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PERSONAS JURDICAS EN ELCDIGO PROCESAL PENAL DE 2004
Giulliana Loza Avalos
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Las personas jurdicas, siempre quesean pasibles de imponrseles lasmedidas previstas en los artculos
104 y 105 del Cdigo Penal,debern ser emplazadas e
incorporadas en el proceso, ainstancia del Fiscal
Las personas que conjuntamentecon el imputado tengan
responsabilidad civil por lasconsecuencias del delito, podrn ser
incorporadas como parte en el
proceso penal a solicitud delMinisterio Pblico o del actor civil.
Art. 90
Art. 111.1
Consecuenciasaccesorias
Sujeto pasivo delproceso penal
Reparacincivil
Tercero civil
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CONTEXTO1. Debate doctrinal: societas delinquere non potest: segn la cual, la persona
jurdica no tiene responsabilidad penal de manera directa. Los nicos sujetos
convoluntadson las personas naturales y no un ente ficticio
2. Art. 27 CP: actuar a nombre de otro. Art. 105: consecuencias accesorias
3. La persona jurdica es un medio o instrumento elegido y utilizado para
alcanzar determinados fines (generalmente econmicos)4. Justificacin de sanciones:
Peligrosidad criminal no del imputado, sino de la persona jurdica
Estructura organizada que favorece u oculta la comisin de futuros
delitos
Evitar que pueda ser o siga siendo utilizada por individuos (dueos,gerentes, representante, socios, etc.) en la realizacin de hechos
delictivos
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PERSONAS JURDICAS
Se incorpora como parte pasiva en elproceso penal
Al final del proceso se le puede imponerconsecuencias accesorias previstas en elart. 104 y 105 CP
Durante el proceso es posible imponersemedidas de prevencin (art. 313 CPP),cautelares
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Situacin anterior1. Inexistencia de marco normativo procesal que regule su incorporacin
que es menester tener en cuenta que la presente causa se encuentra en la etapa de
instruccin, por lo que an no se ha determinado la responsabilidad o no del
presunto autor; que siendo ello as, la aplicacin de los numerales invocados, esto es,
los artculos ciento cuatro y ciento cinco del Cdigo Penal, podrn ser invocados
para su aplicacin una vez que se haya emitido la sentencia condenatoria y a efecto
de cubrir la responsabilidad pecuniaria de naturaleza civil del sentenciado(Exp.
30-01. 5 JPE Lima, 25/08/03).
2. Incorporacin e imposicin de consecuencias accesorias en sentencia. Afectacin delderecho de defensa
hemos de indicar que [la persona jurdica] tiene la condicin de parte pasiva en
el presente proceso, en la medida que los hechos punibles que se enjuician fueron
cometidos en el ejercicio de la actividad de dicha personaEn supuestos como el
descrito, nuestro Cdigo Penal ha establecido varias consecuencias accesorias queson aplicables a las personas jurdicas; siendo ello as, y sin que ello implique
violentar el principio societas delinquere no potest resulta pertinente aplicar la
consecuencia establecida en el segundo numeral de la norma indicada (Exp. 493-
02, sentencia de 30/04/04. Caso: Utopia).
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PERSONAS JURDICAS
PersonaJurdica
A solicitud del Ministerio Pblico *
Siempre que sean pasibles de imponerse las medidasprevistas en los arts. 104 y 105 del CP
Goza de todos los derechos y garantas que se leconceden al imputado
Art. 104 CP:Responsabilidad civilsubsidiaria Art. 105 CP: Medidas
aplicables (sanciones)
* A.P. n 7-2009/CJ-116: actor civil est legitimado para solicitar incorporacin de persona jurdica como sujetopasivo cuando pretende la aplicacin del art. 104 CP
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ART. 104 CP: Responsabilidad civil subsidiaria
ART. 104 CP:El Juez decretar, asimismo, laprivacin de los beneficios
obtenidos por las personas
jurdicascomo consecuencia de
la infraccin penal cometida enel ejercicio de su actividad porsus funcionarios odependientes, en cuanto seanecesaria para cubrir la
responsabilidad pecuniaria denaturaleza civil de aqullos, si
sus bienes fueran insuficientes
Regula una especie de responsabilidadcivil subsidiaria que deber afrontar lapersona jurdica ante las limitaciones
econmicas de sus funcionarios odependientes vinculados en la
comisin de una infraccin penal
Tercero civilmente responsable
Debera estar regulado en el art.
