Espacios Lúdicos: Parque Infantil.
• Miriam Martín Galán
• Jose Miguel García Galiana
2ºA – Educación Infantil CEED
Índice
1. PARQUE INFANTIL ¿QUÉ ES?......................................................................2
2. NORMATIVA QUE REGULA EL ESPACIO Y SUS ELEMENTOS................2
3. LOCALIZACIÓN DEL ESPACIO LÚDICO......................................................5
4. DISTRIBUCIÓN Y MATERIAL DEL ESPACIO...............................................6
5. USOS Y USUARIOS DEL ESPACIO...............................................................7
6. FOTOS DEL ESPACIO LÚDICO.....................................................................7
7. VALORACIÓN PERSONAL...........................................................................11
7.1. Adecuación a la normativa................................................................11
7.2. Deficiencias del espacio...................................................................11
7.3. Propuestas de mejora.......................................................................11
9. BIBLIOGRAFÍA Y WEBGRAFÍA...................................................................12
10. ANEXOS
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1. PARQUE INFANTIL, ¿QUÉ ES?
Un parque infantil es una instalación de titularidad pública o privada
consistente en un área delimitada y una serie de elementos de juego, destinada
a niños y menores.
El parque infantil, como una estructura de psicomotricidad donde se paga
por horas, aparece en primer lugar en EEUU y el Reino Unido. Nacen con la
clara intención de permitir a padres y madres realizar sus compras, ver una
película o practicar un deporte de manera tranquila, sabiendo que sus hijos
están entretenidos y seguros.
La novedad de estos parques radica en su ubicación (espacios cerrados),
sus grandes dimensiones y sus grandes estructuras psicomotrices, donde las
tarifas se establecen por horas. Hasta el momento lo que se conocía eran los
parques y jardines en espacios abiertos y las ludotecas o salas para jugar en
espacios cerrados, en ambos casos, con planteamientos y funcionamientos
totalmente diferentes a los actuales parques infantiles que nos ocupan.
Aunque es importante y positiva esta creciente preocupación por el ocio
infantil, en un principio no se cuidaron mucho las formas educativas, para
llevarlo a cabo. Se pensó en un producto comercial, atractivo al público infantil
y resultón, pero al margen de unas directrices educativas que lo contuviesen y
justificasen. En referencia a las iniciativas españolas, y más concretamente a
las catalanas, éstas empiezan a contemplar más estos contenidos
pedagógicos, sobre todo en lo que respecta a los grandes parques infantiles.
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2. NORMATIVA QUE REGULA EL ESPACIO Y SUS ELEMENTOS.
Los parques infantiles están sometidos a una serie de medidas de
seguridad tanto en las instalaciones (situación, accesibilidad y uso, elementos
auxiliares, señalización), como en los equipos ó elementos de juego
(balancines, columpios, toboganes, etc.).
La normativa europea de calidad establece una larga serie de exigencias
en materia de seguridad que deben cumplir los parques infantiles para evitar
accidentes. Sin embargo, esta normativa no es de obligado cumplimiento y sólo
Francia la aplica en la actualidad. Se trata, más bien, de recomendaciones
técnicas de carácter no obligatorio (para ser vinculantes necesitan de una
directiva o reglamento europeo o de una ley nacional).
En cuanto a España, las autoridades han determinado que esta
normativa sea de libre aplicación, lo que provoca un vacío legal. Sólo Andalucía
y Galicia cuentan con normativa específica sobre parques infantiles, que se
aplica tanto a los parques y áreas de juego públicas como a las privadas
(comunidades de propietarios).
La Normativa Europea sobre Seguridad en las Zonas de Juegos
Infantiles es la siguiente:
• Norma UNE-EN 1176 Equipamiento de las áreas de juego.
• Norma UNE-EN 1176-1:1999 sobre Equipamiento de las áreas de
juego. Parte 1: requisitos generales de seguridad y métodos de
ensayo (BOE nº 112, de 11/5/1999).
• Norma UNE-EN 1176-2:1999 sobre Equipamiento de las áreas de
juego. Parte 2: requisitos de seguridad específicos adicionales y
métodos de ensayo para columpios (BOE nº 142, del 15/6/1999).
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• Norma UNE-EN 1176-3:1999 sobre Equipamiento de las áreas de
juego. Parte 3: requisitos de seguridad específicos adicionales y
métodos de ensayo para toboganes (BOE nº 142, de 15/6/1999).
