PLATAFORMA TRABAJADORAS DEL HOGAR DE GRANADA. SALAR IOS MINIMOS AÑO 201
Jornada Salario (expresado en
Horas trabajo por semana
Bruto/mes sin incluir
pagas extras
Bruto/mes incluyendo 2 pagas extras prorrateadas
Neto/mes sin pagas
extras prorrateadas
40 655,20 764,40 622,72
39 638,82 745,29 606,34
38 622,44 726,18 590,00
37 606,06 707,07 573,52
36 589,68 688,00 557,20
35 573,30 668,85 540,82
34 556,92 649,74 530,00
33 540,54 630,63 514,00
32 518,88 611,52 491,88
31 507,78 592,41 480,78
30 491,40 573,30 464,40
29 475,02 554,19 452,02
28 458,64 535,08 435,64
27 442,26 516,00 419,26
26 425,88 496,86 402,88
25 423,78 494,17 400,78
24 415,60 484,87 392,60
23 406,41 474,14 383,00
22 398,23 464,60 379,00
21 389,00 453,83 370,00
20 379,86 443,17 360,86
19 365,57 426,00 346,57
18 349,22 407,42 330,00
17 335,00 390,00 316,00
16 319,63 372,90 300,63
15 304,30 355,00 289,30
14 290,00 338,33 275,00
13 276,72 322,84 261,00
12 267,56 312,00 252,56
11 262,43 306,00 245,00
10 260,92 304,40 245,92
9 255,79 298,42 239,26
8 243,60 284,20 228,60
7 227,37 265,26 216,00
6 207,07 241,58 192,00
1,2,3,4 ó 5
horas/semana 10 €/hora
* (4,25% de la base de cotización) ** (21,35% CC + 1,10% CP de la base de cotización)
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RÉGIMEN DE EXTERNADO
Salario (expresado en €) Cuota de Cotización a la Seguridad Social
Neto/mes sin pagas
extras prorrateadas
Neto/mes con 2 pagas extras prorrateadas
*A cargo de la parte
trabajadora
**A cargo de la parte empleadora con descuento de
20%
622,72 731,92 32,48 139,00
606,34 712,92 32,48 139,00
590,00 693,70 32,48 139,00
573,52 674,59 32,48 139,00
557,20 655,52 32,48 139,00
540,82 636,37 32,48 139,00
530,00 622,74 27,11 116,00
514,00 603,63 27,00 116,00
491,88 584,52 27,00 116,00
480,78 565,41 27,00 116,00
464,40 546,30 27,00 116,00
452,02 531,19 23,00 98,28
435,64 512,08 23,00 98,28
419,26 493,00 23,00 98,28
402,88 473,86 23,00 98,28
400,78 471,17 23,00 98,28
392,60 461,87 23,00 98,28
383,00 451,14 23,00 98,28
379,00 445,00 18,80 80,45
370,00 434,83 19,00 80,45
360,86 424,17 19,00 80,45
346,57 407,00 19,00 80,45
330,00 388,42 19,00 80,45
316,00 371,00 19,00 80,45
300,63 354,00 19,00 80,45
289,30 340,00 14,65 62,69
275,00 323,33 15,00 62,69
261,00 307,84 15,00 62,69
252,56 297,00 15,00 62,69
245,00 291,00 15,00 62,69
245,92 289,40 15,00 62,69
239,26 283,42 15,00 62,69
228,60 269,00 15,00 62,69
216,00 254,26 10,50 44,92
192,00 230,58 11,00 44,92
Según horas trabajo
6 € ó 10 €
** (21,35% CC + 1,10% CP de la base de cotización)
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RMI
Cuota de Cotización a la Seguridad Social Total
**A cargo de la parte empleadora con descuento de
Total que la parte empleadora debe
ingresar a la Seguridad Social
Coste contratación
171,00 870,92
171,00 851,92
171,00 832,70
171,00 813,59
171,00 794,52
171,00 775,37
143,00 738,74
143,00 719,63
143,00 700,52
143,00 681,41
143,00 662,30
121,00 629,47
121,00 610.36
121,00 591,28
121,00 572,14
121,00 569,45
121,00 560,15
121,00 549,42
99,45 526,00
99,45 515,28
99,45 504,62
99,45 487,45
99,45 468,87
99,45 451,45
99,45 434,45
77,69 402,69
