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Las normas de derecho privado (civiles y comerciales) que establecen el marco en el
que se desenvuelven los intercambios voluntarios donde se establece que a travs de
contratos las personas transfieren bienes y servicios desde quienes menos los valoran a
quienes ms lo valoran.
La tercera forma en que el estado interviene en la economa son las normas de
derecho pblico de menor jerarqua que la constitucin como lo es el derecho
administrativo que engloba no solo aquellas normas que reglan el estado internamente , as
como tambin las reglas administrativas que determinan la intervencin del estado en la
economa para reemplazar en parte la voluntad de los privados a travs de la regulacin , el
Estado busca generalmente corregir fallas de los mercados que conducen a un resultado
ineficiente.
Por qu interviene el estado?
Por lo general interviene con el objetivo de corregir las fallas de mercado pero
tambin interviene por razones distintas en razn a la definicin que se tenga de bien
comn
Esas normas regulativas o regulatorias suelen agruparse en lo que se llama el
derecho econmico, es decir, una rama del derecho que est compuesto por un conjunto de normas y
principios que va a estar bsicamente destinado a organizar el funcionamiento de la economa
Tambin reglar la actividad reguladora del estado, a travs de intervenciones
estatales positivas que buscan evitar determinadas conductas por medio de una prohibicin
sujeta a sancin.
El derecho econmico adems busca equilibrar y conciliar el inters pblico con el
inters privado, como son las normas de libre competencia, o el derecho del consumidor, el
derecho bancario (que regula el mercado de capitales cuidando que el sistema bancario
ofrezca seguridad confianza).
El anlisis econmico del derecho
La otra gran forma en que se relaciona el derecho y la economa es a travs de una
escuela del pensamiento, que se llama el anlisis econmico del derecho, que es una
disciplina que consiste en la utilizacin de las herramientas de anlisis que ocupan los
economistas para estudiar las normas jurdicas. Este busca analizar y evaluar el papel que
juegan las normas jurdicas dentro de los mercados en el comportamiento de los individuos
desde el punto de vista de la eficiencia econmica.
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Se podra decir entonces que el Anlisis econmico del derecho tiene un enfoque
positivo y normativo, positivo en el sentido de que analiza cual es el impacto real y
concreto de las normas jurdicas existentes en el ordenamiento de una economa o en el
comportamiento de las personas siempre apuntando a la eficiencia y normativo para
proponer las normas que seran convenientes de adoptar para conseguir uncomportamiento eficiente de las personas.
El Anlisis econmico del derecho estudia como las leyes afectan los costos y
beneficios que tienen en cuenta todas las personas, todos nosotros al tomar sus decisiones.
Las normas jurdicas son partes de los costos y los beneficios que las personas toman en
cuenta a la hora de tomar sus decisiones.
El derecho impacta directamente en las decisiones de las personas en cuanto a las
normas que estn vigentes en el ordenamiento al momento en que eventualmente puedan
tomar alguna decisin de hacer algo que le traiga consecuencias jurdicas. El AED mira las
normas desde la eficiencia, pero no mira la justicia social, etc.
La eficiencia es el elemento central de la economa, siempre la economa est
enfocada en esta, y los recursos que existen deben distribuirse de la manera ms eficiente
posible, ya sea en un sistema capitalista (los privados distribuyen los recursos a travs de
sus intercambios), o en un sistema socialista (el estado destinara y distribuir los recursos).
Existe un consenso en el mundo en que el mejor mtodo de conservar los
recursos es el sistema capitalista pero existe una discusin de cul debe ser la labor
reguladora, correctora del estado en la economa, el sistema debe ser mixto.
Esta discusin es producto de una larga historia donde la humanidad desde el siglo
XVI se ha preguntado cuando mercado queremos, cuanto estado queremos. Los primeros
en preguntrselo fueron unos autores franceses conocidos como los mercantilistas que
pensaban que el estado deba intervenir de manera rigurosa en la economa porque en este
sistema el xito de los pases seria resultado un juego de suma cero , es decir, deba crecer
en base a los dems pases , impulsando las exportaciones y restringiendo las
importaciones.
Supuestos
de la
economia
Todos somos racionales
A traves de sus decisiones los mercados alcanzan equilibrios (puntos de eficiencia)
Las preferencias son estables
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Como respuesta al mercantilismo en el siglo XVIII Adam Smith, filsofo y
economista escoces , que escribi un importante tratado sobre economa conocido como
la riqueza de las naciones considerada la primera obra moderna que est constituida
como una crtica feroz a los economistas mercantilismo, Adam deca que la intervencin
del estado deba ser mnima , que la riqueza de las naciones era producto de la bsquedaindividual del lucro , cuando todos persiguen su propio inters, con ello proveen de todos
los bienes y servicios que necesita la economa. ).
Adam Smith sealaba que cualquier intervencin del estado puede provocar
transformaciones solo en aquellas cosas que son necesarias y que no provee la actividad
privada, por ej: la defensa nacional. Salvo ese tipo de servicios, todo lo dems debe ser
dejado a la mano invisible del mercado.
Aceptando entonces que la mejor forma de distribuir los recursos escasos
eficientemente es el mercado.
A fines del siglo XIX como una reaccin al sistema de Adam Smith y la necesidad
de que sea el estado el propietario de los medios de produccin con el objeto de obtener
sociedades ms justas aparece el socialismo, desde los utpicos a los marxistas, la
intervencin del estado debe ser ms estricta para obtener mayor justicia social.
A mediados del siglo XX surgir una gran divisin ideolgica del mundo, entre
aquellos que propugnan por el socialismo y los que propugnan por el capitalismo. A fines
del siglo XX pareciera que el capitalismo habra ganado preeminencia pero aun hoy en dase discute de cul es el nivel de intervencin que debe hacer el estado para obtener un
resultado eficiente.
Aceptando que la mejor forma de asignar los recursos escasos para satisfacer
necesidades ilimitadas es el mercado, surge la discusin de cuanto Estado es necesario para
distribuir los recursos de la economa de una manera ms equitativa.
John Keynes, siendo un economista que crea en el mercado, observo que hay
ocasiones cuando se producen depresiones econmicas, donde la actividad econmica quesuelen ser ciclos est en una etapa de ralentizacin la solucin es hacer que la demanda por
bienes y servicios crezca es hacer que los ingresos de las personas crezca donde el estado
debe tomar parte.
En la posicin contraria tenemos 2 escuelas del pensamiento del siglo XX , la
escuela de chicago, con su exponente ms renombrado Milton Friedman, personaje que va
a ser una reaccin a los keynesianos donde el estado debe limitarse a regular la economa
monetaria, se preocupa de que la cantidad de dinero circulante sea justamente el que es
necesario en una economa. En el resto de las cosas Milton dice que debemos escuchar a
Adam Smith, rescata la forma de mirar el mundo de Adam Smith. Hoy en da el dinero es
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fiduciario, si el estado crea demasiado dinero generara inflacin, si crea poco podra generar
deflacin.
Tambin como reaccin a Keynes aparece Hayek, premio nobel de economa,
austriaco, discpulo de von misses, siendo estos los mximos representantes de la escuela
austriaca de la economa. Esta escuela no cree en la economa en la que el estado
intervenga, no cree en el mtodo cientfico, piensan que la economa es un orden
espontaneo en los que millones y millones de personas van satisfaciendo sus necesidades
coordinndose a travs de los mercados, en un proceso de ensayo y error van mejorando su
sistema. Este sistema no puede tener intervencin del estado, segn ellos, toda
intervencin del estado es una arrogancia porque nadie podra saber a cabalidad que es
lo que est ocurriendo en la economa. Cualquier forma diferente sera un constructivismo
yningn burcrata sabr mejor que la propia gente lo que necesitan .
Para estos la nica intervencin del estado seria para que los ms pobres puedan
sobrevivir en la sociedad (la mnima seguridad social).
El mercado
El mercado es la interactuacin de millones de personas que demandan bienes y
servicios y personas que demandan bienes y servicios. Los precios son los mensajes que se
envan oferentes y demandantes respecto de las preferencias, necesidades y escases.
Fallas de mercado
El mercado tiene fallas, que son situaciones en las que por diversas razones este
produce ms o menos de lo que es valorado socialmente, es decir, el mercado es ineficiente.
