PDF del BORM número 301 de 31/12/2011NPE: B-311211-301
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Presidencia 20036 Ley 5/2011, de 26 de diciembre, de medidas
fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca como
consecuencia del terremoto del 11 de mayo de 2011. 50117
20037 Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio
2012. 50129
20038 Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de
fomento económico en la Región de Murcia. 50664
3. Otras disposiciones
Consejería de Sanidad y Política Social 20039 Convenio entre la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la
Consejería de Sanidad y Política Social, y el Ayuntamiento de
Librilla para el desarrollo de actuaciones en materia de Servicios
Sociales de Atención Primaria (2011-2012). 50699
20040 Addenda al Convenio suscrito el 23 de junio de 2010 entre la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la
Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, y el
Ayuntamiento de Moratalla para la prestación de servicios y
programas en materia de igualdad de oportunidades y funcionamiento
de centros locales de empleo. 50715
Consejería de Universidades, Empresa e Investigación Universidad de
Murcia
20041 Resolución del Rectorado (R-596/2011), de 28 de diciembre de
2011, por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consejo
de Social de esta Universidad, de fecha 28 de diciembre de 2011
relativo a la aprobación del presupuesto 2012 y sus normas de
ejecución. 50718
Consejería de Universidades, Empresa e Investigación Universidad
Politécnica de Cartagena
20042 Resolución R-638/11, de 16 de noviembre, del Rector de la
Universidad Politécnica de Cartagena, por la que se publica el plan
de estudios conducente a la obtención del Título Oficial de Máster
Universitario en Gestión y Dirección de Empresas e Instituciones
Turísticas. 50770
20043 Resolución R-688/11, de 14 de diciembre, del Rectorado de la
Universidad Politécnica de Cartagena, por la que se corrige el
error de publicación de la resolución R-580/11 de 19 de octubre,
por la que se ordena la publicación del plan de estudios del Título
de Graduada o Graduado en Ingeniería Mecánica. 50772
20044 Resolución R-725/11 de 23 de diciembre, del Rectorado de la
Universidad Politécnica de Cartagena, por la que se ordena la
publicación de su presupuesto de 2012 y sus normas de ejecución en
el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 50774
Página 50115Número 301 Sábado, 31 de diciembre de 2011
NPE: B-311211-301 www.borm.es
Consejería de Sanidad y Política Social I.M.A.S.
20046 Sol ic i tantes de PNC de inval idez que no han aportado la
documentación requerida. 50929
20047 Sol ic i tantes de PNC de inval idez que no han aportado la
documentación requerida. 50930
20048 Sol ic i tantes de PNC de inval idez que no han aportado la
documentación requerida. 50931
Consejería de Sanidad y Política Social 20049 Notificación de
resolución de expediente sancionador 81/2011. 50932
20050 Notificación de resolución de expediente sancionador 91/2011.
50933
20051 Notificación de iniciación de expediente sancionador
205/2011. 50934
20052 Edicto por el que se notifica la Orden de la Excma. Sra.
Consejera que resuelve el recurso de alzada n.º 368/11 interpuesto
contra Resolución del Director General de Salud Pública.
50935
III. Administración de Justicia
Primera Instancia e Instrucción número Dos de San Javier 20053
Expediente de dominio. Exceso de cabida 1.143/2010. 50936
IV. Administración Local
Alhama de Murcia 20054 Aprobación inicial Plan Especial Parque
Temático Paramount. 50937
20055 Aprobación inicial de la modificación del Plan Parcial
“Sierra de Alhama Golf Resort”. 50938
20056 Anuncio de rectificación material en anuncio sobre
información publica del plan e informe de sostenibilidad ambiental
del Plan Especial para la implantación del Parque Temático
Paramount. 50939
Archena 20057 Aprobación presupuesto general y plantilla de 2011.
50940
Bullas 20058 Aprobación inicial del Presupuesto General ejercicio
2012. 50943
Cartagena 20059 Edicto de aprobación definitiva de las ordenanzas
de impuestos y determinadas tasas para el ejercicio 2012 del Excmo.
Ayuntamiento de Cartagena. 50944
Fortuna 20060 Aprobación inicial del presupuesto general para 2012.
51009
Librilla 20061 Aprobación provisional de modificación de ordenanza
fiscal de alcantarillado. 51010
Lorca 20062 Corrección de error en aprobación definitiva de
modificación de ordenanzas fiscales para 2012, publicada con el
número 19739. 51011
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Moratalla 20063 Aprobación definitiva del presupuesto municipal
para 2012. 51081
Mula 20064 Solicitud de autorización para construcción vivienda
unifamiliar en paraje de Fuente Librilla. 51083
Puerto Lumbreras 20065 Exposición pública del Presupuesto 2012 y
Plantilla de Personal. 51084
V. Otras Disposiciones y Anuncios
Consorcio “Vía Verde del Noroeste” 20066 Aprobando def init
ivamente el expediente n.º 002/2011 de modificación de créditos.
51085
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I. ComunIdad autónoma
1. Disposiciones Generales
Presidencia
20036 Ley 5/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales
extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del
terremoto del 11 de mayo de 2011.
El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la
Asamblea Regional ha aprobado la Ley de medidas fiscales
extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del
terremoto del 11 de mayo de 2011.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de
Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de
la siguiente Ley:
Preámbulo
Los graves daños acaecidos en el municipio de Lorca (Murcia), como
consecuencia de los terremotos del 11 de mayo de 2011, con
fallecimiento de 9 personas, heridos de distinta consideración y
daños materiales de toda índole, motivaron la adopción de medidas
urgentes para la atención inmediata de los damnificados.
Los efectos de los seísmos han sido evaluados por el Ayuntamiento
de Lorca y por la Administración de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia y la Administración del Estado, llegándose a la
conclusión unánime de la necesidad de adopción de medidas
extraordinarias de diversa naturaleza, entre ellas las de carácter
fiscal, para contribuir a paliar el coste económico al que se
enfrentan los ciudadanos y empresas del municipio lorquino.
Lo anterior constituye el fundamento principal de la presente Ley:
dotar a los contribuyentes de este municipio de una normativa
fiscal que favorezca la reactivación del mercado y de la vida
social del mismo, a la vez que sirva para la recuperación de su
dinamismo y normalidad económica y social.
Con estas medidas tributarias autonómicas se pretende ayudar a
minorar la carga impositiva de los afectados a través del
establecimiento, por esta Administración regional, de beneficios y
bonificaciones fiscales aplicables a transacciones y operaciones
sujetas a tributación en el marco de los tributos propios y cedidos
sobre los que esta Comunidad Autónoma tiene capacidad
normativa.
Así pues, en el ejercicio de la competencia normativa propia y en
el de la que tiene atribuida la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula
el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen
común y ciudades con Estatuto de Autonomía, en relación con el
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y
Tributos sobre el Juego, se ha procedido a elaborar la presente Ley
de medidas excepcionales de carácter fiscal con objeto de
contribuir a facilitar la reconstrucción, rehabilitación y
revitalización del municipio de Lorca.
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En relación con su contenido, se estructura en un título preliminar
y dos títulos divididos a su vez en capítulos, con un total de doce
artículos y dos disposiciones finales.
En el título preliminar se establece el objeto y ámbito de
aplicación de la Ley.
El título I, relativo a los tributos cedidos, establece una
deducción autonómica del 100 por cien en el Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones, modalidad Sucesiones, para las
transmisiones mortis causa en las que el causante haya fallecido
como consecuencia directa de los seísmos. Asimismo, en la modalidad
de donaciones, se establecen diversas reducciones que vienen a
mejorar las hasta ahora existentes reconocidas a los ciudadanos de
la Región en el Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de diciembre, por
el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales
vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, de
forma que en las donaciones de vivienda habitual, de dinero para
adquisición de vivienda habitual y de solares para construcción de
vivienda habitual se amplía la reducción en la base para los
contribuyentes incluidos en los grupos I y II del artículo 20.2.a)
de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones al 100% y se duplica, elevándose hasta los
300.000 euros el límite de dicha reducción, para el caso de
donación de vivienda y metálico, y hasta 100.000 euros para la
donación de solar. Se reconoce, igualmente, el derecho a dichas
reducciones a los sujetos pasivos incluidos en los grupos III y IV
del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con los límites del 99% y
hasta 150.000 euros para vivienda y de 50.000 euros para la
donación de solar.
