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Obligaciones Sujetas a
Modalidad
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Reglas Generales
Primera regla general: Normalmente, las obligaciones son puras y
simples y las modalidades son excepcionales.
Por regla general, las modalidades no sepresumen, requirindose una declaraci!nexpresa de "oluntad.
Sin embargo, en ciertos casos, la ley
subentiende la existencia de modalidades: condici!n resolutoria t#cita $art. %&'()*
compra"enta de cosa que no existe pero se esperaque exista $art. %'%+)* deicomiso $art. -+').
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Reglas Generales
Segunda regla general:
puede sealarse que todos los actos, en principio,admiten modalidades./xcepcionalmente, no lasadmiten: /l contrato de matrimonio $art. %01)* 2a leg3tima rigorosa $art. %%(1)*
2a aceptaci!n o repudiaci!n de las asignaciones $art. %11-)*
2a aceptaci!n o renuncia a los gananciales de la sociedad conyugal $aplicando poranalog3a el art3culo %11- en relaci!n al art3culo (45, inciso %6)%&*
No se puede constituir un usu7ructo bajo una condici!n o un pla8o cualquiera quesuspenda su ejercicio $art3culo -5').
2a promesa de no disponer de la cuarta de mejoras, no admite modalidades$art3culo %10&).
/l reconocimiento de un 9ijo es un acto puro y simple $art3culo %'(, inciso 16).
/l pacto por el cual los c!nyuges sustituyen el rgimen patrimonial "igente es puroy simple $art3culo %-1+, ltimo inciso).
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Obligacion ;ondicional
%&-+, que la dene en los siguientestrminos: Es obligacin condicionalla que depende de una condicin,esto es, de un acontecimiento futuroque puede suceder o no. $9ec9o 7uturo e incierto del cual
depende el nacimiento o extincion de underec9o, cpto de condicion)
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;lasicacion
b.%) Expresas y tcitas. ;ondiciones expresas son aquellas establecidas
en "irtud de una cl#usula 7ormal. ;onstituyen laregla general.
;ondiciones t#citas son aquellas que sesubentiendensin necesidad de una declaraci!nde "oluntad expl3cita. 2as condiciones s!lo cabesubentenderlas en los casos sealados por la ley.
b.1) Positivas y negativas $art. %&-&). 2as positi"as consisten en acontecer una cosa*
las negati"as en que no aconte8ca una cosa.
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;lasicacion
b.+) Determinadas e indeterminadas. 2as determinadas son aquellas en las
que se sabe cuando el 9ec9o puede
suceder$te doy < %.000.000.=, siapruebas tu examen de grado, quedar#s el %4 de mayo pr!ximo)*
en las indeterminadas, se ignora si el9ec9o 9a de ocurrir y cuando $te donoun departamento, si te casas).
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;lasicacion
b.&) Posibles o lcitas e imposibles o ilcitas$art. %&-4). 2as ltimas se clasican a su "e8 en 73sicamente
imposibles, moralmente imposibles e ininteligibles.
Si el 9ec9o es 73sicamente imposible, "ale decir sino ocurrir# el 9ec9o, no 9ay incertidumbre y portanto no 9ay condici!n.
Si el 9ec9o es moralmente imposible, no podr#
"ericarse el 9ec9o o si se "erica ser# contrario aderec9o:tampoco 9ay condici!n reconocida por elordenamiento jur3dico.
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;lasicacion
b.&) Posibles o lcitas e imposibles o ilcitas $art. %&-4). 2a condici!n positi"a y suspensi"a que es 73sica o moralmente
imposible o concebida en trminos ininteligibles, se reputa 7allida: art.%&'0 inciso %6. /l derec9o, por ende, no llega a nacer.
