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NOTAS DESDE EL ESCRITORIO
NUESTRO FOCO ES LA EMPRESA. NUESTRO COMPROMISO, SU COMPETITIVIDAD.
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Encuentre en esta edición Hábeas Data
TLC con la UE
Deducción fiscal por pa-go de honorarios a inde-pendientes
NOTAS DESDE EL ESCRITORIO
Primera editorial de VS+M Nueva imagen, nuevos socios, nuevo equipo y nuevos objetivos. VS+M llega para ofrecer asesoría integral y estratégica a su compañía. Co-nózcanos y permítanos optimizar las soluciones legales de su compa-ñía.
NOTAS DESDE LA UNIDAD DE DERECHO LABORAL, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRATORIO
Se cumplen varios meses de la expedición de la Ley Hábeas data y aún hay vacíos y dudas en su aplicación. Lea acá como incide esta norma en su empresa y en las relaciones laborales.
NOTAS DESDE LA UNIDAD DE COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES Entra en vigencia provisional el TLC con la Unión Europea y con ello vienen retos para Colombia, no solo para la competitividad de su indus-tria, sino en materia de obligaciones internacionales consagradas en el acuerdo. Conozca acá el tema de fondo.
NOTAS DESDE LA UNIDAD DE DERECHO CORPORATIVO Y TRIBUTARIO
Nace una nueva exigencia a las empresas para acceder a la deducción fiscal por el pago de honorarios de trabajadores independientes. Lea acá como su empresa debe proceder para acceder tal beneficio.
VALDIVIESO SOLANO MUNAR Julio 2013
Conozca Notas desde el Escritorio de VS+M. Una nueva forma de estar cerca de nues-tros clientes. Información. Utilidad. Transparencia.
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Ahora somos VS+M abogados. Luego de un proceso de planeación, reinvención y cambios, ha llegado la nueva imagen de nuestra firma. Evolucionamos a Munar Solano Munar y hoy sumamos equipo y experiencia transformán-donos en VS+M Abogados. Rompiendo esquemas y dejando atrás paradigmas, le presentamos al mercado una firma Premium, enfocada en el centro de la economía, en la empresa. Para ello contamos con los mejores abogados, líderes en sus áreas de prác-tica, trabajando en consolidar un estilo que destaquen su juventud acompañada de la mejor experiencia profesional. Llegamos para quedarnos, para acompañar a nuestros clientes de la mano en sus objetivos y solucionar necesidades legales con transparencia y ca-lidad. Eso es VS+M abogados, nace una firma joven, llena de ex-periencia.
Enfocados en la empresa somos más. Queremos darle más a las empresas. Por eso, nos enfocamos en recuperar la relación cliente-abogado y estamos dispuestos a acompañar a profundidad a nuestros clientes brindándoles aseso-ría y acompañamiento integral, convirtiéndonos no solo en aboga-dos, sino en socios estratégicos de su compañía.
Experiencia y juventud, de la mano. Creemos en la juventud, en los cambios. Apostamos por ir mas allá, cambiamos lo tradicional. VS+M abogados cuenta con enor-me experiencia en sus áreas de práctica, con socios experimenta-dos en los distintos focos empresariales, brindando así no solo so-luciones legales, sino enfoques y visiones innovadoras. Mezcla-mos juventud y experiencia y como resultado tenemos asesoría jurídica de calidad superior. Sea usted parte de ello.
Diego Felipe Valdivieso Rueda, nuevo socio de VS+M VS+M no se detiene en la búsqueda de la excelencia. Por ese motivo, se compla-ce en anunciar la llegada al equipo de trabajo de Diego Felipe Valdivieso Rueda, abogado experto en el área laboral ampliamente recono-cido por su rol como asesor de empresa en temas labo-rales.
Durante su carrera profesio-nal él y sus equipos de tra-bajo han sido destacados por publicaciones especiali-zadas como líderes en dere-cho laboral y/o migratorio. (The Legal 500, Chambers and Partners, International Law Office Lawyers World Global, Deal Makers Coun-try, Corporate INTL Lawyer Monthly, Finance Monthly Global). Hasta mayo de 2013, fue socio de la firma Godoy Córdoba Abogados.
Diego Valdivieso, Socio Gerente de la Unidad en Derecho Laboral, Seguridad Social y Migratorio.
Primera Editorial de VS+M. Ahora somos VS+M Abogados.
