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ORDENANZA Nº 1049/2017
OBJETO:
Establecer las alícuotas, montos e importes fijos correspondientes a los
tributos municipales para el año 2018.-
VISTO:
Las facultades conferidas por la Ley Provincial N° 8102 -Ley Orgánica
Municipal- y demás leyes y disposiciones normativas vigentes.-
Y CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo ha sometido a consideración del
Concejo Deliberante de la Ciudad de Unquillo, el proyecto de Ordenanza
Tarifaria para el ejercicio fiscal 2018 mediante la cual se fijan las alícuotas,
mínimos, tasas y demás valores de los tributos establecidos en el Código
Tributario Municipal.-
Que corresponde destacar que para la elaboración del citado proyecto se
ha puesto especial énfasis en la evolución de la economía en general del país y
en el escenario que se proyecta de las acciones del gobierno nacional y
provincial.-
Que como concepto general y respecto a la Contribución que incide
sobre Inmuebles y Contribución que incide sobre los automotores, acoplados y
similares, se estimó conveniente dar continuidad a la política tributaria de
reducción por pago de contado.-
Que considerando el principio de legalidad corresponde el dictado de la
Ordenanza correspondiente.-
Que es atribución de este Concejo Deliberante fijar las tasas,
contribuciones y demás tributos municipales que regirán en el ámbito de la
Municipalidad de Unquillo.
Por todo ello
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EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE UNQUILLO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA TARIFARIA ANUAL
AÑO 2018
CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 1º: La percepción de los tributos establecidos por el Código
Tributario Municipal de la Ciudad de Unquillo correspondiente al año 2018 se
efectuará de acuerdo con las alícuotas, importes, mínimos y cuotas fijas que se
determinan en los Capítulos siguientes de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 2º: Se fija en los valores que se determinan a continuación los
topes mínimos y máximos establecidos en el Artículo 125º del Código
Tributario Municipal.-
A)- Multa por omisión de presentar declaraciones juradas:
Sujeto Importe
Personas humanas y/o sucesiones indivisas $ 300
Los sujetos mencionados en el artículo 35 del Código
Tributario Municipal, excepto los comprendidos en los
incisos a) y c) del mismo
$ 600
Grandes Contribuyentes de acuerdo a las disposiciones
del Departamento Ejecutivo u Organismos Fiscal $ 900
Por los regímenes de retención, percepción y/o
recaudación $ 2.500
B)- Multa por omisión de presentar declaraciones juradas informativas:
Sujeto Importe
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Personas humanas y/o sucesiones indivisas $ 1.500
Los sujetos mencionados en el artículo 35 del Código
Tributario Municipal, excepto los comprendidos en los
incisos a) y c) del mismo
$ 3.000
C)- Multa por otras infracciones formales:
Sujeto Importe
Falta de cumplimiento de normas
obligatorias que impongan deberes
formales
$ 300 a $ 15.000
Infracciones referidas al domicilio fiscal $ 750 a $ 15.000
Incumplimiento a suministrar información
de terceros $ 750 a $ 15.000
Resistencia pasiva a la verificación y/o
fiscalización $ 450 a $ 15.000
Omisión de gestionar Habilitación
Municipal correspondiente, ó habilitación
municipal vencida, ó omisión de
habilitación de alguna o todas las
actividades ejercidas, conforme las
obligaciones establecidas en el Código
Tributario Municipal
$ 600 a $ 5.000
ARTÍCULO 3º: Se fija el importe equivalente entre cincuenta (50) y diez
mil (10.000) Unidades Económicas Municipales (U.E.M.) el monto de la
multa conforme a lo establecido en el artículo 2.5.3.2 de la Ordenanza N°
34/86 y modificatorias (Código de Edificación).-
ARTÍCULO 4º: Fíjese el importe equivalente entre una (1) y diez mil
(10.000) Unidades Económicas Municipales (U.E.M.) el monto de la multa
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por infracciones contempladas en Ordenanzas especificas que no posean
penas de multas determinadas, la que podrá aplicar el Tribunal
Administrativo de Faltas de manera fundada.-
ARTÍCULO 5º: Se faculta al Departamento Ejecutivo a establecer la forma,
plazos, vencimientos y condiciones para el ingreso de los tributos
municipales establecidos en el Código Tributario Municipal y demás
Ordenanzas, pudiendo reprogramar los mismos durante la anualidad 2018.-
ARTÍCULO 6º: Se faculta al Departamento Ejecutivo a establecer la tasa de
interés resarcitorio de acuerdo a los parámetros establecidos en el Artículo
114º del Código Tributario Municipal.-
ARTÍCULO 7º: Se dispone, en concepto gastos correspondientes a la
gestión prejudicial y judicial, un Fondo de Actuación Jurídica, para aquellos
sujetos cuyos objetos adeudados resulten notificados por vía:
a) -Prejudicial: se aplicará un adicional del cinco por ciento (5%) del
monto total de la deuda actualizada
b) -Judicial: se aplicará del diez por ciento (10%) del monto total de la
deuda actualizada.-
CAPÍTULO II
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS INMUEBLES
ARTÍCULO 8º: A los fines de la aplicación del Título I del Libro Segundo del
Código Tributario Municipal, se fija para los inmuebles edificados las tasas
básicas anuales y sus correspondientes mínimos, según las zonas en que se
encuentran ubicados, según el siguiente detalle:
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Zonas Tasa por metro
lineal de frente
Tasa mínima s/ 15
metros
Tasa por metro lineal
de frente s/excedente
15 metros
A 1 $ 229 $ 3.439 $ 163
A 2 $ 183 $ 2.752 $ 132
A 3 $ 130 $ 1.950 $ 86
A 4 $ 110 $ 1.652 $ 70
A 5 $ 68 $ 1.014 $ 53
A 6 $ 44 $ 660 $ 39
A 7 $ 32 $ 483 $ 29
A 8 - $ 3.034 -
ARTÍCULO 9º: Las tasas sobre los terrenos baldíos se establecen según las
zonas en las que se encuentren ubicados y según el siguiente detalle:
Zonas Tasa por metro
lineal de frente
Tasa mínima s/ 15
metros
Tasa por metro lineal de
frente s/ excedente 15
metros
A 1 $ 338 $ 5.063 $ 241
A 2 $ 264 $ 3.959 $ 183
A 3 $ 154 $ 2.303 $ 102
A 4 $ 130 $ 1.954 $ 83
A 5 $ 80 $ 1.194 $ 63
A 6 $ 57 $ 850 $ 45
A 7 $ 42 $ 631 $ 38
A 8 - $ 3.034 -
ARTÍCULO 10º: A los fines de la aplicación de la Contribución que incide
sobre los Inmuebles, se divide el ejido municipal en ocho (8) zonas, cada una
de ellas delimitada en el nomenclador de calles y zonas detallado en el Anexo
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I, cuyos servicios municipales se detallan en el Anexo II, formando ambos
parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 11º: El Departamento Ejecutivo podrá incluir propiedades en la
zona correspondiente en función a nuevos servicios brindados. Dentro de cada
zona podrá haber inmuebles o sectores que tengan tratamiento similar a otra
zona, en virtud de los servicios a los que pueda acceder por su ubicación o
bien por lo que el Departamento Ejecutivo disponga para casos especiales. En
ningún caso, el importe final de la tasa resultante de la aplicación de este
Artículo, podrá ser inferior al cuarenta por ciento (40%) del valor inicial
liquidado.-
ARTÍCULO 12º: Las propiedades ubicadas en la zona A7 cuya superficie total
supere los diez mil metros cuadrados (10.000 m²), tributarán por año, de
acuerdo a la siguiente escala:
Superficie Importe
De 10.001 m2 a 20.000 m2 $ 5.150
De 20.001 m2 a 40.000 m2 $ 5.647
De 40.001 m2 a 60.000 m2 $ 6.140
De 60.001 m2 a 80.000 m2 $ 6.733
De 80.001 m2 a 100.000 m2 $ 7.230
De más de 100.000 m2 $ 7.725
ARTÍCULO 13º: En relación a la determinación de la presente Contribución,
según corresponda, tributarán:
a) Propiedades Edificadas y Baldíos: de acuerdo a la zona en que se
encuentren ubicado el inmueble establecida en el Artículo 10º y los valores
establecidos en los Artículos 8º ó 9º, de la presente Ordenanza, según
corresponda.-
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b) Propiedades Edificadas y Baldíos con frente a más de una calle y/o
esquina: el sesenta por ciento (60%) de la tasa correspondiente a la zona
de mayor valor, acumulando los metros de frente correspondientes a los
dos frentes de mayor longitud, a cuyo total se le aplicará la tabla del
Artículo 8º ó 9º de la presente Ordenanza, según corresponda. El monto
resultante nunca podrá ser inferior al monto del frente de mayor tasa. Si así
lo fuere deberá tributar la tasa del frente de mayor valor tributario.-
c) Propiedades comprendidas en el régimen de propiedad horizontal: en
relación a la:
- planta baja: el cien por ciento (l00%) de la Contribución
correspondiente a su zona;
