PANORAMA FISCAL Y LABORAL PARA EL 2016
VALENCIA, 24 DE FEBRERO DE 2016
PANORAMA FISCAL 2016
TOMÁS ANDRÉS COSTA
PANORAMA FISCAL 2016
ÍNDICE
1. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
3. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
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1. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Nuevo supuesto de contribuyente en el IS para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016.
Hasta ahora tributaban bajo el régimen de atribución de rentas, integrando los socios las rentas en sus respectivos impuestos.
¿Afecta a las comunidades de bienes?
Requisitos:
Personalidad jurídica: Los pactos entre sus socios no sean secretos (art. 1669 C.civil).Requiere una voluntad de sus socios de actuar frente a terceros como una entidad,por lo que a efectos tributarios, requiere que la sociedad civil se haya manifestadocomo tal a la Administración tributaria (constitución en escritura pública o documentoprivado aportado a la Administración a efectos de asignación de NIF).
Objeto mercantil: realización de una actividad económica de producción, intercambioo prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbitomercantil. Quedan excluidas al ser ajenas al ámbito mercantil: actividades agrícolas,ganaderas, forestales, mineras, y de carácter profesional
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1. SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
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Régimen de disolución y liquidación. Se permite aplicar el régimen especial de disolucióna las sociedades civiles:
Que con anterioridad al 1 de enero de 2016 les hubiera resultado de aplicación elrégimen de atribución de rentas previsto en la Sección 2ª del Título X de la Ley delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Que a partir de 1 de enero de 2016 cumplan los requisitos para adquirir la condiciónde contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.
Que en los seis primeros meses del ejercicio 2016 se adopte válidamente el acuerdode disolución con liquidación y se realicen con posterioridad al acuerdo, dentro delplazo de los seis meses siguientes a su adopción, todos los actos o negocios jurídicosnecesarios, para la extinción de la sociedad civil.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
1. SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL
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Régimen de disolución y liquidación.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
1. SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL
Exención ITP-AJD modalidad “OS” por la disolución de la sociedad.
No devengo IIVTNV por la adjudicación a los socios de inmuebles de naturalezaurbana. Se conserva antigüedad originaria a efectos de posterior transmisión.
No devengo renta alguna con ocasión de la atribución de bienes o derechos a lossocios, personas físicas o jurídicas, residentes en territorio español.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
2. PATENT BOX
Es un incentivo fiscal regulado en el articulo 23 de la LIS que permite reducir las rentas procedentes de la cesión o transmisión de determinados activos intangibles creados por la empresa en un 60%, de forma que solamente el 40% se integra en la Base Imponible.
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Cesión del activo
CEDENTEEmpresa
generadora del activo intangible
CESIONARIOUso del activo en el desarrollo de una
actividad económica
Ingreso por la cesión del
activo
El cedente podrá aplicar una exención del 60% de la renta neta
INCLUIDOS
PATENTS
DIBUJOS Y MODELOS
PLANOS Y FÓRMULAS
DERECHOS SOBRE
EXPERIENIAS
INDUSTRIALES
COMERCIALES
CIENTÍFICAS
EXCLUIDOS
MARCAS
OBRAS LITERIARIAS, ARTÍSTICAS O CIENTÍFICAS
DERECHOS DE IMAGEN
EQUIPOS
INDUSTRIALES
COMERCIALES
CIENTÍFICOS
PROGRAMAS INFORMÁTICOS
Consideraciones respecto de la legislación aplicable:
Redacción actual, en vigor desde 1 de enero de 2015, art. 23 LIS.
Redacción art. 23 LIS aprobada por Ley 48/2015. Aplicable a partir de 1 de Julio2016.
Régimen transitorio para cesiones efectuadas hasta 30 de junio de 2016. Podránaplicar el régimen vigente en el momento en que se efectuaron hasta 30 de juniode 2021 en que deberán aplicar la redacción vigente a partir de 1 de julio de 2016.
