LA NULIDAD DEL ACTO JURDICO
Podramos definir como aquellas causas que afectan a la validez del acto
jurdico, las mismas que al consumarse al momento de su celebracin (y por
ende, nacimiento), conspiran contra su eficacia jurdica, previniendo en nulo
dicho acto.
Por ello suele decirse que la nulidad es aquella sancin que priva los efectos
propios del acto jurdico.
CLASES DE NULIDAD
Son dos las clases de nulidad que recoge el Cdigo civil peruano y, vienen a
ser la nulidad absoluta y la nulidad relativa.
1. NULIDAD ABSOLUTA: el acto jurdico ser considerado nulo por ausencia
de algn elemento esencial que la ley establece como requisito de validez
(llmese manifestacin de voluntad, capacidad, objeto, finalidad y forma), o
aquel que es celebrado transgrediendo normas de orden pblico.
Es por ello que en virtud de la nulidad absoluta el acto jurdico ser
considerado como si nunca hubiese existido y, por ende, no producirn ningn
efecto vlido.
Debemos considerar que la nulidad absoluta suele llamarse acto nulo o
simplemente nulidad.
- Causales de Nulidad Absoluta.-
Se encuentran contenidas en el artculo 219 del Cdigo Civil, el mismo que
seala lo siguiente:
El acto jurdico es nulo:
1.1 Cuando falta la manifestacin de voluntad del agente.
(La manifestacin de voluntad es un elemento esencia del acto jurdico, la
misma que debe cumplir con el proceso formativo destinado para su validez, de
manera que los estados psquicos de inconciencia, la perturbacin de la
conciencia y otros similares, no pueden ser considerados como manifestacin
de voluntad vlida)
1.2 Cuando se haya practicado por persona absolutamente incapaz, salvo
lo dispuesto en el artculo 1358.
(Esta causa se refiere esencialmente a aquella incapacidad de ejercicio de
carcter absoluto, de conformidad con el artculo 43 del Cdigo Civil).
1.3 Cuando su objeto, es fsica o jurdicamente imposible o cuando sea
indeterminable.
(El objeto para ser considerado como requisito de validez del acto jurdico
requiere que sea fsicamente posible, jurdicamente posible y determinable,
"contrario sensu", ser nulo).
1.4 Cuando su fin sea ilcito.
(Cuando el acto jurdico tenga una finalidad que colisiona con la licitud del
ordenamiento legal, ser nulo. As por ejemplo, si Pedro, Juan y Mara
formaron una asociacin para promover y dedicarse a la comercializacin y
consumo de estupefacientes prohibidos).
1.5 Cuando adolezca de simulacin absoluta.
(Este referido a aquellos actos jurdicos donde prcticamente la declaracin es
una ficcin, nada es querido, no es deseado por los supuestos celebrantes).
1.6 Cuando no revista la forma prescrita bajo sancin de nulidad.
(En este caso nos encontramos ante la forma ad-solemnitatem, cuyo
incumplimiento acarrea la nulidad absoluta del acto jurdico).
1.7 Cuando la ley lo declara nulo.
(Se trata de una nulidad expresa o textual, es decir, cuando la ley determina en
forma taxativa).
1.8 En el caso del artculo V del Ttulo Preliminar, salvo que la ley
establezca sancin diversa.
(Aqu estamos ante una nulidad tcita, o tambin denominada virtual en la
doctrina, cuando colisiona con aquellas normas de orden pblico y las buenas
costumbres, donde la nulidad no se encuentra establecida de manera expresa
en la ley, sino que de la misma se infiere).
2. NULIDAD RELATIVA: viene a ser aquella que rene los elementos
esenciales, que propicia que inicialmente el acto jurdico celebrado sea vlido,
empero por llevar consigo determinado vicio o contravenir el texto expreso de
la norma, a pedido de uno de los celebrantes puede declararse su anulabilidad.
- Causales de Nulidad Relativa.- Estn sealadas en el artculo 221 del
Cdigo Civil, norma que seala lo siguiente:
El acto jurdico es anulable:
2.1 Por incapacidad relativa del agente.
(Se trata de la incapacidad de ejercicio relativa, que debe ser concordado con
el artculo 44 del Cdigo Civil).
2.2 Por vicio resultante de error, dolo, violencia o intimidacin.
(Se refiere que ser causal de anulabiliidad del acto jurdico el error esencial, el
dolo causal, causante, determinante o principal y, la violencia fsica y violencia moral llamada tambin intimidacin).
2.3 Por simulacin, cuando el acto real que lo contiene perjudica el derecho de
tercero.
(Es indudable que se trata de la simulacin relativa).
2.4 Cuando la ley lo declara anulable.
(Slo es causal de nulidad relativa la nulidad expresa o textual, mas no se
puede presumir que hay una nulidad virtual o tcita).
INEFICACIA DEL ACTO JURIDICO
La ineficacia de los actos jurdicos se ve determinado por ciertas circunstancias
en la cual no se ha cumplido con ciertos requisitos o no se ha cumplido con los
efectos que las partes han querido Entonces, a falta de elementos resulta la
ineficacia del acto jurdico, La invalidez del acto jurdico resulta de la falta de los
elementos esenciales y por consiguiente su nulidad.
La nulidad de un acto jurdico se diferencia de la anulabilidad de la siguiente
forma:
La nulidad de un acto jurdico se debe a la falta de los elementos esenciales
(voluntad, agente capaz, objeto fsica y jurdicamente posible, fin lcito,),
entonces, al momento de realizar el acto jurdico si faltase uno de estos o
todos estos elementos en el acto jurdico seria nulo de pleno derecho (ipsu
jure), el acto jurdico nace muerto si causar ningn efecto jurdico posterior.
La anulabilidad del acto jurdico consiste en que, celebrado el acto jurdico, este
rene todos los requisitos esenciales para su celebracin, pero, luego de un
estudio, se puede determinar que existi en la voluntad manifestada un vicio
(error, dolo, violencia e intimacin), entonces determinado este vicio, este acto
es anulable.
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