Normas Urbanísticas
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PLAN PARCIAL ‘ENSANCHE’ DE Ciempozuelos.
DOCUMENTO Nº 2. NORMAS URBANÍSTICAS
Normas Urbanísticas
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PLAN PARCIAL ‘ENSANCHE’ DE Ciempozuelos.
TITULO I. GENERALIDADES Y TERMINOLOGÍA DE
CONCEPTOS
Objeto del Plan Parcial
El presente documento es el instrumento de ordenación del territorio que
establece las determinaciones pormenorizadas para el ámbito ‘Ensanche’ de
Ciempozuelos, y específicamente las presentes Normas Urbanísticas tienen por
objeto el establecimiento de las condiciones para el desarrollo del Plan Parcial
del que forman parte.
Alcance
Las presentes normas reguladoras cumplen con lo establecido por la
Legislación del Suelo, tanto estatal como de la Comunidad de Madrid, así como
con las determinaciones del planeamiento urbanístico de rango superior o de
carácter sectorial que son de aplicación.
No obstante y en relación con lo previsto en el artículo 47 punto 3º de la
vigente Ley 9/2001, del Suelo, las presentes Normas pueden modificar
puntualmente alguna de las definiciones y criterios establecidos por las
Normas Subsidiarias de Ciempozuelos con el objeto de favorecer la aplicación
de las ordenanzas sobre las parcelas resultantes de la ordenación
pormenorizada del presente Plan Parcial.
Tanto la normativa como las ordenanzas reguladoras de los distintos usos
habrán de entenderse complementarias de las determinaciones de rango
superior que sean de aplicación; en cualquier caso, el Plan Parcial incluye
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PLAN PARCIAL ‘ENSANCHE’ DE Ciempozuelos.
aquellos parámetros más relevantes para la determinación y concreción de
todos los aspectos de ordenación urbanística y, en particular, de los
aprovechamientos.
Ámbito
El ámbito de aplicación de las presentes Normas Urbanísticas corresponde al
ámbito físico del Sector III Las Entradas.
Quedarán igualmente afectadas aquellas otras actividades que, aún fuera del
ámbito físico definido tengan por objeto la realización de las conexiones
necesarias con las redes de infraestructuras existentes.
Terminología de conceptos
Excepto para lo expresamente definido en las presentes Normas Urbanísticas
se adoptarán las definiciones contenidas en las Normas Urbanísticas vigentes
en Ciempozuelos.
Regulación de usos
Excepto para lo expresamente definido en las presentes Normas Urbanísticas
se adoptará lo dispuesto en cuanto a Regulación de usos de las Normas
Urbanísticas vigentes en Ciempozuelos.
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TITULO II. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
Zonificación
La calificación del suelo y la pormenorización de los usos previstos ha quedado
definida en la memoria del Plan Parcial. De este modo la calificación del suelo
queda así establecida.
Zona Residencial Parcelas RC Uso residencial: V.C. Libre - Grado 1
Zona Residencial Parcelas RC Uso residencial: V.C. Protegida - Grado 2
Zona Residencial Parcelas RC Uso residencial: V.C. Protegida - Grado 3
Zona Residencial Parcelas RU Uso residencial: V.U. Aislada – Grado 0
Zona Residencial Parcelas RU Uso residencial: V.U.
Adosada Pareada – Grado 1
Zona Residencial Parcelas RU Uso residencial: V.U. Adosada – Grado 2
Zona Residencial Parcelas RUE Uso residencial: viv. unifamiliar existente
Zona Equipamiento Público
Parcelas Eq. P. Uso dotacional público
Zona Terciario Centro Comercial
Parcela TCC Uso terciario Centro Comercial
Zona Comercial y de Oficinas
Parcelas TCO Uso terciario comercial y de oficinas, P.B en R.C.
Zona Espacios Libres Públicos y Zonas Verdes
Locales
Parcelas EL II Plazas P. Y Zonas
Verdes ajardinadas Z.V. II.
Uso espacios libres públicos locales
Zona Cesión General, Espacios Libres
Parcela EL I Parque Urbano PU. Z.V.I.
Zonas verdes ajardinadas
Uso infraestructura generales
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Parcelación
En el desarrollo del presente Plan Parcial será precisa la elaboración del
correspondiente Proyecto de Parcelación de acuerdo con lo previsto en las
presentes Normas y cuyo contenido será el legalmente establecido
Planes Especiales
Se remiten a Desarrollo mediante Plan Especial las parcelas TCC, EL I-EL II y
los espacios libres públicos de titularidad privada (dentro de cada manzana),
serán ejecutados por cuatro profesionales diferentes respectivamente.
Proyecto de Urbanización
La urbanización de la totalidad del Sector III de Ensanche se desarrollará en
un único Proyecto de Urbanización que podrá ser ejecutado en diferentes
fases.
El Proyecto de Urbanización tendrá en cuenta el conjunto de determinaciones
gráficas y escritas contenidas en los planos y memoria del presente Plan
Parcial. Cumplirá las condiciones para la redacción y tramitación de los
proyectos de urbanización y demás disposiciones municipales que fueran de
aplicación siempre que ello no suponga una limitación para soluciones de
mayor calidad que se propongan.
El Proyecto de Urbanización podrá proceder a adaptaciones de detalle que no
afecten a determinaciones sobre ordenación, régimen del suelo o de la
edificación. Podrán modificarse las previsiones y esquema de trazado básicas
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PLAN PARCIAL ‘ENSANCHE’ DE Ciempozuelos.
previstas en el Plan Parcial, de manera justificada y siempre que ello suponga
mejora objetiva de la calidad global.
Las cotas de rasantes previstas para la red viaria podrán modificarse
ligeramente si las características del saneamiento así lo requieren o si se
justifica una reducción del movimiento de tierras, sin mermar de la calidad
global de la actuación.
El Proyecto de Urbanización deberá contemplar al menos las siguientes obras:
Las obras de vialidad: explanación, pavimentación de calzadas,
aparcamientos, aceras, red peatonal y espacios libres.
Obras de saneamiento para evacuación de aguas pluviales y residuales:
colectores generales, parciales, acometidas, sumideros, aliviaderos, etc.
Suministro de agua: obras de distribución de agua potable, acometidas y
red de riego e hidrantes contra incendios. Se proyectarán redes
independientes para suministro de agua potable y para riego e incendios.
Suministro de electricidad: conducción, distribución y alumbrado público.
Jardinería y arbolado en vías, plazas y jardines públicos
Redes de canalización telefónica, de seguridad y telecomunicaciones.
Deberá cumplir con las determinaciones de los informes sectoriales. Los
proyectos deberán incluir además una justificación ambiental, estética y
funcional de las soluciones adoptadas.
Los proyectos seguirán en todo caso las Normas Generales para obras de
Urbanización, asi mismo las Normas Urbanísticas de Ciempozuelos, y la
normativa interna de las compañías suministradoras y prestadoras de
servicios.
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Debido a la existencia de una red de vías pecuarias en el extremo del ámbito,
el proyecto de urbanización deberá incluir el acondicionamiento y señalización
de las mismas. El acondicionamiento consistirá como mínimo en evitar
pendientes excesivas, la construcción de pasos con viarios rodados en
condiciones suficientes de seguridad para los usuarios de las vías pecuarias y
de los viarios rodados, la no instalación de obstáculos que limiten o dificulten
los usos de las coladas, el tratamiento vegetal (si es preciso) de las coladas en
consonancia con las zonas limítrofes y la señalización de los itinerarios
definitivos.
Los alcantarillados de la urbanización han de ser preferentemente de carácter
separativo para aguas pluviales y residuales.
Los colectores que se prevean en las áreas de influencia de los cauces,
deberán situarse fuera del dominio público hidráulico del cauce
correspondiente, es decir cruzarán los cauces solamente en puntos concretos y
precisos.
Las redes de colectores que se proyecten para nuevas zonas a urbanizar y los
aliviaderos que sean previsibles en las mismas deberán contemplar que los
cauces receptores tengan capacidad de evacuación suficiente, adoptándose las
medidas oportunas para no afectar negativamente el dominio público
hidráulico y la evacuación de avenidas en todo el tramo afectado.
Los accesos a la carretera M-4 se ajustarán a la Normativa sobre
Accesos a la red de Carreteras de la comunidad de Madrid.
Las características de las glorietas y de los nuevos accesos serán definidos
mediante proyectos específicos.
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El Proyecto de Urbanización definirá para cada parcela edificable dos
acometidas de saneamiento: una para aguas pluviales y otra para aguas
negras.
