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DELITOS CONTRA EL
SERVICIO DE SEGURIDAD Y
DELITOS CONTRA LA
INTEGRIDAD INSTITUCIONAL
Es un deber del militar o polica el prestar sus servicios con el designio degarantizar la proteccin, resguardo y/o la defensa , si este militar o polica nocumple con dicha labor estara incurriendo en el siguientes delito tipificadoen el cdigo penal militar polica de nuestro pas CONTRA EL SERVICIODE SEGURIDAD
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DELITOS CONTRA EL
SERVICIO DE SEGURIDAD Y
DELITOS CONTRA LA
INTEGRIDAD INSTITUCIONAL
DELITOS COMETIDOS POR CENTINELA, VIGA O RESPONSABLES DE LASEGURIDAD
CENTINELA
Un centinela es un guardia militar emplazado en un puesto deobservacin para proteger un lugar, instalaciones, material o personas,descubriendo cualquier persona en las inmediaciones; franqueando elpaso a los portadores de una contrasea, impidindoselo a los dems y
dando la alarma en caso de ataque o cualquier otra eventualidad.
VIGA
Persona que vigila, generalmente desde un lugar elevado, destinadaatalayar el mar o la campia.
ARTCULO 99.- VIOLACIN DE CONSIGNA
VIOLACIN DE CONSIGNA:
Violacin: quebrantamiento, desobediencia, contravencinConsigna:orden, mandato
El militar o el polica que cumpliendo funciones de centinela o viga, odesignado para cubrir algn servicio de seguridad, viola sus obligaciones o laconsigna recibida, o se embriaga durante el servicio, siempre que atente
contra el servicio, ser sancionado con pena privativa de libertad no menor detres ni mayor de seis aos y sesenta a noventa das multa.
Se entiende por violacin de consigna a la accin que comete un militar opolica en el cumplimiento de sus funciones de centinela o viga de Infringiro quebrantar un mandato.
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DELITOS CONTRA EL
SERVICIO DE SEGURIDAD Y
DELITOS CONTRA LA
INTEGRIDAD INSTITUCIONAL
Si la conducta se comete durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto
armado internacional o se pone en peligro a un grupo de personas o bienes, lapena privativa de libertad ser no menor de seis ni mayor de doce aos, con laaccesoria de inhabilitacin.
SUJETO ACTIVO: MILITAR O POLICA QUE SE ENCUENTRA DEFACCIN O SERVICIO DE SEGURIDAD.
ACCIN: TRANSGREDIR SU OBLIGACIN O DESOBEDECER UNAORDEN O EMBRIAGARSE.
SUJETO PASIVO: LA INSTITUCIN A LA QUE REPRESENTA Y
TERCEROS AFECTADOS.
BIEN JURDICO PROTEGIDO: EL SERVICIO.
ARTCULO 100.- ABANDONO DE PUESTO DE VIGILANCIA
ABANDONO DE PUESTO DE VIGILANCIA:
Abandono: Dejar de cumplir una labor, obligacin y/o funcinPuesto:Sitio o espacio que ocupa algo o alguienVigilancia: Cuidado y atencin de las cosas que estn a cargo de uno
El militar o el polica que cumpliendo funciones de centinela o viga, odesignado para cubrir algn servicio de seguridad abandona su puesto, sinorden o autorizacin superior o se deja relevar por orden de quien nocorresponde, siempre que atente contra el servicio, ser sancionado con penaprivativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos y noventa a ciento
veinte das multa.
Si la conducta se comete durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflictoarmado internacional o se pone en peligro a un grupo de personas o bienes, lapena privativa de libertad ser no menor de seis ni mayor de doce aos, con laaccesoria de inhabilitacin.
SUJETO ACTIVO: MILITAR O POLICA QUE SE ENCUENTRA DEFACCIN O SERVICIO DE SEGURIDAD.
ACCIN: ABANDONAR SU PUESTO DE SERVICIO O RELEVARSESIN ORDEN ALGUNA.
