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DECLARACIN Y PAGO
FraccionamientoTips para acogerse al Fraccionamiento Art. 36 CT
Tamao de Texto:
TIP 1 -Es requisito indispensable no tener saldo en su cuenta de detracciones al momento de
presentar su solicitud. Revise su reporte de precalificacin. En caso tenga saldo en su cuenta,
asegrese de haberlo agotado podr! solicitar su solicitud de fraccionamiento al d"a siguiente,
previa verificacin del reporte de precalificacin. #$o, el sistema, evala el saldo de su cuenta de
detracciones, correspondiente al d"a anterior.
TIP 2 -El %&' es el medio por el cual se efecta el pago de la cuota de acogimiento de su solicitud
de fraccionamiento en caso corresponda. (mprima su %&' entr)guelo al ca$ero del *anco e
ind"quele que use el +.-- / 0segrese que en la constancia de pago figure +.--
TIP - 3El mismo d"a que presento su solicitud debe generar su %&' efectuar el pago. Recuerde
que el pago debe efectuarlo en el banco el mismo d"a por lo que debe tener en cuenta sus horarios
de atencin.
TIP - 4En caso de solicitar 0pla1amiento con +raccionamiento, no se genera %&'. 2a cuota deacogimiento la debe cancelar $unto al vencimiento de pago de los intereses del fraccionamiento.
01. Novedades incorporadas por el Nuevo Reglamento deFraccionamiento
Tamao de Texto:
3ediante Resolucin de 'uperintendencia %4 -56789'%0T publicada con fecha ; de $ulio del
678 vigente a partir del 15 de julio del 2015, sehan incorporado los siguientes cambios en el
esquema de las solicitudes de fraccionamiento 9o apla1amiento.
0 continuacin se presenta los principales aspectos introducidos por el nuevo Reglamento:
http://contenido.app.sunat.gob.pe/insc/NormasLegales/Res+Superintend/RS_161_2015_SUNAT_Reglamento_Fraccionamiento.pdfhttp://contenido.app.sunat.gob.pe/insc/NormasLegales/Res+Superintend/RS_161_2015_SUNAT_Reglamento_Fraccionamiento.pdf7/25/2019 ORIENTACION TRIBUTARIA 1
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1.- Deudas que pueden ser materia de Fraccionamiento !o "pla#amiento$
PLAZOS PARA SOLICITAR EL FRACCIONAMIENTO DEL IMPUESTO A LA RENTA PORREGULARIZACION ANUAL
TIPO DE CONTRIBUYENTE PLAZO PARA SOLICITAR ELFRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO
Para personas naturales que percibenrentas de capital y/o trabao!
Inmediatamente despus de realizada
la presentacin de la Declaracin Jurada Anual
De no ejercerse la opcin descrita,
puede presentarse despus de transcurridos
cinco das hbiles desde la fecha de
presentacin de la declaracin jurada anual.
Personas naturales no obliadas a
presentar la declaracin jurada anual del
impuesto a la renta por rentas de trabajo
A partir del da siuiente del
!encimiento del plazo para el pao de la
reularizacin de dicho impuesto
Personas "ue perciben rentas de
tercera cateora
A partir del primer da hbil del mes
de ma#o del ejercicio en el cual se produce su
!encimiento siempre "ue a la fecha de
presentacin de la solicitud ha#an transcurrido
cinco das hbiles de la presentacin de la
referida declaracin
2.-Pla#os para el "pla#amiento !o Fraccionamiento
'e mantienen los pla1os m!ximos se incorporan los siguientes pla1os m"nimos:
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PLAZOS MNIMOS PARA EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO
Aplazamiento Un mes
Fraccionamiento Dos meses
Aplazamiento con fraccionamiento Un mes aplazamen!o
Dos meses "#a$$onamen!o
3.- %equisitos para otor&ar el "pla#amiento !o Fraccionamiento
'uota de aco&imiento
2a cuota de acogimiento se determina en funcin al monto pla1o de la deuda a fraccionar 9o
apla1ar. %o puede ser menor al 8< de la (T
=ebe cancelarse 5en un banco autori1ado5 a la fecha de presentacin de la solicitud o hasta la
fecha de vencimiento de pago de los intereses del fraccionamiento trat!ndose de solicitudes de
fraccionamiento, o de apla1amiento fraccionamiento respectivamente.
Importante$ "ntes de retirarse de la (entanilla del )anco (eri*ique que el (ouc+er de pa&o
indique 13 en la parte superior.
http://www.sunat.gob.pe/indicestasas/uit.htmlhttp://www.sunat.gob.pe/indicestasas/uit.html7/25/2019 ORIENTACION TRIBUTARIA 1
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E%CEPCIONES PARA LA E%IGENCIA DE CUOTA DE ACOGIMIENTO
Presentaci"n de solicitudes de apla#a$iento
$ena la condicin de %uen &ontribu#ente a la fecha de presentacin de la solicitud
&uando el plazo # el monto de la deuda es menor o iual a '( meses # menor o iual a) *I$, respecti!amente
Porcentajes de la 'uota de "co&imiento
El solicitante debe efectuar como m"nimo el pago de la cuota de acogimiento de acuerdo a los
siguientes porcenta$es:
a>En caso de fraccionamiento:
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onto de la deudaPla#o
/meses'uota de aco&imiento
?asta (T
?asta 6 7 o de aquella determinada a partir de las modificaciones efectuadas por la 2e %.4
6BA@@ Cregal"as mineras 2e %.4 6BA@@>.
aldo e in&resos como recaudacin
'e incorpora como requisito que no se cuente con saldos ni ingresos como recaudacin en las
cuentas del *anco de la %acin por operaciones su$etas al 'istema de pago de obligaciones con
Terceros C'T> ni ingresos como recaudacin pendientes de imputacin por parte del deudor
tributario, salvo en los casos que la deuda tributaria que se solicita apla1ar 9o fraccionar sea por
regal"a minera o gravamen especial a la miner"a.
arant6as
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'e establecen nuevos supuestos por los cuales el deudor tributario debe otorgar garant"as,
entre las cuales se encuentran:
S&p&es!os In$o#po#a'os(
%i el deudor tributario es un contrato de colaboraci"n e$presarial que lle&acontabilidad independiente' inscrito co$o tal en el R(C
&uando la deuda contenida en la solicitud de aplazamiento o aplazamiento #
fraccionamiento o la deuda contenida en la solicitud de fraccionamiento menos la
cuota de acoimiento, sumada a los saldos pendientes de pao de los aplazamientos
#+o fraccionamientos #+o refinanciamientos aprobados ms los intereses
correspondientes, supere las cien '-- *I$, en cu#o caso el monto a arantizar es
a"uel correspondiente a la solicitud con la "ue se supere el monto de cien '-- *I$.
Para efecto del cmputo sealado anteriormente, no se considera a la deuda tributaria contenida en la
solicitud, que corresponda a la regularizacin del impuesto a la renta de personas naturales por rentas
de capital y/o trabajo ni a los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos y/o refinanciamientos
aprobados que cuenten con garanta.
02. Requisitos
Tamao de Texto:
El apla1amiento 9o fraccionamiento ser! otorgado por la '%0T siempre que el deudor tributario
cumpla con los siguientes requisitos:
%equisitos$
0l momento de presentar la solicitud:
a> ?aber presentado todas las declaraciones que correspondan a la deuda tributaria por la que se sapla1amiento 9o fraccionamiento.
'i la '%0T determin la deuda tributaria )sta se encuentre contenida en una resolucin de determinno se requiere presentar la declaracin correspondiente a dicha deuda.
F si se trata de deudas correspondientes al %R' %uevo R)gimen Gnico 'implificado, (mpuesto a la de &rimera. Huinta Iategor"a, no te encuentres obligado a presentar declaracin $urada anual, para
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del acogimiento al apla1amiento 9o fraccionamiento, se entienden presentadas las declaraciones presentacin de la solicitud respectiva.
b> ?aber cancelado la totalidad de las rdenes de pago que correspondan a cuotas vencidas pendienpago, en caso el deudor tributario acumule dos C6> rdenes de pago del RE+T o del 'E0&, o tres o mRE'(T, haber cancelado la orden de pago correspondiente al saldo de los mencionados beneficios.
c> %o tener la condicin de no habido de acuerdo a las normas vigentes./7
d> %o encontrarse en procesos de liquidacin $udicial o extra$udicial, ni haber suscrito un conveliquidacin o haber sido notificado con una resolucin disponiendo su disolucin liquidacin, en m)risealado en la 2e Jeneral del 'istema Ioncursal./7
e> %o contar en el d"a calendario anterior a la presentacin de la solicitud, con saldos en las cuent*anco de la %acin por operaciones su$etas al 'istema de pago de #bligaciones Tributarias C'ingresos como recaudacin pendientes de imputacin por parte del deudor tributario, salvo en el caso
deuda tributaria que se solicita apla1ar o 9o fraccionar sea por regal"a minera o gravamen especiminer"a.
El cumplimiento de los requisitos sealados en los literales c> d>, tambi)n ser!n exigidos a la fecemisin de la resolucin correspondiente.
?aber pagado, trat!ndose de la presentacin de solicitudes de fraccionamiento, la cuota de acogimila fecha de presentacin de la misma, conforme a lo establecido en el Reglamento de +raccioamiento, salvoexcepciones que )ste contemple.
?aber formali1ado todas las garant"as ofrecidas, cuando corresponda de conformidad con lo establecidonormativa aplicable
> %o contar en el d"a calendario anterior a la presentacin de la solicitud, con saldos en lascuentas
03. Garantas
Tamao de Texto:
'lases $
(. a>2a carta fian1a
((. b>hipoteca de primer rango
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'asos en que de)en presentarse $
El solicitante del fraccionamiento debe ofrecer 9u otorgar garant"as cuando :
a>'ea una persona natural con proceso penal en tr!mite por delito tributario. # sentencia
condenatoria consentida o e$ecutoriada vigente por dicho delito.
b> 'ea una persona $ur"dica su representante legal tenga proceso penal en tr!mite por delito
tributario o sentencia condenatoria consentida o e$ecutoriada vigente.
c> 'ea un contrato de colaboracin empresarial que lleva contabilidad independiente inscrito como
tal en el RI.
d> Iuando el monto de la deuda contenida en la solicitud , sumados a los saldos pendientes de
pago de otros beneficios similares ,supere el monto de las 77 (T.
%o se presenta garant"as en los casos que se trate del impuesto a la renta de regulari1acin del
(mpuesto a la Renta de &ersonas naturales por rentas de capital 9 o traba$o, ni por saldos de
apla1amientos 9o fraccionamientos 9 o refinanciamientos aprobados que cuenten con garant"as.
'"%"'T8%9TI'" D8 :" "%";T9".
.2as garant"as respaldan la totalidad de las deudas tributarias incluidas en la solicitud de
apla1amiento o apla1amiento fraccionamiento se incrementan en un 8< el el caso de la carta
fian1a ;7< cuando se trate de una hipoteca.