77,69 386,02
77,69 370,53
77,69 359,69
77,69 353,69
77,69 352,00
77,69 346,00
77,69 331,69
55,92 299,18
55,92 275,50
€ ó 10 €
Según
horas
trabajo
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Modalidad de trabajo
Atención a Bruto/mes sin incluir
pagas extras
Bruto/mes incluyendo 2 pagas extras prorrateadas
Persona autónoma 833,00 902,00
2 personas autónomas 866,00 938,00
1 persona no autónoma 866,00 938,00
Familias con hijos/as 866,00 938,00
Familias sin hijos/as 833,00 902,00
Modalidad de trabajo
Modalidad de trabajo Bruto/mes sin incluir
pagas extras
Bruto/mes incluyendo 2 pagas extras prorrateadas
Trabajo habitual fin de
semana 335,00 391,00
Fines de semana
puntuales 83,74 97,70
RÉGIMEN DE INTERNADO DÍA FESTIVO O FERIADO (de ámbito local, regional o nacional)
Modalidad de trabajo
Jornada trabajada en día festivo
* (4,25% de la base de cotización) ** (21,35% CC + 1,10% CP de la base de cotización)
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RMI
RÉGIMEN DE INTERNADO
Salario Cuota de Cotización a la Seguridad Social
Bruto/mes incluyendo 2 pagas extras prorrateadas
Neto/mes sin pagas extras prorrateadas
Neto/mes con 2 pagas extras prorrateadas
*A cargo de la parte trabajadora
**A cargo de la parte empleadora
con 20% descuento
902,00 799,06 868,06 33,94 145,20
938,00 832,06 904,06 33,94 145,20
938,00 832,06 904,06 33,94 145,20
938,00 832,06 904,06 33,94 145,20
902,00 799,06 868,06 33,94 145,20
RÉGIMEN DE INTERNADO EN FIN DE SEMANA
Salario Cuota de Cotización a la Seguridad Social
Bruto/mes incluyendo 2 pagas extras prorrateadas
Neto/mes sin pagas extras prorrateadas
Neto/mes con 2 pagas extras prorrateadas
*A cargo de la parte trabajadora
**A cargo de la parte empleadora
con 20% descuento
391,00 316,00 372,00 19,00 81,00
Dependerá del tiempo trabajado
RÉGIMEN DE INTERNADO DÍA FESTIVO O FERIADO (de ámbito local, regional o nacional)
Salario
55 €
** (21,35% CC + 1,10% CP de la base de cotización)
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RMI
Cuota de Cotización a la Seguridad Social Total
**A cargo de la parte empleadora
con 20% descuento
Total que la parte empleadora debe
ingresar a la Seguridad Social
Coste contratación
179,14 1013,26
179,14 1049,26
179,14 1049,26
179,14 1049,26
179,14 1013,26
ización a la Seguridad Social Total
*A cargo de la parte empleadora
con 20% descuento
Total que la parte empleadora debe
ingresar a la Seguridad Social
Coste contratación
100,00 453,00
Dependerá del tiempo trabajado
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RESUMEN NORMATIVA EMPLEO DOMÉSTI
NORMATIVA BÁSICA DE APLICACIÓN
• Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores.
refundido-de-la
• Real Decreto 1171/2015, e 29 de dicie
• Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio
del hogar familiar
• Más información:
DERECHOS DE LAS/OS TRABAJADORAS/ES
• A la formación profesional en el trabajo.
• A no sufrir discriminación directa o indirectamente para el empleo por razones de sexo, estado civil, origen racial o
étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orient
como por razón de lengua, dentro del Estado español.
