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GOBIERNO MUNICI PAL DE AIBONITO LEGISLATURA M UNICI PAL AI BONITO, PUERTO RICO
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ORDENANZA NÚM . 31 SERIE 2009-2010
PROYECTO DE ORDENANZA NÚM. 35-03-2010
ORDENANZA DE LA LEGISLATURA MUNICIPAL DE AIBONITO, PUERTO RICO, PARA ADOPTAR EL MANUAL DE JORNADA DE TRABAJO DEL MUNICIPIO DE AIBONITO, Y PARA OTROS FINES
POR CUANTO:
POR CUANTO:
POR CUANTO:
POR CUANTO:
POR TANTO:
Sección 1ra:
El Artículo 3.009 de la ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como ley de Municipios Autónomos
del Estado libre Asociado de Puerto Rico de 1991, establece que: "El Alcalde será la máxima autoridad de la Rama Ejecutiva del
gobierno municipal y en tal calidad le corresponderá su dirección,
administración y la fiscalización del funcionamiento del Municipio.
El Alcalde tendrá los deberes y ejercerá las funciones y facultades
siguientes: (e) Promulgar y publicar las reglas y reglamentos
municipales; (m) Diseñar, formular y aplicar un sistema de
administración de personal para el municipio, de acuerdo con las
disposiciones de esta Ley y los reglamentos adoptados en virtud
del mismo y promulgar las reglas a que estarán sujetos los
funcionarios y empleados municipales en el cumplimiento de sus
deberes y obligaciones; (x) Delegar por escrito en cualquier
funcionario o empleado de la Rama Ejecutiva municipal las
facultades, funciones y deberes que por este subtítulo se le
confieren, excepto la facultad de aprobar, adoptar y promulgar
reglas y reglamentos."
El Artículo 11.018 de la Ley de Municipios Autónomos del Estado libre Asociado de Puerto Rico, establece lo siguiente: "Los
empleados municipales disfrutarán de otras licencias, con o sin
paga, según se establezca mediante reglamento."
la ley de Municipios Autónomos del Estado libre Asociado, dispone en el Artículo 11.021 q ue: ,El municipio administrará lo
relativo al horario, a la jornada de trabajo y a la asistencia de los
empleados conforme a la reglamentación que adopte. La jornada
regular no excederá de ocho (B) horas diarias ni de cuarenta (40)
horas semanales. Se concederá a todo empleado una hora para
tomar alimentos durante su jornada regular diaria.''.
Para cumplir con lo dispuesto en la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, en lo relacionado a la jornada de trabajo y reglamentar el procedimiento de solicitud, autorización y disfrute de las licencias, será necesario adoptar un "Manual de Jornada de Trabajo del Municipio de Aibonito".
Ordénese, como por la presente se ordena, por esta legislatura Municipal de Aibonito, Puerto Rico, lo siguiente:
Se aprueba el Manual de Jornada de Trabajo del M unicipio de Aibonito.
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..... •
Sección 2da:
Sección 3ra:
Sección 4ta:
•
Esta Ordenanza comenzará a regir tan pronto sea aprobada por la Legislatura Municipa l y firmada por el Alca lde.
Copia de esta Ordenanza será remitida a la Oficina de Recursos Humanos, para su conocimiento y a rchivo, a la Administración del M unicipio de Aibonito y a todos los funcionarios y empleados del Municipio de Aibonito.
Esta Ordenanza entra rá en v igor inmediatamente.
APROBADA POR LA LEGISLATURA MUNICIPAL EL 29 DE ABRIL DE 2010.
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--MARTA v. GjNZA�
PRESIDENTE LEGISLATURA MUNICIPAL
MICHELLE M. COLÓN RIVERA SECRETARIA
LEGISLATURA MUNICIPAL
APROBADA POR EL ALCALDE EL ..::f_ DE MAYO DE 2010.
� HON. WILLIAM ALICEA PÉREZ ALCALDE
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Legisfatura 5\funicipa{
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PO !J3o::(200-l, ;ti6onito, CJXI(00705-200-I CJ'e[ (787) 735-8987
CERTIFICACIÓN
•
Yo, Michelle M. Colón Rivera, Secretaria de la Legislatura Municipal de Aibonito, Estado Libre Asociado de Puerto Rico por la presente certifico:
Que la que antecede es copia fiel y exacta de la Ordenanza Número 31, Serie 2009-2010, adoptada en la Sesión Ordinaria del29 de abril de 2010, titulada:
ORDENANZA DE LA LEGISLATURA MUNICIPAL DE AIBONITO, PUERTO RICO, PARA ADOPTAR EL MANUAL DE JORNADA DE TRABAJO DEL MUNICIPIO DE AIBONITO, Y PARA OTROS FINES.
Certifico además, que la misma fue aprobada por los votos afirmativos de los Legisladores presentes en dicha sesión:
Hon. Marta V. González Rodríguez Hon. Jorge L. Díaz Guillén Hon. Angel Colón López Hon. Wilfredo Trístani Rodríguez Hon. Francisco Roig Rodríguez Hon. Wilfredo Fuentes Berríos
Con el voto en contra de los honorables: Y la abstención de los honorables:
Hon. Santy Álvarez Morales Hon. Lymari Collazo Reyes Hon. Vidal Rosario Rivera Hon. Fidel E. Rivera Alvarado Hon. Miguel Martínez Ortiz
Que la misma fue aprobada por el Alcalde, Han. William Alicea Pérez, el 4 de mayo de 2010.
Y para que así conste expido, firmo y sello la presente certificación en Aibonito, Puerto Rico, a 4 de mayo de 201 O.
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Secretaria Legislatura Municipal
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l. INTRODUCCION
•
Mediante este Reglamento se establecerán las reglas, normas y procedimientos sobre
jornada de trabajo, periodo para tomar alimentos, registro de asistencia, acumulación y uso de
licencias y fijar responsabilidades sobre los mismos. También se aprueba con el fin de crear
uniformidad, rapidez y claridad en el proceso del registro de asistencia, ajuste y acumulación de
los balances de licencias de los empleados del Municipio de Aibonito.
11. BASE LEGAL
El Artículo 3.009 (m), de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada,
conocida como Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico, le delega al Alcalde a diseñar,
formular y aplicar un sistema de administración de personal para el municipio, de acuerdo a las
disposiciones de esta ley, y a los reglamentos adoptados, además de promulgar las reglas a que
estarán sujetos los funcionarios y empleados municipales en el cumplimiento de sus deberes y
obligaciones.
El Artículo 11.011 (a) (1), de la Ley Núm. 81 les impone a los funcionarios y empleados
municipales como deber, el asistir al trabajo con regularidad y puntualidad y cumplir con la
jornada de trabajo establecida. Por otro lado, se establece en el Artítulo 11.016, que los
empleados municipales tendrán derecho a l icencias tales como: licencias por vacaciones,
enfermedad, compensatoria, maternidad, paternidad y otras l icencias especia les.
El Artículo 11. 021 dispone que el municipio administrará lo relativo al horario, a la
jornada de trabajo y a la asistencia de los empleados conforme a la reglamentación que adopte.
La jornada regular no excederá de ocho (8) horas diarias ni de cuarenta (40) horas semanales.
Se concederá a todo empleado una hora para tomar alimentos durante su jornada regular
diaria.
111. APLICABILIDAD
Las disposiciones de éste Reglamento serán aplicables a todos los empleados del
Municipio de Aibonito que se entuentren dentro de los Servicios de Carrera (probatorios,
regulares, transitorios), I rregular y Confianza.
IV. DEFINICIONES
Los siguientes términos usados en éste Reglamento tienen el significado que a
continuación se expresa :
1 . Asistencia - Período de tiempo que registra el empleado cuando se presenta a su
área de trabajo con el propósito de rendir labores, dentro del horario establecido
para ese empleado.
Aprobado por la legislatura el 29 de abril de 2010.
Ordenanza Núm. 31, Serie 2009-2010.
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2. Ausencia - Período de tiempo en el cual un empleado no se presenta a su área de
trabajo para rendir labores, dentro del horario establecido para ese empleado.
3. Ausencia sin Autorizar (ASA) - Período de tiempo que el empleado se ausenta de su
área de trabajo sin estar autorizado para ello. Se considerará sin autorizar cuando
el empleado no se comunica con antelación razonable con su supervisor inmediato
para notificar su ausencia, cuando la ausencia no se considere justificada o cuando el
empleado no solicite la extensión a una licencia previa al vencimiento de la misma.
4. Ausencia sin Balance (ASB) - Período de tiempo que el empleado incurre en
ausencia sin contar con licencias acumuladas para cubrir la misma.
5. Abandono de Servicio - Período de tiempo en el cual un empleado se ausenta de sus
labores por cinco (5) d ías consecutivos sin previa autorización de su supervisor
inmediato.
6. Acumulación de licencias - Método mediante el cual un empleado completa el
número de horas de asistencia necesaria para ser acreedor a l icencias por
vacaciones, por enfermedad y tiempo compensatorio.
7 . Balance de Licencias - El total de días, horas y minutos acumulados por concepto de
l icencia de vacaciones, enfermedad o tiempo compensatorio.
8. Código de barra - Serie de números ubicados en la parte posterior de la tarjeta de
identificación del empleado; dicho número es util izado por el empleado para registrar su asistencia en el reloj biométrico.
9. Encargado de Licencias - Persona designada por la Oficina de Recursos Humanos,
quien será responsable de verificar el registro de asistencia de los empleados, entrar
los ajustes de l icencias en el programa lnterboro y mantener actual izado los
balances de l icencias en el sistema mecanizado.
10. Horario de Trabajo - Comprende la hora de entrada y hora de salida diaria asignada
a un empleado.
11 . Impresión de la mano - Método por el cual el empleado registra su asistencia en el
reloj biométrico mediante la corroboración de la forma y medida biométrica de la
mano del empleado.
12. Jornada de Trabajo - Período de tiempo diario o semanal en que el empleado está
obligado a rendir servicios conforme a su horario de trabajo asignado, durante un
período de cinco (5) días consecutivos y dos (2) días de descanso.
Aprobado por la legislatura el 29 de abril de 2010.
Ordenanza Núm. 31, Serie 2009-2010.
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13. licencia - Período de tiempo concedido a un empleado para el disfrute de d ías por
concepto de licencia de vacaciones, enfermedad, tiempo compensatorio o cualquier
otro tipo de licencia con y sin paga.
