpos
legales+ pero ello no a costa de destruir o desfigurar lo que ya
esta legislado y muy bien ubicado en el actual
!ódigo !ivil de %&4'+ y que viene desde el !ódigo !ivil de
%'>9+ hace m$s de un siglo y dos d-cadas+ y
casi dos lustros" Es pues+ el !ódigo !ivil una maravilla de
?nstrumento Jur.dico para que de buenas a
primeras se quiera elaborar lo que es una me:cla confusa de !ódigo
Familiar poniendo como gran modelo a
seguir el /machista !ódigo de Familia0 cubano+ el cual se elaboró
sólo por intereses pol.ticos distintos a los
de 8-,ico y no por inter-s 1ur.dico con el $nimo de hacer avan:ar
la ciencia del ;erecho"
En conclusión pues+ no estoy de acuerdo en que se elabore+ a nivel
Federal o ocal un !ódigo
Familiar para lograr con ello la autonom.a de este derecho familiar
frente al ;erecho !ivil y adem$s+ hacer
!ódigos de la Ni3e: y la Juventud como una continuación de esos
llamados !ódigos Familiares y seguir
Es mas+ no tal sólo estoy en contra de que se elaboren !ódigos
Familiares+ sino que adem$s+ soy
partidario en la posibilidad de que se unifique el ;erecho !ivil y
sus diferentes leyes y !ódigos estatales en
un solo !ódigo modelo aplicable en todos los Estados de la
República 8e,icana"
*.- +!n#e!"ien#o de ,$oe"!.- Paso a discutir sobre un tema
apasionante por su hondura y
trascendencia+ el de la familia y el matrimonio+ temas que
necesariamente se enla:an uno con otro y sobre
lo que har- una breve refle,ión+ que sólo refle1a inquietudes
nacidas en las aulas de mi muy querida
Aniversidad 5mericana de 5capulco+ Facultad de ;erecho+ al estudiar
el se,to curso de ;erecho !ivil" B
5ntropólogos+ sociólogos y en general todo aquel que estudia
al ser humano y sus relaciones
sociales primarias+ afirma que la familia o el grupo familiar es
tan antiguo como la humanidad
misma" #e ha llegado a afirmar ) que las formas adoptadas
por el homo sapiens+ no son m$s que un
producto de la herencia recibida en otras especies en su evolución
cuya estructura presenta muchas
coincidencias con la observancia en la familia humana a lo largo de
su historia"
Rousseau afirmó que la familia es la m$s antigua de las sociedades
y la única que surge
espont$neamente por ra:ones naturales" 5unque la continuidad en la
misma se da por una voluntad
de sus miembros de seguir unidos"> Recas-ns #iches
coincide al calificar a este grupo social
primario como un grupo surgido por las necesidades naturales de sus
interrogantes+ sobre todo
' Este tema que presento como proyecto de trabao de tesis de
licenciatura, me intereso y por ello mismo lo
escog!, fue porque a ra!z de que el d!a (' de diciembre de 1))* el
insigne maestro don Ernesto Gutiérrez y
González imparti+, en el entro -nternacional Acapulco, la
conferencia magistral denominada E.
