Norma de Información Financiera B-2: “Estado de Flujos
de Efectivo”
Diciembre 2013 Boletín de Investigación de la Comisión de Desarrollo Apoyo al Ejercicio Independiente - Sur Núm. 9
Boletín de Investigación Comisión de Desarrollo Apoyo al Ejercicio Independiente - Sur - Diciembre de 2013
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2012 – 2014 C.P.C. José Besil Bardawil Presidente C.P.C. María Isabel Pliego Rosique Vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional L. C.P. Luis Bernardo Madrigal Hinojosa Director Ejecutivo
Comisión de Desarrollo Apoyo al Ejercicio Independiente - Sur
Presidente C.P.C. José Julio Ortiz Osornio Vicepresidente C.P.C. Mario Alberto Guzmán Arteaga Integrantes C.P.C. Arturo Candelaria Barbosa C.P.C. Armando Alberto Gamborino San Martin C.P.C. Reynaldo Islas Calderón C.P.C. y P.C.FI Lucia Mata Alvarado C.P.C. Rogelio Rincón Pérez C.P.C. Nancy Leticia Segura León C.P.C. y P.C.C.A Juan Pablo Soto Ferrer C.P. Adrián Domínguez Landero C.P. Juan Ramírez Ornelas Gerencia de Comunicación y Promoción Comisión de Desarrollo Apoyo al Ejercicio Independiente - Sur del Colegio, Año I, Núm. 9, diciembre de 2013, Boletín Informativo edición e impresión por el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. Responsables de la Edición: Lic. Jonathan García Butrón, Lic. Asiria Olivera Calvo. Diseño: Lic. Dafne Tamara Portillo. Bosque de Tabachines Núm. 44, Fracc. Bosques de las Lomas, Deleg. Miguel Hidalgo 11700. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor; prohibida la reproducción total o parcial, sin previa autorización.
ÍNDICE PÁGINA
I. Antecedentes 3
II. Objetivo y alcance 3
III. Definición de términos 3
IV. Normas de presentación 5
V. Estructura básica 6
VI. Actividades de operación 7
VII. Actividades de inversión 7
VIII. Procedimiento de elaboración 9
IX. Ejemplo 12
X. Flujos de efectivo de operaciones extranjeras 14
XI. Estado de flujos de efectivo consolidado 15
XII. Normas de revelación 15
XIII. Vigencia 16
XIV. Transitorios 17
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I. Antecedentes
En 1990 entró en vigor el Boletín B-12 “Estado de Cambios en la Situación Financiera”,
cuyo objetivo fue establecer las disposiciones relativas a la preparación y presentación
de dicho estado, en pesos constantes. En 1994 se promulgó la IAS 7, relativa al estado
de flujos de efectivo. Asimismo, el CINIF decidió establecer el estado de flujos de efectivo
como básico (2008, modificado en 2010 y en 2011), porque se considera prioritario
proporcionar información específicamente sobre los flujos de efectivo realizados, además
de converger con las NIIF.
II. Objetivo y alcance
Objetivo
Establecer las normas generales para la presentación, estructura y elaboración del
estado de flujos de efectivo, así como para las revelaciones que complementan dicho
estado financiero básico.
Alcance
Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todas las entidades que emiten estados
de flujos de efectivo, en los términos establecidos por la NIF A-3, “Necesidades de los
Usuarios y Objetivos de los Estados Financieros”.
III. Definición de términos
Efectivo: Moneda de curso legal en caja y en depósitos bancarios disponibles para la
operación de la entidad.
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Equivalentes de efectivo: Valores a corto plazo, de gran liquidez, fácilmente convertibles
en efectivo y que están sujetos a riesgos poco importantes de cambios en su valor,
incluyendo inversiones disponibles a la vista.
Flujos de efectivo: Entradas y salidas de efectivo y equivalentes de efectivo.
