U N I V E R S I D A D T E C N O L Ó G I C A D E L E S T A D O D E Z A C A T E C A S
U N I D A D A C A D É M I C A D E P I N O S
T E C N O L O G Í A S D E L A I N F O R M A C I Ó N Y C O M U N I C A C I Ó N
TEMA:
NORMATIVIDAD EN LAS TELECOMUNICACIONES EN MÉXICO
UNIDAD
UNIDAD II. “ANTENAS”
MATERIA:
APLICACIÓN DE LAS TELECOMUNICACIÓNES
PROFESOR:
I.TIC. ELOY CONTRERAS DE LIRA
ALUMNO(A):
ANA FRANCISCA MARTÍNEZ BETANCOURT
MATRICULA:
481200078
CARRERA:
INGENIERÍA EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
GRADO Y GRUPO
9° CUATRIMESTRE “A”
PINOS, ZACATECAS. 10 JUNIO DEL 2015
Introducción
Las telecomunicaciones se han convertido en un punto crucial de la agenda del
desarrollo económico y social de México, al igual que lo han sido en estos últimos
años, el ejido, la banca, el petróleo y el transporte público.
La sociedad mexicana debe involucrarse en el conocimiento de las
telecomunicaciones, como lo hace en servicios comunes como electricidad,
transporte público y últimamente en los servicios de banca y financieros.
Las características de la vida y el mundo modernos, con una tendencia creciente
hacia el entendimiento entre naciones y personas, se beben en buena medida a la
expansión de la aplicación de la tecnología a las comunicaciones en general, pero
fundamentalmente a las telecomunicaciones y al aumento de su rapidez y
posibilidades.
Las telecomunicaciones facilitan la superación de muchas fronteras en todos los
órdenes de vida, permitiendo el nacimiento de nuevos intereses mutuos entre
individuos y entre sociedades. Como medio singular con que cuentan las
telecomunicaciones modernas, los satélites pueden coadyuvar eficazmente al
logro de estos trascendentales objetivos, además de otros fines puramente
económicos y políticos.
Información es un conjunto de datos que representan ideas mediante las cuales se
incrementa nuestra conciencia, inteligencia o conocimiento. Desde el punto de
vista de telecomunicaciones, información es un concepto perfectamente definido.
Por otro lado, comunicación se define como la impartición, envió o intercambio de
información entre diferentes entidades. Se puede realizar mediante lenguaje,
imágenes, instrucción, movimiento, olor, etc. o puede ser simplemente una mueca.
Telecomunicaciones significa la transmisión a distancia de información mediante
procedimientos electromagnéticos.
Cualquier actividad de nuestra vida diaria requiere de información para su
realización. La humanidad no se concibe sin información. Esta se produce y
maneja para proporcionar el desarrollo de la actividad económica, política y social
del mundo. Así, la generación y el intercambio de información es una necesidad
primordial del quehacer humano.
NORMAS OFICIALES MEXICANAS VIGENTES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES REGULADAS
POR LA COFETEL
1. Clave: NOM-083-SCT1-2002
Nombre: Telecomunicaciones – Radiocomunicación – Especificaciones técnicas para los
equipos transmisores utilizados en el servicio de radiolocalización móvil de personas de
una vía.
Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación: 16 de abril de 2003
Vigente hasta: 16 de junio de 2013 (Ratificada en 2008)
Objetivo El objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana es establecer las especificaciones
técnicas mínimas necesarias que deben cumplir los equipos de transmisión utilizados en el servicio
de radiolocalización móvil de una vía y los correspondientes métodos de prueba.
2. Clave: NOM-084-SCT1-2002
Nombre: Telecomunicaciones – Radiocomunicación – Especificaciones técnicas de los
equipos transmisores destinados al servicio móvil de radiocomunicación especializada de
flotillas.
Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación: 17 de abril de 2003
Vigente hasta: 17 de junio de 2013 (Ratificada en 2008)
Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y
métodos de prueba a que deben sujetarse los equipos para el servicio móvil de radiocomunicación
especializada de flotillas.
3. Clave: NOM-088/1-SCT1-2002
Nombre: Telecomunicaciones – Radiocomunicación – Equipos de microondas para
sistemas del servicio fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto- Parte 1: Radio
Acceso Múltiple.
Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación: 18 de abril de 2003
Vigente hasta: 18 de junio de 2013 (Ratificada en 2008)
Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y sus
correspondientes métodos de prueba que deben cumplir los equipos de radiocomunicación a
utilizar en un sistema de radio acceso múltiple por medio de enlaces de microondas punto a punto
y/o punto a multipunto en la banda de 2 300 MHz-2 450 MHz.
4. Clave: NOM-088/2-SCT1-2002
Nombre: Telecomunicaciones – Radiocomunicación – Equipos de microondas para
sistemas del servicio fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto- Parte 2:
Transporte.
Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación: 21 de abril de 2003
Vigente hasta: 23 de junio de 2013 (Ratificada en 2008)
Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y sus
correspondientes métodos de prueba que deben cumplir los equipos de radiocomunicación de
microondas a utilizar para sistemas fijo multicanal punto a punto y punto multipunto que operan
en las bandas.
5. Clave: NOM-111-SCT1-1999
Nombre: Telecomunicación – Interfaz - Parte de transferencia de mensaje del sistema de
señalización por canal común.
Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación: 22 de noviembre de 1999
(En vigor desde el 22 de enero de 2000)
Vigente hasta: 21 de enero de 2015 (Ratificada en 2010)
Objetivo La presente Norma proporciona una visión global del sistema de señalización número 7
describiendo sus diversos elementos funcionales y la relación entre dichos elementos funcionales.
Esta Norma describe de manera general las funciones y capacidades de la parte transferencia de
mensajes (PTM), de la parte control de conexión de señalización (PCCS), de la parte usuario de la
RDSI (PU-RDSI), de la capacidad de transacción (CT) y de la parte operaciones, mantenimiento y
administración (POMA), exceptuando la parte de usuario de telefonía (PUT), e incluye una
descripción detallada de la PTM. Además, esta Norma especifica aspectos tales como la
arquitectura del sistema de señalización número 7, el control de flujos y los criterios generales de
compatibilidad que no están especificados en normas separadas y son aplicables a la totalidad del
sistema de señalización número 7. El objeto global del sistema de señalización número 7 consiste
en proporcionar un sistema de señalización por canal común (SS7) de aplicación general,
normalizado internacionalmente: - optimizado para el funcionamiento en redes de
telecomunicaciones digitales junto con centrales con control por programa almacenado; - que
pueda satisfacer exigencias presentes y futuras de transferencia de información para el diálogo
entre procesadores dentro de las redes de telecomunicaciones para el control de las llamadas, el
control a distancia y la señalización de administración y mantenimiento; - que ofrezca un medio
seguro de transferencia de información en la secuencia correcta y sin pérdidas ni duplicaciones.
6. Clave: NOM-112-SCT1-1999
Nombre: Telecomunicaciones – Interfaz - Parte de usuario de servicios integrados del
sistema de señalización por canal común.
Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación: 22 de mayo de 2000 (en vigor
desde el 22 de julio de 2000)
Vigente hasta: 20 de Julio de 2015 (Ratificada en 2010)
Objetivo y campo de aplicación Esta Norma tiene como objetivo definir la parte de usuario de la
red digital de servicios integrados (PU-RDSI), especificando los mensajes de señalización de la red
RDSI, sus procedimientos de codificación y señalización y sus características a través de las
centrales telefónicas de las redes de telecomunicaciones. (Esta Norma es la misma a la que se hace
referencia en el Plan Técnico Fundamental de Señalización como “Parte de Usuario para Servicios
Integrados-México (PAUSI-MX)). La PU-RDSI es el protocolo del sistema de señalización N.°7 que
proporciona las funciones de señalización necesarias para sustentar servicios portadores básicos y
servicios suplementarios de aplicaciones vocales y no vocales en una red digital de servicios
integrados. La PU-RDSI utiliza los servicios proporcionados por la parte transferencia de mensajes
(PTM) para la transferencia de información entre PU-RDSI. Esta última parte de transferencia de
mensajes se especifica en la NOM-111-SCT1. Esta Norma aplica como interfaz de señalización
entre redes públicas de telecomunicaciones nacionales. La PU-RDSI es también apropiada para su
uso en redes telefónicas especializadas y redes de datos con conmutación de circuitos, así como
en redes analógicas y mixtas analógicas/digitales. En especial, la PU-RDSI satisface los requisitos
para el tráfico de datos con conmutación de circuitos y telefónico automático y semiautomático
entre redes públicas de telecomunicaciones.
7. Clave: NOM-121-SCT1-2009
Nombre: Telecomunicaciones-Radiocomunicación-Sistemas de radiocomunicación que
emplean la técnica de espectro disperso-equipos de radiocomunicación por salto de
frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5
MHz y 5725-5850 MHz – Especificaciones, límites y métodos de prueba.
Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación: 21 de junio de 2010 (en vigor
desde el 20 de agosto de 2010)
Vigente hasta: 20 de agosto de 2015
Objetivo.- La presente Norma Oficial Mexicana (NOM) tiene por objeto establecer las
especificaciones mínimas y límites para los equipos de radiocomunicación por espectro disperso
(Salto de Frecuencia, Modulación Digital e Híbrido) en las bandas de frecuencias a que se
circunscribe esta NOM, previéndose que cuando operen no causen interferencias perjudiciales a
otros equipos de operación autorizada, ni a las redes y servicios de telecomunicaciones de
servicios autorizados; y asimismo previéndose que al operar los equipos no inhiban la existencia y
coexistencia del mayor número posible de sistemas de radiocomunicación por espectro disperso y
de modulación digital. También tiene por objeto establecer los métodos de prueba para la
comprobación del cumplimiento de las especificaciones y límites que aquí se establecen; y
asimismo contribuir al cuidado del interés de los consumidores de estos equipos. 1.2 Campo de
aplicación.- Esta NOM es aplicable a todos aquellos equipos de radiocomunicación por espectro
disperso que operen en las bandas de frecuencias 902 MHz a 928 MHz; 2400 MHz a 2483.5 MHz y
5725 MHz a 5850 MHz, previéndose que su operación será sobre una base de coexistencia en
estas bandas con otros equipos, redes y servicios autorizados, previstos en el CNAF, en la
reglamentación nacional o (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 21 de junio de 2010
internacional, o en disposiciones de la SCT o la COFETEL, a los cuales no podrán causar
interferencia perjudicial y de los cuales no podrán reclamar por interferencia alguna. Lo anterior,
sin perjuicio de la sujeción a otras normas o reglamentaciones técnicas a que los equipos sujetos a
esta NOM pudieran estar por causa de las aplicaciones específicas a que estén destinados o por
cualquier otra causa.
Ley Federal de Telecomunicaciones. 07-06-1995
Órganos reguladores de telecomunicaciones
COFETEL IMT SENEAM
COFETEL
La Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL), es el órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes encargado de regular,
promover y supervisar el desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las
telecomunicaciones y la radiodifusión en México, en conformidad con la Ley Federal de
Telecomunicaciones publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 1995 y derivado
de las reformas a la Ley Federal de Radio Televisión.
IMT
El Instituto Mexicano del Transporte es un órgano desconcentrado de la SCT, creado por acuerdo
presidencial el 15 de abril de 1987.
El IMT, en el ámbito del transporte carretero, marítimo, ferroviario, aéreo y multimodal, realiza:
Investigación aplicada Servicios especializados
Difusión de conocimientos y tecnologías
Formación postprofesional
Normativa para el transporte Asesoría y asistencia técnica
SENEAM
SENEAM proporciona servicios de ayuda a la navegación aérea con seguridad, fluidez y orden en el espacio aéreo mexicano, garantizando calidad y eficiencia conforme a la normatividad nacional e internacional aplicable.
Se crea como Órgano Desconcentrado dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por acuerdo presidencial el 3 de octubre de 1978.
Tiene como Misión “garantizar a través de servicios a la navegación, el transporte seguro y eficiente de personas y bienes en el espacio aéreo mexicano”. Su mirada está puesta en el futuro con la Visión de “adoptar y establecer oportuna y eficientemente la infraestructura y técnicas.
Innovadoras en la prestación de los servicios a la navegación aérea, acorde al desarrollo de la aviación”.
Bajo la figura jurídica de Órgano Desconcentrado, se le otorgó la capacidad de decisión en materia de sus actividades y agilidad en la administración de recursos, para atender oportunamente los requerimientos de la Navegación Aérea y del Control de Tránsito Aéreo con regularidad, continuidad y seguridad.
IFETEL
Equipo de telecomunicaciones
Con el fin de facilitar la convergencia tecnológica y de que los particulares cumplan con lo establecido en los ordenamientos legales aplicables, NYCE cuenta con la acreditación otorgada por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) y con la aprobación otorgada por la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL, ahora Instituto Federal de Telecomunicaciones IFETEL) para operar como Organismo de Certificación de Producto de Telecomunicaciones.
Las Normas Oficiales Mexicanas de productos de telecomunicaciones que certificamos fueron elaboradas por la COFETEL (ahora Instituto Federal de Telecomunicaciones IFETEL), órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y, por lo tanto, están sujetas a los Procedimientos de Evaluación de la Conformidad de producto de telecomunicaciones (PEC) expedidos por la COFETEL (ahora Instituto Federal de Telecomunicaciones IFETEL).
Conforme a lo que se establece en el Reglamento de Telecomunicaciones, todo equipo de telecomunicaciones que se comercialice, use u opere en el territorio nacional debe contar con el certificado de homologación.
Si usted es fabricante, importador, comercializador, distribuidor o arrendador de productos de telecomunicaciones, en NYCE puede obtener el Certificado de conformidad -con propósitos de homologación- de las siguientes Normas Oficiales Mexicanas (NOM):
NOM-084-SCT1 - Especificaciones técnicas de los equipos transmisores destinados al servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas.
NOM-088/1-SCT1 - Equipos de microondas para sistemas del servicio fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto - Parte I: Radio Acceso Múltiple.
NOM-088/2-SCT1 - Equipos de microondas para sistemas del servicio fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto - Parte II: Transporte.
NOM-121-SCT1 - Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz – Especificaciones, límites y métodos de prueba.
Bibliografía
http://www.sct.gob.mx/informacion-general/normatividad/telecomunicaciones/leyes-federales/
http://www.ift.org.mx/con%C3%B3cenos
http://www.telecomm.net.mx/
http://www.cft.gob.mx/es_mx/Cofetel_2008/Cofe_normas_oficiales_mexicanas_vigentes_en_materi
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