NORMATIVA DE HONESTIDAD ACADÉMICA
ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE
VALENCIA
UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE VALÈNCIA
(Aprobado en Junta de Escuela de 15 de julio de 2014)
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NORMATIVA DE HONESTIDAD ACADÉMICA DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS INDUSTRIALES
Preámbulo
En el ámbito universitario, el principal indicador que se emplea para el acceso a titulaciones de máster, becas de formación e investigación, programas de movilidad de estudiantes, estancias en centros nacionales o extranjeros, e incluso el primer empleo, es el expediente académico del alumno. Un buen expediente supone la realización de un esfuerzo continuo a lo largo de varios años de estudio y supone la mejor tarjeta de presentación del estudiante universitario al concluir sus estudios.
La fuerte competencia requiere, y más especialmente ahora en una época en la que la oferta de becas y empleo es escasa, establecer mecanismos para prevenir y, llegado el caso, denunciar el fraude en el ámbito académico. La honestidad académica debe ser uno de los pilares en los que se sustente el sistema formativo universitario.
El Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, establece de forma meridiana en su artículo 13 que “los estudiantes deben abstenerse de la utilización o cooperación en procedimientos fraudulentos en las pruebas de evaluación, en los trabajos que se realicen, o en documentos oficiales de la universidad” y ello no solo por la distorsión que supone del sistema de evaluación, sino porque la formación en valores es también parte de los objetivos formativos de las universidades, tal y como se indica en su artículo 5.
En cuanto al papel que otorga la normativa vigente a los centros en los procesos de evaluación de sus estudiantes, los Estatutos de la Universitat Politècnica de València, aprobados por Decreto 182/2011 de la Comunidad Valenciana, establecen en su artículo 16.3 que corresponde a las Escuelas el establecer los criterios de evaluación del alumnado, así como aprobar, seguir y controlar las metodologías de evaluación. En esta misma dirección se pronuncia el artículo 14.7 de la Normativa de Régimen Académico y Evaluación del Alumnado, aprobada en Consejo de Gobierno de 28 de enero de 2010, por el que es función de los centros el establecer los criterios docentes y de evaluación del alumnado atendiendo a los objetivos de cada titulación y los recursos disponibles.
Sin embargo, en cuanto a la capacidad de los centros para obrar ante una situación de fraude, los mismos Estatutos de la Universitat Politècnica de València establecen en su artículo 53 que le corresponde al rector, y solo a él, adoptar las medidas correspondientes en materia de régimen disciplinario de los estudiantes dejando, por tanto, a los centros las tareas de prevención, detección y denuncia de estos actos.
En el marco universitario y a nivel estatal, el régimen disciplinario de los estudiantes universitarios está regulado por el Reglamento de Disciplina Académica aprobado por Decreto del 8 de septiembre de 1954 que, si bien está parcialmente derogado por las sentencias del Tribunal Supremo de 9 de septiembre de 1988 y de 11 de abril de 1989, está actualmente en vigor y, si bien es cierto que el Estatuto del Estudiante Universitario, en su disposición adicional segunda, dio un plazo de un año a partir de su entrada en vigor para elaborar una ley reguladora de potestad disciplinaria en la que se tipifiquen las infracciones, sanciones y medidas complementarias, todavía está pendiente de realizar.
En términos generales, el marco legislativo actual establece que los centros podrán comunicar al rector las irregularidades que se detecten en el desarrollo de sus funciones y será éste
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quien, si procede, incoará un expediente sancionador o, previamente, informativo si es necesario recabar información que determine el carácter de la falta. Tras su nombramiento, el instructor practicará las diligencias necesarias para esclarecer los hechos, dando audiencia a los interesados tras lo que se determinará, en su caso, la sanción a imponer y que podrá ser desde una amonestación hasta la expulsión de la universidad, siendo la reincidencia uno de los aspectos que determina la gravedad de las faltas. Es este factor, el de la reincidencia, el que hace aconsejable que todos los hechos constituyentes de falta sean debidamente comunicados para la efectiva identificación de quien, sistemáticamente, reincida. Todas estas acciones son aparte, obviamente, de las denuncias a las autoridades que, de forma individual o institucional por parte de la universidad, puedan realizarse ante los tribunales si la falta es constitutiva de delito civil o penal.