El Proyecto de Urbanización deberá ser remitido a la Consejería de Medio
Ambiente, con carácter previo a su aprobación para verificar el cumplimiento
de las consideraciones señaladas en el informe.
Proyectos de Edificación
La redacción de los Proyectos de Edificación se llevará a cabo a partir de las
determinaciones sobre sólido capaz, y el resto de las condiciones de las
presentes Ordenanzas, no requiriéndose por tanto la redacción de Estudio de
Detalle, salvo en las circunstancias contempladas en la presente normativa.
Parcelaciones
El proyecto o los proyectos de parcelación, cuyo objeto es la subdivisión de la
actuación en parcelas para su edificación, o con destino para los fines
específicos derivados de la ordenación, se redactarán como desarrollo de la
delimitación de las parcelas del presente Plan Parcial, manteniéndose en su
conjunto los parámetros edificatorios señalados en el mismo.
Protección
A. Criterios generales
En el ámbito del presente Plan Parcial regirán las Normas Generales de
Protección contenidas en el capítulo 7 de las Normas Urbanísticas vigentes de
Ciempozuelos, excepto el artículo de “Condiciones estéticas particulares de las
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PLAN PARCIAL ‘ENSANCHE’ DE Ciempozuelos.
Ordenanzas” que viene sustituido por las condiciones estéticas específicas
incluidas en cada una de las ordenanzas particulares redactadas para este
Plan.
Estas Normas Generales de protección vendrán complementadas por la
legislación específica de alcance Estatal y Autonómico que han entrado en
vigor con posterioridad a la aprobación definitiva de las normas y que tienen
especial aplicación en lo referente a protección del Medio Ambiente y que
enumeramos a continuación:
Residuos Solidos
Comunidad de Madrid
DECRETO 70/97, de 12 de junio, por el que se aprueba el Plan Autonómico de
Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de la Comunidad de Madrid 1997-
2005 (BOCM nº 154, de 25.9.97)
ORDEN 3542/1997, de 31 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente y
Desarrollo Regional, por la que se reajusta el Calendario de actuaciones
previstas en el Plan Autonómico de Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos
de la Comunidad de Madrid 1997-2005/ (BOCM nº 13, de 16.1.98)
Legislación Estatal
LEY 10/1998, de 21 de abril, de Residuos (BOE nº 96, de 22.4.98).
Contaminación Acústica y Vibraciones
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DECRETO 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de
protección contra la contaminación acústica de la Comunicación de Madrid
(BOCM nº 134, de 8.6.99).
Aguas Residuales
LEY 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. (BOE nº 189, de 8.8.85). Corrección
de errores (BOE nº 243, de 10.10.85)
Modificados su artículos 17 y 25 por la Ley 11/1999, de 21 de abril (BOE nº
96, de 22.4.99)
Modificada por la Ley 46/1999, de 13 de diciembre (BOE nº 298, de 14.12.99)
Comunidad de Madrid
LEY 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al sistema
integral de saneamiento (BOCM nº 269, de 12.11.93) Corrección de errores:
(BOCM nº 307, de 27.12.94)
Desarrolla por Decreto 40/1994, de 21 de abril, por la que se aprueban los
modelos de documentos a los que hace referencia la Ley 10/93, de 26 de
octubre (BOCM nº 114, de 16.05.94)
Complementada por Decreto 62/1994, de 16 de junio, por el que se
establecen normas complementarias para la caracterización de los vertidos
líquidos industriales al sistema integral de saneamiento (BOCM nº 157, DE
05.07.94).
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Decreto 154/1997, de 13 de noviembre, sobre normas complementarias para
valoración de la contaminación y aplicación de tarifas de depuración de aguas
residuales. (BOCM nº 282, de 27.11.97).
Vertidos Gaseosos
Legislación estatal
DECRETO 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas
(R.A.M.I.N.P.) (BOE nº 292, de 7.12.61), modificado por la ORDEN de 15 de
marzo de 1963 (BOE nº 79, de 2.4.63) y por el DECRETO 3494/1964, de 5 de
noviembre (BOE nº 267, de 6.11.64).
A. Protección del patrimonio edificado
El Plan Parcial considera además elemento protegido la casa unifamiliar
situada frente a la via pecuaria, en la parcela 17-18, con grado 3º protección
ambiental especifica y las obras admitidas en grado A-1. Queda regulada en la
Ordenanza nº 10 Espacios Libres Públicos.
B. Protección de Jardines, Conjuntos y elementos Naturales
El Plan Parcial protege específicamente dos ejemplares arbóreos situados en la
parcela 17-18: Nogal (Junglans Regia L.) y Cedro (Cedrus Libani) de acuerdo
con lo indicado en el artículo 7.5 epígrafe “Árboles y Elementos Aislados” de
las Normas Urbanísticas de las NNSS vigentes.
Además cualquier arbolado existente con porte y condiciones adecuadas que
recaiga en espacios libres públicos o viario peatonal de la ordenación
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PLAN PARCIAL ‘ENSANCHE’ DE Ciempozuelos.
propuesta, (aceras, parques, bulevares, jardines, etc.) deberá ser conservado
y protegido en el transcurso de las obras de urbanización, para lo cual el
proyecto de Urbanización adoptará las soluciones pertinentes, manteniendo
siempre los anchos totales de las secciones transversales tipo.
C. Protección acústica
Serán de obligada aplicación las disposiciones contenidas en el Decreto
78/1999 de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
Régimen de autorizaciones, licencias y órdenes de ejecución
Las licencias, autorizaciones y ordenes de ejecución se regularán por lo
dispuesto en el Capítulo de las Normas Urbanísticas de las vigentes de
Ciempozuelos y en el capítulo III “Intervención Municipal en Actos de Uso del
Suelo, Construcción y Edificación” del Título IV de la Ley del Suelo 9/2001Sin
perjuicio del cumplimiento de la Normativa sectorial de aplicación.
Administración actuante
El Ayuntamiento de Ciempozuelos es la administración actuante.
Otras autorizaciones
Cualquier edificación o construcción a realizar en la zona de dominio público,
servidumbre o afección ferroviaria o de carreteras, deberá contar con la
perceptiva autorización del Organo Competente.
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PLAN PARCIAL ‘ENSANCHE’ DE Ciempozuelos.
Licencias Primera Ocupación
Se deberá garantizar que las obras de las nuevas infraestructuras y su
conexión al emisario, estén completamente concluidas y en servicio antes de
la incorporación de vertidos de aguas negras del ámbito, no otorgando
licencias de primera ocupación en dicha zona hasta que no se cumpla esta
condición.
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PLAN PARCIAL ‘ENSANCHE’ DE Ciempozuelos.
TITULO III. NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN
CONDICIONES GENERALES
Condiciones técnicas de las obras en relación con las vías públicas.
La realización de obras que impliquen la rotura del pavimento deberá llevarse
a cabo con autorización del Ayuntamiento o del Consorcio o ente equivalente,
según los viales que se hayan entregado o no para su conservación en ese
momento a la administración actuante. La reposición del firme y pavimento se
llevará a cabo compactando adecuadamente la zanja y disponiendo una base
de hormigón de 15 cm. de espesor y pavimento adecuado. En todo caso, la
rotura del pavimento, se realizará en superficies rectangulares regulares con
corte perfectamente vertical.
La cimentación de los muros que linden con la vía pública tendrá el paramento
exterior coincidente con la alineación.
En el proyecto y ejecución de obras de edificación, se adoptarán los
procedimientos técnicos necesarios para evitar la invasión y destrucción, si
estuviese urbanizado, del espacio público en la excavación y construcción de
muros de sótanos.
El frente de un solar que linde con la vía pública y en el que se realicen obras
de nueva construcción o de cualquier otro tipo que afecten a fachadas
alineadas a vía pública se cerrará siempre con valla de suficiente estabilidad y
no supondrán un impacto visual desfavorable. El máximo espacio de acera que
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PLAN PARCIAL ‘ENSANCHE’ DE Ciempozuelos.
podrá ocuparse con la valla de protección no podrá rebasar los dos tercios de
la anchura ni dejar una anchura libre en ésta inferior a un metro.
Los materiales para la construcción o reparación de un edificio se colocarán y
prepararán dentro del solar. Cuando esto no fuera posible, se hará en el punto
que, por el Ayuntamiento o Consorcio Urbanístico se designe.