Asimismo, y con la finalidad de fomentar la iniciativa empresarial
en el municipio de Lorca y favorecer la reactivación de la
economía, se establecen deducciones en las donaciones dinerarias
para la constitución de negocio así como para rehabilitar,
reconstruir, reparar o adquirir bienes relacionados con negocios
que hayan sufrido desperfectos como consecuencia de los terremotos.
Para los sujetos pasivos grupos I y II del artículo 20.2.a) de la
Ley 29/1987, la reducción será del 100% con el límite de 200.000
euros y de 400.000 euros en caso de que el sujeto pasivo ostente la
condición de minusválido. Para los grupos III y IV del artículo
20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, la reducción en la
base será del 99% con el límite de 100.000 euros y de 200.000 en
caso de que el sujeto pasivo ostente la condición de
minusválido.
En relación con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos documentados se rebaja el tipo impositivo general del 7%
al 3% en la modalidad de transmisiones patrimoniales para todas
aquellas que tengan por objeto la adquisición de una vivienda que
vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente en el
municipio de Lorca, con los requisitos que se establecen en la
parte dispositiva.
En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, se rebaja el tipo
general al 0,1% para las escrituras públicas que documenten, entre
otros, adquisiciones de viviendas, concesión, subrogación y
ampliación de préstamos hipotecarios, declaración de obra nueva y
división horizontal.
En los Tributos sobre el Juego se establece una bonificación de
cuotas para las máquinas recreativas tipo B, siempre que los
establecimientos donde estuvieran instaladas hubieran sido cerrados
temporal o definitivamente como consecuencia de los
terremotos.
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En el título II, relativo a los tributos propios, se establecen
exenciones en una serie de tasas referidas a la realización de
actuaciones y prestación de servicios administrativos directamente
relacionados con bienes afectados por los movimientos
sísmicos.
En atención a las circunstancias excepcionales que motivan la
aprobación de esta Ley, en su disposición final primera se regula
su vigencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2013 y se
determina que las medidas que en ella se establecen se aplicarán a
los hechos imponibles devengados en el municipio de Lorca desde el
día 11 de mayo de 2011, en lógica coherencia con la fecha en que se
produjo el seísmo y cuya trascendencia justifica sobradamente esta
medida. De otro lado, la disposición final segunda regula la
entrada en vigor de la Ley.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
Las medidas establecidas en esta Ley tienen por finalidad
establecer y regular, en el ejercicio de la capacidad normativa
autonómica en materia tributaria, beneficios fiscales para ayudar a
los contribuyentes afectados en el municipio de Lorca por el
terremoto del 11 de mayo de 2011, en relación con la tributación
por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y
Tributos sobre el Juego, así como por hechos imponibles sujetos a
tasas reguladas en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de octubre,
por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de tasas, precios públicos y
contribuciones especiales de la Región de Murcia.
TÍTULO I
TRIBUTOS CEDIDOS
Capítulo I
Artículo 2.- Modalidad sucesiones. Bonificaciones en la
cuota.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1.d) de la Ley
22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las comunidades autónomas de régimen común y
ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas
normas tributarias, en las adquisiciones «mortis causa», cuando el
causante hubiese fallecido como consecuencia directa de los seísmos
ocurridos en el municipio de Lorca el 11 de mayo de 2011, se
aplicará por los sujetos pasivos incluidos en todos los grupos del
artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, una deducción del 100 por
cien en la cuota que resulte después de aplicar, en su caso, las
deducciones estatales.
Artículo 3.- Reducción por donación de vivienda habitual o cantidad
en metálico destinada a la adquisición o construcción de vivienda
habitual en el municipio de Lorca.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1.a) de la Ley
22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las comunidades autónomas de régimen común y
ciudades con Estatuto de Autonomía y se
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modifican determinadas normas tributarias, se aplicarán las
reducciones autonómicas siguientes:
1.- Donación de vivienda habitual:
a) Reducción por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II
previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de
diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y adquieran,
mediante título de donación, el pleno dominio sobre la totalidad de
una vivienda radicada en la Región de Murcia que vaya a constituir
su residencia habitual, podrán aplicar, en única ocasión, entre los
mismos intervinientes, una reducción propia en la base imponible
del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 100% del valor real
de esos inmuebles. Si el valor real del inmueble supera los 300.000
euros, esta reducción se aplicará con el límite de esta
cuantía.
b) Reducción por los sujetos pasivos incluidos en los grupos III y
IV previstos en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de
diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que
adquieran, mediante título de donación, el pleno dominio sobre la
totalidad de una vivienda radicada en la Región de Murcia que vaya
a constituir su residencia habitual, podrán aplicar, en una única
ocasión, entre los mismos intervinientes, una reducción propia en
la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 99
por cien del valor real del inmueble. Si el valor real del inmueble
supera los 150.000 euros, esta reducción se aplicará con el límite
de esta cuantía.
2.- Donación de cantidad en metálico para adquisición o
construcción de vivienda habitual:
a) Reducción por los sujetos pasivos que reciban donaciones en
metálico destinadas a la adquisición o construcción de la que vaya
a constituir su vivienda habitual radicada en el municipio de
Lorca. Podrán aplicar una reducción propia en la base Imponible del
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 100% del valor real del
inmueble, siempre que estén incluidos en los grupos I y II en el
artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si las cantidades donadas
superan los 300.000 euros, la reducción se aplicará con el límite
de esa cuantía.
b) Reducción por los sujetos pasivos que reciban donaciones en
metálico destinadas a la adquisición o construcción de la que vaya
a constituir su vivienda habitual radicada en el municipio de
Lorca. Podrán aplicar una reducción propia en la base imponible del
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 99% del valor real del
inmueble, siempre que estén incluidos en los grupos III y IV
previstos en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de
diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si las
cantidades donadas superan los 150.000 euros, la reducción se
aplicará con el límite de esa cuantía.
3.- En los supuestos previstos en los apartados uno y dos, el
exceso que pudiera producirse en el valor real del inmueble o en la
donación en metálico sobre dichas cuantías, tributará al tipo fijo
del 7%.
4.- Para poder aplicarse estas reducciones han de cumplirse los
requisitos establecidos en el artículo 5.
Artículo 4.- Reducción por donación de solar con destino a la
construcción de vivienda habitual en el municipio de Lorca.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1.a) de la Ley
22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las comunidades
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autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y
se modifican determinadas normas tributarias, los sujetos pasivos
que adquieran mediante título de donación un inmueble de naturaleza
urbana calificado como solar radicado en el municipio de Lorca en
el que vayan a construir su vivienda habitual podrán aplicar, en
una única ocasión entre los mismos intervinientes, las reducciones
siguientes:
1.- Reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones del 100% del valor real de esos inmuebles,
siempre que estén incluidos en los grupos I y II previstos en el
artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si el valor real del
inmueble supera el resultado de multiplicar 100.000 euros por el
número de donatarios, esta reducción se aplicará con el límite de
la cuantía resultante.
2.- Reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones del 99% del valor real de esos inmuebles,
siempre que estén incluidos en los grupos III y IV previstos en el
artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si el valor real del
inmueble supera el resultado de multiplicar 50.000 euros por el
número de donatarios, esta reducción se aplicará con el límite de
la cuantía resultante.
El exceso que pudiera producirse en el valor real del solar sobre
estas cuantías tributará al tipo fijo del 7%.
Para poder aplicarse estas reducciones han de cumplirse los
requisitos establecidos en el artículo 5.
Artículo 5.- Requisitos para la aplicación de las reducciones por
donación de vivienda habitual, cantidad en metálico o solar.