Todo el marco normativo descrito deja claro que los centros y su profesorado no tienen competencia en materia de sanción ante un caso de fraude académico, quedando limitado, como ya se ha dicho, a la prevención, detección y denuncia de estos casos. No obstante lo anterior, no debe olvidarse que una de las competencias generales de los títulos que se imparten en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales, y que por tanto es objeto de evaluación en todas sus materias, es la formación del estudiante en valores que permita comprender la responsabilidad ética, por lo que, dependiendo del acto de evaluación o trabajo académico de que se trate, de su peso en la calificación final de la asignatura, de la naturaleza del hecho y de su alcance, la falta de honestidad académica debe poder repercutir en la evaluación del alumno siempre atendiendo al principio básico de proporcionalidad.
Los alumnos en su paso por la Escuela deben tomar conciencia clara desde primer curso de que cuando un compañero suyo copia en un acto de evaluación o presenta un trabajo académico de otra persona como suyo, el que defrauda perjudica a los demás. Para ello, es necesario marcar unas normas sobre lo académicamente evaluable que determinen qué se puede hacer y qué no, establezcan mecanismos para prevenir el fraude, y determinen qué camino seguir para solicitar sanciones. Es más: el alumno debe conocer estas reglas del juego desde primer curso de modo que, llegado el momento de iniciar posibles procedimientos sancionadores, no quepa la excusa del desconocimiento de estos criterios generales.
Los elementos evaluables sobre los que se centra esta norma son dos: los actos de evaluación escritos y los trabajos académicos.
En cuanto a los actos de evaluación escritos, el desarrollo tecnológico actual posibilita el disponer durante un acto de evaluación de dispositivos electrónicos, como un teléfono móvil, en el que se puede almacenar en su interior toda una biblioteca sobre la materia de examen. Si se considera, además, una eventual conexión inalámbrica, el resultado es una posible comunicación con otros compañeros que estén realizando la misma prueba o la obtención de ayuda exterior. En los últimos años se han registrado en la Escuela casos durante actos de evaluación de uso fraudulento de teléfonos móviles, suplantación de identidad e incluso robo de claves de Intranet del profesorado. Por otra parte, las acciones que se proponen llevar a cabo en esta normativa ante un caso fehaciente de fraude dependen esencialmente de la premeditación de la acción: así, por ejemplo y aun siendo reprobable, la búsqueda de información durante un acto de evaluación en un compañero próximo parece menos grave que el acudir al acto con información grabada en un dispositivo electrónico o la coordinación de más de dos personas en el intercambio de información, requiriéndose en ambos casos una intencionalidad clara.
En el área de los trabajos académicos se observa en general un sorprendente desconocimiento, quizá no del todo inconsciente, sobre el cómo emplear la información
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consultada para no caer en el plagio. Por ello, antes de elaborar una normativa respecto al plagio en los trabajos académicos, debe hacérsele entender al alumno que existen formas de citar y parafrasear para que la autoría de sus trabajos no quede en entredicho. Para ello, se anexa a esta normativa una Guía de Buenas Prácticas en la Elaboración de Trabajos Académicos para que, nuevamente, el desconocimiento sobre el cómo citar no sirva de pretexto. Aquí el plagio, además, se contempla no solo en su versión informática en lo que se ha venido a denominar ciberplagio, sino también en relación con el intercambio de información entre grupos de trabajo de una misma asignatura para la realización de trabajos académicos. En concreto, la puesta en común entre todos los alumnos de un curso de plantillas de resolución de ejercicios académicos no debería darse en una universidad de prestigio como la UPV. Una vez definido el plagio y cómo evitarlo, una normativa al respecto debe establecer mecanismos para prevenirlo y detectarlo, así como establecer criterios de actuación.
