Martes 14 de abril de 2015
550495Ao XXXII - N 13222
AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIN
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO
R.J. N 0091-2015-MINAGRI-SENASA.- Designan Asesor de la Alta Direccin del SENASA 550497
AMBIENTE
R.M. N 080-2015-MINAM.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisin Multisectorial de naturaleza temporal, creada mediante R.S. N 079-2015-PCM 550498R.M. N 084-2015-MINAM.- Designan Directora General de la Direccin General de Polticas, Normas e Instrumentos de Gestin Ambiental dependiente del Viceministerio de Gestin Ambiental 550498
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
R.M. N 105-2015-MINCETUR.- Designan Directora Nacional de Turismo del Viceministerio de Turismo 550498
DEFENSA
R.S. N 134-2015-DE/.- Autorizan viaje de miembros de la Delegacin Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano, a Ecuador, en comisin de servicios 550499
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N 083-2015-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015 del pliego Ministerio de Salud a favor de diversos Gobiernos Regionales para fi nanciar proyectos de inversin pblica 550500
EDUCACION
R.S. N 011-2015-MINEDU.- Dan por concluida designacin de representante del Ministerio de Educacin ante el Consejo de Administracin del FONDEP 550501
PRODUCE
Res. N 003-2015-INACAL-PE.- Designan Tesorera del Instituto Nacional de Calidad 550502
Res. N 004-2015-INACAL-PE.- Delegan facultades en la Secretaria General del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, para el ejercicio fi scal 2015 550502
RELACIONES EXTERIORES
D.S. N 017-2015-RE.- Ratifi can el Memorndum de Entendimiento entre la Repblica Oriental del Uruguay y la Repblica del Per 550503D.S. N 018-2015-RE.- Ratifi can el Acuerdo entre el Gobierno de la Repblica del Per y el Gobierno del Japn relativo a la donacin para el Proyecto Mejoramiento de Equipos para la Capacitacin en Televisin Digital Terrestre 550504
SALUD
D.S. N 005-2015-SA.- Decreto Supremo que declara la Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) das calendario, a las provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar y sus trece (13) distritos: Tumbes, Corrales, San Jacinto, San Juan de la Virgen, Pampas de Hospital, La Cruz, Zarumilla, Aguas Verdes, Matapalo, Papayal, Zorritos, Casitas y Canoas de Punta Sal, en la Regin de Tumbes 550504
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
R.M. N 079-2015-TR.- Designan integrantes del Consejo de la Orden del Trabajo 550521R.M. N 080-2015-TR.- Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Ministerial 550521R.M. N 081-2015-TR.- Designan Secretario General del Ministerio 550522R.M. N 082-2015-TR.- Designan Director General de la Direccin General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio 550522
VIVIENDA, CONSTRUCCION
Y SANEAMIENTO
R.M. N 093-2015-VIVIENDA.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisin Multisectorial, adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego, denominada Cadena de Valor de Camlidos Domsticos del Per 550522R.M. N 097-2015-VIVIENDA.- Encargan puesto de Director General de la Direccin General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo 550523
Sumario
El PeruanoMartes 14 de abril de 2015550496
ORGANISMOS EJECUTORES
INSTITUTO DE GESTION DE
SERVICIOS DE SALUD
R.J. N 103-2015/IGSS.- Designan Coordinador Tcnico de la Unidad Funcional de Prevencin de Enfermedades y Riesgos de la Direccin del Cuidado Integral de Salud y Redes Integradas del IGSS 550523R.J. N 104-2015/IGSS.- Designan Ejecutivo Adjunto II de la Secretara General del Instituto de Gestin de Servicios de Salud, encargndole adicionalmente las funciones de Director de Instituto Especializado del Instituto Nacional de Salud del Nio - San Borja 550524
OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR
R.J. N 0123-2015-ONAGI-J.- Encargan funciones de Jefe de la Ofi cina de Logstica y Control Patrimonial de la Ofi cina General de Administracin y Finanzas de la ONAGI 550524
SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION
PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
Res. N 52-2015-02.00.- Dan por concluida designacin y encargan funciones de Jefe del Departamento de Abastecimiento de la Ofi cina de Administracin y Finanzas del SENCICO 550525
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Res. N 066-2015-OS/CD.- Aprueban el Cargo RER Autnomo aplicable al servicio de suministro de energa en reas No Conectadas a Red, para Instalaciones RER Autnomas 550525
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. N 07-2015/SUNAT/5C0000.- Modifi can el procedimiento general Autorizacin y Acreditacin de Operadores de Comercio Exterior INTA-PG.24 (versin 2) 550527Res. N 099-2015/SUNAT.- Aprueban disposiciones relativas al benefi cio de devolucin del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley N 29518, Ley que establece medidas para promover la formalizacin del transporte pblico interprovincial de pasajeros y de carga 550530
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Res. Adm. N 025-2015-P-CE-PJ.- Declaran Duelo Judicial laborable por fallecimiento de magistrado cesante de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica 550530
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. N 158-2015-P-CSJLI/PJ.- Conforman la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Crcel, Tercera Sala Laboral y designan magistrados en la Corte Superior de Justicia de Lima 550531
Res. Adm. N 520-2015-P-CSJLIMASUR/PJ.- Incorporan a Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia de Villa Mara del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 550532Res. Adm. N 529-2015-P-CSJLIMASUR/PJ.- Conforman la Sala Civil Transitoria Descentralizada de la Sub Sede Chorrillos-San Juan de Mirafl ores y Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 550532
ORGANOS AUTONOMOS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Res. N 01635-R-15.- Ratifi can resolucin que autoriza viaje de docentes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Mxico, en comisin de servicios 550533
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Res. N 048-2015-P/JNE.- Autorizan viaje de funcionarios del JNE a Ecuador, en comisin de servicios 550533
OFICINA NACIONAL DE
PROCESOS ELECTORALES