- por cada una de las restantes plantas: el cincuenta por ciento (50%)
de la Contribución correspondiente a su zona.-
d) Propiedades de más de una unidad habitacional sin subdivisión: por
aplicación del Artículo 8º, adicionando a dicho valor un veinticinco por
ciento (25%) de la tasa mínima de la zona por cada unidad habitacional
adicional; en caso de tratarse de una unidad comercial adicional se
adicionará un treinta y cinco (35%) por cada una de ellas.-
e) Galerías Comerciales: en relación a locales:
- con planta baja con frente a la calle: sesenta y cinco por ciento
(65%) de la tasa correspondiente a la zona;
- internos: cincuenta por ciento (50%) de la tasa correspondiente a
la zona;
- planta alta o en pisos superiores: cincuenta por ciento (50%) de la
tasa correspondiente a la zona;
- locales con frente que superen el mínimo de metros dispuesto en
el Artículo 8º de esta Ordenanza: tributarán por el exceso
siguiendo la metodología de cálculo dispuesta en dicho Artículo y
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se le aplicarán los descuentos que pudieren corresponderle según
su tipificación.-
f) Propiedades ubicadas en el interior de una manzana y que
comuniquen a la vía pública por medio de un pasillo privado o público,
peatonal o vehicular, sin prestación directa de servicios: tributarán por
la zona que corresponda a la calle sobre la cual desemboca el pasillo,
correspondiendo la aplicación de los valores mínimos establecidos en el
Artículo 8º de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 14º: La propiedad que abone la Contribución que incide sobre
los inmuebles, en su totalidad antes del 31 de Diciembre de 2018 y no registre
deudas, gozará de un descuento del cinco por ciento (5%) en la citada
contribución correspondiente al año 2019, el que resulta independiente de la
forma de cancelación de la contribución del año 2019.-
ARTÍCULO 15º: Asimismo, en caso de no poseer deuda de períodos
anteriores, el monto de esta Contribución correspondiente al año 2018, gozará
por pago de contado y en función a la fecha de pago, de las siguientes
bonificaciones:
N° de
Vencimiento
Fecha de
vencimiento
% de
descuento
1° 19/01/2018 10%
2° 15/02/2018 5%
ARTÍCULO 16º: Se fija en la suma de dos jubilaciones mínimas del régimen
nacional vigente al mes de enero de 2018 y siempre que ese sea su único
ingreso, el importe al que hace referencia el inciso i) del Artículo 196º del
Código Tributario Municipal para acceder a la exención parcial en la
Contribución que incide sobre los inmuebles.-
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ARTÍCULO 17º: El Poder Ejecutivo podrá actualizar las bases imponibles
de la presente Contribución durante el año 2018 considerando las
construcciones y/o mejoras que los contribuyentes hubieren realizado y/o
declarado y las valuaciones incorporadas a la base de datos municipal relativa
a los inmuebles radicados en el ejido municipal.-
CAPÍTULO III
CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS
ARTÍCULO 18º: Conforme a lo establecido en el Artículo 198º del Código
Tributario Municipal, corresponde a los vecinos frentistas abonar las
siguientes contribuciones, según corresponda:
Concepto Importe
Cordón cuneta, por metro lineal: $ 632
Alumbrado público, por metro lineal: $ 372
Pavimento, por metro cuadrado: $ 955
Arbolado de calles, por especie: $ 248
Veredas, por metro cuadrado: $ 496
CAPITULO IV
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA ACTIVIDAD
COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS
ARTÍCULO 19º: Se fija en el cinco por mil (5 ‰) la alícuota general de la
Contribución sobre la actividad comercial, industrial, de servicios que se
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aplicará a todas las actividades, con excepción de las que tengan alícuotas
especiales conforme se indica en el artículo siguiente.-
ARTÍCULO 20º: Las alícuotas especiales para cada actividad son las que se
indican en el Anexo III que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 21º: La Contribución mínima a tributar, con excepción de las
actividades y/o casos expresamente establecidos Anexo III de la presente
Ordenanza, es de pesos cuatrocientos noventa y seis ($ 496).-
ARTÍCULO 22º: En caso de que la actividad 192030 corresponda a un
emprendimiento ejecutado en forma personal o familiar, previa solicitud y
declaración jurada del interesado, el Departamento Ejecutivo podrá eximir,
total o parcialmente, el pago de la presente Contribución por el término de
doce (12) meses, mediante resolución fundada.-
ARTÍCULO 23º: Los comercios que exploten las actividades 521190 y
522111 a 522420 en zonas calificadas como A4, A5, A6 y A7 según Anexo I
del Artículo 10º de la presente Ordenanza, tributarán la presente Contribución
considerando a tal efecto un mínimo especial de pesos trescientos diez ($
310), resultando de aplicación la alícuota que para cada actividad se establece
en el Anexo III.-
ARTÍCULO 24º: El Departamento Ejecutivo podrá bonificar la Contribución
determinada o contribución mínima del presente Capítulo, mediante
Resolución, a los comercios que se instalen en el ejido de la Municipalidad de
Unquillo y/o habiliten nuevas sucursales, en los siguientes términos:
1) Respecto de los tres (3) primeros meses de inicio de actividad o alta de
la nueva sucursal o unidad de explotación, la bonificación será del cien
por ciento (100%) de la Contribución y
2) Respecto del cuarto al sexto mes de actividad, la bonificación será del
cincuenta por ciento (50%) de la Contribución.-
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A los efectos de solicitar las bonificaciones establecidas en el presente
Artículo, el contribuyente deberá inscribirse en los términos establecidos en el
inciso a) del Artículo 78º del Código Tributario Municipal. Cuando se trate de
alta de nueva sucursal, la bonificación prevista precedentemente se aplicará
exclusivamente sobre la contribución determinada o contribución mínima de
la referida nueva sucursal o unidad de explotación.-
CAPITULO V
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LAS DIVERSIONES Y
ESPECTACULOS PÚBLICOS
CIRCOS Y PARQUES DE DIVERSIONES
ARTÍCULO 25º: Las representaciones de los circos y parques de diversiones
que se instalen en el ejido municipal abonarán por mes y por anticipado, un
importe de pesos ocho mil seiscientos ochenta ($ 8.680).-
Este importe se proporcionará a los días efectivamente instalados en la ciudad
y en el que deberá estar prevista la realización de una función gratuita para
grupos vulnerables.-
BILLARES, BOCHAS Y JUEGOS SIMILARES
ARTÍCULO 26º: Por cada mesa de billar, pool o similar, instaladas en
negocios particulares e instituciones explotadas por particulares, abonarán un
derecho mensual y por adelantado, un importe de pesos ciento ochenta y seis
($ 186).-
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ARTÍCULO 27º: Por cada cancha de bochas instaladas en negocios
particulares e instituciones explotadas por particulares, abonarán un derecho
mensual y por adelantado, un importe de pesos ciento ochenta y seis ($ 186).-
FESTIVALES DIVERSOS
ARTÍCULO 28º: Los eventos que se mencionan a continuación tributarán de
acuerdo al siguiente esquema:
1) Los festivales diversos, recitales, bailes, espectáculos de canto,
peñas, desfiles de modelos, exposiciones o similares realizados en
clubes y otras entidades, abonarán por cada reunión el diez por
ciento (10%) del valor de las entradas vendidas, consumición
mínima y/o cualquier otra forma de percepción por derechos de
acceso o permanencia en el espectáculo, importes que deberán
abonar dentro de los tres (3) días posteriores a su realización, con un
pago mínimo anticipado de pesos tres mil ochocientos cincuenta ($
3.850).-
Los bailes durante los días de carnaval abonarán superando las 500
entradas vendidas, utilizando a tal efecto el esquema mencionado en
el párrafo anterior.-
2)- Los espectáculos de doma abonarán el diez por ciento (10%) del
valor de las entradas vendidas, consumición mínima y/o cualquier otra
forma de percepción por derechos de acceso o permanencia en el
espectáculo, importes que deberán abonar dentro de los tres (3) días
posteriores a su realización, con un pago mínimo anticipado de pesos
dos mil cien ($ 2.100) por jornada.-
OTROS
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ARTÍCULO 29º: Los espectáculos de boxeo, o similares, abonarán por
función, un importe de mil doscientos cuarenta ($ 1.240).-
ARTÍCULO 30º: Las carreras de automóviles o motocicletas que se realicen
en el ejido Municipal abonarán por adelantado.