Condiciones de volumen y edificabilidad y forma
Las condiciones que regulan el volumen capaz, la altura, altura libre, criterios
de medición de la altura, construcciones por encima del plano de cubierta,
regulación de las mismas, sótanos y semisótanos, entreplantas, edificación
bajo cubierta, plantas bajas y alzadas, medición de la edificabilidad, cuerpos y
elementos salientes, patios, garajes, etc. serán las especificadas en el plano
de Imagen de Ordenación P-5 y en el título IV “Ordenanzas Particulares para
cada Zona” de la presente Modificación y las contenidas en las “Normas
generales de edificación” de las Normas Urbanísticas de las vigentes de
Ciempozuelos.
Condiciones higiénico sanitarias, de seguridad y de accesibilidad
Las condiciones higiénico sanitarias, de iluminación, ventilación, etc. de los
edificios, así como sus condiciones de seguridad, accesos, escaleras,
protección contra incendios,
accesibilidad, etc., serán para todo lo no expresamente regulado en el título IV
“Ordenanzas Particulares para cada Zona” de las presentes Normas
Urbanísticas, y Capítulo de “Normas Generales de Edificación” de las Normas
Urbanísticas de las vigentes de Ciempozuelos.
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PLAN PARCIAL ‘ENSANCHE’ DE Ciempozuelos.
Condiciones estéticas
Se establecen a continuación una serie de disposiciones de carácter general
cuyo cumplimiento, junto con el de las condiciones específicas estéticas de
cada una de las ordenanzas particulares, deberá ser condicionante para la
concesión de licencia de obras de edificación y para la aprobación de los
proyectos por el Ayuntamiento.
Tipos edificatorios
Los tipos edificatorios deberán guardar relación con los tipos tradicionales
presentes en la Villa de Ciempozuelos, de tal manera que el conjunto de El
Ensanche no suponga una ruptura morfotipológica con respecto al conjunto
existente. La no adecuación de formas y tipos urbanos podrá ser objeto de
denegación de licencia de edificación.
Entorno
La edificación proyectada armonizará con su entorno tanto desde el punto de
vista paisajístico y medioambiental como desde el topográfico y climatológico.
Cerramiento de locales vacantes
Los proyectos edificatorios deberán tratar los locales de tal manera que
mientras permanezcan vacantes no constituyan un impacto negativo sobre la
escena urbana. Desde este punto de vista, se deberán tratar los posibles
vacíos en fachada de acuerdo con un criterio compositivo global. Su cierre,
mientras no exista actividad deberá producirse con materiales que garanticen
tanto la seguridad como la continuidad de la imagen urbana sin suponer un
impacto visual negativo.
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PLAN PARCIAL ‘ENSANCHE’ DE Ciempozuelos.
Paramento al descubierto
Todos los paramentos de esta naturaleza, sean medianeros o no, deberán ser
tratados de forma que su aspecto y calidad sean análogos a los de las
fachadas.
Rótulos
Se podrán instalar rótulos comerciales adosados a fachadas en las plantas
bajas.
Serán elementos móviles y pintados, excluyéndose los luminosos en toda su
superficie, y los pintados directamente sobre el parámetro de fachada.
Los rótulos podrán ser:
Horizontales, coincidiendo su largo con la dimensión de un hueco de fachada,
colocado sobre él y limitando su alto a 60 cm. no pudiendo sobresalir mas de
5 cm.
Verticales, coincidiendo su altura con la dimensión de un hueco de fachada,
colocado en un lateral y limitando su ancho a 60 cm. y no pudiendo sobresalir
mas de 5 cm.
Aparatos de aire acondicionado
Los aparatos de aire acondicionado no podrán sobresalir en ningún caso de la
línea de fachada.
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PLAN PARCIAL ‘ENSANCHE’ DE Ciempozuelos.
TITULO IV. ORDENANZAS PARTICULARES PARA CADA ZONA
ORDENANZA Nº 1 ÁREAS DE ORDENACIÓN RESIDENCIAL
COLECTIVA (RC)
Tipología edificatoria
-Áreas de ordenación RC: corresponde a tipos edificatorios abiertos, formados
por elementos lineales, puntuales o combinaciones de ambos, con alturas y
disposición variables.
Grados
RCL-B01, Corresponde a las Áreas de Ordenación RC, vivienda colectiva libre.
RCP-B02-B03, Corresponde a las Áreas de Ordenación RC, que son las
destinadas a uso residencial colectivo protegido.
Condiciones de Parcelación
La parcelación de las áreas de ordenación RC será la referida en el Plano de
Replanteo y Diseño Volumétrico: P-3, prohibiéndose de manera específica la
agregación de parcelas.
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PLAN PARCIAL ‘ENSANCHE’ DE Ciempozuelos.
Régimen y compatibilidad de usos
Uso principal: Uso residencial, vivienda unifamiliar aislada R.U.A.-U00, no
superior a 300 m2 , vivienda adosada pareada R.U.a.p.-U01, no superior a 220
m2 , vivienda adosada R.U.a.-U02, no superior a 105 m2 .
En régimen de vivienda con protección pública R.C.P.-B02, no superior a
150m2, y vivienda libre R.C.L.-B01, no superior a 120m2 . La asignación de los
usos principales y su cuantía se lleva a cabo en el plano de Ordenación y Usos
Pormenorizados P-2.
Usos complementarios: uso de zonas verdes y equipamientos, garaje-
aparcamiento, en planta baja o bajo rasante, asociado a otros usos, sin
explotación comercial, con la dotación y condiciones particulares indicadas por
las leyes y normas vigentes, y en cualquier caso con una cuantía mínima de
1,5 plazas por cada 100 m2 edificables para plazas de aparcamientos, situadas
en el interior de cada parcela de vivienda aislada y para los otros usos
residenciales y terciarios de uso privado van en el subsuelo. Las zonas verdes
y espacios libres privados podrán ser asociados de manera individualizada a
viviendas en planta baja
Usos alternativos (según edificabilidad específica asignada en el Cuadro
Resumen General de Características):
Para todas las parcelas RC:
Terciario, oficinas, despachos y oficinas privadas.
Usos prohibidos: los restantes
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PLAN PARCIAL ‘ENSANCHE’ DE Ciempozuelos.
Condiciones de volumen
Se define un volumen máximo capaz resultante de un área de movimiento de
la edificación y altura máxima de la misma, indicados en el plano P-3:
Retranqueos, Áreas de Movimiento y Alturas de la Edificación de la presente
Modificación. Las alturas, en números romanos, incluyen la totalidad de las
plantas sobre rasante, incluida la planta baja.
En este volumen deberá estar contenida la superficie edificable total del área
de ordenación, teniendo en cuenta que en caso de aprovechamiento bajo
cubierta no computará la edificabilidad, según la asignación parcela a parcela
llevada a cabo por el proyecto de parcelación, con las siguientes normas
básicas:
-La coincidencia de un plano envolvente del volumen capaz máximo con una
de las alineaciones oficiales implicará la situación de la fachada exterior sobre
la misma en toda la altura señalada, con las siguientes excepciones, en que
podrá separarse de forma paralela, debiendo ajardinarse el espacio libre
resultante del retranqueo, no admitiéndose aparcamientos en superficie ni
superarse en ningún punto la cota del nivel de rasante de la acera:
· Cuando la totalidad de la línea que define el plano de fachada continuo sobre
la alineación forma parte de la misma parcela.
Posición de la edificación
Queda determinada por la definición del área de movimiento de la edificación
especificada en el plano P-3: Retranqueos, Áreas de Movimiento y Alturas de
la Edificación de la presente Modificación. Como regla general se ha
Normas Urbanísticas
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PLAN PARCIAL ‘ENSANCHE’ DE Ciempozuelos.
determinado un fondo edificable máximo de doce (16) metros para las Áreas
de Ordenación RC, y en el caso de RUa cuyo fondo edificable para Residencial
adosada su fondo edificable máximo de seis (6) metros, para las residenciales
R asiladas y adosadas pareadas cambia depende de los retranqueos de las
parcelas.
Edificabilidad
La edificabilidad máxima de cada Área de Ordenación será la referida en el
Cuadro Resumen General de Características de la presente Modificación.
Alturas
Las alturas de la edificación serán las indicadas en números romanos en el
plano P-3: Retranqueos, Áreas de Movimiento y Alturas de la Edificación de la
presente Modificación, aplicando los siguientes criterios.
Altura de la edificación. Se regula de dos formas diferenciadas, según se
atienda al número máximo de plantas edificables o a la altura máxima en
metros de la edificación referida esta a su arista de coronación. En cualquier
caso se respetarán los máximos y mínimos que se establecen como alturas
libres de plantas admitiéndose los muros piñones como solución de remate de
cubierta.