Hablamos de abandono de puesto de vigilancia cuando un militar o polica enel cumplimiento de sus funciones de centinela o viga deja el espacio, sitioy/o lugar destinado a su cuidado y atencin
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DELITOS CONTRA EL
SERVICIO DE SEGURIDAD Y
DELITOS CONTRA LA
INTEGRIDAD INSTITUCIONAL
SUJETO PASIVO: LA INSTITUCIN A LA QUE REPRESENTA YTERCEROS AFECTADOS.
BIEN JURDICO PROTEGIDO: EL SERVICIO.
ARTCULO 101.- OMISIN DE AVISO O REPULSIN
OMISIN DE AVISO O REPULSIN
Omisin: Dejar de efectuar una accin que se debera desempearAviso:Advertir, anuncio, prever, informarRepulsin: refutar, oponerse, rebatir
El militar o el polica que cumpliendo funciones de centinela o viga, odesignado para desempear algn servicio de seguridad, duranteenfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional, omite daraviso de cualquier suceso relevante o dar la alarma inmediata de aproximacin
del adversario, o en caso de ataque no usa su arma para repeler el peligro,ser sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor dediez aos y con noventa a ciento veinte das multa.
Si el delito se comete frente al adversario o si a consecuencia de la conductapunible el puesto u objeto confiado a su vigilancia sufre dao, la pena privativade libertad ser no menor de diez ni mayor de quince aos, con la accesoria deinhabilitacin.
SUJETO ACTIVO: MILITAR O POLICA QUE SE ENCUENTRA DEACCIN O SERVICIO DE SEGURIDAD.
ACCIN: OMITIR DAR AVISO A SUS COMPAEROS DE TRABAJOANTE EL PELIGRO.
SUJETO PASIVO: LA INSTITUCIN A LA QUE REPRESENTA.
BIEN JURDICO PROTEGIDO: EL SERVICIO.
ARTCULO 102.- ABANDONO O RETARDO DE SERVICIO DE GUARDIA OPATRULLA
ABANDONO O RETARDO DE SERVICIO DE GUARDIA O PATRULLA
Nos referimos a la omisin de aviso o repulsin cuando un militar o polica enel cumplimiento de sus funciones de centinela o viga no advierte cualquiersuceso relevante durante un enfrentamiento contra un grupo hostil oconflicto armado internacional, o en otro caso no use su arma pararebatir el ata ue
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Abandono: Dejar de cumplir una labor, obligacin y/o funcinRetardo: Demora, lentitud, retraso
Servicio de guardia:asistencia y/o prestacin de resguardo, defensa,proteccin de algo o alguienServicio de patrulla: asistencia y/o prestacin de un destacamento parala proteccin de algo o alguien
El militar o el polica que cumpliendo servicio de guardia, patrulla, avanzada, ointegrando cualquier otra fuerza designada para cumplir una misin, o queestando encargado de las comunicaciones abandone o retarde su servicio sersancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seisaos.
Si el abandono se comete durante enfrentamiento contra grupo hostil oconflicto armado internacional o se pone en peligro a un grupo de personas obienes, la pena privativa de libertad ser no menor de seis ni mayor de doceaos, con la accesoria de inhabilitacin.
SUJETO ACTIVO: MILITAR O POLICA QUE SE ENCUENTRA DEFACCIN O SERVICIO DE SEGURIDAD.
ACCIN: ABANDONAR O RETARDAR SU PUESTO DE SERVICIO.
SUJETO PASIVO: LA INSTITUCIN A LA QUE REPRESENTA YTERCEROS AFECTADOS.
BIEN JURDICO PROTEGIDO: EL SERVICIO.
ARTCULO 103.- ABANDONO DE ESCOLTA
ABANDONO DE ESCOLTA
Abandono: Dejar, desidiaEscolta: Grupo, acompaamiento, tropa
El militar o el polica que sin motivo justificado abandona el servicio de escolta ycomo consecuencia del abandono peligra el servicio o se perdiese vehculo,
El abandono o retardo de servicio de guardia o patrulla hace referencia a laaccin de un militar o polica que deja de cumplir o se retrasa en elcumplimiento de sus labores de asistencia de destacamento yproteccin de estado
Hablamos de abandono de escolta a la accin del militar o polica que sinmotivo alguno deja su acompaamiento generando algn peligro o
rdida
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nave o aeronave, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor decuatro ni mayor de ocho aos.