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Creamos la Unidad de Derecho Laboral, Seguridad Social y Derecho Migratorio Nuestro compromiso con la empresa es incesante.
VS+M comprende a ple-nitud las necesidades de sus clientes y ofrece aho-ra la especialidad en De-recho Laboral, Seguridad Social y Migratorio, am-pliando así su oferta de soluciones y convirtiéndo-se en una opción integral para las compañías.
El área de práctica com-prende el Derecho Labo-ral Individual, el Derecho Laboral Colectivo y el tema de la Seguridad Social Integral, así como las migraciones y movi-mientos de personal y trámites administrativos de visado.
VS+M ABOGADOS.
Nuestra especialidad, su solución. Contamos con las áreas de práctica más sensibles para las empresas, creando soluciones integrales a partir de la experiencia de nuestros so-cios en cada una de ellas. Nuestras unidades de negocio son:
UNIDAD DE DERECHO CORPORATIVO Y TRIBUTARIO: Está a cargo de Andrea Carolina Munar, y comprende lo relativo al derecho societario, derecho de la empresa, derecho tributario y derecho contractual.
UNIDAD DE COMERCIO INTERNACIONAL, DERECHO DE LOS TRA-TADOS DE LIBRE COMERCIO Y DERECHO REGULATORIO: Lidera-da por Carolina Solano Medina, se ocupa de los asuntos de comercio internacional, negocios internacionales, derecho comercial y de la compe-tencia y derecho regulatorio en materia comercial.
UNIDAD DE DERECHO LABORAL, SEGURIDAD SOCIAL Y DERE-CHO MIGRATORIO: Liderada por Diego Valdivieso, brinda solucio-nes en materia laboral, seguridad social y migraciones laborales.
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Incidencia de la Ley Hábeas Data en las relaciones laborales Por Diego Felipe Valdivieso Rueda. Unidad Laboral, SS y Migratorio.
En desarrollo de un derecho constitucional fundamental, hace ya casi un año tiene vida jurídica la Ley 1581 de 2012 –Ley Hábeas Da-ta- instrumento normativo que desarrolla y garantiza el derecho que tienen todas las personas a actualizar, conocer y rectificar la infor-mación que de ellas reposa en bases de datos. Pero a pesar del tiempo que la norma lleva vigente, su interpretación sigue siendo confusa para muchos sectores afectados por sus disposiciones y su funcionamiento se ha visto ralentizado por dudas de aplicación e in-terpretación.
El sector empresarial es uno de los más influencia ha recibido con ocasión del desconocimiento de la norma. Aparte del estudio realiza-do por la Corte Constitucional a la ley por tener el carácter de estatu-taria, esta no ha recibido el análisis jurídico suficiente, conduciendo a que se ignore que las relaciones laborales se incluyen en el campo de aplicación de la misma. Lo cierto es que el régimen en estudio ciertamente incide en los vínculos empleador trabajador y por ello es menester dar inicio a su cabal cumplimiento, evitando así cuantiosas sanciones institucionales por su inobservancia y propugnando por que la empresa privada sea un activo garante de los derechos cons-titucionales de sus trabajadores.
La ley hábeas data, en su art. 3 numeral e), califica a la empresa privada como responsable del tratamiento de los datos. Así lo hace, cuando señala qué lo serán “Personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que por sí mismas o en asocio con otros, realicen el tra-tamiento de datos personales”. Desde allí involucró la norma a la empresa privada y comprendió que en las distintas etapas de las relaciones laborales se genera un constante suministro de informa-ción por parte del trabajador, por lo que tal espacio merecía especial protección. Por ese motivo, frente a cualquier actuación de recolec-ción, almacenamiento, uso, circulación o supresión de datos perso-nales de los empleados por parte de la compañía, la norma tiene plena aplicación y la vincula necesariamente.
Si bien la incidencia de la norma en las relaciones típicamente labo-rales es evidente, no puede ignorarse que el tratamiento de informa-ción de terceros no trabajadores –clientes, independientes, contratis-tas, proveedores, etc.- que lleguen a las bases de datos de las com-pañías debe ser realizado con plena observancia de la ley 1581 y tales datos ser obtenidos con pleno consentimiento, empleados en fines legítimos y conservados con medidas de seguridad que eviten uso indebido de la misma, permitiendo su pertinente actualización y corrección por parte del titular.
Diego Felipe Valdivieso Rueda. Líder de la Unidad en Derecho Laboral.