Entradas de efectivo: Operaciones que provocan aumentos del saldo de efectivo y
equivalentes de efectivo
Salidas de efectivo: Operaciones que provocan disminuciones del saldo de efectivo y
equivalentes de efectivo.
Actividades de operación: Las que constituyen la principal fuente de ingresos para la
entidad; también incluyen otras actividades que no se pueden clasificar, como de
inversión o de financiamiento
Actividades de inversión: Las relacionadas con la adquisición y disposición de:
i. Propiedades, planta y equipo, activos intangibles y otros activos destinados al uso,
a la producción de bienes o a la prestación de servicios.
ii. Instrumentos financieros disponibles para la venta, así como los conservados a
vencimiento.
iii. Inversiones permanentes en instrumentos financieros de capital.
iv. Actividades relacionadas con el otorgamiento y recuperación de préstamos que no
están relacionados con las actividades de operación.
Actividades de financiamiento: Las relacionadas con la obtención y con la retribución y
resarcimiento de fondos provenientes de:
i. Los propietarios de la entidad.
ii. Acreedores otorgantes de financiamientos que no están relacionados con las
operaciones habituales de suministro de bienes y servicios.
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iii. Emisión, por la entidad, de instrumentos de deuda e instrumentos de capital
diferentes de las acciones.
Valor nominal: Monto de efectivo o equivalentes de efectivo pagado o cobrado en una
operación, representado, en el primer caso, por el costo de adquisición y, en el segundo,
por el recurso histórico.
Moneda de informe: La elegida y utilizada por la entidad para presentar sus estados
financieros (NIF B-15).
Operación extranjera: Entidad cuyas actividades están basadas o se llevan a cabo en un
país o moneda distintos de los de la entidad informante (NIF B-15).
Tipo de cambio histórico: El de contado, referido a la fecha en que se llevó a cabo una
transacción determinada.
IV. Normas de presentación
Normas generales
Cuando el entorno económico se califica como no inflacionario (NIF B-10), el estado se
expresa en valores nominales.
Cuando se califica como inflacionario, en unidades monetarias de poder adquisitivo a la
fecha de cierre del período actual.
Cuando cambia de inflacionario a no inflacionario, los de períodos anteriores se
presentan en unidades monetarias de poder adquisitivo del último presentado en entorno
inflacionario.
Debe excluir todas las operaciones que no afectaron los flujos de efectivo, como:
Adquisiciones a crédito.
Arrendamiento capitalizable (Boletín D-5).
Fluctuaciones cambiarias devengadas no realizadas.
Ajustes por valor razonable.
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Conversión de deuda a capital y distribución de dividendos en acciones.
Pagos en acciones (NIF D-8).
Donaciones o aportaciones en especie.
Intercambio de activos.
Traspasos entre cuentas de capital contable.
V. Estructura básica
Los flujos de efectivo deben clasificarse y presentarse en actividades de operación, de
inversión y de financiamiento, atendiendo a su substancia económica y no a la forma que
se utilizó para llevar a cabo la operación
El estado de flujos de efectivo debe incluir los siguientes rubros:
a) Actividades de operación.
b) Actividades de inversión.
c) Efectivo excedente para aplicar en actividades de financiamiento o efectivo a
obtener de actividades de financiamiento (derogado por las Mejoras a las NIF
2011, donde quedó únicamente a nivel de recomendación).
d) Actividades de financiamiento.
e) Incremento o disminución neta de efectivo y equivalentes.
f) Efectos por cambios en el valor del efectivo.
g) Efectivo y equivalentes al principio del periodo.
h) Efectivo y equivalentes al final del periodo.
En general, los flujos de efectivo deben presentarse en términos brutos, excepto cuando
se refieran a:
a) Cobros y pagos relativos a partidas cuya rotación es rápida, su vencimiento es a
corto plazo y es tal la cantidad de operaciones, que sería impráctico presentarlas
por separado.
b) Cobros y pagos en efectivo por cuenta de clientes, sin incluir otras actividades de
estos con la entidad. Si también son proveedores, se presentan por separado.