6.'e pueden ofrecer u otorgar tantas garant"as como sean necesarias para cubrir la deuda agaranti1ar.
.'e puede ofrecer garant"as por bienes inmuebles embargados , siempre que no exista sobre
ellos ningn otro tipo de grav!men, salvo que la '%0T tenga sobre ellos primer rango.
;.En caso de garant"as hipotecarias que recaigan sobre bienes sociales, se exige la firma de
ambos cnuges.
:" '"%T" FI";
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Tener como fecha de vencimiento mes calendario posterior a la fecha de t)rmino delfraccionamiento.
En el caso de renovacin o sustitucin de la carta fian1a, se puede sustituir por unahipoteca siempre que esta se formalice en el pla1o de ;8 d"as calendarios antes de la fecha devencimiento de la carta .
:" =IP>T8'"
El valor del bien o bienes dados en garant"a por el deudor debe superar en ;7< el montode la deuda a garanti1ar.
'e debe presentar dentro de los 7 d"as h!biles siguientes de presentada al solicitud de lbeneficio.
=ebe otorgarse sin ninguna condicin ni pla1o alguno. 'e puede sustituir por una carta fian1a siempre que esta sea previa al levantamiento de la
hipoteca.
0!. "la#os
Tamao de Texto:
2os pla1os m!ximos para el apla1amiento 9o fraccionamiento son los siguientes :
Para el apla#amiento $ +asta 0 meses.
Para el *raccionamiento o apla#amiento *raccionamiento$ +asta ?2 meses.
0dem!s los siguientes pla1os m"nimos:
P:" 9;I> P"%" 8: "P:";"I8;T>
0pla1amiento An mes
+raccionamiento Dos meses
0pla1amiento con fraccionamiento An mes de apla#amiento.
Dos meses de *raccionamiento.
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0$. %nter&s
Tamao de Texto:
El inter)s del apla1amiento es un inter)s al rebatir diario sobre el monto de la deudaacogida.
El inter)s del fraccionamiento, es al rebatir mensual sobre el saldo de la deuda acogida. 2a tasa de inter)s para el apla1amiento 9 o fraccionamiento equivale al @7< de la T(3
vigente desde la fecha de emisin de la Resolucin aprobatoria. 0l final del apla1amiento se cancelan tanto los intereses como la deuda apla1ada.
06. Cuota 'ensual
Tamao de Texto:
%o ha cuota inicial, se le llama cuota de acogimiento es necesaria cuando la deuda por acoger
supera las (T.
na ve1 aprobado el fraccionamiento el contribuente debe cumplir con lo siguiente :
&agar la deuda apla1ada la vencimiento del pla1o concedido. &agar el integro del monto de las cuotas ob$eto del fraccionamiento &agar el integro del inter)s del apla1amiento hasta la fecha de su vencimiento. 3antener vigentes la garant"as otorgadas a favor de la '%0T en los casos que
corresponda.
2os pagos de la deuda comprendida en el beneficio se reali1an por cualquiera de medios :
3ediante pago f!cil boleta --6 3ediante '%0T virtual que genera el formulario virtual --6 3ediante el %&'. en los bancos habilitados, que genera el formulario --.
El pago de la deuda por regal"a minera o gravamen especial de miner"a se reali1a nicamente
por pago f!cil, boleta de pago --6
0(. C)digos * "ago de Cuotas del FraccionamientoTamao de Texto:
'e utili1ar!n los siguientes cdigos de tributos o concepto a pagar
'di&o Descripcin
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B021
Tesoro
521 8ssalud
5315 >;P
5031 F>;"CI
?201 F>;'>A;
?205 %e&al6as mineras-:e ; 2B25B
?20? %e&al6as mineras-:e ; 2E?BB
?20E ra(amen especial a la miner6a
0+. "resentaci)n de la ,olicitud
)a$a*o de )e+to,
El solicitante que desea pedir un apla1amiento 9o fraccionamiento por su deuda tributaria,
debe reali1ar lo siguiente :
0>#btener un reporte de precalificacin C opcional >
(ngresando a '%0T virtual con su clave '#2 , donde podr! saber si cumple con las
condiciones para acceder al beneficio, en forma separada por tipo de entidad : '%0T,
Essalud, #%&. +#%0D( etc.
*> #btener su 0rchivo &ersonali1ado
Este debe ser descargado trasladarlo al &=T: formulario virtual %4 -@A.
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'u presentacin debe reali1arse en la fecha en que el archivo personali1ado es obtenido por el
solicitante.
I> &resentar el &=T. +ormulario virtual %4 -@A, llenando los datos de identificacin , el pla1o
que solicita para pagar, la identificacin de la deuda en su caso la designacin de la
garant"a.
2a &resentacin del &=T -@A se reali1a por :
'%0T virtual ingresando a '%0T #peraciones en 2"nea en forma independiente por cada
tipo de deuda
=> &agar la cuota de acogimiento, en caso sea obligatoria
'e determina en funcin al monto pla1o de la deuda debe cancelarse a la fecha de
presentacin de la solicitud o hasta la fecha de vencimiento del pago de los intereses delapla1amiento cuando se trate de solicitudes de fraccionamiento o de apla1amiento
fraccionamiento.
El monto de la cuota de acogimiento ,no puede ser menor al 8< de la (T.
%o se exige cuota de acogimiento :
En la presentacin de las solicitudes de apla1amiento. Iuando el solicitante es considerado como buen contribuente. Iuando el pla1o monto de la deuda es menor o igual a 6 meses menor o igual a (T
respectivamente.
El solicitante debe efectuar como m"nimo el pago de la cuota de acogimiento, de acuerdo a
los siguientes porcenta$es :
a>En caso de fraccionamiento:
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onto de la deudaPla#o
/meses'uota de aco&imiento
?asta (T
?asta 6 7, numeral ;.; del
art"culo ;4 C?ipoteca> el numeral 8.8 del art"culo 84 CJarant"a 3obiliaria>.
8. Renovar o sustituir las garant"as dentro de los pla1os previstos en el Reglamento.
.
11. 'otivos de "&rdida * ectos
Tamao de Texto:
El deudor tributario pierde el apla1amiento 9o fraccionamiento concedido enlos siguientes casos :
a> 'i se trata de fraccionamiento : en caso adeude el integro de dos cuotasconsecutivas o no pague el integro de la ltima cuota dentro de su vencimiento.
b> En caso de apla1amiento , cuando no cumpla con pagar el integro de ladeuda tributaria apla1ada el inter)s correspondiente al vencimiento del pla1oconcedido.
c> En caso de apla1amiento fraccionamiento se pierde:
0mbos cuando no se pague el integro del inter)s del apla1amiento hasta lafecha de su vencimiento.
El fraccionamiento cuando no cancela la cuota de acogimiento o se adeude elintegro de dos cuotas consecutivas o no se cumpla con cancelar el integro dela ltima cuota en su vencimiento.
d> Iuando no se cumpla con mantener o no se renueven las garant"asotorgadas a favorla '%0T.
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8*ectos de la Prdida
&roducida la p)rdida del apla1amiento 9o fraccionamiento se dan por vencidostodos los pla1os, siendo exigible la deuda tributaria pendiente de pago ,procediendo a su cobro coactivo e$ecucin de garant"as otorgadas, en caso no
sea reclamada dentro del pla1o de le la Resolucin que determina la p)rdida delapla1amiento 9 o fraccionamiento.
12. eudas que no pueden ser materia de apla#amiento *4oraccionamiento
Tamao de Texto:
2as que correspondan al ltimo per"odo tributario vencido a la fecha de presentacin de la
solicitud las que ven1an en el mes en que esta se presenta. 2os pagos a cuenta del impuesto a la renta cua regulari1acin no haa vencido. El (mpuesto Temporal a los 0ctivos %etos5(T0%. 2os tributos retenidos o percibidos. 2as deudas reclamadas, apeladas o en demanda contenciosa administrativa o est)n
comprendidas en acciones de amparo, salvo que haa desistimiento aceptado de la instanciacompetente.
2as multas reba$adas por gradualidad, en las que haa de por medio la exigencia del pago. 2as deudas que se encuentren en proceso de restructuracin patrimonial similares. El impuesto a las embarcaciones de recreo del e$ercicio en que se presenta la solicitud la
del e$ercicio anterior.
13. escarga del "T Fracc. 36 C.T5 Formulario irtual 6+(
Tamao de Texto:
#btenga la versin actuali1ada del &=T -@A haciendo clicK aqu", o ingresando al 3en
=eclaracin &ago, opcin control de versiones &=T en el &ortal de '%0TLLL.sunat.gob.pe
1!. Reporte de "recali7caci)n * Arc8ivo "ersonali#adoTamao de Texto:
&ara obtener su Reporte de &recalificacin el 0rchivo &ersonali1ado, debe ingresar a '%0T
#peraciones en 2"neasu 'di&o de Asuario 'la(e >:.
http://www2.sunat.gob.pe/pdt/pdtdown/independientes/independientes.htm#p687http://www.sunat.gob.pe/http://www.sunat.gob.pe/http://www.sunat.gob.pe/sol/sol.htmlhttp://www.sunat.gob.pe/sol/sol.htmlhttp://www2.sunat.gob.pe/pdt/pdtdown/independientes/independientes.htm#p687http://www.sunat.gob.pe/http://www.sunat.gob.pe/sol/sol.htmlhttp://www.sunat.gob.pe/sol/sol.html7/25/2019 ORIENTACION TRIBUTARIA 1
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1$. nvo de solicitud 9 "T Fracc. 36: C.T.
Tamao de Texto:
&ara presentar su solictud de +raccionamiento 9o 0pla1amiento, debe ingresar a '%0T
#peraciones en 2"neacon su 'di&o de Asuario 'la(e >:.
R-.i$en de Renancia$iento de Apla#a$iento y/o 0r
01. %ntroducci)n
Tamao de Texto:
2a '%0T, en base a la facultad establecida en el 0rt"culo -4 del Idigo Tributario, segn lo
dispuesto en el =ecreto 'upremo %4 65677A5E+, ha emitido la %esolucin deuperintendencia ; 1?-200?!A;"Tpor la cu!l pone a disposicin de los contribuentes un
esquema de refinanciamiento de deuda tributaria, cua caracter"stica principal es su simplicidad, el
cul estar (i&ente a partir del 1ro de octu)re de 200?.
3ediante el refinanciamiento, aquellos contribuentes que se acogieron a un apla1amiento 9o
fraccionamiento particular de acuerdo a lo sealado en el art"culo -4 del Idigo Tributario, incluido
el %&imen 8cepcional de "pla#amiento !o Fraccionamiento /%8"F , podr!n refinanciar el
saldo de deuda a sea que se encuentre vigente o con causal de p)rdida.