Notas desde la Unidad en Derecho Laboral, Seguridad Social y Migratorio. La ley Hábeas Data vincula a las empresas y por ende las mismas asumen obligaciones de manejo de información.
El tratamiento de bases de datos por parte de las empresas sobre sus trabajadores debe ser preci-so, seguro y siempre debe existir copia de la autorización brindada por titular de la información.
La Ley Hábeas Data es estatuta-ria y por ende pasó un riguroso examen de constitucionalidad en la Corte Constitucional, la cual dio vía libre a la gran mayoría de sus disposiciones y hoy nos rige a plenitud.
Las operaciones de tratamiento de información que contiene la norma son: uso, circulación, reco-lección, supresión y almacena-miento.
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Entendiendo ya la presencia de la norma en las relaciones laborales, es prudente estudiar algunas de las obligaciones del empleador en materia de tratamiento de información de sus trabajadores. En pri-mera medida, cabe destacar como requisito indispensable para la recolección de información en las compañías, contar con el consenti-miento previo, expreso e informado del empleado, del cual se debe conservar plena prueba. Por esto se recomienda activamente a las compañías añadir a sus modelos contractuales las respectivas cláu-sulas que autoricen tal consentimiento.
De igual forma al recibir las compañías información por parte de sus trabajadores, se debe garantizar el efectivo acceso y consulta a los datos, así como adoptar las medidas de seguridad correspondientes para evitar su adulteración o uso no autorizado. Otra obligación de suma relevancia es la de diseñar mecanismos de flujo de informa-ción entre empleador y trabajador en donde se prevean mecanismos de reclamación en caso de existir información imprecisa, puesto que existen plazos de máximo 23 días hábiles para efectuar las correc-ciones correspondientes, so pena de verse por ello sancionada la institución.
Para asegurar la garantía a este derecho constitucional y para reafir-mar el cumplimiento de la norma por parte de las empresas, la ley hábeas data ha diseñado su propio mecanismo de control. Con ello creó la delegatura para la protección de datos personales dentro de la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio y le otorgó potestades sancionatorias y de vigilancia, buscando así facili-tar el ejercicio del derecho de los trabajadores a conocer, actualizar y rectificar su información de las bases de datos de las compañías y sancionando con multas de hasta 2.000 SMLMV a las empresas que resulten infractoras de sus obligaciones legales en el manejo de da-tos de sus empleados.
Por ello recomendamos enérgicamente el conocimiento y capacita-ción de la norma a los encargados del tratamiento de la información de los trabajadores en las empresas, así como el diseño de políticas laborales internas que permitan el flujo eficaz de información entre trabajador y empleador, permitiendo así el conocimiento, la rectifica-ción y la actualización de la misma por parte de los empleados, siempre existiendo medidas de seguridad que protejan la informa-ción personal de los trabajadores, respetando y garantizando así su derecho de hábeas data.
VS+M y la Unidad en Derecho Laboral, Seguridad Social y Migratoria recomiendan…
Solicitar con la mayor rapidez posible el consentimiento pre-vio, expreso e informado de los trabajadores.
Se requiere que sean ellos los encargados de autorizar el tra-tamiento de la información, y para ello existen vías como los acuerdos adicionales a los con-tratos de trabajo para los con-tratos vigentes, así como la in-clusión de nuevas cláusulas de autorización a los contratos fu-turos.
Capacitar e informar al personal encargado del tratamiento de la información dentro de las em-presas en el contenido de la norma, para que así exista coordinación, celeridad y efica-cia en el flujo de información entre empleador y empleados.
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Entra en vigencia el TLC con la Unión Europea y hay que aten-der ciertas preocupaciones Por Carolina Solano Medina. Unidad Comercio y Negocios Interna-cionales.
El próximo 1 de agosto de 2013 según estableció el Decreto 1513 de 2013, entra finalmente en vigencia el TLC celebrado entre Colombia y la Unión Europea. Este será el sexto TLC que tenga vigente Co-lombia, de un total de diez tratados que ha celebrado desde el 2004.
Las partes han decidido darle aplicación provisional al Tratado mien-tras que la Unión Europa agota las complejas instancias internas de aprobación. Para efectos prácticos esta vigencia provisional es equi-parable a la vigencia definitiva, y en consecuencia nuestros produc-tos podrán ingresar con libertad a los mercados de los 28 países que conforman la Unión Europea y vice versa.
