“La organización del Poder Judicial en la República Dominicana”
Natachú Domínguez Alvarado
Fundamento constitucional
Artículo 149.- Poder Judicial. La justicia se administra gratuitamente, en nombre de la República, por el Poder Judicial. Este poder se ejerce por la Suprema Corte de Justicia y los demás tribunales creados por esta Constitución y por las leyes.
Párrafo I.- La función judicial consiste en administrar justicia para decidir sobre los conflictos entre personas físicas o morales, en derecho privado o público, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado (…) El Poder Judicial goza de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria (…)
(Constitución de la República Dominicana promulgada el 26 de enero de 2010).
Órganos, conformación y
atribuciones
Consejo Nacional de la Magistratura
Designa y evalúa los jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y designa los jueces del Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral.
Lo integran el Presidente de la República, del Senado, de la Cámara de Diputados y de la SCJ; un Senador y un Diputado del partido con segunda mayoría y diferente al del Presidente de cada Cámara; un juez de la SCJ y el Procurador General de la República.
Consejo del Poder Judicial
Es el órgano constitucional de disciplina y de administración del capital humano y los recursos financieros del Poder Judicial (artículo 2, Ley 28-11).
Administra las finanzas y el presupuesto del Poder Judicial; presenta al Pleno de la SCJ los candidatos a jueces y recomienda sus ascensos; nombra, traslada y mantiene el control disciplinario de los integrantes del Poder Judicial; crea cargos administrativos.
Lo integran el Presidente y un juez de la SCJ, un juez de una Corte de Apelación o su equivalente, un juez de Primera Instancia o su equivalente y un Juez de Paz o su equivalente, elegidos por 5 años.
Órganos de administración del Poder Judicial
Secretaría General del Consejo del Poder Judicial
Dirección General de Administración y Carrera Judicial
Contraloría General del Consejo del Poder Judicial
Inspectoría General del Consejo del Poder Judicial
Dirección General Técnica
Escuela Nacional de la Judicatura
Suprema Corte de Justicia
La Suprema Corte de Justicia es el órgano jurisdiccional superior de todos los organismos judiciales. (…)
Artículo 152 de la Constitución de la República Dominicana
¿Cómo se integra?
Compuesta por 17 jueces escogidos por el Consejo Nacional de la Magistratura, evaluados en su desempeño al término de 7 años de su elección.
Sesiona con un quórum mínimo de 12 jueces y decide por mayoría de votos.
Integrada por 6 órganos jurisdiccionales: 1 Presidencia, 1 sala civil (primera sala), 1 sala penal (segunda sala), 1 sala de tierras, laboral, contencioso-administrativo y contencioso-tributario (tercera sala), las Salas Reunidas y el Pleno. Cada sala está formada por 5 jueces y es dirigida por un Presidente.
¿Cuáles son sus fuciones?
Conoce y decide de:
Recursos de casación y revisión contra cualquier decisión;
Recursos contra decisiones dictadas por tribunales de segundo grado en primera instancia;
Demandas en suspensión de ejecución de sentencias cuyo recurso les compete;
¿Cuáles son sus fuciones? (Cont.)
Solicitudes de extradición;
Juicios penales contra el Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados de la República, Jueces de la SCJ y del Tribunal Constitucional, Jueces y Procuradores Generales de tribunales de segundo grado, miembros de la Cámara de Cuentas, Junta Central Electoral, Junta Monetaria y Cuerpo Diplomático y el Defensor del Pueblo;
Conflictos de competencia entre Cortes de Apelación o tribunales de un mismo departamento judicial y las quejas en su contra;
¿Cuáles son sus funciones? (Cont.)
Designa los jueces de los tribunales inferiores del Poder Judicial; juramenta los abogados y notarios públicos;
Traza el procedimiento a seguir cuando la ley no lo establece, mediante resoluciones y reglamentos;
Asesora al Congreso Nacional para legislar sobre organización y competencia del Poder Judicial;
Elige al Defensor del Pueblo si la Cámara de Diputados y la Cámara del Senado no lo hace;
Otras atribuciones indicadas en las leyes.