Artículo 1. Objeto de la normativa
La presente normativa establece y regula los criterios de desarrollo de la evaluación del alumnado de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales (ETSII) de la Universitat Politècnica de València (UPV), bajo los principios de honestidad académica y responsabilidad ética.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente normativa es de aplicación a los actos de evaluación que se desarrollen en los títulos que sean responsabilidad de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de la UPV y es de obligado cumplimiento para su alumnado y para el profesorado que imparta docencia en la ETSII con independencia de su adscripción.
Artículo 3. Difusión
1. La ETSII promoverá la difusión periódica de esta normativa entre el alumnado matriculado en alguna de sus titulaciones y entre el profesorado que imparta docencia en ellas.
2. Los alumnos de nuevo ingreso que se matriculen en cualquier titulación impartida en la ETSII firmarán durante el proceso de matrícula una declaración de conocimiento y lectura de la presente normativa.
Artículo 4. Responsabilidad ética
1. La responsabilidad ética en el ámbito académico será objeto de evaluación en todas las asignaturas que se impartan en la ETSII, lo que se hará constar en sus guías docentes.
2. La evaluación del alumnado en materia de responsabilidad ética se considerará no superada en una asignatura cuando cualquiera de sus actos de evaluación no se realice bajo el principio de honestidad académica. Las actividades fraudulentas en los actos de evaluación serán consideradas como una demostración inequívoca de falta de responsabilidad ética y dichos actos de evaluación recibirán una calificación de cero (suspenso). Las implicaciones que, como consecuencia de esta calificación, se deriven del sistema de evaluación previsto en la guía docente de la asignatura, serán responsabilidad del alumno.
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3. Las reclamaciones en materia de evaluación que se originen por la aplicación de esta normativa, se realizarán en forma y plazo conforme a lo que disponga la Normativa de Régimen Académico y Evaluación del Alumnado de la UPV (BOUPV 35).
4. En la aplicación de esta normativa no se tendrán en consideración, en ningún caso, las consecuencias que tenga su aplicación en el progreso y permanencia del alumno en la titulación que curse, ni el retraso que ocasione en el posible acceso a otras titulaciones.
5. Las actividades fraudulentas, además de repercutir en la evaluación de la responsabilidad ética en el ámbito académico, podrán dar lugar a procedimientos sancionadores en la forma que disponga la UPV.
Artículo 5. Actos de evaluación escritos
1. Se consideran actos de evaluación escritos en el ámbito de esta normativa a aquellos realizados por el alumnado de forma individual y simultánea, en un aula y que concluye con la entrega por parte del alumno de un documento escrito con sus respuestas.
2. Los actos de evaluación y su ejecución serán planificados por el profesor responsable de la asignatura con el apoyo del resto de profesores con créditos docentes asignados a ella.
3. Dentro de los periodos fijados por el Calendario oficial de la ETSII para exámenes, el centro proveerá recintos suficientes para albergar a los alumnos que puedan presentarse a cada acto de evaluación, en cantidad adecuada para asegurar una distancia suficiente entre los alumnos que dificulte la transmisión de información entre ellos.
4. Cada uno de los recintos deberá ser vigilado por al menos un profesor de la asignatura y, si fuera necesario, el departamento deberá proveer profesores adicionales en cantidad suficiente para la vigilancia.
5. El profesor encargado de la vigilancia de cada recinto será el responsable de que el desarrollo del acto de evaluación se realice conforme a la presente normativa. Para ello, el profesor deberá realizar una vigilancia activa que disuada del intercambio de información y, en su caso, lo detecte.
6. Los alumnos que observen actividades fraudulentas en el transcurso de un acto de evaluación, o una vigilancia pasiva del profesor, podrán dar parte informativo de ello a través de la Delegación de Alumnos haciendo uso de los recursos previstos por la UPV.
7. El alumno deberá presentarse al acto de evaluación en el lugar y hora indicados en la convocatoria con el DNI, pasaporte, carné de conducir o carné de la UPV con foto reconocible, siempre originales y preferentemente en dicho orden, que podrán ser requeridos para su identificación. Al alumno que no pueda identificarse con estos documentos se le podrá impedir el acceso al acto de evaluación y, a efectos de evaluación, se considerará como “no presentado”.