Si como consecuencia del abandono injustificado pereciese todo o parte de latripulacin o del personal embarcado, ser reprimido con pena privativa delibertad no menor de diez ni mayor de quince aos, con la accesoria deinhabilitacin.
SUJETO ACTIVO: MILITAR O POLICA QUE SE ENCUENTRA DESERVICIO.
ACCIN: ABANDONAR SU PUESTO DE SERVICIO DE ESCOLTA(CONVOY, COMITIVA).
SUJETO PASIVO: LA INSTITUCIN A LA QUE REPRESENTA YTERCEROS AFECTADOS.
BIEN JURDICO PROTEGIDO: EL SERVICIO.
ARTCULO 104.- SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES Y BIENES
SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES Y BIENES
Seguridad:Encontrarse libre y exento de todo peligro, dao o riesgo
Instalaciones: Recinto provisto de los medios necesarios para llevar acabo una actividad profesionalBienes: Objetos, caudales, patrimonio
El militar o el polica que por incumplimiento de alguna orden de su superior, o
de sus deberes y obligaciones, causa dao a las instalaciones, bienes,documentos y/o armamento militar o policial, ser reprimido con pena privativade libertad no menor de seis meses ni mayor de cuatro aos.
SUJETO ACTIVO: MILITAR O POLICA QUE INCUMPLE UNA ORDENDE SU SUPERIOR JERRQUICO.
ACCIN: SER NEGLIGENTE EN EL CUIDADO DE LOS BIENES.
SUJETO PASIVO: LA INSTITUCIN A LA QUE REPRESENTA.
BIEN JURDICO PROTEGIDO: EL SERVICIO.
Nos referimos a la seguridad de las instalaciones y bienes se refiere alincumplimiento del militar o polica de resguardar de todo dao, riego opeligro el recinto provisto para sus actividades, y otros objetosmilitares o oliciales
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DESERCIN
La desercin es el abandono de su deber en una declaracin de guerra o enbatalla o su puesto asignado en el momento que se d la orden de retirada,
asedio, invasin, incursin por parte del enemigo, igualmente durante unaemboscada; tambin cuando se comete un fragging contra los propioscompaeros de armas o en ocasiones cuando hay ocupacin militar y parte delenemigo deserta.
El desertor puede ser un militar de cualquier rango desde un soldado hasta unGeneral de Ejrcito, el cual es un individuo que forma parte de unas FuerzasArmadas, ostentando un puesto jerrquico, (rango o grado) dentro de lasmismas, y que sin el permiso de su superior en rango abandona sudesignacin.
ARTCULO 105.- DESERCIN
DESERCIN
Desercin:Abandono, traicin, deslealtad
La desercin es el abandono, la traicin y/o deslealtad de su deber enuna declaracin de guerra o en batalla o su puesto asignado en elmomento que se d la orden de retirada, asedio, invasin, incursin por
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Incurre en desercin y ser sancionado con pena privativa de libertad no mayorde cuatro aos, el militar o el polica que:
1. Sin autorizacin, y con nimo de sustraerse definitivamente del servicio,abandone su unidad, buque, base o establecimiento militar o policialdonde se encuentre desempeando funciones militares o policiales.
2. Hallndose de franco, con permiso o licencia no se presente a suunidad, buque, base o establecimiento militar o policial al trmino delmismo. Si cumpliera con presentarse dentro de los ocho das siguientesal vencimiento de su franco, permiso o licencia, el hecho ser reprimidocomo falta administrativa disciplinaria.
3. No se presenta a su unidad, estando por emprender la marcha, zarpar el
buque o iniciar itinerario la aeronave a que pertenezca.
4. Enviado en comisin o por cualquier otro motivo, a lugar distinto de suunidad no se presente, sin causa justificada, a la autoridad o jefe antequien fuese dirigido, o si despus de cumplida su misin no regresa a sudestino.
Si el agente es un militar o un polica con grado de tcnico, suboficial u oficialde mar, la pena privativa de libertad ser no menor de dos ni mayor de cincoaos, con la accesoria de inhabilitacin.