Reducción en la base imponible del IS
Redacción actual (vigente a 1 de enero de 2015)
- Reducción del 60% sobre las rentas procedentes de la cesión de intangibles.
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2. PATENT BOX
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Cesiones efectuadas siendo de aplicación la redacción legal en vigor a partir de 1 de julio de 2016
- Reducción del 60% sobre las rentas procedentes de la cesión de intangibles,multiplicado por el siguiente coeficiente:
Coeficiente: (130%) Gastos creación del activo
Gastos de creación del activo + gastos adquisición del activo
Con esta nueva redacción se penaliza la compra de intangibles frente a su creación
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Gastos del cedente relacionados con la creación del activo (incluidos los
derivados de la subcontratación con terceros no vinculados.)
Estos gastos se incrementarán en un 30 por ciento, sin que, en ningún caso, el
numerador pueda superar el importe del denominador.
Gastos del cedente directamente relacionados con la creación del activo,
incluidos los derivados de la subcontratación y, en su caso, de la adquisición
del activo.
2. PATENT BOX
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
3. RESERVAS DE CAPITALIZACIÓN Y DE NIVELACIÓN
Reserva de capitalización: Disminución del apalancamiento financiero mediante uncrédito fiscal. Cambio de orientación de incentivos fiscales.
Aplicable a todas las entidades Ajuste permanente 10% por incremento de FFPP.
Límite: 10% BI positiva previa a la reducción, a los DTA y a la compensación deBINs.
Mantenimiento del incremento de Fondos Propios durante cinco años desde elcierre del periodo impositivo al que corresponda la reducción.
Dotación una reserva indisponible durante el plazo anterior por el importe de lareducción.
Reducción no aplicada por insuficiencia de base, se puede aplicar en los dos añossiguientes.
Alerta dividendos.
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
3. RESERVAS DE CAPITALIZACIÓN Y DE NIVELACIÓN
Reserva de nivelación:
Ámbito subjetivo: entidades de reducida dimensión.
Beneficio:
o Ajuste negativo a la BI positiva del 10% de su importe (máximo 1 millónde euros).
o Reversión del ajuste en el período impositivo correspondiente a lafinalización del plazo de cinco años del ajuste negativo, salvo que tengauna BIN en cuyo caso se integrará en el mismo y hasta su importe.
Condiciones:
o Dotación de una reserva indisponible posible por un plazo de cinco añoscon cargo a los beneficios del ejercicio en que se realice la minoración dela BI.
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
4. BASES IMPONIBLES NEGATIVAS
LIMITACIÓN COMPENSACIÓN BINS: % BI PREVIA
Volumen de operaciones INCN
Ejercicios iniciados dentro de los años:
2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017
Inferior a 6.010.121,04 € Cualquiera 100% 100% 100% 100% 100%
60%(1) 70%(1)
Superior a 6.010.121,04 €
Inferior a 20MM 100% 100% 100% 100% 100%
Entre 20MM - 60MM 75% 50% 50% 50% 50%
Superior a 60MM 50% 25% 25% 25% 25%
(1) Mínimo 1.000.000€
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
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LA NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES
2015 2016
Entidades de crédito 30% 30%
Régimen general 28% 25%
PYMES0 - 300.000
Exceso25%28%
25%
Nueva creación 15% 15%
Retención* 20% / 19,5% 19%
*15% (parcialmente 19% en 2015): rendimientos derivados de cursos, coloquios etc. si se cede el derecho a su explotación.
35% (37% en 2015): para administradores y miembros del consejo de administración (20%/19,5% en 2015 y 19% a partir de 2016 si el INCN < 100.000 €).
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5. REDUCCIÓN DE TIPOS IMPOSITIVOS
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS
PERSONAS FÍSICAS
Coeficientes de abatimiento a los elementospatrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 dediciembre de 1994, así como la corrección monetariadel valor de adquisición de los inmuebles en caso detransmisión.