8. Antes de que dé comienzo el acto de evaluación, el alumno que incumpla cualquier punto de esta normativa será advertido de ello y, de no adaptarse a ésta, el profesor encargado de la vigilancia podrá expulsarlo del recinto y, a efectos de evaluación, se considerará como “no presentado”.
9. Desde el inicio del acto de evaluación hasta su finalización, el alumno no podrá tener a su alcance libros, apuntes, cuadernos, mochilas, bolsos ni cualquier otro objeto que no haya sido expresamente permitido en la convocatoria, debiendo exigir el profesor que éstos sean
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depositados en algún lugar en el interior del recinto de evaluación. En tal caso, la pérdida, sustracción o cualquier deterioro sobre estos elementos no será responsabilidad ni del profesor ni de la universidad.
10. El alumno no podrá tener al alcance ningún dispositivo electrónico como teléfonos móviles o cualquier medio electrónico de emisión, recepción y/o almacenamiento de información debiendo, en cualquier caso, permanecer completamente apagados y fuera de su alcance, con la excepción de los expresamente permitidos en la convocatoria de examen. La Escuela podrá proveer al profesorado de medios electrónicos para la detección de estos dispositivos.
11. Durante el desarrollo del acto de evaluación, queda terminantemente prohibida la comunicación entre los alumnos de forma oral, escrita o por cualquier medio que implique transmisión de información relativa al examen.
12. El alumno es el responsable de la custodia de su propio ejercicio y debe mantenerlo fuera del alcance visual de otros alumnos, pudiendo solicitar al profesor el cambio de su ubicación en caso de tener sospechas de que algún alumno intenta obtener información de su examen, lo que será atendido por el profesor siempre que el espacio físico lo permita.
13. Una vez iniciado el acto de evaluación, el alumno no podrá abandonar el recinto que tenga asignado salvo para dar por finalizado el acto de evaluación. Las salidas momentáneas del recinto se realizarán bajo la expresa autorización del profesor, debiendo dejar el alumno su prueba de evaluación debidamente protegida.
14. Durante el desarrollo de la prueba de evaluación o inmediatamente después de finalizar ésta, el alumno podrá solicitar al profesor un documento en el que se haga constar su asistencia, que deberá incluir necesariamente la titulación, la asignatura, el lugar de celebración y la hora de inicio y finalización de la prueba.
15. Una vez iniciado el acto de evaluación, el alumno que incumpla cualquier punto de esta normativa, o sea sorprendido de forma manifiesta obteniendo o facilitando información, aun en grado de tentativa, sobre la resolución de la prueba de cualquier otra fuente y por cualquier medio, será expulsado del recinto y, a efectos de evaluación, el acto recibirá una calificación de cero (suspenso), con independencia de las consecuencias que dicha calificación tenga en la evaluación de la asignatura de acuerdo con su guía docente y sin perjuicio de las acciones adicionales a las que el hecho dé lugar.
16. Darán lugar a una calificación definitiva de cero (suspenso) en el acta de la asignatura, las actividades fraudulentas en actos de evaluación, aun en grado de tentativa, que impliquen reincidencia dentro de una misma asignatura; la implicación organizada de tres o más alumnos; y la suplantación de identidad, siempre sin perjuicio de las acciones adicionales a las que el hecho dé lugar.
17. Ante cualquier incidencia durante la realización de un acto de evaluación, el profesor responsable de la asignatura emitirá un informe sobre los hechos dirigido a la Jefatura de Estudios de la Escuela en la que se hará constar detalladamente las circunstancias en las que tuvo lugar y las medidas adoptadas.
Artículo 6. Actos de evaluación por medios informáticos
1. Se consideran actos de evaluación por medios informáticos en el ámbito de esta normativa a aquellos realizados por el alumnado de forma individual y simultánea, en un aula y por ordenador.
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2. Los departamentos podrán realizar en el marco de sus asignaturas actos de evaluación por medios informáticos siempre que se adopten las medidas oportunas que garanticen adecuadamente la prevención de actividades fraudulentas.
3. Durante el desarrollo de la prueba de evaluación, queda terminantemente prohibida la ejecución de cualquier otra aplicación informática distinta a las autorizadas expresamente por el profesor.
