•Objeto de la ley (Art. 1°): Establecer medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de violaciones de DDHH e infracciones al DIH, sucedidas con ocasión del conflicto armado interno. Dentro de un marco de justicia transicional.
•Ley de Justicia Transicional: Conjunto de medidas legales que buscan que un Estado o país haga tránsito de un contexto de conflicto o de despotismo hacía la paz, la democracia y la reconciliación. Para ello, se necesita el goce efectivo de los derechos a la verdad, justicia y reparación; sanción a los responsables; reformas institucionales; y desarticulación de grupos armados.
•Ámbito de la ley (Art. 2°) Regula lo concerniente a la ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación de las víctimas que define la ley, ofreciendo herramientas para reivindicar su dignidad y ejercer su ciudadanía.
LEY 1448 DE 2011
Según la Ley 1448 de 2011, artículo 3° ¿Quiénes son víctimas?
- Las personas propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos, que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. (C-250/12). Para efectos de la Restitución de Tierras las personas deben haber sido víctimas de despojo o abandono forzado de sus tierras. Durante el 1° de enero de 1991 y el 10 junio de 2021 –vigencia de la ley 10 años-.
- También son víctimas el cónyuge, compañer@ permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. (C-052-12).
Acción de Restitución de Tierras• Objetivo: Adoptar medidas estatales para lograr la restitución jurídica y material de las
tierras a los despojados y desplazados.
• Despojo: la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia.
• Abandono forzado: la situación temporal o permanente a la que se ve avocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el 1° de enero de 1991 y el 10 junio de 2021 –vigencia de la ley 10 años-.
• Si la restitución no es posible (por ej. Por condiciones de seguridad) se procederá a la restitución por equivalente ó como última opción a la compensación en dinero.
• Para que sea posible la restitución deben agotarse dos etapas:
1. Etapa administrativa: a cargo de la UAEGRTD. Finaliza con la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas o
Abandonadas. Es requisito de procedibilidad para acudir ante los jueces.
2. Etapa judicial: las víctimas pueden acudir con representación particular o de la UAEGRT, para ejercer la Acción de Restitución.
ETAPA ADMINISTRATIVA
REGISTRO DE TIERRAS PRESUNTAMENTE DESPOJADAS O ABANDONADAS
1. La conformación y administración del mismo está a cargo de la UAEGRTD.
2. En el Registro se inscribirán:
- Las tierras presuntamente despojadas o abandonas. - Las personas que fueron desojadas u obligadas a abandonar las tierras y la relación
jurídica con estas. - Se determinarán con precisión los predios objeto de despojo o abandono y el período
durante el cual se ejerció influencia armada en relación con el predio.
3. La implementación del Registro se hará de forma gradual y progresiva, teniendo en cuenta la situación de seguridad, la densidad histórica del despojo y la existencia de condiciones para el retorno.
4. Requisito de procedibilidad.
LEGITIMACIÓN PARA
ACCIÓN RESTITUCIÓN
Art. 81
1.TITULARES DEL DERECHO
2. CONYUGE O COMP. PERMANENTEAL MOMENTO DEL DESPOJO
1.TITULARES DEL DERECHO
2. CONYUGE O COMP. PERMANENTEAL MOMENTO DEL DESPOJO
3. EN SU AUSENCIA: LOS SUCESORES.
3. EN SU AUSENCIA: LOS SUCESORES.
4. EN CASO DE QUE LOS SUCESORESSEAN MENORES O INCAPACES
LA UNIDAD ACTUARÁ A SU NOMBRE Y SOLICITARÁ AL JUEZ DE FAMILIA QUE
NOMBRE GUARDADOR
4. EN CASO DE QUE LOS SUCESORESSEAN MENORES O INCAPACES
LA UNIDAD ACTUARÁ A SU NOMBRE Y SOLICITARÁ AL JUEZ DE FAMILIA QUE
NOMBRE GUARDADOR
ETAPA JUDICIAL
10diasAnálisis Previo
(Art. 8-11)
Aplicación Enfoque Diferencial(Art. 2, literal 2, art. 9 numeral 5, arts. 21, 34 y
35)
Si el predio está en zona macro y microfocalizada se inicia el análisis previo
30díasEtapa Probatoria
El procedimiento una vez inicie formalmente el estudio tiene 60 días prorrogables hasta por 30 días más
(inciso 4º art. 76 L 1448/11)
** *Decisión de inscripción o no en el Registro
Resolución de inicio de estudio o exclusión del caso
Resolución apertura etapa
probatoria
Resolución de inscripción en el Registro
Intervención de personas en el predio(art. 14)
(Arts. 15-16)
Definición Macro y Micro focalización
(Art. 4, 5 y 6)
20dias
Decisión de:
Exclusión de la solicitud
Iniciación formal del estudio
*
Presentación de Solicitud
Iniciación formal del estudio (Art. 13)
* Notificación al solicitante, su representante o apoderado.(Art. 25)
Comunicación a propietario, poseedor u ocupante en el predio.(Art. 13 Num 3)
Notificación por estado(Art. 15 parág. 2)
Notificación al solicitante, su representante o apoderado.(Art. 25)
Constancias Secretariales que deben ser emitidas.
