. La obligación de la Sra. Benavidez, las obligaciones de los nietos, y la obligación del otro garante, son concurrentes
Verdadero
Falso.
2.
¿Puede la Sra. Benavidez pagar parcialmente la deuda solidaria?
Puede siempre y cuando lo acepten el acreedor y aunque sea un nieto
Puede siempre y cuando el acreedor se lo acepte
Puede siempre y cuando el acreedor y los nietos lo acepten
Puede siempre y cuando los nietos lo acepten,
Puede siempre y cuando ella sola lo desee hacer así.
3.
¿La transacción realizada por la Sra. Benavidez, si ella hubiere pagado todo, puede serle opuesta a sus nietos?
No se les puede oponer ni ellos la pueden invocar
Ellos no la pueden invocar
Solo la puede oponer el acreedor que si fue parte.
No se les puede oponer
Si se les puede oponer totalmente
4.
La fuente de la solidaridad en este caso está dada por:
La ley
La voluntad unilateral de la Sra. Benavidez
La sentencia judicial
El testamento
La voluntad bilateral de las partes
5.
Si se hubiera pactado antes en el contrato que la obligación sea indivisible, además de solidaria. ¿Para la Sra. Benavides sería lo mismo?
Solo cambiaría el reembolso de la Sra. Benavidez si ella muriera, no así si murieran los nietos de ella.-
Sigue siendo divisible la obligación, por cuanto es dinero, lo que es esencialmente divisible por su naturaleza.
Para la Sra. Benavidez cambiaría el aspecto en caso de muerte de alguno de sus nietos, como así cambiaría para sus propios herederos
No se hubiera podido, por cuanto en este caso no se puede mezclar ambas clasificaciones,
6.
¿Qué clases de solidaridad sería la que se da en el caso práctico?
Solidaridad mixta
Solidaridad pasiva
Solidaridad concurrente
Solidaridad contemporánea
Solidaridad activa
7.
Si la Sra. Benavidez paga el total de la deuda reclamada ¿hasta que suma puede repetir contra los nietos?
Puede repetir el total pagado
Puede repetir la mitad de lo pagado
No puede repetir nada de lo pagado.
Puede repetir un quinto de lo pagado
Puede repetir un tercio de lo pagado
8.
El hecho de que la deuda además de ser solidaria sea divisible. ¿Le cambia en algo su situación a la Sra. Benavidez?
Falso.
Verdadero
9.
¿Se extienden a la Sra. Benavidez los efectos de la culpa del pago del alquiler de los nietos?
Se extienden a ella solo en la parte proporcional a lo que ella debe.
Se extienden a ella totalmente
Se extienden a ella solo en la parte alícuota que a ella le corresponde.
No se extienden en nada a ella
Se extienden a ella solo en la parte viril que a ella le corresponde.
10.
La solidaridad de la Sra. Benavidez, existente en el presente caso se extingue:
Si la Sra. Benavidez, paga el porcentaje que le corresponde según el acuerdo transaccional efectuado por los nietos, descontando las 3 cuotas pagadas.
Si la Sra. Benavidez paga el porcentaje que le corresponde en esa deuda.
Si los nietos renuncian a la solidaridad de su abuela.
Si el acreedor renuncia a la solidaridad de ella.
Si la Sra. Benavidez renuncia a su propia solidaridad.
11.
En este caso, la prueba de la solidaridad, estaría en el contrato de fianza celebrado entre la Sra. Benavidez y el acreedor (dueño de la casa)
Falsa
Verdadera
12.
La obligación que tienen la Sra. Benavidez y los 3 nietos es:
Simplemente mancomunada e indivisible
Solidaria e indivisible
Simplemente mancomunada y divisible
Concurrente
Solidaria y divisible
13.
¿Se extienden a la Sra. Benavidez los efectos de la mora del pago del alquiler de los nietos?
Se extienden a ella solo en la parte viril que a ella le corresponde.
No se extienden en nada a ella
Se extienden a ella solo en la parte alícuota que a ella le corresponde.
Se extienden a ella solo en la parte proporcional a lo que ella debe.
Se extienden a ella totalmente
14.