Estas fallas pueden ser producto de hechos, circunstancias o caractersticas de los
bienes y servicios y su oferta. Un ejemplo de falla de mercado es el monopolio, donde solo
hay un solo productor de un bien o servicio, producindolo de la manera socialmente ms
barata, ya que por circunstancias propias de ese bien y servicio. Otro ejemplo seria el
monopolio (natural), que consiste en que un solo productor del bien o servicio logra
producir ese bien y servicio de la manera socialmente ms barata, porque por circunstancias
propias de ese bien o servicio (escala de produccin creciente)(como por ejemplo las lneas
frreas), esto es una falla de mercado, porque ese productor al no tener competencia, no
tiene presin para producir, el mejor bien o servicio y adems puede fijar los precios muy
por encima de lo que deberan situarse.
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Todos los mercados donde no hay una competencia perfecta es una falla de
mercado.
Los bienes pblicos son otra falla de mercado donde no se puede privar a nadie de
su uso, y su uso no excluye en uso de los dems, su problema radica en que nadie tiene por
qu contribuir en su precio. Nadie los va a querer producir por que no puede excluir a
nadie.
Externalidades: positiva: se produce menos de los socialmente ptimos. El que
produce no se lleva todos los beneficios. un ejemplo es el metro, reduce el trfico y
aumenta el valor de las propiedades cercanas. Para solucionarlo se utiliza un subsidio
Negativa: se produce ms de lo socialmente ptimo. Se genera un exceso de
produccin.
Para solucionarlo se utiliza un impuesto, llamado pigouuiano ya que fue el primero
que hablo de esto.
Los casos ms importantes de las fallas de mercado son los bienes pblicos, las
externalidades y las fallas en las competencias del mercado (ej: monopolio, oligopolio).
En el caso de economas de escalas lo mejor es que exista solo un productor ya que
sera un desperdicio de recursos.
Bienes
publicos
no son
excluyentes
existen
incentivos
para que no
pagueaparicion
de
Free riders
Nadie los quiere
producir por que no
puede excluir a nadie
Debe intervenir el
estado creando
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Cunto ESTADO es necesario?
As como existen debates sobre cundo estado es necesario, hay quienes dicen
que la intervencin misma del estado no es perfecta, por lo cual existiran fallas delestado, no existe un regulador benevolente que solo tiene buenas intenciones y esta
preocupado del bien comn , sino que el regulador tambin , al igual que cualquier otro
agente econmico tiene un comportamiento racional desde el punto de vista econmico
(maximizar la propia utilidad), esta idea de que el estado interviene desprovista de
caractersticas del ser humano y que los burcratas no son racionales es una quimera.
La intervencin del estado desde el punto de vista de la correccin de las
fallas de mercado puede no solo no mejorar la situacin sino tambin empeorarla.
Las fallas de estado que se vern son
1. Funcionarios pblicos son racionales2. Funcionarios pblicos no tienen por qu ser ms inteligentes o sabios que el resto,
no pueden ni manejar perfectamente toda la informacin que es necesaria paraintervenir en la economa.
3. Reducida capacidad de prever con exactitud el comportamiento real de los agenteseconmicos dada la intervencin del estado, no necesariamente su efecto tendraque ser el deseado, por ejemplo: al fijar precios puede que se disminuya la oferta.
4. El estado tiene una limitacin adicional, el llamado proceso poltico, que puedeimponer demoras y puede generar ineficiencia, muchas veces las acciones colectivasson demasiado complejas y extemporales. Muchas veces se favorecen a unosgrupos en desmedro de otros.
Doctrina del Public Choice
Esta escuela sostiene que los polticos y burcratas son racionales y estos estn
dispuestos a favorecer a ciertos grupos de inters que estn mejor organizados y
financiados y no al general de la ciudadana. Esto se hace evidente con el lobby que se hace.
En general, esta rama estudia las "fallas del estado" como una
respuesta ante quienes sostienen que el gobierno debe intervenir ante los denominados
fallas de mercado; as postula que la evidencia cientfica seala al estado -y no al mercado-
como el ente que debe ser limitado o reducido por el bienestar de la sociedad.
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Hay consenso en que el mercado es el mejor distribuidor de los bienes, aqu los que
estn a favor de la intervencin del estado destacan las fallas de mercado, mientras que los
que estn a favor de la no intervencin del estado, destacan las fallas del estado.
Es bueno o malo que existan empresas pblicas?
Otro tema es la discusin sobre si deben existir empresas estatales o no, ac en chile
antes la mayora de las empresas que se encargaban de manipular monopolios naturales
eran pblicas, pero ahora son privadas, aunque por su naturaleza fuertemente reguladas por
el estado, entonces adems del debate de cuanto estado debe intervenir, est el debate
sobre las empresas pblicas y privadas.
Chile constitucionalmente tiene una predisposicin a las empresas privadas.
El Estado tiene legitimidad democrtica, sus autoridades tienen legitimidad
democrtica, para dirigir el estado deben ser elegidas por escrutinio pblico. La otra
caracterstica que diferencia al estado de los privados es que el estado tiene poder
coercitivo, puede obligar a las personas a comportarse de cierta manera.
El estado al intervenir en la economa se hace las tpicas preguntas que se hacen
tambin los economistas cuando se preguntan de qu manera asignar los recursos
escasos para satisfacer necesidades ilimitadas.
Qu producir?
Las preguntas que se hace el estado es que producir, cuantos bienes pblicos
vamos a producir como sociedad y cuantos bienes privados. Esto se puede ver como
una frontera de posibilidades de produccin, en el cual los ejes sern los bienes pblicos y
privados
Un estado se mide de acuerdo a cuanto del producto interno bruto gasta el estado
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Cmo producir?
Se refiere a las tcnicas y formas que se tienen para producir. Factores
productivos : trabajo, capital, tecnologa..
Elevar el sueldo mnimo puede disminuir el factor productivo del trabajo.
Las decisiones que tome el gobierno para intervenir en la economa alterara el uso
de los factores productivos.
Para quin producir?Todas las intervenciones del estado que dicen relacin con bajar o subir impuestos
tienen un objetivo redistributivo.
La decisin de cuanto se quiere pasar del sector ms rico al ms pobre es una
decisin valrica, econmica y poltica
Para poder estudiar el impacto que tendrn estas variables hay que saber cmo
funciona el poder pblico, que actividades realiza el sector pblico y a travs de que
organismos, como est organizado, como distribuye las funciones al interior de gobierno.
Hay que comprender la dinmica del sector pblico para prever los efectos
concretos de las polticas pblicas que se implementen por parte del estado. Por lo tanto
toda poltica pblica impacta negativamente en unos y positivamente en otros . El
anlisis de rentabilidad social sirve para ver cul ser el impacto de determinada poltica
pblica. Ahora cualquier poltica pblica, por eficiente y rentable que sea, debe pasar por el
proceso poltico, en el cual puede cambiar o eventualmente no llevarse a cabo.
Los tecncratas del estado usan las herramientas econmicas para prever los
resultados de las polticas pblicas, el costo/beneficio, esto se hace a travs de los modelos,
0
10
20
30
40
50
60
0 10 20 30 40 50 60
Bienes privados
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los cuales excluyendo el mayor nmero de variables posibles (simplificaciones de la
realidad) tienen por objeto darle forma cientfica a una hiptesis determinada que contrasta
con la realidad. Adems de los modelos, despus de vistos los resultados del modelo, los
polticos toman decisiones normativas, en base a lo que muestra determinado modelo.
La regulacin
Se puede considerar como regulacin cualquier intervencin del estado en los
mercados que interviene y altera de manera ms o menos intensa su funcionamiento
espontaneo. Desde este punto de vista se podra considerar como regulacin al sistema
impositivo, los impuestos alteran el funcionamiento espontaneo de los mercados, no
solamente extraen e inyectan recursos, altera como se utilizan los distintos factores
productivos.
Una definicin ms restringida y tcnicamente ms correcta dice: la regulacin
son actividades permanentes del estado que implican la toma de decisiones en
reemplazo de los agentes econmicos privados por razones de inters general2.
Cuando el estado fija precios est reemplazando la voluntad de los agentes econmicos o
tambin puede fijar cantidades, la regulacin bancaria, establecer estndares mnimos de
calidad.
Definicin
La regulacin consiste en la intervencin gubernamental, por medio de
polticas pblicas con el objetivo de modificar la conducta de los
participantes en una actividad econmica especifica. La aplicacin de
2Estado busca ordenar los agentes econmicos hacia el bien comn
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una regulacin supone el aumento del bienestar social o evitar la
prdida del mismo por medio de la correccin de una falla del mercado.
Un sistema econmico es eficiente cuando nadie puede mejorar sin que otro
empeore.
Kaldor-Hicks:
Es eficiente un movimiento cuando produce una mejora en el bienestar de un
grupo de personas ocasionando al mismo tiempo una prdida de bienestar en otro grupo
de personas, pero la mejora de bienestar es mayor a la prdida de bienestar. utilitarista.