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c) Pagos y cobros en efectivo por cuenta de proveedores, sin incluir otro tipo de
actividades de estos con la entidad.
VI. Actividades de operación
Los flujos provenientes de las actividades de operación son un indicador de la medida en
que éstas han generado fondos líquidos suficientes para:
Mantener la capacidad de operación.
Efectuar nuevas inversiones sin recurrir a fuentes externas de financiamiento.
Pagar financiamientos y dividendos.
No incluyen los flujos asociados con actividades de inversión o de financiamiento.
Además, pueden incluir contratos de cobertura
Los impuestos a la utilidad deben presentarse en un rubro separado, en actividades de
operación, a menos que estén asociados con actividades de inversión, de financiamiento,
operaciones discontinuadas u otras cuentas de capital contable
VII. Actividades de inversión
Los flujos relacionados con las actividades de inversión representan la medida en que se
han canalizado recursos a partidas que generarán ingresos y flujos de efectivo en el
mediano y largo plazo.
La tenedora de subsidiarias no consolidadas, asociadas o negocios conjuntos debe
presentar los flujos entre ella y tales entidades.
Los flujos derivados de adquisiciones (NIF B-7) o disposiciones de subsidiarias (NIF B-8)
y otros negocios (NIF C-7 y C-21) se clasifican en actividades de inversión y se presentan
netos del efectivo adquirido o dispuesto, del impuesto a la utilidad y del ajuste por
conversión (NIF B-15). Los derivados de adquisiciones no se compensan con los de
disposiciones.
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Efectivo excedente o a obtener
Antes de las actividades de financiamiento, se recomienda determinar y presentar
(modificado por las Mejoras a las NIF 2011, para quedar a nivel de recomendación) la
suma algebraica de los dos rubros anteriores. Si el resultado es positivo, se denomina
efectivo excedente para aplicar en actividades de financiamiento; si es negativo, se
denomina efectivo a obtener de actividades de financiamiento.
Presentar dicho rubro ayuda a identificar las posibilidades de aplicar recursos a las
actividades de financiamiento o las necesidades de obtener financiamiento (modificado
por las Mejoras a las NIF 2011, para quedar a nivel de recomendación).
Actividades de financiamiento
En esta sección se muestran los flujos destinados a cubrir las necesidades de efectivo,
como consecuencia de compromisos derivados de actividades de operación e inversión.
También se muestra la capacidad de la entidad para restituir a sus acreedores financieros
y a sus propietarios los recursos que canalizaron a la entidad y, en su caso, para pagarles
rendimientos.
Incluyen la compra o venta de acciones de una subsidiaria a la participación no
controladora, ya que se considera una transacción entre accionistas o propietarios.
Efectos por cambios en el valor del efectivo
En un renglón separado, llamado efectos por cambios en el valor del efectivo, se deben
presentar, en forma segregada:
a) Los efectos por conversión de operaciones extranjeras a la moneda de informe
(NIF B-15).
b) Los efectos por inflación de cualquiera de las entidades que conforman la entidad
económica consolidada, que se encuentre en un entorno económico inflacionario
(NIF B-10).
c) Los efectos en los saldos de efectivo y equivalentes, resultantes de fluctuaciones
en el tipo de cambio (NIF B-15).
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Consideraciones adicionales
Intereses: Los cobrados se presentan en el mismo grupo de actividades en que se
presentan los de la partida con la que están asociados. Los pagados se presentan en
actividades de financiamiento, siempre que no se trate de entidades financieras, y deben
incluir los capitalizados en activos
Dividendos: Los cobrados, en el mismo grupo en que se presenta la partida con la que
están asociados. Los pagados, en actividades de financiamiento.