¿Qué pasa si un nieto de la Sra. Benavidez es insolvente y ella paga todo?
Lo soportan los otros nietos a prorrata
Lo soporta ella y los otros nietos solventes a prorrata
Lo soporta cualquiera de los otros nietos a quien ella le demande primero la devolución de lo pagado
Lo soporta ella sola
Lo soporta el acreedor a quien puede pedirle solo su parte en la deuda.
15.
La transacción hecha por los nietos ¿Qué efectos tiene respecto a la Sra. Benavidez?
Los nietos se la pueden oponer a la Sra. Benavidez, pero ella no puede invocarla.
El acreedor puede oponerse a la Sra. Benavidez,
Tiene efectos respecto a los nietos y respecto a la Sra. Benavidez,
La Sra. Benavidez puede invocarse al Acreedor, y el acreedor puede oponerse a ella.
La Sra. Benavidez puede invocarla, pero a ella no puede serle opuesta.
16.
Si con motivo del juicio, antes de desocupar la casa, un nieto de la Sra. Benavidez hubiere generado daños, ¿Qué ocurre con ellos respecto a los demás?
Tiene responsabilidad subjetiva el que los realizó y responsabilidad objetiva la garante, siendo a ellos solamente extensiva la responsabilidad.
Los daños tienen efecto personal, por lo que los soporta solo el que los realizó
Se extiende la responsabilidad respecto a todos incluso a la Sra. Benavidez.
Los daños tienen efecto retroactivo, por lo que los soporta quien los hubiere realizado.
No se extiende la responsabilidad a nadie, ni siquiera al que realizó el daño.
17.
Si la Sra. Benavidez paga el total de la deuda transada, ¿Puede repetir luego a los nietos la parte de cada uno?
Falso
Verdadero
18.
¿Puede haber nacido la obligación solidaria si no se hubiera estipulado expresamente?
No, la ley así lo establece
Si pero solo si se aclara que es una obligación divisible,
Si
No, salvo que luego uno de los nietos lo corrobore,
Si pero solo si se aclara que es una obligación indivisible
19.
La Sra. Benavidez, puede excusarse de pagar el acuerdo transaccional manifestando que ella no firmó el acuerdo transaccional
Verdadera
Falsa
20.
La señora Benavides ¿Puede desobligarse de su deuda solidaria?
Si. Pagando la parte alícuota si ella es demandada por el acreedor
Si. Pagando el total si ella es demandada por el acreedor
Si. Pagando la parte proporcional si ella es demandada por el acreedor
Si. Pagando la parte viril si ella es demandada por el acreedor
Puede no pagar si los nietos de ella son solventes.
tp 1 65%
tp 2
¿Cuáles de los siguientes, no es uno de los límites impuestos por la ley a la responsabilidad contraída por Volta?
Embargarle las herramientas de trabajo
Embargarle los bienes de sus hijos
Embargar su cuenta corriente bancaria
Embargarle el 80 % del sueldo que cobra por mes.
Embargarle los bienes indispensables para sobrevivir
2.
¿Cual de las siguientes no es una facultad que podría haber utilizado Guevara para cuidar el efectivo cobro de su acreencia?
Aval
Fianza.
Hipoteca
Comodato
Garantía prendaria
3.
Si Guevara fuera puesto en posesión de un bien mueble de Volta por la entrega que este le hiciera. ¿Puede ejercer el derecho de retención?
Guevara puede ejercer el derecho de retención del bien
Guevara puede ejercer el derecho de retención, solo si volta lo subroga en los derechos que tiene sobre el mismo.
Guevara puede ejercer el derecho de retención, solo si Volta le reconoce la deuda en un escrito ante escribano público.
Guevara no puede ejercer el derecho de retención sobre ese bien
Guevara puede ejercer el derecho de retención, solo si volta se lo entrega pacíficamente.
4.
Guevara puede pedir que Volta le reconozca la deuda
Falso
Verdadero
5.
¿Con cuál de estas formas es posible que entre un tercero a esta relación obligacional?
Con un embargo
Con un reconocimiento de deuda
Con la fianza.
Con la hipoteca
Secuestro
6.
¿Puede intentarse una acción de simulación por los bienes que supuestamente tiene Volta y que no figuran a su nombre?
