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INSTTUTO DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA
Y
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SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION
ÁREA TÉCNICA
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS POR EL QUE SE REGIRÁ EL CONTRATO DE
SUSTITUCIÓN DE INSTALACIONES DE CALDERAS MIXTAS, CALENTADORES
INDIVIDUALES, CALDERAS DE GASÓLEO, RADIADORES DE CALEFACCIÓN Y
TUBERÍAS DE COBRE EN LAS VIVIENDAS DE LAS ÁREAS DE PATRIMONIO DEL INVIED
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ÍNDICE
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EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA
SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION
ÁREA TÉCNICA
1. OBJETO
2. RESPONSABLE DEL CONTRATO
3. DEFINICIÓN DE LOS TRABAJOS
4. MATERIALES, MANO DE OBRA Y COMPROBACIONES
5. ELEMENTOS RELACIONADOS CON CALDERAS Y CALENTADORES
CONTEMPLADOS EN EL PRESENTE PLIEGO
6. ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL SISTEMA DE CALEFACCIÓN
CONTEMPLADOS EN EL PRESENTE PLIEGO
7. NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
8. MECÁNICA OPERATIVA
9. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
10. MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD
ANEXOS
ANEXO 1. CUADRO DE PRECIOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
ANEXO 2. ESTUDIOS BÁSICOS DE SEGURIDAD Y SALUD
ANEXO 3. IMPORTES MÁXIMOS PARA CADA ÁREA DE PATRIMONIO
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ÁREA TÉCNICA
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS POR EL QUE SE REGIRÁ EL CONTRATO DE
SUSTITUCIÓN DE INSTALACIONES DE CALDERAS MIXTAS, CALENTADORES
INDIVIDUALES, CALDERAS DE GASÓLEO, RADIADORES DE CALEFACCIÓN Y
TUBERÍAS DE COBRE EN LAS VIVIENDAS DE LAS ÁREAS DE PATRIMONIO DEL INVIED
1. OBJETO
El presente Pliego de Prescripciones Técnicas tiene por objeto fijar las condiciones de
índole técnico que han de regir el contrato de sustitución de instalaciones de calderas mixtas,
calentadores individuales, calderas de gasóleo, radiadores de calefacción y tuberías de cobre
en las viviendas de las Áreas de Patrimonio deiiNVIED.
2. RESPONSABLE DEL CONTRATO
Según el Artículo 52 del ROL 30/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se designa como responsable del
contrato la Jefa del Área Técnica de la Subdirección General de Gestión con dirección postal
en la C/ Isaac Peral 20-32, teléfono 91 602 08 74, fax 91 602 07 75 y dirección de correo
electrónico [email protected].
No obstante, teniendo en cuenta que el contrato se ejecuta en las viviendas de todo el
territorio nacional, serán los Jefes de Área de Patrimonio los que vigilarán e informarán al Área
Técnica de la Subdirección General de Gestión de la buena ejecución de los trabajos, con el
fin de adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta
realización de la prestación del servicio.
3. DEFINICIÓN DE LOS TRABAJOS
Los trabajos y obras a realizar, objeto de estos pliegos de prescripciones técnicas, son
los de sustitución de calderas mixtas, calentadores individuales, calderas de gasóleo,
radiadores de calefacción y tuberías de cobre, así como los relacionados con los mismos.
En las actuaciones están incluidas las propias para el desmontaje y montajes de los
aparatos, así como la retirada a vertedero del material sobrante, accesorios necesarios,
herramientas auxiliares y medidas de protección.
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4. MATERIALES, MANO DE OBRA Y COMPROBACIONES
Los materiales, accesorios necesarios, herramientas auxiliares, equipos y elementos
indispensables para el buen funcionamiento de las instalaciones objeto del contrato, se
instalarán por la firma adjudicataria, incluyendo la mano de obra correspondiente. Tanto las
calderas mixtas, los calentadores, las calderas de gasóleo, los emisores de calefacción
instalados como las tuberías de cobre tendrán el certificado de AENOR.
Todos los accesorios de las calderas mixtas y calentadores, tales como deflectores,
cortavientos, conductos, codos, etc., serán de la misma marca que los aparatos instalados y
cumplirán lo marcado en la IT 02.2.1: Equipos. Condiciones Generales (R.D. 1027/2007, de 20
de julio), así como cualquier otra que la complemente o sustituya.
El adjudicatario realizará pruebas de estanqueidad, de fuga, de presión, de llegada de
gas a los puntos de consumo y cuantas establezca la normativa vigente con expedición del
certificado de instalación individual de gas, efectuado según el modelo IRG-3, establecido en
el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de
distribución y utilización de combustibles gaseoso y sus instrucciones técnicas
complementarias ICG 01 a 11.
Todos los calentadores y calderas a gas que vayan unidos a un conducto de
evacuación llevarán incorporados un dispositivo antidesbordamiento de productos de la
combustión que interrumpa el paso de gas en caso de retroceso o tiro invertido de los mismos.
Todos los accesorios de los emisores (tales como tapones, purgadores, juntas, codos, etc.)
cumplirán lo marcado en la normativa vigente.
Corren también por cuenta del adjudicatario los trabajos de desmontaje de la
instalación existente así como el transporte a vertedero que corresponda y todas las
operaciones accesorias para el correcto funcionamiento de los equipos
Así mismo, se realizarán cuantas tareas sean necesarias, tanto en la instalación
modificada, como en las indirectamente afectadas, hasta el perfecto funcionamiento del
sistema.
5. ELEMENTOS RELACIONADOS CON CALDERAS
CONTEMPLADOS EN EL PRESENTE PLIEGO
y CALENTADORES
5.1. Modificación de los locales destinados a las instalaciones de gas
El adjudicatario realizará todas las modificaciones que sean necesarias para que el
local cumpla las exigencias mínimas establecidas para su funcionamiento en el "Reglamento
de instalaciones de gas en locales destinados a uso doméstico" y normativa en vigor al
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respecto, tales como colocación de rejillas, modificación de las existentes, taladro de muros,
pasatubos, colocación de sombreros en fachada o cubierta, adaptaciones de instalación
eléctrica, remate de azulejos y todas las actuaciones y ayudas de albañilería necesarias para
que la pequeña obra auxiliar quede en perfecto estado de entregarla.
Corre también por cuenta del adjudicatario los trabajos de desmontaje de la instalación
existente así como el transporte al vertedero y el posible pago de tasas y licencias municipales
que correspondan.
5.2. Características de las calderas y calentadores
Las calderas y calentadores a instalar cumplirán todos los requisitos establecidos en el
Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios (RITE-RD 1027/2007, de 20 de julio) y
demás normativa en vigor al respecto de la Comunidad Autónoma u otro organismo
competente.
Los aparatos a instalar se ajustarán a los requerimientos técnicos y a las
especificaciones contenidas en el Anexo 1 de este Pliego de Prescripciones Técnicas.
En cualquier caso, todo aparato que se instale deberá estar homologado y tener el
correspondiente certificado AENOR (que se adjuntará a la propuesta) y cumplirá con las
exigencias técnicas y las condiciones para la ejecución y puesta en servicio de la instalación
dispuesta en el RITE.
La garantía de los aparatos, incluirá la mano de obra, piezas y visita a domicilio sin
cargo alguno para el Instituto de Vivienda, Equipamiento e Infraestructura de la Defensa
(INVIED).
El licitador indicará en su oferta, de modo preciso, la marca y modelo de aparatos que
propone para su instalación, acompañando la ficha de características técnicas. Estos serán de
reconocido prestigio y han de contar con un Servicio Técnico Oficial compatible con los
intereses del Organismo.
6. ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL SISTEMA DE CALEFACCIÓN
CONTEMPLADOS EN EL PRESENTE PLIEGO.
6.1. Emisores de calefacción
Serán de distintos modelos, de características similares a los existentes en las
viviendas, de igual potencia calorífica y dimensiones, ajustándose a lo especificado en el
Anexo 1 de este Pliego de Prescripciones Técnicas.
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6.1.1. Elementos de chapa de acero. Son emisores de calor de chapa de acero de
distintos modelos. Se instalarán completos, incluyendo las válvulas de entrada y
detentar de salida, tapones y purgadores. Serán de marca reconocida y dispondrán de
certificado de homologación.
6.1.2. Elementos de fundición. Son emisores de calor de hierro fundido de distintos
modelos. Se instalarán completos, incluyendo las válvulas de entrada y detentor de
salida, tapones y purgadores. Serán de marca reconocida y dispondrán de certificado
de homologación.
6.1.3. Elementos de aluminio inyectado. Son elementos de aluminio inyectado y
acoplados entre sí, de distintos modelos. Se instalarán completos, incluyendo las
válvulas de entrada y detentar de salida, tapones y purgadores. Serán de marca
reconocida y dispondrán de certificado de homologación.
6.1.4. Elementos de panel de chapa. Son elementos compuestos por paneles de
chapa de acero con altura, longitud y potencia calorífica indicada para cada modelo.
Se instalarán completos, incluyendo las válvulas de entrada y detentar de salida,
tapones y purgadores. Serán de marca reconocida y dispondrán de certificado de
homologación.
6.2. TUBERÍAS DE COBRE
Los conductos de distribución y alimentación de agua caliente a los distintos emisores
de calefacción serán de cobre rígido. Las distintas piezas de enlace y conexiones serán del
mismo material. Las soldaduras se ejecutarán con estaño- plata del 8 %; estas deben quedar
limpias de impurezas así como de rugosidades. Los diámetros utilizados serán de 13-15 mm.,
16-18 mm. y 20-22 mm. según características del radiador a instalar.
Una vez finalizada la conexión de todos los componentes del sistema de calefacción se
realizará una prueba de estanqueidad de toda la instalación, comprobando que no existen
escapes o fugas, la presión de la prueba debe ser al menos dos veces la presión de trabajo en
condiciones normales.
6.3. LLAVES DE LLENADO Y VACIADO DEL CIRCUITO
El presente Pliego contempla la sustitución de las llaves de llenado y vaciado del
circuito de calefacción de la vivienda, en caso de que se observara que aquellas no ofrecen la
garantía suficiente para un buen funcionamiento. La llave de vaciado a instalar será específica
para esta función y se colocará embutida en pavimento.
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6.4. TRABAJOS VARIOS
Están contemplados en el presente Pliego unidades de obra dirigidas a realizar los
diversos trabajos necesarios para ejecutar la instalación completa de calefacción en las
viviendas tales como: pasamuros en tabiques, taladros y apertura de huecos en pavimentos,
remates de albañilería y pintura.
Los taladros en muros y tabiques para el paso de tuberías se ejecutarán con brocas
apropiadas para ello, poniendo especial cuidado para no dañar los revestimientos. Los
remates de albañilería, tanto en revestimientos de azulejos como en yesos, deben quedar de
manera similar a la superficie originaria, en la medida de lo posible, no llegando a aparecer
superficies con parches en las paredes. La pintura, en la medida de lo posible, debe quedar
uniforme, sin aparecer manchas desiguales.
7. NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
Para todos los trabajos realizados en las instalaciones será de aplicación toda la
normativa y reglamentos dictados por las Autoridades y Organismos competentes, en
particular las siguientes, así como las que pudiesen aprobarse con posterioridad:
• Normativa aplicable de ámbito nacional y específica de la Comunidad Autónoma
correspondiente, en cuanto a condiciones de las instalaciones de gas en locales
destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales.
• Reglamento electrotécnico de Baja Tensión e Instrucciones complementarias.
R.D. 842/2002, de 2 de agosto (BOE 18 de septiembre de 2002).
• Real Decreto 1027/2007 de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) e Instrucciones Técnicas
Complementarias (ITE) (BOE de 29 de agosto de 2007).
• Código Técnico de la Edificación y Normas Tecnológicas de la Edificación.
• Orden de 18 de noviembre de 1974, por la que aprueba el Reglamento de redes de combustibles gaseosos e Instrucciones Técnicas Complementarias MIG. (BOE
de 6 de diciembre de 1974) y posterior Orden de 26 de octubre de 1983 por la que
se modifica parcialmente esta.
• R.O. 1428/1992, de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de
aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 90/396/CEE
sobre aparatos de gas (BOE del 5 de diciembre de 1992).
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8. MECÁNICA OPERATIVA
La empresa adjudicataria deberá nombrar un Coordinador General Responsable, quien,
en calidad de representante de la misma, será el único interlocutor válido entre la empresa y el
INVIED.
La empresa adjudicataria del concurso redactará un Plan de Seguridad y Salud para
cada Área de Patrimonio, tomando como base, el "Estudio Básico de Seguridad y Salud
elaborado por el Técnico de Apoyo del Área de Patrimonio" del Área de Patrimonio que
corresponda (Anexo 11). El Plan será redactado por el Técnico competente en materia de
Seguridad y Salud de la empresa adjudicataria y enviado al Área de Patrimonio en un plazo
máximo de treinta (30) días naturales contados desde la fecha de la firma del contrato.
Una vez examinado y conformado el Plan de Seguridad y Salud por el Técnico de
Apoyo del Área de Patrimonio, será aprobado por el Gestor del Área de Patrimonio, siendo de
aplicación este Plan a todas las instalaciones de calderas mixtas ,calentadores individuales,
calderas de gasóleo, radiadores de calefacción o tuberías de cobre. Una vez recibido el plan
en cada una de las Áreas, y dentro de los diez días siguientes, se remitirá una copia del Acta
de Aprobación a la Subdirección General de Gestión del INVIED y otra a la Subdirección
General Económico Financiera deiiNVIED.
Se establece un plazo de dos meses entre la firma del contrato y la aprobación de su
inicio, a través de la correspondiente acta firmada entre ambas partes
Una vez recibidas todas las aprobaciones de los Planes de Seguridad y Salud, el
Responsable del contrato y el representante de la empresa adjudicataria suscribirán el
correspondiente Acta de Inicio del Expediente, dentro de los plazos que establece el artículo
229 del ROL 312011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
Cuando surja la necesidad de hacer una obra para la instalación de una caldera mixta,
calentador individual, caldera de gasóleo, radiadores o tuberías de cobre en una vivienda, el
Área de Patrimonio, por indicación del Técnico de Apoyo encargará por escrito a la empresa,
la ejecución de la misma, indicando los trabajos a realizar, la calidad de los materiales a
emplear, el plazo de ejecución de la misma y la ubicación de la vivienda o Unidad Patrimonial.
El Técnico de Apoyo del Área de Patrimonio es el responsable de que los equipos instalados
cumplan las exigencias requeridas por la normativa que sea de aplicación. Cada Área de
Patrimonio tiene asignado un importe máximo para la realización de las sustituciones (Anexo
111). Una vez consumido dicho importe, no puede realizar ningún encargo salvo que tenga
autorización expresa del Responsable del contrato.
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El Gestor del Área de Patrimonio y el representante de la empresa adjudicataria
suscribirán el correspondiente Acta de Inicio de Obra de los encargos, en un plazo máximo de
7 días naturales, contados a partir de la fecha de comunicación a la empresa del encargo.
El Técnico de Apoyo del Área de Patrimonio comprobará que las unidades de obra que
se ejecutan son las incluidas en el encargo y que las calidades son las fijadas, comprobando
que se cumple cuanto dice el R.O. 1627/1997 de 24 de octubre por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción y en particular lo
definido en el plan de obra correspondiente.
Terminada la obra, el Gestor del Área de Patrimonio la recibirá, suscribiendo el
correspondiente Acta de Recepción de los encargos, que estará firmada por el Gestor del
Área de Patrimonio, el representante de la empresa contratista y el Técnico de Apoyo del Área
de Patrimonio.
Cuando la Asistencia Técnica o representante en la obra adviertan vicios o defectos en
los trabajos efectuados, o que los materiales empleados no reúnan las condiciones
preceptuadas; ya sea en el curso de ejecución de los trabajos o finalizados éstos, y antes de
verificarse la recepción definitiva, podrá disponer que las partes defectuosas sean sustituidas
de acuerdo con lo preceptuado a expensas de la Contrata.
Las obras ejecutadas deficientemente deberán ser rehechas por cuenta del contratista,
quien será responsable ante la Administración de los daños que pudieran producirse por tales
deficiencias, sin perjuicio de las indemnizaciones y penalizaciones que pudieran corresponder.
En cualquier caso, cuando la corrección de estas deficiencias no sea atendida por la empresa
adjudicataria del concurso, ésa se llevará a cabo por ejecución subsidiaria.
Una vez recepcionadas todas las viviendas, el Responsable del contrato, y el
representante de la empresa adjudicataria suscribirán el correspondiente Acta de Recepción
del Expediente, dentro de los plazos que establece el ROL 312011, de 14 de noviembre, por el
que se aprueba el TRLCSP.
9. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
Los trabajos correspondientes a una orden de encargo en cumplimiento del contrato al
que se refiere este Pliego de Prescripciones Técnicas, deberán estar finalizados dentro de los
20 días naturales a contar desde la fecha de comunicación de la citada orden. El plazo de
ejecución se fijará para cada una de ellas en el momento de su encargo.
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En casos de urgencia o cuando así lo requiera el Área de Patrimonio correspondiente,
los trabajos se atenderán en un plazo de 24 horas. Para estos casos, la empresa adjudicataria
deberá facilitar un teléfono de urgencia disponible las 24 horas del día.
El Área de Patrimonio no realizará encargos de instalaciones masivas que imposibiliten
el cumplimiento de estos plazos.
En cualquier caso, las instalaciones se acabarán antes de la fecha de fin de contrato. A
fin de soslayar problemas de certificación y abono de las instalaciones ejecutadas están tienen
que estar encargadas un mes antes de la finalización del contrato.
1O. MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD
El contratista cumplirá lo establecido en el RO 1627197, de 24 de octubre, por el que se
establece disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción; la
Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, el RO 604/2006 de 19 de mayo por
el que se modifica el anterior y las disposiciones que sean de aplicación en las Ordenanzas Municipales. Igualmente se cumplirán las disposiciones y recomendaciones indicadas en el Plan Básico de Seguridad y Salud aprobado por el Gestor del Área de Patrimonio previo informe favorable del Técnico de Apoyo del Área de Patrimonio.
El contratista deberá delimitar perfectamente el ámbito físico de las obras, cuando estas
comporten riesgo para las personas, con los elementos de protección y balizamiento que sean
necesarios manteniéndose en cualquier momento en perfecto estado de conservación y
visibilidad.
El Contratista será responsable de todos los accidentes que por inexperiencia o
descuido sobrevinieran, tanto en la propia obra como en las edificaciones contiguas. Será por
tanto de su cuenta el abono de las indemnizaciones a quien corresponda y, de todos los
daños y perjuicios que puedan causarse en los trabajos de ejecución de la obras, cuando a
ello hubiera lugar.
Son de exclusiva responsabilidad del Contratista, además de las expresadas anteriormente
las de:
Todos los accidentes que por inexperiencia o descuido sucedan a los operarios,
tanto en la construcción como en los andamios, debiendo atenderse a lo dispuesto
en la legislación vigente sobre accidentes de trabajo y demás preceptos,
relacionados con la construcción, régimen laboral, seguros, subsidiarios, etc.
El cumplimiento de las Ordenanzas y disposiciones Municipales en vigor. Y en
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general de la correcta ejecución de las obras que haya contratado, sin derecho a
indemnización por el mayor precio que pudieran constarle los materiales o por
erradas maniobras que cometiera, siendo de su cuenta y riesgo los perjuicios que
pudieran ocasionarse.
Madrid, a 1O de julio de 2014
LA JEFA DEL ÁREA TÉCNICA LA SUBDIRECTORA GENERAL DE GESTI,
Luz María Bande Dorta Isabel Truyol Wintrich
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ANEXO I
CUADRO DE PRECIOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
PRESUPUESTO Y MEDICIONES CALDERAS MIXTAS, CALENTADORES INDIVIDUALES, CALDERAS DE GASOLEO, RADIADORES Y TUBERÍAS.
CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE
5 de abril de 2014 Página 1
ELEMENTOS RELACIONADOS CON CALDERAS Y CALENTADORES
CAPÍTULO 01 CALENTADORES TIRO NATURAL Y FORZADO
1.1 Ud. CALENTADOR A GAS 11l l/min.
Calentador instantáneo a gas, para un caudal de 11 l/min., dotado de sistema de encendido eléctrico
y seguridad por termopar, de marca y modelo miniMAXX WR 11-Bs (JUNKERS o equivalente), colocado
mediante anclajes de fijación a la pared, e instalado con tubería de cobre, totalmente montado y funcionan-
do. Con parte proporcional de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
1.2 Ud. CALENTADOR A GAS 11l l/min. TORRENTE CHISPAS 1,00 366,42 366,42
Calentador instantáneo a gas, para un caudal de 11 l/min., dotado de sistema de encendido por torrente de
chispas y seguridad por termopar, de marca y modelo MICROTOP-11B COINTRA, JUNKERS o equivalente, colocado
mediante anclajes de fijación a la pared, e instalado con tubería de cobre, totalmente montado y funcionan-
do. Con parte proporcional de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
1,00 446,06 446,06
1.3 Ud. CALENTADOR A GAS 11l l/min. TIRO FORZADO
Calentador instantáneo a gas, para un caudal de 11 l/min., de tiro forzado, de marca y modelo
MICROTOP-11V B COINTRA, JUNKERS o equivalente, colocado
mediante anclajes de fijación a la pared, e instalado con tubería de cobre, totalmente montado y funcionan-
do. Con parte proporcional de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
1,00 570,96 570,96
1.4 Ud CALENTADOR A GAS 12l/min
Calentador instantaneo a gas B/N, mural vertical, para uso interior, cámara de combustión abierta y tiro natural,
encendido piezoeléctrico con llama piloto, con dispositivo de control de evacuación de humos, ajuste automático
de potencia, WR 11 E31 “JUNKERS” o equivalente de 12l/min, 22.7 kw, colocado mediante anclajes de fijación a pared
totalmente montado y funcionando. Con parte proporcional de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud.
1.5 Ud CALENTADOR A GAS 14l l/min.
Calentador instantáneo a gas, para un caudal de 14 l/min., dotado de sistema de encendido eléctrico
1,00 300,60 300,60
y seguridad por termopar, de marca y modelo miniMAXX WR 14-2 E(JUNKERS o equivalente), colocado
mediante anclajes de fijación a la pared, e instalado con tubería de cobre, totalmente montado y funcionan-
do. Con parte proporcional de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud.
1,00 478,35 478,35
PRESUPUESTO Y MEDICIONES CALDERAS MIXTAS, CALENTADORES INDIVIDUALES, CALDERAS DE GASOLEO, RADIADORES Y TUBERÍAS.
CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE
5 de abril de 2014 Página 2
CAPÍTULO 02 CALENTADORES CIRCUITO ESTANCO
2.1 Ud. CALENTADOR CIRCUITO ESTANCO 11l/min
Calentador instantáneo de gas circuito estanco para un caudal de 11 l/min., dotado de encendido
electrónico y seguridad mediante ionización, de características equivalentes al modelo deJUNKERS
WT D11AM 1E.., colocado mediante anclajes de fijación a la pared, e instalado con tubería de cobre,
totalmente montado y funcionando y con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud.
2.2 Ud CALENTADOR CIRCUITO ESTANCO 14l/min
Calentador instantaneo de gas circuito estanco para un caudal de 14 l/min., dotado de encendido
electrónico y seguridad mediante ionización de características equivalentes al modelo deJUNKERS
1,00 690,80 690,80
CELSIUWT D14AM 1E., colocado mediante anclajes de fijación a la pared, e instalado con tuberia de cobre,
totalmente montado y funcionando y con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud.
1,00 771,02 771,02
PRESUPUESTO Y MEDICIONES CALDERAS MIXTAS, CALENTADORES INDIVIDUALES, CALDERAS DE GASOLEO, RADIADORES Y TUBERÍAS.
CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE
5 de abril de 2014 Página 3
CAPÍTULO 03 CALENTADORES ELÉCTRICOS
3.1 Ud CALENTADOR ELÉCTRICO 50L.
Suministo y colocación de calentador individual-acumulador eléctrico, de 50 l. de capacidad,
incluso colocación, conexión y ayudas de albañilería, con calderón de chapa
de acero, de marca reconocida, colocado mediante anclajes de fijación a paramentos, con termostato
Y demás elementos de seguridad. Construido según NTE/IFC-33. Medida la unidad totalmente insta-
lada y funcionando. Con parte proporcional de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud.
Con parte proporcional de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud.
3.2 Ud CALENTADOR ELÉCTRICO 75 L.
Suministo y colocación de calentador individual-acumulador eléctrico, de 75 l. de capacidad,
incluso colocación, conexión y ayudas de albañilería, con calderón de chapa
de acero, de marca reconocida, colocado mediante anclajes de fijación a paramentos, con termostato
Y demás elementos de seguridad. Construido según NTE/IFC-33. Medida la unidad totalmente insta-
lada y funcionando. Con parte proporcional de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud.
Con parte proporcional de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud.
1,00 403,7 403,7
3.3 Ud CALENTADOR ELÉCTRICO 80L.
Suministo y colocación de calentador individual-acumulador eléctrico, de 80 l. de capacidad,
incluso colocación, conexión y ayudas de albañilería, con calderón de chapa
de acero, de marca reconocida, colocado mediante anclajes de fijación a paramentos, con termostato
Y demás elementos de seguridad. Construido según NTE/IFC-33. Medida la unidad totalmente insta-
lada y funcionando. Con parte proporcional de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud.
Con parte proporcional de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud.
1,00 408,95 408,95
3.4. Ud CALENTADOR ELÉCTRICO 100L.
Suministo y colocación de calentador individual-acumulador eléctrico, de 100 l. de capacidad, con
1500 W de potencia, incluso colocación, conexión y ayudas de albañilería, con calderón de chapa
de acero, de marca reconocida, colocado mediante anclajes de fijación a paramentos, con termostato
Y demás elementos de seguridad. Construido según NTE/IFC-33. Medida la unidad totalmente insta-
lada y funcionando. Con parte proporcional de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud.
Con parte proporcional de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
1,00 454,83 454,83
1,00 513,45 513,45
3.5 Ud CALENTADOR ELÉCTRICO 125L.
Suministo y colocación de calentador individual-acumulador eléctrico, de 125 l. de capacidad,
incluso colocación, conexión y ayudas de albañilería, con calderón de chapa
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de acero, de marca reconocida, colocado mediante anclajes de fijación a paramentos, con termostato
Y demás elementos de seguridad. Construido según NTE/IFC-33. Medida la unidad totalmente insta-
lada y funcionando
3.6 Ud CALENTADOR ELÉCTRICO 150L.
Suministo y colocación de calentador individual-acumulador eléctrico, de 150l. de capacidad,
incluso colocación, conexión y ayudas de albañilería, con calderón de chapa
de acero, de marca reconocida, colocado mediante anclajes de fijación a paramentos, con termostato
Y demás elementos de seguridad. Construido según NTE/IFC-33. Medida la unidad totalmente insta-
lada y funcionando. Con parte proporcional de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud.
1,00 540,90 540,90
1,00 573,73 573,73
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CAPÍTULO 04 CALDERAS DE BAJO NOX-5 CIRCUITO ESTANCO
4.1 Ud CALDERA INIVIDUAL ESTANCA CON EMISIONES DE BAJO NOx CLASE 5
Suministro e instalación de caldera individual para calefacción y agua caliente sanitaria con potencia
útil de 24 Kw., de características equivalentes al modelo Divatech micro LN 24 D micro acumulación de la
marca Ferroli, de rendimiento según la directiva 92/42 alta eficiencia y bajo consumo.
La instalación será completa y conforme a normativa. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
1,00 1.702,70 1.702,70
4.2 Ud. CAL. MURAL MIXTA 12000 Kcal ESTANCA CON EMISIONES DE BAJO NOx CLASE 5
Caldera mural electrónica sin llama piloto mixta instantánea, combustión estanca, de 12000 Kcl/h de potencia útil, con encendido electrónico
y seguridad de llama por sonda de ionización, para gas natural o propano, regulador de presión de gas, protección eléctrica IP 44,
cortatiro vertical, seguridad frente a la inversión de humos por el cortatiro e intercambiador de calor bi-térmico de elevado rendimiento,
Junkers o equivalente, colocada y en funcionamiento. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
1,00 1.472,40 1.472,40
4.3 Ud CAL. MURAL MIXTA 20000 Kcal ESTANCA CON EMISIONES DE BAJO NOx CLASE 5
Caldera mural electrónica sin llama piloto mixta instantánea, combustión estanca, de 20000 Kcl/h de potencia útil, con encendido electrónico
y seguridad de llama por sonda de ionización, para gas natural o propano, regulador de presión de gas, protección eléctrica IP 44,
cortatiro vertical, seguridad frente a la inversión de humos por el cortatiro e intercambiador de calor bi-térmico de elevado rendimiento,
Junkers o equivalente, colocada y en funcionamiento. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
1,00 1.973,53 1.973,53
4.4 Ud CAL. MURAL MIXTA 27000 Kcal ESTANCA CON EMISIONES DE BAJO NOx CLASE 5
Caldera mural electrónica sin llama piloto mixta instantánea, combustión estanca, de 27000 Kcl/h de potencia útil, con encendido electrónico
y seguridad de llama por sonda de ionización, para gas natural o propano, regulador de presión de gas, protección eléctrica IP 44,
cortatiro vertical, seguridad frente a la inversión de humos por el cortatiro e intercambiador de calor bi-térmico de elevado rendimiento,
Junkers o equivalente, colocada y en funcionamiento. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
1,00 2.204,64 2.204,64
4.5 Ud CAL. MURAL MIXTA 30000 Kcal ESTANCA CON EMISIONES DE BAJO NOx CLASE 5
Caldera mural electrónica sin llama piloto mixta instantánea, combustión estanca, de 30000 Kcl/h de potencia útil, con encendido electrónico
y seguridad de llama por sonda de ionización, para gas natural o propano, regulador de presión de gas, protección eléctrica IP 44,
cortatiro vertical, seguridad frente a la inversión de humos por el cortatiro e intercambiador de calor bi-térmico de elevado rendimiento,
Junkers o equivalente, colocada y en funcionamiento. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
1,00 2.240,29 2.240,29
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CAPÍTULO 05 CALDERAS DE GASOLEO
5.1 Ud. CALDERA DE GASOLEO 25.800 kcal/h
Suministro e instalación de grupo térmico de hierro fundido a gasoleo para calefacción y producción
instantánea de agua caliente, para instalación en vivienda individual, marca Ferroli modelo
ATLAS 30 SI UNIT o equivalente, con las características técnicas mínimas siguientes: potencia nominal útil
25.800 kcal/h, 30 kW , con dimensiones máximas de 640 mm de profundidad, 500 mm. de frente y 850 mm de altura,
peso no superior a 160 kg,,producción de agua a T=25ºC de 17,2l/min. Dicha
caldera incluirá un panel de mando que gobierne el grupo térmico compuesto con
termohidrómetro, reloj programador, interruptor general, conmutador verano-invierno, lámpara
de señalización y desbloqueo de quemador, termostato de seguridad y rearme manual, termostato
de regulación y calefacción. El grupo térmico ira equipado con bomba de aceleración,
válvula de seguridad, intercambiador para producción de A.C.S., válvula de tres vías
motorizada, vaso de expansión, fluxostato, purgador automático de aire . Cuerpo de caldera de hierro
fundido cuyos elementos estén ensamblados mediante biconos, quemador de gasoleo con calentamiento
de combustible y funcionamiento silencioso para instalaciónen interior de viviendas cumpliendo los requisitos
de niveles de emisión sonora, para lo cual lasenvolventes que integran en su interior al quemador deberán
estar revestidos de material fonoabsorbente.Estando el grupo térmico totalmente calorifugado. Todo perfectamente
instalado para su funcionamiento.Incluso medios auxilires y de seguridad. Puesta en marcha. Estará homologado
cumpliendo la normativa vigente. Incluso suministro e instalación de tuberías, líneas de retorno, racores,
codos, válvulas, tuercas,juntas de goma, uniones, llaves, mangueras homologadas, etc para llenado del tanque
y para su conexión con la caldera. Incluso kit de toma del deposito y kit de separador de aire.Todo perfectamente instalado
y funcionando. Con p.p.de medios auxiliares y medidas de seguridad.
1,00 1.772,46 1.772,46
5.2 Ud CALDERA DE GASOLEO 27.000Kcal/h
Suministro e instalación de grupo térmico de hierro fundido a gasóleo para calefacción y producción instantánea de agua caliente, para
instalación en vivienda individual, marca Ferroli modelo GNTK M UNIT o equivalente, con las características técnicas mínimas siguientes:
potencia nominal útil 27.000 kcal/h, 31,4 kW, gasto calorífico P.C.I. 30.000 kcal/h, 34,9 kW, con numero de elementos 3, con dimensiones
máximas de 689 mm de profundidad, 500 mm. de frente y 850 mm de altura, peso no superior a 166 kg, con contenido de agua en caldera
de 16 l., presión de diseño para calefacción: 4 kg/cm2 y para A.C.S.: 6 kg/cm2, producción de agua ΔT=30ºC de 15 l/min. Dicha caldera
incluirá un panel de mando que gobierne el grupo térmico compuesto con termohidrómetro, reloj programador, interruptor general,
conmutador verano-invierno, lámpara de señalización y desbloqueo de quemador, termostato de seguridad y reame manual, termostato
de regulación y calefacción. El grupo térmico ira equipado con bomba de aceleración, válvula de seguridad, intercambiador para producción
de A.C.S., válvula de tres vías motorizada, vaso de expansión, fluxostato, purgador automático de aire, panel de mandos anteriormente
indicado y quemador SUN o similar, con rearme a distancia y con las siguientes características máximas, caudal combustible 4,9 kg/h,
potencia térmica 58,1 kW, presión en cámara: 0,58 mbar, calentador 110W, transformador de encendido: 40 mA, 2x7 kV, motor:
70 W, 0,6 A, 2.735 r.p.m., grado de protección IP40. Cuerpo de caldera de hierro fundido cuyos elementos estén ensamblados mediante
biconos, quemador de gasóleo con calentamiento de combustible y funcionamiento silencioso para instalación en interior de viviendas
cumpliendo los requisitos de niveles de emisión sonora, para lo cual las envolventes que integran en su interior al quemador deberán
estar revestidos de material fonoabsorbente. Estando el grupo térmico totalmente calorifugado. Todo perfectamente instalado para su
funcionamiento. Incluso medios auxilires y de seguridad. Puesta en marcha. Estará homologado cumpliendo la norma UNE 53.432
(partes 1 y 2), las I.T.C. MI03 y MI04 y la ISO 9001:2000 y la calificación F30. Incluso suministro e instalación de tuberías, líneas de
retorno, racores, codos, válvulas, tuercas, juntas de goma, uniones, llaves, mangueras homologadas, etc para llenado del tanque y
para su conexión con la caldera. Incluso kit de toma del deposito y kit de separador de aire. Todo perfectamente instalado y funcionando.
Con p.p.de medios auxiliares y medidas de seguridad
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5.3 Ud. CALDERA DE GASOLEO 46.000 Kcal/h
1.00 1.780,37 1.780,37
Suministro e instalación de caldera de fundición de 46.000 Kcal/h para calefacción de gasóleo, instalada, i/quemador, equipo de
Control formado por termómetro, termostato de regulación y seguridad con rearme manual, red de tuberías de cobre aisladas, total-
Mente instalado y funcionando. Con p.p.de medios auxiliares y medidas de seguridad.
1,00 2.097,34 2.097,34
5.4 Ud. TANQUE PARA GASOLEO
Suministro e instalación de tanque para gasóleo de capacidad 700 litro, con cubeto de retención
incorporado fabricado en polietileno de alta densidad para exterior, marca TR Lentz o equivalente.
El tanque estará equipado con una envolvente exterior que funcionará como cubeto de retención
del 100% de su capacidad. La envolvente estará soldada garantizando la estanqueidad total de la
instalación en caso de fuga del depósito. Llevará incorporado asas para su manipulación, un
indicador de nivel y una alarma visual para detectar la presencia de gasóleo en el cubeto de
retención estanco, en caso de fuga del depósito interior. Tendrá unas dimensiones máximas de
128 cm de largo, 69 cm de ancho, 140 cm de alto y 52 kg de peso. La envolvente exterior tendrá un
tratamiento especial contra los rayos U.V. haciéndola resistente a una exposición prolongada de la
radiación solar. Realización de pruebas. Incluso canalización hasta quemador con tubería de
cobre electrolítico protegido con funda de tubo PVC de 18 mm., boca de carga 3”, tubería de ventilación,
válvulas y accesorios, sin equipo de presión.Incluso medios auxilires y de seguridad. Puesta en
marcha de todo el conjunto. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
1,00 409,51 409,51
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CAPÍTULO 06 TRABAJOS VARIOS (CALDERAS Y CALENTADORES)
6.1 Ud DESMONTAJE CALENTADOR
Desmontaje calentador existente, accesorios y fijaciones por medios manuales, limpieza y retirada
de escombros a vertedero y con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud.
1,00 21,29 21,29
6.2 Ud DESMONTAJE CALDERA DE GAS
Desmontaje caldera existente, accesorios y fijaciones por medios manuales, limpieza y retirada de
escombros a vertedero y con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
1,00 54,76 54,76
6.3 Ud DESMONTAJE CALDERA DE GASÓLEO
Desmontaje de salida de humos, tuberías de conexión de caldera a circuito de calefacción
y alimentación de agua y gasoleo, caldera, quemador actual y cualquier otro elemento obso-
leto existente, con retirada a vertedero autorizado y con p.p.de medios auxiliares y medidas
de seguridad.
1,00 365,41 365,41
6.4 Ud. RETIRADA DE CALDERA VIEJA Y ADAPTACIÓN CALDERA DE GASOLEO 46.000 Kcal/h
Retirada de caldera de gasoil, completamente deteriorada sin posibilidad de reparación y adapta- ción
de instalación existente a normativa, retirada de conducciones de salidas de gases antiuos
conducciones de combustible, filtro, llave y demás accesorios, incluso limpieza y retirada de elementos
a vertedero, con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud.
1,00 645,73 645,73
6.5 Ud SALIDA GASES CALENTADOR
Suministro e instalación completa de salida de gases (SPC) de calentador en tubo esmaltado de la
misma marca que aquella, incluso piezas especiales, pasamuros, deflector y rejilla, todo según nor-
mativa. Incluso p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud y evacuación de escom-
bros a veredero.
6.6 Ud SALIDA GASES CALDERA DE GAS
Suministro e instalación completa de salida de gases de la caldera en tubo esmaltado de la misma
marca que aquella, incluso piezas especiales, pasamuros, deflector y rejilla, todo según normativa.
Incluso p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud y evacuación de los escombros
resultantes a vertedero
1,00 58,98 58,98
1,00 126,13 126,13
6.7 Ud SALIDA DE PRODUCTOS DE COMBUSTIÓN CALDERA DE GASÓLEO
Realización de salida de productos de combustión desde la caldera hasta la cubierta
de vivienda individual en tubo de doble capa de acero inoxidable anclada a paramento
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vertical, según normativa o indicaciones dada por la D.F., rematada con módulo de
lluvia en acero inoxidable. Incluye conexionado a caldera, anclajes en acero inoxidable
de diámetro igual al de salida de gases de la caldera, incluso TE en acero inoxidable
para desagüe de la caldera y sistema para limpieza de restos sólidos del interior,
incluso medios auxiliares y de seguridad. Todo homologado y perfectamente colocado.
1,00 288,76 288,76
6.8 Ud CONEX. AGUA Y GAS
Acometida al calentador o caldera de las acometidas de gas y agua fría y caliente de 15mm con tubería de co-
bre, i/valvulería de 1/2", piezas auxiliares, pruebas de presión y de estanqueidad. Con parte proporcional
de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud.
6.9 ud CONEX. CIRCUITO DE CALEFACCIÓN 1,00 12,64 12,64
Conexión de la caldera a la instalación existente de calefacción, con tubería de cobre de 16 o 18 mm,
i/valvuleria , tubo PVC de 32 mm, piezas auxiliares, pruebas de presión y de estanqueidad según normativa.
Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
1,00 12,64 12,64
6.10 Ud ACOMETIDA DE AGUA A CALENTADOR ELÉCTRICO
Acometida al calentador de agua fría y caliente de 15 mm con tubería de cobre o racores flexibles de
presión, i/valvurería de 1/2", llave de corte de entrada, grupo de seguridad hidráulica, grifo de vacia-
do, manguitos electrolíticos o aislantes, piezas auxiliares, pruebas de presión y de estanqueidad.
Con parte proporcional de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
1,00 40,67 40,67
6.11 Ud INSTALACIÓN DE AGUA Y DESAGUES Y PRUEBAS HIDRAÚLICAS CALDERA DE GASOIL
Instalación de agua y desagües mediante tubo con llaves de corte y demás accesorios para su perfecto
funcionamiento, conexionando la caldera a la instalación de calefacción y al antiguo acumulador de agua
o depósitos existente. Incluso tubo de PVC o cobre (a elegir por D.F., según casos) de conexión entre el
desagüe de la caldera y el exterior, incluso materiales necesarios para la perfecta conexión e instalación
necesaria, con medios auxiliares necesarios, realización de pruebas hidráulicas.
Desmontaje de instalaciones obsoletas. Incluso medios auxiliares y de seguridad. Puesta en marcha de
todo el conjunto. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
6.12 Ud CONEXIÓN ELÉCTRICA
Conexión eléctrica de calentador o caldera de gas, incluso mecanismo de superficie de toma de corriente
Interruptor de desconexión y tendido de línea si no existiera, totalmente instalado.
Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
1,00 315,01 315,01
6.13 Ud LINEA DE ALIMENTACIÓN ELÉCTRICA CALDERA DE GASÓLEO
Realización de nuevas líneas de alimentación eléctrica desde cuadro hasta conjunto, incluyendo
elementos de protección y control para todo el conjunto realizado: caldera-quemador, antiguo
acumulador de agua y tanque de gasóleo. Todo perfectamente instalado para su funcionamiento.
1,00 29,47 29,47
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Instalación de luminaria. Desmontaje de las instalaciones obsoletas. Incluso medios auxiliares y
de seguridad.
1,00 210,01 210,01
6.14 Ud REJILLAS VENTILACION
Sustitución de las rejillas de ventilación existentes por dos de dimensiones (200x200mm.) i/apertura
de huecos y p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud.
6.15 UD DESPLAZAM. TOMAS CALENTADOR. 1,00 29,47 29,47
Desplazamiento de tomas del calentador , con un desarrollo máximo de tubería de 10 metros por toma,
(TRES TOMAS: agua fría, agua caliente y gas) para unificar circuitos de A.C.S. o para adecuar la instalación
a normativa, mediante tubo de cobre de características equivalentes al existente. Incluso reposición de los
paramentos afectados al desmontar el elemento productor de calor (rectificación de piezas cerámicas), tapones,
piezas y pequeño material. Totalmente instalado, probado y en funcionamiento. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
.
6.16 UD DESPLAZAM. TOMAS CALDERA.
Desplazamiento de tomas del caldera , con un desarrollo máximo de tubería de 10 metros por toma,
1,00 294,34 294,34
(CINCO TOMAS: agua fría, agua caliente, gas, ida calefacción y retorno calefacción) ,para unificar
circuitos de A.C.S. o para adecuar la instalación a normativa, mediante tubo de cobre de características equivalentes
al existente. Incluso reposición de los paramentos afectados al desmontar el elemento productor de calor
(rectificación de piezas cerámicas), tapones, piezas y pequeño material. Totalmente instalado,
probado y en funcionamiento. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud.
1,00 406,31 406,31
6.17 Ud AYUDAS ALBAÑILERIA CALENTADOR
Ayudas de albañileria a la instalación incluyendo mano de obra en carga y descarga de materiales,
apertura y tapado de rozas, recibidos, limpieza, remates y p.p de medios auxiliares y medidas de
seguridad y salud.
1,00 33,70 33,70
6.18 Ud AYUDAS ALBAÑILERIA CALDERA
Ayudas de albañileria a la instalación incluyendo mano de obra en carga y descarga de materiales,
apertura y tapado de rozas, recibidos, limpieza, remates y con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
1,00 75,82 75,82
6.19 Ud TRABAJOS DE ALBAÑILERÍA CALDERA DE GASOIL
Trabajos de albañilería necesarios en la vivienda para la instalación y funcionamiento de todo el
conjunto, saneado y consolidación de paramentos afectados por la nueva instalación de
caldera, incluso pintura de todos los paramentos afectados. Incluso medios auxiliares y de seguridad.
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1,00 399,01 399,01
6.20 Ud CERTIFICADO INSTALACION
Certificado oficial de adecuación de la instalación de gas a la normativa vigente (boletín) y certificado
de prueba de combustión y emisión de CO y vapor de agua, el CO2 se corregirá en su caso.
1,00 84,26 84,26
6.21 Ud MODIFICACIÓN CABLEADO TERMOSTATO AMBIENTE
Ampliación o modificación del cableado del termostato ambiente de la caldera desde la situación actual hasta la
nueva ubicación de la caldera, con material de similares características al existente. Incluso ejecución de pasamuros
necesarios, paso a través de mobiliario, y conexión a piezas y pequeño material. Totalmente instalado, probado
y en funcionamiento, con p.p de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud.
1,00 32,56 32,56
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ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL SISTEMA DE CALEFACCIÓN
CAPÍTULO 07 RADIADORES DE CHAPA
7.01 UD ELEMENTO CHAPA ACERO 45/2
UD Elemento chapa de acero 45/2, potencia 50 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogi- ro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
TOTAL PARTIDA................................................... 10,28
7.02 UD ELEMENTO CHAPA ACERO 60/2
UD Elemento chapa de acero 60/2, potencia 67.7 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogi- ro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
TOTAL PARTIDA................................................... 15,97
7.03 UD ELEMENTO CHAPA ACERO 75/2
UD Elemento chapa de acero 75/2, potencia 82.8 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogi- ro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
TOTAL PARTIDA................................................... 17,70
7.04 UD ELEMENTO CHAPA ACERO 32/3
UD Elemento chapa de acero 32/3, potencia 53 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogi- ro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
TOTAL PARTIDA................................................... 15,02
7.05 UD ELEMENTO CHAPA ACERO 45/3
UD Elemento chapa de acero 45/3, potencia 73.3 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogi- ro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
TOTAL PARTIDA................................................... 16,43
7.06 UD ELEMENTO CHAPA ACERO 60/3
UD Elemento chapa de acero 60/3, potencia 93.4 Kcal/hi/ p.p. de llave monogi- ro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
TOTAL PARTIDA................................................... 18,41
7.07 UD ELEMENTO CHAPA ACERO 75/3
UD Elemento chapa de acero 75/3, potencia 117 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogi- ro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
TOTAL PARTIDA................................................... 19,30
7.08 UD ELEMENTO CHAPA ACERO 90/3
UD Elemento chapa de acero 90/3 o equivalente, potencia 135.3 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogi- ro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
TOTAL PARTIDA................................................... 19,56
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CAPÍTULO 08 RADIADORES DE HIERRO FUNDIDO
8.1 UD ELEMENTO FUNDICIÓN N 61/2D
UD Elemento fundición "Roca" Modelo Dubal N-61/2D tipo DUBA o equivalente, dos columnas, H=65 cm, potencia 68.9 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
TOTAL PARTIDA................................................... 25,32
8.2 UD ELEMENTO FUNDICIÓN N 80/2D
UD Elemento fundición "Roca" Modelo Dubal N-80/2D tipo DUBA o equivalente, 2 columnas, H=71 cm, potencia 87,5 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
8.3 UD ELEMENTO FUNDICIÓN N 80/3D TOTAL PARTIDA................................................... 26,84
UD Elemento fundición "Roca" Modelo Dubal N-80/3D tipo DUBA o equivalente, 3 columnas, H=57 cm, potencia 115,8 Kcal/h,i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
8.4 UD ELEMENTO FUNDICIÓN N 61/3D TOTAL PARTIDA................................................... 38,52
UD Elemento fundición "Roca" Modelo Dubal 61/3D tipo DUBA o equivalente, 3columnas, potencia 94,1 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
TOTAL PARTIDA................................................... 26,84
8.5 UD ELEMENTO FUNDICIÓN N 80/4
UD Elemento fundición "Roca" Modelo N 80/4 tipo DUBA o equivalente, 4 columnas, H=29 cm, potencia 91,8 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
TOTAL PARTIDA................................................... 35,81
8.6 UD ELEMENTO FUNDICIÓN N 95/4
UD Elemento fundición "Roca" Modelo N 95/4 tipo clásico o equivalente, 4 columnas, H=87cm, potencia 173,7Kcal/h, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
.
TOTAL PARTIDA................................................... 41,32
8.7 UD ELEMENTO FUNDICIÓN NC 61/4
UD Elemento fundición "Roca" Modelo N 61/4 o equivalente, tipo clásico o equivalente 4 columnas, potencia 91,8 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
TOTAL PARTIDA................................................... 28,43
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PRESUPUESTO Y MEDICIONES CALDERAS MIXTAS, CALENTADORES INDIVIDUALES, CALDERAS DE GASOLEO, RADIADORES Y TUBERÍAS.
CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE
CAPÍTULO 09 RADIADORES DE ALUMINIO
9.1 UD ELEMENTO ALUMINIO INYECTADO 86.70 Kcal/h
UD Elemento de aluminio inyectado acoplables entre sí "Roca" Modelo Dubal 30 o equivalente, dimensiones h=28.8 cm, a=8cm, g=14.7cm, potencia 86.70 Kcal/h, probado a 9 bar de presión, acabado en doble capa, una de imprimación y la segunda de polvo epoxi color blanco-marfíl, equipado de p.p. de llave monogrifo en bitubular o llave monotubo en monotubular y llave de corte, tapones, detentores y purgador, así como p.p. de accesorios de montaje: reducciones, juntas, soportes y pintura para retoques. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud.
TOTAL PARTIDA................................................... 27,73
9.2 UD ELEMENTO ALUMINIO INYECTADO 108 Kcal/h
UD Elemento de aluminio inyectado acoplables entre sí "Roca" Modelo Dubal 45 o equivalente, dimensiones h=45cm, a=8cm, g=10cm, potencia 108 Kcal/h, probado a 9 bar de presión, acabado en doble capa, una de imprimación y la segunda de polvo epoxi color blanco-marfíl, equipado de p.p.de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes, así como p.p. de accesorios de montaje: reducciones, juntas, soportes y pintura para retoques. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
TOTAL PARTIDA................................................... 25,59
9.3 UD ELEMENTO ALUMINIO INYECTADO 142 Kcal/h
UD Elemento de aluminio inyectado acoplables entre sí "Roca" Modelo Dubal 60 o equivalente, dimensiones h=57cm, a=8cm, g=10cm, potencia 142 Kcal/h, probado a 9 bar de presión, acabado en doble capa, una de imprimación y la segunda de polvo epoxi color blanco-marfíl, equipado de p.p.de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes, así como p.p. de accesorios de montaje: reducciones, juntas, soportes y pintura para retoques. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
TOTAL PARTIDA................................................... 26,10
9.4 UD ELEMENTO ALUMINIO INYECTADO 165 Kcal/h
UD Elemento de aluminio inyectado acoplables entre sí "Roca" Modelo Dubal 70 o equivalente, dimensiones h=67cm, a=8cm, g=10cm, potencia 165 Kcal/h, probado a 9 bar de presión, acabado en doble capa, una de imprimación y la segunda de polvo epoxi color blanco-marfíl, equipado de p.p.de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes, así como p.p. de accesorios de montaje: reducciones, juntas, sopor tes y pintura para retoques. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
TOTAL PARTIDA................................................... 30,56
9.5 UD ELEMENTO ALUMINIO INYECTADO 184 Kcal/h
UD Elemento de aluminio inyectado acoplables entre sí "Roca" Modelo Dubal 80 o equivalente, dimensiones h=77cm, a=8cm, g=10cm, potencia 184 Kcal/h, probado a 9 bar de presión, acabado en doble capa, una de imprimación y la segunda de polvo epoxi color blanco-marfíl, equipado de p.p.de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes , así como p.p. de accesorios de montaje: reducciones, juntas, soportes y pintura para retoques. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
TOTAL PARTIDA................................................... 32,50
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CAPÍTULO 10 PANELES DE CHAPA DE ACERO
10.1 UD PANEL CHAPA P-300-300
UD Panel chapa de acero "Roca" Modelo P-300-300 o equivalente, h=30 cm, l=30 cm, potencia 113 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
TOTAL PARTIDA................................................... 89,95
10.2 UD PANEL CHAPA P-300-600
UD Panel chapa de acero "Roca" Modelo P-300-600 o equivalente, h=30 cm, l=60 cm, potencia 226 Kcal/h, i/ p.p.de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
10.3 UD PANEL CHAPA P-500-450 TOTAL PARTIDA................................................... 92,39
UD Panel chapa de acero "Roca" Modelo P-500-450 o equivalente, h=50 cm, l=45 cm, potencia 281 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
10.4 UD PANEL CHAPA P-500-750 TOTAL PARTIDA................................................... 94,52
UD Panel chapa de acero "Roca" Modelo P-500-750 o equivalente, h=50 cm, l=75 cm, potencia 469 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
TOTAL PARTIDA................................................... 93,22
10.5 UD PANEL CHAPA P-600-450
UD Panel chapa de acero "Roca" Modelo P-600-450 o equivalente, h=60 cm, l=45 cm, potencia 334 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
10.6 UD PANEL CHAPA P-600-600 TOTAL PARTIDA................................................... 96,26
UD Panel chapa de acero "Roca" Modelo P-600-600 o equivalente, h=60 cm, l=60 cm, potencia 445 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
TOTAL PARTIDA................................................... 98,16
10.7 UD PANEL CHAPA P-800-600
UD Panel chapa de acero "Roca" Modelo P-800-600 o equivalente, h=80 cm, l=60 cm, potencia 583 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
10.8 UD PANEL CHAPA P-800-900 TOTAL PARTIDA................................................... 102,58
UD Panel chapa de acero "Roca" Modelo P-800-900 o equivalente, h=80 cm, l=90 cm, potencia 875Kcal/h, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
TOTAL PARTIDA................................................... 102,58
10.9 UD PANEL CHAPA PC-300-300
UD Panel chapa de acero "Roca" Modelo PC-300-300 o equivalente,,h=30 cm, l=30 cm, potencia188 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
TOTAL PARTIDA................................................... 92,71
10.10 UD PANEL CHAPA PC-300-750
UD Panel chapa de acero "Roca" Modelo PC-300-750 o equivalente, simple convector PC, h=30 cm, l=75 cm, poten- cia 471 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de
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medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
10.11 UD PANEL CHAPA PC-500-450 TOTAL PARTIDA................................................... 104,63
UD Panel chapa de acero "Roca" Modelo PC-500-450 o equivalente, simple convector PC, h=50 cm, l=45 cm, poten- cia 452 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
TOTAL PARTIDA................................................... 111,46
10.12 UD PANEL CHAPA PC-500-750
UD Panel chapa de acero "Roca" Modelo PC-500-750 o equivalente, simple convector PC, h=50 cm, l=75 cm, poten- cia 753 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
TOTAL PARTIDA................................................... 122,75
10.13 UD PANEL CHAPA PC-600-450
UD Panel chapa de acero "Roca" Modelo PC-600-450 o equivalente, simple convector PC, h=60 cm, l=45 cm, poten- cia 536 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
TOTAL PARTIDA................................................... 129,66
10.14 UD PANEL CHAPA PC-800-600
UD Panel chapa de acero "Roca" Modelo PC-800-600 o equivalente, simple convector PC, h=80 cm, l=60 cm, poten- cia 920 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
TOTAL PARTIDA................................................... 132,84
10.15 UD PANEL CHAPA PC-800-900
UD Panel chapa de acero "Roca" Modelo PC-800-900 o equivalente, simple convector PC, h=80 cm, l=90 cm, poten- cia 1379 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de
medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
TOTAL PARTIDA................................................... 177,34
10.16 UD PANEL CHAPA PCCP-300-450
UD Panel chapa de acero "Roca" Modelo PCCP-300-450 o equivalente, h=30 cm, l=45 cm, potencia 549 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
TOTAL PARTIDA................................................... 138,76
10.17 UD PANEL CHAPA PCCP-300-600
UD Panel chapa de acero "Roca" Modelo PCCP-300-600 o equivalente, h=30 cm, l=60 cm, potencia 732 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
TOTAL PARTIDA................................................... 149,86
10.18 UD PANEL CHAPA PCCP-500-750
UD Panel chapa de acero "Roca" Modelo PCCP-500-750 o equivalente, h=50 cm, l=75 cm, potencia 1398 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
TOTAL PARTIDA................................................... 202,55
10.19 UD PANEL CHAPA PCCP-500-900
UD Panel chapa de acero "Roca" Modelo PCCP-500-900 o equivalente, h=50 cm, l=90 cm, potencia 1677 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
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10.20 UD PANEL CHAPA PCCP-600-600
TOTAL PARTIDA................................................... 215,40
UD Panel chapa de acero "Roca" Modelo PCCP-600-600 o equivalente, h=60 cm, l=60 cm, potencia 1321 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
TOTAL PARTIDA................................................... 183,50
10.21 UD PANEL CHAPA PCCP-600-750
UD Panel chapa de acero "Roca" Modelo PCCP-600-750 o equivalente, h=60 cm, l=75 cm, potencia 1651Kcal/h, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
TOTAL PARTIDA................................................... 207,72
10.22 UD PANEL CHAPA PCCP-800-900
UD Panel chapa de acero "Roca" Modelo PCCP-800-900 o equivalente, h=80 cm, l=90 cm, potencia 2416 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
TOTAL PARTIDA................................................... 243,89
10.23 UD PANEL CHAPA PCCP-800-1050
UD Panel chapa de acero "Roca" Modelo PCCP-800-1050 o equivalente, h=80 cm, l=105 cm, potencia 2818 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
TOTAL PARTIDA................................................... 304,15
10.24 UD PANEL CHAPA PCCP-800-2100
UD Panel chapa de acero "Roca" Modelo PCCP-800-2100 o equivalente, h=80 cm, l=210 cm, potencia 5637 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
TOTAL PARTIDA................................................... 563,04
10.25 UD PANEL CHAPA PC-1500-300
UD Panel chapa de acero "Roca" Modelo PC-1500-300 o equivalente, h=150 cm, l=30 cm, potencia 697 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
TOTAL PARTIDA................................................... 284,34
10.26 UD PANEL CHAPA PC-1800-300
UD Panel chapa de acero "Roca" Modelo PC -1800-300 o equivalente, h=180 cm, l=30 cm, potencia 836 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
TOTAL PARTIDA................................................... 324,79
10.27 UD PANEL CHAPA PC-2100-300
UD Panel chapa de acero "Roca" Modelo PC-2100-300 o equivalente, h=210 cm, l=30 cm, potencia 961 Kcal/h, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
TOTAL PARTIDA................................................... 369,43
10.28 UD PANEL VERTICAL PLANO PC 1500-500 Kcal/h
UD Panel vertical plano modelo PC 1500-500 de la casa "Roca" o equivalente, potencia 1163 Kcal/h i) i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
TOTAL PARTIDA................................................... 385,73
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CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE
10.29 UD PANEL VERTICAL PLANO PC 1800-500
UD Panel vertical plano modelo PC 1800-500 de la casa "Roca" o equivalente, potencia 1393 Kcal/h, de 1800x500 mm, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
TOTAL PARTIDA................................................... 450,73
10.30 UD PANEL VERTICAL PLANO PC 2100-5000
UD Panel vertical plano modelo PC2100-500 de la casa "Roca" o equivalente, potencia 1662Kcal/h, de 2100x500 mm, i/ p.p. de llave monogiro de 3/8 “, tapones, detentores, purgador, instalado sobre soportes. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
TOTAL PARTIDA................................................... 537,10
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CAPÍTULO 11 TRABAJOS VARIOS (RADIADORES)
11.1 M TUBERÍA COBRE 13/15
M Tubería de cobre recocido de 13/15 mm de diámetro, Norma UNE 37141, para red de distribución de calefacción, con p.p. de accesorios, pequeño material, grapado a paramento, i/prueba de estanqueidad. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
TOTAL PARTIDA................................................... 13,39
11.2 M TUBERÍA COBRE 16/18
M Tubería de cobre recocido de 16/18 mm de diámetro, Norma UNE 37141, para red de distribución de calefacción, con p.p. de accesorios, pequeño material, grapado a paramento, i/prueba de estanqueidad. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
TOTAL PARTIDA................................................... 15,26
11.3 M TUBERÍA COBRE 20/22
M Tubería de cobre recocido de 20/22 mm de diámetro, Norma UNE 37141, para red de distribución de calefacción, con p.p. de accesorios, pequeño material, grapado a paramento, i/prueba de estanqueidad. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
TOTAL PARTIDA................................................... 17,05
11.4 M TUBERÍA COBRE 26/28
M Tubería de cobre recocido de 26/28mm de diámetro, Norma UNE 37141, para red de distribución de calefacción, con p.p. de accesorios, pequeño material, grapado a paramento, i/prueba de estanqueidad. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
TOTAL PARTIDA................................................... 19,02
11.5 UD ANULACIÓN CIRCUITO DE CALEFACCIÓN
UD Anulación de circuito de calefacción actual, taponando todas las tomas de radiadores a la misma cota de pavi- mento o por debajo. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
TOTAL PARTIDA................................................... 80,02
11.6 UD SUSTITUCIÓN DE LLAVE DE LLENADO DEL CIRCUITO
UD Sustitución de la llave de llenado del circuito de calefacción, suministro y colocación de una nueva de diámetro apropiado, totalmente instalada y funcionando. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
TOTAL PARTIDA................................................... 65,93
11.7 UD SUSTITUCIÓN DE LLAVE DE VACIADO DEL CIRCUITO
UD Sustitución de la llave de vaciado del circuito de calefacción, colocando una nueva de diámetro apropiado y normalizado para empotrar bajo pavimento (accionamiento de cuadradillo), totalmente instalada y funcionando. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
TOTAL PARTIDA................................................... 73,14
11.8 UD SUSTITUCIÓN DE LLAVE DE RADIADOR
UD Sustitución de la llave de radiador, colocando una nueva monogiro de 3/8” recto ó ½”, totalmente instalada y funcionando. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
TOTAL PARTIDA................................................... 10,37
11.9 UD INSTALACIÓN DE DETENTOR
UD Sustitución de detentor, colocando una nueva monogiro de 3/8” recto ó ½”, totalmente instalada y funcionando. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
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TOTAL PARTIDA................................................... 9,94
11.10 UD SUSTITUCIÓN DE PURGADOR
UD Sustitución del purgador del radiador, colocando uno nuevo de diámetro apropiado, totamente instalado y funcionando. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
TOTAL PARTIDA................................................... 2,30
11.11 UD DESMONTAJE DE RADIADOR
UD Desmontaje de radiador de la instalación de calefacción, así como su retirada de la vivienda y transporte a ver- tedero autorizado. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
11.12 UD AYUDAS TOTAL PARTIDA................................................... 15,92
UD Ayudas de albañilería, consistentes en ejecución de taladros, pasamuros para paso de tubos, tapado y remates de paramentos. UNIDAD ÚNICA POR VIVIENDA. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
11.13 UD REMATES DE ALBAÑILERÍA Y PINTURA TOTAL PARTIDA................................................... 86,75
UD Remates de albañilería consistentes en repasos en paramentos verticales y suelos, dejando la vivienda limpia de material procedente de actuaciones, pintura de las tuberías de cobre y pintura de zonas afectadas (pasamuros y taladros). UNIDAD ÚNICA POR VIVIENDA. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
TOTAL PARTIDA................................................... 155,21
11.14 UD MODIFICACIÓN DE INSTALACIÓN EXISTENTE TUBERÍA DE COBRE
UD Modificación de la instalación de tuberías existente para la conexión de nuevo radiador, por no existir en el mercado un radiador de iguales dimensiones al sustituido. Con tubería de cobre 13-15 mm de diámetro o de 16-18 mm , según proceda, con p.p. de accesorios, soldadura, pequeño material y aislamiento térmico s/ IT.IC, probado a 10 kg/cm2, instalado y funcionando según normativa vigente. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
TOTAL PARTIDA................................................... 50,50
11.15 UD FORMACIÓN DE CATAS Y COLOCACIÓN DE REGISTROS
UD Formación de catas en falsos techos para pase de tuberías y posterior colocación de registro y llaves para control, así como tapa de cierre, total mente rematado. UNIDAD ÚNICA POR VIVIENDA. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
11.16 ML PINTADO TUBERÍAS DE COBRE TOTAL PARTIDA................................................... 185,00
ML Pintado tuberías de cobre con pintura de esmalte color blanco o crema utilizando medios manuales, i/ limpieza. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
TOTAL PARTIDA................................................... 2,20
11.17 UD VACIADO CIRCUITO DE CALEFACCIÓN
UD Vaciado del circuito de calefacción para posibilitar la sustitución de alguno de los elementos de la instalación, material de fontanería y medios auxiliares necesarios, coordinación con otros usuarios de la instalación si fuera necesario. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud
TOTAL PARTIDA................................................... 71,79
11.18 UD LLENADO CIRCUITO DE CALEFACCIÓN
UD LLenado del circuito de calefacción tras el montaje de alguno de los elementos de la instalación,
material de fontanería y medios auxiliares necesarios, coordinación con otros usuarios de la instalación
si fuera necesario. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud.
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CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE
11.19 UD CONGELACIÓN DE TUBERÍAS
TOTAL PARTIDA................................................... 107,69
Congelación de tuberías de cobre de 10 a 60 mm., acero ¼” a 2”, durante periodos muy cortos de tiempo,
de manera que puedan realizarse los trabajos de sustitución de radiadores o tuberías del mismo circuito
de calefacción. Mediante equipo de congelación de tuberías y con los medios auxiliares necesarios. Con p.p. de medios auxiliares y medidas de seguridad y salud.
TOTAL PARTIDA................................................... 50,51
ANEXO II
ESTUDIOS BÁSICOS DE SEGURIDAD Y SALUD
EXPEDIENTE DE SUSTITUCIÓN DE INSTALACIONES DE CALDERAS Y CALENTADORES INDIVIDUALES
- ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD -
ÍNDICE
OBJETIVOS
1.- JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD.
INTRODUCCIÓN 1.- PROMOTOR – PROPIETARIO.
2.- AUTOR DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD.
3.- DATOS DE LOS TRABAJOS A REALIZAR.
4.- DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS.
5.- CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS OBRAS.
6.- INSTALACIONES HIGIÉNICAS PROVISIONALES.
7.- CENTROS DE ASISTENCIA MÉDICA.
8.- PLAN BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD. NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD
1.- DATOS GENERALES.
1.1.- Actividades a desarrollar durante los trabajos. 1.2.- Oficios a intervenir en el transcurso de las obras. 1.3.- Medios auxiliares previstos para la ejecución de las obras. 1.4.- Maquinaria prevista para la realización de las obras. 1.5.- Trabajos previos a la realización de la obra.
2.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORABLES EVITABLES.
3.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES NO ELIMINABLES.
- Instalación de calefacción y montaje de gas. - Instalación eléctrica y remates.
ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD EXPEDIENTE DE SUSTITUCIÓN DE INSTALACIONES DE CALDERAS Y CALENTADORES INDIVIDUALES
2/26 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO
4.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES ESPECIALES.
4.1.- Riesgos laborales especiales. 4.2.- Medidas específicas previstas.
5.- INSTALACIONES CONTRA INCENDIOS.
6.- PREVISIONES PARA TRABAJOS FUTUROS DE MANTENIMIENTO.
5.1.- Elementos previstos para la seguridad. 5.2.- Normas aplicables a estos trabajos.
7.- NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LA OBRA.
6.1.- Generales. 6.2.- Equipos de protección individual (EPI). 6.3.- Instalaciones y equipos de obra.
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OBJETIVOS
1.- JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD.
El Real Decreto 1627/1.997 de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, establece en el apartado 2 del Artículo 4 que en los proyectos de obra no incluidos en los supuestos previstos en el apartado 1 del mismo Artículo, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un Estudio Básico de Seguridad y Salud.
De acuerdo con el Art. 6 del R.D. 1627/1997, el Estudio Básico de Seguridad y Salud deberá precisar las normas de seguridad y salud aplicables a la obra, contemplando la identificación de los riesgos laborables evitables y las medidas técnicas precisas para ello, la relación de riesgos laborables que no puedan eliminarse especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y cualquier tipo de actividad a desarrollar en obra.
En el Estudio Básico se contemplarán también las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores, siempre dentro del marco de la Ley 31/1.995 de prevención de Riesgos Laborables.
INTRODUCCIÓN
1.- PROMOTOR – PROPIETARIO.
El presente Estudio Básico de Seguridad y Salud en el Trabajo se realiza por encargo del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED), como promotor-propietario de las obras.
2.- AUTOR DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD.
El Estudio Básico de Seguridad y Salud (EBSS) ha sido redactado por Ana Mª Marín Palma, Arquitecto designado por la empresa adjudicataria del expediente de contrato de Apoyo Técnico a la Gestión de Inmuebles de titularidad o administrados por el INVIED en Alcalá de Henares, para dar cumplimiento al Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborables.
3.- DATOS DE LOS TRABAJOS A REALIZAR.
Técnico Redactor del EBSS : Ana Mª Marín Palma, Arquitecto.
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Coordinador de Seguridad y Salud: Ana Mª Marín Palma, Arquitecto. Situación y Emplazamiento:
Viviendas en el Área de Patrimonio del INVIED en Alcalá de Henares. Varias direcciones.
Presupuesto Total de la Obras: 11.628,31 € Plazo de Ejecución de las Obras: 12 meses.
4.- DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS.
Las obras contempladas consisten en:
Sustitución de instalaciones de calderas y calentadores individuales.
5.- CARACTERÍSTICAS GENERALES.
Los accesos al interior del edificio o de la vivienda se realizarán desde la vía pública a
través del portal de la finca o del acceso principal.
Las viviendas objeto de este proyecto cuenta en la actualidad con todos los servicios necesarios, tales como red de alcantarillado, abastecimiento de agua potable, energía eléctrica, etc.
La climatología de la zona donde se localizan las viviendas no tiene especial
incidencia para la ejecución de los trabajos.
Mientras se realicen las obras, queda prohibido que las personas ajenas a la obra, transiten por el lugar de ejecución, siendo responsable directo de este incumplimiento el contratista principal de la obra, debiendo, tomar toda clase de medidas que tiendan a evitar que esto suceda.
No está previsto el empleo de materiales peligrosos o tóxicos, ni tampoco elementos o
piezas constructivas de peligrosidad desconocida en su puesta en obra. Tampoco se prevé el uso de productos tóxicos en el proceso de construcción.
El número de trabajadores punta asciende a tres.
6.- INSTALACIONES HIGIÉNICAS PROVISIONALES.
De acuerdo con el apartado 15 del Anexo 4 del Real Decreto 1627/1997, la obra dispondrá de los servicios higiénicos, tales como vestuarios, lavabos, duchas, retretes, según la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Art. 39 a 41.
Para situar estas instalaciones provisionales se utilizarán bien las instalaciones existentes en la propia vivienda, o bien se habilitarán para ello dependencias comunes del edificio.
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7.- PRIMEROS AUXILIOS Y CENTROS DE ASISTENCIA MÉDICA.
BOTIQUÍN.
En consonancia con el apartado A 3 del Anexo VI del Real Decreto 486/1997, la obra dispondrá del material de primeros auxilios, mediante un botiquín portátil que contendrá como mínimo los productos que a continuación se indican, comprobándose que entre los trabajadores presentes en la obra, uno por lo menos, haya recibido un curso de socorrismo
Desinfectante y antisépticos (agua oxigenada, alcohol de 96°, tintura de yodo, mercurocromo, etc.).
Gasas estériles.
Algodón hidrófilo.
Vendas.
Esparadrapos.
Apósitos adhesivos.
Torniquetes.
Antiespasmódicos.
Analgésicos.
Termómetro.
Tijeras.
Pinzas.
Guantes desechables.
TIPO DE ASISTENCIA
LOCALIZACIÓN
Primeros Auxilios
Botiquín portátil
En obra
ASISTENCIA SANITARIA.
Se informará en la obra del emplazamiento de los diferentes Centros Médicos (servicios propios, Mutuas Patronales, Ambulatorios, etc.) donde trasladar a los accidentados para su más rápido y efectivo tratamiento.
TIPO DE ASISTENCIA LOCALIZACIÓN
Accidentes leves y graves
Centros Asistenciales
más próximos (Hospital)
HOSPITAL PRINCIPE DE ASTURIAS Ctra. Alcalá Meco s/n. 28805 Alcalá de Henares
Madrid Teléfono: 91.887.81.00- 91.882.16.61
Fax: 91.880.18.25
HOSPITAL DE TORREJÓN
Calle de Mateo Inurria s/n. 28850 Torrejón Ardoz Telf. 91.626.26.26
Centros Asistenciales
CENTRO MÉDICO COMPLUTENSE Vía Complutense 77
28806 Alcalá de Henares. Madrid Teléfono: 91.882.01.89
CENTRO DE SALUD MUNICIPAL EL JUNCAL
Avda. Madrid, 35. Torrejón de Ardoz. Tel. 91.679.06.56
Centro de asistencia cercano en caso de intoxicación
Instituto de Toxicología de Madrid Calle Luis Cabrera, 9. Madrid
Teléfono 91.562.04.20
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DOCUMENTACIÓN GRÁFICA.
RUTA COLONIA CIUDAD DEL AIRE EN ALCALÁ DE HENARES A HOSPITAL PRINCIPE DE ASTURIAS DE ALCALÁ DE HENARES
Distancia: 1,00 km. Tiempo aproximado en llegar, en coche: 3 minutos.
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INDICACIONES DE RUTA EN COCHE PARA HOSPITAL UNIVERSITARIO PRINCIPE DE ASTURIAS DESDE COLONIA CIUDAD DEL AIRE:
1. Dirigete a Ctra de la Universidad Complutense.
2. En la rotonda, toma la tercera salida en dirección Calle 19
3. En la rotonda, toma la segunda salida
400 m 210 m 190 m
HOSPITAL UNIVERSITARIO PRINCIPE DE ASTURIAS
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RUTA COLONIA PRIMO DE RIVERA EN ALCALÁ DE HENARES A HOSPITAL PRINCIPE DE ASTURIAS EN ALCALA DE HENARES
Distancia: 1,50 km. Tiempo aproximado en llegar, en coche: 4 minutos.
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INDICACIONES DE RUTA EN COCHE PARA HOSPITAL UNIVERSITARIO PRINCIPE DE ASTURIAS DESDE COLONIA PRIMO DE RIVERA:
Av de Meco 1. Dirígete hacia el nordeste en Av de Meco
2. En Rotonda de la Brigada Paracadista, toma la segunda salida hacia Calle de Severo Ochoa
3. Continúa por Ctra de la Universidad Complutense.
4. En la rotonda, toma la tercera salida en dirección Calle 19
5. En la rotonda, toma la segunda salida
350 m
450 m 290 m 210 m 190 m
HOSPITAL UNIVERSITARIO PRINCIPE DE ASTURIAS
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RUTA BASE AEREA DE TORREJÓN A HOSPITAL DE TORREJÓN
Distancia: 4,30 km. Tiempo aproximado en llegar, en coche: 8 minutos.
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INDICACIONES DE RUTA EN COCHE PARA HOSPITAL de TORREJÓN DESDE BASE AEREA DE TORREJÓN:
1. Dirígete hacia el noroeste
2. Gira a la izquierda.
3. Toma el ramal en dirección A-2
4. En la bifurcación, mantente a la izquierda e incorpórate a A-2
5. Toma la salida 23 para incorporarte a Av de la Constitución/M-300 en dirección Alcalá de Henares/Loeches
6. Gira a la derecha hacia Paseo de la Concordia
7. En la rotonda, toma la segunda salida en dirección Paseo de la Concordia
8. En la rotonda, toma la tercera salida en dirección Calle de Mateo Inurria
210 m
1,5 km 600 m
850 m
600 m
42 m
350 m
220 m
HOSPITAL DE TORREJÓN Calle de Mateo Inurria
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a
RUTA DE COLONIA SITA EN AVDA. VIRGEN DE LORETO Y CALLE GENERAL VIGÓN y desde CASAS EN LA CALLE LOECHES Y CANTALARRANA A HOSPITAL DE TORREJÓN
A. RUTA DE COLONIA SITA EN AVDA. VIRGEN DE LORETO Y CALLE GENERAL VIGÓN A
HOSPITAL DE TORREJÓN
Distancia: 3,90 km. Tiempo aproximado en llegar, en coche: 10 minutos.
a. RUTA DE CASAS EN LA CALLE LOECHES A HOSPITAL DE TORREJÓN
Distancia: 3,80 km. Tiempo aproximado en llegar, en coche: 10 minutos.