Partidas no ordinarias: Deben clasificarse dependiendo de su substancia económica; por
ejemplo, la ganancia no ordinaria derivada de la adquisición de negocios (NIF B-7) debe
presentarse en actividades de inversión, como parte de los flujos netos asociados con tal
adquisición. En caso que no puedan identificarse claramente con alguna de las tres
secciones, deben clasificarse como actividades de operación. La NIF B-3, que entró en
vigor en 2013, eliminó el rubro de partidas no ordinarias.
VIII. Procedimiento de elaboración
Actividades de operación
Se deben determinar y presentar los flujos de efectivo de las actividades de operación,
usando uno de los dos métodos siguientes:
a) Directo: Se presentan por separado las principales categorías de cobros y pagos,
en términos brutos.
b) Indirecto: Preferentemente, se presenta primero la utilidad o pérdida antes de
impuestos a la utilidad o el cambio neto en el patrimonio contable, ajustados por
los efectos de:
i. operaciones de períodos anteriores cobradas o pagadas en el período
actual.
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ii. operaciones del período actual de cobro o pago diferido hacia el futuro.
iii. operaciones asociadas con actividades de inversión o financiamiento.
Método
directo
Utilizando directamente
los registros contables
respecto de las partidas
afectadas por entradas o
salidas de efectivo
Modificando cada
uno de los rubros del
estado de resultados
o del de actividades
por
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• Cobros en efectivo a
clientes
• Pagos en efectivo a
proveedores de bienes y
servicios
• Pagos en efectivo a los
empleados
• Pagos o cobros en
efectivo por impuestos a
la utilidad
Método directo –
Deben presentarse,
como mínimo
Tanto la NIC 7 como el antiguo SFAS 95 recomiendan utilizar el método
directo, mientras que la NIF B-2 no hace recomendación alguna
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IX. Ejemplo
Datos:
Ventas $600,000 (se cobraron $200,000).
Gastos $300,000 (se pagaron $100,000).
Estado de Resultados:
Ventas $600,000
Gastos $300,000
Utilidad $300,000
• Actividades de inversión (por
ejemplo, depreciación, utilidad o
pérdida en venta de activo fijo,
amortización de intangibles,
pérdidas por deterioro,
participación en asociadas y en
negocios conjuntos)
• Actividades de financiamiento (por
ejemplo, intereses sobre
préstamos bancarios, ganancias o
pérdidas en extinción de pasivos)
Método
indirecto – La
utilidad o
pérdida antes
de impuestos
se aumenta o
disminuye por
los efectos de
Partidas
asociadas con
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Actividades de inversión y de financiamiento. Deben determinarse y presentarse por
separado, después de las actividades de operación, los flujos de efectivo derivados de
las principales categorías de cobros y pagos brutos relacionados con las actividades de
inversión y financiamiento, salvo los indicados en la lámina 19, por los que se puede
presentar el movimiento neto.
Método Directo
Cobros $200,000
Pagos 100,000
Efectivo
generado $100,000
Método Indirecto
Utilidad antes imp. $300,000
Incremento en clientes (400,000)
Incremento en
cuentas. por pagar 200,000
Efectivo
generado $100,000
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X. Flujos de efectivo de operaciones extranjeras
• Los flujos del período se
convierten al tipo histórico, es
decir, de la fecha en que se generó
cada uno (puede usarse un
promedio ponderado)
• El saldo inicial, al tipo de cambio
de la fecha de cierre del período
anterior
• El saldo final, al tipo de cambio de
cierre del período actual
Conversión de una
operación extranjera, en
entorno no inflacionario, de
la moneda funcional a la de
informe
El efecto por conversión, por usar distintos tipos de cambio para el saldo
inicial, el final y los flujos, se presenta en el rubro efectos por cambios en
el valor del efectivo
• Los flujos del período se
convierten al tipo de cierre del
período actual
• El saldo inicial, al tipo de cambio
de la fecha de cierre del período
actual
• El saldo final, al tipo de cambio de
la fecha de cierre del período
actual
Conversión de una
operación extranjera, en
entorno inflacionario, de la
moneda funcional a la de
informe
El efecto por conversión, por usar el mismo tipo de cambio para el saldo
inicial, el final y los flujos, se presenta en el rubro efectos por cambios en
el valor del efectivo
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XI. Estado de flujos de efectivo consolidado
En su elaboración deben eliminarse los flujos de efectivo que ocurrieron durante el
periodo, entre las entidades legales que forman parte de la entidad económica que se
consolida.