Si el agente es un militar o un polica con grado de oficial, la pena privativa delibertad ser no menor de tres ni mayor de seis aos, con la accesoria deinhabilitacin.
SUJETO ACTIVO: MILITAR O POLICA QUE SE ENCUENTRA ENSITUACIN DE ACTIVIDAD.
ACCIN: ABANDONAR SU CENTRO DE TRABAJO.
SUJETO PASIVO: LA INSTITUCIN A LA QUE REPRESENTA.
BIEN JURDICO PROTEGIDO: EL SERVICIO.
ARTCULO 106.- DESERCIN AGRAVADA
DESERCIN AGRAVADA
Desercin:Abandono, traicin, deslealtadAgravada: Severa, acrecentada
La desercin agravada es el abandono, la traicin y/o deslealtad de sudeber en una declaracin de guerra o en batalla o su puesto asignado,incurriendo en determinadas conductas ue acrecientan el eli ro
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Incurre en desercin agravada, el militar o el polica que:
1. Abandona su unidad, buque, base o establecimiento militar o policialencontrndose de servicio, cualquiera sea la naturaleza de ste,quebrantando castigo o detencin judicial.
2. Se halla en pas extranjero
3. Deserte durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armadointernacional o frente al adversario.
4. Cuando deserte se lleve armas, municiones, embarcaciones, aeronaveso animales del servicio.
En los casos de los incisos 1 y 2 del presente artculo, la pena ser privativa delibertad no menor de cuatro ni mayor de ocho aos, con la accesoria deinhabilitacin.
En los casos de los incisos 3 y 4 del presente artculo, la pena ser privativa delibertad no menor diez ni mayor de quince aos, con la accesoria deinhabilitacin.
Si el agente es un militar o polica con grado de Oficial, la pena privativa delibertad mxima se aumentar en dos aos.
SUJETO ACTIVO: MILITAR O POLICA QUE SE ENCUENTRA ENSITUACIN DE ACTIVIDAD.
ACCIN: ABANDONAR SU CENTRO DE TRABAJO.
SUJETO PASIVO: LA INSTITUCIN A LA QUE REPRESENTA.
BIEN JURDICO PROTEGIDO: EL SERVICIO.
ARTCULO 107.- DESERCIN DE PRISIONERO DE GUERRA
DESERCIN DE PRISIONERO DE GUERRA
Desercin:Abandono, traicin, deslealtadprisionero: Cautivo, rehn , detenidoGuerra: Beligerancia
La desercin de prisionero de guerra consiste en la omisin del cautivo,de presentarse luego de ser liberado en tiempos beligerantes ante laautoridad com etente
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El prisionero de guerra que, en tiempo de conflicto armado internacional,recobre su libertad y no se presente ante autoridad militar o a su unidad
respectiva, ser sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cuatroaos.
SUJETO ACTIVO: MILITAR O POLICA QUE SE ENCUENTRA ENSITUACIN DE ACTIVIDAD.
ACCIN: NO REGRESA A SU CENTRO DE TRABAJO.
SUJETO PASIVO: LA INSTITUCIN A LA QUE REPRESENTA.
BIEN JURDICO PROTEGIDO: EL SERVICIO.
INUTILIZACIN VOLUNTARIA PARA EL SERVICIO ACTIVO
ARTCULO 108.- AFECTACIN DELIBERADA AL SERVICIO
AFECTACIN DELIBERADA AL SERVICIO
Afectacin: menoscabo, perjuicio, quebrantamientoDeliberada:irreflexivo que es voluntario e intencionadoServicio: asistencia y/o prestacin de resguardo, defensa, proteccinde algo o alguien
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El militar o el polica que colabora, simula o se infringe dao para eludir elcumplimiento del servicio o relevarse temporal o definitivamente de susfunciones o tareas militares o policiales, ser reprimido con pena privativa delibertad no menor de tres ni mayor de seis aos, con la accesoria deseparacin absoluta del servicio y el pago de ciento ochenta das multa.