1. Para la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 3
se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que la vivienda siniestrada constituyera su residencia habitual
el día 11 de mayo de 2011.
b) Que se haya producido la destrucción total de la vivienda, su
declaración de ruina, o bien, debido a su mal estado residual, sea
precisa su demolición como consecuencia de los seísmos.
c) La donación deberá formalizarse en escritura pública en la que
el donatario manifieste de forma expresa que la vivienda o las
cantidades donadas lo son para destinarla a ser su vivienda
habitual o a la adquisición o construcción de la misma. En el caso
de donaciones dinerarias, además, la reducción sólo resultará
aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente
justificado, debiendo manifestarse en el propio documento público
en que se formalice la transmisión el origen de dichos
fondos.
d) La vivienda ha de adquirirse en un plazo máximo de un año a
contar desde la formalización de la donación en dinero o, en caso
de sucesivas donaciones, a contar desde la fecha de la
formalización de la primera donación. En el caso de que la donación
se destine a la construcción de la vivienda habitual, la
terminación de las obras deberá tener lugar en el plazo máximo de
cuatro años desde que se produjo la primera o única donación.
e) La vivienda deberá mantenerse en el patrimonio del donatario
durante los cinco años siguientes a su adquisición o construcción,
salvo que fallezca durante ese plazo, sin que puedan transmitirse
facultades del dominio ni partes indivisas de la misma.
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f) El contribuyente no ha de disponer de otra vivienda en propiedad
en el municipio de Lorca en el momento de la formalización del
documento público de la donación.
2. Para la aplicación de la reducción prevista en el artículo 4 se
deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que la vivienda siniestrada constituyera su residencia habitual
el día 11 de mayo de 2011.
b) Que se haya producido la destrucción total de la vivienda, su
declaración de ruina, o bien, debido a su mal estado residual, sea
precisa su demolición como consecuencia de los seísmos.
c) La donación deberá formalizarse en escritura pública en la que
el donatario manifieste de forma expresa que el solar donado será
destinado a la construcción de su vivienda habitual y la
terminación de las obras deberá tener lugar en el plazo máximo de
cuatro años desde que se produjo la donación.
d) Si la donación se realizara a más de un contribuyente, cada uno
de ellos podrá aplicar la reducción sobre la parte proporcional
adquirida del inmueble, siempre que todos los donatarios estén
incluidos en alguno de los grupos previstos en el artículo 20.2.a)
de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones, y con el límite para cada contribuyente de
los grupos I y II de 100.000 euros del valor real del inmueble y
para los grupos III y IV de 50.000 euros.
e) La vivienda deberá mantenerse en el patrimonio del donatario
durante los cinco años siguientes a su adquisición o construcción,
salvo que fallezca durante ese plazo, sin que puedan transmitirse
facultades del dominio ni partes indivisas de la misma.
f) El contribuyente no ha de disponer de otra vivienda en propiedad
en el municipio de Lorca en el momento de la formalización del
documento público de la donación.
3. Para determinar la condición de vivienda habitual y el
mantenimiento de esa condición, se estará a lo dispuesto en la
normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
Artículo 6.- Reducción por donaciones dinerarias con destino a la
constitución o adquisición de empresa individual o de negocio
profesional y para la adquisición de acciones, participaciones y
aportaciones a capital social en empresas de economía social.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1.a) de la Ley
22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las comunidades autónomas de régimen común y
ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas
normas tributarias, los sujetos pasivos que adquieran mediante
título de donaciones dinerarias para la adquisición o constitución
de empresa individual o negocio profesional y para la adquisición
de acciones, participaciones y aportaciones a capital social en
empresas de economía social, podrán aplicar en una única ocasión
entre los mismos intervinientes las reducciones siguientes:
a) Reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones, en las donaciones dinerarias para sujetos
pasivos con domicilio fiscal en el municipio de Lorca, encuadrados
en los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18
de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones
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y Donaciones, para la constitución o adquisición de una empresa
individual o de un negocio consistente en el 100% del importe
donado. El importe máximo de la donación susceptible de integrar la
base de la reducción será de 200.000 euros. No obstante, en el caso
de contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al
33%, este importe será de 400.000 euros.
b) Reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones, en las donaciones dinerarias para
contribuyentes con domicilio fiscal en el municipio de Lorca,
encuadrados en los grupos III y IV del artículo 20.2 de la Ley
29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones, para la adquisición o constitución de empresa
individual o negocio profesional o participación, consistente en el
99% del importe donado. El importe máximo de la donación
susceptible de integrar la base de la reducción será de 100.000
euros. No obstante, en el caso de contribuyentes con un grado de
minusvalía igual o superior al 33%, este importe será de 200.000
euros.
2. Estos límites se aplicarán tanto en el caso de una única
donación como en el caso de donaciones sucesivas, provengan del
mismo donante o de diferentes donantes.
Artículo 7.- Reducción por donaciones dinerarias para la
rehabilitación, reconstrucción, reparación y adquisición de bienes
afectos al ejercicio de la actividad de empresa individual o de
negocio profesional.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1.a) de la Ley
22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las comunidades autónomas de régimen común y
ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas
normas tributarias, los sujetos pasivos que reciban donaciones
dinerarias mediante título de donación para la rehabilitación,
reconstrucción, reparación y adquisición de bienes afectos al
ejercicio de la actividad, de empresa individual o de negocio
profesional, podrán aplicarse las siguientes reducciones:
a) Reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones, en las donaciones en las que los
donatarios sean sujetos pasivos con domicilio fiscal en el
municipio de Lorca encuadrados en los grupos I y II del artículo
20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones, para la rehabilitación y reparación de
locales de negocio que hayan sufrido daños como consecuencia de los
seísmos así como para la adquisición de bienes patrimoniales
afectos a dichos negocios, consistente en una reducción del 100%
del importe donado. El importe máximo de la donación susceptible de
integrar la base de la reducción será de 200.000 euros. No
obstante, en el caso de contribuyentes con un grado de minusvalía
igual o superior al 33%, este importe será de 400.000 euros.
b) Reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones, en las donaciones dinerarias para
contribuyentes con domicilio fiscal en el municipio de Lorca,
encuadrados en los grupos III y IV del artículo 20.2 a) de la Ley
29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones, para la rehabilitación, reconstrucción y reparación de
locales de negocio que hayan sufrido daños como consecuencia de los
seísmos, así como la adquisición y reparación de bienes afectos a
dichos negocios, consistente en una reducción del 99% del importe
donado. El importe máximo de la donación susceptible de integrar la
base de la reducción es de 100.000 euros. No obstante,
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Página 50124Número 301 Sábado, 31 de diciembre de 2011
en el caso de contribuyentes con un grado de minusvalía igual o
superior al 33%, este importe será de 200.000 euros.
2. Estos límites se aplicarán tanto en el caso de una única
donación como en el caso de donaciones sucesivas, provengan del
mismo donante o de diferentes donantes.
Artículo 8.- Requisitos para la aplicación de las reducciones por
donaciones en metálico para la constitución o adquisición de
empresa individual o de negocio profesional, rehabilitación,
reconstrucción, reparación y adquisición de bienes.
1. Para la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 6
se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) La donación deberá formalizarse en escritura pública en la que
se haga constar de manera expresa que el dinero donado se destina
por parte del donatario, exclusivamente, para la constitución o
adquisición de una empresa individual o negocio profesional en el
municipio de Lorca.
b) La constitución del negocio tiene que llevarse a cabo en el
plazo máximo de seis meses desde la formalización de la
donación.
c) Que se mantenga la inversión en los mismos activos o similares,
por un período de cinco años. No se considerará incumplimiento de
los plazos de posesión ni del requisito del mantenimiento de los
plazos de posesión si se transmiten los bienes o derechos y se
reinvierten en otros de análoga naturaleza y destino empresarial.
El adquirente no podrá realizar actos de disposición que directa o
indirectamente puedan dar lugar a una minoración sustancial del
valor de adquisición.