Eliminación de dicho régimen transitorio:
Sin efecto anuncio
Régimen transitorio si el valor de transmisión nosupera los 400.000€. Dicho importe se calculaacumulativamente a todas las transmisionesposteriores a 01.01.2015.
1. DESAPARICIÓN DE COEFICIENTES DE ABATIMIENTO
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
Régimen transitorio de la eliminación de la reducción :
Regla general para prestaciones procedentes de contingencias acaecidas a partir de 1
de enero de 2015: el régimen transitorio sólo aplica si la prestación en forma de capital se
percibe en el mismo ejercicio en que acaezca la contingencia o en los dos ejercicios siguientes.
Regla especial para prestaciones procedentes de contingencias acaecidas en los
ejercicios 2009 a 2014: el régimen transitorio sólo aplica si el cobro de la prestación se
produzca hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquél en el que acaeció la
contingencia.
Regla especial para prestaciones procedentes de contingencias acaecidas en los
ejercicios 2008 y anteriores: la antigua reducción del 40% sólo aplica si la prestación en
forma de capital se percibe antes del 31 de diciembre de 2016.
2. REDUCCION RESCATE PLANES DE PENSIONES
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
2. REDUCCION RESCATE PLANES DE PENSIONES
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
3. OTRAS NOVEDADES
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ESCALA DE GRAVAMEN GENERAL
ESCALA DE GRAVAMEN DEL AHORRO
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
BASE LIQUIDABLE
HASTA EUROS
CUOTA
ÍNTEGRA
EUROS
RESTO BASE
LIQUIDABLE HASTA
EUROS
TIPO
APLICABLE
PORCENTAJE
0,00 0,00 12.450,00 21,40%
12.450,00 2.664,30 5.257,20 23,90%
17.707,20 3.920,77 2.492,80 25,92%
20.200,00 4.566,90 12.807,20 28,92%
33.007,20 8.270,75 2.192,80 33,45%
35.200,00 9.004,24 18.207,20 36,95%
53.407,20 15.731,80 6.592,80 39,98%
60.000,00 18.367,60 60.000,20 43,98%
120.000,20 44.755,69 54.999,80 44,98%
175.000,00 69.494,60 en adelante 45,98%
4. TIPOS IMPOSITIVOS
BASE LIQUIDABLE
HASTA EUROS
RESTO BASE
LIQUIDABLE
HASTA EUROS
TIPO APLICABLE
PORCENTAJE
0 6.000 19
6.000,00 44.000 21
50.000,00 En adelante 23
3. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
ESCENARIO IP EJERCICIO 2015-2016
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Galicia
Extremadura
CeutaMelilla
Andalucía
Murcia
CastillaLa mancha
ComunidadValenciana
Baleares
Canarias
Cataluña
MADRID
Castilla y león
Aragón
Asturias
Cantabria
PaísVasco
Navarra
La rioja
• Prórroga 2016 tributación IP (Ley 48/2015 PGE para el año 2016)
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PROLONGACIÓN IP 2015 Y 2016
NUEVA PRÓRROGA IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP)
Carácter temporal (?) de la prórroga: 2012-2016 en la Comunidad Valenciana.
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Mínimo exento Territorio común
Escala Gravamen Territorio común
Mínimo exentoComunidad Valenciana
Escala Gravamen Comunidad Valenciana
Base liquidable
(hasta)Cuota íntegra
Tipo %
aplicable (al
resto)
0,00 0,00 0,20%
167.129,45 334,26 0,30%
334.252,88 835,63 0,50%
668.499,75 2.506,86 0,90%
1.336.999,51 8.523,36 1,30%
2.673.999,01 25.904,35 1,70%
5.347.998,03 71.362,33 2,10%
10.695.996,06 183.670,29 2,50%
Base liquidable
(hasta)Cuota íntegra
Tipo %
aplicable (al
resto)
0,00 0,00 0,25%
167.129,45 417,82 0,37%
334.252,88 1.036,18 0,62%
668.499,75 3.108,51 1,12%
1.336.999,51 10.595,71 1,62%
2.673.999,01 32.255,10 2,12%
5.347.998,03 88.943,88 2,62%
10.695.996,06 229.061,43 3,12%
+25%
700.000 600.000
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
ALTERNATIVAS LIMITACIÓN IP 2015 Y 2016
Cuestiones a tener en cuenta para mitigar el impacto fiscal del Impuesto sobre el Patrimonio:
Aplicabilidad de la reducción en cuota del IP cuando ésta junto con la cuota del IRPF exceden del 60% de la base imponible del IRPF.