2a condici!n positi"a y resolutoria 73sica o moralmente imposible o
ininteligible, se tiene por no escrita, la obligaci!n es pura y simple:art. %&'0, inciso &6. /sto signica que el derec9o, que 9a nacido, en"erdad no se extinguir#
2a condici!n negati"a y suspensi"a, cuando es 73sicamente imposible,se tiene por no escrita la condici!n: art. %&-5, la obligaci!n es pura ysimple. /l derec9o nace puro y simple y por ende puede reclamarse
2a condici!n negati"a y suspensi"a moralmente imposible oconcebida en trminos ininteligibles, se tendr# por 7allida, pues "iciala disposici!n:
2a condici!n negati"a y resolutoria 73sica o moralmente imposible oininteligible, se tiene por no escrita, la obligaci!n es pura y simple
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;lasicacion
b.4) Potestativas, casuales y mixtas: art. %&--. ;ondiciones potestati"as son aquellas que dependen
de un 9ec9o o de la "oluntad del deudor o del acreedor /s simplemente potestati"a la condici!n que depende de un
9ec9o "oluntario de una de las partes
/s pura o meramente potestati"a la condici!n que dependeno de un 9ec9o, sino de la sola "oluntad del acreedor o deldeudor No 9ay duda que las condiciones simplemente potestati"as son
per7ectamente "#lidas.
/n cuanto a las mera o puramente potestati"as, debemos 9aceralgunas precisiones. /n esta materia, debemos tener presente el art.%&-'. /sta disposici!n deja en claro que es "#lida la obligaci!nsujeta a una condici!n pura o meramente potestati"a suspensi"a oresolutoria del acreedor.
;ondici!n meramente potestati"a resolutoria del deudor: es "#lida
;ondici!n meramente potestati"a suspensi"a del deudor: es nula
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;lasicacion
b.4) Potestativas, casuales y mixtas: art.%&--. ;ondici!n casual es la que depende de la
"oluntad de un tercero o de un acaso: teentrego en comodato mi casa de >ia delMar por cinco aos, pero si mi 9ermano;arlos "uel"e de /uropa y me pide
9abitarla, deber#s restituirme de inmediatodic9o inmueble*
;ondici!n mixta es la que en parte dependede la "oluntad del acreedor y en parte de la
"oluntad de un tercero o de un acaso.
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;lasicacion
b.5) ondiciones suspensivas y resolutorias: art. %&-(. 2a condici!n suspensi"a subordina a un 9ec9o 7uturo e
incierto la existencia de la obligaci!n: se ignora si el derec9ocorrelati"o llegar# a existir.
2a condici!n resolutoria subordina al 9ec9o 7uturo e inciertola extinci!n de la obligaci!n. /sta naci!, pero est# expuestaa extinguirse en el e"ento que se "erique la condici!n. /n el 7ondo, se sostiene que s!lo 9ay una especie de condici!n, la
suspensi"a, ya sea porque suspende el nacimiento de la obligaci!ny derec9o correlati"o, ya sea porque suspende la extinci!n del
derec9o y obligaci!n correlati"a. ?dem#s, cabe tener presente que la condici!n, que para una parte
es suspensi"a, para la otra es resolutoria.
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c) Estado en que pueden encontrarselas condiciones y modo de cumplirlas.
2a condici!n, sea suspensi"a o resolutoria,positi"a o negati"a,puede encontrarse en uno delos siguientes estados: pendiente, cumplida o7allida. /st# pendiente, mientras no se 9a "ericado el suceso
constituti"o de la condici!n y se ignora si se "ericar#.
/st# cumplida, cuando se 9a "ericado el 9ec9o quela constituye $si la condici!n es positi"a) o no se 9a
"ericado $si la condici!n es negati"a). /st# 7allida, si no se "erica el acontecimiento $siendo
positi"a la condici!n) o se "erica $siendo negati"a).
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Pendiente la condici!n
@ Si es suspensi"a: se mantiene ensuspenso la adquisici!n del derec9o*
@ Si es resolutoria: se mantiene ensuspenso la extinci!n de un derec9o.