2. Para la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 7
se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) La donación deberá formalizarse en escritura pública en la que
se haga constar de manera expresa que el dinero donado se destina
por parte del donatario, exclusivamente, para la rehabilitación,
reparación o reconstrucción de locales donde se desarrolle la
actividad empresarial o el negocio profesional y que hayan sufrido
daños como consecuencia de los seísmos, así como para la
sustitución reparación y adquisición de bienes afectos a dichos
negocios que hayan sufrido daños como consecuencia del seísmo
radicados en el municipio de Lorca.
b) Que se mantenga la inversión en los mismos activos o similares
por un período de cinco años. No se considerará incumplimiento de
los plazos de posesión ni del requisito del mantenimiento de los
plazos de posesión, si se transmiten los bienes o derechos y se
reinvierten en otros de análoga naturaleza y destino empresarial.
El adquirente no podrá realizar actos de disposición que directa o
indirectamente puedan dar lugar a una minoración sustancial del
valor de adquisición.
c) La reducción sólo resultará aplicable cuando el origen de los
fondos donados esté debidamente justificado, debiendo manifestarse
en el propio documento público en que se formalice la donación el
origen de dichos fondos.
Capítulo II
Artículo 9.- Beneficios fiscales en la modalidad de Transmisiones
Patrimoniales Onerosas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1.a) de la Ley
22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las comunidades autónomas de régimen común y
ciudades con estatuto de autonomía y se
NPE: A-311211-20036NPE: A-311211-20036
Página 50125Número 301 Sábado, 31 de diciembre de 2011
modifican determinadas normas tributarias, y en el artículo 11 del
Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, se establece el
siguiente tipo de gravamen en las operaciones sujetas al Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,
en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas:
Tributarán al tipo de gravamen del 3% las transmisiones onerosas de
bienes inmuebles que radiquen en el municipio de Lorca, siempre que
los sujetos pasivos acrediten que a fecha 11 de mayo de 2011
residían habitualmente en el municipio de Lorca y se hubiera
producido la destrucción total de la vivienda habitual, declarada
en ruinas o bien, debido a su mal estado residual, sea precisa su
demolición, con las siguientes condiciones:
a) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de
vivienda habitual del contribuyente en el municipio de Lorca. Para
determinar la condición de vivienda habitual y el mantenimiento de
esa condición, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Que se consigne expresamente en el documento público que
formalice la adquisición, el destino de ese inmueble a residencia
habitual en el municipio de Lorca.
c) Que su base imponible general menos el mínimo personal y
familiar sea inferior a 50.000 euros, siempre que la base imponible
del ahorro no supere los 1.800 euros.
d) Que el valor real de la vivienda no supere los 200.000
euros.
Artículo 10.- Beneficios fiscales en la modalidad de Actos
Jurídicos Documentados.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1.a) de la Ley
22/2009, de 18 diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las comunidades autónomas de régimen común y
ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas
normas tributarias, y en el artículo 31 del Texto Refundido de la
Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1993, de 24 de septiembre, se establecen los siguientes tipos de
gravamen en las operaciones sujetas al Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de
Actos Jurídicos Documentados:
1.- Tributarán al tipo de gravamen del 0,1% los documentos
notariales a que se refiere el artículo 31.2 del Texto Refundido de
la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1993, de 24 de septiembre, en el caso de primeras copias de
escrituras públicas otorgadas para formalizar la primera
transmisión de viviendas radicadas en el municipio de Lorca, por
parte de sujetos pasivos que acrediten que, a fecha 11 de mayo de
2011, residían habitualmente en el municipio de Lorca y se hubiera
producido la destrucción total de la vivienda habitual, declarada
en ruinas o bien, debido a su mal estado residual, sea precisa su
demolición, con las siguientes condiciones:
a) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de
vivienda habitual del sujeto pasivo. Para determinar la condición
de vivienda habitual y el mantenimiento de esa condición, se estará
a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
NPE: A-311211-20036NPE: A-311211-20036
Página 50126Número 301 Sábado, 31 de diciembre de 2011
b) Que se consigne expresamente en el documento público que
formalice la adquisición el destino de ese inmueble a vivienda
habitual.
c) Que su base imponible general menos el mínimo personal y
familiar sea inferior a 50.000 euros, siempre que la base imponible
del ahorro no supere los 1.800 euros.
d) Que el valor real de la vivienda no supere los 200.000
euros.
2.- Tributarán al tipo del 0,1% los documentos notariales a que se
refiere el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre,
en el caso de primeras copias de escrituras públicas que documenten
préstamos hipotecarios, tanto de nueva constitución como
subrogación con ampliación, destinados a la financiación de la
adquisición de viviendas ubicadas en el municipio de Lorca por
parte de sujetos pasivos que acrediten que, a fecha 11 de mayo de
2011, residían habitualmente en el municipio de Lorca y se hubiera
producido la destrucción total de la vivienda habitual, declarada
en ruinas o bien, debido a su mal estado residual, sea precisa su
demolición, con las siguientes condiciones:
a) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de
vivienda habitual del sujeto pasivo. Para determinar la condición
de vivienda habitual y el mantenimiento de esa condición, se estará
a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
b) Que se consigne expresamente en el documento público que
formalice la adquisición el destino de ese inmueble a vivienda
habitual.
c) Que su base imponible general menos el mínimo personal y
familiar sea inferior a 50.000 euros, siempre que la base imponible
del ahorro no supere los 1.800 euros.
d) Que el valor real de la vivienda no supere los 200.000
euros.
Este tipo de gravamen sólo será aplicable a la cantidad garantizada
por el derecho real de hipoteca que en ningún caso puede superar
los 200.000 euros.
3.- Tributarán al tipo del 0,1% los documentos notariales a que se
refiere el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre,
en el caso de primeras copias de escrituras públicas que documenten
la constitución y modificación de préstamos y créditos
hipotecarios, afectos a una empresa individual o negocio
profesional radicados en el municipio de Lorca cuyo titular sea un
trabajador por cuenta propia o autónomo, con domicilio fiscal en el
municipio de Lorca.
El concepto de empresa individual o negocio profesional se
determinará conforme a la normativa del IRPF.
Este tipo de gravamen sólo podrá ser aplicado por los
contribuyentes cuyo volumen de rendimientos íntegros en el año
inmediato anterior no supere en tres veces los límites establecidos
en el artículo 31.1.3°.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para determinar la condición de trabajador por cuenta propia o
autónomo se estará a la definición que del mismo se establece en la
normativa de seguridad social correspondiente al Régimen Especial
de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
NPE: A-311211-20036NPE: A-311211-20036
Página 50127Número 301 Sábado, 31 de diciembre de 2011
4. Tributarán al tipo de gravamen del 0,1% los documentos
notariales a que se refiere el artículo 31.2 del Texto Refundido de
la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1993, de 24 de septiembre, otorgados para formalizar operaciones
de declaración de obra nueva y/o división horizontal que se
refieran a inmuebles derruidos o demolidos como consecuencia de los
terremotos de Lorca y a los construidos en su sustitución.
Capítulo III
Tributos sobre el juego
Artículo 11.- Beneficio fiscal en las cuotas de la Tasa Fiscal
sobre el Juego, modalidad máquinas tipo B, o recreativas con
premio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 la Ley 22/2009,
de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación
de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con
Estatuto de Autonomía, se establece el siguiente beneficio
fiscal:
1.- Podrán solicitar la compensación de las cuotas correspondientes
al ejercicio 2011 los contribuyentes que hubieran tributado por la
Tasa Fiscal sobre el Juego, en la modalidad de máquinas tipo B o
recreativas con premio, correspondiente a máquinas instaladas en
establecimientos radicados en el municipio de Lorca (Murcia),
siempre que los mismos hubieran sido objeto de cierre definitivo o
temporal como consecuencia del terremoto. Esta compensación será
proporcional al número de días que el establecimiento hubiera
estado cerrado.
2.- La solicitud de compensación se dirigirá al Servicio de Gestión
y Tributación del Juego de la Dirección General de Tributos de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la que acompañarán
documento acreditativo del cierre definitivo o temporal del
establecimiento, mediante certificado emitido por órgano competente
en la materia.