4. Los servicios informáticos de la Escuela podrán incorporar a sus sistemas los medios técnicos necesarios para registrar y/o visualizar en tiempo real las aplicaciones que son ejecutadas en cada terminal.
5. En la preparación y en el desarrollo de los actos de evaluación por medios informáticos será de aplicación el artículo 5 de esta normativa.
Artículo 7. Trabajos académicos
1. Se consideran trabajos académicos en el ámbito de esta normativa todos aquellos encargados por el profesorado en el transcurso de una asignatura para los que, bien individual o colectivamente, deba entregarse un documento sometido a evaluación. Se incluyen entre los trabajos académicos el Trabajo Fin de Grado (TFG) y el Trabajo Fin de Máster (TFM).
2. Para el encargo del trabajo académico, el profesor de la asignatura determinará el objeto del trabajo, los contenidos a incluir en el documento, la forma de presentación, el plazo de entrega y las fuentes que pueden ser consultadas para su realización. Además, en el caso de trabajos colectivos, indicará el número de alumnos por grupo y la forma de agrupación.
3. En el caso de un trabajo colectivo y salvo que el profesor determine lo contrario, el propio grupo podrá distribuir entre sus miembros las tareas, si bien cada uno de ellos deberá dominar el trabajo realizado por los demás.
4. Salvo que el profesor determine lo contrario, el trabajo académico será elaborado a partir de los conocimientos transmitidos en la asignatura, las consultas que se realicen al profesor, cualquier fuente bibliográfica o de Internet, y el material docente de la asignatura, quedando excluido el intercambio de información entre grupos de trabajo.
5. Las fuentes de información usadas para la elaboración del trabajo académico siempre se citarán y referenciarán en el documento siguiendo las indicaciones del Anexo I de esta normativa: Guía de Buenas Prácticas en la Elaboración de Trabajos Académicos.
6. En general, la ausencia de citas y referencias en partes del documento que las requieran podrá repercutir negativamente en la calificación del trabajo académico de forma proporcional a la extensión de dichas partes en relación con la del documento.
7. Salvo autorización expresa del profesor, los trabajos académicos que de forma inequívoca empleen parcial o totalmente otros trabajos académicos de la misma naturaleza como fuente de información, haciendo pasar como propio parte o la totalidad de un trabajo ajeno, serán considerados como actividad fraudulenta en un acto de evaluación y serán calificados con un cero (suspenso), con independencia de las consecuencias que dicha calificación tenga en la evaluación de la asignatura de acuerdo con su guía docente. En estos casos, el profesor responsable de la asignatura emitirá un informe sobre los hechos dirigido a la Jefatura de Estudios de la Escuela en el que se hará constar detalladamente las circunstancias en las que tuvo lugar y las medidas adoptadas.
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8. Los tutores de TFG y TFM y sus tribunales de calificación velarán por la originalidad de los trabajos presentados y por el cumplimiento de esta normativa. Las observaciones que se detecten a este respecto y su influencia en la calificación del trabajo serán comunicadas al autor durante la defensa oral del trabajo.
Artículo 8. Incoación de acciones disciplinarias
1. El Jefe de Estudios de la Escuela registrará y tramitará los informes remitidos por el profesorado en relación con actividades fraudulentas en actos de evaluación escritos y en trabajos académicos.
2. A la vista de los informes recibidos, el Jefe de Estudios dará audiencia a los alumnos involucrados en presencia del Secretario de la Escuela, quien levantará acta de las declaraciones anexándolas al informe.
3. Los informes elaborados sobre actividades fraudulentas en actos de evaluación escritos que impliquen premeditación anterior al inicio del acto de evaluación, o aquellos que sin requerir premeditación impliquen la reincidencia de un alumno en actividades fraudulentas, serán elevados directamente a la Comisión Permanente con la propuesta de solicitar a la universidad la incoación de expediente disciplinario al alumno.
4. Las actividades fraudulentas en actos de evaluación no previstas en esta normativa podrán dar lugar a acciones sobre las que decidirá el Jefe de Estudios de la Escuela siguiendo el espíritu general de esta normativa.