R.J. N 120-2015-J/ONPE.- Aprueban la lista defi nitiva de candidatos inscritos para la Eleccin de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los Colegios Profesionales del Pas, distintos de los Colegios de Abogados para el perodo 2015-2020 550534Res. N 000001-2015-GSFP/ONPE.- Fijan fechas de presentacin de la informacin fi nanciera de campaa electoral de las Elecciones Municipales Complementarias 2015 y de Elecciones Municipales 2015 550535Res. N 000002-2015-GSFP/ONPE.- Aprueban formatos para la entrega de informacin fi nanciera de campaa electoral por parte de las organizaciones polticas que participan en las Elecciones Presidenciales, Parlamentarias, de representantes peruanos ante el Parlamento Andino y en las Elecciones Regionales y Municipales 550536
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
RR. Ns. 1154, 1514 y 1515-2015.- Autorizan al Banco de Crdito del Per la apertura y cierre de agencias en los departamentos de Cajamarca y Lima 550537Res. N 1912-2015.- Autorizan al Banco de Crdito del Per el cierre temporal de agencia ubicada en el distrito de San Martn de Porres, departamento de Lima 550538Res. N 1938-2015.- Autorizan a la Financiera Confi anza S.A.A. el cierre de ofi cinas en la modalidad de agencia, ubicadas en los departamentos de Lambayeque y Puno 550538RR. Ns. 2144 y 2145-2015.- Autorizan viajes de funcionarios de la SBS a Ecuador y Colombia, en comisin de servicios 550538
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
D.A. N 004-2015-ALC-MDLP.- Aprueban Cronograma de Actividades del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados Ao Fiscal 2016 de la Municipalidad 550540
El PeruanoMartes 14 de abril de 2015 550497
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO
Designan Asesor de la Alta Direccin del SENASA
RESOLUCIN JEFATURALN 0091-2015-MINAGRI-SENASA
13 de abril de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el artculo 17 del Decreto Ley N 25902 - Ley Orgnica del Ministerio de Agricultura cre el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA como Organismo pblico descentralizado del Ministerio de Agricultura; con personera jurdica de derecho pblico interno y autonoma tcnica, administrativa, econmica y fi nanciera;
Que, la Undcima Disposicin Complementaria Final del Decreto Legislativo N 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria seala que los servidores del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA se encuentran sujetos al rgimen laboral de la actividad privada;
Que, el artculo 9 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral; aprobado mediante Decreto Supremo N 003-97-TR, seala que, por la subordinacin, el trabajador presta sus servicios bajo direccin de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las rdenes necesarias para la ejecucin de las mismas, introducir cambios o modifi car turnos, das u horas de trabajo, as como la forma y modalidad de la prestacin de las labores, dentro de criterios de
razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo;
Que, el artculo 12 del Reglamento de Organizacin y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo N 008-2005-AG, y modifi catoria, establece que el Jefe del SENASA es la mxima autoridad ejecutiva de la Institucin, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarqua en la Entidad, teniendo entre sus funciones el emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia, de acuerdo a lo establecido en el literal K) de dicho artculo;
De conformidad con la Ley N 29158-Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, la Ley N 27594 Ley que regula la participacin del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacin de funcionarios pblicos con cargo de confi anza, el Decreto Legislativo N 1059-Ley General de Sanidad Agraria y el Decreto Supremo N 008-2005-AG Reglamento de Organizacin y funciones del SENASA; y, con el visto bueno de los Directores Generales de las Ofi cinas de Administracin, de Planifi cacin y Desarrollo Institucional y de Asesora Jurdica;
SE RESUELVE:
Artculo 1.- Designar al Ing. JAMES ADAM PAZO ALVARADO en el cargo de Asesor de la Alta Direccin del SENASA.
Artculo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolucin se afectar al presupuesto del Pliego: SENASA.
Artculo 3.- La presente Resolucin entrar en vigencia a partir del da de su publicacin.
Regstrese y comunquese y publquese.
JORGE BARRENECHEA CABRERAJefeServicio Nacional de Sanidad Agraria
1223545-1
El PeruanoMartes 14 de abril de 2015550498
AMBIENTE
Designan representantes del Ministerio ante la Comisin Multisectorial de naturaleza temporal, creada mediante R.S. N 079-2015-PCM
RESOLUCIN MINISTERIALN 080-2015-MINAM
Lima, 10 de abril de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolucin Suprema N 079-2015-PCM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 02 de abril de 2015, se cre la Comisin Multisectorial, de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego MINAGRI, denominada Cadena de Valor de Camlidos Domsticos del Per, encargada de formular propuestas tcnicas orientadas a la promocin, conservacin, mejoramiento y aprovechamiento de la citada cadena, con la finalidad de contribuir a la mejora de las condiciones de vida de los pequeos y medianos productores de las zonas alto andinas;
Que, el artculo 2 de la mencionada Resolucin Suprema, establece que la Comisin Multisectorial estar integrada, entre otros, por un representante del Ministerio del Ambiente MINAM;
Que, asimismo, el artculo 3 de la norma en mencin establece que los representantes sern designados mediante resolucin del titular del Pliego, dentro de los siete (07) das hbiles siguientes a la publicacin de la citada Resolucin Suprema, pudindose designar un (01) representante alterno; por lo que, resulta necesario emitir el acto resolutivo que designe a los representantes del Ministerio del Ambiente ante dicha Comisin Multisectorial;
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratgico de los Recursos Naturales, de la Secretara General y de la Ofi cina de Asesora Jurdica; y,
De conformidad con lo establecido en el, Decreto Legislativo N 1013, Ley de Creacin, Organizacin y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Decreto Supremo N 007-2008-MINAM que aprueba su Reglamento de Organizacin y Funciones; y, la Resolucin Suprema N 079-2015-PCM;
SE RESUELVE:
Artculo 1.- Designar a los representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente MINAM, ante la Comisin Multisectorial de naturaleza temporal, creada mediante Resolucin Suprema N 079-2015-PCM, segn el detalle siguiente:
- Sr. Jos lvarez Alonso, Director General de la Direccin General de Diversidad Biolgica del Viceministerio de Desarrollo Estratgico de los Recursos Naturales, representante titular.
- Sr. Juan Carlos La Rosa Noriega, Especialista en Control y Vigilancia de la Bioseguridad de la Direccin General de Diversidad Biolgica, representante alterno.