TÍTULO II
TASAS REGIONALES
Artículo 12.- Beneficios fiscales en tasas reguladas en el Decreto
Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de tasas, precios públicos y contribuciones
especiales.
1. Se establece la exención del pago de las cuotas de las
siguientes tasas reguladas en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9
de julio, siempre que la actuación administrativa o prestación del
servicio sujetos a las mismas recaigan o se refieran a bienes que
hayan resultado afectados por los seísmos:
a) En el Grupo 3. Tasa por actuaciones en materia de juegos,
apuestas, espectáculos públicos, turismo y deporte:
- Tasa T330.- Tasa por ordenación de actividades turísticas.
b) En el Grupo 4. Tasas en materia de obras públicas, urbanismo,
costas, puertos, carreteras y transportes:
- Tasa T440.- Tasa por actuaciones en materia de urbanismo.
NPE: A-311211-20036NPE: A-311211-20036
www.borm.es D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
- Tasa T450.-Tasa por actuaciones y servicios en materia de
vivienda y edificación.
c) En el Grupo 6. Tasas en materia de reordenación e inspección de
actividades industriales y comerciales:
- Tasa T610.- Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones
industriales.
- Tasa T620.-Tasa por realización de verificaciones y
contrastes.
- Tasa T630.-Tasa por autorización de conexiones eléctricas, de gas
y de agua.
2. Para la aplicación de esta exención, el contribuyente deberá
acompañar a su solicitud certificado expedido por el Ayuntamiento
de Lorca que acredite su inscripción como afectado por los seísmos
acaecidos en el municipio de Lorca el 11 de mayo de 2011.
Disposiciones finales
Primera.- Vigencia temporal.
Las medidas establecidas en esta Ley se aplicarán a los hechos
imponibles devengados en el municipio de Lorca desde el día 11 de
mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2013.
Segunda.- Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin
perjuicio de lo dispuesto en la disposición final primera.”
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de
aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y
Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 26 de diciembre de 2011.—El Presidente, Ramón Luis
Valcárcel Siso.
NPE: A-311211-20036NPE: A-311211-20036
I. ComunIdad autónoma
1. Disposiciones Generales
Presidencia
20037 Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio
2012.
El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la
Asamblea Regional ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio
2012.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de
Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de
la siguiente Ley:
Preámbulo
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia para 2012 deben ser la base para generar confianza en el
futuro de nuestra Región. Son los mejores presupuestos en la
situación actual.
Nuestra credibilidad para crecer en solvencia pasa por realizar en
estos presupuestos un nuevo ejercicio de responsabilidad basado en
la austeridad y el compromiso. Mantenemos el equilibrio necesario
entre la búsqueda de la mayor eficacia y eficiencia del gasto
público, y el impulso al papel de la Administración como
facilitadora de la recuperación económica a través de la búsqueda,
fomento, la cooperación y concreción de proyectos estratégicos que
se asienten en nuestra Región.
El lograr que se produzca una adecuada reactivación económica
conlleva obligatoriamente que todos seamos conscientes del nuevo
entorno en el que nos movemos, porque el escenario es completamente
distinto al que considerábamos como normal. La base del compromiso
conjunto para una mayor productividad que nos lleve hacia el
crecimiento económico debe ser el constante diálogo social, pues en
un contexto como el actual la priorización a la hora de emplear los
recursos disponibles debe partir del consenso.
En la actual situación económica este presupuesto se presenta con
el objeto de cumplir con el compromiso de estabilidad
presupuestaria asumido por la Región de Murcia y aprobado en
Consejo de Política Fiscal y Financiera, por el que se autoriza un
déficit máximo del 1,3% del PIB regional para el presupuesto 2012.
Siempre teniendo en cuenta que el escenario de ingresos que
sustenta este presupuesto de gastos se ha basado en hipótesis de
partida realistas y prudentes dentro de los límites impuestos por
una situación extraordinaria de prórroga para 2012 de los
Presupuestos Generales del Estado 2011.
En definitiva, estos presupuestos apuestan por la cultura del
esfuerzo, por el compromiso, la solidez y la seguridad que deben
sustentar un crecimiento sólido y riguroso para mantener los
pilares básicos de los que nos hemos dotado como sociedad.
NPE: A-311211-20037NPE: A-311211-20037
Página 50130Número 301 Sábado, 31 de diciembre de 2011
La presente Ley, de acuerdo con los criterios definidos por el
Tribunal Constitucional, recoge las previsiones de ingresos y las
autorizaciones de gastos para el ejercicio 2012, así como aquellas
disposiciones de carácter normativo que guardan relación directa
con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los
criterios de política económica general, que sean complemento para
la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los
Presupuestos y de la política económica del Gobierno
regional.
Formalmente, el texto articulado de la Ley se compone de cincuenta
y tres artículos, treinta y tres disposiciones adicionales, tres
disposiciones finales y cuatro anexos y, de acuerdo con la
ordenación sistemática de su contenido, presenta la estructura con
el detalle que seguidamente se indica.
El Título I “De la aprobación de los Presupuestos” se divide en dos
capítulos.
El Capítulo I recoge los créditos globales que se aprueban para la
Administración Pública Regional, sus organismos autónomos y las
entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho
público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades
mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico,
determinándose el importe global con el que se financiarán dichos
créditos, así como el importe del presupuesto consolidado de la
Administración Pública Regional y sus organismos autónomos, y la
distribución funcional del gasto.
El Capítulo II recoge el importe de los beneficios fiscales para el
ejercicio 2012.
El Título II “De las modificaciones en los créditos
presupuestarios” se estructura en dos capítulos.
El Capítulo I establece las normas generales aplicables a las
modificaciones de crédito que se realicen durante el ejercicio
2012, entre las que figuran las excepciones a las reglas de
vinculación previstas en el artículo 35 del Texto Refundido de la
Ley de Hacienda de la Región de Murcia, así como disposiciones
tendentes al mantenimiento de la disciplina presupuestaria y a la
mejora de la gestión presupuestaria, tales como la que impide
minorar los créditos del capítulo I para incrementar mediante
transferencias créditos de otros capítulos –con la excepción del
artículo 10.2 relativa a las partidas que recogen las
transferencias internas entre Administración General y organismos
autónomos-, la que permite retener y ajustar los créditos para
gastos financiados con ingresos finalistas, efectuando
reasignaciones de los respectivos fondos propios afectados
destinadas a financiar los servicios sociales de la Comunidad
Autónoma así como actuaciones relacionadas con el seísmo de Lorca,
y las referentes a la habilitación de partidas presupuestarias y
adaptaciones técnicas del Presupuesto.
Se han efectuado ligeras modificaciones en la redacción del
artículo 11, que se refieren a las modificaciones de crédito que
afectan a los presupuestos de las entidades, sociedades y
fundaciones del sector público autonómico, con la finalidad de
agilizar y mejorar la tramitación de los respectivos
expedientes.
También recoge este Capítulo un precepto referente a las
competencias atribuidas en materia de modificaciones de crédito a
los titulares de organismos autónomos.
Por su parte, el Capítulo II “Ampliaciones y generaciones de
crédito”, recoge la enumeración de los créditos que tendrán la
consideración de ampliables durante el ejercicio 2012; así como
disposiciones específicas referentes a
NPE: A-311211-20037NPE: A-311211-20037
Página 50131Número 301 Sábado, 31 de diciembre de 2011
las generaciones de crédito. En el caso de las ampliaciones de
crédito, se han introducido nuevos supuestos de crédito ampliable
relativos a los conciertos sociales para prestación de servicios a
menores, a la Universidad Politécnica de Cartagena y al Instituto
de Fomento de la Región de Murcia, en todos los casos para atender
posibles necesidades no previstas inicialmente en el presupuesto,
se han modificado otros supuestos de créditos ampliables para
adecuarlos a las partidas presupuestarias resultantes de la
reorganización administrativa efectuada por Decreto del Presidente
de la Comunidad Autónoma n.º 12/2011, de 27 de junio, y se han
eliminado varios supuestos de créditos ampliables que afectaban a
las Consejerías de Educación, Formación y Empleo, de Universidades,
Empresa e Investigación, al Boletín Oficial de la Región de Murcia
y a la Agencia Regional de Recaudación. Y por lo que se refiere a
las generaciones de crédito, se ha suprimido la posibilidad de
generar crédito con los mayores ingresos procedentes de los
impuestos medioambientales. Todo ello debido a una mejor
presupuestación de los ingresos y como medidas de austeridad en la
ejecución del gasto correspondiente.