0simismo, una ve1 que se emita la Resolucin 0probatoria del refinanciamiento, se est!n dandofacilidades para el pago fraccionado de las deudas que no haan sido materia de un
fraccionamiento particular anterior.
&ara acceder a refinanciamiento, el contribuente debe cumplir con ciertos requisitos, los cuales
est!n relacionados principalmente, a la condicin del estado de domicilio fiscal, no encontrarse
en proceso de liquidacin $udicial o extra$udicial.
Iabe indicar que, una ve1 otorgado el refinanciamiento, se debe cumplir con cancelar las cuotas
mensuales en las fechas previstas, a efectos de evitar la p)rdida la cobran1a coactiva
02. Requisitos
Tamao de Texto:
&ara acceder al refinanciamiento el contribuente debe cumplir con lo siguiente:
http://www.sunat.gob.pe/sol/sol.htmlhttp://www.sunat.gob.pe/sol/sol.htmlhttp://www.sunat.gob.pe/sol/sol.htmlhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2007/176.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2007/176.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2007/176.htmhttp://www.sunat.gob.pe/sol/sol.htmlhttp://www.sunat.gob.pe/sol/sol.htmlhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2007/176.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2007/176.htm7/25/2019 ORIENTACION TRIBUTARIA 1
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%equisitos$
0l momento de presentar la solicitud:
a> %o tener la condicin de no habido de acuerdo con las normas vigentes.
b> %o encontrarse en procesos de liquidacin $udicial o extra$udicial, ni haber suscrito un conveliquidacin o haber sido notificado con una resolucin disponiendo su disolucin liquidacin, en m)risealado en la 2e Jeneral del 'istema Ioncursal.
El cumplimiento de los requisitos antes sealados tambi)n ser! exigido a la fecha de emisin de la resocorrespondiente.
?aber formali1ado todas las garant"as ofrecidas, cuando corresponda de conformidad con lo establecla normativa aplicable
03. Garantas
Tamao de Texto:
Deuda a &aranti#ar
'er! necesario que se presente garant"as, cuando la deuda tributaria materia de refinanciamiento
supere los siguientes montos:
olicitud re*erida a$Deuda Tri)utaria materia
re*inanciamientoImporte de la
&aranti#
'lo +raccionamiento M 77 (T El exceso de
0pla1amiento o 0pla1amiento confraccionamiento
M 77 (T El exceso de
Importante$
'e debe garanti1ar el "ntegro de la deuda cuando:
o El deudor tributario fuera persona natural se le hubiera abierto instruccin pordelito tributario, a sea que el procedimiento se encuentre en tr!mite o exista sentenciacondenatoria por dicho delito, con anterioridad a la presentacin de la solicitud.
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o El representante legal o el responsable solidario del deudor tributario, a trav)s deeste ltimo, hubiera incurrido en delito tributario, encontr!ndose en la situacin a que se refiere elp!rrafo anterior.
'lases de &arant6as
'lase de &arant6a olicitud re*erida a$ Calor de la arant6a
Iarta +ian1a
'lo +raccionamiento =euda a garanti1ar N 8
86 #ficina de %ormali1acin &rovisional C#%&>
A67 +#%I#3G%
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0+. "resentaci)n de la ,olicitud
Tamao de Texto:
2a solicitud se elabora en el Pro&rama de Declaracin Telemtica G PDT %e*inanc. Fracc 3
'.T. - Formulario Cirtual ; 0BE 'olicitud de acogimiento al refinanciamiento del 0pla1amiento9o +raccionamiento de la deuda tributaria 0rt -4 del Idigo Tributario.
&ara tal efecto, debe seguir los siguientes pasos:
#btener en '%0T Dirtual su reporte de precali*icacin, el cual muestra una evaluacinpreliminar de los requisitos para acceder al refinanciamiento.
#btener en '%0T Dirtual su arc+i(o personali#ado, el cual contiene la deuda tributariaque es factible de acogimiento al refinanciamiento.
Registrar su %mero de Registro Gnico del Iontribuente CRI>, as" como sus nombres apellidos o denominacin o ra1n social, en el &=T a trav)s de la opcin registro9declarantes.
(mportar el archivo personali1ado al PDT %e*inanc. Fracc 3 '.Ta trav)s de la opcindeclaraciones9importar estado de adeudos.
'eleccionar la deuda tributaria que ser! materia de acogimiento indicando por lo menos elper"odo que corresponde al mes en que se emiti la resolucin con la que se aprob eapla1amiento 9o fraccionamiento o se declar su p)rdida, el nmero de la resolucincorrespondiente, el cdigo del fraccionamiento el monto del saldo del apla1amiento 9ofraccionamiento m!s los intereses moratorios generados hasta la fecha de presentacin de lasolicitud.
(ndique el pla1o por el que solicita refinanciamiento Jenerar su solicitud a trav)s de la opcin Jenerar medio magn)tico9administracin de
env"os. Env"ar su solicitud a trav)s de A;"T Cirtualo si prefiere presentarla en los siguientes
lugares:
&rincipalesIontribuentes %acionales
0v. Jarcilaso de la Dega %4 ;A6, distrito de 2ima.
(ntendencia 2ima
&rincipalesIontribuentes
En las dependencias encargadas de recepcionarsus declaraciones pago o en los Ientros de'ervicios al Iontribuente habilitados por la '%0Ten la &rovincia de 2ima o en la &rovinciaIonstitucional del Iallao.
3edianos &equeos
Iontribuentes
En los Ientros de 'ervicios al Iontribuentehabilitados por la '%0T en la &rovincia de 2ima oen la &rovincia Ionstitucional del Iallao.
#tras (ntendenciasRegionales u #ficinasPonales
En las dependencias de la '%0T de su $urisdiccin o en los Ientros de'ervicios al Iontribuente habilitados por dichas dependencias
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0-. ugar de presentaci)n de la solicitudTamao de Texto:
2a solicitud, elaborada a trav)s del &=T Refinanc. +racc -4 I.T. 5 +ormulario Dirtual %4 7-@B por
la Internet, para lo cual debe contar con su Idigo de suario Ilave de 0cceso.
0simismo, se podr! presentar en los siguientes lugares:
. &rincipales
Iontribuentes
%acionales
0v. Jarcilaso de la Dega %4 ;A6, distrito de 2ima.
6. (ntendencia 2ima
&rincipalesIontribuentes
En las dependencias encargadas de recepcionar susdeclaraciones pago o en los Ientros de 'ervicios alIontribuente habilitados por la '%0T en la &rovincia de2ima o en la &rovincia Ionstitucional del Iallao.
3edianos &equeos
Iontribuentes
En los Ientros de 'ervicios al Iontribuente habilitadospor la '%0T en la &rovincia de 2ima o en la &rovinciaIonstitucional del Iallao.
. #tras
(ntendencias
Regionales u
#ficinas Ponales
En las dependencias de la '%0T de su $urisdiccin o en los Ientros de'ervicios al Iontribuente habilitados por dichas dependencias
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0quellos que presenten su solicitud en los lugares sealados en el cuadro precedente, la grabar!n en
discoCs> compactoCs> o memoriaCs> '*, para efecto de su presentacin, los dem!s enviar!n el Clos> archivo
Cs> generado Cs> a trav)s de 'unat Dirtual.
10. /ligaciones
Tamao de Texto:
0probado el refinanciamiento, se debe cumplir con lo siguiente:
. &agar la deuda tributaria apla1ada al vencimiento del pla1o concedido, as" como los
intereses correspondientes, trat!ndose de apla1amiento.
6. &agar el "ntegro del monto de las cuotas en los pla1os establecidos, trat!ndose de
fraccionamiento.
. &agar el "ntegro del inter)s del apla1amiento hasta la fecha de su vencimiento, as" como el
"ntegro del monto de las cuotas en los pla1os establecidos, trat!ndose de apla1amiento con
fraccionamiento.
3antener vigentes las garant"as otorgadas en favor de la '%0T u otorgarlas, as" como renovarlas
o sustituirlas dentro de los pla1os previstos en dicho Reglamento.
11. 'otivos de "&rdida
Tamao de Texto:
olicitud re*erida a$ oti(o /s de prdida
'lo +raccionamiento Iuando se adeude el "ntegro de dos C6> cuotas consecutivas.Iuando no se cumpla con pagar el "ntegro de la ltima cuota dentro del
pla1o concedido para su vencimiento.
'lo 0pla1amiento Iuando no se cumpla con pagar el "ntegro de la deuda tributariaapla1ada el inter)s correspondiente al vencimiento del pla1o concedido.
0pla1amiento confraccionamiento
'e perder!n ambos:
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Iuando no se cumpla con pagar el "ntegro del inter)s de apla1amientohasta la fecha de su vencimiento.
'i habiendo cumplido con pagar el "ntegro del inter)s de apla1amiento, seperder! el fraccionamiento cuando:
'e adeude el "ntegro de dos C6> cuota consecutivas.
%o se cumpla con pagar el "ntegro de la ltima cuota dentro del pla1oconcedido para su vencimiento.
12. escarga del "T 06+- Re7nanciamiento RAF
Tamao de Texto:
PDT 0BEG %&imen de %e*inanciamiento de "pla#amiento !o Fraccionamiento
- olicitud de "pla#amiento !o Fraccionamiento del "rticulo 3 del 'di&o Tri)utario.5 &ara
los deudores tributarios que opten por acoger su deuda pendiente de pago, al R)gimen de
Refinanciamiento de 0pla1amiento 9o +raccionamiento del 0rticulo -4 del Idigo Tributario.
#btenga la versin actuali1ada del &=T -@B haciendo clicK aqu", o ingresando al 3en
=eclaracin &ago, opcin control de versiones &=T en el &ortal de '%0TLLL.sunat.gob.pe
13. Reporte de "recali7caci)n * Arc8ivo "ersonali#ado
Tamao de Texto:
&ara obtener su Reporte de &recalificacin el 0rchivo &ersonali1ado, debe ingresar a '%0T
#peraciones en 2"neasu 'di&o de Asuario 'la(e >:.
http://www2.sunat.gob.pe/pdt/pdtdown/independientes/independientes.htm#p687http://www2.sunat.gob.pe/pdt/pdtdown/independientes/independientes.htm#p687http://www.sunat.gob.pe/http://www.sunat.gob.pe/http://www.sunat.gob.pe/sol/sol.htmlhttp://www.sunat.gob.pe/sol/sol.htmlhttp://www2.sunat.gob.pe/pdt/pdtdown/independientes/independientes.htm#p687http://www2.sunat.gob.pe/pdt/pdtdown/independientes/independientes.htm#p687http://www.sunat.gob.pe/http://www.sunat.gob.pe/sol/sol.htmlhttp://www.sunat.gob.pe/sol/sol.html7/25/2019 ORIENTACION TRIBUTARIA 1
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1!. nvo de ,olicitud 9 "T Re7nanciamiento
Tamao de Texto:
&ara presentar su solicitud de de acogimiento con el &=T 7-@B R)gimen de Refinanciamiento de
0pla1amiento 9o +raccionamiento, debe ingresar a '%0T #peraciones en 2"nea con su Idigo
de suario Ilave '#2.