¿Qué hace el Presidente de la Suprema Corte de Justicia
Tramita todos los asuntos de naturaleza administrativa dentro de la Suprema Corte de Justicia;
Recibe y le da curso a los expedientes que ingresan a la Suprema Corte de Justicia; en materia civil dicta auto para autorizar a emplazar; en materia penal dicta auto de apoderamiento a una Cámara o al Pleno;
Dispone las fijaciones de audiencia dentro de la Suprema Corte de Justicia ;
Inspecciona el trabajo de cada una de las Cámaras y revisa los informes que estas deben rendirles mensualmente.
Estadísticas
En el año 2009:
- La primera sala recibió 1,691 expedientes y decidió 784
- La segunda sala recibió 2,409 expedientes y decidió 470
- La tercera sala recibió 1,107 expedientes y decidió 471
Del año 1997 al año 2009 ingresaron en total 39,135 expedientes y fueron fallados 21,770
Cortes de Apelación o Tribunales de Segundo
Grado
Artículos 157 al 159 de la Constitución de la República
¿Cómo se componen?
Existen:
Cortes de Apelación Ordinarias con plenitud de jurisdicción o divididas en Cámara Civil y Comercial y Cámara Penal. Estas Cámaras pueden conformarse de varias Salas.
Cortes especializadas, a saber, las Cortes de Trabajo, Cortes de Niños, Niñas y Adolescente (CNNA), Tribunales Superiores de Tierra (TST) y Tribunales Superiores Administrativos (TSA).
Totalizan 26 tribunales de segundo grado: 11 Cortes de Apelación Ordinarias (una para cada Departamento Judicial funcionando); 6 Cortes de Trabajo; 5 CNNA; 3 TST y 1 TSA.
¿Cómo se componen?
Cada Corte de Apelación Ordinaria y Corte de Trabajo está compuesta por 5 jueces: un Presidente, un primer y segundo sustituto del Presidente y dos miembros.
Las CNNA y el TSA están compuestos por un mínimo de 3 jueces y cada TST está compuesto por un mínimo de 5 jueces.
¿Cuáles son sus funciones?
Inspeccionan anualmente a los Juzgados de primera instancia y otras oficinas judiciales.
Todas conocen las apelaciones contra sentencias de tribunales de primera instancia de su especialidad o de juzgados de paz en materia penal, según determine la ley.
Las Cámaras Penales conocen además las causas penales contra Jueces de Primera Instancia, Procuradores Fiscales, titulares de órganos y organismos autónomos y descentralizados del Estado, Gobernadores Provinciales, Alcaldes del Distrito Nacional y de los municipios.
¿Cuáles son sus funciones?
Las Cortes de Trabajo conocen también las demandas sobre calificación de paros y huelgas y autorización para despedir trabajadores protegidos por fuero sindical.
Las CNNA conocen además la ejecución de la sanción a los adolescentes; las homologaciones de Consejos de Familia, entre otras.
El TSA conoce los recursos contenciosos contra actos de autoridades administrativas en su relación con los particulares; las acciones contencioso administrativas entre la Administración Pública y sus funcionarios y empleados; todo lo relativo a los contratos administrativos y concesiones; la distribución de aguas públicas.
Cualquier otra atribución que la ley le otorgue de manera especial.
Tribunales de Primera Instancia o Jurisdicciones
de Primer Grado
Artículos 160 al 161 de la Constitución de la República
¿Cómo se componen y qué conocen?
Conocen en primera o segunda instancia todos los conflictos de derecho privado o público, según los parámetros legales.
Existen:
Juzgados de Primera Instancia con plenitud de jurisdicción para conocer todos los asuntos atribuidos por ley, sin distinción y según su delimitación territorial.