/E0E 3A0A .A 4A$-.-A en donde hablo con toda precisi+n y claridad
del tema a estudio& 5 3uedo pues, afirmar y sin temor a
equivocarme que quien no sabe /erecho ivil o om"n, no sabe
/erecho administrativo, ni .aboral, ni 3enal, ni -nternacional, ni
ninguna otra rama del /erecho y no podrá
ser nunca un buen profesional, en cualquier rama del /erecho en que
se especialice& El /erecho ivil
quiérase o no, es la columna vertebral de la licenciatura en
/erecho&
Es pues, el ivil la rama del /erecho mas importante, área que,
parafraseando a $anuel errera y
.asso, regula6 el torrente circulatorio, la corriente perenne de la
vida social& 7 A este respecto estimo que, no obstante lo
mucho avanzado en esa selva ur!dica, por cuanto hace al
/erecho ivil para la familia, creo que continua siendo la zona más
intrincada de dicha selva8 materia del
/erecho ivil que más me fascin+ en el curso de mi carrera
profesional, y a"n más por habérmela impartido
el ilustre profesor /on José Lino Pined O!i"e#os, maestro a cuya
sombra hice mis primeras armas en esta
noble profesi+n& Acaecido el (5 de mayo de 2((1, In
memoriam. 9 :;nig, 0ené, La familia en nuestro
tiempo, trad& de <osé Almeraz& $drid, siglo ==-, 1)*1,
p&p& 1>7, cit
aquellas referidas a la crian:a y al sostenimiento de los hi1os e
hi1as+ sin embargo considera que no
puede satisfacernos esa consideración ya que+ si bien es cierto que
la familia es un producto de la
naturale:a+ es tambi-n una institución creada y estructurada por la
cultura a fin de regular y
controlar a los individuos+ sus relaciones+ su conducta y todo
aquello relacionado con el intercambio
generacional"'
#alta+ pues+ a la vista+ que a nadie escapa que la familia es la
base insubstituible de la sociedad por
ser el grupo primario en el que el individuo encuentra satisfacción
a sus necesidades afectivas+
f.sicas y psicológicasC de ah. su enorme importancia dentro del
marco de las relaciones económicas
y sociales del Pa.s" En cuanto a las personas que la constituyen+
el !ódigo !ivil del Estado de
2la,cala+ que entro en vigor el 49 de noviembre de %&>)+
disponeD la familia la forman las personas
que estando unidas por el matrimonio o concubinato o por la:os de
parentesco de consanguinidad+
de afinidad o civil+ habitan en una misma casa y tienen por ley o
voluntariamente+ unidad de la
administración del hogar"&
En conclusión+ la famila es el grupo humano primario+ natural e
irreductible+ que se forma por la
unión de la pare1a hombremu1er %9"
5hora bien+ y para proceder lógicamente en esta e,posición+
se tiene que el derecho de familia es el
con1unto de normas 1ur.dicas que regulan las relaciones familiares+
principalmente entre esposos y
entre padres e hi1os aunque tambi-n tiene en cuenta otras
relaciones de parentesco"
como dice 6aqueiro Ro1as+ que esD
/a regulación 1ur.dica de los hechos biosociales derivados de la
unión de los se,os a trav-s del
matrimonio y el concubinato y la procreación de los hi1os por la
institución de la filiación"0 %%
El derecho de familia forma parte del ;erecho privado y+ m$s
precisamente del !ivil" 2iene sin
embargo+ caracteres propios que le imprimen una estructura
peculiarisima" No es de e,tra3ar+ por lo
tanto+ que haya 1uristas que se preguntan si efectivamente debe
consider$rselo como perteneciente
al ;erecho privado y si no estar.a m$s propiamente ubicado dentro
del ;erecho público o como
rama independiente de ambos"
Guienes han atacado con mayor -nfasis la concepción tradicional de
que el derecho de familia es
una rama del ;erecho privado+ es+ en ?talia+ 5ntonio !icú y+ en
8-,ico+ Juli$n uitrón Fuentevilla"
os principales argumentos de la tesis del profesor de la
Aniversidad de 6olonia son los siguientesD
la familia es un organismo con fines propios+ distintos y
superiores a los de sus integrantesC de ah.