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;umplida la condici!n
Si es suspensi"a: nacer# el derec9o*
@ Si es resolutoria: se extinguir# elderec9o.
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Aallida la condici!n
Si es suspensi"a: el derec9o no lleg!a nacer*
Si es resolutoria: el derec9o seconsolida deniti"amente. .
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;u#ndo se entiende cumplida o 7allida la condici!n:art. %&'1. ;abe distinguir si la condici!n es positi"ao negati"a y si se j! o estipul! o no un pla8o para
su cumplimiento: Si la condicin es positiva y se ha fjado un plazo:
Se considerar# cumplida: si el acontecimiento sucede dentro del pla8o*
Se considerar# 7allida:si transcurre el pla8o sin que se "erique elacontecimiento.
Si la condicin es negativa y se ha fjado un plazo:
Se considerar# cumplida: si no se reali8a el acontecimiento dentro del pla8ojado.
Se considerar# 7allida: si el 9ec9o se "erica en el pla8o.
Si la condicin es positiva y no se ha fjado un plazo: Se considerar# cumplida: en cualquier tiempo en que el 9ec9o se "erique,
que no pase de %0 aos, en opini!n de algunos
Se considerar# 7allida: en cualquier tiempo en que se tenga la certe8a queel acontecimiento no ocurrir# o cuando pasen %0 o 4 aos $segn ladoctrina que sigamos) sin que se "erique
Si la condicin es negativa y no se ha fjado un plazo: Se considerar# cumplida: en cualquier tiempo en que se tenga la
certidumbre que no se "ericar# el acontecimiento o cuando transcurran %0
o 4 aos sin que se 9aya "ericado. Se considerar# 7allida: en cualquier momento en que el acontecimiento se
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Biscusion sobre pla8o.
Se considerar# cumplida: en cualquier tiempo en que el 9ec9o se "erique, que nopase de %0 aos $aplicando el art. (51, +6, relati"o a las asignaciones por causa demuerte condicionales y el art3culo 14%%, relati"o a la prescripci!n extraordinaria) o queno pase de 4 aos,a juicio de otros $aplicando el art. -+(, en el deicomiso Ren Ramos Pa8os ad9iere a la primera doctrina, $%0 aos) recordando que -+( se desprend3a
del Mensaje del ;!digo ;i"il, al sealar que las condiciones suspensi"as y resolutorias, engeneral, se reputan fallidas si tardan ms de !" a#os en cumplirse
pla8o de +0 aos, era el originario del art3culo -+(, el que despus baj! a %4 aos,coincidiendo en ambos casos con el pla8o de la prescripci!n extraordinaria
/l problema se produjo cuando los %4 aos para cumplir la condici!n en el deicomiso bajarona 4, mientras que los %4 aos de la prescripci!n extraordinaria bajaron a %0, rompindose deesta 7orma la igualdad en los pla8os entre el deicomiso y la prescripci!n extraordinaria
Ramos Pa8os, $o merece duda que el pla%o de caducidad de las condiciones es de &" a#os,pues 'se es el tiempo mximo establecido por el digo para dar estabilidad a todas las
situaciones (urdicas) ;uriosamente, Ramos Pa8os no re7uer8a su argumentaci!n aludiendo al art3culo (51, inciso
+6, que a nuestro juicio, ser3a la regla m#s directamente "inculada con la materia que nosocupa.
Se considerar# 7allida: en cualquier tiempo en que se tenga la certe8a que el acontecimientono ocurrir# o cuando pasen %0 o 4 aos $segn la doctrina que sigamos) sin que se "erique
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OCODD
;abe 9acer 9incapi que en todas las situacionesanteriores, la condici!n debe 7allar por causasajenas a la "oluntad del obligado* "ale decir, debe7allar sin culpa o dolo del deudor.