Artculo 2.- Disponer la publicacin de la presente Resolucin Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia Estndar del Ministerio del Ambiente.
Regstrese, comunquese y publquese.
MANUEL PULGAR-VIDAL OTLORAMinistro del Ambiente
1223393-1
Designan Directora General de la Direccin General de Polticas, Normas e Instrumentos de Gestin Ambiental dependiente del Viceministerio de Gestin Ambiental
RESOLUCIN MINISTERIALN 084-2015-MINAM
Lima, 10 de abril de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolucin Ministerial N 074-2015-MINAM de 07 de abril de 2015, se acept con efectividad al 15 de abril de 2015, la renuncia presentada por la seora Amalia Beatriz Cuba Salerno, al cargo de Directora General de la Direccin General de Polticas, Normas e Instrumentos de Gestin Ambiental del Viceministerio de Gestin Ambiental del Ministerio del Ambiente;
Que, se ha visto por conveniente designar a la funcionaria que desempear el cargo de Directora General de la Direccin General de Polticas, Normas e Instrumentos de Gestin Ambiental dependiente del Viceministerio de Gestin Ambiental del Ministerio del Ambiente;
Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;
Con el visado del Viceministerio de Gestin Ambiental, de la Secretara General, de la Ofi cina General de Administracin y de la Ofi cina de Asesora Jurdica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo y la Ley N 27594, Ley que regula la participacin del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacin de funcionarios pblicos;
SE RESUELVE:
Artculo nico.- Designar a partir del 16 de abril de 2015, a la seora Raquel Hilianova Soto Torres, en el cargo de Directora General de la Direccin General de Polticas, Normas e Instrumentos de Gestin Ambiental dependiente del Viceministerio de Gestin Ambiental del Ministerio del Ambiente, cargo considerado de confi anza.
Regstrese, comunquese y publquese.
MANUEL PULGAR-VIDAL OTLORAMinistro del Ambiente
1223393-2
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Designan Directora Nacional de Turismo del Viceministerio de Turismo
RESOLUCIN MINISTERIALN 105-2015-MINCETUR
Lima, 10 de abril de 2015
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Director Nacional de Turismo del Viceministerio de Turismo, Nivel F-5, cargo considerado de confi anza;
Que, es necesario designar a la persona que ejercer dicho cargo;
De conformidad con la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, la Ley N 27594 Ley que regula la participacin del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacin de funcionarios pblicos, y la Ley N 27790 - Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
El PeruanoMartes 14 de abril de 2015 550499
SE RESUELVE:
Artculo nico.- Designar, a partir de la fecha, a la seora CLAUDIA ANTOINETTE MANSEN ARRIETA en el cargo de Directora Nacional de Turismo, del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Nivel F-5, cargo considerado de confi anza.
Regstrese, comunquese y publquese.
MAGALI SILVA VELARDE-LVAREZMinistra de Comercio Exterior y Turismo
1223377-1
DEFENSA
Autorizan viaje de miembros de la Delegacin Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano, a Ecuador, en comisin de servicios
RESOLUCIN SUPREMAN 134-2015-DE/
Lima, 13 de abril de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el Tratado Constitutivo de la Unin de Naciones Suramericanas - UNASUR, fue suscrito el 23 de mayo de 2008 en la ciudad de Brasilia, Repblica Federativa del Brasil;
Que, en la Reunin Extraordinaria de Jefas y Jefes de Estado de la UNASUR llevada a cabo el 16 de diciembre de 2008 en la ciudad de Salvador de Baha, Repblica Federativa del Brasil, se incorpor como parte de la estructura organizacional de la UNASUR, el Consejo de Defensa Suramericano (CDS) como rgano permanente de consulta, cooperacin y coordinacin en materia de Defensa;
Que, mediante las Circulares N 745 2015 del 25 de febrero de 2015 y N761 - 2015 del 13 de marzo del 2015 respectivamente, la Secretara Pro Tmpore del Consejo de Defensa Suramericano convoca a reunin extraordinaria del Consejo Superior de la Escuela Suramericana de Defensa (ESUDE) conformada por los Seores Viceministros de Defensa o sus equivalentes de los pases miembros de UNASUR, la misma que se llevar a cabo en la ciudad de Quito, Repblica del Ecuador entre los das 16 y 17 de abril de 2015;
Que, es de inters institucional del Sector Defensa, autorizar el viaje en Comisin de Servicio del Seor Viceministro de Polticas para la Defensa Ivn Cesar VEGA LONCHARICH, el Seor Director Ejecutivo de la Delegacin Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano Manuel Abraham VRTIZ DOMNGUEZ y el Seor Abogado Asesor del despacho Viceministerial Carlos Antonio PEREZ RIOS, como miembros de la Delegacin Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano, para que participen en la mencionada reunin en donde se determinarn los lineamientos para la eleccin del Secretario Ejecutivo de la ESUDE y se tratarn otros temas afi nes al CDS;
Que, teniendo en consideracin los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participacin del personal comisionado durante la totalidad de la actividad, es necesario autorizar su salida del pas con un (1) da de anticipacin;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 8 del Decreto Supremo N 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorizacin de viajes al exterior de servidores y funcionarios pblicos, los viticos que se otorguen sern por cada da que dure la misin ofi cial o el evento, a los que se podr adicionar por una sola vez el equivalente a un da de viticos, por concepto de gastos de instalacin y traslado, cuando el viaje es a cualquier pas de Amrica;
Que, los gastos que ocasione la presente Comisin de Servicio, se efectuarn con cargo al Presupuesto
Institucional para el Ao Fiscal 2015 del Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administracin General, de conformidad con el artculo 13 del Decreto Supremo N 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;
De conformidad con el Decreto Legislativo N 1134, que aprueba la Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N 30281, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015; la Ley N 27619, Ley que regula la Autorizacin de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Pblicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N 047-2002 PCM, del 05 de junio de 2002 y su modifi catoria el Decreto Supremo N 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo N 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N 002-2015-DE del 28 de enero de 2015, que determina la jerarqua y uso de las normas de carcter administrativo que se aplicarn en los distintos rganos del Ministerio;
SE RESUELVE:
Artculo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisin de Servicio del Seor Viceministro de Polticas para la Defensa Ivn Cesar VEGA LONCHARICH identifi cado con DNI N 06765121, el Seor Director Ejecutivo de la Delegacin Peruana ante el Consejo de Defensa Suramericano Manuel Abraham VRTIZ DOMNGUEZ identifi cado con DNI N 09442012 y el Seor Abogado Asesor del despacho Viceministerial Carlos Antonio PEREZ RIOS identifi cado con DNI N 07526100, para que participen en reunin extraordinaria del Consejo Superior de la Escuela Suramericana de Defensa (ESUDE), que se llevar a cabo en la ciudad de Quito, Repblica del Ecuador entre los das 16 y 17 de abril de 2015; autorizando su salida del pas por motivos de Itinerario el 15 de abril y el retorno el 17 de abril de 2015.