CARRERA IMPORTE
a) Las carreras de automóviles $ 1.240
b) Las carreras de motocicletas y MotoCross $ 1.240
c) Las carreras de Go-Kart, tricicross o cuadriciclos $ 1.240
d) Las carreras de caballos $ 1.240
ARTÍCULO 31º: Los espectáculos de compañías de revista, café-concert,
varieté, obras frívolas y obras picarescas que se realicen en teatros, locales
cerrados o al aire libre, abonarán, con anterioridad a cada función un mínimo,
un importe de pesos mil doscientos cuarenta ($ 1.240).-
El Departamento Ejecutivo podrá mediante Resolución fundada, eximir total
o parcialmente la Contribución prevista en el presente Artículo.-
ARTÍCULO 32º: Las entidades de bien público, con o sin personería jurídica,
y las organizaciones estudiantiles (pro viaje de estudios) que en locales
propios o arrendados, efectúen alguna actividad comprendida en el presente
Capítulo, debidamente autorizados por el Departamento Ejecutivo, están
exentos del presente tributo.-
Las instituciones anteriormente mencionadas deberán solicitar la autorización
correspondiente para la realización del espectáculo hasta cuarenta y ocho
horas (48) hábiles anteriores a la realización del mismo.-
Cuando la actividad sea desarrollada por terceros y la misma se efectúe en
alguno de los edificios de dependencia Municipal, deberán presentar además,
la autorización y los comprobantes de pago a SADAIC, AADI-CAPIF y
ARGENTORES.-
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ARTÍCULO 33º: El resto de las actividades que correspondan por el presente
Capítulo y que no puedan encuadrarse en las actividades mencionadas en los
Artículos precedentes abonarán por mes y por adelantado, pesos tres mil
ochocientos cincuenta ($ 3.850).-
CAPITULO VI
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA PUBLICIDAD Y
PROPAGANDA
LETREROS Y CARTELES
ARTÍCULO 34º: Por identificación de nombre comercial se tributará:
Importe
Los letreros y/o pasacalles denominativos que identifiquen los
comercios, industrias, profesionales, edificios o negocios de
cualquier naturaleza, donde se ejerza una actividad con fines de
lucro y lo que se refiere al ramo a que se dedican, colocados en los
establecimientos enunciados abonarán anualmente por metro
cuadrado o fracción
$ 496
Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, todos aquellos
letreros denominativos a que hace referencia y en la medida que
tengan iluminación propia en las distintas formas técnicas que fuere,
y que se ajusten a la normativa específica que dicte el Municipio
abonarán anualmente por metro cuadrado o por fracción
$ 496
Los letreros salientes, los que se aparten de la línea de edificación y los que se
exhiben sobre techos, deberán solicitar en la Oficina de Obras Públicas
Municipal, autorización previa a su colocación.-
ANUNCIO DE PROPAGANDA VISUAL
ARTÍCULO 35º: Por aviso de propaganda, publicidad o anuncio se tributará:
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Importe
a) Los avisos, carteles, señalizadores, etc. de propaganda de
cualquier índole que contengan texto y/o imágenes fijas y/o
móviles, pintadas, plasmadas, grabadas o proyectadas
instalados en la vía pública o visibles desde ella, en caminos,
calles, jardines, retiros, azoteas, fachadas, hipódromos,
campos de deportes, etc. abonarán anualmente por metro
cuadrado o fracción
$ 1.488
b) Por cada letrero que se coloque con avisos con fines
comerciales, industriales en los edificios en construcción,
reparación, ampliación, o predios próximos a ellos, o como
cierre y/o vallados de los mismos, etc. abonarán anualmente
por metro cuadrado o por fracción
$ 496
c) Los carteles o afiches que se fijen en CARTELERAS DE
PROPIEDAD MUNICIPAL abonarán mensualmente y por
adelantado, por metro cuadrado o fracción
$ 496
El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para eximir total o
parcialmente de los derechos previstos por este concepto, debiendo poner en
conocimiento al Concejo Deliberante.-
ANUNCIO DE REMATES DE VENTA
ARTÍCULO 36º: Por letreros que anuncian las ventas o remates, pagarán lo
siguiente:
Importe
Por los que se coloquen en la propiedad a venderse por mes $ 186
Los que se coloquen fuera de la propiedad en el caso de las
inmobiliarias por metro cuadrado o fracción por mes $ 186
PUBLICIDAD SONORA - VEHÍCULOS DE PROPAGANDA
ARTÍCULO 37º: Por cada vehículo con el que se realice actividad de
propalación en la vía pública, se abonará:
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Importe
Vehículos de empresas inscriptas en la Municipalidad en un rubro
distinto al de propalación, por día $ 112
Vehículos de empresas no radicadas en Unquillo, por día $ 360
PROMOCIONES - PUBLICIDAD HUMANA - LUGARES PÚBLICOS
ARTÍCULO 38º: Por cada stand instalado en interiores de supermercados,
cafés, bares, restaurantes, hall de cines, teatros, etc., que están destinados a
exhibir el producto que anuncia, distribución de muestras gratis, entrega de
volantes, demostraciones, etc., abonarán con autorización previa del
Departamento Ejecutivo:
Importe
Semanalmente y por adelantado $ 695
Mensualmente y por adelantado $ 1.500
ARTÍCULO 39º: Por el resto de las actividades de promoción abonarán:
Importe
Promociones realizadas en la vía pública y/o visible desde ellas,
previamente autorizada por el Departamento Ejecutivo, abonarán por
día, por adelantado y por promotor/a:
$ 112
Entrega de volantes exclusivamente, por día y por adelantado: $ 87
Cualquier otro tipo de promoción, no contemplada en este artículo,
abonará por adelantado y por día: $ 125
ARTÍCULO 40º: Si las actividades mencionadas en los Artículos 34º, e
inciso a) del artículo 35º de la presente Ordenanza se ejecutarán sin solicitar
autorización previa al Departamento Ejecutivo corresponderá un incremento
del cien por ciento (100%) de los importes mencionados.-
CAPITULO VII
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CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS FRIGORÍFICOS Y
MATADEROS
ARTÍCULO 41º: Por la emisión de guías para el tránsito de ganados y cueros
en virtud del poder de Policía Provincial, se abonarán los montos establecidos
en la Ley Impositiva Provincial.-
ARTÍCULO 42º: Se abonará en concepto de la presente Contribución un
importe de pesos diecinueve ($19) por animal faenado, correspondiente a
guías de transferencias, consignaciones, tránsito de ganado mayor y menor. Se
exceptúan las guías de cueros mayores, las que abonarán pesos seis ($ 6) por
cada cuero transferido.-
Se faculta al Departamento Ejecutivo para actualizar los valores si
correspondiera.-
CAPITULO VIII
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LOS SERVICIOS DE
PROTECCION SANITARIA
ARTÍCULO 43º: El Departamento Ejecutivo fijará, de corresponder, por vía
reglamentaria las actividades alcanzadas por el presente Capítulo, como así
también los estudios mínimos a requerirse, debiendo abonarse:
Importe
Por libreta sanitaria de las personas que desarrollan actividades $ 170 Por desinfección de vehículos de transporte público de pasajeros $ 125
Por desinfección de vehículos de transporte de alimentos y otros $ 620 Por registro de envases $ 170
CAPITULO IX
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CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA OCUPACIÓN O
UTILIZACIÓN DE ESPACIOS DEL DOMINIO PÚBLICO Y
LUGARES DE USO PÚBLICO
ARTÍCULO 44º: Por la ocupación de la vía pública a efectos de comerciar o
exhibir mercaderías de los negocios que se encuentren habilitados por esta
Municipalidad, pagarán por metros cuadrado y por mes, un importe de pesos
trescientos sesenta ($ 360).-
En todos los casos se deberá respetar un paso peatonal no menor a un metro
(1m) cuando se use la acera.-
ARTÍCULO 45º: Se fija los siguientes importes como contribución del
presente Capítulo, por la colocación de mesas frente a Cafés, Bares y
Confiterías, se abonará, por cada mesa:
Importe
Por mes $ 43
Por año adelantado $ 420
En todos los casos se deberá contar con el permiso municipal correspondiente
y respetar un paso peatonal no menor a un metro cuando se use la acera.-
ARTICULO 46º: Por la ocupación de la vía pública con depósitos
contenedores de residuos no domiciliarios de áridos o de materiales de
construcción, se abonará por cada día y por recipiente o metro cuadrado, un
importe de pesos ciento treinta y seis ($ 136).-
En todos los casos se deberá contar con el permiso municipal
correspondiente.-
ARTÍCULO 47º: La ocupación de la vía pública a efectos de comerciar o
ejercer oficio y que no tengan negocios habilitados en la localidad, pagarán:
a) Vendedores Ambulantes, con Heladeras para la venta de bebidas sin
alcohol, helados y similares, abonarán por mes o fracción, por
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adelantado y por cada una, un importe a abonar de pesos ciento setenta
$170.-
b) Vendedores ambulantes, con o sin vehículos, abonarán por adelantado:
Período Importe
Por día $ 422
Por semana $ 1.612
Por mes $ 6.325
c) La venta de frutas de estación o producción local, desde camión,
acoplado, semirremolque u otros vehículos, abonarán por adelantado:
Período Importe
Por día $ 422
Por semana $ 1.612
Por mes $ 6.325
d) Ferias, abonarán por día, por adelantado y por cada puesto
Importe a abonar…………………………………………...$ 42.
e) Las Ferias Artesanales, abonarán por adelantado, por puesto y por
semana
Importe a abonar……………………………………………$ 15.
f) Los vendedores ambulantes locales tendrán una rebaja del treinta por
ciento (30%) sobre los valores señalados precedentemente.
g) Los estantes para la exhibición de mercaderías, diarios, revistas, etc.
abonarán por metro cuadrado y mensualmente:
Importe a abonar..................................................................... $ 22.
h) Ferias Americanas, abonarán por día, por adelantado:
Importe a abonar………………………………………………$ 62.
ARTÍCULO 48º: La introducción de mercaderías con destino venta a
particulares, sin importar el lugar donde se emita la factura deberá abonar:
Período Importe
Por día $ 112
Por semana $ 372
Por mes $ 1.155
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Este tipo de pago, no dará derecho a omitir el cumplimiento de las
obligaciones fiscales establecidas en el Código Tributario Municipal y en las
normas de Convenio Multilateral.-
ARTÍCULO 49º: Por cada ocupación del dominio público de cualquier modo
no especialmente previsto en el presente capítulo, se abonará por metro
cuadrado (m2) y por día:
Importe a abonar……………………………………..…….$ 150.
