PLAGUICIDAS DE USO
DOMÉSTICO
DEFINICIÓN
Se entiende por plaguicida todo producto destinado a ser
aplicado en el medio ambiente con el objeto de combatir
organismos capaces de producir daños en el hombre. Los
animales, las plantas, las semillas y los objetos
inanimados.
Artículo 65 - Decreto 2092 de 1986
CLASES DE
PLAGUICIDAS DE USO
DOMÉSTICO
NORMATIVIDAD
RELACIONADA
NORMATIVIDAD
DECRETO 2092 DE JULIO 2 DE 1986
Por el cual se reglamenta parcialmente los Títulos VI y XI
de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la elaboración, envase o empaque,
almacenamiento, transporte y expendio de Medicamentos,
Cosméticos y Similares
DECRETO 1843 DE JULIO 22 DE 1991
Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos
III, V, VI,VII y XI
de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.
DECRETO 2092 DE
JULIO 02 DE 1986
CAPITULO V (PLAGUICIDAS DE USO
DOMÉSTICO)
ARTÍCULO 65 (DEFINICIÓN)
ARTÍCULOS 66, 67 Y 68 (ETIQUETAS, RÓTULOS Y
EMPAQUES)
ARTÍCULO 69 (DE LA PUBLICIDAD)
ARTÍCULOS 70 Y 71 (DE LOS NOMBRES DE LOS
PLAGUICIDAS)
ARTÍCULOS 72,73 Y 74 (REQUISITOS ESPECIALES
DEL REGISTRO)
DECRETO 1843 DE
JULIO 22 DE 1991
CAPÍTULO I: ARTÍCULOS 1 AL 3 (DISPOSICIONES GENERALES Y
DEFINICIONES)
CAPÍTULO III: ART ÍCULOS 13 AL 28 (DE LA CLASIFICACIÓN DE
TOXICIDAD Y DEL PERMISO DE USO EN EL PAÍS)
CAPÍTULO V: ARTÍCULOS 44 AL 51 (DE LA PRODUCCIÓN,
PROCESO Y FORMULACIÓN)
CAPÍTULO VI: ARTÍCULOS 52 AL 57 (DEL ALMACENAMIENTO)
CAPÍTULO VII: ARTÍCULOS 58 AL 64 (DE LA DISTRIBUCIÓN Y
EXPENDIO)
CAPITULO X: ART 124 AL 147 (DE LAS AUTORIZACIONES, LAS
LICENCIAS SANITARIAS. LOS REGISTROS, LOS PERMISOS)
CAPITULO XI: ART 148 AL 151 (DEL ROTULADO O ETIQUETA Y
DE LOS EMPAQUES Y ENVASES)
CAPÍTULO XII: ARTÍCULOS 152 AL 160 ( DE LOS DESECHOS Y
LOS RESIDUOS DE PLAGUICIDAS)
CAPÍTULO XIII : ARTÍCULOS 161 AL 170 (DEL SANEAMIENTO DE
EDIFICACIONES Y DE LA ATENCIÓN Y CONTROL MÉDICOS).
CAPÍTULO XIV: ARTÍCULOS 171 AL 181 (DEL PERSONAL)
CAPÍTULO XV: ARTÍCULOS 182 AL 195 (DE LA PUBLICIDAD O
PROPAGANDA)
CAPÍTULO XVI: ARTÍCULOS 196 AL 268 (DE LAS MEDIDAS
SANITARIAS, LAS SANCIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS)
PROCESO PARA LA
OBTENCIÓN DE
REGISTRO SANITARIO
REGISTRO SANITARIO
DE ESTUDIO PREVIO; RENOVABLE CON VIGENCIA DE 10 AÑOS
INVIMA – DIRECCIÓN DE COSMÉTICOS, ASEO, PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS DE HIGIENE DOMÉSTICA
CONCEPTO TOXICOLÓGICO
ESPECIFICACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN TOXICOLÓGICA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
CONCEPTO
TOXICOLÓGICO
CAPÍTULO III
DE LA CLASIFICACIÓN DE TOXICIDAD Y DEL
PERMISO DE USO EN EL PAÍS
Toda persona natural o jurídica que
importe o elabore productos
plaguicidas para aplicación en el
territorio nacional, independientemente
de la cantidad, que requiera importar o
comercializar, debe obtener concepto
previo favorable del Ministerio de Salud
y Protección Social o su autoridad
delegada, de clasificación toxicológica
y permiso de uso en el país.