Los mercados no fallan:
- Cuando hay competencia perfecta y ;- Buenas instituciones (legales).
Fallas de mercado
Competencia imperfecta
Monopolio
Es un mercado en donde hay un solo oferente, estos pueden ser artificiales cuando
la ley lo establece o cuando hay un solo oferente que es producto de la conducta estratgica
del monopolista o un monopolio natural. Los monopolios artificiales son por lo general
ineficientes por lo que suelen ser sancionados o corregidos. Los monopolios naturales no
son ineficientes en principio, este es un hecho econmico, no es responsabilidad de nadie,
se produce porque en esos mercados las cosas funcionan al revs de lo que ensea la
economa.
La economa nos ensea que a medida que se produce ms los costos van
aumentando. En un monopolio natural el costo va disminuyendo a medida que se va
produciendo ms, la pendiente es negativa. Esto ocurre en industrias donde existen
economas de escala, estos mercados donde hay monopolio natural donde hay costos
decrecientes con economa de escala donde existe un costo fijo muy alto lo que lleva
inevitablemente a la formacin de monopolios naturales.
Bajo este escenario es ms eficiente es que exista un solo productor que va a poder
producir tantos bienes o servicios como las economas de escalas permitan rentablemente.
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Existen monopolios creados por ley, como las patentes de inversin. Los
monopolios realizan conductas exclusoras que tienen por objetivo evitar la entrada de
competidores o excluir a la competencia.
A medida de que se producen ms unidades del bien o servicios el costo medio de
produccin tendr costos decrecientes. Es ms eficiente desde el punto de vista del
aprovechamiento de los recursos escasos que haya solo 1 productor.
La solucin para que este mercado se acerque al funcionamiento de un mercado
competitivo el estado tiene que intervenir
El oferente deja de producir cuando se iguala costo marginal de produccin con el
precio de mercado.
En el caso del monopolio, lo que sucede es que el precio ser determinado enaquel punto en donde se intersecte el ingreso marginal con el costo marginal. El
nivel de produccin ser inferior al de un mercado competitivo, y el precio marginal es un
precio menor al precio de mercado, por lo tanto el nivel de equilibrio en un monopolio la
cantidad es menor que en competencia optima y el precio es mayor que en competencia
ptima.
Las formas en que puede intervenir el estado son 2
1. El estado mismo pasara a ser un monopolista natural prestando directamente elservicio
2. Regulacin directa del prestador privadoa. En chile las empresas elctricas, sanitarias y de telecomunicaciones son
empresas privadas pero sujetas a regulacin directa por parte del estado.
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En la generacin de electricidad no son sujetos de regulacin directa, solo su
transporte es regulado.
Regulacin directa del prestador privado
En esto casos cuando el estado regula al prestador privado el estado se encuentra
con el problema de determinar en qu nivel fija el precio, si lo que trata el estado es emular
condiciones similares a las que se daan en un mercado competitivo perfecto (costo
marginal = utilidad marginal), por lo tanto el precio que el estado debiere fijar tendra que
ser el precio a costo marginal.
1. Una posible solucin a esto es que las inversiones las realice el estado y la operacincorra por cuenta del privado. Cmo incentivo al privado para formar parte del
monopolio natural si el estado fija el precio? Lo que se puede hacer es sumar el
costo fijo o hundido al costo variable y dividirlo por la cantidad de unidadesproducidas.
2. Costo medio3 precio fijado3. fijar una tarifa en 2 partes, una parte para cubrir el costo fijo que se va a cobrar a
usuario use o no el servicio. La otra parte de la tarifa es fijarla a costo marginal.
(Costo fijo + consumo)
4. tarificacin Ramsey: es una variable de la tarificacin a costo medio, pero tienecomo caracterstica que discrimina entre usuarios del servicio, lo que pretende es
mejorar el acceso de las personas a un servicio pblico respecto al que ofrece
la alternativa de la tarificacin de costo bueno.
Hay un problema grave de informacin ya que es difcil para el estado saber los
costos de una compaa, donde la empresa tiene incentivos para mentir y decir que sus
costos son ms altos de lo que realmente son.
Funcin de costos: cuales son los costos fijos, variables, costos medios que tienen
las empresas. Funcin de demanda
Licitacin del monopolio
Una forma de obtener la informacin que se requiere tanto de la funcin de costos
como de la funcin de demanda es licitar el monopolio, someterlo a una subasta ya que
no es posible la competencia en el mercado, hay que competir por obtener este mercado.
3
Corresponde al costo promedio de producir cada unidadvendida
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Ej: Cuando el estado licita un recurso natural escaso, segmentos del espectro
electromagntico se puede obtener a travs de una licitacin
Esta puede variar
1.- una forma puede ser licitar al mayor pago al estado, quien est dispuesta a pagarms por quedarse con el monopolio gana la licitacin.
2.- Puede ser tambin la empresa que puede lograr menores costos, es decir, laempresa mas eficiente en trminos de costos de produccin seria la que se
encargara del monopolio natural.
3.- Beauty contest: significa quien es capaz de ofrecer el mejor servicio en trminos decalidad u obtener los estndares ms altos.
4.- Price cap: tarifa que el estado imponga al monopolio natural no sea una tarifa nicasi no una tarifa mxima, de esa forma si el monopolio natural quiere aumentar las
unidades producidas y comercializadas y obtener mayores ganancias puede cobrar
de acuerdo de la forma de la funcin de demanda un precio menor al precio
mximo de manera de poder aumentar su demanda.
Hay mercados en los que no todos los monopolios son monopolios naturales, lo
mejor sera que los segmentos que no son monoplicos dejar que el mercado actu y donde
es ms bien monoplico regular.
Como en el caso de las empresas generadoras de electricidad, que envan esa
energa a los sistemas interconectados. No obstante el transporte de esta energa si esta en
manos de un monopolio natural (altos costos fijos, un solo productor que captura todas laseconomas) y a su vez quienes distribuyen energa en un determinado espacio territorial
tambin son monopolios naturales (dentro de dicho territorio).
Externalidades
Una externalidad consiste en una actividad o industria que genera costos a quienes
no obtienen ningn beneficio de esa industria, no solo le produce beneficios privados a
esta industria si no tambin costos a quienes no participan en esta actividad productiva.
Menor tarifa
Menor costo de
produccion
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El caso ms tpico de externalidad negativa es el de la contaminacin ambiental, el
problema es que se va a producir ms de lo que es valorado socialmente.
Formas de solucionar costo social
Impuesto pigouuiano
Costo social = costo marginal + impuesto Impuesto pigouuiano
Este impuesto lograra en teora que el productor al tener que pagar ms impuestos
por lo que produce, internalizar el dao que est produciendo y a su vez rebajar la cantidad
producida.
Impuesto de cargos de emisin
Impuesto cargos de emisin; hace internalizar la externalidad y producir la cantidad
ptima.
Permisos transables de contaminacin
Las empresas ms contaminantes deben comprar ms permisos para contaminar y
las empresas menos contaminantes vender permisos para contaminar que no necesitan.
Sanciones
Sanciones a la contaminacin, prohibiciones directas fijando una normamxima de emisin y quien la supere es sancionado.
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Teorema de Coase
Propone una solucin privada al problema de externalidades, transando derechos
de la manera que les parezca ms conveniente
Dijo que si se producen 2 condiciones
1. Asignacin clara de derechos2. No hay costos de transaccin
La externalidad puede ser solucionada a travs de una externalidad privada que
podra ser ms precisa que un impuesto pigouuiano a la produccin optima
Ejemplos material comn microeconoma.
Produccin del panadero Perdida ocasionada al medico
100 90
Si el panadero tiene derecho a ejercer su actividad productiva produciendo una
contaminacin acstica que imposibilidad la labor del mdico perfectamente podra seguir
trabajando, sin embargo, si es el medico el que tiene derecho a no ser molestado el
panadero y el medico podran optar por la solucin eficiente, el panadero le paga las
prdidas al mdico y sigue ganando.
Lo importante aqu es que de por medio no halla costos de transaccin (costos de
negociar).
- Problem of social coast- La naturaleza de la empresa.
Costos de transaccin son todos los costos en los que se deben incurrir para lograr
un acuerdo
Externalidades positivas
Generan falta por una razn parecida a la de los bienes pblicos, lo que sucede aqu
es que quien produce no se beneficia totalmente de su produccin.
Todas aquellas externalidades que generan comportamientos de free rider, cuando
se presentan posibles free riders tienes la posibilidad de privarlos del bien del cual se
estn beneficiando.