Aplicación de la exención en participaciones de la empresa familiar.
Distribución anticipada de parte del patrimonio: donaciones y otros.
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REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LA EXENCIÓN POR
EMPRESA FAMILIAR
REQUISITOS
Gozan de exención la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho deusufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades, con o sin cotización enmercados organizados, siempre que se cumplen cada uno de los requisitos indicadosa continuación, relativos a:
1. Porcentaje de participación del sujeto pasivo.
2. Funciones de dirección y retribución de las mismas.
3. Entidad participada: Acceso y Alcance
Para poder aplicar la exención deben cumplirse los tres requisitos.
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PANORAMA LABORAL
Novedades 2015 y Posibles escenarios
de Reforma.
Victoria Villanueva
NOVEDADES LEGISLATIVAS 2015
1. Polémica por Cotización SS por ATEP Presupuestos Generales del Estado 2016 Ley 48/2015, de 29 de octubre.
2. Incentivo a la contratación indefinida por “mínimo exento de cotización” RD-L 1/2015, 27 febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
3. Nuevo Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
4. Certificación negativa de antecedentes previa a contratación Ley 26/2015, de 28 de Julio, que modifica el sistema de protección a la infancia y la adolescencia.
5. Nueva Ley del Voluntariado Ley 45/2015, de 14 octubre, de Voluntariado.
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LPGE 2016 (LEY 48/2015, DE 29 DE OCTUBRE)
Problemática: epígrafe de la tarifa de primas por AT y EP por el personal que realizatrabajos exclusivos de oficina encuadramiento en la Ocupación a) del Cuadro II dela Tarifa de Primas – al 1% (más barata que tarifas Cuadro I - CNAE).
Situación actual caracterizada por:
Criterio interno de la TGSS y de la ITSS (múltiples inspecciones abiertas).
Avalado por la Audiencia Nacional (por todas, SAN de 4 diciembre 2013).
Aprobación de la Enmienda introducida por el PP en la LPGE 2016:
Con efectos de 1 enero 2016.
¿Interpretación + afectación a inspecciones en curso? ¿Aclara o modifica la norma?
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ENMIENDA SOBRE TARIFA PRIMAS DE COTIZACIÓN POR ACCIDENTE
DE TRABAJO (“AT”) Y ENFERMEDAD PROFESIONAL (“EP)
LPGE 2016 (LEY 48/2015, DE 29 DE OCTUBRE)
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SEGUNDA OPORTUNIDAD Y OTRAS MEDIDAS (RD-L 1/2015, 27 FEBRERO)
Sustituye la “tarifa plana” del RDL 3/2014.
Contratos indefinidos formalizados por escrito desde el 01.03.2015 hasta 31.08.2016, salvo en determinados supuestos excluidos (relaciones laborales especiales, contratación de familiares, sistemas especiales de seguridad social, etc.).
Importe del incentivo:- Exención de los primeros 500€/mes de la BC mensual (si jornada a tiempo
completo).- Exención proporcional si la jornada es a tiempo parcial (siempre que >50%
TTCC).
Duración:- 24 meses, prorrogable + 12 meses en empresas <10 trab. (exención
primeros 250€).