Si este delito es cometido durante operaciones militares o policiales,enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional, la penaprivativa de libertad ser no menor de seis ni mayor de diez aos, con laaccesoria de separacin absoluta del servicio y el pago de trescientos sesentadas multa.
SUJETO ACTIVO: MILITAR O POLICA QUE SE ENCUENTRA ENSITUACIN DE ACTIVIDAD.
ACCIN: SIMULAR ENFERMEDAD O INFRINGIRSE DAOS PARAELUDIR SUS OBLIGACIONES.
SUJETO PASIVO: LA INSTITUCIN A LA QUE REPRESENTA.
BIEN JURDICO PROTEGIDO: EL SERVICIO.
CAPITULACIN INDEBIDA Y COBARDA
ARTCULO 109.-
Hablamos de afectacin deliberada al servicio al menoscabo irreflexivo eintencionado que comete un militar o polica con la finalidad de eludir
sus funciones de asistir a la defensa del estado
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RENDICIN O CAPITULACIN INDEBIDA
RENDICIN O CAPITULACIN INDEBIDA
Rendicin o capitulacin: Sumisin, sometimiento, acatamientoIndebida: Prohibida, ilcita, ilegitima, vedada
El militar o el polica que, en enfrentamiento contra grupo hostil o en conflictoarmado internacional, se rinde o entrega al adversario plaza, establecimiento,instalacin militar o policial, puesto, buque, aeronave, plataforma, fuerza a susrdenes u otros recursos humanos o materiales de guerra o combate, sin haberagotado el empleo de los medios de defensa que exijan las circunstancias o lospreceptos militares o policiales, los reglamentos u rdenes recibidas, serreprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte aos.
El militar o el polica que durante conflicto armado internacional incluye en lacapitulacin, plaza, establecimiento, instalacin militar o policial, puesto, buque,
aeronave, fuerza u otros recursos humanos o materiales de guerra o combatedependientes de su mando, pero no comprometidos en el hecho de armas queha determinado la rendicin, u obtiene ventaja para s o para otro, serreprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco aos.
SUJETO ACTIVO: MILITAR O POLICA QUE SE ENCUENTRA ENSITUACIN DE ACTIVIDAD.
ACCIN: RENDIRSE DURANTE CONFLICTO ENTREGANDO LUGAR
QUE SE ENCONTRABA A SU CARGO.
SUJETO PASIVO: LA INSTITUCIN A LA QUE REPRESENTA.
BIEN JURDICO PROTEGIDO: EL SERVICIO.
ARTCULO 110.- COBARDA
COBARDA
Cobarda: Espanto, susto, pnico, temor
Nos referimos a rendicin o capitulacin indebida cuando el militar o elpolica se someten contra grupo hostil o en conflicto armadointernacional o entre a recursos rohibidos al adversario
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El militar o el polica que, durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflictoarmado internacional o encontrndose en zonas o reas donde se cumplan
operaciones de combate:
1. Se sustraiga o intente sustraerse por temor al cumplimiento del deber deenfrentar al adversario, ser sancionado con pena privativa de libertadno menor de seis ni mayor de diez aos.
2. Provoque, por temor, el desbande de su personal o impida su reunin,cause alarma, confusin, desaliento o desorden, ser sancionado conpena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince aos.
3. Huya o incite a la fuga o de cualquier otro modo eluda suresponsabilidad, de manera que ponga en peligro las operaciones, sersancionado con pena privativa de libertad no menor de quince aos.
Si las conductas previstas en los incisos anteriores se producen durantedisturbios o tensiones internas, se impondr pena privativa de libertad nomenor de cuatro ni mayor de ocho aos.
SUJETO ACTIVO: MILITAR O POLICA QUE SE ENCUENTRA EN
SITUACIN DE ACTIVIDAD.
ACCIN: ABANDONAR O INTENTAR ABANDONAR SU PUESTO DESERVICIO.
SUJETO PASIVO: LA INSTITUCIN A LA QUE REPRESENTA.
BIEN JURDICO PROTEGIDO: EL SERVICIO.
ARTCULO 111.- EXENCIN DE PENA
EXENCIN DE PENA
Exencin: Exoneracin, prerrogativa privilegio.Pena: Sancin castigo, correctivo, escarmiento.
