ORGANIZACIÓN
ADMINISTRATIVA DE
ESPAÑA
Las Autonomías:
Origen
Durante la
Restauración se
iniciaron movimientos
regionalistas que
primero sólo tuvieron
carácter cultural,
como los Juegos
Florales de Cataluña:
“Les Jocs Florals”
(1916)
Después aparecerían
los primeros partidos
político como la Lliga
de Catalunya en 1887
Ángel Guimerá
uno de los
fundadores de la
Lliga
El Partido
Nacionalista Vasco
1895
Sabino Arana, fundador
del PNV
Durante la Segunda
República había ya
varios partidos
nacionalistas de
distintas tendencias
Francesc Maciá
fundador de Esquerra
Republicana de
Catalunya
Maciá proclama la República de
Cataluña el 14 de Abril de 1932
En la Segunda República se aprobó el
Estatuto de Cataluña
Lluis Companys, presidente de la
Generalitat de 1934 a 1940
El Estatuto de Autonomía de Euzkadi fue
aprobado en las Cortes 1 de Octubre de
1936
Primer Lehendakari José Antonio Aguirre
El Estatuto de
Autonomía de Galicia
fue aprobado por los
gallegos en Junio de
1936, pero no llegó a
entrar en vigor.
Casares Quiroga
fundador de la ORGA.
(Organización
Republicana Gallega)
Artículo 2.-
La Constitución se fundamenta en la
indisoluble unidad de la Nación española,
patria común e indivisible de todos los
españoles, y reconoce y garantiza el derecho
a la autonomía de las nacionalidades y
regiones que la integran y la solidaridad entre
todas ellas.
Artículo 3.-
1. El castellano es la lengua española oficial del
Estado. Todos los españoles tienen el deber
de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también
oficiales en las respectivas Comunidades
Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades
lingüísticas de España es un patrimonio cultural
que será objeto de especial respeto y protección.
Artículo 137.-
El Estado se organiza territorialmente en
municipios, en provincias y en las
Comunidades Autónomas que se
constituyan. Todas estas entidades gozan
de autonomía para la gestión de sus
respectivos intereses.
Una Comunidad Autónoma está
formada por provincias limítrofes con
características históricas, culturales o
económicas comunes o por territorios
insulares o por una sola provincia con
entidad histórica propia.
Vías de acceso:
Artículo 151 de la Constitución o vía
rápida:
Acceden por este artículo las
“nacionalidades históricas” aquellas cuyo
estatuto de Autonomía fue plebiscitado
afirmativamente durante la Segunda
República:
Cataluña
País Vasco
Galicia
Vías de acceso:
A) Artículo 151 de la Constitución o vía
rápida:
Accede también Andalucía porque
todas las diputaciones provinciales estaban
de acuerdo y las ¾ partes de los
Ayuntamientos.
Vías de acceso:
B) Artículo 143 de la Constitución o vía
lenta, por tener un periodo transitorio de 5
años:
Comunidades en las que son favorables
todas las diputaciones provinciales y 2/3 de
los Ayuntamientos
Vías de acceso:
C) Navarra por ser el último reino en
incorporarse a la Corona y haber mantenido
por más tiempo sus instituciones. Se optó por
el “Amejoramiento de su fuero”
Vías de acceso:
D) Ceuta y Melilla recibieron el rango de
municipios autónomos.
Cada Comunidad se rige por su Estatuto de
Autonomía dentro de la Constitución. Este
Estatuto tiene que ser plebiscitado por la
población de la Comunidad y aprobado por la
Cortes Españolas. En él se recoge:
Organización y Sede de los Organismos
Competencias
Las bases para el traspaso de las otras
Competencias del Gobierno Central:
Política Exterior
Defensa
Emigración e Inmigración
Correos y Telégrafos
Comunicaciones nacionales
En el resto hay unos mínimos para toda
España
Competencias de las Comunidades Autónomas:
Políticas: Organización de sus instituciones y
autogobierno.
Competencias de las Comunidades Autónomas:
Políticas: Organización de sus instituciones y
autogobierno.
Económicas: Agricultura, ganadería, monte,
pesca, caza, ferias interiores, artesanía, fomento.
Infraestructuras y transportes de la Comunidad.
Ordenación del territorio, Medio Ambiente y
Vivienda.
Sociales
Sanitarias
Educación, cultura, deportes, ocio
INSTITUCIONES DE
LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA O PARLAMENTO
Elegido por sufragio universal de los ciudadanos de la
Comunidad.