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0
INCENTIVO A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA: “TARIFA REDUCIDA”
Requisitos:
- No haber extinguido, en los 6 meses anteriores, CT por causas objetivaso por despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes, o pordespidos colectivos declarados no ajustados a Derecho.
- Incremento tanto del nivel de empleo indefinido en la empresa como delnivel de empleo total de la empresa.
- Mantenimiento del empleo durante 36 meses no computan extinciones
• causas objetivas o disciplinarias procedentes,• colectivos ajustados a Derecho,• dimisión, muerte, o IP• expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto
del contrato,• periodo de prueba.
- No exclusión de acceso a beneficios por comisión de infracciones graves omuy graves LISOS.
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SEGUNDA OPORTUNIDAD Y OTRAS MEDIDAS (RD-L 1/2015, 27 FEBRERO)
PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
(LEY 26/2015, DE 28 DE JULIO)
Modifica la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, añadiendo un nuevo apartado 5 al artículo 13 de la misma:
Requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores,
No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual
Quien pretenda el acceso (¿ejercicio?) a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
Afectación en el ámbito de las relaciones laborales:
Los trabajadores actuales y futuros ¿Plazo para proceder a dicha acreditación?
En caso contrario:
(i) no contratar al candidato.
(i) ¿despedir al trabajador que ya presta servicios?
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NUEVO ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
(RD LEG. 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE)
No supuso el establecimiento de nuevas disposiciones laborales o modificación de lasvigentes.
Finalidades: por un lado, actualizar el lenguaje y, por otro, adaptar el texto adisposiciones dictadas en los últimos años de naturaleza no laboral.
Dentro de las normas integradas destacan:
La reforma laboral de 2012
El Real Decreto Ley 11/2013, de 2 de agosto, (comisiones negociadoras)
El Real Decreto Ley 16/2013, que reformó el contrato a tiempo parcial.
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3
EL “NUEVO” ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
LEY 45/2015, DE 14 OCUTBRE, DE VOLUNTARIADO
Ley del Voluntariado: entró en vigor el 16 de octubre 2015 y deroga la anterior Ley6/1996, de 15 de enero.
Novedades destacables:
Entidades de voluntariado: no se limita a organizaciones sin ánimo de lucro se
extiende y se regula el voluntariado en empresas, universidades y AAPP.
Acuerdo de incorporación.
Concepto de voluntario: inclusiones, exclusiones, y régimen jurídico.
Reglas de concurrencia de los voluntarios con trabajadores por cuenta ajena enla misma entidad nuevas “zonas grises”.
Regulación novedosa de los derechos de los destinatarios de la acción voluntaria(usuarios).
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NOVEDADES JURISPRUDENCIALES 2015
1. Despido Colectivo – unidad de cómputo: STJUE 13 de mayo de 2015.
2. Despido Colectivo – trabajadores computables: STJUE 9 de julio de 2015.
3. Monitorización del correo-e – STEDH. 12 de enero de 2016.
4. Subcontratación “in peius” – STS 20 noviembre 2015 (Pleno) CASO MELIÁ.
5. Discriminación por edad – TJUE 13 de noviembre de 2014
6. De casa al cliente ¿tiempo de trabajo? TTJUE 10 de septiembre de 2015
7. Pausa de bocadillo horas extras? STS 12 de noviembre 2015
8. Jubilación parcial concentrada – STS 19 de enero de 2015
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5
NOVEDADES JURISPRUDENCIALES 2015
El centro de trabajo Caso RABAL CAÑAS - TJUE Sentencia de 13 de mayo de 2015.
Antecedentes:
2 centros de trabajo: MAD 164 y BNA 20 = 184 Despidos: MAD 3 temporales + 13 fijos / BNA 2 temporales = 18
ET Art. 51 la empresa cuando en 90 días cuando afecta a 10 – 10% - 30 Directiva 98/59/CE centro de trabajo
a. En 30 días para CT > 20 cuando afecta a 10 – 10% - 30b. En 90 días para cualquier CT si afecta a 20 o más.