CAPITULO X
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS CEMENTERIOS
INHUMACIÓN
ARTÍCULO 50º: Se fija los derechos de inhumación y categoría de los
servicios fúnebres, servicios de primera categoría en Cementerio:
Ubicación Importe
Panteón familiar $ 740
Nicho $ 430
Fosas $ 300
Cementerio Parque Privado $ 700
Los valores fijados precedentemente serán aplicados cuando los servicios se
presten durante el horario habitual del cementerio. Asimismo, a las
inhumaciones que se realicen fuera de dicho horario, se les aplicará un
adicional del cincuenta por ciento (50%) del valor asignado anteriormente.-
CONCESIÓN DE USO DE NICHOS, URNAS Y TERRENOS
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ARTÍCULO 51º: La concesión de uso del Cementerio Municipal se otorgará
por un plazo máximo de quince (15) años de acuerdo con el siguiente detalle:
Ubicación Importe
a) Concesión de uso de nicho:
Primera y Cuarta fila $ 3.840
Segunda y Tercera fila $ 5.100
Urna $ 1.240
Tierra $ 3.470
b) Concesión de uso de nicho en zona de panteones: $ 8.300
El Departamento Ejecutivo, podrá en aquellos casos planteados por vecinos de
escasos recursos, debidamente acreditados, eximir total o parcialmente del
tributo correspondiente al apartado a), únicamente para la concesión de tierra.-
ARTÍCULO 52º: Por los restantes servicios establecidos en el Código
Tributario Municipal para la Contribución que incide sobre los Cementerios y
no tipificados, se abonará antes del día 31 de marzo de cada año, a partir del
siguiente al de la concesión, cualquiera hubiera sido la fecha de otorgamiento
de la misma, por año:
Ubicación Importe
Primera y Cuarta fila $ 370
Segunda y Tercera fila $ 370
Urna $ 130
Tierra $ 370
La falta de pago de los servicios mencionados precedentemente por dos años,
hará caducar la concesión, reintegrándose la fosa o nicho a la Municipalidad.
El Departamento Ejecutivo podrá aplicar un descuento de hasta el cincuenta
por ciento (50%) del tributo previsto en el presente Artículo para aquellas
personas que perciban jubilación y/o pensión con el mínimo previsto por la
Provincia de Córdoba como único ingreso.-
ARTÍCULO 53º: En concepto de mantenimiento, arreglo, limpieza, etc.,
los concesionarios de terrenos, fosas monumentos y panteones a perpetuidad,
abonarán anualmente, un importe de pesos ochocientos cuarenta ($ 840).-
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Los nichos concedidos a perpetuidad son intransferibles y en caso de ser
desocupados deberán reintegrarse a la Municipalidad.-
ARTÍCULO 54º: La Concesión de terrenos especiales por noventa y nueve
(99) años, por metro cuadrado:
Zona Importe Zona Importe
Primera $ 5.300
Cuarta $ 3.200
Segunda $ 4.600
Quinta $ 2.600
Tercera $ 3.800
Sexta $ 2.000
Los terrenos se podrán abonar al contado o en cuotas mensuales, iguales y
consecutivas conforme lo establezca el Departamento Ejecutivo.-
ARTÍCULO 55º: El derecho de exhumación para nicho, fosa o urna, cuando
no sea por vía judicial, será de pesos quinientos setenta ($ 570).-
ARTÍCULO 56º: El derecho de concesión caduca por el término de quince
(15) años, a contar desde el año que se produjo la inhumación, salvo
disposición en contrario por Ordenanza Especial, finalizando el 31 de
Diciembre.-
La Municipalidad se reserva el derecho de trasladar los restos de un nicho a
otro, cuando así lo exijan razones de fuerza mayor, modificaciones del
panteón o cualquier otra causa fundada.-
Cada nicho Municipal podrá ser ocupado por un cajón o urna.-
El Departamento Ejecutivo Municipal, a solicitud del interesado, podrá
acceder al pago de las tasas fijadas a los Artículos anteriores, en cuotas
mensuales y consecutivas con más el interés correspondiente.-
ARTÍCULO 57º: Por depósito de cadáveres, cuando no sea motivado por
falta de lugares disponibles para su inhumación, por cada diez (10) días o
fracción, el importe a abonar asciende a pesos trescientos ($ 300).-
ARTÍCULO 58º: Por introducción de restos se abonará:
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Importe
1) Por introducción de restos mortales para ser sepultados en el
Municipio de Unquillo, cuando acrediten su residencia de
alguna manera comprobable durante los últimos dos años en
panteones y/o monumentos, terrenos categorías especiales:
$ 583
2) Por introducción de restos en el Cementerio Parque: $ 583
3) Por introducción de restos en nicho sepultura: $ 4.465
4) Por introducción de restos en urnas: $ 4.465
5) Por introducción de restos en tierra: $ 4.465
Facultase al Departamento Ejecutivo a eximir, total o parcialmente, de la
Contribución establecida en el presente, en aquellos casos planteados por
vecinos de escasos recursos debidamente acreditados.-
ARTÍCULO 59º: Por introducción de restos, cuando no acrediten residencia,
o provengan de otra jurisdicción, se abonará:
Importe
1) Por introducción de restos en el Cementerio Parque: $ 1.240
2) Por introducción de restos en nicho sepultura: $ 10.664
3) Por introducción de restos en urnas: $ 620
4) Por introducción de restos en tierra: $ 10.664
ARTÍCULO 60º: Por los traslados fuera del Cementerio o de la Ciudad de
Unquillo, corresponderá abonar un importe de pesos cuatrocientos sesenta ($
460).-
ARTÍCULO 61º: Por el traslado de restos, ataúdes o urnas dentro del mismo
Cementerio incluida la exhumación y posterior inhumación corresponderá
abonar un importe de pesos quinientos noventa y cinco ($ 595).-
ARTÍCULO 62º: Por trabajos de reducción de restos realizados por La
Municipalidad, corresponderá abonar un importe de pesos mil setecientos
treinta y seis ($ 1.736).-
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CONSTRUCCIONES, REFACCIONES O MODIFICACIONES EN LOS
CEMENTERIOS
ARTÍCULO 63º: Las construcciones, refacciones o modificaciones que se
hagan en el Cementerio, panteones o fosas monumentos deberán contar con
sus respectivos planos aprobados, y abonarán los mismos importes previstos
para la construcción de obras privadas.-
ARTÍCULO 64º: Para la presentación de planos, documentos, verificaciones
de cálculos y estudios de planos se aplicarán las disposiciones vigentes que
rigen para la construcción de obras privadas. La comprobación de la falta de
cumplimiento de las disposiciones del Artículo anterior, serán penadas con
multas equivalentes al triple del derecho que les hubiere correspondido abonar
oportunamente.-
ARTÍCULO 65º: Los Cementerios Parques se regirán y tributarán de acuerdo
a la Ordenanza Nº 40/85 y el Decreto Nº 178/85.-
CAPITULO XI
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE
OBRAS Y USO DE LA VÍA PÚBLICA
CONSTRUCCIONES PRIVADAS PROYECTO: Vivienda - Permiso de
edificación
ARTÍCULO 66º: Todo proyecto de construcción de obra nueva o ampliación
de obra destinada a vivienda dentro del ejido municipal pagará un derecho de
aprobación conforme la siguiente escala:
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Superficie Tasa
Obra de hasta 100 mts2 0,70% del monto de obra
Obra de hasta 150 mts2 1,00% del monto de obra
Obra de hasta 200 mts2 1,10% del monto de obra
Obras de más de 200 mts2 1,20% del monto de obra
Obras con presupuesto global 1,10% del presupuesto
Por cada presentación de planos conforme a obra, se cobrará la diferencia de
superficie, hasta treinta metros cuadrados (30m²) cubiertos. Por más de
treinta metros cuadrados (30 m²) cubiertos deberá presentar proyecto de
ampliación de obra.-
ARTÍCULO 67º: En relación a lo establecido en el Artículo precedente:
a) Cuando la tasación no está dada en m2 de superficie, se considerará el
monto de obra conforme al presupuesto aprobado por el colegio
correspondiente.-
b) La construcción destinada a vivienda única de interés social de acuerdo a
Resolución del Colegio respectivo abonará un cincuenta por ciento (50%)
de lo establecido en el Artículo anterior.-
c) Las construcciones, ampliaciones o modificaciones de viviendas,
realizadas bajo intervención municipal (Programa Mejoramiento Hábitat),
según el caso, previo informe de la Secretaría de Políticas Sociales o de la
que efectúe la función, serán eximidas total o parcialmente de los
importes correspondientes del presente Capítulo.-
d) Por cada construcción sin planos aprobados (relevamiento de obra), cuya
ejecución se encuentre dentro de la Ordenanza de edificación vigente,
abonará de acuerdo a la siguiente escala:
Antigüedad Alícuota s/ valor de la obra Mínimo
Mayor de 21 años 2‰ (dos por mil) $ 2.852
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Entre 10 y 20 años 5‰ (cinco por mil) $ 3.348
Entre 3 y 10 años 10‰ (diez por mil) $ 3.844
Menor de 3 años 15 ‰ (quince por mil) $ 4.712
e) Por cada construcción sin planos aprobados (relevamiento de obra), cuya
ejecución se encuentre fuera de la Ordenanza de edificación vigente,
quedando “obra registrada” abonará:
Alícuota 18 ‰ del valor de la obra
Mínimo $ 5.456
f) Obra sin superficie cubierta, abonará:
Alícuota 8 ‰ del valor de la obra conforme presupuesto
aprobado por el Colegio correspondiente
Mínimo $ 2.852
g) Por certificado final de obra, abonará:
Superficie Importe
Obra de hasta 55 m2 $ 1.178
Obra de hasta 100 m2 $ 1.488
Obra de hasta 150m2 $ 1.984
Obra de hasta 200 m2 $ 2.728
Obra de más de 200 m2 $ 3.348
ARTÍCULO 68º: Las piletas de natación tributaran:
Por cada proyecto de construcción $ 1.711
Por cada relevamiento $ 3.212
USO DE LA VIA PÚBLICA
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ARTÍCULO 69º: Por ocupación de veredas mediante cercos puntales,
materiales, escombros, etc. dejando paso peatonal por la vereda en un ancho
mínimo de setenta centímetros (70 cm) se abonará por día y por metro lineal el
importe de pesos treinta y cinco ($ 35).-
ARTÍCULO 70º: Las contribuciones por obras o ampliaciones de obras con o
sin colocación de postes de hormigón o madera realizados en espacio público
municipal, correspondientes a la red de energía eléctrica, tendido de televisión
por cable o satelital, red telefónica, abonarán:
Alícuota…………………………………….…2,50% de valor de la obra.