1$. eudas que no pueden ser materia de re7nanciamiento
Tamao de Texto:
DEUDA TRIBUTARIA )UE NO PUEDE SER ACOGIDA A REFINANCIAMIENTO
Con #e$so
mp&*na!o#o
.5 2a resolucin aprobatoria o de p)rdida del apla1amiento 9o fraccionamiento qhubiere sido impugnada, salvo que:
0 la fecha de presentacin de la solicitud se hubiera aceptadodesistimiento de la pretensin conste en resolucin firme.
2a resolucin de p)rdida del apla1amiento 9o fraccionamiento se encuencomprendida en una demanda contencioso administrativa o en una accin
amparo en las que no exista una medida cautelar notificada a la '%0T ordenanla suspensin del procedimiento de cobran1a coactiva.
Sal'o 'e 'e&'a meno# al +,
'e &na UIT
6.5 Tampoco puede solicitarse el refinanciamiento del saldo de deuda tributaria qen con$unto represente menos del 8< de unanidad (mpositiva TributariaC(T>.
De&'a en #es!#&$!a$-n . 2as que se encuentren comprendidas en procesos de restructuracin patrimo
http://www.sunat.gob.pe/indicestasas/uit.htmlhttp://www.sunat.gob.pe/indicestasas/uit.htmlhttp://www.sunat.gob.pe/indicestasas/uit.html7/25/2019 ORIENTACION TRIBUTARIA 1
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pa!#monal
al amparo de la 2e 6A@7B 2e Jeneral del 'istema Ioncursal, enprocedimiento transitorio contemplado en el =ecreto de rgencia %4 7-;5BB, como en procesos de restructuracin empresarial regulados por el =ecreto 2e6--.
01. "reguntas recuentes 5Fraccionamiento Art 36 CT
Tamao de Texto:
1. He puede *raccionar deuda tri)utaria del ltimo per6odo tri)utario (encido a la *ec+a en
que se presenta la solicitudJ
'e puede pedir slo en el caso de regulari1acin del impuesto a la renta anual de personas
naturales por rentas de capital o traba$o. &or e$emplo un traba$ador independiente que al
presentar su declaracin del impuesto a la renta anual determina un monto de impuesto a
pagar.
*ase 2egal: Reglamento de 0pla1amiento 9o +raccionamiento Resolucin de 'uperintendencia %4 -5
6789'%0T 5 (nciso a> del 0rt"culo 4 e inciso a> del numeral 6. del 0rt"culo 64.
2. He pueden *raccionar los pa&os a cuenta del impuesto a la rentaJ
%o se pueden fraccionar. 'in embargo, los intereses de los pagos a cuenta se podr!n
fraccionar luego de vencido el pla1o para la regulari1acin declaracin del impuesto a la
renta anual.
*ase 2egal: Reglamento de 0pla1amiento 9o +raccionamiento Resolucin de 'uperintendencia %4 -5
6789'%0T 5 (nciso b> del 0rt"culo 4.
3. He pueden *raccionar los intereses de los pa&os a cuenta del impuesto a la rentaJ
'e pueden fraccionar una ve1 vencido el pla1o para regulari1ar declarar el impuesto a larenta anual.
*ase 2egal: Reglamento de 0pla1amiento 9o +raccionamiento Resolucin de 'uperintendencia %4 -5
6789'%0T 5 (nciso b> del 0rt"culo 4.
4. He pueden *raccionar el pa&o de tri)utos dero&adosJ
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'" es posible fraccionar su pago.
*ase 2egal: Reglamento de 0pla1amiento 9o +raccionamiento Resolucin de 'uperintendencia %4 -5
6789'%0T 5 (nciso b> del numeral 6. del 0rt"culo 64.
5. He puede *raccionar el IT";J
%o se puede fraccionar. Est! expresamente excluidos del fraccionamiento por el reglamento.
*ase 2egal: Reglamento de 0pla1amiento 9o +raccionamiento Resolucin de 'uperintendencia %4 -5
6789'%0T 5 (nciso c> del 0rt"culo 4.
. He pueden *raccionar los tri)utos retenidos o perci)idosJ
%o se pueden fraccionarlos tributos retenidos ni percibidos. Est!n expresamente excluidos del
fraccionamiento por el reglamento.
*ase 2egal: Reglamento de 0pla1amiento 9o +raccionamiento Resolucin de 'uperintendencia %4 -5
6789'%0T 5 (nciso e> del 0rt"culo 4.
?. He puede *raccionar la deuda tri)utaria que es materia de un recurso de reclamoJ
%o se puede fraccionar. 'in embargo, si el contribuente presenta desistimiento de su
reclamo, '%0T lo acepta queda firme la resolucin de aceptacin podr!, a partir de
entonces, pedir su fraccionamiento.
*ase 2egal: Reglamento de 0pla1amiento 9o +raccionamiento Resolucin de 'uperintendencia %4 -5
6789'%0T 5 (nciso f> del 0rt"culo 4.
B. H'ules son las principales no(edades que o*rece el apla#amiento ! o *raccionamiento
apro)ado por la A;"T con %esolucin de uperintendencia ; 11-2015!A;"TJ
Entre los principales cambios, surgen los siguientes:
5 %o se exige cuota de acogimiento para las solicitudes de fraccionamiento menores a (T
pla1os menores de 6 meses.
5 2a cuota de acogimiento m"nima es -< m!xima ; < respecto al monto de la deuda,
cuota que se exige cuando el pla1o solicitado es maor a 6 meses el importe es superior
a (T.
5 'e puede acoger la deuda del (mpuesto a la Renta 0nual de #tras Rentas C&&%%>
inmediatamente despu)s de presentada la =eclaracin 0nual.
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5 'e puede acoger la deuda del (mpuesto a la Renta 0nual de Tercera Iategor"a , desde el
primer d"a h!bil del mes de mao del e$ercicio en que se produce su vencimiento.
5 'e establece la posibilidad de presentar m!s de una solicitud de fraccionamiento aun
teniendo uno vigente, siempre que no tenga una resolucin de p)rdida pendiente de cancelar.
5 'e solicita garant"as, solo para el caso de las personas generadores de renta empresarial
siempre que la deuda supere las cien C77> (T.
E H'undo presentan la solicitud de *raccionamiento los deudores que ten&an (encimiento
de Declaracin Kurada "nual prorro&ada por la A;"T, por casos de declaratoria de
emer&enciaJ
2as personas naturales generadoras de rentas de capital traba$o Cotras rentas> lo podr!n
hacer despu)s del quinto d"a h!bil de presentar la =eclaracin Qurada an en los casos de
prrroga de vencimiento2as generadoras de renta empresarial Crenta de ra categor"a> pueden presentar su solicitud a
partir del primer d"a h!bil del mes de mao, siempre que haan transcurrido 8 d"as h!biles
desde la presentacin de la =eclaracin Qurada.
10.H;os pueden indicar cmo se procede para que la solicitud de un *raccionamiento no sea
rec+a#ada al momento de pa&ar la cuota de aco&imientoJ
El sistema de '%0T D(RT02 no genera el %&' en forma autom!tica, por lo tanto , siga
usted estas indicaciones:
4 5 2a presentacin de la 'olicitud de +raccionamiento es una opcin a la que usted debe
acceder en el 3en '#2S
64 5 2a generacin del %&' es una opcin en el Iarrito de &agosS que se abre al presentar
su 'olicitud de +raccionamiento en el 3en '#2, por lo tanto debe loguearse al Iarrito de
&agos.
4 5 E2 %&'5%mero de pago '%0T, registra como documento de referencia el %mero de
'olicitud de su +raccionamiento que acaba de registrar en el sistema .
;4 5 2a nica forma de pago para su cuota de acogimiento, es a trav)s del %&'5que de
acuerdo a la indicacin que usted haga a la agencia de su banco , este le generar! la
constancia de su formulario virtual %4 --.
El %&' generado solo es v!lido , siempre que conclua su proceso el mismo d"a, el cual se
puede efectuar tambi)n desde la plataforma Leb de los bancos *I& 'cotiabanK.
11 HLu pasar en los casos en que el cajero del )anco in&res la cuota de aco&imiento
como pa&o con )oleta 12 en (e# de in&resarlo con pa&o ;P 13J
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&or excepcin la '%0T validar! este pago manualmente para proceder a emitir la
Resolucin 0probatoria del fraccionamiento, reiter!ndose que el pago de la cuota de
acogimiento debe hacerse con el %&'.
12 o un contri)uente que tiene deudas como persona natural, pero ten&o que *raccionar
deudas pro(enientes de rentas por mi tra)ajo otra deuda de mi empresa unipersonal.'mo de)o proceder para mi *raccionamientoJ
En su caso, la solicitud de fraccionamiento se presenta por cada tipo de deuda, teniendo en
cuenta que los requisitos para las deudas de renta de capital traba$o, son distintos a los
requeridos para las deudas de rentas empresariales C tercera categor"a >.
13. He podr *raccionar una deuda, teniendo en cuenta que tiene pendiente una solicitud de
imputacin de pa&os ante la A;"T que se atiende en un pla#o de 30 d6asJ
Es requisito para otorgar el fraccionamiento , no tener ni ingresos como recaudacinpendientes de imputacin, por lo tanto esta ltima solicitud debe resolverse primero, para que
luego pueda acceder a presentar su solicitud de fraccionamiento.
14. H'ul es el pla#o para que el pa&o se actualice para que se de la precali*icacin del
*raccionamientoJ
%o ha pla1o para generar la pre5calificacin del fraccionamiento cabe precisar que este
reporte es opcional.
15. H'undo (eri*ica la A;"T el saldo de las detracciones como requisito para acceder al
*raccionamientoJ
'e verifica al momento de presentar la solicitud al momento de la fecha de emisin de la
Resolucin correspondiente.'i en el "nterin,el solicitante tuvo un ingreso en su cuenta de
detracciones,debe usarlo de inmediato para el pago de cualquier deuda tributaria en la que
sea titular, para que la Resolucin de su fraccionamiento sea aprobatoria.
1. H8n cunto tiempo se dar el le(antamiento de la restriccin domiciliaria para acceder al
*raccionamiento tri)utarioJ
2a restriccin domiciliaria se levanta apenas exista la resolucin aprobatoria delfraccionamiento 9o apla1amiento.
1?. HAn contri)uente puede pa&ar su cuota de aco&imiento con el dinero que depositaron
en su cuenta de detracciones, despus de +a)er presentado la solicitud de
*raccionamientoJ
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%o puede hacerlo, porque es un requisito no tener saldo ,en la cuenta del 'T tanto al
ingresar la solicitud como al momento de emitir la Resolucin correspondiente.