90 CPP?
AP 7-2009/CJ-116
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ART. 104 CP: Decomiso de ganancias obtenidasilcitamente
NATURALEZA: civil openal?
CIVIL: de compensacin confines retributivos, implica undeber de indemnizar: debegarantizar la obligacin
pecuniaria de naturaleza civil
PENAL: Es una medidapreventiva, una sancin
econmica que busca correctofuncionamiento de actividadesempresariales. pena?
Confusin contercero civil
Solidaria con los
imputados?
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ART. 105 CP: PERSONAS JURDICAS
Si el hecho punible fuere cometido en ejercicio de laactividad de cualquier persona jurdica o utilizando suorganizacin para favorecerlo o encubrirlo.
Que se hayacometido un hechopunible o delito.
Que la persona jurdicahaya servido para la
realizacin,favorecimiento o
encubrimiento del delito
Que se haya condenadopenalmente al autor,fsico y especfico, del
delito
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CONSECUENCIAS ACCESORIAS
Sanciones penalesespeciales
Para su imposicin seexige que previamente seles incorpore al proceso
judicialmente
Involucradas (desde suactividad, administracin y
organizacin) con laejecucin, favorecimientou ocultamiento del hecho
punible
Su imposicin produceconsecuencias negativas en
la persona jurdica
Privacin o restriccin dederechos y facultades, al
extremo que puedenproducir su disolucin
1. No son complemento de la pena principalque se imponga al autor del delito.
2. Su calidad accesoria, vicaria o paralela
deriva de un requisito o condicin esencial
que implcitamente exige la ley para su
aplicacin judicial: la necesaria
identificacin y sancin penal de unapersona natural como autora del hecho
punible en el que tambin resulta
conectada, por distintos y alternativos
niveles de imputacin, un ente colectivo.
3. Se tratara de una especie de exigencia
normativa que opera como una condicinobjetiva de imposicin de consecuencias
accesorias.
Acuerdo Plenario n. 7-2009
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PERSONA JURDICA
LEY 30077 (artculo 23): establecela posibilidad de aplicar
consecuencias accesorias cuando
cualquiera de los delitos previstos
han sido cometidos en ejercicio de
la actividad de una persona jurdica
o valindose de su estructura
organizativa para favorecerlo,
facilitarlo o encubrirlo ()
atendiendo a la gravedad y la
naturaleza de los hechos, la
relevancia de la intervencin de la
persona jurdica en el delito y las
caractersticas particulares de la
organizacin criminal.
1. Cuando el IMPUTADO (ej.funcionarios pblico) tienealgn tipo de vinculacincon la persona jurdica ycuenta con ella para laperpetracin del delito en laforma cmo pretende
ejecutarlo o encubrirlo; o
2. Cuando el delito esdesarrollado a travs de unaorganizacin criminal queevidencien loimprescindible de las
personas jurdicas paramaterializar el plan criminalesbozado por los imputados.
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ART. 105 CP: Sanciones
Clausura de locales oestablecimientos , con carctertemporal (no ms de 5 aos) o
definitivo
Disolucin y liquidacin de la
sociedad, asociacin, fundacin,cooperativa o comit
Suspensin de lasactividades por un plazo no
mayor de 2 aos
Prohibicin de realizar en el futuroactividades, de la clase de aquellas en
cuyo ejercicio se haya cometido,favorecido o encubierto el delito.
Se pueden imponer todas o alguna(s)
La prohibicin podr tener carcter temporal o definitivo. La temporal no ser mayor de cinco aos.
Cuando alguna de estas medidas fuera aplicada, el Juez ordenar a la autoridad competente que
disponga la intervencin de la persona jurdica para salvaguardar los derechos de los trabajadores y
de los acreedores de la persona jurdica hasta por un perodo de dos aos. Solo cuando se
impongan consecuencias accesorias de efectividad temporal (clausura de locales o la
suspensin o prohibicin de actividades.)
El cambio de la razn social, la personera jurdica o la reorganizacin societaria, no impedir la
aplicacin de estas medidas.