Verdadera
Falsa
7.
Se lo puede condenar a Volta a prisión por la deuda
Falso.
Verdadero
8.
¿En cuál de estas situaciones puede Guevara utilizar la acción indirecta?
Si Volta tiene un acreedor que tiene un crédito en dinero.
Si Volta tuviera otros acreedores mancomunados
Si Guevara tuviera un acreedor que le hubiera prestado la plata que luego este le prestó a Volta.
Si Volta tiene un deudor que le debe dinero con motivo de otro préstamo
Si Volta tuviera otros acreedores solidarios
9.
¿Qué facultad se podría haber tenido en cuenta para conservar el patrimonio de Volta?
La acción de división de cosas comunes o aplicar astreintes
La acción directa o la indirecta
La acción de separación de patrimonios o la acción de colación
Las acciones procesales de cada jurisdicción
La acción de simulación o la acción revocatoria.
10.
¿Puede intentar embargarle a Volta los bienes que hubiera comprado pero que los inscribió a nombre de otras personas?
No puede
Si, con el consentimiento del deudor
Sí, pero solo aquellos bienes que hubiera comprado con dinero propio.
Sí, pero solamente si los inscribió después de contraída la deuda.
Sí, pero solamente si los inscribió y publicó su inscripción
11.
Si Volta en el futuro adquiriera un inmueble que pasaría con ese bien en relación a la deuda con Guevara.
Ponerlo como bien de familia, y esa afección sería oponible a la deuda contra Guevara.
Quedaría afectado a responder ante el incumplimiento de volta ante Guevara.
Excluir de cualquier embargo en lo que exceda el valor básico de toda vivienda.
Excluirlo del patrimonio que eventualmente deba responder a su deuda.
No puede ni siquiera ponerlo como bien de familia.
12.
Las partes ¿Podrían haber acordado de alguna manera algún privilegio para que Guevara esté en mejor posición ante otros acreedores?
Sí, la ley así o autoriza
No, para nada.
Si, salvo aquellos privilegios de orden público.
No, salvo aquellos privilegios de orden público
No, salvo que firmen también los otros acreedores.
13.
¿Qué facultad no hubiera cambiado la suerte del efectivo cobro de Guevara?
La documentación del crédito,
La acción directa
La cláusula penal
El reconocimiento del crédito
El embargo
14.
Guevara ¿Tiene privilegio sobre los bienes muebles que tenga en su propiedad el Sr. Volta?
Sí, pero solo sobre los bienes muebles que haya adquirido y escriturado
Si, pero solo sobre aquellos bienes muebles que haya comprado con el dinero de su propio trabajo.
No, la ley no lo establece
Si, pero solo sobre aquellos bienes muebles de gran valor.
Si, pero solo sobre aquellos bienes muebles de los que tenga factura de compra.
15.
¿Qué bienes puede embargarle Guevara a Volta?
Ningún bien.
Puede embargarle bienes muebles de sus hijos
Puede embargarle el cien por ciento del sueldo.
Puede embargarle bienes inmuebles de sus hijos
Puede embargarle bienes muebles
16.
¿Qué tipo de la responsabilidad puede imputársele a Volta?
Personal sin excepciones
Personal
Patrimonial y personal
Patrimonial
Patrimonial sin excepciones
17.
¿Se podría haber agregado una cláusula penal para asegurar el cumplimiento de Volta?
Sí, salvo que la obligación sea intuita persona.
No, salvo que la obligación sea intuita persona.
Sí, la ley así lo autoriza
No, jamás.
No, salvo que se hayan sometido a mediación ambas partes.
18.
La garantía real, en el presente caso solo se podría haber ejercitado antes de acordar el contrato de mutuo.
Falso
Verdadero
19.
La importancia de la tutela conservatoria en el presente caso sólo le permite a Guevara cobrar el capital de lo contratado en el mutuo
Verdadero
Falso
20.
Para acordar una forma de pago en particular hace falta que:
Solicite Guevara la forma de pago que volta deberá aceptar.
Se pongan de acuerdo Guevara y Volta y firmen una forma de pago.
Solicite cualquier tercero la forma de pago que se llevará a cabo.