14. Medidas d isciplinarias - Toda sanción de disciplina dirigida a corregir a un
funcionario o empleado municipal cuando la conducta no se ajuste a las normas
establecidas en las leyes, ordenanzas o reglamentos. La Ley Núm. 81 de 30 de
agosto de 1991, ley de Municipios Autónomos del Estado libre Asociado de Puerto Rico, en su Artículo 11.012 establece las siguientes acciones disciplinarias:
amonestación verbal, reprimenda escrita, suspensión de empleo y sueldo, y la
destitución.
15. Períodos cortos de descanso - Tiempo concedido a los empleados de quince (15)
minutos para descanso después de transcurrida una (1) hora y media de la entrada
de la mañana y de la tarde, respectivamente. Este tiempo no constituirá periodo
para tomar al imentos, ni se acumula en caso de no disfrutarse.
16. Período de descanso - Tiempo l ibre concedido a un empleado entre su jornada de
trabajo diaria y la siguiente.
17. Período de gracia - Período de tiempo que tiene un empleado para registrar su
asistencia en las horas de entrada, luego de la hora establecida, sin que ésta se
considere una tardanza. En el Municipio de Aibon ito, el período de gracia es de cinco (5) minutos.
18. Período de tomar alimentos - Tiempo concedido a un empleado para que ingiera
al imentos, el cual se disfruta entre la tercera hora y media de trabajo y la quinta
hora consecutiva .
19. "Ponchar" - Método para registrar la asistencia en el reloj biométrico mediante el
código de barra de la tarjeta de identificación y la impresión de la mano.
20. Reloj biométrico - Reloj electrónico ubicado en cada área de trabajo, en el cual el
empleado registra la asistencia uti l izando la tarjeta de identificación o el registro
manual del código de barra y la impresión de la mano.
21. Sistema Mecanizado de Registro de Asistencia - Registro electrónico de la asistencia
de los empleados a través de la tarjeta de identificación con su código de barra y la
impresión de la forma y medida de la mano.
Aprobado por la legislatura e l 29 de abril de 2010.
Ordenanza Núm. 31, Serie 2009·2010.
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22. Sistema Manual de Registro de Asistencia - Registro de la asistencia diaria de los
empleados a través del formulario provisto cuando no está disponible el reloj
biométrico.
23. Tardanza - Período de tiempo que se le descuenta a un empleado de sus balances o
del sueldo cuando registra su asistencia luego de transcurrida la hora de entrada
establecida o en exceso al periodo de gracia.
24. Tarjeta de Asistencia - tarjeta electrónica en la cual se puede ver el registro de
asistencia del empleado, ya sea entrado a través del reloj biométrico o de forma
manual .
25. Tarjeta de Identificación - Carné que identifica a los empleados el cual contiene la
foto y Aombre del empleado, departamento en el que labora y en la parte posterior,
un código de barra que se util iza para registrar la asistencia en el reloj biométrico.
26. Encargado de Asistencia - Persona designada por la Oficina de Recursos Humanos
qu ien será responsable de verificar el registro de asistencia de los empleados, entrar
los ajustes de licencias en el programa de lnterboro Systems y mantener actualizado
los balances de licencias en el sistema mecanizado.
27. Tiempo Compensatorio - Período de tiempo trabajado en exceso de la jornada
diaria o semanal establecida o en d ías de descanso o feriados, con previa
autorización del supervisor inmediato.
V. NORMAS
A. Jornada de Trabajo.
La jornada regular de trabajo para los empleados del Municipio de Aibonito es de siete
horas y media (7.5) horas diarias, treinta y siete horas y media (37.5) semanales,
independiente de la hora o del día de la semana en que comience a trabajar. Estas
jornadas (diaria o semanal) se trabajarán durante cinco (S) d ías consecutivos y se
otorgarán dos (2) días de descanso.
Cualquier otra jornada de trabajo menor a la establecida, deberá ser consultada por
escrito a la Oficina de Recursos Humanos quien ejercerá su discreción sobre la solicitud.
B. Horario de Trabajo
Todo empleado tendrá asignado un horario de entrada y salida diaria . El horario de los
empleados podrá variar según las necesidades de servicio de cada unidad
administrativa. El horario regular será de lunes a viernes de 7:00 a.m a 11:30 p.m. y de
Aprobado por la Legislatura el 29 de abril de 2010.
Ordenanza Núm. 31, Serie 2009-2010.
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12:30 p.m . a 3:30 p.m. o de 8:00 a .m. a 12:30 p.m. y de 1 :30 p.m. a 4:30 p.m.,
disponiéndose el sábado y domingo como días de descanso. Sin embargo, por
necesidades del servicio, los Directores de Departamentos u Oficinas, previa consulta
con la Oficina de Recursos Humanos, podrán determinar otros horarios, siempre y
cuando no excedan la jornada d iaria.
Los empleados registrarán su asistencia en el reloj biométrico a la hora de entrada
desde quince (15) minutos antes de la hora regular de entrada, y hasta quince (15)
minutos después de la hora de salida. También es de aplicación para el período
destinado a tomar alimentos. Los quince (15) minutos no se considerarán tiempo extra a menos que el supervisor lo autorice en el documento correspondiente.
Los empleados que utilicen el registro manual de asistencia deberán anotar con
exactitud su hora de entrada y salida en el formulario correspondiente.
C. Horas Trabajadas.
Se considerarán horas trabajadas todo el tiempo que se requiera a un empleado rendir
servicio en el área de trabajo o en cualquier otra área designada, adiestrarse o realizar
tareas afines con su puesto, ya sea en o fuera de su horario regular, o en o fuera de su
jornada diaria o semanal establecida. Cuando a un empleado se le requiera estar
disponible para trabajar si es l lamado, sólo se considerará tiempo trabajado si se le
requiere estar en un lugar en específico y no tiene la l ibertad de moverse fuera de éste.
No se considerará como horas trabajadas, aquellas en que el empleado continúe
trabajando luego de la jornada de trabajo establecida sin autorización previa y por
escrito del supervisor o cuando se encu�ntre d isfrutando de cualquier tipo de l icencia.
D. Horas Extras.
Las horas extras serán aquellas trabajadas en exceso de la jornada regular establecida,
ya sea diario o semanal.
Los empleados con jornada parcial acumularán l icencia compensatoria a tiempo y medio
(1 X) sólo cuando hayan excedido el número de horas consideradas como jornada
regular en su departamento u oficina.
La Ley Federa l sobre Normas Razonables de Trabajo, según enmendada el 23 de agosto
de 2004, no dispone compensación extraordinaria por trabajo realizado durante sábado,
domingo, días feriados o días regulares de descanso, si no se ha trabajado en exceso de
la jornada semanal establecida. El Municipio de Aibonito compensará trabajo realizado
en esos días sólo cuando sea en exceso de la jornada semanal.
Aprobado por l a legislatura e l 2 9 d e abril d e 2010.
Ordenanza Núm. 31, Serie 2009-2010.
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Los días con cargo a cualquier tipo de licencia, no se considerarán como horas
trabajadas para fines del cómputo de horas extras.
E. Horario Escalonado.
Dentro de una misma unidad administrativa puede haber distintos horarios de entrada y
salida, manteniendo la jornada regular diaria y semanal. Las excepciones al horario
regular las podrá sugerir el Director de la unidad administrativa por escrito a la Oficina
de Recursos Humanos pero deberá contar con la aprobación de ésta de manera que no
se afecte el servicio brindado a la ciudadanía .
F . Período para Tomar Alimentos.
El Municipio de Aibonito establece que el período para tomar alimentos será no antes
de la tercera hora y media de trabajo ni después de la quinta hora de trabajo
consecutiva. Ningún empleado podrá seguir trabajando por más de cinco (S) horas
consecutivas sin haber disfrutado del periodo para tomar al imentos.
El Municipio de Aibonito dispone que el período para tomar alimentos será de sesenta
(60) minutos. Sólo por necesidades de servicio, este período de tomar alimentos podrá
reducirse a treinta (30) minutos.
En el caso que, por necesidad de servicio, se requiera a un empleado trabajar durante su
período para tomar alimentos o parte de éste; dicho período trabajado será acumulado
a razón de tiempo y medio (1�) como tiempo compensatorio.
El periodo para tomar al imentos no podrá ser uti l izado para acortar la jornada de
trabajo diaria o semanal. El período para tomar alimentos no aplica a aquellos
empleados que trabajan en jornada parcial que no exceda de las cinco (S) horas.
G. Períodos cortos de descanso - "coffee break"
El Municipio de Aibonito concederá quince (1S) minutos en las horas de la mañana y
quince (1S) minutos en las horas de la tarde para el descanso de los empleados. Los
períodos de descanso deberán concederse después de haber transcurrido al menos una
hora y media (1 �) de la entrada de la mañana y la tarde, respectivamente. Podrá
requerírsele al empleado que trabaje durante su período corto de descanso, en cuyo
caso no acumulará ni se le pagará tiempo compensatorio.
H . Período de gracia.
Los empleados tendrán un período de gracia de cinco (S) minutos después de la hora de
entrada en la mañana y en la tarde, respectivamente para el registro de asistencia. E l
Aprobado por la legislatura e l 2 9 d e abril d e 2010.
Ordenanza Núm. 31, Serie 2009-2010.
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mismo es aplicable a todos los empleados; los que registran asistencia en el sistema
mecanizado y aquellos que estén bajo el sistema manual de hojas de asistencia.
El uso repetido (más de cinco (S) veces a l mes) de este período será motivo de
descuento al sueldo por considerarse ausencia sin autorizar. De ocurrir, el supervisor
inmediato informará por escrito al empleado sobre la acción tomada y procederá a
notificar a la Oficina de Recursos Humanos sobre la intención de descuento al sueldo.
Si la hora de entrada del empleado excede el período de gracia establecido en este
reglamento, se descontará de la l icencia regular o del sueldo, el total de minutos de
tardanza y no el remanente que provee la d iferencia de los cinco (S) minutos.
l . Justificación de Ausencias y Tardanzas.
Será causa justificada de ausencia o tardanza, entre otras, las siguientes
circunstancias:
l . Enfermedad o lesión de l empleado.
2. Muerte o enfermedad de gravedad en la familia inmediata del empleado,
incluyendo el cónyuge, los hijos, padres y hermanos; y otros familiares de
acuerdo a las circunstancias del empleado.