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INDICACIONES DE RUTA EN COCHE PARA HOSPITAL de TORREJÓN DESDE COLONIA SITA EN AVDA. VIRGEN DE LORETO Y CALLE GENERAL VIGÓN:
1. Dirígete hacia el sur en Calle de Virgen de Loreto hacia Calle de Alcalá
2. Toma la primera a la izquierda hasta Calle de Alcalá
3. Gira ligeramente a la derecha para continuar por Calle de Alcalá
4. En la rotonda, toma la segunda salida en dirección Av de la Constitución
Pasa 6 rotondas
5. En la rotonda, toma la primera salida en dirección Paseo de la Concordia
6. En la rotonda, toma la tercera salida en dirección Calle de Mateo Inurria
78 m
350 m
96 m
2,9 km 260 m
220 m
HOSPITAL DE TORREJÓN Calle de Mateo Inurria
INDICACIONES DE RUTA EN COCHE PARA HOSPITAL de TORREJÓN DESDE CASAS EN LA CALLE LOECHES y CANTALARRANA:
1. Da la vuelta a la rotonda y dirigete hacia Calle de Virgen de Loreto
2. Toma la primera a la izquierda y continua hasta la primera rotonda
3. En la rotonda, toma la segunda salida en dirección Av de la Constitución
Pasa 6 rotondas
4. En la rotonda, toma la primera salida en dirección Paseo de la Concordia
5. En la rotonda, toma la tercera salida en dirección Calle de Mateo Inurria
65 m
350 m
2,9 km 260 m
220 m
HOSPITAL DE TORREJÓN Calle de Mateo Inurria
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14/26 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO
RUTA DE COLONIA SITA EN CALLE ESTEBAN TERRADAS, CAPITAN ELÍA, DOMINGUEZ AGUADO A HOSPITAL DE TORREJÓN
Distancia: 5,7 km. Tiempo aproximado en llegar, en coche: 9 minutos.
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INDICACIONES DE RUTA EN COCHE PARA HOSPITAL de TORREJÓN DESDE COLONIA SITA EN CALLE ESTEBAN TERRADAS, CAPITAN ELÍA, DOMINGUEZ AGUADO
1. Dirígete hacia el noroeste en Calle de Esteban Terradas hacia Calle del Capitán Domínguez Aguado
2. Gira a la izquierda hacia Calle del Capitán Domínguez Aguado
3. Toma la primera a la derecha
4. Gira a la izquierda hacia Calle de Granados
5. Gira a la derecha hacia Calle de la Libertad
6. Gira a la izquierda hacia Calle de Madrid
7. Gira a la derecha hacia Av de las Fronteras
8. Gira a la derecha para acceder al ramal en dirección E-90/A-2
9. Cuando llegues a la bifurcación, mantente a la derecha, sigue las indicaciones para E-90/A-2/Alcalá de Henares/Zaragoza e incorpórate a E- 90/A-2
10. Toma la salida 23 para incorporarte a Av de la Constitución/M-300 en dirección Alcalá de Henares/Loeches
11. Gira a la derecha hacia Paseo de la Concordia
12. En la rotonda, toma la segunda salida en dirección Paseo de la Concordia
13. En la rotonda, toma la tercera salida en dirección Calle de Mateo Inurria
52 m
30 m
25 m
230 m
300 m
210 m
300 m
130 m
3,2 km
600 m
42 m
350 m
220 m
HOSPITAL DE TORREJÓN Calle de Mateo Inurria
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RUTA DESDE EL POBLADO DEL INTA EN PARACUELLOS DEL JARAMA A HOSPITAL DE TORREJÓN EN TORREJÓN DE ARDOZ
Distancia: 8,30 km. Tiempo aproximado en llegar, en coche: 11 minutos.
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INDICACIONES DE RUTA EN COCHE PARA HOSPITAL de TORREJÓN DESDE POBLADO DEL INTA EN PARACUELLOS DEL JARAMA
1. Dirígete hacia el sureste en Ctra Inta hacia Ctra de Torrejón/M-108
2. Continúa por Ctra de Torrejón/M-108.
Continúa hacia M-108 Pasa 3 rotondas
3. Toma el ramal en dirección E-90/A-2
4. En la bifurcación, mantente a la izquierda y sigue las indicaciones para M- 108/Torrejón de Ardoz/E-90/A-2/Zaragoza
5. En la bifurcación, mantente a la izquierda; sigue las indicaciones para E- 90/A-2/Alcalá de Henares/Zaragoza e incorpórate a E-90/A-2
6. Toma la salida 23 para incorporarte a Av de la Constitución/M-300 en dirección Alcalá de Henares/Loeches
7. Gira a la derecha hacia Paseo de la Concordia
8. En la rotonda, toma la segunda salida en dirección Paseo de la Concordia
9. En la rotonda, toma la tercera salida en dirección Calle de Mateo Inurria
El destino está a la derecha.
210 m
2,6 km
51 m 700 m
3,6 km 600 m
42 m
350 m
220 m
HOSPITAL DE TORREJÓN Calle de Mateo Inurria
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18/26 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO
EMERGENCIAS.
Se dispondrá en la obra y en sitio bien visible de una lista con los teléfonos y direcciones de los Centros asignados para urgencias, ambulancias, taxis, etc., para garantizar un rápido transporte de los posibles accidentados a los centros de asistencia.
EMERGENCIAS
TELEFONOS
Emergencias
112
Bomberos 080
Policía Local 092
Policía Nacional
091
Guardia Civil
062
Ambulancias 061
918812497
Taxi
91.882.13.83
MEDICINA PREVENTIVA.
Con el fin de lograr evitar en la medida de lo posible las enfermedades profesionales en esta obra, así como los accidentes derivados de trastornos físicos, síquicos, alcoholismo y resto de toxicomanías peligrosas, el Contratista adjudicatario y los subcontratistas, en cumplimiento de la legislación laboral vigente, realizaran los reconocimientos médicos previos a la contratación de los trabajadores en esta obra y los preceptivos de ser realizados al año de su contratación. Y así mismo, exigirá su cumplimiento puntualmente. Al resto de las empresas que sean subcontratadas por cada uno de ellos para esta obra.
8.- PLAN BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD.
En base al artículo 7o, y en aplicación de este Estudio Básico de Seguridad y Salud, el contratista deberá elaborar un Plan Básico de Seguridad y Salud en el Trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el presente documento.
El Plan Básico de Seguridad y Salud deberá ser sometido a la aprobación por el INVIED antes del inicio de la obra, previo informe favorable del Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra o, cuando no exista Coordinador, por la Dirección Facultativa.
Las responsabilidades de los Coordinadores, de la Dirección Facultativa y del Promotor, no eximirán de sus responsabilidades a los Contratistas y Subcontratistas (Artículo 11°).
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NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD
1.- DATOS GENERALES.
1.1.- Actividades a desarrollar durante los trabajos.
Las actividades que se desarrollarán durante los trabajos son las siguientes:
Instalación de calderas y calentadores.
Instalación eléctrica.
Remates.
1.2.- Oficios a intervenir en el transcurso de la obra.
oficios:
Las actividades de obra descritas, se complementan con el trabajo de los siguientes
Calefactores.
Electricistas.
Albañiles.
1.3.- Medios auxiliares previstos para la ejecución de las obras.
Del análisis de las actividades de obra y de los oficios, se define la tecnología aplicable a la obra que permitirá como consecuencia, la viabilidad de su plan de ejecución, fiel planificación de lo que realmente se desea hacer.
Se prevé la utilización del siguiente medio auxiliar:
Escalera de mano.
Este medio en el transcurso de las obras, de una manera más o menos intensa, es proclive a la creación de riesgos de accidentes, de mayor o menor gravedad, según se verá en los puntos siguientes.
1.4.- Maquinaria prevista para la realización de las obras.
Por igual procedimiento al descrito en el apartado anterior, se procede a definir la maquinaria que es necesario utilizar en la obra.
Herramientas eléctricas en general.
Herramientas manuales.
Martillo eléctrico.
Taladro portátil.
Radiales.
Por lo general, se prevé que la maquinaria fija de obra sea propiedad del Contratista adjudicatario.
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1.5.- Trabajos previos a la realización de la obra.
Previamente al inicio de las obras se realizarán los trabajos de delimitación de la zona a intervenir, colocación de las medidas de protección para garantizar la seguridad de las personas y objetos ajenos a las obras.
2.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORABLES EVITABLES. 2.1.- Riesgos laborables evitables.
Derivados de la rotura de instalaciones existentes.
Mal uso de los medios auxiliares de obra.
Deficiente instalación eléctrica provisional de obra.
Electrocución por uso de portátiles en la obra.
Caídas al mismo o distinto nivel.
Sobreesfuerzos.
2.2.- Medidas técnicas adoptadas.
Localización y neutralización de las instalaciones existentes.
Corte del fluido eléctrico, puesta a tierra y cortocircuito de los cables.
Divulgación y aplicación del Real Decreto 486/97, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los centros de trabajo.
Los portátiles estarán alimentados a 24 voltios.
Utilización de fajas elásticas para realizar determinados trabajos y evitar mover o transportar pesos de más de 25 Kg.
3.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORABLES NO ELIMINABLES.
3.1.- INSTALACIONES DE CALDERAS Y CALENTADORES.
Se incluyen en este capítulo los trabajos para el desmontaje y montaje de la instalación de calderas y calentadores de gas.
Riesgos laborales no eliminables.
• Caídas del personal al mismo o distinto nivel. • Caídas de materiales y herramientas. • Golpes por objetos o herramientas. • Generación de polvo y ruido. • Sobreesfuerzos. • Derivados del uso de los medios auxiliares. • Pisadas sobre objetos punzantes. • Cortes por utilización de objetos y máquinas-herramientas.
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Medidas preventivas y protecciones colectivas.
• Utilización de equipos para subida y bajada de materiales. • Utilización adecuada de los medios auxiliares. • Orden y limpieza. • Mantenimiento y reposición de las protecciones instaladas en anteriores
trabajos.
Equipos de protección individual.
• Casco homologado de polietileno, preferiblemente con barbuquejo. • Mono de trabajo. • Guantes de cuero. • Guantes de de goma.
3.2.- INSTALACIONES ELÉCTRICAS
Los trabajos que se recogen en este apartado son los referentes a las conexiones eléctricas necesarias, tendidos de línea, etc.
Riesgos laborales no eliminables.
• Caídas del personal al mismo o distinto nivel • Caídas de materiales y herramientas • Golpes por objetos o herramientas • Generación de polvo y ruido • Sobreesfuerzos • Derivados del uso de los medios auxiliares • Electrocución por las líneas eléctricas • Pisadas sobre objetos punzantes • Cortes por utilización de objetos y máquinas-herramientas • Contactos eléctricos directos • Pinchazos y cortes por alambres, cables, manejo de guías, etc.
Medidas preventivas y protecciones colectivas.
• Se prohíbe, en general, la utilización de escaleras de mano o andamios
sobre borriquetas en lugares con riesgo de caída desde altura sin antes haber procedido a la colocación de redes de protección
• Utilización de equipos de elevación para subida y bajada de materiales • Colocación, en su caso, de andamio tubular metálico • Utilización adecuada de los medios auxiliares • Orden y limpieza • Mantenimiento y reposición de las protecciones colectivas instaladas en
anteriores trabajos
Equipos de protección individual
• Casco homologado de polietileno, preferiblemente con barbuquejo • Mono de trabajo • Guantes de cuero
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• Guantes de de goma • Guantes aislantes de electricidad
3.3.- REMATES.
En este apartado se recogen todas las actividades necesarias, ayudas, trabajos de remate, etc., necesarios para la recepción de las obras.
Riesgos laborables no eliminables.
• Caídas del personal al mismo nivel. • Caídas de materiales y herramientas. • Golpes por objetos o herramientas. • Generación de polvo y ruido. • Sobreesfuerzos. • Derivados del uso de los medios auxiliares. • Pisadas sobre objetos punzantes. • Cortes por utilización de objetos y máquinas-herramientas. • Dermatitis por contacto con el cemento.
Medidas preventivas y protecciones colectivas.
• Se prohíbe, en general, la utilización de escaleras de mano o andamios
sobre borriquetas en lugares con riesgo de caída desde altura. • Las zonas de trabajo se limpiarán de escombros y cascotes diariamente,
para evitar las acumulaciones innecesarias y el riesgo de pisadas sobre materiales.
• Utilización de equipos de elevación para subida y bajada de materiales. • Utilización adecuada de los medios auxiliares. • Orden y limpieza. • Mantenimiento y reposición de las protecciones colectivas instaladas en
anteriores trabajos.
Equipos de protección individual.
• Casco homologado de polietileno.
• Mono de trabajo. • Guantes de cuero. • Guantes de goma.
• Botas de seguridad. • Cascos auriculares. • Mascarillas. • Gafas de protección.
4.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES ESPECIALES.
4.1.- Riesgos laborales especiales.
• Caídas del personal en altura al mismo nivel. • Electrocución por contacto de líneas eléctricas. • Por el montaje y desmontaje de los medios auxiliares. • Riesgo por demoliciones. • Riesgo por acumulación de escombros y materiales.
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4.2.- Medidas específicas previstas.
• Colocación de andamios metálicos. • Barandillas rígidas y resistentes. • Señalizar la distancia mínima de seguridad con las líneas eléctricas. • Montaje y desmontaje de andamios por personal especializado.
5.- INSTALACION CONTRA INCENDIOS.
Las causas que propician la aparición de un incendio en un edificio o vivienda cuando se están realizando trabajos, no son distintas de las que se generan en otro lugar: existencia de una fuente de ignición (fuego, braseros, energía solar, trabajos de soldadura, conexiones eléctricas, cigarrillos, etc.) junto a una sustancia combustible (encofrados de madera, carburante, pinturas, barnices, etc.) puesto que el comburente (oxígeno) está presente en todos los casos.
Por todo ellos, se realizará una revisión periódica de la instalación eléctrica provisional mientras duren los trabajos., así como el correcto acopio de los materiales y productos utilizados.
El medio de extinción utilizado será un extintor portátil en función a la naturaleza del riesgo que se pueda ocasionar y estará situado en lugar visible en los lugares donde se esté trabajando.
El/los camino/s de evacuación estarán libres de obstáculos; de aquí la importancia del orden y limpieza, y fundamentalmente en las escaleras del edificio.
Todas estas medidas han sido consideradas para que el personal extinga el fuego en la fase inicial, si es posible, o disminuya sus efectos, hasta la llegada de los bomberos, los cuales serán avisados inmediatamente en todos los casos.
6.- PREVISIONES PARA TRABAJOS POSTERIORES DE REPARACIÓN,
CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO.
Para los trabajos que en su día se requieran, en la realización de este punto, se tomarán los sistemas técnicos adecuados para garantizar las condiciones de seguridad, teniendo en cuenta las siguientes directrices:
Se aislará la zona de la obra a realizar, señalizándose, o incluso si fuera necesario, dejando fuera de servicio las instalaciones o parte del edificio.
Todos los trabajos serán realizados por instalador/es autorizado/s.
Como norma general, el mantenimiento de las instalaciones, estará asesorado por técnico titulado competente, que las supervise y que se encargue del cumplimiento de la normativa legal en materia de prevención de dicha instalación.
Todos los trabajos de reparación, conservación, entretenimiento y mantenimiento, cumplirán las disposiciones que sean de aplicación de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
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6.1.- Elementos previstos para la seguridad.
6.2.- Normas aplicables en estos trabajos.
Norma de obligado cumplimiento:
• Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. • CTE. Documentos Básicos aplicables.
7.- NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LA OBRA.
7.1. Generales.
• Ley 31/95, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos
Laborales. • Real Decreto 39/97, de 17 de enero de 1997, por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención. • Real Decreto 1627/97, de 25 de octubre de 1997, sobre Disposiciones
Mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción. • Real Decreto 485/97, de 23 de abril de 1997, sobre Disposiciones Mínimas
de Materia de Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo. • Orden del 20 de septiembre de 1986, sobre Modelo de Libro de
Incidencias, y posterior corrección de errores. • Orden del 16 de diciembre de 1987, sobre Modelo de Notificación de
Accidentes de Trabajo. • Orden del 20 de mayo de 1952, sobre el Reglamento de Seguridad e
ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD EXPEDIENTE DE SUSTITUCIÓN DE INSTALACIONES DE CALDERAS Y CALENTADORES INDIVIDUALES
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Higiene en el Trabajo de la Construcción, y su modificación del 19 de diciembre de 1952, y su complementario del 2 de septiembre de 1966.
• Real Decreto 1995/78, sobre Cuadro de Enfermedades Profesionales. • Orden del 9 de marzo de 1971, sobre Ordenanza General de Seguridad en
el Trabajo, excepto los Títulos I y III, Título II: Cáp. I a V, Vil, XIII, y su corrección de errores de fecha 6 de abril de 1971.
• Orden de 28 de agosto de 1979, sobre Ordenanza en el Trabajo de Industrias de la Construcción, Vidrio y Cerámica, y su corrección de errores, modificación, e interpretación de varios artículos.
• Orden de 31 de agosto de 1987, sobre Señalización y otras medidas en obras fijas en vías fuera de poblaciones.
• Real Decreto 1316/89, de 27 de octubre de 1989, sobre Protección de Riesgos Derivados de Exposición a Ruidos.
• Real Decreto 487/89, de 23 de abril de 1997, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud relativas a la Manipulación de manual de cargas.
• Orden de 31 de octubre de 1984, sobre el Reglamento sobre Trabajos con riesgo de amiento, y su corrección de errores, y normas complementarias, y libro de registro.
• Ley 8/80, de 1 de marzo de 1980, del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto sobre regulación de la jornada laboral, y Decreto sobre formación de comités de seguridad.
7.2. Equipos de Protección Individual (EPI).
• Real Decreto 1407/92, de 20 de noviembre de 1992, sobre Condiciones
Comerciales y Libre Circulación de EPI. • Real Decreto 159/95, de 3 de febrero de 1995, sobre Modificación de RD
1407/92: marcado "CE" de conformidad y año de colocación. • Orden de 20 de marzo de 1997, sobre Modificación de RD 159/95. • Real Decreto 773/97, de 30 de mayo de 1997, sobre Disposiciones
Mínimas de Seguridad y Salud de Equipos de Protección Individual. • UNE EN 341, de 22 de mayo de 1997, EPI contra caída en altura.
Dispositivos de descenso. • UNE EN 344/A1, de 20 de octubre de 1997, sobre requisitos y métodos de
ensayo: calzado de seguridad/protección/trabajo. • UNE EN 345/A1, de 20 de octubre de 1997, sobre especificaciones del
calzado de seguridad de uso profesional. • UNE EN 346/A1, de 20 de octubre de 1997, sobre especificaciones del
calzado de protección de uso profesional. • UNE EN 347/A1, de 20 de octubre de 1997, sobre especificaciones del
calzado de trabajo de uso profesional.
7.3. Instalaciones y Equipos de Obra.
• Real Decreto 1215/97, de 18 de julio de 1997, sobre Disposiciones
Mínimas de Seguridad y Salud para la utilización de los equipos de trabajo. • Orden de 31 de octubre de 1973, MIE-BT-028 del Reglamento
Electrotécnico de Baja Tensión. Orden de 26 de mayo de 1989, sobre ITC MIE-AEM 3 sobre carretillas elevadoras para obras.
• Orden de 23 de mayo de 1977, sobre reglamento de aparatos elevadores para obras, y su corrección de errores.
• Orden de 7 de marzo de 1981, sobre modificación del reglamento de aparatos elevadores para obras.
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• Orden de 16 de noviembre de 1981, sobre modificación del reglamento de aparatos elevadores para obras.
• Real Decreto 1495/86, de 23 de mayo de 1986, sobre el Reglamento de Seguridad en las Máquinas., y su corrección de errores.
• Real Decreto 590/89, de 19 de mayo de 1989, sobre Modificación de RD 1495/86.
• Orden de 8 de abril de 1991, sobre Modificación de la ITC MSG-SM-1. • Real Decreto 830/91, sobre la Modificación del RD 1495/86, para su
adaptación a las directivas de la CEE. • Real Decreto 245/89, sobre Regulación de la potencia acústica de
maquinarias. (Directiva 84/532/CEE). Real Decreto 71/92, sobre ampliación y nuevas especificaciones del RD 1495/86.
• Real Decreto 1435/92, sobre Requisitos de seguridad y salud en máquinas (Directiva 89/392/CEE).
• Orden de 28 de junio de 1988, sobre la ITC-MIE-AEM2. Grúas-Torre desmontables para obras, y su corrección de errores. Real Decreto 2370/96, sobre la ITC-MIE-AEM4. Grúas móviles autopropulsadas usadas.
El Presente ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD y SALUD se compone de 26 páginas.
Será de aplicación así mismo cualquier otra Normativa aplicable de fecha posterior a las relacionadas, de ámbito nacional o autonómico y, en vigor durante la ejecución de las Obras.
Alcalá de Henares, 21 de Marzo de 2014
EXPEDIENTE DE SUSTITUCIÓN DE INSTALACIONES DE RADIADORES Y TUBERÍAS DE COBRE
- ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD -
ÍNDICE OBJETIVOS
1.- JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD.
INTRODUCCIÓN
1.- PROMOTOR – PROPIETARIO.
2.- AUTOR DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD.
3.- DATOS DE LOS TRABAJOS A REALIZAR.
4.- DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS.
5.- CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS OBRAS.
6.- INSTALACIONES HIGIÉNICAS PROVISIONALES.
7.- CENTROS DE ASISTENCIA MÉDICA.
8.- PLAN BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD. NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD
1.- DATOS GENERALES.
1.1.- Actividades a desarrollar durante los trabajos. 1.2.- Oficios a intervenir en el transcurso de las obras. 1.3.- Medios auxiliares previstos para la ejecución de las obras. 1.4.- Maquinaria prevista para la realización de las obras. 1.5.- Trabajos previos a la realización de la obra.
2.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORABLES EVITABLES.
3.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES NO ELIMINABLES.
- Instalación de calefacción y montaje de gas. - Instalación eléctrica y remates.
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4.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES ESPECIALES.
4.1.- Riesgos laborales especiales. 4.2.- Medidas específicas previstas.
5.- INSTALACIONES CONTRA INCENDIOS.
6.- PREVISIONES PARA TRABAJOS FUTUROS DE MANTENIMIENTO.
5.1.- Elementos previstos para la seguridad. 5.2.- Normas aplicables a estos trabajos.
7.- NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LA OBRA.
6.1.- Generales. 6.2.- Equipos de protección individual (EPI). 6.3.- Instalaciones y equipos de obra.
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OBJETIVOS
1.- JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD
El Real Decreto 1627/1.997 de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, establece en el apartado 2 del Artículo 4 que en los proyectos de obra no incluidos en los supuestos previstos en el apartado 1 del mismo Artículo, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un Estudio Básico de Seguridad y Salud.
De acuerdo con el Art. 6 del R.D. 1627/1997, el Estudio Básico de Seguridad y Salud deberá precisar las normas de seguridad y salud aplicables a la obra, contemplando la identificación de los riesgos laborables evitables y las medidas técnicas precisas para ello, la relación de riesgos laborables que no puedan eliminarse especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y cualquier tipo de actividad a desarrollar en obra.
En el EBSS se contemplarán también las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores, siempre dentro del marco de la Ley 31/1.995 de prevención de Riesgos Laborables.
INTRODUCCIÓN
1.- PROMOTOR – PROPIETARIO.
El presente Estudio Básico de Seguridad y Salud en el Trabajo se realiza por encargo del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED), como promotor-propietario de las obras.
2.- AUTOR DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD.
El Estudio Básico de Seguridad y Salud (EBSS) ha sido redactado por Ana Mª Marín Palma, Arquitecto designado por la empresa adjudicataria del expediente de contrato de Apoyo Técnico a la Gestión de Inmuebles de titularidad o administrados por el INVIED en Alcalá de Henares, para dar cumplimiento al Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborables.
3.- DATOS DE LOS TRABAJOS A REALIZAR.
Técnico redactor del EBSS: Ana Mª Marín Palma, arquitecto. Coordinador de Seguridad y Salud: Ana Mª Marín Palma, arquitecto. Situación y Emplazamiento: Área de Patrimonio del INVIED en Alcalá de Henares, varias direcciones. Presupuesto Total de la Obras: 10.254,24 € Plazo de Ejecución de las Obras: 12 meses.
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4.- DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS.
Las obras contempladas consisten en:
Sustitución de instalaciones de radiadores y tuberías de cobre.
5.- CARACTERÍSTICAS GENERALES.
Los accesos al interior del edificio o de la vivienda se realizarán desde la vía pública a
través del portal de la finca o del acceso principal.
Las viviendas objeto de este proyecto cuenta en la actualidad con todos los servicios necesarios, tales como red de alcantarillado, abastecimiento de agua potable, energía eléctrica, etc.
La climatología de la zona donde se localizan las viviendas no tiene especial
incidencia para la ejecución de los trabajos.
Mientras se realicen las obras, queda prohibido que las personas ajenas a la obra, transiten por el lugar de ejecución, siendo responsable directo de este incumplimiento en contratista principal de la obra, debiendo, tomar toda clase de medidas que tiendan a evitar que esto suceda.
No está previsto el empleo de materiales peligrosos o tóxicos, ni tampoco elementos o
piezas constructivas de peligrosidad desconocida en su puesta en obra. Tampoco se prevé el uso de productos tóxicos en el proceso de construcción.
El número de trabajadores punta asciende a tres.
6.- INSTALACIONES HIGIÉNICAS PROVISIONALES.
De acuerdo con el apartado 15 del Anexo 4 del Real Decreto 1627/1997, la obra dispondrá de los servicios higiénicos, tales como vestuarios, lavabos, duchas, retretes, según la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Art. 39 a 41.
Para situar estas instalaciones provisionales se utilizarán bien las instalaciones existentes en la propia vivienda, o bien se habilitarán para ello dependencias comunes del edificio.
7.- PRIMEROS AUXILIOS Y CENTROS DE ASISTENCIA MÉDICA.
BOTIQUÍN.
En consonancia con el apartado A 3 del Anexo VI del Real Decreto 486/1997, la obra dispondrá del material de primeros auxilios, mediante un botiquín portátil que contendrá como mínimo los productos que a continuación se indican, comprobándose que entre los trabajadores presentes en la obra, uno por lo menos, haya recibido un curso de socorrismo.
Desinfectante y antisépticos (agua oxigenada, alcohol de 96°, tintura de yodo, mercurocromo, etc.).
Gasas estériles.
Algodón hidrófilo.
Vendas.
Esparadrapos.
Apósitos adhesivos.
Torniquetes.
Antiespasmódicos.
Analgésicos.
Termómetro.
Tijeras.
Pinzas.
Guantes desechables.
TIPO DE ASISTENCIA
LOCALIZACIÓN
Primeros Auxilios
Botiquín portátil
En obra
ASISTENCIA SANITARIA.
Se informará en la obra del emplazamiento de los diferentes Centros Médicos (servicios propios, Mutuas Patronales, Ambulatorios, etc.) donde trasladar a los accidentados para su más rápido y efectivo tratamiento.
TIPO DE ASISTENCIA LOCALIZACIÓN
Accidentes leves y graves
Centros Asistenciales más próximo (Hospital)
HOSPITAL PRINCIPE DE ASTURIAS Ctra. Alcalá Meco s/n
28805 Alcalá de Henares Madrid
Teléfono: 91.887.81.00- 91.882.16.61 Fax: 91.880.18.25
HOSPITAL DE TORREJÓN Calle de Mateo Inurria s/n
28850 Torrejón Ardoz Telf. 91.626.26.26
Centros Asistenciales
CENTRO MÉDICO COMPLUTENSE Vía Complutense 77
28806 Alcalá de Henares Madrid
Teléfono: 91.882.01.89
CENTRO DE SALUD MUNICIPAL EL JUNCAL
Avda. Madrid, 35. Torrejón de Ardoz. Tel. 91.679.06.56
Centro de asistencia cercano en
caso de intoxicación
Instituto de Toxicología de Madrid Calle Luis Cabrera, 9. Madrid
Teléfono 91.562.04.20
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DOCUMENTACIÓN GRÁFICA.
RUTA COLONIA CIUDAD DEL AIRE EN ALCALÁ DE HENARES A HOSPITAL PRINCIPE DE ASTURIAS DE ALCALÁ DE HENARES
Distancia: 1,00 km. Tiempo aproximado en llegar, en coche: 3 minutos.
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INDICACIONES DE RUTA EN COCHE PARA HOSPITAL UNIVERSITARIO PRINCIPE DE ASTURIAS DESDE COLONIA CIUDAD DEL AIRE:
1. Dirigete a Ctra de la Universidad Complutense.
2. En la rotonda, toma la tercera salida en dirección Calle 19
3. En la rotonda, toma la segunda salida
400 m 210 m 190 m
HOSPITAL UNIVERSITARIO PRINCIPE DE ASTURIAS
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8/25 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO
RUTA COLONIA PRIMO DE RIVERA EN ALCALÁ DE HENARES A HOSPITAL PRINCIPE DE ASTURIAS EN ALCALA DE HENARES
Distancia: 1,50 km. Tiempo aproximado en llegar, en coche: 4 minutos.
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9/25 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO
INDICACIONES DE RUTA EN COCHE PARA HOSPITAL UNIVERSITARIO PRINCIPE DE ASTURIAS DESDE COLONIA PRIMO DE RIVERA:
Av de Meco 1. Dirígete hacia el nordeste en Av de Meco
2. En Rotonda de la Brigada Paracadista, toma la segunda salida hacia Calle de Severo Ochoa
3. Continúa por Ctra de la Universidad Complutense.
4. En la rotonda, toma la tercera salida en dirección Calle 19
5. En la rotonda, toma la segunda salida
350 m
450 m 290 m 210 m 190 m
HOSPITAL UNIVERSITARIO PRINCIPE DE ASTURIAS
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10/25 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO
RUTA BASE AEREA DE TORREJÓN A HOSPITAL DE TORREJÓN
Distancia: 4,30 km. Tiempo aproximado en llegar, en coche: 8 minutos.
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11/25 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO
INDICACIONES DE RUTA EN COCHE PARA HOSPITAL de TORREJÓN DESDE BASE AEREA DE TORREJÓN:
1. Dirígete hacia el noroeste
2. Gira a la izquierda.
3. Toma el ramal en dirección A-2
4. En la bifurcación, mantente a la izquierda e incorpórate a A-2
5. Toma la salida 23 para incorporarte a Av de la Constitución/M-300 en dirección Alcalá de Henares/Loeches
6. Gira a la derecha hacia Paseo de la Concordia
7. En la rotonda, toma la segunda salida en dirección Paseo de la Concordia
8. En la rotonda, toma la tercera salida en dirección Calle de Mateo Inurria
210 m
1,5 km 600 m
850 m
600 m
42 m
350 m
220 m
HOSPITAL DE TORREJÓN Calle de Mateo Inurria
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12/25 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO
a
RUTA DE COLONIA SITA EN AVDA. VIRGEN DE LORETO Y CALLE GENERAL VIGÓN y desde CASAS EN LA CALLE LOECHES Y CANTALARRANA A HOSPITAL DE TORREJÓN
A. RUTA DE COLONIA SITA EN AVDA. VIRGEN DE LORETO Y CALLE GENERAL VIGÓN A
HOSPITAL DE TORREJÓN
Distancia: 3,90 km. Tiempo aproximado en llegar, en coche: 10 minutos.
a. RUTA DE CASAS EN LA CALLE LOECHES A HOSPITAL DE TORREJÓN
Distancia: 3,80 km. Tiempo aproximado en llegar, en coche: 10 minutos.
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13/25 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO
INDICACIONES DE RUTA EN COCHE PARA HOSPITAL de TORREJÓN DESDE COLONIA SITA EN AVDA. VIRGEN DE LORETO Y CALLE GENERAL VIGÓN:
1. Dirígete hacia el sur en Calle de Virgen de Loreto hacia Calle de Alcalá
2. Toma la primera a la izquierda hasta Calle de Alcalá
3. Gira ligeramente a la derecha para continuar por Calle de Alcalá
4. En la rotonda, toma la segunda salida en dirección Av de la Constitución
Pasa 6 rotondas
5. En la rotonda, toma la primera salida en dirección Paseo de la Concordia
6. En la rotonda, toma la tercera salida en dirección Calle de Mateo Inurria
78 m
350 m
96 m
2,9 km 260 m
220 m
HOSPITAL DE TORREJÓN Calle de Mateo Inurria
INDICACIONES DE RUTA EN COCHE PARA HOSPITAL de TORREJÓN DESDE CASAS EN LA CALLE LOECHES y CANTALARRANA:
1. Da la vuelta a la rotonda y dirigete hacia Calle de Virgen de Loreto
2. Toma la primera a la izquierda y continua hasta la primera rotonda
3. En la rotonda, toma la segunda salida en dirección Av de la Constitución
Pasa 6 rotondas
4. En la rotonda, toma la primera salida en dirección Paseo de la Concordia
5. En la rotonda, toma la tercera salida en dirección Calle de Mateo Inurria
65 m
350 m
2,9 km 260 m
220 m
HOSPITAL DE TORREJÓN Calle de Mateo Inurria
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14/25 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO
RUTA DE COLONIA SITA EN CALLE ESTEBAN TERRADAS, CAPITAN ELÍA, DOMINGUEZ AGUADO A HOSPITAL DE TORREJÓN
Distancia: 5,7 km. Tiempo aproximado en llegar, en coche: 9 minutos.
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15/25 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO
INDICACIONES DE RUTA EN COCHE PARA HOSPITAL de TORREJÓN DESDE COLONIA SITA EN CALLE ESTEBAN TERRADAS, CAPITAN ELÍA, DOMINGUEZ AGUADO
1. Dirígete hacia el noroeste en Calle de Esteban Terradas hacia Calle del Capitán Domínguez Aguado
2. Gira a la izquierda hacia Calle del Capitán Domínguez Aguado
3. Toma la primera a la derecha
4. Gira a la izquierda hacia Calle de Granados
5. Gira a la derecha hacia Calle de la Libertad
6. Gira a la izquierda hacia Calle de Madrid
7. Gira a la derecha hacia Av de las Fronteras
8. Gira a la derecha para acceder al ramal en dirección E-90/A-2
9. Cuando llegues a la bifurcación, mantente a la derecha, sigue las indicaciones para E-90/A-2/Alcalá de Henares/Zaragoza e incorpórate a E- 90/A-2
10. Toma la salida 23 para incorporarte a Av de la Constitución/M-300 en dirección Alcalá de Henares/Loeches
11. Gira a la derecha hacia Paseo de la Concordia
12. En la rotonda, toma la segunda salida en dirección Paseo de la Concordia
13. En la rotonda, toma la tercera salida en dirección Calle de Mateo Inurria
52 m
30 m
25 m
230 m
300 m
210 m
300 m
130 m
3,2 km 600 m
42 m
350 m
220 m
HOSPITAL DE TORREJÓN Calle de Mateo Inurria
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16/25 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO
RUTA DESDE EL POBLADO DEL INTA EN PARACUELLOS DEL JARAMA A HOSPITAL DE TORREJÓN EN TORREJÓN DE ARDOZ
Distancia: 8,30 km. Tiempo aproximado en llegar, en coche: 11 minutos.
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17/25 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO
INDICACIONES DE RUTA EN COCHE PARA HOSPITAL de TORREJÓN DESDE POBLADO DEL INTA EN PARACUELLOS DEL JARAMA
1. Dirígete hacia el sureste en Ctra Inta hacia Ctra de Torrejón/M-108
2. Continúa por Ctra de Torrejón/M-108. Continúa hacia M-108 Pasa 3 rotondas
3. Toma el ramal en dirección E-90/A-2
4. En la bifurcación, mantente a la izquierda y sigue las indicaciones para M- 108/Torrejón de Ardoz/E-90/A-2/Zaragoza
5. En la bifurcación, mantente a la izquierda; sigue las indicaciones para E- 90/A-2/Alcalá de Henares/Zaragoza e incorpórate a E-90/A-2
6. Toma la salida 23 para incorporarte a Av de la Constitución/M-300 en dirección Alcalá de Henares/Loeches
7. Gira a la derecha hacia Paseo de la Concordia
8. En la rotonda, toma la segunda salida en dirección Paseo de la Concordia
9. En la rotonda, toma la tercera salida en dirección Calle de Mateo Inurria
El destino está a la derecha.
210 m
2,6 km
51 m
700 m
3,6 km 600 m
42 m
350 m
220 m
HOSPITAL DE TORREJÓN Calle de Mateo Inurria
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EMERGENCIAS.
Se dispondrá en la obra y en sitio bien visible de una lista con los teléfonos y direcciones de los Centros asignados para urgencias, ambulancias, taxis, etc., para garantizar un rápido transporte de los posibles accidentados a los centros de asistencia.
EMERGENCIAS
TELEFONOS
Emergencias
112
Bomberos
080
Policía Local
092
Policía Nacional
091
Guardia Civil
062
Ambulancias
061 918812497
Taxi 91.882.13.83
MEDICINA PREVENTIVA.
Con el fin de lograr evitar en la medida de lo posible las enfermedades profesionales en esta obra, así como los accidentes derivados de trastornos físicos, síquicos, alcoholismo y resto de toxicomanías peligrosas, el Contratista adjudicatario y los subcontratistas, en cumplimiento de la legislación laboral vigente, realizaran los reconocimientos médicos previos a la contratación de los trabajadores en esta obra y los preceptivos de ser realizados al año de su contratación. Y así mismo, exigirá su cumplimiento puntualmente. Al resto de las empresas que sean subcontratadas por cada uno de ellos para esta obra.
8.- PLAN BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD.
En base al artículo 7o, y en aplicación de este Estudio Básico de Seguridad y Salud, el contratista deberá elaborar un Plan Básico de Seguridad y Salud en el Trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el presente documento.
El Plan Básico de Seguridad y Salud deberá ser sometido a la aprobación por el INVIED antes del inicio de la obra, previo informe favorable del Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra o, cuando no exista Coordinador, por la Dirección Facultativa.
Las responsabilidades de los Coordinadores, de la Dirección Facultativa y del Promotor, no eximirán de sus responsabilidades a los Contratistas y Subcontratistas (Artículo 11°).
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19/25 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO
NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD
1.- DATOS GENERALES.
1.1.- Actividades a desarrollar durante los trabajos.
Las actividades que se desarrollarán durante los trabajos son las siguientes:
Instalación de radiadores y tuberías de cobre.
Remates.
1.2.- Oficios a intervenir en el transcurso de la obra.
Las actividades de obra descritas, se complementan con el trabajo de los siguientes oficios:
Calefactores.
Albañiles.
1.3.- Medios auxiliares previstos para la ejecución de las obras.
Del análisis de las actividades de obra y de los oficios, se definirá la tecnología aplicable a la obra que permitirá como consecuencia, la viabilidad de su plan de ejecución, fiel planificación de lo que realmente se desea hacer.
1.4.- Maquinaria prevista para la realización de las obras.
Por igual procedimiento al descrito en el apartado anterior, se procede a definir la maquinaria que es necesario utilizar en la obra.
Herramientas eléctricas en general.
Herramientas manuales.
Martillo eléctrico.
Taladro portátil.
Radiales.
Compresor para pinturas.
Por lo general, se prevé que la maquinaria fija de obra sea propiedad del Contratista adjudicatario
1.5.- Trabajos previos a la realización de la obra.
Previamente al inicio de las obras se realizarán los trabajos de delimitación de la zona a intervenir, colocación de las medidas de protección para garantizar la seguridad de las personas y objetos ajenos a las obras.
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2.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORABLES EVITABLES. 2.1.- Riesgos laborables evitables.
Derivados de la rotura de instalaciones existentes.
Mal uso de los medios auxiliares de obra.
Deficiente instalación eléctrica provisional de obra.
Electrocución por uso de portátiles en la obra.
Caídas al mismo o distinto nivel.
Sobreesfuerzos.
2.2.- Medidas técnicas adoptadas.
Localización y neutralización de las instalaciones existentes.
Corte del fluido eléctrico, puesta a tierra y cortocircuito de los cables.
Divulgación y aplicación del Real Decreto 486/97, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los centros de trabajo.
Los portátiles estarán alimentados a 24 voltios.
Utilización de fajas elásticas para realizar determinados trabajos y evitar mover o transportar pesos de más de 25 Kg.
3.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORABLES NO ELIMINABLES.
3.1.- INSTALACIONES DE RADIADORES Y TUBERIAS DE COBRE.
Se incluyen en este capítulo los trabajos para el desmontaje y montaje de la instalación de radiadores.
Riesgos laborales no eliminables.
• Caídas del personal al mismo o distinto nivel. • Caídas de materiales y herramientas. • Golpes por objetos o herramientas. • Generación de polvo y ruido. • Sobreesfuerzos. • Derivados del uso de los medios auxiliares. • Pisadas sobre objetos punzantes. • Cortes por utilización de objetos y máquinas-herramientas.
Medidas preventivas y protecciones colectivas.
• Utilización de equipos para subida y bajada de materiales. • Utilización adecuada de los medios auxiliares. • Orden y limpieza. • Mantenimiento y reposición de las protecciones instaladas en anteriores
trabajos.
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21/25 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO
Equipos de protección individual.
• Casco homologado de polietileno, preferiblemente con barbuquejo. • Mono de trabajo. • Guantes de cuero. • Guantes de de goma.
3.2.- REMATES.
En este apartado se recogen todas las actividades necesarias, ayudas, trabajos de remate, etc., necesarios para la recepción de las obras.
Riesgos laborables no eliminables.
• Caídas del personal al mismo nivel. • Caídas de materiales y herramientas. • Golpes por objetos o herramientas. • Generación de polvo y ruido. • Sobreesfuerzos. • Derivados del uso de los medios auxiliares. • Pisadas sobre objetos punzantes. • Cortes por utilización de objetos y máquinas-herramientas. • Dermatitis por contacto con el cemento.
Medidas preventivas y protecciones colectivas.
• Se prohíbe, en general, la utilización de escaleras de mano o andamios
sobre borriquetas en lugares con riesgo de caída desde altura. • Las zonas de trabajo se limpiarán de escombros y cascotes diariamente,
para evitar las acumulaciones innecesarias y el riesgo de pisadas sobre materiales.
• Utilización de equipos de elevación para subida y bajada de materiales. • Utilización adecuada de los medios auxiliares. • Orden y limpieza. • Mantenimiento y reposición de las protecciones colectivas instaladas en
anteriores trabajos.
Equipos de protección individual.
• Casco homologado de polietileno.
• Mono de trabajo. • Guantes de cuero. • Guantes de goma.
• Botas de seguridad. • Cascos auriculares. • Mascarillas. • Gafas de protección.
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22/25 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO
4.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES ESPECIALES. 4.1.- Riesgos laborales especiales.
• Caídas del personal en altura al mismo nivel. • Electrocución por contacto de líneas eléctricas. • Por el montaje y desmontaje de los medios auxiliares. • Riesgo por demoliciones. • Riesgo por acumulación de escombros y materiales.
4.2.- Medidas específicas previstas.
• Colocación de andamios metálicos. • Barandillas rígidas y resistentes. • Señalizar la distancia mínima de seguridad con las líneas eléctricas. • Montaje y desmontaje de andamios por personal especializado.
5.- INSTALACION CONTRA INCENDIOS.
Las causas que propician la aparición de un incendio en un edificio o vivienda cuando se están realizando trabajos, no son distintas de las que se generan en otro lugar: existencia de una fuente de ignición (fuego, braseros, energía solar, trabajos de soldadura, conexiones eléctricas, cigarrillos, etc.) junto a una sustancia combustible (encofrados de madera, carburante, pinturas, barnices, etc.) puesto que el comburente (oxígeno) está presente en todos los casos.
Por todo ellos, se realizará una revisión periódica de la instalación eléctrica provisional mientras duren los trabajos., así como el correcto acopio de los materiales y productos utilizados.
El medio de extinción utilizado será un extintor portátil en función a la naturaleza del riesgo que se pueda ocasionar y estará situado en lugar visible en los lugares donde se esté trabajando.
El/los camino/s de evacuación estarán libres de obstáculos; de aquí la importancia del orden y limpieza, y fundamentalmente en las escaleras del edificio.
Todas estas medidas han sido consideradas para que el personal extinga el fuego en la fase inicial, si es posible, o disminuya sus efectos, hasta la llegada de los bomberos, los cuales serán avisados inmediatamente en todos los casos.
6.- PREVISIONES PARA TRABAJOS POSTERIORES DE REPARACIÓN,
CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO.
Para los trabajos que en su día se requieran, en la realización de este punto, se tomarán los sistemas técnicos adecuados para garantizar las condiciones de seguridad, teniendo en cuenta las siguientes directrices:
ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD EXPEDIENTE DE SUSTITUCIÓN DE INSTALACIONES DE RADIADORES Y TUBERÍAS DE COBRE
23/25 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO
Se aislará la zona de la obra a realizar, señalizándose, o incluso si fuera necesario, dejando fuera de servicio las instalaciones o parte del edificio.
Todos los trabajos serán realizados por instalador/es autorizado/s.
Como norma general, el mantenimiento de las instalaciones, estará asesorado por técnico titulado competente, que las supervise y que se encargue del cumplimiento de la normativa legal en materia de prevención de dicha instalación.
Todos los trabajos de reparación, conservación, entretenimiento y mantenimiento, cumplirán las disposiciones que sean de aplicación de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
6.1.- Elementos previstos para la seguridad.
6.2.- Normas aplicables en estos trabajos.
Norma de obligado cumplimiento:
• Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. • CTE. Documentos Básicos aplicables.
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24/25 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO
7.- NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LA OBRA.
7.1. Generales.
• Ley 31/95, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
• Real Decreto 39/97, de 17 de enero de 1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
• Real Decreto 1627/97, de 25 de octubre de 1997, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción.
• Real Decreto 485/97, de 23 de abril de 1997, sobre Disposiciones Mínimas de Materia de Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Orden del 20 de septiembre de 1986, sobre Modelo de Libro de Incidencias, y posterior corrección de errores.
• Orden del 16 de diciembre de 1987, sobre Modelo de Notificación de Accidentes de Trabajo.
• Orden del 20 de mayo de 1952, sobre el Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Construcción, y su modificación del 19 de diciembre de 1952, y su complementario del 2 de septiembre de 1966.
• Real Decreto 1995/78, sobre Cuadro de Enfermedades Profesionales. • Orden del 9 de marzo de 1971, sobre Ordenanza General de Seguridad en
el Trabajo, excepto los Títulos I y III, Título II: Cáp. I a V, Vil, XIII, y su corrección de errores de fecha 6 de abril de 1971.
• Orden de 28 de agosto de 1979, sobre Ordenanza en el Trabajo de Industrias de la Construcción, Vidrio y Cerámica, y su corrección de errores, modificación, e interpretación de varios artículos.
• Orden de 31 de agosto de 1987, sobre Señalización y otras medidas en obras fijas en vías fuera de poblaciones.
• Real Decreto 1316/89, de 27 de octubre de 1989, sobre Protección de Riesgos Derivados de Exposición a Ruidos.
• Real Decreto 487/89, de 23 de abril de 1997, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud relativas a la Manipulación de manual de cargas.
• Orden de 31 de octubre de 1984, sobre el Reglamento sobre Trabajos con riesgo de amiento, y su corrección de errores, y normas complementarias, y libro de registro.
• Ley 8/80, de 1 de marzo de 1980, del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto sobre regulación de la jornada laboral, y Decreto sobre formación de comités de seguridad.
7.2. Equipos de Protección Individual (EPI).
• Real Decreto 1407/92, de 20 de noviembre de 1992, sobre Condiciones
Comerciales y Libre Circulación de EPI. • Real Decreto 159/95, de 3 de febrero de 1995, sobre Modificación de RD
1407/92: marcado "CE" de conformidad y año de colocación. • Orden de 20 de marzo de 1997, sobre Modificación de RD 159/95. • Real Decreto 773/97, de 30 de mayo de 1997, sobre Disposiciones
Mínimas de Seguridad y Salud de Equipos de Protección Individual. • UNE EN 341, de 22 de mayo de 1997, EPI contra caída en altura.
Dispositivos de descenso. • UNE EN 344/A1, de 20 de octubre de 1997, sobre requisitos y métodos de
ensayo: calzado de seguridad/protección/trabajo. • UNE EN 345/A1, de 20 de octubre de 1997, sobre especificaciones del
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25/25 ANA Mª MARÍN PALMA · ARQUITECTO
calzado de seguridad de uso profesional. • UNE EN 346/A1, de 20 de octubre de 1997, sobre especificaciones del
calzado de protección de uso profesional. • UNE EN 347/A1, de 20 de octubre de 1997, sobre especificaciones del
calzado de trabajo de uso profesional.
7.3. Instalaciones y Equipos de Obra.
• Real Decreto 1215/97, de 18 de julio de 1997, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud para la utilización de los equipos de trabajo.
• Orden de 31 de octubre de 1973, MIE-BT-028 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Orden de 26 de mayo de 1989, sobre ITC MIE-AEM 3 sobre carretillas elevadoras para obras.
• Orden de 23 de mayo de 1977, sobre reglamento de aparatos elevadores para obras, y su corrección de errores.
• Orden de 7 de marzo de 1981, sobre modificación del reglamento de aparatos elevadores para obras.
• Orden de 16 de noviembre de 1981, sobre modificación del reglamento de aparatos elevadores para obras.
• Real Decreto 1495/86, de 23 de mayo de 1986, sobre el Reglamento de Seguridad en las Máquinas., y su corrección de errores.
• Real Decreto 590/89, de 19 de mayo de 1989, sobre Modificación de RD 1495/86.
• Orden de 8 de abril de 1991, sobre Modificación de la ITC MSG-SM-1. • Real Decreto 830/91, sobre la Modificación del RD 1495/86, para su
adaptación a las directivas de la CEE. • Real Decreto 245/89, sobre Regulación de la potencia acústica de
maquinarias. (Directiva 84/532/CEE). Real Decreto 71/92, sobre ampliación y nuevas especificaciones del RD 1495/86.
• Real Decreto 1435/92, sobre Requisitos de seguridad y salud en máquinas (Directiva 89/392/CEE).
• Orden de 28 de junio de 1988, sobre la ITC-MIE-AEM2. Grúas-Torre desmontables para obras, y su corrección de errores. Real Decreto 2370/96, sobre la ITC-MIE-AEM4. Grúas móviles autopropulsadas usadas.
El Presente ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD y SALUD se compone de 25 páginas.
Será de aplicación así mismo cualquier otra Normativa aplicable de fecha posterior a las relacionadas, de ámbito nacional o autonómico y, en vigor durante la ejecución de las Obras.
Alcalá de Henares, 21 de Marzo de 2014
1
ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD
EXPEDIENTE DE SUSTITUCIÓN DE INSTALACIONES DE
TÍTULO DE LA OBRA: CALDERAS Y CALENTADORES INDIVIDUALES
U.P.: VARIAS, SIN DETERMINAR
AREA DE PATRIMONIO DE LA OFICINA DELEGADA DE
LOCALIDAD Y SITUACIÓN: DEFENSA / DELEGACIÓN DEL INVIED EN Algeciras Instituto de Vivienda,Infraestructura y Equipamiento
PROPIEDAD: de Defensa
AUTOR Y COORDINADOR
DEL ESTUDIO DE S. Y S.: Isabel Suraña Fernandez
2
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
1.- JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD
2.- OBJETO DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD
3.- PROMOTOR- PROPIETARIO
4.- AUTOR DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD
5.- DATOS DE LOS TRABAJOS A REALIZAR
6.- DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS
7.- CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS OBRAS
8.- INSTALACIONES HIGIENICAS PROVISIONALES
9.- CENTROS DE ASISTENCIA MÉDICA
NORMAS DE SEGUR IDAD Y SALUD
1.- DATOS GENERALES
1.1.- Actividades a desarrollar durante los trabajos
1.2.- Oficios a intervenir en el transcurso de las obras 1.3.- Medios auxiliares previstos para la ejecución de las obras
1.4.- Maquinaria prevista para la realización de las obras 1.5.- Trabajos previos a la realización de la obra.
2.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES EVITABLES
3.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RIEGOS LABORALES NO ELIMINABLES
3.1.- Albañilería. 3.2.- Instalación de Calefacción y de Gas
4.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES ESPECIALES
5.- NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LA OBRA
3
INTRODUCCIÓN
1.- JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD.
Como no se da ninguno de los supuestos previstos en el apartado 1 del
Articulo 4 del Real Decreto 1627/1997, se redacta el presente ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD.
2.- OBJETO DEL ESTUDIO
El objeto del Estudio de Seguridad y Salud es dar cumplimiento al Real
Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en el marco de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y, especialmente, las normas de seguridad y salud, según el Apartado 2 del Articulo 6 del citado Rea l Decreto.
3.- PROMOTOR - PROPIETARIO
El presente Estudio de Seguridad y Salud en el Trabajo se realiza por encargo
del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, I.N.V.I.E.D., pertenecientes al Ministerio de Defensa, como promotor-propietario de las obras.
4.- AUTOR DEL ESTUDIO BÁSICO Y PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD
El Estudio de Seguridad y Salud ha sido redactado por Isabel Suraña
Fernandez, arquitecto en representación de Surafta Arquitectos S.L.P empresa adjudicataria del expediente de contrato de Apoyo Técnico a la Gestión de Obras en el Área de Patrimonio del INVIED en San Fernando y Algeciras.
5.- DATOS DE LOS TRABAJOS A REALIZAR
Técnico Redactor del Estudio de Seguridad y Salud: D. Isabel Suraña Fernández
Coordinador de Seguridad y Salud: D. Isabel Suraña Fernández
Situación y Emplazamiento:
Delegación y Ciudad: Área de Patrimonio 1 Delegación de Algeciras, Cádiz Calle o Plaza, Número: POR DETERMINAR
Número de Unidad Patrimonial: POR DETERMINAR
Presupuesto Total de las Obras: 2614,83 C (IVA incluido)
Plazo de Ejecución de las Obras: 12 MESES
Presupuesto de Seguridad y Salud: Repercutido en los precios unitarios y excluidos de las posibles bajas de oferta económica.
El presupuesto de las obras engloba las partidas necesarias para cumplir lo
establecido en el presente Estudio en materia de seguridad y salud.
6.- DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS.
Las obras contempladas en el Presupuesto consisten en:
4
Apertura de huecos en paramentos verticales y horizontales para reparaciones. Desmontaje de instalaciones existentes.
Tapado de huecos, recibido y ayudas a otros oficios. Instalaciones de calefacción y gas.
Según los trabajos contemplados en el Presupuesto de Ejecución, la obra en cuanto a
Riesgos especiales para la seguridad y salud de los trabajadores, se encuadra en el punto 1 del anexo II del Real Decreto 1627/1997, definida por "Trabajos con riesgos especiales graves de sepultamiento, hundimiento o caída de altura, ...".
7.- DATOS DE LOS TRABAJOS A REALIZAR
El acceso al interior del edificio desde la vía pública se realizará a través del
portal de la finca.
El edificio de viviendas objeto de este presupuesto cuenta en la actualidad con todos los servicios necesarios, tales como red de alcantarillado, abastecimiento de agua potable, energía eléctrica, etc.
La climatología de la zona donde se localiza el edificio no tiene especial incidencia para la ejecución de los trabajos.
8.- INSTALACIONES HIGIÉNICAS PROVISIONALES
Según el número punta máximo de trabajadores a intervenir en la obra y de
acuerdo con el apartado 15 del Anexo 4 del Real Decreto 1627/1997, la obra dispondrá de los servicios higiénicos necesarios, tales como vestuarios, lavabos, duchas, retretes, según la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, art. 39 a 41.
Para situar estas instalaciones provisionales se utilizarán bien las instalaciones
existentes en el propio edificio de viviendas, o bien se habilitarán para ello casetas prefabricadas.
9.- CENTROS DE ASISTENCIA MÉDICA
En previsión de posibles accidentes, se especificarán los Centros de Asistencia
más próximos, indicando denominación, situación y teléfonos.
En los centros de trabajo y en lugar bien visible, se colocará un carten con
todos los datos antes reseñados.
También se indicarán en el citado cartel los teléfonos de servicios de
urgencias, ambulancias, bomberos, policía nacional y local y taxis.
En consonancia con el apartado A 3 del Anexo VIdel Real Decreto 486/1997,
la obra dispondrá del material de primeros auxilios, mediante un botiquín portátil.
5
NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD
1.- DATOS GENERALES
1.1.- Actividades a desarrollar durante los trabajos
Las actividades que se desarrollarán durante los trabajos son los siguientes: Albañilería. Instalación de Calefacción y Gas.
1.2.- Oficios a intervenir en el transcurso de la obra
Las actividades de obras descritas, se complementan con el trabajo de los
siguientes oficios:
Albañiles. Calefactores.
1.3.- Medios auxiliares previstos para la ejecución de las obras
Se prevé la utilización de los siguientes medios auxiliares:
Escaleras de mano. Plataformas y andamios auxiliares.
Todos estos medios auxiliares que Intervienen en el transcurso de las obras,
de una manera más o menos intensa, son proclives a la creación de riesgos de accidentes, de mayor o menor gravedad, según se verá en los puntos siguientes.
1.4.- Maquinaria prevista para la realización de las obras
Según las actividades y oficios a intervenir en las obras, se define la
maquinaria que es necesario utilizar en la obra.
Por lo general, se prevé que la maquinaria fija de obra sea propiedad
Contratista adjudicatario.
Herramientas eléctricas. Pistola fija-clavos. Pistola grapadora. Taladro portátil. Equipo de soldadura.
1.5.- Trabajos previos a la realización de la obra
Se revisarán e identificarán los servicios e instalaciones afectados, tales como
electricidad, gas, agua, antenas, etc.
2.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORABLES EVITABLES.
Riesgos laborables evitables
Derivados de la rotura de instalaciones existentes.
Mal uso de los medios auxiliares de obra. Mala utilización de la maquinaria. Electrocución por uso de portátiles en la obra. Caídas al mismo o distinto nivel. Sobreesfuerzos.
6
Medidas técnicas adoptadas Localización y neutralización de las instalaciones existentes. Corte del fluido eléctrico, puesta a tierra y cortocircuíto de los cables. Divulgación y aplicación del Real Decreto 486/97, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los centros de trabajo.
Los portátiles estarán alimentados a 24 voltios. Utilización de fajas elásticas para realizar determinados trabajos y evitar mover o transportar pesos de más de 25kg.
Utilización de los equipos de protección personal.
3.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORABLES NO ELIMINABLES
3.1.- ALBAÑILERIA
Los trabajadores recogidos en el proyecto contemplan la actuación para la realización de tabiques y tabicones de distribución, formación de pendientes de cubierta, tableros 1 tapado de huecos y registros, recibidos y ayudas a otros oficios.
Riesgos laborables no eliminables
Caídas del personal al mismo nivel. Caídas de material y herramientas. Golpes por objetos o herramientas.
Generación de polvo y ruido. Sobreesfuerzos. Derivados del uso de los medios auxiliares.
Pisadas sobre objetos punzantes. Cortes por utilización de objetos y máquinas-herramientas. Dermatitis por contacto con el cemento.
Medidas preventivas y protecciones colectivas
Se prohibe1 en general, la utilización de escalera de mano o andamios sobre borriquetas en lugares con riesgo de caída desde altura.
Las zonas de trabajo se limpiarán de escombros y cascotes diariamente/ para evitar las acomulaciónes innecesarias y el riesgo de pisadas sobre materiales. Utilización adecuada de los medios auxiliares. Orden y limpieza.
Mantenimiento y reposición de las protecciones instaladas en anteriores trabajos.
Equipos de protección individual
Casco homologado de polletileno. Mono de trabajo.
Guantes de cuero. Guantes de goma. Botas de seguridad.
3.2.- INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE GAS
Se incluyen en este capítulo los trabajos de la instalación de distribución de la red de calefacción tanto desde la general, en instalaciones colectivas, o desde la caldera en instalaciones individuales; también se incluyen los trabajos para el montaje y, en su caso, desmontaje de los radiadores o paneles de calefacción.
Riesgos laborables no eliminables
Caídas del personal distinto nivel. Caídas de materiales y herramientas.
7
Golpes por objetos o herramientas. Generación de polvo y ruido. Sobreesfuerzos. Derivados del uso de los medios auxiliares. Pisadas sobre objetos punzantes.
Cortes por utilización de objetos y maquinas-herramientas.
Medidas preventivas y protecciones colectivas
Utilización de equipos de elevación para subida y bajada de materiales. Utilización adecuada de los medios auxiliares.
Orden y limpieza.
Mantenimiento y reposición de las protecciones colectivas instaladas en anteriores trabajos.
Equipos de protección individual
Cascos homologados de polietileno, preferiblemente con barbuquejo.
Mono de trabajo. Guantes de cuero.
Guantes de goma. Equipo de protección para trabajos de soldadura.
4.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES ESPECIALES
Riesgos laborales especiales
Caídas del personal en altura al mismo nivel. Electrocución por la contacto de líneas eléctricas.
Por el montaje y desmontaje de los medios auxiliares.
Medidas específicas previstas No se requieren medidas específicas, mas que la habituales.
5.- NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LA OBRA
Generales
Ley 31/95, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos
Laborales. Real Decreto 39/97, de 17 de enero de 1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Real Decreto 1627/97, de 25 de octubre de 1997, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción.
Real Decreto 485/97, de 23 de abril de 1997, sobre Disposiciones Mínimas de Materia de Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo. Orden del 20 de septiembre de 1986, sobre Modelo de Libro de Incidencias,
y posterior corrección de errores.
Orden del 16 de diciembre de 1987, sobre Modelo de Notificación de Accidentes de Trabajo. Orden del 20 de mayo de 1952, sobre Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Constitución,y su modificación del 19 de diciembre de 1952, y su complementario del 2 de septiembre de 1966.
Real Decreto 1995/78, sobre Cuadro de Enfermedades Profesionales. Orden del 9 de marzo de 1971, sobre Ordenanzas Generales de Seguridad en el Trabajo, excepto los Títulos I y III, Titulo II; Cáp. I a V, VII, XIII, y su corrección de errores de fecha 6 de abril de 1971. Orden de 28 de Agosto de 1979, sobre Ordenanza en el Trabajo de
Industrias de la Construcción, Vidrio y Cerámica, y su corrección de errores, modificación, e interpretación de varios artículos. Orden de 31de agosto de 1987, sobre Señalización y otras medidas en
obras fijas en vías fuera de poblaciones.
8
Real Decreto 1316/89, de 27 de octubre de 1989,sobre Protección de Riesgos Derivados de Exposición a Ruidos.
Real Decreto 487/89, de 23 de octubre de 1997, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud relativas a la Manipulación de manual de cargas.
Orden de 31 de octubre de 1984,sobre el Reglamento sobre Trabajos con riesgo de amiento, y su corrección de errores, y normas complementarias, y libro de registro.
Ley 8/80, de 1de marzo de 1980, del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto sobre regulación de la jornada laboral, y Decreto sobre formación de comités de seguridad.
Equipos de ProtecciónI ndividual (EPI)
Real Decreto 1407/92, de 20 de noviembre de 1992, sobre Condiciones Comerciales y Libre Circulación de EPI.
Real Decreto 159/95, de 3 de febrero de 1995, sobre Modificación de RD
1407/92: marcado "CE" de conformodidad y año de colocación. Orden de 20 de marzo de 1997,sobre Modificación de RD 159/95.
Real Decreto 773/97, de 30 de mayo de 1997, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud de Equipos de Protección Individual. UNE EN 341, de 22 de mayo de 1997, EPIcontra caída en altura. Dispositivos de descenso.
UNE EN 344/A1, de 20 de octubre de 1997,sobre requisitos y métodos de
ensayo: calzado de seguridad/protección/trabajo. UNE EN 345/A1, de 20 de octubre de 1997, sobre especificaciones del calzado de seguridad de uso profesional.
UNE EN 346/Al, de 20 de octubre de 1997, sobre especificaciones del calzado de protección de uso profesional. UNE EN 347/Al, de 20 de octubre de 1997, sobre especificaciones del calzado de trabajo de uso profesional.
Instalaciones y Equipos de Obra
Real Decreto 1215/97, de 18 de julio de 1997, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud para la utilización de los equipos de trabajo. Orden de 31 de octubre de 1973, MIE-BT-028 del Reglamento
Electrotécnico de Baja Tensión.
Orden de 26 de mayo de 1989, sobre ITC MIE-AEM 3 sobre carretillas elevadores para obras. Orden de 23 de mayo de 1977, sobre reglamento de aparatos elevadores para obras, y su corrección de errores.
Orden de 7 de marzo de 1981, sobre modificación del reglamento de aparatos elevadores para obras.
Orden de 16 de noviembre d 1981,sobre modificación del reglamento de aparatos elevadores para obras.
Orden del 16 de noviembre de 1981, sobre modificación del reglamento de aparatos elevadores para obras.
Real Decreto 1495/86, de 23 de mayo de 1986, doble el Reglamento de Seguridad en las Máquinas., y su corrección de errores. Real Decreto 590/89, de 19 de mayo de 1989, sobre Modificación de RD 1495/86.
Orden de 8 de abril de 1991, sobre la Modificación de la ITC MSG-SM-1. Real Decreto 830/91, sobre la Modificación del RD 1495/86, para su
adaptación a las directivas de la CEE. Real Decreto 245/89,sobre Regulación de la potencia acústica de
maquinarias (Directiva 84/532/CEE).
Real Decreto 71/92, sobre ampliación y nuevas especificaciones de RD 1495/86.
9
'
Real Decreto 1435/92, sobre Requisitos de seguridad y salud en máquinas (Directiva 84/532/CEE) Orden del 28 de junio de 1988,sobre la ITC-MIE-AEM2. Grúas-Torre
desmontables para obras, y su corrección de errores.
Real Decreto 2370/96, sobre la ITC-MIE-AEM4. Grúas móviles autopropulsadas usadas.
Se tendrán en cuenta todas las Disposiciones Legales que completen, modifiquen, amplíen o anulen, las anteriormente contempladas, hasta la
fecha de aprobación del presente documento.
Redactor y Coordinador de la Obra: EL Arquitecto
NOMBRE ¿1; ! . SURAÑA ;; t= * FNMT
FERNANDEZ it 7:: 0012
MARIA ISABEL - : :1RihiShSEL
NIF 529264618 :1403.2409:11:28
Fdo.: Isabel Suraña Fernandez
1 '1
ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD- SUMINISTRO CON INSTALACIÓN DE CALDERAS Y CALENTADORES INDIVIDUALES Y/O RADIADORES AREA DE BARCELONA-INVIED
1
ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD
SUMINISTRO CON INSTALACIÓN DE CALDERAS Y CALENTADORES
INDIVIDUALES Y/O RADIADORES. AREA DE PATRIMONIO DE BARCELONA.INVIED
AUTOR DEL EBSS: MARIA JOSE PARRA ECHEVERRIA. ARQUITECTO. CLGDA. Nº 1.655
ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD- SUMINISTRO CON INSTALACIÓN DE CALDERAS Y CALENTADORES INDIVIDUALES Y/O RADIADORES AREA DE BARCELONA-INVIED
2
INDICE:
1. Memoria Informativa
2. Agentes Intervinientes 2.1. Promotor
2.2. Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución
2.3. Dirección Facultativa
2.4. Contratistas y Subcontratistas
2.5. Recursos preventivos 3. Condiciones del Entorno
3.1. Servicios Sanitarios más próximos
4. Riesgos Eliminables
5. Trabajos Previos
6. Fases de Ejecución
6.1. Demoliciones 6.2. Acabados
6.3. Instalaciones
7. Medios Auxiliares
7.1. Andamios
7.2. Escaleras de Mano
8. Maquinaria 8.1. Sierra Circular de Mesa
8.2. Soldadura
8.3. Herramientas Manuales Ligeras
9. Legislación
ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD- SUMINISTRO CON INSTALACIÓN DE CALDERAS Y CALENTADORES INDIVIDUALES Y/O RADIADORES AREA DE BARCELONA-INVIED
3
1. MEMORIA INFORMATIVA
Objeto
Según se establece en el Real Decreto 1.627/1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de
seguridad y salud en las obras de construcción, el promotor está obligado a encargar la redacción de un
estudio básico de seguridad y salud en los proyectos de obras en que no se den alguno de los supuestos
siguientes:
a) Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a
450.759 euros.
b) Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a
más de 20 trabajadores simultáneamente.
c) Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del
total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.
d) Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.
Dado que la obra en cuestión no queda enmarcada entre los grupos anteriores, como se aclara en el
punto "Datos de la Obra" de este mismo EBSS, el INSTITUTO DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y
EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA (INVIED), ha designado al firmante de este documento para la
redacción del Estudio Básico de Seguridad y Salud de la obra.
En este Estudio Básico se realiza descripción de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares
que van a utilizarse previsiblemente, identificando los riesgos laborales y especificando las medidas
preventivas y protecciones técnicas tendentes a eliminar, controlar y reducir dichos riesgos. Este E.B.S.S. servirá de base para la redacción del Plan de Seguridad y Salud por parte de cada
Contratista interviniente en la obra en el que se analizarán, estudiarán, desarrollarán y complementarán
las previsiones contenidas en este EBSS, adaptando a sus propios recursos, equipos y procesos
constructivos. En ningún caso las modificaciones planteadas en el PSS podrán implicar disminución de los
niveles de protección previstos.
Técnicos
La relación de técnicos intervinientes en la obra es la siguiente: Autor del Estudio Básico de Seguridad y Salud: María José Parra Echeverría, arquitecto.
Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución: María José Parra Echeverría, arquitecto.
Datos de la Obra
El presente Estudio Básico de Seguridad y Salud se redacta para las obras de “SUMINISTRO CON
INSTALACIÓN DE CALDERAS Y CALENTADORES INDIVIDUALES Y/O RADIADORES,”
El presupuesto de ejecución por contrata de las obras es de 8.013,69 euros, inferior en cualquier caso a
450.759 euros a partir del cual sería preciso Estudio de Seguridad y Salud.
Se prevé un plazo de ejecución de las mismas de 365 días.
El número de operarios previstos que intervengan en la obra en sus diferentes fases es de dos.
No concurrirá la circunstancia de una duración de obra superior a 30 días y coincidir 20 trabajadores
simultáneamente que según R.D. 1627/97 requeriría de E.S.S. El volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los
trabajadores en la obra es de: 56, menor de 500.
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Descripción de la Obra
Se trata de sustituir, en las viviendas del Area de Patrimonio de Barcelona, las calderas y calentadores de
agua, que estén en mal estado, realizando las obras de albañilería necesarias, para su correcta
instalación.
2. Agentes Intervinientes
Son agentes todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación. Sus obligaciones vendrán determinadas por lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones que sean de aplicación y por el contrato que origina su intervención con especial referencia a la L.O.E. y el R.D.1627/97.
2.1. Promotor
Será considerado promotor cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o
colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de
edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título. Cuando
el promotor realice directamente con medios humanos y materiales propios la totalidad o
determinadas partes de la obra, tendrá también la consideración de contratista a los efectos de la Ley
32/2006
A los efectos del RD 1627/97 cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la
realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista
excepto en los casos estipulados en dicho Real Decreto.
Es el promotor quien encargará la redacción del E.S.S. y ha de contratar a los técnicos coordinadores en Seguridad y Salud tanto en proyecto como en ejecución. Para ello se firmará contrato con los técnicos que
defina la duración del mismo, dedicación del coordinador, sistemas de contratación previstos por el
promotor y sus limitaciones, forma de pago, motivos de rescisión, sistemas de prórroga y de comunicación
entre coordinador y promotor.
Facilitará copia del E.S.S. a las empresas contratistas, subcontratistas o trabajados autónomos
contratados por directamente por el promotor, exigiendo la presentación de Plan de Seguridad y Salud
previo al comienzo de las obras. Velará por que el/los contratista/s presentan ante la autoridad laboral la comunicación de apertura del
centro de trabajo y sus posibles actualizaciones.
2.2. Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución
Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra es el técnico competente
integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las siguientes tareas:
Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad.
Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los
subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios
de la acción preventiva.
Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista.
Organizar la coordinación de actividades empresariales.
Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo. Adoptar
las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. Asegurarse de
que las empresas subcontratistas han sido informadas del Plan de Seguridad y Salud y están en
condiciones de cumplirlo.
El Coordinador en materia de seguridad podrá paralizar los tajos o la totalidad de la obra, en su caso,
cuando observase el incumplimiento de las medidas de seguridad y salud establecidas, dejándolo por escrito en el libro de incidencias. Además, se deberá comunicar la paralización al Contratista,
Subcontratistas afectados, Inspección de Trabajo y Seguridad Social correspondiente y representantes de
los trabajadores.
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2.3. Dirección Facultativa
Dirección facultativa: el técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la
dirección y del control de la ejecución de la obra.
Asumirá las funciones del Coordinador de Seguridad y Salud en el caso de que no sea necesaria su
contratación dadas las características de la obra y lo dispuesto en el R.D. 1627/97.
En ningún caso las responsabilidades de los coordinadores, de la dirección facultativa y del promotor
eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y a los subcontratistas.
2.4. Contratistas y Subcontratistas
Contratista es la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios
humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con
sujeción al proyecto y al contrato. Cuando el promotor realice directamente con medios humanos y materiales propios la totalidad o
determinadas partes de la obra, tendrá también la consideración de contratista a los efectos de la Ley
32/2006
A los efectos del RD 1627/97 cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la
realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista
excepto en los casos estipulados en dicho Real Decreto. Subcontratista es la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista u otro
subcontratista comitente el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra.
Son responsabilidades del Contratistas y Subcontratistas:
La entrega al Coordinador de Seguridad y Salud en la obra de documentación clara y suficiente en que
se determine: la estructura organizativa de la empresa, las responsabilidades, las funciones, las
prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos de los que se dispone para la realización de la
acción preventiva de riesgos en la empresa.
Redactar un Plan de Seguridad y Salud según lo dispuesto en el apartado correspondiente de este
E.S.S. y el R.D. 1627/1997 firmado por persona física.
Aplicar los principios de la acción preventiva según Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud.
Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra. Vigilarán el
cumplimiento de estas medidas por parte de los trabajadores autónomos en el caso que estos realicen
obras o servicios correspondientes a la propia actividad de la empresa contratista y se desarrollen en
sus centros de trabajos.
Informar por escrito al resto de empresas concurrentes en la obra y al coordinador de seguridad y salud
en la obra de los riesgos específicos que puedan afectar a otros trabajadores de la obra según lo
dispuesto en el Real Decreto 171/2004.
Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.
Los Contratistas y Subcontratistas son los responsables de que la ejecución de las medidas preventivas
correspondan con las fijadas en el Plan de Seguridad y Salud.
Designar los recursos preventivos asignando uno o varios trabajadores o en su caso uno o varios
miembros del servicio de prevención propio o ajeno de la empresa. Así mismo ha de garantizar la
presencia de dichos recursos en la obra en los casos especificados en la Ley 54/2003 y dichos recursos
contarán con capacidad suficiente y dispondrán de medios necesarios para vigilar el cumplimiento de
las actividades preventivas. El plan de seguridad y salud identificará los recursos con declaración de
formación y funciones.
Vigilar el cumplimiento de la Ley 32/2006 por las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos
con que contraten; en particular, en lo que se refiere a las obligaciones de acreditación e inscripción en
el Registro de Empresas Acreditadas, contar con el porcentaje de trabajadores contratados con carácter
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indefinido aspectos regulados en el artículo 4 de dicha Ley y al régimen de la subcontratación que se
regula en el articulo 5.
Informar a los representantes de los trabajadores de las empresas que intervengan en la ejecución de la obra de las contrataciones y subcontrataciones que se hagan en la misma.
Garantizar la formación adecuada a todos los trabajadores de nivel productivo, de acuerdo con lo que
dispone el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y lo
dispuesto en los convenios colectivos de aplicación en los que se establezcan programas formativos y
contenidos específicos necesarios en materia de PRL.
2.5. Recursos preventivos
Con el fin de ejercer las labores de recurso preventivo según lo establecido en la Ley 31/1995, Ley 54/2003 y Real Decreto 604/2006 el empresario designará para la obra los recursos preventivos que podrán ser:
a. Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
b. Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa
c. Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos.
La empresa contratista garantizará la presencia de dichos recursos preventivos en obra en los siguientes
casos: a. Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados, en el desarrollo del proceso o la actividad,
por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan
preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
b. Cuando se realicen las siguientes actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales:
1.º Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura. 2.º Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento.
3.º Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE de conformidad, que
sean del mismo tipo que aquellas para las que la normativa sobre comercialización de máquinas
requiere la intervención de un organismo notificado en el procedimiento de certificación, cuando la
protección del trabajador no esté suficientemente garantizada no obstante haberse adoptado las
medidas reglamentarias de aplicación. 4.º Trabajos en espacios confinados.
5.º Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión.
c. Cuando sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
También será precisa su presencia, en base a los criterios técnicos publicados por el Ministerio, cuando en
la obra se empleen menores de 18 años, trabajadores especialmente sensibles, trabajadores de reciente
incorporación en fase inicial de adiestramiento o cedidos por ETT. En el apartado correspondiente de este Estudio Básico de Seguridad y Salud se especifica cuando esta
presencia es necesaria en función de la concurrencia de los casos antes señalados en las fases de obra y
en el montaje, desmontaje y utilización de medios auxiliares y maquinaria empleada.
Ante la ausencia del mismo, o de un sustituto debidamente cualificado y nombrado por escrito, se
paralizarán los trabajos incluyendo los de las empresas subcontratadas o posible personal autónomo.
Las personas a las que se asigne esta vigilancia deberán dar las instrucciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas, en caso de observar un deficiente cumplimiento
de las mismas o una ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las mismas, se informará al
empresario para que éste adopte las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas y al
coordinador de seguridad y salud y resto de la dirección facultativa. El Plan de Seguridad y Salud especificará expresamente el nombre de la persona o personas designadas
para tal fin y se detallarán las tareas que inicialmente se prevee necesaria su presencia por concurrir
alguno de los casos especificados anteriormente.
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3. Condiciones del Entorno
3.1. Servicios Sanitarios más próximos
Por si se produjera un incidente en obra que requiriera de traslado a centro sanitario, la empresa
constructora indicará, en el Plan de Seguridad, los centros hospitalarios más cercanos al area de cada
trabajo.