Número máximo de plantas: fijará el número máximo de plantas de la
edificación. Se comprenderá en dicho número todas las plantas situadas sobre
la rasante oficial, incluida la planta baja.
Normas Urbanísticas
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PLAN PARCIAL ‘ENSANCHE’ DE Ciempozuelos.
Altura máxima de la edificación. Es la distancia máxima a que puede situarse
la arista de coronación desde la rasante oficial trazada por la acera, o del
terreno.
Si la rasante no es horizontal, se dividirá la fachada en intervalos iguales que
no superen los veinticinco (25) metros lineales, y en sus puntos medios se
realizará la medición dando lugar al escalonamiento de la edificación.
Arista de coronación. Es la intersección del plano exterior de la fachada de la
edificación con el plano exterior de cubierta. si esta fuera horinzontal se
tomará como arista de coronación el elemento constructivo opaco más alto del
edificio situado en el plano de fachada.
Cómputo de la altura de la edificación. Se realizará desde la rasante del
terreno definido por el Proyecto de Urbanización.
Plantas de la edificación. Las definiciones de planta sótano y baja se
entenderán referidos a la rasante del terreno, definido por el Proyecto de
Urbanización.
Con el objeto de mantener una única línea de cornisa en cada área de
ordenación, la altura se medirá desde la rasante de la acera hasta la cara
inferior del último forjado horizontal o de no existir éste hasta la intersección
del plano de cubierta con el del paramento vertical situado sobre la alineación
exterior, en el punto del perímetro de la parcela situada a la cota más alta.
Nº de plantas Altura de cornisa (en
Normas Urbanísticas
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PLAN PARCIAL ‘ENSANCHE’ DE Ciempozuelos.
metros)
2 RU 6,12
1 P.B.- RC 4,50
1 P.A.- RC. 3,06
Altura libre:
La altura libre mínima para uso residencial no será inferior a tres metros
(3,00).
La altura libre mínima para uso comercial no será inferior a tres (4,50)
metros.
Cubierta
Se entiende por cubierta de la edificación el elemento o elementos
constructivos que cierran la edificación por encima de la cara superior del
último forjado.
Construcciones por encima del plano de cubierta
Se permiten por encima del plano de cubierta las siguientes construcciones.
Los elementos decorativos y de remate de carácter estético que completan la
fachada
Los elementos técnicos y de servicios anejos a la edificación (chimeneas,
cuartos de ascensores, depósitos de agua, etc.) que deberán quedar en
cualquier caso inscritos dentro de un plano de 45º sexagesimales apoyado
Normas Urbanísticas
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PLAN PARCIAL ‘ENSANCHE’ DE Ciempozuelos.
sobre la cara superior del último forjado horizontal a una distancia máxima de
3.00 m de la línea de fachada.
Cuerpos salientes sobre la línea de fachada
Se entiende por tales a los elementos construidos que siendo solidarios y
pertenecientes a la edificación, sobresalen de la misma por delante del plano
que contiene a cada fachada.
Se prohíben los cuerpos volados cerrados
Se autorizan los siguientes cuerpos volados
Balcones con una longitud máxima de un metro y sesenta centímetros (1.60),
un vuelo no superior a setenta centímetros (70) y una separación mínima
entre balcones de ochenta centímetros (80). El balcón deberá quedar abierto
por sus tres lados. En estas condiciones no computarán como edificabilidad
Miradores acristalados, con una longitud máxima de elemento acristalado de
un metro y sesenta centímetros (1.60), un vuelo no superior a setenta
centímetros (70) y una separación mínima entre balcones de ochenta
centímetros (80). En estas condiciones no computarán como edificabilidad. La
altura libre mínima de cualquier cuerpo volado sobre la rasante de la acera
será de tres metros (3,00).
Elementos Salientes
Son elementos integrantes de la edificación o elementos constructivos no
habitables, de carácter fijo o móvil que sobresalen de la línea de fachada.
Normas Urbanísticas
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PLAN PARCIAL ‘ENSANCHE’ DE Ciempozuelos.
Admitidos:
Impostas, zócalos y recercados de huecos: Se admiten con un saliente
máximo de diez centímetros (10) respecto de la línea de fachada, en cualquier
situación respecto de su posición en la fachada.
Rejas y elementos de seguridad: en todas las situaciones respecto de su
posición en la fachada, con un saliente máximo de diez centímetros (10)
Aleros de cubierta: con un vuelo máximo de un metro (1,00) respecto de la
línea de fachada
Toldos: con una longitud máxima igual a la anchura del hueco al que protejan,
prolongada en 0,40 m. En caso de situarse en planta baja, distarán de la
rasante de la acera una altura libre mínima de 3,00 m. Volarán de la línea de
fachada un máximo de un metro (1,00)
Prohibidos: marquesinas en cualquiera de sus tipos.
Cerramientos de parcela
Aquellos cerramientos que definan alineaciones a viario o espacio público se
realizarán con una parte maciza de altura máxima de cincuenta centímetros
(0,50), en piedra natural, chapado de piedra o revocos análogos a los de las
fachadas, siendo aplicables a dichos cerramientos las condiciones estéticas de
la presente Modificación. La parte restante, hasta una altura máxima de un
metro y cincuenta centímetros (1,50), estará formada por cierres permeables
vegetales, de madera o metálicos prohibiéndose expresamente entre estos
últimos los cierres formados por alambre metálico, telas metálicas o de
torsión.
Normas Urbanísticas
38
PLAN PARCIAL ‘ENSANCHE’ DE Ciempozuelos.
Patios de luces y ventilación
Quedan prohibidos los patios de luces debiendo las viviendas resolver su
iluminación y ventilación a espacio público o a espacio libre privado interior.
Al menos uno de los huecos de piezas habitables deberá recaer a espacio libre
o viario público, a menos que el espacio libre privado esté abierto a la vía
pública con amplitud suficiente para permitir el acceso de vehículos de
bomberos a la fachada a que asome la vivienda, en cuyo caso los huecos
podrán recaer únicamente a espacio libre privado. La separación entre espacio
público y privado podrá tener un cerramiento fácilmente practicable en caso
de emergencia.
Zonas no edificadas en planta baja
Se admiten pasos de comunicación en planta baja entre el espacio público y el
espacio libre interior de cada parcela con una anchura máxima de 10 m en
cada fachada, un fondo igual al de la edificación en ese punto y la altura
suficiente para permitir el paso de un vehículo de bomberos, ocupando si es
necesario la planta primera.
Ordenanzas de Estética
MATERIALES Y ACABADOS PROHIBIDOS
Cubiertas: Teja de hormigón negro.
Teja de hormigón roja
Fibrocemento en planchas lisas u onduladas
Normas Urbanísticas
39
PLAN PARCIAL ‘ENSANCHE’ DE Ciempozuelos.
Chapa de acero galvanizada
Chapa de acero o aluminio lacado
Láminas impermeabilizantes
Cerramientos y paramentos exteriores:
Ladrillo visto de cualquier tipo
Enfoscados y revocos a la tirolesa
Pinturas de cualquier tipo
Bloque de hormigón.
Carpinterías Exteriores :
Aluminio anodizado en cualquier color
MATERIALES Y ACABADOS PERMITIDOS
Cubiertas:
Teja cerámica, pizarra, teja de hormigón en gama de ocres, planchas de cinc,
plomo o cobre. Solados o engravillados en cubiertas planas. Se recomienda
que el empleo de pizarra y planchas de cinc plomo o cobre se reserve a
edificios singulares.
Cerramientos y paramentos exteriores: .
Aplacados en piedra natural o prefabricada
Morteros monocapa coloreados en la masa
Revocos tradicionales lisos o con despieces
Hormigones vistos en un porcentaje que se recomienda no sea superior al
10% de la superficie de cada fachada y además en la cara inferior de aleros,
miradores y balcones
Para cualquiera de los acabados admitidos queda expresamente prohibido el
color blanco
Normas Urbanísticas
40
PLAN PARCIAL ‘ENSANCHE’ DE Ciempozuelos.
Carpinterías Exteriores :
Acero o aluminio lacados
Madera pintada o barnizada
PVC, PU
Perfiles mixtos aluminio-madera o similares
-MATERIALES Y ACABADOS RECOMENDADOS
Se recomienda que al menos un 10% de la superficie de fachada se revista de
piedra granítica, que podrá emplearse en zócalos, jambeados, dínteles y
vierteaguas, o bien en paños de fachada, con los despieces y texturas que
elija el proyectista, quedando sin embargo expresamente prohibidas las
esquineras de fachada realizadas con piedra natural de pequeño espesor o
chapa cortada en imitación de las tradicionales de sillares o sillarejos.