3. Inclemencias del tiempo o condiciones imprevistas del tránsito tales como
congestión por accidentes, fuego, inundaciones u otras que sean
extraordinarias y a lteren las condiciones que regularmente prevalecen en la
ruta normal de l legada al trabajo del empleado.
4. Atención de asuntos personales del empleado que requieran su atención o
comparecencia personal y que no puedan posponerse para ser atend idos en
días de descanso y otros períodos de tiempo l ibre del empleado, tales como
comparecencia a agencias de gobierno en busca de servicios o por citación,
citaciones de tribunal, y otras similares.
J . Tardanzas y Periodos de Gracia
Si la hora de llegada del empleado excede el período de gracia establecido en este
reglamento, se descontará de licencia regular o del sueldo, el total de minutos de
tardanza y no el remanente que provee la diferencia de los cinco (S) minutos.
K. Abandono de servicio.
Aprobado por la legislatura el 29 de abril de 2010.
Ordenanza Núm. 31, Serie 2009-2010.
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Ausencia del empleado de su área de trabajo por un período de cinco (S) días
consecutivos sin que medie notificación a lguna, ni autorización del supervisor
inmediato. Dicha acción conlleva la aplicación de medidas disciplinarias. Es responsabilidad del supervisor notificar a la Oficina de Recursos Humanos sobre el
abandono de servicio incurrido por el empleado para iniciar el proceso de medida
disciplinaria aplicable.
L. Días Feriados.
Los días que se enumeran a continuación serán días feriados para los empleados en el
Servicio de Carrera del Municipio de Aibonito:
Fecha
1 de enero
6 de enero
Segundo lunes enero
Tercer lunes enero
Tercer lunes febrero
22 de marzo
Movible
Tercer lunes abril Ú ltimo lunes mayo
4 de ju lio
Tercer lunes julio
25 de julio
27 de ju lio
12 de octubre
Noviembre (movible)
11 de noviembre
19 de noviembre
Cuarto jueves noviembre
24 de diciembre
25 de diciembre
Aprobado por la legislatura el 29 de abril de 2010.
Ordenanza Núm. 31, Serie 2009·2010.
Calendario
Día de Año Nuevo
Día de Reyes
Natalicio Eugenio María de Hostos
Natalicio Martin Luther King
Natalicio Jorge Washington
Día de la Abolición de la Esclavitud
Viernes Santo
Natalicio José de Diego
Día Conmemoración de los Muertos
(Memorial Day)
Día de la Independencia de los Estados
Unidos de América
Natalicio de Luis M uñoz Rivera
Día Constitución del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico
Natalicio de José Celso Barbosa
Día de la Raza
(Descubrimiento de América)
Día de las Elecciones Generales
Día del Veterano
Día del Descubrimiento
de Puerto Rico
Día de Acción de Gracias
Nochebuena (Mediodía)
Día de Navidad
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Además, se considerarán días feriados aquel los declarados como tales por el Presidente
de los Estados Unidos, el Gobernador, por Ley o por Ordenanza Municipal.
Cuando por necesidades del servicio se haya establecido una semana de trabajo donde
los días de descanso no sean sábado y domingo, y el segundo d ía de descanso coincide
con un feriado, el empleado tendrá derecho a que se le conceda l ibre el día siguiente al
feriado.
Cuando se haya establecido una jornada regular semanal de trabajo reducida y el último
d ía de descanso coincide con un feriado, el empleado tendrá derecho a que se le
conceda libre el día siguiente al feriado.
Por necesidades urgentes del servicio, se podrá requerir de cualquier empleado de
carrera que preste servicios en determinado d ía de fiesta legal, en cuyo caso el
empleado tendrá derecho a licencia compensatoria.
M . Licencias acumulativas.
l. Licencia de Vacaciones
Todo empleado de carrera, ya sea en jornada regular o parcial, tendrá derecho a
acumular licencia de vacaciones a razón de dos días y medio (2 �) por cada mes
de servicio prestado. La acumulación de esta licencia es proporcional al número
de horas que comprenda la jornada de trabajo asignada.
Así mismo, el empleado tendrá derecho a disfrutar de su licencia de vacaciones
por un período de treinta (30) días laborables dentro de cada año natural, de los
cuales no menos de quince (15) deberán ser consecutivos.
Los empleados recién nombrados o que ingresen al Municipio de Aibonito en
traslado de otra entidad gubernamental, disfrutarán del período anual de
vacaciones una vez hayan prestado un (1) año de servicio desde su
nombramiento, incluyendo su período probatorio. El empleado tiene que tener
balance acumulado en la l icencia de vacaciones para disfrutar de la misma. Sólo
en casos de emergencia, el empleado de reciente nombramiento podrá hacer
uso de esta licencia siempre y cuando tenga d ías acumulados para su disfrute.
Los empleados irregulares comenzarán a acumular licencia de vacaciones y
enfermedad a partir de los seis meses de su nombramiento.
a . Pago por días en exceso de licencia por vacaciones.
La l icencia por vacaciones regulares se podrá acumular hasta un
máximo de sesenta (60) días laborables a l finalizar cualquier año
Aprobado por la legislatura el 29 de abril de 2010.
Ordenanza Núm. 31, Serie 2009-2010.
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natural. Si por necesidades del servicio y a requerimiento del Municipio
de Aibonito, los empleados no pudieran disfrutar las vacaciones en el
año natural, tendrán derecho a utilizar por lo menos los excesos de
sesenta (60) días que tenga acumulados a l 31 de diciembre, dentro de
los próximos seis (6) meses del siguiente año natural, es decir hasta el
30 de junio.
Si por necesidades claras e inaplazables de servicio y a requerimiento
del Municipio de Aibonito, el empleado no puede uti l izar parte de o la
totalidad del referido exceso dentro de los siguientes seis (6) meses, el
Municipio le pagará a l empleado el exceso de licencia regular
acumulado utilizando como base el sueldo y días laborables del mes de
jul io.
2 . Licencia por Enfermedad.
Todo empleado de carrera, ya sea en jornada regular o parcial, tendrá derecho a
acumular licencia por enfermedad a razón de un día y medio (1 �) por cada mes
de servicio prestado. La acumulación de esta licencia es proporcional al número
de horas que comprenda la jornada de trabajo asignada.
a . Pago por días en exceso de l icencia por enfermedad.
La licencia por enfermedad se podrá acumular hasta un máximo de
noventa (90) días laborables a l finalizar cualquier año natural. Aquel los
empleados que al 31 de diciembre tengan más de noventa (90) días
acumulados se les pagará el referido exceso uti lizando como base el
sueldo y los días laborables del mes de enero del siguiente año. El
pago del exceso se hará lo más pronto posible, a partir del mes de
enero pero no más tarde del 31 de marzo del siguiente año natural.
3 . Licencia compensatoria .
Esta licencia, según dispone la ley federal y estatal, comprende e l tiempo en que
el empleado rindió servicios luego de su jornada diaria y/o semanal,
d isponiéndose que este tiempo es el equivalente al tiempo extra trabajado. El
mismo se acumulará a razón de tiempo y medio (1 �) para disfrute o para pago
del empleado.
a. Tiempo Compensatorio para empleados No Exentos.
1 1 Aprobado por la Legislatura el 29 de abril de 2010.
Ordenanza Núm. 31, Serie 2009-2010.
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Para todos los empleados no exentos del Municipio de Aibonito, las
horas trabajadas en exceso de la jornada regular se acumularán a razón
de tiempo y medio (1 Yz), según se define a continuación :
b . Tiempo Compensatorio para empleados Exentos.
Los empleados exentos que trabajen en exceso de la jornada regu lar de
trabajo podrán acumular y disfrutar hasta un máximo de cuarenta (40)
horas de l icencia compensatoria en un año natural a razón de tiempo
sencil lo.
Si el empleado exento no agota las horas acumuladas dentro del
período de un año natural, las mismas se retendrán para disfrute del
próximo año, pero bajo ninguna circunstancia la acumulación de esta
licencia excederá las cuarenta (40) horas anuales. Por tanto, el
empleado acumulará solo la diferencia para completar las cuarenta (40)
horas anuales, si la l icencia compensatoria retenida para disfrute del
siguiente año es menor al máximo permitido.
Al renunciar al puesto no se le pagará por el compensatorio exento
acumulado. En caso de traslado para el Gobierno Central, se podrá
transferir las horas extras de acuerdo con la reglamentación de la
oficina o agencia central a la que se traslade.
Si el empleado cambia de una clase de puesto no exento a una clase de
puesto exento, conserva su balance en licencia compensatoria
acumulada en la clase no exenta y podrá disfrutar de la misma en
cualquier momento, a discreción de la Autoridad Nominadora.
N . Licencias con Sueldo.
El empleado podrá acogerse a una de las siguientes licencias y recibirá su salario regular si cumple con las normas y procedimientos establecidos para el disfrute de las mismas.
Deberá llenar y radicar el formulario provisto por la Oficina de Recursos Humanos para
solicitar y autorizar las l icencias.
l. Licencia de Vacaciones.
Período de tiempo concedido al empleado con el propósito de ofrecerle la
oportunidad de reponerse del cansancio físico y mental que le causa el
desempeño de sus funciones.
2. Licencia de Vacaciones Adelantada
Aprobado por la legislatura el 29 de abril de 2010.
Ordenanza Núm. 31, Serie 2009-2010.
1 2
• •
Período de tiempo concedido al empleado en circunstancias especiales. Se
podrá anticipar licencia de vacaciones a los empleados que hayan prestado
servicios al Municipio de Aibonito por más de un (1) año, cuando se tenga
razonable certeza de que el empleado se reintegrará al servicio.
3. Licencia por Enfermedad.
Período de tiempo concedido al empleado cuando se encuentra enfermo, incapacitado o expuesto a una enfermedad contagiosa que requiera su ausencia
del trabajo para la protección de su salud o la de otras personas. Deberá
acompañar certificado médico que indique diagnóstico y fecha de regreso al
trabajo cuando su ausencia sea de tres (3) días laborables o más de forma
consecutiva.
Toda ausencia incurrida por el empleado motivada por orden de descanso o por
asistir a sus citas médicas del Fondo del Seguro del Estado (FSE), son
descontadas de la licencia por enfermedad, siempre y cuando el empleado
cuente con balance acumulado para descontar de las mismas.