1B. HPueden las personas que tienen slo rentas de quinta cate&or6a en caso aco&erse al
*raccionamiento tri)utario cmo lo +acenJ
El penltimo p!rrafo del inciso b> del art"culo 64 de la R. de '. %4 -5678 les permite
acogerse al beneficio aunque no estuvieron obligados a presentar la declaracin anual / para
acogerse al fraccionamiento deben obtener antes su RI.
1E. Hi el contri)uente tiene un re*inanciamiento apro)ado con la nue(a norma pierde un
*raccionamiento apro)ado con la norma anterior con deudas di*erentesM la deuda de este
*raccionamiento perdido, la podr re*inanciarJ
'i la puede refinanciar porque las deudas son distintas est!n contenidas en beneficios
diferentes.
20. H'mo se &enera la cuota de aco&imiento, cundo +a slo *raccionamiento cuando
+a apla#amiento con *raccionamientoJ
?a dos momentos para la cancelacin de la cuota de acogimiento:
45 Iuando se trata de una solicitud de fraccionamiento el pago se genera con el %&' a la
fecha de presentacin de la solicitud.
64 El segundo caso, del pago de la cuota de acogimiento se genera cuando se trate de una
solicitud de apla1amiento con fraccionamiento, en la fecha en que ven1a el pago de los
intereses del apla1amiento, trat!ndose de solicitudes de apla1amiento con fraccionamiento, la
que tambi)n se genera con pago %&'.
02. "reguntas recuentes 5Re7nanciamiento
Tamao de Texto:
1. He puede acceder al re*inanciamiento de una deuda con prdida de re*inanciamiento J
na deuda a refinanciada con causal de p)rdida no se puede refinanciar dos veces.
2. An contri)uente que se aco&e al re*inanciamiento de su deuda, Hde)e cancelar la deuda
con causal de prdida de su %e*inanciamiento anterior an no noti*icada por la A;"TJ
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El nuevo refinanciamiento debe contener deudas distintas, pero no es pre5requisito para
acceder a este nuevo haber cancelado la deuda contenida en el refinanciamiento perdido, por
la cual la '%0T emitir! una orden de pago que pase a cobran1a coactiva.
3. He puede reali#ar un re*inanciamiento, incluendo un *raccionamiento otros (alores
como las Nrdenes de Pa&o las %esoluciones de ulta J
2a solicitud para el nuevo refinanciamiento incluendo valores,se puede presentar desde el @
de $ulio de 678, por el total del saldo de la deuda tributaria.
4 He puede presentar un se&undo re*inanciamiento, teniendo otro re*inanciamiento an
pendiente J
'" se puede presentar nueva solicitud de refinanciamiento, por un saldo de deuda tributaria
distinto a aquel que hubiera sido o sea materia de un refinanciamiento anterior, an cuando
este ltimo no hubiera sido cancelado.
01. Consultas ,;NAT
Tamao de Texto:
P%>;A;'I"I8;T> A;"T CI;'A:"D> '>; F%"''I>;"I8;T>
arant6a delFraccionamiento
2a 'uperintendencia %acional de 0duanas de 0dministracin Tributaria C'%0T> nose encuentra facultada para recibir en garant"a de un apla1amiento 9o fraccionamientode car!cter particular, una carta fian1a emitida por una entidad bancaria o financiera
constituida en el exterior.
I;F>%8 ;. 1B-2013
%o procede la sustitucin de una carta fian1a otorgada como garant"a de la deudamateria de un apla1amiento 9o fraccionamiento de car!cter particular por otro tipo degarant"a permitida como el caso de una hipoteca de primer rango o una prenda conentrega $ur"dica.
I;F>%8 ; 23B2005
Prdida deFraccionamiento
En relacin con la causal de p)rdida del fraccionamiento referida al no pago de dos C6>cuotas consecutivas contenida en el inciso a> del art"culo 64 de la Resolucin de'uperintendencia %.4 BB5677;9'%0T normas modificatorias, )sta se produce si eldeudor tributario acumula dos cuotas consecutivas impagas dicha causal se
encuentra vigente al momento de la evaluacin de la emisin de la Resolucincorrespondiente.
I;F>%8 ; 0132010
%o resulta de aplicacin el ltimo p!rrafo del art"culo 64 del Reglamento de+raccionamiento, introducido por la Resolucin de 'uperintendencia %4 7BA5677A9'%0T, a los fraccionamientos otorgados en virtud del art"culo -4 del T# delIdigo Tributario respecto de los cuales, antes de la vigencia de la modificacin dedicho Reglamento, se hubiera incurrido en la causal de p)rdida referida a no pagar el"ntegro de dos cuotas consecutivas, aun cuando a la fecha no se haa emitido la
I;F>%8 ; 21200B
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i180-2013.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i180-2013.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2005/oficios/i2382005.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2005/oficios/i2382005.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i013-2010.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i013-2010.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2008/oficios/i2162008.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2008/oficios/i2162008.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i180-2013.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i180-2013.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2005/oficios/i2382005.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2005/oficios/i2382005.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i013-2010.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i013-2010.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2008/oficios/i2162008.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2008/oficios/i2162008.htm7/25/2019 ORIENTACION TRIBUTARIA 1
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Resolucin de &)rdida correspondiente
'ompensacin decuotas del
*raccionamiento
. &rocede la compensacin a solicitud de parte de los cr)ditos por retenciones 9opercepciones del (JD no aplicados, con las cuotas de un fraccionamiento vigente,
concedido al amparo de lo dispuesto en el art"culo -4 del T# del Idigo Tributario.
6. &ara efecto de la compensacin a que se refiere el numeral precedente, la fecha decoexistencia ser! aquella en que concurran la cuota del fraccionamiento, cuovencimiento se haa producido que se quiere compensar, el saldo acumulado noaplicado de las retenciones 9o percepciones del (JD contenido en la declaracinmensual del ltimo per"odo tributario vencido a la fecha de presentacin de la solicitudde compensacin respectiva
I;F>%8 ; 0B42010
Fraccionamiento prescripcin
Trat!ndose del apla1amiento 9o fraccionamiento otorgado en aplicacin del art"culo-4 del T# del Idigo Tributario, se debe considerar como inicio de la suspensin delcmputo del pla1o prescriptorio de la accin para exigir el pago de la obligacintributaria, el d"a h!bil siguiente al de la notificacin de la resolucin aprobatoria de la
solicitud de acogimiento a dicho apla1amiento 9o fraccionamiento.
I;F>%8 ; 25B200E
Pa&os parciales decuotas
En relacin con el fraccionamiento otorgado al amparo del art"culo -4 del T# delIdigo Tributario, incluendo el R)gimen Excepcional de 0pla1amiento 9o+raccionamiento CRE0+>, cuando en el mes que corresponde efectuar el pago de unacuota pero con anterioridad a su fecha de vencimiento, se reali1an pagos parciales dedicha cuota , posteriormente, pero antes del referido vencimiento, se procede acancelar el total de la deuda acogida al fraccionamiento/ el inter)s que deber! aplicarseser! el que se genere hasta la fecha en que se efecte la cancelacin del total de ladeuda.
I;F>%8 ; 032200B
'ancelacin de multasaco&idas al
*raccionamiento por*allecimiento
En caso de fallecimiento del deudor tributario, las deudas por concepto de multas quehubieran sido acogidas al fraccionamiento previsto en el art"culo -4 del T# delIdigo Tributario deber!n considerarse extinguidas en aplicacin del art"culo -A4 delcitado Idigo.
I;F>%8 ; 140200?
8i&i)ilidad de ladeuda *raccionada
Iuando una deuda tributaria exigible en los t)rminos del art"culo 84 del T# delIdigo Tributario, sea acogida a un fraccionamiento de car!cter particular , comoconsecuencia de ello, la 0dministracin emita una resolucin aprobatoria de dichoapla1amiento 9o fraccionamiento/ la misma no resultar! exigible coactivamente, entanto no se notifique al contribuente una Resolucin de p)rdida del beneficioconcedido siempre que la misma no fuese reclamada en el pla1o de le.
=e efectuarse la impugnacin de la Resolucin de p)rdida antes indicada dentro delpla1o de le, la deuda tributaria considerada en la misma mantendr! su condicin deexigible si no se contina con el pago de las cuotas del apla1amiento 9ofraccionamiento, cua p)rdida ha sido determinada por la 0dministracin, hasta lanotificacin de la resolucin que confirme la p)rdida o el t)rmino del pla1o delapla1amiento 9o fraccionamiento, o, en caso de haberse otorgado garant"as, )stas nose mantienen vigentes, renuevan o sustituen hasta que la resolucin quede firme en la
I;F>%8 ; 1E?200?
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i084-2010.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i084-2010.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2009/oficios/i258-2009.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2009/oficios/i258-2009.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2008/oficios/i0322008.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2008/oficios/i0322008.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i140-2007.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i140-2007.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i1972007.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i1972007.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i084-2010.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i084-2010.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2009/oficios/i258-2009.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2009/oficios/i258-2009.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2008/oficios/i0322008.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2008/oficios/i0322008.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i140-2007.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i140-2007.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i1972007.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i1972007.htm7/25/2019 ORIENTACION TRIBUTARIA 1
39/72
v"a administrativa.
%8FT
En el caso que en la deuda pendiente de pago incluida en una Resolucin de(ntendencia que aprueba un fraccionamiento del art"culo -4 del T# del Idigo
Tributario que se pretende acoger al RE+T, existiera deuda originada por pagos acuenta del (mpuesto a la Renta de los meses de enero a $ulio del 6777, incluendo susintereses, la misma deber! ser excluida de la deuda pendiente de pago
I;F>%8 ; 001
2005
Deuda concursal*raccionada
Trat!ndose de deuda acogida a un fraccionamiento tributario que posteriormenteadquiere el car!cter concursal, su inclusin en un &lan de Reestructuracin&atrimonial, implica que su cancelacin se efectuar! de acuerdo a la oportunidad quedetermine la Qunta de 0creedores, modificando la forma pla1os contenidosoriginalmente en dicho beneficio.
I;F>%8 ; 02E2005
Trat!ndose de deuda tributaria comprendida en un procedimiento de reestructuracinpatrimonial, preventivo, simplificado, de concurso preventivo o transitorio, para efectode su acogimiento al RE+T, el 'E0& el RE'(T son de aplicacin las reglas deactuali1acin e imputacin de pagos previstas en las normas que regulan cada uno dedichos fraccionamientos, sin per$uicio de lo sealado en la %ota A del presente(nforme.
I;F>%8 ; 142004
Fraccionamiento li)re disposicin de
*ondos
'i el deudor tributario, titular de una cuenta en el *anco de la %acin, tiene una o m!scuotas vencidas de un fraccionamiento de car!cter particular o general quepermanecen impagas, no proceder! la libre disposicin del monto depositado en lareferida cuenta, independientemente de que se haa configurado o no una causal dep)rdida del fraccionamiento.