Fallo TJUE:
Debe sustituirse “empresa” por “centro de trabajo” aplicando el más favorable.
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¿CUÁL ES LA UNIDAD DE CÓMPUTO PARA EL DESPIDO COLECTIVO LA
“EMPRESA O EL “CENTRO DE TRABAJO”?
NOVEDADES LEGISLATIVAS Y JURISPRUDENCIALES 2015
SíCaso Balcaya - TJUE. Sentencia de 9 de julio de 2015
Antecedentes:
Cierre de un centro de trabajo con 19 trabajadores + Administrador + Becario No se tramita como Despido Colectivo
Fallo del TJUE
Sí, siempre y cuando cumplan con los criterios objetivos que caracterizan unarelación laboral
- El Administrador: si por no tener participación en el capital, ser retribuido ydependiente de otro órgano social (junta de socios)
- El Becario: si, aunque de que su retribución no proceda de la empresa.
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7
¿SE INCLUYEN EN EL CONCEPTO DE TRABAJADOR UN
ADMINISTRADOR Y UNA PERSONA EN PRÁCTICAS?
NOVEDADES LEGISLATIVAS Y JURISPRUDENCIALES 2015
NoCaso Barbulescu vs. Romania - TEDH. Sentencia de 12 de enero de 2016.
Antecedentes
Cuenta Yahoo Messenger a instancias de la empresa para comunicación con clientes Solo se accede a dicha cuenta y no a otros datos o documentos guardados
Fallo del TEDH
No se vulnera el D. Intimidad y secreto de las comunicaciones, cuando existe unapolítica interna que prohíbe su uso personal.
Monitorización limitada y proporcionada
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8
¿VULNERA EL DERECHO A LA INTIMIDAD Y EL SECRETO DE LAS
COMUNICACIONES EL ACCESO A LOS MENSAJES PERSONALES DEL
TRABAJADOR UTILIZANDO MEDIOS CORPORATIVOS?
NOVEDADES LEGISLATIVAS Y JURISPRUDENCIALES 2015
Si. Caso Meliá - Tribunal Supremo. Sentencia de 20 noviembre 2015 (Pleno).
Situación del caso
Despido colectivo del personal de pisos/limpieza de 2 hoteles Causas: externalización del servicio con una empresa de outsouring (prod. y org.)
Fallo del TS
No se encuentra “directa o indirectamente” relacionada con un tratamiento peyorativo de la mujer. Supera el test “but for” la decisión sería la misma si afectase a hombres.
Razones objetivas, relacionadas con una mejor organización del servicio que, además, redundaría en una reducción de costes – recuerda la licitud de la subcontratación.
VOTO PARTICULAR: discriminación indirecta + dumping social abusivo
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9
¿ES LÍCITA LA EXTERNALIZACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA, QUE
PRINCIPALMENTE EMPLEA A MUJERES, PARA JUSTIFICAR UN DESPIDO
COLECTIVO?
NOVEDADES LEGISLATIVAS Y JURISPRUDENCIALES 2015
NoCaso Vital Pérez vs. Aymto. Oviedo - TJUE. Sentencia 13 de noviembre de 2014.
Antecedentes
Limitado el acceso a Policía Local entre 18 y 30 años.
Fallo del TJUE
No se requieran una determinada estructura de edad en su seno, Las aptitudes físicas no son tan exigentes como Bomberos (STJUE 12.01.10) Se puede comprobar aptitud por otros medios. Requisito desproporcionado y no justificable por políticas de empleo, el mercado de
trabajo y la formación profesional,
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0
¿ES LEGAL FIJAR UNA EDAD MÁXIMA A LOS CANDIDATOS COMO
REQUISITO PARA PODER ACCEDER A UN EMPLEO?