4. Riesgos Eliminables
No se han identificado riesgos totalmente eliminables. Entendemos que ninguna medida preventiva adoptada frente a un riesgo lo elimina por completo dado que
siempre podrá localizarse una situación por mal uso del sistema, actitudes imprudentes de los operarios u
otras en que dicho riesgo no sea eliminado. Por tanto se considera que los únicos riesgos eliminables totalmente son aquellos que no existen al haber
sido eliminados desde la propia concepción del edificio, por el empleo de procesos constructivos,
maquinaria, medios auxiliares o incluso medidas del propio diseño del proyecto que no generen riesgos y
sin duda estos riegos no merecen de un desarrollo detenido en este Estudio Básico.
5. Trabajos Previos
Vallado y Señalización
Resulta especialmente importante restringir el acceso a la zona de obra de personal no autorizado, de
manera que todo el recinto de la obra, en cuyo entorno se crean los riesgos derivados de la misma, quede
inaccesible para personas ajenas a la obra.
Locales de Obra
La magnitud de las obras y las características de las mismas no hacen necesario la instalación de locales
provisionales de obra.
6. Fases de Ejecución
6.1. Demoliciones
RIESGOS:
Caídas a distinto nivel de objetos.
Caídas a distinto o mismo nivel de los operarios por pérdida de equilibrio o hundimiento del forjado
donde opera.
Referentes a maquinaria y vehículos: vuelcos, choques, golpes y caídas en el ascenso o descenso de
los mismos.
Atrapamientos y atropellos de personas con la maquinaria.
Golpes, choques, cortes,
Sobreesfuerzos
Pisadas sobre materiales punzantes.
Atrapamientos y aplastamientos.
Afecciones cutáneas.
Proyección de partículas en los ojos.
Exposición a ruido y vibraciones.
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Emisión de polvo: Inhalación o molestias en los ojos.
Contactos eléctricos.
Incendios y explosiones.
Inundaciones o filtraciones de agua.
Infecciones.
Desplomes de elementos
MEDIDAS PREVENTIVAS y PROTECCIONES COLECTIVAS:
Durante la ejecución de esta fase los RECURSOS PREVENTIVOS tendrán presencia permanente en obra
ya que concurren alguno de los supuestos por los que el Real Decreto 604/2006 exige su presencia.
Con carácter previo al inicio de los trabajos deberán analizarse las condiciones del edificio y de las
instalaciones preexistentes, investigando, para la adopción de las medidas preventivas necesarias, su
uso o usos anteriores, las condiciones de conservación y de estabilidad de la obra en su conjunto, de
cada parte de la misma, y de las edificaciones adyacentes. El resultado del estudio anterior se
concretará en un plan de demolición en el que constará la técnica elegida así como las personas y los
medios más adecuados para realizar el trabajo.
Queda prohibido el vertido de materiales a plantas inferiores.
Las herramientas eléctricas cumplirán con las especificaciones contempladas en este documento dentro del apartado de herramientas eléctricas.
La iluminación en la zona de trabajo será siempre suficiente.
Se dispondrá de extintores en obra.
EQUIPOS de PROTECCIÓN INDIVIDUAL:
Casco de seguridad.
Calzado con puntera reforzada.
Calzado de seguridad con suela aislante y anticlavos.
Gafas de seguridad antiimpactos.
Protectores auditivos.
Mascarillas antipolvo.
Guantes de cuero.
Ropa de trabajo adecuada.
Cinturones portaherramientas.
6.2. Acabados
RIESGOS:
Caídas a distinto nivel de personas u objetos.
Caídas a mismo nivel .
Golpes y cortes con herramientas u otros materiales.
Atrapamientos y aplastamientos.
Desplomes de elementos.
Sobreesfuerzos.
Proyección de partículas en los ojos.
Pisadas sobre materiales punzantes.
Dermatosis por contacto con hormigón o cemento.
Afecciones cutáneas por contacto con pastas, yeso, escayola, materiales aislantes...
Inhalación de polvo y vapores tóxicos procedentes de pinturas o materiales semejantes.
Exposición a ruido y vibraciones
Contactos eléctricos.
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MEDIDAS PREVENTIVAS y PROTECCIONES COLECTIVAS:
Durante la ejecución de esta fase los RECURSOS PREVENTIVOS tendrán presencia permanente en
obra ya que concurren alguno de los supuestos por los que el Real Decreto 604/2006 exige su
presencia.
La zona de actuación deberá permanecer ordenada, libre de obstáculos y limpia de residuos.
Los materiales se acopiarán sin invadir las zonas de circulación ni producir sobrecargas.
El transporte de cargas se realizará por medios mecánicos.
Iluminación mínima de 100 lux en la zona de trabajo. Se colocarán puntos de luz de emergencia donde
se prevea escasez de luz.
Las herramientas eléctricas cumplirán con las especificaciones contempladas en este documento
dentro del apartado de herramientas eléctricas.
EQUIPOS de PROTECCIÓN INDIVIDUAL:
Casco de seguridad.
Calzado con puntera reforzada.
Gafas de seguridad antiimpactos.
Mascarillas antipolvo para ambientes pulvígenos.
Guantes de cuero.
Ropa de trabajo adecuada.
Cinturón de seguridad y puntos de amarre.
Cinturones portaherramientas.
Paramentos
Alicatados
RIESGOS:
Pisadas sobre materiales punzantes.
Afecciones respiratorios como consecuencia de la manipulación de disolventes y pegamentos.
Dermatosis por contacto con pegamentos, cemento u otros productos.
Retroceso y proyección de las piezas cerámicas.
MEDIDAS PREVENTIVAS y PROTECCIONES COLECTIVAS:
Será necesario el empleo de medios auxiliares de elevación adecuados para alicatar a alturas
superiores a la del pecho del operario.
Se utilizarán herramientas o maquinaria eléctrica para cortar las piezas, las cuales deberán permanecer
húmedas. El operario se colocará a sotavento, en caso de que el corte de piezas se realice por vía seca
con sierra circular.
La cortadora eléctrica se colocará nivelada y provista de carcasa superior, resguardo para los elementos
de transmisión y aspiradores de polvo.
No se colocará la cortadora eléctrica sobre suelos húmedos.
La cortadora dispondrá de un dispositivo que impida su puesta en marcha cuando se produzca un corte
en el suministro de energía eléctrica.
Eliminar las rebabas que puedan ocasionar cortes en las manos o proyección en los ojos.
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EQUIPOS de PROTECCIÓN INDIVIDUAL:
Calzado con suela antideslizante y puntera reforzada.
Guantes de goma para el manejo de objetos cortantes.
Rodilleras almohadilladas impermeables.
Enfoscados
MEDIDAS PREVENTIVAS y PROTECCIONES COLECTIVAS:
Será necesario el empleo de medios auxiliares de elevación adecuados para enfoscar a alturas
superiores a la del pecho del operario.
Los sacos de áridos y aglomerantes se transportarán en carretillas manuales.
Las miras se transportarán al hombro con el extremo delantero a una altura superior al casco de quien lo transporta, para evitar golpes a otras personas.
EQUIPOS de PROTECCIÓN INDIVIDUAL:
Guantes y botas de goma para la manipulación de cal y realizar el enfoscado.
Muñequeras.
Guarnecidos y Enlucidos
MEDIDAS PREVENTIVAS y PROTECCIONES COLECTIVAS:
Será necesario el empleo de medios auxiliares de elevación adecuados para realizar trabajos de
guarnecido o enlucido a alturas superiores a la del pecho del operario.
Los sacos se acopiarán sobre emparrillados de tablones perpendiculares a las vigas, repartidos
uniformemente, evitando sobrecargas puntuales.
EQUIPOS de PROTECCIÓN INDIVIDUAL:
Guantes de goma o PVC.
Muñequeras.
Pintura
RIESGOS:
Proyección de gotas de pintura o motas de pigmentos a presión en los ojos.
Afecciones cutáneas por contacto con pinturas ( corrosiones y dermatosis ).
Intoxicaciones.
Pisadas sobre materiales punzantes.
Explosiones e incendios de materiales inflamables.
MEDIDAS PREVENTIVAS y PROTECCIONES COLECTIVAS:
Prohibido fumar, comer o usar maquinaria que produzca chispas, en lugares donde se manipulen pinturas que contengan disolventes orgánicos o pigmentos tóxicos. La mezcla de aire y vapor del
disolvente deberá permanecer por debajo de los límites de explosión.
Las pinturas, disolventes y demás sustancias tóxicas o inflamables serán almacenadas y manipuladas según las indicaciones del fabricante; Se realizará en lugares ventilados y alejados del sol y el fuego.
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Las pinturas que contengan nitrocelulosa se almacenarán en lugares donde sea posible realizar el volteo de los recipientes.
El vertido de pinturas, pigmentos, disolventes o similares se realizará desde la menor altura posible,
para evitar salpicaduras o nubes de polvo.
Las pistolas se utilizarán siguiendo las indicaciones del fabricante. En el caso de las electrostáticas, el
elemento a pintar deberá permanecer conectado a tierra.
Prohibido realizar trabajos de soldadura u oxicorte próximos a pinturas inflamables.
Prohibido probar el funcionamiento de las instalaciones mientras los trabajos de pintura de señalización.
Prohibida la conexión de maquinaria de carga accionados eléctricamente, mientras se realizan trabajos
de pintura en carriles.
Prohibido el contacto del electrodo de la pistola con la piel.
Prohibida la pulverización sobre elementos puntiagudos.
Prohibido limpiar la pistola electrostática sin parar el funcionamiento del generador.
Prohibido el uso de mangueras del compresor agrietadas o desgastadas, que puedan provocar un
reventón. Para ello, se evitará su abandono sobre escombros o zonas sucias.
Se dispondrá de un extintor de polvo químico seco en obra.
Señales de peligro: “ Peligro de caída desde altura “, “ Obligatorio utilizar el cinturón de seguridad “, “
Peligro de incendio “, “ Prohibido fumar “...
Queda prohibido pintar en el exterior con vientos superiores a 60 Km/h en lugares con riesgo de caída
de altura.
EQUIPOS de PROTECCIÓN INDIVIDUAL:
Calzado con suela antideslizante.
Mascarillas con filtro mecánico recambiable para ambientes pulvígenos.
Mascarillas con filtro químico recambiable para ambientes tóxicos por disolventes orgánicos.
Guantes de goma o PVC.
Guantes dieléctricos.
Cinturón de seguridad o arneses de suspensión.
Muñequeras.
Techos
RIESGOS:
Golpes con reglas, guías, lamas, piezas de escayola...
Cortes producidos por herramientas manuales: Llanas, paletinas...
Dermatosis por contacto con el yeso o escayola.
MEDIDAS PREVENTIVAS y PROTECCIONES COLECTIVAS:
Los sacos y piezas de escayola se transportarán por medios mecánicos.
Las partes cortantes de las herramientas y maquinaria estarán protegidas adecuadamente.
Las guías de falsos techos superiores a 3 m. serán transportadas por 2 operarios.
EQUIPOS de PROTECCIÓN INDIVIDUAL:
Guantes de cuero o PVC, dependiendo de la tarea a realizar.
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6.3. Instalaciones
RIESGOS:
Caídas a mismo nivel de personas u objetos.
Caídas a distinto nivel de personas u objetos.
Cortes, golpes y pinchazos con herramientas o materiales.
Atrapamientos y aplastamientos.
Sobreesfuerzos.
Pisadas sobre materiales punzantes.
Proyección de partículas en los ojos.
Exposición a ruido y vibraciones
Contactos eléctricos.
Incendios y explosiones.
Inundaciones o filtraciones de agua.
Intoxicación por vapores procedentes de la soldadura.
En trabajos de soldadura, quemaduras y lesiones oculares por proyecciones de metal, quemaduras con la llama del soplete.
Cefáleas y conjuntivitis agudas a causa de las radiaciones de la soldadura.
MEDIDAS PREVENTIVAS y PROTECCIONES COLECTIVAS:
En los trabajos de soldadura se atendrá a lo dispuesto en el apartado correspondiente de este mismo
documento.
Se utilizarán lámparas portátiles con portalámparas estanco con mango aislante, rejilla protectora de la
bombilla con gancho de cuelgue, manguera antihumedad y clavija de conexión normalizada estanca de
seguridad y alimentado a 24 voltios.
Durante la ejecución de esta fase los RECURSOS PREVENTIVOS tendrán presencia permanente en obra ya que concurren alguno de los supuestos por los que el Real Decreto 604/2006 exige su
presencia.
La zona de actuación deberá permanecer ordenada, libre de obstáculos y limpia de residuos.
El material de la instalación se acopiará en los lugares señalados en los planos.
Las herramientas eléctricas cumplirán con las especificaciones contempladas en este documento dentro
del apartado de herramientas eléctricas.
EQUIPOS de PROTECCIÓN INDIVIDUAL:
Guantes aislantes.
Ropa de trabajo adecuada.
Fajas antilumbago.
Cinturón de seguridad anticaída.
Casco de seguridad.
Electricidad
MEDIDAS PREVENTIVAS y PROTECCIONES COLECTIVAS:
La instalación eléctrica será realizada por técnicos especialistas, haciendo uso del REBT.
Cortar el suministro de energía por el interruptor principal, que se colocará en un lugar visible y conocido
por los operarios, ante cualquier operación que se realice en la red.
La conexión del cuadro general con la línea suministradora será el último cableado de la instalación.
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Inspeccionar las conexiones de mecanismos, protecciones y empalmes de los cuadros generales
eléctricos, antes de la entrada en carga de la instalación.
Se utilizarán clavijas macho-hembra para el conexionado de los cables al cuadro de suministro.
Se colocarán planos de distribución sobre los cuadros eléctricos.
Las plataformas y herramientas estarán protegidas con material aislante.
Protección adecuada de los huecos, antes de la instalación de andamios de borriquetas o escaleras de
mano, para la realización del cableado y conexión de la instalación eléctrica.
Iluminación mínima de 200 lux en la zona de trabajo.
EQUIPOS de PROTECCIÓN INDIVIDUAL:
Calzado con suela aislante ante contactos eléctricos.
Guantes aislantes.
Comprobadores de temperatura.
Fontanería, Calefacción y Saneamiento
MEDIDAS PREVENTIVAS y PROTECCIONES COLECTIVAS:
Ningún operario deberá permanecer debajo de cargas suspendidas.
No se podrá hacer masa en lugares donde se estén realizando trabajos con soldadura eléctrica.
Iluminación mínima de 200 lux en la zona de trabajo.
EQUIPOS de PROTECCIÓN INDIVIDUAL:
Calzado con puntera reforzada.
Guantes de cuero.
Guantes de PVC o goma.
Gafas antiproyección y antiimpacto.
Gas
MEDIDAS PREVENTIVAS y PROTECCIONES COLECTIVAS:
Se prohibirá fumar en los trabajos de instalaciones de gas.
Los locales en los que haya instalaciones de gas estarán perfectamente ventilados.
En trabajos realizados en locales con gas bien sea en botellas o en tuberías, se utilizarán aparatos de iluminación antideflagrantes.
EQUIPOS de PROTECCIÓN INDIVIDUAL:
Calzado con puntera reforzada.
Guantes de cuero.
Gafas antiproyección y antiimpacto.
Cinturón de seguridad con arnés anticaída anclado a un punto fijo.
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7. Medios Auxiliares
7.1. Andamios
RIESGOS:
Caída de personas u objetos al mismo nivel.
Caída de personas u objetos a distinto nivel.
Caídas o atrapamientos por desplome o derrumbamiento del andamio.
Golpes, cortes o choques con herramientas u objetos.
Atrapamiento de pies y dedos.
Contactos eléctricos.
Sobreesfuerzos.
MEDIDAS PREVENTIVAS y PROTECCIONES COLECTIVAS:
Durante el montaje, desmontaje y uso de este medio auxiliar los RECURSOS PREVENTIVOS tendrán
presencia permanente en obra ya que concurren alguno de los supuestos por los que el Real Decreto
604/2006 exige su presencia.
Todo andamio deberá cumplir las condiciones generales respecto a materiales, estabilidad, resistencia,
seguridad en el trabajo y seguridad general, y las particulares referentes a la clase a la que el andamio
corresponda, especificadas en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, modificado por el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por lo que respecta a su utilización y a lo expuesto en el
Convenio General del Sector de la Construcción.
Los andamios se montarán y desmontarán, siguiendo las instrucciones del fabricante.
Los andamios y sus alrededores deberán permanecer ordenados, libres de obstáculos y limpios de
residuos.
Los andamios deberán proyectarse, montarse y mantenerse, de manera que se evite el desplome o el
desplazamiento.
Las plataformas de trabajo, las pasarelas y las escaleras de andamios deberán construirse,
dimensionarse, protegerse y utilizarse de forma que se evite que las personas caigan o estén expuestas
a caídas de objetos y se ajusten al número de trabajadores que vayan a utilizarlos.
Los apoyos del andamio dispondrán de medidas contra el deslizamiento, y la superficie portante tendrá capacidad para garantizar la estabilidad del andamio.
Las dimensiones, forma y disposición de las plataformas de un andamio serán apropiadas al trabajo,
cargas y permitirá la circulación con seguridad.
Los elementos que formen las plataformas no se desplazarán. No existirán vacíos en las plataformas ni
entre estas y los dispositivos verticales de protección colectiva contra caídas.
Cuando un andamio no este listo para su utilización, contará con señales de advertencia de peligro ( Real Decreto 485/1997) y se delimitará mediante elementos que impidan el acceso.
El andamio contará con una nota de cálculo de resistencia y estabilidad y un plan de montaje, de
utilización y de desmontaje del andamio, en los casos en que se establece en el R.D. 2177/2004. Los
andamios tubulares que no hayan obtenido una certificación del producto por una entidad reconocida de
normalización, sólo podrán utilizarse para aquellos supuestos en los que el Real Decreto 2177/2004, en
su Anexo II apartado 4.3, no exige plan de montaje, esto es para alturas no superiores a 6 metros y que
además no superen los 8 metros de distancia entre apoyos, y siempre que no estén situados sobre
azoteas, cúpulas, tejados o balconadas a más de 24 metros desde el nivel del suelo.
No será obligatorio el plan cuando los andamios dispongan del marcado "CE", se seguirán las instrucciones del fabricante
Los andamios sólo podrán ser montados, desmontados o modificados sustancialmente bajo la dirección de una persona cualificada según el R.D. 2177/2004.
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Los andamios deberán ser inspeccionados por persona cualificada, antes de su puesta en servicio,
periódicamente y tras cualquier modificación, período de no utilización, exposición a la intemperie,
sacudidas sísmicas, o circunstancias que hubiera podido afectar su resistencia o estabilidad.
Cuando el acceso al andamio o la ejecución de una tarea particular exija la retirada temporal de un
dispositivo de protección colectiva contra caídas, deberán preverse medidas compensatorias y eficaces
de seguridad, que contarán con la aprobación previa del coordinador de seguridad.
EQUIPOS de PROTECCIÓN INDIVIDUAL:
Casco de seguridad.
Calzado con suela antideslizante.
Calzado con puntera reforzada.
Calzado con suela aislante ante contactos eléctricos.
Calzado de seguridad con suela aislante y anticlavos.
Guantes dieléctricos.
Guantes de cuero u otros resistentes a la abrasión, desgarros, cortes...
Cinturón portaherramientas.
Cinturón de seguridad, tipo arnés, con dispositivo anticaída.
Faja de protección dorsolumbar.
Ropa de trabajo adecuada.
Andamio de Borriqueta
MEDIDAS PREVENTIVAS y PROTECCIONES COLECTIVAS:
Los andamios se apoyarán sobre superficies firmes, estables y niveladas.
Aquellos andamios de borriquetas superior a dos metros de altura, estarán provistos de barandilla
resistentes de 90 cm., pasamanos, listón intermedio y rodapié.
Tres metros, es la máxima altura para andamios de borriquetas.
Las borriquetas metálicas dispondrán de una cadenilla limitadora de la apertura máxima.
Las borriquetas de madera deberán estar en perfectas condiciones, sin deformaciones ni roturas...
Se utilizará un mínimo de 2 borriquetas para la formación de andamios, quedando totalmente prohibido el uso de bidones, bovedillas, pilas de materiales...como sustitución a ellos.
La separación entre borriquetas dependerá de las cargas y el espesor de los tablones. Cuando sea
superior a 3,5 m., se colocará otro caballete intermedio.
Prohibida la colocación de las borriquetas sobre cables eléctricos, aprisionándolos, de tal manera que
aumente el riesgo de contactos eléctricos.
Las plataformas de trabajo , tendrán una anchura mínima de 60 u 80 cm. y espesor o estructura
suficiente en función de los trabajadores y elementos que vayan a sustentar, segun el calculo de
resisitencia y estabilidad realizado.
Las tablas que conformen la plataforma, no tendrán nudos, ni deformaciones y estarán sin pintar.
Las plataformas, estarán ancladas a las borriquetas.
Cuando se realicen trabajos en bordes de forjados, balcones, se anclarán los andamios al suelo y techo, se colocarán barandillas ( de 90 cm., pasamanos, listón intermedio y rodapié ), puntos fuertes donde
amarrar el cinturón de seguridad y redes verticales de seguridad ante la caída de personas u objetos a
la vía pública.
Prohibido instalar un andamio encima de otro.
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7.2. Escaleras de Mano
RIESGOS:
Caída de personas u objetos a distinto nivel.
Contactos eléctricos, en caso de las metálicas.
MEDIDAS PREVENTIVAS y PROTECCIONES COLECTIVAS:
Durante el uso de este medio auxiliar los RECURSOS PREVENTIVOS tendrán presencia permanente
en obra ya que concurren alguno de los supuestos por los que el Real Decreto 604/2006 exige su
presencia.
La utilización de escaleras de mano como puesto de trabajo en altura quedará limitada a aquellos casos en que la utilización de otros equipos más seguros no esté justificada por el bajo nivel de riesgo y por las
características del emplazamiento que el empresario no pueda modificar.
Las escaleras dispondrán de zapatas antideslizante, o elementos de fijación en la parte superior o
inferior de los largueros, que impidan su desplazamiento.
Las escaleras se transportarán con el extremo delantero elevado, para evitar golpes a otras personas u
objetos. Si la longitud es excesiva, será transportada por 2 operarios.
Las escaleras se apoyarán sobre superficies horizontales, con dimensiones adecuadas, estables, resistentes e inmóviles, quedando prohibido el uso de ladrillos, bovedillas o similares con este fin. Los
travesaños quedarán en posición horizontal.
La inclinación de la escalera será inferior al 75 º con el plano horizontal. La distancia del apoyo inferior al paramento vertical será l/4, siendo l la distancia entre apoyos.
El extremo superior de la escalera sobresaldrá 1 m. del apoyo superior, medido en el plano vertical.
El operario se colocará en posición frontal, es decir, mirando hacia los peldaños, para realizar el
ascenso y descenso por la escalera, agarrándose con las 2 manos en los peldaños, y no en los
largueros.
Los operarios utilizarán las escaleras, de uno en uno, evitando el ascenso o descenso de la escalera por 2 o más personas a la vez.
Los trabajos que requieran el uso de las 2 manos o transmitan vibraciones, no podrán ser realizados desde la escalera.
Será obligatorio el uso del cinturón de seguridad con dispositivo anticaída para trabajar sobre la escalera
en alturas superiores a 3,5 m..
No colocar escaleras aprisionando cables o apoyados sobre cuadros eléctricos.
Las puertas estarán abiertas cuando se coloquen escaleras cerca de estas o en pasillos.
Las escaleras suspendidas, se fijarán de manera que no puedan desplazarse y se eviten movimientos de balanceo.
Escaleras compuestas de varios elementos adaptables o extensibles se utilizarán de forma que la
inmovilización reciproca de los elementos esté asegurada
Los trabajos que requieran movimientos o esfuerzoa peligrosos, solo se podrán realizar desde una
escalera, si se utiliza un equipo de protección individual anticaidas.
Prohibido el uso de escaleras de construcción improvisada o cuya resistencia no ofrezca garantías. No se emplearán escaleras de madera pintadas.
Se revisará el estado de conservación y formas de uso de las escaleras periódicamente. Se prohíbe la
utilización de escaleras de madera pintadas, por la dificultad que ello supone para la detección de sus
posibles defectos.
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EQUIPOS de PROTECCIÓN INDIVIDUAL:
Casco de seguridad.
Casco de seguridad dieléctrico.
Calzado antideslizante.
Calzado con puntera reforzada.
Calzado con suela aislante ante contactos eléctricos.
Calzado de seguridad con suela aislante y anticlavos.
Cinturón de seguridad amarrado a un punto fijo, independiente a la escalera.
Cinturón portaherramientas.
Guantes aislantes ante contactos eléctricos.
Guantes de cuero u otros resistentes a la abrasión, desgarros, cortes...
Ropa de trabajo adecuada.
Escaleras Metálicas
MEDIDAS PREVENTIVAS y PROTECCIONES COLECTIVAS:
Los largueros de la escalera serán de una sola pieza, sin deformaciones, golpes o abolladuras. Se
utilizarán elementos prefabricados para realizar los empalmes de escaleras, evitando las uniones
soldadas entre elementos.
Los peldaños tendrán el mismo espacio entre ellos, evitando elementos flojos, rotos o peldaños
sustituidos por barras o cuerdas.
Prohibido el uso de escaleras metálicas para realizar trabajos de instalación eléctrica o en zonas próximas a instalaciones eléctricas.
8. Maquinaria
En este punto se detalla memoria descriptiva de la maquinaria prevista durante la ejecución de la obra,
señalando para cada una de ellas los riesgos no eliminables totalmente y las medidas preventivas y
protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos.
Dispondrán de «marcado CE» y manual de instrucciones. Aquella maquinaria que por su fecha de comercialización o de puesta en servicio por primera vez no les sea de aplicación el marcado CE,
deberán someterse a la puesta en conformidad de acuerdo con lo establecido en el R.D. 1215/1997.
La maquinaria puesta en servicio al amparo de lo dispuesto en el R.D.1644/2008 que establece las
normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas cumplirá con los requisitos de
seguridad establecidos en su anexo I.
8.1. Sierra Circular de Mesa
RIESGOS:
Atrapamientos.
Cortes y amputaciones.
Proyección de partículas y objetos.
Contactos eléctricos.
Polvo.
Ruido.
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MEDIDAS PREVENTIVAS y PROTECCIONES COLECTIVAS:
Durante la utilización de la sierra circular en obra, los RECURSOS PREVENTIVOS tendrán presencia
permanente en obra ya que concurren alguno de los supuestos por los que el Real Decreto 604/2006
exige su presencia.
La sierra circular de mesa se ubicará en un lugar apropiado, sobre superficies firmes, secas y a una
distancia mínima de 3 m. a bordes de forjado.
La zona de actuación deberá permanecer ordenada, libre de obstáculos y limpia de residuos.
Por la parte inferior de la mesa la sierra estará totalmente protegida de manera que no se pueda
acceder al disco.
Por la parte superior se instalará una protección que impida acceder a la sierra excepto por donde se introduce la madera, el resto será una carcasa metálica que protegerá del acceso al disco y de la
proyección de partículas.
Es necesario utilizar empujador para guiar la madera, de manera que la mano no pueda pasar cerca de
la sierra en ningún momento.
La máquina contará con un cuchillo divisor en la parte trasera del disco y lo más próxima a ella para
evitar que la pieza salga despedida.
El disco de sierra ha de estar en perfectas condiciones de afilado y de planeidad.
La sierra contará con un dispositivo que en el caso de faltar el fluido eléctrico mientras se utiliza, la
sierra no entre en funcionamiento al retornar la corriente.
La instalación eléctrica de la máquina estará siempre en perfecto estado para lo que se comprobará
periódicamente el cableado, las clavijas, la toma de tierra...
El personal que utilice la sierra estará aleccionado en su manejo y conocerá todas las medidas preventivas y EPIs necesarias.
Las piezas aserradas no tendrán clavos no otros elementos metálicos.
El operario se colocará a sotavento del disco, evitando la inhalación de polvo.
En los casos en se superen los valores de exposición al ruido indicados en el artículo 5.1 del Real
Decreto 286/2006 de protección de los trabajadores frente al ruido, se establecerán las acciones
correctivas oportunas como el empleo de protectores auditivos.
EQUIPOS de PROTECCIÓN INDIVIDUAL:
Casco de seguridad.
Gafas antiimpactos.
Protectores auditivos.
Empujadores.
Guantes de cuero.
Ropa de trabajo ajustada.
Mascarilla de filtro mecánico recambiable.
8.2. Soldadura
RIESGOS:
Cefáleas y conjuntivitis agudas a causa de las radiaciones de la soldadura.
Quemaduras.
Incendios y explosiones.
Proyección de partículas.
Intoxicación por inhalación de humos y gases.
Contactos eléctricos.
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MEDIDAS PREVENTIVAS y PROTECCIONES COLECTIVAS:
No podrá haber materiales inflamables o explosivos a menos de 10 metros de la soldadura
Tanto los soldadores como los trabajadores que se encuentren en las inmediaciones han de disponer de protección visual adecuada no mirando en ningún caso con los ojos al descubierto.
Previo al soldeo se eliminarán las pinturas u otros recubrimientos de que disponga el soporte.
Es especialmente importante el empleo de protecciones individuales por lo que los operarios dispondrán de la formación adecuada para el empleo de los mismos.
En locales cerrados en que no se pueda garantizar una correcta renovación de aire se instalarán extractores y preferiblemente se colocarán sistemas de aspiración localizada.
En trabajos en altura, no podrán encontrarse personas debajo de los trabajos de soldadura.
Siempre habrá un extintor de polvo químico accesible durante los trabajos de soldadura.
EQUIPOS de PROTECCIÓN INDIVIDUAL:
Casco de seguridad.
Pantalla de mano o de cabeza protectoras y filtrantes.
Gafas protectoras filtrantes.
Guantes y manguitos de cuero curtido al cromo.
Mandil y polainas de cuero curtido al cromo.
Botas de seguridad.
Equipos de filtración química frente a gases y vapores.
Soldadura con Soplete y Oxicorte
MEDIDAS PREVENTIVAS y PROTECCIONES COLECTIVAS:
Se colocarán pantallas para evitar que caigan partículas de metal incandescente sobre los operarios o
las mangueras de gas.
No se soldarán superficies manchadas de grasas o aceites.
No se fumará en las inmediaciones de los trabajos de soldadura.
Las botellas quedarán en posición vertical o en cualquier caso con la válvula más elevada que el resto.
Una vez finalizados los trabajos se colocará el capuchón de la botella.
Las botellas se mantendrán alejadas del calor y del soleamiento directo.
Las botellas se trasportarán en jaulas en posición vertical.
Todas las botellas estarán correctamente etiquetadas y cumplirán con los requisitos impuestos por el Reglamento de Aparatos a presión.
Siempre se abrirá primero la llave del oxígeno y luego la de acetileno y durante el cierre se seguirá el
proceso inverso.
El soplete se refrigerará sumergiéndolo en agua y durante las paradas dispondrá de su propio soporte.
El mechero que genere la chispa ha de disponer de mango que permita mantener la mano alejada de la llama al encender.
Las mangueras se revisarán periódicamente comprobándolas con agua jabonosa y se protegerán
durante la soldadura.
8.3. Herramientas Manuales Ligeras
RIESGOS:
Caída de objetos a distinto nivel.
Golpes, cortes y atrapamientos.
Proyección de partículas
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Ruido y polvo.
Vibraciones.
Sobreesfuerzos.
Contactos eléctricos.
Quemaduras.
MEDIDAS PREVENTIVAS y PROTECCIONES COLECTIVAS:
La zona de actuación deberá permanecer ordenada, libre de obstáculos y limpia de residuos.
La alimentación de las herramientas que no dispongan de doble aislamiento y se ubiquen en ambientes húmedos, se realizará conectándola a transformadores a 24 v..
Las herramientas se transportarán en el interior de una batea colgada del gancho de la grúa.
El uso de las herramientas estará restringido solo a personas autorizadas.
Se emplearán herramientas adecuadas para cada trabajo.
No retirar las protecciones de las partes móviles de la herramienta diseñadas por el fabricante.
Prohibido dejarlas abandonadas por el suelo.
Evitar el uso de cadenas, pulseras o similares para trabajar con herramientas.
Cuando se averíe la herramienta, se colocará la señal “ No conectar, máquina averiada “ y será retirada
por la misma persona que la instaló.
Las herramientas eléctricas dispondrán de doble aislamiento o estarán conectadas a tierra.
Las transmisiones se protegerán con un bastidor soporte de un cerramiento con malla metálica.
En las herramientas de corte se protegerá el disco con una carcasa antiproyección.
Las conexiones eléctricas a través de clemas se protegerán con carcasas anticontactos eléctricos.
Las herramientas se mantendrán en buenas condiciones
Mangos sin grietas, limpios de residuos y aislantes para los trabajos eléctricos.
Dispondrán de toma de tierra, excepto las herramientas portátiles con doble aislamiento.
Las clavijas y los cables eléctricos estarán en perfecto estado y serán adecuados.
La instalación dispondrá de interruptor diferencial de 0,03 A. de sensibilidad.
Las herramientas eléctricas no se podrán usar con manos o pies mojados.
Estarán apagadas mientras no se estén utilizando.
En los casos en se superen los valores de exposición al ruido indicados en el artículo 5.1 del Real
Decreto 286/2006 de protección de los trabajadores frente al ruido, se establecerán las acciones
correctivas oportunas como el empleo de protectores auditivos.
EQUIPOS de PROTECCIÓN INDIVIDUAL:
Casco de seguridad.
Calzado con suela antideslizante.
Calzado de seguridad con suela aislante y anticlavos.
Guantes de cuero u otros resistentes a la abrasión, desgarros, cortes...
Guantes dieléctricos.
Ropa de trabajo ajustada, especialmente en puños y bastas.
Faja de protección dorsolumbar.
Gafas de protección del polvo.
Gafas de seguridad antiimpactos.
Mascarilla de filtro mecánico recambiable.
Protectores auditivos.
Cinturón portaherramientas.
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9. Legislación
Tanto la Contrata como la Propiedad, asumen someterse al arbitrio de los tribunales con jurisdicción en el
lugar de la obra.
Durante la totalidad de la obra se estará a lo dispuesto en la normativa vigente, especialmente la de obligado cumplimiento entre las que cabe destacar:
Real Decreto 2291 / 1985 de 8 de Noviembre Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los
mismos. Real Decreto 1407/1992 Decreto Regulador de las condiciones para la Comercialización y Libre
Circulación Intracomunitaria de los Equipos de Protección Individual.
Ley 31/1995 Prevención de riesgos laborales
Real Decreto 1627/1997 Disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.
Real Decreto 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.
Real Decreto 485/1997 Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el
trabajo.
Real Decreto 486/1997 Establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de
trabajo.
Real Decreto 487/1997 Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de
cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
Real Decreto 488/1997 Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativos al trabajo con equipos que
incluyen pantallas de visualización.
Real Decreto 665/1997 Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a
agentes cancerígenos durante el trabajo.
Real Decreto 664/1997 Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
Real Decreto 773/1997 Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los
trabajadores de los EPI.
Real Decreto 1215/1997 Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los trabajadores de los equipos de trabajo.
Real Decreto 614/2001 Disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los
trabajadores frente al riesgo eléctrico.
Real Decreto 374/2001 Protección de la Salud y Seguridad de los Trabajadores contra los Riesgos
relacionados con los Agentes Químicos durante el Trabajo.
Real Decreto 842 / 2002 de 2 de agosto REBT. Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e
instrucciones complementarias. Real Decreto 836/2003 de 27 de junio Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención referente a
grúas torre para obra u otras aplicaciones.
Ley 54/2003 Reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
Real Decreto 171/2004 Desarrolla L.P.R.L. en materia de coordinación de actividades empresariales. Real Decreto 2177/2004 Modifica R.D. 1215/1997 que establece disposiciones mínimas de seguridad y
salud para el uso de equipos en trabajos temporales de altura.
Real Decreto 1311/2005, protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos
derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.
Real Decreto 286/2006, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los
riesgos relacionados con la exposición al ruido.
Real Decreto 396/2006, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
Real Decreto 604/2006, que modifica el Real Decreto 39/1997 y el Real Decreto 1627/1997 antes
mencionados.
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Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y Real Decreto 1109/2007
que la desarrolla.
Real Decreto 1644/2008, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en
servicio de las máquinas. Resolución de 28 de febrero de 2012 de la Dirección General de Empleo que registra y publica el V
Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.
En todas las normas citadas anteriormente que con posterioridad a su publicación y entrada en vigor
hayan sufrido modificaciones, corrección de errores o actualizaciones por disposiciones más recientes, se
quedará a lo dispuesto en estas últimas.
Barcelona, 19 de marzo de 2.014
María José Parra Echeverría
Arquitecto, Clgda. Nº 1.655
ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD PARA EL EXPEDIENTE DE SUSTITUCIÓN DE INSTALACIONES DE
CALDERAS Y CALENTADORES INDIVIDUALES EN VIVIENDAS DEL ÁREA DE PATRIMONIO DE CARTAGENA
INSTITUTO DE VIVIENDA,
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE
LA DEFENSA
ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD PARA EL
EXPEDIENTE DE SUSTITUCIÓN DE INSTALACIONES
DE CALDERAS Y CALENTADORES INDIVIDUALES EN
VIVIENDAS DEL ÁREA DE PATRIMONIO DE
CARTAGENA
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CALDERAS Y CALENTADORES INDIVIDUALES EN VIVIENDAS DEL ÁREA DE PATRIMONIO DE CARTAGENA
A.· MEMORIA DE SEGURIDAD.
1.·ANTECEDENTES
2.·CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS
2.1. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS A REALIZAR
2.2. EJECUCIÓN DE OBRA
2.3 .PLANNING DE OBRA
3.·INSTALACIÓN ELÉCTRICA PROVISIONAL DE OBRA.
4.- PLANIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD.
4.1. ALBAf\JILERIA EN GENERAL. 4.2. CARPINTER[AS.
4.3. INSTALACIÓN ELÉCTRICA INTERIOR.
4.4. INSTALACIÓN DE FONTANERIA Y APARATOS.
4.5. INSTALACIÓN ESPECIALES.
4.6. PINTURAS, BARNICES Y ACABADOS.
5.- EQUIPOS Y MAQUINARIA A UTILIZAR EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
6.- MEDIOS AUXILIARES PREVISTOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRA.
7.• EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.
8.- CONDUCCIONES DE SERVICIOS PRÓXIMOS A OBRA.
9.- MEDIDAS PREVENTIVAS COLECTIVAS A UTILIZAR.
10.·SERVICIOS HIGIÉNICOS.
11.-INFORMACIÓN ÚTIL PARA TRABAJOS POSTERIORES.
12.- OBSERVACIONES.
13.- ACREDITACIÓN.
B.- LEGISLACIÓN APLICABLE EN LA REALIZACIÓN DE LA OBRA.
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ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD
Tal como se indica en el RO. 1627/97, del 24 de Octubre, y sus posteriores modificaciones, sobre
Disposiciones Mfnimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, y en el Articulo 4, Apartado
2, en los Proyectos de Obras no incluidos en los supuestos especificados en el RO. 1627/97, art. 4°, el
Promotor estará obligado a que en la fase de redacción de Proyecto se elabore un Estudio Básico de
Seguridad y Salud.
1.- ANTECEDENTES
Promotor:
El presente Estudio Básico de Seguridad y Salud en el Trabajo se realiza por encargo del Instituto de
Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, I.N.V.I.E.D., perteneciente al Ministerio de Defensa, como promotor-propietario de las obras.
Domicilio:· Isaac Peral, 32
Localidad: 28015 Madrid.
Provincia: Madrid
Domicilio de la obra: Viviendas propiedad o administradas por eiiNVIED en el área de Cartagena
Localidad: Varias
Provincia: Murcia y Alicante
Autor de este Estudio Básico de Seguridad y Salud y Coordinador de seguridad y Salud en la
obra:
El autor del presente Estudio Básico de Seguridad y Salud es Sergio Mateo Girona, como arquitecto
designado por la empresa adjudicataria del expediente de Apoyo Técnico a la Gestión de Obras en el
Área de Patrimonio del INVIED en Cartagena, Foresa-alza2-EM2 Obradoiro UTE, asf mismo ejerce
como Coordinador de Seguridad y Salud en la obra.
Plazo de ejecución: 1 año
2 .- CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS
2.1. Descripción de las obras a realizar:
Los trabajos y obras a realizar, objeto del Pliego, son los de sustitución de calderas y calentadores
individuales. ·
En las actuaciones están incluidas las propias para el desmontaje y montajes de los aparatos, asr como
la retirada a vertedero del material sobrante, accesorios necesarios, herramientas auxiliares y medidas
de protección.
2.1.3 SUPERFICIES
No interviene
4
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CALDERAS Y CALENTADORES INDIVIDUALES EN VIVIENDAS DEL ÁREA DE PATRIMONIO DE CARTAGENA
OFICIOS OPERARIOS JORNADAS TOTAL OBSERVACIONES ALBANILERIA - - - - SOLADOS. ALICATADOS
- - - - INST.ELECTRICA - - - - INST.FONTANERIA - - - - PINTURAS - - - - ACABADOS - - - - TOTAL - - -
2.1.4 PRESUPUESTO
Presupuesto: 10.120,93 euros
2.2 Justificación del Estudio Básico de Seguridad y Salud
El Real Decreto 1627/1.997 de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones minimas de seguridad y salud en las obras de construcción, establece en el apartado 2 del Articulo 4 que en los proyectos de obra no incluidos en los supuestos previstos en el apartado 1 del mismo Articulo, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un Estudio Básico de Seguridad y Salud.
e) El volumen de mano de obra estimada es inferior a 500 trabajadores - dia (suma de los dias de
trabajo del total de los trabajadores en la obra).
Plazo de ejecución: 1 año
Número de jornadas del total de trabajadores: desconocido
A continuación se detallan los diversos oficios que podrian intervenir en la ejecución de los trabajos a realizar, siendo imposible determinar el número de operarios ni las jornadas a emplear para realizarlos, por cuanto se trata de trabajos a ejecutar según se demanden por averias que reclamen los usuarios de las viviendas.
-
EN NINGÚN CASO SE EMPLEARAN SIMULTÁNEAMENTE MAS DE VEINTE TRABAJADORES
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CALDERAS Y CALENTADORES INDIVIDUALES EN VIVIENDAS DEL ÁREA DE PATRIMONIO DE CARTAGENA
2.3. PLANNING DE EJECUCIÓN DE SEGURIDAD bE OBRA
No es posible su previsión por el mismo motivo anteriormente resel1ado
3.- INSTALACIÓN ELÉCTRICA PROVISIONAL DE OBRA.
La Instalación eléctrica en el Centro de Trabajo de la vivienda se realizara desde la propia vivienda colocando un cuadro con sus correspondientes protecciones, dado que esta ya tiene electricidad, y será realizada por la Empresa Principal, hacemos las recomendaciones generales para el buen uso de la Instalación Provisional.
SISTEMA DE PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS INDIRECTOS.
Para la prevención de posibles contactos eléctricos indirectos, el sistema de protección elegido es el de
Puesta a Tierra de las masas y dispositivos de corte por intensidad de Defecto (interruptores diferenciales).
MANGUERAS Y CABLES.
o Todos los conductores utilizados serán aislados de tensión nominal de 1000 voltios como mínimo y
sin defectos apreciables (rasgones, repelones y asimilables). No se admitirán tramos defectuosos en
este sentido.
o Caso de tener que efectuar EMPALMES entre mangueras se tendrá en cuenta:
a) Siempre estarán elevados. Se prohíbe mantenerlos en el suelo.
b) Los empalmes entre mangueras, se ejecutaran mediante conexiones normalizadas estancos
antihumedad.
INTERRUPTORES
o Los interruptores se instalaran en el interior de cajas normalizadas, provistas de puerta de entrada
con cerradura de seguridad. o Las cajas de interruptores poseerán adherida sobre su puerta una señal normalizada de "peligro,
electricidad".
o Las cajas de interruptores serán colgadas, bien de los paramentos verticales, bien de "pies derechos" estables.
CUADROS ELÉCTRICOS
o No interviene
TOMAS DE ENERGÍA
o Las tomas de corriente Irán provistas de interruptores de corte omnipolar que permita dejarlas sin
tensión cuando no hayan de ser utilizadas. o Las tomas de corriente de los cuadros se efectuaran, mediante clavijas normalizadas blindadas
(protegidas contra contactos directos) · o Los interruptores automáticos se hallaran instalados en todas las líneas de toma de corriente de los
cuadros de distribución, así como en las de alimentación a las maquinas, aparatos y
maquinas-herramienta de funcionamiento eléctrico, tal y como queda reflejado en el esquema unifilár.
o Los circuitos generales estarán igualmente protegidos con interruptores automáticos o magneto
térmicos. o Todos los circuitos eléctricos se protegerán asimismo mediante disyuntores diferenciales.
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TOMA DE TIERRA
o Las partes metálicas de todo equipo eléctrico dispondrán de toma de tierra. o El neutro de la instalación estará puesto a tierra. o El hilo de toma de tierra, siempre estará protegido con macarrón en colores amarillo y verde.
ALUMBRADO
o No interviene.
MEDIOS DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS ELÉCTRICOS.
o El cuadro eléctrico de distribución, se ubicaran siempre en lugares de fácil acceso. o El cuadros eléctrico se ubicara en el interior de la vivienda· junto a la caldera, en caso de colocarse
en el exterior, se cubrirán con viseras contra la lluvia. o El cuadro eléctrico, en servicio, permanecerá cerrado con las cerraduras de seguridad de triángulo,
(o de llave) en servicio. o El cuadro eléctrico de distribución, tendrán en la parte de conexionado un elemento de madera a
modo que para tocarlo se esté aislado del suelo.
4.- PLANIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD EN LAS OBRAS.
1. MEDIDAS PREVENTIVAS DE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
o Mantener lo más limpio posible la zona de Trabajo. o Perfecta delimitación de la zona de trabajo de la maquinaria. o Para acceder al interior de la vivienda, se usará siempre el acceso protegido. o Escaleras de mano con peldaños metálicos, y sobresaldrán 1m. por encima de la altura a salvar.
2. EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL.
o MONO de trabajo. o CASCO Certificado. o TRAJES de agua en caso necesario. o GUANTES de cuero. o CINTURÓN de Seguridad. o BOTAS de Seguridad.
4.1.- TRABAJOS DE ALBAÑILERÍA EN GENERAL.
4.1.1.- DEMOLICIONES Y AYUDAS DE ALBAÑILERÍA.
A. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS.
Comprende todas las obras de ayuda de albañilería necesarias , apertura y cierre huecos, rozas, recibido de rejillas, guarnecidos y enlucidos de yeso y cemento, puesta a pie de tajo del material y confección de pastas y morteros ; bancadas, canaletas y anclajes metálicos, y demás ayudas a las instalaciones de electricidad, fontanería, evacuación de humos y otras.
B. RIESGOS MÁS FRECUENTES:
CON CARÁCTER GENERAL:
o Sobreesfuerzos. o Caídas a diferente nivel. o Caídas al mismo nivel. o Golpes en las extremidades superiores e inferiores y cabeza.
o Salpicaduras a los ojos.
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EN CUBIERTAS.
Sustitución de sombreros en tubos de evacuación de humos. Se adoptarán todas las medidas de seguridad
necesarias y aplicables para evitar el riesgo de caldas en los trabajos a realizar en las cubiertas de los
inmuebles.
o Caldas a distinto nivel.
EN TABIQUERÍA Y FÁBRICAS:
o Proyección de partlculas al cortar ladrillos con paleta o máquina. o Salpicaduras de pastas y morteros a los ojos.
o Caldas de andamios de borriquetas.
o Calda de regles.
EN APERTURA Y CIERRE DE HUECOS Y ROZAS:
o Golpes en las manos.
o Cortes con las máquinas.
o Proyección de partículas.
EN GUARNECIDOS Y ENLUCIDOS INTERIORES:
o Caldas al mismo nivel.
o Salpicaduras en los ojos.
o Dermatosis por contacto con pastas y morteros.
C.MEDIDAS PREVENTIVAS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
o "Orden y limpieza" en cada tajo, superficie de tránsito libre de obstáculos, herramientas, material o
escombro.
o Andamios de borriquetas con altura máxima de 1,50 m. y plataforma de tres tablones unidos entre sí.
o Escaleras de mano metálicas, o de madera con peldaños ensamblados, tendrán base antideslizante y
sobresaldrán siempre 1 m. del punto superior de apoyo.
4.1.3.- REVESTIMIENTOS.
SOLADOS,ALICATADOS Y APLACADOS INTERIORES Y EXTERIORES
A. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS:
Consistirán en la reposición de solados, alicatado de baños y cocina u otros trabajos propios de
estos oficios, cuando asllo requieran las obras a realizar. ·
B.RIESGOS MÁS FRECUENTES:
o Proyección de partlculas al cortar los materiales.
o Cortes, heridas y golpes en las manos.
o Aspiración de polvo en uso de máquinas de corte y lijado.
o Salpicaduras en los ojos.
o Caldas de materiales.
o Caldas desde escaleras.
o Sobreesfuerzos.
C.MEDIDAS PREVENTIVAS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
o ORDEN Y LIMPIEZA en los tajos.
o Acopios de material en zonas delimitadas. o Evacuación de escombros mediante conducciones tubulares.
o Repaso y mantenimiento de máquinas y herramientas, especialmente en lo referente a las conexiones
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CALDERAS Y CALENTADORES INDIVIDUALES EN VIVIENDAS DEL ÁREA DE PATRIMONIO DE CARTAGENA
eléctricas.
4.2. CARPINTERÍA DE MADERA Y ALUMINIO.
A.- DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS
Existe la posibilidad de tener que realizar aperturas o cierres de huecos en la carpinterra de la
vivienda debido al desmonte o colocación de tubos de evacuación.
B.- RIESGOS MÁS FRECUENTES.
o Caída al mismo nivel.
o Caída desde las escaleras.
o Cortes por manejo de maquinas herramientas manuales.
o Golpes por objetos o herramientas.
o Atrapamiento de dedos entre objetos.
o Pisadas sobre objetos punzantes.
o Contactos con la energía eléctrica.
o Caída de elementos de carpintería sobre las personas.
o Sobreesfuerzos.
C.-MEDIDAS PREVENTIVAS EN LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
o En todo momento los tajos se mantendrán libres de cascotes, recortes, metálicos, y demás objetos
punzantes, para evitar los accidentes por pisadas sobre objetos.
o Antes de la utilización de cualquier maquina-herramienta, se comprobara que se encuentra en
óptimas condiciones y con todos los mecanismos y protectores de seguridad, instalados en buen
estado, para evitar accidentes.
o Las zonas de trabajo tendrán una iluminación mínima de 100 luxa una altura de 2 m. o Se prohíbe el conexionado de cables eléctricos a los cuadros de alimentación sin la utilización de las
clavijas macho-hembra.
D) EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL.
o MONO de trabajo.
o CASCO Certificado para circular por la obra.
o GUANTES de cuero.
o BOTAS de Seguridad.
4.3.-INSTALACIÓN ELÉCTRICA
A. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS
Se procederá a la adaptación de la instalación eléctrica en todo lo necesario para conseguir la
perfecta entrega y funcionamiento del aparato a instalar.
B. RIESGOS MÁS FRECUENTES.
o carda de personas al mismo nivel.
o carda de personas a distinto nivel.
o Cortes por manejo de herramientas manuales, guisa y conductores.
o Golpes por herramientas manuales.
o Electrocución o quemaduras por la mala protección de cuadros eléctricos.
o Electrocución o quemaduras por uso de herramientas sin aislamiento.
o Electrocución o quemaduras por puente de los mecanismos de protección disyuntores, diferenciales.
o Electrocución o quemaduras por conexionado directos sin clavijas macho-hembra.
C. MEDIDAS PREVENTIVAS.
o En la fase de obra de apertura y cierre de rozas se esmerara el orden y la limpieza de la obra, para
evitar los riesgos de pisadas o tropezones.
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o La iluminación en los tajos no será inferior a los 100 lux, medidos a 2 m. del suelo.
o Las escaleras de mano a utilizar, serán del tipo "tijera", dotadas con zapatas antideslizantes y
cadenilla !imitadora de apertura, para evitar los riesgos por trabajos realizados sobre superficies
inseguras y estrechas. -
o Las herramientas a utilizar por los electricistas instaladores, estarán protegidas con material aislante
normalizado contra los contactos con la energfa eléctrica.
o Las pruebas de funcionamiento de la instalación eléctrica serán anunciadas a todo el personal de la
obra antes de ser iniciadas, para evitar accidentes.
o Antes de hacer entrar en carga a la instalación eléctrica se hará una revisión en profundidad de las
conexiones de mecanismos, protecciones y empalmes de los cuadros generales eléctricos directos o
indirectos, de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
D. EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL
o MONO de trabajo.
o CASCO Certificado.
o BOTAS de Seguridad.
o GUANTES de cuero.
o CINTURÓN de Seguridad.
4.4.- INSTALACIÓN DE FONTANERÍA Y APARATOS.
A. PROCEDIMIENTOS Y EQUIPOS A UTILIZAR.
Comprende los trabajos necesarios para la perfecta adecuación y puesta en funcionamiento de los
aparatos a colocar, en su conexión con la red de fontanerra.
B. RIESGOS MÁS FRECUENTES:
o Golpes contra objetos.
o Heridas en extremidades superiores.
o Quemaduras por la llama del soplete.
o Explosiones e incendios con la Soldadura. o Pisadas sobre objetos punzantes o materiales.
C. MEDIDAS PREVENTIVAS EN LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
o Orden y limpieza, revisión de las escaleras de mano, conexiones eléctricas y tomas de tierra de los
aparatos en todos los oficios.
o El material sanitario se transportará directamente de su lugar de acopio a su lugar de emplazamiento,
procediendo a su montaje inmediato. El transporte se efectuará a hombro, apartando cuidadosamente
los aparatos rotos, asr como sus fragmentos para su transporte al vertedero.
o El transporte de tramos de tuberra a hombro por un solo hombre se realizará inclinando la carga hacia
atrás, de tal forma, que el extremo que va por delante supere la altura de un hombre, en evitación de
golpes y tropiezos con otros operarios en lugares poco iluminados (o iluminados a contra luz).
o Alejar las botellas de gas de las fuentes de calor, utilizar siempre carros porta botellas, no inclinar las
botellas para agotarlas y comprobar periódicamente el estado de las mangueras sumergiéndolas bajo
presión en un recipiente con agua, sustituyéndolas por otras nuevas en caso de que hubiese pérdidas
(soldadura y corte oxiacetilénico).
o La iluminación de los tajos de fontanerfa será de un mfnimo de 100 lux, medidos a una altura sobre el
nivel del pavimento en torno a los 2m.
o Escaleras, plataformas y andamios en perfectas condiciones, teniendo barandillas resistentes y
rodapiés.
o Toda la maquinaria auxiliar eléctrica se mantendrá en perfecto estado y estará dotada de toma de tierra.
D. EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL
o MONO de trabajo.
o CASCO Certificado.
o GUANTES de cuero, y de Goma.
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o CINTURÓN de Seguridad. o BOTAS de Seguridad.
4.5.-INSTALACIONES ESPECIALES.
A. PROCEDIMIENTOS Y EQUIPOS A UTILIZAR.
Calderas y calentadores individuales. Los materiales vienen a punto de colocación en obra,
B.- RIESGOS DETECTABLES MÁS COMUNES.
o Heridas punzantes en manos. o cardas al mismo nivel. D Caídas a distinto nivel. o Pisadas sobre materiales. o Cortes y Golpes por manejo de materiales. o Sobreesfuerzos. o Electrocución; contactos eléctricos directos e indirectos derivados esencialmente de:
C. MEDIDAS PREVENTIVAS TIPO.
o En la fase de obra de apertura y cierre de rozas se esmerara el orden y la limpieza de la obra, para
evitar los riesgos de pisadas o tropezones. o La iluminación en los tajos no será inferior a los 100 luz, medidos a 2 m. del suelo. o Las escaleras de mano a utilizar, serán del tipo "tijera", dotadas con zapatas antideslizantes y
cadenilla !imitadora de apertura, para evitar los riesgos por trabajos realizados sobre superficies inseguras y estrechas.
o Las herramientas a utilizar por los instaladores, estarán protegidas con material aislante normalizado contra los contactos con la energía eléctrica.
o Las pruebas de funcionamiento de las instalaciones serán anunciadas a todo el personal de la obra antes de ser iniciadas, para evitar accidentes.
o Antes de hacer entrar en carga a la instalación eléctrica se hará una revisión en profundidad de las conexiones de mecanismos, protecciones y empalmes de los cuadros generales eléctricos directos o indirectos, de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
D. EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL.
o MONO de trabajo. o CASCO Certificado. o BOTAS de Seguridad. o GUANTES de cuero. o CINTURÓN de Seguridad.
4.6 PINTURAS Y BARNICES.
A. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS.
En general nuestra actividad consiste en la realización de Pinturas en los paramentos verticales y
· horizontales de la vivienda, en las zonas que se hayan visto afectadas, con el tipo de pintura y acabado similar al existente.
B. RIESGOS DETECTADOS MÁS COMUNES.
D Caída de personas al mismo nivel. o Carda de personas a distinto nivel. o Cuerpos extraños en los ojos (gotas de pintura, motas de pigmentos). o Los derivados de los trabajos realizados en atmósferas nocivas (intoxicaciones). o Contacto con sustancias corrosivas. o Los derivados de la rotura de las mangueras de los compresores. o Contactos con la energía eléctrica. o Sobreesfuerzos.
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C. MEDIDAS PREVENTIVAS EN LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
o Las pinturas, (los barnices, disolventes, etc.), se almacenaran en lugares bien ventilados.
o Se prohibe almacenar pinturas susceptibles de emanar vapores inflamables con los recipientes mal
cerrados, para evitar accidentes por generación de atmósferas tóxicas o explosivas.
o Los andamios para pintar tendrán una superficie de trabajo de una anchura mlnima de 60 cm. (tres
tablones trabados), para evitar los accidente por trabajos realizados sobre superficies angostas.
o La iluminación mlnima en las zonas de trabajo será de 100 lux, medidos a una altura sobre el pavimento
en torno a los 2 metros.
o Las escaleras de mano a utilizar, serán de tipo "tijera", dotadas con zapatas antideslizantes y cadenilla
!imitadora de apertura, para evitar el riesgo de caldas por inestabilidad.
o Se prohibe fumar o comer en las estancias en las que se pinte con pinturas que contengan disolventes
orgánicos o pigmentos tóxicos.
o Se prohibe realizar trabajos de soldadura y oxicorte en lugares próximos a los tajos en los que se
empleen pinturas inflamables, para evitar el riesgo de explosión (o de incendio).
D. EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL.
o MONO de trabajo
o CASCO Certificado. o BOTAS de Seguridad.
o GUANTES de cuero y de Goma
o MASCARILLA para vapores orgánicos.
o CINTURÓN de Seguridad.
5.- EQUIPOS Y MAQUINARIAS A UTILIZAR -
"AMASADORA HORMIGONERA * CORTADORA DE MATERIAL CERÁMICO.
*TALADRO PERCUTOR
" MARTILLO PERCUTOR
" MARTILLO ROTATIVO * DISCO RADIAL
"CORTADORA DE AZULEJO.
*CORTADORA DE TERRAZO.
"MAQUINA PARA REALIZAR ROZAS.
"HERRAMIENTA MANUAL PARA TRABAJOS DE DEMOLICIÓN.
A. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS
Este tipo de herramientas manuales se usan en los oficios que intervienen en la ejecución de la obra,
dependiendo del Oficio usará la Herramienta adecuada en cada caso.
B. RIESGOS MAS FRECUENTES:
o Descargas eléctricas.
o Proyección de partículas.
o Ambiente ruidoso.
o Salpicaduras de lechada de cemento en los ojos.
o Generación de polvo.
o Explosiones e incendios.
o Cortes en extremidades.
o Atropamientos por órganos móviles.(hormigoneras).
C. MEDIDAS PREVENTIVAS EN LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
o Todas las herramientas eléctricas estarán dotadas de doble aislamiento de seguridad.
o Las herramientas serán revisadas periódicamente a fin de una adecuada Conservación.
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o La desconexión de las herramientas nunca se hará mediante tirones bruscos al cable.
o Los trabajos siempre se realizarán en posición estable.
o Zonas de trabajo LIMPIAS Y ORDENADAS. _
o Las mangueras eléctricas y enchufes de alimentación estarán en buen estado.
o LAS CLAVIJAS de conexión a los cuadros serán normalizadas.
o NO se efectuarán empalmes de mangueras con cinta aislante, solamente con regletas o Clavijas
macho-hembra.
o Las Máquinas tendrán doble carcasa de seguridad.
6.- MEDIOS AUXILIARES PREVISTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
*ANDAMIOS DE BORRIQUETAS.
*ANDAMIOS TUBULARES.
* ESCALERAS DE MANO Y DE TIJERA
6.1 ANDAMIOS. NORMAS GENERALES.
A. RIESGOS MAS FRECUENTES.
o Caídas a distinto nivel (al entrar o salir).
o Caídas al mismo nivel.
o Desplome del andamio.
o Desplome o caída de objetos (tablones, herramienta, materiales).
o Golpes por objetos 9 herramientas.
o Atrapamientos.
B. MEDIDAS PREVENTIVAS EN LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
o Los andamios siempre se arrastrarán para evitar los movimientos indeseables que pueden hacer
perder el equilibrio a los trabajadores.
o Antes de subirse a una plataforma andamiada deberá revisarse toda su estructura para evitar las
situaciones inestables.
o Los tramos verticales (módulos o pies derechos) de los andamios, se apoyaran sobre tablones de
reparto de cargas.
o Los pies derechos de los andamios en las zonas de terreno inclinado, se suplementarán mediante
tacos o porciones de tablón, trabadas entre si y recibidas al durmiente de reparto.
o Las plataformas de trabajo tendrán un mínimo de 60 cm. de anchura y estarán firmemente ancladas a
los apoyos de tal forma que se eviten los movimientos por deslizamiento o vuelco.
o Las plataformas de trabajo, independientemente de la altura, poseerán barandillas perimetrales
completas de 90 cm. de altura, formadas por pasamanos, barra o listón intermedio y rodapiés.
o Los tablones que formen las plataformas de trabajo estarán sin defectos visibles, con buen aspecto y
sin nudos que mermen su resistencia. Estarán limpios, de tal forma, que puedan apreciarse los
defectos por uso y su canto será de 7 cm. como mínimo.
o Se prohíbe abandonar en las plataformas sobre los andamios, materiales o herramientas. Pueden caer
sobre las personas o hacerles tropezar y caer al caminar sobre ellas.
o Los andamios se inspeccionaran diariamente por el Encargado o Delegado de Seguridad, antes del
inicio de los trabajos, para prevenir fallos o faltas de medidas de seguridad.
6.2.- ESCALERAS
Empleadas en la obra por diferentes oficios, destacando dos tipos, aunque uno de ello no sea un
medio auxiliar propiamente dicho.
Escaleras de mano, que serán de 2 tipos: metálicas y de madera, para trabajos en alturas no
demasiado grandes y por poco tiempo, o para acceder a algún lugar sobre o bajo rasante.
A. RIESGOS MAS FRECUENTES:
o Caídas a niveles inferiores, por mala colocación de las mismas, rotura de alguno de los peldaños,
deslizamiento de la base, o excesiva inclinación.
o Golpes con la escalera al manejarla de forma incorrecta.
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···e. .MEDIDAS PREVENTIVAS EN LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
o Estarán fuera de las zonas de paso.
o El apoyo inferior se realizará sobre superficies planas, llevando en el pie elementos que impidan el
deslizamiento. _
o El apoyo superior se hará sobre elementos resistentes y planos, y sobresaldrá 1,00 mtrs.
o Los ascensos y descensos se harán siempre de frente a ellas.
o Se prohibe en las escaleras manejar pesos superiores a 25 kg. _
o Nunca se efectuarán trabajos sobre las escaleras que obliguen a utilizar las dos manos.
o Las escaleras dobles o de tijera estarán provistas de cadenas o cables que impidan que estas se abran al utilizarlas.
o Se señalizará la zona de influencia mientras duren las operaciones de montaje y desmontaje de los
andamios.
7.- EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL EN GENERAL (EPI).
o MONO de trabajo (Según convenio)
o CASCO certificado.
o GUANTES de cuero o Goma.
o BOTAS de Seguridad.
o TRAJES de agua en caso necesario. o CINTURONES de Seguridad, clase A o C.
o CASCOS para Ruido.
o GAFAS antiproyecciones.
8.- MEDIDAS PREVENTIVAS COLECTIVAS A ADOPTAR
Condiciones del vallado
+ La/s estancia/sen las que ejecutar las obras, permanecerá cerrada en todo momento, no autorizándose
el paso a personas ajenas a la obra.
9.- SERVICIOS HIGIÉNICOS
La Empresa Principal está Obligada a poner los Medios higiénicos necesarios según el Rd.1627/97.
Las dependencias de Comedor, Aseo Vestuario etc, serán las propias de la vivienda.
10.- PRIMEROS AUXILIOS.
En el caso de que ocurra un pequeño accidente, se dispondrá de un BOTIQU[N en perfecto estado
de uso, para una primera cura leve, en el supuesto de ocurrir algún accidente de mayor importancia
trasladarlamos al Centro Asistencial de la Seguridad Social más próximo.
En consonancia con el apartado A 3 del Anexo VI del Real Decreto 486/1997, la obra dispondrá del
material de primeros auxilios, mediante un botiquln portátil que contendrá como mlnimo los siguientes
productos:
• Desinfectante y antisépticos
mercurocromo, etc.)
• Gasas estériles
• Algodón hidrófilo
• Vendas
• Esparadrapos
• Apósitos adhesivos
• Torniquetes
• Antiespasmódicos
• Analgésicos
• Termómetro
(agua oxigenada, alcohol de 96°, tintura de yodo,
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• Tijeras
• Pinzas
• Guantes desechables.
Se informara al principio de la obra de la situación de los distintos centros médicos a los que deberá
trasladarse a los accidentados.
Telefonos:
TELÉFONO ÚNICO DE URGENCIAS 112
HOSPITAL REINA SOFIA, Avda. Intendente Jorge Palacios n°1, Telf. 968 35 90 OO. MURCIA
HOSPITAL ROSELL, Paseo Alfonso XIII s/n, Telf. 968 50 48 OO. CARTAGENA
HOSPITAL LOS ARCOS, Camino de Pozo Aledo s/n., Telf. 968 57 00 50. SAN JAVIER
HOSPITAL RAFAEL MENDEZ, Ctra. N-340 Km.589, Telf. 968 44 55 OO. LORCA
CLINICA GUARDAMAR C.B. C/ Ingeniero Mira s/n. Telf. 965 72 84 63. GUARDAMAR DEL
SEGURA
En la Obra, se dispondrá de un EXTINTOR de polvo A,B,C. así como un cartel bien visible donde figure el
teléfono y la dirección de los centros antes mencionados.
11.- OBSERVACIONES
Para la adecuada efectividad de las medidas preventivas enumeradas en este Estudio Básico de
Seguridad y Salud es necesario que, en el clausurado del Contrato de Obra, se incluyan las disposiciones
adecuadas dirigidas al efectivo cumplimiento de dichas medidas por parte de la Empresa contratista, de
sus Subcontratas y de los Trabajadores Autónomos.
12.- ACREDITACIÓN
Sergio Mateo Girona, arquitecto, en su calidad de redactor del presente Estudio Básico de Seguridad y Salud, declara bajo su responsabilidad que todos los datos que se consignan en el presente documento
han sido obtenidos del Proyectista, y de la Documentación del Promotor.
Cartagena, abril de 2.014
EL ARQUITECTO
Sergio Mateo Girona
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LEGISLACIÓN APLICABLE EN LA OBRA
1. NORMAS DE SEGURIDAD APL.ICABLES EN LA OBRA
• Ley 31/95, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
• Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos
laborales
• Real Decreto 39/97, de 17 de enero de 1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios
de Prevención.
• Real Decreto 1627/97, de 25 de octubre de 1997, sobre Disposiciones Mfnimas de Seguridad y
Salud en las obras de construcción.
• Real Decreto 485/97, de 23 de abril de 1997, sobre Disposiciones Mfnimas de Materia de
Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Orden del 20 de septiembre de 1986, sobre Modelo del Libro de Incidencias, y posterior corrección
de errores.
• Orden del16 de diciembre de 1987, sobre Modelo de Notificación de Accidentes de Trabajo.
• Orden del 20 de mayo de 1952, sobre el Reglamento de Seguridad e Higiene en el trabajo de la
Construcción, y su modificación del 19 de diciembre de 1952, y su complementario de 2 de
septiembre de 1996.
• Real Decreto 1995/78, sobre Cuadro de Enfermedades Profesionales.
• Orden del 9 de marzo de 1971, sobre Ordenanza General de Seguridad en el Trabajo, excepto los
Tftulos 1 y 111 , Titulo 11: cap. 1 a V, VIl, XII, y su corrección de errores de fecha 6 de abril de 1971.
• Orden del 28 de agosto de 1979, so-bre Ordenanza en el Trabajo de Industrias de la Construcción,
Vidrio y Cerámica, y su corrección de errores, modificación, e interpretación de varios artlculos.
• Real Decreto 1316/91, de 27 de octubre de 1991, sobre Protección de Riesgos Derivados de
Exposición a Ruidos.
• Real Decreto 487/91, de 23 de abril de 1997, sobre Disposiciones Mlnimas de Seguridad y Salud
relativas a la Manipulación manual de cargas.
• Orden de 31 de octubre de 1984, sobre Reglamento sobre Trabajos con riesgo de amianto, y su
corrección de errores, y normas complementarias, y libro de registro.
• Ley 8/80, de 1 de marzo de 1980, del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto sobre Regulación
de la jornada laboral, y Decreto sobre formación de comités de seguridad.
Equipos de protección individual (EPI).
• Real Decreto 1407/92, de 20 de noviembre de 1992, sobre Condiciones Comerciales y Libre
Circulación de EPI.
• Real Decreto 159/95, de 3 de febrero de 1995, sobre Modificación de RO 1407/92; marcado CE de
conformidad y año de colocación.
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• Orden de 20 de marzo de 1997, sobre modificación del RD 159/95.
• Real Decreto 773/97, de 30 de mayo de 1997, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud
de equipos de Protección Individual.
• UNE EN 344/A1, de 20 de octubre de 1997, sobre requisitos y métodos de ensayo: calzado de
seguridad/protección/trabajo.
• UNE EN 345/A1, de 20 de octubre de 1997, sobre especificaciones de calzado de seguridad de uso
profesional.
• UNE 346/A1, de 20 de octubre de 1997, sobre especificaciones de calzado de protección de uso
profesional.
• UNE EN 347/A1, de 20 de octubre de 1997, sobre especificaciones del calzado de uso profesional.
Instalaciones y Equipos de obra.
• Real Decreto 121/97, de 18 de julio de 1997, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud
para la utilización de los equipos de trabajo.
• Orden del31 de octubre de 1973, MIE-BT-028 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
• RealDecreto 1495/86, de 23 de mayo de 1986, sobre el Reglamento de Seguridad de las Máquinas
y su corrección de errores.
• Real Decreto 590/91, de 19 de mayo de 1991, sobre Modificación de RD 1495/86.
• Orden de 8 de abril de 1991, sobre Modificación de la ITC MSG-SM-1.
• Real Decreto 830/91, sobre Modificación del RD 1495/86, para su adaptación a las directivas de la
CEE.
• Real Decreto 245/91, sobre Regulación de la potencia acústica de máquinas. (Directiva
84/532/CEE).
• RealDecreto 71/92, sobre ampliación y nuevas especificaciones del RD 1495/86.
• Real Decreto 1435/92, sobre Requisitos de seguridad y salud en máquinas (Directiva 91/392/CEE).
EL CONTRATISTA DE LAS OBRAS SE RESPONSABILIZA DEL CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN
DEL PRESENTE ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD PARA TODOS LOS
SUBCONTRATISTAS EN LA OBRA.
Cartagena, abril de 2.014
EL ARQUITECTO
·
Sergio Mateo Girona
INSTITUTO P;\RA L1\ VIVIENDA, INFHAESTRUCTUHI\ Y EQUIPAMIENTO DE 1..1\ OEFENSi-\
, ESTUDIO rl1\SlCO DE SEGU RI D1\D Y SALU D Pi\ HA EL EXPEDIENTE DE SUSTITUCION DE I NSTALACIONES OE CALDERAS Y CALENTI\IJO HES
JNDJVJDUA LES EN VIVIENDAS DEL 1\HEA Dli 1';\TR I MONIO DE CE UTA
INSTITUTO PARA LA VIVIENDA. INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA:DEFENSA.
ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD PARA EL EXPEDIENTE DE SUSTITUCIÓN DE INSTALACIONES DE CALDERAS Y CALENTADORES INDIVIDUALES EN VIVIENDAS DELAREA DE PATRIMONIO DE CEUTA
INSTITUTO PARA LA VIVIENDA,INFfl¡\ESTHUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA
ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SAUJD PARA EL EXPEDIENTE DE SUSTITUCION DE INSTA LACIONES DE CALDERAS Y Ci\LENT1\DORES·
INDIVIDU1\LES EN VIVIENDAS DEL AHEi\ DE Pi\THIMONIO DE CEUTi\
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
1.- PROMOTOR- PROPIETARIO
2.- AUTOR DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD
3·- DATOS DE LOS TRABAJOS Á REALIZAR
4·- DESCRIPCIÓN DE lOS TRABAJOS
5·- CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS OBRAS
6.- INSTALACIONES HIGIÉNICAS PROVISIONALES
¡.- CENTROS DE ASISTENCIA MÉDICA
8.- PlAN BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD
INSTITUTO PARA L1\ VIVIENDA, INFHAES'I'RlJCTlJHA Y EQUIPi\MIENTO DE L1DEFENSA ' ESTUDIO 13ASICO DE Sl GUR IDi\D Y SALUD PARA EL EXPEDIE NTE DE SUSTJTUCJO N 11F. I NSTAI.AC IO NES DE CALDERAS Y CALENTADORES
INDIVIDUALES EN VIVIENDAS DEL AREA DE PATRIMONIO DE CElJTA
NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD
1.- DATOS GENERALES
1.1.- Actividades a desarrollar durante l os trabajos
1.2.- Oficios a i ntervenir en el trascurso de las obras
1.3.- Med ios auxiliares previstos para la ejecución de las obras
1.4.- Maquinaria prevista para la rea lización de las obras
1.5.- Trabajos previos a la realización de la obra.
2.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES EVITABLES
3·- IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES NO ELIMINABLES
3.1.- Demoliciones y desmontajes
3.2.- Albañilería
3·3·- Solados y Alicatados
3-4.- Guarnecidos, enfoscados y f alsos techos
3·5·- Ca rpintería de madera
3.6.- Ca rpi nterfa metálica y Cerrajería
3·7·- Instalación de Fontanería y Aparatos Sanitarios
3.8.- Instalació n de Electricidad y Audiovis u a les
3·9·· Instalación de Calefacció n y montaje de Gas
3.10.- Pintura, Acristalamiento y remates.
4·- IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES ESPE<;IALES
Riesgos laborales especiales
Medidas específicas previstas
5·- PREVISIONES PARA TRABAJOS FUTUROS DE MANTENIMIENTO
Elementos previstos para la seguridad Normas
aplicables a estos trabajos
6.- NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LA OBRA
Generales Equipos de protección individual (EPI)
Instalaciones y equipos de obra
.
INSTITUTO Ptilli\ L/1 V)VIENDA,JNFRAESTHtJCI'tJRA Y EQUIPAMIENTO DEI A DEFENS1\
ESTUDIO Bt\SICO DE SEGURIDAD Y SALUD P1\Hh EL EXPEDIENTE DE SUSTITUCION DE INSTALACIONES DE CALDERAS Y CALENTADORES
INDIVlDUt\LES EN VIVIENI)¡\S DEL AHE1\ DE PtHRIMONIO DE CEUTA
INTRODUCCIÓN
1.- PROMOTOR- PROPIETARIO
El presente Estudio Básico de Seguridad y Salud en el Trabajo se realiza por encargo del Instituto de la
Vivienda, infraestructura y Equipamiento de la Defensa , perteneciente al Ministerio de Defensa, como
promotor-propietario de las obras, en su Delegación de Ceuta.
2.- AUTOR DEL ESTUDIO BÁSICO y COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD
El Estudio Básico de Seguridad y Salud ha sido redactado por Fernando Céspedes Rivas,arquitecto, titular
del contrato de asistencia técnica a la gestión de inmuebles propiedad o de titularidad del INVIED en el
Área de Patrimonio de Ceuta, para dar cumplimiento al Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el
que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en el marco
de la Ley 31/1995,de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborables.
El coordinador de Seguridad y Slud será Terencio Penalva Murcia, arquitecto técnico, titular del contrato de
asistencia técnica a la gestión de inmuebles propiedad o de titularidad deiiNVIED en el Área de Patrimonio
de Ceuta, para dar cumplimiento al Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en el marco de la Ley 31/1995, de 8
de noviembre,de Prevención de Riesgos Laborables.
3··· DATOS DE LOS TRABAJOS A REALIZAR
En el documento que constituy? las obras a realizar en SUMINISTRO CON INSTALACIÓN DE CALDERAS
MIXTAS Y CALENTADORES INDI\I¡IDUALES EN VIVIENDAS,se especificará explícitamente los siguientes datos
informativos :
Situación y Emplazamiento:
Área de patrimonio del
INVIED en Ceuta
Plazo Ejecución de las Obras. 12 meses
4- DESCRIPCIÓNDELOSTRABAJOS
Las obras contempladas en consisten en:
Demolición de distribución y de tabiquería.
Picado de yesos y alicatados en paramentos.
Levantado de solados y pavimentos.
