8/18/2019 Origen Del Derecho Administrativo en Francia
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ORIGEN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO EN FRANCIA
El derecho administrativo como rama del derecho es una concepción francesa. Ello hace
necesario que se haga un recuento histórico de la evolución que este derecho ha sufrido en
su país de origen.Al respecto, la evolución del derecho administrativo en Francia se confunde con la
evolución de la jurisdicción contenciosa administrativa, donde si bien, se gesta a partir de
las circunstancias de tipo histórico propias del proceso político vividas a partir de la
Revolución Francesa que llegó a formular como principio básico, la separación entre
autoridades administrativas judiciales, se encuentran algunos antecedentes en la etapa de
la monarquía.
Etapa de la monarquía. El antiguo r!gimen había conocido jurisdicciones especiali"adasen asuntos administrativos, como las #ámaras de #uentas, la #orte de $onedas
jurisdicciones para problemas de aguas bosques. %in embargo, eran organismos
dependientes del re, hasta tal punto que en cualquier momento el monarca podía absorber
la competencia en relación con alg&n litigio.
Etapa de la reolu!"#n $ran!e%a. #on el triunfo de la revolución francesa en '()*, la
separación jurídica de poderes constituía un dogma dentro de los enciclopedistas franceses,
que veían como una garantía en contra del abuso del poder, por lo que se genera una
desconfian"a tanto en la rama judicial como en los parlamentos'.
En esas condiciones, los revolucionarios temieron que los jueces comunes llegaran
igualmente a entrabar la nueva política surgida de la revolución. Además, la teoría de la
tridivisión de poderes en ramas separadas e independientes, hi"o pensar que las labores
jurisdiccionales debían estar absolutamente alejadas de la administración.En consecuencia mediante te+tos de orden legal se prohibió a los jueces inmiscuirse en los
asuntos en que la administración fuera parte, en ra"ón, de que los órganos judiciales
' Los parlamentos se habían convertido en verdaderos obstáculos a la políticay decisiones del rey, pues se crearon mecanismos para inaplicar las decisionesdel rey cuando las consideraban improcedentes.
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recuperaran frente a la nueva administración la tradición de injerencia de oposición de los
parlamentos.
or las ra"ones anteriores se e+pidió la le '-/0 de agosto de '(*1, mediante la cual seestablecían las relaciones entre el poder judicial los demás poderes p&blicos,
especialmente en su artículo '2, estableció3 4las funciones judiciales son distintas y se
mantendrán siempre separadas de las funciones administrativas; los jueces no podrán,
bajo pena de abuso de funciones, obstaculizar en modo alguno la actividad de los cuerpos
administrativos, ni convocar ante sí a los administrados por causa de sus funciones” . Es
decir, se prohibía al poder judicial conocer los litigios, en los cuales la administración fuera
parte. Este principio fue elevado a norma constitucional, en virtud del artículo 25 de la
#onstitución francesa de '(*'.
Esta situación da lugar a un vacío de poder de ju"gar, pues si bien prohibía a los jueces
conocer de los asuntos en los que hiciera parte la administración p&blica, no establece quien
debe conocer de !stos6 invocándose al respecto el principio de la separación de poderes
para conseguir que sea un órgano del ejecutivo, en este caso el #onsejo de Estado/, quien
ju"gue a la administración.
El #onsejo de Estado2 se crea por primera ve" por 7apoleón en la #onstitución de '(**,
con una doble función3 de carácter legislativo para elaborar proectos de le
administrativa s, como asesor en la solución de este tipo de litigios. Este sistema se conoce
como justicia retenida, pues si bien el #onsejo de Estado proponía las soluciones, la
decisión estaba radicada en cabe"a del gobierno.
/ La separación de poderes y la desconfanza hacia los cuerpos judiciales,ueron las circunstancias que marcaron el nacimiento de la jurisdicciónadministrativa. En E!EL, "eor#es, Derecho Administrativo $%raducida de la &edición por 'uan (incón 'urado). *adrid, +iblioteca 'urídica #uilar, -/0, 1á#.22.
2 3e hace necesario hablar del nacimiento de la jurisdicción administrativo,puesto que su aparición se conunde con el nacimiento del derechoadministrativo.
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Etapa po%ter"or a la reolu!"#n $ran!e%a. 8urante este período es importante destacar la
creación en ')1- de la #omisión #ontenciosa para separarla de la función legislativa
otras consultivas de la corporación la fijación de un procedimiento contradictorio.
En virtud de la le del /0 de mao de ')(/ el #onsejo de Estado recibe del legislador el
poder de administrar justicia en nombre del pueblo, con lo cual se constitue el sistema de
justicia delegada, es decir, que a no era el jefe del ejecutivo quien tomaba las decisiones,
sino que ellas correspondían al #onsejo de Estado, como órgano del poder judicial.
9uego del reconocimiento jurisdiccional al #onsejo de Estado en virtud de la le anterior,
surge la dualidad de jurisdicción, por lo que, se crea el :ribunal de #onflictos, para efectos
de dirimir los conflictos de jurisdicciones que se presentaban entre la jurisdicción com&n,
encargada de los procesos civiles penales , la jurisdicción contenciosa administrativa,
encargada de los pleitos de la administración.
9a competencia que se le otorgó al #onsejo de Estado fue sobre algunos asuntos no de
manera general, es decir, que de los demás asuntos quedaban sometidos a la decisión de la
misma administración, bajo la fórmula de la administración jue".
En esta etapa tanto el #onsejo de Estado como el :ribunal de #onflictos en sus fallos
crearon principios donde se precisó que la administración debía estar sometida a un jue"
especiali"ado, con lo cual la jurisdicción contenciosa administrativa adquirió unas
competencias más claras definidas.
Entre los fallos más importantes sobre la materia podemos se;alar3
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El Fallo , $A7?E9 $AR@A, 8erecho Administrativo, : ==, Editorial
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En eras de comprender la evolución del derecho administrativo en Francia se hace
necesario estudiar los fallos Cadot, Blanco y Terrier .
'. K#uáles fueron los principales aportes del Fallo Blanco de ')(2 proferido por el
:ribunal de #onflictos Franc!s al considerar el servicio p&blico como la noción clave del
derecho administrativo, en el sentido que determinaba la aplicación del derecho
administrativo la competencia de la jurisdicción administrativaL
/. K#uáles fueron los principales argumentos del Fallo Cadot de '))* proferido por el
#onsejo de Estado Franc!s para auto conferirse la competencia general en materia de
conflictos donde la administración fuese parteL
2. K#uáles fueron los principales aportes del Fallo Terrier de '*12 proferido por el #onsejo
de Estado Franc!s en la consolidación de la teoría del servicio p&blicoL
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