Respecto del delito regulado en el artculo anterior, es causa de exencin de lapena el volver a la accin y comportarse valerosamente.
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Es un deber del militar o polica el prestar servicios con LEALTAD,DISCIPLINA y SUBORDINACIN con la finalidad de mantener una armonacon sus compaeros de trabajo de la institucin castrense a la quepertenezca; en caso de no tener en cuenta estos principios, estara afectandoLA INTEGRIDAD INSTITUCIONAL, que debe existir en las FF.AA y PNP.
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INSULTO AL SUPERIORARTCULO 112.- AGRESIN AL SUPERIOR EN GRADO
AGRESIN AL SUPERIOR EN GRADO
Agresin: Ataque, embestidaSuperior:Hombre que manda, gobierna o dirige, sumo, colosoGrado:Nivel, categora, rango
El militar o el polica que agreda al superior en grado, empleo o mando,ser sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor decinco aos, con la accesoria de separacin absoluta del servicio y el pago deciento ochenta das multa.
Si el autor incurre en la figura agravante del inciso 16 del artculo 33, la penaprivativa de libertad ser no menor de cuatro ni mayor de diez aos, con laaccesoria de separacin absoluta del servicio y el pago de trescientos sesenta
das multa.
Si la agresin se comete, durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflictoarmado internacional o frente al adversario o si se configura la figura agravantedel inciso 17 del artculo 33, la pena privativa de libertad ser no menor de diezni mayor de veinticinco aos.
SUJETO ACTIVO: MILITAR O POLICA QUE SE ENCUENTRA ENSITUACIN DE ACTIVIDAD.
ACCIN: AGREDIR AL SUPERIOR JERRQUICO.
SUJETO PASIVO: LA INSTITUCIN A LA QUE REPRESENTA Y ELSUPERIOR JERRQUICO.
BIEN JURDICO PROTEGIDO: LA DISCIPLINA.
ARTCULO 113.- ACTO TENDENTE A AGREDIR O AMENAZAR
ACTO TENDENTE A AGREDIR O AMENAZAR
Acto: Suceso, Hecho, accinAgredir:Atentar, Arremeter, atacar
La agresin al superior en grado hace referencia al ataque que ejerce un
militar o polica en contra de su superior de categora o rango
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Amenazar:Dar a entender con actos o palabras que se quiere haceralgn mal a alguien
El militar o el polica que ejecuta actos o toma las armas con demostracinmanifiesta de agredir o amenazar a un superior, ser sancionado con penaprivativa de libertad no mayor de cinco aos y el pago de ciento sesenta dasmulta.
Si el acto tendente a agredir o amenazar, se comete durante enfrentamientocontra grupo hostil o conflicto armado internacional o frente al adversario o ensituacin peligrosa para la seguridad de un establecimiento militar o policial,nave o aeronave, ser sancionado con pena privativa de libertad no menor decuatro ni mayor de ocho aos, con la accesoria de separacin absoluta delservicio.
SUJETO ACTIVO: MILITAR O POLICA QUE SE ENCUENTRA ENSITUACIN DE ACTIVIDAD.
ACCIN: AMENAZAR AL SUPERIOR JERRQUICO.
SUJETO PASIVO: LA INSTITUCIN A LA QUE REPRESENTA Y ELSUPERIOR JERRQUICO.
BIEN JURDICO PROTEGIDO: LA DISCIPLINA.
ARTCULO 114.- OFENSAS AL SUPERIOR
OFENSAS AL SUPERIOR
Ofensas: Humillar o herir el amor propio o la dignidad de alguien, o
ponerlo en evidencia con palabras o con hechos, agravios, ultrajesSuperior:Hombre que manda, gobierna o dirige,sumo, coloso
El militar o el polica que coaccione u ofenda al superior en grado, empleo omando, con el nimo de menoscabar su autoridad o la disciplina, sersancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres aos y el pago deciento veinte das multa.
El acto tendente agredir o amenazar hace referencia la accin que ejerceun militar o polica en contra de su superior de categora o rangodeatacarlo o darle a entender con palabras que le quiere realizar algn
Nos referimos a las ofensas al superior cuando el militar o polica humilla ohiere la dignidad de la persona de mayor rango o jerarqua que lomanda, gobierna o dirige.