Be lo contrario, la condici!n se tendr# porcumplida:art. %&'%, 16: on todo, si la personaque debe prestar la asignacin se vale de mediosilcitos para que la condicin no pueda cumplirse,
o para que la otra persona de cuya voluntaddepende en parte su cumplimiento, no coopere a'l, se tendr por cumplida
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Eectos de las condicionessuspensivas
a* Efectos de la condicin suspensiva pendiente+el dereco del acreedor existe en germen, esun dereco en verde o embrionario, /l acreedor no puede demandar el cumplimiento de
la obligaci!n:art. %&'4, %6.
/l deudor no est# obligado a cumplir la obligaci!n,y si lo 9iciere, tiene derec9o de repetir lo pagado:art. %&'4, 16
No corre pla8o de prescripci!n alguna, puesto queste se cuenta desde que la obligaci!n se 9i8oexigible: art. 14%&.
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?unque no existe obligaci!n, s3 9ay un germen de derec9o,
que queda de maniesto en "arias circunstancias:
Pendiente la condici!n, el acreedor puedeimpetrar pro"idenciasconser"ati"asnecesarias: art. %&(1
/n caso de 7allecimiento de alguna de laspartes, distinguimos: Si 7allece el acreedor condicional, su derec9o en
germen se transmite a sus 9erederos* del mismomodo, si 7allece el deudor condicional, su
obligaci!n condicional se transmite a sus 9erederos NO actos son intuitu personae como asignaciones
testamentarias
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Euin soporta el riesgo de la prdida dela cosa debida, pendiente la condici!nF
Prdida total 7ortuita: art. %&'5, %6. Se extingue la con"enci!n, tanto la
obligaci!n condicional del deudor como el derec9orec3proco del acreedor*por ello, se dice que el
riesgo es de cargo del deudor, porque soporta laprdida de la cosa debida sin compensaci!n
Prdida parcial y 7ortuita: art. %&'5, 16. /l riesgo debe soportarlo el acreedor,
quien est# obligado a recibir la cosa en el estado enque se encuentre, sin derec9o a rebaja en el precio.;omo contrapartida, 9ace suyos los aumentos ymejoras, sin pagar un precio adicional
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Euin soporta el riesgo de la prdida dela cosa debida, pendiente la condici!nF
Prdida total e imputable al deudor: la obligaci!n subsiste, pero cambia de objeto: se
debe el precio de la cosa perdida y la indemni8aci!nde los perjuicios $art3culo %&'5, inciso %6).
Prdida parcial e imputable al deudor: elacreedor tiene derec9o a optar entre: %6 Pedir que se resuel"a el contrato$el ;!digo ;i"il
err!neamente alude a la rescisin del contrato*- o
16 Pedir que se le entregue la cosa en el estado enque se encuentre.
/n ambos casos, con derec9o a que se leindemnicen los perjuicios.
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Eectos de las condicionessuspensivas
b) Efectos de la condicin suspensivafallida+ el dereco no llega a nacer, seextingue el germen de dereco del
acreedor) Euedar#n sin e7ecto las medidas
conser"ati"as*
Puede el deudor repetir lo pagado pendiente
la condici!n* 2as enajenaciones que el deudor 9ubiere
reali8ado se consolidan deniti"amente.
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Eectos de las condicionessuspensivas
c* Efectos de la condicin suspensiva cumplida+ elgermen de dereco se transforma en un derecoperfecto) $ace el dereco y la obligacin correlativa)
);abe indicar que la condici!n opera
retroacti"amente: los e7ectos de la condici!ncumplida se retrotraen, sal"o excepciones, al tiempoen que se contrajo la obligaci!n condicional. /nconsecuencia, cumplida la condici!n suspensi"a, seentender# que el derec9o del acreedor 9abr# nacidodesde que se contrajo la obligaci!n, como si 9ubierasido una con"enci!n pura y simple.
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La condicin resolutoria
la condici!n resolutoria ordinaria*
la condici!n resolutoria t#cita
el pacto comisorio.