Artculo 2.- El Ministerio de Defensa Unidad Ejecutora 001: Administracin General, efectuar los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes Lima - Quito (Repblica del Ecuador) Lima:US$ 1,114.72 x 3 personas US$ 3,344.16
Viticos:US$ 370.00 x 3 personas x 2 das US$ 2,220.00 -------------------TOTAL A PAGAR: US$ 5,564.16
Artculo 3.- El personal comisionado, deber cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) das calendario contados a partir de la fecha de retorno al pas; asimismo, dentro del mismo plazo cumplir con presentar la sustentacin de viticos, conforme a lo establecido en el artculo 6 del Decreto Supremo N 047 2002-PCM.
Artculo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y trmino de la autorizacin a que se refiere el artculo 1, sin exceder el total de das autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.
Artculo 5.- La presente Resolucin Suprema no da derecho a exoneracin ni liberacin de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacin.
Artculo 6.- La presente Resolucin Suprema, ser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.
Regstrese, comunquese y publquese.
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica
PEDRO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros
JAKKE VALAKIVI LVAREZMinistro de Defensa
1223906-3
El PeruanoMartes 14 de abril de 2015550500
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015 del pliego Ministerio de Salud a favor de diversos Gobiernos Regionales para financiar proyectos de inversin pblica
DECRETO SUPREMO N 083-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N 30281, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015, se aprob, entre otros, el Presupuesto del Pliego 011: Ministerio de Salud;
Que, el Ttulo Preliminar de la Ley N 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condicin indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la proteccin de la salud es de inters pblico y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que es de inters pblico la provisin de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institucin que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la poblacin, en trminos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposicin Complementaria Final del Decreto Legislativo N 1161, Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, segn lo establece la Ley N 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulacin, direccin y gestin de la Poltica Nacional de Salud y es la mxima autoridad en materia de salud;
Que, el numeral 11.1 del artculo 11 de la Ley N 30281, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015, establece que en el ao fi scal 2015, los recursos pblicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecucin de proyectos de inversin en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cacin presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economa y Finanzas, previa suscripcin de convenio;
Que, el numeral 11.2 del citado artculo 11 seala que, previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversin pblica deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP), as como con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio defi nitivo o expediente tcnico detallado del proyecto de inversin pblica (PIP) viable a que se refi ere la Directiva N 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversin Pblica, aprobada por Resolucin Directoral N 003-2011-EF/68.01 y modifi catorias. En el caso de los proyectos de inversin que no cuenten con el estudio defi nitivo o expediente tcnico, la transferencia de recursos se efecta slo para fi nanciar esta fi nalidad y slo deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP); sealando, adicionalmente, que las transferencias de recursos que se efecten en el marco del citado artculo 11 slo se autorizan hasta el segundo trimestre del ao 2015; indicndose que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verifi cacin y seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecucin del proyecto de inversin pblica, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;
Que, mediante Oficios N 892-2015-SG/MINSA y N 1020-2015-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita
una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015, a favor de diversos Gobiernos Regionales, para lo cual mediante el Informe N 076-2015-OGPP-OPI/MINSA, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de dicho Ministerio sustenta la referida solicitud e indica que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para efectuar la citada Transferencia de Partidas, hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 154 722 953,00), para el fi nanciamiento de siete (07) proyectos de inversin pblica de infraestructura sanitaria, los cuales cuentan con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversin Pblica, as como con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio defi nitivo o expediente tcnico detallado del proyecto de inversin pblica (PIP) viable a que se refi ere la Directiva N 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversin Pblica, aprobada por Resolucin Directoral N 003-2011-EF/68.01 y modifi catorias, segn corresponda; precisndose que la ejecucin de los citados proyectos estar a cargo de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Amazonas, Arequipa, Ayacucho, Puno, Loreto y Lima, para lo cual el Ministerio de Salud ha suscrito los convenios respectivos con los referidos Gobiernos Regionales, en el marco del artculo 11 de la Ley N 30281, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015;
Que, corresponde autorizar una transferencia de partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 154 722 953,00), del pliego 011: Ministerio de Salud, a favor de diversos Gobiernos Regionales, para el fi nanciamiento de siete (07) proyectos de inversin pblica de infraestructura sanitaria, en el marco de lo dispuesto en el artculo 11 de la Ley N 30281, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015;
De conformidad con lo dispuesto en el artculo 11 de la Ley N 30281, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015;
DECRETA:
Artculo 1.- Objeto
1.1 Autorzase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015, hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 154 722 953,00), del pliego Ministerio de Salud, a favor de diversos Gobiernos Regionales, para el fi nanciamiento de siete (07) proyectos de inversin pblica de infraestructura sanitaria, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 011 : Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA 001 : Administracin Central- MINSA
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
PROYECTO 2157301 : Mejora de la Capacidad Resolutiva y Operativa del Hospital Romn Egoavil Pando del Distrito de Villa Rica, Provincia Oxapampa, Regin Pasco
GASTOS DE CAPITAL2.6. Adquisicin de Activos No Financieros 62 807 270,00
PROYECTO 2183980 : Construccin de Establecimientos de Salud Estratgicos
El PeruanoMartes 14 de abril de 2015 550501
GASTOS DE CAPITAL2.6. Adquisicin de Activos No Financieros 91 915 683,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 154 722 953,00 ============
A LA: En Nuevos Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO : Gobiernos Regionales
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL2.6. Adquisicin de Activos No Financieros 154 722 953,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 154 722 953,00 ============
1.2 El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas del Ministerio de Salud a favor de los diversos Gobiernos Regionales, a nivel de Pliegos, se encuentra desagregado en el Anexo Transferencia de partidas para el fi nanciamiento de Proyectos de Inversin Pblica, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Economa y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicacin de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artculo 2.- Procedimiento para la aprobacin institucional
2.1 Los Titulares del Pliego habilitador y de los Pliegos habilitados por la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolucin, la desagregacin de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artculo 1 de la presente norma, a nivel programtico, dentro de los cinco (5) das calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolucin ser remitida dentro de los cinco (5) das de aprobada a los organismos sealados en el numeral 23.2 del artculo 23 del Texto nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarn a la Direccin General del Presupuesto Pblico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacin de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en los Pliegos involucrados instruirn a sus Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes Notas para Modificacin Presupuestaria que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el artculo 1 de la presente norma.