Todo empleado que incurra en ausencias con cargo a licencia por enfermedad y
agote en algún momento dicha licencia, se cubrirá la diferencia de días ausentes
con la licencia regular que tenga acumulada. De no contar con balance de
licencia regular, entonces se descontará de su l icencia por tiempo
compensatorio acumulado.
En casos de enfermedad en que el empleado no tenga licencia por enfermedad
acumulada, se le podrá anticipar un máximo de d ieciocho (18) d ías laborables, a
cualquier empleado regular que hubiere prestado servicios al Gobierno Municipal o Estatal por periodo no menor de un año cuando exista certeza
razonable de que éste se reintegrará al servicio. Cualquier empleado a quien se
le hubiera anticipado licencia por enfermedad y se separe voluntaria o
involuntariamente del servicio antes de haber prestado servicios por el periodo
necesario requerido para acumular la totalidad de la licencia que le fue
anticipada, vendrá obligado a reembolsar al Municipio, por cualquier suma de
dinero que quedare al descubierto que le haya sido pagada por concepto de
dicha licencia .
Si e l empleado agota todos sus balances de licencias acumuladas, y continúa
ausente por enfermedad, éste deberá solicitar a través de la Oficina de Personal
de su departamento una licencia sin sueldo por el tiempo que esté ausente hasta tanto pueda regresar a sus labores, según el médico así lo certifique.
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Ordenanza Núm. 31, Serie 2009-2010.
• •
4. Licencia Judicial.
La l icencia judicial es el período de tiempo concedido a un empleado cuando es
citado oficialmente para comparecer como testigo del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, sus dependencias o municipios, ante cualquier tribunal de justicia,
fiscal, organismo administrativo o agencia gubernamental . Deberá presentar
evidencia oficial de citación para ser acreedor de esta licencia .
La Ley Núm. 300 de 26 de diciembre de 2006 exime a toda madre lactante de un
niño menor de edad para servir como jurado. En tal caso deberá presentar
evidencia méd ica de ese hecho.
S. Licencia de Día de Cumpleaños
Se concede a los empleados y funcionarios del Municipio de Aibonito un día sin
cargo a l icencia por motivo del día de cumpleaños. El empleado o funcionario
deberá l lenar el formulario provisto para solicitar el día y coordinará el disfrute
del mismo con su supervisor inmediato de manera que no se afecte el servicio.
La solicitud deberá ser aprobada previa al disfrute del día.
6. Licencia Militar.
La Sección 231 del Código Mil itar de Puerto Rico, Ley Núm. 62 de 23 de junio de
1969, según enmendada, concede al empleado que pertenezca a las Fuerzas
Mi litares de Estados Unidos y Puerto Rico (Cuerpos de Reserva de las Fuerzas
Armadas de los Estados Unidos, Guardia Nacional de Puerto Rico), un período de
tiempo para prestar servicios mil itares como parte del entrenamiento anual,
para asistir a escuelas militares, o para prestar servicios intermitentes a las
Fuerzas Mil itares de Puerto Rico o la Reserva .
Para ser acreedor de esta licencia, el empleado deberá presentar la Orden
Mi litar correspondiente.
Como norma general, existen tres (3) tipos de licencia mil itar, a saber:
a . Licencia mil itar para entrenamiento - se concede hasta treinta (30)
d ías laborables con paga por año natural a todo empleado que
pertenece a las Fuerzas M ilitares para asistir a sus entrenamientos.
La misma no conl leva cargo a la licencia regular acumulada por el
empleado, a l menos que se exceda del máximo de días concedidos.
b. Servicio Mil itar Activo Estatal - período de tiempo en el cual el
empleado es activado por una orden ejecutiva emitida por el
1 4 Aprobado por la Legislatura el 29 de abril de 2010.
Ordenanza Núm. 31, Serie 2009-2010.
• •
Gobernador o Gobernadora de Puerto Rico cuando la seguridad
pública lo requiera o en situaciones de desastres causados por la
naturaleza o cualquier otra situación de emergencia.
c. Servicio M il itar Activo - se le concederá licencia militar sin paga a
cualquier empleado que ingrese a prestar servicio mil itar activo en
las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, por un período de
cuatro (4) años y hasta un máximo de cinco (S) años. El empleado
no acumulará licencia de vacaciones ni por enfermedad por el tiempo que estuvo en licencia mi litar sin paga.
7 . Licencia para Estudios.
Período de tiempo concedido a los empleados regulares, de acuerdo a las
necesidades del servicio, para ausentarse de su trabajo con fines de estudios
para ampliar su preparación académica, profesional o técnica, con el propósito
de mejorar el servicio que prestan o ascender a otros puestos en el Municipio de
Aibonito. El tiempo utilizado por el empleado para cursar estudios será descontado de la licencia por vacaciones que tenga acumulada o mediante un
arreglo administrativo que le permita al empleado reponer en servicio hora por
hora la fracción de tiempo usada para fines de estudio.
Cuando un empleado se le autorice un adiestramiento de corta duración se le
concederá licencia con sueldo.
8. Licencia Representación Oficial del País.
Se concederá esta licencia en aquellos casos en que un empleado ostente la
representación oficial del país en actividades fuera de Puerto Rico que
propendan a realzar los valores o logros culturales o artísticos del pueblo
puertorriqueño tales como: certámenes artísticos o culturales, u otras
actividades similares.
La licencia se concederá por el período que comprenda dicha representación,
hasta un máximo de quince (15) días laborables anuales, incluyendo el período
de tiempo que requiera el viaje de ida y vuelta para asistir a la actividad. Se
requerirá evidencia oficial de que la representación que ostenta el empleado o
funcionario ha sido certificada por el Gobernador o su representante autorizado.
No se concederá esta licencia para participar en desfiles, concursos de belleza o
convenciones de grupos cívicos o sociales.
9. Licencia Deportiva Especial .
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Ordenanza Núm. 31, Serie 2009-2010.
e •
Se concederá licencia con sueldo a empleados y funcionarios que estén
debidamente certificados por el Comité Olímpico de Puerto Rico como atletas,
jueces, árbitros, técnicos o dirigentes deportivos, para representar a Puerto Rico
en Juegos Olímpicos, Juegos Panamericanos, Centroamericanos y en
campeonatos regionales o mund iales.
Esta licencia tendrá una duración acumulativa no mayor de treinta (30) días
laborables anuales. Los empleados o funcionarios elegibles podrán ausentarse
de sus empleos durante el tiempo que estuvieran participando en dichas
competencias hasta el máximo de cuarenta y cinco (45) d ías laborables al año,
de tenerlos acumulados por l icencia deportiva, vacaciones, y en los casos que
aplique, tiempo compensatorio.
10. Licencia para Atletas, Técnicos y Dirigentes Deportivos
Periodo de tiempo concedido para entrenamiento y competencias con
autorización previa del Alcalde. El Municipio requerirá al Comité Olímpico de
Puerto Rico la evidencia oficial de la representación que ostenta el empleado o la
necesidad o conveniencia de esta licencia, así como del máximo de tiempo
necesario para que el empleado aproveche adecuadamente las facilidades del
Albergue Olímpico de Puerto Rico.
El Alcalde o su representante autorizarán la l icencia siempre y cuando no se
afecte el servicio en el Municipio y no se haga uso indebido de la misma.
11. Licencia para Exámenes o Entrevistas en el Servicio Público.
Período de tiempo concedido a un empleado sin cargo a l icencias para tomar
exámenes o asistir a entrevistas relacionadas a l servicio público estatal o
municipal, y que haya sido citado oficialmente por la agencia concerniente. El
empleado deberá presentar la citación para examen o entrevista a la Oficina de
Recursos Humanos del Municipio.
12. Licencia por Servicios Voluntarios en Organizaciones de Socorro.
Período de tiempo con paga concedido a un empleado cuando sus servicios han
sido requeridos a través de la Oficina para el Manejo de Desastres y
Emergencias, la Cruz Roja Americana o de cualquiera de otras organizaciones de
emergencia. El periodo de tiempo no excederá los treinta días. También se
concederá esta licencia para participar en adiestramientos cortos celebrados
dentro y fuera de Puerto Rico, relacionados con los servicios de emergencias, y
que sean requeridos oficialmente por la organización, cuando el empleado o
funcionario sea miembro de cualquiera de tales organizaciones. El empleado
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Ordenanza Núm. 31, Serie 2009-2010.
e •
deberá presentar la notificación oficial de la entidad que requiere los servicios y
por el periodo del tiempo que prestó Jos mismos.
13. Licencia Funeral .
Período de tiempo concedido al empleado de dos (2) días laborables con cargo a
su licencia regular, en caso de fallecimiento de la madre, padre, abuelos, nietos,
suegros, hermanos, cónyuge o hijos. Deberá completar el formulario
correspondiente de solicitud y autorización de l icencia y presentar evidencia.
En los casos que el fal lecimiento del famil iar sea fuera de la jurisdicción del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el empleado tendrá derecho a tres (3) días
laborables de licencia, siempre y cuando el sepelio se l leve a cabo fuera de la
jurisdicción .
14. Licencia por Maternidad.
Toda empleada embarazada tendrá derecho a solicitar que se le conceda licencia
con sueldo por maternidad . Esta l icencia comprenderá un periodo de seis (6)
semanas antes del alumbramiento y seis (6) semanas después.
La empleada podrá optar por tomar hasta sólo una (1) semana de descanso
prenatal y extender hasta once (11) semanas el descanso después del parto. En
estos casos la empleada deberá someter una certificación médica acreditativa de
que está en condiciones de prestar servicios hasta una semana antes del
a lumbramiento.
Durante el periodo de la licencia de maternidad la empleada devengara la
totalidad de su sueldo. Este pago se hará efectivo al momento en que la
empleada comience a disfrutar su licencia por maternidad. Las empleadas que
disfruten de l icencia por maternidad acumularan licencia de vacaciones y l icencia por enfermedad mientras dure la licencia de maternidad y se reinstalen a l
servicio público municipal a l finalizar el disfrute de dicha licencia. En estos casos,
el crédito de licencia se efectuará cuando la empleada regrese al trabajo.
De producirse el alumbramiento antes de transcurrir el periodo de tiempo
escogido por la empleada para su descanso prenatal o sin que hubiese
comenzado éste, el descanso postpartum se extenderá por un periodo de
tiempo equivalente al que dejo de disfrutar durante el periodo prenatal y
1 7 Aprobado por la legislatura el 29 de abril de 2010.