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ondicin resolutoriaordinaria
/s la que consiste en un 9ec9o cualquiera, 7uturo eincierto,que no sea el incumplimiento de unaobligacin del que pende la e!tincin de underecho "
Produce sus e7ectos de pleno derec9o, por el soloministerio de la ley./l derec9o se extingue ipso iureporel cumplimiento de la condicin+ art) &./0) $o esnecesario, entonces, pedir al tribunal que declare laresolucin del contrato)
/n consecuencia, toda persona que tenga inters en ellopuede alegar que 9a operado la resoluci!n del contrato ypuede oponerse a toda persona, parte o terceros, con laslimitaciones de los arts. %&(0 y %&(%.
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ondicin resolutoria tcita)
;onsiste en no cumplirse lo pactado* el 9ec9o7uturo e incierto es el incumplimiento de unaobligaci!n. /s una condici!n negati"a y simplemente potestati"a.
Se le llama tcita, porque se subentiende en todocontrato bilateral, no es necesario pactarla+ art) &.10)
Se 7undamenta en el principio de la equidad de lasprestaciones:si una parte no cumple con suobligaci!n, la otra que cumpli! con la suya o est#llana a cumplirla sin estar en mora, puede demandarla resoluci!n del contrato, con la indemni8aci!npertinente.
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ondicin resolutoria tcita)
?plicaci!n: del tenor del art. %&'(, parece desprenderse que la
condici!n resolutoria t#cita s!lo opera en los contratosbilaterales.
2a doctrina nacional y extranjera no tiene una opini!nun#nime al respecto.
?lessandri sigue la conclusi!n apuntada, mientras que
;laro Solar sostiene que operar3a en todo contrato at3tulo oneroso.
/l ;.;. la contempla en todo caso a prop!sito delcomodato $art. 1%--) y la prenda $art. 1+(5), amboscontratos unilaterales.
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;ondicion Resolutoria acita
/7ectos:
el contratante diligente puede pedir, a su arbitrio: 2a resoluci!n del contrato.
/l cumplimiento del contrato.
/n uno y otro caso, puede adem#s pedir que se le indemnicenlos perjuicios.
Sin embargo, la condici!n resolutoria t#cita no opera depleno derec9o* no produce de pleno derec9o laresoluci!n del contrato.
2a opci!n que otorga el art. %&'( debe 9acerse pormedio de una demanda judicial. /n e7ecto, si elcontratante diligente opta por pedir la resoluci!n delcontrato, debe interponer una acci!n resolutoria.
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Diferencias entre la condicin resolutoria ordinaria y lacondicin resolutoria tcita+
2a condici!n resolutoria ordinaria opera de pleno derec9o,mientras que la condici!n resolutoria t#cita no resuel"e ipsoiure el contrato, sino que da derec9o a pedir judicialmente suresoluci!n.
2a condici!n resolutoria ordinaria 9ace queinde7ectiblemente se resuel"a el contrato y todo interesadopuede "alerse de ella* la condici!n resolutoria t#cita s!lopuede in"ocarla el contratante diligente, quien est# en suderec9o a optar por renunciar a la resoluci!n y pedir encambio el cumplimiento del contrato.
2a condici!n resolutoria ordinariano da derec9o aindemni8aci!n de perjuicios, porque no puede imputarse aculpa o dolo de las partes* la condici!n resolutoria t#citapuede dar origen a indemni8aci!n de perjuicios.
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El pacto comisorio
por el pacto comisorio se estipulaexpresamente que, no pagndose el precioal tiempo convenido,se resolver el
contrato de venta) %'-- del ;!digo ;i"il /n otras palabras, es la condici!n
resolutoria t#cita, expresada en el contrato. /n los contratos bilaterales, esta estipulaci!n es
ociosa. Su utilidad aparece en los contratosunilaterales $por ejemplo, cl#usula deaceleracin de la deuda,
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El pacto comisorio
;lasicaci!n:
Pacto comisorio simple: es aquel en que lisa y llanamente se
estipula que se resol"er# el contrato, encaso de no cumplirse lo pactado.