surge la e,istencia de un inter-s familiar+ que debe distinguirse
del individual o privado y del estatal
o público" ;estaca !icú el modesto papel que en materia de
relaciones familiares a diferencia de lo
que ocurre en las del ;erecho privado+ el centro de gravedad sea el
/;eber0 y no el /;erecho0" En
suma+ la cl$sica división entre ;erecho público y ;erecho privado+
debe ser sustituida por una
clasificación tripartita+ que de cabida como categor.a intermedia+
pero independiente+ al derecho de
familia"
a tesis de !icú no me parece aceptable" Por lo pronto dir- que
tiene un punto de apoyo falso+ pues
parte de una distinción entre el ;erecho público y el privado sobre
la base del inter-s comprometido+
distinción que ya ha sido superada+ y con mucho+ ya que para
determinar si en realidad son dos
cosas diferentes el llamado ;erecho público y el ;erecho privado+
estimo que hay que recirrir al
conocimiento de las categor.as de cada supuesta rama+ y ver si
forman en realidad dos categor.as
diferentes porque sino hay elementos bastantes para hacer esa
separación+ y resultan ser
solamente especies de una misma categor.a+ resultar$ ya irrelevante
en cuanto al fondo+ hablar de
uno u otro ;erecho"
ambos a no dudarlo+ la misma fuente+ la misma ra.:+ la misma
finalidad+ etc"+ y por ello+ estimo que ninguno
de los dos puede decirse que forma una categor.a 1ur.dica diferente
a la del otro"
5mbos supuestos diferentes ;erechos+ caen dentro de la misma
categor.a cultural+ que es el
;erecho+ y no hay entre ese supuesto ;erecho público y ese supuesto
;erecho privado+ diferencias
cualitativas que mere:can una división ta1ante y mucho menos
antagónica" 7 si todo el ;erecho en realidad
lo hace el Estado+ carece de sentido aplicarle el calificativo de
público o de privado a cada uno de los
con1untos de normas que aqu-l emite" #i se quiere decir que el
;erecho al ser emitido por el Estado es
público+ entonces todo es ;erecho público+ tanto el calificado
estrictamente de público+ como el que se
califica de privado+ y por ello si todo es público+ al no haber
especies+ el ad1etivo calificativo de privado o
público+ sale sobrando"
No hay entonces ;erecho público+ ni ;erecho privado+ todo es
simplemente ;erecho"
5s. la cosas+ la construcción de !icú falla por su base" Pero
aún admitiendo sus puntos de partida+
son muchas las ob1eciones que suscita su tesis+ pues -sta fue
elaborada a principios del siglo I?I cuando
entonces e,ist.a la unidad 1er$rquica de la familia ba1o una misma
autoridad+ a saber la potestad marital del
esposo sobre la mu1er+ y la patria potestad sobre los hi1os
solamente en manos del marido+ cuando tambi-n
esa misma unidad org$nica de la familia estaba asegurada a trav-s
de la indisolubilidad del matrimonio por
el desconocimiento del divorcio vincular+ y cuando igualmente en el
terreno patrimonial+ dicha unidad
org$nica estaba sustentada sobre el r-gimen legal de gananciales+
resulta hoy d.a anacrónica y del todo
insostenible a la lu: de nuestro ;erecho vigente"
En efecto+ en su contenido substantivo+ no sólo las disposiciones
del derecho de familia fueron
reincorporadas en %&4' y continúan ubicadas todav.a dentro del
!ódigo !ivil+ sino que hay que reconocer
que la familia ha perdido en nuestra legislación al antiguo
car$cter patriarcal, jerárquico y funcional que
tuvo
anteriormente+ para sustituir las relaciones de autoridad única del
pasado+ y convertirse ahora en una
agrupación de car$cter igualitario y asociativo+ con importantes
normas de naturale:a optativa y ya no de
car$cter imperativo.12
;e igual forma+ es comúnmente conocida la opinión de+ uitrón que
coincide con el punto de vista
sostenido por !icú+ en cuanto a considerar al derecho familiar
formando un tercer g-nero+ al lado del
;erecho público y del privado" #ostiene el principio de !icú+
fundandose en ra:onamientos diferentes+
esencialmente en lo que para -l significa la familia y su
regulación"
;ice que la familia tiende a desaparecer por la intervención cada
d.a m$s penetrante del núcleo
familiar por el Estado" ;estaca uitrón que se debe evitar esa
intervención del Estado en el seno familiar+
pero esta de acuerdo+ en la protección estatal a la familia y que
aqu-l a trav-s de sus órganos+ prote1a los
derechos familiaresC y la me1or manera de hacerlo ser$ elaborando
un !ódigo Familiar Federal" Esta de
acuerdo+ en que el Estado propicie la protección familiarC
considerando al derecho familiar como rama
independiente del ;erecho público y privado+ atendiendo
fundamentalmente a la importancia de conservar e
incrementar la unidad de la familia y sus consecuencias 1ur.dicas+
como al matrimonio+ al divorcio+ la patria
potestad+ la tutela+ etc"
En mi opinión+ considero que el criterio de uitrón+ por lo dem$s
dele:nable+ est$ calificado no sólo
como insuficiente+ sino como ilógico dentro del contenido
ético del derecho de familia+ pues -ste se
manifiesta claramente porque en ningún otro campo 1ur.dico influyen
tanto como en -ste+ la religión+ la moral
y las llamadas buenas costumbres" 5ntes que 1ur.dico la familia es
un organismo -tico+ hasta el punto de
que el ;erecho se apropia muchas veces de preceptos -ticos para
convertirlos en preceptos 1ur.dicos" 5s.