Trat!ndose de un fraccionamiento de car!cter particular, tampoco proceder! la libre
disposicin del monto depositado en el *anco de la %acin en caso que el titular de lacuenta hubiere incurrido en la causal de p)rdida prevista en el inciso d> del art"culo 64de la Resolucin de 'uperintendencia %4 BB5677;9'%0T, toda ve1 que laconfiguracin de dicha causal determinar! que se tengan por vencidas las cuotaspendientes de pago.
I;F>%8 ; 1?B2005
Fraccionamiento prescripcin
Trat!ndose de deudas tributarias acogidas al fraccionamiento de acuerdo a lanormatividad del RE+E', de deudas tributarias acogidas a un fraccionamientoaprobado en virtud del art"culo -4 del T# del Idigo Tributario, que se encuentrenvigentes al [email protected], se suspender! la prescripcin de la deuda acogida a talesbeneficios a partir de dicha fecha durante el pla1o en que se encuentren vigentes losreferidos fraccionamientos, en aplicacin de lo dispuesto en el inciso e> del art"culo ;-4del T# del Idigo Tributario, introducido por la 2e %4 6A8.
I;F>%8 ; 12B2004
Ionstitue renuncia a la prescripcin a ganada, el acogimiento al fraccionamiento delart"culo -4 del T# del Idigo Tributario de una deuda tributaria prescrita
I;F>%8 ; 2?22002
Inclusin de nue(adeuda
En el caso que un contribuente hubiera presentado un escrito solicitando la inclusinde nueva deuda a un apla1amiento 9o fraccionamiento previamente solicitado, deber!tramitarse el mismo de acuerdo con su naturale1a al pedido formulado 5esto es, como
I;F>%8 ; 1B52004
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2005/oficios/i0012005.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2005/oficios/i0012005.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2005/oficios/i0292005.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2005/oficios/i0292005.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2004/oficios/i1462004.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2004/oficios/i1462004.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2005/oficios/i1782005.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2005/oficios/i1782005.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2004/oficios/i1282004.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2004/oficios/i1282004.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2002/oficios/i2722002.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2002/oficios/i2722002.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2004/oficios/i1852004.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2004/oficios/i1852004.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2005/oficios/i0012005.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2005/oficios/i0012005.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2005/oficios/i0292005.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2005/oficios/i0292005.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2004/oficios/i1462004.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2004/oficios/i1462004.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2005/oficios/i1782005.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2005/oficios/i1782005.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2004/oficios/i1282004.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2004/oficios/i1282004.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2002/oficios/i2722002.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2002/oficios/i2722002.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2004/oficios/i1852004.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2004/oficios/i1852004.htm7/25/2019 ORIENTACION TRIBUTARIA 1
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un procedimiento no contencioso no vinculado a la determinacin de la deuda tributariade ampliacin de la solicitud previamente presentada5, con prescindencia de si lasolicitud de apla1amiento 9o fraccionamiento anterior hubiera sido resuelta, sehubiera o no notificado la Resolucin de (ntendencia correspondiente.
%8ITTrat!ndose de solicitudes de acogimiento al RE'(T, como consecuencia delacogimiento autom!tico al mismo, no proceder! aceptar el desistimiento a dichofraccionamiento, toda ve1 que el procedimiento no contencioso ha finali1ado
I;F>%8 ; 1BB2003
%8FT!8"P
2as cuotas del RE+T o del 'E0& dadas por vencidas por la 0dministracin Tributaria,como consecuencia del incumplimiento en el pago de dos o mas cuotas, no pueden seracogidas al fraccionamiento de car!cter particular regulado por el Reglamento de
0pla1amiento 9o +raccionamiento de la deuda tributaria.
6. 2a 0dministracin Tributaria deber! verificar al momento de la presentacin de lassolicitudes de fraccionamiento, apla1amiento 9o beneficios tributarios similares, que nose encuentren acumuladas dos o m!s cuotas del RE+T o del 'E0& vencidas
pendientes de pago.
I;F>%8 ; 3232003
Deuda materia de*raccionamiento
2as multas por retenciones o percepciones no pagadas en los pla1os establecidos lasmultas por no retener o no percibir tributos, pueden ser materia de acogimiento alfraccionamiento particular establecido por el art"culo -4 del T# del Idigo Tributario.
I;F>%8 ; 00B2002
;o(acin de deuda
El acogimiento a los beneficios de fraccionamiento, tales como los regulados en la 2e%4 68@, el =ecreto 2e %4 68@8@ , el =ecreto 2egislativo %4 @;@, no produce lanovacin de la deuda tributaria materia de acogimiento, toda ve1 que la obligacin depagar la deuda tributaria simplemente ser! cumplida mediante la cancelacin de las
cuotas del fraccionamiento, lo que en modo alguno la convierte en una obligacindistinta
I;F>%8 ; 0EB2002
%equisitos deaco&imiento
%o se puede obtener un nuevo fraccionamiento 9o apla1amiento mientras no se haacancelado el anterior, aun cuando las deudas incluidas en este se encuentren en un&lan de Reestructuracin &atrimonial.
I;F>%8 ; 1?E2002
(*) En virtud a lo dispuesto en los artculos 93 y 94 del TUO del Cdigo Triutario! los
pronuncia"ientos e"itidos respecto de las consultas institucionales #or"uladas por entidades
representativas de las actividades econ"icas! laorales y pro#esionales! as co"o entidades del
$ector %&lico 'acional en relacin al sentido y alcance de las nor"as triutarias! son de
cu"pli"iento oligatorio para los distintos rganos de la d"inistracin Triutaria! "ientras no se
"odi#iue la legislacin aplicale al caso "ateria de anlisis+
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2003/oficios/i1882003.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2003/oficios/i1882003.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2003/oficios/i3232003.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2003/oficios/i3232003.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2002/oficios/i0082002.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2002/oficios/i0082002.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2002/oficios/i0982002.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2002/oficios/i0982002.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2003/oficios/i1882003.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2003/oficios/i1882003.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2003/oficios/i3232003.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2003/oficios/i3232003.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2002/oficios/i0082002.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2002/oficios/i0082002.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2002/oficios/i0982002.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2002/oficios/i0982002.htm7/25/2019 ORIENTACION TRIBUTARIA 1
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01. /ligaciones * acultad sancionatoria
Tamao de Texto:
>)li&aciones
En nuestro pa"s los contribuentes responsables de declarar pagar los tributos deben cumplir
ciertas obligaciones formales otras sustanciales ante el Estado &eruano:
Entre las o)li&aciones *ormalesse encuentran las de:
(nscribirse en el RI u otros registros +i$ar su domicilio fiscal =eterminar declarar cada tributo dentro de ciertas fechas o pla1os fi$ados legalmente Emitir comprobantes de pago por sus operaciones econmicas 'ustentar el traslado de bienes con gu"as de remisin Registrar sus operaciones en libros contables
Retener pagar tributos =epositar los montos de detracciones efectuadas a otros contribuentes en el banco quesealen las normas vigentes
Entre las o)li&aciones sustancialesest!n las de:
&agar oportunamente los tributos como el (mpuesto a la Renta, (mpuestoJeneral a las Dentas, entre otros.
&agar oportunamente las retenciones de impuestos efectuadas. &agar oportunamente las percepciones efectuadas. =epositar los montos de detracciones efectuadas a otros contribuentes
en el banco que sealen las normas vigentesFacultad sancionatoria
&ara que una obligacin tributaria sea cumplida por todos es necesario establecer reglas
consecuencias previsibles para aquellos que no la observan. 0dem!s, es necesario desincentivar
determinadas conductas o actos destinados a reducir o evitar el pago de tributos.
&or eso, el Idigo Tributario vigente ha asignado a la '%0T la facultad de aplicar sanciones de
acuerdo a la naturale1a de la obligacin que no se ha cumplido o a la conducta o acto destinado a
reducir o evitar el pago de los tributos.
=e esa manera a una determinada obligacin que no es cumplida le corresponde una infraccin que se
describe en una norma legal, ante esta infraccin se aplica una sancin.
02. Tipos de inracciones
Tamao de Texto:
7/25/2019 ORIENTACION TRIBUTARIA 1
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Tipos de in*racciones tri)utarias
2as infracciones tributarias pueden clasificarse en infracciones relacionadas con:
#bligaciones de inscribirse, actuali1ar o acreditar la inscripcin en registros de '%0T
#bligaciones de emitir, otorgar exigir comprobantes de pago 9u otros documentos sustentar el traslado de bienes.
#bligaciones de llevar libros 9o registros o contar con informes u otros documentos
#bligaciones de presentar declaraciones comunicaciones
#bligaciones de permitir el control de la 0dministracin Tributaria, informar comparecer ante
la misma
#bligaciones de pagar tributos retenidos o percibidos
#bligaciones de depositar montos detraidos C'T>
%ecuerde que$
2as infracciones tributarias se tipifican, es decir se describen establecen, en el 2ibro (D delIdigo Tributario en la 2e del 'T CR)gimen de =etracciones>, entre otras normas
legales.5
.
03.
Tamao de Texto:
Es una pena administrativa que se impone a quien comete una infraccin relacionada con obligaciones
formales o sustanciales de naturale1a tributaria.
&uede ser de car!cter patrimonial o limitativa de derechos.
0!. Clases de sanciones triutarias
Tamao de Texto:
. 3ulta
6. Iierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes
7/25/2019 ORIENTACION TRIBUTARIA 1
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. Iomiso de bienes
;. (nternamiento temporal de veh"culos
8. 'uspensin de licencias, permisos, concesiones o autori1aciones
-. Iolocacin de carteles
A. #tras que determine la le.
*ase legal: 0rt"culo -84 del Idigo Tributario
0$.
Tamao de Texto:
HLu es una multaJ
Es una sancin pecuniaria, es decir expresada en un monto de dinero, que debe pagarse por haber
cometido una infraccin. En materia tributaria la determinacin c!lculo de la multa tienen en cuenta los
siguientes elementos:
8lementos para calcular una multa
. Tipo de infraccin
6. =escripcin de la infraccin prevista en el Idigo Tributario. +echa en que se configura la infraccin o fecha en que se detacta
;. 0 que tabla del Idigo Tributario C( ((5 (((> pertenece el infractor.
8. Derificar si se aplica el r)gimen de gradualidad de ser el caso si este r)gimen exime de la
sancin C0l reducir en 77< la sancin>.
-. &ar!metros que se usan para el c!lculo. &ueden ser, segn lo fi$e la le:
El valor de la nidad (mpositiva Tributaria /AITaplicable. El I;,que significa el total de ventas netas 9o ingresos por
servicios otros ingresos gravables no gravables o ingresos netos o rentas netascomprendidas en un e$ercicio gravable. I,que significa el valor de cuatro C;> veces el l"mite m!ximo de
cada categor"a de los ingresos brutos mensualesdel %uevo R' El monto del tributo omitido, de corresponder El monto del tributo no retenido, de corresponder El monto del tributo no percibido, de corresponder El monto del tributo no pagado, de corresponder El monto del cr)dito aumentado indebidamente , de corresponder
7/25/2019 ORIENTACION TRIBUTARIA 1
44/72
El monto no depositado por la detraccin, de corresponder El valor de los bienes materia de comiso. El importe de los ingresos netos mensuales del infractor #tros que se definan legalmente
A. En los casos en que se aplica el regimen de gradualidad ubicar el porcenta$e de
reduccin9reba$a a aplicar.@. I!lculo de inter)s moratorio.
