Normas Mínimas de Atención
para centros que dan servicios a personas con problemas derivados
del consumo de sustancias adictivas
Facilitadora: Ps. Celeste Estrada
Efectos sobre calidad de vida del consumidor y su
familia.
Efectos sobe el sistema económico: Disminución de
la productividad en actividades laborales
Costo elevado en el sistema de salud
Repercusiones secundarias:
Predisposición a patologías
Complicaciones médicas
Accidentes
Incremento de la violencia
Implicaciones del uso y abuso de sustancias
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Incremento de la oferta
Incremento de la demanda
Acciones a ejecutar
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Programas de Atención Integral
Prevención
Reinserción social
Atención al consumo
«Desarrollar una normativa
pertinente para asegurar que
la atención ofrecida se ajuste a
las necesidades de los usuarios
y a los principios de
beneficencia por un lado y no
maleficencia por el otro» Normas mínimas para centros de atención a personas
con problemas derivados del consumo de sustancias adictivas
Surge la necesidad de…
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SECCATID
Representación Regional para México y
Centroamérica de la Oficina de Naciones
Unidas contra la Droga y el Delito -
ONNUD-
Comisión Interamericana para el Control
del Abuso de Drogas de la Organización
de Estados Americanos -CICAD-
Instituciones
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Deben entenderse como
condiciones mínimas.
Son de carácter obligatorio
para los centros y/o programas
que brindan atención a
personas afectadas.
Características de las normas
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Funcionar de acuerdo a programas de atención
y tratamiento autorizados.
Cumplir con requisitos determinados por
Departamento de Regulación, Acreditación y
Control de Establecimientos de Salud
Tener Licencia Sanitaria
Contar con reglamento interno, autorizado por
autoridad competente
Llevar un registro de datos generales del
usuario
Normas Generales
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Contar con un registro de procedimientos,
papelería de ingreso, actualización de
ficha clínica, notas de referencia,
protocolos de tratamientos
Proporcionar información estadística
(SECCATID y Ministerio de Salud)
Permitir visitas de supervisión y
monitoreo de autoridades reguladoras
Normas Generales
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Estar a disposición de TODA PERSONA
QUE REQUIERA LOS SERVICIOS ,SIN
DISCRIMINACIÓN (de acuerdo al tipo de
población a atender)
Atender dentro de horarios definidos por
las normas internas. En internamiento, el
servicio es de 24 horas al día por 365
días, contando con una línea de APOYO
TELEFÓNICO
Normas de Oferta de Servicios
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Atender únicamente casos para los
que se cuente con recursos, de lo
contrario referir a la brevedad.
Dar a conocer a los usuarios y
familiares los programas, planes de
tratamiento. Incluyendo: riesgos,
beneficios, metas, objetivos
esperados, duración estimada,
costos.
Normas de Oferta de Servicios
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Proporcionar tratamiento necesario sin
retrasos que puedan agravar el estado de
salud del usuario.
Los casos de intoxicación deben ser
atendidos exclusivamente en centros que
brinden atención hospitalaria.
El tratamiento debe proporcionarse con
autorización del usuario o familiar (*)
Normas de Tratamiento
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Hacer una evaluación general para
establecer la prioridad de las
intervenciones y un plan de
tratamiento definido.
Disponer de recurso humano
necesario
En la atención hospitalaria se debe
tener acceso a pruebas de
laboratorio.
Normas de Tratamiento
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Para seleccionar el tratamiento debe
considerarse:
–Tipo de droga o drogas utilizadas
–Frecuencia de uso
–Grado de dependencia
–Estado físico y mental
Normas de Tratamiento
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Protocolos y guías de tratamiento deben
ajustarse a modelos de atención,
demostrando su eficacia.
Reevaluar los modelos de tratamiento
periódicamente.
NO UTILIZAR PSICOFÁRMACOS QUE NO
ESTÉN MÉDICAMENTE INDICADOS PARA
LA PATOLOGÍA DEL USUARIO.