/n los contratos bilaterales, estaestipulaci!n es ociosa. Su utilidad apareceen los contratos unilaterales $por ejemplo,cl#usula de aceleracin de la deuda,
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El pacto comisorio
;abe tener presente que la estipulaci!n del pactocomisorio deja al contratante diligente en libertad para pedir la resoluci!n o el cumplimiento del
contrato, con indemni8aci!n de perjuicios $arts. %'-' y
%'-+). 2o anterior implica que mediante el pacto
comisorio no se produce de pleno derec9o laresoluci!n del contrato.
/n otras palabras, los e7ectos del pacto comisoriosimple son los mismos de la condici!n resolutoriat#cita.
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El pacto comisorio
Pacto comisorio calicado:
es aquel en que se estipula que si no se cumple lopactado se resol"er# ipso 7acto el contrato, o de plenoderec9o.
?qu3, a pesar de lo anterior, trat#ndose de la compra"entaycuando el comprador no 9a pagado el precio de la misma,tampoco se entiende que el acreedor $o sea, el "endedor)9aya renunciado a su derec9o a pedir el cumplimiento delcontrato, si le con"iene.
Se trata de una estipulaci!n que cede en benecio delacreedor.
Be lo dic9o, se desprende que en realidad el pacto comisoriocalicado tampoco origina ipso iure la resolucin del contrato,
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Pacto ;omisorio
Para que el contrato se resuel"a, el acreedordeber# interponer la pertinente demanda.
Por la misma ra8!n, el deudor puede cumplir
el contrato an despus de noticada lademanda: art. %'-(. /n tal e"ento, el pagodebe cumplir dos requisitos: %6 Bebe 9acerse en el pla8o 7atal de 1& 9oras de
noticada la demanda del acreedor* 16 /l pago debe reunir los requisitos legales:
debe ser 3ntegro y de acuerdo a lo pactado.
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Pacto ;omisorio
#mbito de aplicacin del pactocomisorio: nada impide que se estipule en todo
contrato. /st# reglamentado en lacompra"enta s!lo por ra8ones9ist!ricas.
/l pacto comisorio simple produce enlos dem#s contratos en los que seestipule, los mismos e7ectos que en lacompra"enta: los e7ectos de la condici!n
resolutoria t#cita.
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Pacto ;omisorio #mbito de aplicacin del pacto comisorio:
Se plantean dudas sin embargo, a prop!sito del pacto comisoriocalicado.
/l pacto comisorio calicado, trat#ndose del contrato decompra"enta y en la 9ip!tesis de no 9aberse pagado el precio porel comprador, no pri"a al contratante diligente de exigir elcumplimiento de la obligaci!n o la resoluci!n del contrato. Be otro modo, el contrato quedar3a a merced del deudor $el comprador).
/ste, en todo caso, podr3a ener"ar la acci!n, pagando en el pla8o de 1&9oras*
/n otros contratos, distintos a la compra"enta, o en la propiacompra"enta, pero cuando se trata de obligaciones distintas a la
de pagar el precio, no 9ay posibilidad de pedir el cumplimientodel contrato en el caso de 9aber estipulado pacto comisoriocalicado, porque dic9o contrato se resol"i! ipso facto, cuando se produ(o el
incumplimiento- a su ve%, la parte que infringi su obligacin no tendraoportunidad para enervar la accin resolutoria)
2a regla del art) &1/0, slo sera aplicable a la compraventa
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Efectos de la condicinresolutoria)
inicial, cabe indicar que los e7ectosson los mismos para cualquier clasede condici!n resolutoria.
/n segundo lugar, al igual quetrat#ndose de la condici!nsuspensi"a, 9ay que distinguir si la
condici!n resolutoria se encuentrapendiente, 7allida o cumplida:
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