Juzgados de Primera Instancia divididos en cámaras en las que cada una conoce una materia específica (civil y comercial o penal). Una Cámara puede dividirse en salas dependiendo de la cantidad de trabajo, de consideraciones geográficas o de una especialidad.
¿Cómo se componen y qué conocen? (Cont.)
Los tribunales de primera instancia especiales son:
Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes ;
Juzgados de Trabajo;
Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original;
Jueces de ejecución de la pena;
Tribunal de control de las sanciones de la persona adolescente;
Juzgados de la Instrucción.
¿Cómo se componen y qué conocen? (Cont.)
Existen 158 Tribunales de Primera Instancia y equivalentes: 35 Juzgados Ordinarios divididos en salas o cámaras; 10 Juzgados con plenitud de jurisdicción; 20 tribunales de niños, niñas y adolescentes, 14 juzgados de trabajo, 31 tribunales de tierras de jurisdicción original, 11 jueces de ejecución de la pena, 2 tribunales de control de las sanciones de la persona adolescente, 35 juzgados de la instrucción.
Juzgados de Paz
Artículos 162 al 163 de la Constitución de la República
¿Cómo se componen y qué conocen?
Existen:
Juzgados de Paz ordinarios para conocer las pensiones alimentarias y las acciones personales o mobiliarias, en única instancia, en materia civil y comercial hasta la suma de RD$3,000 y con cargo a apelación hasta RD$20,000 .
Los Juzgados de Paz ordinarios actúan como jueces de niños, niñas y adolescentes en la fase de la instrucción de los procesos penales seguidos a adolescentes imputados.
Los Juzgados de Paz ordinarios conocen todos los asuntos competencia de Juzgados de Paz Especiales si estos no existen en su jurisdicción.
¿Cómo se componen y qué conocen? (Cont.)
Juzgados especiales de tránsito para conocer infracciones por violación a la ley sobre Tránsito de Vehículos de Motor.
Juzgados de paz para asuntos municipales para conocen todas las infracciones de las leyes, ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales.
En la actualidad existen 215 Juzgados de Paz en funcionamiento, de los cuales 164 son Juzgados de Paz Ordinarios, 16 son Juzgados de Paz Especiales de Tránsito y 9 son Juzgados de Paz para Asuntos Municipales.
Situación actual
Existen:
12 Departamentos Judiciales, de los que solo funcionan 11
34 Distritos Judiciales
355 tribunales dependientes del Poder Judicial
677 jueces a nivel nacional (51.40% mujeres y 48.60% hombres)
6,044 empleados activos del Poder Judicial
Instituciones colaboradoras con el Poder Judicial
Registro de Títulos
Dirección General de Impuestos Internos
Colegio de Abogados de la República Dominicana
Procuraduría General de la República
Oficina Nacional de la Defensa Pública
Otras
Personal dentro del Poder Judicial
Jueces
Alguaciles
Secretarios
Abogados ayudantes
Oficinistas
Vocales de Tribunales y Cortes de trabajo
Intérpretes judiciales
Otros
Retos del Poder Judicial
Vencer la mora judicial
Lograr una mayor y mejor capacitación de los jueces y el personal administrativo
Mejorar los beneficios de los jueces
Adecentar los juicios
Fuentes diversas
Constitución de la República Dominicana
Ley de organización judicial no. 821 de 1978, modificada por diversas leyes
Ley 28-11, orgánica del Consejo del Poder Judicial
Ley 137-11, orgánica del Tribunal Constitucional
Ley 25-91, orgánica de la Suprema Corte de Justicia
Código Procesal Penal, Código de Procedimiento Civil y Código de Trabajo
Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario
Ley 136-03 de Protección a los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes
Ley no. 13-07, que crea el Tribunal Contencioso Administrativo
www.suprema.gov.do
¡GRACIAS!
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