No se puede acordar una forma de pago en particular.
Solicite volta la forma de pago que Guevara deberá aceptar.
55%
1.
La notificación de la cesión en el caso práctico se puede hacer:
Por instrumento público,
Por instrumento público, privado, o por un simple aviso
Por un simple aviso.
Por instrumento privado
Por un instrumento público o privado
2.
En el presente caso práctico, estamos frente a un supuesto de modificación de la obligación por:
Cambio de sujetos
Cambio de la causa
Cambio de sujetos y objeto
Cambio de vínculo
Cambio de objeto
3.
En este caso práctico, si la cesión se notifica por instrumento público
Resulta válida solamente entre las partes y el deudor cedido.
Resulta oponible a todos los terceros.
Resulta válida solamente entre las partes.
Resulta oponible a todos los terceros salvo al deudor cedido.
Resulta oponible solo al deudor cedido y a los acreedores del cedente.
4.
¿Qué tipo de notificación tiene que darse para que valga la cesión entre el geriátrico y el Sr. Almagro?
Tiene que notificarse por un simple aviso,
Tiene que notificarse por escritura pública.
Tiene que notificarse por instrumento particular.
No hace falta notificar, entre partes vale la cesión por el solo consentimiento.
Tiene que notificarse por cualquier modo.
5 Si el geriátrico cediera en forma gratuita el crédito al Sr. Almagro, el mismo sería más factible
. de hacerse caer o anularse
No, ya que los actos a título gratuito no se pueden anular.
No ya que es un acto entre terceros.
No, ya que los actos a título gratuito tienen la misma calidad que los a título oneroso.
Si, ya que los actos a título gratuito no causan agravios si se los anula.
No, ya que es un acto de transferencia de patrimonios.
6.
Si el deudor cedido es notificado por instrumento público y en vez de pagar al Sr. Almagro, le paga al geriátrico, ese pago vale
Falso
Verdadero
7.
Las notificaciones de los cesionarios frente a los embargos de los acreedores del geriátrico, concurren con las reglas de los embargos en cuanto al tiempo
Falso
Verdadero
8.
¿Quién debe hacer la notificación de la cesión?
El geriátrico o el Sr. Almagro
Cualquiera de las partes del contrato
El geriátrico,
El PAMI
El Sr. Almagro,
9.
El geriátrico tiene obligación de notificar la cesión al deudor cedido por la vía
Tiene que notificar vía simple aviso aunque sea.
No, no tiene obligación de notificar para que valga la cesión
Tiene que notificar por cualquier medio posible establecido en la ley.
Tiene que notificar vía carta-documento
Tiene que notificar vía escritura pública.
10El presente caso es un supuesto de extinción de
. la obligación
Por novación,
Por confusión,
Por quiebra
Por transacción
Por subrogación.
11.
Los acreedores del geriátrico, deben esperar que cobren los acreedores del deudor cedido antes de embargar sus créditos
Falso
Verdadero
12.
Qué ocurre si el deudor cedido es notificado por un simple aviso, y en vez de pagar al Sr. Almagro le paga al geriátrico, que pasa con ese pago.
Si vale y Almagro deberá repartir lo pagado según la cesión.
No vale.
Si vale, y Almagro deberá notificar nuevamente por escritura pública
Si vale y se divide entre los acreedores a prorrata.
Si vale, y hay que repetirle a él lo pagado.
13.
La notificación de la cesión hecha por el geriátrico por un simple aviso produce efectos respecto a:
Las partes y los hacedores del cedente.
Las partes, los otros cesionarios, los acreedores del cedente y los acreedores del cesionario.
Las partes y los acreedores del cesionario.
Las partes y el deudor cedido.
Las partes y los otros cesionarios.
14.
Si luego de cedido el crédito a varias partes, el último cesionario notifica primero, ,tiene preferencia sobre los otros cesionarios anteriores.
Falso
Verdadero
15.
¿Puede ceder el geriátrico su crédito si aun no está vencido?
Verdadero
Falso
16.
¿Qué otro instituto jurídico, es también una forma de modificación de la obligación donde se modifica el sujeto?
El pago por consignación
El pago por compensación
El pago con subrogación.