Artculo 3.- Limitacin al uso de los recursosLos recursos de la transferencia de partidas a que
hace referencia el numeral 1.1 del artculo 1 del presente Decreto Supremo no podrn ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artculo 4.- Informacin Los pliegos habilitados informarn al Ministerio de
Salud, los avances fsicos y fi nancieros de la ejecucin de los proyectos a su cargo, con relacin a su cronograma de ejecucin y a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adendas correspondientes, para los efectos de las acciones de verifi cacin y seguimiento a que se refi ere el artculo 11 de la Ley N 30281.
Artculo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economa y Finanzas y por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece das del mes de abril del ao dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica
ALONSO SEGURA VASIMinistro de Economa y Finanzas
ANBAL VELSQUEZ VALDIVIAMinistro de Salud
1223906-1
EDUCACION
Dan por concluida designacin de representante del Ministerio de Educacin ante el Consejo de Administracin del FONDEP
RESOLUCIN SUPREMAN 011-2015-MINEDU
Lima, 13 de abril de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educacin Peruana FONDEP, se estableci la organizacin y los mecanismos para el funcionamiento del precitado Fondo, creado a travs de la Octava Disposicin Complementaria y Transitoria de la Ley N 28044, Ley General de Educacin;
Que, segn lo dispuesto en el artculo 9 de la referida Ley N 28332, el Consejo de Administracin del FONDEP es el mximo rgano encargado de la administracin del Fondo y est constituido, entre otros, por un representante del Ministerio de Educacin, quien lo preside, designado por Resolucin Suprema por un periodo de 04 aos;
Que, mediante Resolucin Suprema N 002-2013-ED se design al seor LUIS ADRIAN BRETEL BIBUS, como Representante del Ministerio de Educacin ante el Consejo de Administracin del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educacin Peruana FONDEP, quien lo presidir;
De conformidad con lo previsto en la Ley 28044, Ley General de Educacin; la Ley N 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educacin Peruana - FONDEP; y la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artculo 1.- Dar por concluida la designacin del seor LUIS ADRIAN BRETEL BIBUS, como representante del Ministerio de Educacin ante el Consejo de Administracin del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educacin Peruana FONDEP, dndosele las gracias por los servicios prestados.
Artculo 2.- La presente Resolucin Suprema ser refrendada por el Ministro de Educacin.
Regstrese, comunquese y publquese.
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica
JAIME SAAVEDRA CHANDUVMinistro de Educacin
1223906-2
El PeruanoMartes 14 de abril de 2015550502
PRODUCE
Designan Tesorera del Instituto Nacional de Calidad
RESOLUCIN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN 003-2015-INACAL-PE
Lima, 7 de abril de 2015
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Pblico Tcnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Produccin, con personera jurdica de derecho pblico, con competencia a nivel nacional y autonoma administrativa, funcional, tcnica, econmica y fi nanciera; adems tambin, que es el ente rector y mxima autoridad tcnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad;
Que, el artculo 15 de la Ley N 30224 dispone que la Presidencia Ejecutiva del INACAL conduce el funcionamiento institucional de la Entidad; y est a cargo de un Presidente Ejecutivo, a dedicacin exclusiva y remunerada, quien es la mxima autoridad administrativa de la Entidad y ejerce la autoridad del pliego presupuestal;
Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Supremo N 004-2015-PRODUCE Reglamento de Organizacin y Funciones del INACAL, modifi cado por Decreto Supremo N 008-2015-PRODUCE, mediante Resolucin Suprema N 004-2015-PRODUCE, se design a la seora Roco Ingred Barrios Alvarado como Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Calidad INACAL;
Que, la disposicin complementaria transitoria nica del Reglamento de Organizacin y Funciones del INACAL, aprobado por Decreto Supremo N 004-2015-PRODUCE y modifi cado por Decreto Supremo N 008-2015-PRODUCE, autoriza al Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Calidad - INACAL a designar al personal para los cargos de Secretario General y de los rganos de administracin interna, para el inicio de actividades y la inmediata operacin administrativa del INACAL. Dichas designaciones se sometern a ratifi cacin posterior por el Consejo Directivo del INACAL;
Que, atendiendo a lo expuesto, corresponde emitir el acto de administracin por el cual se designa a la Tesorera del Instituto Nacional de Calidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Reglamento de Organizacin y Funciones del Instituto Nacional de Calidad, aprobado por Decreto Supremo N 004-2015-PRODUCE y modifi cado por Decreto Supremo N 008-2015-PRODUCE; y, la Resolucin Suprema N 004-2015-PRODUCE;
SE RESUELVE: Artculo nico.- Designar a la seora GAURI DE LA
CRUZ ORDAYA como Tesorera del Instituto Nacional de Calidad.
Regstrese, comunquese y publquese.