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La eficiencia exigira que todos los que se van a beneficiar paguen, que aporten a la
creacin de ese bien que genera una externalidad positiva
Para solucionar esto aparecen las subvenciones supliendo el dficit de produccin,
de tal manera que el estado paga de cierta manera el beneficio social que genera cierto bien
que supone una externalidad positiva.
Ej de externalidad positiva
Plaza puedes cercarla
Genera una externalidad positiva ya que el avalu de las propiedades
cercanas sube y por otro lado la misma plaza en si supone un nuevo espacio
para recrearse.
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Bienes pblicos
Son bienes de los cuales no es posible excluir del consumo (no se puede cobrar y
nadie querr invertir en el) y no tienen rivalidad en su consumo. Lo nico que da cuenta de
esta falla de mercado es que los privados por si solos probablemente no lo harn.
Bienes pblicos pueden ser entregados por el estado directamente o a travs de
privados.
Como por ejemplo: defensa nacional, servicio de vigilancia y seguridad personal (no
es puro), un faro.
Una carretera puede ser un bien pblico cuando no es concesionada, no tiene peaje
y poco congestionada. Pero tambin pueden ser privadas, cuando tiene peaje y/o cuando
esta congestionada.
Asimetras de informacin
Uno de los supuestos del mercado es que este tiene informacin perfecta o
transparencia.
Una asimetra de informacin consiste en que el demandante o el oferente tienenmas informacin que la contraparte
Bienes
publicos
no sonexcluyentes y
no hay
rivalidad en su
consumo
existen
incentivos
para que no
pague
Aparicion de
Free riders
Nadie los quiereproducir por que no
puede excluir a nadie
Debe intervenir
el estado o a
travs de
privados
contribuyendo a
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Un ejemplo tpico es la venta de autos usados. Desde el punto de vista de la oferta
los autos buenos (usados) pagaran el precio por los autos malos, esto hace que se vendan
menos autos buenos que lo ptimo y ms autos malos que lo ptimo.
Lo que el estado puede hacer para solucionar esto es obligar a informar, exigir
revisin tcnica. A travs del derecho civil a travs del derecho contractual. El derecho
penal a travs de la figura de fraude. Derechos del consumidor.
Prohibir la publicidad engaosa
Hay perfecta simetra de informacin cuando tanto oferentes como demandantes
tienen toda la informacin necesaria de mercado, las valoraciones que se hacen son
completas de cuanta utilidad te puede traer un bien o servicio, esto nos hace suponer que
toda transaccin que se haga en estos mercados es voluntaria ya que todos conocen toda la
informacin referente a los precios. Pero cuando hablamos de esta falla una de las partestiene mayor informacin que la otra sobre lo que se transa, en este caso no hace que el
mercado no funcione, sino que deja de ser eficiente. Una falla de informacin extrema har
que el bien no se transe.
Este problema de la asimetra de informacin puede corregirse con sistema privado
de un mercado que busque corregirla pidiendo que envi seales para que los demandantes
sepan de las condiciones del bien. Esto se llama sealizacin ya que se enva una seal al
mercado de que el bien esta en condiciones.
Desde el punto de vista del oferente se pueden producir tambin estas fallas de
mercado, ej: las compaas de seguros que no tienen la informacin perfecta de las
condiciones del asegurado.
Hay mecanismos de mercado que buscan corregir esa falla, en el caso de los
seguros, una compaa de seguros puede usar los deducibles, es decir, una parte de la
indemnizacin que va de costa del asegurado, de tal manera que las personas mas riesgosas
deberan pagar mas deducibles.
El escudriamiento es un mtodo que tienen las aseguradoras para hacer a los
asegurados revelar su condicin ofreciendo una serie de combinaciones con mas o menos
copago deducible. Quienes tengan mayor propensin al riesgo escogern los seguros mas
caros pero con menos deducible, mientras los que son menos propensos escogern los mas
baratos con mayor deducible.
El azar moral: cuando las personas toman seguros tienden a ponerse Ms
descuidados.-------------- problema de cambio de conducta en los asegurados.
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En el caso de los problemas de informacin el estado interviene de mltiples
formas, obligaciones de informacin, la lesin enorme, la nulidad relativa (respecto al dolo),
los vicios redhibitorios, el saneamiento de la eviccin, etc.
El estado en materia de asimetras de informacin puede intervenir de dos formas:
- Obligando a revelar al oferente o demandante toda la informacin (como en el casode los bancos, normas de rotulacin (informacin nutricional).
- Controlar la veracidad de la informacin (SERNAC, a travs de la sancin a lapublicidad engaosa)
- Exigiendo que se informe plenamente de la calidad de un bien y servicioindependiente que su calidad sea buena o mala.
- Ley de competencia desleal, que los comerciantes no roben clientes a otroscomerciantes de forma poco moral (publicidad engaosa)
-Leyes anti asimetras de informacin:
- Ley de rotulacin- Ley de D del consumidor- Ley de competencia desleal- Ley de sociedades annimas que obliga a las sociedades annimas a informas al
estado de sus estados financieros y prohben a los administradores de las sociedadesa hacer uso de informacin privilegiadas perjudicando a los accionistas.
- Ley general de bancos donde se obliga a los bancos de informar de lascaractersticas de sus productos e informar a la autoridad pblica de su solvencia.
Otros motivos para la intervencin estatal
Hay distintos motivos por los que el estado interviene en la economa, como la
equidad
Los bienes preferentes: el estado estima que hay bienes o servicios que hay que
consumirse ms por lo tanto el estado promueve su consumo. Ej: cinturn de seguridad.
Cuando el estado promueve muchos tipos de bienes, a este estado se le llama paternalista.
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Fallas del estado
As como el mercado falla en ocasiones y no consigue el resultado eficiente y el
estado interviene, cuando el estado interviene tambin puede fallar.
Esta teora es una reaccin de quienes creen ms en el mercado, aceptando que
puede fallar, pero que el estado tambin puede fallar e incluso acrecentar sus efectos. El
estado no es infalible y no siempre acta acertadamente.
Una de las teoras de las fallas del estado ms importante es la teora de las
elecciones publica o public choice, esta es una teora econmica que busca entender las
razones del porque el estado acta como acta, aplicando para ello las herramientas de la
economa neoclsica. Esta teora recoge la idea del homo ekonomicus 4 para
relacionarlo con el comportamiento de los funcionarios pblicos y los ciudadanos a
la hora de elaborar polticas pblicas, lo que dice esta teora a grandes rasgos es que los
polticos y los burcratas no se diferencias del resto de las personas y por lo tanto los
burcratas y los funcionarios pblicos y los polticos tambin son agentes maximizadores
de productividad.
Las empresas y las personas trataran de influir en los funcionarios pblicos para que
las polticas pblicas las beneficien conformndose as como grupos de inters. Grupos de
intereses que representaran a los empresarios, trabajadores (sindicatos), alumnos. Todos los
grupos sociales que tienen un fin comn se conformaran como grupos de inters, mientras
mejor organizados y mayor financiamiento mayor ser la posibilidad de influir en los
funcionarios pblicos y los polticos.
La primera razn por la cual el estado no interviene correctamente es debido a que
el estado acta en pos de estos grupos de inters.
Gracias a la influencia de los grupos de inters en el pasado se cerraron las fronteras
a las importaciones. Grupos de inters podrn ofrecer votos, dinero, etc.
Economa del sector publico stiglitz.
El problema que se produce es que el inters de los ciudadanos es diferente del
inters de los gobernantes, se produce el problema de la agencia, es decir, que en una
relacin de mandante-mandatario o principal-agente, aqu las preferencias de los mandantes
no son iguales a las de los mandados, para solucionar este problema se buscan diseos
4
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institucionales, es decir un conjunto de normas que alinee las preferencias y necesidades de
ciudadanos/mandatarios y gobernantes/mandantes.
A diferencia de lo que ocurre entre los privados y ciudadanos el estado acta de
manera coercitiva, si no se logra esa alineacin de objetivos, el estado no solo no corregir
esa ineficiencia sino que la intervencin misma podra generar una mayor, o bien que
creara otra falla de mercado ocasionada por esta intervencin.
Falla del estado es una intervencin del estado que origina efectos inferiores a una
frontera de Pareto o bien no permiten una mejora en el sentido de Pareto (Intervencin del
estado no logra que alguien mejore sin que otro empeore)
Cules son las razones por las que el estado falla?
1. Falta de informacin o ignorancia de todas las variables que debe tener en cuentapara realizar una poltica pblica que suponga una mejora paretiana2. Influencia de los grupos de inters3. La mala calidad de los funcionarios pblicos
Cmo se hace?
