PERÚ Ministerio de Agricultura
Autoridad Nacional del Agua
Administración Local
De Agua Grande
"Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"
NOTIFICACIÓN Nº -2013-ANA-AAA.CHCH-ALA.G
CUT: 23531 -2013
SEÑOR : Sr. ANDRES MARTIN CAJO ORMEÑO PRESIDENTE DE LA COMISION DE REGANTES DEL CANAL
ASUNTO : Apertura de Proceso Administrativo Sancionador por reúso de aguas sin autorización
REFERENCIA : Informe Técnico Nº018-2013-ANA-AAA.CH CH-ALA G.AT7RUDA
Me dirijo a usted, para comunicarle formalmente el inicio del Procedimiento
Administrativo Sancionador al imputarse los hechos a título de cargo siguiente:
Que mediante inspección ocular de fecha 14.08.2012, personal de esta administración, conjuntamente con la Junta de Usuarios de Distrito de Riego de Ica y representantes de la empresa EMAPICA S.A., constató el riego con aguas provenientes de las lagunas de oxidación de la empresa EMAPICA S.A. (Sector Cachiche), de predios con cultivos de algodón, maíz, alfalfa, vid, pecana y palto
Mediante Informe Técnico Nº 383-2012-ANA-ALA ICA/KAR de fecha 28 de Setiembre del 2012, se identificaron 84 usuarios que vienen reusando las aguas residuales vertidas por la empresa EMAPICA – Cachiche, al canal de riego San Jacinto, los que se encuentran registrados en el Registro de Derechos de Uso de Agua de la Autoridad Local de Agua Ica, bajo el régimen de licencia. Dichos usuarios no tienen autorización de reúso de aguas residuales.
Que, con fecha 17.01.2013, mediante INFORME TÉCNICO Nº 004-2013-ANA-AAA.CHCH-ALA.I-AT/KLAR, se concluye que la empresa EMAPICA S.A. continua realizando vertimiento de las aguas residuales provenientes de las Lagunas de Oxidación de Cachiche al canal de riego San Jacinto sin autorización de la ANA y sin el tratamiento adecuado; constatándose a su vez que estas aguas servidas, vienen siendo reusadas con fines de riego, por los usuarios del canal San Jacinto, mayormente en especies como algodón, maíz y alfalfa.
Que, el artículo 82º de la Ley Nº 29338 “Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento” señala que La Autoridad Nacional de Agua, a través del Consejo de Cuenca, autoriza el reúso del agua residual tratada según el fin para el que se destine la misma, en coordinación con la autoridad sectorial competente, y cuando corresponda, con la Autoridad Ambiental Nacional
Así mismo, según el artículo 120º, numeral “1” de la Ley Nº 29338 “Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento” señala que constituyen infracciones “Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso, igualmente, son infracciones en materia de Recursos Hídricos, literal “d” del Art. 277º del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos que a la letra dice: “Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua, o efectuar reúso de aguas, sin autorización de la Autoridad Nacional de Agua”
PERÚ Ministerio de Agricultura
Autoridad Nacional del Agua
Administración Local
De Agua Grande
"Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"