El Título III “De los gastos de personal” se divide en dos
capítulos.
El Capítulo I “Regímenes retributivos” establece que las
retribuciones del personal al servicio de los distintos organismos
y entidades que conforman el sector público regional, incluidas las
Universidades públicas y los consorcios participados
mayoritariamente por la Administración Regional y sus organismos
autónomos, no experimentarán ningún incremento respecto de las
vigentes a 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio de lo que se
disponga en la normativa estatal básica al respecto y de los
efectos retributivos que correspondan derivados de la finalización
de la vigencia del Título I de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre,
de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas
públicas, modificada por la Ley 1/2011, de 24 de febrero, así como
la congelación de las retribuciones de los miembros del Consejo de
Gobierno, altos cargos de la Administración Pública Regional y
personal directivo del sector público regional, estableciendo como
tope para las retribuciones del personal directivo de las entidades
públicas empresariales, sociedades mercantiles regionales y
fundaciones públicas regionales, las retribuciones correspondientes
al cargo de director general de la Administración General.
El Capítulo II incluye otras disposiciones en materia de personal,
como la regulación de las contrataciones de personal laboral
temporal y de los nombramientos de personal estatutario temporal y
de personal funcionario interino, prevista solo para casos
excepcionales fehacientemente acreditados y con autorización de la
Consejería de Economía y Hacienda; y la regulación de la
contratación de personal laboral con cargo a los créditos
destinados a inversiones, incluido el personal investigador en
formación.
El Título IV relativo a la “Gestión presupuestaria” se estructura
en tres capítulos.
El Capítulo I establece una serie de normas sobre gestión
presupuestaria, entre las que se incluyen las disposiciones
relativas a la atribución al Consejo de Gobierno de las
autorizaciones de gastos que superen los 1.200.000 euros, con la
excepción, entre otras, de las aportaciones a organismos autónomos,
entes públicos, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del
sector público autonómico cuyos presupuestos se integran en los
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. También se
contiene la regulación de los proyectos
NPE: A-311211-20037NPE: A-311211-20037
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de gasto, incluidos los relativos a las subvenciones nominativas,
normas para la gestión de los créditos de gastos con financiación
afectada, así como la disposición que establece la exención de
fiscalización previa para los gastos corrientes de cuantía inferior
a 4.500 euros, y la regulación de la gestión de los créditos
correspondientes a la Política Agraria Común.
El Capítulo II incluye disposiciones relativas a la regulación de
los pagos con cargo al Plan de Cooperación Local, el destino de los
remanentes producidos en dichos Planes y las bajas por adjudicación
de las obras municipales que cuenten con financiación autonómica.
En la primera de ellas se precisa cuál va a ser el procedimiento
específico aplicable a las subvenciones que se otorguen al amparo
del Plan de Cooperación Local, en la segunda se atribuye el destino
de dichos remanentes al consejero de Presidencia y en la tercera de
dichas disposiciones se establece que el importe de las bajas podrá
quedar a disposición del ayuntamiento correspondiente previa
autorización del consejero competente por razón de la
materia.
El Capítulo III, “Gestión de los presupuestos docentes”, regula la
gestión de los presupuestos docentes, tanto universitarios como no
universitarios. Se introduce un nuevo precepto que establece la
autorización, en su caso, por el Consejo de Gobierno del incremento
del cupo de efectivos de cuerpos docentes no universitarios durante
el ejercicio 2012, así como la posibilidad de revisión de las
cuantías de los módulos cuando lo requiera el cumplimiento del
objetivo de estabilidad presupuestaria, y la fijación de un
procedimiento de autorización de las nuevas unidades escolares y
modificación de los conciertos ya suscritos, que pretende
racionalizar el proceso de gestión presupuestaria. Asimismo se
fijan los módulos económicos de distribución de los fondos públicos
para el sostenimiento de los centros concertados y el importe de la
autorización de los costes de personal de las universidades
públicas de la Región de Murcia para el ejercicio 2012.
El Título V, “De las operaciones financieras”, se estructura en dos
capítulos, relativos, respectivamente, a la Deuda Pública y a los
avales públicos.
El Capítulo I regula el endeudamiento de la Administración General
de la Comunidad Autónoma, estableciendo que el importe de la deuda
viva por operaciones de endeudamiento a largo plazo existente a 31
de diciembre del ejercicio 2012 no superará el correspondiente a 1
de enero de 2012 en más de 519.000.000 euros, con determinadas
excepciones en el marco de la normativa sobre estabilidad
presupuestaria. También se regula el endeudamiento de los
organismos públicos, sociedades mercantiles regionales y otras
entidades públicas, incluyéndose de forma expresa a las fundaciones
públicas y consorcios de la Comunidad Autónoma, extendiéndose a
todas las entidades incluidas en el sector administraciones
públicas la exigencia de autorización previa de la Consejería de
Economía y Hacienda para concertar cualquier operación de
endeudamiento.
El Capítulo II establece por su parte el importe máximo de los
avales que puede prestar durante el ejercicio 2012 tanto la
Administración General como el Instituto de Crédito y Finanzas de
la Región de Murcia y el Instituto de Fomento.
El Título VI, “ De las normas tributarias”, incluye la modificación
de las tarifas del canon de saneamiento, y, en el ámbito de las
tasas y precios públicos, establece un incremento del 2,5 por
ciento en los tipos de cuantía fija de dichos derechos
económicos.
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Página 50133Número 301 Sábado, 31 de diciembre de 2011
Por último, las disposiciones adicionales hacen referencia a la
información a rendir a la Asamblea Regional en relación con
determinados contratos, al sistema de seguimiento de objetivos
presupuestarios, a los contratos programas, a compromisos de gasto
plurianuales de determinadas ayudas agrícolas, a la necesidad de un
informe previo del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de
Murcia para la aprobación de proyectos de infraestructuras
financiadas con fondos públicos y privados; a las subvenciones
nominativas del Servicio Murciano de Salud, a las entidades del
sector público que no cumplan el deber de información en materia de
estabilidad presupuestaria, al procedimiento de depuración de
saldos antiguos por derechos pendientes de cobro, a las fundaciones
del sector público autonómico, a las bajas por adjudicación, a la
tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de la Ley
Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los
menores, y de otras situaciones de emergencia social; a la
prohibición de crear nuevas sociedades y entidades en el sector
público regional, a la imputación de gastos de ejercicios
anteriores al presupuesto de 2012, a la tramitación anticipada de
expedientes de gasto para que computen a efectos de los límites de
los gastos plurianuales, a diversas medidas de control sobre los
gastos plurianuales y sobre los presupuestos de las entidades
públicas, sociedades mercantiles regionales y fundaciones públicas,
a la suspensión durante 2012 de las aportaciones del “uno por
ciento cultural” y del “uno por ciento social”, a la elaboración
del plan de disposición de fondos del tesoro público regional, a
las subvenciones y anticipos reintegrables, a la autorización de
grandes eventos en 2012, a medidas de control interno y de
contratación en el sector público regional, a la ampliación de la
contratación centralizada, a la exención de fiscalización previa
para las ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), al
establecimiento por el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región
de Murcia de un plan de pagos consensuado con los acreedores de la
Hacienda Pública Regional, a la concesión de préstamos al sector
privado por el Instituto de Crédito y Finanzas y por el Instituto
de Fomento de la Región de Murcia, a diversas medidas en materia de
jornada, horario y gastos de personal, a la suspensión temporal de
pactos y acuerdos con sindicatos, a la jornada de trabajo, a la
regulación de las indemnizaciones por asistencia a determinados
órganos colegiados, a la autorización de la inclusión de cláusulas
de pago aplazado en determinados contratos de obras, a las
transferencias de crédito que realice la Asamblea Regional durante
el año 2012, a las subvenciones nominativas de la Asamblea Regional
relativas al Programa de Divulgación Educativa que se recogen en el
Anexo IV y al destino, para financiación de los servicios sociales
de la Comunidad Autónoma, del remanente de tesorería no afectado
del Presupuesto 2011.