Mínimo…………………………………………..$ 6.945
ARTÍCULO 71º: Las contribuciones por obras o ampliaciones de obras
realizadas en espacio público municipal subterráneo, correspondientes a la red
de energía eléctrica, tendido de televisión por cable o satelital, red telefónica,
fibra óptica o similar, tendido de red de provisión de agua potable y gas
natural abonarán:
Alícuota…………………………………………1,50% de valor de la obra.
Mínimo……………………………………… $ 3.348
CAPITULO XII
CONTRIBUCIÓN POR EL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA
CORRIENTE, SERVICIOS TELEFÓNICOS, TELEVISIÓN POR CABLE O
SATELITAL E INTERNET y OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO
MUNICIPAL, POR DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA, TENDIDO DE LÍNEAS DE
COMUNICACIONES E IMÁGENES E INTERNET
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POR CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA, AGUA CORRIENTE, SERVICIOS TELEFÓNICOS E
INTERNET
ARTÍCULO 72º: Se fija un derecho del veinte (20%) sobre el importe neto
de IVA facturado por la empresa prestataria del servicio público de energía
eléctrica sobre todos los servicios que preste por consumo de energía
eléctrica, residencial, comercial, industrial y todo otro consumo, en el ejido
municipal.-
ARTÍCULO 73º: Se fija un derecho del seis por ciento (6%) sobre el importe
neto de IVA facturado más capitalizaciones por la empresa prestataria del
servicio público de agua corriente por el consumo de agua corriente en el
ejido municipal.-
ARTÍCULO 74º: Se fija un derecho del seis por ciento (6%) sobre el importe
neto de IVA facturado por la empresa prestataria de de los servicios de
telefonía fija o móvil, internet y televisión por cable o satelital, por los
servicios prestados en el ejido municipal.
ARTÍCULO 75º: Se fija un monto fijo mensual, por cada una de las
estructuras portantes de antenas y/o antenas de telefonía fija o móvil, y
sus infraestructuras directamente relacionada, de pesos seis mil doscientos
cincuenta ($ 6.250).-
ARTÍCULO 76º: Se fija un monto fijo mensual, por cada una de las
estructuras portantes de antenas y/o antenas destinadas al servicio de
internet y televisión por cable o satelital, se abonará mensualmente un
monto fijo, de pesos seis mil doscientos cincuenta ($ 6.250).-
POR DISTRIBUCIÓN DE ENERGIA CON OCUPACIÓN DEL ESPACIO
PÚBLICO MUNICIPAL
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ARTÍCULO 77º: Por los metros lineales que ocupe el tendido de la red
eléctrica aérea de cualquier designación o voltaje, se abonará por mes y por
metro lineal, un importe a abonar de pesos tres ($ 3).-
ARTÍCULO 78º: Por los metros lineales que ocupe el tendido de la red
eléctrica subterránea de cualquier designación o voltaje, abonará por mes y
por metro lineal, importe a abonar pesos uno con cincuenta centavos ($
1,50).-
POR EL TENDIDO DE LÍNEAS TELEFÓNICAS CON OCUPACIÓN
DEL ESPACIO PÚBLICO MUNICIPAL.
ARTÍCULO 79º: Por los metros lineales que ocupe el tendido de la red
telefónica aérea de cualquier clase, por mes y metro lineal cualquiera fuere
la cantidad de cables instalados por metro, se abonará por mes y por metro
lineal, un importe de pesos tres ($ 3).-
ARTÍCULO 80º: Por los metros lineales que ocupe el tendido de la red
telefónica subterránea, cualquiera fuera la cantidad de cables instalados,
abonará por mes y por metro lineal, un importe de pesos uno con cincuenta
centavos ($ 1,50).-
POR EL TENDIDO DE LÍNEAS DE TRANSMISIÓN,
INTERCONEXIÓN, CAPTACIÓN Y/O RETRANSMISIÓN, DE
IMÁGENES DE TELEVISIÓN POR CABLE O SATELITAL,
INTERNET, CON OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO
MUNICIPAL
ARTÍCULO 81º: Por la ocupación de espacios del dominio público
municipal para el tendido de líneas de transmisión, interconexión,
captación y/o retransmisión, de imágenes de televisión por cable o
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satelital, internet, por empresas particulares, pagará, por mes, el uno coma
cincuenta por ciento (1,50%) de sus ingresos brutos.-
CAPITULO XIII
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA INSTALACIÓN Y EL
CONSUMO DE GAS NATURAL
ARTÍCULO 82º: Por los metros lineales que ocupe el tendido de la red de
distribución de gas natural, de cualquier designación, se abonará por metro
lineal y por año, el importe de pesos tres ($ 3).-
La presente Contribución se determinará en función a los metros de redes
habilitados al 30 de Noviembre de 2018, cuya fecha de vencimiento
establecerá el Departamento Ejecutivo.-
CAPITULO XIV
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA INSTALACIÓN Y
SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
ARTÍCULO 83º: Por los metros lineales que ocupe el tendido de la red de
distribución del agua potable, cualquiera fuera el diámetro de los conductos,
se abonará por metro lineal y por el año, un importe de un peso con ochenta
centavos ($ 1,80).-
ARTÍCULO 84º: Quedarán exentas del pago establecido en el artículo
precedente, y por el término de vigencia de la presente Ordenanza, los metros
lineales que se incorporen al tendido de la red de distribución del agua
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potable, cualquiera fuera el diámetro de los conductos, a partir de la
aprobación realizada por Obras Públicas.-
ARTÍCULO 85º: La presente Contribución se abonará en base a los metros
lineales de red de distribución existentes al cierre del ejercicio fiscal 2017, en
dos cuotas iguales cuyos vencimientos establecerá el Departamento
Ejecutivo.-
CAPITULO XV
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LAS RIFAS Y OTROS JUEGOS DE
AZAR
ARTÍCULO 86º: Por la circulación y venta dentro del ejido Municipal de
rifas u otras figuras, que den la opción a premios, se abonará un derecho por
adelantado del diez por ciento (10%) del precio de venta sobre el total de los
números habilitados para la venta.-
ARTÍCULO 87º: En forma simultánea con la solicitud, además, se abonará
con carácter de garantía un diez por ciento (10%) del precio total de venta al
público de todos los números habilitados para la venta.-
El Departamento Ejecutivo queda facultado para excluir total o parcialmente
de los derechos previstos por este concepto.