se e,plica que haya en el derecho de familia numerosos preceptos
sin sanción o con sanción atenuada y
aun obligaciones incoercibles+ porque el ;erecho o es por s. mismo
incapa: de provocar mediante la
coacción la observancia de diversos preceptos+ o cree m$s
conveniente confiar su observancia al
sentimiento -tico+ a la costumbre+ a otras fuer:as que actúan en el
ambiente social" %( 5s.+ se ha podido decir
con ra:ón que el ;erecho sólo entra a funcionar en las relaciones
de familia+ cuando e,isten graves crisis en
la convivencia espont$nea o cuando -sta se ha hecho
imposible"
12 éase esto plasmado por el legislador en los art!culos 522
a 5'9 del vigente +digo ivil para el Estado
.- /i,ó#ei 0ene$!.- ;e estas aserciones se infiere que+ no es
correcto ni viable el elaborar un
!ódigo Familiar Federal y establecer+ como en el caso de Hidalgo y
*acatecas+ la unión en matrimonio entre
homose,uales o entre lesbianas+ pues el ;erecho tiene entre otros
fines el de establecer un orden social en
donde cada persona pueda desarrollar sus potencialidades+ pero
siempre dentro de un marco -tico" El
matrimonio es la unión comprometida de un varón y una mu1er para
constituir una comunidad .ntima y
permanente de vida conyugal" %@ En el matrimonio es esencial
la diversidad de se,os" Puede haber otras
uniones+%B pero no deben llamarse matrimonio"
En una palabra+ no estoy en desacuerdo en que se les recono:can
derechos a las pare1as de
homose,uales+ pero en lo que no estoy de acuerdo es en que digan
van a contraer matrimonio+ pues este
se creó y deber$ seguir hasta el fin de la humanidad como /la unión
de una sola mu1er y un sólo hombre0" #i
quieren unirse dos homose,uales all$ ellos+ y si se les reconoce
ese derecho pues inventen otra figura
1ur.dica que no se llame matrimonio ni concubinato" 5s. como
quieren respeto para su estado anormal
emocional y hormonal+ pues tambi-n hay que e,igirles respeto para
las instituciones 1ur.dicas ortodo,as que
se tienen desde hace siglos" K$monos respetando
rec.procamenteL"
Es anti1ur.dico pretender que el ;erecho conserve su esencia y su
finalidad si se le niega su calidad
moral" An ;erecho no moral de1a de ser derecho y se convierte en
norma desligada de la conciencia y de la
libertad humana+ de la búsqueda responsable de los bienes y fines
humanos en la vida social" An ;erecho
sin calidad moral ser.a un con1unto de normas procedentes de la
naturale:a irracional y destinadas a ella"
Pretender regular situaciones de hecho anómalas y contrarias a
natura+ equipar$ndolas a
instituciones+ como la familia+ que ha sido la base de la sociedad+
resulta aberrante" %)
El matrimonio es una institución basada en la naturale:a se,uada
del hombre+ que lo impulsa a un
consorcio monog$mico con otro ser de distinto se,o+ es una unión
estable con un proyecto de vida tutelado
por la ley" Hombre y mu1er se dan y aceptan a s. mismo y+ sin
perder la propia personalidad y dignidad+
crean un proyecto común de vida+ posible y e,plicable desde la
realidad diferenciada de ambos como
hombre y mu1er"
Estas y otras muchas ra:ones que ser.a proli1io aducir+ conducen a
la evidente conclusión de que no
es posible+ ni siquiera imaginable+ que se implante un !ódigo
Familiar Federal y uno en cada entidad
federativa por los protagónicos predicadores del derecho familiar