• Norma UNE-EN 1176-4:1999 sobre Equipamiento de las áreas de
juego. Parte 4: requisitos de seguridad y métodos de ensayo
complementarios específicos para tirolinas (BOE nº 142, del
15/6/1999).
• Norma UNE-EN 1176-5:1999 sobre Equipamiento de las áreas de
juego. Parte 5: requisitos de seguridad y métodos de ensayo
complementarios específicos para carruseles (BOE nº 197, del
18/8/1999).
• Norma UNE-EN 1176-6:1999 sobre Equipamiento de las áreas de
juego. Parte 6: requisitos de seguridad y métodos de ensayo
complementarios específicos para balancines (BOE nº 142, del
15/6/1999).
• Norma UNE-EN 1176-7:1998 sobre Equipamiento de las áreas de
juego. Parte 7: guía para la instalación, inspección,
mantenimiento e utilización (BOE nº 167, del 14/7/1998).
• Norma UNE-EN 1177:1998 sobre Revestimiento de las superficies de
las áreas de juego absorbentes de impactos. Requisitos de seguridad e
métodos de ensayo (BOE nº 187, del 6/8/1998).
• Norma UNE-EN 147101 IN: 2000 sobre Equipamiento de las áreas de
juego, Guía de aplicación de la norma de UNE-EN 1176-1 (BOE 69, de
21/3/00).
En referencia, a la normativa de la Comunidad Valenciana, los parques
infantiles quedan regulados por la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la
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Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y
Establecimientos Públicos. Una norma que derogó la Ley 2/1991, y que
supuso, desde su entrada en vigor, la creación de un marco jurídico estable y
moderno apto para recoger las cambiantes exigencias requeridas por la
constante evolución que este marco de actividad conlleva.
Lo que consta en el artículo 313 de dicha ley:
Artículo 313. Juegos infantiles (características técnicas de los
juegos infantiles)
Los juegos infantiles que pretendan disponerse en el local, quedarán
claramente reflejados en la concesión de la licencia de funcionamiento y, en
todo caso, cumplirán con la normativa que les sea de aplicación, dispondrán
del preceptivo documento de homologación y no presentarán acabados que
puedan provocar heridas a los usuarios.
3. ¿DÓNDE NOS ENCONTRAMOS?
El parque de bolas “El bosque Mágico” se encuentra situado en Calle Finca
del Pilar, nave 2, 03690, San Vicente del Raspeig. (Alicante).
Entre la Universidad de Alicante y parque Lo Torrent.
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4. DISTRIBUCIÓN.
En los 800m2 del parque de bolas, podemos encontrar 4 zonas claramente
diferenciadas:
• Zona baby (1-4 años).
Ésta zona cuenta con una piscina de bolas de aproximadamente 3m2,
hinchables, así como diferente material infantil. (Balancines, cubos…), todo
ello sobre un suelo de puzle de goma espuma.
• Zona infantil (A partir de 5 años).
Ésta zona es la más amplia del parque, en la que encontramos varios
subespacios como son:
Talleres de juego: Disfraces, cocina, pintura facial, mega
pizarras, globoflexia, entre otros…
Ludoteca: Cuenta con diversos juegos educativos.
Zona de psicomotricidad: Hinchables gigantes, pista
americana, mega toboganes, cama elástica, minidisco,
piscina de bolas, incluso campo de fútbol y basket.
• Zona de celebraciones y cumpleaños.
Trata de una zona donde niños/as y padres pueden realizar
celebraciones en un ambiente lúdico.
• Zona de adultos.
Ésta zona cuenta con cafetería, terraza, y ofrece medios audiovisuales.
(Wi-fi).
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5. USOS Y USUARIOS DEL ESPACIO.
El parque infantil “El bosque mágico” es el parque cubierto más grande de
Alicante. El parque ofrece sus servicios de ocio infantil por una tarifa de 5€/día.
Los niños y niñas que asisten al parque son los usuarios que lo configuran.
Sin embargo, los verdaderos destinatarios son sus progenitores. La vigilancia
esmerada de estos centros infunde una gran confianza a los padres y madres,
ofreciéndoles la posibilidad de poder dejar a sus hijos, durante un rato,
contentos, distraídos y sin ningún peligro. Nos hallamos ante un binomio
perfecto: un producto que atrae al público infantil y que resulta útil para un
público adulto que cuenta con niños.