Seguridad y accesibilidad
Se garantizará el libre acceso de un vehículo de bomberos a cada una de las
fachadas interiores y exteriores del edificio en las condiciones marcadas en la
normativa sectorial de aplicación.
La accesibilidad de los diferentes recorridos peatonales a personas
discapacitadas quedará garantizada en las condiciones que fije la vigente
normativa sectorial de aplicación.
Tratamiento de espacios libres privados
Los espacios libres privados en el interior de cada parcela deberán ajardinarse
al menos en un 50% de su superficie.
Normas Urbanísticas
41
PLAN PARCIAL ‘ENSANCHE’ DE Ciempozuelos.
El uso de aparcamiento queda prohibido
No se admite edificación en estos espacios salvo pérgolas abiertas o los
núcleos de comunicación vertical anteriormente descritos.
Normas Urbanísticas
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PLAN PARCIAL ‘ENSANCHE’ DE Ciempozuelos.
ORDENANZA Nº 2 ÁREAS DE ORDENACIÓN RESIDENCIAL
UNIFAMILIAR (RU)
Tipología edificatoria
Corresponde a tipos edificatorios unifamiliares, aislados RUA-U00, adosadas
pareadas RUap-U01, adosado RUa-U02.
Grados
Quedan definidos tres grados de ordenanza, RU
Grado RUa-U02. Se trata del grado más general de esta clave de ordenanza.
Se trata de conjuntos de vivienda unifamiliar adosada formando hileras, en
proyecto unitario para cada Área de Ordenación, con el aparcamiento
mancomunado en el subsuelo con doble acceso rodado, de forma que cada
Área de Ordenación presente un frente edificado continúo alineado a viario,
según el plano P-3: Retranqueos, Áreas de Movimiento y Alturas de la
Edificación.
Las Áreas de Ordenación en este grado podrán ser, a su vez, parceladas de tal
manera que los proyectos de la edificación sobre rasante puedan ser
independientes; En cualquier caso, los proyectos deberán tender a romper con
la monotonía y homogeneidad de las hileras de edificación favoreciendo el
tratamiento singular de cada una de las viviendas resultantes.
Grado RUap-U01. Pertenece a este grado el Área de Ordenación Ruap-U01,
manzanas (24-26-27), perteneciente a unifamiliares adosadas pareadas.
Normas Urbanísticas
43
PLAN PARCIAL ‘ENSANCHE’ DE Ciempozuelos.
Grado RUA-U00. Se trata de vivienda unifamiliar aislada. Pertenece a este
grado el Área de Ordenación RUA-U00,manzana (32) y manzanas (17-18) son
viviendas existentes..
Condiciones de Parcelación
La parcelación de las áreas de ordenación RU definida en el Plano de
Parcelación: P-6 de la presente Modificación se considera indicativa, si bien
ésta responde al modelo planteado por el presente Plan Parcial. Las viviendas
unifamiliares resultantes de la parcelación no tendrán un frente inferior a siete
(7) metros Rua-U02, a ocho (8) metros las Ruap-U01, ni superior a quince
(15) en grado RUA-U00.
Con carácter general en el grado RUap-U01, y grado RUa-U02, las
construcciones bajo rasante para aparcamientos y servicios comunes serán
mancomunadas para cada Área de Ordenación, prohibiéndose expresamente
el acceso rodado a cada una de las parcelas distinto del que se determine
como común. Los proyectos de parcelación y edificación de viviendas adosadas
(grado RUa-U02) de cada Área de Ordenación deberán presentar un frente
continuo de vivienda en las condiciones especificadas en los planos P-3:
Retranqueos, Áreas de Movimiento y Alturas de la Edificación y P-6: Plano de
Parcelación
Régimen y compatibilidad de usos
Uso principal: Uso residencial: vivienda unifamiliar, en régimen libre
Usos complementarios: Uso de zona verde, garaje-aparcamiento, categoría
2ª, en planta bajo rasante, asociado a otros usos, sin explotación comercial,
con la dotación y condiciones particulares indicadas en las normas del
Normas Urbanísticas
44
PLAN PARCIAL ‘ENSANCHE’ DE Ciempozuelos.
Planeamiento General y las normas vigentes en Ciempozuelos, y en cualquier
caso con una cuantía mínima de 1,5 plazas por cada 100 m2 edificables,
situadas en el interior de cada parcela, de acuerdo con el art.º 36.6.c) de la
Ley del Suelo 9/2001 de la Comunidad de Madrid. Cualquier excepción a este
cumplimiento deberá garantizar su imposibilidad física; siendo en cualquier
caso obligatorio aproximarse lo más posible a dicho estándar.
Usos alternativos:
Para las parcelas de uso característico vivienda unifamiliar: no existe uso
compatible
Usos prohibidos: los restantes
Condiciones de volumen
Se define un volumen máximo capaz resultante de un área de movimiento de
la edificación y altura máxima de la misma, indicados en el plano P-3:
Retranqueos, Áreas de Movimiento y Alturas de la Edificación de la presente
Modificación. La altura máxima, en números romanos, en esta clave de
ordenanza, es de dos plantas.
En este volumen deberá estar contenida la superficie edificable total del área
de ordenación, según la asignación parcela a parcela llevada a cabo por el
proyecto de parcelación, con las siguientes normas básicas:
-Los volúmenes capaces podrán ser rebasados por balcones y miradores
acristalados siempre y cuando cumplan las condiciones detalladas en título
referente a cuerpos salientes sobre la fachada.
-Se permiten torreones sujetos a las siguientes condiciones:
· Los torreones tendrán un frente máximo de tres metros y cincuenta
centímetros (3,50), con un máximo de uno por vivienda, pudiendo adosarse al
contiguo en el caso de viviendas unifamiliares en hilera o adosadas
Normas Urbanísticas
45
PLAN PARCIAL ‘ENSANCHE’ DE Ciempozuelos.
· Se permite aprovechamiento bajo cubierta, no pudiendo sobrepasar ésta una
inclinación de 30º sexagesimales desde la intersección de la fachada y la línea
de cornisa, computando edificabilidad por encima de una altura libre de un
metro y ochenta centímetros (1,80)
Posición de la edificación
Queda determinada por la definición del área de movimiento de la edificación
especificada en el plano P-3: Retranqueos, Áreas de Movimiento y Alturas de
la Edificación de la presente Modificación. Con carácter general, las
edificaciones quedarán alineadas a viario. Las excepciones por razones de
trazado y los casos singulares quedan acotadas en el plano correspondiente.
Se permite una planta bajo rasante, con una ocupación que podrá ser de la
totalidad de la parcela en el grado RU-01-02, siempre y cuando quede
destinado a servicios comunes y aparcamiento mancomunado.
Edificabilidad
La edificabilidad máxima de cada Área de Ordenación será la referida en el
Cuadro Resumen General de Características de la presente Modificación
Alturas
Las alturas de la edificación serán las indicadas en números romanos en el
plano P-3: Retranqueos, Áreas de Movimiento y Alturas de la Edificación de la
presente Modificación, aplicando los siguientes criterios.
1. Altura de la edificación. Se regula de dos formas diferenciadas, según se
atienda al número máximo de plantas edificables o a la altura máxima en
Normas Urbanísticas
46
PLAN PARCIAL ‘ENSANCHE’ DE Ciempozuelos.
metros de la edificación referida esta a su arista de coronación. En cualquier
caso se respetarán los máximos y mínimos que se establecen como alturas
libres de
plantas admitiéndose los muros piñones como solución de remate de cubierta.
2. Número máximo de plantas: fijará el número máximo de plantas de la
edificación. Se comprenderá en dicho número todas las plantas situadas sobre
la rasante oficial, incluida la planta baja.
3. Altura máxima de la edificación. Es la distancia máxima a que puede situarse
la arista de coronación desde la rasante oficial trazada por la acera, o del
terreno.
4. Si la rasante no es horizontal, se dividirá la fachada en intervalos iguales que
no superen los veinticinco (25) metros lineales, y en sus puntos medios se
realizará la medición dando lugar al escalonamiento de la edificación.
5. Arista de coronación. Es la intersección del plano exterior de la fachada de la
edificación con el plano exterior de cubierta. si esta fuera horinzontal se
tomará como arista de coronación el elemento constructivo opaco más alto del
edificio situado en el plano de fachada.