ROCO INGRED BARRIOS ALVARADOPresidenta Ejecutiva
1223651-1
Delegan facultades en la Secretaria General del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, para el ejercicio fiscal 2015
RESOLUCIN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN 004-2015-INACAL-PE
Lima, 7 de abril de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N 30224 se crea el Instituto Nacional de Calidad INACAL, como un Organismo Pblico Tcnico Especializado adscrito al Ministerio de la Produccin, con personera jurdica de derecho pblico, con competencia a nivel nacional y autonoma administrativa, funcional, tcnica, econmica y fi nanciera. Constituyendo Pliego Presupuestal;
Que, mediante Decreto Supremo N 004-2015-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones del INACAL; modifi cado por Decreto Supremo N 008-2015-PRODUCE, los mismos que determinan las reas programticas de accin y regula las competencias, funciones y estructura orgnica del INACAL;
Que, el ROF del INACAL, en su artculo 15 establece que la Presidencia Ejecutiva es la mxima autoridad ejecutiva del INACAL, ejerce la titularidad del pliego presupuestal, asimismo en su artculo 19 precisa que la Secretara General es el mximo rgano administrativo;
Que, mediante Resolucin Suprema N 004-2015-PRODUCE se design a la seora Roco Ingred Barrios Alvarado como Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Calidad INACAL;
Que, el numeral 7.1 del artculo 7 del Texto nico Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N 304-2012-EF (en adelante el TUO de la Ley General), establece que el Titular de una Entidad es la ms alta autoridad ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Pblico o la norma de creacin de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;
Que, asimismo, el numeral 40.2 del artculo 40 del TUO de la Ley General establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programtico son aprobadas mediante Resolucin del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad. El titular puede delegar dicha facultad de aprobacin, a travs de disposicin expresa, la misma que debe ser publicada en el diario ofi cial El Peruano;
Que, mediante Ley N 30281, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015, establecindose en sta las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Pblico durante el ejercicio fi scal 2015;
Que, el artculo 5 del Decreto Legislativo N 1017, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, la Ley) dispone que el Titular de la Entidad podr delegar mediante Resolucin sus competencias en materia de contratacin pblica, con excepcin de lo relacionado a la aprobacin de exoneraciones, la declaracin de nulidad de ofi cio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establecen en el Reglamento de la citada Ley;
Que, conforme a lo sealado en el Literal a) del Numeral 3.1 del artculo 3 de la Resolucin Directoral N 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolucin del Titular del Pliego o del funcionario a quien ste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;
Que, considerando que el INACAL est en proceso de implementacin, con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestin en la administracin de los recursos asignados en materia presupuestal, en la contratacin de bienes y servicios y en la gestin de recursos humanos, que permitan al INACAL cumplir de manera oportuna y efi caz sus funciones, resulta pertinente delegar en la Secretara General, determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego;
Con el visto bueno del Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Jefe (e) de la Ofi cina de Administracin y de la Secretaria General;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto nico Ordenado de la Ley N 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N 304-2012-EF; el Decreto Legislativo N 1017 Ley de Contrataciones del Estado; y otras normas de carcter reglamentario, en la Ley N 30224 Ley de creacin del Instituto Nacional de Calidad INACAL, y su Reglamento de Organizacin y Funciones Decreto Supremo N 004-2015-PRODUCE modifi cado por Decreto Supremo N 008-2015-PRODUCE;
El PeruanoMartes 14 de abril de 2015 550503
SE RESUELVE:
Artculo 1.- Delegar las siguientes facultades en la Secretaria General del Instituto Nacional de Calidad INACAL, para el presente ejercicio fi scal 2015:
a) La facultad de suscribir, en el mbito de su competencia y de acuerdo a la normatividad legal vigente, convenios interinstitucionales, as como disponer su modifi cacin, exclusin o ampliacin, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fi nes institucionales;
b) La facultad de suscribir directivas, circulares y/o manuales, as como todo documento de carcter normativo que permita la racionalizacin del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de fi nanciamiento durante la ejecucin presupuestaria 2015, as como los que regulen actos de administracin interna, la elaboracin de documentos de gestin, trmites internos, lineamientos tcnico normativos y metodolgicos, orientados a optimizar los procedimientos y procesos administrativos de carcter interno, a cargo de los rganos de apoyo del INACAL;
c) Autorizar y resolver acciones de personal adscrito al rgimen laboral del Decreto Legislativo N 728 y Decreto Legislativo N 1057. Esta facultad no incluye la de designar y remover a los funcionarios del INACAL;
d) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del INACAL;
e) Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programtico;
f) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones PAC, as como sus modifi catorias;
g) Resolver los recursos de apelacin interpuestos en procesos de seleccin de Adjudicacin Directa Selectiva y Adjudicacin de Menor Cuanta, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado; aprobada por el Decreto Legislativo N 1017 y sus modifi catorias;
h) Aprobar el proceso de estandarizacin para la adquisicin de bienes y servicios de acuerdo a lo previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y sus modifi catorias;
i) Aprobar el Presupuesto Analtico de Personal PAP;
j) Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad conforme a lo establecido en la Ley N 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal;
k) Ofi cializar eventos con entidades y/o instituciones pblicas y/o privadas, siempre y cuando no irroguen gastos a la Entidad;
l) Aceptar las donaciones de bienes inmuebles, previa evaluacin de la documentacin respectiva, as como de los informes tcnico y legal que sobre el particular vayan a expedirse;
m) Atender o monitorear el cumplimiento a los mandatos judiciales, en los trminos del artculo 4 del Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial, Decreto Supremo N 017-93-JUS; as como de los mandatos expedidos por el fuero arbitral o por los tribunales administrativos;
n) Supervisar y controlar la correcta implementacin de las medidas de disciplina fi scal, racionalidad y austeridad del gasto pblico a ser ejecutadas por la entidad, contenidas en la Ley N 30281, Ley del Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015 y dems normas complementarias vinculadas a la materia;
o) Designar a los miembros titulares y suplentes de los diferentes comits encargados de los procesos de seleccin establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado;
p) Aprobar las bases de los procesos de Concursos Pblicos, Licitaciones Pblicas, Adjudicaciones Directas, Adjudicaciones de Menor Cuanta y Adjudicaciones de Menor Cuanta derivadas de Concursos Pblicos, as como Licitaciones Pblicas declarados desiertos. Incluyendo las provenientes de exoneraciones;
q) Disponer la cancelacin parcial o total de los procesos de seleccin, por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos en la Ley de Contrataciones del estado y modifi catorias, previo informe favorable de la Ofi cina General de Asesora Jurdica;
r) Disponer la ejecucin de prestaciones adicionales o la reduccin de las mismas, as como las ampliaciones de plazos, respecto de los contratos administrativos suscritos por la entidad, de conformidad con los parmetros dispuestos en la normativa sobre la materia;
s) La suscripcin de los contratos con los postores benefi ciados con el otorgamiento de la buena pro, como las modifi caciones posteriores que se incluyeran a stos, as como disponer la resolucin de los mismos por las causales reguladas en la normatividad sobre la materia;
t) Celebrar los contratos complementarios de bienes y servicios;
u) Resolver las solicitudes de ampliacin del plazo contractual;
v) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de obras que se presenten al INACAL;
w) Emplazar a los impugnantes a fi n de que realicen la subsanacin de los requisitos de admisibilidad de los recursos de apelacin interpuestos en procesos de seleccin de Adjudicacin Directa Selectiva y Adjudicacin de Menor Cuanta, as como la facultad para correr el traslado de los recursos de apelacin a los postores que pudiesen resultar afectados con lo resuelto;
x) Suscribir contratos laborales y sus adendas. As como suscribir, modifi car y resolver Convenios de Prcticas Profesionales y Pre Profesionales, sus prrrogas y renovaciones; y,
y) Autorizar permisos, rotaciones y licencias menores a treinta (30) das.