ARTÍCULO 88º: Fijase en la suma de pesos tres mil cien ($ 3.100), el monto
conforme lo establecido en el Código Tributario Municipal.-
CAPITULO XVI
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CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS SERVICIOS
SANITARIOS
ARTÍCULO 89º: La presente Contribución se liquidará, aplicando el
porcentaje que la Ordenanza especial establezca cuando disponga y/o
verifique la prestación de los servicios definidos en el Código Tributario
Municipal.-
CAPITULO XVII
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS AUTOMOTORES,
ACOPLADOS Y SIMILARES
ARTÍCULO 90º: La contribución establecida en el Código Tributario
Municipal se liquidará, según la valuación determinada por la Municipalidad
de Unquillo aplicándose a la misma la alícuota del uno coma cincuenta por
ciento (1,50%).-
El Departamento Ejecutivo determinará las escalas de la Contribución que
corresponda a acoplados de turismo, casas rodantes, tráiler y similares,
motocicletas, triciclos, cuatriciclos, motonetas con o sin sidecar,
motofurgones, ciclomotores, y todo ello en los términos establecidos en el
Código Tributario Municipal.-
ARTÍCULO 91º: A los fines de la determinación del valor de los vehículos
automotores, motovehículos, etcétera, se elaborarán las tablas respectivas en
base a consultas a la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad
Automotor (DNRPA), o en función a las publicaciones periódicas realizadas
por la Asociación de Concesionarios de la República Argentina (ACARA) u
otros organismos oficiales, o a fuentes de información sobre el mercado
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automotor que resulten disponibles al momento de emitirse la liquidación
administrativa correspondiente a la primera cuota del tributo, quedando
facultado el Departamento Ejecutivo u Organismo Fiscal para ajustar dicha
valuación al treinta (30) de junio del año 2018 y de corresponder, a reliquidar
la Contribución que surja respecto de las cuotas por vencer a partir de dicha
fecha.-
ARTÍCULO 92º: El tributo establecido en el presente Capítulo podrá
abonarse de contado o hasta en seis (6) cuotas, siendo cada una de ellas la
sexta parte de la Contribución anual. Vencido el término para abonar de
contado, el contribuyente que opte por cancelar total o parcialmente la
contribución anual, podrá pagar la misma abonando las cuotas restantes al
valor de la siguiente cuota no vencida.-
ARTÍCULO 93º: El monto de esta Contribución correspondiente al año
2018, gozará por pago de contado y en función a la fecha de pago, de las
siguientes bonificaciones:
N° de
Vencimiento
Fecha de
vencimiento
% de
descuento
1° 19/01/2018 10%
2° 12/03/2018 5%
ARTÍCULO 94º: Cuando un sujeto radique sus vehículos en la
Municipalidad de Unquillo y éstos superen las diez (10) unidades, se
practicará un descuento del treinta por ciento (30%).-
ARTÍCULO 95º: Gozarán de un descuento del cincuenta por ciento (50%) en
la presente Contribución las motos correspondiente al año 2018, a solicitud de
los propietarios, que: a) posean carnet de conducir vigente emitido por la
Municipalidad de Unquillo, b) no registren infracciones de tránsito durante el
año 2017 en el ejido municipal; c) no registren deudas y/o multas firmes por
infracciones de tránsito en el ejido municipal; y d) no registren deudas en la
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presente Contribución. Este descuento se aplicará independientemente de la
forma en que se abone la Contribución del año 2018.-
ARTÍCULO 96º: A los fines establecidos en el Artículo 311º, inciso b) del
Código Tributario Municipal se fijan como años de fabricación los siguientes:
a) Motocicletas, ciclomotores y motovehículos en general: se eximen los
modelos de más de diez (10) años de antigüedad.-
b) Automotores: se eximen los modelos de más de veinte (20) años de
antigüedad.-
c) Camiones, colectivos, utilitarios, similares y otros: se eximen los
modelos de más de veinte (20) años de antigüedad.-
CAPITULO XVIII
TASA DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 97º: Por los servicios que presten la Municipalidad de Unquillo,
conforme las disposiciones del Título XVII del Libro Segundo del Código
Tributario Municipal, se pagarán las tasas que se establecen en el presente
Capítulo.-
Inmuebles:
ARTÍCULO 98º: Por las actividades referidas a inmuebles, descriptas a
continuación, se pagarán las siguientes tasas:
Concepto Importe
a) Informes notariales por designación catastral: $ 360
b) Solicitud de libre deuda de propiedad: $ 200
Catastro:
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ARTÍCULO 99º: Por los servicios que se enumeran a continuación, se
pagarán las siguientes tasas:
Concepto Importe
a) Por inspección catastral: $ 285
b) Mensura por unidad: $ 1.364
c) Copias del plano general de la ciudad: $ 360
d) Fotocopia de planos parcelarios: $ 37
e) Copia de planos parcelarios en soporte magnético, por cada plano: $ 62
f) Derecho de inscripción en el Registro de profesionales dispuesto
en Ordenanza N° 34/86 y modificatorias: $ 279
g) Por unión de dos o más parcelas formando otra única (de hecho
o de derecho) $ 1.426
h) Por división de parcela, sin apertura de calles o pasajes, dentro de lo
establecido en la Ordenanza Nº 34/86 y modificatorias (Código de
Edificación), por parcela resultante:
$ 2.356
i) Por unión y división de parcelas: $ 2.356
j) Por Certificados de Pre-Factibilidad: $ 2.232
k) Mensura de posesión, por unidad originaria y fracción si la hubiere: $ 2.604
l) Por solicitud de aprobación de loteo de inmuebles:
l.1) Loteos tipificados dentro de la Ordenanza N° 25/96 de Urbanizaciones
residenciales especiales:
Por las primeras 5 hectáreas $ 124.000
Por lo que supere las 5 hectáreas se pagará por cada hectárea excedente:
De 6 a 10 hectáreas o fracción $ 49.600
De 11 a 25 hectáreas o fracción $ 55.800
De 26 a 50 hectáreas o fracción $ 62.000
De 51 hectáreas en adelante $ 68.200
l.2) Resto de loteos:
Importe básico, cualquiera sea la superficie a lotear: $ 86.800
Por cada parcela con superficie menor a 600 m2 $ 1.612
Por cada parcela con superficie entre 600 m2 y 1.000 m
2: $ 1.228
Por cada parcela con superficie mayor a 1.000 m2: $ 1.203
Se deberá acreditar el previo pago de la Contribución que incide sobre los
Inmuebles.
Comercio e Industria:
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ARTÍCULO 100º: Por los servicios que se enumeran a continuación, se
pagarán las siguientes tasas por la inscripción y/o transferencia de negocios:
Superficie afectada Zona A1 Zona A2 Zona A3 a A8
Hasta 100 m2 $ 780 $ 690 $ 580
Hasta 300 m2 $ 2.500 $ 1.700 $ 780
Hasta 500 m2 $ 3.700 $ 2.400 $ 1.050
Hasta 1.000 m2 $ 4.700 $ 3.400 $ 1.500
Más de 1.000 m2 $ 11.400 $ 7.800 $ 2.900
ARTÍCULO 101º: Por los servicios que se enumeran a continuación, se
pagarán las siguientes tasas:
Concepto Importe
a) Solicitud de inscripción extemporánea $ 1.120
b) Duplicado de Certificado de Habilitación $ 105
c) Cambio de unidad de taxi, flete, y/o transporte escolar $ 372
d) Renovación de Libreta Sanitaria: $ 93
e) Análisis de productos alimenticios: $ 93
f) Solicitud de baja transitoria $ 500
g) Solicitud de libre deuda de Comercio e Industria $ 200
h) Solicitud de baja extemporánea $ 1.116
Derechos de Oficina referidos a Cementerio:
ARTÍCULO 102º: Por los servicios que se enumeran a continuación, se
pagarán las siguientes tasas:
Concepto Importe
a) Sellado por Concesión a perpetuidad de terreno o
panteón fosas monumentos o nichos ya otorgados: $ 484
b) Solicitudes para aperturas y / o cierres de nichos, traslados
de cadáveres fuera del Cementerio, construcción de cercos
en fosas:
$ 484
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c) Autorización para colocación de placas en nichos y
construcción o refacción de panteones: $ 112
d) Por cada autorización de cremación efectuada de acuerdo a
la Ordenanza N° 011/97 y modificatorias: $ 112
Frigoríficos, Mercados y toda clase de productos alimenticios y bebidas
en general:
ARTÍCULO 103º: Por los servicios que se enumeran a continuación, se
pagarán las siguientes tasas:
Concepto Importe
a) Inscripción en el Reg. General de Abastecedores: $ 781
b) Transferencia de Registro: $ 781
Vehículos / Automotores:
ARTÍCULO 104º: Por los servicios que se enumeran a continuación, se
pagarán las siguientes tasas:
Concepto Importe
a) Adjudicación de chapa de Taxi: suma equivalente a 1.500
bajadas de bandera
b) Licencia de transporte de carga liviana: $ 800
c) Adjudicación chapa transporte escolar: $ 9.920
d) Certificado de baja de automóviles /
vehículos:
2008 y anteriores $ 420
2009 a 2016 $ 870
2017 – 2018 $ 940
e) Certificado de baja de motocicletas:
2008 y anteriores $ 360
2009 a 2016 $ 435
2017 – 2018 $ 530
f) Empadronamiento Automotores:
2008 y anteriores $ 300
2009 a 2016 $ 560
2017 – 2018 $ 870
g) Empadronamiento de moto 2008 y anteriores $ 125
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vehículos: 2009 a 2016 $ 200
2017 – 2018 $ 375
h) Transferencia de automotores
2008 y anteriores $ 310
2009 a 2016 $ 560
2017 – 2018 $ 870
i) Transferencia de Moto vehículos:
2008 y anteriores $ 125
2009 a 2016 $ 200
2017 – 2018 $ 370
j) Solicitud de libre deuda de vehículos $ 200
ARTÍCULO 105º: Por el servicio de estacionamiento medido por hora se
pagará un importe de pesos diez ($ 10). Facultase al Departamento Ejecutivo a
modificar el valor del estacionamiento medido por hora.-
Obras Privadas:
ARTÍCULO 106º: Por los servicios que se enumeran a continuación, se
pagarán las siguientes tasas:
Concepto Importe
a) Demolición total o parcial del inmueble por m2: $ 45
b) Línea de edificación o línea municipal:
b.1) Línea de edificación o línea municipal: 1.365
b.2) Línea de edificación o línea municipal, cuando, por
la ubicación del terreno, o por falta de demarcación
del loteo, deba realizarse un estudio de agrimensura:
$ 11.000
c) Notificación para ser presentada ante EPEC:
c.1) Para reconexión por corte por falta de pago: $ 160
c.2) Vivienda única hasta 100 m2: $ 80
c.3) Independización de servicio: $ 160
c.4) Sellado de visación previa de planos de edificación o
subdivisión: $ 235
d) Sellado de visación previa de planos de edificación o
subdivisión: $ 560
e) Sellado de presentación de planos p/su aprobación: $ 560
f) Sellado de registro de planos de relevamiento de obras
fuera de Ordenanza de edificación: $ 560
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g) Sellado de presentación de planos construcción única en
vivienda de hasta 100 m2 de superficie cubierta:
$ 330
h)
Emplazamiento de antenas de telefonía celular, internet,
tv por cable y similares
3% del monto de obra,
en casos especiales se
resolverá a través del
Departamento Ejecutivo
i) Cambio de titularidad de Planos: $ 1.000
Polideportivo Municipal “General San Martín”:
ARTÍCULO 107º: Por los servicios que se enumeran a continuación,
prestados por el Polideportivo Municipal “General San Martín”, se pagarán las
siguientes tasas:
Concepto Importe
a) Por ingreso vehicular al predio:
Autos $ 50
Camionetas $ 70
Motocicletas $ 30
b) Por entradas Pileta Olímpica:
b.1) Días de semana:
Niños de 5 a 11 años: $ 35
Niños de 12 a 17 años: $ 40
Mayores de 17 años: $ 60
b.2) Días sábados, domingos y
feriados
Niños de 5 a 11 años: $ 35
Niños de 12 a 17 años: $ 50
Mayores de 17 años: $ 80
c) Contingentes, con autorización por escrito: $ 25
d) Abonos: quince (15) días mínimo y treinta (30) días
máximo
veinte por ciento
(20%) de descuento
e) Por el uso de los asadores por día: $ 38
f) Por carpa por persona: $ 70
Facultase al Departamento Ejecutivo a readecuar los valores definidos en el
presente artículo.-
Casa de la Cultura:
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ARTÍCULO 108º: Por los servicios que se enumeran a continuación,
prestados por la Casa de la Cultura, se pagarán las siguientes tasas:
Concepto Importe
a) Por uso del Cine Municipal:
a.1) Instituciones educativas, cada 2 hs. con tolerancia de 30 minutos: $ 620
a.2) Otras Instituciones Privadas, 2 hs. con tolerancia de 30 minutos: $ 1.860
b) Para la realización de espectáculos:
b.1) 10% de las entradas vendidas a partir de un mínimo de $ 1.860,00
b.2) Alquiler por día: $ 5.580
c) En todos los casos previstos en los incisos a) y b) precedentes, deberá
efectuarse un depósito en garantía por posibles daños en las
instalaciones, de:
$ 2.480
d) Programación INCAA en la proyección de películas:
d.1) Entrada general:
según cotización INCAA y/o
mercado
d.2) Estudiantes y Jubilados: 50% del valor d.1)
ARTÍCULO 109º: Facúltese al Departamento Ejecutivo:
1) a fijar otras formas de pago y garantías, en función a las actividades
de que se trate, en relación al apartado c) del artículo anterior;
2) a fijar un valor simbólico denominado “entrada de impuesto” para
los casos que considere pertinente, que no deberá ser inferior a
pesos siete ($ 7);
3) a establecer el monto de un “Bono contribución general” por
entradas a los Museos, de conformidad a la temporada;
4) a fijar un monto por talleres a dictarse; y
5) a eximir del derecho correspondiente a proyección de películas
programación INCAA, entradas a museos, y talleres a dictarse.