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Clausura temporal o definitiva
Procede
Tiene que haber servido para la comisin favorecimiento,
facilitacin o encubrimiento del delito .
Cuando existe peligrosidad sobre futura comisin de delitos
Fundamento No es la realizacin del delito, sino la constatacin de la
peligrosidad de los locales o establecimientos
Tiempo Puede ser temporal o definitiva
Si es temporal no puede durar ms de 5 aos.
Efecto
Afecta el funcionamiento de los ambientes fsicos e
inmuebles en los cuales la persona jurdica realiza susactividades organizacionales y operativas.
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Disolucin
Procede
Si ha sido creada con fines delictivos. Su constitucin,existencia y operatividad la conectan siempre con hechos
punibles (personas jurdicas de fachada o de papel).
Pero, tambin, cabe disponer la disolucin, en
supuestos donde se identifique una alta probabilidad deque aquella vuelva a involucrarse en delitos o
peligrosidad objetiva de la persona moral.
Efecto
Es la sancin ms grave
Implica la prdida de su existencia jurdica
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Suspensin de actividades
Procede Cuando la conducta delictiva desarrollada en el mbito de
actividades de la persona jurdica pueda seguir desarrollndose
Presupuesto: Que an tenga licencia /autorizacin de
funcionamiento
Fundamento
Puede ser total o parcial.
1. Parcial: deber recaer solamente sobre aquellas actividades
estratgicas u operativas especficas que se relacionaron con el
delito cometido o con sumodus operandi y efectos
2. Total: deber justificarse por la absoluta naturaleza ilcita del
quehacer ejercido por la persona jurdica
Plazo
Solo puede temporal. Sin exceder a 2 aos.
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Prohibicin de realizar actividades futuras(de aquellas que la involucran)
Procede
Recae sobre el mbito de actuacin e el que se ha realizado
el delito y existe el peligro de que se pueda volver a cometer
Es parcial: No puede extenderse hacia otras actividades no
vinculadas con el delito
Similitud a inhibicin
Tiempo
Puede ser temporal o definitiva.
Si es temporal no puede extenderse ms all de 5 aos.
Efecto
Afecta la operatividad posterior al delito del ente colectivo.
Tiene, pues, un claro sentido de inhabilitacin para sudesempeo futuro.
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Otros casos:
Ley de delitos tributarios. D. Leg. 813 (art. 17)Cancelacin de licencias, derechos y otras
autorizaciones administrativas
Suspensin para contratar con el Estado, por un plazo
no mayor de 5 aos
Ley de delitos aduaneros. Ley 28008 (art. 11)
Cancelacin de licencias, derechos y otras
autorizaciones administrativas o municipales de quedisfruten
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Art. 105-A: Criterios para la determinacin de lasconsecuencias aplicables a las personas jurdicas
Prevenir la continuidad de la
utilizacin de la personajurdica en actividades
delictivas
La modalidad y lamotivacin de la
utilizacin de la personajurdica en el hecho
punible
La gravedad del hechopunible realizado
La extensin del
dao o peligrocausado
La disolucin de la persona jurdica se aplica siempreque resulte evidente que ella fue constituida y oper
habitualmente para favorecer, facilitar o encubriractividades delictivas
El beneficio
econmico obtenidocon el delito
La reparacin espontneade las consecuencias
daosas del hecho punible
La finalidad real de laorganizacin, actividades,
recursos o establecimientos
de la persona jurdica
Antecedente:
* Anteproyecto CP
(2009)
* AP n 7-2009
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Decisin judicial
1. Riguroso anlisis fctico y jurdico
2. Se debe observar exigencias del principio de proporcionalidadconcreta o de prohibicin del exceso.
Evaluar caso por caso Verificar necesidad especial que correspondan estrictamente a lascircunstancias del suceso sub judice
Excepcionalmente, el Juez puede decidir omitir la aplicacin de talessanciones cuando lo intrascendente del nivel de intervencin einvolucramiento del ente colectivo en el hecho punible o en su facilitacin oencubrimiento, hagan notoriamente desproporcionada su imposicin.