06. Cierre temporal de estalecimiento u o7cina deproesionales independientes
Tamao de Texto:
Es el cierre temporal del local o establecimiento, con un m!ximo de d"as calendario, conforme las
Tablas aprobadas por '%0T, en funcin de la infraccin situacin del deudor infractor.
Entre otros casos, se sanciona con este cierre a los contribuentes a quienes se detecta que no
emiten o entregan comprobantes de pago. Esa deteccin consta en un 0cta &robatoria que levanta
el fedatario fiscali1ador de '%0T.
@emplo
In*raccin
;o entre&ar compro)antes de pa&o /con "cta Pro)atoria
Idigo Tributario C0rt9%um> 0rt. A; %umeral
+echa de infraccin12 de setie$bre de 1341
Tabla aplicable
El contribuente est! acogido al %R'
&ertenece a la Tabla (((
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'ancin Iierre del establecimiento donde se cometi la infraccin
%4 de oportunidad que se comete la infraccin4ra
'e aplica gradualidadU%I
%4 d"as de cierre5 d6as calendario
*ase legal: 0rt"culo @4 del Idigo Tributario9R.'. %V ;;5677;9'%0T 7-A5677A9'%0T
0(. Comiso de ienes
Tamao de Texto:
Es la sancin mediante la cual se afecta, el derecho de posesin o propiedad del infractor, segn
sea el caso, sobre los bienes vinculados a la comisin de las infracciones sancionadas con comiso
segn lo previsto en las Tablas del Idigo Tributario+
Ionsulte aqu" la u6a para recuperar )ienes comisados
0+. %nternamiento temporal de ve8culos
Tamao de Texto:
Es la sancin mediante la cual se afecta los derechos de posesin o propiedad del (nfractor sobre
el veh"culo que se encuentra en infraccin de conformidad con las normas tributarias.
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=2631:03-sancion-de-comiso-guia-para-recuperar-bienes-comisados&catid=379:infracciones-y-gradualidad&Itemid=606http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=2631:03-sancion-de-comiso-guia-para-recuperar-bienes-comisados&catid=379:infracciones-y-gradualidad&Itemid=6067/25/2019 ORIENTACION TRIBUTARIA 1
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0-. 'ulta por no declarar dentro de pla#o B"A' parasu@etos del Nuevo R;,
Tamao de Texto:
';TA "/R N/ CARAR NTR/ "AD/ 5 "A' 5 ,% C/NTR%E;NT AC/G%/ A NR;, C;NTA C/N TRAEAA/R,A,G;RA/, /E%GAT/R%/, ,,A;
=e acuerdo con lo dispuesto por el art6culo 1? numeral 1constitue infraccin relacionada con la
presentacin de la declaracin $urada, no presentar las declaraciones que conten&an la
determinacin de la deuda tri)utaria dentro de los pla#os esta)lecidos.
0simismo, la Tabla ((( del Idigo Tributario, aprobada por =ecreto 'upremo %4 5675E+,
seala que a la citada infraccin le corresponde como sancin los 0.O de los I.
=e otro lado el art"culo @7 del Idigo Tributario, seala en su inciso c>, que se debe entender por
(, lo siguiente:
I$Iuatro veces el l"mite m!ximo de cada categor"a de los ingresos brutos mensuales del %uevo
R)gimen Gnico 'implificado CR'> por las actividades ventas o servicios prestados por el su$eto
del %uevo R', segn la categor"a en que se encuentra o deba encontrarse ubicado el citado
su$eto.
En consecuencia, a efectos de determinar la multa por no haber presentado dentro del pla1os ladeclaracin de contribuciones a E''02= se deber! reali1ar la siguiente operacin por cada
categor"a:
Ca!e*o#.a Ran*o 'e n*#esos #&!os oa'0&s$ones Mens&ales
C&a!#o 1e$es el l.m!e m23mo n*#esosmens&ales
Po#$en!a4eTala III CT
M&l!a Se*5nTala
6 asta !""" !""" #$ %&"""" ".'( )&"
7 *+s de !""" asta -""" -""" #$ %&""" ".'( )&
8 *+s de -""" asta )""" )""" #$ %!&""" ".'( )&
9 *+s de )""" asta &"""" &"""" #$ %-"""" ".'( $-"
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+ *+s de &"""" asta """" """" #$ %)&"""" ".'( 0&"
=e acuerdo con la nota de la Tabla ((( del Idigo Tributario, las multas que se determinen, no
podr!n ser en ningn caso menores al 8< de la (T, es decir, considerando que para el 678 la(T asciende a '9. ,@87, no deber!n ser menores a '9. B.77. En este sentido para los
supuestos de la categor"a 6 se tomar! como monto de la multa los '9. B, aplicando la
gradualidad correspondiente quedan determinadas de la siguiente manera:
'"T8>%I" %";> I;%8>%AT> >
"DLAII'I>;88;A":8
'NDI> A:T"P>% ;>
P%88;T"% :"D8':"%"'IN;
D8;T%> D8
P:"
'NDI>D8
T%IAT>">'I"D>
8salud
A:T" !.
'onsiderando AIT del2015 Q !.
3B50
A:%8"K"
E0O
!
1 ="T" !. 5,000 441 5210 1E3 /7 1E
2 R D8 !. 5,000
="T" !. B,000
441 5210 1E3 1E
3 R D8 !. B,000
="T" !. 13,000
441 5210 312 31
4 R D8 !. 13,000
="T" !. 20,000
441 5210 4B0 4B
5 R D8 !. 20,000
="T" !. 30,000
441 5210 ?20 ?2
'obre monto m"nimo de sancin
ver:http:99LLL.sunat.gob.pe9legislacion9oficios9677A9oficios9i-8677A.htm
CW> &ara los per"odos tributarios diciembre de 67; a noviembre de 678 la multa m"nima es de
B, es decir el 8< de '9. ,@87 C(T de 678>. Ion la reba$a de B7< es '9. B.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i1652007.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i1652007.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i1652007.htm7/25/2019 ORIENTACION TRIBUTARIA 1
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10. 'ulta por no declarar dentro de pla#o 5 NR;, 5 NuevoR&gimen Hnico ,impli7cado
Tamao de Texto:
';TA "/R N/ CARAR NTR/ "AD/ 5 N;/ RIG%'N
HN%C/ ,%'"%F%CA/ BNR;,
=e acuerdo con lo dispuesto por el art6culo 1? numeral 1 constitue infraccin relacionada con la
presentacin de la declaracin $urada, no presentar las declaraciones que conten&an la
determinacin de la deuda tri)utaria dentro de los pla#os esta)lecidos.
0simismo, la Tabla ((( del Idigo Tributario, aprobada por =ecreto 'upremo %4 5675E+,
seala que a la citada infraccin le corresponde como sancin los 0.O de los I.
=e otro lado el art"culo @7 del Idigo Tributario, seala en su inciso c>, que se debe entender por
(, lo siguiente:
I$Iuatro veces el l"mite m!ximo de cada categor"a de los ingresos brutos mensuales del %uevo
R)gimen Gnico 'implificado CR'> por las actividades ventas o servicios prestados por el su$eto
del %uevo R', segn la categor"a en que se encuentra o deba encontrarse ubicado el citado
su$eto.
En consecuencia, a efectos de determinar la multa por no haber presentado dentro del pla1os su
declaracin se deber! reali1ar la siguiente operacin por cada categor"a:
Ca!e*o#.a Ran*o 'e n*#esos #&!os oa'0&s$ones Mens&ales
C&a!#o 1e$es el l.m!e m23mo n*#esosmens&ales
Po#$en!a4eTala III CT
M&l!a Se*5nTala
6 asta !""" !""" #$ %&"""" ".'( )&"
7 *+s de !""" asta -""" -""" #$ %&""" ".'( )&
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8 *+s de -""" asta )""" )""" #$ %!&""" ".'( )&
9 *+s de )""" asta &"""" &"""" #$ %-"""" ".'( $-"
+ *+s de &"""" asta """" """" #$ %)&"""" ".'( 0&"
=e acuerdo con la nota de la Tabla ((( del Idigo Tributario, las multas que se determinen, no
podr!n ser en ningn caso menores al 8< de la (T, es decir, considerando que para el 678 la
(T asciende a '9. ,@87, no deber!n ser menores a '9. B.77. En este sentido para los
supuestos de la categor"a 6 se tomar! como monto de la multa los '9. B, aplicando la
gradualidad correspondiente quedan determinadas de la siguiente manera:
CATEGORIA RANGO INGRESOS BRUTOS OADQUISICIONES MENSUALES
CDIGO MULTA POR NOPRESENTAR LA
DECLARACIN DENTRODE PLAZO
CDIGO DETRIBUTO
ASOCIADO
NRUS
MULTA S/.
ConsiderandoUIT del !"# $
S/. %!
MULTA REBA(!)
S/.
" *ASTA S/. #+!!! ,!-" -"%" "(% 0 "(
M1S DE S/. #+!!!
*ASTA S/. &+!!!
,!-" -"% "(% "(
% M1S DE S/. &+!!!
*ASTA S/. "%+!!!
,!-" -"%% %" %"
- M1S DE S/. "%+!!!
*ASTA S/. !+!!!
,!-" -"%- -&! -&
# M1S DE S/. !+!!! ,!-" -"%# 2! 2
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*ASTA S/. %!+!!!
'obre monto m"nimo de sancin
ver:http:99LLL.sunat.gob.pe9legislacion9oficios9677A9oficios9i-8677A.htm
CW> &ara los per"odos tributarios diciembre de 67; a noviembre de 678 la multa m"nima es de
B, es decir el 8< de '9. ,@87 C(T de 678>. Ion la reba$a de B7< es '9. B.
7"dulo de %olicitud de Co$pensaci"n 0! 4289
01. %ntroducci)n
Tamao de Texto:
2a Iompensacin es un medio de extincin de la obligacin tributaria C>, mediante la cual )sta
puede ser compensada, total o parcialmente, por la 0dministracin Tributaria, con los cr)ditos portributos, sanciones, intereses otros conceptos pagados en exceso o indebidamente que
correspondan a per"odos no prescritos, que sean administrados por el mismo rgano administrador
Cen nuestro caso la '%0T> cua recaudacin constitua in&reso de una misma entidad.