Crear un diseo institucional que permita disminuir las fallas del estado atacando de
manera simultnea para disminuir las fallas del estado
Para el tema de los grupos de inters, para evitar su influencia la mejor manera es latransparencia, haciendo que la influencia de los grupos de inters sea pblica, las
posibilidades son muchas pero se podran nombrar regular el lobby o que estos grupos de
inters estuvieran inscritos, Transparentando el financiamiento de las campaas polticas,
publicitando la agenda diaria de las autoridades de gobierno, preocupndose de que
determinadas autoridades, sobre todo las que tienen labores de fiscalizacin no estn
sujetas a la voluntad del poltico de turno en la duracin de su cargo. Aqu se ha establecido
con ese objetivo el servicio civil, muchos funcionarios son escogidos por concurso pblico
y solo pueden ser removidos por el rgano pblico por razones justificadas.
Tener funcionarios pblicos de la mejor calidad posible: los diseos institucionales
y sus directivos debiesen propender a que las personas que estn en estos cargos sean las
ms capacitadas, que las personas sean probadas y de reconocido prestigio tico y
profesional.
En el caso de los supervisores de industrias, estn particularmente expuestos a la
captura de ellos por parte de los grupos de inters (las empresas), esto se puede evitar
asegurando que sus nombramientos sean lo ms transparentes posibles y evitando el efecto
puerta giratoria es decir que un funcionario pueda ir de la fiscalizacin a la industria y
viceversa.
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Orden publico econmico
Este concepto es ms bien antiguo y est muy ligado al concepto de
irrenunciabilidad de derecho, este es aquel conjunto de normas que establecen mnimos
esenciales que la sociedad establece como irrenunciable.
La forma moderna de entender este concepto llamado hoy como constitucin
econmica para referirse a aquellas normas constitucionales o articulacin de conceptos y
normas que estn insertas en la constitucin que definen y cristalizan el sistema econmicode nuestro pas obviamente, a nivel constitucional.
Desde un punto de vista social una constitucin es un pacto poltico fundamental
que hace una comunidad o una nacin con el objeto de establecer la organizacin de la
entidad jurdica que los agrupa (estado). La constitucin lo organiza, le da las atribuciones a
sus rganos, pero lo ms importante es que es un limite al ejercicio del poder estatal
establecido para proteger las garantas individuales de las personas. No es la constitucin la
que otorga derechos sino que los reconoce.
Las ultimas constituciones nacen en el seno de gobiernos autoritarios, la de 1833
por diego portales, la de 1925 de Arturo Alessandri presionado por los militares, y la de
1980 por el Pinochet con numerosas reformas al da de hoy. Todas las constituciones han
tenido su origen en gobierno mas o menos autoritarios que han tenido un origen mas o
menos democrtico.
Constitucin actual tiene al menos 2 problemas para su posibilidad de
funcionamiento en democracia, un sistema binominal que no expresa bien las elecciones de
las mayoras y quorum supra mayoritario.
aparte
La constitucin de 1980 esta muy influenciada por la doctrina social de la iglesia
catlica, esta esta contenida bsicamente en tres encclicas (publicaciones doctrinales
papales) la primera es la del papa len XIII del 18 mas conocida como rerum novarum,
esta encclica reconoce por primera vez aunque no explcitamente el principio de
subsidiariedad, este principio es refrendado en una encclica posterior al rerum novarumpublicada por el papa pio XI la cual lleva por nombre quadragesimo anno y por ultimo este
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principio nuevamente tratado con este nombre una encclica dictada en el ao 1991 por el
papa juan pablo II llamada centsimos annos. Esta doctrina social de la iglesia que se extrae
desde la doctrina aristotlica-tomista.
Estas encclicas de la iglesia es una respuesta a la cuestin social, es una alternativa a
las visiones mas colectivistas representadas en la misma poca histrica por el socialismo y
dentro del socialismo por el marxismo. El principio de subsidiariedad es uno de los
principios que la iglesia catlica esgrime como reaccin a estas visiones.
El principio de subsidiariedad parte de la base de que el ser un humano es un fin
en si mismo, superior a cualquier colectivo y superior al colectivo mas grande que
es el estado y todos los colectivos. El bien comn es el bien de las personas y la
maximizacin del bien comn pasa a ser la posibilidad del ser humano de alcanzar sus fines
desde el punto de vista material y espiritual .
Este principio esta materializado en la constitucin de 1980 en el art. 1 inc. 3 que
establece que El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a travs de los cuales
se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonoma para cumplir sus
propios fines especficos.
El fundamento del principio de subsidiariedad descansa en la primaca de la
persona humana y que esa persona humana es anterior y superior al estado, estando el
estado al servicio de la persona y no al revs. Y el fin del estado es el bien comn
representado por el bien de todos y cada uno de los miembros de la sociedad y el estado nopuede alcanzarlo pasando por encima de este principio de subsidiariedad.
El estado no puede ni debe reemplazar a los seres humanos y a los individuos en el
cumplimiento de los roles que esos individuos pueden realizar por s mismos, a su vez, el
estado tampoco debe reemplazar y realizar y cumplir los roles que las sociedades o
colectivos intermedios pueden realizar y de esto se deriva tambin que esas sociedades o
grupos intermedios debe realizar aquello que los individuos pueden hacer por si mismos.
En consecuencia el estado solamente puede intervenir en aquellas actividades, en elcumplimiento de aquellos roles que los individuos no pueden o no quieren realizar.
La teora ecltica resume el principio de subsidiariedad en una frase: tanta libertad
como sea posible pero tambin entregar al estado todas las facultades de intervenir que
sean necesarias.
Aparte
Las constituciones parten por realizar una definicin del sistema econmico que va
a imperar en una determinada comunidad (no confundir con modelo, polticas pblicas).Sistema econmico se va a referir si se va a adoptar un sistema ms bien liberar o un
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sistema de mercado que va a obtener una concepcin ms bien colectivista-social el cual va
a otorgar mayores atribuciones a los rganos del estado.
Junto con establecer un sistema, en nuestro caso mas liberal, establecera cual es el
mbito de actuacin del estado en materia empresarial y junto con esto en tercer lugar
establece claramente cules son los derechos pblicos subjetivos propios de cada individuo
y que pueden hacer valer frente a otros individuos y/o el estado.
Todas estas definiciones en el caso de la constitucin de 1980 se originan del
principio de subsidiariedad. Primero en el art 1 inc 3 y luego en varias disposiciones
econmicas del art. 19.
Si este principio nos seala que el estado no debe intervenir en los mbitos que
pueden ser abordados por las personas o los rganos intermedios, esto es una negacin a
la idea del estado empresario.
Desde el prisma del derecho publico subjetivo las personas tienen el derecho
subjetivo publico y garantizado por el estado de emprender cualquier actividad econmica
sin limitaciones ni de otras personas ni del estado.
El principio de subsidiariedad en materia econmica, significa que ningn
cuerpo intermedio puede suplir la iniciativa individual, y a su vez el estado no puede
suplir la iniciativa de los rganos intermedios y los individuos.
El principio de estas normas de orden pblico, viene del derecho civil francs,
George Rippert (a principios del siglo pasado) dio forma al concepto de OPE civil,
privado, este deca que hay normas imperativas que restringen los contratos y reglan la
distribucin y la produccin de la riqueza. Limitaciones excepcionales a la autonoma de la
voluntad, que en general consagra la renunciabilidad de derechos patrimoniales
Rippert en primer lugar deca que son de orden pblico, todas aquellas leyes de
derecho pblico que organizan y establecen las atribuciones de los diferentes poderes y
agentes estatales y las atribuciones y derechos de los particulares en materia poltica. Pero
Rippert agrega que tambin son reglas imperativas de orden patrimonial que dicen relacin
con la distribucin de la riqueza y son excepcionales en tanto limitan la autonoma de la
voluntad y son de carcter irrenunciable.
El gran aporte de Rippert fue diferenciar aquellas normas que reglan las
atribuciones del estado y los derechos de los individuos de aquellas normas imperativas de
orden patrimonial (no miran solo el inters de los contratantes o partes, si no el inters de
toda la comunidad). Hay cosas que no se pueden hacer en el mbito de los intercambios
voluntarios, esto por que interesan a toda la comunidad.
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Hoy en da vemos normas de orden pblico econmico como lo son las normas de
libre competencia, tambin aquellas normas establecidas con el objeto de resguardar el
equilibrio necesario entre las partes contratantes como las normas de proteccin del
consumidor----- normas de orden pblico econmicopatrimonial.
De esta concepcin de ripert de que hay algunas normas esenciales que hay que
respetar por que si no se respetan todo el sistema colapsa, teniendo un origen civilista este
concepto de orden publico la discusin que se ha dado durante el siglo 20 especificamente
a partir del termino de la segunda guerra mundial es que si estas normas que son de orden
publico deban o no ser recogidas a nivel constitucional.