TÍTULO I
Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
Por la presente ley se aprueban los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012,
integrados por:
NPE: A-311211-20037NPE: A-311211-20037
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a) El Presupuesto de la Administración General de la Comunidad
Autónoma.
b) Los presupuestos de los siguientes organismos autónomos de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
- Boletín Oficial de la Región de Murcia.
- Instituto Murciano de Acción Social.
- Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de
Murcia.
- Agencia Regional de Recaudación.
- Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia.
- Servicio Regional de Empleo y Formación.
- Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y
Alimentario.
c) Los presupuestos de las siguientes entidades públicas
empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles
regionales:
- Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
- Servicio Murciano de Salud.
- Consejo Económico y Social de la Región de Murcia
- Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales
de la Región de Murcia.
- Radiotelevisión de la Región de Murcia.
- Ente Público del Agua de la Región de Murcia.
- Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia.
- Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.
- Centro de Alto Rendimiento Región de Murcia S.A.
- Murcia Cultural, S.A.
- Industrialhama, S.A.
- Región de Murcia Turística, S.A.
- Gestora de Infraestructuras Sanitarias de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, S.A.
- Televisión Autonómica de Murcia, S.A.
- Onda Regional de Murcia, S.A.
- Hidronostrum, S.A.
- Desaladora de Escombreras, S.A.
- Sociedad Pública de Suelo y Equipamientos Empresariales de la
Región de Murcia, S.A.
d) Los presupuestos de las siguientes fundaciones del sector
público autonómico:
- Fundación Mariano Ruiz Funes.
- Fundación Alzheimur.
- Fundación Integra.
- Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de
Adultos.
- Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua.
- Fundación Agencia de Gestión de Energía de la Región de
Murcia.
- Fundación Parque Científico de Murcia.
Artículo 2. Créditos iniciales y financiación del Presupuesto de la
Administración General de la Comunidad Autónoma.
1. En el estado de gastos del Presupuesto de la Administración
General de la Comunidad Autónoma, se conceden créditos por un
importe total de 4.739.405.534 euros, que se financiarán con los
derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, estimados en
4.739.405.534 euros.
2. Integrado en el Presupuesto de la Administración General de la
Comunidad Autónoma, se recoge el Presupuesto de Gastos de la
Asamblea Regional, en el que se incluyen créditos por importe de
12.771.171 euros.
Artículo 3. Créditos iniciales y financiación de los presupuestos
de los organismos autónomos.
En los estados de gastos del Presupuesto de los organismos
autónomos, se conceden créditos por los siguientes importes:
ORGANISMOS AUTÓNOMOS Euros Boletín Oficial de la Región de Murcia
2.569.577 Instituto Murciano de Acción Social 285.605.491 Instituto
de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia 4.076.160
Agencia Regional de Recaudación 7.334.824 Instituto de Vivienda y
Suelo de la Región de Murcia 2.863.914 Servicio Regional de Empleo
y Formación 107.690.546 Instituto Murciano de Investigación y
Desarrollo Agrario y Alimentario
11.125.822
TOTAL 421.266.334
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos
a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en un importe igual
a los créditos consignados.
Artículo 4. Dotaciones iniciales y financiación de los presupuestos
de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho
público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades
mercantiles regionales y fundaciones del sector público
autonómico.
En los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras
entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma, sociedades
mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico,
se aprueban las siguientes dotaciones, financiadas con unos
recursos totales de igual cuantía:
ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES Y OTRAS ENTIDADES DE DERECHO
PÚBLICO DE LA CARM
Euros
Instituto de Fomento de la Región de Murcia. 60.479.568 Servicio
Murciano de Salud. 1.744.028.963 Consejo Económico y Social de la
Región de Murcia. 934.282 Entidad Regional de Saneamiento y
Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia.
44.015.120
Radiotelevisión de la Región de Murcia 26.450.000 Ente Público del
Agua de la Región de Murcia 7.054.280 Entidad Pública del
Transporte de la Región de Murcia 4.619.500 Instituto de Crédito y
Finanzas de la Región de Murcia 23.213.440 TOTAL
1.910.795.153
NPE: A-311211-20037NPE: A-311211-20037
SOCIEDADES MERCANTILES REGIONALES Euros Murcia Cultural, S.A.
11.176.703 Sociedad para la Promoción Turística del Noroeste,S.A.
68.000 Industrialhama, S.A. 2.296.988 Región de Murcia Turística,
S.A. 11.929.050 Centro de Alto Rendimiento Región de Murcia, S.A.
929.637 Gestora de Infraestructuras Sanitarias de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, S.A.
49.631.156
Televisión Autonómica de Murcia, S.A. 23.579.800 Onda Regional de
Murcia, S.A. 3.497.700 Hidronostrum, S.A. 14.921.757 Desaladora de
Escombreras, S.A. 9.709.562 Sociedad Pública de Suelo y
Equipamientos Empresariales de la Región de Murcia, S.A.
23.542.511
TOTAL 151.282.864
FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO Euros Fundación Mariano
Ruiz Funes 12.000 Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de
Murcia 1.280.000 Fundación Séneca, Agencia Regional de Ciencia y
Tecnología 6.770.358 Fundación Alzheimur 1.790.423 Fundación para
la Formación e Investigación Sanitaria 11.017.001 Fundación Integra
3.414.115 Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de
Adultos 338.150 Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua
624.967 Fundación Agencia de Gestión de Energía de la Región de
Murcia 746.000 Fundación Parque Científico de Murcia 5.832.401
TOTAL 31.825.415
Artículo 5. Presupuesto consolidado de la Administración General de
la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.
El presupuesto consolidado de la Administración General de la
Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos asciende a
4.836.081.364 euros.
PRESUPUESTO Euros Administración General (sin transferencias a
OOAA) 4.414.815.030 Organismos autónomos 421.266.334 TOTAL
4.836.081.364
Artículo 6. Distribución funcional del gasto.
La distribución funcional del gasto del presupuesto consolidado de
la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos
autónomos es la siguiente:
FUNCIÓN Euros Alta Dirección de la C.A. y del Gobierno 51.293.512
Administración General 37.767.072 Seguridad y Protección Civil
54.909.644 Seguridad y Protección Social 363.475.262 Promoción
Social 100.904.768 Sanidad 1.747.878.075 Educación 1.330.346.900
Ordenación Territorio, Urbanismo y Vivienda 19.236.032 Bienestar
Comunitario 88.148.950 Cultura 47.575.533 Infraestructuras básicas
y Transportes 105.926.054 Comunicaciones 7.788.074 Infraestructuras
agrarias 56.504.312 Investigación científica, técnica y aplicada
26.207.545
NPE: A-311211-20037NPE: A-311211-20037
FUNCIÓN Euros Información básica y Estadística 1.940.491 Regulación
económica 37.755.793 Regulación comercial 2.176.310 Regulación
financiera 1.216.422 Agricultura, Ganadería y Pesca 77.987.941
Industria 37.437.328 Minería 654.206 Turismo 15.353.804 Deuda
pública. 623.597.336 TOTAL 4.836.081.364
Capítulo II
Beneficios fiscales
Artículo 7. Beneficios Fiscales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 del Texto
Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado
por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, el importe de los
beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad
Autónoma se estima en 190.512.741 euros de acuerdo con el siguiente
detalle:
Impuestos directos 174.695.019 euros Impuestos indirectos
11.613.688 euros Tasas 4.204.034 euros
TÍTULO II
Capítulo I
Normas generales
Artículo 8. Vinculación de los créditos.