Ordenanza Núm. 31, Serie 2009-2010.
e •
también le será pagado a sueldo completo. La empleada embarazada podrá
solicitar que se le reintegre a su trabajo antes de expirar el periodo postpartum,
si presenta un certificado médico acreditativo de que está en condiciones de
trabajar. En este caso, se considerará que la empleada renuncia a la extensión de
la l icencia a que tiene derecho.
Cuando, a pesar del certificado médico requerido, se haya estimado
erróneamente la fecha probable del parto y la mujer haya disfrutado de seis (6)
semanas de licencia sin haber dado a luz, se le extenderá la licencia a sueldo
completo hasta que sobrevenga el parto, en cuyo caso el periodo adicional por el
cual se prorrogue el descanso prenatal se pagará en la misma forma y términos
establecidos para el pago de los sueldos, jornales o compensaciones corrientes.
Toda empleada que comience a disfrutar del descanso prenatal, conforme a lo
dispuesto en este artículo y el embarazo termine por razón de parto prematuro,
podrá reclamar los mismos beneficios de que goza una empleada que tiene un
a lumbramiento normal.
En aquellos casos en que la empleada sufra complicaciones durante el periodo
de embarazo o como resultado de éste, y exista una expectativa razonable de
que la empleada habrá de reintegrarse a su trabajo, además de la l icencia de
matern idad, se le podrá conceder a la empleada la licencia de vacaciones y la
licencia de enfermedad a que tenga derecho de acuerdo con la Ley de
Municipios Autónomos y la reglamentación municipa l . Cuando la empleada no
tenga suficiente licencia por enfermedad acumulada, la autoridad nominadora
podrá anticipar la misma por un lapso razonable, según Jo justifiquen las
circunstancias y los méritos del caso, hasta un máximo de dieciocho (18) días
laborables. Asimismo, se le podrá conceder l icencia sin sueldo. Sin embargo, en
ningún caso el periodo total de ausencia de la empleada que disfrute de
cualquiera de estas licencias o de todas ellas podrá exceder de un año.
Cuando la empleada sufra un aborto podrá reclamar Jos mismos beneficios que
goza la empleada que tiene un alumbramiento normal. Sin embargo, para ser
acreedora a tales beneficios, el aborto tendrá que ser de tal naturaleza que
produzca Jos mismos efectos fisiológicos que regularmente surgen como
consecuencia del parto, de acuerdo con el dictamen y certificación del médico
que la atienda durante el aborto. En este caso, la empleada tendrá derecho a
que se conceda l icencia por maternidad por el tiempo que dure su incapacidad.
Toda empleada que adopte un menor de cinco (S) años de edad o menos y que
no esté matricu lado en una institución escolar, tendrá derecho a doce (12)
semanas de licencia de maternidad por adopción a sueldo completo. La
empleada deberá someter a la Oficina de Recursos Humanos la evidencia
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Ordenanza Núm. 31, Serie 2009-2010.
e •
acreditativa de los procedimientos de adopción expedida por el tribunal
competente.
Toda solicitud de licencia por maternidad deberá acompañarse de un certificado
expedido por un medico autorizado para ejercer su profesión en Puerto Rico,
indicativo de la fecha aproximada en que, a juicio de dicho médico, la empleada
deberá prestar servicios.
15. Concesión de derecho a lactancia.
Las madres trabajadoras tendrán derecho a, dentro de cada jornada de trabajo
de tiempo completo, una (1) hora, que puede ser distribuida en dos (2) períodos
de treinta (30) minutos cada uno o tres periodos de veinte (20) minutos para que
tengan la oportunidad de lactar a su criatura o extraerse la leche materna en un
lugar habil itado a esos efectos en su trabajo, por un período de doce (12) meses
a partir del reingreso de la empleada a sus funciones.
Una vez acordado el horario de lactar o de extracción de leche materna entre la
madre lactante y el Municipio, este no se cambiará sin el consentimiento
expreso de ambas partes.
16. Licencia por Paternidad .
El Municipio concederá una licencia por paternidad de cinco (5) días laborables a
todo empleado varón cuyo cónyuge experimente un alumbramiento con el
empleado o cuando ambos cónyuges adopten un hijo.
La licencia por paternidad se concederá conforme a lo siguiente:
a. La duración de ésta será contado desde el día del a lumbramiento o
l a adopción.
b . Será requisito indispensable que el empleado conviva con su
cónyuge y ésta así lo certifique. El término cónyuge inclu irá a
aquella mujer que conviva con el empleado aun cuando no estén
casados.
c. El empleado tendrá dos (2) días contados a partir de la petición de
la licencia para proveer la evidencia médica del alumbramiento o
adopción y la certificación de la madre a los efectos de que ambos
conviven.
17. Licencia para aprovechamiento académico.
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Ordenanza Núm. 31, Serie 2009-2010.
• •
Todos los empleados del Municipio de Aibonito tendrán derecho a dos (2) horas
laborables, al principio o al final de cada semestre, para que comparezcan a las
instituciones educativas donde cursan estudios sus hijos e indagar sobre su aprovechamiento escolar y conducta, sin reducción de paga o de balance de
l icencias.
Se entiende por instituciones educativas las escuelas públicas o privadas, en
grados primarios o secundarios y escuelas maternales.
Cuando a instancias de la institución escolar o por in iciativa propia del empleado,
tenga que visitar la escuela donde estudian sus hijos, y el empleado se excede de
las dos (2) horas concedidas, e l exceso será descontado de la licencia regu lar o
tiempo compensatorio que tenga acumulada.
Los empleados tendrán la responsabilidad de hacer uso juicioso y restringido de este beneficio. Los empleados que tengan varios h ijos estarán obligados a
planificar y coordinar las visitas a las instituciones educativas para reduci r al
mínimo indispensable el uso de esta licencia.
Deberá presentar el formulario titulado Certificación de Visita a Institución Educativa completado por el funcionario educativo o documento emitido por
dicha institución que evidencie el uso de esta licencia.
19. Período para Renovar Licencia de Conducir
Todo empleado o funcionario que posea un certificado de l icencia debidamente
expedido o autorizado por el Secretario y todo dueño o propietario de un
vehículo de motor o arrastre tendrá derecho a dos (2) horas de su jornada de
trabajo, sin cargo a licencia a lguna y con paga, para renovar su licencia de
conducir, a tenor con la Carta de Derechos del Conductor, Ley Núm. 22 de 7 de
enero de 2000.
20. Licencia a Víctimas de Violencia Doméstica
Cuando el empleado o empleada es víctima de violencia doméstica y requiere de
días l ibres u horario flexible, tendrá derecho a licencia con sueldo no acumulable
hasta un termino máximo de cinco (S) días laborables para buscar ayuda de un
abogado o consejero en violencia doméstica, obtener una orden de protección u
obtener servicios médicos o de otra naturaleza para si o sus famil iares.
A los fines de este inciso, el término "violencia doméstica" será interpretado
según se define el mismo en la "Ley para la Prevención e Intervención con la
Violencia Doméstica", Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989.
Aprobado por la Legislatura el 29 de abril de 2010.
Ordenanza Núm. 31, Serie 2009-2010.
20
• •
21. Licencia para Donar Sangre
Todo empleado o funcionario tendrá derecho a una licencia con paga, por un
periodo de cuatro (4) horas al año para acudir a donar sangre o inscribirse como
donante potencial de medula ósea, que así lo solicite.
Todo funcionario o empleado podrá disfrutar de un periodo de cuatro (4) horas
al año dentro de su jornada completa de trabajo para inscribirse como donante
de medula ósea. Para que ese periodo no le sea descontado de cualquier otra
l icencia d isponible deberá presentar al Municipio l a evidencia de la inscripción.
Se disfrutará del periodo para inscribirse en el Registro de Donantes de Medula Ósea sólo una vez por empleado.
La Autoridad Nominadora podrá corroborar por cualesquiera medios que la
l icencia concedida se haya uti l izado para los propósitos establecidos en esta
l icencia. El uso indebido de esta licencia conl levará medidas discipl inarias,
conforme al Reglamento de Conducta y Medidas Disciplinarias.
El empleado o funcionario presentará a la Oficina de Recursos Humanos la
evidencia acreditativa de que utilizó el tiempo concedido para los propósitos
establecidos en esta l icencia a tenor con la Ley N úm. 154 de 11 de agosto de
2000.
22. Licencia para Vacunar a Jos Hijos
Los empleados del Municipio tendrán derecho a acogerse a los beneficios del
programa de vacunación bajo las siguientes condiciones:
(a) Se concederá un periodo de dos (2) horas de tiempo l ibre, sin cargo a
licencia alguna, a todo empleado que así lo solicite para llevar a sus
hijos menores de edad a vacunar.
(b) El empleado deberá presentar la evidencia del día que efectuó la
vacunación y el tiempo se cargará a su l icencia de vacaciones
regulares, de no tener balance se descontará de su sueldo. La tarjeta
de inmunización del menor se presentará como evidencia junto con la
solicitud de ausencias.
(e) El Municipio velará por el uso adecuado de esta l icencia y se le
impondrá medidas d isciplinarias en caso de uso indebido de la m isma.
(d) El permiso será concedido sólo a uno de los padres del menor.
O. Licencias sin Sueldo.
Aprobado por la Legislatura el 29 de abril de 2010.
Ordenanza Núm. 31, Serie 2009-2010.
2 1
• •
Se podrán conceder l icencias sin sueldo en las siguientes circunstancias, siempre que
medie una solicitud por escrito del empleado:
l. Para fines educativos siempre que estos redunden en beneficio del servicio.
2 . Para prestar servicios a otra agencia del Gobierno o entidad privada sin fines
pecuniarios, si se determina que la experiencia que derive el empleado
resultará en beneficio del Municipio por estar directamente relacionada con
las funciones de éste.
3. Para proteger el status o los derechos del empleado en caso de:
a . Cuando el empleado ha radicado una reclamación de incapacidad
ante el Sistema de Retiro u otra entidad, y ha agotado su l icencia
por enfermedad y vacaciones.
b. Cuando el empleado ha sufrido un accidente o enfermedad
ocupacional en el trabajo, y está bajo tratamiento médico con el
Fondo del Seguro del Estado o pendiente de cualquier
determinación final respecto a su accidente o enfermedad, y ha
agotado su licencia por enfermedad y de vacaciones.