El pago por novación
El pago procesal
17.
¿Puede el PAMI oponerse a que el geriátrico ceda su crédito al Sr. Almagro?
No puede oponerse.
Debe notificar a ambas partes aunque sea por un simple aviso.
Debe notificar el cedente por escritura pública.
Debe notificar a ambas partes vía escritura pública.
Debe notificar al cesionario por escritura pública.
18.
Si luego de ceder su crédito, el geriátrico deviene insolvente, ¿esa cesión vale?
Si vale solamente si es hecha la cesión por simple aviso.
No vale
Si vale.
No vale, salvo que la insolvencia sea pública.
Si vale solamente si es hecha la cesión por escritura pública.
19.
En el caso práctico ¿puede el geriátrico ceder el crédito por menos de la mitad del valor del mismo?
No puede de ninguna manera.
No puede, salvo que sea autorizado por un escribano.
Si puede, pero solamente si lo firman el cedente, el cesionario, y el deudor cedido.
Si, si puede.
Si, con autorización del juez.
20.
Teniendo en cuenta que existen empleados del geriátrico con créditos pendientes, ¿Bajo qué modalidad puede el geriátrico hacer la cesión?
Puede hacerlo solo como venta o como permuta
Puede hacerlo como venta o como donación.
Puede hacerlo solo como venta,
Puede hacerlo como donación solamente.
Puede hacerlo como venta, como permuta o como donación
50 TP3
1.
Se puede acordar alguna garantía para el cumplimiento de la transacción
Falso
Verdadero
2.
Si la transacción hubiera sido acordada antes de iniciarse el juicio, ¿Qué alcance tendría?
Tendría un alcance declarativo más débil
Tendría un alcance constitutivo más débil
Tendría el mismo alcance que tiene luego de ser iniciado el juicio
Tendría un alcance extintivo más fuerte
Tendría un alcance extintivo más débil.
3 La forma en la transacción del presente caso
.
La ley exige la incorporación de la misma al expediente judicial, y que haya homologación de la misma.
La ley exige que la misma se celebre solo entre partes capaces.
La ley exige la incorporación de la misma al expediente judicial sin necesidad de homologación del tribunal
La ley exige que la misma se celebre ante un escribano público, y que luego se presente ante el tribunal.
La ley no exige ninguna formalidad específica.
4.
Para que prospere la transacción del Sr. Parrello se deben dar los siguientes elementos.
Acuerdo de Parrello con el reclamante, que el reclamante ceda en su pretensión, que la transacción recaída sobre el monto reclamado, y que ambos tengan capacidad para transar.
Acuerdo de Parrello con el reclamante, que Parrelo ceda en su pretensión, que la transacción recaída sobre el monto reclamado, y que ambos tengan capacidad para transar.
Acuerdo de Parrello con el reclamante, que ambos cedan en sus pretensiones en más del diez por ciento, y que ambos tengan capacidad para transar.
Acuerdo de Parrello con el reclamante, que ambos cedan en sus pretensiones, que la transacción recaída sobre el monto reclamado, y que Parrelo al menos tenga capacidad para transar.
Acuerdo de Parrello con el reclamante, que ambos cedan en sus pretensiones, que la transacción recaída sobre el monto reclamado, y que ambos tengan capacidad para transar.
5.
¿Qué tipo de transacción sería la que se puede llevar a cabo en el caso indicado según las clasificaciones?
Transacción simple y extrajudicial
Transacción compuesta y judicial
Transacción concurrente
Transacción compuesta y extrajudicial
Transacción simple y judicial
6.
¿Tiene la novación la misma solución que la transacción realizada en el caso?
No, no es igual para nada.
Si es igual, si en la novación se establece que la nueva obligación también se extingue.
No, no es igual en cuanto a su forma, pero si en cuanto a sus efectos.
Si, es igual,
Si, es igual si en la novación se presenta ante el juez de la causa.
7.
Si Parrello no propone la transacción el juicio, continúa su proceso
Verdadero
Falso
8.
Cuáles son los efectos que produciría la transacción que pretende Parrello?
Efecto constitutivo absoluto por ser dinero.