NOVEDADES LEGISLATIVAS Y JURISPRUDENCIALES 2015
Sí,Caso TYCO - TJUE. Sentencia de 10 de septiembre de 2015
Antecedentes
Técnicos de instalación y mantenimiento. Disponen de vehículo y teléfono de empresa Antes tenían centro de trabajo y ahí iniciaban y finalizaban rutas
Fallo del TJUE
artículo 2, punto 1, de la Directiva 2003/88, tiempo de trabajo: durante el cual eltrabajador permanece en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de suactividad o de sus funciones, (…) en contraposición al de período de descanso, alexcluirse mutuamente ambos conceptos.
Lo es el desplazamiento domicilio-cliente, cuando no hay centro de trabajo.
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¿ES TIEMPO DE TRABAJO EL DESPLAZAMIENTO ENTRE EL DOMICILIO Y
EL PRIMER O ÚLTIMO CLIENTE?
NOVEDADES LEGISLATIVAS Y JURISPRUDENCIALES 2015
NoCaso ADIF - Tribunal Supremo. Sentencia de 12 de noviembre 2015
Antecedentes
“pausa bocadillo” es tiempo de trabajo efectivo según convenio. Quien no lo disfruta por trabajo – percibe compensación < hora ordinaria.
Fallo del TS
Ya es computado como tiempo de trabajo retribuido en salario La compensación es adicional por no poder disfrutarlo. No puede ser hora extraordinaria (se halla incluido –y retribuido– en la jornada anual
colectivamente pactada).
4
2
EL TIEMPO CORRESPONDIENTE A LA “PAUSA DEL BOCADILLO” NO
DISFRUTADO POR EL TRABAJADOR, ¿DEBE TRATARSE COMO HORA
EXTRAORDINARIA?
NOVEDADES LEGISLATIVAS Y JURISPRUDENCIALES 2015
NoCaso Terminal Contenidors de Barcelona - TS. Sentencia 19 de enero de 2015.
Antecedentes
Jubilado parcial concentra su jornada en 9 meses siguientes a la suscripción delcontrato de relevo, dejando de prestar más servicios hasta su jubilación.
Relevista cesa cuando se produce la jubilación total – Demanda por Despido
Fallo del TS
Distorsión temporal trabajo/cuota de acceso paulatino a la jubilación, No puede afectar a la naturaleza temporal del contrato de relevo, porque:
Está prevista en beneficio de quien se jubila Se ha cumplido con todos los requisitos de la institución
4
3
¿INVALIDA EL CONTRATO DE RELEVO LA PRÁCTICA DE CONCENTRAR
LA JORNADA DEL JUBILADO PARCIAL?
POSIBLES ESCENARIOS DE REFORMA LABORAL (O NO) A LA
LUZ DE LOS RESULTADOS ELECTORALES
PP – Fondo de capitalización (“mochila austríaca”): constitución de un fondo decapitalización para los trabajadores, quienes a lo largo de su vida laboral la podrían hacerefectiva en supuestos de formación, movilidad geográfica, despido y jubilación.
PSOE – Derogar Reforma 2012 y Reducir las modalidades contractuales a tres: uncontrato de trabajo indefinido para puestos de trabajo estables, un contrato de trabajotemporal, con duración máxima de un año (ampliable a dos por CC) y un contrato de trabajode relevo y/o formación, derogando el contrato de apoyo a emprendedores.
Podemos - Derogar Reforma 2012 y Reformas en materia de despidos: otorgamientode la opción entre indemnización o readmisión del despido improcedente al trabajador,restricción de la causalidad en el despido objetivo por causas económicas, organizativas,técnicas y productivas y recuperación de la autorización gubernativa para la realización dedespidos colectivos.
CC’s – Contrato indefinido único: implicaría la eliminación del resto de modalidadescontractuales y la aplicación de indemnizaciones por despido crecientes, en proporción a laantigüedad.
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PROPUESTAS DE LOS PRINCIPALES PARTIDOS POLÍTICOS PRESENTES EN
LAS CORTES GENERALES:
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