Registro Civil:
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ARTÍCULO 110º: Por los servicios que se enumeran a continuación,
prestados por la oficina de Registro Civil, se pagarán las siguientes tasas:
Concepto Importe
a) Copia certificada de Acta de nacimiento, matrimonio, o
defunción: $ 75
b) Por matrimonio en oficina Municipal: $ 235
c) Por matrimonio fuera de oficina Municipal, dentro ejido: $ 870
d) Por Inscripción de Actas de nacimiento, matrimonio, o
defunción: $ 160
e) Por Rectificación de Actas de nacimiento, matrimonio, o
defunción: $ 80
f) Por Transcripción de Actas de nacimiento, matrimonio, o
defunción: $ 250
g) Por la incorporación de testigos adicionales en las Actas de
matrimonio, importe a abonar por cada testigo: $ 250
h) P Por reconocimiento paterno: $100
Planta Tratamiento Residuos Sólidos Urbanos:
ARTÍCULO 111º: Por los servicios que se enumeran a continuación se
abonarán las siguientes tasas:
Concepto Importe
a) Ingreso con carga máxima 1 m3, diferenciados y limpios $ 70
b) Pet, plásticos duros, papel, cartón, revistas, trapos y botellas
de vidrio, diferenciados y limpios Sin costo
c) Cadáveres de mascotas y ganado menor (caprino, ovino y
porcino) $ 150 por cuerpo
d) Cadáveres de ganado mayor (bovino y equino) $ 620 por cuerpo
e) Escombros $ 370 por camión
f) Poda menor a 5cm diámetro $ 310 por camión
g) Poda mayor a 5cm diámetro $ 370 por camión
h) Chatarra $ 560 por camión
i) Cubiertas, neumáticos $ 25 cada una
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Inspección e instalación eléctrica:
ARTÍCULO 112º: Se fija los siguientes derechos de inspección de
instalación eléctrica para conexión definitiva para circos y parques de
diversiones que abonarán en concepto de inspección eléctrica, luz y fuerza
motriz, un importe de pesos mil quinientos cincuenta ($ 1.550).-
Varios:
ARTÍCULO 113º: Por los servicios que se enumeran a continuación se
abonarán las siguientes tasas:
Concepto Importe
a) Copias de Ordenanzas, Decretos y Resoluciones Municipales, por folio: $ 2
b) Copias de Ordenanzas, Decretos y Resoluciones en soporte magnético: $ 50
c) Apertura de causa en el Tribunal de Faltas: $ 120
d) Costo de franqueo de cada notificación que se realice: $ 110
e) Tasa de Justicia: $ 120
ARTÍCULO 114º: Por toda otra solicitud no especificada expresamente en el
presente Capítulo, que corresponda el pago de una tasa por los servicios
prestados, el importe será de pesos setenta ($ 70).-
CAPITULO XIX
RENTAS DIVERSAS
Carnet de conducir
ARTÍCULO 115º: Por trámites previos al otorgamiento de Licencia de
Conducir, fíjense las siguientes tasas:
Importe a abonar
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a) Certificado apto psicofísico, otorgado por el Municipio $ 75
b) Instructivo con reglamentación vial para rendir
examen de conducir $ 75
c) Derecho de examen para carnet conducir $ 60
ARTÍCULO 116º: Por el otorgamiento de Licencia de Conducir, fíjense las
siguientes tasas:
Tipo Clase
Importe por cantidad de años
1 2 3 4 5
Ciclomotores,
motocicletas y
triciclos
motorizados
Moto 50cc A 1 $ 217 - - - -
Moto 50cc a 150cc A 2 $ 236 $ 397 $ 546 $ 670 $ 794
Moto superior a 150 cc A 3 $ 248 $ 434 $ 595 $ 719 $ 794
Automotores y
camionetas con
acoplado de hasta
750 kg
Auto - Camioneta
B-1 $ 260 $ 450 $ 610 $ 760 $ 880
B-2 $ 260 $ 450 $ 610 $ 760 $ 880
Camión sin acoplado C $ 270 $ 510 $ 770 $ 855 $ 1020
Transporte de
pasajeros,
emergencias y
otros
Vehículos transporte de
pasajeros
D-1 $ 320 $ 510 $ 705 $ 855 $ 1005
D-2 $ 310 $ 520 $ 745 $ 880 $ 1055
Policía, Bomberos
Ambulancias D-3 $ 300 $ 510 $ 680 $ 855 $ 1020
Transporte de
cargas y maquinas
viales
Camión con Acoplado E-1 $ 350 $ 595 $ 695 $ 980 $ 1180
Maquinaria especial no
agrícola E-2 $ 350 $ 595 $ 695 $ 980 $ 1180
Otros
Vehículos para
discapacitados F $ 155 $ 260 $ 360 - -
Tractores máquina
especiales, agrícolas G $ 350 $ 595 $ 820 $ 990 $ 1180
Artículo 117º: Fíjense las siguientes tasas, por:
Importe a abonar
a) Certificado de autenticidad de carnet de
conducir $ 635
b) Cambio de categoría $ 270
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c) Duplicado de la Licencia de
Conducir de cualquiera de las
categorías
el valor por un año de la categoría de la
Licencia original establecido en artículo
116º de la presente Ordenanza
Vehículos detenidos en depósitos
Artículo 118º: Los vehículos detenidos en depósito municipal abonarán el
siguiente derecho diario en concepto de piso:
Tipo de vehículo Importe a abonar
Traslado y/o ingreso Estadía por día
Automóviles, camiones, jeeps, etc $ 620 $ 248
Motos, motocicleta, motonetas $ 558 $ 223
Alquiler de máquinas, bienes y espacios municipales
ARTÍCULO 119º: Se fija los siguientes importes por hora por el alquiler de
maquinarias de propiedad Municipal:
Maquinaria Importe a abonar
Motoniveladora $ 1.120
Camión volcador $ 750
Tractor $ 750
Camionetas $ 750
Desmalezadora con tractor $ 950
Pala frontal $ 1.050
ARTÍCULO 120º: Se fijan los siguientes importes por alquiler de:
Importe a abonar
a) Edificio Casona Villa Forchieri, por día $ 4.350
b) Albergue Villa Forchieri, por persona y por día $25
c) Predio Polideportivo (sin uso pileta) por persona por día $ 12
d) Cancha de Fútbol 11 durante horario diurno, por hora $ 250
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e) Cancha de Fútbol durante horario nocturno, por hora $ 500
ARTÍCULO 121º: Se faculta al Departamento Ejecutivo a fijar el monto
del alquiler de los locales de la Terminal de Ómnibus destinados a Boletería.-
Policía de tránsito:
ARTÍCULO 122º: Será de aplicación lo consignado en la Ley provincial N°
8.560 y modificatorias (t.o. Ley N° 9.169) y Decreto N° 1.993/99 y
modificatorios “Nomenclador de Infracciones Único de la Provincia de
Córdoba”.-
Higiene Urbana:
ARTÍCULO 123º: Por limpieza y desmalezado de lotes baldíos se abonará:
Importe a abonar
a) Realizado por la Municipalidad a solicitud del propietario, por
metro cuadrado $ 20
b) Realizado por la Municipalidad por incumplimiento de la
Ordenanza de Higiene Urbana, por metro cuadrado: $ 30
Provisión de agua
ARTÍCULO 124º: Por cada viaje de agua para consumo familiar se abonará:
Importe a abonar
a) Por cada 1000 litros $ 180
b) Para uso industrial o construcción $ 650
c) Por cada viaje de agua p / piletas de natación $ 3.200
ARTÍCULO 125º: Se faculta al Departamento Ejecutivo a eximir total o
parcialmente del pago de la provisión de hasta un mil (1.000) litros de agua
diarios, destinados a uso familiar exclusivamente mediante Resolución
fundada.-
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CAPITULO XX
FONDO DE DISPOSICIÓN DE RESIDUOS Y GESTIÓN
SUSTENTABLE
ARTÍCULO 126º: Creación. Se crea , hasta el 31 de Diciembre de 2020, el
“Fondo de disposición de Residuos y Gestión Sustentable”, el que estará
destinado principalmente gestionar de manera sustentable la disposición de
residuos, fomentando la clasificación de los mismos, mejorando el
funcionamiento y servicio; además a contribuir al desarrollo de los espacios
públicos del ejido municipal y en general toda acción a desarrollar en el marco
de una gestión sustentable con buenas prácticas de gestión y todo otro objetivo
que contribuya al citado fin.-
ARTÍCULO 127º: Integración. El “Fondo de disposición de Residuos y
Gestión Sustentable” se integrará con los siguientes recursos:
a) el aporte obligatorio que deberán realizar los contribuyentes y/o
responsables de la Contribución que incide sobre los Inmuebles, por un
importe equivalente al veinticinco por ciento (25%) del monto final de
la citada Contribución;
b) el aporte obligatorio que deberán realizar los contribuyentes y/o
responsables de la Contribución por Mejoras, por un importe
equivalente al veinticinco por ciento (25%) del monto final de la citada
Contribución;
c) el aporte obligatorio que deberán realizar los contribuyentes y/o
responsables de la Contribución que incide sobre la actividad comercial,
industrial y de servicios, por un importe equivalente al veinticinco por
ciento (25%) del monto final de la citada Contribución;
d) el aporte obligatorio que deberán realizar los contribuyentes y/o
responsables de la Contribución que incide sobre la diversiones y