Desmontaje de instalaciones existentes.
Realización de tabiquería y recibidos.
Solados y alicatados.
Guarnecidos,enlucidos y falsos techos.
Carpintería de madera. Cerrajería de
aluminio,PVC,etc. Instalaciones de
saneamiento y fontanería.
Instalaciones de electricidad y audiovisuales.
Instalaciones de calefacción y gas.
Trabajos de vidrio,pintura, repaso,remate y terminación.
Según los trabajos contemplados en el Proyecto de Ejecución, la obra,en cuanto a riesgos especiales para la
seguridad y salud de los trabajadores, se encuadra en el punto 1 del anexo 11 del Real Decreto 1627/1997,
definida por "Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída de
altura.,..".
INSTITUTO PARA LA VIVIENDA,INFRAESTRUCTUHA Y EQUIP\;MIENTO DE LA DEFENSA
ESTUDIO BA SICO DE SEGUHIDAD Y SALUD PAR/\ El. EXPEDIENTE DE SUSTITUCOI N DE INSTALACIONES DE CALDERAS Y CALENTADORES
INDIVIDUALES EN VIVIENDAS DELAREA DE PATRIMONIO DE CELITA
S·· CARAO'ERísnCASGENERALES DE LAS OBRAS
1
Los accesos al interior del edificio desde la vía pública se realizat:á a través del portal de la finca.
Las viviendas objeto de este proyecto cuenta en la actualidad con todos los servicios necesarios,tales como red de
alcantarillado, abastecimiento de agua potable, energía eléctrica,etc.
La climatología de la zona donde se localiza el edificio no tiene especial incidencia para la ejecución de los
trabajos.
Mientras se realicen las obras, queda prohibido que las personas ajenas a la obra,transiten por el lugar de ejecución,
siendo responsable directo de este incumplimiento en contratista principal de la obra, debiendo, tomar toda
clase de medidas que tiendan a evitar que esto suceda.
6.- INSTALACIONES HIGIÉNICAS PROVISIONALES
De acuerdo con el apartado 15 del Anexo 4 del Real Decreto 1627/1997, la obra dispondrá de los servicios
higiénicos,tales como vestuarios,lavabos, duchas,retretes,según la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en
el Trabajo, art. 39 a 41.
Para situar estas instalaciones provisionales se utilizarán bien las instalaciones existentes en la propia vivienda, o
bien se habilitarán para ello dependencias comunes del edificio:
7.- CENTROS DE ASISTENCIA MÉDICA
En consonancia con el apartado A 3 del Anexo VI del Real Decreto 486/1997, la obra dispondrá del material de primeros auxilios,mediante un botiquín portátil que contendrá como mínimo los siguientes productos:
Desinfectante y antisépticos (agua oxigenada,alcohol de 96°,tintura de yodo,mercurocromo,etc.)
Gasas estériles (
Algodón hidrófilo
Vendas
Esparadrapos
Apósitos adhesivos
Torniquetes
Antiespasmódicos
Analgésicos
Termómetro Tijeras
Pinzas
Guantes desechables.
Se informará,al inicio de la obra, de la situación de los distintos centros médicos a los que deberá trasladar los
accidentados. Es conveniente disponer en la obra, y en un lugar bien visible, de una lista con los teléfonos y
direcciones de los centros asignados para urgencias, ambulandas, taxis, etc., para garantizar el rápido de los
posibles accidentados. '
En previsión de posibles accidentes, se especificarán los Centros de Asistencia más próximos, indicando
denominación,situación y teléfonos.
En los centros de trabajo y en lugar bien visible,se colocará un cartel con todos los datos antes reseñados.
También se indicará en el citado cartel los teléfonos de servicios de urgencia, ambulancias, bomberos, policfa
nacional y local,y taxis.
INSTITUTO PARA LA VIVI ENDA, lNFHi\liSTRUCTlJRA Y EQUIPAMIENTO DE Lt\ DEFENSt\
ESTUDIO OASICO DE SEGURIDAD Y SA L UD PARA EL EXPEDIENTE DE SlJSTITUl.ION DE INSTALt\CIONES DE CALDERAS Y CALENTADORES I
NDIVID UALES EN VIVIENDAS DEL i\REt\ DE PtYI'RlMO NIO DE CElJT1\
Centro Asistencial
Mutua de Ceuta
Avda Otero S/N
Telf. 956522944
Hospitallngesa
Loma Colmenar s/n
Telf. 956528400
Centro de Salud
Recinto Sur
Recinto Sur S/N
Telf. 956514032
Centro de Salud
Benítez Avda
Otero S/N Telf.
956504434
Cbntro de Salud
1 Tarajal
C/ Tarajal
Telf. 956508303
Ambulancias lroyda
Explanada Muelle de
Poniente
Telf. 956522658
Centro Coordinador
de Urgencias Avda
Otero S/N Telf. 061
Información
Toxicológica
Telf. 915620420
P'rotección Civil
Tklf. 956512523
:
Bomberos Avda
Barcelona S/N Telf.
080
Policía Local Avda
Barcelona S/N Telf.
092
Policia Nacional
Avda San Juan de
Dion S/N
Telf. 091
: 1
Guardia Civil
Avda Otero S/N
Telf. 062
Empresa de
Alumbrado Urgencias
República Argentina N°
62
Telf. 956522080
Empresa de aguas
ACEMSA Urgencias
Solis N° 1
Telf. 956508800
Centro Asistencial
Mutua de Ceuta
Avda Otero S/N
Telf. 956522944
Hospitallngesa
Marina Española N° 13
Telf. 956528400
Centro de Salud
Recinto Sur
Recinto Sur S/N
Telf. 956514032
Centro de Salud
Benítez Avda
Otero S/N Telf.
956504434
Centro de Salud
Tarajal
C/ Tarajal
Telf. 956508303
Ambulancias lroyda
Explanada Muelle de
Poniente
Telf. 956522658
Centro Coordinador
de Urgencias Avda
Otero S/N Telf. 061
Información
Toxicológica
Telf. 915620420
Protección Civil
Telf. 956512523
Bomberos Avda
Barcelona S/N Telf.
080
Policía Local Avda
Barcelona S/N Telf.
092
Policia Nacional
Avda San Juan de
Dion S/N
Telf. 091
Guardia Civil
Avda Otero S/N
Telf. 062
Empresa de
Alumbrado Urgencias
República Argentina N°
62
Telf. 956522080
Empresa de aguas
ACEMSA Urgencias
Solis N° 1
Telf. 956508800
En base al artfculo 7°, y en aplicación de este Estudio Básico de Seguridad y Salud, el contratista deberá elaborar
un Plan Básico de Seguridad y Salud en el Trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el presente documento.
El Plan Básico de Seguridad y Salud deberá ser sometido a la aprobación por ei iNVIED antes del inicio de la obra,
previo informe favorable del Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra o, cuando no exista Coordinador, por la Dirección Facultativa.
Las responsabilidades de los Coordinadores, de la Dirección Facultativa y del Promotor, no eximirán de sus
responsabilidades a los Contratistas y Subcontratistas (Artfculo 11°).
I NSTITUTO PARA LA VIVIENDA,INFR AESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA
ESTU DIO BASICO DE SEGU RIDAD Y Si\J.lJ D PAHJ\ EL EX PEDI ENTE DE SliSTITUCI C'N DE INST;\Li\CIONES DE C ALDERAS Y Ct\I.ENTA DOIU;;s INDIVIDUALES EN VIVIENDAS DEL1\HEA DE r rRIMONIO DE CHITA
1.- DATOS GENERALES
1.1.- Actividades a desarrollar durante los trabajos
Las actividades que se desarrollarán durante los trabajos son los siguientes:
Demoliciones.
Albañilerra.
Solados y alicatados.
Guarnecidos y falsos techos.
Carpinterfa.
Cerrajerfa.
Instalación de Fontanerra.
Instalación de Electricidad.
Instalación de Calefacción.
Pintura, Vidrios y remates.
1.2.- Oficios a intervenir en el transcurso de la obra
Las actividades de obra descritas, se complementan con el trabajo de los siguientes oficios:
Albañiles.
Soladores.
Cerrajeros.
Fontaneros.
Electricistas.
Calefactores.
Pintores.
1.3.- Medios auxiliares previstos para la ejecución de las obras
Del análisis de las actividades de obra y de los oficios, se defin' e la tecnologfa aplicable a la obra que permitirá
como consecuencia, la viabilidad del su plan de ejecución, fiel planificación de lo que realmente se desea hacer.
Se prevé la utilización de los siguientes medios auxiliares:
Andamios y plataformas de trabajo
Escaleras de mano
Conductos para escombros
Todos estos medios auxiliares que intervienen en el transcurso de las obras, de una manera mas o menos
intensa, son proclives a la creación de riesgos de accidentes, de mayor o menor gravedad,según se verá en ios
puntos siguientes.
1-4.- Maquinaria prevista para la realización de las obras
Por igual procedimiento al descrito en el apartado anterior,se procede a definir la maquinaria que es necesario
utilizar en la obra.
Por lo general,se prevé que la maquinaria fija de obra sea propiedad del Contratista adjudicatario.
Hormigonera eléctrica (pastera) Mesa de sierra
circular para madera Maquinilla o cabestrante
mecánico Pistola fija-clavos Pistola grapadora
INSTITUTO PARA 1 \ VIVIENDA,INFHAESTRIJCTIJH¡\ Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENS;\
ESTUDIO Bi\SICO DE SEGURIDAD Y SALUD P1'\RA EL EXPEDIENTE DE SUSTITUCION DE INSTALACIONES DE CALDERAS Y CALENTADCRES INDIVIDUALES EN VIVIENDAS DEL AHEA DE PATRIMONIO DE CEliTA
Taladro portátil
Equipos para transportar y colocar vidrios Compresor para pinturas ¡
1.5.- Trabajos previos a la realización de la obra
Previamente al inicio de las obras se realizarán los trabajos de delimitación de la zona a intervenir, colocación de
las medidas de protección colectiva, instalación de marquesinas para garantizar la seguridad de las personas y
objetos ajenos a las obras.
2.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORABLES EVITABLES.
Riesgos laborables evitables
Derivados de la rotura de instalaciones existentes.Mal uso de los
medios auxiliares de obra. Qeficiente instalación eléctrica
provisional de obra. Electro ución por uso de portátiles en la
obra. Caídas al mismo o distinto nivel. Sobreesfuerzos.
Medidas técnicas adoptadas
Localización y neutralizaciór;l de las instalaciones existentes.
Corte del fluido eléctrico,puesta a tierra y cortocircuito de los cables.
Divulgación y aplicación del eal Decreto 486/97,sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud
en los centros de trabajo. ·
Los portátiles estarán alimentados a 24 voltios.
Utilización de fajas elásticas para realizar determinados trabajos y evitar mover o transportar pesos
de más de 25 kg.
3·- IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORABLES NO ELIMINABLES.
3.1.- DEMOLICIONES Y DESMONTAJES.
Corresponde a esta fase de la obra los trabajos de demolición de tabiquerfas, distribuciones de ladrillo, picado de
guarnecidos, picado de alicatados y levantado de pavimentos,así como la retirada y carga de escombros para su
evacuación.
También se incluyen los trabajos de desmontaje de la instalaciones existentes tales como fontanería, electricidad,
calefacción,gas,etc.
Riesgos laborables no eliminable
Caídas del personal al mismo nivel
Caídas de materiales y herramientas
Golpes por objetos o herramientas
Generación de polvo y ruido
Sobreesfuerzos
Interferencias con instalaciones empotradas
Derivados del uso de los medios auxiliares
Pisadas sobre objetos punzantes
Cortes por utilización de objetos y máquinas-herramientas
I NSTITUTO PArtA LA VIVIENDA. INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA
ESTUDIO BASICO DE SI·:GURID \0 \'SALUD PARA EL EXPEDIENTE DE SUSTITUCION DE INSTALACIONES DE CALDERAS Y CALENTADORES
INDIVI DUALES EN VIVIENDAS DELAREA DE PATRIMONIO DE CEUTA
Medidas preventivas y protecciones colectivas
• Se delimitará y acotará la zona de demolición
Señalización de la zona de trabajo
Se extremará la limpieza de escombros en las zonas de trabajo
Se prohíbe concentrar cargas de escombros sobre vanos ·
Se prohíbe lanzar cascotes directamente desde las plantas por huecos o fachadas.
Los trabajos que entrañen mayor riesgo los realizarán personal altamente cualificado
Se localizarán las instalaciones empotradas antes de realizar cualquier demolición
Las puntas salientes de la madera se sacarán o doblarán. Se utilizará la señai"Obligatorio doblar
las puntas"
La bajada de escombros o material de demolición se hará mediante tolvas de desescombro o
maquinillo,nunca por caída libre
Serán de aplicación las normas que se establecen para el uso de maquinillo.
Serán de aplicación las normas que se establecen para el uso de máquinas herramientas
El peso máximo a cargar por un trabajador será de 25 kg
Las áreas de trabajo en las que la demolición determine riesgo de caída en altura,se acotarán
debidamente con la colocación de una barandilla de 0.90 m. de altura y rodapié de 0.20 m.
El acceso a la cubierta se hará exteriormente,utilizándose el andamio tubular,mediante la
colocación de torretas especiales de tramos de escalera
Serán de aplicación las normas que se establecen para uso de andamios metálicos tubulares
El jefe de obra organizará el personal que realizase estos traba jos de forma que se eviten
interferencias en la ejecución de los distintos tajos de obra.
Tolva tubular para evacuación de escombros
Utilización de maquinaria para subida y bajada de materiales
Utilización adecuada de medios auxiliares
Orden y limpieza.
Equipos de protección individual
Casco de seguridad homologado
Mono de trabajo
Guantes de cuero
Guantes de goma
Calzado de seguridad
Gafas antipartículas
Mascarillas antipolvo
Protecciones auditivas
Cinturón-faja elástica de protección de la cintura para los trabajadores que realicen esfuerzos por el transpor te
de materiales
3.2.- ALBAÑILERIA
Los trabajos recogidos en el proyecto contemplan la actuación para la realización de tabiques y tabicones de
distribución, recibidos y ayudas a otros oficios.
Riesgos laborables no eliminable
Caídas del personal al mismo nivel.
Caídas de materiales y herramientas
Golpes por objetos o herramientas
Generación de polvo y ruido
Sobreesfuerzos
Derivados de uso de los medios auxiliares
Pisadas sobre objetos punzantes
Cortes por utilización de objetos y máquinas-herramientas
Dermatitis por contacto con el cemento
INSTITUTO PI\RJ\ Lf\ VIVIENDA,INFHAESTRIJCTIJR;\ Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFEN$1\
ESTUDIO 131\SICO DE SEGURIDAD Y SALUD PARA EL EXPEDIENTE DE SUSTITUCION DE INSTALACIONES DE CALDERAS Y í.ALENTADORCS
INDIVIDUALES EN VIVIENDAS DEL AHEA DE !WrRIMONI O DE CEUTtl
Medidas preventivas y protecciones colectivas
Se prohfbe, en general,la utilización de escaleras de mano o andamios sobre borriquetas en
lugares con riesgo de caída desde altura.
Las zonas de trabajo se limpiarán des escombros y c ascotes diariamente,para evitar las
acumulaciones innecesarias y el riesgo de pisadas sobre materiales
Se prohíbe la concentración de cargas de ladrillo u otros materiales sobre vanos. El acopio se
realizará próximo a cada pilar para evitar las sobrecargas de la estructura en los lugares de menor
resistencia \
Utilización del maquinilla para subida y bajada de materiales
Utilización adecuada de los medios auxiliares
Orden y limpieza
Mantenimiento y reposición de las protecciones colectivas instaladas en anteriores trabajos
Equipos de protección individuál
Casco homologado de polietileno.
Mono de trabajo.
Guantes de cuero.
Guantes de de goma.
Botas de seguridad.
3·3·· SOLADOS V ALICATADOS
Se incluyen en este epfgrafe los trabajos de colocación pavimentos horizontales y verticales,tanto sean piezas de
terrazo, cerámica,azulejo, gres,parquet,etc.
Riesgos laborables no eliminable
Cafdas del personal al mismo nivel.
Cafdas de materiales y herramientas
Golpes por objetos o herramientas
Generación de polvo y ruido
Sobreesfuerzos
Derivados del uso de los medios auxiliares
Pisadas sobre objetos punzantes
Cortes por utilización de objetos y máquinas-herramientas 1
Medidas preventivas y protecciones colectivas
Se prohfbe, en general, la utilización de escaleras de mano o andamios sobre borriquetas en
lugares con riesgo de caída desde altura.
Las zonas de trabajo se limpiarán des escombros y cascotes diariamente, para evitar las
acumulaciones innecesarias y el riesgo de pisadas sobre materiales
Utilización del maquinilla para subida y bajada de materiales
Utilización adecuada de los medios auxiliares
Orden y limpieza
Mantenimiento y reposición de las protecciones colectivas instaladas en anteriores trabajos Los
lugares de lijado de madera permanecerán constantemente ventilados para evitar la formación de
atmósferas nocivas por polvo de madera.
Las rijadoras a utilizar, estarán dotadas de doble aislamiento, o conexión a tierra de todas sus
partes metálicas,para evitar los accidentes por contacto con la energía eléctrica.
Las pulidoras a utilizar tendrán el manillar de mane jo y de control revestido de material aislante de
la electricidad.
Las pulidoras estarán dotadqs de aro de protección anti-atrapamiento o abrasiones por contacto
con las lijas o cepillos.
Las operaciones de mantenimiento y sustitución de lijas y cepillos,se efectuarán siempre con la
máquina desenchufada de la red eléctrica.
El serrín producido será inmediatamente barrido con la utilización de cepillos.
INSTITUTO PAfV'\. LA VIVIENDA,INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DILA DEFENSA
ESTUDIO BAS!CO DE SEGURID/DI Y SALUD PAnA El.EXPEDIENTE DE SUSTITUCJON DE INSTA LACIONES DE CAIJJERAS ·CALENTADOHES
INDIVIDUALES EN VIVJENDAS DELAREA DE P\iTRI!v10NIO DE CELITA
Equipos de protección individual
Casco homologado de polietileno.
Mono de trabajo
Guantes de cuero
Guantes de de goma
Botas de seguridad
Botas impermeables
Rodilleras almohadilladas
Faja elástica de sujeción de la cintura.
Mascarilla de seguridad con filtro recambiable para polvo de madera,disolvente o colas. 3·4·- GUARNECIDOS, ENFOSCADOS Y FALSOS TECHOS
Incluyen los trabajos de guarnecidos y enlucidos de yeso ,negro y blanco sobre paramentos verticales y
horizontales, así como los enfoscados y revocos de mortero. \
También están incluidos la colocación de falsos techos de escayola, tanto en planchas lisas como en decoradas,
recibidas mediante sistemas tradicionales o con perfilerfa metálica.
Riesgos laborales no eliminable
Caídas del personal al mismo nivel. Caídas
de materiales y herramientas. Golpes por
objetos o herramientas. Derivados del uso
de los medios auxiliares.
Cortes por utilización de objetos y máquinas-herramientas.
Dermatitis por contacto con el cemento.
Medidas preventivas y protecciones colectivas
Se prohíbe, en general,la utilización de escaleras de mano o andamios sobre borriquetas en
lugares con riesgo de caída desde altura.
Las zonas de trabajo se limpiarán des escombros y cascotes diariamente, para evitar las
acumulaciones innecesarias y el riesgo de pisadas sobre m teriales
Utilización de equipos de elevación para subida y bajada de materiales
Utilización adecuada de los medios auxiliares
Orden y limpieza
Mantenimiento y reposición de las protecciones colectivas instaladas en anteriores trabajos \
Equipos de protecciónindividual
Casco homologado de polietileno.
Mono de trabajo
Traje impermeable
Guantes de cuero
Guantes de de goma
Botas de seguridad
3·5·- CARPINTERÍA DE MADERA
En esta fase de las obras se contemplan las actuaciones para la colocación de las puertas interiores de la vivienda,
puerta de entrada, y puertas de armario y maleteros.
También se incluyen en esta actividad los trabajos necesarios para el mantenimiento, reparación, reposición y
sustitu ión de los mecanismos interiores de subida y bajada de las persianas, sus lamas tanto de madera como de
PVC,y sus capialzados y recoge-cintas.
·,
INSTITUTO PARA IJ\ VIVIENDA. INFHI\ESTRUCTlJ Ri\ Y EQU IPM>f iE NTO DE LA DEFENSA
ESTU D IO OASI CO DE SEGURIDAD Y S:\LIJJ) !'¡IRA EL EX P liDIENTE DE SUSTITLICIO N DE INSTt\1.1\C:IONES DE CALDERAS Y Ci\LENTi\D')RES
INDIVIDUALES EN VIVIENDAS DEL AREA DE l'i\TR I MON I O DE CElJTll
Riesgos laborales no eliminable
Caídas del personal al mismnivel
Caídas de materiales y herramientas
Generación de polvo y ruido;
Derivados del uso de los medios auxiliares
Pisadas sobre objetos punzantes
Cortes por utilización de ob/etos y máquinas-herramientas
Cuerpos extraños en los ojos
Afecciones respiratorias,por la máquina de cortar
Medidas preventivas y protecciones colectivas
El corte de madera mediante sierra circular se ejecutará situándose el operario a sotavento,para
evitar respirar los productos del corte en suspensión.
Las zonas de trabajo tendrán una iluminación mínima de 100 lux.
Se prohíbe la conexión de los cables eléctricos a los cuadros de alimentación sin la utilización de clavijas
macho-hembra.
Los precercos,cercos,etc.,se repartirán por la planta para su ubicación definitiva,vigilándose que su
apuntalamiento,acuñamiento, acodalado,etc.,sea seguro y estable.
Los listones horizontales anti-deformaciones,se instalarán a una altura en torno a los 6o cm.,y se
desmontarán inmediatamente tras haber concluido el proceso de endurecimiento del recibido del
precerco,para que cese el riesgo de tropiezo y caída.
El cuelgue de las hojas de puertas o de ventanas,se realizará por un mínimo de dos operarios,
para evitar accidentes e interf erencias por desequilibrio.
Las operaciones de lijado mediante lijadora eléctrica manual, se ejecutarán siempre bajo
ventilación por corriente de aire,para evitar los accidentes por trabajo en el interior de atmósferas
nocivas.
Se dispondrán protecciones de seguridad en los huecos de las ventanas,durante las operaciones
de instalación de hojas de vntana o de las lamas y mecanismos de persiana.
Equipos de protección individual
Casco homologado de polietileno.
Mono de trabajo.
Guantes de cuero.
Guantes de de goma.
Botas de seguridad.
Calzado antideslizante.
Gafas antipolvo y anti-proyecciones.
• Mascarillas antipolvo con filtro mecánico recambiable específico para el material a cortar,
disolventes o colas.
Utilización adecuada de los medios auxiliares
Orden y limpieza
Mantenimiento y reposición de las protecciones colectivas instaladas en anteriores trabajos
3.6.- CARPINTERÍA METÁLICA Y CERRAJERÍA
En este capítulo se engloban las unidades de obra correspondientes a los trabajos de colocación, recibido,
reparación o sustitución de eleml'!ntos metálicos, tales como ventanas de hierro,aluminio,o PVC,rejas,barandillas,
etc.
Por las características de estas, actividades, son las conllevan más peligro intrínseco de caídas, tanto de los
trabajadores y operarios como 9e los materiales utilizados. También y debido a su ubicación presentan peligro
sobre las personas ajenas a la obra.
Riesgos laborales no eliminable
• Caídas del personal al mismo o distinto nivel
JNSTJTOTO PARA LA VIVI ENDA.INFRJ\ESTRUCTIIRA Y EQOIPM·IIENTO DE l.t\DEFENSA
ESTUDIO llASICO DE SEGURIDAD Y SALUD PARA EL EXPEDIENTE DE SUSTITUCJON DE INST;\1.1\CJONES DE CALDERAS Y CALENTADORES
!ND!V J DU!\LES EN VIVIENDAS DEL AREA DE PATRIMON IO DE CE UTA
Caídas de materiales y herramientas
Generación de polvo y ruido
Derivados del uso de los medios auxiliares
Pisadas sobre objetos punzantes
Cortes por utilización de objetos y máquinas-herramientasi
Cuerpos extraños en los ojos 1
Afecciones respiratorias,por la máquina de cortar
Por uso de la soldadura oxiacetilénica y oxicorte
Por uso de máquinas radiales y lijadoras
Medidas preventivas y protecciones colectivas
El corte de madera mediante sierra circular se ejecutará situándose el operario a sotavento,para
evitar respirar los productos del corte en suspensión.
Las zonas de trabajo tendrán una iluminación mínima de 100 lux.
Se prohíbe la conexión de los cables eléctricos a los cuadros de alimentación sin la utilización de
clavijas macho-hembra.
Los precercos, cercos, etc., se repartirán por la planta para su ubicación definitiva, vigilándose que su
apuntalamiento, acuñamiento, acodalado,etc., sea seguro y estable.
• El cuelgue de las hojas de puertas o de ventanas,se realizará por un mínimo de dos operarios,
para evitar accidentes e interferencias por desequilibrio.
Se dispondrán anclajes de seguridad en las jambas de las ventanas para amarrar a ellas los fiadores de los
cinturones de seguridad, durante las operaciones de instalación de hojas de ventana o de las lamas y
mecanismos de persiana.
• Se dispondrán anclajes de seguridad en puntos fijos y estables para amarrar a ellas los fiadores
de los cinturones de seguridad,durante las operaciones de colocación de barandillas,rejas,petos
o elementos metálicos exteriores.
Equipos de protección individual
Casco homologado de polietileno.
Mono de trabajo.
Guantes de cuero.
Guantes de de goma.
Botas de seguridad.
Calzado antideslizante.
Cinturón de seguridad, clases A,B,o C
Gafas antipolvo y anti-proyecciones.
Mascarillas antipolvo con filtro mecánico rec ambiable específico para el material a cortar,
disolventes o colas.
Colocación de cable fiador para cinturones de seguridad
Colocación de ganchos para cinturones de seguridad
Utilización adecuada de los medios auxiliares
Orden y limpieza
Mantenimiento y reposición de las protecciones colectivas instaladas en anteriores trabajos
3·7·- INSTALACIÓN DE FONTANERÍA Y APARATOS SANITARIOS
Se encuentran englobadas las actividades de acometidas, sum·inistro y distribución de las redes de agua y fría y
caliente, red de desagües de los aparatos sanitarios y su canalización hasta la red general de saneamiento, y la
colocación de aparatos sanitarios y grifería.
Riesgos laborales no eliminable
Caídas del personal al mismo o distinto nivel
Caídas de materiales y herramientas
Golpes por objetos o herramientas
Generación de polvo y ruido
Sobreesfuerzos
Derivados del uso de los medios auxiliares
•
INSTITUTO P1\RJ\ L1\ VIVJENDA.INFIV\ESTRUCTUR1\ Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD PARA EL EXPEDtENTE DE SUSTJTUCION DE INS'f'ALACIONES DE CALDERAS Y C.ALENTADORES
INDIVIDUALES EN VIVIENDAS DEL AHE1\ DE P1\THIMONIO DE CEIJTA
Pisadas sobre objetos punzantes
Cortes por utilización de objetos y máquinas-herramientas
Medidas preventivas y protecciones colectivas
Se prohíbe,en general,la utilización de escaleras de mano o andamios sobre borriquetas en
lugares con riesgo de caída desde altura sin antes haber procedido a la colocación de redes de
protección
Utilización de equipos de elvación para subida y bajada de materiales
Utilización adecuada de los medios auxilíares
Orden y limpieza
Mantenimiento y reposición de las protecciones colectivas instaladas en anteriores trabajos
Equipos de protección individual
1 1
Casco homologado de polietileno, preferiblemente con barbuquejo
Mono de trabajo
Guantes de cuero
Guantes de de goma
3.8.- INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y AUDIOVISUALES
Los trabajos que se recogen en este apartado son los referentes a las instalaciones de distribución
eléctrica desde el contador hasta el cuadro de la vivienda,y desde este hasta dar suministro a cada uno de los
puntos de luz o de enchufe,instalación de TV-FM y sus Hneas de distribución.
Riesgos laborales no eliminable
Caídas del personal al mismo o distinto nivel
Caídas de materiales y herramientas
Golpes por objetos o herramientas
Generación de polvo y ruido
Sobreesfuerzos
Derivados del uso de los medios auxiliares
Electrocución por las líneas eléctricas
Pisadas sobre objetos punzantes
Cortes por utilización de objetos y máquinas-herramientas
Contactos eléctricos directos
Pinchazos y cortes por alambres,cables,manejo de guías , etc.
Medidas preventivas y protecciones colectivas
,.
Se prohíbe, en general, la utilización de escaleras de mano o andamios sobre borriquetas en
lugares con riesgo de caída desde altura sin antes haber procedido a la colocación de redes de
protección
Utilización de equipos de elevación para subida y bajada de materiales
Colocación,en su caso, de andamio tubular metálico
Utilización adecuada de los medios auxiliares
Orden y limpieza
Mantenimiento y reposición de las protecciones colectivas instaladas en anteriores trabajos
Equipos de protección individual
Casco homologado de polietileno,preferiblemente con barbuquejo
Mono de trabajo '
Guantes de cuero
Guantes de de goma
Guantes aislantes de electricidad
INSTI TUTO PARA LA VI YIENIM, I NFRAESTRUCTU RA Y EQUII';\MI E NTO DE LA DEFENSA
ESTUD I O BASI CO DE SEGUR IDAD Y SliLLID PARA EL EXPEDI ENTE DE SUSTITUCION DE INSTi\Li\CIONES DE CA LDERAS Y Ci\I.I NTADORES I
NDI VIDUALES EN VIVIENDAS DEJ.AREA DE PATR I MONIO DE CEUTA
3·9·· INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE GAS
Se incluyen en este capítulo los trabajos de la instalación de distribución de la red de calefacción tanto desde
la general, en instalaciones colectivas, o desde la caldera en instalaciones individuales¡ también se incluyen
los trabajos para el montaje y, en su caso, desmontaje de los radiadores o paneles de calefacción.
Riesgos laborales no eliminable
Caídas del personal al mismo o distinto nivel
Caídas de materiales y herramientas
Golpes por objetos o herramientas
Generación de polvo y ruido
Sobreesfuerzos
Derivados del uso de los medios auxiliares
Pisadas sobre objetos punzantes
Cortes por utilización de objetos y máquinas-herramientas, 1
Medidas preventivas y protecciones colectivas
Utilización de equipos de elevación para subida y bajada de materiales
Utilización adecuada de los medios auxiliares
Orden y limpieza
Mantenimiento y reposición de las protecciones colectivas\instaladas en anteriores trabajos
Equipos de protección individual
Casco homologado de polietileno,preferiblemente con barbuquejo
Mono de traba jo
Guantes de cuero
Guantes de de goma
3.10-. PINTURA,MONTAJE DE VIDRIOS Y REMATES
En este apartado se recogen las actividades necesarias para la realización de los trabajos de pintura de los paramentos verticales y horizontales, pintura de las carpinterías & puertas, armarios y ventanas,y pintura sobre los
elementos metálicos de cerrajería; monta je y colocación del• acristalmiento de ventanas y balcones; y todos
aquellos trabajos de remate y terminación necesarios para la recepción de las obras.
Riesgos laborables no eliminable
Caídas del personal al mismo nivel.
Caídas de materiales y herramientas
Golpes por objetos o herramientas
Generación de polvo y ruido
Sobreesfuerzos
Derivados del uso de los medios auxiliares
Pisadas sobre objetos punzantes
Cortes por utilización de objetos y máquinas-herramientas
Dermatitis por contacto con el cemento
Medidas preventivas y protecciones colectivas
Se prohíbe,en general,la utilización de escaleras de mano o andamios sobre borriquetas en
lugares con riesgo de caída desde altura.
Las zonas de traba jo se limpiarán des escombr os y cascotes diariamente, para evitar las
acumulaciones innecesarias y el riesgo de pisadas sobre materiales
INSTITUTO PARA LA VJVJENDI\, JNFH1\ESTRUCTUHA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENS1\
ESTU DIO flASICO DE SEGURIDi\D Y SAL UD PA RA EL EXPEDIE NTE DE SUSTITUCION DE INSTALACIONES DI\ CI\LDEHAS Y CALENTADvRES INDI V IDUALES EN VI VIENDAS DEL 1\REA DE P1\TRIMO NJO DE CEIJT1\
Utilización de equipos de elevación para subida y bajada de materiales
Utilización adecuada de los medios auxiliares
Orden y limpieza
Mantenimiento y reposición de las protecciones colectivas instaladas en anteriores traba jos
Equipos de protección individual
Casco homologado de polietileno.
Mono de trabajo.
Guantes de cuero.
Guantes de de goma.
Botas de seguridad.
Cascos auriculares
Mascarillas
Gafas de protección
4·· IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES ESPECIALES
Riesgos laborales especiales
Caídas del personal en altura al mismo nivel. Electrocución
por la contacto de líneas eléctricas. Por el montaje y
desmontaje de los medios auxiliares. Riesgo por
demoliciones. Riesgo por ac mulación de escombros y
materiales.
Medidas específicas previstas
Colocación de andamios metálicos.
Barandillas rígidas y resistentes.
Señalizar la distancia mínima de seguridad con las líneas eléctricas.
Montaje y desmontaje de andamios por personal especializado.
5·· PREVISIONES PARA TRABAJÓS POSTERIORES DE MANTENIMIENTO Elementos
previstos para la seguridad
Esquema de las redes de fontanería.
Esquema de las redes de calefacción
Esquema de la red de electricidad y rotulación del cuadro de la vivienda
Esquema de la red de TV-FM.
Normas aplicables en estos trabajos
• Norma de obligado cumplimiento:
Reglamento Electrotécnico de Ba ja Tensión.
NBE para las instalaciones interiores de suministro de agua.
INSTITUTO PARA LA VIVIENDA, lNFRAESTRUCTURJ\ Y EQUIPA MIENTO DE LA DEFENSA
ESTUDIO BASICO DE SEGlliODAD Y SALUD PARA E L EXPEDIENTE DE SLISTITUCION DE INST;\LAClONES DE CALDERAS Y CALENTADOIES
INDI V IDUALES EN VI VIIiNDAS DELAREA DE PATRIMO NIO DE CEUTA
Normas para la instalación de antenas colectivas.
Reglamento de instalaciones de calefacción.
Instrucción para la recepción de cementos.
Pliego general para la recepción de yesos y escayolas.
• Normas de referencia: NTEs.
6- NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LA OBRA Generales
Ley 31/95, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
Real Decreto 39/97, de 17 de enero de 1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Real
Decreto 1627/97, de 25 de octubre de 1997, sobre Disposiciones Mfnimas de Seguridad y Salud en las obras de
construcción.
Real Decreto 485/97, de 23 de abril de 1997, sobre Disposiciones Mínimas de Materia de Señal i zación de Segur dad y Salud en el Trabajo.
Orden del 20 de septiembre de 1986, sobre Modelo de Libro de Incidencias, y posterior corrección de errores.
Orden del16 de diciembre de 1987, sobre Modelo de Notif icación de Accidentes de Trabajo.
Orden del 20 de mayo de 1952, sobre el Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Construcción, y su
modificación del19 de diciembre de 1952, y su complementario del2 de septiembre de 1966.
Real Decreto 1995/78, sobre Cuadro de Enfermedades Profesionales.
Orden del9 de marzo de 1971, sobre Ordenanza General de Segu ridad en el Traba jo, excepto l os Títulos 1 y 111, Título 11:
ca p 1 a V, Vil, XIII, y su corrección de errores de fecha 6 de a bril de 1971.
Orden de 28 de agosto de 1979, sobre Ordenanza en el Trabajo de Industrias de la Construcción, Vidrio y Cerámica, y su
corrección de errores, modificación, e interpretación de va ri os artículos.
Orden de 31 de agosto de 1987, sobre Señalización y otras medidas en obras fijas en vías fuera de poblaciones.
Real Decreto 1316/89, de 27 de octubre de 1989, sobre Protección de Riesgos Derivados de Exposición a Ruidos.
Real Decreto 487/89, de 23 de abril de 1997, sobre Disposiciones Mínimas de Sguridad y Sa l ud relativas a la Manipulación
de manual de ca rgas.
Orden de 31 de octubre de 1984, sobre el Reglamento sobre Trabajos con riesgo de amiento, y su corrección de errores,
y normas com plementarias, y libro de regist ro.
Ley 8/8o, de 1 de marzo de 1980, del Estatu to de los Trabajadores, Real Decreto sobre regulación de l a jornada la boral, y Decreto sobre
formación de comités de segu ridad.
Equipos de Protección Individual (EPI)
Real Decreto 1407/92, de 20 de noviembre de 1992, sobre Condiciones Comerciales y Libre Circulación de EPI.
Real Decreto 159/95, de 3 de febrero de 1995, sobre Modificación de RD 1407/92: marcado "CE" de conformidad y año
de colocación.
Orden de 20 de ma rzo de 1997, sobre Modificación de RD 159195·
Real Decreto773197,de 30 de mayo de 1997, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud de Equipos de Protección
Individual.
UNE EN 341, de 22 de mayo de 1997, EPI contra caída en a l t u ra. Disposi tivo:. de descenso.
UNE EN 344/A1, de 20 de octu bre de 1997, sobre requisitos y métodos de ensayo: calzado de seguridadlprotecciónltrabajo.
UNE EN 345/A1, de 20 de octubre de 1997, sobre especificaciones del calzado de seguridad de uso profesional.
UNE EN 346/A1, de 20 de octubre de 1997, sobre especifi caciones del calzado de protección de uso profesional.
UNE E N 347IA1, de 20 de octu bre de 1997, sobre especificaciones del calz do de traba jo de uso profesional.
·--.
INSTITUTO Pt\Ri\ L;\ VIVIENDA INFHAESTRIJCTUH,\ Y EQUIPAMIENTO DE l.fl DEFENS/1
ESTUDIO Bi\SI CO DE SEG UR I DAD Y Si\LUD P1\RA EL EXPEDIENTE DE SUS'I'ITUCION DE INSTALACIONES DE CALDEIMS Y CALENTADORE.; INDIVIDUALES EN VIVIENDAS DEL AREA DE I'\;TRIMONIO DE CEIJT;\
Instalaciones y Equipos de Obra
Real Decreto 1215/97, de 18 de julio de 1997, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud para la utilización de
los equipos de trabajo
Orden de 31 de octubre de 1973, MIE-BT-028 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
Orden de 26 de mayo de 1989, sobre ITC MIE-AEM 3 sobre carretillas elevadoras para obras.
Orden de 23 de mayo de 1977, obre reglamento de aparatos elevadores para obras, y su corrección de errores.
Orden de 7 de marzo de 1981, sobre modificación del reglamento de aparatos elevadores para obras. Orden
de 16 de noviembre de 1981, sobre modificación del reglamento de aparatos elevadores para obras.
Real Decreto 1495/86, de 23 de mayo de 1986, sobre el Reglamento de Seguridad en las Máquinas., y su corrección de
errores.
Real Decreto 590/89, de 19 de niayo de 1989, sobre Modificación de RO 1495/86.
Orden de 8 de abril de 1991, sobre Modificación de la ITC MSG-SM-1.
Real Decreto 830/91, sobre la Modificación del RO 1495/86, para su adaptación a las directivas de la CEE.
Real Decreto 245/89, sobre Regulación de la potencia acústica de maquinarias. (Directiva 84/532/CEE).
Real Decreto 71/92,sobre ampliación y nuevas especificaciones del RD 1495/86.
Real Decreto 1435/92, sobre Requisitos de seguridad y salud en máquinas (Directiva 89/392/CEE).
Orden de 28 de junio de 1988, sobre la ITC-MIE-AEM2. Grúas-Torre desmontables para obras, y su corrección de errores.
Real Decreto 2370/96, sobre la ITC-MIE-AEM4. Grúas móviles autopropulsadas usadas.
Ceuta, marzo de 2014
Fernando Céspedes Rivas;arquitecto
Asistencia Técnica a 1"3 Gestión de Inmuebles de Propiedad o Titularidad deiiNVIED
en el Área de Patrimonio de Ceuta
ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD
SUSTITUCIÓN DE INSTALACIONES DE CALDERAS MIXTAS, CALENTADORES INDIVIDUALES Y CALDERAS DE GASÓLEO EN LAS VIVIENDAS DEL ÁREA DE PATRIMONIO DE FERROL
REAL DECRETO 1627/1997, DE 24 DE OCTUBRE POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN (B.O.E. 25/10/97) REAL DECRETO 171/2004 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES POR EL QUE SE DESARROLLA EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
CALDERAS MIXTAS, CALENTADORES INDIVIDUALES Y CALDERAS DE GASÓLEO
2
ÍNDICE
1 ANTECEDENTES Y DATOS GENERALES
1.1 JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD 1.2 OBJETO DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD 1.3 DATOS DEL PROYECTO 1.4 DESCRIPCIÓN DEL EMPLAZAMIENTO Y LA OBRA 1.5 INSTALACIONES PROVISIONALES Y ASISTENCIA SANITARIA 1.6 MAQUINARIA PESADA DE OBRA 1.7 MEDIOS AUXILIARES
2 RIESGOS LABORALES
2.1 RIESGOS LABORALES EVITABLES COMPLETAMENTE 2.2 RIESGOS LABORALES NO ELIMINABLES COMPLETAMENTE 2.3 RIESGOS LABORALES ESPECIALES
3 PREVISIONES PARA TRABAJOS FUTUROS
4 NORMATIVA APLICABLE
4.1 GENERAL 4.2 EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI) 4.3 INSTALACIONES Y EQUIPOS DE OBRA 4.4 NORMATIVA DE ÁMBITO LOCAL (ORDENANZAS MUNICIPALES)
5 PLIEGO DE CONDICIONES
5.1 EMPLEO Y MANTENIMIENTO DE LOS MEDIOS Y EQUIPOS DE
PROTECCIÓN 5.2 OBLIGACIONES DEL PROMOTOR 5.3 COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD 5.4 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 5.5 OBLIGACIONES DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS 5.6 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS 5.7 LIBRO DE INCIDENCIAS 5.8 PARALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS 5.9 DERECHOS DE LOS TRABAJADORES 5.10 ÓRGANOS O COMITÉS DE SEGURIDAD E HIGIENE. CONSULTA Y
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES 5.11 DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD QUE DEBEN
APLICARSE EN LAS OBRAS
CALDERAS MIXTAS, CALENTADORES INDIVIDUALES Y CALDERAS DE GASÓLEO
3
1 ANTECEDENTES Y DATOS GENERALES
1.1 JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD
El real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, establece en el Artículo 4, apartado 2, que en los proyectos de obra no incluidos en los supuestos previstos en el apartado 1 del mismo Artículo, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un Estudio Básico de Seguridad y Salud.
Por tanto hay que comprobar que se dan todos los supuestos siguientes:
a) El presupuesto de Ejecución por Contrata (P.E.C.) es inferior a 450.759,08 Euros
P.E.C. = P.E.M. + Gastos Generales + Beneficio Industrial + 21% I.V.A. = 5.275,81 Euros.
P.E.M.= Presupuesto de Ejecución Material
b) La duración estimada de la obra no es superior a 30 días o no se emplea en ningún
momento a más de 20 trabajadores simultáneamente
Plazo de ejecución previsto = 20 días cada sustitución
Número de trabajadores previsto que trabajen simultáneamente = 2 trabajadores cada sustitución
c) El volumen de mano de obra estimada es inferior a 500 jornadas (suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra)
Número aproximado de jornadas 480 horas en total
d) No es una obra de túneles, galerías, conducciones subterráneas o presas
1.2 OBJETO DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD
El presente Estudio Básico de Seguridad y Salud está redactado para dar cumplimiento al Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en el marco de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Riesgos Laborales.
Conforme se especifica en el Artículo 6, apartado 2, del R.D. 1627/1997, el Estudio Básico deberá precisar:
- Relación de las normas de seguridad y salud aplicables a la obra
- Identificación de los riesgos que puedan ser evitados, indicando las medidas técnicas necesarias para ello.
- Relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas. No será necesario valorar esta eficacia cuando se adopten las medidas establecidas por la normativa o indicadas por la autoridad laboral (Notas Técnicas de Prevención).
- Relación de actividades y medidas específicas relativas a los trabajos incluidos en el Anexo II.
- Previsión e informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores.
CALDERAS MIXTAS, CALENTADORES INDIVIDUALES Y CALDERAS DE GASÓLEO
4
1.3 DATOS DEL PROYECTO
El presente Estudio Básico de Seguridad y Salud se refiere al proyecto de datos generales:
Tipo de obra Instalación de calderas mixtas y calentadores de ACS a gas,
calderas de gasóleo, termos eléctricos y acumuladores. Situación Viviendas del área de patrimonio Poblaciones Ferrol y su área de influencia Promotor INVIED Arquitecto Eduardo Alonso Lois Coordinador de Seguridad y Salud Eduardo Alonso Lois Duración de la obra 1 año Nº máximo de trabajadores 2
1.4 DESCRIPCIÓN DEL EMPLAZAMIENTO Y LA OBRA
Características y condicionantes del emplazamiento donde se realizará la obra:
Accesos a la obra Acceso rodado Topografía del terreno Interior de vivienda Tipo de suelo Urbano Edificaciones colindantes Similares Suministro E. Eléctrica Existente Suministro de Agua Existente Sistema de saneamiento Existente
Características generales de la obra y fases de que consta:
Albañilería, cerramientos y acabados
Ayudas a la obra y adaptación de mobiliario de cocina
Instalaciones Sustitución de calderas mixtas y calentadores de ACS a gas, calderas de gasóleo, termos eléctricos y acumuladores.
1.5 INSTALACIONES PROVISIONALES Y ASISTENCIA SANITARIA
De acuerdo con el apartado 15 del Anexo 4 del R.D. 1627/1997, la obra dispone de los servicios higiénicos necesarios en la propia vivienda en que se obra.
De acuerdo con el apartado A 3 del Anexo 6 del R.D. 1627/1997, la obra dispondrá de un botiquín portátil que contenga desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, torniquete, antiespasmódicos, analgésicos, bolsa para agua o hielo, termómetro, tijeras, jeringuillas desechables, pinzas y guantes desechables.
Nivel de asistencia Distancia en Km
Asistencia Primaria (Urgencias) 1 Km
Asistencia Especializada (Hospital) 5 Km
FERROL
CENTRO SAUDE CARANZA. C/ JUAN DE AUSTRIA S/N FERROL. Telf. 981327300 – 981327390. C. SAUDE FONTENLA MARISTANY. PLAZA DE ESPAÑA 19 FERROL. Teléfonos 981336633. CENTRO SAUDE MANUEL COMELLAS. C/ MANUEL COMELLAS 13 FERROL. Telf. 981336633. CENTRO SAUDE SERANTES. CARRETERA ANEIROS S/N FERROL. Telf. 981328481 – 981328500. CONSULTORIO A GRAÑA. C/ REAL ALTA S/N FERROL. Telf. 981328500.
COMPLEXO HOSPITALARIO ARQUITECTO MARCIDE-NOVOA SANTOS. ESTRADA DE SAN PEDRO DE LEIXA S/N FERROL. Telf. 981334000.
CALDERAS MIXTAS, CALENTADORES INDIVIDUALES Y CALDERAS DE GASÓLEO
5
NARÓN
CENTRO SAUDE NARON - ESTRADA CASTELA S/N NARÓN 15570 Teléfono: 981385860 CONSULTORIO O VAL - LUGAR VILACORNELLE NARON 15541 Teléfono: 981363166 CONSULTORIO PEDROSO - LUGAR CONGOSTRAS S/N NARON 15587 Teléfono: 981368449
COMPLEXO HOSPITALARIO ARQUITECTO MARCIDE-NOVOA SANTOS. ESTRADA DE SAN PEDRO DE LEIXA S/N FERROL. Telf. 981334000.
1.6 MAQUINARIA PESADA DE OBRA
La maquinaria que se prevé emplear en la ejecución de la obra se indica en la tabla adjunta:
Grúas-torre Hormigoneras
Montacargas X Camiones
Maquinaria para movimiento de tierras Cabrestantes mecánicos
X Sierra circular
1.7 MEDIOS AUXILIARES
En la tabla siguiente se relacionan los medios auxiliares que van a ser empleados en la obra y sus características más importantes:
MEDIOS CARACTERÍSTICAS
X Andamios sobre La distancia entre apoyos no debe sobrepasar los 3,5 m.
borriquetas
X Escaleras de mano Zapatas antideslizantes. Deben sobrepasar en 1 m. la altura a salvar. Separación de la pared en la base = ¼ de la altura total
2 RIESGOS LABORALES
2.1 RIESGOS LABORALES EVITABLES COMPLETAMENTE
Relación de riesgos laborales que pudiendo presentarse en la obra, van a ser totalmente evitados mediante la adopción de las medidas técnicas que también se incluyen:
RIESGOS EVITABLES MEDIDAS TÉCNICAS ADOPTADAS
X Derivados de la rotura de instalaciones existentes X Neutralización de las instalaciones existentes
Presencia de líneas eléctricas de alta tensión Corte del fluido, puesta a tierra y cortocircuito de
aéreas o subterráneas los cables
2.2 RIESGOS LABORALES NO ELIMINABLES COMPLETAMENTE
Identificación de riesgos laborales que no pueden ser completamente eliminados, y las medidas preventivas y protecciones técnicas que deberán adoptarse para el control y la reducción de este tipo de riesgos. La primera tabla se refiere a aspectos generales que afectan a la totalidad de la obra, y las restantes a los aspectos específicos de cada una de las fases en las que ésta puede dividirse.
CALDERAS MIXTAS, CALENTADORES INDIVIDUALES Y CALDERAS DE GASÓLEO
6
TODA LA OBRA
RIESGOS
X Caídas de operarios al vacío
X Caídas de operarios al mismo nivel
X Caídas de operarios a distinto nivel
X Caídas de objetos sobre operarios
X Caídas de objetos sobre terceros
X Caídas de materiales transportados, a nivel y a niveles inferiores
X Choques o golpes contra objetos
X Fuertes vientos
X Trabajos en condiciones de humedad
X Cuerpos extraños en los ojos
X Lesiones y cortes en manos y brazos
X Lesiones, pinchazos y cortes en pies
X Golpes y aplastamientos de pies
X Golpes o cortes con herramientas
X Proyecciones de partículas al cortar materiales
X Dermatosis por contacto con hormigones, morteros y otros materiales
X Inhalación de sustancias tóxicas
X Quemaduras
X Sobreesfuerzos
X Contagios por lugares insalubres
X Ruidos, contaminación acústica
X Vibraciones
X Ambiente pulvígeno
X Contactos eléctricos directos e indirectos
X Electrocuciones
MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS GRADO DE ADOPCIÓN
X Anclajes de cinturones fijados a la pared para trabajos en fachada Permanente
X Ventilación adecuada y suficiente (natural o forzada) Permanente
X Orden y limpieza de las vías de circulación de la obra Permanente
X Orden y limpieza de los lugares de trabajo Permanente
X Escalera portátil de tijera con calzos de goma y tirantes Frecuente
X Recubrimiento, o distancia de seguridad (1m) a líneas eléctricas de B.T. Permanente
X Iluminación adecuada y suficiente (alumbrado de obra) Permanente
X No permanecer en el radio de acción de las máquinas Permanente
X Paralización de los trabajos en condiciones meteorológicas adversas Ocasional
X Puesta a tierra en cuadros, masas y máquinas sin doble aislamiento Permanente
X Realizar las conexiones eléctricas sin tensión Permanente
X Señalización de la obra (señales y carteles) Permanente
X Extintor de polvo seco, de eficacia 21A - 113B Permanente
X Evacuación de escombros Frecuente
EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPIs) EMPLEO
X Cascos de seguridad Permanente
X Botas de seguridad Permanente
X Guantes contra agresiones mecánicas Frecuente
X Mascarilla filtrante Ocasional
X Protectores auditivos Ocasional
X Gafas de seguridad Frecuente
X Calzador protector Permanente
X Ropa de trabajo Permanente
X Ropa impermeable o de protección Con mal tiempo
X Cinturones y arneses de seguridad Frecuente
X Cinturones de protección del tronco Ocasional
CALDERAS MIXTAS, CALENTADORES INDIVIDUALES Y CALDERAS DE GASÓLEO
7
2.3 RIESGOS LABORALES ESPECIALES
En la siguiente tabla se relacionan aquellos trabajos que siendo necesarios para el desarrollo de la obra definida en el Proyecto de referencia, implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores, y están por ello incluidos en el Anexo II del R.D. 1627/1997.
También se indican las medidas específicas que deben adoptarse para controlar y reducir los riesgos derivados de este tipo de trabajos.
TRABAJOS CON RIESGOS ESPECIALES MEDIDAS ESPECÍFICAS PREVISTAS
Especialmente graves de caídas de altura Utilizar, siempre que haya riesgo de caída al vacío, arneses de seguridad
En proximidad de líneas eléctricas Señalizar y respetar las líneas. Calzado de seguridad
Que requieran el montaje y desmontaje de elementos prefabricados pesados
utilizar cinturones de protección del tronco y realizar el trabajo entre 2 trabajadores
3 PREVISIONES PARA TRABAJOS FUTUROS
El apartado 3 del artículo 6 del R.D. 1627/1997 establece que en el Estudio Básico se contemplarán también las previsiones y las informaciones para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores.
RIESGOS
X Caídas al mismo nivel en suelos
X Caídas de altura por huecos horizontales
X Caídas por huecos en cerramientos
X Caídas por resbalones
X Reacciones químicas por productos de limpieza y líquidos de maquinaria
X Contactos eléctricos por accionamiento inadvertido y modificación o deterioro de sistemas eléctricos
X Explosión de combustibles mal almacenados
X Fuego por combustibles, modificación de instalación eléctrica o por acumulación de desechos peligrosos
X Impacto de elementos de la maquinaria por desprendimientos, deslizamientos o roturas
X Contactos eléctricos directos e indirectos
X Toxicidad de productos empleados en la reparación o almacenados en el edificio
X Vibraciones de origen interno y externo
X Contaminación por ruido
MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS
X Andamiajes, escalerillas y demás dispositivos provisionales adecuados y seguros
X Anclajes de cinturones fijados a la pared para la limpieza de ventanas no accesibles
X Anclajes de cinturones para reparación de tejados y cubiertas
X Anclajes para poleas para izado de muebles en mudanzas
EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPIs)
X Casco de seguridad
X Ropa de trabajo
X Cinturones de seguridad y cables de longitud y resistencia adecuada para limpiadores de ventanas
X Cinturones de segur. y cables de longitud y resistencia adecuada para reparar tejados y cubiertas inclinadas
CALDERAS MIXTAS, CALENTADORES INDIVIDUALES Y CALDERAS DE GASÓLEO
8
4 NORMATIVA APLICABLE
4.1 GENERAL
- Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Prevención de Riesgos Laborales por la que se modifican algunos artículos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Real Decreto 171/2004 de 30 de enero de Prevención de Riesgos Laborales, por el
que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
- Real Decreto 909/2001, de 27 de julio, por el que se establecen los criterios
higiénico sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
- Real Decreto 216/ 1999 de 5 de febrero del Ministerio de Trabajo por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal..
- Real Decreto 780/1998 de 30 de abril Prevención de Riesgos Laborales del
Ministerio de la Presidencia.
- Real Decreto 780/1997 de 21 de marzo que determina el Reglamento de la Infraestructura para la calidad y seguridad industrial (modifica el R.D. 2200/1995 de 28 de diciembre.
- O. TAS/2926/2002 de 19 de noviembre por la que se establecen nuevos modelos
para la notificación de los accidentes de trabajo y regula el procedimiento para su cumplimentación y tramitación.
- Decreto 9/2001 de 11 de enero por el que se establecen los criterios sanitarios
para la prevención de la contaminación por legionella en las instalaciones térmicas. - Resolución de 23 de julio de 1998 de Riesgos Laborales, de la Secretaría de
Estado para la Administración Pública.
- Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
- Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 9 de marzo de 1971
(sigue siendo válido el Título II que comprende los artículos desde el nº13 al nº51, los artículos anulados quedan sustituidos por la Ley 31/1995)
- Reglamento RD 39/1997 de 17 de enero, sobre Servicios de Prevención
- Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones
mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción
- Real Decreto 485/1997 de 14 de abril, por el que se establecen disposiciones
mínimas en materia de señalización de seguridad y salud
- Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, sobre Seguridad y Salud en los lugares de
trabajo
- Real Decreto 487/1997 de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y
salud sobre manipulación manual de cargas
CALDERAS MIXTAS, CALENTADORES INDIVIDUALES Y CALDERAS DE GASÓLEO
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- Ordenanza de Trabajo, industrias, construcción, vidrio y cerámica (O.M. 28/08/70, O.M. 28/07/77, O.M. 04/07/83, en títulos no derogados)
- Estatuto de los Trabajadores (Ley 8/1980, Ley 32/1984, Ley 11/1994)
- Directiva 92/57/CEE de 24 de junio, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y
Salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles
- RD. 664/1997 de 12 de mayo (BOE: 24/05/97). Protección de los trabajadores contra riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo
- RD. 665/1997 de 12 de mayo (BOE: 24/05/97). Protección de los trabajadores
contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
- O. de 20 de mayo de 1952 (BOE: 15/06/52). Reglamento de Seguridad e Higiene
del Trabajo en la industria de la construcción. Modificaciones: O. de 10 de septiembre de 1953 (BOE: 22/12/53). O. de 23 de septiembre de 1966 ( BOE: 01/10/66). Art. 100 a 105 derogados por O. de 20 de enero de 1956.
- O. de 31 de enero de 1940. Andamios: Cap. VII, art. 66º a 74º ( BOE: 03/02/40).
Reglamento general sobre Seguridad e Higiene.
- O. de 20 de septiembre de 1986 (BOE: 13/10/86). Modelo de libro de incidencias correspondiente a las obras en que sea obligatorio el estudio de Seguridad e Higiene. Corrección de errores: BOE: 31/10/86
- O. de 31 de agosto de 1987 (BOE: 18/09/87). Señalización, balizamiento, limpieza
y terminación de obras fijas en vías fuera de poblado.
- O. de 23 de mayo de 1977 (BOE: 14/06/81). Reglamentación de aparatos elevadores para obras. Modificación: O. de 7 de marzo de 1981 ( BOE: 14/03/81)
- O. de 28 de junio de 1988 (BOE: 07/07/88). Instrucción Técnica Complementaria
MIE-AEM 2 del Reglamento de Aparatos de elevación y Manutención referente a grúas-torre desmontables para obras. Modificación: O. de 16 de abril de 1990 (BOE: 24/04/90).
- O. de 31 de octubre de 1984 (BOE: 07/11/84). Reglamento sobre seguridad de los
trabajos con riesgo de amianto.
- O. de 7 de enero de 1987 (BOE: 15/01/87). Normas Complementarias de Reglamento sobre seguridad de los trabajadores con riesgo de amianto.
- RD. 1316/1989 de 27 de octubre (BOE: 02/11/89). Protección de los trabajadores
frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo.
- O. de 9 de marzo de 1971 (BOE: 16 y 17/03/71). Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el trabajo. Corrección de errores: BOE: 06/04/71. Modificación: BOE: 02/11/89. Derogados algunos capítulos por: Ley 31/1995, RD 485/1997, RD 486/1997, RD 664/1997, RD 665/1997, RD 773/1997, RD 1215/1997.
CALDERAS MIXTAS, CALENTADORES INDIVIDUALES Y CALDERAS DE GASÓLEO
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4.2 EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI)
- Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad
y salud de equipos de protección individual.
- RD. 1435/92 de 27 de noviembre de 1992 (BOE: 11/12/92), reformado por RD. 56/1995 de 20 de enero (BOE: 08/02/95). Disposiciones de aplicación de la directiva 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre máquinas.
- RD. 1495/1986 de 26 de mayo (BOE: 21/07/86). Reglamento de seguridad en las
máquinas.
- Resoluciones aprobatorias de Normas Técnicas Reglamentarias para distintos medios de protección personal de trabajadores:
R. de 14 de diciembre de 1974 (BOE: 30/12/74: N.R. MT-1: Cascos no
metálicos
R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 01/09/75): N.R. MT-2: Protectores auditivos
R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 02/09/75): N.R. MT-3: Pantallas para
soldadores. Modificación: BOE: 24/10/7
R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 03/09/75): N.R. MT-4: Guantes aislantes de electricidad
R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 04/09/75): N.R. MT-5: Calzado de
seguridad contra riesgos mecánicos. Modificación: BOE: 27/10/75
R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 05/09/75): N.R. MT-6: Banquetas aislantes de maniobras. Modificaciones: BOE: 28/10/75.
R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 06/09/75): N.R. MT-7: Equipos de
protección personal de vías respiratorias. Normas comunes y adaptadores faciales. Modificaciones: BOE: 29/10/75
R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 08/09/75): N.R. MT-8: Equipos de
protección personal de vías respiratorias: Filtros mecánicos. Modificación: BOE: 30/10/75
R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 09/09/75): N.R MT-9: Equipos de
protección personal de vías respiratorias: Mascarillas autofiltrantes. Modificación: BOE: 31/10/75
R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 10/09/75): N.R. MT-10: Equipos de
protección personal de vías respiratorias: filtros químicos y mixtos contra amoniaco. Modificación: BOE: O1/11/75
4.3 INSTALACIONES Y EQUIPOS DE OBRA
- Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio, sobre disposiciones mínimas de seguridad
y salud para utilización de los equipos de trabajo.
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4.4 NORMATIVA DE ÁMBITO LOCAL (ORDENANZAS MUNICIPALES)
- Normativas relativas a la organización de los trabajadores. Artículos 33 al 40 de la Ley de Prevención de riesgos laborales, de 1995 (BOE: 10/11/95)
- Normas relativas a la ordenación de profesionales de la seguridad e higiene.
Reglamento de los Servicios de Prevención, RD. 39/1997. (BOE: 31/07/97)
- Normas de la administración local. Ordenanzas Municipales en cuanto se refiere a
la Seguridad, Higiene y Salud en las Obras y que no contradigan lo relativo al RD. 1627/1997.
- Reglamentos Técnicos de los elementos auxiliares: Reglamento Electrónico de
Baja Tensión. B.O.E. 9/10/73 y Normativa Específica Zonal. Reglamento de Aparatos Elevadores para Obras. (B.O.E. 29/05/1974). Aparatos Elevadores I.T.C. Orden de 19-12-1985 por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE-AEM-1 del reglamento de aparatos de elevación y manutención referente a los ascensores electromecánicos. (BOE: 11-6-1986) e ITC MIE.2 referente a grúas- torre (BOE: 24-4-1990).
- Normativas derivadas del convenio colectivo provincial.
Las que tengan establecidas en el convenio colectivo provincial
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5 PLIEGO DE CONDICIONES
5.1 EMPLEO Y MANTENIMIENTO DE LOS MEDIOS Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN
5.1.1 Características de empleo y conservación de maquinarias:
Se cumplirá lo indicado por el Reglamento de Seguridad en las máquinas, RD. 1495/86, sobre todo en lo que se refiere a las instrucciones de uso, y a la instalación y puesta en servicio, inspecciones y revisiones periódicas, y reglas generales de seguridad. Las máquinas incluidas en el Anexo del Reglamento de máquinas y que se prevé usar en esta obra son las siguientes:
1.- Dosificadoras y mezcladoras de áridos. 2.- Herramientas neumáticas. 3.- Hormigoneras 4.- Dobladoras de hierros. 5.- Enderezadoras de varillas 6.- Lijadoras, pulidoras de mármol y terrazo.
5.1.2 Características de empleo y conservación de útiles y herramientas:
Tanto en el empleo como la conservación de los útiles y herramientas, el encargado de la obra velará por su correcto empleo y conservación, exigiendo a los trabajadores el cumplimiento de las especificaciones emitidas por el fabricante para cada útil o herramienta. El encargado de obra establecerá un sistema de control de los útiles y herramientas a fin y efecto de que se utilicen con las prescripciones de seguridad específicas para cada una de ellas. Las herramientas y útiles establecidos en las previsiones de este estudio pertenecen al grupo de herramientas y útiles conocidos y con experiencias en su empleo, debiéndose aplicar las normas generales, de carácter práctico y de general conocimiento, vigentes según los criterios generalmente admitidos.
5.1.3 Empleo y conservación de equipos preventivos:
Se considerarán los dos grupos fundamentales:
a) Protecciones personales:
Se tendrá preferente atención a los medios de protección personal. Toda prenda tendrá fijado un período de vida útil desechándose a su término. Cuando por cualquier circunstancia, sea de trabajo o mala utilización de una prenda de protección personal o equipo se deteriore, éstas se repondrán independientemente de la duración prevista.
Todo elemento de protección personal se ajustará a las normas de homologación del Ministerio de Trabajo y/o Consellería y, en caso que no exista la norma de homologación, la calidad exigida será la adecuada a las prestaciones previstas.
b) Protecciones colectivas:
El encargado y el jefe de obra, son los responsables de velar por la correcta utilización de los elementos de protección colectiva, contando con el asesoramiento y colaboración de los Departamentos de Almacén, Maquinaria, y del propio Servicio de Seguridad de la Empresa Constructora.
Se especificarán algunos datos que habrá que cumplir en esta obra, además de lo indicado en las Normas Oficiales:
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- Vallas de delimitación y protección en pisos:
Tendrán como mínimo 90 cm. de altura estando construidos a base de tubos metálicos y con patas que mantengan su estabilidad.
- Rampas de acceso a la zona excavada:
La rampa de acceso se hará con caída lateral junto al muro de pantalla. Los camiones circularán lo mas cerca posible de éste.
- Barandillas: Las barandillas rodearán el perímetro de cada planta desencofrada, debiendo estar condenado el acceso a las otras plantas por el interior de las escaleras.
- Redes perimetrales: La protección del riesgo de caída a distinto nivel se hará mediante la utilización de pescantes tipo horca, colocadas de 4,50 a 5,00 m., excepto en casos especiales que por el replanteo así lo requieran. El extremo inferior de la red se anclará a horquillas de hierro embebidas en el forjado. Las redes serán de nylon con una modulación apropiada. La cuerda de seguridad será de poliamida y los módulos de la red estarán atados entre sí por una cuerda de poliamida. Se protegerá el desencofrado mediante redes de la misma calidad, ancladas al perímetro de los forjados.
- Redes verticales:
Se emplearán en trabajos de fachadas relacionados con balcones y galerías. Se sujetarán a un armazón apuntalado del forjado, con embolsado en la planta inmediata inferior a aquella donde se trabaja.
- Mallazos:
Los huecos verticales inferiores se protegerán con mallazo previsto en el forjado de pisos y se cortarán una vez se necesite el hueco. Resistencia según dimensión del hueco.
- Cables de sujeción de cinturón de seguridad:
Los cables y sujeciones previstos tendrán suficiente resistencia para soportar los esfuerzos a que puedan ser sometidos de acuerdo con su función protectora.
- Marquesina de protección para la entrada y salida del personal: Consistirá en armazón, techumbre de tablón y se colocará en los espacios designados para la entrada del edificio. Para mayor garantía preventiva se vallará la planta baja a excepción de los módulos designados.
- Plataformas voladas en pisos: Tendrán la suficiente resistencia para la carga que deban soportar, estarán convenientemente ancladas, dotadas de barandillas y rodapié en todo su perímetro exterior y no se situarán en la misma vertical en ninguna de las plantas.
- Extintores: Serán de polvo polivalente, revisándose periódicamente.
- Plataforma de entrada-salida de materiales: Fabricada toda ella de acero, estará dimensionada tanto en cuanto a soporte de cargas con dimensiones previstas. Dispondrá de barandillas laterales y estará apuntalada por 3 puntales en cada lado con tablón de reparto. Cálculo estructural según acciones a soportar.
5.2 OBLIGACIONES DEL PROMOTOR
Antes del inicio de los trabajos, el promotor designará un Coordinador en materia de seguridad y salud, cuando en la ejecución de las obras intervengan más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos.
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La designación del Coordinador en material de seguridad y salud no eximirá al promotor de sus responsabilidades.
El promotor deberá efectuar un aviso a la autoridad laboral competente antes del comienzo de las obras, que se redactará con arreglo a lo dispuesto en el Anexo III del Real Decreto 1627/1997 debiendo exponerse en la obra de forma visible y actualizándose si fuera necesario.
5.3 COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD
La designación del Coordinador en la elaboración del proyecto y en la ejecución de la obra podrá recaer en la misma persona.
El Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, deberá desarrollar las siguientes funciones:
Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y seguridad.
Coordinar las actividades de la obra para garantizar que las empresas y personal actuante
apliquen de manera coherente y responsable los principios de acción preventiva que se
recogen en el Artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la
ejecución de la obra, y en particular, en las actividades a que se refiere el Artículo 10 del
Real Decreto 1627/1997.
Aprobar el plan de Seguridad y Salud elaborado por el contratista y, en su caso, las
modificaciones introducidas en el mismo.
Organizar la coordinación de actividades empresariales previstas en el Artículo 24 de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de
trabajo.
Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a
la obra.
La Dirección Facultativa asumirá estas funciones cuando no fuera necesaria la designación del Coordinador.
5.4 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
En aplicación del Estudio Básico de seguridad y salud, el contratista, antes del inicio de la obra, elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en este Estudio Básico y en función de su propio sistema de ejecución de obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, y que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en este Estudio Básico.
El plan de Seguridad y Salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Este podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la misma de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa del Coordinador. Cuando no fuera necesaria la designación del Coordinador, las funciones que se le atribuyen serán asumidas por la Dirección Facultativa.
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Quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores, podrán presentar por escrito y de manera razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas. El plan estará en la obra a disposición de la Dirección Facultativa.
5.5 OBLIGACIONES DE CONTRATISTA Y SUBCONTRATISTA
El contratista y subcontratistas estarán obligados a:
1. Aplicar los principios de acción preventiva que se recogen en el Artículo 15 de la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales y en particular:
El mantenimiento de la obra en buen estado de limpieza.
La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación.
La manipulación de distintos materiales y la utilización de medios auxiliares.
El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de las obras, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
La delimitación y acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de materiales, en particular si se trata de materias peligrosas.
El almacenamiento y evacuación de residuos y escombros.
La recogida de materiales peligrosos utilizados.
La adaptación del periodo de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo.
La cooperación entre todos los intervinientes en la obra.
Las interacciones o incompatibilidades con cualquier otro trabajo o actividad.
2. Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud.
3. Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta las obligaciones sobre coordinación de las actividades empresariales previstas en el Artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el Anexo IV del Real Decreto 1627/1997.
4. Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos
sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud.
5. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador en materia de
seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
Serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el Plan y en lo relativo a las obligaciones que le correspondan directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados. Además responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el Plan.
Las responsabilidades del Coordinador, Dirección Facultativa y el Promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y a los subcontratistas.
CALDERAS MIXTAS, CALENTADORES INDIVIDUALES Y CALDERAS DE GASÓLEO
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5.6 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Los trabajadores autónomos están obligados a:
1. Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el Artículo 15 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, y en particular:
El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza.
El almacenamiento y evacuación de residuos y escombros.
La recogida de materiales peligrosos utilizados.
La adaptación del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo.
La cooperación entre todos los intervinientes en la obra.
Las interacciones o incompatibilidades con cualquier otro trabajo o actividad.
2. Cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el Anexo IV del Real Decreto 1627/1997.
3. Ajustar su actuación conforme a los deberes sobre coordinación de las actividades
empresariales previstas en el Artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, participando en particular en cualquier medida de actuación coordinada que se hubiera establecido.
4. Cumplir con las obligaciones establecidas para los trabajadores en el Artículo 29,
apartados 1 y 2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
5. Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997.
6. Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el Real Decreto 773/1997.
7. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador en materia de
seguridad y salud.
Los trabajadores autónomos deberán cumplir lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud.
5.7 LIBRO DE INCIDENCIAS
En cada centro de trabajo existirá, con fines de control y seguimiento del Plan de seguridad y salud, un Libro de Incidencias que constará de hojas por duplicado y que será facilitado por el Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el Plan de seguridad y salud.
Deberá mantenerse siempre en obra y en poder del Coordinador. Tendrán acceso al Libro la Dirección Facultativa, los contratistas y subcontratistas, los trabajadores autónomos, las personas con responsabilidades en materia de prevención de las empresas intervinientes, los representantes de los trabajadores, y los técnicos especializados de las Administraciones públicas competentes en esta materia, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo.
Efectuada una anotación en el Libro de Incidencias, el Coordinador estará obligado a remitir en el plazo de veinticuatro horas una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra. Igualmente notificará dichas anotaciones al contratista y a los representantes de los trabajadores.
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CALDERAS MIXTAS, CALENTADORES 1 NDIVIDUALES Y CALDERAS DE GASÓLEO
5.8 PARALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS
Cuando el coordinador y durante la ejecución de las obras, observase incumplimiento de las
medidas de seguridad y salud, advertirá al contratista y dejará constancia de tal incumplimiento
en el Libro de Incidencias, quedando facultado para, en circunstancias de riesgo grave e
inm inente para la seguridad y salud de los trabajadores, disponer la paralización de tajos o, en
su caso, de la totalidad de la obra.
Dará cuenta de este hecho a los efectos oportunos, a la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social de la provincia en que se realiza la obra. Igualmente notificará al contratista, y en su
caso a los subcontratistas y/o autónomos afectados de la paralización y a los representantes
de los trabajadores.
5.9 DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Los contratistas y subcontratistas deberán garantizar que los trabajadores reciban una
información adecuada y comprensible de todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que
se refiere a su seguridad y su salud en la obra.
Una copia del Plan de seguridad y salud y de sus posibles modificaciones, a los efectos de su
conocimiento y seguimiento, será facilitada por el contratista a los representantes de los
trabajadores en el centro de trabajo.
5.10 ÓRGANOS O COMITÉS DE SEGURIDAD E HIGIENE. CONSULTA Y
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES
Según la Ley de riesgos laborales (Art. 33 al 40), se procederá a:
Designación de Delegados de Provincia de Prevención, por y entre los representantes del
personal, con arreglo a:
De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención De 101 a 500 trabajadores: 3 Dele ados de Prevención
Comité de Seguridad y Salud: Es el órgano paritario (empresarios-trabajadores) para consulta regular. Se constituirá en las
empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores:
Se reunirá trimestralmente. Participarán con voz, pero sin voto los delegados sindicales y los responsables
técnicos de la Prevención de la Empresa. Podrán participar trabajadores o técnicos internos o externos con especial cualificación.
5.11 DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD QUE DEBEN APLICARSE
EN LAS OBRAS
Las obligaciones previstas en las tres partes del Anexo IV del Real Decreto 1627/1997, por el
que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de
construcción, se aplicarán siempre que lo exijan las características de la obra o de la actividad,
las circunstancias o cualquier riesgo.
En Ferro! a, 24 de marzo de 2014
Eduardo Alonso Lois El Arquitecto
ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD
SUSTITUCIÓN DE INSTALACIONES DE RADIADORES DE CALEFACCIÓN Y TUBERÍAS DE COBRE EN LAS VIVIENDAS DEL ÁREA DE PATRIMONIO DE FERROL
REAL DECRETO 1627/1997, DE 24 DE OCTUBRE POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN (B.O.E. 25/10/97) REAL DECRETO 171/2004 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES POR EL QUE SE DESARROLLA EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
RADIADORES DE CALEFACCIÓN Y TUBERÍAS DE COBRE
2
ÍNDICE
1 ANTECEDENTES Y DATOS GENERALES
1.1 JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD 1.2 OBJETO DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD 1.3 DATOS DEL PROYECTO 1.4 DESCRIPCIÓN DEL EMPLAZAMIENTO Y LA OBRA 1.5 INSTALACIONES PROVISIONALES Y ASISTENCIA SANITARIA 1.6 MAQUINARIA PESADA DE OBRA 1.7 MEDIOS AUXILIARES
2 RIESGOS LABORALES
2.1 RIESGOS LABORALES EVITABLES COMPLETAMENTE 2.2 RIESGOS LABORALES NO ELIMINABLES COMPLETAMENTE 2.3 RIESGOS LABORALES ESPECIALES
3 PREVISIONES PARA TRABAJOS FUTUROS
4 NORMATIVA APLICABLE
4.1 GENERAL 4.2 EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI) 4.3 INSTALACIONES Y EQUIPOS DE OBRA 4.4 NORMATIVA DE ÁMBITO LOCAL (ORDENANZAS MUNICIPALES)
5 PLIEGO DE CONDICIONES
5.1 EMPLEO Y MANTENIMIENTO DE LOS MEDIOS Y EQUIPOS DE
PROTECCIÓN 5.2 OBLIGACIONES DEL PROMOTOR 5.3 COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD 5.4 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 5.5 OBLIGACIONES DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS 5.6 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS 5.7 LIBRO DE INCIDENCIAS 5.8 PARALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS 5.9 DERECHOS DE LOS TRABAJADORES 5.10 ÓRGANOS O COMITÉS DE SEGURIDAD E HIGIENE. CONSULTA Y
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES 5.11 DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD QUE DEBEN
APLICARSE EN LAS OBRAS
RADIADORES DE CALEFACCIÓN Y TUBERÍAS DE COBRE
3
1 ANTECEDENTES Y DATOS GENERALES
1.1 JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD
El real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, establece en el Artículo 4, apartado 2, que en los proyectos de obra no incluidos en los supuestos previstos en el apartado 1 del mismo Artículo, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un Estudio Básico de Seguridad y Salud.
Por tanto hay que comprobar que se dan todos los supuestos siguientes:
a) El presupuesto de Ejecución por Contrata (P.E.C.) es inferior a 450.759,08 Euros
P.E.C. = P.E.M. + Gastos Generales + Beneficio Industrial + 21% I.V.A. = 7.690,68 Euros.