Artculo 2.- De la observancia de los requisitos legales
La presente delegacin de facultades, comprende las atribuciones de decidir y/o resolver, pero no exime de la obligacin de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.
Artculo 3.- De la Obligacin de dar CuentaLa Secretaria General deber informar trimestralmente
a la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Calidad INACAL sobre los actos realizados en virtud de las delegaciones dispuestas en el artculo 1 de la presente Resolucin.
Artculo 4.-De la vigenciaLas delegaciones autorizadas mediante la presente
resolucin tendrn vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2015.
Regstrese, comunquese y publquese.
ROCO INGRED BARRIOS ALVARADOPresidenta Ejecutiva
1223651-2
RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el Memorndum de Entendimiento entre la Repblica Oriental del Uruguay y la Repblica del Per
DECRETO SUPREMON 017-2015-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Memorndum de Entendimiento entre la Repblica Oriental del Uruguay y la Repblica del Per para la participacin de las Fuerzas Armadas de ambos pases en la actividad operacional combinada en el contexto de las atribuciones del contingente uruguayo bajo el mandato de la Misin de Estabilizacin de las Naciones Unidas en Hait (MINUSTAH), fue suscrito el 24 de febrero de 2015, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Amrica;
Que, es conveniente a los intereses del Per la ratifi cacin del citado instrumento jurdico internacional;
De conformidad con lo dispuesto por los artculos 57 y 118 inciso 11 de la Constitucin Poltica del Per y el segundo prrafo del artculo 2 de la Ley N 26647, que facultan al Presidente de la Repblica a celebrar y ratifi car
El PeruanoMartes 14 de abril de 2015550504
Tratados o adherir a stos sin el requisito de la aprobacin previa del Congreso;
DECRETA:
Artculo 1.- Ratifcase el Memorndum de Entendimiento entre la Repblica Oriental del Uruguay y la Repblica del Per para la participacin de las Fuerzas Armadas de ambos pases en la actividad operacional combinada en el contexto de las atribuciones del contingente uruguayo bajo el mandato de la Misin de Estabilizacin de las Naciones Unidas en Hait (MINUSTAH), suscrito el 24 de febrero de 2015, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Amrica.
Artculo 2.- De conformidad con los artculos 4 y 6 de la Ley N 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores proceder a publicar en el diario ofi cial El Peruano el texto ntegro del referido Acuerdo, as como su fecha de entrada en vigencia.
Artculo 3.- Dse cuenta al Congreso de la Repblica.
Artculo 4.- El presente Decreto Supremo ser refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece das del mes de abril del ao dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica
ANA MARA SNCHEZ DE ROSMinistra de Relaciones Exteriores
1223905-1
Ratifican el Acuerdo entre el Gobierno de la Repblica del Per y el Gobierno del Japn relativo a la donacin para el Proyecto Mejoramiento de Equipos para la Capacitacin en Televisin Digital Terrestre
DECRETO SUPREMON 018-2015-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Acuerdo entre el Gobierno de la Repblica del Per y el Gobierno del Japn relativo a la donacin para el Proyecto Mejoramiento de Equipos para la Capacitacin en Televisin Digital Terrestre, fue formalizado mediante intercambio de Notas, Nota N0-1A/294/14 de la Embajada del Japn, y Nota RE (DAE-DCI) N 6-18/100 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Per, ambas Notas de fecha 17 de noviembre de 2014;
Que, es conveniente a los intereses del Per la ratifi cacin del citado instrumento jurdico internacional;
De conformidad con lo dispuesto por los artculos 57 y 118 inciso 11 de la Constitucin Poltica del Per y el segundo prrafo del artculo 2 de la Ley N 26647, que facultan al Presidente de la Repblica a celebrar y ratifi car Tratados o adherir a stos sin el requisito de la aprobacin previa del Congreso;
DECRETA:
Artculo 1.- Ratifcase el Acuerdo entre el Gobierno de la Repblica del Per y el Gobierno del Japn relativo a la donacin para el Proyecto Mejoramiento de Equipos para la Capacitacin en Televisin Digital Terrestre formalizado mediante intercambio de Notas, Nota N0-1A/294/14 de la Embajada del Japn, y Nota RE (DAE-DCI) N 6-18/100 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Per, ambas Notas de fecha 17 de noviembre de 2014.
Artculo 2.- De conformidad con los artculos 4 y 6 de la Ley N 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores proceder a publicar en el diario ofi cial El Peruano el
texto ntegro del referido Acuerdo, as como la fecha de entrada en vigencia.