La concepcin del constitucionalismo clsico es que las constituciones polticas son
eso polticas y por tanto esos son los temas que deberan tratarse ah. Sin embargo la
discusin que se dio el siglo pasado es que si estas constituciones deban llevar normas de
orden econmico que adquieran un rango constitucional
En chile, hasta la constitucin de 1925 no exista propiamente tal una constitucin
econmica, en la constitucin del 25 basicamente cabia cualquier sistema econmico que
se pudiera implantar en el pas. No exista una constitucin econmica propiamente tal que
estableciera los fundamentos esenciales de un sistema econmico, a raz de eso algunos
constitucionalistas sealan que parte de los acontecimientos del 73 se debio a la falta de
consagracin en la constitucin del 25 de un sistema econmico que estableciera los limites
de lo que se poda o no hacer, desde el punto de vista tanto de los privados como del
estado.
Dado lo anterior en la comisin de estudios para una nueva constitucin surgio la
inquietud de consagran al menos las bases del sistema econmico que se habra de
consagrar en chile, no es que la constitucin del 80 ordene las determinadas polticas
publicas del orden econmico pero si tiene las bases esenciales del sistema econmico que
rige en el pas. Estas normas se fundamentan en elprincipio de subsidiariedad.
Del art. 19 las que ms nos interesan son el n 21, 22,24y 26. Dentro de los que mas
importa esta el 21.
Definiciones orden publico econmico, estn son las definiciones que se pueden
entender como las mas confrontadas
Jose Luis cea Conjunto de principios y normas jurdicas que organizan la economa de un pas
y facultan a la autoridad para regularla en armona con los valores de la sociedad
nacional formulados en la constitucin.
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Es una definicin conceptual mas bien positiva y no normativa, lo que es perono la finalidad a la que debe apuntar,
Es una definicin anterior a la constitucin de 1980 Posteriormente adapto si definicin aadiendo lo que debe ser la finalidad del
orden publico econmico
La finalidad del orden publico econmico es institucionalizar con rango demxima jerarqua jurdica un sistema que asegure a todas las personas el
respeto y la promocin de los valores de libre iniciativa y apropiabilidad de
los bienes, de isonomia o igualdad de oportunidades y en general de la prioridad
del sector privado paralela a la subsidiariedad estatal en el marco de la libre
competencia de mercado legalmente regulado
La libre iniciativa o la libertad de las personas para emprender actividadeseconmicas es la base fundamental de toda la concepcin ideolgica poltica y
antropolgica de la constitucin de 1980. Esta idea es inseparable del
apropiarse del fruto de esa actividad econmica.
Apropiabilidad sobre los bienes, de toda clase de bienes que sean fruto delesfuerzo empresarial
Proteccin a la libertad individual, a la apropiabilidad y la igualdad deoportunidades. No hay libertad sin igualdad de oportunidades, la desigualdad de
oportunidades imposibilita la libertad individual y la apropiabilidad.
La subsidiariedad estatal, el estado solo puede intervenir donde los privados nopuedan o no quieran intervenir, el estado debe ir buscando el bien comn,
impulsando tambin paralelamente que los privados tomen esa actividad
econmica.
Consagra esta definicin todos los principios fundamentales que estn detrsdel hombre en la constitucin de 1980
Arturo Fermandois A Arturo le interesa que su definicin no sea neutra, que denote los principios
filosficos que estn detrs de la 1980.
Discpulo directo de Jaime Guzmn El orden pblico econmico es el adecuado modo de relacin de todos los
elementos de naturaleza econmica de la sociedad, que permita a todos los agentes
econmicos presentes en la sociedad en un marco subsidiario el disfrute de susgarantas constitucionales de naturaleza econmica de forma tal de contribuir al
bien comn y a la plena realizacin de la persona humana.
Concepcin de orden no es neutra, se ve una influencia escolstica, para laescolstica el orden esta dirigido a un fin determinado se trata de un orden. El
fin es el bien comn entendido como el bien de la persona, la realizacin de la
persona humana en la mayor medida posible.
Hombre como ser anterior y superior al estado. Son las normas y principios que permiten garantizar la realizacin del hombr
en el plano material y esp.
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Hay personas que consideran que esto de definir el orden publico econmico es
mas bien ambiguo ya que es un concepto que no tiene un contenido claro y sealan que
hasta cierto punto es intil
Sin embargo la doctrina mayoritaria considera que hay un orden publico econmico
y que este tiene manifestaciones claras en la constitucin de 1980.
Adems se denota que en la constitucin de 1980 se quiso consagrar en la mxima
jerarqua estos principios...
La junta militar lo que hizo fue encargar a una comisin de juristas en noviembre
del 73 que comenzaran a pensar en un anteproyecto de constitucin que reemplazara la de
1925. Esta constitucin dio cabida a la discusin propia de la guerra fra del capitalismo conel socialismo. La junta quera que se sentaran las bases claramente de un sistema capitalista.
Se le encargo a este grupo liderado por ortuzar
Finalmente el anteproyecto paso a la junta militar, cuando ya no solo tenia el
gobierno de chile sino tambin el poder legislativo.
En las actas se habla de orden publico econmico, haba una intencin de consagrar
en la constitucin de manera mas o menos explicita las bases de un sistema de libre
mercado.
Intervencin del estado guiado por este principio de subsidiariedad consagrado en
la constitucin seala que el estado solo puede intervenir cuando los privados no pueden o
no quieren participar en determinada actividad econmica.
Es posible sistematizar los principios de este orden publico econmico y ver como
se materializa en normas muy concretas en la constitucin, donde se ven de manera muy
concreta en los nmeros 20 a 29 del art 19, adems del art. 1 inc 3 que de alguna manera
establece un principio de subsidiariedad.
El primero de los principios es el de subsidiariedad que arranca segn algunos
de un principio anterior que sera la supremaca del hombre sobre los rganos del estado.
1.1 Principio de subsidiariedadYa se ha hablado
Estado personas
Estado grupos intermedios
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Grupos intermedios personas
1.2 Principio de igualdad ante la ley y de no discriminacinarbitraria en materia econmica
La igualdad ante la ley, no solo referida a cuestiones econmicas est consagrado en
el nmero segundo del art. 19. Pero en el campo netamente econmico lo encontramos en
el art 19 n 22, detrs de esta idea pero aplicado en materia econmica en el fondo lo que
se quiere establecer constitucionalmente es que en chile debe existir igualdad de
oportunidades para participar en la vida econmica y el estado no puede realizar ninguna
accin ni omisin que perjudique esa igualdad de oportunidades.
1.3 Principio de la libertad econmicaArt. 19 n21
Este principio que no es sino la consecuencia de este principio de la supremaca del
hombre sobre el estado Art. 19 n21
Inc. 1: estado garantiza el derecho a desarrollar cualquier actividad econmica
sujeto solamente a unas determinadas condiciones elementales y bsicas
Condiciones
- Que esa actividad econmica no sea contraria a la moral.- El orden pblico: son aquellas normas jurdicas o principios que son
considerados tan importantes para el desenvolvimiento de la actividad pblica o
privada que pasan a ser una excepcin al principio de la autonoma de la
voluntad.
En chile bsicamente est constituido por el respeto a la libre competencia y la
normativa de la proteccin de los derechos de los consumidores. Ambas normativas
esenciales para que un mercado pueda funcionar correctamente y pueda legitimar su
actividad, de no haber libre competencia y proteccin a los consumidores el mercado no
funcionaria.
- El respeto a la ley (ley que regule la actividad econmica de que se trate), quevienen desde las leyes generales a las particulares, sectoriales o especiales que esta
referidas a una actividad econmica en particular.
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1.4 Principio de la reserva legalEsta limitacin del respeto a la ley que regula la actividad econmica nos conduce a
otro principio, que es el principio de la reserva legal en materia econmica, es decir,
solo a travs de decretos reglamentos o instrucciones o en general cualquier norma jurdica
infra legal en chile no se puede limitar la libertad econmica. Solo se puede regular la
actividad econmica a travs de una ley, esto no se condice a que con normas emanadas del
ejecutivo no puedan precisar la ley.
Esta es una limitacin a la discrecionalidad del estado, se quiere lograr con este
principio que el estado en virtud a la potestad reglamentaria norme la economa, que se
requiera de un rango legal, de una ley, para poder regular la economa.
Cualquier limitacin econmica dispuesta por una norma de jerarqua infra legal es
inconstitucional porque es contraria al Orden Pblico Econmico
1.5 Principio del derecho a la propiedad privadaSi consideramos que el hombre es superior y anterior al estado y por lo tanto el
estado solo tiene una funcin de servicialidad y no a la inversa. Esto significa que este ser
humano en virtud de su libertad este ser humano puede apropiarse del fruto de su trabajo.