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espectáculos públicos, por un importe equivalente al veinticinco por
ciento (25%) del monto final de la citada Contribución;
e) el aporte obligatorio que deberán realizar los contribuyentes y/o
responsables de la Contribución que incide sobre la publicidad y
propaganda, por un importe equivalente al diez por ciento (10%) del
monto final de la citada Contribución;
f) el aporte obligatorio que deberán realizar los contribuyentes y/o
responsables de la Contribución que incide sobre los servicios de
protección sanitaria, por un importe equivalente al diez por ciento
(10%) del monto final de la citada Contribución;
g) el aporte obligatorio que deberán realizar los contribuyentes y/o
responsables de la Contribución que incide sobre la ocupación o
utilización de espacios del dominio público y lugares de uso público,
por un importe equivalente al diez por ciento (10%) del monto final de
la citada Contribución;
h) el aporte obligatorio que deberán realizar los contribuyentes y/o
responsables de la Contribución que incide sobre los cementerios, por
un importe equivalente al diez por ciento (10%) del monto final de la
citada Contribución;
i) el aporte obligatorio que deberán realizar los contribuyentes y/o
responsables de la Contribución que incide sobre la construcción de
obras, por un importe equivalente al diez por ciento (10%) del monto
final de la citada Contribución;
j) el aporte obligatorio que deberán realizar los contribuyentes y/o
responsables de la Contribución que incide sobre la inspección
mecánica e instalación y suministro de energía eléctrica y agua
corriente, servicios telefónicos, internet y video cables, por un importe
equivalente al diez por ciento (10%) del monto final de la citada
Contribución;
k) el aporte obligatorio que deberán realizar los contribuyentes y/o
responsables de la Contribución que incide sobre la instalación y el
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consumo de gas natural, por un importe equivalente al diez por ciento
(10%) del monto final de la citada Contribución;
l) el aporte obligatorio que deberán realizar los contribuyentes y/o
responsables de la Contribución que incide sobre los servicios
sanitarios, por un importe equivalente al diez por ciento (10%) del
monto final de la citada Contribución;
m) el aporte obligatorio que deberán realizar los contribuyentes y/o
responsables de la Contribución que incide sobre los automotores,
acoplados y similares, con excepción de lo previsto en el artículo 94,
por un importe equivalente al veinticinco por ciento (25%) del monto
final de la citada Contribución;
n) el aporte obligatorio que deberán realizar los contribuyentes y/o
responsables de las Tasas de Actuación Administrativa, con excepción
de las establecidas en los Artículos 107º y 108º, por un importe
equivalente al diez (10%) del monto final de la citada Contribución;
o) el aporte obligatorio que deberán realizar los contribuyentes y/o
responsables, y/o sujetos de Rentas Diversas, por un importe
equivalente al diez (10%) del monto final de la citada Contribución;
p) los recursos que el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal pudieren
aportar.
q) Las donaciones y legados que se reciban de personas humanas o
jurídicas, privadas o públicas, destinadas a este Fondo;
r) Los intereses devengados por la inversión de dinero correspondiente a
este Fondo,
s) Todo otro recurso que pudiera ser aportado al presente Fondo.
ARTÍCULO 128º: Recaudación. Los fondos recaudados serán administrados
conforme los fines de su creación. La recaudación del aporte previsto en el
Artículo precedente se efectuará conjuntamente con la Contribución
respectiva.-
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ARTÍCULO 129º: Sanciones. El incumplimiento de las obligaciones
previstas en el artículo anterior de la presente Ordenanza, generará la
aplicación de intereses resarcitorios, accesorios y demás sanciones que el
Código Tributario Municipal prevé para los tributos.-
ARTÍCULO 130º: Adecuaciones. Se faculta al Departamento Ejecutivo para
que, en caso de estimarlo, efectúe las adecuaciones operativas, contables, y/o
presupuestarias que estime convenientes de conformidad con lo dispuesto en
el presente Capítulo.-
CAPÍTULO XXI
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 131º: Se faculta al Departamento Ejecutivo a:
a) Percibir una o más cuotas por anticipado, el valor de las mismas en el
momento de la liquidación y su efectivo pago para todos los Capítulos
mencionados precedentemente.-
b) Percibir, una cuota adicional determinada mediante Ordenanza del
Concejo Deliberante en caso que se estime conveniente, para ser
aplicada a la ejecución de Obras Públicas que afectan directa o
indirectamente a los contribuyentes del municipio y/o para el
desenvolvimiento municipal.-
c) Efectuar, de corresponder, la adecuación de todos los importes
estipulados en esta Ordenanza por tratarse de caso o situaciones
especiales; a tales efectos podrá adecuarlos mediante Decreto,
comunicando esa situación al Concejo Deliberante quien deberá
ratificar el mismo para la plena vigencia de la modificación, caso
contrario se tendrá por no autorizada, y el pago realizado como una
entrega a cuenta de la contribución correspondiente.-
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d) Efectuar quitas o descuentos de hasta el cien por ciento (100%) de los
recargos previstos en la presente Ordenanza.-
e) Actualizar las tasas por causas inherentes al incremento en el nivel
general de precios; de acuerdo al índice general de la construcción,
publicado por el INDEC, correspondiente al trimestre inmediato
anterior, en los meses de abril, julio y octubre; ad referéndum de
Concejo Deliberante.-
f) Fijar por Decreto el valor de la Unidad Económica Municipal (U.E.M.)
con notificación al Concejo Deliberante.-
g) Otorgar bonificaciones a los sujetos pasivos que accedan a la utilización
de sistemas y procedimientos de pago de las Tasas y Contribuciones
establecidas en la presente Ordenanza, que siendo tecnológicamente
avanzados contribuyan al mejoramiento de los servicios que presta el
Municipio, debiendo notificar al Concejo Deliberante.-
h) Adecuar exenciones, valores mínimos o fijos, escalas y alícuotas
respecto de los tributos legislados en el Código Tributario Municipal y
Ordenanza Tarifaria, de conformidad a los programas de armonización
tributaria que se consideren oportunos. Asimismo, puede establecer o
efectuar adecuaciones referidas a las disposiciones generales del Código
Tributario Municipal. En todos los supuestos es necesaria la posterior
ratificación por parte del Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 132º: Para aquellos contribuyentes y/o responsables donde la
aplicación de los mínimos establecidos en la presente Ordenanza signifique
una carga impositiva que no se condice con la realidad económica, superando
criterios de razonabilidad, podrán solicitar mediante nota fundada y
acompañada de los elementos de prueba que respalden su pedido, se revea la
aplicación del mínimo y/o alícuota y/o tributo, que corresponda acorde a las
características de explotación y/o a la magnitud de la actividad, u otros
parámetros.
El Departamento Ejecutivo, evaluadas las razones y elementos de prueba
aportados por el contribuyente y/o responsable y con arreglo al criterio general
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de esta Ordenanza podrá, mediante resolución fundada, asignar un valor
mínimo, alícuota, tributo o base diferentes a los establecidos, que resulte
acorde a la capacidad impositiva del contribuyente.-
ARTÍCULO 133º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese copia
al Registro Municipal, a la Secretaría de Finanzas y Desarrollo Económico, a
las oficinas correspondiente y archívese.-
CARMEN VILMA VERGA FRANCISCO CARLOS GABUTTI
SECRETARIA CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
PROMULGADA POR D.E.M. – DECRETO Nº 191/2017 – FECHA 27/12/2017.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de
Unquillo, en la Sesión Ordinaria del día 26 de diciembre de Dos Mil
Diecisiete, constando en Acta Nº 449/2017.-
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