CATEGORÍAS
TOXICOLÓGICAS
Para efectos de clasificación se establecen
las siguientes categorías toxicológicas de
los plaguicidas ya sea en su formulación o
en uno de sus componentes:
CATEGORIA I "Extremadamente
tóxicos"
CATEGORIA II "Altamente
tóxicos"
CATEGORIA III "Medianamente
tóxicos"
CATEGORIA IV "Ligeramente
tóxicos"
REQUISITOS PARA EL
REGISTRO SANITARIO
ARTÍCULO 72. – Información técnica a) El nombre del producto;
b) La forma de presentación del mismo;
c) La clase de material del empaque;
d) El contenido neto en mililitros o en gramos;
e) El país de origen de la materia técnica
f) El tipo de producto así:
- Insecticida
- Fungicida
- Rodenticida
- Otros
g) Las plagas contra las cuales se indica el producto;
h) El modo adecuado de empleo;
i) La composición del producto identificando con su nombre químico y genérico los
ingredientes activos y demás componentes de la fórmula y su respectiva
concentración;
j) La descripción del proceso de elaboración;
k) La indicación de gas propelente empleado, la concentración del mismo y si es
o no inflamable en caso de recipiente de presión;
l) Las fórmulas estructurales de los ingredientes activos;
m) Los datos sobre la toxicidad aguda del producto que comprendan:
-Dosis letal 50 oral miligramo por kilo de peso (mg/kg)
-Cutáneo miligramo por kilo de peso (mg/k),
-Inhalación por partes por millón (ppm)
-Animales de laboratorio utilizados.
n) Los datos bibliográficos correspondientes a pruebas sub–agudas y crónicas de
animales de laboratorio, así como efectos a largo plazo sobre animales
(teratogénesis, carciogenesis) y sobre el ambiente.
o) Las características clínicas de intoxicaciones, así como la conducta médica-
terapéutica indicando las medidas generales, los antídotos específicos y modo de
empleo;
p) Los métodos y técnicos analíticas en muestras biológicas;
q) Los controles de calidad a los cuales se somete el producto terminado
indicando los valores o rangos de los mismos;
r) El proyecto de ficha de información toxicológica de que trata el artículo 75.
ETIQUETADO DE
PLAGUICIDAS
NOMBRE
USO
CONTENIDO
CLASIFICACIÓN
TOXICOLÓGICA
ARTÍCULOS 66, 67 y 68 –
DECRETO 2092 DE 1986
INGREDIENTES
PRECAUCIONES
ANTÍDOTO
FABRICANTE
REGISTRO SANITARIO Y
CONCEPTO TOXICOLÓGICO
IDENTIFICACIÓN
DEL PRODUCTO
LEYENDAS:
“Manténgase fuera del alcance de los niños y
alejado de los animales“; "Ningún envase que haya
contenido plaguicidas debe utilizarse para contener
alimentos o agua para consumo".
Art. 151 del Decreto 1843 de 1991
ALMACENAMIENTO
CAPÍTULO VI
DEL ALMACENAMIENTO
• Artículo 54. Del uso exclusivo. Los locales de
almacenamiento de plaguicidas, deben ser
exclusivos para este fin y en ningún caso
deberán guardarse productos alimenticios,
medicinas, ropas, utensilios domésticos, bebidas
o cualquier otro material de consumo humano o
animal que una vez contaminado represente
riesgo para la salud.
• Artículo 62. De los envases y etiquetas. Sólo
se permite la distribución de plaguicidas en el
envase o empaque original de fábrica y con la
etiqueta o rótulo íntegros y perfectamente
legibles cumpliendo además con lo dispuesto en
el capítulo V del Decreto 2092 de 1986.
GRACIAS
www.invima.gov.co Carrera 68 D No. 17-11 - Bogotá, D.C. Colombia.
Teléfono: (1)2948700
Top Related