Desde el punto de vista econmico la propiedad es una condicin indispensable
para el funcionamiento de los mercados.
1.6 Principio de la autonoma del hombre Y de lasautonomas sociales
El hombre es anterior y superior al estado. El hombre crea el estado como un
medio para alcanzar sus fines,
Hombres pueden asociarse en grupos de mayor o menor complejidad con libertad,
estos cuerpos intermedios tambin estn servicio del hombre pero son libres para
constituirlos.
1.7 Principio de la igualdad y no discriminacin econmicaarbitraria
El principio de la igualdad procede de la poca de la ilustracin y se terminaplasmando en la revolucin francesa, se expresa constitucionalmente en la igualdad ante la
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ley. Esta igualdad no es de hecho sino jurdica, el estado debe propender a dar un
tratamiento igualitario a las personas y asegurarle un igual disfrute de sus derechos. En chile
no existe grupos privilegiados y a su vez no deben haber grupos ,,,,,,,,,.
El trato que el estado debe darle a las personas y a los grupos intermedios es un
trato no discriminatoria arbitrariamente. De existir discriminacin debe ser una
discriminacin racional, el estado puede por ejemplo puede dar por ejemplo un trato
favorable impositivamente a ciertos lugares, grupos , por ej; zonas francas.
TDLC ha establecido ciertas obligaciones que solo se establecen para ciertas
actividades en particular como el retail, esta discriminacin no es arbitraria, sino que esta
proviene del alto poder de mercado de estas empresas ( falla de falta de informacin)
1.8 Principio del derecho a la propiedad y de propiedadDerecho a la propiedad es que las personas tienen libre acceso a apropiarse a
cualquier clase de bienes , este derecho emana en el derecho a la libertad econmica, si
tienen libertad econmica tambin son libres de apropiarse de los frutos de esta actividad
econmica.
El derecho de propiedad implica que las personas pueden ser propietarios o dueos
de toda clase de bienes corporales e incorporales sin limitaciones.
1.9 Principio de la poltica monetaria independiente y de ladisciplina del gasto fiscal
En materia econmica las formas ms relevantes de informacin del estado son a
travs de la poltica monetaria, es decir, cunto dinero est circulando en la economa y la
poltica fiscal, es decir, cual es el nivel de gasto pblico.
En la constitucin de 1980 estas 2 herramientas de intervencin del estado estn
sumamente reguladas para evitar el abuso de estas polticas que fueron muy frecuentes en el
pasado. Por una parte el incremento del dinero circulante, y por otra parte el gasto pblico
que era potestad del rgano gubernamental.
Lo que hizo la constitucin de 1980 fue tomar este principio y plasmarlo en la
autonoma del banco central, que tiene una consagracin constitucional y es autnomo, no
depende del gobierno de turno. BC puede hacer lo que la ley le permita hacer.
A travs de la poltica de la disciplina del gasto fiscal la constitucin en una serie denormas se preocupa de que el gobierno de turno tenga las atribuciones para definir e
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manera autnoma la poltica fiscal desde la necesidad de tener una autoridad Hasta la
limitacin al gobierno respecto de cuantos impuestos les puede cobrar a los ciudadanos y a
las empresas, la constitucin prohbe los tributos manifiestamente desproporcionados o
expropiatorios.
1.10Principio de la revisin judicial econmicaSi se pretende consagrar una serie de principios en el aspecto econmico, se
necesita que un poder independiente del gobierno controle el respeto de todos estos
principios, en chile se le entrega esta facultad a la jurisdiccin ordinaria y especial, la
posibilidad de hacer cumplir y dar eficacia a todos los principios y normas del OPE que
estn consagradas constitucionalmente
Los recursos cautelares ms importantes son el recurso de proteccin que termitecautelar el cumplimiento de las garantas constitucionales de diverso orden pero tambin las
econmicas. La otra gran accin cautelar que no est en la constitucin pero que sirve para
cautelar un derecho pblico establecido en la constitucin como lo es la libertad
empresarial es el recuro de amparo econmico.
Principio de la autonoma del hombre y de las autonomassociales
Nuestro ordenamiento constitucional se construye sobre el hombre y que todos los
grupos intermedios, incluyendo al estado, son medios para que el hombre alcance sus
determinados fines. El hombre se puede agrupar voluntariamente, esta libertad de
asociacin proviene de la primaca del hombre y de la subsidiariedad del estado. Y en
cuanto a los grupos intermedios, estos tienen capacidad de autogobierno o autonoma, esto
tambin tiene un origen histrico, este es que se instrumentalicen los cuerpos intermedios
como forma de organizacin poltica del estado.
En chile existe libertad de asociacin (art 19 5), esto quiere decir que se tienederecho a hacerlo pero tambin a no hacerlo.
Hasta antes de 1980 el colegio de abogados era de afiliacin obligatoria y poda
ejercer sus facultades disciplinarias.
Art. 19 n 11 libertad de enseanza, este es tambin una manifestacin de la
autonoma de los cuerpos intermedios, esto se hizo para que no existiese un monopolio
estatal de la definicin de los contenidos de la enseanza.
Art 19 n6 libertad de culto. Manifestacin libertad y autonoma de los cuerpos
intermedios.
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Art. 19 N 21 indirectamente esta la libertad de asociarse en empresas,
Principio de Subsidiariedad
Porque existen empresas pblicas?
Desde un punto de vista econmico para que tuvieran justificacin debieran venir a
solucionar una falla de mercado.
Desde un punto de vista constitucional deberan venir a realizar una actividad que
no quieren o no pueden realizar.
Banco estado; debera contribuir a una bancarizacin ah donde los dems bancos
no quieren llegar, es decir, actuaran en lugares donde los privados no pueden o no quieren
contribuir. Ej: cuenta rut
Hay que estudiar caso a caso y hay que mirar si es que estn actuando en lugares o
sectores donde los privados no quieren o no pueden trabajar.
Las leyes se le aplican a las empresas del estado de la misma forma que se le aplican
a las empresas privadas.
Enami : enami existe por que no existe privado que quiera dirigirse a la actividad
que realiza enami, comprar a los pirquineros sus productos
Codelco: Codelco tiene un estatuto especial, tiene una LOC. Es una excepcin a la
regla ya que el estado de chile considero que el cobre era una riqueza tan importante que
deba estar en manos del estado.
Estado solo va a intervenir pensando en el inters general, antes de que el estado
entre a realizar ese servicio y participar, tiene que hacer todos los esfuerzos posibles paraque los privados participen en dicha actividad. Un ejemplo de esto seria la educacin
subvencionada, el estado deja a lo privados esa labor pero con una subvencin. Adems si
el estado realiza una actividad econmica que los privados no quieren o no pueden debera
incentivar a los privados a que ingresen a dicha actividad econmica, el que participe no lo
exime de la responsabilidad de promover la participacin de los privados en dicha
actividad.
Una vez que los privados empiezan a prestar el servicio o a producir el bien
satisfactoriamente el estado debiera retirarse.
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Art. 19 n21
Garanta que emana del principio de subsidiariedad en una faz positiva y otra
negativa. Positiva en el sentido de lo que las personas pueden hacer, y en su inciso segundo
se seala que es lo que no puede hacer el estatuto del estado en cuando estado.
Este derecho es amplio pero no ilimitado , esta limitado por la moral, el orden
publico y la seguridad nacional. Estos conceptos son indeterminados , no necesariamente
tienen un sentido inequvoco. Son llenados de contenido a travs de la jurisprudencia del tc.
Toda regulacin en materia econmica debe ser hecha por ley. Ahora bien existe un
debate entre los constitucionalistas acerca de si esta reserva legal es o no absoluta, la
mayora de los autores sealan que solamente pueden ser reguladas por ley, ya que
solamente la ley tiene la abstraccin y generalidad suficiente como para poder regular de
manera que cautele el inters general de manera efectiva una actividad econmica
Luz Bulnes tiene una postura contraria, considera que es perfectamente
constitucional que se dicten reglamentos en virtud de la potestad reglamentaria derivada
para regular la actividad econmica.
Este derecho a desarrollar cualquier actividad econmica consagrada en el inc 1 se
refiere solamente a actividades con fines de lucro? La opinin del profesor es que
comprende ambas ya que es una garanta amplia.
Existe una discusin respecto si las normas constitucionales deben interpretarse de
acuerdo a las reglas de interpretacin del derecho privado. Normas que son propias y
distintas en el derecho constitucional, evidentemente al ser la norma constitucional superior
y de generalidad mas amplios y dan validez a todas las normas jurdicas de jerarqua inferior
requieren de normas de hermenutica e interpretacin legal que son especiales para estas
normas.