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SUJETO ACTIVO: MILITAR O POLICA QUE SE ENCUENTRA ENSITUACIN DE ACTIVIDAD.
ACCIN: OFENDER AL SUPERIOR JERRQUICO.
SUJETO PASIVO: LA INSTITUCIN A LA QUE REPRESENTA Y ELSUPERIOR JERRQUICO.
BIEN JURDICO PROTEGIDO: LA DISCIPLINA.
INSUBORDINACIN
ARTCULO 115.- INSUBORDINACIN
INSUBORDINACIN
Insubordinacin:Indisciplina, desobediencia, desacato
El militar o el polica que se niegue a cumplir rdenes legtimas del servicio,emitidas por un superior con las formalidades legales, o impide que otro lascumpla o que el superior las imparta u obliga a ste a impartirlas, serreprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor decinco aos.
Nos referimos a la insubordinacin cuando el militar o polica desobedeceo desacata las rdenes que le impone su superior de rango o jerarqua
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1. Si el delito se comete frente al adversario o en enfrentamiento contra grupo
hostil o conflicto armado internacional o empleando armas, la pena privativa delibertad ser no menor de cinco ni mayor de doce aos.
2. Si el delito se comete frente a personal militar o policial o restringiendo lalibertad de trnsito del superior, la pena privativa de libertad ser no menor dedos ni mayor de ocho aos.
3. Si a consecuencia de la insubordinacin fracasa la operacin militar opolicial, la pena privativa de libertad ser no menor de tres aos ni mayor dediez aos.
SUJETO ACTIVO: MILITAR O POLICA QUE SE ENCUENTRA ENSITUACIN DE ACTIVIDAD.
ACCIN: INCUMPLIR RDENES DEL SUPERIOR JERRQUICO.
SUJETO PASIVO: LA INSTITUCIN A LA QUE REPRESENTA.
BIEN JURDICO PROTEGIDO: LA SUBORDINACIN.
ARTCULO 116.- AMENAZAS AL SUPERIOR
Amenazas al superior
Amenazas:Dar a entender con actos o palabras que se quiere haceralgn mal a alguienSuperior:Hombre que manda, gobierna o dirige,sumo, coloso
El militar o el polica que amenace o pida explicaciones al superior engrado, empleo o mando, con ocasin del servicio u rdenes legtimas con elpropsito de no cumplirlas, poniendo en peligro el orden y la disciplina, serreprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres aosy ciento veinte das multa
SUJETO ACTIVO: MILITAR O POLICA QUE SE ENCUENTRA ENSITUACIN DE ACTIVIDAD.
ACCIN: PEDIR EXPLICACIONES AL SUPERIOR JERRQUICO.
SUJETO PASIVO: LA INSTITUCIN A LA QUE REPRESENTA.
Nos referimos a amenazas al superior cuando el militar o polica da aentender con actos o palabras que se quiere hacer algn mal lapersona de mayor rango o jerarqua que lo manda, gobierna o dirige.
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BIEN JURDICO PROTEGIDO: LA SUBORDINACIN.
DESOBEDIENCIA
ARTCULO 117.- DESOBEDIENCIA
DESOBEDIENCIA
Desobediencia: Resistencia pacfica a las exigencias o mandatos delpoder establecido
El militar o el polica que omite intencionalmente las disposiciones contenidas
en las leyes, reglamentos o cualquier otro documento que norma las funcionesde las Fuerzas Armadas o la Polica Nacional, siempre que atente contra elservicio, ser sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno nimayor de cinco aos.
SUJETO ACTIVO: MILITAR O POLICA QUE SE ENCUENTRA ENSITUACIN DE ACTIVIDAD.
ACCIN: OMITIR SUS FUNCIONES.
SUJETO PASIVO: LA INSTITUCIN A LA QUE REPRESENTA.
BIEN JURDICO PROTEGIDO: EL DEBER MILITAR.