Disponiéndose que la concesión de tal l icencia no tendrá el efecto
de extender el período de tiempo en que un empleado tiene
derecho a retener su empleo bajo las disposiciones del Artículo S
(A) de la Ley del Fondo del Seguro del Estado.
4. Para prestar servicios con carácter transitorio en otro puesto.
S . Cuando el empleado tenga una emergencia médica propia o famil iar
(Licencia Médico y Familiar (conocida por sus siglas en inglés FMLA) que afecte a su cónyuge, hijos, o padres, la cual el empleado deba atender
personalmente. En estos casos, la l icencia sin sueldo será por un período
máximo de doce (12} semanas.
6. Los empleados elegibles con un cónyuge, hijo, hija o padre que este en
servicio activo o se le haya avisado a estado de servicio activo en la Guard ia
Nacional o las Reservas, pueden usar su derecho de ausencia de doce (12)
semanas para atender ciertas exigencias calificadoras. Entiéndase, activación
con poco aviso previo (7 d ías o menos), eventos mi l itares y actividades
relacionadas, actividades de cuido de niños y de la escuela, arreglos
financieros y legales, consejería, descanso y recuperación, actividades luego
del regreso de servicio activo y otras actividades cuando ambos, el patrono y
el empleado, están de acuerdo con el uso de l icencia .
Aprobado por la Legislatura el 29 de abril de 2010.
Ordenanza Núm. 31, Serie 2009·2010.
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• •
7. La Licencia Médico y Familiar (conocida por sus siglas en inglés FMLA) incluye
un derecho especial de ausencia que concede a empleados elegibles
ausentarse del trabajo hasta 26 semanas durante un período único de 12
meses. Esto para atender a un miembro del servicio mil itar que padece de
una lesión o enfermedad grave sufrida en el cumplimiento del deber en el
servicio activo que puede incapacitar, por razones medicas, a l miembro del
servicio mil itar.
8. En caso de empleados veteranos que vayan a hacer guard ia de honor en
funerales de veteranos (según establece la Ley conocida como "Veterans
Benefits and Health Care lmprovement Act").
9. Cuando sea conveniente para retener a l empleado en el servicio.
10. Cuando el empleado o funcionario se desempeñe como Asambleísta
Municipal. En tal caso, la licencia se concederá a tono con las disposiciones
del Artícu lo 4.014 de la Ley 81 de Municipios Autónomos y la reglamentación
que adopte el Comisionado de Asuntos Municipales. Deberá presentar
evidencia de su cargo.
11 . En cualqu ier otra circunstancia en que los méritos de la situación así lo
requieran, a discreción de la Autoridad Nominadora, previa petición
endosada por el supervisor de la unidad administrativa en que labora el
empleado.
12. La licencia sin sueldo se concederá por un período no mayor de un (1) año
excepto en los casos de que el empleado tenga pendiente una reclamación
en los Sistemas de Retiro, Fondo del Seguro del Estado u otra entidad.
13. Mientras el empleado esté disfrutando de la licencia sin sueldo, el Municipio
continuará pagando la aportación patronal a l plan médico al que el
empleado esté acogido hasta un máximo de doce meses. En los casos que el
empleado pague directamente el costo del seguro médico, incluyendo la
aportación patronal, presentará evidencia de dicho pago a la Oficina de
Recursos Humanos. Ésta cotejará los documentos y solicitará a la Oficina de
Finanzas del Municipio que in icie los trámites para que proceda a reembolsar
al empleado la aportación patronal correspondiente.
P . Restricciones en el uso de la Licencia s in Sueldo.
La Autoridad Nominadora podrá cancelar la licencia sin sueldo en cualquier momento si
se determina que la misma no cumple el objetivo por el cual se concedió. En este caso,
Aprobado por la Legislatura el 29 de abril de 2010.
Ordenanza Núm. 31, Serie 2009-2010.
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e •
la Oficina de Recursos Humanos notificará por escrito al empleado los fundamentos de
la cancelación de la licencia sin sueldo, dentro de un período de cinco (S) días a partir de
la determinación . Toda comunicación dirigida a l empleado relacionada con la
aprobación o cancelación de la l icencia sin sueldo será tramitada con copia a l Supervisor
Inmed iato o Director de la Unidad Administrativa.
En caso de que cese la causa por la cual se concedió la l icencia, el empleado deberá
reintegrarse inmediatamente a sus labores o notificar a la Oficina de Recursos Humanos
las razones por las que no pueda reinstalarse. Si la licencia sin sueldo responde a
motivos de accidente ocupacional, y el empleado es dado de alta por el Fondo del
Seguro del Estado, deberá reintegrarse a sus l abores dentro de los próximos cinco (S)
días a partir de la notificación del a lta.
La licencia sin sueldo no podrá concederse por un período que exceda el término de
nombramiento de un empleado transitorio.
La l icencia sin sueldo no se concederá en el caso de que el empleado se proponga
utilizar la misma para probar suerte en otro empleo.
Q. Cesión de Días por Licencia Regular.
El Artículo 11.020 de la Ley de Municipios Autónomos, dispone que la Autoridad
Nominadora podrá autorizar la cesión de días por licencia regular cuando un empleado
de carrera, de confianza o transitorio tenga una situación de salud grave o terminal que
le imposibil ite asistir al trabajo y haya agotado sus balances de licencias acumuladas.
El empleado o funcionario podrá recibir días de licencia por vacaciones regu lares de
otros empleados, en conformidad con las siguientes disposiciones:
l . Un funcionario o empleado al que se le cedan días de licencia regular por motivo de
la emergencia de salud, se conocerá como cesionario. 2 . Un funcionario o empleado que transfiera parte de sus d ías de licencia regular a
favor de un empleado cesionario, se conocerá como cedente.
3. Se considerará como emergencia una enfermedad grave o terminal, o un accidente
que conl leve hospitalización prolongada o que requiera tratamiento bajo la
supervisión de un profesional de la salud, de un empleado o miembro de su familia
inmediata (padres, h ijos o cónyuges) que prácticamente imposibilite el desempeño
de las funciones del empleado por un tiempo considerable.
4. El empleado cedente no podrá transferir más de cinco (S) días acumulados de
licencia regular en un mes, ni más de quince (1S) días en un año.
S. El empleado cesionario no podrá d isfrutar de este beneficio por un período mayor
de un (1) año, incluyendo el tiempo que haya agotado por concepto de las l icencias y
beneficios disfrutados por derecho propio.
Aprobado por la Legislatura el 29 de abril de 2010.
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• •
6. El Municipio de Aibonito no viene obligado a reservar el empleo al empleado
cesionario que se ausente por un término mayor de un (1) año.
7. Los días de licencia acumulada por vacaciones cedidos a un empleado cesionario le
serán acreditados a éste último de acuerdo a su salario al momento de la cesión.
8. Cuando desaparezca el motivo excepcional por el que el empleado cesionario tuvo
que ausentarse, deberá reintegrarse a sus labores sin disfrutar el balance cedido que
le reste, el cual revertirá a l empleado o empleados cedentes, de acuerdo al sueldo
que devengaban al momento de ocurrir la cesión.
9. La cesión de días por licencia regular se realizará gratuitamente. Se le podrá aplicar
medidas disciplinarias a cualquier empleado que directamente o por persona
intermedia diere a otra, o aceptare de otra persona dinero u otro beneficio, a
cambio de la cesión de licencia acumulada de vacaciones regulares.
El empleado o funcionario podrá ceder días de licencia de vacaciones regulares a otro
empleado si :
l. El funcionario o empleado cesionario haya trabajado continuamente un mínimo de
un año con el municipio;
2 . El funcionario o empleado cesionario no haya incurrido en un patrón de ausencias
injustificadas faltando a las normas de personal del municipio;
3. El funcionario o empleado cesionario hubiere agotado la totalidad de las licencias a
que tiene derecho como consecuencia de una emergencia;
4. El funcionario o empleado cesionario o su representante evidencie fehacientemente
la emergencia y la necesidad de ausentarse por días en exceso a las licencias ya
agotadas;
5 . El funcionario o empleado cedente haya acumulado un mínimo de quince (15) días
de licencia por vacaciones en exceso de la cantidad de días de l icencia a cederse;
6. El funcionario o empleado cedente haya sometido por escrito a la oficina de
personal del municipio para el cual trabaja una autorización accediendo a la cesión,
especificando el nombre del cesionario, y
7. El funcionario o empleado cesionario o su representante acepte por escrito la cesión
propuesta
V. NORMAS PARA EL REGISTRO DE ASISTENCIA Y USO DE LICENCIAS
A. Sistema de Registro de Asistencia.
Es el método utilizado en el Municipio de Aibonito para que los empleados registren su
jornada de trabajo diaria. Dicho método puede ser manual (el l lenar Jos formularios de
hojas de asistencia) o puede ser el método electrónico del reloj biométrico.
Independientemente de cual sea el método uti l izado, la asistencia estará delegada a las
unidades administrativas y estas responderán a la Oficina de Recursos Humanos.
Aprobado por la Legislatura el 29 de abril de 2010.
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l . Registro Manual de Asistencia .
•
El sistema manual para el registro de asistencia es el método tradicional
utilizado por el Municipio de Aibonito para recopilar la asistencia diaria de
sus empleados. La asistencia es recopilada a través de la firma del
empleado en el formulario titulado Hoja de Registro de Asistencia Semanal .
2. Registro Mecanizado de Asistencia
El Sistema Mecanizado agil iza el proceso de registrar la asistencia, la
acumulación y uso de licencias sin tener que util izar las tarjetas de
acumulación manual . Además, provee información precisa para la
administración de los recursos humanos.
Dicho sistema trabaja con una tarjeta de identificación que contiene un
código de barra y con la conversión de la imagen y contorno de la mano en
una ecuación matemática. Las huellas dactilares no son parte de la
impresión de la mano.
El sistema mecanizado de asistencia no guarda una imagen o fotografía de
la mano, lo que almacena es una representación matemática que sólo
puede identificar a la persona cuando coincide la mano con d icha ecuación,
asegurando así la privacidad de las personas que usan el mismo. La imagen
tridimensional refleja medidas como el largo, ancho y espesor de la mano.
Este sistema no tiene efectos nocivos para la salud de la persona que lo
utiliza.
B . Acumulación y Uso de Licencias.