Hace leyes siempre dentro del marco de la
Constitución
GOBIERNO AUTONÓMICO - PRESIDENTE DE LA
COMUNIDAD
Elegido en el Parlamento de la Comunidad por los
representantes de los ciudadanos.
Elige y cesa a los consejeros de su gobierno.
El Gobierno hace las normas para que las leyes se
cumplan.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD
Vela por el cumplimiento de las leyes en la Comunidad
como tribunal de última instancia en ella.
DELEGADO DEL GOBIERNO EN LA COMUNIDAD
Nombrado por el Gobierno Central para dirigir la
administración del Estado con la Comunidad.
FINANCIACIÓN DE
LAS COMUNIDADES
LOFCA (Ley Orgánica de Financiación de las
Comunidades Autónomas) reformada en 2001
1.- Tributos cedidos por el Estado:
33% del IRPF.
35% de IVA.
Entre 40% y 100% de ciertos tributos especiales
como matriculación de vehículos, por ejemplo.
El País Vasco y Navarra tienen una situación especial
según su régimen foral: Ellos recaudan sus tributos y
después pactan con el Estado Central lo que les dan.
LOFCA (Ley Orgánica de Financiación de las
Comunidades Autónomas) reformada en 2001
2.- Ingresos cedidos por el Estado para:
Servicios Sociales
Seguridad Social.
LOFCA (Ley Orgánica de Financiación de las
Comunidades Autónomas) reformada en 2001
3.- Ingresos propios del Patrimonio de la Comunidad.
LOFCA (Ley Orgánica de Financiación de las
Comunidades Autónomas) reformada en 2001
4.- Fondo de Compensación Interterritorial, que sólo
reciben las Comunidades cuya renta per cápita sea el
75% de la media de la UE.
Son transferidas directamente de los
Presupuestos Generales.
PROVINCIAS
Las CCAA. están formadas por una o varias
provincias.
Cada provincia está formada por una
agrupación de municipios.
La Diputación Provincial es el órgano de
gobierno de las provincias, para fomentar los
intereses provinciales
MUNICIPIO
Entidad básica de la organización del Estado.
Su órgano de gobierno es el Ayuntamiento
elegido por sufragio universal por los habitantes de
los municipios.
Preside el Ayuntamiento el Alcalde elegido por
el Pleno del Ayuntamiento.
El Alcalde elige a los concejales entre los
candidatos de su lista. Cada uno de ellos tiene un área
de actuación: Urbanismo; Hacienda; Servicios
Sociales…
DESEQUILIBRIOS
TERRITORIALES
Existen importantes desequilibrios entre las
comunidades, a pesar de la idea de solidaridad:
CAUSAS:
El desarrollo de la industrialización en España:
lento y concentrado en unas zonas muy
determinadas, sobre todo periféricas con excepción
de Madrid.
CAUSAS:
A esto se añade el desarrollo turístico también
en la periferia
CAUSAS:
Estas zonas tienen más y mejores vías de
comunicación
CAUSAS:
Estas zonas han atraído a más población y su
estructura de población es más joven.
Envejecimiento de la población
CAUSAS:
Por lo tanto su nivel adquisitivo será mayor y su
demanda de servicios también
Estos desequilibrios económicos se han seguido dando
aunque con ciertos cambios después de la crisis del petróleo
de 1973:
Estos desequilibrios económicos se han seguido dando
aunque con ciertos cambios después de la crisis del petróleo
de 1973:
La industria entra en crisis, especialmente la de ciertos
sectores como minería o siderurgia
Toda España entra también en crisis porque desde las
zonas no industriales ya no se puede emigrar a las industriales
porque no hay trabajo.
El desequilibrio económico está a favor ahora de:
Zonas turísticas
Zonas de Nuevas Tecnologías
Industrias endógenas
El desequilibrio en estos momentos está a favor de la zona
Mediterránea; el Eje del Ebro; País Vasco y Madrid.
TIPO DE
DESEQUILIBRIOS
ECONÓMICOS:
PIB.
Renta per cápita
DEMOGRÁFICOS
Cantidad de población
Tasas de Natalidad y Mortalidad
Grado de envejecimiento de la población
Estructura de la población
Recepción de mayor cantidad de inmigrantes.
EN SERVICIOS
Transportes
Sanidad
Educación
Cultura
Ocio
Asistencia
Calidad ambiental
EN LA CAPACIDAD DE DECISIÓN
El peso de las comunidades es distinto
dependiendo de su importancia.
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