Resolución de orden de priorizaciónArt.11 Dec
RUTA ADMINISTRATIVA
FIN
2. Micro focalizaciónDecreto 599 del 2012
URT expide Resolución de Micro Focalización, que contiene:
1. Macro focalizaciónDecreto 4829 de 2011
Definición de macro zonas
- Unidad Restitución Tierras - Regional
- Representantes de la Fuerza Pública
- Procuraduría Judicial para la Restitución
-Solicitud de información a CI2RT condiciones de seguridad
- Densidad del despojo y condiciones para el retorno
URT
Consejo de Seguridad Nacional
Unidad de Restitución de Tierras
a. Zonas microfocalizadas.b. Convocatoria a los CORLT,
conformados por:
Macro focalización: Hace referencia a las áreas geográficas de mayor extensión dentro del territorio nacional (Departamentos), en las que el Consejo de Seguridad Nacional determina que es viable la implementación del Registro de Tierras, a partir de la información suministrada por la instancia de coordinación de responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional, de la que trata el artículo 6° del Decreto 4829 de 2011.
Micro focalización: Hace referencia a las áreas geográficas de menor extensión que se encuentran dentro de las macro zonas (municipios, corregimientos, veredas, predios), en las que la Unidad de Restitución de Tierras encuentra condiciones adecuadas para adelantar los análisis previos para la inscripción de predios en el RTDAF
17/01/12Volver
La inclusión en el Registro incluirá:
• La identificación precisa de los predios objeto de despojo (georeferenciación).
• La identificación de la víctima o víctimas de despojo.
• La relación jurídica de las víctimas con el predio.
• El periodo durante el cual se ejerció influencia armada en relación con el predio.
• La inclusión de la información complementaria, respetando las garantías constitucionales de las víctimas.
La Solicitud de la Representación Judicial para la presentación de la Demanda de restitución de tierras
Acto administrativo de aceptación de solicitud
y designación de apoderado
PROCESO JUDICIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Solicitud de representación
judicial de la víctima ante la UAEGRTD
Inscripción del predio objeto de restitución o
formalización en el Registro de la UAEGRTD
Presentación de la demanda
2. ETAPA JUDICIAL
*(Aplicación
Enfoque Diferencial) (Arts. 2, literal 3, art 5, 16, 17, 27 y 114)
*
Etapa ProbatoriaArt. 89 y 90
** *
Sentencia
Ruta Judicial para la restitución y/o formalización de tierras
Traslado de la Solicitud y traslado de la solicitud Art. 87
Contestación de la solicitud u
OPOSICIONES – Art. 88
Cumplimiento del fallo
Notificación Art 93
Recurso extraordinario
de Revisión Art. 92
Mantenimiento de
Competencia
Consulta
Cuando la sentencia
proferida por Jueces del circuito no
conceda restitución
Auto de admisión
15 días oposiciones
30 días
SolicitudArt. 82
-Si los 3ros determinados
no se presentan, se designará representante
judicial en 5 días. Término: 4 meses
CONTENIDO DEL FALLO(Art. 91 de la Ley 1448 de 2011)
La sentencia se pronunciará de manera definitiva sobre la propiedad, posesión del bien u ocupación del baldío objeto de la demanda y decretará las compensaciones a que hubiera lugar, a favor de los opositores que probaron buena fe exenta de culpa dentro del proceso.
La sentencia constituye un título de propiedad suficiente.
Ley 1448/11 (art.26, 76) Dec. 4829/11 (art.2)
Principio de Colaboración
Armónica
Apoyo, colaboración y envío de información a la Unidad de
Tierras
URT
SNR: Proporcionará acceso en tiempo real al Sistema de
Información Registral (SIR)
Folio magnéticoSNR para solicitar
consulta de foliosORIPs Folio
manual Direcciones Territoriales
SNR para solicitar estudio registral de
la micro zona
Estudio registrales
URTDecreto 4829/11
Art. 13
ORIP inscribir medida de protección o solicitar
apertura de folio
Resolución de Inicio de Estudio
Resolución decide Inscripción Registro
ORIP cancele medida de protección e inscriba que el
predio fue ingresado al Registro
Reserva y confidencialidad
información Comunicación constante Evitar Notas Devolutivas
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