Por supuesto que la entrada en vigencia de este Tratado es otro acierto de la política comercial colombiana que merece celebración. Sin embargo es imposible no pensar en un par de preocupaciones muy puntuales respecto a la efectiva aplicación del Tratado.
Por una parte Colombia tiene aun los desafíos de cerrar la brecha en materia de competitividad que no es un asunto desconocido ni me-nor. Cada día debemos esperar mayor articulación entre sector pú-blico y privado que jalone el aparato productivo colombiano.
De otra parte, el estado colombiano tiene otro gran desafío y es el de cambiar una arraigada mentalidad proteccionista. Las legislacio-nes vigentes que atribuyen beneficios especiales a la industria na-cional y condiciones regulatorias más favorables frente a los bienes y servicios importados tiene ahora que ser revisadas. Esto por cuan-to los múltiples acuerdos comerciales que ahora tiene vigente Co-lombia, incluyen disposiciones que exigen del estado garantías para permitir que productos nacionales y extranjeros compitan en igual-dad de condiciones. El Estado ya no podrá intervenir para cambiar las condiciones de competencia artificialmente y favorecer con ello a la industria nacional. De constatarse una práctica en este sentido, el estado colombiano podría estar comprometiendo su responsabilidad internacional al violar los tratados de libre comercio.
Carolina Solano Medina. Líder de la Unidad en Comercio y Negocios Internacio-nales..
Notas desde la Unidad en Derecho de Comercio Internacional, Negocios Internacionales y Regu-lación .
Nuestros productos podrán ingre-sar con libertad a los mercados de los 28 países que conforman la Unión Europea y vice versa.
Colombia tiene aun los desafíos de cerrar la brecha en materia de competitividad que no es un asunto desconocido ni menor.
El Estado ya no podrá intervenir para cambiar las condiciones de competencia artificialmente y fa-vorecer con ello a la industria na-cional.
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Por ejemplo habrá que destinarle especial atención a los reglamen-tos técnicos. Estos son condicionamientos que los estados tienen el derecho de establecer sobre la comercialización de ciertos bienes que tienen el riesgo implícito de afectar la vida y salud humana, ani-mal y vegetal. Los reglamentos técnicos tienen ahora la presión adi-cional de los TLCs de salvaguardar exclusivamente este objetivo y ya no el de encubrir una protección a la industria nacional.
Finalmente otra gran preocupación que surge de la entrada en vi-gencia de este Tratado está relacionada con los posibles incumpli-mientos en los que pueda incurrir la Unión Europea. Colombia ob-serva con inquietud las barreras no arancelarias al comercio que existen para permitir la importación de productos agrícolas y agroin-dustriales, justamente donde Colombia tiene una ventaja comparati-va. Una forma muy efectiva de restringir el acceso de estos produc-tos en especial de un país en desarrollo, es con la exigencia de certi-ficaciones sanitarias. En la práctica, el abuso de estos estándares que son sin duda de gran importancia pero deben ser bien aplica-dos, termina cercenando la liberalización económica. Por este moti-vo es sumamente importante que nos fortalezcamos para poder exi-gir desde Colombia, el cumplimiento de las obligaciones internacio-nales también contraídas por la Unión Europea.
VS+M y la Unidad en Derecho de Comercio Inter-nacional y Negocios Internacionales re-comienda…
Al Estado Colombiano ser con-siente de las graves conse-cuencias del incumplimiento de sus obligaciones internaciona-les y mantener especial cuida-do al establecer reglamentos técnicos. Hay sectores en los cuales la cultura de proteccio-nismo se encuentra fuertemen-te arraigada como es la de los licores, estas merecen especial cuidado.
A los empresarios Colombianos hacer uso de los instrumentos comerciales disponibles para obtener pleno provecho de los tratados de liberalización cele-brados. Tenemos el derecho de exigirle al Estado Colombiano velar por la eficacia de los trata-dos celebrados.
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Requisitos para la deducción fiscal por el pago a los trabaja-dores independientes y sus efectos. Por Carolina Munar. Unidad Derecho Corporativo y Tributario. En materia de afiliación de trabajadores independientes al Sistema General de Seguridad Social, existen una serie de reglas con impac-to tributario que deben ser tenidas en cuenta por las empresas a la hora de realizar vinculación de personal sin contratos laborales y particularmente a la hora de hacer efectiva la deducción fiscal que corresponde por conceptos de honorarios pagados por la compañía.