3. Resolucin debidamente motivada (de manera especfica ysuficiente)
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PERSONAS JURDICAS
Requerimiento Fiscal debidamente fundamentado :
1. Identificacin y domicilio de la persona jurdica2. Relacin sucinta de los hechos que lo relacionan con delitoinvestigado (cadena de atribucin que lo conecta con actos defacilitacin, favorecimiento o encubrimiento)
3. Fundamentacin legal
JIP decide previo trasladoy audiencia
* La audiencia se realizacon quienes asistan
* La resolucin esapelable?
OPORTUNIDAD: La solicitud debe
presentarse luego de formalizada y hasta
antes de concluirse la IP
Designacin de apoderado
judicial
No puede ser el imputado
por los mismos hechos
Si, previo requerimiento,
en el plazo de 5 das, no se
designa a un apoderado
judicial, lo har el Juez.
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DEBIDO PROCESO
Debe ser comprendido como sujeto pasivo del proceso penal Tiene que ser emplazada y comparecer ante la autoridad judicial
Representada por su apoderado judicial con absoluta capacidad para ejercer plenamente sus
derechos
Derechos que dimanan de las garantas de defensa procesal:
derecho de conocimiento de los cargos,
de asistencia letrada, de defensa activa (material o autodefensa)
de no autoincriminacin y al silencio,
de prueba,
de alegacin, contradiccin
de impugnacin
Derechos que dimanan de la garanta de tutela jurisdiccional
derecho a una resolucin fundada y congruente basada en el derecho objetivo
derecho a los recursos legalmente previstos.
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MEDIDAS PREVENTIVAS Art. 314-C CP (Medidas cautelares): suspensin inmediata de la
actividad contaminante, extractiva o depredatoria, as como otrasmedidas cautelares que correspondan.
1 Clausura temporal, parcial o total, de sus locales o establecimientos
2 Suspensin temporal de todas o alguna de sus actividades
3 Nombramiento de administrador judicial
4 Sometimiento a vigilancia judicial
5 Anotacin o inscripcin registral del procesamiento penal
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MEDIDAS PREVENTIVAS: Requisitos
Suficientes elementosprobatorios de la comisin
del delito y de la vinculacinde la persona jurdica en los
supuestos del art. 105 CP
Necesidad de poner trmino a la permanencia oprolongacin de los efectos lesivos del delito, peligro
concreto de que a travs de la persona jurdica seobstaculizar la averiguacin de la verdad o se
cometern delitos de la misma clase de aqul por el que
se procede
PRINCIPIOS:1. Excepcionalidad: a fin de evitar afectacin de derechos de terceros (ej. trabajadores). Debe procurar
neutralizar el peligro que genera la actividad de la persona jurdica
2. Provisionalidad:Rebus sic stantibus. Depende de cambio o no de presupuestos que hicieron posible suadopcin. Evitar que el tiempo perjudique a la persona jurdica
3. Proporcionalidad: se determina no solo en funcin a la gravedad del delito ni del imputado, sino de lapeligrosidad que implica la continuidad o no de la actividad y los efectos de la misma.
concurrentes?
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MEDIDAS PREVENTIVAS: Plazo
No durarn ms de la mitad del
tiempo previsto para las medidas
temporales establecidas en el art.
105 CP
En los delitos ecolgicos la
suspensin o la clausura durar
hasta que se subsanen las
afectaciones al ambiente que
determinaron la intervencinjudicial
Pueden variarse, sustituirse ocesar cuando atendiendo a lascircunstancias del caso y con
arreglo al principio deproporcionalidad resulte
indispensable hacerlo
* Se resuelve previo traslado,
por 3 das, a las partes.* Contra esta resolucin
procede apelacin
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MEDIDAS PREVENTIVAS
1. FACULTATIVA: El Juez puede ordenar
2. Implica un anlisis previo que tenga en consideracin los
posibles riesgos que la decisin puede generar en terceros
ajenos (ej. trabajadores) o en el futuro de la misma empresa.
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PERSONA JURDICA
DERECHOS Y GARANTAS
En lo que concierne a la defensa de susderechos e intereses legtimos, goza detodos los derechos y garantas que se
concede al imputado
REBELDA
Su rebelda o falta de apersonamiento, luego deser formalmente incorporada en el proceso, no
obstaculiza el trmite de la causa, quedandosujeta a las medidas que en su oportunidad pueda
sealar la sentencia
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www.lozavalos.com.pe
E-mail: [email protected]
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