Normas de Tratamiento
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El plan de tratamiento debe incluir
intervenciones encaminadas a la
PREVENCIÓN de RECAÍDAS.
Utilizar instrumentos y procedimientos
normados.
La evaluación y clasificación debe
realizarse exclusivamente por psicólogo o
psiquiatra.
Contar con programas informativos y
formativos de educación para la salud,
prevención y reducción del daño por el
consumo.
Normas de Tratamiento
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Llevar registro de ingreso y egreso de los
usuarios.
Llevar registro actualizado de tratamiento y
evolución de los usuarios, incluyendo
referencias.
Contar con criterios definidos y
documentados sobre la permanencia,
especificar contraindicaciones de egreso (*)
La admisión es voluntaria (*) (salvo por
orden de juez competente)
Normas sobre Ingreso, egreso, referencia y
seguimiento
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Se debe proteger y respetar los derechos
humanos de los usuarios (Declaración
Universal de Derechos Humanos)
Confidencialidad
Permitir el ingreso de la familia en días y
horarios de visita establecidos.
Puede fotografiarse y llevar registros
audiovisuales bajo consentimiento del
usuario. Explicar finalidad.
Normas sobre Derechos del Usuario
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NO RECURRIR A COERCIÓN FÍSICA O USO DE
FÁRMACOS PARA RETENER O ENCERRAR AL USUARIO.
El establecimiento debe asegurar que la alimentación
proporcionada se elabore bajo estrictas medidas de
higiene.
Al usuario en internamiento, debe brindarse acceso a
actividades y programas recreativos, lúdicos y de
esparcimiento.
No obligar al usuario a realizar actividades laborales
sin su consentimiento. Dichas actividades deben
tener finalidad terapéutica o de reinserción.
Normas sobre Derechos del Usuario
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La infraestructura debe garantizar el bienestar
integral del usuario: higiene, seguridad,
comodidad.
Garantizar condiciones sanitarias mínimas
personales.
En internamiento, disponer de espacio y mobiliario
necesario para guardar efectos personales del
usuario.
Contar con espacios físicos específicos para los
programas de tratamiento.
Contar con áreas de visitas.
Normas sobre Aspectos Físicos del Centro de
Tratamiento
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Contar con personal calificado.
Contar con programas de inducción y actualización.
Seleccionar al personal mediante un proceso
basado en perfiles definidos.
Definir, desarrollar e implementar medidas en
forma regular y programada para estimular y
salvaguardar la salud mental del personal del
centro.
Evaluar regularmente la capacidad de los servicios
de tratamiento y proporción entre personal y
usuarios.
Normas sobre Personal
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Acuerdo Ministerial
SP-M-1152-2006Del 26 de abril de 2006
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
«Reglamento de Normas Mínimas para centros de atención a personas con problemas
derivados del consumo de sustancias adictivas»
BASE LEGAL
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Artículo 50. Obligatoriedad. «Los establecimientos
están sujetos a supervisión, monitoreo, vigilancia y
control»
Artículo 52. Casos especiales «El Departamento se
reserva el derecho de realizar en cualquier
momento, monitoreos e inspecciones de carácter
urgente así como solicitar auditorías»
Artículo 53. Medida precautoria. «Cuando el
establecimiento no cumpla con las condiciones
necesarias para su funcionamiento (…) el
funcionario que practique la inspección procederá a
practicar medidas precautorias»
MONITOREO DE LOS ESTABLECIMIENTOS
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Artículo 55. Infracciones, sanciones y
procedimientos. «Todo incumplimiento por
acción u omisión a las disposiciones del
presente reglamento y la normativa de la que
el mismo se deriva, constituye la comisión de
infracciones sanitarias que debe sancionarse
administrativamente de conformidad a lo
establecido en el Código de Salud, Decreto 90-
97, del Congreso de la República.
INFRACCIONES
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