La ley 1393 de 2009 prevé en su art. 26 y 27 que la deducción fiscal se realizará con la condición de poder verificar la afiliación y el pago de cotizaciones y aportes a la seguridad social que le corresponden al trabajador independiente. Esto quiere decir, que las empresas tie-nen la obligación de proponer y construir escenarios que faciliten los aportes a la seguridad social de sus contratistas y poder comprobar y verificar tales pagos, para que así puedan verse cobijados del efecto fiscal deductivo por concepto de salarios.
Este tema fue reglamentado a profundidad en el año vigente, por medio del Decreto Reglamentario 1070 de 2013, el cual señaló que para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar que el pago de dichas contribuciones al Sistema Ge-neral de Seguridad Social esté realizada en debida forma, en rela-ción con los ingresos obtenidos por los pagos relacionados en el contrato respectivo. De igual forma propuso que las disminución de la base de retención para las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamenta-ria, por concepto de contribuciones al Sistema General de Seguridad Social, pertenezcan o no a la categoría de empleador, estará condi-cionada a su pago en debida forma, para lo cual se adjuntará a la respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o do-cumento de pago.
La norma, en razón de proteger al trabajador independiente e impo-niendo obligaciones positivas al contratante para que el mismo sea quien verifique los aportes a seguridad social, impone un requisito para la deducción fiscal a las compañías, por lo que se convierte en un imperativo iniciar el acompañamiento constante y correcto a los trabajadores independientes, no solo para poder verse envueltos por tal norma fiscal, sino para garantizar su derecho a la seguridad so-cial y a los beneficios que ello le reporta.
Carolina Munar
Líder de la Unidad en Derecho Corporati-vo y Dere-cho Tribu-tario.
Notas desde la Unidad en Derecho Corporativo, y Derecho Tributario. .
Las empresas deben permanecer atentas y vigilantes a los trámites de afiliación de sus trabajadores independientes, creando y confi-gurando dependencias o capaci-tando personal que pueda apoyar el trámite y desarrollo de tales exigencias con efectividad.
Para verse cobijadas las empre-sas por la deducción de pagos a independientes, se debe primero verificar el requisito de la correcta y real afiliación de los contratis-tas.
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Ofrecemos todas las soluciones. Queremos que la expe-riencia cliente-abogado sea una experiencia com-pleta.
Por este motivo, VS+M ofrece un amplio número de servicios legales, que abarcan las necesidades empresariales a plenitud.
Cada área de práctica cuenta con abogados líderes en:
CONSULTORIA Y ASESORIA LEGAL LITIGIOS ARBITRAJE NEGOCIACION Y SOLUCION DE CONTRO-VERSIAS REPRESENTA-CION LEGAL CAPACITACIO-NES
Creemos en el talento y en la juventud. Nuevo equipo de apoyo legal. Acompañando el nacimiento de la nueva imagen de VS+M abogados y en desarrollo de la constante bús-queda de talento que se ha propuesto la firma, nos complace presentar a los dos nuevos miembros del equipo de apoyo legal. Con trayectoria en concursos y Moot Courts nacionales e internacionales en las áreas de derecho público y derecho internacional privado y con un alto rendimiento académico en sus respectivas áreas de práctica, se vincularon al equipo de VS+M abogados SEBASTIAN ESCOBAR TORRES y SA-MUEL TRUJILLO MURCIA, destacados estudiantes de Derecho en la Universidad Javeriana y en la Univer-sidad Externado respectivamente.
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World Trade Center Calle 100 N° 8a-49 Torre B. Oficina 613 Bogotá, COL
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Los invitamos a hacer parte de VS+M abogados. Nuestra intención principal es lograr un contacto directo con el cliente. Queremos acompañar a su compañía en cada proceso y en cada paso, Queremos avanzar juntos.
Este es el nacimiento de una firma que busca ser más para el cliente, más para la empresa y más para el mercado. Nuestro objetivo esencial es solucionar sus asuntos legales con estrategia, claridad y transparencia.
Somos más. Integramos los elementos esenciales de la asesoría jurídica y la enfocamos en soluciones no solo jurídicas, sino estratégicas y globales. Nuestra asesoría inte-gral solucionará todas las controversias de su compañía y le permitirá obtener una visión innovadora y funcional de su negocio. Lo esperamos.
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Nuestro foco es la empresa. Nuestro compromiso su competitividad.
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