Efecto declarativo
Efecto constitutivo moderado por ser dinero.
Efecto constitutivo,
Efecto mitad declarativo y mitad constitutivo
9.
La importancia de la transacción respecto al reclamo que le hacen a Parrello es que:
Modifica la obligación originaria de 90.000 pesos.
Modifica la obligación originaria respecto a Parrello y al reclamante.
Hace cesar el avance de los intereses judiciales que pudieran correr.
Pone fin a la duda con todo lo que ello significa en cuanto a lo que el juez pueda resolver.
Pone fin a la litigiosidad con todo lo que ello significa en cuanto a la incertidumbre de lo que puede resolver el juez.
10.
La obligación a transar por Parrello.
Se puede transar extrajudicialmente en cualquier momento y judicialmente solo antes de la sentencia.
Solo se puede transar judicialmente,
Se puede transar extrajudicialmente en cualquier momento y judicialmente solo antes de la prueba.
Se puede transar tanto judicialmente como extrajudicialmente
Solo se puede transar extrajudicialmente,
11.
Puede acordarse en la transacción propuesta por Parrello a que se pague en cuotas el monto transado
Falso
Verdadero
12.
Si la transacción es realizada por el hijo menor de edad de Parrello
La misma no se puede realizar salvo que se presente ante el juez de la causa.
La misma solo se puede realizar extrajudicialmente.
La misma no se puede realizar.
La misma requiere para culminar los efectos de la transacción que sea homologada por el tribunal.
La misma requiere para culminar los efectos de la transacción que sea incorporada ante el tribunal de la causa
13.
Si la transacción es efectuada por Parrello solamente con el demandante
El hijo de Parrello no puede invocarla por ser menor.-
El hijo de Parrello puede luego invocarla contra el demandante.
El hijo de Parrello solo puede invocarla si el demandante lo acepta.
El hijo de Parrello solo puede invocarla si el juez acepta.
El hijo de Parrello no puede luego invocarla.
14.
¿Qué efecto tiene la transacción realizada entre Parrello y el demandante
Tiene solo efecto extintivo.
Tiene solamente efecto declarativo
Tiene solo efecto de cosa juzgada.
Tiene efecto declarativo, tiene efecto de fuerza obligatoria, efecto de cosa juzgada, y efecto extintivo
Tiene solo efecto de fuerza obligatoria
15.
La transacción vale aún, si al momento de celebrarse Parrello fuera insolvente
Falso
Verdadero
16.
En el presente caso la transacción entre Parrello y el demandante es un contrato
Verdadero
Falso
17.
La obligación a cargo de Parrello
No se puede transar por ser ajena al objeto de lo que se puede transar.
Si se puede transar, ya que no es una de las excepciones de derechos no transables
No se puede transar por la etapa del juicio en la que está.
Si se puede transar, ya que todos los derechos son transables.
No se puede transar, salvo que el juez lo solicite.
18.
El Sr. Parrello ofreciera pagar los 90.000, estaríamos frente ¿A qué figura extintiva?
Sería una compensación
Sería un pago
Sería una transacción
Sería una remisión
Sería una novación
19.
Si Parrello celebra la transacción con el demandante y no observa las formalidades prescriptas por la ley:
No pasa nada, vale igual ya que no tiene formalidades absolutas.
Cualquiera de las partes puede pedir que sea inoponible a los terceros no interesados.
No pasa nada, salvo que algún tercero tenga un mejor derecho sobre esos bienes.
Cualquiera de las partes puede pedir no obstante que el juicio se de por concluido.
Cualquiera de las partes puede arrepentirse y la transacción no se tendrá por concluida y los interesados podrán desistir de ella.
20.
No se puede llamar pago al arreglo transaccional porque:
Porque el pago no tiene fuerza obligatoria y la transacción si.
Porque el pago es extintivo cien por ciento y la transacción No
Porque el pago es cuando quien afronta el gasto lo hace sin que la otra parte ceda en nada y en la transacción tiene que haber si o si una renuncia de ambos.
Porque el pago puede hacerse sin capacidad y la transacción si debe hacerse siempre entre personas capaces.
Porque el pago se hace siempre entre personas capaces, y la transacción no siempre.
50% TP4