• Tampoco podrán sufrir discriminación por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud
para desempeñar el trabajo o empleo de
• A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
• Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por
razón de origen racial o étnico, religión o conviccio
y al acoso por razón de sexo.
• A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
• Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
OBLIGACIONES DE LAS/OS TRABAJADORAS/ES
• Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
• Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
• Cumplir las órdenes e instruccion
• Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
CONTRATO Y ALTA/BAJA/VARIACIÓN DE DATOS EN SEGURIDAD SOCIAL
• La realización del contrato de trabajo
• El alta en Seguridad Social es igualmente obligatoria y se debe gestionar ante la Tesorería de la Seguridad Social
de iniciar la relación laboral.
• Durante el periodo de prueba, es obligatorio que el trabajador o trabajadora disponga
Social.
• La baja en la Seguridad Social o la variación de datos se hará como máximo dentro de los 3 días naturales a la
finalización de la relación laboral o variación de datos.
COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
• Tanto la parte trabajadora como la parte empleadora deben de cotizar a la Seguridad Social. Se cotiza por enfermedad
común o profesional y por accidente laboral y no laboral.
• La trabajadora o el trabajador, también deberán de pagar la cuota de Seguridad Social
DESEMPLEO
• La normativa no permite cotizar por desempleo por lo que al finalizar la relación laboral
ninguna prestación por desempleo.
PAGAS EXTRAS
• La parte trabajadora debe de cobrar 2 pagas extras al año
PERIODO DE PRUEBA
• El periodo de prueba no puede ser superior a dos meses. Durante este
alta en la Seguridad Social.
• Durante el periodo de prueba,
días de antelación como máximo. En este caso la parte trabajadora tiene derecho cobrar los días de vacaciones no
disfrutadas que haya acumulado o las pagas extras en la
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RESUMEN NORMATIVA EMPLEO DOMÉSTICO 2016 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/561075-rdleg
la-ley-del-estatuto.html#cpi
Real Decreto 1171/2015, e 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016.
Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio
del hogar familiar http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd1620-2011.html
Más información: http://www.empleo.gob.es/es/portada/serviciohogar/
A la formación profesional en el trabajo.
A no sufrir discriminación directa o indirectamente para el empleo por razones de sexo, estado civil, origen racial o
étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así
como por razón de lengua, dentro del Estado español.
Tampoco podrán sufrir discriminación por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud
para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por
razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual
y al acoso por razón de sexo.
A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
Cumplir las órdenes e instrucciones de la parte empleadora en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
La realización del contrato de trabajo es obligatoria.
El alta en Seguridad Social es igualmente obligatoria y se debe gestionar ante la Tesorería de la Seguridad Social
de iniciar la relación laboral.
Durante el periodo de prueba, es obligatorio que el trabajador o trabajadora disponga
La baja en la Seguridad Social o la variación de datos se hará como máximo dentro de los 3 días naturales a la
finalización de la relación laboral o variación de datos.
la parte trabajadora como la parte empleadora deben de cotizar a la Seguridad Social. Se cotiza por enfermedad
común o profesional y por accidente laboral y no laboral.
La trabajadora o el trabajador, también deberán de pagar la cuota de Seguridad Social
La normativa no permite cotizar por desempleo por lo que al finalizar la relación laboral
ninguna prestación por desempleo.
La parte trabajadora debe de cobrar 2 pagas extras al año al finalizar cada semestre o mediante prorrateo mes a mes.
El periodo de prueba no puede ser superior a dos meses. Durante este periodo también hay obligación de estar de en la Seguridad Social.
Durante el periodo de prueba, cualquiera de las partes puede disolver la relación laboral avisando por escrito con 7
días de antelación como máximo. En este caso la parte trabajadora tiene derecho cobrar los días de vacaciones no
disfrutadas que haya acumulado o las pagas extras en la parte proporcional al tiempo trabajado.
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RMI
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de
rdleg-2-2015-de-23-oct-aprueba-el-texto-
mbre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016.
Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio
2011.html
A no sufrir discriminación directa o indirectamente para el empleo por razones de sexo, estado civil, origen racial o
ación sexual, afiliación o no a un sindicato, así
Tampoco podrán sufrir discriminación por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud
Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por
nes, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual
Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
es de la parte empleadora en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
El alta en Seguridad Social es igualmente obligatoria y se debe gestionar ante la Tesorería de la Seguridad Social antes
Durante el periodo de prueba, es obligatorio que el trabajador o trabajadora dispongan de contrato y alta en Seguridad
La baja en la Seguridad Social o la variación de datos se hará como máximo dentro de los 3 días naturales a la
la parte trabajadora como la parte empleadora deben de cotizar a la Seguridad Social. Se cotiza por enfermedad
La trabajadora o el trabajador, también deberán de pagar la cuota de Seguridad Social que les corresponde.
La normativa no permite cotizar por desempleo por lo que al finalizar la relación laboral no se tendrá derecho a
al finalizar cada semestre o mediante prorrateo mes a mes.
periodo también hay obligación de estar de
cualquiera de las partes puede disolver la relación laboral avisando por escrito con 7
días de antelación como máximo. En este caso la parte trabajadora tiene derecho cobrar los días de vacaciones no
parte proporcional al tiempo trabajado.
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NÓMINA
• Los/as trabajadores/as deberán recibir cada mes una nómina o recibo que justifique el pago del salario.
DESCANSOS
• Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis
descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos.
• Las/os trabajadoras/es tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta
catorce días.
• La parte trabajadora tiene der
coincidiendo con el fin de semana. En el caso de las personas internas, como norma general desde las 10:00 del
sábado hasta las 22:00 del domingo.
• En el caso de trabajo en régime
comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo sino de descanso.
• Entre el final de una jornada de trabajo y la siguiente deberá mediar un descanso de 12 h
10 horas, pudiéndose disfrutar las 2 horas restantes como acuerden las partes
• La parte trabajadora tiene 30 días de vacaciones anuales o la parte proporcional al tiempo trabajado (No se
reducirán los 30 días de vacaciones si el trabaj
días los establecerá la parte empleadora y 15 días la parte trabajadora. Las fechas tendrán que establecerse con 2
meses de antelación al disfrute de las vacaciones. Se aconseja reflejar po
se disfrutarán las vacaciones así los periodos en que se han disfrutado efectivamente disponiendo de originales
tanto la parte trabajadora como la empleadora.
• La parte trabajadora tiene derecho a disfrutar los 14 día
esos días de pueden cambiar por otros festivos o se pagan aparte.
• Según el Estatuto de los Trabajadores, la trabajadora/ el trabajador se podrá ausentar del trabajo por el tiempo
indispensable para
ejercicio del sufragio activo.
• La parte trabajadora podrá ausentarse del trabajo para acudir al médico avisando con antelación y justificando
documentalmente la cita mé
de la renta, renovación del DNI o tarjeta de residencia, etc.
• Ver artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores
CONCILIACIÓN
• La trabajadora, el trabajador tendrá d
hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se
establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el
previsto en aquella.
EXTINCIÓN O FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
• Durante la relación laboral, cualquiera de las partes puede acordar la disolución del contrato. Siempre deberá pre
avisar por escrito a la
• Si se ha trabajado más de 1 año el pre aviso deberá de ser comunicado por la parte empleadora con al menos 20
días de antelación.
• Si se ha trabajado menos de un año, se pre avisará a la parte trabajadora con 7 días de antelación a la finalizac
de la relación laboral.
• Se podrá sustituir el pre aviso por una indemnización en metálico por importe de los salarios de dichos días.
• En caso de despido o finalización del contrato de trabajo, se pondrá a disposición del trabajador/a una
indemnización
• Durante el periodo de pre aviso por despido, se concederá al trabajador/a una licencia de 6 horas para búsqueda
de nuevo empleo.
• En caso de fallecimiento del empleador/a, el/la trabajador/a tendrá derec
un mes de salario.