Disposición Adicional Primera. Interpretación
La interpretación de la presente normativa corresponde, en conjunto, al Director, al Jefe de Estudios y al Secretario de la ETSII.
Disposición Adicional Segunda. Denominaciones
Todas las denominaciones contenidas en la presente Normativa que se efectúan en género masculino, se entenderán hechas y se utilizarán indistintamente en género masculino o femenino, según el sexo de la persona de que se trate.
Disposición Transitoria primera. Planes de estudio en extinción y PFC
La presente Normativa será también de aplicación a los actos de evaluación y trabajos académicos que se desarrollen en los títulos no adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior (ciclos) mientras dura su extinción. Asimismo, los Proyectos Fin de Carrera se considerarán trabajos académicos y se ajustarán a lo dispuesto sobre ellos en esta Normativa.
Disposición Final
La presente normativa entrará en vigor el mismo día de su aprobación por la Junta de Escuela.
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Anexo I: GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS EN LA ELABORACIÓN DE TRABAJOS ACADÉMICOS
● Qué es el plagio
Plagiar es, básicamente, hacer pasar como propias obras realizadas por otros. Muy posiblemente el fraude existe desde las primeras pinturas rupestres, pero es ahora cuando resulta más sencillo llevarlo a cabo: por una parte, Internet proporciona desde el propio terminal donde se realiza el trabajo un acceso inmediato a una infinidad de información y, por otra, llevarla al documento de trabajo se hace de forma prácticamente instantánea. En el ámbito académico, estos dos aspectos –facilidad de acceso y de copia– unidos a eventuales sobrecargas de trabajo del alumnado y, sobre todo, a la comodidad, hacen que el plagio para muchos pase de ser un fraude a ser una solución.
Si bien es cierto que en muchas ocasiones el plagio es intencionado, en muchas otras el fraude ocurre por verdadero desconocimiento de qué lo es, y son muchos los que creen que aquello que está en Internet es información de libre uso y, por tanto, creen también que pueden copiarlo y pegarlo en su trabajo sin ningún problema. En general, no se comete plagio cuando el trabajo es elaborado a partir de las ideas propias obtenidas tras la lectura de varias fuentes, las cuales deben citarse y referenciarse en la bibliografía del trabajo, mientras que por el contrario, se estará plagiando cuando la lectura de un texto elaborado a partir de otras fuentes hace creer al lector que tanto el texto como la idea que encierra el propio texto es obra del autor del trabajo.
● Qué consecuencias tiene el plagio en el entorno académico
Además de las responsabilidades civiles que puede acarrear el plagiar una obra, presentar un trabajo académico total o parcialmente plagiado supone un fraude al sistema de evaluación del alumno, debiéndose recordar que muchos accesos son priorizados a partir de la nota del expediente académico, como el acceso a las titulaciones de máster, a los programas de movilidad, la elección de los Trabajos Fin de Grado y Máster e incluso determinadas becas. En general, el plagio desvirtúa el sistema de calificaciones, otorgando más nota al que plagia y, por tanto, dejando en mejor posición al que plagia en los sistemas dependientes del expediente. Por otra parte, los trabajos realizados en base a la recolección de fragmentos de otros textos dan como resultado un trabajo con estilos de redacción inconexos, con enfoques constantemente cambiantes y sin una línea argumental definida. En este sentido, está siendo frecuente encontrar a alumnos que terminan su ciclo formativo en la universidad y tienen verdaderos problemas a la hora de expresarse por escrito, como consecuencia de que pocas veces se han enfrentado a sintetizar sus ideas por sí mismos y a plasmarlas en un documento.
Además de lo anterior, los trabajos académicos son parte esencial del proceso de enseñanza aprendizaje y están diseñados por el profesorado con la idea de reforzar y poner en práctica los conocimientos vistos en el aula. Por ello, cuando un alumno entrega un trabajo en apariencia perfectamente elaborado pero que en realidad es copia del trabajo de otro alumno, puede hacer creer al profesor que ha asimilado los conceptos, pero suele conducir también al fracaso en la evaluación escrita ante preguntas que, de haber hecho el trabajo, debería saber responder. En resumen, la copia en los trabajos académicos interfiere y distorsiona el proceso de enseñanza aprendizaje y es un factor importante en el fracaso académico del alumno.