,Te-to .nico Ordenado (TUO) aproado por el /ecreto $upre"o '0 ,3312,31E y nor"as "odi#icatorias+
02. Conceptos que se pueden compensar
Tamao de Texto:
3ediante R.'. %V A85677A9'%0T se establece que son crditos materia de
compensacin todos los cr)ditos por tributos internos, multas del Idigo Tributario, e intereses,
pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a per"odos no prescritos, que sean
administrados por '%0T cua recaudacin constitua in&reso de una misma entidad, incluido
el cr)dito por retenciones 9o percepciones del (mpuesto Jeneral a las Dentas no aplicadas.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i1652007.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i1652007.htmhttp://contenido.app.sunat.gob.pe/insc/Declaracion+y+pago/Tributos+ingreso+de+una+misma+entidad.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/libro1/libro.htm#TITULO3http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/contenido/compensacion/anexo.ziphttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i1652007.htmhttp://contenido.app.sunat.gob.pe/insc/Declaracion+y+pago/Tributos+ingreso+de+una+misma+entidad.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/libro1/libro.htm#TITULO3http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/contenido/compensacion/anexo.zip7/25/2019 ORIENTACION TRIBUTARIA 1
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Tambi)n forman parte del Ir)dito 3ateria de Iompensacin, de ser el caso, los intereses a que se
refiere el art"culo @V del Idigo Tributario.
'onceptos ecluidos$
%o se considera Ir)dito 3ateria de Iompensacin los tributos, multas, intereses otrosconceptos que tienen disposiciones expresas en contrario, normas especiales de
compensacin o que no tienen naturale1a tributaria tales como: las percepciones del (JD
efectuadas a los su$etos del %uevo R' reguladas en la 'egunda =isposicin Transitoria del
=ecreto 2egislativo %V BA, el (mpuesto a las Transacciones +inancieras (T+ retenciones/
(mpuesto Temporal a los 0ctivos %etos C(T0%>, (mpuesto a la Renta de Tercera Iategor"a
Iuenta &ropia/ (mpuesto 'electivo al Ionsumo Cpago semanal>, Regal"as 3ineras, Iostas
Jastos entre otros.
Deuda 'ompensa)le$
Es el tributo interno o multa insolutos a la fecha de vencimiento o de la comisin o en su
defecto, de la deteccin de la infraccin, respectivamente, o el saldo pendiente de pago de la
deuda tributaria por dichos conceptos as" como la deuda actuali1ada en funcin al (&I a que
se refiere el 0rt. V del Idigo Tributario. Trat!ndose de anticipos o pagos a cuenta, una ve1
vencido el pla1o de regulari1acin o determinada la obligacin principal, los intereses
devengados a que se refiere el segundo p!rrafo del art"culo ;V del Idigo Tributario o a su
saldo pendiente de pago segn corresponda, constituen la deuda compensable.
5ediante el rt+ 60 y la /7ci"a $egunda /isposicin Co"ple"entaria inal del /ecreto
8egislativo '0 96, (pu+ ,+3+2:) se dictaron nor"as espec#icas re#eridas a la
co"pensacin del cr7dito por retenciones y;o percepciones no aplicadas del
6. 'ompensacin de >*icio por la "dministracin Tri)utaria$ #curre
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a. 'i durante una verificacin 9o fiscali1acin se determina una deuda tributaria
pendiente de pago la existencia de cr)ditos a que se refiere el literal a> del numeral 6
del 0rt. ;7V del Texto Gnico #rdenado del Idigo Tributario.
b. 'i de acuerdo a la informacin que contienen los sistemas de la '%0T sobre
declaraciones pagos se detecta un pago indebido o en exceso existe deuda tributaria
pendiente de pago, conforme a lo previsto en el literal b> del numeral 6 del 0rt. ;7V del
Texto Gnico #rdenado del Idigo Tributario.
. 'ompensacin a olicitud de Parte: Es aquella que solicita el deudor tributario debe
ser efectuada por la 0dministracin Tributaria, previo cumplimiento de los requisitos, forma,
oportunidad condiciones que )sta seale.
IP>%T";T82a compensacin de oficio por la 0dministracin Tributaria o a solicitud de parte surtir!n efecto enla fecha en que la deuda tributaria Cdeuda compensable> los cr)ditos materia de compensacincoexistan Cexistan simult!neamente> hasta el agotamiento del cr)dito materia de compensacin.
2a Resolucin de 'uperintendencia %V A85677A9'%0T, regula los supuestos de la compensacinde oficio, as" como los requisitos, forma, oportunidad condiciones de la compensacin a solicitudde parte.
0!. Compensaci)n de /7cio 5 ,upuestos
Tamao de Texto:
2a compensacin de oficio a que se refiere el inciso b> del numeral 6 del art"culo ;7V del IdigoTributario, podr! reali1arse respecto de los Ir)ditos 3ateria de Iompensacin que se detecten en
la informacin contenida en los sistemas de '%0T, en base a los siguientes supuestos:
2os pagos efectuados por el deudor tributario a trav)s de declaraciones $uradas 9o boletasde pago cuo monto resulta en exceso respecto a la obligacin determinada considerando la baseimponible declarada por el per"odo, los saldos a favor o cr)ditos declarados en per"odos anteriores,los pagos a cuenta reali1ados o por correccin de los errores materiales en que hubiera incurrido eldeudor tributario.
2os pagos efectuados por el deudor tributario respecto de los cuales no le correspondareali1ar declaracin 9o pago alguno Cpagos indebidos>.
2as retenciones 9o percepciones del (mpuesto Jeneral a las Dentas no aplicadas por el
contribuente o que no hubieran sido materia de devolucin o de una solicitud de compensacin odevolucin.
2os supuestos de Ir)ditos 3ateria de Iompensacin expuestos ser!n compensados de oficio con
la =euda Iompensable de acuerdo con la informacin que aparece registrada en los sistemas de
la '%0T.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2007/175.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2007/175.htm7/25/2019 ORIENTACION TRIBUTARIA 1
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Referencias:
Idigo Tributario: 0rt. ;74, numeral 6, inciso b> 5 CT# =' 5675E+ modificatorias.
Resolucin de 'uperintendencia %4 A85677A9'%0T Cmodif por R' 7B56769'%0T>
Resolucin de 'uperintendencia %V 7B56765'%0T
0$. Compensaci)n de /7cio 5 Reglas de imputaci)n
Tamao de Texto:
&ara la compensacin de oficio se aplican las reglas de imputacin establecidas en el 0rt. V del
T..#. del Idigo Tributario:
=e existir varios tributos o multas del mismo per"odo, los cr)ditos se imputar!n en primerlugar a las deudas de menor monto as" sucesivamente a las deudas maores.
=e existir deudas de diferentes per"odos, los cr)ditos se imputar!n en primer lugar a lasdeudas de maor antigXedad.
Trat!ndose del cr)dito a compensar de retenciones 9o de percepciones del (mpuesto Jeneral a
las Dentas C(JD> no aplicadas, ser! el consignado en la declaracin presentada correspondiente al
ltimo per"odo tributario vencido a la fecha en que se emite el acto administrativo que declara la
compensacin. Iuando no se hubiera presentado dicha declaracin, ser! el consignado en la
declaracin correspondiente al ltimo per"odo tributario presentado.
En ambos casos deber! constar, en la declaracin que sustente la compensacin, el saldo
acumulado no aplicado de retenciones 9o percepciones del (mpuesto Jeneral a las Dentas C(JD>.
El procedimiento conclue con la notificacin de la Resolucin que expide '%0T reali1ando la
compensacin de oficio.
0(. Compensaci)n a solicitud de parte
Tamao de Texto:
&ara presentar la solicitud de compensacin a solicitud de parte, el deudor tributario deber!
presentar el +ormulario Dirtual %V -;@ 'olicitud de Iompensacin a trav)s de '%0T
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#peraciones en 2"nea, consignando el nmero de RI, Idigo de suario la Ilave '#2
registrar los datos que se solicitan en dicho formulario:
Ioncepto de cr)dito a compensar C&ago indebido o en exceso9 &ercepcin del(JD9 Retencin del (JD>
Tributo, nmero del formulario nmero de orden del formulario, de ser el caso 3onto a compensar Csin consignar decimales ni comas>. Ioncepto de deuda a compensar Cdeuda por valor o deuda por declaracin $urada>
Cer Demo H'mo %eali#ar el %e&istro del Formulario de 'ompensacin 14BJ
0+. Compensaci)n a ,olicitud de "arte 5 Reglas para lacompensaci)n de parte
Tamao de Texto:
RGA, "ARA A C/'"N,AC%JN
El saldo a compensar de retenciones 9o percepciones del (mpuesto Jeneral a las DentasC(JD> no aplicadas, debe constar en la declaracin mensual presentada correspondiente al ltimoper"odo tributario vencido a la fecha de la solicitud de compensacin.
http://www.sunat.gob.pe/tutores/demos/solicitudes/1648/registro_pei_dj.htmhttp://www.sunat.gob.pe/tutores/demos/solicitudes/1648/registro_pei_dj.htm7/25/2019 ORIENTACION TRIBUTARIA 1
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El Ir)dito 3ateria de Iompensacin, se imputar! en primer lugar, si lo hubiere, al inter)smoratorio luego al tributo o multa.
&ara efectos de la aplicacin del Ir)dito 3ateria de Iompensacin, se tomar! en primerlugar de ser el caso, el inter)s a que se requiere el art"culo @V del Idigo Tributario.
%o se efectuar! la compensacin si encontr!ndose en tr!mite )sta, se inicia unprocedimiento contencioso o de devolucin o de fraccionamiento respecto del Ir)dito 3ateria de
Iompensacin o de la =euda Iompensable/ dicha solicitud culminar! con la notificacin de laResolucin respectiva que declare improcedente el pedido.
Importante$
En la medida que la solicitud de compensacin de retenciones o de percepciones del (JD no sea
atendida/ deber! seguir consignando en el &=T -6 todo el saldo no aplicado de retenciones
Ccasilla -8> 9o de percepciones Ccasilla -;> del (JD, incluso el monto que ha solicitado
compensar, en las declaraciones que presente por periodos tributarios posteriores. 'lo una ve1
aprobada la solicitud deber! descontarse el saldo compensado de$ar de arrastrarlo en lassiguientes declaraciones.
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0-. Compensaci)n a ,olicitud de "arte 5 Requisitos para lapresentaci)n de la solicitud
Tamao de Texto:
&ara presentar la solicitud de compensacin, el interesado deber! cumplir obligatoriamente con
cada uno de los siguientes requisitos:
&resentar un +ormulario %V -;@ por cada Ir)dito 3ateria de Iompensacin.
(dentificar el formulario su nmero de orden, en el que consta el Ir)dito 3ateria deIompensacin, debiendo coincidir ello con la informacin registrada en los sistemas de la'%0T.
%o tener algn procedimiento administrativo iniciado a peticin de parte, contencioso o nocontencioso pendiente de resolucin ni alguna declaracin rectificatoria pendiente de
verificacin sobre el cr)dito o la deuda a compensar.
Y El cr)dito materia de compensac
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