El principio pro persona , esto es cuando la constitucin reconoce libertades y
derechos a las personas, estas deben ser interpretados de la forma mas amplia posible, ycuando se establecen normas prohibitivas, debe ser interpretado de la forma mas
restringida posible.
Existen acciones constitucionales que estn establecidas para darle efectividad a
estos derechos , como el recurso de amparo econmico, de proteccin.
Esta libertad garantizada positivamente en el art. 19 n21 no solamente implica que
el estado debe respetar el derecho a emprender y realizar estas actividades econmicas
asociativamente a las personas sino que tambin los otros particulares deben respetar este
derecho a desarrollar una actividad econmica licita que no sea contraria a la moral, el
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orden publico o la seguridad nacional. En esta norma se encuentra el fundamente de la
defensa de la libre competencia.
Vistos estos limites nosotros vamos a encontrar estas limitaciones en distintas leyes
que en virtud del principio de reserva legal regulan y limitan este derecho, sin embargo, la
constitucin seala que no se pueden limitar hasta tal punto que los limiten en su esencia,
no pueden prohibir de manera absoluta determinada actividad econmica.
Un ejemplo seria la ley de pesca, no cualquier persona puede tener la posibilidad de
extraer de manera empresarial el recurso pesquero sino que debe limitarse a respetar las
cuotas de quien las tenga asignada.
Legislacin penal Prohibicin del trafico de drogas duras se hace en razn del
orden publico
legislacin ambiental
Legislacin laboral este mbito esta restringido por normas de orden publico, el
precio que se le da al salario mnimo, las obligaciones del empleador con el empleado, la
jornada laboral.
Legislacin de proteccin al consumidor no prohbe a oferentes de bienes y
servicios ejercer su actividad libremente pero si la limita, estableciendo estndares de
calidad, entrega de informacin suficiente a los demandantes, garantizar productos por un
lapso de tiempo, prohibicin de publicidad engaosa
Legislacin de defensa de la competencia limites en la forma que se realiza la
actividad econmica, no se puede excluir a los competidores del mercado, tampoco
coludirse con ellos
Inciso segundo art 19 numero 21
El Estado y sus organismos podrn desarrollar actividades empresariales o
participar en ellas slo si una ley de qurum calificado los autoriza. En tal caso, esas
actividades estarn sometidas a la legislacin comn aplicable a los particulares, sin
perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deber
ser, asimismo, de qurum calificado.
El estado puede ser empresario pero solo puede serlo en circunstancias
extraordinarios y a travs de una ley de quorum calificado.
Existe entonces un doble resguardo para que el estado sea empresario, primero
debe ser autorizado por la ley de quorum calificado y el segundo resguardo es que cuandoel estado este facultado para realizar una actividad econmica, debe respetar las normas que
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todos los actores econmicos privados deben respetar, no puede tener una ventaja por
sobre las dems empresas.
El giro de la empresa estatal debe ser especial , no valen empresas estatales de giro
mltiple o indeterminado
Art. 19 n22
Es aquella garanta que reconoce la igualdad y no discriminacin arbitraria en el
trato que el estado debe dar en materia econmica, cuando se habla de estado nos
referimos tambin a sus organismos.
Ningn beneficio que el estado o sus organismos otorguen , asi como ningn
gravamen que el estado y sus organismos impongan en materia econmica puede ser
arbitrario. Todos aquellos que estn en una igualdad de hecho deben ser tratados de lamisma manera por el estado.
La jurisprudencia del tribunal constitucional sealo que no es arbitrario cuando la
discriminacin se funda en un argumento razonable, justo y que tenga un objetivo
econmico claro.
..
Las limitaciones que el estado puede hacer a este derecho en observancia al inters
general, deben hacerse por una ley de quorum calificado. Como es el caso de las leyes de
pesca ( estar registrado y tener calidad de pescador artesanal o industrial).
Derecho de propiedad art 19 n23
Derecho es de propiedad es un derecho perpetuo que otorga los derechos de uso,
goce y disposicin. En general es absoluto pero esta limitado por la funcin social de la
propiedad, influenciado por la idea de la iglesia de que la propiedad tiene tambin finessociales.
Para poder ser privado del derecho de propiedad o de alguno de sus atributos se
requiere de una ley expropiatoria, solo a travs de esta se puede privar a una persona de
alguno de sus atributos y debe ser indemnizado.
Sin embargo, limitaciones que no privan de sus atributos no requieren
indemnizacin, como las limitaciones ambientales o bienes que tienen un valor
patrimonial, limitaciones que tienen que ver con la salud publica (sanidad),
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Ley de competencia impone a las personas que tienen cierto dominio de mercando
la prohibicin de conductas que podran considerarse un atentado a la libre competencia
Minas Estado se reserva para si el dominio eminente sobre todas las minas y lo
que se entrega a los privados no es el dominio sino su derecho a explotacin y exploracin.
Lo mismo sucede con el agua, esta esta en dominio del estado.
Constitucin econmica chilena
Esta es una constitucin que esta fuertemente influenciada por una visin de
mundo liberal, el estado es un estado que se abstiene, que le deja todo el espacio posible al
estado, tiene pocas atribuciones regulatorias, pocas atribuciones reales para corregir las
fallas de mercado.
Limita al estado como asegurador de derechos sociales.
Textos importantes
Bassa y vierastiglitzferrada
Recurso de amparo econmico
Es una originalidad dentro de nuestra constitucin ya que no todas las
constituciones permiten una proteccin directa a las libertades fundamentales, en la
constitucin de 1925 no exista.
El recurso de proteccin dispuesto en el art 20 de proteccin cautela una serie de
derechos fundamentales, no todos ellos, el que nos interesa particularmente es el numeral
21 donde protege la libertad de todos los particulares a emprender, es una proteccin
genera que se aplica cuando podra ser amenazada o perturbada por otra persona.
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Esta accin tiene todas las caractersticas del recurso de proteccin general. El
plazo para utilizarlo es 30 das desde que el afectado tuvo conocimiento del hecho. Tiene
como objetivo principal cesar la accin que priva, perturba o amenaza.
Aquel que esta siendo acusado de vulnerar su derecho se le solicita un informe
La corte de apelacin tendr 5 dias para emitir su resolucin
Para el recurso de reposicin se tiene un plazo de 3 dias hbiles es interpuesto
para obtener, en este caso, una revisin del caso.
Es susceptible tambin de recurso de apelacin,
La apelacin tiene un plazo de 5 dias hbiles para ser interpuesta.
El recurso de proteccin no es suceptible de casacin
El recurso de amparo econmico en nuestro tema tiene la particularidad de
defender este mismo numeral (21) es un recurso que tiene muchos aspectos en comn con
el recurso de proteccin y esta normado por la ley numero 18971.
Esta ley seala que en todo aquello que no este precisamente dispuesto y regulado
en ella se deber remitir a las disposiciones relativas en el recurso de proteccin.
Cualquier persona podr denunciar las infracciones al artculo 19, nmero 21, de la
Constitucin Poltica de la Repblica de Chile
El plazo que se tiene para usar este recurso es de 6 meses desde cometida la
infraccin
Luego de esto sigue los mismos procedimientos del recurso de proteccin
El recurso de proteccion protege derechos personales
El recurso de amparo econmico protege el orden publico econmico, por tanto,
se justifica en razn al orden publico econmico el plazo que tiene para ser interpuesto.
Se discutio en nuestra jurisprudencia si estos recursos eran lo mismo o si un
particular poda utilizar indistintamente ambos recursos.
Del ao 90 al 95 la jurisprudencia considero que no se podan utilizar ambos
indistintamente.
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Del ao 95 al 8 la jurisprudencia cambio su jurisprudencia y comenz a aceptar
indiscriminadamente cualquier tipo de recurso que velara el art.21
Luego vuelve al criterio inicial, ya que si existen 2 recursos no pueden confundirse
ya que cada cual tiene su fin.
Dentro de todo el catlogo de libertades que se tienen en el art 19 el nmero 21
tiene 2 recursos que lo protegen. Esto dice mucho del valor fundamental que se le quiere
dar a la sociedad, lo otro que hay que resaltar es que el recurso de amparo econmico no
existe en todas las constituciones, y tambin dice relacin con que el constituyente no
confiaba en la actividad empresarial del estado.
Baezaderecho comercial en sus libros seala que las empresas estatales tienen
fama de ser ineficiente. Cuando trata el amparo econmico lo justifica con casos como el
caso EFE.
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