• En caso de despido improcedente (no se ha hecho conforme dicta la normativa) la indemnización a cobrar por la
parte trabajadora será de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 men
PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
• En caso de enfermedad común o accidente no laboral, la parte empleadora mantendrá a la parte trabajadora de
alta en la Seguridad social. La parte empleadora pagará los salarios comprendidos entre los dí
incluidos. A partir del día 9º de la baja por accidente no laboral o enfermedad común, será la seguridad quien
pague una parte del salario a la parte trabajadora .
• En caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo, la parte empleadora deberá de mantener de alta a la
parte trabajadora. La parte trabajadora cobrará de la Seguridad Social el 75% de la base de cotización desde el día
siguiente al de la baja médica
• En caso de baja por maternidad de la trabajadora, la parte empleadora deberá de mantener de alta a dicha
trabajadora quien percibirá de la Seguridad Social el 100% de la base de cotización que le corresponda. La parte
empleadora podrá contratar a otra pe
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Los/as trabajadores/as deberán recibir cada mes una nómina o recibo que justifique el pago del salario.
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de
descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos.
Las/os trabajadoras/es tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta
catorce días.
La parte trabajadora tiene derecho a 36 horas semanales de descanso continuadas. Normalmente se disfrutarán
coincidiendo con el fin de semana. En el caso de las personas internas, como norma general desde las 10:00 del
sábado hasta las 22:00 del domingo.
En el caso de trabajo en régimen de internado, parte trabajadora dispondrá de al menos 2 horas para realizar las
comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo sino de descanso.
Entre el final de una jornada de trabajo y la siguiente deberá mediar un descanso de 12 h
10 horas, pudiéndose disfrutar las 2 horas restantes como acuerden las partes
La parte trabajadora tiene 30 días de vacaciones anuales o la parte proporcional al tiempo trabajado (No se
reducirán los 30 días de vacaciones si el trabajo es a tiempo parcial). En ausencia de acuerdo entre las partes 15
días los establecerá la parte empleadora y 15 días la parte trabajadora. Las fechas tendrán que establecerse con 2
meses de antelación al disfrute de las vacaciones. Se aconseja reflejar por escrito los periodos acordados en que
se disfrutarán las vacaciones así los periodos en que se han disfrutado efectivamente disponiendo de originales
tanto la parte trabajadora como la empleadora.
La parte trabajadora tiene derecho a disfrutar los 14 días festivos que marca el calendario laboral. Si se trabajan
esos días de pueden cambiar por otros festivos o se pagan aparte.
Según el Estatuto de los Trabajadores, la trabajadora/ el trabajador se podrá ausentar del trabajo por el tiempo
indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el
ejercicio del sufragio activo.
La parte trabajadora podrá ausentarse del trabajo para acudir al médico avisando con antelación y justificando
documentalmente la cita médica, igualmente procederá para realizar otras exigencias administrativas: declaración
de la renta, renovación del DNI o tarjeta de residencia, etc.
Ver artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
La trabajadora, el trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para
hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se
establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo
previsto en aquella.
Durante la relación laboral, cualquiera de las partes puede acordar la disolución del contrato. Siempre deberá pre
avisar por escrito a la otra parte.
Si se ha trabajado más de 1 año el pre aviso deberá de ser comunicado por la parte empleadora con al menos 20
días de antelación.
Si se ha trabajado menos de un año, se pre avisará a la parte trabajadora con 7 días de antelación a la finalizac
de la relación laboral.
Se podrá sustituir el pre aviso por una indemnización en metálico por importe de los salarios de dichos días.
En caso de despido o finalización del contrato de trabajo, se pondrá a disposición del trabajador/a una
indemnización equivalente al salario de 12 días por año trabajado.
Durante el periodo de pre aviso por despido, se concederá al trabajador/a una licencia de 6 horas para búsqueda
de nuevo empleo.
En caso de fallecimiento del empleador/a, el/la trabajador/a tendrá derecho a percibir una cantidad equivalente a
un mes de salario.