como rama autónoma" #on tan
protagónicos que pagan porque se les publique en los periódicos sus
barbaridades+ ya que de otra manera
nadie se interesar.a en leerlos" como dir.a uno de los grandes
tratadistas del ;erecho !ivil de mayor
renombre actualmente en Francia+ Jean Carbonnier D /hay gente
que esta loca de derecho o a quienes el
derecho vuelve locas0+ y que /si e,isten hombres que tienen delirio
de legislar + hay otros que deliran y que+
por a3adidura+ legislan0"
5dem$s+ en los últimos a3os+ la materia del derecho de
familia ha sufrido modificaciones cont.nuas
y una abundancia de leyes y reglamentos+ poco usual en a3os
anteriores+ con lo que ha sucedido lo que
anunciaba Carnelutti en situacin análoga! /los inconvenientes de la
inflacin legislativa+ no son menores
que los de la inflacin monetariaD como todos saben+ el
inconveniente de la inflación+ es la devaluacin" 5s.
como nuestra moneda+ nuestras leyes valen hoy menos que las de hace
tiempo0"
!oncluyendo+ y con el fin de agregar una nota e,tr.nseca
dir- que+ no se debe dar la bienvenida
aun !ódigo de la Familia porque siempre ser$ un !ódigo contra la
familia que surgir$ como un obst$culo
m$s en el animo de erigir un sistema de convivencia social en que
los valores proclamados lo siguen siendo
formalmente+ sin trascendencia real para la mayor.a de los seres
humanos"
os ataques contra la familia siempre han e,istido y+ sin embargo+
la familia siempre ha sobrevivido
a los embates" 7 hoy+ eminentes 1uristas y sociólogos se
manifiestan firmemente convencidos de que la
15 ambién se entiende como6 H@n contrato solemne que se
celebra entre una sola muer y un s+lo hombre,
que tiene el doble obeto de tratar de sobrellevar las partes, en
com"n, los placeres y cargas de la vida, y
tratar también de perpetuar la especie humanaI& Vid, Gutiérrez
y González, Ernesto, Derecho para la
familia sigue y seguir$ siendo el me1or organismo para el cultivo
del amor alturista y sacrificado+ una
atención y un amor personali:ado" 7 esto+ sólo la familia es capa:
de otorgarlo en las condiciones precisas"
;e ah. que+ la Familia y el 8atrimonio seguir$n siendo lo que son+
no lo que los legisladores
quisieran hacer de ellos+ porque su e,istencia va 1unto con la del
hombre" 8ientras haya hombres+ habr$
Familia y habr$ 8atrimonio+ y la sociedad ser$ menos conflictiva+
m$s ordenada+ cuando las leyes prote1an
los valores naturales y humanos de la Familia y del 8atrimonio"
%>
.- Re'"iendo lo anteriormente e,puesto+ se colige queD <#e
debe desmembrar del ;erecho !ivil
la materia de la familia=+ <Es conveniente elaborar un !ódigo de
Familia=+ <Gu- significado puede darse a
la tendencia que se va generali:ando para plasmar las relaciones
familiares en un !ódigo propio="
En mi opinión+ considero que si la familia es una c-lula
primigenia+ originaria y b$sica de la
sociedad+ de cualquier sociedad+ no puede ni debe ser abolida del
;erecho !ivil y en consecuencia ser
sustra.da del !ódigo !ivil"
Es necesario meditar a fondo sobre los problemas 1ur.dicos de la
familia y no permitir que se
introdu:can ideolog.as que con bandera de defenderla procuran
destruirla+ y con el comple1o de
modernidad+ la combaten"
1 3acheco Escobedo, Alberto, La Familia en el Derecho
Civil Meicano, 2Ced&, Editorial 3anorama, $é%ico
1)*7, p& 1(