Son ejemplos los derivados de operaciones intercompañías, de aportaciones de capital
y de dividendos pagados.
XII. Normas de revelación
En la revelación exigida por la NIF relativa a efectivo y equivalentes de efectivo, respecto
de la integración del saldo de efectivo (incluyendo restringido y no restringido), se deben
incluir los rubros e importes de inversiones a la vista que forman parte de dicho efectivo.
La NIC 7 requiere, además, una conciliación de los importes en el estado de flujos con
las partidas incluidas en el balance general; revelación de la política adoptada para
determinar la composición de efectivo y equivalentes que, cuando se cambia, se trata de
acuerdo con la NIC relativa a cambios contables. También se requiere la revelación, con
un comentario de la administración, de efectivo y equivalentes importantes que no pueda
usar el grupo, por ejemplo, por controles de cambios en el país en que opera una
subsidiaria
Respecto a adquisiciones y disposiciones de subsidiarias y otros negocios debe
revelarse:
a) Contraprestación total, desglosando:
i. Porción pagada o cobrada en efectivo.
ii. Importe de efectivo con que contaba el negocio adquirido o dispuesto, a la
fecha de adquisición o disposición.
b) Activos y pasivos distintos de efectivo, del negocio adquirido o dispuesto, hasta la
fecha de adquisición o disposición, y agrupados por rubros importantes.
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c) Impuesto a la utilidad pagado por las disposiciones.
Información que ayude a comprender la situación financiera y liquidez de la entidad:
a) Cuando los flujos relativos a impuestos a la utilidad hayan quedado segregados
en los distintos grupos de actividades, deben revelarse los flujos totales.
b) Préstamos no utilizados que puedan estar disponibles para actividades de
operación, inversión o financiamiento, indicando las restricciones sobre su uso.
c) Operaciones relevantes de inversión y financiamiento que no hayan requerido
efectivo, como adquisición de activo fijo a través de arrendamiento capitalizable.
d) Importes totales de flujos de cada uno de los segmentos del negocio considerados
para elaborar los estados financieros (entidades que deben presentar información
financiera por segmentos, de acuerdo con la NIF B-5).
e) Importe total de flujos que representan excedentes para futuras inversiones, pagos
de financiamientos o rendimientos a los accionistas, así como los que representan
incrementos en la capacidad de operación, separados de los que esencialmente
se requieren para mantener la capacidad de operación.
XIII. Vigencia
Las disposiciones contenidas en esta NIF entraron en vigor para los ejercicios iniciados
a partir del 1º de enero de 2008, salvo las que son consecuencia de las Mejoras a las NIF
2010, que entraron en vigor a partir del 1º de enero de 2010 y deben reconocerse en
forma retrospectiva. Lo anterior deja sin efecto el Boletín B-12.
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XIV. Transitorios
La entrada en vigor de esta NIF provoca un cambio contable, cuyos efectos deben
reconocerse mediante aplicación prospectiva. Por lo tanto, en estados financieros de
periodos anteriores a 2008, que se presentan en forma comparativa con los del periodo
actual, se debe incluir el estado de cambios en la situación financiera.
La modificación a los párrafos 15 y 28, derivada de las Mejoras a las NIF 2011, entró en
vigor para los ejercicios que se iniciaron a partir del 1º de enero de 2011.
El cambio en presentación debe reconocerse en forma retrospectiva para todos los
estados financieros comparativos.
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