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● Qué debe tenerse en cuenta al realizar un trabajo académico en grupo
Cuando en el marco de una asignatura se propone un trabajo académico, las condiciones de dicho trabajo deben determinar dos aspectos importantes: por una parte, si el trabajo es en grupo o si es individual; y por otra, qué fuentes de información se pueden consultar. En general, en los trabajos en grupo se entiende que el trabajo debe desarrollarlo un conjunto de alumnos entre ellos y por sí mismos, mediante el conocimiento transmitido en la asignatura, la consulta de fuentes bibliográficas o de Internet –que deberán referenciarse adecuadamente– y con la ayuda de las tutorías que sean necesarias. De los integrantes del grupo se espera que, a través de la puesta en común del trabajo propuesto, encuentren conjuntamente la solución. A pesar de esto, suele aceptarse la distribución entre ellos de las diversas tareas que comprenda el trabajo si bien, al finalizar, todos y cada uno de ellos son responsables de los contenidos del trabajo académico en su conjunto y deben conocerlo a fondo.
Por el contrario, no se admite el intercambio de información entre grupos, ni mucho menos el empleo de trabajos académicos elaborados por otros: ello elimina del ejercicio la parte de creatividad y lo reduce a adaptar el trabajo de otros a las condiciones particulares del grupo. En cualquier caso, si bien estas son reflexiones genéricas, deberá ser el profesor quien delimite cuáles son las reglas de juego específicas de los trabajos académicos encargados en el marco de su asignatura.
● Cómo evitar el plagio
Es bien sencillo: los miembros del grupo tienen que ser los propietarios de todos los contenidos del documento y, sobre aquellos que no sea así, debe indicarse con claridad meridiana a quién pertenecen mediante el sistema de citas y referencias que escojan. En general, siempre que se emplee material de otro autor sujeto a copyright, debe pedirse autorización al propietario para usar dicho material. Sin embargo, en el ámbito académico suele aceptarse el uso de material de otro autor, aun con copyright, sin necesidad de pedir autorización siempre y cuando se cite la autoría correctamente, la extensión usada sea razonable, no suponga beneficio económico a quien usa el material con copyright y su uso no ocasione pérdida económica alguna al propietario. Es MUY importante subrayar que si el trabajo académico se va a publicar posteriormente en el repositorio de la UPV “RIUNET”, aunque no haya interés comercial en ello sí es muy recomendable solicitar los debidos permisos para evitar serios problemas legales.
● Cómo citar y referenciar un texto
Cuando se emplea material de otro autor en una obra propia, existen varios estándares habitualmente empleados para citar y referenciar los trabajos originales. Entre ellos se encuentran el estilo Harvard, Vancouver, IEEE o el descrito en la norma UNE‐ISO, cuyos detalles, que son extensos, pueden encontrarse con facilidad en Internet. Todos ellos son estilos compuestos por citas –insertadas en el texto del documento junto con el texto o la idea del autor original– las cuales apuntan a referencias situadas al final del documento y que recogen con precisión la fuente de información que contiene el material. En el estilo Harvard, por ejemplo, junto con el texto extraído de otra fuente se indica, entre paréntesis, el apellido del autor y el año de publicación y, al final del texto, en un apartado dedicado a referencias bibliográficas, se listan todos los trabajos citados, por orden alfabético del primer autor, siguiendo criterios que dependen de si se trata de un libro, una revista, una página web, etc.
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Otros estilos, como el Vancouver, emplean durante el texto números correlativos, bien entre corchetes o bien como superíndices, apuntando al apartado de referencias bibliográficas en el que se listan, ordenados por número, los detalles de los documentos citados. En cualquier caso, una vez elegido el estilo, conviene consultar los detalles de éste.
● Un ejemplo
El siguiente texto está extraído de un hipotético libro titulado “Influencia de la dieta en la enfermedad de Wellington”, cuyo único autor es Francisco Hernández y fue publicado en 2013 por la editorial Casalud.