P.E.M.= Presupuesto de Ejecución Material
b) La duración estimada de la obra no es superior a 30 días o no se emplea en ningún
momento a más de 20 trabajadores simultáneamente
Plazo de ejecución previsto = 20 días cada sustitución
Número de trabajadores previsto que trabajen simultáneamente = 2 trabajadores cada sustitución
c) El volumen de mano de obra estimada es inferior a 500 jornadas (suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra)
Número aproximado de jornadas 450 horas en total
d) No es una obra de túneles, galerías, conducciones subterráneas o presas
1.2 OBJETO DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD
El presente Estudio Básico de Seguridad y Salud está redactado para dar cumplimiento al Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en el marco de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Riesgos Laborales.
Conforme se especifica en el Artículo 6, apartado 2, del R.D. 1627/1997, el Estudio Básico deberá precisar:
- Relación de las normas de seguridad y salud aplicables a la obra
- Identificación de los riesgos que puedan ser evitados, indicando las medidas técnicas necesarias para ello.
- Relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas. No será necesario valorar esta eficacia cuando se adopten las medidas establecidas por la normativa o indicadas por la autoridad laboral (Notas Técnicas de Prevención).
- Relación de actividades y medidas específicas relativas a los trabajos incluidos en el Anexo II.
- Previsión e informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores.
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1.3 DATOS DEL PROYECTO
El presente Estudio Básico de Seguridad y Salud se refiere al proyecto de datos generales:
Tipo de obra Instalación de radiadores de calefacción y tuberías de cobre Situación Viviendas del área de patrimonio Población Ferrol y su área de influencia Promotor INVIED Arquitecto Eduardo Alonso Lois Coordinador de Seguridad y Salud Eduardo Alonso Lois Duración de la obra 1 año Nº máximo de trabajadores 2
1.4 DESCRIPCIÓN DEL EMPLAZAMIENTO Y LA OBRA
Características y condicionantes del emplazamiento donde se realizará la obra:
Accesos a la obra Acceso rodado Topografía del terreno Interior de vivienda Tipo de suelo Urbano Edificaciones colindantes Similares Suministro E. Eléctrica Existente Suministro de Agua Existente Sistema de saneamiento Existente
Características generales de la obra y fases de que consta:
Albañilería, cerramientos y acabados
Ayudas a la obra
Instalaciones Sustitución de radiadores de calefacción y tuberías de cobre
1.5 INSTALACIONES PROVISIONALES Y ASISTENCIA SANITARIA
De acuerdo con el apartado 15 del Anexo 4 del R.D. 1627/1997, la obra dispone de los servicios higiénicos necesarios en la propia vivienda en que se obra.
De acuerdo con el apartado A 3 del Anexo 6 del R.D. 1627/1997, la obra dispondrá de un botiquín portátil que contenga desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, torniquete, antiespasmódicos, analgésicos, bolsa para agua o hielo, termómetro, tijeras, jeringuillas desechables, pinzas y guantes desechables.
Nivel de asistencia Distancia en Km
Asistencia Primaria (Urgencias) 1 Km
Asistencia Especializada (Hospital) 5 Km
FERROL
CENTRO SAUDE CARANZA. C/ JUAN DE AUSTRIA S/N FERROL. Telf. 981327300 – 981327390. C. SAUDE FONTENLA MARISTANY. PLAZA DE ESPAÑA 19 FERROL. Teléfonos 981336633. CENTRO SAUDE MANUEL COMELLAS. C/ MANUEL COMELLAS 13 FERROL. Telf. 981336633. CENTRO SAUDE SERANTES. CARRETERA ANEIROS S/N FERROL. Telf. 981328481 – 981328500. CONSULTORIO A GRAÑA. C/ REAL ALTA S/N FERROL. Telf. 981328500.
COMPLEXO HOSPITALARIO ARQUITECTO MARCIDE-NOVOA SANTOS. ESTRADA DE SAN PEDRO DE LEIXA S/N FERROL. Telf. 981334000.
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NARÓN
CENTRO SAUDE NARON - ESTRADA CASTELA S/N NARÓN 15570 Teléfono: 981385860 CONSULTORIO O VAL - LUGAR VILACORNELLE NARON 15541 Teléfono: 981363166 CONSULTORIO PEDROSO - LUGAR CONGOSTRAS S/N NARON 15587 Teléfono: 981368449
COMPLEXO HOSPITALARIO ARQUITECTO MARCIDE-NOVOA SANTOS. ESTRADA DE SAN PEDRO DE LEIXA S/N FERROL. Telf. 981334000.
1.6 MAQUINARIA PESADA DE OBRA
La maquinaria que se prevé emplear en la ejecución de la obra se indica en la tabla adjunta:
Grúas-torre Hormigoneras
Montacargas X Camiones
Maquinaria para movimiento de tierras Cabrestantes mecánicos
X Sierra circular
1.7 MEDIOS AUXILIARES
En la tabla siguiente se relacionan los medios auxiliares que van a ser empleados en la obra y sus características más importantes:
MEDIOS CARACTERÍSTICAS
X Andamios sobre La distancia entre apoyos no debe sobrepasar los 3,5 m.
borriquetas
X Escaleras de mano Zapatas antideslizantes. Deben sobrepasar en 1 m. la altura a salvar. Separación de la pared en la base = ¼ de la altura total
2 RIESGOS LABORALES
2.1 RIESGOS LABORALES EVITABLES COMPLETAMENTE
Relación de riesgos laborales que pudiendo presentarse en la obra, van a ser totalmente evitados mediante la adopción de las medidas técnicas que también se incluyen:
RIESGOS EVITABLES MEDIDAS TÉCNICAS ADOPTADAS
X Derivados de la rotura de instalaciones existentes X Neutralización de las instalaciones existentes
Presencia de líneas eléctricas de alta tensión Corte del fluido, puesta a tierra y cortocircuito de
aéreas o subterráneas los cables
2.2 RIESGOS LABORALES NO ELIMINABLES COMPLETAMENTE
Identificación de riesgos laborales que no pueden ser completamente eliminados, y las medidas preventivas y protecciones técnicas que deberán adoptarse para el control y la reducción de este tipo de riesgos. La primera tabla se refiere a aspectos generales que afectan a la totalidad de la obra, y las restantes a los aspectos específicos de cada una de las fases en las que ésta puede dividirse.
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TODA LA OBRA
RIESGOS
X Caídas de operarios al vacío
X Caídas de operarios al mismo nivel
X Caídas de operarios a distinto nivel
X Caídas de objetos sobre operarios
X Caídas de objetos sobre terceros
X Caídas de materiales transportados, a nivel y a niveles inferiores
X Choques o golpes contra objetos
X Fuertes vientos
X Trabajos en condiciones de humedad
X Cuerpos extraños en los ojos
X Lesiones y cortes en manos y brazos
X Lesiones, pinchazos y cortes en pies
X Golpes y aplastamientos de pies
X Golpes o cortes con herramientas
X Proyecciones de partículas al cortar materiales
X Dermatosis por contacto con hormigones, morteros y otros materiales
X Inhalación de sustancias tóxicas
X Quemaduras
X Sobreesfuerzos
X Contagios por lugares insalubres
X Ruidos, contaminación acústica
X Vibraciones
X Ambiente pulvígeno
X Contactos eléctricos directos e indirectos
X Electrocuciones
MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS GRADO DE ADOPCIÓN
X Anclajes de cinturones fijados a la pared para trabajos en fachada Permanente
X Ventilación adecuada y suficiente (natural o forzada) Permanente
X Orden y limpieza de las vías de circulación de la obra Permanente
X Orden y limpieza de los lugares de trabajo Permanente
X Escalera portátil de tijera con calzos de goma y tirantes Frecuente
X Recubrimiento, o distancia de seguridad (1m) a líneas eléctricas de B.T. Permanente
X Iluminación adecuada y suficiente (alumbrado de obra) Permanente
X No permanecer en el radio de acción de las máquinas Permanente
X Paralización de los trabajos en condiciones meteorológicas adversas Ocasional
X Puesta a tierra en cuadros, masas y máquinas sin doble aislamiento Permanente
X Realizar las conexiones eléctricas sin tensión Permanente
X Señalización de la obra (señales y carteles) Permanente
X Extintor de polvo seco, de eficacia 21A - 113B Permanente
X Evacuación de escombros Frecuente
EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPIs) EMPLEO
X Cascos de seguridad Permanente
X Botas de seguridad Permanente
X Guantes contra agresiones mecánicas Frecuente
X Mascarilla filtrante Ocasional
X Protectores auditivos Ocasional
X Gafas de seguridad Frecuente
X Calzador protector Permanente
X Ropa de trabajo Permanente
X Ropa impermeable o de protección Con mal tiempo
X Cinturones y arneses de seguridad Frecuente
X Cinturones de protección del tronco Ocasional
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2.3 RIESGOS LABORALES ESPECIALES
En la siguiente tabla se relacionan aquellos trabajos que siendo necesarios para el desarrollo de la obra definida en el Proyecto de referencia, implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores, y están por ello incluidos en el Anexo II del R.D. 1627/1997.
También se indican las medidas específicas que deben adoptarse para controlar y reducir los riesgos derivados de este tipo de trabajos.
TRABAJOS CON RIESGOS ESPECIALES MEDIDAS ESPECÍFICAS PREVISTAS
Especialmente graves de caídas de altura Utilizar, siempre que haya riesgo de caída al vacío, arneses de seguridad
En proximidad de líneas eléctricas Señalizar y respetar las líneas. Calzado de seguridad
Que requieran el montaje y desmontaje de elementos prefabricados pesados
utilizar cinturones de protección del tronco y realizar el trabajo entre 2 trabajadores
3 PREVISIONES PARA TRABAJOS FUTUROS
El apartado 3 del artículo 6 del R.D. 1627/1997 establece que en el Estudio Básico se contemplarán también las previsiones y las informaciones para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores.
RIESGOS
X Caídas al mismo nivel en suelos
X Caídas de altura por huecos horizontales
X Caídas por huecos en cerramientos
X Caídas por resbalones
X Reacciones químicas por productos de limpieza y líquidos de maquinaria
X Contactos eléctricos por accionamiento inadvertido y modificación o deterioro de sistemas eléctricos
X Explosión de combustibles mal almacenados
X Fuego por combustibles, modificación de instalación eléctrica o por acumulación de desechos peligrosos
X Impacto de elementos de la maquinaria por desprendimientos, deslizamientos o roturas
X Contactos eléctricos directos e indirectos
X Toxicidad de productos empleados en la reparación o almacenados en el edificio
X Vibraciones de origen interno y externo
X Contaminación por ruido
MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS
X Andamiajes, escalerillas y demás dispositivos provisionales adecuados y seguros
X Anclajes de cinturones fijados a la pared para la limpieza de ventanas no accesibles
X Anclajes de cinturones para reparación de tejados y cubiertas
X Anclajes para poleas para izado de muebles en mudanzas
EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPIs)
X Casco de seguridad
X Ropa de trabajo
X Cinturones de seguridad y cables de longitud y resistencia adecuada para limpiadores de ventanas
X Cinturones de segur. y cables de longitud y resistencia adecuada para reparar tejados y cubiertas inclinadas
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4 NORMATIVA APLICABLE
4.1 GENERAL
- Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Prevención de Riesgos Laborales por la que se modifican algunos artículos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Real Decreto 171/2004 de 30 de enero de Prevención de Riesgos Laborales, por el
que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
- Real Decreto 909/2001, de 27 de julio, por el que se establecen los criterios
higiénico sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
- Real Decreto 216/ 1999 de 5 de febrero del Ministerio de Trabajo por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal..
- Real Decreto 780/1998 de 30 de abril Prevención de Riesgos Laborales del
Ministerio de la Presidencia.
- Real Decreto 780/1997 de 21 de marzo que determina el Reglamento de la Infraestructura para la calidad y seguridad industrial (modifica el R.D. 2200/1995 de 28 de diciembre.
- O. TAS/2926/2002 de 19 de noviembre por la que se establecen nuevos modelos
para la notificación de los accidentes de trabajo y regula el procedimiento para su cumplimentación y tramitación.
- Decreto 9/2001 de 11 de enero por el que se establecen los criterios sanitarios
para la prevención de la contaminación por legionella en las instalaciones térmicas. - Resolución de 23 de julio de 1998 de Riesgos Laborales, de la Secretaría de
Estado para la Administración Pública.
- Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
- Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 9 de marzo de 1971
(sigue siendo válido el Título II que comprende los artículos desde el nº13 al nº51, los artículos anulados quedan sustituidos por la Ley 31/1995)
- Reglamento RD 39/1997 de 17 de enero, sobre Servicios de Prevención
- Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones
mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción
- Real Decreto 485/1997 de 14 de abril, por el que se establecen disposiciones
mínimas en materia de señalización de seguridad y salud
- Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, sobre Seguridad y Salud en los lugares de
trabajo
- Real Decreto 487/1997 de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y
salud sobre manipulación manual de cargas
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- Ordenanza de Trabajo, industrias, construcción, vidrio y cerámica (O.M. 28/08/70, O.M. 28/07/77, O.M. 04/07/83, en títulos no derogados)
- Estatuto de los Trabajadores (Ley 8/1980, Ley 32/1984, Ley 11/1994)
- Directiva 92/57/CEE de 24 de junio, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y
Salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles
- RD. 664/1997 de 12 de mayo (BOE: 24/05/97). Protección de los trabajadores contra riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo
- RD. 665/1997 de 12 de mayo (BOE: 24/05/97). Protección de los trabajadores
contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
- O. de 20 de mayo de 1952 (BOE: 15/06/52). Reglamento de Seguridad e Higiene
del Trabajo en la industria de la construcción. Modificaciones: O. de 10 de septiembre de 1953 (BOE: 22/12/53). O. de 23 de septiembre de 1966 ( BOE: 01/10/66). Art. 100 a 105 derogados por O. de 20 de enero de 1956.
- O. de 31 de enero de 1940. Andamios: Cap. VII, art. 66º a 74º ( BOE: 03/02/40).
Reglamento general sobre Seguridad e Higiene.
- O. de 20 de septiembre de 1986 (BOE: 13/10/86). Modelo de libro de incidencias correspondiente a las obras en que sea obligatorio el estudio de Seguridad e Higiene. Corrección de errores: BOE: 31/10/86
- O. de 31 de agosto de 1987 (BOE: 18/09/87). Señalización, balizamiento, limpieza
y terminación de obras fijas en vías fuera de poblado.
- O. de 23 de mayo de 1977 (BOE: 14/06/81). Reglamentación de aparatos elevadores para obras. Modificación: O. de 7 de marzo de 1981 ( BOE: 14/03/81)
- O. de 28 de junio de 1988 (BOE: 07/07/88). Instrucción Técnica Complementaria
MIE-AEM 2 del Reglamento de Aparatos de elevación y Manutención referente a grúas-torre desmontables para obras. Modificación: O. de 16 de abril de 1990 (BOE: 24/04/90).
- O. de 31 de octubre de 1984 (BOE: 07/11/84). Reglamento sobre seguridad de los
trabajos con riesgo de amianto.
- O. de 7 de enero de 1987 (BOE: 15/01/87). Normas Complementarias de Reglamento sobre seguridad de los trabajadores con riesgo de amianto.
- RD. 1316/1989 de 27 de octubre (BOE: 02/11/89). Protección de los trabajadores
frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo.
- O. de 9 de marzo de 1971 (BOE: 16 y 17/03/71). Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el trabajo. Corrección de errores: BOE: 06/04/71. Modificación: BOE: 02/11/89. Derogados algunos capítulos por: Ley 31/1995, RD 485/1997, RD 486/1997, RD 664/1997, RD 665/1997, RD 773/1997, RD 1215/1997.
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4.2 EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI)
- Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad
y salud de equipos de protección individual.
- RD. 1435/92 de 27 de noviembre de 1992 (BOE: 11/12/92), reformado por RD. 56/1995 de 20 de enero (BOE: 08/02/95). Disposiciones de aplicación de la directiva 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre máquinas.
- RD. 1495/1986 de 26 de mayo (BOE: 21/07/86). Reglamento de seguridad en las
máquinas.
- Resoluciones aprobatorias de Normas Técnicas Reglamentarias para distintos medios de protección personal de trabajadores:
R. de 14 de diciembre de 1974 (BOE: 30/12/74: N.R. MT-1: Cascos no
metálicos
R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 01/09/75): N.R. MT-2: Protectores auditivos
R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 02/09/75): N.R. MT-3: Pantallas para
soldadores. Modificación: BOE: 24/10/7
R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 03/09/75): N.R. MT-4: Guantes aislantes de electricidad
R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 04/09/75): N.R. MT-5: Calzado de
seguridad contra riesgos mecánicos. Modificación: BOE: 27/10/75
R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 05/09/75): N.R. MT-6: Banquetas aislantes de maniobras. Modificaciones: BOE: 28/10/75.
R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 06/09/75): N.R. MT-7: Equipos de
protección personal de vías respiratorias. Normas comunes y adaptadores faciales. Modificaciones: BOE: 29/10/75
R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 08/09/75): N.R. MT-8: Equipos de
protección personal de vías respiratorias: Filtros mecánicos. Modificación: BOE: 30/10/75
R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 09/09/75): N.R MT-9: Equipos de
protección personal de vías respiratorias: Mascarillas autofiltrantes. Modificación: BOE: 31/10/75
R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 10/09/75): N.R. MT-10: Equipos de
protección personal de vías respiratorias: filtros químicos y mixtos contra amoniaco. Modificación: BOE: O1/11/75
4.3 INSTALACIONES Y EQUIPOS DE OBRA
- Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio, sobre disposiciones mínimas de seguridad
y salud para utilización de los equipos de trabajo.
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4.4 NORMATIVA DE ÁMBITO LOCAL (ORDENANZAS MUNICIPALES)
- Normativas relativas a la organización de los trabajadores. Artículos 33 al 40 de la Ley de Prevención de riesgos laborales, de 1995 (BOE: 10/11/95)
- Normas relativas a la ordenación de profesionales de la seguridad e higiene.
Reglamento de los Servicios de Prevención, RD. 39/1997. (BOE: 31/07/97)
- Normas de la administración local. Ordenanzas Municipales en cuanto se refiere a
la Seguridad, Higiene y Salud en las Obras y que no contradigan lo relativo al RD. 1627/1997.
- Reglamentos Técnicos de los elementos auxiliares: Reglamento Electrónico de
Baja Tensión. B.O.E. 9/10/73 y Normativa Específica Zonal. Reglamento de Aparatos Elevadores para Obras. (B.O.E. 29/05/1974). Aparatos Elevadores I.T.C. Orden de 19-12-1985 por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE-AEM-1 del reglamento de aparatos de elevación y manutención referente a los ascensores electromecánicos. (BOE: 11-6-1986) e ITC MIE.2 referente a grúas- torre (BOE: 24-4-1990).
- Normativas derivadas del convenio colectivo provincial.
Las que tengan establecidas en el convenio colectivo provincial
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5 PLIEGO DE CONDICIONES
5.1 EMPLEO Y MANTENIMIENTO DE LOS MEDIOS Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN
5.1.1 Características de empleo y conservación de maquinarias:
Se cumplirá lo indicado por el Reglamento de Seguridad en las máquinas, RD. 1495/86, sobre todo en lo que se refiere a las instrucciones de uso, y a la instalación y puesta en servicio, inspecciones y revisiones periódicas, y reglas generales de seguridad. Las máquinas incluidas en el Anexo del Reglamento de máquinas y que se prevé usar en esta obra son las siguientes:
1.- Dosificadoras y mezcladoras de áridos. 2.- Herramientas neumáticas. 3.- Hormigoneras 4.- Dobladoras de hierros. 5.- Enderezadoras de varillas 6.- Lijadoras, pulidoras de mármol y terrazo.
5.1.2 Características de empleo y conservación de útiles y herramientas:
Tanto en el empleo como la conservación de los útiles y herramientas, el encargado de la obra velará por su correcto empleo y conservación, exigiendo a los trabajadores el cumplimiento de las especificaciones emitidas por el fabricante para cada útil o herramienta. El encargado de obra establecerá un sistema de control de los útiles y herramientas a fin y efecto de que se utilicen con las prescripciones de seguridad específicas para cada una de ellas. Las herramientas y útiles establecidos en las previsiones de este estudio pertenecen al grupo de herramientas y útiles conocidos y con experiencias en su empleo, debiéndose aplicar las normas generales, de carácter práctico y de general conocimiento, vigentes según los criterios generalmente admitidos.
5.1.3 Empleo y conservación de equipos preventivos:
Se considerarán los dos grupos fundamentales:
a) Protecciones personales:
Se tendrá preferente atención a los medios de protección personal. Toda prenda tendrá fijado un período de vida útil desechándose a su término. Cuando por cualquier circunstancia, sea de trabajo o mala utilización de una prenda de protección personal o equipo se deteriore, éstas se repondrán independientemente de la duración prevista.
Todo elemento de protección personal se ajustará a las normas de homologación del Ministerio de Trabajo y/o Consellería y, en caso que no exista la norma de homologación, la calidad exigida será la adecuada a las prestaciones previstas.
b) Protecciones colectivas:
El encargado y el jefe de obra, son los responsables de velar por la correcta utilización de los elementos de protección colectiva, contando con el asesoramiento y colaboración de los Departamentos de Almacén, Maquinaria, y del propio Servicio de Seguridad de la Empresa Constructora.
Se especificarán algunos datos que habrá que cumplir en esta obra, además de lo indicado en las Normas Oficiales:
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- Vallas de delimitación y protección en pisos:
Tendrán como mínimo 90 cm. de altura estando construidos a base de tubos metálicos y con patas que mantengan su estabilidad.
- Rampas de acceso a la zona excavada:
La rampa de acceso se hará con caída lateral junto al muro de pantalla. Los camiones circularán lo mas cerca posible de éste.
- Barandillas:
Las barandillas rodearán el perímetro de cada planta desencofrada, debiendo estar condenado el acceso a las otras plantas por el interior de las escaleras.
- Redes perimetrales:
La protección del riesgo de caída a distinto nivel se hará mediante la utilización de pescantes tipo horca, colocadas de 4,50 a 5,00 m., excepto en casos especiales que por el replanteo así lo requieran. El extremo inferior de la red se anclará a horquillas de hierro embebidas en el forjado. Las redes serán de nylon con una modulación apropiada. La cuerda de seguridad será de poliamida y los módulos de la red estarán atados entre sí por una cuerda de poliamida. Se protegerá el desencofrado mediante redes de la misma calidad, ancladas al perímetro de los forjados.
- Redes verticales:
Se emplearán en trabajos de fachadas relacionados con balcones y galerías. Se sujetarán a un armazón apuntalado del forjado, con embolsado en la planta inmediata inferior a aquella donde se trabaja.
- Mallazos:
Los huecos verticales inferiores se protegerán con mallazo previsto en el forjado de pisos y se cortarán una vez se necesite el hueco. Resistencia según dimensión del hueco.
- Cables de sujeción de cinturón de seguridad:
Los cables y sujeciones previstos tendrán suficiente resistencia para soportar los esfuerzos a que puedan ser sometidos de acuerdo con su función protectora.
- Marquesina de protección para la entrada y salida del personal:
Consistirá en armazón, techumbre de tablón y se colocará en los espacios designados para la entrada del edificio. Para mayor garantía preventiva se vallará la planta baja a excepción de los módulos designados.
- Plataformas voladas en pisos:
Tendrán la suficiente resistencia para la carga que deban soportar, estarán convenientemente ancladas, dotadas de barandillas y rodapié en todo su perímetro exterior y no se situarán en la misma vertical en ninguna de las plantas.
- Extintores:
Serán de polvo polivalente, revisándose periódicamente.
- Plataforma de entrada-salida de materiales:
Fabricada toda ella de acero, estará dimensionada tanto en cuanto a soporte de cargas con dimensiones previstas. Dispondrá de barandillas laterales y estará apuntalada por 3 puntales en cada lado con tablón de reparto. Cálculo estructural según acciones a soportar.
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5.2 OBLIGACIONES DEL PROMOTOR
Antes del inicio de los trabajos, el promotor designará un Coordinador en materia de seguridad y salud, cuando en la ejecución de las obras intervengan más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos.
La designación del Coordinador en material de seguridad y salud no eximirá al promotor de sus responsabilidades.
El promotor deberá efectuar un aviso a la autoridad laboral competente antes del comienzo de las obras, que se redactará con arreglo a lo dispuesto en el Anexo III del Real Decreto 1627/1997 debiendo exponerse en la obra de forma visible y actualizándose si fuera necesario.
5.3 COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD
La designación del Coordinador en la elaboración del proyecto y en la ejecución de la obra podrá recaer en la misma persona.
El Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, deberá desarrollar las siguientes funciones:
Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y seguridad.
Coordinar las actividades de la obra para garantizar que las empresas y personal actuante apliquen de manera coherente y responsable los principios de acción preventiva que se recogen en el Artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra, y en particular, en las actividades a que se refiere el Artículo 10 del Real Decreto 1627/1997.
Aprobar el plan de Seguridad y Salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo.
Organizar la coordinación de actividades empresariales previstas en el Artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.
La Dirección Facultativa asumirá estas funciones cuando no fuera necesaria la designación del Coordinador.
5.4 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
En aplicación del Estudio Básico de seguridad y salud, el contratista, antes del inicio de la obra, elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en este Estudio Básico y en función de su propio sistema de ejecución de obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, y que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en este Estudio Básico.
El plan de Seguridad y Salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Este podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la misma de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa del Coordinador. Cuando no fuera necesaria la designación del Coordinador, las funciones que se le atribuyen serán asumidas por la Dirección Facultativa.
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Quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores, podrán presentar por escrito y de manera razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas. El plan estará en la obra a disposición de la Dirección Facultativa.
5.5 OBLIGACIONES DE CONTRATISTA Y SUBCONTRATISTA
El contratista y subcontratistas estarán obligados a:
1. Aplicar los principios de acción preventiva que se recogen en el Artículo 15 de la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales y en particular:
El mantenimiento de la obra en buen estado de limpieza.
La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación.
La manipulación de distintos materiales y la utilización de medios auxiliares.
El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de las obras, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
La delimitación y acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de materiales, en particular si se trata de materias peligrosas.
El almacenamiento y evacuación de residuos y escombros.
La recogida de materiales peligrosos utilizados.
La adaptación del periodo de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo.
La cooperación entre todos los intervinientes en la obra.
Las interacciones o incompatibilidades con cualquier otro trabajo o actividad.
2. Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud.
3. Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta las obligaciones sobre coordinación de las actividades empresariales previstas en el Artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el Anexo IV del Real Decreto 1627/1997.
4. Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos
sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud.
5. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador en materia de
seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
Serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el Plan y en lo relativo a las obligaciones que le correspondan directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados. Además responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el Plan.
Las responsabilidades del Coordinador, Dirección Facultativa y el Promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y a los subcontratistas.
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5.6 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Los trabajadores autónomos están obligados a:
1. Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el Artículo 15 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, y en particular:
El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza.
El almacenamiento y evacuación de residuos y escombros.
La recogida de materiales peligrosos utilizados.
La adaptación del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo.
La cooperación entre todos los intervinientes en la obra.
Las interacciones o incompatibilidades con cualquier otro trabajo o actividad.
2. Cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el Anexo IV del Real Decreto 1627/1997.
3. Ajustar su actuación conforme a los deberes sobre coordinación de las actividades
empresariales previstas en el Artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, participando en particular en cualquier medida de actuación coordinada que se hubiera establecido.
4. Cumplir con las obligaciones establecidas para los trabajadores en el Artículo 29,
apartados 1 y 2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
5. Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997.
6. Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el Real Decreto 773/1997.
7. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador en materia de
seguridad y salud.
Los trabajadores autónomos deberán cumplir lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud.
5.7 LIBRO DE INCIDENCIAS
En cada centro de trabajo existirá, con fines de control y seguimiento del Plan de seguridad y salud, un Libro de Incidencias que constará de hojas por duplicado y que será facilitado por el Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el Plan de seguridad y salud.
Deberá mantenerse siempre en obra y en poder del Coordinador. Tendrán acceso al Libro la Dirección Facultativa, los contratistas y subcontratistas, los trabajadores autónomos, las personas con responsabilidades en materia de prevención de las empresas intervinientes, los representantes de los trabajadores, y los técnicos especializados de las Administraciones públicas competentes en esta materia, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo.
Efectuada una anotación en el Libro de Incidencias, el Coordinador estará obligado a remitir en el plazo de veinticuatro horas una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra. Igualmente notificará dichas anotaciones al contratista y a los representantes de los trabajadores.
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5.8 PARALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS
Cuando el coordinador y durante la ejecución de las obras, observase incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, advertirá al contratista y dejará constancia de tal incumplimiento en el Libro de Incidencias, quedando facultado para, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, disponer la paralización de tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra.
Dará cuenta de este hecho a los efectos oportunos, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra. Igualmente notificará al contratista, y en su caso a los subcontratistas y/o autónomos afectados de la paralización y a los representantes de los trabajadores.
5.9 DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Los contratistas y subcontratistas deberán garantizar que los trabajadores reciban una información adecuada y comprensible de todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y su salud en la obra.
Una copia del Plan de seguridad y salud y de sus posibles modificaciones, a los efectos de su conocimiento y seguimiento, será facilitada por el contratista a los representantes de los trabajadores en el centro de trabajo.
5.10 ÓRGANOS O COMITÉS DE SEGURIDAD E HIGIENE. CONSULTA Y
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES
Según la Ley de riesgos laborales (Art. 33 al 40), se procederá a:
Designación de Delegados de Provincia de Prevención, por y entre los representantes del personal, con arreglo a:
De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención De 101 a 500 trabajadores: ) Delegados de Prevención
Comité de Seguridad y Salud:
Es el órgano paritario (empresarios-trabajadores) para consulta regular. Se constituirá en las empresas o centros de tral:)ajo con 50 o más trabajadores:
Se reunirá trimestralmente. Participarán con voz, pero sin voto los delegados sindicales y los responsables técnicos de la Prevención de la Empresa. Podrán participar trabajadores o técnicos internos o externos con especial cualificación.
5.11 DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD QUE DEBEN APLICARSE
EN LAS OBRAS
Las obligaciones previstas en las tres partes del Anexo IV del Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, se aplicarán siempre que lo exijan las características de la obra o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo.
En Ferrol a, 24 ele marzo de 2014
Eduardo Alonso Lois El Arquitecto
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Expediente de sustitución de instalaciones de calderas y calentadores individuales en viviendas del
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ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD
EXPEDIENTE DE SUSTITUCIÓN DE INSTALACIONES DE
CALDERAS Y CALENTADORES INDIVIDUALES EN
VIVIENDAS DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO
DEL INVIED EN MADRID.
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ÍNDICE: 0 .-PRELIMINAR
1.- MEMORIA
1.1.-Datos de Obra.
1.2.-Consideración general de riesgos.
1.3.-Fases de la obra.
1.4- Identificación de riesgos y prevención.
1.4.1 Identificación de riesgos
1.4.2 Prevención de riesgos
- Protecciones individuales
- Protecciones colectivas
1.5.-Medicina preventiva y primeros auxilios.
1.6.-Formación sobre seguridad y derechos de los trabajadores.
2.- PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
2.1 Legislación vigente.
2.2 Régimen de responsabilidades y atribuciones en materia de seguridad.
2.3 Empleo y mantenimiento de los medios y equipos de protección.
2.4 Servicios médicos.
2.5 Instalaciones de higiene y bienestar.
2.6 Previsiones del contratista o constructor.
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0.- PRELIMINAR.
El R.D. 1627/1997 de 24 de Octubre establece las disposiciones mínimas de seguridad y
salud aplicables en obras de construcción.
A efectos de este R.D., la obra proyectada requiere la redacción del presente Estudio Básico
de Seguridad y Salud, por cuanto dicha obra, dada su pequeña dimensión y sencillez de
ejecución, no se incluye en ninguno de los supuestos contemplados en el art. 4 del R.D. 1627/1997, puesto que:
-El presupuesto de contrata es inferior a 75 millones de pesetas.
-No se ha previsto emplear a más de 20 trabajadores simultáneamente.
-El volumen de mano de obra estimado es inferior a 500 días de trabajo.
De acuerdo con el art. 6 del R.D. 1627/1997, el Estudio Básico de Seguridad y Salud deberá
precisar las normas de seguridad y salud aplicables a la obra, contemplando la identificación
de los riesgos laborables evitables y las medidas técnicas precisas para ello, la relación de
riesgos laborables que no puedan eliminarse especificando las medidas preventivas y
protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y cualquier tipo de
actividad a desarrollar en obra.
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1. MEMORIA.
1.1. DATOS DE LA OBRA:
1.- Situación:
Viviendas del Área de atención al ciudadano del INVIED en Madrid , varias direcciones.
2.- Presupuesto de ejecución de contrata de la obra.
41.016,95 €
3.- Duración de la obra y número de trabajadores punta.
La previsión de duración de la obra es de 12 meses. El número de trabajadores punta asciende a tres.
4.- Materiales previstos en la instalación. No está previsto el empleo de materiales peligrosos o tóxicos , ni tampoco elementos o
piezas constructivas de peligrosidad desconocida en su puesta en obra , tampoco se prevé el uso de productos tóxicos en el proceso de construcción.
5.- Datos del Promotor. Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa; INVIED
Ministerio de Defensa
6.- Coordinador en materia de seguridad y salud. Coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto y durante
la ejecución de la obra: María Teresa Posado Diez, Arquitecto técnico.
1.2. CONSIDERACIÓN GENERAL DE RIESGOS.
1.-Situación del edificio.
Por la situación, no se generan riesgos.
2.- Presupuesto de seguridad y salud. Debido a las características de la obra, se entiende incluido en las partidas de ejecución
material de la globalidad de la obra. 3.-Duración de la obra y número de trabajadores punta. Riesgos normales para un calendario de obra normal y un número de trabajadores punta
fácil de organizar. 4.-Materiales previstos en la instalación, peligrosidad y toxicidad. Todos los materiales componentes de la instalación son conocidos y no suponen riesgo
adicional tanto por su composición como por sus dimensiones. En cuanto a materiales
auxiliares en la construcción, o productos, no se prevén otros que los conocidos y no
tóxicos.
1.3.- FASES DE LA OBRA.
Dado que estas instalaciones probablemente serán asumidas por una única empresa
instaladora que se encargará de la realización de todas las partidas de obra, y no habiendo
fases específicas de obra en cuanto a los medios de seguridad a utilizar en la misma, se
considera para la ordenación de este estudio la realización de la obra en una sola fase a los
efectos de relacionar los procedimientos constructivos, los riesgos, las medidas preventivas
y las protecciones personales y colectivas.
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1.4.- IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS Y PREVENCIÓN.
Se detallan a continuación los tipos de obras a realizar, agrupados de forma que
permitan su posterior tratamiento de un modo operativo, acorde con la finalidad de este
Estudio. De acuerdo con este criterio, estas obras comprenden:
- Levantados y desmontajes
- Fontanería
- Instalación de calefacción
- Albañilería
1.4.1.- IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS
a) Levantados y desmontajes
- Atrapamientos.
- Caídas desde diferentes alturas.
- Proyecciones y caídas de objeto.
- Interferencias con instalaciones eléctricas.
- Quemaduras y afecciones cutáneas.
- Afecciones oculares.
- Heridas por manipulación.
- Golpes y cortes.
- Polvo.
- Ruido.
b) Fontanería e instalación de calefacción
- Golpes, heridas y cortes.
- Caídas desde diferentes alturas.
- Proyecciones y caídas de objeto.
- Heridas por manipulación.
- Atrapamientos.
- Afecciones oculares (salpicaduras, contactos, agresión ocular de sopletes, etc.).
- Afecciones respiratorias (ausencia de ventilación, emanaciones, etc.)
- Quemaduras (por ejemplo, por soldaduras de diverso tipo).
- Electrocución.
- Cortocircuitos y deficiencias en instalaciones.
- Radiaciones (trabajos de soldadura).
- Polvo y humos.
- Ruido.
c) En repasos de albañilería
- Atrapamientos.
- Caídas a distinto nivel.
- Caída de objetos y proyecciones.
- Golpes, cortes y heridas.
- Daños oculares por salpicaduras u otras causas.
- Dermatosis.
- Afecciones oculares y cutáneas por productos químicos.
- Polvo.
1.4.2.- PREVENCIÓN DE RIESGOS
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Las medidas de prevención de riesgos profesionales implican la obligatoriedad de utilizar
determinados elementos de protección, tanto de un modo individual (protecciones
individuales) como de una manera general en obra (protecciones colectivas). Asimismo, dada la importancia del conocimiento previo de los riesgos que se van a asumir, en relación
con las medidas de prevención y tratamiento de los mismos, la formación del personal en tal sentido adquiere un especial significado.
En otro orden, el adecuado tratamiento de accidentes y la rapidez en el mismo son factores
que también han de tenerse en cuenta en este apartado.
PROTECCIONES INDIVIDUALES
- Casco para todas las personas que se relacionen con la obra, incluso los visitantes.
- Guantes de goma o neopreno para puesta en obra de albañilería y otros trabajos
relacionados con el agua y otros líquidos - Guantes de soldador
- Guantes dieléctricos, para electricista
- Guante de amianto, en su caso (prevención de quemaduras)
- Botas de seguridad con puntera de acero (trabajos de carga y descarga, manejo de
tubos y otros materiales, calderas, etc.). - Mono de trabajo (se deberá tener en cuenta la reposición a lo largo del tiempo, según las estipulaciones del Convenio Colectivo en vigor). - Gafas antipolvo y contra impactos (uso de taladradora, martillos, etc.).
- Gafas para oxicorte (soldadores, electricistas, etc.).
- Pantalla de soldador.
- Pantalla facial transparente.
- Mascarilla de protección para trabajos en ambiente de posible toxicidad (humos, etc.). - Protectores auditivos.
- Válvulas de seguridad antirretroceso, en sopletes.
- Cinturón de seguridad (trabajos con riesgo de caídas que no dispongan de
protección colectiva en este sentido).
PROTECCIONES COLECTIVAS
- Anclajes para cables de seguridad.
- Tubos para sujeción de cinturón de seguridad.
- Cables de sujeción de cinturón de seguridad.
- Extintores
1.5.-MEDICINA PREVENTIVA Y PRIMEROS AUXILIOS.
1.-Medicina preventiva.
Las posibles enfermedades profesionales que puedan originarse en esta obra son las
normales que trata la medicina del trabajo y la higiene industrial. Todo ello se resolverá de acuerdo con los servicios de prevención de empresa
quienes ejercerán la dirección y el control de las enfermedades profesionales, tanto en
la decisión de utilización de los medios preventivos como la observación médica de los
trabajadores. 2.-Primeros auxilios.
Para atender a los primeros auxilios existirá un botiquín de urgencia y se
comprobará que, entre los trabajadores presentes en la obra, uno, por lo menos, haya
recibido un curso de socorrismo. Como asistencia de urgencia próxima a la obra se señalan los siguientes teléfonos
de interes: Bomberos de la Comunidad de Madrid: 112
Samur: 112
Policía local de Madrid: 092
Policía local de Aranjuez: 91 809 08 90
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Policía local de Getafe: 91 202 79 56
Policía local de Tres Cantos: 91 293 80 92
Policía local de Leganés: 91 481 09 70
1.6.-FORMACION SOBRE SEGURIDAD Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.
El plan de Seguridad especificará el Programa de Formación de los trabajadores y asegurará
que estos conozcan el plan. Los Contratistas y Subcontratistas deberán garantizar que los trabajadores reciban una
información adecuada y comprensible de todas las medidas que hayan de adoptarse en lo
que se refiere a su Seguridad y su Salud en la obra. Una copia del Plan de Seguridad y Salud y de sus posibles modificaciones, a los efectos de
su conocimiento y seguimiento, será facilitada por el contratista a los representantes de los
trabajadores en el centro de trabajo.
2.-PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES.
2.1.-LEGISLACIÓN VIGENTE.
Para la aplicación y la elaboración del Plan de Seguridad y su puesta en obra, se cumplirán
las siguientes condiciones: 1.1-Normas Generales
A) Ley de prevención de riesgos laborales. Ley 31/1995 ( B.O.E. 10-11-95)
En la normativa básica sobre prevención de riesgos en el trabajo en base al
desarrollo de la correspondiente directiva, los principios de la Constitución y el Estatuto de los Trabajadores. Contiene, operativamente, la base para:
-Servicios de prevención de las empresas.
-Consulta y participación de los trabajadores.
-Responsabilidades y sanciones.
B) R.D. 485/1997, de 14 de Abril, sobre Disposiciones Mínimas en materia de
señalización de Seguridad y Salud en el trabajo.
C) R.D. 486/1997, de 14 de Abril, por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de
Seguridad y Salud en los centros de trabajo.
D) R.D. 487/1997, de 14 de Abril, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud
relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular
dorso lumbares, para los trabajadores.
En cuanto a disposiciones de tipo técnico, las relacionadas con los capítulos de la obra
indicados en la Memoria de este Estudio de Seguridad son las siguientes:
-Directiva 92/57/CEE de 24 de junio ( DO:26/08/92) Disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud que deben aplicarse en las obras de
construcción temporales o móviles.
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-RD 1627/1997 de 24 de octubre ( BOE: 25/10/97) Disposiciones mínimas de Seguridad en las obras de construcción Deroga el RD. 555/86
sobre obligatoriedad de inclusión de estudio de seguridad e higiene en proyectos de
edificaciones y obras públicas.
-Ley 31/1995 de 8 de noviembre ( BOE: 10/11/95)
Prevención de Riesgos Laborales Desarrollo de la ley a través de los siguientes disposiciones:
1. RD. 39/1997 de 17 de enero ( BOE: 31/01/97)
Reglamento de los servicios de prevención
2. RD. 485/1997 de 14 de abril ( BOE: 23/4/97) Disposiciones mínimas de seguridad en materia de señalización, de seguridad y
salud en el trabajo.
3. RD. 486/97 de 14 abril (BOE: 23/04/97)
Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo
En el capítulo 1 se excluyen las obras de construcción.
Modifica y deroga algunos capítulos de la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el trabajo ( O. 09/03/1971)
4. RD. 487/1997 de 14 de abril ( BOE: 23/04/97) Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de
cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
5. RD. 773/1997 de 30 de mayo ( BOE: 12/06/97) Disposiciones mínimas de seguridad y salud, relativas a la utilización por los
trabajadores de protección individual.
6. RD. 1215/1997 de 18 de julio ( BOE: 07/08/97) Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores
de los equipos de trabajo. Modifica y deroga algunos capítulos de la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el trabajo ( O. 09/03/1971)
-O. de 20 de mayo de 1952 ( BOE: 15/06/52)
Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo en la industria de la construcción
Modificaciones: O. de 10 de septiembre de 1953 ( BOE: 22/12/53)
O. de 23 de septiembre de 1966 ( BOE: 01/10/66) Art. 100 a 105 derogados por O. de 20 de enero de 1956.
- O. de 16 de diciembre de 1987 ( BOE: 29/12/87) Nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo e instrucciones para su
cumplimiento y tramitación.
- RD. 1316/1989 de 27 de octubre ( BOE: 02/11/89) Protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruído
durante el trabajo.
-Resoluciones aprobatorias de Normas Técnicas Reglamentarias para distintos medios
de protección personal de trabajadores:
1.- R. de 14 de diciembre de 1974 ( BOE: 30/12/74: N.R. MT-1: Cascos no metálicos
2.- R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 01/09/75): N.R. MT-2: Protectores auditivos
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3.- R. de 28 de julio de 1975 ( BOE: 02/09/75): N.R. MT-3: Pantallas para soldadores
Modificación: BOE: 24/10/7
4.- R. de 28 de julio de 1975 ( BOE: 03/09/75): N.R. MT-4: Guantes aislantes de
electricidad
5.- R. de 28 de julio de 1975 ( BOE: 04/09/75): N.R. MT-5: Calzado de seguridad
contra riesgos mecánicos Modificación: BOE: 27/10/75
6.- R. de 28 de julio de 1975 ( BOE: 08/09/75): N.R. MT-8: Equipos de protección
personal de vías respiratorias: Filtros mecánicos. Modificación: BOE: 30/10/75
7.- R. de 28 de julio de 1975 ( BOE: 09/09/75): N.R MT-9: Equipos de protección
personal de vías respiratorias: Mascarillas autofiltrantes Modificación: BOE: 31/10/75
2.2. RÉGIMEN DE RESPONSIBILIDADES Y ATRIBUCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD E
HIGIENE.
El contratista o Constructor principal de la obra quedará obligado a elaborar un plan de
seguridad en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen, en función de su
propio sistema de ejecución de la obra las previsiones contenidas en este estudio.
El plan es, por ello, el documento operativo y que se aplicará de acuerdo con el RD. En la
ejecución de esta obra, cumpliendo con los pasos para su aprobación y con los mecanismos
instituídos para su control.
Además de implantar en obra el plan de seguridad y salud, es de responsabilidad del Contratista o Constructor la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan
de seguridad e higiene.
De acuerdo con el Reglamento de Servicios de Previsión RD. 39/1997, el contratista o
constructor dispondrá de técnicos con atribución y responsabilidad para la adopción de
medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
2.3. EMPLEO Y MANTENIMIENTO DE LOS MEDIOS Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN.
1.- Características de empleo y conservación de útiles y herramientas.
Tanto en el empleo como la conservación de los útiles y herramientas, el encargado de la
obra velará por su correcto empleo y conservación, exigiendo a los trabajadores el cumplimiento de las especificaciones emitidas por el fabricante para cada útil o herramienta. El encargado de obra establecerá un sistema de control de los útiles y herramientas a fin y
efecto de que se utilicen con las prescripciones de seguridad específicas para cada una de
ellas. Las herramientas y útiles establecidos en las previsiones de este estudio pertenecen al grupo de herramientas y útiles conocidos y con experiencias en su empleo, debiéndose
aplicar las normas generales, de carácter práctico y de general conocimiento, vigentes
según los criterios generalmente admitidos.
2.-Empleo y conservación de equipos preventivos.
Se considerarán los dos grupos fundamentales:
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1.- Protecciones personales. Se tendrá preferente atención a los medios de protección personal.
Toda prenda tendrá fijado un período de vida útil desechándose a su término. Cuando por cualquier circunstancia, sea de trabajo o mala utilización de una prenda de
protección personal o equipo se deteriore, éstas se repondrán independientemente de la
duración prevista. Todo elemento de protección personal se ajustará a las normas de homologación.
2.-Protecciones colectivas.
El encargado y jefe de obra, son los responsables de velar por la correcta utilización
de los elementos de protección colectiva. Se especificarán algunos datos que habrá que cumplir en esta obra, además de lo indicado
en las Normas Oficiales:
-Cables de sujeción de cinturón de seguridad Los cables y sujeciones previstos tendrán suficiente resistencia para soportar los
esfuerzos a que puedan ser sometidos de acuerdo con su función protectora.
-Extintores:
Serán de polvo polivalente, revisándose periódicamente.
2.4.-SERVICIOS DE PREVENCION.
A efectos de aplicación de este Estudio Básico de Seguridad, se cumplirá lo establecido en el
Decreto 39/1997, especialmente en los títulos fundamentales.
-Art. 1: La prevención deberá integrarse en el conjunto de actividades y
disposiciones. -Art. 2: La empresa implantará un plan de prevención de riesgos.
-Art. 5: Dar información, formación y participación a los trabajadores.
-Art. 8 y 9: Planificación de la actividad preventiva.
-Art. 14 y 15 : Disponer de Servicio de Prevención, para las siguientes
especialidades.
1.-Ergonomía.
2.-Higiene industrial.
3.-Seguridad en el trabajo.
4.-Medicina del trabajo.
5.-Psicología
2.5.-INSTALACIONES DE HIGIENE Y BIENESTAR.
Dado el tipo de actuación a realizar y la temporalidad, las instalaciones de higiene y
bienestar no se ubicarán en la obra, si no en el centro de trabajo de la empresa. Los
distintos elementos, dimensiones y características se ajustarán a lo especificado en los Arts. 39, 40, 41 y 42 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene y 335, 336 y 337 de la
Ordenanza Laboral de la Construcción, Vidrio y Cerámica.
Se organizará la recogida y la retirada de desperdicios y la basura que el personal de la obra
genere en sus instalaciones.
2.6.-PREVISIONES DEL CONTRATISTA O CONSTRUCTOR.
El Constructor, para la elaboración del plan adoptará las siguientes previsiones:
1.Previsiones técnicas.
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Las previsiones técnicas del Estudio son obligatorias por los Reglamentos Oficiales y las Norma de buena construcción en el sentido de nivel mínimo de seguridad. El constructor en cumplimiento de sus atribuciones puede proponer otras alternativas técnicas. Si así fuere, el Plan estará abierto a adaptarlas siempre que se ofrezcan las condiciones de garantía de Prevención y Seguridad orientadas en este Estudio.
2.Certificación de la obra.
La Dirección Facultativa, en cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades,
ordenará la buena marcha del Plan,tanto en los aspectos de eficiencia y control como en el fin de las liquidaciones económicas hasta su total saldo y finiquito.
3. Ordenación de los medios auxiliares de obra.
Los medios auxiliares que pertenecen a la obra básica,permitirán la buena ejecución de los capítulos de obra general y la buena implantación de los medios de seguridad.
En Madrid, marzo de 2014.
Fdo. Ma Teresa Posado Diez Arquitecto Técnico
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ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD
EXPDIENTE DE SUSTITUCIÓN DE INSTALACIONES DE
RADIADORES Y TUBERÍAS DE COBRE EN VIVIENDAS DEL
SERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DEL INVIED EN
MADRID.
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Expediente de sustitución de instalaciones de radiadores y tuberías de cobre en viviendas del Servicio
de atención al ciudadano del INVIED en Madrid
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ÍNDICE: 0 .-PRELIMINAR
1.- MEMORIA
1.1.-Datos de Obra.
1.2.-Consideración general de riesgos.
1.3.-Fases de la obra.
1.4- Identificación de riesgos y prevención.
1.4.1 Identificación de riesgos
1.4.2 Prevención de riesgos
- Protecciones individuales
- Protecciones colectivas
1.5.-Medicina preventiva y primeros auxilios.
1.6.-Formación sobre seguridad y derechos de los trabajadores.
2.- PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
2.1 Legislación vigente.
2.2 Régimen de responsabilidades y atribuciones en materia de seguridad.
2.3 Empleo y mantenimiento de los medios y equipos de protección.
2.4 Servicios médicos.
2.5 Instalaciones de higiene y bienestar.
2.6 Previsiones del contratista o constructor.
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0.- PRELIMINAR.
El R.D. 1627/1997 de 24 de Octubre establece las disposiciones mínimas de seguridad y
salud aplicables en obras de construcción.
A efectos de este R.D., la obra proyectada requiere la redacción del presente Estudio Básico
de Seguridad y Salud, por cuanto dicha obra, dada su pequeña dimensión y sencillez de
ejecución, no se incluye en ninguno de los supuestos contemplados en el art. 4 del R.D. 1627/1997, puesto que:
-El presupuesto de contrata es inferior a 75 millones de pesetas.
-No se ha previsto emplear a más de 20 trabajadores simultáneamente.
-El volumen de mano de obra estimado es inferior a 500 días de trabajo.
De acuerdo con el art. 6 del R.D. 1627/1997, el Estudio Básico de Seguridad y Salud deberá
precisar las normas de seguridad y salud aplicables a la obra, contemplando la identificación
de los riesgos laborables evitables y las medidas técnicas precisas para ello, la relación de
riesgos laborables que no puedan eliminarse especificando las medidas preventivas y
protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y cualquier tipo de
actividad a desarrollar en obra.
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1. MEMORIA.
1.1. DATOS DE LA OBRA:
1.- Situación:
Viviendas del Área de atención al ciudadano del INVIED en Madrid, varias direcciones.
2.- Presupuesto de ejecución de contrata de la obra.
35.889,83 €
3.- Duración de la obra y número de trabajadores punta.
La previsión de duración de la obra es de 12 meses. El número de trabajadores punta asciende a tres.
4.- Materiales previstos en la instalación. No está previsto el empleo de materiales peligrosos o tóxicos , ni tampoco elementos o
piezas constructivas de peligrosidad desconocida en su puesta en obra , tampoco se prevé el uso de productos tóxicos en el proceso de construcción.
5.- Datos del Promotor. Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa; INVIED
Ministerio de Defensa
6.- Coordinador en materia de seguridad y salud. Coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto y durante
la ejecución de la obra: María Teresa Posado Diez, Arquitecto técnico.
1.2. CONSIDERACIÓN GENERAL DE RIESGOS.
1.-Situación del edificio.
Por la situación, no se generan riesgos.
2.- Presupuesto de seguridad y salud. Debido a las características de la obra, se entiende incluido en las partidas de ejecución
material de la globalidad de la obra. 3.-Duración de la obra y número de trabajadores punta. Riesgos normales para un calendario de obra normal y un número de trabajadores punta
fácil de organizar. 4.-Materiales previstos en la instalación, peligrosidad y toxicidad. Todos los materiales componentes de la instalación son conocidos y no suponen riesgo
adicional tanto por su composición como por sus dimensiones. En cuanto a materiales
auxiliares en la construcción, o productos, no se prevén otros que los conocidos y no
tóxicos.
1.3.- FASES DE LA OBRA.
Dado que estas instalaciones probablemente serán asumidas por una única empresa
instaladora que se encargará de la realización de todas las partidas de obra, y no habiendo
fases específicas de obra en cuanto a los medios de seguridad a utilizar en la misma, se
considera para la ordenación de este estudio la realización de la obra en una sola fase a los
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efectos de relacionar los procedimientos constructivos, los riesgos, las medidas preventivas
y las protecciones personales y colectivas.
1.4.- IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS Y PREVENCIÓN.
Se detallan a continuación los tipos de obras a realizar, agrupados de forma que
permitan su posterior tratamiento de un modo operativo, acorde con la finalidad de este
Estudio. De acuerdo con este criterio, estas obras comprenden:
- Levantados y desmontajes
- Fontanería
- Instalación de calefacción
- Albañilería
1.4.1.- IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS
a) Levantados y desmontajes
- Atrapamientos.
- Caídas desde diferentes alturas.
- Proyecciones y caídas de objeto.
- Interferencias con instalaciones eléctricas.
- Quemaduras y afecciones cutáneas.
- Afecciones oculares.
- Heridas por manipulación.
- Golpes y cortes.
- Polvo.
- Ruido.
b) Fontanería e instalación de calefacción
- Golpes, heridas y cortes.
- Caídas desde diferentes alturas.
- Proyecciones y caídas de objeto.
- Heridas por manipulación.
- Atrapamientos.
- Afecciones oculares (salpicaduras, contactos, agresión ocular de sopletes, etc.).
- Afecciones respiratorias (ausencia de ventilación, emanaciones, etc.)
- Quemaduras (por ejemplo, por soldaduras de diverso tipo).
- Electrocución.
- Cortocircuitos y deficiencias en instalaciones.
- Radiaciones (trabajos de soldadura).
- Polvo y humos.
- Ruido.
c) En repasos de albañilería
- Atrapamientos.
- Caídas a distinto nivel.
- Caída de objetos y proyecciones.
- Golpes, cortes y heridas.
- Daños oculares por salpicaduras u otras causas.
- Dermatosis.
- Afecciones oculares y cutáneas por productos químicos.
- Polvo.
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1.4.2.- PREVENCIÓN DE RIESGOS
Las medidas de prevención de riesgos profesionales implican la obligatoriedad de utilizar
determinados elementos de protección, tanto de un modo individual (protecciones
individuales) como de una manera general en obra (protecciones colectivas). Asimismo, dada la importancia del conocimiento previo de los riesgos que se van a asumir, en relación
con las medidas de prevención y tratamiento de los mismos, la formación del personal en tal sentido adquiere un especial significado.
En otro orden, el adecuado tratamiento de accidentes y la rapidez en el mismo son factores
que también han de tenerse en cuenta en este apartado.
PROTECCIONES INDIVIDUALES
- Casco para todas las personas que se relacionen con la obra, incluso los visitantes.
- Guantes de goma o neopreno para puesta en obra de albañilería y otros trabajos
relacionados con el agua y otros líquidos - Guantes de soldador
- Guantes dieléctricos, para electricista
- Guante de amianto, en su caso (prevención de quemaduras)
- Botas de seguridad con puntera de acero (trabajos de carga y descarga, manejo de
tubos y otros materiales, calderas, etc.). - Mono de trabajo (se deberá tener en cuenta la reposición a lo largo del tiempo, según las estipulaciones del Convenio Colectivo en vigor). - Gafas antipolvo y contra impactos (uso de taladradora, martillos, etc.).
- Gafas para oxicorte (soldadores, electricistas, etc.).
- Pantalla de soldador.
- Pantalla facial transparente.
- Mascarilla de protección para trabajos en ambiente de posible toxicidad (humos,
etc.). - Protectores auditivos.
- Válvulas de seguridad antirretroceso, en sopletes.
- Cinturón de seguridad (trabajos con riesgo de caídas que no dispongan de
protección colectiva en este sentido).
PROTECCIONES COLECTIVAS
- Anclajes para cables de seguridad.
- Tubos para sujeción de cinturón de seguridad.
- Cables de sujeción de cinturón de seguridad.
- Extintores
1.5.-MEDICINA PREVENTIVA Y PRIMEROS AUXILIOS.
1.-Medicina preventiva.
Las posibles enfermedades profesionales que puedan originarse en esta obra son las
normales que trata la medicina del trabajo y la higiene industrial. Todo ello se resolverá de acuerdo con los servicios de prevención de empresa
quienes ejercerán la dirección y el control de las enfermedades profesionales, tanto en
la decisión de utilización de los medios preventivos como la observación médica de los
trabajadores. 2.-Primeros auxilios.
Para atender a los primeros auxilios existirá un botiquín de urgencia y se
comprobará que, entre los trabajadores presentes en la obra, uno, por lo menos, haya
recibido un curso de socorrismo. Como asistencia de urgencia próxima a la obra se señalan los siguientes teléfonos
de interes:
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Bomberos de la Comunidad de Madrid: 112
Samur: 112
Policía local de Madrid: 092
Policía local de Aranjuez: 91 809 08 90
Policía local de Getafe: 91 202 79 56
Policía local de Tres Cantos: 91 293 80 92
Policía local de Leganés: 91 481 09 70
1.6.-FORMACION SOBRE SEGURIDAD Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.
El plan de Seguridad especificará el Programa de Formación de los trabajadores y asegurará
que estos conozcan el plan. Los Contratistas y Subcontratistas deberán garantizar que los trabajadores reciban una
información adecuada y comprensible de todas las medidas que hayan de adoptarse en lo
que se refiere a su Seguridad y su Salud en la obra. Una copia del Plan de Seguridad y Salud y de sus posibles modificaciones, a los efectos de
su conocimiento y seguimiento, será facilitada por el contratista a los representantes de los
trabajadores en el centro de trabajo.
2.-PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES.
2.1.-LEGISLACIÓN VIGENTE.
Para la aplicación y la elaboración del Plan de Seguridad y su puesta en obra, se cumplirán
las siguientes condiciones: 1.1-Normas Generales
A) Ley de prevención de riesgos laborales. Ley 31/1995 ( B.O.E. 10-11-95)
En la normativa básica sobre prevención de riesgos en el trabajo en base al
desarrollo de la correspondiente directiva, los principios de la Constitución y el Estatuto de los Trabajadores. Contiene, operativamente, la base para:
-Servicios de prevención de las empresas.
-Consulta y participación de los trabajadores.
-Responsabilidades y sanciones.
B) R.D. 485/1997, de 14 de Abril, sobre Disposiciones Mínimas en materia de
señalización de Seguridad y Salud en el trabajo.
C) R.D. 486/1997, de 14 de Abril, por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de
Seguridad y Salud en los centros de trabajo.
D) R.D. 487/1997, de 14 de Abril, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud
relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular
dorso lumbares, para los trabajadores.
En cuanto a disposiciones de tipo técnico, las relacionadas con los capítulos de la obra
indicados en la Memoria de este Estudio de Seguridad son las siguientes:
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-Directiva 92/57/CEE de 24 de junio ( DO:26/08/92) Disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud que deben aplicarse en las obras de
construcción temporales o móviles.
-RD 1627/1997 de 24 de octubre ( BOE: 25/10/97) Disposiciones mínimas de Seguridad en las obras de construcción Deroga el RD. 555/86
sobre obligatoriedad de inclusión de estudio de seguridad e higiene en proyectos de
edificaciones y obras públicas.
-Ley 31/1995 de 8 de noviembre ( BOE: 10/11/95)
Prevención de Riesgos Laborales Desarrollo de la ley a través de los siguientes disposiciones:
1. RD. 39/1997 de 17 de enero ( BOE: 31/01/97)
Reglamento de los servicios de prevención
2. RD. 485/1997 de 14 de abril ( BOE: 23/4/97) Disposiciones mínimas de seguridad en materia de señalización, de seguridad y
salud en el trabajo.
3. RD. 486/97 de 14 abril (BOE: 23/04/97)
Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo
En el capítulo 1 se excluyen las obras de construcción.
Modifica y deroga algunos capítulos de la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el trabajo ( O. 09/03/1971)
4. RD. 487/1997 de 14 de abril ( BOE: 23/04/97) Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de
cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
5. RD. 773/1997 de 30 de mayo ( BOE: 12/06/97) Disposiciones mínimas de seguridad y salud, relativas a la utilización por los
trabajadores de protección individual.
6. RD. 1215/1997 de 18 de julio ( BOE: 07/08/97) Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores
de los equipos de trabajo. Modifica y deroga algunos capítulos de la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el trabajo ( O. 09/03/1971)
-O. de 20 de mayo de 1952 ( BOE: 15/06/52)
Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo en la industria de la construcción
Modificaciones: O. de 10 de septiembre de 1953 ( BOE: 22/12/53)
O. de 23 de septiembre de 1966 ( BOE: 01/10/66) Art. 100 a 105 derogados por O. de 20 de enero de 1956.
- O. de 16 de diciembre de 1987 ( BOE: 29/12/87) Nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo e instrucciones para su
cumplimiento y tramitación.
- RD. 1316/1989 de 27 de octubre ( BOE: 02/11/89) Protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruído
durante el trabajo.
-Resoluciones aprobatorias de Normas Técnicas Reglamentarias para distintos medios
de protección personal de trabajadores:
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1.- R. de 14 de diciembre de 1974 ( BOE: 30/12/74: N.R. MT-1: Cascos no metálicos
2.- R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 01/09/75): N.R. MT-2: Protectores auditivos
3.- R. de 28 de julio de 1975 ( BOE: 02/09/75): N.R. MT-3: Pantallas para soldadores
Modificación: BOE: 24/10/7
4.- R. de 28 de julio de 1975 ( BOE: 03/09/75): N.R. MT-4: Guantes aislantes de
electricidad
5.- R. de 28 de julio de 1975 ( BOE: 04/09/75): N.R. MT-5: Calzado de seguridad
contra riesgos mecánicos Modificación: BOE: 27/10/75
6.- R. de 28 de julio de 1975 ( BOE: 08/09/75): N.R. MT-8: Equipos de protección
personal de vías respiratorias: Filtros mecánicos. Modificación: BOE: 30/10/75
7.- R. de 28 de julio de 1975 ( BOE: 09/09/75): N.R MT-9: Equipos de protección
personal de vías respiratorias: Mascarillas autofiltrantes Modificación: BOE: 31/10/75
2.2. RÉGIMEN DE RESPONSIBILIDADES Y ATRIBUCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD E
HIGIENE.
El contratista o Constructor principal de la obra quedará obligado a elaborar un plan de
seguridad en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen, en función de su
propio sistema de ejecución de la obra las previsiones contenidas en este estudio.
El plan es, por ello, el documento operativo y que se aplicará de acuerdo con el RD. En la
ejecución de esta obra, cumpliendo con los pasos para su aprobación y con los mecanismos
instituídos para su control.
Además de implantar en obra el plan de seguridad y salud, es de responsabilidad del Contratista o Constructor la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan
de seguridad e higiene.
De acuerdo con el Reglamento de Servicios de Previsión RD. 39/1997, el contratista o
constructor dispondrá de técnicos con atribución y responsabilidad para la adopción de
medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
2.3. EMPLEO Y MANTENIMIENTO DE LOS MEDIOS Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN.
1.- Características de empleo y conservación de útiles y herramientas.
Tanto en el empleo como la conservación de los útiles y herramientas, el encargado de la
obra velará por su correcto empleo y conservación, exigiendo a los trabajadores el cumplimiento de las especificaciones emitidas por el fabricante para cada útil o herramienta. El encargado de obra establecerá un sistema de control de los útiles y herramientas a fin y
efecto de que se utilicen con las prescripciones de seguridad específicas para cada una de
ellas. Las herramientas y útiles establecidos en las previsiones de este estudio pertenecen al grupo de herramientas y útiles conocidos y con experiencias en su empleo, debiéndose
aplicar las normas generales, de carácter práctico y de general conocimiento, vigentes
según los criterios generalmente admitidos.
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2.-Empleo y conservación de equipos preventivos.
Se considerarán los dos grupos fundamentales:
1.- Protecciones personales. Se tendrá preferente atención a los medios de protección personal.
Toda prenda tendrá fijado un período de vida útil desechándose a su término. Cuando por cualquier circunstancia, sea de trabajo o mala utilización de una prenda de
protección personal o equipo se deteriore, éstas se repondrán independientemente de la
duración prevista. Todo elemento de protección personal se ajustará a las normas de homologación.
2.-Protecciones colectivas.
El encargado y jefe de obra, son los responsables de velar por la correcta utilización
de los elementos de protección colectiva. Se especificarán algunos datos que habrá que cumplir en esta obra, además de lo indicado
en las Normas Oficiales:
-Cables de sujeción de cinturón de seguridad Los cables y sujeciones previstos tendrán suficiente resistencia para soportar los
esfuerzos a que puedan ser sometidos de acuerdo con su función protectora.
-Extintores:
Serán de polvo polivalente, revisándose periódicamente.
2.4.-SERVICIOS DE PREVENCION.
A efectos de aplicación de este Estudio Básico de Seguridad, se cumplirá lo establecido en el
Decreto 39/1997, especialmente en los títulos fundamentales.
-Art. 1: La prevención deberá integrarse en el conjunto de actividades y
disposiciones. -Art. 2: La empresa implantará un plan de prevención de riesgos.
-Art. 5: Dar información, formación y participación a los trabajadores.
-Art. 8 y 9: Planificación de la actividad preventiva.
-Art. 14 y 15 : Disponer de Servicio de Prevención, para las siguientes
especialidades.
1.-Ergonomía.
2.-Higiene industrial.
3.-Seguridad en el trabajo.
4.-Medicina del trabajo.
5.-Psicología
2.5.-INSTALACIONES DE HIGIENE Y BIENESTAR.
Dado el tipo de actuación a realizar y la temporalidad, las instalaciones de higiene y
bienestar no se ubicarán en la obra, si no en el centro de trabajo de la empresa. Los
distintos elementos, dimensiones y características se ajustarán a lo especificado en los Arts. 39, 40, 41 y 42 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene y 335, 336 y 337 de la
Ordenanza Laboral de la Construcción, Vidrio y Cerámica.
Se organizará la recogida y la retirada de desperdicios y la basura que el personal de la obra
genere en sus instalaciones.
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2.6.-PREVISIONES DEL CONTRATISTA O CONSTRUCTOR.
El Constructor,para la elaboración del plan adoptará las siguientes previsiones:
!.Previsiones técnicas. Las previsiones técnicas del Estudio son obligatorias por los Reglamentos Oficiales y
las Norma de buena construcción en el sentido de nivel mínimo de seguridad. El constructor en cumplimiento de sus atribuciones puede proponer otras alternativas técnicas. Si así fuere, el Plan estará abierto a adaptarlas siempre que se ofrezcan las condiciones de garantía de Prevención y Seguridad orientadas en este Estudio.
2.Certificación de la obra.
La Dirección Facultativa, en cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades,
ordenará la buena marcha del Plan,tanto en los aspectos de eficiencia y control como en el fin de las liquidaciones económicas hasta su total saldo y finiquito.
3. Ordenación de los medios auxiliares de obra.
Los medios auxiliares que pertenecen a la obra básica,permitirán la buena ejecución de los capítulos de obra general y la buena implantación de los medios de seguridad.
En Madrid, marzo de 2014.
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Arquitecto Técnico
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ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD.
TITULO DE LA OBRA: Suministro con Instalación de calderas y
calentadores en viviendas del Área de Patrimonio de INVIED en Melilla.
LOCALIDAD Y SITUACION: MELILLA.
PROPIEDAD: INVIED.
AUTOR Y COORDINADOR DEL ESTUDIO:
Manuel V. Arias Bueno
Arquitecto Técnico, Coordinador de
Seguridad y Salud el Técnico de
Apoyo del Área de Patrimonio.
2
ANTECEDENTES.
El presente Estudio Básico de Seguridad y Salud se redacta por encargo
del Instituyo de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa
(INVIED), con CIF n° Q2830103-D y domicilio en C/ Isaac Peral n° 20-32,
en Madrid.
La Obra objeto de dicho Estudio está situado en la ciudad de Melilla.
El Coordinador y autor del presente Estudio de Seguridad y Salud e.s
Manuel Vicente Arias Bueno, Arquitecto Técnico,
Coordinador de Seguridad y Salud e: Técnico de Apoyo del Área de
Patrimonio. y quedará integrado en el expediente de. "Suministro con
Instalación de calderas y calentadores en viviendas" del Área de Patrimonio
de INVIED en Melilla.
CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS.
Descripción de la_? Obras a realizar:
Suministro con Instalación de calderas y calentadores en
vivie.ndas del Área de Patrimonio de INVIED en Melilla.
Se actúa por tanto solamente en el intet ior de las viviendas afectadas.
El Presupuesto asciende a la cantidad de 30.000 Euros (Treinta mil euros).
El plazo de ejecución será de 12 meses
El número máximo de trabajadores previstos es de 3.
CENTRO ASISTENCIAL MAS PROXIMO.
Teléfono de Urgencias: 952-44-00
Hospital Comarcal de MeJilla. C/ Explanada Fuerte Camello
BOTIQUÍN DE OBRA.
Se dispondrá de un botiquín con los medios necesarios para efectuar las
curas de urgencia en caso de accidente o lesión.
3
RIESGOS EN LA FASE DE EJECUCION DE OBR AS.
INSTALA C ONES.
1.- Descripción de los trabajos.
Sustitución de calentadores.
Al.- Riesgos que pueden ser evitados.
Golpes.
Heridas o cortes.
Quemaduras.
Caídas al mimo nivel.
Caídas a distinto nivel.
Electrocuciones.
B1.- Medidas técnicas de protección..
- Protecciones personales.
Casco homologado y certificado.
Calzado antideslizante apropiado.
Mono de trabajo.
Guantes apropiados. (goma, cuero).
Gafas protectoras de seguridad.
Cinturón de seguridad.
- Protecciones colectivas.
Delimitar la zona de trabajo.
Plataformas de trabajo metálica con barandilla.
Medios auxiliares adecuados según trabajo.
Cajas de interruptores con señal de peligro.
Los bornes de máquinas y cuadros eléctricos debidamente pr·otegidos.
Cl.- Normas básicas de seguridad.
Cuadros generales de distribución con relees de alumbrado (0.03Q) y fuerza
(0.3°) con TT. Y resistencia< 37 ohmios.
4
Trazado de suministro eléctrico colgado a> 2m. del suelo.
Prohibida la toma de corriente de clavijas: bornes protegidos con carcasa
aislante.
El trazado eléctrico no coincidirá con el del agua.
Empalmes normalizados, estancos en cajas y elevados.
Trabajos de B.T. correctamente señalizados y vigilados.
Limpieza, orden e iluminación en el trabajo
Máquinas portátiles con doble aislamiento y TT.
Reali7.ar las conexiones sin tensión.
Pruebas de tensión después del acabado de instalación.
Revisar herramientas manuales para evitar golpes.
3.- Riesgos que no pueden ser evitados.
A2.- Riesgo
Caídas.
Golpes.
B2. - Medidas técnicas de protección..
- Protecciones personales.
Calzado antideslizante apropiado.
Casco homologado y certificado.
Gafas protectoras de seguridad.
- Protecciones colectivas.
Delimitar la zona de trabajo.
C2.- Normas básicas de seguriqad.
Orden, limpieza e iluminación en el trabajo.
Revisar herramientas manuales para evitar golpes.
4.- Observaciones.
Los trabajos de electricidad se limitan a la colocación de brazos murales
con pantallas y al grapeado de cables por fachada.
2.- Normativa específica.
R.E.B.T. (interruptores).
5
RIESGOS EN LOS MEDIOS AUXILIARES.
1.- Medios Auxiliares.
Andamios metálicos tubulares.
Escaleras de mano.
Viseras de protección.
2.- Riesgos que pueden ser evitados.
A.- Riesgos
Caídas del personal
Caídas del material.
Golpes durante el montaje o transporte.
Vuelco de andamios.
Desplomes de andamios y viseras de protección.
Deslizamiento por apoyo deficiente.
Sobreesfuer zos.
Aplastamientos y atrapamientos.
Los in hir·ientes al trabajo a realizar.
B. - Medidas técnicas de protección..
- Protecciones personales.
Casco homologado y certificado.
Mono de trabajo.
Cinturón de seguridad.
Calzado homologado según trabajo.
Guantes apropiados.
Los operarios no padecerán trastornos orgánicos que puedan provocar
accidentes.
- Protecciones colectivas.
Señalización de zona de influencia durante su montaje y desmontaje.
C.- Normas básicas de seguridad.
6
·Andamios metálicos tubulares:
Cargas uniformemente repartidas.
Los andamios estarán libres de obstáculos.
Plataforma de trabajo> 60 cm. De ancho.
Se prohíbe arrojar escombros desde los andamios.
Inspección diaria antes del inicio de los trabajos.
Plataforma de trabajo perfectamente estable.
Las uniones se harán con mordaza y pasador o nudo metálico.
Se protegerá el paso de peatones.
Se usarán tablones de reparto en zonas de apoyo inestables.
No se apoyará sobre suplementos o pilas de materiales.
-Escalera de mano:
Estarán apartadas de elementos móviles que puedan derribarlas.
No estarán en zonas de paso.
Los largueros serán de una pieza con peldaños ensamblados.
No se efectuarán trabajos que necesiten utilizar las dos manos.
-Visera de protección:
Sus apoyos en forjados se harán sobre durmientes de madera.
Los tablones no deben moverse, bascular ni deslizar.
3.- Riesgos que no pueden ser evitados.
En general, todos los riesgos de los medios auxiliares que pueden ser
evitados.
4. ormativa específica.
U.N.E. 76-502-90
O.C.T.V.C.O.M. 28-8-70 (art. 196-245)
R.D. 486/97 (Anexo art. 7, 8, 9)
R.D. 1513/91 de 11-10-91 (cables,ganchos y cadenas)
R.D. 485/97 (Disposiciones mínimas de señalización de S.Y.S.)
7
RIESGOS EN LA MAQUINARIA .
MAQUINARIA MANUAL.
1.- Maquinaria
Taladro portátil.
Rozadora eléctrica
2.- Riesgos que pueden ser evitados.
A 1.- Riesgos
Electrocución.
Lesiones en operarios: cortes, quemaduras,golpes, amputaciones.
Los in hirientes al trabajo a realizar.
Bl.- Medidas técnicas de protección..
- Protecciones personales.
Casco homologado y certificado.
Mono de trabajo.
Cinturón de seguridad.
Calzado homologado según trabajo.
Guantes apropiados.
Gafas de seguridad.
- Protecciones colectivas.
Doble aislamiento eléctrico de seguridad
Mangueras de alimentación anti-humedad protegidas en las zonas de paso.
Las máquinas eléctricas contarán con enchufe e interruptor estancos y toma
de tierra.
C.- Normas básicas de seguridad.
Los operarios estarán en posición estable.
Revisiones periódicas según manual de mantenimiento y normativa.
Los operarios conocerán el manejo de la maquinaria y la normativa de.
prevención de la misma.
8
La máquina se desconectará cuando no se utilice.
Las zonas de trabajo estarán limpias y ordenadas.
3.- Riesgos que no pueden ser evitados.
A2.- Riesgos
Proyección de partículas.
Ruidos.
Polvo ambiental.
B2.- Medidas técnicas de protección..
- Protecciones personales.
Protecciones auditivas.
Protecciones oculares.
Mascarillas filtrantes.
- Protecciones colectivas.
Extintor manual adecuado.
Las máquinas que produzcan polvo ambiental se situaran en zonas bien
ventiladas.
4.- Normativa específica.
O.T.C.V.C. O.M.28-8-70
9
LEGISLACION Y NORMATIVA TECNICA DE APLICACIÓN.
Ley 8/1.980, Estatuto de los Trabajadores.
Ley 31/1.995, Prevención de Riesgos Laborales
Estudio bási co de seguridad e higiene
R.D. 1627/97 por el que se establece la obligatoriedad de la inclusión de un
estudio básico de seguridad e higiene en el trabajo, en los proyectos de
construcción (B.O.E de 25/10/97).
1.1-Normas Generales
Disposiciones m ínimas de seguridad y salud en las obras de
construcción .
B.O.E. 25/10/1997
B.O.E. 13/11/2004
B.O.E. 29/05/2006
B.O.E. 25/08/2007
R.D. 1627/1997 del M 0 de la Presidencia.
Modificación
Se añade disposición adicional.
Modificación del articulado.