1. Los créditos aprobados por la presente ley tendrán carácter
limitativo y serán vinculantes a los siguientes niveles de la
clasificación económica:
a) Artículo: capítulos 2 y 6.
b) Concepto: capítulos 1, 3, 8 y 9.
c) Subconcepto: capítulos 4 y 7.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán
vinculantes con el nivel de desagregación económica que a
continuación se detalla, los siguientes créditos:
a) 162.00 “Formación y perfeccionamiento de personal”.
b) 162.06 “Plan de pensiones”.
c) 226 “Gastos diversos”.
e) 230 “Dietas”.
3. Tendrán carácter vinculante al nivel de desagregación económica
con que aparecen en esta Ley los créditos declarados ampliables. No
obstante, las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma,
conceptos 160 y 176, vincularán a nivel de concepto, y los créditos
consignados en la Sección 02 vincularán a nivel de artículo.
NPE: A-311211-20037NPE: A-311211-20037
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4. Los créditos del concepto 160 “Cuotas Sociales”, de todos los
programas de gasto del Presupuesto de la Administración General de
la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la Sección en la que se
encuentren, estarán vinculados entre sí. Asimismo, los créditos del
concepto 160 de todos los programas de gasto del Presupuesto de
cada organismo autónomo estarán vinculados entre sí. Por su parte,
los créditos del concepto 176 “Cuotas Sociales”, de todos los
programas de gasto del Presupuesto de la Comunidad Autónoma,
cualquiera que sea la sección en la que se encuentren, estarán
vinculados entre sí.
Artículo 9. Principio general.
Durante el ejercicio 2012, las limitaciones señaladas en el
artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la
Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de
diciembre, se entenderán referidas al nivel de desagregación con
que aparezca en el estado de gastos de los presupuestos.
Artículo 10. Modificaciones de crédito entre la Administración
General y organismos autónomos.
1. En las modificaciones de crédito de los presupuestos de los
organismos autónomos que para su financiación hagan necesaria la
modificación del presupuesto de gastos de la Administración General
de la Comunidad Autónoma, o del presupuesto de gastos de otro
organismo autónomo, así como en las modificaciones de crédito de
los presupuestos de la Administración General cuya financiación
haga necesaria la modificación del presupuesto de gastos de algún
organismo autónomo, incluyendo los ajustes en los estados de
ingresos y gastos de ambos presupuestos, la tramitación y
autorización de ambas modificaciones podrá realizarse conjuntamente
en un único expediente, cuya autorización corresponderá en todo
caso al Consejo de Gobierno. Una vez autorizado el expediente por
el Consejo de Gobierno, el libramiento de los fondos, en su caso,
entre los respectivos presupuestos estará exento de fiscalización
previa y no requerirá autorización del Consejo de Gobierno por
razón de la cuantía.
2. Las variaciones que como consecuencia de tales modificaciones de
crédito se produzcan en las partidas presupuestarias y en los
proyectos de gasto que recogen las transferencias internas entre la
Administración General y los organismos autónomos, o viceversa, o
de los organismos autónomos entre sí, no estarán sujetas ni serán
tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el
artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la
Región de Murcia, ni les será tampoco de aplicación lo dispuesto en
el artículo 12.1 de esta ley siempre que la partida destinataria de
los fondos sea una partida de capítulo I.
Artículo 11. Modificaciones de crédito que afecten a los
presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras
entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del
sector público autonómico.
1. Los expedientes de modificaciones de crédito en los Presupuestos
Generales de la Administración General de la Comunidad Autónoma o
de sus organismos autónomos, que supongan una modificación de las
subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de las
entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho
público de la Comunidad Autónoma, sociedades mercantiles regionales
y fundaciones del sector público autonómico, deberán incluir en el
expediente las repercusiones que dichas modificaciones puedan
producir en el presupuesto administrativo de la respectiva
entidad,
NPE: A-311211-20037NPE: A-311211-20037
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sociedad o fundación, y su autorización corresponderá al consejero
de Economía y Hacienda.
2. En los expedientes a que se refiere el apartado anterior, cuando
la cuantía de la modificación de crédito a efectuar sea superior al
20 por ciento del presupuesto inicial de gastos de la entidad,
sociedad o fundación -teniendo en cuenta en su caso para el cálculo
de dicho porcentaje los importes de las modificaciones aprobadas
con anterioridad- la competencia para su autorización corresponderá
al Consejo de Gobierno, debiéndose incluir en el expediente la
propuesta de modificación de sus presupuestos así como de la
documentación complementaria de los mismos que acompaña al proyecto
de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, donde se
recogerán las repercusiones de la modificación de crédito. A tales
efectos, el consejero de Economía y Hacienda elevará de forma
conjunta para su aprobación al Consejo de Gobierno tanto la
propuesta de modificación de crédito como la oportuna propuesta de
modificación de dichos presupuestos y de la documentación
complementaria de los mismos.
Se entenderá como presupuesto inicial de gastos de la entidad,
sociedad o fundación, el resultante de la aprobación definitiva de
los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, incluidas en
su caso las modificaciones de las aportaciones que deban efectuarse
conforme a lo dispuesto en el artículo 57.6 del Texto Refundido de
la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Artículo 12. Modificaciones en los créditos del capítulo I.
1. Durante el ejercicio 2012 no podrá minorarse el capítulo I del
estado de gastos para financiar transferencias de crédito que
impliquen aumentos de otros capítulos, salvo los que tengan por
objeto aumentar los créditos destinados a la amortización de
operaciones financieras pasivas.
2. Asimismo durante el ejercicio 2012, en la tramitación de los
expedientes de modificaciones de créditos que se tramiten con
motivo de cambios en la imputación presupuestaria de puestos de
trabajo de la Administración Regional, y que impulse la Consejería
de Economía y Hacienda, las consejerías u organismos autónomos
afectados deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y
Fondos Europeos la correspondiente autorización de disponibilidad
de los créditos, realizada por el consejero o director del
organismo autónomo competente en la gestión de los créditos, con
arreglo al detalle de partidas presupuestarias e importes que
determine dicha dirección general.
Artículo 13. Adecuaciones en los créditos financiados con ingresos
finalistas.
1. El consejero de Economía y Hacienda podrá acordar las oportunas
retenciones en los créditos para gastos financiados con ingresos
finalistas, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la
asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia.
2. Cuando exista constancia de que la cuantía de los referidos
ingresos finalistas va a ser inferior a la inicialmente prevista,
el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y
Hacienda, podrá efectuar los correspondientes ajustes en los
estados de ingresos y gastos, que se instrumentarán mediante la
figura modificativa de bajas por anulación.
3. En el supuesto de que existan fondos propios afectados
correspondientes a tales ingresos, los mismos quedarán a
disposición de la Consejería de Economía y Hacienda que asignará el
destino final de dichos fondos, preferentemente para
NPE: A-311211-20037NPE: A-311211-20037
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financiar los servicios sociales de la Comunidad Autónoma así como
actuaciones relacionadas con el seísmo de Lorca, efectuando, en su
caso, las oportunas modificaciones de crédito. Corresponde al
consejero de Economía y Hacienda autorizar tales modificaciones,
aunque se refieran a créditos de distintas secciones o a créditos
de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Si se
tratase de transferencias de crédito, las mismas no estarán sujetas
ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones
establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de
Hacienda de la Región de Murcia.
De igual modo se procederá en el caso de que la ejecución de las
actuaciones para las que se previó la financiación afectada no
exijan tal circunstancia, o cuando no se vayan a ejecutar las
actuaciones en el presente ejercicio. En tales casos, previa la
justificación de la no obligatoriedad de la aportación de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o en su caso, de la no
ejecución de las actuaciones, la Consejería de Economía y Hacienda
podrá disponer de los créditos no necesarios para destinarlos a
otras finalidades, preferentemente para financiar los servicios
sociales de la Comunidad Autónoma así como actuaciones relacionadas
con el seí