El Municipio de Aibonito ofrece como beneficio marginal a sus empleados la
acumulación de l icencia de vacaciones, enfermedad o tiempo compensatorio para el
d isfrute o pago. El derecho del empleado de disfrutar dichas licencias se obtiene al
cumplir con su jornada de trabajo, según lo dispuesto por Ley. A través del uso correcto
y uniforme del sistema de registro de asistencia, ya sea manual o mecanizado, se calcula
con mayor exactitud la acumulación o uso de dichas licencias.
C. Responsabil idades en el uso del sistema mecanizado y manual para el registro de
asistencia.
l. Empleado
Aprobado por la Legislatura el 29 de abril de 2010.
Ordenanza Núm. 31, Serie 2009-2010.
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• •
a. Cumplir con las reglas, normas y procedimientos de asistencia,
jornada de trabajo y uso de licencias establecidas en el Municipio
de Aibonito.
b. Todo empleado deberá uti l izar su tarjeta de identificación. De no
tener tarjeta, el empleado coordinará a través de la Oficina de
Recursos Humanos la solicitud de la misma al l lenar el formulario
correspondiente; Solicitud de Tarjeta de Identificación.
c. Todo empleado registrará su asistencia en el reloj biométrico cuatro
(4) veces al día, en sus respectivas horas de entrada y salida. Se
permitirá la hora de entrada hasta quince (15) minutos antes y la
hora de salida hasta quince (15) minutos después de su turno de
trabajo, sin que esto se considere tiempo extra.
d . En e l caso del registro manual de l a asistencia, e l empleado utilizará
el formulario Hoja de Registro de Asistencia Semanal y anotará con
exactitud su hora de entrada y salida según el horario de jornada
establecido. Ejemplo: 8:00am, !2:00pm, 1 :00pm y 4:00pm. De igual
forma, deberá registrar cualquier tardanza, ausencia y salidas
incurridas.
e. Todo empleado que le falte registro de asistencia, refleje tardanza o
ausencia fraccionada y no informe el cargo de licencia para el
mismo, luego de requerirle la notificación correspondiente dentro
de un período razonable, se le descontará la ausencia incurrida de
su licencia regular acumulada o del sueldo, según sea el caso.
f. El tiempo extra trabajado deberá ser aprobado por el supervisor
inmediato a través del formulario Hoja de Registro de Asistencia
Semanal, Parte IV. De lo contrario no se computará para efectos de
compensación extraordinaria.
g. El período de gracia de cinco (S) minutos después de la hora de
entrada aplica para el registro mecanizado y manual de la
asistencia. Este se considera únicamente para propósito de tiempo
y su uso repetido podrá ser motivo de acciones d isciplinarias.
h. Todo empleado deberá notificar a su supervisor inmediato
cualquier problema al registrar su asistencia en el reloj biométrico,
dentro de la primera media hora de entrada. De ocurrir a lgún
problema con el reloj biométrico, deberá registrar la asistencia en el
27 Aprobado por la Legislatura el 29 de abril de 2010.
Ordenanza Núm. 31, Serie 2009-2010.
• •
formulario Hoja de Registro de Asistencia Semanal, hasta que se
corrija la situación.
i. Los empleados que olviden registrar su asistencia en el reloj
biométrico hasta tres (3) ocasiones en un período de un (1) año
natural, se le reflejará dicho tiempo como tardanza sin cargo a
licencias, si efectúan el ponche dentro de la primera media hora de
trabajo y completan el formulario Hoja de Registro de Asistencia
Semanal, con el visto bueno de su supervisor inmediato. Luego de
transcurrida la media hora o a partir de la cuarta ocasión que el
empleado olvide ponchar, se descontará la totalidad del tiempo de
su balance de l icencia regular o sueldo.
j. Todo empleado es responsable de notificar a su supervisor con
anticipación cualquier tardanza, ausencia o salida que necesite
incurrir. De no ser posible notificar con tiempo la ausencia o
tardanza, deberá l lamar a su oficina dentro de la primera hora de
entrada y notificar la misma. Una vez llegue a su área de trabajo,
completará el formulario titulado Hoja de Registro de Asistencia
Semanal, (ausencia, tardanza, salida), y el supervisor in iciará el
mismo en el encasillado correspond iente.
k. Cuando el empleado necesite salir de su área de trabajo para
atender asuntos personales, deberá registrar su salida en el reloj
biométrico todas las veces en las que interrumpa sus labores y
completar el formulario Hoja de Registro de Asistencia Semanal, y
anotar con cargo a qué licencia corresponde la salida. De no haber
reloj biométrico, completará de igual manera el formulario
mencionado. El supervisor iniciará el mismo en el encasil lado
correspondiente.
l . Todo empleado que no justifique ante su supervisor inmediato l a
tardanza, ausencia o salida incurrida, la misma podrá ser
considerada Ausencia sin Autorizar y estar sujeta a descuento de
sueldo.
m. Al finalizar la semana, el empleado que registra su asistencia de
forma manual o que uti l izando el reloj biométrico haya incurrido en
ausencias o trabajado tiempo extra, entregará firmado el formu lario
Hoja de Registro de Asistencia Semanal, para la revisión y firma del
supervisor inmediato.
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Ordenanza Núm. 31, Serie 2009-2010.
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n. Todo empleado es responsable de solicitar con al menos dos (2)
días de anticipación, el disfrute de tiempo compensatorio, cuando
dicho periodo no exceda de dos (2) días consecutivos.
o. Todo empleado que sol icite el disfrute de alguna l icencia con o sin paga por tres (3) días consecutivos o más, deberá completar el
formulario Solicitud y Autorización de Licencias MA-OP-13. En el
caso de las vacaciones regulares programadas, el documento debe
ser tramitado a la Oficina de Recursos Humanos con no menos de
diez (10) días de anticipación a la fecha de comienzo de la licencia .
2. Supervisor.
a . Cumplir y hacer cumplir l as reglas, normas y procedimientos de
asistencia, jornada de trabajo y uso de licencias establecidas en el
Municipio de Aibonito.
b. Orientar a los empleados sobre las reglas, normas y
procedimientos de asistencia, jornada de trabajo y uso de
licencias establecidas.
c. Asignar en su unidad administrativa la persona que recibirá la
l lamada o notificación de ausencia de los empleados, cuando éste
no se encuentre en su oficina.
d. Tomar las acciones correctivas pertinentes con aquellos
empleados que incumplan con las reglas, normas y
procedimientos de jornada de trabajo, asistencia y uso de
licencias establecidas.
e. Al finalizar la semana, los supervisores revisarán y certificarán con
su firma el formulario Hoja de Registro de Asistencia Semanal de
sus empleados. Una vez firmado, lo enviará a la Oficina de
Recursos Humanos, no más tarde del primer d ía laborable de la
siguiente semana.
f. Durante la siguiente semana, recibirá por correo electrónico o
por escrito el Informe de Asistencia de sus empleados a los
efectos de verificar el mismo con las notificaciones de ausencia
sometidas.
3. Encargado de Licencias
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Ordenanza Núm. 31, Serie 2009-2010.
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a. Cumplir con las reglas, normas y procedimientos de asistencia,
jornada de trabajo y uso de licencias establecidas.
b. Registrar a todo nuevo empleado en el reloj biométrico a través
del número de tarjeta de identificación y la impresión de la mano.
c. Registrar la asistencia o ajustes de licencia de cada empleado no
más tarde del tercer día laborable de la siguiente semana.
d . Requerir l a documentación y autorizaciones necesarias antes de
efectuar un ajuste a l récord de asistencia del empleado.
e. Enviar semanalmente por correo electrónico o por escrito al
supervisor de l a unidad administrativa u oficina, el I nforme de
Asistencia del grupo de empleados, una vez los ajustes han sido
entrados al sistema.
f. Orientar a los empleados y supervisores sobre el proceso util izado
en el Municipio de Aibonito para el registro de asistencia, ya sea
manual o electrónico.
g. Mantener la confidencialidad de los accesos a l sistema
mecanizado de registro de asistencia, incluyendo la contraseña o
"password" que utiliza para acceder al programa de lnterboro.
h . Hacer uso correcto del programa para el registro de asistencia de
lnterboro incluyendo el equipo asignado para el manejo del
mismo.
i . I nformar a l Oficial o Director de Recursos Humanos sobre
cualquier situación surgida con el uso del programa lnterboro,
desperfectos en el reloj biométrico o incumplimiento del
empleado en seguir el proceso establecido para el registro de
asistencia, ya sea manual o mecanizado.
j . Notificar inmediatamente a la Oficina de Sistemas de Información
cualquier problema en el uso del programa lnterboro o
desperfectos en el reloj biométrico asignado a su departamento.
4. Directores de oficinas y unidades administrativas
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Ordenanza Núm. 31, Serie 2009-2010.
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a. Cumplir y hacer cumplir las reglas, normas y procedimientos de
jornada de trabajo, asistencia y uso de licencias establecidas en el
Municipio de Aibonito.
b . Referir a la Oficina de Administración de Recursos Humanos para
la aplicación de med idas disciplinarias a todo funcionario,
empleado o supervisor que no cumpla con las reglas, normas y
procedimientos establecidos para el registro de asistencia,
acumulación y uso de licencias.
c. Realizar evaluaciones periódicas del proceso de registro de
asistencia electrónico y/o manual y uso de l icencias para asegurar
el cumplimiento de las reglas, normas y procedimientos y tomar
las medidas correctivas correspondientes.
d. Asegurar que los relojes ponchadores y el programa de asistencia
mecanizada de lnterboro funcionen adecuadamente en su
departamento.
e. Realizar cualquier cambio que afecte al empleado en el registro
de asistencia mecanizada o manual . Los cambios son: cambio de
status, cambio en regla de pago, cambio de departamento,
centro, división o sección, cambio de horario, número de tarjeta
de identificación, etc.
S. Oficina de Recursos Humanos
a. Implantar y administrar un sistema uniforme para agilizar y
contabilizar la asistencia de los empleados del Municipio Aibonito.
b. Asesorar a los directores de departamento y oficiales de recursos
humanos sobre las normas, reglas y procedimientos establecidos
para el registro de asistencia, acumulación y uso de licencias.
c. Exportar los balances de licencias de los empleados del Municipio
de Aibonito para que estos se vean reflejados en el talonario de
pago quincenal .
d . Emitir l a tarjeta d e identificación y l levar u n control del código de
barra o "badge number" asignado a la tarjeta de cada empleado.
e. Decomisar las tarjetas de identificación de los ex empleados y
reasignar los números de tarjeta disponibles a otros empleados.