La desobediencia se da cuando el militar o polica desacata o poneresistencia a las rdenes, exigencia o mandatos que le impone susuperior de rango o jerarqua
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DERECHO PENAL
MILITAR
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DELITOS CONTRA EL
SERVICIO DE SEGURIDAD Y
DELITOS CONTRA LA
INTEGRIDAD INSTITUCIONAL
ARTCULO 118.- INCUMPLIMIENTO DE ITINERARIO
INCUMPLIMIENTO DE ITINERARIO
Incumplimiento:No llevar a efecto algoItinerario: Direccin y descripcin de un camino con expresin de loslugares, accidentes, paradas.
El militar o el polica que altere el itinerario o derrotero fijados por lasuperioridad, recale en lugares no ordenados, retarde o anticipe la salida o lallegada a un punto determinado injustificadamente, siempre que atente contrael servicio, ser sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno nimayor de cinco aos.
SUJETO ACTIVO: MILITAR O POLICA QUE SE ENCUENTRA ENSITUACIN DE ACTIVIDAD.
ACCIN: OMITIR SUS FUNCIONES.
SUJETO PASIVO: LA INSTITUCIN A LA QUE REPRESENTA.
BIEN JURDICO PROTEGIDO: EL DEBER MILITAR.
ARTCULO 119.- EXCUSA INDEBIDA
EXCUSA INDEBIDA
Excusa:Motivo o pretexto que se invoca para eludir una obligacin odisculpar una omisinIndebida:Prohibida, ilcita, ilegitima, vedada
El militar o el polica que se excuse de cumplir sus obligaciones o no estconforme con el puesto o servicio a que fuese destinado, invocando malessupuestos, valindose de influencias ajenas al servicio, o con cualquier otropretexto, poniendo en peligro el servicio, ser sancionado con pena privativade libertad no menor de seis meses ni mayor de tres aos.
El incumplimiento de itinerario es aquella accin que despliega el militar opolica de no llevar a cabo la direccin o descripcin sealado por susuperior de rango o jerarqua
La excusa indebida es aquella accin que despliega el militar o polica dedar un motivo o pretexto ilegtimo a su superior de rango o jerarqua
ara eludir una obli acin
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DELITOS CONTRA EL
SERVICIO DE SEGURIDAD Y
DELITOS CONTRA LA
INTEGRIDAD INSTITUCIONAL
ACCIN: DESOBEDECER INDICACIONES SOBRE EL SERVICIO.
SUJETO PASIVO: LA INSTITUCIN A LA QUE REPRESENTA.
BIEN JURDICO PROTEGIDO: EL SERVICIO.
ARTCULO 121.- PERJUICIOS AL SERVICIO DE SEGURIDAD.
PERJUICIOS AL SERVICIO DE SEGURIDAD
Perjuicios: Menoscabo, daos, deterioroServicio: Asistencia y/o prestacin de resguardo, defensa, proteccin
de algo o alguienSeguridad:Encontrarse libre y exento de todo peligro, dao o riesgo
El militar o el polica que ataque a un centinela, viga, guardia, plantn opersonal nombrado para cubrir servicio de seguridad de cualquier instalacinmilitar o policial, poniendo en peligro el servicio, ser sancionado con penaprivativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis aos.
Si se configura la agravante del inciso 16 del artculo 33, la pena privativa delibertad ser no menor de tres ni mayor de diez aos.
Si el delito se comete en enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armadointernacional o frente al adversario o si se configura la agravante del inciso 17del artculo 33, la pena privativa de libertad ser no menor de ocho ni mayor dequince aos.
SUJETO ACTIVO: MILITAR O POLICA QUE SE ENCUENTRA ENSITUACIN DE ACTIVIDAD.
ACCIN: ATACAR A PERSONAL DE SERVICIO.
SUJETO PASIVO: LA INSTITUCIN A LA QUE REPRESENTA YTERCERO AFECTADO.
BIEN JURDICO PROTEGIDO: EL SERVICIO.
Los perjuicios al servicio de seguridad es la accin que despliega el militar opolica de atacar a un centinela o viga para ocupar su cargo deresguardar de todo peligro de una instalacin militar y muy por elcontrario lo nico ue hace es enerar eli ro
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