6. Cómputo de la altura de la edificación. Se realizará desde la rasante del
terreno definido por el Proyecto de Urbanización.
7. Plantas de la edificación. Las definiciones de planta sótano, y baja se
entenderán referidas a la rasante del terreno, definido por el Proyecto de
Urbanización.
Con el objeto de mantener una única línea de cornisa en cada área de
ordenación, la altura se medirá desde la rasante de la acera hasta la cara
inferior del último forjado horizontal o de no existir éste hasta la intersección
del plano de cubierta con el del paramento vertical situado sobre la alineación
exterior, en el punto del perímetro de la parcela situada a la cota más alta.
Normas Urbanísticas
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PLAN PARCIAL ‘ENSANCHE’ DE Ciempozuelos.
Nº de plantas Altura de cornisa (en
metros)
2 R 6,12
1 Planta Baja U 3,06
1 Primer Piso 3,06
Altura libre:
La altura libre mínima para uso residencial y de despachos y consultas
profesionales no será inferior a tres metros (3,00).
Cubierta
Se entiende por cubierta de la edificación el elemento o elementos
constructivos que cierran la edificación por encima de la cara superior del
último forjado.
Las cubiertas serán preferentemente inclinadas en todos los casos,
permitiéndose soluciones puntuales de terraza plana debidamente justificadas.
En cualquier caso, la cubierta inclinada deberá resolverse con faldones de
inclinación comprendida entre un mínimo de 20º sexagesimales y un máximo
de 30º sexagesimales.
Se admitirá excepcionalmente soluciones puntuales de terraza descubierta con
cubierta plana siempre que no sean visibles desde el viario y zonas públicas.
Normas Urbanísticas
48
PLAN PARCIAL ‘ENSANCHE’ DE Ciempozuelos.
El espacio existente entre el último forjado y la cubierta podrá destinarse al
uso residencial, además de los de almacenaje, elementos técnicos y trasteros,
en las siguientes condiciones:
- El coeficiente de transmisión térmica de la cubierta o el plano de cubierta será
inferior a 0.53 Kcal/h.m2ºC (0.6 W/h/ m2ºC)
- La altura libre media será igual o superior a 2.20 m
- La altura libre mínima será de 1.50 m en su punto más desfavorable
- Las zonas de planta bajo cubierta destinadas a vivienda computarán como
edificabilidad cuando tengan una altura libre igual o superior a un metro y
cincuenta centímetros (1.50).
Construcciones por encima del plano de cubierta
Se permiten por encima del plano de cubierta las siguientes construcciones.
Los elementos decorativos y de remate de carácter estético que completan la
fachada
Los elementos técnicos y de servicios anejos a la edificación (chimeneas,
cuartos de ascensores, depósitos de agua, etc.) que deberán quedar en
cualquier caso inscritos dentro de un plano de 45º sexagesimales apoyado
sobre la cara superior del último forjado horizontal a una distancia máxima de
3.00 m de la línea de fachada.
Cuerpos salientes sobre la línea de fachada
Se entiende por tales a los elementos construidos que siendo solidarios y
pertenecientes a la edificación, sobresalen de la misma por delante del plano
que contiene a cada fachada.
Normas Urbanísticas
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PLAN PARCIAL ‘ENSANCHE’ DE Ciempozuelos.
Se prohíben los cuerpos volados cerrados
Se autorizan los siguientes cuerpos volados
Balcones con una longitud máxima de un metro y sesenta centímetros (1.60),
un vuelo no superior a setenta centímetros (70) y una separación mínima
entre balcones de ochenta centímetros (80). El balcón deberá quedar abierto
por sus tres lados. En estas condiciones no computarán como edificabilidad
Miradores acristalados, con una longitud máxima de elemento acristalado de
un metro y sesenta centímetros (1.60), un vuelo no superior a setenta
centímetros (70) y una separación mínima entre balcones de ochenta
centímetros (80). En estas condiciones no computarán como edificabilidad. La
altura libre mínima de cualquier cuerpo volado sobre la rasante de la acera
será de tres metros (3,00).
Elementos Salientes
Son elementos integrantes de la edificación o elementos constructivos no
habitables, de carácter fijo o móvil que sobresalen de la línea de fachada.
Admitidos:
Impostas, zócalos y recercados de huecos: Se admiten con un saliente
máximo de diez centímetros (10) respecto de la línea de fachada, en cualquier
situación respecto de su posición en la fachada.
Rejas y elementos de seguridad: en todas las situaciones respecto de su
posición en la fachada, con un saliente máximo de diez centímetros (10)
Normas Urbanísticas
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PLAN PARCIAL ‘ENSANCHE’ DE Ciempozuelos.
Aleros de cubierta: con un vuelo máximo de un metro (1,00) respecto de la
línea de fachada
Toldos: con una longitud máxima igual a la anchura del hueco al que protejan,
prolongada en 0,40 m. En caso de situarse en planta baja, distarán de la
rasante de la acera una altura libre mínima de 3,00 m. Volarán de la línea de
fachada un máximo de un metro (1,00)
Prohibidos: marquesinas en cualquiera de sus tipos.
Cerramientos de parcela
Aquellos cerramientos que definan alineaciones a viario o espacio público se
realizarán con una parte maciza de altura máxima un metro (1), en piedra
natural, chapado de piedra o revocos análogos a los de las fachadas, siendo
aplicables a dichos cerramientos las condiciones estéticas de la presente
Modificación. La parte restante, hasta una altura máxima de un metro y
cincuenta centímetros (1,50), estará formada por cierres permeables
vegetales, de madera o metálicos prohibiéndose expresamente entre estos
últimos los cierres formados por alambre metálico, telas metálicas o de
torsión.
Patios de luces y ventilación
Quedan prohibidos los patios de luces debiendo las viviendas resolver su
iluminación y ventilación a espacio público o a espacio libre privado interior.
Al menos uno de los huecos de piezas habitables deberá recaer a espacio libre
o viario público, a menos que el espacio libre privado esté abierto a la vía
pública con amplitud suficiente para permitir el acceso de vehículos de
Normas Urbanísticas
51
PLAN PARCIAL ‘ENSANCHE’ DE Ciempozuelos.
bomberos a la fachada a que asome la vivienda, en cuyo caso los huecos
podrán recaer únicamente a espacio libre privado. La separación entre espacio
público y privado podrá tener un cerramiento fácilmente practicable en caso
de emergencia.
Zonas no edificadas en planta baja
Se admiten pasos de comunicación en planta baja entre el espacio público y el
espacio libre interior de cada parcela con una anchura máxima de 10 m en
cada fachada, un fondo igual al de la edificación en ese punto y la altura
suficiente para permitir el paso de un vehículo de bomberos, ocupando si es
necesario la planta primera.
Ordenanzas de Estética
- MATERIALES Y ACABADOS PROHIBIDOS
Cubiertas: Teja de hormigón negro.
Teja de hormigón roja
Fibrocemento en planchas lisas u onduladas
Chapa de acero galvanizada
Chapa de acero o aluminio lacado
Láminas impermeabilizantes
Cerramientos y paramentos exteriores:
Ladrillo visto de cualquier tipo
Enfoscados y revocos a la tirolesa
Pinturas de cualquier tipo
Bloque de hormigón.
Normas Urbanísticas
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PLAN PARCIAL ‘ENSANCHE’ DE Ciempozuelos.
Carpinterías Exteriores :
Aluminio anodizado en cualquier color
MATERIALES Y ACABADOS PERMITIDOS
Cubiertas: Teja cerámica, pizarra, teja de hormigón en gama de ocres,
planchas de cinc, plomo o cobre. Solados o engravillados en cubiertas planas.
Se recomienda que el empleo de pizarra y planchas de cinc plomo o cobre se
reserve a edificios singulares.
Cerramientos y paramentos exteriores: .
Aplacados en piedra natural o prefabricada
Morteros monocapa coloreados en la masa
Revocos tradicionales lisos o con despieces
Hormigones vistos en un porcentaje que se recomienda no sea superior al
10% de la superficie de cada fachada y además en la cara inferior de aleros,
miradores y balcones
Para cualquiera de los acabados admitidos queda expresamente prohibido el
color blanco
Carpinterías Exteriores :
Acero o aluminio lacados
Madera pintada o barnizada
PVC, PU
Perfiles mixtos aluminio-madera o similares
MATERIALES Y ACABADOS RECOMENDADOS
Se recomienda que al menos un 10% de la superficie de fachada se revista de
piedra granítica, que podrá emplearse en zócalos, jambeados, dínteles y
Normas Urbanísticas
53
PLAN PARCIAL ‘ENSANCHE’ DE Ciempozuelos.
vierteaguas, o bien en paños de fachada, con los despieces y texturas que
elija el proyectista, quedando sin embargo expresamente prohibidas las
esquineras de fachada realizadas con piedra natural de pequeño espesor o
chapa cortada en imitación de las tradicionales de sillares o sillarejos.