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Ordenanza Núm. 31, Serie 2009-2010.
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f. Realizar monitorías sobre el proceso de registro de asistencia, ya
sea manual o electrónico, jornada de trabajo y uso de licencias en
los departamentos. Recomendar las medidas correctivas
correspondientes.
g. Ofrecer asistencia a los Técnicos de Licencia de los departamentos
en el uso del programa lnterboro.
D. FORMULARIOS PARA EL REGISTRO DE ASISTENCIA
l. Hoja de Registro de Asistencia Semanal .
Este documento se util izará en las unidades administrativas u oficinas que no tengan
reloj biométrico o que el mismo esté defectuoso. Además, se util izará para registrar las
salidas oficiales, ausencias incurridas y el tiempo extra trabajado en los departamentos
que cuenten con el reloj biométrico. El documento permite informar la asistencia y/o
ausencia incurrida por el empleado durante la semana de trabajo.
Parte l. Información del Empleado.
El empleado anotará su nombre con apellidos, número de empleado o
número de tarjeta de identificación, unidad administrativa y fecha de la
semana de trabajo.
Parte 1 1 . Registro de Asistencia y Salida Oficial.
a. El empleado anotará e iniciará diariamente las horas de entrada y
salida de su jornada de trabajo. No se permite registrar la asistencia a
través de computadora o maquini l la .
b. Diariamente el supervisor verificará la jornada de trabajo anotada y
certificará la misma firmando en el encasil lado correspondiente de la
columna Inicia l del Supervisor. Se entenderá que si el supervisor no
firma uno o más de los registros de asistencia indicados por el
empleado, las mismas no están autorizadas.
Parte 1 1 1 . Licencia utilizada.
a . Se completará cuando el empleado se ausente con justificación y
autorización de su supervisor inmediato. Utilizará el encasillado
correspond iente a la tardanza, salida o ausencia incurrida, indicando
Aprobado por la Legislatura el 29 de abril de 2010.
Ordenanza Núm. 31, Serie 2009·2010.
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el cargo a l icencia. Sólo se util izará para ausencias desde minutos
hasta dos (2) días laborables consecutivos. b . El uso de tiempo compensatorio podrá ser solicitado con al menos
dos (2) días de anticipación a la ausencia y debe ser autorizado por el
supervisor inmediato.
c. El supervisor autorizará la ausencia incurrida al firmar en el
encasillado correspondiente de la columna In icial del Supervisor.
Parte IV. Tiempo Extra Trabajado.
a. Se completará cuando al empleado se le requiera trabajar tiempo
extra por necesidades en el servicio. b. El empleado anotará el tiempo extra trabajado inmediatamente
después de terminada su jornada de trabajo diaria. Es
responsabil idad del empleado requerir la autorización d irecta del
supervisor antes de trabajar tiempo extra. c. El supervisor autorizará el tiempo extra trabajado al firmar en el
encasil lado correspondiente de la columna Inicial del Supervisor. De
no aparecer la firma del supervisor, el mismo no se considerará para
el cómputo de compensación extraordinaria.
2 . Solicitud y Autorización de Licencias.
Este documento se utilizará para el disfrute de las siguientes licencias con o sin sueldo,
que sean de tres (3) días laborables o más consecutivos:
a . Licencia por Vacaciones Regulares.
b. Licencia por Enfermedad.
c. Tiempo Compensatorio.
d. Licencia Mi litar.
e. Licencia Jud icial
f. Licencia de Estudios
g. Licencia de Representación Oficial del País
h . Licencia Deportiva Especial
i . Periodo para Vacunas de Hijos
j . Periodo para Donar Sangre
k . Periodo para Renovación de Licencia de Conducir
l . Periodo para Aprovechamiento Escolar de Hijos Menores de
Edad
m. Licencia por Maternidad.
n. Licencia por Paternidad.
o. Licencia Funeral.
p. Hospitalización Fondo del Seguro del Estado.
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q. Licencias sin Sueldo.
3. Solicitud de Tarjeta de Identificación.
Se uti l iza para solicitar una nueva tarjeta de identificación, para un duplicado o para
cambiar el número de tarjeta asignado. Este formulario es provisto por la Oficina de
Recursos Humanos y firmado por su Supervisor Inmediato u Oficial de Recursos
Humanos.
Se procederá a emitir la tarjeta de identificación con o sin pago, según los siguientes
casos:
a. Aprobación con Pago.
En caso de que la tarjeta se haya extraviado o presente deterioro
por descuido, el empleado completará este formulario y pagará
cinco dólares ($5.00) por el duplicado de la tarjeta.
b. Aprobación sin Pago.
l. Si el empleado perdió su tarjeta de identificación por motivos de
robo u otras circunstancias fuera de su control, deberá completar
el formulario y presentar evidencia de la pérdida. En estos casos,
el duplicado de la tarjeta de identificación no conllevará costo
alguno.
2. Si la tarjeta presenta deterioro normal por el paso del tiempo y el
uso continuo, el duplicado no conl levará costo alguno. En este
caso, deberá presentar la tarjeta de identificación por la cual se
hará el cambio.
Es imprescindible presentar el formulario debidamente completado en sus partes para
solicitar la tarjeta de identificación. La Oficina de Recursos Humanos no emitirá la tarjeta
de identificación a ningún empleado que no presente el documento correspondiente.
E. USO CORRECTO DE LA TARJETA DE IDENTIFICACION
l. A todos los empleados en el Servicio de Confianza, de Carrera e I rregu lar se les
proveerá una tarjeta de identificación, la cual util izará durante sus horas
laborables. La tarjeta l levará la foto del empleado, su nombre y apel lidos, y el
nombre del departamento.
Aprobado por la Legislatura el 29 de abril de 2010.
Ordenanza Núm. 31, Serie 2009-2010.
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2. El empleado utilizará la tarjeta de identificación para registrar la asistencia diaria.
En caso de que el empleado no tenga tarjeta de identificación o el reloj
biométrico no provea de un lector de tarjeta, se permitirá la entrada del número
de identificación directamente en el reloj previa notificación al supervisor
inmediato. Deberá l lenar el formulario de Hoja de Asistencia Semanal y expresar
las razones por las cuales no pudo registrar la asistencia en el reloj biométrico.
3. Todo empleado es responsable de mantener en buen estado la tarjeta de
identificación. La misma no puede ser expuesta a altas temperaturas, ya que el
calor daña la lámina que cubre la tarjeta. Por tanto, no debe ser dejada en el
automóvil o en áreas donde el sol entre directamente.
4. La tarjeta de identificación es propiedad del Municipio de Aibonito y no es
transferible. Cuando el empleado cesa en sus funciones devolverá la misma a la
Oficina de Recursos Humanos.
F. DISPOSICIONES GENERALES
1. El empleado recibirá sus balances de l icencias acumuladas en el talonario de
pago. Dicho balance corresponderá al balance acumulado al mes anterior.
2 . De no estar de acuerdo con el balance de licencias informado en el talonario de
pago, deberá realizar una reclamación por escrito a la Oficina de Recursos
Humanos.
3 . El sistema manual de registro de asistencia será sustituido paulatinamente por e l
sistema mecanizado de registro de asistencia, excepto en aquellas unidades
administrativas que tengan diez (10) empleados o menos.
4. A la fecha de pago del sueldo quincenal, todo empleado deberá contar con al
menos cinco (S) días de licencia regular acumulados, para que el pago no se vea
afectado por razón de ausencias sin balance, en caso de un patrón de
ausentismo.
S. En caso de que el empleado no cuente con balance suficiente para el pago
quincenal de la nómina, se procederá con la cancelación del pago y se procederá
a preparar una nómina supletoria por parte del departamento, indicando la
cantidad de días a pagar.
6. En el caso de empleados que incurran en ausencia sin autorizar, se procederá a
descontar dicha ausencia efectivo en la próxima quincena.
Aprobado por la Legislatura e l 2 9 d e abril d e 2010.
Ordenanza Núm. 31, Serie 2009-2010.
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7. La Oficina de Recursos Humanos deberá notificarle al empleado antes de la fecha
de pago, cualquier ajuste que sea necesario hacer a su pago del sueldo quincenal
por razón de ausencias sin autorizar o sin balance.
8. Cualquier concesión de días a los empleados estatales otorgada por el
Gobernador como consecuencia de un desastre o emergencia aplicará
automáticamente y en igualdad de condiciones, a saber, con o sin sueldo y con o
sin cargo a l icencias, a los empleados municipales de aquellos municipios que se
encuentran dentro de la zona geográfica comprendida por la declaración
desastre o emergencia.
9. La concesión de días de trabajo otorgada bajo las disposiciones del inciso
anterior, no aplicaría a aquellos empleados municipales que laboran en los
grupos de contingencia para casos de desastre o emergencia ni aquel los
empleados cuyas labores sean esencia les para el funcionamiento del gobierno
municipal en esos casos.
10. Si durante la vigencia de este Manual sobre Jornada de Trabajo aprueban
legislación sobre condiciones de trabajo, beneficios marginales u otros que sean
extensivos a l Municipio de Aibonito, los mismos se adicionarán y formarán parte
de este documento.
VI l . CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD
En caso de que por disposición de cualquier ley, reglamento o sentencia de un Tribunal se
invalide cualquier palabra, oración, cláusula o parte de este Manual, tal disposición sólo
afectará esa palabra, oración, cláusula o parte del mismo.
VI I I . CLÁUSULA DEROGATIVA
Este Manual deroga cualquier norma interna que esté en confl icto con el mismo. Firmado en
Aibonito, Puerto Rico el __ de mayo de 2010.
IX. VIGENCIA
Este documento entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Aprobado por la Legislatura el 29 de abril de 2010.
Ordenanza Núm. 31, Serie 2009-2010.
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APROBADO POR LA LEGISLATURA MUNICIPAL DE AI BONITO, PUERTO RICO, EL 29 DE ABRIL DE 2010.
z
LEG ISLATURA MUNICIPAL
� #--( � Col..J..... (LI...ú.-rc.-MICHELLE M . COLÓN RIVERA SECRETARIA LEGISLATURA MUNICI PAL
FI RMADO POR EL ALCALDE DE Al BONITO, PUERTO RICO, EL i_ DE MAYO DE 2010.
ALCALDE
Aprobado por la Legislatura el 29 de abril de 2010. Ordenanza Núm. 31, Serie 2009-2010.
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