Ordenanza del trabajo para las industrias de la construcción,
vid rio y cerám ica . !:_E
B.O.E. 05/09/1970 Orden de 28 de agosto de 1970
B.O. E. 31/07/1973 Modificación.
B.O.E. 29/12/1994 Derogación parcial.
Ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo . E
B.O.E. 16/03/1971 Orden de 9 de marzo de 1971
B.O.E. 09/09/1978 Instrucción M T-17' Protección ocular contra
impactos.
B.O.E. 17/03/1981 Instrucción M T-22: Cinturones de segundad y
de caída.
B.O.E. 12/02/1988 Instrucción M T-05: Calzados contra riesgos
mecánicos.
Derogaciones posteriores: Los titu:os I y III, los capítulos IV y XIII
y los artículos 31.9, 138 y 139.
Modelo de libro de incidencias. E
10
B. O.E. 13/10/1986
B.O.E. 31/10/1986
Orden del M 0 de Trabajo.
Corrección de errores.
Modelos para la notif icació n de accidentes de t ra bajo e
instrucciones para su cumpl im ie nto y tramitación . 1
B.O.E. 29/12/1987 Orden del M 0 de Trabajo y Seguridad Social.
B.O. E. 21/11/2002 Nuevos modelos.
Señalización, balizam iento, limpieza y terminación de o bras f i jas
en vías fuera de poblado.
B.O.E. 18/09/1987 Orden del M 0 de Obras Públicas y Urbanismo.
Prevención de riesgos laborales.
,.. !E
B.O.E. 10/11/1995
B.O.E. 31/01/1997
B.O.E. 23/04/1997
B.O.E. 23/04/1997
B.O.E. 23/04/1997
B.O.E. 23/04/1997
B.O.E. 23/04/1997
B.O.E. 24/05/1997
B.O.E. 24/05/1997
B.O.E. 08/07/1997
B.O.E. 06/12/1997
B.O.E. 21/06/2001
B.O.E. 13/12/2003
B.O.E. 11/05/2005
B.O.E. 03/11/2006
B.O.E. 04/11/2006
Ley 31/1995 de la Jefatura del Estado.
Reglamento del servicio de prevención.
Disposiciones mínimas en materia de señalización
en el trabajo.
Nuevas disposiciones mínimas
Disposiciones relativas a riesgos de daños
dorsolumbares.
Disposiciones relativas a las pantallas de
visualización.
Disposiciones mínimas de seguridad y salud en
los lugares de trabajo.
Disposiciones relativas a la exposición a agentes
biológicos.
Disposiciones relativas a la exposición a agentes
cancerígenos.
Disposiciones sobre la utilización de equipos de
trabajo.
Disposiciones sobre la utilización de equipos de
protección individual
Disposiciones sobre el ries_qo eléctrico en el
trabajo.
Reforma del marco normativo de la ley
Disposiciones sobre el riesgo a la exposición de
v1oraciones mecánicas.
Disposiciones sobre el ries_qo de la exposición al
ruido.
Disposiciones sobre el riesgo de la exposición al
'
ll
amianto.
Criterios higiénico-sanitarios para prevención y control de l a
l egionel osis . .e B.O.E 18/07/2003 R.D. 865/2003, del M 0 de Sanidad y Consumo.
Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la
construcción . E
B.O.E. 19/10/2006
B.O.E. 25/08/2007
J3.0.E. 09/12/2007
Ley 32/2006 de 18 de octubre.
Desarrollo de la ley.
Corrección de errores.
Nor mas de instalaciones térmicas
Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios
B.O.E. R. D. 1027/2007 del M 0 de la Pres1dencia.
29/08/2007
B.O.E. Corrección de errores
28/02/2008
B.O.E. Modificación
11/12/2009
B.O.E. Corrección de errores
12/02/2010
En todos los casos la PROPIEDAD es responsabl e de la revisión y
mantenimiento de forma periódica o eventual del inmueble, encargando a un
TECNICO COMPETENTE la actuación en cada caso.
Melilla, a 21 de Marzo de 2014
Coordinador de Seguridad y Salud el Técnico
de Apoyo del Área de Patrimonio.
12
ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD
TITULO DE LA OBRA: Suministro con Instalación de calderas v call.'ntad orcs en vi vienda<> del Árcn de Pntrimonio de JNVIED en Mclilla •
LOCALIDAD Y SITUACIÓ!X: IVleliUn. PROPlEDAD: JNVlED
ACTOR Y CORRDINADOR D t:: SEGURIDAD Y SALUD: Manud Vicente Arias Bueno
N" DE OBRA:
N" DE EXPEDIENTE:
En vittud del R.D. 1627/97, por el que se establecen disposiciones m íni ma!': de eguridad y salud en léls
obrade construcción, son de aplicación las cláusu las del Estud io Básico de Seguridad y Salud para
Obras Menores del JNVIED aprobado por EL DIRECTOR GENERA L GERENf"E.
Redactor y Coordinador de la Obra
Coord inndor de Seguridnd y Salud el Técnico de
Apoyo del Área d Pnt ·
Fdo: Manuel V Adas Bueno. Arquiteclo Técnico
APROJ3ADO II'\S1TfLTO DE VIVJE01DA, INFRAEST!U;('TURA Y
EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA
LA S"LBDIRECTOR.A GENERAL DE GESTIÓN
Fdo.: lsnbcl Truvol Wintrich
Fdo:
CONFOR:VTE
Empresa Adjud icataria
José Carlos Valcárcel Pedreda Pontevedra
Arquitecto Colegiado nº 2046
M I N I S T E R I O D E D E F E N S A
S E C R E T A R I A D E E S T A D O D E D E F E N S A
I N V I E D
E S T U D I O B Á S I C O D E S E G U R I D A D Y S A L U D
P A R A E L E X P E D I E N T E D E S U S T I T U C I Ó N D E
I N S T A L A C I O N E S D E C A L D E R A S Y
C A L E N T A D O R E S I N D I V I D U A L E S EN VIVIENDAS
DEL ÁREA DE PATRIMONIO DE PONTEVEDRA
Pontevedra, marzo de 2014
INVIED. Estudio Básico de Seguridad y Salud para el expediente de sustitución de calderas y calentadores individuales 1
en viviendas del Área de patrimonio de Pontevedra.
Carlos Valcárcel Pedreda Pontevedra
Arquitecto Colegiado nº 2046
M I N I S T E R I O D E D E F E N S A
S E C R E T A R Í A D E E S T A D O D E D E F E N S A
I N V I E D
E S T U D I O B Á S I C O D E S E G U R I D A D Y S A L U D
M E M O R I A
INVIED. Estudio Básico de Seguridad y Salud para el expediente de sustitución de calderas y calentadores individuales 2
en viviendas del Área de patrimonio de Pontevedra.
José Carlos Valcárcel Pedreda Pontevedra
Arquitecto Colegiado nº 2046
Í N D I C E G E N E R A L
INTRODUCCIÓN
1. JUSTIFICACIÓN Y OBJETO DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD
2. OBLIGACIONES Y COORDINACIÓN INTEREMPRESARIAL
3. PROMOTOR – PROPIETARIO
4. AUTOR DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD
5. DATOS GENERALES
5.1 DATOS GENERALES DE LA OBRA 5.2 DATOS GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN
6. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS
7. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS OBRA
8. INSTALACIONES PROVISIONALES PARA LOS TRABAJADORES Y ÁREAS AUXILIARES DE EMPRESA
8.1 INSTALACIONES DE HIGIENE Y BIENESTAR 8.2 ACOMETIDAS PARA LAS INSTALACIONES PROVISIONALES DE OBRA
9. CENTROS DE ASISTENCIA MÉDICA
NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD
1. DATOS GENERALES
1.1 ACTIVIDADES A DESARROLLAR DURANTE LOS TRABAJOS 1.2 OFICIOS A INTERVENIR EN EL TRANSCURSO DE LAS OBRAS
1.3 MEDIOS AUXILIARES PREVISTOS PARA LA EJECUCIÓN EN DE LAS OBRAS
1.4 MAQUINARIA PREVISTA PARA LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS 1.5 TRABAJOS PREVIOS A LA REALIZACIÓN DE LA OBRA
2. IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES EVITABLES
3. IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES NO ELIMINABLES
3.1 DEMOLICIONES Y DESMONTAJES 3.2 ALBAÑILERÍA
3.3 INSTALACIÓN DE FONTANERÍA
3.4 INSTALACIÓN DE ELECTRICIDAD
3.5 INSTALACIÓN DE CALEFACCIÓN Y GAS
3.6 REMATES
4. IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES ESPECIALES
RIESGOS LABORALES ESPECIALES
MEDIDAS ESPECÍFICAS PREVISTAS
5. PREVISIONES PARA TRABAJOS FUTUROS DE MANTENIMIENTO
ELEMENTOS PREVISTOS PARA LA SEGURIDAD
NORMAS APLICABLES A ESTOS TRABAJOS
6. SEÑALIZACIÓN DE RIESGOS
7. PREVENCIÓN ASISTENCIAL EN CASO DE ACCIDENTE LABORAL
INVIED. Estudio Básico de Seguridad y Salud para el expediente de sustitución de calderas y calentadores individuales 3 en viviendas del Área de patrimonio de Pontevedra.
Carlos Valcárcel Pedreda Pontevedra
Arquitecto Colegiado nº 2046
8. SISTEMA DECIDIDO PARA EL CONTROL DEL NIVEL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA OBRA
9. FORMACIÓN E INFORMACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
10. DOCUMENTOS DE NOMBRAMIENTOS PARA EL CONTROL DEL NIVEL DE LA SEGURIDAD Y SALUD,
APLICABLES DURANTE LA REALIZACIÓN DE LA OBRA ADJUDICADA
PLIEGO DE CONDICIONES
1. NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LA OBRA
1.1 GENERALES (LEYES Y DECRETOS) 1.2 EPI
1.3 INSTALACIONES Y EQUIPOS DE OBRA
1.4 VARIOS
2. CONDICIONES DE LOS MEDIOS DE PROTECCIÓN
2.1 PROTECCIONES PERSONALES 2.2 PROTECCIONES COLECTIVAS
2.3 SEÑALIZACIÓN DE OBRA
3. ORGANIGRAMA GENERAL DE SEGURIDAD EN LA OBRA
3.1 ORGANIGRAMA DE SEGURIDAD 3.2 PARTE DE ACCIDENTE
3.3 ÍNDICES DE CONTROL
3.4 SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL TODO RIESGO DE CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE
4. OBLIGACIONES DE LAS PARTES IMPLICADAS
5. VALORACIÓN Y CERTIFICACIÓN ELEMENTOS DE SEGURIDAD
6. FORMACIÓN E INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES
7. BOTIQUÍN Y ATENCIÓN MÉDICA
8. ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE
INVIED. Estudio Básico de Seguridad y Salud para el expediente de sustitución de calderas y calentadores individuales 4
en viviendas del Área de patrimonio de Pontevedra.
José Carlos Valcárcel Pedreda Pontevedra
Arquitecto Colegiado nº 2046
I N T R O D U C C I Ó N 1. JUSTIFICACIÓN Y OBJETO DEL ESTUDIO BÁSICO Y PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD
El objeto del presente Estudio Básico de Seguridad y Salud es complementar la
documentación obrante en el presupuesto de Obra Menor, redactado por el arquitecto D. José
Carlos Valcárcel Pedreda, para el INVIED.
Dado que en la obra a realizar:
- El presupuesto de contrata es inferior a 450.759,08 euros. - No se prevé emplear más de 20 trabajadores simultáneamente.
- El volumen de mano de obra empleado es inferior a 500 días de trabajo.
Según establece el R.D. 1627/1997 24 de octubre, sobre las disposiciones mínimas de
seguridad y salud aplicables en obras de construcción; la obra proyectada requiere del presente
documento por cuanto, dada su pequeña dimensión y sencillez de ejecución, no se incluye en
ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 4 de dicho R.D. y mencionados
anteriormente.
El Estudio Básico de Seguridad y Salud ha sido redactado para dar cumplimiento al Real
Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de
seguridad y salud en las obras de construcción, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborables Laborales y, especialmente, las normas de seguridad y
salud, según el Apartado 2 del Artículo 6 del citado Real Decreto.
Conforme se especifica en el Artículo 6, apartado 2, del R.D. 1627/1997, deberá precisar:
- Relación de las normas de seguridad y salud aplicables a la obra
- Identificación de los riesgos que puedan ser evitados, indicando las medidas
técnicas necesarias para ello.
- Relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse, especificando las
medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos
riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas
alternativas. No será necesario valorar esta eficacia cuando se adopten las
medidas establecidas por la normativa o indicadas por la autoridad laboral (Notas
Técnicas de Prevención).
- Relación de actividades y medidas específicas relativas a los trabajos incluidos en
el Anexo II.
- Previsión e informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones
de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores.
El contratista, antes del inicio de la obra, examinará el Estudio Básico de Seguridad y Salud.
En el caso que las previsiones contenidas en este documento no se adaptaran a su propio sistema
de ejecución de obra, elaborará un Plan de Seguridad y Salud. En dicho plan se incluirán, en su
caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la
correspondiente justificación técnica, y que no podrán implicar disminución de los niveles de
protección previstos en este documento.
El Estudio Básico de Seguridad y Salud deberá ser sometido a la aprobación por el INVI ED
antes del inicio de la obra, previo informe favorable del Coordinador de Seguridad y Salud
durante Ia ejecución de la obra.
INVIED. Estudio Básico de Seguridad y Salud para el expediente de sustitución de calderas y calentadores individuales 5
en viviendas del Área de patrimonio de Pontevedra.
Carlos Valcárcel Pedreda Pontevedra
Arquitecto Colegiado nº 2046
El Plan de Seguridad y Salud podrá ser modificado por el contratista en función del
proceso de ejecución de la misma, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o
modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa
del Coordinador en los términos descritos anteriormente. Quienes intervengan en la ejecución de
la obra, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las
empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores, podrán presentar por
escrito y de manera razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas. A tal efecto,
el Plan de Seguridad y Salud estará en la obra a disposición permanente de los mismos.
Las mediciones, calidades y valoración recogidas en el presupuesto del Estudio Básico y
Plan de Seguridad y Salud podrán ser modificadas o sustituidas por alternativas propuestas por la
Empresa en sus modificaciones, previa justificación técnica debidamente motivada, siempre que
ello no suponga disminución del importe total, ni de los niveles de protección contenidos en este
documento.
La comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente
deberá incluir el presente Estudio Básico y Plan de Seguridad y Salud.
Estará a disposición permanente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los
técnicos de los órganos especializados en materia de Seguridad y Salud en las Administraciones
Públicas competentes. Asimismo estará en la obra a disposición permanente de todos los
intervinientes en la misma.
2. OBLIGACIONES Y COORDINACIÓN INTEREMPRESARIAL
Las responsabilidades del Coordinador y del Promotor, no eximirán de sus
responsabilidades a los Contratistas y Subcontratistas (Artículo 11º).
Los trabajadores de la Empresa principal, los subcontratistas y los trabajadores autónomos
serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el Estudio
Básico de Seguridad y Salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos
directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados. La Empresa
Contratista supervisará la puesta en práctica de estas medidas, reservándose el derecho de
ordenar, modificarlas o suspender los trabajos en el caso de que los considerase inadecuados.
Este punto recibirá mención expresa en los Contratos que se celebren con los
subcontratistas y/o con trabajadores autónomos. Igualmente, estos Contratos, harán mención
expresa a la entregas de este documento a los subcontratistas y autónomos y a la obligación que
adquieren éstos de comunicarlos a sus trabajadores. En este sentido, el presente Estudio Básico y
Plan de Seguridad y Salud supone la Información e Instrucciones del Contratista a las otras
empresas participantes y no se admitirá la entrada de personal de otras empresas que no sean la
Contratista entretanto no se haya firmado el mencionado Contrato.
Los Contratos a subcontratistas y autónomos también reflejarán la obligatoriedad de toda
Empresa Subcontratada de informar y formar a sus propios trabajadores o subcontratistas o
autónomos por ellos contratados de los riesgos y las medidas destinadas a evit arlos o prevenirlos
comunicados por el Contratista en el propio Plan de Seguridad y Salud que les habrá sido
entregado, lo que deberán acreditar por escrito.
Se mantendrá en el centro de trabajo la siguiente documentación:
Presupuesto de Obra Menor.
Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo.
Ejemplar del Plan de Seguridad Aprobado.
Impreso de Apertura del Centro de Trabajo diligenciado por la Autoridad Laboral.
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en viviendas del Área de patrimonio de Pontevedra.
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TCs del personal participante en la Obra.
Libro de incidencias (en poder del Coordinador de Seguridad)
Certificados CE de la maquinaria y medios que se estén utilizando en la obra.
3. PROMOTOR - PROPIETARIO
El presente Estudio Básico de Seguridad y Salud en el Trabajo se realiza por encargo del
Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, I.N.V.I.E.D., Subsecretaría de
Defensa, perteneciente al Ministerio de Defensa, como promotor-propietario de las obras.
4. AUTOR DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El Estudio Básico de Seguridad y Salud ha sido redactado, para da cumplimiento al Real
Decreto 1627/1997 de 24 de octubre por el que se establecen las disposiciones mínimas de
seguridad y salud en las obras de construcción, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 d noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborables.
Apellidos: Valcárcel Pedreda
Nombre: José Carlos
Titulación: Arquitecto
5. DATOS GENERALES
5.1 DATOS GENERALES DE LA OBRA
Tipo de Obra
Obras de INSTALACIÓN DE CALDERAS Y CALENTADORES INDIVIDUALES EN LAS VIVIENDAS
DEL ÁREA DE PATRIMONIO DE LA SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN PONTEVEDRA .
Técnico Redactor del Presupuesto
J. Carlos Valcárcel Pedreda.
Arquitecto.
Coordinador de Seguridad y Salud durante la elaboración y redacción del presupuesto
José Carlos Valcárcel Pedreda.
Arquitecto.
Situación y emplazamiento
- Viviendas Área de Patrimonio de la Subdelegación de Defensa en Pontevedra.
Presupuesto de ejecución por contrata (P.E.C.)
Cuatro mil ciento un euros con sesenta y nueve céntimos (4.101,69 €).
Plazo de ejecución de las obras
Doce meses.
Número máximo de trabajadores
Dos trabajadores.
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Carlos Valcárcel Pedreda Pontevedra
Arquitecto Colegiado nº 2046
Presupuesto Plan Seguridad y Salud
El Presupuesto del Plan de Seguridad y Salud, para la ejecución material de la obra, queda
incorporado a las distintas partidas que conforman el Presupuesto General de la obra. Se
contempla:
- Equipo de protección individual.
- Sistemas de protecciones colectivas.
- Instalaciones de salubridad y control de personal.
- Protección instalación eléctrica.
- Protección contra incendios.
- Protecciones y Resguardos de máquinas y herramientas.
- Elementos de medición y control de Hig. Ind. y Seguridad.
- Señalización, cartelería y etiquetado de seguridad.
- Reuniones, formación y asesoramiento preventivo.
- Medicina preventiva y primeros auxilios.
- Mano de obra para el mantenimiento de la prevención.
5.2 DATOS GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN
En cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo II del RD 39/1997, la Empresa
designará trabajadores para la Prevención y contratará el Servicio de Prevención Ajeno en las
especialidades técnicas y la Vigilancia de la Salud.
En el Documento de Organización de la Prevención de la Empresa se incluirán las
cualificaciones del personal, según el Capítulo VI del RD 39/1997, que integrará la estructura
adoptada para la Prevención, en la que se incluirán Técnicos Superiores, Intermedios y Básicos de
Prevención de Riesgos Laborales.
Los encargados de obra habrán realizado el Curso de Técnico Básico de Prevención y
recibido Formación sobre Primeros Auxilios y Emergencias, por lo que serán los trabajadores
designados como Recurso Preventivo, Responsables de Emergencias y Primeros Auxilios en todos
los Centros de Trabajo en los que figuren como Encargados de Obra.
Empresa ejecutora de las obras
Jefe de Obra
Encargado
Delegado de Prevención
Técnico de Seguridad
Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
Servicio de Prevención Ajeno
- Especialidades Técnicas
- Vigilancia de la Salud
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6. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS
Las operaciones contempladas en el Presupuesto de Obra Menor consisten en:
- Desmontajes de instalaciones existentes. - Apertura de huecos en paramentos verticales y horizontales para reparaciones.
- Tapado de huecos, recibidos y ayudas a otros oficios.
- Instalaciones de fontanería. - Instalaciones de electricidad.
- Instalaciones de calefacción y gas.
- Repaso, remate y terminación.
Según los trabajos contemplados en el Presupuesto de Ejecución, la obra, en cuanto a
riesgos especiales para la seguridad y salud de los trabajadores, no se encuadra en el punto 1 del
anexo II del Real Decreto 1627/1997, definida por "Trabajos con riesgos especialmente graves de
sepultamiento, hundimiento o caída de altura,...".
7. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS OBRAS
Los edificios de viviendas objeto de este proyecto cuenta en la actualidad con todos los
servicios necesarios, tales como red de alcantarillado, abastecimiento de agua potable, energía
eléctrica, etc, los cuales no se verán afectados por la ejecución de los trabajos.
Existe posibilidad de acceso a la obra por viales transitables por maquinaria y vehículos de
transporte de personal y materiales. El acceso desde la vía pública se realizará a través del portal
de la finca.
La climatología de la zona donde se localiza el edificio no tiene especial incidencia para la
ejecución de los trabajos, si bien condicionará la actuación en los trabajos de reparaciones y
sustituciones. No obstante se suspenderán los trabajos cuando se presenten vientos de velocidad
considerable (mayores de 60 km/h.), o en régimen de intensas lluvias.
Se atenderá en todo momento a la accesibilidad y seguridad del personal ajeno a la obra,
por lo que previamente al inicio de cualquier tipo de trabajo, se precederá a la delimitación de la
zona de actuación, cuidando se señalizar la realización de los trabajos y cerrando las puertas al
acabar cada jornada o cuando no haya trabajadores en el interior de las mismas.
Mientras se realicen las obras, queda prohibido que las personas ajenas a la obra, transiten
por el lugar de ejecución, siendo responsable directo de este incumplimiento en contratista
principal de la obra, debiendo, tomar toda clase de medidas que tiendan a evitar que esto
suceda.
8. INSTALACIONES PROVISIONALES PARA LOS TRABAJADORES Y ÁREAS AUXILIARES DE
EMPRESA
8.1 INSTALACIONES DE HIGIENE Y BIENESTAR
De acuerdo con el apartado 15 del Anexo 4 del Real Decreto 1627/1997, la obra dispondrá
de los servicios higiénicos, tales como vestuarios, lavabos, duchas, retretes, según la Ordenanza
General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, art. 39 a 41.
Las instalaciones provisionales de obra se adaptarán en lo relativo a los elementos y
características a lo especificado en los Artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ordenanza Laboral de la
Construcción, Vidrio y Cerámica.
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en viviendas del Área de patrimonio de Pontevedra.
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Las instalaciones provisionales de higiene y bienestar serán las propias de la vivienda
adecuadas a las disposiciones recogidas en Ia Ordenanza de la Construcción, Ladrillo y
Cerámica, o los destinados para ello en zonas comunes del edificio, previa autorización escrita de
uso, concedida por el Jefe del Área de Patrimonio, o bien se habilitarán para ello casetas
prefabricadas destinadas a estos fines.
Se mantendrán convenientemente dotados y la limpieza y conservación a cargo del
propio personal; cualquier desperfecto de las unidades no rehabilitadas correrá a cargo del
Contratista.
Agua potable
La empresa facilitará a los trabajadores agua potable, disponiendo para ello de grifos de
agua corriente y en su caso de no existir ésta, de un servicio de agua con recipientes limpios y en
cantidad suficiente y en perfectas condiciones de higiene.
No está permitido sacar o trasegar agua para la bebida por medio de vasijas, barriles,
cubos u otros recipientes abiertos o cubiertos provisionalmente, así como beber aplicando
directamente los labios a los grifos, recomendándose fuentes de surtidor.
No existirán conexiones entre el sistema de abastecimiento de agua potable y el agua que
no sea apropiada para beber, evitándose la contaminación por porosidad o contacto.
Vestuarios
Dadas las características de las obras objeto de este Pliego, se habilitará una dependencia
para uso de vestuario y guardarropa. Constará con ventilación y luz directa desde el exterior con
sistema de ocultación de vistas.
Comedores
Se prescinde de comedor, ya que existen establecimientos próximos en los que se podrán
contratar estos servicios.
Aseos
Siempre y en todo momento durante la realización de los trabajos podrá utilizarse un
lavabo y un inodoro de una vivienda desocupada o un aseo ubicado en zona común de la finca,
como instalación higiénica mínima, previa autorización escrita de uso, concedida por el Jefe del
Área de Patrimonio del INVIED, o bien se habilitarán para ello casetas prefabricadas destinadas a
estos fines.
Se mantendrán convenientemente dotados y la limpieza y conservación a cargo del
propio personal; cualquier desperfecto de las unidades no rehabilitadas correrá a cargo del
Contratista. En el caso de ser casetas prefabricadas, los suelos, paredes y techos de aseos y
vestuarios serán continuos, lisos e impermeables, en tonos claros y con materiales que permitan el
lavado con líquidos desinfectantes o antisépticos con la frecuencia necesaria. Todos los
elementos (grifos, desagües, alcachofas, etc.) estarán siempre en perfecto estado de
funcionamiento y los armarios y bancos aptos para su utilización.
8.2 ACOMETIDAS PARA LAS INSTALACIONES PROVISIONALES DE OBRA
Las condiciones de infraestructura que ofrece el lugar de trabajo para las acometidas:
eléctrica, de agua potable y desagües, no presentan problemas de mención para la prevención
de riesgos laborales.
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En el caso de suministro de energía o agua de las instalaciones propias del edificio se
contará con las autorizaciones escritas pertinentes y se señalarán, acotarán y dotarán de las
medidas de seguridad necesarias, tanto para Ios usuarios del edificio como para el personal
adscrito a la obra, según queda recogido en la presente Memoria en el capítulo correspondiente.
INSTALACIÓN PROVISIONAL ELÉCTRICA
En caso necesario se instalará un Cuadro General de Mando y Protección dotado de
seccionador general de corte automático, interruptor omnipolar, protección contra faltas a tierra,
sobrecargas y cortacircuitos mediante interruptores magnéticos y diferencial de 300 mA. El cuadro
general estará construido de manera que impida el contacto con los elementos bajo tensión.
De este cuadro saldrán circuitos secundarios de alimentación a los cuadros secundarios
para alimentación a maquinaria, y alumbrado. Cada uno de estos cuadros secundarios estará
dotado de interruptor omnipolar, interruptor general magnetotérmico y salidas protegidas con
interruptores magnetotérmicos y diferenciales de 30 mA.
1.000V. Todos los conductores empleados en la instalación estarán aislados para una tensión de
Riesgos más frecuentes
- Caídas en altura. - Descargas eléctricas de origen directo o indirecto.
- Caídas al mismo nivel.
Medidas preventivas y protecciones colectivas
- Cualquier parte de la instalación se considera bajo tensión, mientras no se compruebe lo
contrario con aparatos destinados a tal efecto.
- Los conductores si van por el suelo no serán pisados ni se colocarán materiales sobre ellos; al
atravesar zonas de paso estarán protegidos adecuadamente. - En la instalación de alumbrado, estarán separados los circuitos de valía, acceso a zonas de
trabajo, escaleras, almacenes, etc. - Los aparatos portátiles que sea necesario emplear, serán estancos al agua y estarán
convenientemente aislados.
- Las derivaciones de conexión a máquinas se realizarán con terminales de presión, disponiendo
las mismas de mando de marcha y parada.
- Estas derivaciones, al ser portátiles, no estarán sometidas a tracción mecánica que origine su
rotura. - Las lámparas para alumbrado general y sus accesorios se situarán a una distancia de 2,50 m de
piso a suelo. Las que se puedan alcanzar con facilidad estarán protegidas con una cubierta
resistente.
- Existirá una señalización sencilla y clara a la vez, prohibiendo la entrada a personas no
autorizadas a los locales donde esté instalado el equipo eléctrico así como el manejo de aparatos eléctricos a personas no designadas para ello.
- Igualmente se darán instrucciones sobre las medidas a adoptar en caso de incendio o
accidente de origen eléctrico.
- Se sustituirán inmediatamente las mangueras que presenten algún deterioro en la capa aislante
de protección.
- Mantenimiento periódico del estado de las mangueras, toma de tierra, enchufes, cuadros
distribuidores, etc.
Equipos de protección individual
- Casco homologado de seguridad dieléctrico, en su caso.
- Guantes aislantes. INVIED. Estudio Básico de Seguridad y Salud para el expediente de sustitución de calderas y calentadores individuales 1
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- Comprobador de tensión.
- Herramientas manuales con aislamiento. - Botas aislantes, chaqueta ignífuga en maniobra eléctrica.
- Tarimas, alfombrillas, pértigas aislantes.
INSTALACIÓN CONTRA-INCENDIOS
Las causas que propician la aparición de un incendio en una obra no son distintas a las
que se generan en otro lugar; existencia de una fuente de ignición (hogueras, braseros, energía
solar, trabajos de soldadura, conexiones eléctricas, cigarrillos, etc.) junto a una sustancia
combustible (parquet, encofrados de madera, carburante para la maquinaria, pinturas, barnices,
etc.) puesto que el comburente (oxígeno) está presente en todos los casos.
Por todo ello se realizará una revisión y comprobación periódica de la instalación eléctrica
provisional, así como el correcto acopio de sustancias combustibles con los envases
perfectamente cerrados e identificados, a lo largo de la ejecución de la obra, situando este
acopio en un lugar protegido lo más alejado de la zona de riesgo de incendio, almacenando en
otros lugares los materiales de cerámica, sanitario, etc.
Los medios de extinción serán los siguientes: extintores portátiles, instalando: uno de 6 kg de
polvo antibrasa en la oficina de obra, y uno de 13 kg de polvo seco normal junto al cuadro
general de protección.
Asimismo deben tenerse en cuenta otros medios de extinción, tales como el agua, la
arena, las herramientas de uso común (palas, rastrillos, picos, etc.)
Los caminos de evacuación estarán libres de obstáculos, de ahí la importancia del orden y
limpieza en todos los tajos. Existirá la adecuada señalización, indicando los lugares de prohibición
de fumar (acopio de líquidos combustibles), situación del extintor, camino de evacuación, etc.
Todas estas medidas se tomarán para que el personal que extinga el fuego en la fase
inicial si es posible, o disminuya sus efectos, hasta que la llegada de los bomberos, los cuales, en
todos los casos, serán avisados inmediatamente.
9. CENTROS DE ASISTENCIA MÉDICA
En consonancia con el apartado A 3 del Anexo VI del Real Decreto 486/1997, la obra en
lugar por todos conocido, y si acaso, señalado con placas, dispondrá del material para curas de
urgencias y primeros auxilios, mediante un botiquín portátil que contendrá como mínimo los
siguientes productos:
- Desinfectantes y antisépticos (agua oxigenada, alcohol de 96º, tintura de yodo,
mercurocromo, amoníaco, etc.) - Gasas estériles (apósitos o similares).
- Algodón hidrófilo estéril. - Vendas.
- Esparadrapos. - Apósitos autoadhesivos.
- Torniquetes.
- Antiespasmódicos y analgésicos. - Bolsa para agua o hielo
- Termómetro clínico.
- Tijeras.
- Pinzas.
- Guantes desechables.
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Se revisará mensualmente, aparte de ser repuesto inmediatamente cualquier elemento
consumido.
Se informara, al inicio de la obra, de la situación de los distintos centros médicos a los que
deberá trasladar los accidentados. Es conveniente disponer en la obra, y en un lugar bien visible,
de una lista con los teléfonos y direcciones de los centros asignados para urgencias, ambulancias,
taxis, etc., para garantizar el rápido de los posibles accidentados.
En previsión de posibles accidentes, se especificarán los Centros de Asistencia más
próximos, indicando denominación, situación y teléfonos.
En los centros de trabajo y en lugar bien visible, se colocará un cartel con todos los datos
antes reseñados.
También se indicará en el citado cartel los teléfonos de servicios de urgencia, ambulancias,
bomberos, policía nacional y local, y taxis.
En caso de producirse alguna emergencia, se utilizará como medio de comunicación el
teléfono móvil del que deberá disponer el Encargado de Obra, y de evacuación, en caso de que
no pueda ser en ambulancia, el automóvil del mismo Encargado, pero siempre bajo indicación de
los servicios sanitarios y hasta el lugar y con estricta observación de las condiciones que estos
indiquen.
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ACTUACIÓN EN CASO DE EMERGENCIA
EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD
- SOLICITAR AYUDA MÉDICA O AMBULANCIA LLAMANDO A LOS NÚMEROS
112 Ó 061 - APLICAR LOS PRIMEROS AUXILIOS A LOS ACCIDENTADOS O PERSONAS INDISPUESTAS
EN CASO DE INCENDIO
- DAR LA ALARMA A LOS BOMBEROS LLAMANDO A LOS TELÉFONOS
112 Ó 080
- Dar la alarma a todos los empleados sin crear situaciones de pánico
- Evacuar a las personas ajenas a la empresa y empleados no necesarios para el
control de la emergencia
- Tratar de extinguir el fuego utilizando los extintores y otros medios de extinción
disponibles.
- Si no se consigue la extinción, evacuar la zona de peligro hasta la llegada de los
bomberos.
TELÉFONOS DE EMERGENCIA
- AMBULANCIA: 061 Ó 112 (986 864748 Ambulancias de Galicia)
- GUARDIA CIVIL: 062
- POLICÍA: 091 Ó 092
- PROTECCIÓN CIVIL: 900-444-222 Ó 112
- INCENDIOS FORESTALES: 085
- INFORMACIÓN TOXICOLÓGICA: 91-562.04.20
- COMPLEJO HOSPITALARIO: HOSPITAL MONTECELO
Dirección: MONTECELO S/N - PONTEVEDRA
Teléfono: 986.800.000
- COMPLEJO HOSPITALARIO ISM CASA DO MAR
Dirección: Ezequiel Masoni 7, MARÍN (PONTEVEDRA)
Teléfono: 986.88.26.00
- COMPLEJO HOSPITALARIO HOSPITAL XERAL VIGO
Dirección: CALLE PIZARRO 22 – VIGO (PONTEVEDRA)
Teléfono: 986 816 000 – 986 816 016
- CENTRO ASISTENCIAL MUTUA:
Dirección
Teléfono
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N O R M A S D E S E G U R I D A D Y S A L U D 1. DATOS GENERALES
1.1 ACTIVIDADES A DESARROLLAR DURANTE LOS TRABAJOS
Las actividades que se desarrollarán durante los trabajos son los siguientes:
- Demoliciones y/o desmontajes. - Albañilería.
- Instalación de Fontanería - Instalación de Electricidad
- Instalación de Calefacción
- Instalación de gas - Remates
1.2 OFICIOS A INTERVENIR EN EL TRANSCURSO DE LA OBRA
oficios:
Las actividades de obra descritas, se complementan con el trabajo de los siguientes
- Albañiles. - Fontaneros.
- Electricistas.
- Calefactores.
1.3 MEDIOS AUXILIARES PREVISTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
DeI análisis de las actividades de obra y de los oficios, se define la tecnología aplicable a
la obra que permitirá como consecuencia, la viabilidad del su plan de ejecución, fiel
plantificación de lo que realmente se desea hacer.
Se prevé la utilización de los siguientes medios auxiliares:
- Escaleras de mano.
Todos estos medios auxiliares que intervienen en el transcurso de las obras, de una manera
más o menos intensa, son proclives a la creación de riesgos de accidentes, de mayor o menor
gravedad, según se verá en los puntos siguientes.
ESCALERAS DE MANO
Riesgos más frecuentes
- Caídas al mismo y a distinto nivel. - Deslizamiento por incorrecto apoyo.
- Vuelco lateral por apoyo irregular. - Rotura por defectos ocultos.
- Los derivados de los usos inadecuados o de montajes peligrosos.
Medidas preventivas y protecciones colectivas
- Las escaleras de madera tendrán los largueros de una sola pieza, sin defectos ni nudos que
puedan mermar su seguridad.
- Los peldaños de madera estarán ensamblados.
- Las escaleras de madera estarán protegidas de la intemperie mediante barnices transparentes,
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para que no oculten los posibles defectos.
- Las escaleras de madera se guardarán a cubierto, a ser posible se utilizarán preferentemente
para usos de interior.
- Se prohíbe la utilización de escaleras de mano para salvar alturas superiores a 5 m.
- Las escaleras de mano estarán dotadas en su extremo inferior de zapatas antideslizantes de
seguridad.
- Las escaleras de mano estarán firmemente amarradas en su extremo superior al objeto o
estructura al que dan acceso.
- Las escaleras de mano sobrepasarán en 0,90 m la altura a salvar.
- Las escaleras de mano se instalarán de tal forma que su extremo inferior diste de la proyección
vertical del superior ¼ de la longitud del larguero entre apoyos. - El ascenso y descenso por las escaleras de mano, cuando salven alturas superiores a 3 m, se
realizará dotado con cinturón de seguridad amarrado a cable de seguridad paralelo por el que
circulará libremente un mecanismo amortiguador de caídas. - El ascenso y descenso se hará frontalmente, es decir, mirando a los peldaños.
- Se prohíbe transportar pesos superiores a 20 kg sobre las escaleras de mano.
- Se prohíbe apoyar la base de las escaleras de mano sobre lugares u objetos poco firmes que
pueden mermar la estabilidad de este medio auxiliar.
- Los operarios transitarán de uno en uno por las escaleras de mano, estando prohibido que lo
hagan dos o más a la vez.
Equipos de protección individual
- Casco de polietileno. - Botas de seguridad antideslizantes.
- Ropa de trabajo.
- Cinturón de seguridad.
1.4 MAQUINARIA PREVISTA PARA LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS
Toda la maquinaria estará adaptada al RD 1215/1997 de 18 de julio, por el que se
establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud para la utilización por los trabajadores
de los Equipos de Trabajo.
Por igual procedimiento al descrito en el apartado anterior, se procede a definir la
maquinaria que es necesario utilizar en la obra.
Por lo general, se prevé que la maquinaria fija de obra sea propiedad del Contratista
adjudicatario.
Se prevé la utilización de la siguiente maquinaria:
- Herramientas manuales. - Útiles de montaje
- Máquinas herramienta en general radiales – cizallas- cortadoras y asimilables
- Mesa de sierra circular para material cerámico
- Herramientas eléctricas
- Taladro portátil
- Equipo de soldadura
- Equipo para transportar objetos
MÁQUINAS HERRAMIENTAS
- Sierra circular para material cerámico
Riesgos más frecuentes
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- Cortes y amputaciones en extremidades.
- Descargas eléctricas y electrocución. - Rotura del disco.
- Proyección de partículas.
- Incendios. - Atrapamientos con partes móviles.
Medidas preventivas y protecciones colectivas
- Normas de uso para el personal que las maneje. - El disco estará dotado de carcasa protectora y resguardos que impidan los atrapamientos por
los órganos móviles. - Se controlará el estado de los dientes del disco, así como la estructura de éste.
- La zona de trabajo estará limpia de serrín y virutas, en evitación de incendios.
- Se evitará la presencia de clavos al cortar.
- Prohibición de hacer ciertos trabajos peligrosos (cuñas por ejemplo).
- Señalización sobre ciertos peligros. - Control del estado o de las condiciones de algunos materiales que se van a cortar.
- Conexión a tierra de la máquina.
- Protectores.
- Zona acotada para la máquina, instalada en lugar libre de circulación.
- Extintor manual de polvo químico antibrasa.
- Carteles indicativos sobre el uso de los empujadores. - Controles indicativos sobre el uso de gafas antipartículas.
- Controles indicativos sobre lo peligroso que es la máquina en general.
Equipos de protección individual
- Casco homologado de seguridad. - Guantes de cuero (para el manejo de materiales).
- Gafas de protección, contra la proyección de partículas de madera.
- Calzado con plantilla metálica. - Empujadores (para ciertos trabajos).
- Equipo soldadura eléctrica
Riesgos más frecuentes
- Lesiones en los ojos por los rayos ultravioletas emitidos por el arco voltaico.
- Quemaduras por contacto. - Contactos eléctricos por falta de protección y aislamiento.
- Inhalación de humos nocivos producidos en la soldadura.
Medidas preventivas y protecciones colectivas
- Desconexión del grupo cuando no se utilice. Se prohíbe dejar la pinza y el electrodo
directamente en el suelo, se exige el uso de recogepinzas. - Uso de guantes aislantes al colocar los electrodos.
- Los portaelectrodos tendrán el soporte de manutención en material aislante de la electricidad,
prohibiéndose expresamente la utilización de portaelectrodos deteriorados, en prevención del
riesgo eléctrico.
- Se prohíbe tender las mangueras o cables eléctricos de forma desordenada. Siempre que sea
posible se colgarán de pies derechos, pilares o paramentos verticales. - Evitar que salten chispas a los cables.
- Inspección diaria de los cables de conducción eléctrica.
- Las operaciones de soldadura a realizar en zonas húmedas no se realizarán con tensiones
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- En condiciones normales, las operaciones de soldadura no se realizarán con tensiones superiores
a 150 voltios si los equipos están alimentados por corriente continua. - El grupo de soldadura estará fuera del recinto en el que se efectúe la operación de soldar.
- Protegerse con el yelmo de soldar o la pantalla de mano siempre que se suelde.
- No mirar directamente a l arco voltaico. - No picar el cordón de soldadura sin protección ocular.
- No tocar las piezas recientemente soldadas.
- Soldar siempre en lugar bien ventilado para evitar intoxicaciones y asfixia.
- Antes de comenzar a soldar comprobar que no hay personas en el entorno de la vertical.
- No dejar la pinza directamente en el suelo o sobre la perfilería, depositarla sobre un portapinzas.
- No utilizar el grupo sin que lleve instalado el protector de clemas para evitar el riesgo de
electrocución.
- Comprobar que el grupo está correctamente conectado a tierra antes de iniciar la soldadura.
- No anular la toma de tierra de la carcasa del grupo de soldar porque “salte” el diferencial.
Revisar la avería. Aguardar a que se repare el grupo o bien utilizar otro.
- Desconectar totalmente el grupo de soldadura cada vez que se haga una pausa de
consideración (almuerzo, comida o desplazamiento a otro lugar). - Comprobar, antes de conectarlas al grupo, que las mangueras eléctricas están empalmadas
mediante conexiones eléctricas de intemperie. Evitar las conexiones directas protegidas a base de
cinta aislante.
- No utilizar mangueras eléctricas con la protección externa rote o deteriorada seriamente. Si se
debe empalmar las mangueras, proteger el empalme mediante forrillos termorretráctiles.
- Escoger el electrodo adecuado para el cordón a ejecutar.
- Cerciorarse de que las pinzas portaelectrodos y los bornes de conexión estén bien aislados. - Observancia de las medidas de prevención anteriormente señaladas.
- Extintor manual de polvo químico seco o CO2, junto al puesto de trabajo.
Equipos de protección individual
- Gafas de seguridad para protección de radiaciones por arco voltaico. - Gafas de seguridad antiproyecciones.
- Mono de trabajo bien ajustado. - Botas de seguridad.
- Manoplas de soldador. - Guante, manguitos, polainas y mandil de cuero.
- Guantes aislantes (maniobras en el grupo bajo tensión).
HERRAMIENTAS MANUALES
- Máquinas herramienta manuales, en general radiales– cizallas- cortadoras y asimilables - Taladro portátil percutor.
- Útiles de montaje.
- Equipo para transportar objetos.
Riesgos más frecuentes
- Descarga eléctrica. - Proyección de partículas.
- Ambiente ruidoso.
- Generación de polvo.
- Explosiones e incendios.
- Cortes en extremidades.
Medidas Preventivas y protecciones colectivas
- Todas las herramientas eléctricas estarán dotadas de doble aislamiento de seguridad.
- El personal que utilice estas herramientas ha de conocer las instrucciones de uso.
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- Las herramientas serán revisadas periódicamente, de manera que cumplan las instrucciones del
fabricante. - Estarán acopiadas en el almacén de obra, llevándolas al mismo una vez finalizado el trabajo,
colocando las herramientas más pesadas en las baldas más próximas al suelo.
- La desconexión de las herramientas no se hará con tirón brusco.
- No se usará una herramienta eléctrica sin enchufe; si hubiera necesidad de emplear mangueras
de extensión, éstas se harán de la herramienta al enchufe y nunca a la inversa. - Los trabajos con estas herramientas se realizarán siempre en posición estable.
1.5 SUPERFICIES PARA ACOPIOS Y TALLERES
Se destinará un recinto acotado para acopio de materiales y herramientas.
Así mismo, se colocará el extintor y el botiquín de primeros auxilios próximos a la puerta de
acceso y en lugares fácilmente accesibles
Se señalizarán las zonas de acopios, almacenes y talleres disponiendo en su entrada de la
adecuada señalización normalizada:
- Prohibido fumar. - Posición del extintor de incendios.
- Peligro de incendio.
- Peligro de explosión (en los almacenes con estos productos).
Se cumplirán las normas vigentes en cuanto a almacenamiento de combustibles, siendo
este el mínimo posible para el correcto funcionamiento de la obra.
tajos.
Se definirán claramente las distintas zonas de almacenaje estando lo más alejado de los
1.6 TRABAJOS PREVIOS A LA REALIZACIÓN DE LA OBRA
Previamente al inicio de las obras se realizarán los trabajos de delimitación de la zona a
intervenir con la colocación de las medidas de protección colectiva, para garantizar la seguridad
de las personas y objetos ajenos a las obras. Se delimitarán especialmente las zonas peatonales
para evitar riesgos y se asignará un miembro de personal adscrito a la obra para impedir el paso y
avisar del riesgo a los transeúntes.
Se revisarán e identificarán los servicios e instalaciones afectados, tales como electricidad,
gas, agua, antenas, etc.
2. IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORABLES EVITABLES
Riesgos laborables evitables
- Derivados de la rotura de instalaciones existentes. - Mal uso de los medios auxiliares de obra.
- Mala utilización de la maquinaria.
- Deficiente instalación eléctrica provisional de obra. - Electrocución por uso de portátiles o herramientas en la obra.
- Caídas al mismo o distinto nivel.
- Sobre esfuerzos.
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Medidas técnicas adoptadas
- Localización y neutralización de las instalaciones existentes. - Corte del fluido eléctrico, puesta a tierra y cortacircuito de los cables.
- Divulgación y aplicación del Real Decreto 486/97, sobre disposiciones mínimas de seguridad y
salud en los centros de trabajo.
- Los portátiles estarán alimentados a 24 voltios.
- Utilización de los equipos de protección personal.
- Utilización de fajas elásticas para realizar determinados trabajos y evitar mover o transportar peso
de más de 25 Kg.
- Neutralización y desconexión de sistema tractor de los aparatos elevadores.
- Desconexión de la instalación eléctrica.
3. IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORABLES NO ELIMINABLES
3.1 DEMOLICIONES Y/O DESMONTAJES
Corresponde a esta fase de la obra los trabajos de levantado de las instalaciones
existentes tales como fontanería, electricidad, calefacción, gas, etc., los trabajos necesarios para
su localización y descubrimiento para reparaciones o sustituciones, así como la retirada y carga
de escombros para su evacuación.
Riesgos laborables no eliminables
- Caídas del personal al mismo o distinto nivel por tropiezo con escombros.
- Caídas de materiales y herramienta. - Golpes, cortes y daños por objetos o herramientas.
- Generación de polvo y ruido.
- Sobreesfuerzos.
- Interferencias con instalaciones empotradas.
- Electrocución por contacto con canalizaciones eléctricas o por el inadecuado uso de las
máquinas herramientas (anulación de toma de tierra). - Derivados del uso de los medios auxiliares.
- Pisadas sobre objetos punzantes.
- Cortes por utilización de objetos y máquinas-herramientas.
Medidas preventivas y protecciones colectivas
- Una norma básica en todos estos trabajos es el orden y la limpieza estando las superficies de
tránsito libres de obstáculos, que puedan prever golpes o caídas.
- Se delimitará y acotará la zona de trabajo.
- Señalización de la zona de trabajo.
- Se extremará la limpieza de escombros en las zonas de trabajo.
- Se prohíbe el conexionado de cables eléctricos a los cuadros de alimentación sin las clavijas
macho-hembra. (No usar cuñas de madera para la conexión de cables a enchufes). - Uso obligatorio de los elementos de protección personal.
- Nunca se efectuarán trabajos por operarios solos.
- Los materiales retirados de demoliciones se apilarán fuera de las zonas de trabajo y circulación.
- Los trabajos que entrañen mayor riesgo los realizarán personal altamente cualificado. - Se localizarán las instalaciones empotradas antes de realizar cualquier demolición o desmontaje.
- Serán de aplicación las normas que se establecen para el uso de máquinas herramientas.
- Respetar las instrucciones de montaje de útiles y herramientas.
- Utilización adecuada de medios auxiliares.
- Antes de la utilización de una máquina herramienta, el operario deberá estar provisto del
documento expreso de autorización de manejo de esa determinada herramienta. Así mismo, se
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comprobará que se encuentre en óptimas condiciones y con todos los mecanismos y protectores
de seguridad instalados y en buen estado para evitar los accidentes. - Se colocarán cables de acero amarrados a puntos fijos para atar los cinturones de seguridad.
- Se prohíbe lanzar cascotes directamente desde las plantas por huecos o fachadas.
- Las puntas salientes de la madera se sacarán o doblarán. Se utilizará la señal "Obligatoria doblar
las puntas.
- La bajada de escombros o material de demolición se hará mediante tolvas de desescombro o
maquinillo, nunca por caída libre.
- Serán de aplicación las normas que se establecen para el uso de maquinillo.
- Serán de aplicación las normas que se establecen para el uso de máquinas herramientas.
- El peso máximo a cargar por un trabajador será de 25 kg. - Los trabajos a realizar en las chimeneas, shunts y salida de gases se realizarán sobre torretas,
nunca sobre escaleras de mano o andamios sobre borriquetas.
- El jefe de obra organizará el personal que realice estos trabajos de forma que se eviten
interferencias en la ejecución de los distintos tajos de obra. - Colocación de cable fijador para cinturones de seguridad.
- Utilización adecuada de medios auxiliares. - Comprobación de pestillos de seguridad de polipasto o tractel.
- Orden y limpieza.
Equipos de protección individual
- Casco de seguridad homologado, debiéndolo usar todo el personal de obra. Llevarán
protectores auditivos incorporados.
- Mono de trabajo.
- Guantes de cuero.
- Guantes de PVC o goma.
- Calzado de seguridad.
- Calzado antideslizante. - Botas impermeables
- Calzado antideslizante
- Gafas antipartículas. - Mascarillas antipolvo con filtro mecánico recambiable.
- Protecciones auditivas. - Cinturón-faja elástica de protección de la cintura para los trabajadores que realicen esfuerzos
por el transporte de materiales.
- Cinturón de seguridad, clases A, B, o C
3.2 ALBAÑILERÍA
Los trabajos recogidos en el presupuesto contemplan la actuación de tapado de huecos y
registros, recibidos y ayudas a otros oficios.
Riesgos laborables no eliminables
- Caídas del personal al mismo o distinto nivel. - Caídas de materiales y herramienta
- Golpes por objetos o herramientas
- Generación de polvo y ruido
- Sobre esfuerzos
- interferencias con instalaciones empotradas - Derivados del uso de los medios auxiliares
- Electrocución por las líneas eléctricas aéreas
- Pisadas sobre objetos punzantes
- Cortes por utilización de objetos y máquinas-herramientas
- Los derivados de trabajos en cubiertas inclinadas
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- Dermatitis por contacto con el cemento
Medidas preventivas y protecciones colectivas
- Se prohíbe, en general, la utilización de escaleras de mano o andamios sobre borriquetas en
lugares con riesgo de caída desde altura sin antes haber procedido a la colocación de redes de
protección.
- Las zonas de trabajo se limpiarán des escombros y cascotes diariamente, para evitar las
acumulaciones innecesarias y el riesgo de pisadas sobre materiales. - Se prohíbe balanceara las cargas suspendidas para su instalación en plantas, en prevención de
riesgo de caída al vacío. - Colocación de cable fijador para cinturones de seguridad.
- Colocación de ganchos para cinturones de seguridad. - Utilización adecuada de los medios auxiliares.
- Orden y limpieza.
- Mantenimiento y reposición de las protecciones colectivas instaladas en anteriores trabajos
Equipos de protección individual
- Casco homologado de polietileno, preferiblemente con barbuquejo. - Mono de trabajo.
- Traje impermeable. - Guantes de cuero.
- Guantes de goma.
- Botas de seguridad.
- Botas impermeables.
- Calzado antideslizante
- Cinturón de seguridad, clases A, B, o C - Gafas de soldador
3.3 INSTALACIÓN DE FONTANERÍA
Se encuentran englobadas las actividades de acometida de las redes de agua y fría y
caliente de la caldera o calentador y colocación de los aparatos.
Riesgos laborales no eliminables
- Caídas del personal al mismo o distinto nivel - Caídas de materiales y herramientas
- Golpes por objetos o herramientas
- Generación de polvo y ruido
- Sobre esfuerzos
- Derivados del uso de los medios auxiliares
- Pisadas sobre objetos punzantes
- Cortes por utilización de objetos y máquinas-herramientas
Medidas preventivas y protecciones colectivas
- Se prohíbe, en general, la utilización de escaleras de mano o andamios sobre borriquetas en
lugares con riesgo de caída desde altura sin antes haber procedido a la colocación de redes de
protección - Utilización de equipos de elevación para subida y bajada de materiales
- Utilización adecuada de los medios auxiliares
- Orden y limpieza
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- Mantenimiento y reposición de las protecciones colectivas instaladas en anteriores trabajos
Equipos de protección individual
- Casco homologado de polietileno, preferiblemente con barbuquejo - Mono de trabajo
- Guantes de cuero
- Guantes de goma
- Botas de seguridad.
- Calzado antideslizante.
- Gafas antipolvo y antiproyecciones. - Mascarillas antipolvo y antitóxico con filtro mecánico recambiable.
3.4 INSTALACIONES ELÉCTRICAS
Los trabajos que se recogen en este apartado son los referentes a la conexión eléctrica de
la caldera, hasta el cuadro de la vivienda si fuese necesario.
Riesgos laborales no eliminables
- Caídas del personal al mismo o distinto nivel
- Caldas de materiales y herramientas - Golpes por objetos o herramientas
- Generación de polvo y ruido
- Sobre esfuerzos
- Derivados del uso de los medios auxiliares
- Electrocución por las líneas eléctricas
- Pisadas sobre objetos punzantes - Cortes por utilización de objetos y máquinas-herramientas
- Contactos eléctricos directos
- Pinchazos y cortes por alambres, cables, manejo de grúas, etc.
Medidas preventivas y protecciones colectivas
- Se prohíbe, en general, la utilización de escaleras de mano o andamios sobre borriquetas en
lugares con riesgo de caída desde altura sin antes haber procedido a la colocación de redes de
protección - Utilización de equipos de elevación para subida y bajada de materiales
- Colocación, en su caso, de andamio tubular metálico - Utilización adecuada de los medios auxiliares
- Orden y limpieza
- Mantenimiento y reposición de las protecciones colectivas instaladas en anteriores trabajos
- Todos los trabajos sobre la instalación se realizarán sin tensión.
- Antes de conectar tensión se revisará visualmente la instalación ante posibles anomalías.
Equipos de protección individual
- Casco homologado de polietileno, preferiblemente con barbuquejo - Mono de trabajo
- Guantes de cuero - Guantes de goma
- Guantes aislantes de electricidad
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3.5 INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE GAS
Se incluyen en este capitulo los trabajos de montaje de calderas y calentadores y salida de
gases correspondiente según normativa de aplicación.
Riesgos laborales no eliminables
- Caídas del personal al mismo o distinto nivel. - Caídas de materiales y herramientas.
- Golpes por objetos o herramientas.
- Generación de polvo y ruido. - Sobreesfuerzos por posturas forzadas.
- Derivados del uso de los medios auxiliares.
- Pisadas sobre objetos punzantes.
- Cortes por utilización de objetos y máquinas-herramientas.
- Cortes y pinchazos por manejo de las guías y conducciones.
Medidas preventivas y protecciones colectivas
- Se prohíbe utilizar los flejes de los paquetes como asidero de carga. - El transporte de tramos de tubería a hombro por un solo hombre, se realizará inclinando la carga
hacia atrás, de tal manera que el extremo que va por delante supere la altura de un hombre, en
evitación de golpes y tropiezos con otros operarios en lugares poco iluminados o iluminados a
contraluz.
- Los bancos de trabajo se mantendrán en buenas condiciones de uso, evitando levantar astillas
durante la labor. Las astillas pueden originar pinchazos y cortes en las manos.
- Se prohíbe soldar con plomo en lugares cerrados. Siempre que se deba soldar con plomo, se
establecerá una corriente de aire de ventilación para evitar el riesgo de respirar productos tóxicos.
- La iluminación de los tajos de fontanería será de un mínimo de 100 lux medidos a una altura
sobre el nivel del pavimento en torno a los dos metros.
- Se prohíbe el uso de mecheros o sopletes junto a materiales inflamables.
- Se prohíbe abandonar los sopletes y mecheros encendidos. Se controlará la dirección de la
llama durante las operaciones de soldadura en evitación de incendios.
- El transporte de material, se efectuará a hombro, apartando cuidadosamente los aparatos rotos,
así como sus fragmentos para su transporte a vertedero.
- El material se transportará directamente de su lugar de acopio a su lugar de emplazamiento,
procediendo a su montaje inmediato.
- Protectores en máquinas y herramientas manuales (transmisión a disco).
- Extintores.
- Utilización de equipos de elevación para subida y bajada de materiales - Utilización adecuada de los medios auxiliares.
- Orden y limpieza.
- Mantenimiento y reposición de las protecciones colectivas instaladas en anteriores trabajos.
Equipos de protección individual
- Casco homologado de polietileno, preferiblemente con barbuquejo. - Mono de trabajo.
- Guantes de cuero.
- Guantes de goma.
- Equipo de protección para trabajos de soldadura: mandiles de cuero, guantes, gafas, botas con
polainas, pantalla de soldadura y gafas de soldadura. - Gafas antipartículas.
3.6 REMATES
En este apartado se recogen las actividades necesarias para Ia realización de los trabajos
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de remate y terminación necesarios para la recepción de las obras, descritos en el presupuesto de
obra.
Riesgos laborables no eliminables
- Caídas del personal al mismo o distinto nivel. - Caídas de materiales y herramientas.
- Golpes por objetos o herramientas.
- Generación de polvo y ruido.
- Sobreesfuerzos.
- Derivados del uso de los medios auxiliares. - Pisadas sobre objetos punzantes.
- Cortes por utilización de objetos y máquinas-herramientas.
- Dermatitis por contacto con el cemento
- Intoxicaciones por emanaciones.
- Explosiones o incendios.
- Salpicaduras en la cara al aplicarlas sobre los techos.
Medidas preventivas y protecciones colectivas
- Se prohíbe, en general, la utilización de escaleras de mano o andamios sobre borriquetas en
lugares con riesgo de caída desde altura.
- Las zonas de trabajo se limpiarán des escombros y cascotes diariamente, para evitar las
acumulaciones innecesarias y el riesgo de pisadas sobre materiales. - Utilización de equipos de elevación para subida y bajada de materiales
- Utilización adecuada de los medios auxiliares.
- Orden y limpieza.
- Mantenimiento y reposición de las protecciones colectivas instaladas en anteriores trabajos.
Equipos de protección individual
- Casco homologado de polietileno preferiblemente con barbuquejo. - Mono de trabajo.
- Guantes de cuero. - Guantes de goma
- Botas de seguridad.
- Cascos auriculares.
- Mascarillas.
- Uso de muñequeras o manguitos de cuero.
- Gafas para pintura en techos. - Gafas de protección
- Rodilleras impermeables almohadilladas. - Mandil y polainas impermeables.
- Cinturón-faja elástica de protección de la cintura.
4. IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES ESPECIALES
Riesgos laborales especiales
- Caídas del personal en altura al mismo o distinto nivel. - Electrocución por la contacto de líneas eléctricas.
- Por el montaje y desmontaje de los medios auxiliares.
- Riesgo por demoliciones.
- Riesgo por acumulación de escombros y materiales. - Emanaciones tóxicas debido al alcantarillado.
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- Atrapamientos por desplazamiento de aparatos elevadores.
Medidas especificas previstas
- Colocación de andamios metálicos. - Colocación de andamios perimetrales.
- Redes verticales de seguridad.
- Señalizar la distancia mínima de seguridad (5 m.) a las líneas de alta tensión.
- Señalizar la distancia mínima de seguridad con las líneas eléctricas.
- Colocación de pórticos protectores bajo las líneas de alta tensión.
- Barandillas rígidas y resistentes. - Señalizar la distancia mínima de seguridad con las líneas eléctricas.
- Montaje y desmontaje de andamios por personal especializado.
- Previsión de equipos extractores de gases en zonas de acumulación. - Desconexión de la alimentación eléctrica de los aparatos elevadores.
5. PREVISIONES PARA TRABAJOS POSTERIORES DE MANTENIMIENTO
Elementos previstos para la seguridad
- Esquema de las redes de fontanería. - Esquema de las redes de calefacción y gas.
- Esquema de la red de electricidad y rotulación del cuadro de la vivienda.
- Señalización de la toma de tierra.
Normas aplicables en estos trabajos
- Norma de obligado cumplimiento:
Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
NBE para las instalaciones interiores de suministro de agua.
Reglamento de instalaciones de calefacción. Instrucción para la recepción de cementos.
Pliego general para la recepción de yesos y escayolas.
Reglamento de instalaciones de gas Normativa estatal de aplicación.
Normativa autonómica aplicable.
Normas urbanísticas y municipales.
- Normas de referencia:
CTE
NTEs.
6. SEÑALIZACIÓN DE RIESGOS
La prevención diseñada, para mejorar su eficacia, requiere el empleo del siguiente listado
de señalización.
Como complemento de la protección colectiva y de los equipos de protección individual
previstos, se decide el empleo de una señalización normalizada, que recuerde en todo momento
los riesgos existentes a todos los que trabajan en Ia obra. El pliego de condiciones define lo
necesario para el uso de esta señalización, en combinación con las "literaturas" de las mediciones
de este estudio de seguridad e higiene. La señalización elegida es la del Iistado que se ofrece a
continuación, a modo informativo.
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- Riesgo en el trab. ADVERTENCIA CARGAS SUSPENDIDAS. Tamaño mediano.
- Riesgo en el trab. ADVERTENCIA DE PELIGRO lNDETERMINADO. Tamaño mediano.
- Riesgo en el trab. ADVERTENCIA DEL RIESGO ELÉCTRICO. Tamaño mediano.
- Riesgo en el trab. ADVERTENCIA INCENDIO. MATERIAS INFLAMABLES. Tamaño mediano.
- Riesgo en el trab, BANDA DE ADVERTENCIA DE PELIGRO.
- Riesgo en el trab. PROHIBIDO FUMAR, Tamaño grande.
- Riesgo en el trab. PROTECCIÓN OBLIGATORIA CABEZA. Tamaño grande.
- Señal salvamento SEÑAL DE DIRECCIÓN DE SOCORRO. Tamaño mediano.
- Señal salvamento. EQUIPO PRIMEROS AUXILIOS. Tamaño mediano.
- Señal salvamento. LOCALIZACIÓN PRIMEROS AUXILIOS. Tamaño mediano.
7. PREVENCIÓN ASISTENCIAL EN CASO DE ACCIDENTE LABORAL
ASISTENCIA A LOS ACCIDENTADOS
La empresa dispondrá de un servicio médico propio o mancomunado, disponiendo del
asesoramiento técnico correspondiente a materia de seguridad y salud en la obra.
Se informará en la obra del emplazamiento de los diferentes centros médicos (servicios
propios, Mutuas patronales, Mutualidades laborales, ambulatorios, etc.), y centros más próximos
para el traslado de los accidentados para su más efectivo y rápido tratamiento. Se dispondrá en
la obra en lugar visible una lista con los teléfonos indicados.
ACTUACIÓN EN ACCIDENTES. PRIMEROS AUXILIOS
Aunque el objetivo global de este estudio y plan de seguridad y salud es evitar los
accidentes laborales, hay que reconocer que existen causas de difícil control que pueden
hacerlos presentes. En consecuencia, es necesario prever la existencia de primeros auxilios para
atender a los posibles accidentados.
Se consideran primeros auxilios aquellas actuaciones y técnicas que permiten la atención
inmediata del accidentado de forma rápida y adecuada hasta la llegada de equipo asistencial
sanitario, con objeto de no gravar las lesiones producidas.
Ante una situación de emergencia y la necesidad de socorrer a un accidentado se
establecen las siguientes consideraciones:
- Conservar la calma.
- Evitar aglomeraciones.
- Dominar la situación.
- No mover al accidentado hasta que no se haya hecho una valoración primaria de
su situación.
- Examinar al accidentado (signos vitales: conciencia, respiración, pulso,
hemorragias, fracturas, heridas) para determinar aquellas situaciones que pongan
en peligro su vida, de igual forma se indicará telefónicamente una descripción de
la situación del herido con objeto de que las dotaciones sanitarias sean las
necesarias (ambulancia de transporte, uvi móvil,…). - Si está consciente, tranquilizar al accidentado.
- Mantener al accidentado caliente.
- No dar nunca medicación.
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Evaluación primaria del accidentado
Una vez activado el sistema de emergencia y a la hora de socorrer se establece un
método único que permita identificar las situaciones vitales o de emergencia médica, par ello
siempre se seguirá este orden:
Verificación de signos vitales: conciencia, respiración, pulso, con objeto de atenderlas la
más rápidamente posible, pues son las que pueden esperar la llegada del equipo médico
y ponen en peligro la vida del accidentado. Ante una emergencia médica como es una parada cardio-respiratoria, es decir, cuando
el accidentado sufre una interrupción brusca e inesperada y potencialmente reversible de
su respiración y circulación espontánea, utilizaremos técnicas de reanimación: respiración
artificial (boca-boca) si no respira y masaje cardiaco si no tiene latido.
Ante un herido inconsciente con respiración y pulso se le colocará en posición lateral de
seguridad.
Ante un herido consciente con riesgo de shock, le colocaremos en posición de seguridad.
Valoración secundaria del accidentado
Una vez hecha la valoración primaria de la víctima y comprobado que mantiene las
constantes vitales (conciencia, respiración, pulso) se examinará buscando lesiones que pudieran
agravar, posteriormente, el estado general del accidentado.
Se tendrán en cuenta por tanto las siguientes situaciones:
Existencia de hemorragias. Ante la existencia de hemorragia nuestro objetivo,
generalmente, es evitar la pérdida de sangre del accidentado, para lo cual se actuará por
compresión directa (presión en el punto sangrado utilizando un apósito lo más limpio
posible) o compresión arterial (de aplicación cuando falla la compresión directa y se suele
utilizar en hemorragias en extremidades). Si la hemorragia se produce en un oído nunca se
debe detener la hemorragia.
Existencia de heridas. Existe una herida cuando se produce una rotura de la piel. Se hará
una valoración inicial del accidentado, se controlarán los signos vitales, la hemorragia si la
hubiera y se evitará un posible shock. Después de haber considerado todo lo anterior se
actuará de la siguiente forma: el socorrista deberá lavarse las manos y desinfectarlas con
alcohol (de botiquín), se utilizará material estéril para prevenir infecciones, procederá a
limpiar la herida con agua y jabón y con ayuda de una gasa (nunca alcohol) empezando
desde el centro a los extremos de la herida. Se quitarán los restos de cuerpos extraños de la
herida con ayuda de pinzas estériles (botiquín). Finalmente se pincelará con mercromina y
se colocará una gasa y un apósito o se dejará al aire si la herida no sangra. Existencia de fractura en columna vertebral. Ante la posibilidad de que el accidentado
presente una fractura o un dalo en la columna vertebral, se evitará siempre cualquier
movimiento para así evitar lesiones irreversibles.
Existencia de quemaduras. Existe una quemadura en un accidentado cuando existe una
herida o destrucción del tejido producida por el calor (temperaturas superiores a 45 ºC).
Causas que producen quemaduras de diversa consideración: fuego, calor radiante,
líquidos (hirviendo, inflamado), sólidos incandescentes, gases, electricidad, rozaduras,
productos químicos. Ante un accidentado que presenta una quemadura el socorrista
actuará de la siguiente forma: eliminará la causa (apagar llamas, eliminar ácidos…),
mantener los signos vitales (consciencia, respiración, pulso) recordamos que en posible
caso de incendio las personas quemadas pueden presentar asfixia por inhalación de
humos. Refrescar la zona quemada aplicando agua en abundancia durante un tiempo,
quitando ropa, joyas y todo aquello que mantenga el calor. Se cubrirá la lesión con
vendaje flojo y húmedo, y se evacuará al herido en posición lateral, para evitar las
consecuencias de un vómito (ahogo) al centro hospitalario con unidad de quemados.
Nunca se deberá aplicar ningún tratamiento medicamentoso sobre una quemadura. No
despegar nada que esté pegado a la piel. No reventar ampollas, si se presentan. No dejar
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solo al herido, en caso de tener que ir a pedir ayuda la llevaremos con nosotros, siempre
que sus lesiones lo permitan. Normas generales de actuación ante quemaduras causadas por fuego:
- Sofocar el fuego con una manta que no sea acrílica.
- Hacer rodar por el suelo el accidentado para apagar el fuego si no se dispone
de otro medio.
- Aplicar agua fría en la zona quemada una vez se hallan apagado las llamas,
para refrigerar la zona.
Normas generales de actuación ante quemaduras causadas por agentes químicos:
- Aplicar agua abundante en la quemadura durante un tiempo, teniendo especial cuidado
con las salpicaduras. - Mientras se evacua al herido, se puede continuar aplicando agua en la quemadura
mediante una pera de agua (botiquín). - Mientras se aplica el agua quitar la ropa impregnada por el producto químico.
Normas generales de actuación ante quemaduras causadas por la electricidad:
- Ante una electrocución, siempre desconectar lo primero la corriente, salvo que la persona
electrocutada ya no toque el conductor eléctrico. - Si no es posible realizar la desconexión, hay que separar el conductor eléctrico del
accidentado mediante un material aislante (madera…).
- Comprobar las constantes vitales del accidentado (practicando si es necesario el soporte
vital básico). - Trasladar al accidentado a un centro hospitalario.
Normas generales de actuación ante quemaduras causadas por sólidos incandescentes: - Separar el objeto causante de la quemadura.
- Mojar con agua la zona afectada.
- Normas generales de actuación ante quemaduras causadas por líquidos hirviendo o
inflamados: - Apagar el fuego producido con una manta que no sea sintética.
- Hacer rodar por el suelo al accidentado para apagar el fuego si no se dispone de otro
medio.
- Vigilar que el líquido inflamable no se extienda y afecte a otras personas.
- En último caso utilizar el extintor.
- Ante quemaduras causadas por líquidos calientes hay que echar agua abundante sobre la
zona afectada y quitar rápidamente toda la ropa mojada por el líquido y como último recurso secarse la piel sin frotar.
Las lesiones muy leves se curarán con el botiquín de obra. Si fuera preciso se avisará al
Servicio Médico.
En el caso de accidentes leves o menos graves se atenderá preferentemente a los
accidentados en el Servicio Médico.
En el caso contrario se le atenderá en cualquiera de los centros asistenciales de la zona.
En caso de accidente grave se avisará a alguna de las ambulancias y teléfonos de
emergencia.
RECONOCIMIENTOS MÉDICOS
Todo personal que empiece a trabajar en la Empresa deberá pasar un reconocimiento
previo a su incorporación al trabajo, y éste será repetido al menos con una periodicidad anual, a
no ser que exista renuncia expresa del trabajador.
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MALETÍN BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS
Las características de la obra no recomiendan la dotación de un local botiquín de
primeros auxilios, por ello, se prevé la atención primaria a los accidentados mediante el uso de
maletines botiquín de primeros auxilios manejados por personas competentes.
El contenido, características y uso quedan definidos por el pliego de condiciones técnicas
y particulares de seguridad y salud.
MEDICINA PREVENTIVA
Con el fin de lograr evitar en lo posible las enfermedades profesionales en esta obra, así
como los accidentes derivados de trastornos físicos, psíquicos, alcoholismo y resto de las
toxicomanías peligrosas, se prevé que el Contratista adjudicatario en cumplimiento de la
legislación laboral vigente, realice los reconocimientos médicos previos a la contratación de los
trabajadores de esta obra y los preceptivos de ser realizados al año de su contratación. Y que así
mismo, exija puntualmente este cumplimiento, al resto de las empresas que sean subcontratas por
él para esta obra.
En el pliego de condiciones técnicas y particulares se expresan las obligaciones
empresariales en materia de accidentes y asistencia sanitaria.
EVACUACIÓN DE ACCIDENTADOS
La evacuación de accidentados, que por sus lesiones así lo requieran, está prevista
mediante la contratación de un servicio de ambulancias, que el Contratista adjudicatario definirá
exactamente, a través de su plan de seguridad y salud tal y como se contiene en el pliego de
condiciones técnicas y particulares.
8. SISTEMA DECIDIDO PARA EL CONTROL DEL NIVEL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA OBRA
1. El plan de seguridad es el documento que deberá recogerlo exactamente, según las
condiciones contenidas en el pliego de condiciones técnicas y particulares de seguridad y salud.
2. El sistema elegido, es el de "listas de seguimiento y control" para ser cumplimentadas por los
medios del Contratista adjudicatario y que se definen en el pliego de condiciones técnicas y
particulares.
3. La protección colectiva y su puesta en obra se controlará mediante la ejecución del plan de
obra previsto y las listas de seguimiento y control mencionadas en el punto anterior.
4. El control de entrega de equipos de protección individual se realizará:
- Mediante la firma del trabajador que los recibe, en un parte de almacén que se define
en el pliego de condiciones técnicas y particulares.
- Mediante la conservación en acopio, de los equipos de protección individual utilizados,
ya inservibles, hasta que la Dirección Facultativa de Seguridad y Salud pueda medir las
cantidades desechadas.
9. FORMACIÓN E INFORMACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
La formación e información de los trabajadores en los riesgos laborales y en los métodos de
trabajo seguro a utilizar, son fundamentales para el éxito de la prevención de los riesgos laborales
y realizar la obra sin accidentes.
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El Contratista adjudicatario está legalmente obligado a formar en el método de trabajo
seguro a todo el personal a su cargo, de tal forma, que todos los trabajadores tendrán
conocimiento de los riesgos propios de su actividad laboral, de las conductas a observar en
determinadas maniobras, del uso correcto de las protecciones colectivas y del de los equipos de
protección individual necesarios para su protección. El pliego de condiciones técnicas y
particulares da las pautas y criterios de formación, para que el Contratista adjudicatario, lo
desarrolle en su Plan de Seguridad y Salud. 10. DOCUMENTOS DE NOMBRAMIENTOS PARA EL CONTROL DEL NIVEL DE LA SEGURIDAD Y
SALUD, APLICABLES DURANTE LA REALIZACIÓN DE LA OBRA ADJUDICADA
Se prevé usar los mismos documentos que utilice normalmente el adjudicatario, con el fin
de no interferir en su propia organización, no obstante, estos documentos deben cumplir una serie
de formalidades condiciones técnicas y particulares y ser conocidos y aprobados por el
Coordinador de Seguridad y Salud, como partes integrantes del plan de seguridad y salud.
Como mÍnimo, se prevé utilizar los contenidos en el siguiente listado:
- Documento del nombramiento del Encargado de seguridad.
- Documento del nombramiento del señalista de maniobras. - Documentos de autorización del manejo de diversas máquinas.
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PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
1. NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LA OBRA
1.1 GENERALES (LEYES Y DECRETOS)
LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Ley 31/95, de 8 de noviembre de 1995, B.O.E. 10-11-95
Ley 54/2003, de 12 de diciembre de 2003, de reforma del marco normativo de la
prevención de riesgos laborales. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero de 2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la
ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de
coordinación de actividades interempresariales.
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN
Real Decreto 39/97, de 17 de enero de 1997, B.O.E. 31-01-97.
DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y DE SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
Real Decreto 1627/97, de 25 de octubre de 1997, B.O.E. 25-10-97. Normas de la administración local. Ordenanzas Municipales en cuanto se refiere a la Seguridad, Higiene y Salud en las Obras y que no contradigan lo relativo al RD, 1627/1997.
DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEÑALIZACIÓN Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Real Decreto 485/97, de 23 de abril de 1997, B.O.E. 23-04-97.
DISPOCIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO (en lo aplicable según el
mismo)
Real decreto 486/1997, de 14 de abril de 1997, B.O.E. 23-04-97.
MODELO LIBRO DE INCIDENCIAS
Orden ministerial del 20 de septiembre de 1986, y posterior corrección de errores. B.O.E. 13- 10-86, 31-10-86.
MODELO NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Orden del 16 de diciembre de 1987.
CUADRO ENFERMEDADES PROFESIONALES
Real Decreto 1995/78.
ORDENANZA GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
Orden del 9 de marzo de 1971, B.O.E. 16-3-71, 17-3-71 y 6-4-71, sobre Ordenanza General
de Seguridad en el Trabajo, excepto los Títulos I y III, Titulo II: cap. 1 a V, VII, XIII, y su
corrección de errores de fecha 6 de abril de 1971. Los artículos anulados (Comités de
seguridad, Vigilantes de seguridad y otras obligaciones de las participaciones en obra)
quedan sustituidos por la Ley de riesgos laborales 31/1995 (Delegados de Prevención, Art. 35).