Seguridad y accesibilidad
Se garantizará el libre acceso de un vehículo de bomberos a cada una de las
fachadas interiores y exteriores del edificio en las condiciones marcadas en la
normativa sectorial de aplicación.
La accesibilidad de los diferentes recorridos peatonales a personas
discapacitadas quedará garantizada en las condiciones que fije la vigente
normativa sectorial de aplicación.
Tratamiento de espacios libres privados
Los espacios libres privados en el interior de cada parcela deberán ajardinarse
al menos en un 50% de su superficie.
El uso de aparcamiento queda prohibido
No se admite edificación en estos espacios salvo pérgolas abiertas.
Normas Urbanísticas
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PLAN PARCIAL ‘ENSANCHE’ DE Ciempozuelos.
ORDENANZA Nº 3 PARCELA TCC EXCLUSIVO
Condiciones de Parcelación
La manzana 40, se considera indivisible y deberá desarrollarse mediante un
proyecto unitario
Tipología edificatoria
Se fija tipología edificatoria aislada y abierta
Régimen y compatibilidad de usos
Uso principal: Terciario
Usos complementarios: Terciario, comercio, al servicio del uso principal
Usos prohibidos: todos los demás
Posición de la edificación
La edificación se dispondrá libremente dentro la parcela cumpliendo unos
retranqueos mínimos de cinco (5) metros a cualquier alineación o lindero,
tanto sobre como bajo rasante. Las bandas de retranqueo a viario podrán
ocuparse con accesos y casetas de control y vigilancia.
Los distintos cuerpos de edificación mantendrán entre sí la separación
suficiente para garantizar el adecuado soleamiento, ventilación e iluminación
de los locales interiores.
La ocupación máxima sobre rasante será en cualquier caso inferior al 80% de
la superficie de la parcela.
Normas Urbanísticas
55
PLAN PARCIAL ‘ENSANCHE’ DE Ciempozuelos.
La edificación se dispondrá de tal manera que no presente frentes continuos
reales o visuales desde el casco urbano existente superiores a veinticinco (25)
metros; de manera que se garantice una cierta permeabilidad visual.
En cualquier caso se asegurará el acceso de un vehículo de bomberos a
cualquiera de las fachadas en las condiciones marcadas en la normativa
sectorial de aplicación.
Edificabilidad
La edificabilidad máxima del Área de Ordenación será la referida en el Cuadro
Resumen General de Características de la presente Modificación.
Alturas
La altura máxima de la edificación medida desde la rasante del terreno será de
una planta y seis metros con cincuenta centimetros (6,50) metros, de acuerdo
con los criterios de medición generalizados en las ordenanzas. Se permiten
una planta bajo rasante que no computarán edificabilidad si están destinadas
a garaje-aparcamiento, almacenaje e instalaciones
Cubierta
Se entiende por cubierta de la edificación el elemento o elementos
constructivos que cierran la edificación por encima de la cara superior del
último forjado.
Se admite cubierta inclinada con las condiciones geométricas indicadas en la
Ordenanza nº 1 de las parcelas residenciales.
Normas Urbanísticas
56
PLAN PARCIAL ‘ENSANCHE’ DE Ciempozuelos.
Se admite cubierta plana, únicamente de manera puntual en soluciones de
encuentros y elementos singulares.
Se admiten tipologías especiales de cubierta adecuadas al uso y a la imagen
general del ámbito y la zona urbana en los alrededores.
El espacio existente entre el último forjado y la cubierta podrá destinarse a
cualquiera de los usos admitidos en las siguientes condiciones:
El coeficiente de transmisión térmica de la cubierta o el plano de cubierta será
inferior a 0.53 Kcal/h.m2ºC (0.6 W/h/ m2ºC)
La altura libre media será o superior a dos metros y veinte centímetros (2.20)
La altura libre mínima será de un metro y cincuenta centímetros (1.50) en su
punto más desfavorable
Las zonas de planta bajo cubierta destinadas a cualquiera de los usos descritos
en el epígrafe correspondientes computarán como edificabilidad cuando tengan
una altura libre igual o superior a un metro y cincuenta centímetros (1.50).
Además podrá destinarse a almacenaje y cuartos técnicos al servicio del
edificio sin computar edificabilidad.
Construcciones por encima del plano de cubierta
Se permiten por encima del plano de cubierta las siguientes construcciones.
Para cubierta plana:
Normas Urbanísticas
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PLAN PARCIAL ‘ENSANCHE’ DE Ciempozuelos.
Los petos y barandillas con altura máxima de 1 m sobre la cubierta terminada
Los elementos decorativos y de remate de carácter estético que completen la
fachada.
Los elementos técnicos y de servicios anejos a la edificación (Chimeneas,
lucernarios, cuartos de ascensor, depósitos de agua, etc) con una altura
máxima de tres (3) metros sobre cubierta terminada.
Para cubierta inclinada y tipologías específicas:
Los elementos decorativos y de remate.
Los elementos técnicos y de servicios anejos a la edificación (chimeneas,
cuartos de ascensores, depósitos de agua, etc.) que deberán quedar en
cualquier caso inscritos dentro de un plano de 45º sexagesimales apoyado
sobre la cara superior del último forjado horizontal a una distancia máxima de
1 m de la línea de fachada.
Cuerpos salientes sobre la línea de fachada
La definición será la misma que la indicada en la Ordenanza nº 1 para parcelas
residenciales.
La composición de cada fachada será libre siempre que cualquier elemento
quede incluido dentro del área de movimiento.
No computarán como edificabilidad los balcones y miradores en las
condiciones señaladas en la Ordenanza nº 1 para parcelas residenciales.
Normas Urbanísticas
58
PLAN PARCIAL ‘ENSANCHE’ DE Ciempozuelos.
Elementos Salientes
La definición será la misma que la indicada en la Ordenanza nº 1 para parcelas
residenciales.
La composición de cada fachada será libre siempre que cualquier elemento
quede incluido dentro del área de movimiento.
Patios de luces y ventilación
Se admiten en las condiciones marcadas en las vigentes del Planeamiento
General que las sustituya.
Se admiten patios ingleses siempre que estén dentro del área de movimiento
de la edificación.
Zonas no edificadas en planta baja
Los soportales, porches, pasos, etc., en planta baja no computarán como
edificabilidad, siempre que sean abiertos y quedarán incluidos en el espacio
libre privado.
Ordenanzas de Estética
MATERIALES Y ACABADOS PROHIBIDOS
Serán los mismos que los indicados en la Ordenanza nº 1 para parcelas
residenciales
MATERIALES Y ACABADOS ADMITIDOS
Normas Urbanísticas
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PLAN PARCIAL ‘ENSANCHE’ DE Ciempozuelos.
Serán los mismos que los indicados en la Ordenanza nº 1 para parcelas
residenciales
MATERIALES Y ACABADOS RECOMENDADOS
Serán los mismos que los indicados en la Ordenanza nº 1 para parcelas
residenciales
Seguridad y accesibilidad
Se garantizará el libre acceso de un vehículo de bomberos a cada una de las
fachadas interiores y exteriores del edificio en las condiciones marcadas en la
normativa sectorial de aplicación.
La accesibilidad de los diferentes recorridos peatonales a personas
discapacitadas quedará garantizada en las condiciones que fije la vigente
normativa sectorial de aplicación.
Cumplimiento determinaciones del Estudio Acústico:
No se permitirá la construcción de balcones ni terrazas.
Los acristalamientos serán de tipo acústicamente aislante.
Normas Urbanísticas
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PLAN PARCIAL ‘ENSANCHE’ DE Ciempozuelos.
ORDENANZA Nº 4 EQUIPAMIENTOS PUBLICOS (EQ.P).
Es de aplicación la ordenanza . Servicios y equipamientos de Ciempozuelos vigentes o
del Planeamiento General que las revise en lo que afecta a las condiciones de servicios y
equipamientos públicos.
No se fija ninguna condición de parcela mínima, debiendo justificarse cualquier
segregación de acuerdo con el destino funcional del que sea objeto.
