NORMAS LEGALES (NORMA A.060)
INDUSTRIA
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTCULO 1: Se denomina edificacin industrial porque se realizan actividades
de transformacin de materia prima en productos terminados.
ARTICULO 2: Las edificaciones industriales adems de lo establecido en la norma
A.10 condiciones generales de diseo del presente reglamento deben contar con
los siguientes requisitos:
Contar con condiciones de seguridad para el personal que labora en ellas. Mantener las condiciones de seguridad preexistentes en el entorno. Permitir que los procesos productivos se puedan efectuar de manera que
se garanticen los productos terminados satisfactoriamente.
Proveer sistemas de proteccin del medio ambiente.
ARTCULO 3: La presente norma comprende de acuerdo al nivel de actividades
de procesos a las siguientes tipologas:
gran industria o industria pesada industria mediana industria liviana industria artesanal depsitos especiales
ARTCULO 4: Los proyectos de edificacin industrial destinados a gran industria o
industrias medianas requieren la elaboracin de los siguientes estudios:
estudio de impacto vial estudio de impacto ambienta. Estudio de seguridad integral.
CAPITULO II
CARACTERISTICAS DE LOS COMPONENTES
ARTCULO 5: Las edificaciones industriales debern estar distribuidas en el
terreno.
ARTCULO 6: La dotacin de estacionamiento al interior del terreno deber ser
suficiente para alojar los vehculos del personal y visitante, as como los vehculos
de trabajo para el funcionamiento de la industria.
ARTICULO 7: Las puertas de ingreso de vehculos pesados debern tener
dimensiones que permitan el paso del vehculo ms grande empleado en los
procesos de entrega y recojo de insumos o productos terminados.
ARTCULO 8: La iluminacin de los ambientes de las edificaciones industriales
deber cumplir las siguientes condiciones:
Tendr elementos que permitan la iluminacin natural y/o artificial.
Las oficinas administrativas tendrn iluminacin natural. La iluminacin
artificial tendr un nivel mnimo de 250 luxes sobre el plano de trabajo.
Los ambientes de produccin podrn tener iluminacin natural.
Los ambientes de depsito y de apoyo tendrn iluminacin natural o
artificial.
Comedor y cocinas tendrn iluminacin natural con un rea de ventanas.
Servicio higinico contara con iluminacin artificial con un nivel
recomendable de 75 luxes.
Los pasadizos de circulaciones debern contar con iluminacin natural y
artificial as como iluminacin de emergencia.
ARTCULO 9: La ventilacin de los ambientes de las edificaciones industriales
deber cumplir con las siguientes condiciones:
Los ambientes de produccin debern garantizar la renovacin de aire de manera natural.
Los ambientes de depsito y apoyo podrn contar con ventilacin mecnica forzada para renovacin de aire.
Comedores y cocinas tendrn ventilacin natural. Servicio higinico podr ventilarse mediante ductos.
ARTCULO 10: Las edificaciones industriales debern contar con un plan de
seguridad en el que indique las vas de evacuacin.
ARTCULO 11: Los sistemas de seguridad contra incendios dependen del tipo de
riesgo de la actividad industrial que se desarrolla en la edificacin.
ARTCULO 12: sistema de seguridad contra incendio deber cumplir con la
norma A - 130 de acuerdo con el nivel riesgo (alto, medio o bajo) de la instalacin
industrial, sistema automtico de deteccin y extincin del fuego:
a) Detectores de humo y temperatura
b) Sistema de rociadores de agua o sprinklers
c) Instalacin para extensin mediante CO2
d) Hidrantes y mangueras
ARTCULO 13: los ambientes donde se desarrollen actividades o funciones con
elevado peligro de fuego deben estar protegidos con materiales ignfugos y
aislados mediante puertas cortafuego.
ARTCULO 14: las edificaciones industriales donde se realicen actividades
generadores de ruido debern estar aisladas de ruido 5mtros de parmetros
exterior no mayor de 90 y no menores 50 decibeles con zona colindante
residenciales o comerciales.
ARTCULO 15: edificaciones industriales donde realicen actividades mediante
empleo de equipos generadores de vibraciones suprior 2000 golpes por minuto
frecuencia superior 40 ciclos por segundo
ARTICULO 16: las edificaciones industriales realizan actividades con emisin de
gases vapores, humos debern contar con sistemas depuradores para reduzca los
niveles de emisin
ARTCULO 17: las edificaciones industriales donde se realicen actividades de
agua residual contaminantes debern contar con sistema de tratamiento antes
de ser vertidas en la red pblica curso de agua cdigo del medio ambiente.
ARTICULO 18: la altura mnima entre el piso terminado y el punto ms bajo de la
estructura de un ambiente para uso industrial ser 3metros
CAPITULO III
DOTACION DE SERVICIO
ARTICULO 19: la dotacin de servicios se resolver de acuerdo a nmero de
personas que trabajan en la edificacin. Las personas en la zona administrativa se
aplicaran de10 m2 por persona.
ARTCULO 20: la dotacin de agua garantiza para el diseo de los sistemas de
suministro.
Servicio de aseo 100litro para los trabajadores por da.
ARTCULO 21: las edificaciones estarn provistas de servicios higinicos segn
el nmero de trabajadores.
Nmero de ocupantes hombres mujeres
De 0 15 personas 1L, 1u, 1I 1L, 1I
De 16 a 50 personas 2L, 2u, 2I 2L, 2I
De 101 a 200 personas 3L, 3u, 3 3L, 3I
Por cada 100 personas adicionales 1L, 1u, 1I 1L, 1I
ARTIVULO 22: las edificaciones industriales deben de estar provistas de 1 ducha
por cada 10 trabajadores por turno y un rea a razn 1.5m2 por trabajador.
ARTCULO 23: de las higienes para su proceso industrial se proveer laboratorios.
ARTCULO 24: las reas de servicio de comida debern contar con servicios
higinicos adicionales para los comensales.
ARTCULO 25: el nmero de aparatos para los servicios higinicos para hombres
y mujeres se podrn ser diferentes a los artculo 22.
ARTICULO 26: las edificaciones industriales de ms de 1000m2 de rea
construida, estarn adecuadas a los requerimientos accesibilidad para persona
discapacidad.
UNIVERSIDAD NACIONAL
SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO
ESCUELA PROFESIONAL INGENIERIA AGRCOLA
TEMA : NORMA A - 060
CURSO : CONSTRUCCIONES RURALES
PROFESOR : jng. HURTADO RIBIO Segundo Mesias.
ALUMNO : JULCA MORALES Albino.
Huaraz Per 2014 - II