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Arquitecto Colegiado nº 2046
ORDENANZA EN EL TRABAJO DE INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, VIDRIO Y CERÁMICA
Orden de 28 de agosto de 1979, y su corrección de errores, modificación, e interpretación
de varios artículos.
SEÑALIZACIÓN Y OTRAS MEDIDAS EN OBRAS FIJAS EN VÍAS FUERA DE POBLACIONES
Orden de 31 de agosto de 1987.
PROTECCIÓN DE RIESGOS DERIVADOS DE EXPOSICIÓN A RUÍDOS
Real Decreto 1316/89, de 27 de octubre de 1989.
DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS A LA MANIPULACIÓN MANUAL DE
CARGAS
Real Decreto 487/89, de 23 de abril de 1997.
REGLAMENTO SOBRE TRABAJOS CON RIESGO DE AMIANTO
Orden de 31 de octubre de 1984, y su corrección de errores, y normas complementarias, y
libro de registro.
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
Ley 8/80, de 1 de marzo de 1980, Real Decreto sobre regulación de la jornada laboral, y
Decreto sobre formación de comités de seguridad.
1.2 EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI)
COMERCIALIZACIÓN Y LIBRE CIRCULACIÓN DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
Real Decreto 1407/92, de 20 de noviembre de 1992, B.O.E. 28-12-92, 01-06-94, 08-03-95 y 22-
03-95.
Real Decreto 159/95, de 3 de febrero de 1995, sobre Modificación de RD 1407/92: marcado
"CE" de conformidad y año de colocación.
Orden de 20 de marzo de 1997, sobre Modificación de RD 159/95.
CONDICIONES PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y LIBRE CIRCULACIÓN INTRACOMUNITARIA DE LOS
EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI)
Resolución de 25 de abril de 1996. B.O.E. 28 de mayo de 1996.
DISPOSCIONES DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
Real Decreto 773/97, de 30 de mayo de 1997, B.O.E. 12-06-97.
HOMOLOGACIÓN DE MEDIOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
Cascos de seguridad no metálicos EN-397/95
Protectores auditivos EN-458/94
Pantallas para soldadores EN-169/95
Guantes aislantes de la electricidad EN-60903/95
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en viviendas del Área de patrimonio de Pontevedra.
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Pontevedra
Calzado seguridad contra riesgos mecánicos EN-345/93
Colegiado n• 2046
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en viviendas del Área de patrimonio de P ontevedra.
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Pontevedra Arquitecto
Colegiado nº 2046
Equipos de protección de vías respiratorias EN-145/88
Filtros mecánicos EN-143/90
Mascarillas autofiltrantes EN-140/90
Filtros químicos frente amoníaco EN-141/90
Guantes de protección EN-374/94
Filtros químicos frente monóxido de carbono EN-141/90
Cinturones de seguridad EN-358/82
Filtros químicos contra anhídrido sulfuroso EN-141/90
Gafas contra impactos EN-166/95
Oculares de protección contra impacto EN-166/96
Oculares para pantallas soldadores EN-169/93
Cubrefiltros y antecristales para pantallas EN-166/96
Equipos de aire con manguera de aspiración EN-138/95
Cinturones de suspensión EN-363/93
Cinturones de caída EN-363/93
Filtros contra ácido sulfhídrico EN-141/90
Equipos de aire con manguera de presión EN-139/95
Protección frente a riesgos de perforación EN-346/93
Botas impermeables al agua EN-397/95
Dispositivos anticaídas EN-360/03
1.3 INSTALACIONES Y EQUIPOS DE OBRA
DISPOSICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO
Real Decreto 1215/97, de 18 de julio de 1997, B.O.E. 07-08-97.
DISPOSICIONES DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES FRENTE AL RIESGO ELÉCTRICO
Real Decreto 614/2001, de 8 de junio.
REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN E INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS
(ITC) BT01 a BT51.
Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto de 2002.
REGLAMENTO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS AÉREAS DE ALTA TENSIÓN
Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre.
NORMAS Y REGLAMENTOS TÉCNICOS DE APARATOS ELEVADORES PARA OBRAS
Orden de 26 de mayo de 1989, sobre ITC MIE-AEM 3 sobre carretillas elevadoras para obras.
Orden de 23 de mayo de 1977, sobre reglamento de aparatos elevadores para obras, y su
corrección de errores. Orden de 7 de marzo de 1981, sobre modificación del reglamento
de aparatos elevadores para obras.
Orden de 16 de noviembre de 1981, sobre modificación del reglamento de aparatos
elevadores para obras.
REGLAMENTO DE SEGURIDAD EN LAS MÁQUINAS
INVIED. EsRtuedaiol BDáesicoredteoS1e4g9ur5id/a8d6,y dSaelu2d6padrea eml eaxypoeddieente19d8e6s.usBti.tOuc.iEó.n2d1e-7c-a8ld6e, r0a4s -y1c0a-l8e6nt,a1d1o-r0e4s -in9d1ivyidu1a1l-e1s2-923,5 en viviendas del Área de patrimonio de Pontevedra.
Carlos Valcárcel Pedreda
Pontevedra Arquitecto
Colegiado nº 2046
y su corrección de errores.
Real Decreto 590/89, de 19 de mayo de 1989, sobre Modificación de RD 1495/86. Orden de B de abril de 1991, sobre Modificación de la ITC MSG-SM-1.
Real Decreto 830/91, sobre la Modificación del RD 1495/86, para su adaptación a las
directivas de la CEE. Real Decreto 245/89, sobre Regulación de la potencia acústica de maquinarias. (Directiva
84/532/CEE).
Real Decreto 71/92, sobre ampliación y nuevas especificaciones del RD 1495/86.
Real Decreto 1435/92, sobre Requisitos de seguridad y salud en máquinas (Directiva
89/392/CEE).
Orden de 28 de junio de 1988, sobre la ITC-MIE-AEM2. Grúas-Torre desmontables para
obras, y su corrección de errores.
Real Decreto 2370/96, sobre la ITC-MIE-AEM4. Grúas móviles autopropulsadas usadas.
1.4 VARIOS
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo. B.O.E. 29-3-95.
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio. B.O.E. 29-6-94.
ACTUACIÓN SANITARIA EN EL ÁMBITO DE LA SALUD LABORAL
Ley 14/1986 de 25 de abril. B.O.E. 20-04-96.
NORMATIVAS DERIVADAS DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL
REQUISITOS Y DATOS PARA LA APERTURA DE CENTROS DE TRABAJO
Orden Ministerial de 6 de junio de 1988. B.O.E. 16-05-88.
REGLAMENTO ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS
Decreto 2414/1961. B.O.E. 7-12-61.
2. CONDICIONES DE LOS MEDIOS DE PROTECCIÓN
Todas las prendas de protección personal o elementos de protección colectiva, tendrán
fijado un período de vida útil, desechándose a su término. Cuando, por las circunstancias de los
trabajos, se produzca un deterioro más rápido en una determinada prenda o equipo, se repondrá
esta, independientemente de la duración o fecha prevista de entrega.
Toda prenda o equipo de protección que haya sufrido un trato límite, es decir, el máximo
para el que fue concebido (por ejemplo, por un accidente), será desechado y repuesto al
momento. Aquellas prendas que por uso hayan adquirido más holguras o tolerancias de las
admitidas por el fabricante, serán respuestas inmediatamente. El uso de una prenda o equipo
de protección nunca representará un riesgo en sí mismo.
Los medios de protección personal estarán homologados por organismos competentes;
caso de no existir éstos en el mercado, se emplearán los más adecuados bajo el criterio del
Comité de Seguridad e Higiene con el visto bueno de la Dirección Facultativa de Seguridad.
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en viviendas del Área de patrimonio de Pontevedra.
José Carlos Valcárcel Pedreda Pontevedra
Arquitecto Colegiado nº 2046
La protección personal no dispensa en ningún caso de la obligación de emplear los
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medios preventivos de carácter general, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza General d e
Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Como norma general, se han de elegir equipos de protección individual cómodos y
operativos, con el fin de evitar las negativas a su uso.
Todos los equipos de protección individual utilizables en esta obra, cumplirán las siguientes
condiciones generales:
2.1 PROTECCIONES PERSONALES
Los trabajadores deberán utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección
individual, colocar el equipo de protección después de su utilización en el lugar indicado para ello
e informar a su superior de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de
protección.
La utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando
proceda, y la reparación de los equipos de protección se efectuará de acuerdo con las
instrucciones del fabricante.
Salvo en casos particulares, excepcionales, los equipos de protección individual sólo
podrán utilizarse para los previstos. A su vez, los equipos de protección personal estarán destinados
a un uso personal.
Homologaciones
Tendrán la marca "CE". Si no existiese la marca "CE", en el mercado, para un determinado
equipo de protección individual para que se autorice su uso será necesario que estén
homologados "MT" o en posesión de una homologación equivalente de cualquiera de los Estados
Miembros de la Unión Europea.
De no cumplirse en cadena ninguno de los supuestos expresados, debe entenderse que
ese equipo de protección individual está expresamente prohibido para su uso.
Ropa de trabajo
Todo trabajador que se encuentre sometido a determinados riesgos de accidentes o
enfermedades profesionales o cuyo trabajo sea especialmente penoso o marcadamente sucio
vendrá obligado a usar ropa de trabajo, que le será facilitado gratuitamente por la empresa.
La ropa de trabajo será de tejido ligero y flexible de fácil limpieza y desinfección; ajustará
bien al cuerpo del trabajador. Si es de mangas largas ajustarán perfectamente por medio de
terminaciones elásticas, se reducirán en lo posible los elementos adicionales para evitar la
suciedad y los peligros de enganche.
Siempre que sea necesario, se dotará al trabajador de dentales, mandiles, petos,
chalecos, etc., que refuercen la defensa del tronco.
Protectores del tronco y del abdomen
- chalecos, chaquetas y mandiles frente a las agresiones mecánicas UNE-EN-340/94
- chalecos, chaquetas y mandiles frente a las agresiones químicas UNE-EN-340/94
- chalecos termógenos
- chalecos salvavidas UNE-EN-393/95
- fajas y cinturones antivibraciones
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Protección de la cabeza
Cuando exista riesgo de caída o proyección violenta de objetos sobre la cabeza o de
golpes será preceptiva la utilización de cascos protectores.
Estarán compuestos del casco propiamente dicho, y del arnés o atalaje de adaptación a
la cabeza e irá provisto de un barbuquejo ajustable para su sujeción. El atalaje será regulable y su
fijación al casco deberá ser salida quedando una distancia de dos a cuatro centímetros entre el
mismo y la parte interior del casco. No rebasarán los 0,450 Kg. de peso.
- cascos de seguridad UNE-EN-397/95
- cascos de protección contra choques e impactos UNE-EN-397/95
- prendas diversa para la protección de la cabeza UNE-EN-397/95
Protección de la cara
Pueden ser pantallas abatibles con arnés propio, pantallas abatibles sujetas al casco de
protección, pantallas de protección de cabeza fijas o abatibles y pantallas sostenidas con la
mano.
Las pantallas para soldadura deberán ser fabricadas preferentemente con poliéster
reforzado con fibra de vidrio. Las que se utilicen para soldadura eléctrica no deberán tener
ninguna parte metálica en el exterior, con el fin de impedir contactos accidentales con la pinza
de soldadura.
La mirilla porta filtros deberá anteponer al filtro un cristal neutro.
- pantallas faciales UNE-EN-166/95
- pantallas para soldadura UNE-EN-169/95
Protección de la vista
La protección de la vista se efectuará mediante el empleo de gafas, pantallas
transparentes o visores.
Las gafas serán ligeras, indeformables al calor, incombustibles y cómodas, sin perjuicio de
su resistencia y eficacia. Deberán ser de fácil limpieza y reducir lo mínimo posible su campo visual.
Los cristales serán ópticamente neutros e inastillables.
Las pantallas o visores estarán libres de estrías, arañazos, ondulaciones u otros defectos y
serán de tamaño adecuado al riesgo.
- gafas de montura universal UNE-EN-166/95
- gafas de montura integral UNE-EN-166/95
- gafas de montura tipo cazoletas UNE-EN-166/95
Protección de los oídos
Cuando el nivel de ruidos en un puesto o área de trabajo sobrepase los márgenes de
seguridad establecidos, será obligatorio el uso de elementos o aparatos individuales de
protección auditiva, sin perjuicio de las medidas de aislamiento que proceda adoptar.
- cascos antirruido UNE-EN-458/94
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- protectores auditivos tipo “tapones” UNE-EN-35-22/94
- protectores auditivos desechables o reutilizables UNE-EN-352-2/94
- protectores auditivos tipo orejeras, con arnés de cabeza, barbilla o nuca
UNE-EN-352-1/94
- protectores auditivos acoplables a los cascos de protección
UNE-EN-458/94
Protección de las extremidades inferiores
Para la protección de los pies se dotará al trabajador de zapatos o botas de seguridad
adaptadas a los riesgos a prevenir.
En los lugares que exista la posibilidad de perforación de suela por clavos, cristales, etc., es
recomendable el uso de plantillas de acero flexible incorporadas a la misma suela o simplemente
colocadas en su interior según determina la legislación vigente.
La protección de las extremidades inferiores se completará cuando sea necesario, con
cubrepiés y polaina de cuero curtido o tejido ignífugo.
- calzado de seguridad UNE-EN-345/93
- calzado de protección UNE-EN-346/93
- calzado de trabajo UNE-EN-347/93
- calzado y cubrecalzado de protección contra el calor UNE-EN-344/93
- calzado y cubrecalzado de protección contra el frío UNE-EN-344/93
- calzado frente a la electricidad UNE-EN-347/93
- protectores amovibles del peine
- polainas
- rodilleras
Protección de las extremidades superiores
La protección de manos, antebrazos y brazos se hará por medio de guantes, mangas y
manguitos seleccionados para prevenir los riesgos existentes y para evitar la dificultad de
movimientos.
Estos elementos de protección serán de goma o caucho, cloruro de polivinilo, cuero
curtido, etc., según las características o riesgos de los trabajos a realizar. Protección del aparato respiratorio:
Las mascarillas serán del tipo adecuado al riesgo, ajustarán completamente al contorno
facial para evitar la entrada de aire sin depurar, determinarán las mínimas molestias al trabajador,
se vigilará su conservación y funcionamiento con la necesaria frecuencia y las partes en contacto
con la piel serán de goma especialmente tratada o de neopreno para evitar la irritación de la
epidermis.
Los filtros corresponderán al contaminante producido. Se cambiarán con la frecuencia
necesaria para evitar su colmatación.
- guantes contra las agresiones mecánicas UNE-EN-388/95
- guantes contra las agresiones químicas UNE-EN-374-1/95
- guantes contra las agresiones de origen eléctrico UNE-EN-60903/95
- manoplas
- manguitos y mangas
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Protectores de la piel
- cremas de protección y pomadas
Cinturones de seguridad
Serán de cinta tejida de fibra sintética.
La cuerda salvavidas será de nailon. Queda prohibido el cable metálico, tanto por el
riesgo de contacto con las líneas eléctricas como por su menor elasticidad para la tensión en
caso de caída. Se vigilará especialmente la seguridad del anclaje y su resistencia.
- cinturones de sujeción del tronco
Protecciones de las vías respiratorias
- equipos filtrantes de partículas UNE-EN-143/90
- equipos filtrantes frente a gases y vapores UNE-EN-141/90
- equipos filtrantes mixtos UNE-EN-141/90
Protección total del cuerpo
- equipos de protección contra las caídas de altura UNE-EN-362/93 y 363/93
- dispositivos anticaídas deslizantes UNE-EN-353/93
- arneses UNE-EN-361/93
- cinturones de sujeción UNE-EN-358/82
- dispositivos anticaídas con amortiguador UNE-EN-360/93
- ropa de protección UNE-EN-340/94
- ropa antipolvo UNE-EN-340/94
- ropa y accesorios de señalización (brazaletes, guantes) UNE-EN-471/95
- EPI contra caída en altura. Dispositivos de descenso UNE EN 341/97
Los equipos de protección individual deben utilizarse tras haber agotado la posibilidad de
implantación de sistemas de protección colectiva, o como complemento de ésta. Deben ser
adecuados al riesgo que protegen, no generar nuevos riesgos, no dificultar el trabajo, ser
cómodos, adaptados a cada persona y que se puedan quitar y poner fácilmente. Su utilización
será obligatoria en los puestos de trabajo donde resulten preceptivos y serán proporcionados
gratuitamente por la empresa a los trabajadores.
2.2 PROTECCIONES COLECTIVAS
Queda prohibida la iniciación de un trabajo o actividad que requiera protección
colectiva, hasta que esta esté montada por completo en el ámbito del riesgo que neutraliza o
elimina. Serán instaladas previamente al inicio de cualquier trabajo que requiera su montaje.
Vallas de limitación y protección
Tendrán como mínimo 90 cm de altura, estando construidas a base de tubos metálicos.
Dispondrán de patas para mantener su verticalidad.
Cable de sujeción del cinturón de seguridad
Los cables de sujeción tendrán suficiente resistencia para soportar los esfuerzos a que
puedan ser sometidos, de acuerdo con su función protectora. Se utilizarán cables de acero, con
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los casquillos embutidos en los terminales manufacturados a base de material metálico dúctil. Los
cables estarán galvanizados según la Norma ISO 2232 y tendrán un diámetro mínimo de 16 mm.
Anclajes para amarre del cinturón de seguridad
Serán fabricados en acero corrugado de 12 mm de diámetro, doblado en frío y se
dispondrán embebidos en la estructura del edificio. Cumplirán con lo dispuesto en la norma UNE-
EN-354/92.
Plataforma de descarga
Los materiales a emplear serán lo suficientemente resistentes para soportar las cargas a
que sean sometidos.
Los puntos de fijación a la estructura se realizarán con bulones pasantes al forjado o
latiguillos a un elemento de madera o metálico que soporte los esfuerzos a dos nervios del forjado.
En el caso de utilizar apuntalamiento al forjado superior se usarán de madera o metálicos
considerando el número de ellos v su pandeo con arreglo a las cargas a las cuales estén
sometidos.
Para plataformas mecánicas se revisarán los hidráulicos, así como el estado de manguitos
y abrazaderas.
Andamio metálico tubular europeo
Se considera para decidir sobre la utilización de éste medio auxiliar, que el andamio
metálico tubular está comercializado con todos los sistemas de seguridad que lo hacen seguro
(escaleras, barandillas, pasamanos, rodapiés, superficies de trabajo, bridas y pasadores de anclaje
de los tablones, etc.).
Riesgos más frecuentes
- Caídas a distinto nivel. - Caídas al mismo nivel.
- Atrapamientos durante el montaje.
- Caída de objetos.
- Golpes por objetos.
- Sobreesfuerzos.
- Otros.
Protecciones personales
-Casco de polietileno (preferible con barbuquejo). -Ropa de trabajo.
-Calzado antideslizante.
-Cinturón de seguridad clase C.
Normas básicas de seguridad y protecciones colectivas
Durante el montaje de los andamios metálicos tubulares se tendrán presentes las siguientes
especificaciones preventivas:
No se iniciará un nuevo nivel sin antes haber concluido el nivel de partida con todos los
elementos de estabilidad (cruces de San Andrés, y arriostramientos).
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La seguridad alcanzada en el nivel de partida ya consolidada será tal, que ofrecerá las
garantías necesarias como para poder amarrar a él el fiador del cinturón de seguridad.
Las barras, módulos tubulares y tablones, se izarán mediante sogas de Cáñamo de Manila
atadas con nudos de marinero (o mediante eslingas normalizadas).
Las plataformas de trabajo se consolidarán inmediatamente tras su formación, mediante
las abrazaderas de sujeción contra basculamientos o los arriostramientos correspondientes.
Las uniones entre tubos se efectuarán mediante loa nudos o bases metálicas, o bien
mediante las mordazas y pasadores previstos, según los modelos comercializados.
Las plataformas de trabajo tendrán un mínimo de 60 cm, de anchura.
Las plataformas de trabajo se limitarán delantera, lateral y posteriormente, por un rodapié
de 15 cm.
Las plataformas de trabajo tendrán montada sobre la vertical del rodapié posterior una
barandilla sólida de 90 cm. de altura, formada por pasamanos, listón intermedio y rodapié.
Las plataformas de trabajo, se inmovilizarán mediante las abrazaderas y pasadores
clavados a los tablones.
Los módulos de fundamento de los andamios tubulares, estarán dotados de las bases
nivelables sobre tornillos sin fin (husillos de nivelación), con el fin de garantizar una mayor
estabilidad del conjunto.
Los módulos de base de los andamios tubulares, se apoyarán sobre tablones de reparto de
cargas en las zonas de apoyo directo sobre el terreno.
Los módulos de base de diseño especial para el paso de peatones, se complementarán
con entablados y viseras seguras a nivel de techo en prevención de golpes a terceros.
La comunicación vertical del andamio tubular quedara resuelta mediante la utilización de
escaleras prefabricadas (elemento auxiliar del propio andamio).
Se prohibirá expresamente en esta obra el apoyo de los andamios tubulares sobre
suplementos formados por bidones, pilas de materiales diversos, torretas de madera diversas y
similares.
Las plataformas de apoyos de los tornillos sin fin (husillos de nivelación), de base de los
andamios tubulares dispuestos sobre tablones de reparto, se clavarán a éstos con clavos de
acero, hincados a fondo y sin doblar.
Se prohibirá trabajar sobre plataformas dispuestas sobre la coronación de andamios
tubulares, si antes no se han cercado con barandillas sólidas de 90 cm. de altura formadas por
pasamanos, barra intermedia y rodapié.
Todos los componentes de los andamios deberán mantenerse en buen estado de
conservación desechándose aquellos que presenten defectos, golpes o acusada de oxidación.
Los andamios tubulares sobre módulos con escalerilla lateral se montarán con ésta hacia la
cara exterior, es decir, hacia la cara en la que no se trabaja.
Es práctica corriente el montaje de revés de los módulos en función de la operatividad que
representa, la posibilidad de montar la plataforma de trabajo sobre determinados peldaños de la
escalerilla. Evite estas prácticas por inseguras. INVIED. Estudio Básico de Seguridad y Salud para el expediente de sustitución de calderas y calentadores individuales 41 en viviendas del Área de patrimonio de Pontevedra.
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Se prohibirá en esta obra el uso de andamios sobre borriquetas (pequeñas borriquetas),
apoyadas sobre las plataformas de trabajo de los andamios tubulares.
Los andamios tubulares se montarán a una distancia igual o inferior a 30 cm. del
paramento vertical en el que se trabaja.
Los andamios tubulares se arriostrarán a los paramentos verticales, anclándolos
sólidamente a los puntos fuertes de seguridad previstos en fachadas o paramentos.
Las cargas se izarán hasta las plataformas de trabajo mediante garruchas montadas sobre
horcas tubulares sujetas mediante un mínimo de dos bridas al andamio tubular.
Se prohibirá hacer pastas directamente sobre las plataformas de trabajo en prevención de
superficies resbaladizas que pueden hacer caer a los trabajadores.
Los materiales se repartirán uniformemente sobre las plataformas de trabajo en prevención
de accidentes por sobrecargas innecesarias.
Los materiales se repartirán uniformemente sobre un tablón ubicado a media altura en la
parte posterior de la plataforma de trabajo, sin que su existencia merme la superficie útil de la
plataforma.
Plataformas de trabajo
En los trabajos de demoliciones las plataformas de trabajo serán independientes de la obra
a derribar, dispondrán del piso bien cuajado y, las situadas a más de dos metros de altura
respecto al suelo inmediato, estarán dotadas de barandilla de 90 cm de altura como mínimo,
listón intermedio y rodapié. Se utilizarán para la demolición de los elementos verticales o en
voladizo. Se prohibirá expresamente la demolición de elementos de obra con el operario
dispuesto sobre los propios muros o elemento a derribar.
Para la realización de trabajos en superficies horizontales, tales como tendidos de yeso,
colocación de falsos techos, etc., se colocará una plataforma de trabajo cubriendo la totalidad
de la superficie del recinto de trabajo.
Los materiales a emplear serán lo suficientemente resistentes para soportar las cargas a
que sean sometidos.
Previamente al inicio de los trabajos se protegerán los huecos de ventanas o balcones
para evitar posibles caídas.
Escaleras de mano
Serán preferiblemente metálicas, con las traviesas o peldaños soldados o anclados
perfectamente a los largueros; si son de madera los peldaños estarán ensamblados a los
largueros. En todos los casos irán provistas de zapatas anti-deslizantes.
Tolvas de evacuación y recogida de escombros
Las tolvas de evacuación estarán bien ancladas para evitar su desplazamiento. Se
colocarán bocas de entrada de escombro en cada planta. Los últimos tramos de la tolva,
tendrán una pendiente menor para amortiguar la velocidad de vertido y reducir el polvo. No
podrán verter directamente a Ia calle o zona pública, sino que lo harán sobre contenedores.
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Interruptores diferenciales y tomas de tierra
AI inicio de los trabajos se instalará un cuadro eléctrico de uso exclusivo para el consumo
de energía eléctrica durante los trabajos.
La sensibilidad mínima de los interruptores diferenciales de seguridad será para alumbrado
de 30 mA y para fuerza de 300 mA.
La resistencia de las tomas de tierra no será superior a la que garantice, de acuerdo con la
sensibilidad del interruptor diferencial, una tensión máxima de 24 V. Se medirá la resistencia de las
tomas de tierra periódicamente y, al menos, en la época más seca del año.
Extintores
Se colocarán en obra los extintores adecuados en agente exterior, tamaño y eficacia, al
tipo de fuego o incendio previsible, y se revisarán cada seis meses como mínimo.
Se colocará en la proximidad de los puestos de trabajo con mayor riesgo de incendio, en
sitio visible y de fácil acceso.
Transporte manual de cargas
Las cargas que hayan de transportar los trabajadores, atendiendo al peso, volumen,
camino, recorrido, etc., serán proporcionales a sus condiciones físicas. Las operaciones de carga,
descarga y transporte en general, se harán con las debidas garantías de seguridad para el
personal y para los materiales transportados, empleándose, siempre que sea posible, medios
mecánicos que hagan el trabajo manual menos penoso.
2.3 SEÑALIZACIÓN DE OBRA
La señalización de los riesgos en el trabajo cumplirá con el contenido del Real Decreto
1403/86, de 9 de mayo.
En la obra se colocará en lugar fácilmente visible un tablero de 70x100 cm que se usará
exclusivamente par temas de Seguridad y Salud, cumpliendo con la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales en su Capítulo III (Artículo 18). En el tablero figurará obligatoriamente la lista de
teléfonos para llamadas en caso de accidente y el Aviso Previo.
Las señales serán normalizadas y ajustadas a lo indicado en la norma sobre Señalización de
seguridad y salud en los centros y locales de trabajo (Real Decreto 485/1997), que establece las
dimensiones, formas, símbolos y código de colores, agrupándolas en señales de prohibición, de
obligación, de advertencia y de salvamento:
- Obligación: circulares y con fondo azul.
- Advertencia: triangulares y fondo amarillo.
- Prohibición: circulares, fondo blanco con orla en color rojo.
Serán nuevas, a estrenar, y se elegirán aquellas que por tamaño, sistema de anclaje y
sujeción se adapte mejor a las condiciones de la obra. En todo caso recogerán los riesgos,
advertencias y prohibiciones existentes durante los trabajos. Se colocarán en lugares visibles y
adecuados a la función que deben desempeñar las mismas.
En ningún caso la señalización suplirá la adopción de las medidas de seguridad
correspondiente ni el cumplimiento de las obligaciones empresariales, en materia de formación,
previstas en el artículo19.4 del Estatuto de los Trabajadores, que incluirá la necesaria para que los
trabajadores tengan un adecuado conocimiento del sistema de señalización.
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3. ORGANIGRAMA GENERAL DE SEGURIDAD EN LA OBRA
La naturaleza de las obras objeto de este Pliego de Condiciones de Seguridad y de Salud y
el número de trabajadores intervinientes al mismo tiempo, limita la existencia del Comité de
Seguridad y Salud y de los Delegados de Prevención.
3.1 ORGANIGRAMA DE SEGURIDAD
Las empresas que consten de más de cincuenta trabajadores están obligadas a la
creación y al funcionamiento de Comités de Seguridad y Salud.
En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el delegado
del personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un
Delegado de Prevención que será elegido por y entre los delegados de personal.
En aquellas empresas de menos de seis trabajadores, el empresario podrá asumir
personalmente las funciones y competencias señaladas en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales en su artículo 39.
La empresa constructora designará a uno de los trabajadores para ocuparse de la
actividad preventiva en la obra.
3.2 PARTE DE ACCIDENTE
Los accidentes laborales serán notificados a la Dirección Facultativa y al Técnico
Coordinador de seguridad de la obra, para que proceda a visitar el lugar del accidente y la
notificación administrativa de los mismos, se ajustará a la normativa vigente
Respetándose cualquier modelo normalizado que pudiera ser de uso normal en la práctica
del contratista, los partes de accidente y deficiencias observadas recogerán como mínimo los
siguientes datos con una tabulación ordenada:
- Identificación de la obra.
- Hora, día mes y año en el que se ha producido el accidente.
- Nombre del accidentado.
- Categoría profesional y oficio del accidentado.
- Domicilio del accidentado.
- Lugar y tajo en el que se produjo el accidente.
- Causas del accidente.
- Importancia aparente del accidente.
- Posible especificación sobre fallos humanos.
- Lugar, persona y forma de producirse la primera cura.
- Lugar de traslado para hospitalización.
- Testigos del accidente, con verificación nominal y versión de los mismos.
Los partes de accidente, si los hubiera, se archivarán ordenadamente.
Como complemento de este parte se emitirá un informe que contenga:
- Como se hubiera podido evitar.
- Ordenes inmediatas a ejecutar.
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3.3 ÍNDICES DE CONTROL
El Trabajador Designado como Recurso Preventivo comprobará el desarrollo del trabajo en
los tajos, de acuerdo con las previsibles variaciones operativas que puedan determinar situaciones
nuevas de riesgo, actuando para su corrección según determina la Normativa legal vigente,
anteriormente indicada. El control semanal de máquinas e instalaciones, se considera suficiente
en circunstancias normales, salvo que se produzcan cambios de ubicación, ampliaciones o
modificaciones.
En la obra y a lo largo de su ejecución se Ilevarán y controlarán los índices siguientes:
- Índice de incidencia:
Número de siniestros con baja acaecidos por cada 100 trabajadores.
nº de accidentes con baja
I.I. = ------------------------------------------------ x102
nº de horas trabajadas
- Índice de frecuencia:
Número de siniestros con baja acaecidos por cada millón de horas trabajadas.
nº de accidentes con baja I.F. = ----------------------------------------------x I 06
nº de horas trabajadas
- Índice de gravedad:
Número de jornadas perdidas por cada mil horas trabajadas.
nº de jornadas perdidas por accidente con baja
I.G. = ---------------------------------------------------------------------------x 103
nº de horas trabajadas
- Duración media de incapacidad:
Número de jornadas perdidas por cada accidente con baja.
nº de jornadas perdidas por accidente con baja
D.M.I.= ------------------------------------------------------------------------
nº de accidentes con baja
- Estadística:
Los partes de accidente se dispondrán debidamente ordenados por fechas desde el
origen de la obra hasta su terminación.
Los índices de control se llevarán a un estadillo mensual con gráficos que permita hacerse
una idea clara de la evolución de los mismos, con una somera inspección visual; en abscisas se
colocarán los meses del año, y en las ordenadas los valores del índice correspondiente.
3.4 SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL TODO RIESGO DE CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE
Los técnicos responsables dispondrán de cobertura en materia de responsabilidad civil
profesional; así mismo la Empresa dispondrá de cobertura de responsabilidad civil, en el ejercicio INVIED. Estudio Básico de Seguridad y Salud para el expediente de sustitución de calderas y calentadores individuales 45
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Carlos Valcárcel Pedreda Pontevedra
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de su actividad industrial, cubriendo el riesgo inherente a su actividad como constructor por los
daños a terceras personas de los que pueda resultar responsabilidad civil extracontractual a su
cargo por hechos nacidos de culpa o negligencia, imputables al mismo o a las personas de las
que debe responder; se entiende que esta responsabilidad civil debe quedar ampliada al campo
de la responsabilidad civil patronal.
La Empresa tendrá contratado un seguro en la modalidad de todo riesgo a la construcción
durante el plazo de ejecución de la obra con ampliación a un periodo de mantenimiento de un
año, contados a partir de la terminación de la obra.
4. OBLIGACIONES DE LAS PARTES IMPLICADAS
El autor del encargo adoptará las medidas necesarias para que el Estudio Básico de
Seguridad y Salud quede incluido como documento integrante del presupuesto de obra. Dicho
Estudio Básico será aprobado por la Oficina de Supervisión de Proyectos.
El contratista elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo en el que se analicen,
estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el Estudio Básico en función
de su propio sistema de ejecución de la obra.
El Plan de Seguridad y Salud deberá ser aprobado antes del inicio de la obra por la
Dirección Facultativa o, previo informe de la Dirección Facultativa, por la Oficina de Supervisión
de Proyectos u organismo competente.
La Empresa Constructora cumplirá las directrices contenidas en el Estudio Básico de
Seguridad y de Salud en el Trabajo, a través del Plan de Seguridad y Salud, coherente con el
anterior y con los sistemas de ejecución que va a utilizar.
Quedará constancia escrita única y exclusivamente en el Libro de Incidencias de toda
modificación al Plan de Seguridad y de Salud en el Trabajo, así como de las advertencias y
órdenes relacionadas con la Seguridad y Salud.
LA PROPIEDAD
El abono de los costes de la Seguridad aplicada a la obra, en base a lo estipulado en el
Estudio y Plan de Seguridad y Salud, lo realizará la Propiedad de la misma a la Empresa
Constructora, previa certificación de la Dirección Facultativa de las obras, expedida en la manera
contractual.
LA EMPRESA CONSTRUCTORA
La empresa constructora vendrá obligada a cumplir las directrices contenidas en el Plan
de Seguridad y Salud.
Una vez aprobado el Plan, una copia será facilitada al Comité de Seguridad y Salud a los
efectos de su conocimiento y seguimiento y, en su defecto, al Delegado de Seguridad y Salud o a
los representantes de los trabajadores en el Centro de Trabajo y en la Empresa.
Los medios de protección individual estarán homologados por Organismo competente;
caso de no existir éstos en el mercado, se emplearán los más adecuados con el visto bueno del
Coordinador de Seguridad y de la Dirección Facultativa de las obras.
LA DIRECCIÓN FACULTATIVA
Realizará las pertinentes certificaciones sobre Seguridad y Salud.
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Arquitecto Colegiado nº 2046
SUBCONTRATISTAS Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Los subcontratistas y trabajadores autónomos estarán obligados a aplicar los principios de
la acción preventiva que se recogen en la Ley de prevención de riesgos laborales, y en particular,
desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del Real Decreto 1627/1997.
Serán responsables de la correcta ejecución de las medidas preventivas fijadas en el Plan
de Seguridad y Salud, incluyendo a sus subcontratistas y a los posibles trabajadores autónomos
que hayan contratado.
Los subcontratistas y trabajadores autónomos están obligados a:
Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en la Ley de prevención de
riesgos laborales, y en particular, desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo
10 del Real Decreto 1627/1997.
Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud durante la ejecución de la obra,
que establece el Anexo IV del Real Decreto 1627/1997. Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos que establece para los
trabajadores el artículo 29 de la Ley de prevención de riesgos laborales.
Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de actividades
empresariales establecidas en le artículo 24 de la Ley de prevención de riesgos laborales,
participando, en particular, en cualquier medida de actuación coordinada que se
establezca.
Utilizará los equipos de trabajo de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/97, por el
cual se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los
equipos de trabajo por parte de los trabajadores.
Escoger y utilizar los equipos de protección individual, según prevé el Real Decreto
773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización de
equipos de protección individual por parte de los trabajadores. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones y órdenes del Coordinador en materia
de seguridad y salud y de la Dirección Facultativa, durante la ejecución de la obra.
Cumplir lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud de la obra.
5. VALORACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD
La valoración de los elementos relativos al Estudio Básico de Seguridad y de Salud está
incluida en el precio de las distintas unidades del presupuesto de Obra Menor.
El abono de las certificaciones de obra con las partidas contempladas en el presupuesto
de Obra Menor, conllevará el abono de los elementos relativos a la seguridad.
6. FORMACIÓN E INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES
El Contratista adjudicatario está legalmente obligado a formar en el método de trabajo
correcto a todo el personal a su carga; es decir, en el método de trabajo seguro, de tal forma,
que todos los trabajadores de la obra deberán tener conocimiento de los riesgos propios de su
actividad laboral, así como de las conductas a observar en determinadas maniobras, del uso
correcto de las protecciones colectivas y de la utilización de los equipos de protección individual
necesarios para su protección.
Para ello antes del inicio de los trabajos y durante el transcurso de la obra y en función del
proceso constructivo se realizará la formación necesaria a la ejecución de la obra.
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Carlos Valcárcel Pedreda Pontevedra
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En general, la formación que recibirán los trabajadores a su incorporación a la obra será la siguiente:
Identificación de riesgos inherentes a los trabajos que van a desarrollar.
Riesgos derivados de otros trabajos sobre los trabajadores. Riesgos derivados del medio externo a la obra y en el que ésta se desarrolle.
Medidas preventivas destinadas a la eliminación y/o minimización de los riesgos anteriores.
EPIs obligatorios e instrucciones de utilización de los mismos.
Personal autorizado para cada equipo de trabajo y prohibiciones de manejo para el
personal no autorizado.
Horario laboral.
Medidas y teléfonos de emergencia, recorridos de evacuación y primeros auxilios.
Instalaciones de higiene disponibles.
Procedimiento de comunicación ascendente y descendente.
Derechos y obligaciones de los trabajadores.
Ante cambios de las funciones de los trabajadores, actividades, máquinas, procedimientos
de trabajo y otras circunstancias, se actualizará la formación a los trabajadores antes de
producirse las circunstancias aludidas. En todo caso, el Encargado de Obra, celebrará reuniones
formativas de recordatorio de los contenidos anteriores.
La formación estará centrada específicamente en su puesto o función y deberá adaptarse
a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos. Incluso deberá repetirse si se
considera necesario.
Para los trabajadores de la Empresa, toda la formación será impartida por el Encargado
de Obra, el Jefe de Obra o el Responsable de Seguridad de la Empresa Contratista, en función de
sus respectivas disponibilidades, para lo cual se basarán en el contenido del Plan de Seguridad de
la Obra y en el Plan de Prevención de la Empresa.
Se exigirá contractualmente a los subcontratistas de la Empresa que faciliten este mismo
nivel formativo a sus trabajadores, lo cual deberá ser acreditado previamente a su entrada en
obra, asistiendo a las charlas mensuales de recordatorio que facilitará la Empresa.
7. BOTIQUÍN Y ATENCIONES MÉDICAS
Se dotará a la obra del botiquín de seguridad reglamentario y se revisará mensualmente,
reponiéndose de inmediato el material consumido.
Todo el personal adscrito a la obra pasará reconocimiento médico anual según lo
indicado en el vigente Convenio Colectivo de ámbito provincial. Este reconocimiento tiene por
objeto vigilar la salud de los trabajadores, detectar la posible aparición de enfermedades
profesionales y el diagnóstico precoz de cualquier alteración de la salud de los trabajadores.
EL ARQUITECTO
Fdo.: José Carlos Valcárcel Pedreda
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Pontev edra
Arquitecto
Colegiado nº 2046
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de cobre en v iv iendas del Área de Patrimonio de Pontev edra
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S E C R E T A R I A D E E S T A D O D E D E F E N S A
I N V I E D
E S T U D I O B Á S I C O D E S E G U R I D A D Y S A L U D
P A R A E L E X P E D I E N T E D E S U S T I T U C I Ó N
INSTALACIONES DE RADIADORES Y TUBERÍAS DE
COBRE EN VIVIENDAS DEL ÁREA DE PATRIMONIO
DE PONTEVEDRA
Pontevedra, marzo de 2014
Carlos Valcárcel Pedreda
Pontev edra
Arquitecto
Colegiado nº 2046
M I N I S T E R I O D E D E F E N S A
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de cobre en v iv iendas del Área de Patrimonio de Pontev edra
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E S T U D I O B Á S I C O D E S E G U R I D A D Y S A L U D
M E M O R I A
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Carlos Valcárcel Pedreda
Pontev edra
Arquitecto
Colegiado nº 2046
Í N D I C E G E N E R A L
INTRODUCCIÓN
1. JUSTIFICACIÓN Y OBJETO DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD
2. OBLIGACIONES Y COORDINACIÓN INTEREMPRESARIAL
3. PROMOTOR – PROPIETARIO
4. AUTOR DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD
5. DATOS GENERALES
5.1 DATOS GENERALES DE LA OBRA
5.2 DATOS GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN
6. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS
7. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS OBRA
8. INSTALACIONES PROVISIONALES PARA LOS TRABAJADORES Y ÁREAS AUXILIARES DE EMPRESA
8.1 INSTALACIONES DE HIGIENE Y BIENESTAR
8.2 ACOMETIDAS PARA LAS INSTALACIONES PROVISIONALES DE OBRA
9. CENTROS DE ASISTENCIA MÉDICA
NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD
1. DATOS GENERALES
1.1 ACTIVIDADES A DESARROLLAR DURANTE LOS TRABAJOS
1.2 OFICIOS A INTERVENIR EN EL TRANSCURSO DE LAS OBRAS
1.3 MEDIOS AUXILIARES PREVISTOS PARA LA EJECUCIÓN EN DE LAS OBRAS
1.4 MAQUINARIA PREVISTA PARA LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS
1.5 TRABAJOS PREVIOS A LA REALIZACIÓN DE LA OBRA
2. IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES EVITABLES
3. IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES NO ELIMINABLES
3.1 DEMOLICIONES Y DESMONTAJES
3.2 ALBAÑILERÍA
3.3 INSTALACIÓN DE CALEFACCIÓN Y GAS
3.4 REMATES
4. IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES ESPECIALES
RIESGOS LABORALES ESPECIALES
MEDIDAS ESPECÍFICAS PREVISTAS
5. PREVISIONES PARA TRABAJOS FUTUROS DE MANTENIMIENTO
ELEMENTOS PREVISTOS PARA LA SEGURIDAD
NORMAS APLICABLES A ESTOS TRABAJOS
6. SEÑALIZACIÓN DE RIESGOS
7. PREVENCIÓN ASISTENCIAL EN CASO DE ACCIDENTE LABORAL
8. SISTEMA DECIDIDO PARA EL CONTROL DEL NIVEL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA OBRA
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de cobre en v iv iendas del Área de Patrimonio de Pontev edra
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Carlos Valcárcel Pedreda
Pontev edra
Arquitecto
Colegiado nº 2046
9. FORMACIÓN E INFORMACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
10. DOCUMENTOS DE NOMBRAMIENTOS PARA EL CONTROL DEL NIVEL DE LA SEGURIDAD Y SALUD,
APLICABLES DURANTE LA REALIZACIÓN DE LA OBRA ADJUDICADA
PLIEGO DE CONDICIONES
1. NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LA OBRA
1.1 GENERALES (LEYES Y DECRETOS)
1.2 EPI
1.3 INSTALACIONES Y EQUIPOS DE OBRA
1.4 VARIOS
2. CONDICIONES DE LOS MEDIOS DE PROTECCIÓN
2.1 PROTECCIONES PERSONALES
2.2 PROTECCIONES COLECTIVAS
2.3 SEÑALIZACIÓN DE OBRA
3. ORGANIGRAMA GENERAL DE SEGURIDAD EN LA OBRA
3.1 ORGANIGRAMA DE SEGURIDAD
3.2 PARTE DE ACCIDENTE
3.3 ÍNDICES DE CONTROL
3.4 SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL TODO RIESGO DE CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE
4. OBLIGACIONES DE LAS PARTES IMPLICADAS
5. VALORACIÓN Y CERTIFICACIÓN ELEMENTOS DE SEGURIDAD
6. FORMACIÓN E INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES
7. BOTIQUÍN Y ATENCIÓN MÉDICA
8. ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE
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Carlos Valcárcel Pedreda
Pontev edra
Arquitecto
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I N T R O D U C C I Ó N 1. JUSTIFICACIÓN Y OBJETO DEL ESTUDIO BÁSICO Y PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD
El objeto del presente Estudio Básico de Seguridad y Salud es complementar la
documentación obrante en el presupuesto de Obra Menor, redactado por el arquitecto D. José
Carlos Valcárcel Pedreda, para el INVIED.
Dado que en la obra a realizar:
- El presupuesto de contrata es inferior a 450.759,08 euros.
- No se prevé emplear más de 20 trabajadores simultáneamente.
- El volumen de mano de obra empleado es inferior a 500 días de trabajo.
Según establece el R.D. 1627/1997 24 de octubre, sobre las disposiciones mínimas de
seguridad y salud aplicables en obras de construcción; la obra proyectada requiere del presente
documento por cuanto, dada su pequeña dimensión y sencillez de ejecución, no se incluye en
ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 4 de dicho R.D. y mencionados
anteriormente.
El Estudio Básico de Seguridad y Salud ha sido redactado para dar cumplimiento a l Real
Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de
seguridad y salud en las obras de construcción, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborables Laborales y, especialmente, las normas de seguridad y
salud, según el Apartado 2 del Artículo 6 del citado Real Decreto.
Conforme se especifica en el Artículo 6, apartado 2, del R.D. 1627/1997, deberá precisar:
- Relación de las normas de seguridad y salud aplicables a la obra
- Identificación de los riesgos que puedan ser evitados, indicando las medidas
técnicas necesarias para ello.
- Relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse, especificando las
medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos
riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas
alternativas. No será necesario valorar esta eficacia cuando se adopten las
medidas establecidas por la normativa o indicadas por la autoridad laboral (Notas
Técnicas de Prevención).
- Relación de actividades y medidas específicas relativas a los trabajos incluidos en
el Anexo II.
- Previsión e informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condici ones
de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores.
El contratista, antes del inicio de la obra, examinará el Estudio Básico de Seguridad y Salud.
En el caso que las previsiones contenidas en este documento no se adaptaran a su propio sistema
de ejecución de obra, elaborará un Plan de Seguridad y Salud . En dicho plan se incluirán, en su
caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la
correspondiente justificación técnica, y que no podrán implicar disminución de los niveles de
protección previstos en este documento.
El Estudio Básico de Seguridad y Salud deberá ser sometido a la aprobación por el INVI ED
antes del inicio de la obra, previo informe favorable del Coordinador de Seguridad y Salud
durante Ia ejecución de la obra.
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Carlos Valcárcel Pedreda
Pontev edra
Arquitecto
Colegiado nº 2046
El Plan de Seguridad y Salud podrá ser modificado por el contratista en función del
proceso de ejecución de la misma, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o
modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa
del Coordinador en los términos descritos anteriormente. Quienes intervengan en la ejecución de
la obra, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las
empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores, podrán presentar por
escrito y de manera razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas. A tal efecto,
el Plan de Seguridad y Salud estará en la obra a disposición permanent e de los mismos.
Las mediciones, calidades y valoración recogidas en el presupuesto del Estudio Básico y
Plan de Seguridad y Salud podrán ser modificadas o sustituidas por alternativas propuestas por la
Empresa en sus modificaciones, previa justificació n técnica debidamente motivada, siempre que
ello no suponga disminución del importe total, ni de los niveles de protección contenidos en este
documento.
La comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente
deberá incluir el presente Estudio Básico y Plan de Seguridad y Salud.
Estará a disposición permanente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los
técnicos de los órganos especializados en materia de Seguridad y Salud en las Administraciones
Públicas competentes. Asimismo estará en la obra a disposición permanente de todos los
intervinientes en la misma.
2. OBLIGACIONES Y COORDINACIÓN INTEREMPRESARIAL
Las responsabilidades del Coordinador y del Promotor, no eximirán de sus
responsabilidades a los Contratist as y Subcontratistas (Artículo 11º).
Los trabajadores de la Empresa principal, los subcontratistas y los trabajadores autónomos
serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el Estudio
Básico de Seguridad y Salud en l o relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos
directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados. La Empresa
Contratista supervisará la puesta en práctica de estas medidas, reservándose el derecho de
ordenar, modificarlas o suspender los trabajos en el caso de que los considerase inadecuados.
Este punto recibirá mención expresa en los Contratos que se celebren con los
subcontratistas y/o con trabajadores autónomos. Igualmente, estos Contratos, harán mención
expresa a la entregas de este documento a los subcontratistas y autónomos y a la obligación que
adquieren éstos de comunicarlos a sus trabajadores. En este sentido, el presente Estudio Básico y
Plan de Seguridad y Salud supone la Información e Instrucciones del C ontratista a las otras
empresas participantes y no se admitirá la entrada de personal de otras empresas que no sean la
Contratista entretanto no se haya firmado el mencionado Contrato.
Los Contratos a subcontratistas y autónomos también reflejarán la obl igatoriedad de toda
Empresa Subcontratada de informar y formar a sus propios trabajadores o subcontratistas o
autónomos por ellos contratados de los riesgos y las medidas destinadas a evitarlos o prevenirlos
comunicados por el Contratista en el propio Plan de Seguridad y Salud que les habrá sido
entregado, lo que deberán acreditar por escrito.
Se mantendrá en el centro de trabajo la siguiente documentación:
Presupuesto de Obra Menor.
Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo.
Ejemplar del Plan de Seguridad Aprobado.
Impreso de Apertura del Centro de Trabajo diligenciado por la Autoridad Laboral.
TCs del personal participante en la Obra.
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Carlos Valcárcel Pedreda
Pontev edra
Arquitecto
Colegiado nº 2046
Libro de incidencias (en poder del Coordinador de Seguridad)
Certificados CE de la maquinaria y medios que se estén u tilizando en la obra.
3. PROMOTOR - PROPIETARIO
El presente Estudio Básico de Seguridad y Salud en el Trabajo se realiza por encargo del
Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa , I.N.V.I.E.D., Subsecretaría de
Defensa, perteneciente al Ministerio de Defensa, como promotor -propietario de las obras.
4. AUTOR DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El Estudio Básico de Seguridad y Salud ha sido redactado, para da cumplimiento al Real
Decreto 1627/1997 de 24 de oct ubre por el que se establecen las disposiciones mínimas de
seguridad y salud en las obras de construcción, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 d noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborables.
Apellidos: Valcárcel Pedreda
Nombre: José Carlos
Titulación: Arquitecto
5. DATOS GENERALES
5.1 DATOS GENERALES DE LA OBRA
Tipo de Obra
Obras de INSTALACIÓN RADIADORES Y TUBERÍAS DE COBRE EN LAS VIVIENDAS DEL ÁREA DE
PATRIMONIO DE LA SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN PONTEVEDRA
Técnico Redactor del Presupuesto
J. Carlos Valcárcel Pedreda.
Arquitecto.
Coordinador de Seguridad y Salud durante la elaboración y redacción del presupuesto
José Carlos Valcárcel Pedreda.
Arquitecto.
Situación y empl azamiento
- Viviendas Área de Patrimonio de la Subdelegación de Defensa en Pontevedra.
Presupuesto de ejecución por contrata (P.E.C.)
Veinticuatro mil seiscientos diez euros con diecisiete céntimos de euro (24.610,17 €).
Plazo de ejecución de las obras
Doce meses.
Número máximo de trabajadores
Dos trabajadores.
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de cobre en v iv iendas del Área de Patrimonio de Pontev edra
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Carlos Valcárcel Pedreda
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Arquitecto
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Presupuesto Plan Seguridad y Salud
El Presupuesto del Plan de Seguridad y Salud, para la ejecución material de la obra, queda
incorporado a las distintas partidas que conforman el Presupuesto General de la obra. Se
contempla:
- Equipo de protección individual .
- Sistemas de protecciones colectivas.
- Instalaciones de salubridad y control de personal .
- Protección instalación eléctrica.
- Protección contra incendios.
- Protecciones y Resguardos de máquinas y herramientas .
- Elementos de medición y control de Hig. Ind. y Seguridad.
- Señalización, cartelería y etiquetado de seguridad .
- Reuniones, formación y asesoramiento preventivo .
- Medicina preventiva y primeros auxilios.
- Mano de obra para el mantenimiento de la prevención .
5.2 DATOS GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN
En cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo II del RD 39/1997, la Empresa
designará trabajadores para la P revención y contratará el Servicio de Prevención Ajeno en las
especialidades técnicas y la Vigilancia de la Salud.
En el Documento de Organización de la Prevención de la Empresa se incluirán las
cualificaciones del personal, según el Capítulo VI del RD 3 9/1997, que integrará la estructura
adoptada para la Prevención, en la que se incluirán Técnicos Superiores, Intermedios y Básicos de
Prevención de Riesgos Laborales.
Los encargados de obra habrán realizado el Curso de Técnico Básico de Prevención y
recibido Formación sobre Primeros Auxilios y Emergencias, por lo que serán los trabajadores
designados como Recurso Preventivo, Responsables de Emergencias y Primeros Auxilios en todos
los Centros de Trabajo en los que figuren como Encargados de Obra.
Empresa ejecutora de las obras
Jefe de Obra
Encargado
Delegado de Prevención
Técnico de Seguridad
Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
Servicio de Prevención Ajeno
- Especialidades Técnicas
- Vigilancia de la Salud
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6. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS
Las operaciones contempladas en el Presupuesto de Obra Menor consisten en:
- Desmontajes de radiadores e instalaciones existentes.
- Apertura de huecos en paramentos verticales y horizontales para reparaciones.
- Tapado de huecos, recibidos y ayudas a otros oficios.
- Instalaciones de calefacción y gas.
- Repaso, remate y terminación.
Según los trabajos contemplados en el Presupuesto de Ejecución, la obra, en cuanto a
riesgos especiales para la seguridad y salud de los trabajadores, se encuadra en el punto 1 del
anexo II del Real Decreto 1627/1997, definida por "Trabajos con riesgos especialmente graves de
sepultamiento, hundimiento o caída de altura,...".
7. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS OBRAS
Los edificios de viviendas obj eto de este proyecto cuenta en la actualidad con todos los
servicios necesarios, tales como red de alcantarillado, abastecimiento de agua potable, energía
eléctrica, etc, los cuales no se verán afectados por la ejecución de los trabajos.
Existe posibilidad de acceso a la obra por viales transitables por maquinaria y vehículos de
transporte de personal y materiales. El acceso desde la vía pública se realizará a través del portal
de la finca.
La climatología de la zona donde se localiza el edificio no ti ene especial incidencia para la
ejecución de los trabajos, si bien condicionará la actuación en los trabajos de reparaciones y
sustituciones. No obstante se suspenderán los trabajos cuando se presenten vientos de velocidad
considerable (mayores de 60 km/h.), o en régimen de intensas lluvias.
Se atenderá en todo momento a la accesibilidad y seguridad del personal ajeno a la obra,
por lo que previamente al inicio de cualquier tipo de trabajo, se precederá a la delimitación de la
zona de actuación, cuidando se señalizar la realización de los trabajos y cerrando las puertas al
acabar cada jornada o cuando no haya trabajadores en el interior de las mismas.
Mientras se realicen las obras, queda prohibido que las personas ajenas a la obra, transiten
por el lugar de ejecución, siendo responsable directo de este incumplimiento en contratista
principal de la obra, debiendo, tomar toda clase de medidas que tiendan a evitar que esto
suceda.
8. INSTALACIONES PROVISIONALES PARA LOS TRABAJADORES Y ÁREAS AUXILIARES DE
EMPRESA
8.1 INSTALACIONES DE HIGIENE Y BIENESTAR
De acuerdo con el apartado 15 del Anexo 4 del Real Decreto 1627/1997, la obra dispondrá
de los servicios higiénicos, tales como vestuarios, lavabos, duchas, retretes, según la Ordenanza
General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, art. 39 a 41.
Las instalaciones provisionales de obra se adaptarán en lo relativo a los elementos y
características a lo especificado en los Artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ordenanza Laboral de la
Construcción, Vidrio y Cerámica.
Las instalaciones provisionales de higiene y bienestar serán las propias de la vivienda
INVIED. Estudio Básico de Seguridad y Salud para el expediente de sustitución de instalación de radiadores y tuberías
de cobre en v iv iendas del Área de Patrimonio de Pontev edra
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Arquitecto
Colegiado nº 2046
adecuadas a las disposiciones recogidas en Ia Ordenanza de la Construcción , Ladrillo y
Cerámica, o los destinados para ello en zonas comunes del edificio, previ a autorización escrita de
uso, concedida por el Jefe del Área de Patrimonio, o bien se habilitarán para ello casetas
prefabricadas destinadas a estos fines.
Se mantendrán convenientemente dotados y la limpieza y conservación a cargo del
propio personal; cualquier desperfecto de las unidades no rehabilitadas correrá a cargo del
Contratista.
Agua potable
La empresa facilitará a los trabajadores agua potable, disponiendo para ello de grifos de
agua corriente y en su caso de no existir ésta, de un servicio de agua con recipientes limpios y en
cantidad suficiente y en perfectas condiciones de higiene.
No está permitido sacar o trasegar agua para la bebida por medio de vasijas, barriles,
cubos u otros recipientes abiertos o cubiertos provisionalmente, así c omo beber aplicando
directamente los labios a los grifos, recomendándose fuentes de surtidor.
No existirán conexiones entre el sistema de abastecimiento de agua potable y el agua que
no sea apropiada para beber, evitándose la contaminación por porosidad o contacto.
Vestuarios
Dadas las características de las obras objeto de este Pliego, se habilitará una dependencia
para uso de vestuario y guardarropa. Constará con ventilación y luz directa desde el exterior con
sistema de ocultación de vistas.
Comedores
Se prescinde de comedor, ya que existen establecimientos próximos en los que se podrán
contratar estos servicios.
Aseos
Siempre y en todo momento durante la realización de los trabajos podrá utilizarse un
lavabo y un inodoro de una vivienda desocupada o un aseo ubicado en zona común de la finca,
como instalación higiénica mínima, previa autorización escrita de uso, conced ida por el Jefe del
Área de Patrimonio del INVIED, o bien se habilitarán para ello casetas prefabricadas destinadas a
estos fines.
Se mantendrán convenientemente dotados y la limpieza y conservación a cargo del
propio personal; cualquier desperfecto de las unidades no rehabilitadas correrá a cargo del
Contratista. En el caso de ser casetas prefabricadas, l os suelos, paredes y techos de aseos y
vestuarios serán continuos, lisos e impermeables, en tonos claros y con materiales que permitan el
lavado con líquidos desinfectantes o antisépticos con la frecuencia necesaria. Todos los
elementos (grifos, desagües, alcachofas, etc.) estarán siempre en perfecto estado de
funcionamiento y los armarios y bancos aptos para su utilización.
8.2 ACOMETIDAS PARA LAS INSTALACIONES PROVISIONALES DE OBRA
Las condiciones de infraestructura que ofrece el lugar de trabajo para las acometidas:
eléctrica, de agua potable y desagües, no presentan problemas de mención para la prevención
de riesgos laborales.
En el caso de suministro de energía o agua de las instalaciones propias del edificio se
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contará con las autorizaciones escritas pertinentes y se s eñalarán, acotarán y dotarán de las
medidas de seguridad necesarias, tanto para Ios usuarios del edificio como para el personal
adscrito a la obra, según queda recogido en la presente Memoria en el capítulo correspondiente.
INSTALACIÓN PROVISIONAL ELÉCTRI CA
En caso necesario se instalará un Cuadro General de Mando y Protección dotado de
seccionador general de corte automático, interruptor omnipolar, protección contra faltas a tierra,
sobrecargas y cortacircuitos mediante interruptores magnéticos y diferencial de 300 mA. El cuadro
general estará construido de manera que impida el contacto con los elementos bajo tensión.
De este cuadro saldrán circuitos secundarios de alimentación a los cuadros secundarios
para alimentación a maquinaria, y alumbrado. Cada uno de estos cuadros secundarios estará
dotado de interruptor omnipolar, interruptor general magnetotérmico y salidas protegidas con
interruptores magnetotérmicos y diferenciales de 30 mA.
1.000V.
Todos los conductores empleados en la instalación estarán aislad os para una tensión de
Riesgos más frecuentes
- Caídas en altura.
- Descargas eléctricas de origen directo o indirecto.
- Caídas al mismo nivel.
Medidas preventivas y protecciones colectivas
- Cualquier parte de la instalación se considera bajo tensión, mientras no se compruebe lo
contrario con aparatos destinados a tal efecto.
- Los conductores si van por el suelo no serán pisados ni se colocarán materiales sobre ellos; al
atravesar zonas de paso estarán protegidos adecuadamente.
- En la instalación de alumbrado, estarán separados los circuitos de valía, acceso a zonas de
trabajo, escaleras, almacenes, etc.
- Los aparatos portátiles que sea necesario emplear, serán estancos al agua y estarán
convenientemente aislados.
- Las derivaciones de conexión a máquinas se realizarán con terminales de presión, disponiendo
las mismas de mando de marcha y parada.
- Estas derivaciones, al ser portátiles, no estarán sometidas a tracción mecánica que origine su
rotura.
- Las lámparas para alumbrado general y sus accesorios se situarán a una distancia de 2,50 m de
piso a suelo. Las que se puedan alcanzar con facilidad estarán protegidas con una cubierta
resistente.
- Existirá una señalización sencilla y clara a la vez, prohibiendo la entrada a personas no
autorizadas a los locales donde esté instalado el equipo eléctrico así como el manejo de aparatos
eléctricos a personas no designadas para ello.
- Igualmente se darán instrucciones sobre las medidas a adoptar en caso de incendio o
accidente de origen eléctrico.
- Se sustituirán inmediatamente las mangueras que presenten algún deterioro en la capa aislante
de protección.
- Mantenimiento periódico del estado de las mangueras, toma de tierra, enchufes, cuadros
distribuidores, etc.
Equipos de protección individual
- Casco homologado de seguridad dieléctrico, en su caso.
- Guantes aislantes.
- Comprobador de tensión.
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- Herramientas manuales con aislamiento.
- Botas aislantes, chaqueta ignífuga en maniobra eléctrica.
- Tarimas, alfombrillas, pértigas aislantes.
INSTALACIÓN CONTRA-INCENDIOS
Las causas que propician la aparición de un incendio en una obra no son distintas a las
que se generan en otro lugar; existencia de una fuente de ignición (hogueras, braseros, energía
solar, trabajos de soldadura, conexiones eléctri cas, cigarrillos, etc.) junto a una sustancia
combustible (parquet, encofrados de madera, carburante para la maquinaria, pinturas, barnices,
etc.) puesto que el comburente (oxígeno) está presente en todos los casos.
Por todo ello se realizará una revisió n y comprobación periódica de la instalación eléctrica
provisional, así como el correcto acopio de sustancias combustibles con los envases
perfectamente cerrados e identificados, a lo largo de la ejecución de la obra, situando este
acopio en un lugar protegido lo más alejado de la zona de riesgo de incendio, almacenando en
otros lugares los materiales de cerámica, sanitario, etc.
Los medios de extinción serán los siguientes: extintores portátiles, instalando: uno de 6 kg de
polvo antibrasa en la oficina de obra, y uno de 13 kg de polvo seco normal junto al cuadro
general de protección.
Asimismo deben tenerse en cuenta otros medios de extinción, tales como el agua, la
arena, las herramientas de uso común (palas, rastrillos, picos, etc.)
Los caminos de evacuación estarán libres de obstáculos, de ahí la importancia del orden y
limpieza en todos los tajos. Existirá la adecuada señalización, indicando los lugares de prohibición
de fumar (acopio de líquidos combustibles), situación del extintor, camino de eva cuación, etc.
Todas estas medidas se tomarán para que el personal que extinga el fuego en la fase
inicial si es posible, o disminuya sus efectos, hasta que la llegada de los bomberos, los cuales, en
todos los casos, serán avisados inmediatamente.
9. CENTROS DE ASISTENCIA MÉDICA
En consonancia con el apartado A 3 del Anexo VI del Real Decreto 486/1997, la obra en
lugar por todos conocido, y si acaso, señalado con placas, dispondrá del material para curas de
urgencias y primeros auxilios, mediante un bo tiquín portátil que contendrá como mínimo los
siguientes productos:
- Desinfectantes y antisépticos (agua oxigenada, alcohol de 96º, tintura de yodo,
mercurocromo, amoníaco, etc.)
- Gasas estériles (apósitos o similares).
- Algodón hidrófilo estéril.
- Vendas.
- Esparadrapos.
- Apósitos autoadhesivos.
- Torniquetes.
- Antiespasmódicos y analgésicos.
- Bolsa para agua o hielo
- Termómetro clínico.
- Tijeras.
- Pinzas.
- Guantes desechables.
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Se revisará mensualmente, aparte de ser repuesto inmediatamente cualquier elemento
consumido.
Se informara, al inicio de la obra, de la situación de los distintos centros médicos a los que
deberá trasladar los accidentados. Es conveniente disponer en la obra, y en un lugar bien visible,
de una lista con los teléfonos y direcciones de los centros asignados para urgencias, ambulancias,
taxis, etc., para garantizar el rápido de los posibles accidentados.
En previsión de posibles accidentes, se especificarán los Centros de Asistencia más
próximos, indicando denominación, situación y teléfonos.
En los centros de trabajo y en lugar bien visible, se colocará un cartel con todos los datos
antes reseñados.
También se indicará en el citado cartel los teléfonos de servicios de urgencia, ambulancias,
bomberos, policía nacional y local, y taxis.
En caso de producirse alguna emergencia, se utilizará como medio de comunicación el
teléfono móvil del que deberá disponer el Encargado de Obra, y de evacuación, en caso de que
no pueda ser en ambulancia, el automóvil del mismo Encar gado, pero siempre bajo indicación de
los servicios sanitarios y hasta el lugar y con estricta observación de las condiciones que estos
indiquen.
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ACTUACIÓN EN CASO DE EMERGENCIA
EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD
- SOLI CI TAR AYU DA M ÉDI CA O AM BU LANCI A LLAM ANDO A LOS NÚ M EROS
112 Ó 061 - APLI CAR LOS PRI M EROS AU XI LI OS A LOS ACCI DENTADOS O PERSONAS I NDI SPU ESTAS
EN CASO DE INCENDIO
- DAR LA ALARM A A LOS BOM BEROS LLAM ANDO A LOS TELÉFONOS
112 Ó 080 - Dar la alarma a todos los empleados sin crear situaciones de pánico
- Ev acuar a las personas ajenas a la empresa y empleados no necesarios para el
control de la emergencia
- Tratar de extinguir el fuego utilizando los extintores y otros medios de extinción
disponibles.
- Si no se consigue la extinción, ev acuar la zona de peligro hasta la llegada de los
bomberos.
TELÉFONOS DE EMERGENCIA
- AMBULANCIA: 061 Ó 112 (986 864748 Ambulancias de Galicia)
- GUARDIA CIVIL: 062
- POLICÍA: 091 Ó 092
- PROTECCIÓN CIVIL: 900-444-222 Ó 112
- INCENDIOS FORESTALES: 085
- INFORMACIÓN TOXICOLÓGICA: 91-562.04.20
- COMPLEJO HOSPITALARIO: HOSPITAL MONTECELO
Dirección: MONTECELO S/N - PONTEVEDRA
Teléfono: 986.800.000
- COMPLEJO HOSPITALARIO ISM CASA DO MAR
Dirección: Ezequiel Masoni 7, MARÍN (PONTEVEDRA)
Teléfono: 986.88.26.00
- COMPLEJO HOSPITALARIO HOSPITAL XERAL VIGO
Dirección: CALLE PIZARRO 22 – VIGO (PONTEVEDRA)
T eléfono: 986 816 000 – 986 816 016
- CENTRO ASISTENCIAL MUTUA:
Dirección
Teléfono
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N O R M A S D E S E G U R I D A D Y S A L U D 1. DATOS GENERALES
1.1 ACTIVIDADES A DESARROLLAR DURANTE LOS TRABAJOS
Las actividades que se desarrollarán durante los trabajos son los siguientes:
- Demoliciones y/o desmontajes.
- Albañilería
- Instalación de Calefacción
- Instalación de gas
- Remates
1.2 OFICIOS A INTERVENIR EN EL TRANSCURSO DE LA OBRA
oficios:
Las actividades de obra descritas, se complementan con el trabajo de los siguiente s
- Albañiles.
- Calefactores.
1.3 MEDIOS AUXILIARES PREVISTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
DeI análisis de las activ idades de obra y de los oficios, se define la tecnología aplicable a
la obra que permitirá como consecuencia, la viabilidad del su plan de ejecución, fiel
plantificación de lo que realmente se desea hacer.
Se prevé la utilización de los siguientes medios auxiliares: Escaleras de mano.
Todos estos medios auxiliares que intervienen en el transcurso de las obras, de una manera
más o menos intensa, son proclives a la creación de riesgos de accidentes, de mayor o menor
gravedad, según se verá en los puntos siguientes.
ESCALERAS DE MANO
Riesgos más frecuentes
- Caídas al mismo y a distinto nivel.
- Deslizamiento por incorrecto apoyo.
- Vuelco lateral por apoyo irregular.
- Rotura por defectos ocultos.
- Los derivados de los usos inadecuados o de montajes p eligrosos.
Medidas preventivas y protecciones colectivas
- Las escaleras de madera tendrán los largueros de una sola pieza, sin defectos ni nudos que
puedan mermar su seguridad.
- Los peldaños de madera estarán ensamblados.
- Las escaleras de madera estarán protegidas de la intemperie mediante barnices transparentes,
para que no oculten los posibles defectos.
- Las escaleras de madera se guardarán a cubierto, a ser posible se utilizarán preferentemente
para usos de interior.
- Se prohíbe la utilización de escaleras de mano para salvar alturas superiores a 5 m.
- Las escaleras de mano estarán dotadas en su extremo inferior de zapatas antideslizantes de
seguridad.
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- Las escaleras de mano estarán firmemente amarradas en su extremo superior al objeto o
estructura al que dan acceso.
- Las escaleras de mano sobrepasarán en 0,90 m la altura a salvar.
- Las escaleras de mano se instalarán de tal forma que su extremo inferior diste de la proyección
vertical del superior ¼ de la longitud del larguero entre apoyos.
- El ascenso y descenso por las escaleras de mano, cuando salven alturas superiores a 3 m, se
realizará dotado con cinturón de seguridad amarrado a cable de seguridad paralelo por el que
circulará libremente un mecanismo amortiguador de caídas.
- El ascenso y descenso se hará frontalmente, es decir, mirando a los peldaños.
- Se prohíbe transportar pesos superiores a 20 kg sobre las escaleras de mano.
- Se prohíbe apoyar la base de las escaleras de mano sobre lugares u objetos poco firmes que
pueden mermar la estabilidad de este medio auxiliar.
- Los operarios transitarán de uno en uno por las escaleras de mano, estando prohibido que lo
hagan dos o más a la vez.
Equipos de protección individual
- Casco de polietileno.
- Botas de seguridad antideslizantes.
- Ropa de trabajo.
- Cinturón de seguridad.
1.4 MAQUINARIA PREVISTA PARA LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS
Toda la maquinaria estará adaptada al RD 1215/1997 de 18 de julio, por el que se
establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud para la utilizac ión por los trabajadores
de los Equipos de Trabajo.
Por igual procedimiento al descrito en el apartado anterior, se procede a definir la
maquinaria que es necesario utilizar en la obra.
Por lo general, se prevé que la maquinaria fija de obra sea propie dad del Contratista
adjudicatario.
Se prevé la utilización de la siguiente maquinaria:
- Herramientas manuales.
- Útiles de montaje
- Máquinas herramienta en general radiales – cizallas- cortadoras y asimilables
- Mesa de sierra circular para material cerámico
- Herramientas eléctricas
- Taladro portátil
- Equipo de soldadura
- Equipo para transportar objetos
MÁQUINAS HERRAMIENTAS
- Sierra circular para material cerámico
Riesgos más frecuentes
- Cortes y amputaciones en extremidades.
- Descargas eléctricas y electrocución.
- Rotura del disco.
- Proyección de partículas.
- Incendios.
- Atrapamientos con partes móviles.
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Medidas preventivas y protecciones colectivas
- Normas de uso para el personal que las maneje.
- El disco estará dotado de carcasa protectora y resguardos que impidan los atrapamientos por
los órganos móviles.
- Se controlará el estado de los dientes del disco, así como la estructura de éste.
- La zona de trabajo estará limpia de serrín y virutas, en evitación de incendios.
- Se evitará la presencia de clavos al cortar.
- Prohibición de hacer ciertos trabajos peligrosos (cuñas por ejemplo).
- Señalización sobre ciertos peligros.
- Control del estado o de las condiciones de algunos materiales que se van a cortar.
- Conexión a tierra de la máquina.
- Protectores.
- Zona acotada para la máquina, instalada en lugar libre de circulación.
- Extintor manual de polvo químico antibrasa.
- Carteles indicativos sobre el uso de los empujadores.
- Controles indicativos sobre el uso de gafas anti partículas.
- Controles indicativos sobre lo peligroso que es la máquina en general.
Equipos de protección individual
- Casco homologado de seguridad.
- Guantes de cuero (para el manejo de materiales).
- Gafas de protección, contra la proyección de partí culas de madera.
- Calzado con plantilla metálica.
- Empujadores (para ciertos trabajos).
- Equipo soldadura eléctrica
Riesgos más frecuentes
- Lesiones en los ojos por los rayos ultravioletas emitidos por el arco voltaico.
- Quemaduras por contacto.
- Contactos eléctricos por falta de protección y aislamiento.
- Inhalación de humos nocivos producidos en la soldadura.
Medidas preventivas y protecciones colectivas
- Desconexión del grupo cuando no se utilice. Se prohíbe dejar la pinza y el electrodo
directamente en el suelo, se exige el uso de recogepinzas.
- Uso de guantes aislantes al colocar los electrodos.
- Los portaelectrodos tendrán el soporte de manutención en material aislante de la electricidad,
prohibiéndose expresamente la utilización de port aelectrodos deteriorados, en prevención del
riesgo eléctrico.
- Se prohíbe tender las mangueras o cables eléctricos de forma desordenada. Siempre que sea
posible se colgarán de pies derechos, pilares o paramentos verticales.
- Evitar que salten chispas a l os cables.
- Inspección diaria de los cables de conducción eléctrica .
- Las operaciones de soldadura a realizar en zonas húmedas no se realizarán con tensiones
superiores a 50 voltios.
- En condiciones normales, las operaciones de soldadura no se realizará n con tensiones superiores
a 150 voltios si los equipos están alimentados por corriente continua.
- El grupo de soldadura estará fuera del recinto en el que se efectúe la operación de soldar.
- Protegerse con el yelmo de soldar o la pantalla de mano siempr e que se suelde.
- No mirar directamente a l arco voltaico.
- No picar el cordón de soldadura sin protección ocular.
- No tocar las piezas recientemente soldadas.
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- Soldar siempre en lugar bien ventilado para evitar intoxicaciones y asfixia.
- Antes de com enzar a soldar comprobar que no hay personas en el entorno de la vertical.
- No dejar la pinza directamente en el suelo o sobre la perfilería, depositarla sobre un portapinzas.
- No utilizar el grupo sin que lleve instalado el protector de clemas para evit ar el riesgo de
electrocución.
- Comprobar que el grupo está correctamente conectado a tierra antes de iniciar la soldadura.
- No anular la toma de tierra de la carcasa del grupo de soldar porque “salte” el diferencial.
Revisar la avería. Aguardar a que se repare el grupo o bien utilizar otro.
- Desconectar totalmente el grupo de soldadura cada vez que se haga una pausa de
consideración (almuerzo, comida o desplazamiento a otro lugar).
- Comprobar, antes de conectarlas al grupo, que las mangueras eléctricas están empalmadas
mediante conexiones eléctricas de intemperie. Evitar las conexiones directas protegidas a base de
cinta aislante.
- No utilizar mangueras eléctricas con la protección externa rote o deteriorada seriamente. Si se
debe empalmar las mangueras, proteger el empalme mediante forrillos termorretráctiles.
- Escoger el electrodo adecuado para el cordón a ejecutar.
- Cerciorarse de que las pinzas portaelectrodos y los bornes de conexión estén bien aislados.
- Observancia de las medidas de prevención anteriormente señaladas.
- Extintor manual de polvo químico seco o CO2, junto al puesto de trabajo.
Equipos de protección individual
- Gafas de seguridad para protección de radiaciones por arco voltaico.
- Gafas de seguridad antiproyecciones.
- Mono de trabajo bien ajustado.
- Botas de seguridad.
- Manoplas de soldador.
- Guante, manguitos, polainas y mandil de cuero.
- Guantes aislantes (maniobras en el grupo bajo tensión).
HERRAMIENTAS MANUALES
- Máquinas herramienta manuales, en general radiales – cizallas- cortadoras y asimilables
- Taladro portátil percutor.
- Útiles de montaje.
- Equipo para transportar objetos.
Riesgos más frecuentes
- Descarga eléctrica.
- Proyección de partículas.
- Ambiente ruidoso.
- Generación de polvo.
- Explosiones e incendios.
- Cortes en extremidades.
Medidas Preventivas y protecciones colectivas
- Todas las herramientas eléctricas estarán dotadas de doble aislamiento de seguridad.
- El personal que utilice estas herramientas ha de conocer las instrucciones de uso.
- Las herramientas serán revisadas periódicamente, de manera que cumplan las instrucciones del
fabricante.
- Estarán acopiadas en el almacén de obra, llevándolas al mismo una vez finalizado el trabajo,
colocando las herramientas más pesadas en las baldas más próximas al suelo.