6. FOTOS DEL ESPACIO LÚDICO.
Hinchable
gigante
Pista americana
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Camas elásticas
Campo
de fútbol
y basket
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Ludoteca y talleres
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Zona para bebés
Zona de
celebraciones y
cumpleaños
7. VALORACIÓN PERSONAL.
ADECUACIÓN A LA NORMATIVA
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El parque infantil “El bosque mágico”, presenta de manera visual licencia de
funcionamiento y de apertura expedida por el ayuntamiento de San Vicente del
Raspeig, además dispone de documento de homologación.
La salida de emergencia están perfectamente delimitadas, además, la
organización del espacio está claramente definida y presenta un aforo
adecuado a sus dimensiones. Los diferentes elementos de las zonas de juego
presentan certificado de seguridad de la Comunidad Europea, (CE) y no
presenta acabados que puedan provocar heridas a los usuarios.
DEFICIENCIAS DEL ESPACIO
La ubicación del parque, con respecto a la seguridad vial, no es del todo
correcta, ya que se encuentra en una zona transitada por vehículos
El parque se encuentra dentro de una nave industrial, en la que la luz
natural está muy delimitada. Además, algunos elementos estructurales de la
nave (pilares...), no se encuentran correctamente acolchados.
Debido a que el espacio dedicado a ésta actividad, está ubicado dentro de
una nave industrial, el cableado no se encuentra enfoscado en el interior de la
pared, aunque si está cubierto por un tubo de pvc.
PROPUESTA DE MEJORA
Personal. Formación de personal en primeros auxilios.
Señalización. Carteles en los que se puedan leer la edad óptima de
cada juego, así como su información en caso de urgencia.
Vehículos a excesiva velocidad. Situar el parque infantil en un lugar
donde esté prohibida la circulación de cualquier vehículo que pueda
provocar daños.
Electricidad. Enfoscado del cableado eléctrico.
Iluminación. Creación de lucernarios, que permitan una mayor
entrada de luz natural en el recinto.
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Protección. Correcto acolchamiento de todos los elementos
estructurales del espacio.
8. BIBIOGRAFÍA Y WEBGRAFÍA
• http://elbosquemagico.es/
• http://www.consumoteca.com/familia-y-consumo/parques-
infantiles/normativa-que-regula-los-parques-infantiles-publicos-y-
privados/
• http://www.toboganes.net/normativa_para_toboganes.htm
• http://www.docv.gva.es/datos/2010/03/30/pdf/2010_3496.pdf
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9. ANEXOS
ANEXO: RECOMENDACIONES DE USO DE LOS APARATOS DE JUEGO.
1. Columpios.- No se permitirá que otros niños o adultos se acerquen demasiado a las partes anterior y posterior del columpio cuando éste se encuentre en movimiento.-Nunca se sentará en el columpio más de un niño y tampoco adultos teniendo a niños en el regazo.- El niño se sentará en el centro de la plataforma del asiento, nunca de pie o de rodillas.
2. Toboganes.-Entre niño y niño se guardará una distancia en la subida de al menos un metro.-Se deslizará sentado con los pies por delante y nunca en postura transversal o de cabeza. Nunca se deslizarán dos niños juntos y siempre guardarán turno.-El niño se agarrará con las dos manos a los márgenes de la escalera cuando suba al tobogán, nunca subirá por la rampa de deslizamiento y después de deslizarse se retirará inmediatamente de la misma. -Se evitará que los niños jueguen en toboganes de estructura metálica expuestos al sol o al frío muy intenso.
3. Balancines.- Los dos niños se sentarán frente a frente agarrándose con las dos manos a la vez.- No se permitirá que los niños jueguen en el larguero ni corran sobre el mismo.-Al descender se cuidará de que no pongan los pies debajo del larguero.
4. Estructuras multijuegos.-Los niños se desplazarán siguiendo una orden y una dirección, manteniéndose una distancia prudencial entre niños.-No se permitirán competiciones de velocidad y riesgo.Colaborar en el mantenimiento de estas instalaciones. Si detecta cualquier deficiencia o desperfecto póngalo en conocimiento de..., especialmente si afecta a la seguridad de los usuarios.
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