Ordenanzas de Estética
MATERIALES Y ACABADOS PROHIBIDOS
Serán los mismos que los indicados en la Ordenanza nº 1 para parcelas
residenciales
MATERIALES Y ACABADOS ADMITIDOS
Serán los mismos que los indicados en la Ordenanza nº 1 para parcelas
residenciales
MATERIALES Y ACABADOS RECOMENDADOS
Serán los mismos que los indicados en la Ordenanza nº 1 para parcelas
residenciales
Normas Urbanísticas
61
PLAN PARCIAL ‘ENSANCHE’ DE Ciempozuelos.
ORDENANZA Nº 5. ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS (E.L.I y E.L. II)
Introducción
ESPACIOS LIBRES I
La presente ordenanza regula el sistema de espacios libres definido por el
presente Plan Parcial. Distingue tres tipos de espacios: parcelas P.U. con
carácter de parque urbano, parcelas ZVI con carácter de áreas ajardinadas y
juegos de niños.
ESPACIOS LIBRES II
En general espacios equivalentes a la red local de espacios libres y parcelas EL
con tratamiento de plaza urbana P, y Z.V.II. areas ajardinadas y juego de
niños.
Comprende los espacios libres, de titularidad publica y uso público, destinados
a espacios ajardinados o forestados necesarios para la adecuada salubridad, y
esparcimiento y recreo de la población.
El objetivo de la clave PU. es crear espacios forestados, con mínima
urbanización, con el objeto de crear enclaves naturales próximos a los ámbitos
urbanizados. No se permite urbanizar más de un 10% de la superficie de cada
zona. En cualquier caso, se arbolará en, al menos, un 50% de la superficie con
especies autóctonas adecuadas en función de las características edafológicas.
La clave ZV está destinada a usos estanciales dentro de las zonas de máximo
nivel de urbanización.
Normas Urbanísticas
62
PLAN PARCIAL ‘ENSANCHE’ DE Ciempozuelos.
Se permiten construcciones auxiliares al servicio del mantenimiento de las
zonas o del ocio, con las siguientes limitaciones:
Retranqueo. El retranqueo mínimo de cualquier instalación a las alineaciones y
linderos será de cinco (5,00) metros cuando la superficie de parcela sea menor
de dos mil (2000) metros cuadrados y de quince (15) metros cuando la
superficie de parcela sea superior a dos mil (2000) metros cuadrados.
La altura máxima se fija en cuatro (4,00) metros.
La superficie edificable máxima será de 1,5 por cada 100 m2 de parcela para
parcelas de menos de dos (2000) m2; y de 0,5 m2 por cada 100 m2 de
parcela de superficie superior. En todos los casos se permitirá una superficie
mínima de 20 m2 construidos.
Régimen y compatibilidad de usos
Régimen de los usos en las parcelas PU
Uso principal: Espacios libres públicos. En las parcelas PU, no podrá tener el
carácter de zona verde estancial la franja paralela al viario, en una anchura
suficiente para que se pueda considerar el cumplimiento de los niveles
acústicos.
Usos admisibles:
Edificaciones destinadas al almacenamiento y guarda de maquinaria y material
necesario para el mantenimiento y conservación de los parques. Podrán incluir
una pequeña oficina, aseos y zona de descanso del personal empleado en
estas tareas. Si es posible deberán adaptarse a este fin alguna de las
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edificaciones de piedra existentes. En cualquier caso las edificaciones deberán
quedar perfectamente integradas en el ambiente.
Edificaciones destinadas a centro de interpretación, información turística, u
otros usos públicos de la administración local. Para este fin deberá adaptarse
la vivienda unifamiliar existente cercana a la Avda. .......protegida por el
presente Plan Parcial.
Elementos de mobiliario y pequeñas construcciones provisionales (quioscos de
bebidas o prensa, cabinas de teléfono, paradas de autobús, etc.)
Elementos necesarios para las infraestructuras urbanas (Centros de
transformación, depósitos de agua, etc.) que deberán quedar perfectamente
integrados en el paisaje.
Red de vías pecuarias
Los usos y la regulación legal de las Coladas serán los especificados en la
Ley 8/98 de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
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Las parcelas ZV tienen el carácter de espacios libres urbanos: plazas, jardines,
bulevares, etc. En ellas el proyecto de urbanización deberá definir zonas
pavimentadas, pradera, arbolado, pérgolas y elementos de mobiliario urbano,
fuentes ornamentales, juegos de niños, estanques, etc
Régimen de los usos en las parcelas ZV:
Uso principal: Espacios libres públicos: clase espacios libres, clase jardines y
juegos de niños.
Usos admisibles: Elementos de mobiliario urbanos y pequeñas construcciones
provisionales (quioscos de bebidas o prensa, cabinas de teléfono, paradas de
autobús, etc.)
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ORDENANZA Nº 6. RED VIARIA.
Es el área adscrita a los espacios públicos de relación y de canales de
comunicación entre las diversas áreas del sector y con el resto de la ciudad,
tanto a nivel peatonal como a nivel rodado.
Regula la utilización de los mismos sin que incida sobre ellos la condición legal
de espacios libres.
Unicamente se permite la instalación de elementos de mobiliario urbano, y
toda instalación o señal al servicio del tránsito rodado o peatonal, así como
cabinas telefónicas y kioscos para la venta de prensa, con una superficie
máxima construida de 8 m2 y una altura máxima de 3,00 m, por cualquier
concepto.
Cualquier elemento o instalación, de los previstos en el párrafo anterior, se
situarán de forma que no obstaculicen ni la circulación ni el aparcamiento de
vehículos.
El uso principal de esta zona de ordenación es el de Red Viaria, siendo
complementario el uso de aparcamiento anejo a la propia red. Se permiten
como usos compatibles dentro de la zona el de espacios libres y zonas verdes,
y así mismo el uso público comercial en pequeños kioscos en régimen de
concesión en las condiciones antes previstas de ocupación y volumen.
ORDENANZA Nº 7. VÍA PECUARIA (RS-C).
Comprende, de acuerdo con la ley 8/98, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de
la Comunidad de Madrid, los terrenos actuales de dominio público pecuario.
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PLAN PARCIAL ‘ENSANCHE’ DE Ciempozuelos.
Todas las herramientas urbanísticas que desarrollen ámbitos que afecten a
estas claves afectadas por el dominio público pecuario deberán ser remitidas a
dicho órgano competente para su informe.
Por el ámbito de dominio público pecuario no pueden discurrir infraestructuras
de agua, luz, saneamiento, gas u otras. En caso de cruce se deberá solicitar
ocupación temporal de terrenos, de acuerdo con la citada ley 8/98.
Deberá asegurarse la delimitación del trazado mediante el uso de
pavimentación distinta y señalización claramente visible de sus límites. Se
prohibe expresamente el asfaltado. Su acondicionamiento se realizará con
tratamientos no asfálticos, preferiblemente zahorras naturales o adoquinados
con piedra natural. Se pueden realizar plantaciones y revegetación de la
superficie con especies autóctonas de al menos 1,5 metros de porte. Se
podrán colocar bordillos con borde en forma de cuña que no sobresalgan más
de 10 cm.
Los cruces con viales se realizarán mediante un paso peatonal al mismo nivel
con pavimento diferenciado. Se colocarán al menos dos señales de indicación
de Vía Pecuaria y limitación de velocidad, normalizadas legalmente.
En cualquier caso, en la redacción del proyecto de obras se atenderán las
sugerencias de la Dirección General de Agricultura en cuanto a concretar tipos
de señalización, pavimentado, luminarias en su caso, tratamientos en los
cruces con otros viales y lo necesario para que resulte debidamente
acondicionada.
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ORDENANZA Nº 8. MANTENIMIENTO DE LA EDIFICACIÓN (RUE).
Corresponde a las viviendas unifamiliares existentes que se mantienen e
integran en la ordenación. El presente Plan Parcial incorpora una ficha
individualizada de cada una de ellas. Los derechos edificatorios sobre cada una
de las parcelas afectas a esta clave se recogen en el Cuadro Resumen General
de características. Las edificaciones existentes podrán ser sometidas a obras
de reforma, mantenimiento, consolidación y excepcionalmente ampliación
siempre y cuando no superen las edificabilidades señaladas en el Cuadro
General de Características del presente Plan Parcial.
En el caso de sustitución de la edificación se estará a lo prescrito en la
ordenanza nº 2 de vivienda unifamiliar aislada, grado RUA- U00.
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