En caso de despido improcedente (no se ha hecho conforme dicta la normativa) la indemnización a cobrar por la
parte trabajadora será de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 men
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, la parte empleadora mantendrá a la parte trabajadora de
alta en la Seguridad social. La parte empleadora pagará los salarios comprendidos entre los dí
incluidos. A partir del día 9º de la baja por accidente no laboral o enfermedad común, será la seguridad quien
pague una parte del salario a la parte trabajadora .
En caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo, la parte empleadora deberá de mantener de alta a la
parte trabajadora. La parte trabajadora cobrará de la Seguridad Social el 75% de la base de cotización desde el día
siguiente al de la baja médica.
En caso de baja por maternidad de la trabajadora, la parte empleadora deberá de mantener de alta a dicha
trabajadora quien percibirá de la Seguridad Social el 100% de la base de cotización que le corresponda. La parte
empleadora podrá contratar a otra persona que sustituya a la trabajadora de baja por maternidad
PLATAFORMA TRABAJADORAS DEL HOGAR DE GRANADA. SALAR IOS MINIMOS AÑO 2016
RMI
Los/as trabajadores/as deberán recibir cada mes una nómina o recibo que justifique el pago del salario.
horas, deberá establecerse un periodo de
Las/os trabajadoras/es tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta
echo a 36 horas semanales de descanso continuadas. Normalmente se disfrutarán
coincidiendo con el fin de semana. En el caso de las personas internas, como norma general desde las 10:00 del
n de internado, parte trabajadora dispondrá de al menos 2 horas para realizar las
comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo sino de descanso.
Entre el final de una jornada de trabajo y la siguiente deberá mediar un descanso de 12 horas y como mínimo de
La parte trabajadora tiene 30 días de vacaciones anuales o la parte proporcional al tiempo trabajado (No se
o es a tiempo parcial). En ausencia de acuerdo entre las partes 15
días los establecerá la parte empleadora y 15 días la parte trabajadora. Las fechas tendrán que establecerse con 2
r escrito los periodos acordados en que
se disfrutarán las vacaciones así los periodos en que se han disfrutado efectivamente disponiendo de originales
s festivos que marca el calendario laboral. Si se trabajan
Según el Estatuto de los Trabajadores, la trabajadora/ el trabajador se podrá ausentar del trabajo por el tiempo
el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el
La parte trabajadora podrá ausentarse del trabajo para acudir al médico avisando con antelación y justificando
dica, igualmente procederá para realizar otras exigencias administrativas: declaración
erecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para
hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se
empresario respetando, en su caso, lo
Durante la relación laboral, cualquiera de las partes puede acordar la disolución del contrato. Siempre deberá pre
Si se ha trabajado más de 1 año el pre aviso deberá de ser comunicado por la parte empleadora con al menos 20
Si se ha trabajado menos de un año, se pre avisará a la parte trabajadora con 7 días de antelación a la finalización
Se podrá sustituir el pre aviso por una indemnización en metálico por importe de los salarios de dichos días.
En caso de despido o finalización del contrato de trabajo, se pondrá a disposición del trabajador/a una
Durante el periodo de pre aviso por despido, se concederá al trabajador/a una licencia de 6 horas para búsqueda
ho a percibir una cantidad equivalente a
En caso de despido improcedente (no se ha hecho conforme dicta la normativa) la indemnización a cobrar por la
parte trabajadora será de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, la parte empleadora mantendrá a la parte trabajadora de
alta en la Seguridad social. La parte empleadora pagará los salarios comprendidos entre los días 4º al 8º ambos
incluidos. A partir del día 9º de la baja por accidente no laboral o enfermedad común, será la seguridad quien
En caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo, la parte empleadora deberá de mantener de alta a la
parte trabajadora. La parte trabajadora cobrará de la Seguridad Social el 75% de la base de cotización desde el día
En caso de baja por maternidad de la trabajadora, la parte empleadora deberá de mantener de alta a dicha
trabajadora quien percibirá de la Seguridad Social el 100% de la base de cotización que le corresponda. La parte
rsona que sustituya a la trabajadora de baja por maternidad
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