Artculo 3.- Dse cuenta al Congreso de la Repblica.
Artculo 4.- El presente Decreto Supremo ser refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los trece das del mes de abril del ao dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica
ANA MARA SNCHEZ DE ROSMinistra de Relaciones Exteriores
1223905-2
SALUD
Decreto Supremo que declara la Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) das calendario, a las provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar y sus trece (13) distritos: Tumbes, Corrales, San Jacinto, San Juan de la Virgen, Pampas de Hospital, La Cruz, Zarumilla, Aguas Verdes, Matapalo, Papayal, Zorritos, Casitas y Canoas de Punta Sal, en la Regin de Tumbes
DECRETO SUPREMON 005-2015-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artculos 7 y 9 de la Constitucin Poltica del Per reconocen que todos tienen derecho a la proteccin de su salud y el Estado determina la poltica nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicacin y es responsable de disearla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposicin Complementaria Final del Decreto Legislativo N 1161, que aprueba la Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Salud, ste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y segn lo establece la Ley N 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulacin, direccin y gestin de la poltica nacional de salud y es la mxima autoridad en materia de salud;
Que, el Decreto Legislativo N 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio pblico de salud en los casos que exista un riesgo elevado o dao a la salud y la vida de las poblaciones, establece los supuestos que confi guran una emergencia sanitaria y seala que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atencin, la vigencia de la declaratoria de emergencia, as como la relacin de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla;
Que, de conformidad con el literal a) del artculo 6 del Decreto Legislativo N 1156, concordante con el numeral 5.1 del artculo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 007-2014-SA, uno de los supuestos que confi gura la emergencia sanitaria, es la existencia del riesgo elevado o existencia de brotes(s), epidemia o pandemia, es decir la presencia de comprobados niveles de alto riesgo o por encima de lo esperado de enfermedades epidmicas; establecindose adems que la existencia de brote(s), epidemia o pandemia se comprueba con un nmero de casos por encima de lo esperado en un tiempo y localizacin determinados;
El PeruanoMartes 14 de abril de 2015 550505
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N 1156, aprobado por Decreto Supremo N 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comit Tcnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinin sobre las solicitudes de declaratoria de Emergencia Sanitaria propuestas, a travs del respectivo informe tcnico sustentado;
Que, el servicio de salud constituye un servicio esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la poblacin;
Que, la Regin Tumbes presenta una epidemia de dengue en curso y con tendencia ascendente, riesgo elevado de reemergencia de malaria por las lluvias intensas que afectan a la Regin y riesgo elevado de ingreso del virus de la fi ebre Chikungunya con establecimiento de transmisin autctona en el pas, lo que afectara a miles de personas, por lo que se demanda acciones permanentes de prevencin y control con la fi nalidad de evitar mayor morbilidad y mortalidad en la poblacin;
Que, de acuerdo al Informe Tcnico N 004-2015-COMIT TCNICO DS N 007-2014-SA, del Comit Tcnico conformado mediante Resolucin Ministerial N 354-2014/MINSA y al Plan de Accin que sustentan las solicitudes de Declaratoria de Emergencia Sanitaria, existe la presencia de una epidemia de dengue en toda la Regin y brotes focalizados en sus trece distritos, que hay riesgo elevado de reemergencia de malaria, as como amenaza de introduccin de la fi ebre de Chikungunya en el pas, situacin que tendr gran impacto negativo en la salud de la poblacin si no se implementan medidas inmediatas de respuesta para la prevencin y control;
Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la poblacin ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las poblaciones, as como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la confi guracin de stas;
Que, la situacin descrita en los considerandos precedentes confi gura el supuesto de emergencia sanitaria previsto en el literal a) del artculo 6 del Decreto Legislativo N 1156, concordante con el numeral 5.1 del artculo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 007-2014-SA, razn por la que resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan una capacidad de respuesta de los operadores del sistema de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Accin;
De conformidad con la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N 1161, Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Salud, el Decreto Legislativo N 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio pblico de salud en los casos que exista un riesgo elevado o dao a la salud y la vida de las poblaciones, y, con el Decreto Supremo N 007-2014-SA;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artculo 1.- Declaratoria de Emergencia SanitariaDeclrese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de
noventa (90) das calendario, a las provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar y sus trece (13) distritos:
Tumbes, Corrales, San Jacinto, San Juan de la Virgen, Pampas de Hospital, La Cruz, Zarumilla, Aguas Verdes, Matapalo, Papayal, Zorritos, Casitas y Canoas de Punta Sal, en la Regin de Tumbes, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.
Artculo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Accin
Corresponde al Ministerio de Salud y a la Direccin Regional de Salud del Gobierno Regional de Tumbes, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Accin de Emergencia Sanitaria Regin Tumbes- Ao 2015, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio pblico de salud en los casos que exista un riesgo elevado o dao a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N 007-2014-SA.
Artculo 3.- Relacin de bienes y serviciosLa relacin de bienes y servicios que se requiera
contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se consigna y detalla en el Anexo II Bienes y Servicios requeridos para el Plan de Accin - Emergencia Tumbes, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo de la presente norma debern destinarse exclusivamente para los fi nes que establece la misma, bajo responsabilidad.
Artculo 4.- Del informe fi nalConcluida la declaratoria de emergencia sanitaria,
las entidades intervinientes establecidas en el artculo 2 de la presente norma, debern informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, as como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artculos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N 1156.
Artculo 5.- PublicacinEl Anexo I, Plan de Accin de Emergencia Sanitaria
Regin Tumbes Ao 2015, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, se publica en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo da de la publicacin de la presente norma y del Anexo II Bienes y Servicios requeridos para el Plan de Accin - Emergencia Tumbes en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artculo 6.- RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por el
Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece das del mes de abril del ao dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica
ANBAL VELSQUEZ VALDIVIAMinistro de Salud
PUBLICACIN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Pblico que, conforme al Decreto Supremo N 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artculos 51 y 109 de la Constitucin Poltica del Per.
LA DIRECCION
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