“Los resultados obtenidos en este estudio sugieren que el uso habitual de hortalizas en la dieta de pacientes con enfermedad de Wellington no solo disminuye significativamente los síntomas de la enfermedad, sino que origina un leve aumento del hematocrito en sangre y una moderada disminución del factor de coagulación.“
Si en un texto quiere hacerse uso de esta afirmación, puede insertarse en el documento tal y como se reproduce arriba, empleando un formato que no deje duda de que se trata de un fragmento de otro texto, como pudiera ser un entrecomillado, con caracteres en cursiva y justificado con márgenes más estrechos que los del resto del documento. Si se siguiera el estilo Harvard, el texto podría ir precedido, por ejemplo, por “De acuerdo con las observaciones de Hernandez (2013):” Al final del documento, en el apartado de referencias bibliográficas, se encontraría la referencia correspondiente a esta cita como:
Hernandez, F. (2013). Influencia de la dieta en la enfermedad de Wellington. Madrid: Casalud.
Esta forma de citar literalmente suele reservarse para aquellos casos en los que resulta importante subrayar el cómo se expresó el autor y en general no debe abusarse de ella, siendo más adecuada la paráfrasis, tal y como se explica más adelante en esta misma guía.
● Cómo parafrasear correctamente
En el párrafo usado como ejemplo en el apartado anterior, tanto el texto como la idea pertenecen al autor. Parafrasear es emplear la idea del autor –por lo que se hace necesaria la cita– pero empleando un texto propio. Es importante destacar que parafrasear nunca consiste en cambiar las palabras del autor original para que no se detecte que es un plagio: como se acaba de indicar, la cita resulta necesaria. Parafrasear es leer la idea de otro autor, interiorizarla y expresarla con un estilo propio o, incluso, combinar dicha idea con las leídas de otras fuentes para generar una afirmación más amplia. Así, siguiendo el mismo ejemplo, en un trabajo que tratase sobre las propiedades de las hortalizas podría decirse:
Las propiedades nutritivas de las hortalizas no solo son saludables sino que, en algunos casos como la enfermedad de Wellington, proporcionan una mejora sintomática cuando son incorporadas en la dieta habitual, lo que redunda incluso en el restablecimiento de los parámetros sanguíneos del enfermo (Hernandez, 2013)
Por el contrario, no sería parafrasear sino simplemente alterar el texto decir:
Comer usualmente hortalizas decrementa notablemente los síntomas de la enfermedad de Wellington, subiendo el hematocrito y bajando el factor de coagulación (Hernandez, 2013).
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● ¿Y si la fuente de información es Internet?
Incluso los estándares habituales empleados para citar y referenciar incluyen esta posibilidad y, dependiendo de cuál se use, se requiere un formato u otro. Así, por ejemplo, si lo que se desea es referenciar el artículo que tiene la Wikipedia sobre “Referencia Bibliográfica” mediante el estilo ISO 690 de citas, al final del texto, en el apartado de referencias, se incluirá la siguiente:
Colaboradores de Wikipedia. Referencia bibliográfica [en línea]. Wikipedia, La enciclopedia libre, 2014 [fecha de consulta: 26 de junio del 2014]. Disponible en <http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Referencia_bibliogr%C3%A1fica&oldid=75182078>.
artículo que, por otra parte, resulta muy interesante consultar.
● ¿Hay que citar todas las afirmaciones?
No, en absoluto. No es necesario citar todo aquello que forma parte del conocimiento general. Del mismo modo, en la Unión Europea se considera que el material sujeto a copyright pasa a ser de dominio público transcurridos setenta años después del fallecimiento del autor, si bien aun así siempre se considera elegante citarlo.
● Los gráficos, tablas e imágenes
Siguen el mismo tratamiento que el texto, salvo que el formato en el que se expresa la idea es diferente. Lo equivalente a parafrasear, en este caso, sería la generación de un gráfico, tabla o imagen que transmitiese la misma idea. En cualquier caso, el pie que figure junto al elemento deberá contener la cita del autor, de la misma manera a como se hace en el texto.
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