- La desconexión de las herramientas no se hará con tirón brusco.
- No se usará una herramienta eléctrica sin enchufe; si hubiera necesidad de emplear mangueras
de extensión, éstas se harán de la herramienta al enchufe y nunca a la i nversa.
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- Los trabajos con estas herramientas se realizarán siempre en posición estable.
1.5 SUPERFICIES PARA ACOPIOS Y TALLERES
Se destinará un recinto acotado para acopio de materiales y herramientas .
Así mismo, se colocará el extintor y el botiquín de primeros auxilios próximos a la puerta de
acceso y en lugares fácilmente accesibles
Se señalizarán las zonas de acopios, almacenes y talleres disponiendo en su entrada de la
adecuada señalización normalizada:
- Prohibido fumar.
- Posición del extintor de incendios.
- Peligro de incendio.
- Peligro de explosión (en los almacenes con estos productos).
Se cumplirán las normas vigentes en cuanto a almacenamiento de combustibles, siendo
este el mínimo posible para el correcto funcionamiento de la ob ra.
tajos.
Se definirán claramente las distintas zonas de almacenaje estando lo más alejado de los
1.6 TRABAJOS PREVIOS A LA REALIZACIÓN DE LA OBRA
Previamente al inicio de las obras se realizarán los trabajos de delimitación de la zona a
intervenir con la colocación de las medidas de protección colectiva, para garantizar la seguridad
de las personas y objetos ajenos a las obras. Se delimitarán especialmente las zonas peatonales
para evitar riesgos y se asignará un miembro de personal adscrito a la obr a para impedir el paso y
avisar del riesgo a los transeúntes.
Se revisarán e identificarán los servicios e instalaciones afectados, tales como electricidad,
gas, agua, antenas, etc.
2. IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORABLES EVITABLES
Riesgos laborables evitables
- Derivados de la rotura de instalaciones existentes.
- Mal uso de los medios auxiliares de obra.
- Mala utilización de la maquinaria.
- Deficiente instalación eléctrica provisional de obra.
- Electrocución por uso de portátiles o herramientas en la obra.
- Caídas al mismo o distinto nivel.
- Sobre esfuerzos.
Medidas técnicas adoptadas
- Localización y neutralización de las instalaciones existentes.
- Corte del fluido eléctrico, puesta a tierra y cortacircuito de los cables.
- Divulgación y aplicación del Real Decreto 486/97, sobre disposiciones mínimas de seguridad y
salud en los centros de trabajo.
- Los portátiles estarán alimentados a 24 voltios.
- Utilización de los equipos de protección personal.
- Utilización de fajas elásticas para realizar determinados trabajos y evitar mover o transportar peso
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de más de 25 Kg.
- Neutralización y desconexión de sistema tractor de los aparatos elevadores.
- Desconexión de la instalación eléctrica.
3. IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORABLES NO ELIMINABLES
3.1 DEMOLICIONES Y/O DESMONTAJES
Corresponde a esta fase de la obra los trabajos de levantado de las instalaciones
existentes tales como calefacción y radiadores, los trabajos necesarios para su localización y
descubrimiento para reparaciones o sustituciones, así como la retirada y carga de escombros
para su evacuación.
Riesgos laborables no eliminables
- Caídas del personal al mismo o distinto nivel por tropiezo con escombros.
- Caídas de materiales y herramienta.
- Golpes, cortes y daños por objetos o herramientas.
- Generación de polvo y ruido .
- Sobreesfuerzos.
- Interferencias con instalaciones empotradas.
- Electrocución por contacto con canalizaciones eléctricas o por el inadecuado uso de las
máquinas herramientas (anulación de toma de t ierra).
- Derivados del uso de los medios auxiliares.
- Pisadas sobre objetos punzantes.
- Cortes por utilización de objetos y máquinas-herramientas.
Medidas preventivas y protecciones colectivas
- Una norma básica en todos estos trabajos es el orden y l a limpieza estando las superficies de
tránsito libres de obstáculos, que puedan prever golpes o caídas.
- Se delimitará y acotará la zona de trabajo.
- Señalización de la zona de trabajo.
- Se extremará la limpieza de escombros en las zonas de trabajo.
- Se prohíbe el conexionado de cables eléctricos a los cuadros de alimentación sin las clavijas
macho-hembra. (No usar cuñas de madera para la conexión de cables a enchufes).
- Uso obligatorio de los elementos de protección personal .
- Nunca se efectuarán trabajos por operarios solos.
- Los materiales retirados de demoliciones se apilarán fuera de las zonas de trabajo y circulación.
- Los trabajos que entrañen mayor riesgo los realizarán personal altamente cualificado .
- Se localizarán las instalaciones empotradas antes de realizar cualquier demolición o desmontaje.
- Serán de aplicación las normas que se establecen para el uso de máquinas herramientas .
- Respetar las instrucciones de montaje de útiles y herramientas.
- Utilización adecuada de medios auxiliares.
- Antes de la utilización de una máquina herramienta, el operario deberá estar provisto del
documento expreso de autorización de manejo de esa determinada herramienta. Así mismo, se
comprobará que se encuentre en óptimas condiciones y con todos los mecan ismos y protectores
de seguridad instalados y en buen estado para evitar los accidentes.
- Se colocarán cables de acero amarrados a puntos fijos para atar los cinturones de seguridad.
- Se prohíbe concentrar cargas de escombros sobre vanos.
- Se prohíbe lanzar cascotes directamente desde las plantas por huecos o fachadas.
- Las puntas salientes de la madera se sacarán o doblarán. Se utilizará la señal "Obligatoria doblar
las puntas.
- La bajada de escombros o material de demolición se hará mediante tolvas d e desescombro o
maquinillo, nunca por caída libre.
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- Serán de aplicación las normas que se establecen para el uso de maquinillo.
- Serán de aplicación las normas que se establecen para el uso de máquinas herramientas.
- El peso máximo a cargar por un trabajador será de 25 kg.
- El jefe de obra organizará el personal que realice estos trabajos de forma que se eviten
interferencias en la ejecución de los distintos tajos de obra.
- Utilización adecuada de medios auxiliares.
- Orden y limpieza.
Equipos de protección individual
- Casco de seguridad homologado , debiéndolo usar todo el personal de obra. Llevarán
protectores auditivos incorporados.
- Mono de trabajo.
- Traje impermeable
- Guantes de cuero.
- Guantes de PVC o goma.
- Calzado de seguridad.
- Calzado antideslizante.
- Botas impermeables
- Calzado antideslizante
- Gafas antipartículas.
- Mascarillas antipolvo con filtro mecánico recambiable.
- Protecciones auditivas.
- Cinturón-faja elástica de protección de la cintura para los trabajadores que realic en esfuerzos
por el transporte de materiales.
3.2 ALBAÑILERÍA
Los trabajos recogidos en el presupuesto contemplan la actuación de tapado de huecos y
registros, recibidos y ayudas a otros oficios.
Riesgos laborables no eliminables
- Caídas del personal al mismo o distinto nivel.
- Caídas de materiales y herramienta
- Golpes por objetos o herramientas
- Generación de polvo y ruido
- Sobre esfuerzos
- interferencias con instalaciones empotradas
- Derivados del uso de los medios auxiliares
- Electrocución por las líneas eléctricas aéreas
- Pisadas sobre objetos punzantes
- Cortes por utilización de objetos y máquinas-herramientas
- Los derivados de trabajos en cubiertas inclinadas
- Dermatitis por contacto con el cemento
Medidas preventivas y protecciones colectivas
- Las zonas de trabajo se limpiarán des escombros y cascotes diariamente, para evitar las
acumulaciones innecesarias y el riesgo de pisadas sobre materiales.
- Se prohíbe balanceara las cargas suspendidas para su instalación en plantas, en pre vención de
riesgo de caída al vacío.
- Utilización adecuada de los medios auxiliares.
- Orden y limpieza.
- Mantenimiento y reposición de las protecciones colectivas instaladas en anteriores trabajos
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Equipos de protección individual
- Casco homologado de polietileno, preferiblemente con barbuquejo.
- Mono de trabajo.
- Traje impermeable.
- Guantes de cuero.
- Guantes de goma.
- Botas de seguridad.
- Botas impermeables.
- Calzado antideslizante
- Gafas de soldador
3.3 INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE GAS
Se incluyen en este capitulo los trabajos de la instalación de distribución de la red de
calefacción tanto desde la general, en instalaciones colectivas, o desde la caldera en
instalaciones individuales; también se incluyen los trabajos p ara el montaje y, en su caso,
desmontaje de los radiadores o paneles de calefacción descritos en el presupuesto de obra
menor.
Riesgos laborales no eliminables
- Caídas del personal al mismo o distinto nivel .
- Caídas de materiales y herramientas.
- Golpes por objetos o herramientas.
- Generación de polvo y ruido .
- Sobreesfuerzos por posturas forzadas.
- Derivados del uso de los medios auxiliares.
- Pisadas sobre objetos punzantes.
- Cortes por utilización de objetos y máquinas-herramientas.
- Cortes y pinchazos por manejo de las guías y conducciones.
Medidas preventivas y protecciones colectivas
- Se prohíbe utilizar los flejes de los paquetes como asidero de carga .
- El transporte de tramos de tubería a hombro por un solo hombre, se realizará inclinan do la carga
hacia atrás, de tal manera que el extremo que va por delante supere la altura de un hombre, en
evitación de golpes y tropiezos con otros operarios en lugares poco iluminados o iluminados a
contraluz.
- Los bancos de trabajo se mantendrán en buenas condiciones de uso, evitando levantar astillas
durante la labor. Las astillas pueden originar pinchazos y cortes en las manos.
- Se prohíbe soldar con plomo en lugares cerrados. Siempre que se deba soldar con plomo, se
establecerá una corriente de aire de ventilación para evitar el riesgo de respirar productos tóxicos.
- La iluminación de los tajos de fontanería será de un mínimo de 100 lux medidos a una altura
sobre el nivel del pavimento en torno a los dos metros.
- Se prohíbe el uso de mecheros o sopletes junto a materiales inflamables.
- Se prohíbe abandonar los sopletes y mecheros encendidos. Se controlará la dirección de la
llama durante las operaciones de soldadura en evitación de incendios.
- El transporte de material, se efectuará a hombro, apar tando cuidadosamente los aparatos rotos,
así como sus fragmentos para su transporte a vertedero.
- El material se transportará directamente de su lugar de acopio a su lugar de emplazamiento,
procediendo a su montaje inmediato.
- Protectores en máquinas y herramientas manuales (transmisión a disco).
- Extintores.
- Utilización de equipos de elevación para subida y bajada de materiales
- Utilización adecuada de los medios auxiliares.
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- Orden y limpieza.
- Mantenimiento y reposición de las protecciones colecti vas instaladas en anteriores trabajos.
Equipos de protección individual
- Casco homologado de polietileno, preferiblemente con barbuquejo .
- Mono de trabajo.
- Guantes de cuero.
- Guantes de goma.
- Equipo de protección para trabajos de soldadura : mandiles de cuero, guantes, gafas, botas con
polainas, pantalla de soldadura y gafas de soldadura.
- Gafas antipartículas.
3.4 REMATES
En este apartado se recogen las actividades necesarias para Ia realización de los trabajos
de remate y terminación necesarios para la recepción de las obras, descritos en el presupuesto de
obra.
Riesgos laborables no eliminables
- Caídas del personal al mismo o distinto nivel.
- Caídas de materiales y herramientas.
- Golpes por objetos o herramientas.
- Generación de polvo y ruido.
- Sobreesfuerzos.
- Derivados del uso de los medios auxiliares.
- Pisadas sobre objetos punzantes.
- Cortes por utilización de objetos y máquinas-herramientas.
- Dermatitis por contacto con el cemento
- Intoxicaciones por emanaciones.
- Explosiones o incendios.
- Salpicaduras en la cara al aplicarlas sobre los techos.
Medidas preventivas y protecciones colectivas
- Se prohíbe, en general, la utilización de escaleras de mano o andamios sobre borriquetas en
lugares con riesgo de caída desde altura.
- Las zonas de trabajo se limpiarán des escombros y cascotes diariamente, para evitar las
acumulaciones innecesarias y el riesgo de pisadas sobre materiales.
- Utilización adecuada de los medios auxiliares.
- Orden y limpieza.
- Mantenimiento y reposición de las protecciones colectivas instaladas en anteriores trabajos .
Equipos de protección individual
- Casco homologado de polietileno preferiblemente con barbuquejo.
- Mono de trabajo.
- Guantes de cuero.
- Guantes de goma
- Botas de seguridad.
- Cascos auriculares.
- Mascarillas.
- Uso de muñequeras o manguitos de cuero.
- Gafas para pintura en techos.
- Gafas de protección
- Rodilleras impermeables almohadilladas.
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- Mandil y polainas impermeables.
- Cinturón-faja elástica de protección de la cintura.
4. IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES ESPECIALES
Riesgos laborales especiales
- Caídas del personal en altura al mismo o distinto nivel.
- Electrocución por la contacto de líneas eléctricas.
- Por el montaje y desmontaje de los medios auxiliares.
- Riesgo por demoliciones.
- Riesgo por acumulación de escombros y materiales.
- Emanaciones tóxicas debido al alcantarillado.
- Atrapamientos por desplazamiento de aparatos elevadores.
Medidas especificas previstas
- Colocación de andamios metálicos.
- Colocación de andamios perimetrales.
- Redes verticales de seguridad.
- Señalizar la distancia mínima de seguridad (5 m.) a las líneas de alta tensión.
- Señalizar la distancia mínima de seguridad con las líneas eléctricas.
- Colocación de pórticos protectores bajo las líneas de alta tensión.
- Barandillas rígidas y resistentes.
- Señalizar la distancia mínima de seguridad con las líneas eléctricas.
- Montaje y desmontaje de andamios por personal especializado.
- Previsión de equipos extractores de gases en zo nas de acumulación.
- Desconexión de la alimentación eléctrica de los aparatos elevadores.
5. PREVISIONES PARA TRABAJOS POSTERIORES DE MANTENIMIENTO
Elementos previstos para la seguridad
- Esquema de las redes de fontanería.
- Esquema de las redes de calefacción y gas.
- Esquema de la red de electricidad y rotulación del cuadro de la vivienda.
- Señalización de la toma de tierra.
Normas aplicables en estos trabajos
- Norma de obligado cumplimiento:
Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
NBE para las instalaciones interiores de suministro de agua.
Reglamento de instalaciones de calefacción.
Instrucción para la recepción de cementos.
Pliego general para la recepción de yesos y escayolas.
Reglamento de instalaciones de gas Normat iva estatal de aplicación.
Normativa autonómica aplicable.
Normas urbanísticas y municipales.
- Normas de referencia:
CTE
NTEs.
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6. SEÑALIZACIÓN DE RIESGOS
La prevención diseñada, para mejorar su eficacia, requiere el empleo del siguiente listado
de señalización.
Como complemento de la protección colectiva y de los equipos de protección individual
previstos, se decide el empleo de una señalización normalizada, que recuerde en todo momento
los riesgos existentes a todos los que trabajan en Ia obra. El pliego de condiciones define lo
necesario para el uso de esta señalización, en combinación con las "literaturas" de las mediciones
de este estudio de seguridad e higiene. La señalización elegida es la del Iistado que se ofrece a
continuación, a modo informativo.
- Riesgo en el trab. ADVERTENCIA CARGAS SUSPENDIDAS . Tamaño mediano.
- Riesgo en el trab. ADVERTENCIA DE PELIGRO lNDETERMINADO. Tamaño mediano.
- Riesgo en el trab. ADVERTENCIA DEL RIESGO ELÉCTRICO. Tamaño mediano.
- Riesgo en el trab. ADVERTENCIA INCENDIO. MATERIAS INFLAMABLES . Tamaño mediano.
- Riesgo en el trab, BANDA DE ADVERTENCIA DE PELIGRO.
- Riesgo en el trab. PROHIBIDO FUMAR, Tamaño grande.
- Riesgo en el trab. PROTECCIÓN OBLIGATORIA CABEZA . Tamaño grande.
- Señal salvamento SEÑAL DE DIRECCIÓN DE SOCORRO. Tamaño mediano.
- Señal salvamento. EQUIPO PRIMEROS AUXILIOS. Tamaño mediano.
- Señal salvamento. LOCALIZACIÓN PRIMEROS AUXILIOS. Tamaño mediano.
7. PREVENCIÓN ASISTENCIAL EN CASO DE ACCIDENTE LABORAL
ASISTENCIA A LOS ACCIDENTADOS
La empresa dispondrá de un servicio médico propio o mancomunado, disponiendo del
asesoramiento técnico correspondiente a materia de seguridad y salud en la obra.
Se informará en la obra del emplazamiento de los diferentes centros médic os (servicios
propios, Mutuas patronales, Mutualidades laborales, ambulatorios, etc.), y centros más próximos
para el traslado de los accidentados para su más efectivo y rápido tratamiento. Se dispondrá en
la obra en lugar visible una lista con los teléfon os indicados.
ACTUACIÓN EN ACCIDENTES. PRIMEROS AUXILIOS
Aunque el objetivo global de este estudio y plan de seguridad y salud es evitar los
accidentes laborales, hay que reconocer que existen causas de difícil control que pueden
hacerlos presentes. En consecuencia, es necesario prever la existencia de primeros auxilios para
atender a los posibles accidentados.
Se consideran primeros auxilios aquellas actuaciones y técnicas que permiten la atención
inmediata del accidentado de forma rápida y adecuada h asta la llegada de equipo asistencial
sanitario, con objeto de no gravar las lesiones producidas.
Ante una situación de emergencia y la necesidad de socorrer a un accidentado se
establecen las siguientes consideraciones:
- Conservar la calma.
- Evitar aglom eraciones.
- Dominar la situación.
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- No mover al accidentado hasta que no se haya hecho una valoración primaria de
su situación.
- Examinar al accidentado (signos vitales: conciencia, respiración, pulso,
hemorragias, fracturas, heridas) para determinar aquellas situaciones que pongan
en peligro su vida, de igual forma se indicará telefónicamente una descripción de
la situación del herido con objeto de que las dotaciones sanitarias sean las
necesarias (ambulancia de transporte, uvi móvil ,… ).
- Si está consciente, tranquilizar al accidentado.
- Mantener al accidentado caliente.
- No dar nunca medicación.
Evaluación primaria del accidentado
Una vez activado el sistema de emergencia y a la hora de socorrer se establece un
método único que permita identificar las situacio nes vitales o de emergencia médica, par ello
siempre se seguirá este orden:
Verificación de signos vitales: conciencia, respiración, pulso, con objeto de atenderlas la
más rápidamente posible, pues son las que pueden esperar la llegada del equipo médico
y ponen en peligro la vida del accidentado.
Ante una emergencia médica como es una parada cardio -respiratoria, es decir, cuando
el accidentado sufre una interrupción brusca e inesperada y potencialmente reversible de
su respiración y circulación espontánea, utilizaremos técnicas de reanimación: respiración
artificial (boca-boca) si no respira y masaje cardiaco si no tiene latido .
Ante un herido inconsciente con respiración y pulso se le colocará en posición lateral de
seguridad.
Ante un herido consciente con riesgo de shock, le colocaremos en posición de seguridad.
Valoración secundaria del accidentado
Una vez hecha la valoración primaria de la víctima y comprobado que mantiene las
constantes vitales (conciencia, respiración, pulso) se examinará buscando lesiones que pudieran
agravar, posteriormente, el estado general del accidentado.
Se tendrán en cuenta por tanto las siguientes situaciones:
Existencia de hemorragias. Ante la existencia de hemorragia nuestro objetivo,
generalmente, es evitar la pérdida de sangre del accidentado, para lo cual se actuará por
compresión directa (presión en el punto sangrado utilizando un apósito lo más limpio
posible) o compresión arterial (de aplicación cuando falla la compresión directa y se suele
utilizar en hemorragias en extremidades). Si la hemorragia se produce en un oído nunca se
debe detener la hemorragia.
Existencia de heridas. Existe una herida cuando se produce una rotura de la piel. Se hará
una valoración inicial del accidentado, se controlarán los signos vita les, la hemorragia si la
hubiera y se evitará un posible shock. Después de haber considerado todo lo anterior se
actuará de la siguiente forma: el socorrista deberá lavarse las manos y desinfectarlas con
alcohol (de botiquín), se utilizará material estéril para prevenir infecciones, procederá a
limpiar la herida con agua y jabón y con ayuda de una gasa (nunca alcohol) empezando
desde el centro a los extremos de la herida. Se quitarán los restos de cuerpos extraños de la
herida con ayuda de pinzas estériles (botiquín). Finalmente se pincelará con mercromina y
se colocará una gasa y un apósito o se dejará al aire si la herida no sangra.
Existencia de fractura en columna vertebral. Ante la posibilidad de que el accidentado
presente una fractura o un dalo en la columna vertebral, se evitará siempre cualquier
movimiento para así evitar lesiones irreversibles.
Existencia de quemaduras. Existe una quemadura en un accidentado cuando existe una
herida o destrucción del tejido producida por el calor (temperaturas super iores a 45 ºC).
Causas que producen quemaduras de diversa consideración: fuego, calor radiante,
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líquidos (hirviendo, inflamado), sólidos incandescentes, gases, electricidad, rozaduras,
productos químicos. Ant e un accidentado que presenta una quemadura el s ocorrista
actuará de la siguiente forma: eliminará la causa (apagar llamas, eliminar ácidos… ),
mantener los signos vitales (consciencia, respiración, pulso) recordamos que en posible
caso de incendio las personas quemadas pueden presentar asfixia por inhal ación de
humos. Refrescar la zona quemada aplicando agua en abundancia durante un tiempo,
quitando ropa, joyas y todo aquello que mantenga el calor. Se cubrirá la lesión con
vendaje flojo y húmedo, y se evacuará al herido en posición lateral, para evitar l as
consecuencias de un vómito (ahogo) al centro hospitalario con unidad de quemados.
Nunca se deberá aplicar ningún tratamiento medicamentoso sobre una quemadura. No
despegar nada que esté pegado a la piel. No reventar ampollas, si se presentan. No dejar
solo al herido, en caso de tener que ir a pedir ayuda la llevaremos con nosotros, siempre
que sus lesiones lo permitan.
Normas generales de actuación ante quemaduras causadas por fuego:
- Sofocar el fuego con una manta que no sea acrílica .
- Hacer rodar por el suelo el accidentado para apagar el fuego si no se dispone
de otro medio.
- Aplicar agua fría en la zona quemada una vez se hallan apagado las llamas,
para refrigerar la zona.
Normas generales de actuación ante quemaduras causadas por agentes químicos:
- Aplicar agua abundante en la quemadura durante un tiempo, teniendo especial cuidado
con las salpicaduras.
- Mientras se evacua al herido, se puede continuar aplicando agua en la quemadura
mediante una pera de agua (botiquín).
- Mientras se aplica el agua quitar la ropa impregnada por el producto químico.
Normas generales de actuación ante quemaduras causadas por la electricidad:
- Ante una electrocución, siempre desconectar lo primero la corriente, salvo que la persona
electrocutada ya no toque el conductor eléctrico.
- Si no es posible realizar la desconexión, hay que separar el conductor eléctrico del
accidentado mediante un material aislante (madera… ).
- Comprobar las constantes vitales del accidentado (practicando si es necesario el soporte
vital básico).
- Trasladar al accidentado a un centro hospitalario.
Normas generales de actuación ante quemaduras causadas por sólidos incandescentes:
- Separar el objeto causante de la quemadura.
- Mojar con agua la zona afectada.
- Normas generales de actuación ante quemaduras causadas por líquidos hirviendo o
inflamados:
- Apagar el fuego producido con una manta que no sea sintética.
- Hacer rodar por el suelo al accidentado para apagar el fuego si no se dispone de otro
medio.
- Vigilar que el líquido inflamable no se extienda y afecte a otras personas.
- En último caso utilizar el extintor.
- Ante quemaduras causadas por líquidos calientes hay que echar agua abundante sobre la
zona afectada y quitar rápidamente toda la ropa mojada por el líquido y como ú ltimo recurso
secarse la piel sin frotar.
Las lesiones muy leves se curarán con el botiquín de obra. Si fuera preciso se avisará al
Servicio Médico.
En el caso de accidentes leves o menos graves se atenderá preferentemente a los
accidentados en el Serv icio Médico.
En el caso contrario se le atenderá en cualquiera de los centros asistenciales de la zona.
En caso de accidente grave se avisará a alguna de las ambulancias y teléfonos de
emergencia.
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RECONOCIMIENTOS MÉDICOS
Todo personal que empiece a t rabajar en la Empresa deberá pasar un reconocimiento
previo a su incorporación al trabajo, y éste será repetido al menos con una periodicidad anual, a
no ser que exista renuncia expresa del trabajador.
MALETÍN BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS
Las características de la obra no recomiendan la dotación de un local botiquín de
primeros auxilios, por ello, se prevé la atención primaria a los accidentados mediante el uso de
maletines botiquín de primeros auxilios manejados por personas competentes.
El contenido, características y uso quedan definidos por el pliego de condiciones técnicas
y particulares de seguridad y salud.
MEDICINA PREVENTIVA
Con el fin de lograr evitar en lo posible las enfermedades profesionales en esta obra, así
como los accidentes derivados de trastornos físicos, psíquicos, alcoholismo y resto de las
toxicomanías peligrosas, se prevé que el Contratista adjudicatario en cumplimiento de la
legislación laboral vigente, realice los reconocimientos médicos previos a la contratación de los
trabajadores de esta obra y los preceptivos de ser realizados al año de su contratación. Y que así
mismo, exija puntualmente este cumplimiento, al resto de las empresas que sean subcontratas por
él para esta obra.
En el pliego de condiciones técnicas y parti culares se expresan las obligaciones
empresariales en materia de accidentes y asistencia sanitaria.
EVACUACIÓN DE ACCIDENTADOS
La evacuación de accidentados, que por sus lesiones así lo requieran, está prevista
mediante la contratación de un servicio de ambulancias, que el Contratista adjudicatario definirá
exactamente, a través de su plan de seguridad y salud tal y como se contiene en el pliego de
condiciones técnicas y particulares.
8. SISTEMA DECIDIDO PARA EL CONTROL DEL NIVEL DE SEGURIDAD Y SALUD D E LA OBRA
1. El plan de seguridad es el documento que deberá recogerlo exactamente, según las
condiciones contenidas en el pliego de condiciones técnicas y particulares de seguridad y salud.
2. El sistema elegido, es el de "listas de seguimiento y contro l" para ser cumplimentadas por los
medios del Contratista adjudicatario y que se definen en el pliego de condiciones técnicas y
particulares.
3. La protección colectiva y su puesta en obra se controlará mediante la ejecución del plan de
obra previsto y las listas de seguimiento y control mencionadas en el punto anterior.
4. El control de entrega de equipos de protección individual se realizará:
- Mediante la firma del trabajador que los recibe, en un parte de almacén que se define
en el pliego de condiciones técnicas y particulares.
- Mediante la conservación en acopio, de los equipos de protección individual utilizados,
ya inservibles, hasta que la Dirección Facultativa de Seguridad y Salud pueda medir las
cantidades desechadas.
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9. FORMACIÓN E INFORMACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
La formación e información de los trabajadores en los riesgos laborales y en los métodos de
trabajo seguro a utilizar, son fundamentales para el éxito de la prevención de los riesgos laborales
y realizar la obra sin accidentes.
El Contratista adjudicatario está legalmente obligado a formar en el método de trabajo
seguro a todo el personal a su cargo, de tal forma, que todos los trabajadores tendrán
conocimiento de los riesgos propios de su actividad laboral, de las conductas a observar en
determinadas maniobras, del uso correcto de las protecciones colectivas y del de los equipos de
protección individual necesarios para su protección. El pliego de condiciones técnicas y
particulares da las pautas y criterios de formación, par a que el Contratista adjudicatario, lo
desarrolle en su Plan de Seguridad y Salud.
10. DOCUMENTOS DE NOMBRAMIENTOS PARA EL CONTROL DEL NIVEL DE LA SEGURIDAD Y
SALUD, APLICABLES DURANTE LA REALIZACIÓN DE LA OBRA ADJUDICADA
Se prevé usar los mismos documentos que utilice normalmente el adjudicatario, con el fin
de no interferir en su propia organización, no obstante, estos documentos deben cumplir una serie
de formalidades condiciones técnicas y particulares y ser conocidos y aprobados por el
Coordinador de Seguridad y Salud, como partes integrantes del plan de seguridad y salud.
Como m Ínimo, se prevé utilizar los contenidos en el siguiente listado:
- Documento del nombramiento del Encargado de seguridad.
- Documento del nombramiento del señalista de maniobras.
- Documentos de autorización del manejo de diversas máquinas.
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PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
1. NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LA OBRA
1.1 GENERALES (LEYES Y DECRETOS)
LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Ley 31/95, de 8 de noviembre de 1995, B.O.E. 10-11-95
Ley 54/2003, de 12 de diciembre de 2003, de reforma del marco normativo de la
prevención de riesgos laborales.
Real Decreto 171/2004, de 30 de enero de 2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la
ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de
coordinación de actividades interempresariales.
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN
Real Decreto 39/97, de 17 de enero de 1997, B.O.E. 31-01-97.
DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y DE S ALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
Real Decreto 1627/97, de 25 de octubre de 1997, B.O.E. 25-10-97.
Normas de la administración local. Ordenanzas Municipales en cuanto se refiere a la
Seguridad, Higiene y Salud en las Obras y que no contradigan lo relativo al RD, 1627/1997.
DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEÑALIZACIÓN Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Real Decreto 485/97, de 23 de abril de 1997, B.O.E. 23-04-97.
DISPOCIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO (en lo aplicable según el
mismo)
Real decreto 486/1997, de 14 de abril de 1997, B.O.E. 23-04-97.
MODELO LIBRO DE INCIDENCIAS
Orden ministerial del 20 de septiembre de 1986, y posterior corrección de errores. B.O.E. 13-
10-86, 31-10-86.
MODELO NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Orden del 16 de diciembre de 1987.
CUADRO ENFERMEDADES PROFESIONALES
Real Decreto 1995/78.
ORDENANZA GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
Orden del 9 de marzo de 1971, B.O.E. 16-3-71, 17-3-71 y 6-4-71, sobre Ordenanza General
de Seguridad en el Trabajo, excepto los Títulos I y III, Titulo II: cap. 1 a V, VII, XIII, y su
corrección de errores de fecha 6 de abril de 1971. Los artículos anulados (Comités de
seguridad, Vigilantes de seguridad y otras obligaciones de las participaciones en obra)
quedan sustituidos po r la Ley de riesgos laborales 31/1995 (Delegados de Prevención, Art.
35).
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ORDENANZA EN EL TRABAJO DE INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, VIDRIO Y CERÁMICA
Orden de 28 de agosto de 1979, y su corrección de errores, modificación, e interpretación
de varios artículos.
SEÑALIZACIÓN Y OTRAS MEDIDAS EN OBRAS FIJAS EN VÍAS FUERA DE POBLACIONES
Orden de 31 de agosto de 1987.
PROTECCIÓN DE RIESGOS DERIVADOS DE EXPOSICIÓN A RUÍDOS
Real Decreto 1316/89, de 27 de octubre de 1989.
DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS A LA MANIPULACIÓN MANUAL DE
CARGAS
Real Decreto 487/89, de 23 de abril de 1997.
REGLAMENTO SOBRE TRABAJOS CON RIESGO DE AMIANTO
Orden de 31 de octubre de 1984, y su corrección de errores, y normas complementarias, y
libro de registro.
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
Ley 8/80, de 1 de marzo de 1980, Real Decreto sobre regulación de la jornada laboral, y
Decreto sobre formación de comités de seguridad.
1.2 EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI)
COMERCIALIZACIÓN Y LIBRE CIRCULACIÓN DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
Real Decreto 1407/92, de 20 de noviembre de 1992, B.O.E. 28-12-92, 01-06-94, 08-03-95 y 22-
03-95.
Real Decreto 159/95, de 3 de febrero de 1995, sobre Modificación de RD 1407/92: marcado
"CE" de conformidad y año de colocación.
Orden de 20 de marzo de 1997, sobre Modificación de RD 159/95.
CONDICIONES PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y LIBRE CIRCULACIÓN INTRACOMUNITARIA DE LOS
EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI)
Resolución de 25 de abril de 1996. B.O.E. 28 de mayo de 1996.
DISPOSCIONES DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
Real Decreto 773/97, de 30 de mayo de 1997, B.O.E. 12-06-97.
HOMOLOGACIÓN DE MEDIOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
Cascos de seguridad no metálicos EN-397/95
Protectores auditivos EN-458/94
Pantallas para soldadores EN-169/95
Guantes aislantes de la electricidad EN-60903/95
Calzado seguridad contra riesgos mecánicos EN-345/93
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Equipos de protección de vías respiratorias EN-145/88
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Filtros mecánicos EN-143/90
Mascarillas autofiltrantes EN-140/90
Filtros químicos frente amoníaco EN-141/90
Guantes de protección EN-374/94
Filtros químicos frente monóxido de carbono EN-141/90
Cinturones de seguridad EN-358/82
Filtros químicos contra anhídrido sulfuroso EN-141/90
Gafas contra impactos EN-166/95
Oculares de protección contra impacto EN-166/96
Oculares para pantallas soldadores EN-169/93
Cubrefiltros y antecristales para pantallas EN-166/96
Equipos de aire con manguera de aspiración EN-138/95
Cinturones de suspensión EN-363/93
Cinturones de caída EN-363/93
Filtros contra ácido sulfhídrico EN-141/90
Equipos de aire con manguera de presión EN-139/95
Protección frente a riesgos de perforación EN-346/93
Botas impermeables al agua EN-397/95
Dispositivos anticaídas EN-360/03
1.3 INSTALACIONES Y EQUIPOS DE OBRA
DISPOSICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO
Real Decreto 1215/97, de 18 de julio de 1997, B.O.E. 07-08-97.
DISPOSICIONES DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS
TRABAJADORES FRENTE AL RIESGO ELÉCTRICO
Real Decreto 614/2001, de 8 de junio.
REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO DE BAJA TENSIÓN E INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS
(ITC) BT01 a BT51.
Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto de 2002.
REGLAMENTO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS AÉREAS DE ALTA TENSIÓN
Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre.
NORMAS Y REGLAMENTOS TÉCNICOS DE APARATOS ELEVADORES PARA OBRAS
Orden de 26 de mayo de 1989, sobre ITC MIE-AEM 3 sobre carretillas elevadoras para obras.
Orden de 23 de mayo de 1977, sobre reglamento de aparatos elevadores para obras, y su
corrección de errores. Orden de 7 de marzo de 1981, sobre modificación del reglamento
de aparatos elevadores para obras.
Orden de 16 de noviembre de 1981, sobre modificación del reglamento de aparatos
elevadores para obras.
REGLAMENTO DE SEGURIDAD EN LAS MÁQUINAS
Real Decreto 1495/86, de 26 de mayo de 1986. B.O.E. 21-7-86, 04-10-86, 11-04-91 y 11-12-92,
y su corrección de errores.
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Real Decreto 590/89, de 19 de mayo de 1989, sobre Modificación de RD 1495/86. Orden de
B de abril de 1991, sobre Modificación de la ITC MSG-SM-1.
Real Decreto 830/91, sobre la Modificación del RD 1495/86, para su adaptación a las
directivas de la CEE.
Real Decreto 245/89, sobre Regulación de la potencia acústica de maquinarias. (Directiva
84/532/CEE).
Real Decreto 71/92, sobre ampliación y nuevas especificaciones del RD 1495/86.
Real Decreto 1435/92, sobre Requisitos de seguridad y salud en máquinas (Directiva
89/392/CEE).
Orden de 28 de junio de 1988, sobre la ITC-MIE-AEM2. Grúas-Torre desmontables para
obras, y su corrección de errores.
Real Decreto 2370/96, sobre la ITC-MIE-AEM4. Grúas móviles autopropulsadas usadas.
1.4 VARIOS
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo. B.O.E. 29-3-95.
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio. B.O.E. 29-6-94.
ACTUACIÓN SANITARIA EN EL ÁMBITO DE LA SALUD LABOR AL
Ley 14/1986 de 25 de abril. B.O.E. 20-04-96.
NORMATIVAS DERIVADAS DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL
REQUISITOS Y DATOS PARA LA APERTURA DE CENTROS DE TRABAJO
Orden Ministerial de 6 de junio de 1988. B.O.E. 16-05-88.
REGLAMENTO ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS
Decreto 2414/1961. B.O.E. 7-12-61.
2. CONDICIONES DE LOS MEDIOS DE PROTECCIÓN
Todas las prendas de protección personal o elementos de protección colectiva, tendrán
fijado un período de vida útil, desechándose a su tér mino. Cuando, por las circunstancias de los
trabajos, se produzca un deterioro más rápido en una determinada prenda o equipo, se repondrá
esta, independientemente de la duración o fecha prevista de entrega.
Toda prenda o equipo de protección que haya suf rido un trato límite, es decir, el máximo
para el que fue concebido (por ejemplo, por un accidente), será desechado y repuesto al
momento. Aquellas prendas que por uso hayan adquirido más holguras o tolerancias de las
admitidas por el fabricante, serán respuestas inmediatamente. El uso de una prenda o equipo
de protección nunca representará un riesgo en sí mismo.
Los medios de protección personal estarán homologados por organismos competentes;
caso de no existir éstos en el mercado, se emplearán los más a decuados bajo el criterio del
Comité de Seguridad e Higiene con el visto bueno de la Dirección Facultativa de Seguridad.
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La protección personal no dispensa en ningún caso de la obligación de emplear los
medios preventivos de carácter general, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza General de
Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Como norma general, se han de elegir equipos de protección individual cómodos y
operativos, con el fin de evitar las negativas a su uso.
Todos los equipos de protección individu al utilizables en esta obra, cumplirán las siguientes
condiciones generales:
2.1 PROTECCIONES PERSONALES
Los trabajadores deberán utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección
individual, colocar el equipo de protección después de su utiliza ción en el lugar indicado para ello
e informar a su superior de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de
protección.
La utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando
proceda, y la reparación de los equipos de protección se efectuará de acuerdo con las
instrucciones del fabricante.
Salvo en casos particulares, excepcionales, los equipos de protección individual sólo
podrán utilizarse para los previstos. A su vez, los equipos de protección person al estarán destinados
a un uso personal.
Homologaciones
Tendrán la marca "CE". Si no existiese la marca "CE", en el mercado, para un determinado
equipo de protección individual para que se autorice su uso será necesario que estén
homologados "MT" o en posesión de una homologación equivalente de cualquiera de los Estados
Miembros de la Unión Europea.
De no cumplirse en cadena ninguno de los supuestos expresados, debe entenderse que
ese equipo de protección individual está expresamente prohibido para su uso.
Ropa de trabajo
Todo trabajador que se encuentre sometido a determinados riesgos de accidentes o
enfermedades profesionales o cuyo trabajo sea especialmente penoso o marcadamente sucio
vendrá obligado a usar ropa de trabajo, que le será facilitado gratuitamente por la empresa.
La ropa de trabajo será de tejido ligero y flexible de fácil limpieza y desinfección; ajustará
bien al cuerpo del trabajador. Si es de mangas largas ajustarán perfectamente por medio de
terminaciones elásticas, se reducirán en lo posible los elementos adicionales para evitar la
suciedad y los peligros de enganche.
Siempre que sea necesario, se dotará al trabajador de dentales, mandiles, petos,
chalecos, etc., que refuercen la defensa del tronco.
Protectores del tronco y del abdomen:
- chalecos, chaquetas y mandiles frente a las agresiones mecánicas UNE-EN-340/94
- chalecos, chaquetas y mandiles frente a las agresiones químicas UNE-EN-340/94
- chalecos termógenos
- chalecos salvavidas UNE-EN-393/95
- fajas y cinturones antivibraciones
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Protección de la cabeza
Cuando exista riesgo de caída o proyección violenta de objetos sobre la cabeza o de
golpes será preceptiva la utilización de cascos protectores.
Estarán compuestos del casco propiamente dicho, y del arn és o atalaje de adaptación a
la cabeza e irá provisto de un barbuquejo ajustable para su sujeción. El atalaje será regulable y su
fijación al casco deberá ser salida quedando una distancia de dos a cuatro centímetros entre el
mismo y la parte interior del casco. No rebasarán los 0,450 Kg. de peso.
- cascos de seguridad UNE-EN-397/95
- cascos de protección contra choques e impactos UNE-EN-397/95
- prendas diversa para la protección de la cabeza UNE-EN-397/95
Protección de la cara
Pueden ser pantallas abatibles con arnés propio, pantallas abatibles sujetas al casco de
protección, pantallas de protección de cabeza fijas o abatibles y pantallas sostenidas con la
mano.
Las pantallas para soldadura deberán ser fabricadas preferentemente con polié ster
reforzado con fibra de vidrio. Las que se utilicen para soldadura eléctrica no deberán tener
ninguna parte metálica en el exterior, con el fin de impedir contactos accidentales con la pinza
de soldadura.
La mirilla porta filtros deberá anteponer al filtro un cristal neutro.
- pantallas faciales UNE-EN-166/95
- pantallas para soldadura UNE-EN-169/95
Protección de la vista
La protección de la vista se efectuará mediante el empleo de gafas, pantallas
transparentes o visores.
Las gafas serán ligeras, indeformables al calor, incombustibles y cómodas, sin perjuicio de
su resistencia y eficacia. Deberán ser de fácil limpieza y reducir lo mínimo posible su campo visual.
Los cristales serán ópticamente neutros e inastillables.
Las pantallas o visores estarán libres de estrías, arañazos, ondulaciones u otros defectos y
serán de tamaño adecuado al riesgo.
- gafas de montura universal UNE-EN-166/95
- gafas de montura integral UNE-EN-166/95
- gafas de montura tipo cazoletas UNE-EN-166/95
Protección de los oídos
Cuando el nivel de ruidos en un puesto o área de trabajo sobrepase los márgenes de
seguridad establecidos, será obligatorio el uso de elementos o aparatos individuales de
protección auditiva, sin perjuicio de las medida s de aislamiento que proceda adoptar.
- cascos antirruido UNE-EN-458/94
- protectores auditivos tipo “tapones” UNE-EN-35-22/94
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- protectores auditivos desechables o reutilizables UNE-EN-352-2/94
- protectores auditivos tipo orejeras, con arnés de cabeza, barbilla o nuca
UNE-EN-352-1/94
- protectores auditivos acoplables a los cascos de protección
UNE-EN-458/94
Protección de las extremidades inferiores
Para la protección de los pies se dotará al trabajador de zapatos o bota s de seguridad
adaptadas a los riesgos a prevenir.
En los lugares que exista la posibilidad de perforación de suela por clavos, cristales, etc., es
recomendable el uso de plantillas de acero flexible incorporadas a la misma suela o simplemente
colocadas en su interior según determina la legislación vigente.
La protección de las extremidades inferiores se completará cuando sea necesario, con
cubrepiés y polaina de cuero curtido o tejido ignífugo.
- calzado de seguridad UNE-EN-345/93
- calzado de protección UNE-EN-346/93
- calzado de trabajo UNE-EN-347/93
- calzado y cubrecalzado de protección contra el calor UNE-EN-344/93
- calzado y cubrecalzado de protección contra el frío UNE-EN-344/93
- calzado frente a la electricidad UNE-EN-347/93
- protectores amovibles del peine
- polainas
- rodilleras
Protección de las extremidades superiores
La protección de manos, antebrazos y brazos se hará por medio de guantes, mangas y
manguitos seleccionados para prevenir los riesgos existentes y para evitar la dificultad de
movimientos.
Estos elementos de protección serán de goma o caucho, cloruro de polivinilo, cuero
curtido, etc., según las características o riesgos de los trabajos a realizar.
Protección del aparato respiratorio:
Las mascarillas serán del tipo adecuado al riesgo, ajustarán completamente al contorno
facial para evitar la entrada de aire sin depurar, determinarán las mínimas molestias al trabajador,
se vigilará su conservación y funcionamiento con la necesaria frecuencia y l as partes en contacto
con la piel serán de goma especialmente tratada o de neopreno para evitar la irritación de la
epidermis.
Los filtros corresponderán al contaminante producido. Se cambiarán con la frecuencia
necesaria para evitar su colmatación.
- guantes contra las agresiones mecánicas UNE-EN-388/95
- guantes contra las agresiones químicas UNE-EN-374-1/95
- guantes contra las agresiones de origen eléctrico UNE-EN-60903/95
- manoplas
- manguitos y mangas
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Protectores de la piel
- cremas de protección y pomadas
Cinturones de seguridad
Serán de cinta tejida de fibra sintética.
La cuerda salvavidas será de nailon. Queda prohibido el cable metálico, tanto por el
riesgo de contacto con las líneas eléctricas como por su menor elasticidad pa ra la tensión en
caso de caída. Se vigilará especialmente la seguridad del anclaje y su resistencia.
- cinturones de sujeción del tronco
Protecciones de las vías respiratorias
- equipos filtrantes de partículas UNE-EN-143/90
- equipos filtrantes frente a gases y vapores UNE-EN-141/90
- equipos filtrantes mixtos UNE-EN-141/90
Protección total del cuerpo
- equipos de protección contra las caídas de altura UNE-EN-362/93 y 363/93
- dispositivos anticaídas deslizantes UNE-EN-353/93
- arneses UNE-EN-361/93
- cinturones de sujeción UNE-EN-358/82
- dispositivos anticaídas con amortiguador UNE-EN-360/93
- ropa de protección UNE-EN-340/94
- ropa antipolvo UNE-EN-340/94
- ropa y accesorios de señalización (brazaletes, guantes) UNE-EN-471/95
- EPI contra caída en altura. Dispositivos de descenso UNE EN 341/97
Los equipos de protección individual deben utilizarse tras haber agotado la posibilidad de
implantación de sistemas de protección colectiva, o como complemento de ésta. Deben ser
adecuados al riesgo que protegen, no generar nuevos riesgos, no dificultar el trabajo, ser
cómodos, adaptados a cada persona y que se puedan quitar y poner fácilmente. Su utilización
será obligatoria en los puestos de trabajo donde resu lten preceptivos y serán proporcionados
gratuitamente por la empresa a los trabajadores.
2.2 PROTECCIONES COLECTIVAS
Queda prohibida la iniciación de un trabajo o actividad que requiera protección
colectiva, hasta que esta esté montada por completo en el ámbito del riesgo que neutraliza o
elimina. Serán instaladas previamente al inicio de cualquier trabajo que requiera su montaje.
Vallas de limitación y protección
Tendrán como mínimo 90 cm de altura, estando construidas a base de tubos metálicos.
Dispondrán de patas para mantener su verticalidad.
Cable de sujeción del cinturón de seguridad
Los cables de sujeción tendrán suficiente resistencia para soportar los esfuerzos a que
puedan ser sometidos, de acuerdo con su función protectora. Se utilizarán cables de acero, con
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los casquillos embutidos en los terminales manufacturados a base de material metálico dúctil. Los
cables estarán galvanizados según la Norma ISO 2232 y tendrán un diámetro mínimo de 16 mm.
Anclajes para amarre del cinturón de segurid ad
Serán fabricados en acero corrugado de 12 mm de diámetro, doblado en frío y se
dispondrán embebidos en la estructura del edificio. Cumplirán con lo dispuesto en la norma UNE -
EN-354/92.
Plataforma de descarga
Los materiales a emplear serán lo sufici entemente resistentes para soportar las cargas a
que sean sometidos.
Los puntos de fijación a la estructura se realizarán con bulones pasantes al forjado o
latiguillos a un elemento de madera o metálico que soporte los esfuerzos a dos nervios del forjado .
En el caso de utilizar apuntalamiento al forjado superior se usarán de madera o metálicos
considerando el número de ellos v su pandeo con arreglo a las cargas a las cuales estén
sometidos.
Para plataformas mecánicas se revisarán los hidráulicos, así como el estado de manguitos
y abrazaderas.
Andamio metálico tubular europeo
Se considera para decidir sobre la utilización de éste medio auxiliar, que el andamio
metálico tubular está comercializado con todos los sistemas de seguridad que lo hacen segur o
(escaleras, barandillas, pasamanos, rodapiés, superficies de trabajo, bridas y pasadores de anclaje
de los tablones, etc.).
Riesgos más frecuentes
- Caídas a distinto nivel.
- Caídas al mismo nivel.
- Atrapamientos durante el montaje.
- Caída de objetos.
- Golpes por objetos.
- Sobreesfuerzos.
- Otros.
Protecciones personales
-Casco de polietileno (preferible con barbuquejo).
-Ropa de trabajo.
-Calzado antideslizante.
-Cinturón de seguridad clase C.
Normas básicas de seguridad y proteccio nes colectivas
Durante el montaje de los andamios metálicos tubulares se tendrán presentes las siguientes
especificaciones preventivas:
No se iniciará un nuevo nivel sin antes haber concluido el nivel de partida con todos los
elementos de estabilidad (cruces de San Andrés, y arriostramientos).
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La seguridad alcanzada en el nivel de partida ya consolidada será tal, que ofrecerá las
garantías necesarias como para poder amarrar a él el fiador del cinturón de seguridad.
Las barras, módulos tubulares y tablones, se izarán mediante sogas de Cáñamo de Manila
atadas con nudos de marinero (o mediante eslingas normalizadas).
Las plataformas de trabajo se consolidarán inmediatamente tras su formación, mediante
las abrazaderas de sujeción contra basculamientos o los arriostramientos correspondientes.
Las uniones entre tubos se efectuarán mediante loa nudos o bases metálicas, o bien
mediante las mordazas y pasadores previstos, según los modelos comercializados.
Las plataformas de trabajo tendrán un mínimo de 60 cm, de anchura.
Las plataformas de trabajo se limitarán delantera, lateral y posteriormente, por un rodapié
de 15 cm.
Las plataformas de trabajo tendrán montada sobre la vertical del rodapié posterior una
barandilla sólida de 90 cm. de altura, form ada por pasamanos, listón intermedio y rodapié.
Las plataformas de trabajo, se inmovilizarán mediante las abrazaderas y pasadores
clavados a los tablones.
Los módulos de fundamento de los andamios tubulares, estarán dotados de las bases
nivelables sobre tornillos sin fin (husillos de nivelación), con el fin de garantizar una mayor
estabilidad del conjunto.
Los módulos de base de los andamios tubulares, se apoyarán sobre tablones de reparto de
cargas en las zonas de apoyo directo sobre el terreno.
Los módulos de base de diseño especial para el paso de peatones, se complementarán
con entablados y viseras seguras a nivel de techo en prevención de golpes a terceros.
La comunicación vertical del andamio tubular quedara resuelta mediante la utilización d e
escaleras prefabricadas (elemento auxiliar del propio andamio).
Se prohibirá expresamente en esta obra el apoyo de los andamios tubulares sobre
suplementos formados por bidones, pilas de materiales diversos, torretas de madera diversas y
similares.
Las plataformas de apoyos de los tornillos sin fin (husillos de nivelación), de base de los
andamios tubulares dispuestos sobre tablones de reparto, se clavarán a éstos con clavos de
acero, hincados a fondo y sin doblar.
Se prohibirá trabajar sobre plataformas dispuestas sobre la coronación de andamios
tubulares, si antes no se han cercado con barandillas sólidas de 90 cm. de altura formadas por
pasamanos, barra intermedia y rodapié.
Todos los componentes de los andamios deberán mantenerse en buen estado de
conservación desechándose aquellos que presenten defectos, golpes o acusada de oxidación.
Los andamios tubulares sobre módulos con escalerilla lateral se montarán con ésta hacia la
cara exterior, es decir, hacia la cara en la que no se trabaja.
Es práctica corriente el montaje de revés de los módulos en función de la operatividad que
representa, la posibilidad de montar la plataforma de trabajo sobre determinados peldaños de la
escalerilla. Evite estas prácticas por inseguras.
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Se prohibirá en esta obra el uso de andamios sobre borriquetas (pequeñas borriquetas),
apoyadas sobre las plataformas de trabajo de los andamios tubulares.
Los andamios tubulares se montarán a una distancia igual o inferior a 30 cm. del
paramento vertical en el que se trabaja.
Los andamios tubulares se arriostrarán a los paramentos verticales, anclándolos
sólidamente a los puntos fuertes de seguridad previstos en fachadas o paramentos.
Las cargas se izarán hasta las plataformas de trabajo mediante garruchas montadas sobr e
horcas tubulares sujetas mediante un mínimo de dos bridas al andamio tubular.
Se prohibirá hacer pastas directamente sobre las plataformas de trabajo en prevención de
superficies resbaladizas que pueden hacer caer a los trabajadores.
Los materiales se repartirán uniformemente sobre las plataformas de trabajo en prevención
de accidentes por sobrecargas innecesarias.
Los materiales se repartirán uniformemente sobre un tablón ubicado a media altura en la
parte posterior de la plataforma de trabajo, sin que su existencia merme la superficie útil de la
plataforma.
Plataformas de trabajo
En los trabajos de demoliciones las plataformas de trabajo serán independientes de la obra
a derribar, dispondrán del piso bien cuajado y, las situadas a más de dos met ros de altura
respecto al suelo inmediato, estarán dotadas de barandilla de 90 cm de altura como mínimo,
listón intermedio y rodapié. Se utilizarán para la demolición de los elementos verticales o en
voladizo. Se prohibirá expresamente la demolición de elementos de obra con el operario
dispuesto sobre los propios muros o elemento a derribar.
Para la realización de trabajos en superficies horizontales, tales como tendidos de yeso,
colocación de falsos techos, etc., se colocará una plataforma de trabajo cubriendo la totalidad
de la superficie del recinto de trabajo.
Los materiales a emplear serán lo suficientemente resistentes para soportar las cargas a
que sean sometidos.
Previamente al inicio de los trabajos se protegerán los huecos de ventanas o balc ones
para evitar posibles caídas.
Escaleras de mano
Serán preferiblemente metálicas, con las traviesas o peldaños soldados o anclados
perfectamente a los largueros; si son de madera los peldaños estarán ensamblados a los
largueros. En todos los casos irán provistas de zapatas anti -deslizantes.
Tolvas de evacuación y recogida de escombros
Las tolvas de evacuación estarán bien ancladas para evitar su desplazamiento. Se
colocarán bocas de entrada de escombro en cada planta. Los últimos tramos de la tolva ,
tendrán una pendiente menor para amortiguar la velocidad de vertido y reducir el polvo. No
podrán verter directamente a Ia calle o zona pública, sino que lo harán sobre contenedores.
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Interruptores diferenciales y tomas de tierra
AI inicio de los trabajos se instalará un cuadro eléctrico de uso exclusivo para el consumo
de energía eléctrica durante los trabajos.
La sensibilidad mínima de los interruptores diferenciales de seguridad será para alumbrado
de 30 mA y para fuerza de 300 mA.
La resistencia de las tomas de tierra no será superior a la que garantice, de acuerdo con la
sensibilidad del interruptor diferencial, una tensión máxima de 24 V. Se medirá la resistencia de las
tomas de tierra periódicamente y, al menos, en la época más seca del año.
Extintores
Se colocarán en obra los extintores adecuados en agente exterior, tamaño y eficacia, al
tipo de fuego o incendio previsible, y se revisarán cada seis meses como mínimo.
Se colocará en la proximidad de los puestos de trabajo con mayor riesg o de incendio, en
sitio visible y de fácil acceso.
Transporte manual de cargas
Las cargas que hayan de transportar los trabajadores, atendiendo al peso, volumen,
camino, recorrido, etc., serán proporcionales a sus condiciones físicas. Las operaciones de carga,
descarga y transporte en general, se harán con las debidas garantías de seguridad para el
personal y para los materiales transportados, empleándose, siempre que sea posible, medios
mecánicos que hagan el trabajo manual menos penoso.
2.3 SEÑALIZACIÓN DE OBRA
La señalización de los riesgos en el trabajo cumplirá con el contenido del Real Decreto
1403/86, de 9 de mayo.
En la obra se colocará en lugar fácilmente visible un tablero de 70x100 cm que se usará
exclusivamente par temas de Seguridad y Salud, cumpliendo con la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales en su Capítulo III (Artículo 18). En el tablero figurará obligatoriamente la lista de
teléfonos para llamadas en caso de accidente y el Aviso Previo.
Las señales serán normalizadas y ajustadas a lo indicado en la norma sobre Señalización de
seguridad y salud en los centros y locales de trabajo (Real Decreto 485/1997), que establece las
dimensiones, formas, símbolos y código de colores, agrupándolas en señales de prohibición, de
obligación, de advertencia y de salvamento:
- Obligación: circulares y con fondo azul.
- Advertencia: triangulares y fondo amarillo.
- Prohibición: circulares, fondo blanco con orla en color rojo.
Serán nuevas, a estrenar, y se elegirán aquellas que por tamaño, sis tema de anclaje y
sujeción se adapte mejor a las condiciones de la obra. En todo caso recogerán los riesgos,
advertencias y prohibiciones existentes durante los trabajos. Se colocarán en lugares visibles y
adecuados a la función que deben desempeñar las mi smas.
En ningún caso la señalización suplirá la adopción de las medidas de seguridad
correspondiente ni el cumplimiento de las obligaciones empresariales, en materia de formación,
previstas en el artículo19.4 del Estatuto de los Trabajadores, que incluir á la necesaria para que los
trabajadores tengan un adecuado conocimiento del sistema de señalización.
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3. ORGANIGRAMA GENERAL DE SEGURIDAD EN LA OBRA
La naturaleza de las obras objeto de este Pliego de Condiciones de Seguridad y de Salud y
el número de t rabajadores intervinientes al mismo tiempo, limita la existencia del Comité de
Seguridad y Salud y de los Delegados de Prevención.
3.1 ORGANIGRAMA DE SEGURIDAD
Las empresas que consten de más de cincuenta trabajadores están obligadas a la
creación y al funcionamiento de Comités de Seguridad y Salud.
En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el delegado
del personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un
Delegado de Prevención que será elegido por y entre los delegados de personal.
En aquellas empresas de menos de seis trabajadores, el empresario podrá asumir
personalmente las funciones y competencias señaladas en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales en su artículo 39.
La empresa constructora designará a uno de los trabajadores para ocuparse de la
actividad preventiva en la obra.
3.2 PARTE DE ACCIDENTE
Los accidentes laborales serán notificados a la Dirección Facultativa y al Técnico
Coordinador de seguridad de la obra, pa ra que proceda a visitar el lugar del accidente y la
notificación administrativa de los mismos, se ajustará a la normativa vigente
Respetándose cualquier modelo normalizado que pudiera ser de uso normal en la práctica
del contratista, los partes de accidente y deficiencias observadas recogerán como mínimo los
siguientes datos con una tabulación ordenada:
- Identificación de la obra.
- Hora, día mes y año en el que se ha producido el accidente.
- Nombre del accidentado.
- Categoría profesional y ofici o del accidentado.
- Domicilio del accidentado.
- Lugar y tajo en el que se produjo el accidente.
- Causas del accidente.
- Importancia aparente del accidente.
- Posible especificación sobre fallos humanos.
- Lugar, persona y forma de producirse la primera cura.
- Lugar de traslado para hospitalización.
- Testigos del accidente, con verificación nominal y versión de los mismos.
Los partes de accidente, si los hubiera, se archivarán ordenadamente.
Como complemento de este parte se emitirá un info rme que contenga:
- Como se hubiera podido evitar.
- Ordenes inmediatas a ejecutar.
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3.3 ÍNDICES DE CONTROL
El Trabajador Designado como Recurso Preventivo comprobará el desarrollo del trabajo en
los tajos, de acuerdo con las previsibles variaciones operativas que puedan determinar situaciones
nuevas de riesgo, actuando para su corrección según determina la Normativa legal vigente,
anteriormente indicada. El control semanal de máquinas e instalaciones, se considera suficiente
en circunstancias normales, salvo que se produzcan cambios de ubicación, ampliaciones o
modificaciones.
En la obra y a lo largo de su ejecución se Ilevarán y controlarán los índices siguientes:
- Índice de incidencia:
Número de siniestros con baja acaecidos por cada 100 traba jadores.
nº de accidentes con baja
I.I. = ------------------------------------------- ----- x102
nº de horas trabajadas
- Índice de frecuencia:
Número de siniestros con baja acaecidos por cada millón de horas trabajadas.
nº de accidentes con baja
I.F. = ----------------------------------------------x I 06
nº de horas trabajadas
- Índice de gravedad:
Número de jornadas perdidas por cada mil horas trabajadas.
nº de jornadas perdidas por accidente con baja
I.G. = ---------------------------------------------------------------------------x 103
nº de horas trabajadas
- Duración media de incapacidad:
Número de jornadas perdidas por cada accidente con baja.
nº de jornadas perdidas por accidente con baja
D.M.I.= --------------------------------------------------------------- ---------
nº de accidentes con baja
- Estadística:
Los partes de accidente se dispondrán debidamente ordenados por fechas desde el
origen de la obra hasta su terminación.
Los índices de control se llevarán a un estadillo mensual con gráficos que permita hacerse
una idea clara de la evolución de los mismos, con una somera inspección visual; en abscisas se
colocarán los meses del año, y en las ordenadas los valores del índice correspondiente.
3.4 SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL TODO RIESGO DE CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE
Los técnicos responsables dispondrán de cobertura en materia de responsabilidad civil
profesional; así mismo la Empresa dispondrá de cobertura de responsabilidad civil, en el ejercicio
INVIED. Estudio Básico de Seguridad y Salud para el expediente de sustitución de instalación de radiadores y tuberías
de cobre en v iv iendas del Área de Patrimonio de Pontev edra
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Carlos Valcárcel Pedreda
Pontev edra
Arquitecto
Colegiado nº 2046
de su activ idad industrial, cubriendo el riesgo inherente a su actividad como constructor por los
daños a terceras personas de los que pueda resultar responsabilidad civil extracontractual a su
cargo por hechos nacidos de culpa o negligencia, imputables al mismo o a las personas de las
que debe responder; se entiende que esta responsabilidad civil debe quedar ampliada al campo
de la responsabilidad civil patronal.
La Empresa tendrá contratado un seguro en la modalidad de todo riesgo a la construcción
durante el plazo de ejecución de la obra con ampliación a un periodo de mantenimiento de un
año, contados a partir de la terminación de la obra.
4. OBLIGACIONES DE LAS PARTES IMPLICADAS
El autor del encargo adoptará las medidas necesarias para que el Estudio Básico de
Seguridad y Salud quede inclui do como documento integrante del presupuesto de obra. Dicho
Estudio Básico será aprobado por la Oficina de Supervisión de Proyectos.
El contratista elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo en el que se analice n,
estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el Estudio Básico en función
de su propio sistema de ejecución de la obra.
El Plan de Seguridad y Salud deberá ser aprobado antes del inicio de la obra por la
Dirección Facultativa o, previo informe de la Dirección Facultativa, por la Oficina de Supervisión
de Proyectos u organismo competente.
La Empresa Constructora cumplirá las directrices contenidas en el Estudio Básico de
Seguridad y de Salud en el Trabajo , a través del Plan de Seguridad y Salud, coherente con el
anterior y con los sistemas de ejecución que va a utilizar.
Quedará constancia escrita única y exclusivamente en el Libro de Incidencias de toda
modificación al Plan de Seguridad y de Salud en el Trabajo, así como de las advertencias y
órdenes relacionadas con la Seguridad y Salud.
LA PROPIEDAD
El abono de los costes de la Seguridad aplicada a la obra, en base a lo estipulado en el
Estudio y Plan de Seguridad y Salud, lo realizará la Propiedad de la misma a la Empresa
Constructora, previa certificación de la Dirección Facultativa de las obras, expedida en la manera
contractual.
LA EMPRESA CONSTRUCTORA
La empresa constructora vendrá obligada a cumplir la directrices contenidas en el Plan de
Seguridad y Salud.
Una v ez aprobado el Plan, una copia será facilitada al Comité de Seguridad y Salud a los
efectos de su conocimiento y seguimiento y, en su defecto, al Delegado de Seguridad y Salud o a
los representantes de los trabajadores en el Centro de Trabajo y en la Empre sa.
Los medios de protección individual estarán homologados por Organismo competente;
caso de no existir éstos en el mercado, se emplearán los más adecuados con el visto bueno del
Coordinador de Seguridad y de la Dirección Facultativa de las obras.
LA DIRECCIÓN FACULTATIVA
Realizará las pertinentes certificaciones sobre Seguridad y Salud.
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de cobre en v iv iendas del Área de Patrimonio de Pontev edra
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Carlos Valcárcel Pedreda
Pontev edra
Arquitecto
Colegiado nº 2046
SUBCONTRATISTAS Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Los subcontratistas y trabajadores autónomos estarán obligados a aplicar los principios de
la acción preventiva que se recogen en la Ley de prevención de riesgos laborales, y en particular,
desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del Real Decreto 1627/1997.
Serán responsables de la correcta ejecución de las medidas preventivas fijadas en el Plan
de Seguridad y Salud, incluyendo a sus subcontratistas y a los posibles trabajadores autónomos
que hayan contratado.
Los subcontratistas y trabajadores autónomos están obligados a:
Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en la Ley de prevención de
riesgos laborales, y en particular, desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo
10 del Real Decreto 1627/1997.
Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud durante la ejecución de la obra,
que establece el Anexo IV del Real Decreto 1627/1997.
Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos que establece para los
trabajadores el artículo 29 de la Ley de prevención de riesgos laborales.
Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinació n de actividades
empresariales establecidas en le artículo 24 de la Ley de prevención de riesgos laborales,
participando, en particular, en cualquier medida de actuación coordinada que se
establezca.
Utilizará los equipos de trabajo de acuerdo a lo dispues to en el Real Decreto 1215/97, por el
cual se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los
equipos de trabajo por parte de los trabajadores.
Escoger y utilizar los equipos de protección individual, según prevé el Rea l Decreto
773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización de
equipos de protección individual por parte de los trabajadores.
Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones y órdenes del Coordinador en materia
de seguridad y salud y de la Dirección Facultativa, durante la ejecución de la obra.
Cumplir lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud de la obra.
5. VALORACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD
La valoración de los elementos relativos al Est udio Básico de Seguridad y de Salud está
incluida en el precio de las distintas unidades del presupuesto de Obra Menor.
El abono de las certificaciones de obra con las partidas contempladas en el presupuesto
de Obra Menor, conllevará el abono de los elem entos relativos a la seguridad.
6. FORMACIÓN E INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES
El Contratista adjudicatario está legalmente obligado a formar en el método de trabajo
correcto a todo el personal a su carga; es decir, en el método de trabajo seguro, de ta l forma,
que todos los trabajadores de la obra deberán tener conocimiento de los riesgos propios de su
actividad laboral, así como de las conductas a observar en determinadas maniobras, del uso
correcto de las protecciones colectivas y de la utilización de los equipos de protección individual
necesarios para su protección.
Para ello antes del inicio de los trabajos y durante el transcurso de la obra y en función del
proceso constructivo se realizará la formación necesaria a la ejecución de la obra.
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Pontev edra
Arquitecto
Colegiado nº 2046
En general, la formación que recibirán los trabajadores a su incorporación a la obra será la
siguiente:
Identificación de riesgos inherentes a los trabajos que van a desarrollar.
Riesgos derivados de otros trabajos sobre los trabajadores.
Riesgos derivados del medio externo a la obra y en el que ésta se desarrolle.
Medidas preventivas destinadas a la eliminación y/o minimización de los riesgos anteriores.
EPIs obligatorios e instrucciones de utilización de los mismos.
Personal autorizado para cada equipo de tr abajo y prohibiciones de manejo para el
personal no autorizado.
Horario laboral.
Medidas y teléfonos de emergencia, recorridos de evacuación y primeros auxilios.
Instalaciones de higiene disponibles.
Procedimiento de comunicación ascendente y descendente.
Derechos y obligaciones de los trabajadores.
Ante cambios de las funciones de los trabajadores, actividades, máquinas, procedimientos
de trabajo y otras circunstancias, se actualizará la formación a los trabajadores antes de
producirse las circunstancias aludidas. En todo caso, el Encargado de Obra, celebrará reuniones
formativas de recordatorio de los contenidos anteriores.
La formación estará centrada específicamente en su puesto o función y deberá adaptarse
a la evolución de los riesgos y a la apar ición de otros nuevos. Incluso deberá repetirse si se
considera necesario.
Para los trabajadores de la Empresa, toda la formación será impartida por el Encargado
de Obra, el Jefe de Obra o el Responsable de Seguridad de la Empresa Contratista, en función de
sus respectivas disponibilidades, para lo cual se basarán en el contenido del Plan de Seguridad de
la Obra y en el Plan de Prevención de la Empresa.
Se exigirá contractualmente a los subcontratistas de la Empresa que faciliten este mismo
nivel formativo a sus trabajadores, lo cual deberá ser acreditado previamente a su entrada en
obra, asistiendo a las charlas mensuales de recordatorio que facilitará la Empresa.
7. BOTIQUÍN Y ATENCIONES MÉDICAS
Se dotará a la obra del botiquín de seguridad reglamentario y se revisará mensualmente,
reponiéndose de inmediato el material consumido.
Todo el personal adscrito a la obra pasará reconocimiento médico anual según lo
indicado en el vigente Convenio Colectivo de ámbito provincial. Este reconocimiento tiene por
objeto vigilar la salud de los trabajadores, detectar la posible aparición de enfermedades
profesionales y el diagnóstico precoz de cualquier alteración de la salud de los trabajadores.
EL ARQUITECTO
Fdo.: José Carlos Valcárcel Pedreda
ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD
EXPEDIENTE DE SUSTITUCIÓN DE INSTALACIONES DE
TÍTULO DE LA OBRA: CALDERAS Y CALENTADORES INDIVIDUALES '
U.P.: VARIAS, SIN DETERMINAR
AREA DE PATRIMONIO DE LA OFICINA DELEGADA DE
DEFENSA/ DELEGACIÓN DEL INVIED EN SAN
LOCALIDAD Y SITUACIÓN: FERNANDO
Instituto de Vivienda,Infraestructura y Equipamiento PROPIEDAD: de Defensa
AUTOR Y COORDINADOR
DEL ESTUDIO DE S. Y S.: Isabel Suraña Fernandez
, IN DICE
INTRODUCCIÓN
1.- JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD
2.- OBJETO DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD
3.- PROMOTOR- PROPIETARIO
4.- AUTOR DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD
5.- DATOS DE LOS TRABAJOS A REALIZAR
6.- DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS
7.- CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS OBRAS
8.- INSTALACIONES HIGIENICAS PROVISIONALES
'
9.- CENTROS DE ASISTENCIA MÉDICA
NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD
1.- DATOS GENERALES
1.1.- Actividades a desarrollar durante los trabajos
1.2.- Oficios a intervenir en el transcurso de las obras
1.3.- Medios auxiliares previstos para la ejecución de las obras
1.4.- Maquinaria prevista para la rea lización de las obras
1.5.- Trabajos previos a la realización de la obra.
2.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES EVITABLES
3.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RIEGOS LABORALES NO ELIMINABLES
3.1.- Albañilería.
3.2.- Instalación de Calefacción y de Gas
4.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES ESPECIALES
5.- NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LA OBRA
2
INTRODUCCIÓN
1.- JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD.
Como no se da ninguno de los supuestos previstos en el apartado 1 del
Articulo 4 del Real Decreto 1627/1997, se redacta el presente ESTUDIO DE
SEGURIDAD Y SALUD.
2.- OBJETO DEL ESTUDIO
El objeto del Estudio de Seguridad y Salud es dar cumplimiento al Real
Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones
mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en el marco de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y, especialmente,
las normas de seguridad y salud, según el Apartado 2 del Articulo 6 del citado Real
Decreto.
3.- PROMOTOR - PROPIETARIO
El presente Estudio de Seguridad y Salud en el Trabajo se realiza por encargo
del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa,
I.N.V.I.E.D., pertenecientes al Ministerio de Defensa, como promotor-propietario de
las obras.
4.- AUTOR DEL ESTUDIO BÁSICO Y PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD
El Estudio de Seguridad y Salud ha sido redactado por Isabel Suraña
Fernandez, arquitecto en representación de Suraña Arquitectos S.L.P
empresa adjudicataria del expediente de contrato de Apoyo Técnico a la Gestión de
Obras en el Área de Patrimonio del INVIED en San Fernando y Algeciras.
5.- DATOS DE LOS TRABAJOS A REALIZAR
Técnico Redactor del Estudio de Seguridad y Salud: D. Isabel Suraña
Fernandez
Situación y Emplazamiento:
Delegación y Ciudad: Área de Patrimonio 1 Delegación de San Fernando,
Cádiz Calle o Plaza, Número: POR DETERMINAR
Número de Unidad Patrimonial: POR DETERMINAR
Presupuesto Total de las Obras: 16.242,71 C
Plazo de Ejecución de las Obras: 12 MESES
Presupuesto de Seguridad y Salud: Repercutido en los precios unitarios y excluido de las posibles bajas de oferta económica.
El presupuesto de las obras engloba las partidas necesarias para cumplir lo
establecido en el presente Estudio en materia de seguridad y sa lud.
6.- DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS.
Las obras contempladas en el Presupuesto consisten en:
Apertura de huecos en paramentos verticales y horizontales para reparaciones.
Desmontaje de instalaciones existentes.
3
Tapado de huecos, recibido y ayudas a otros oficios. Instalaciones de calefacción y gas.
Según los trabajos contemplados en el Presupuesto de Ejecución, la obra en cuanto a
Riesgos especiales para la seguridad y salud de los trabajadores, se encuadra en el punto 1 del anexo II del Real Decreto 1627/1997, definida por "Trabajos con riesgos especiales graves de sepultamiento, hundimiento o caída de altura, ...".
7.- DATOS DE LOS TRABAJOS A REALIZAR
El acceso al interior del edificio desde la vía pública se realizará a través del
portal de la finca.
El edificio de viviendas objeto de este presupuesto cuenta en la actualidad con todos los servicios necesarios, tales como red de alcantarillado, abastecimiento de agua potable, energía eléctrica, etc.
La climatología de la zona donde se localiza el edificio no tiene especial
incidencia para la ejecución de los trabajos.
8.- INSTALACIONES HIGIÉNICAS PROVISIONALES
Según el número punta máximo de trabajadores a intervenir en la obra y de
acuerdo con el apartado 15 del Anexo 4 del Real Decreto 1627/1997, la obra dispondrá de los servicios higiénicos necesarios, tales como vestuarios, lavabos, duchas, retretes, según la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, art. 39 a 41.
Para situar estas instalaciones provisionales se utilizarán bien las instalaciones
existentes en el propio edificio de viviendas, o bien se habilitarán para ello casetas
prefabricadas. 9.- CENTROS DE ASISTENCIA MÉDICA
En previsión de posibles accidentes, se especificarán los Centros de Asistencia
más próximos, indicando denominación, situación y teléfonos.
En los centros de trabajo y en lugar bien visible, se colocará un carten con
todos los datos antes reseñados.
También se indicarán en el citado cartel los teléfonos de servicios de urgencias, ambulancias, bomberos, policía nacional y local y taxis.
En consonancia con el apartado A 3 del Anexo VIdel Real Decreto 486/1997,
la obra dispondrá del material de primeros auxilios, mediante un botiquín portátil.
4
NORMAS DE SEGURIDAD V SALUD
1.- DATOS GENERALES
1.1.- Actividades a desarrollar durante los trabajos
Las actividades que se desarrollarán durante los trabajos son los siguientes: Albañilería. Instalación de Calefacción y Gas.
1.2.- Oficios a intervenir en el transcurso de la obra
Las actividades de obras descritas, se complementan con el trabajo de los
siguientes oficios:
Albañiles. Calefactores.
1.3.- Medios auxiliares previstos para la ejecución de las obras
Se prevé la utilización de los siguientes medios auxiliares: Escaleras de mano. Plataformas y andamios auxiliares.
Todos estos medios auxiliares que intervienen en el transcurso de las obras,
de una manera más o menos intensa, son proclives a la creación de riesgos de accidentes, de mayor o menor gravedad, según se verá en los puntos siguientes.
1.4.- Maquinaria prevista para la realización de las obras
Según las actividades y oficios a intervenir en las obras, se define la
maquinaria que es necesario utilizar en la obra.
Por lo general, se prevé que la maquinaria fija de obra sea propiedad Contratista adjudicatario.
Herramientas eléctricas. Pistola fija-clavos. Pistola grapadora. Taladro portátil. Equipo de soldadura.
1.5.- Trabajos previos a la realización de la obra
Se revisarán e identificarán los servicios e instalaciones afectados, tales como
electricidad, gas, agua, antenas, etc.
2.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORABLES EVITABLES.
Riesgos laborables evitables
Derivados de la rotura de instalaciones existentes. Mal uso de los medios auxiliares de obra. Mala utilización de la maquinaria. Electrocución por uso de portátiles en la obra. Caídas al mismo o distinto nivel. Sobreesfuerzos.
Medidas técnicas adoptadas Localización y neutralización de las instalaciones existentes.
5
Corte del fluido eléctrico1 puesta a tierra y cortocircuíto de los cables.
Divulgación y aplicación del Real Decreto 486/971 sobre disposiciones
mínimas de seguridad y salud en los centros de trabajo.
Los portátiles estarán alimentados a 24 voltios.
Utilización de fajas elásticas para realizar determinados trabajos y evitar
mover o transportar pesos de más de 25kg.
Utilización de los equipos de protección personal.
3.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORABLES NO ELIMINABLES
3.1.- ALBAÑILERIA
Los trabajadores recogidos en el proyecto contemplan la actuación para la realización de tabiques y tabicones de distribución1 formación de pendientes de
cubierta/ tableros1 tapado de huecos y registros1 recibidos y ayudas a otros oficios.
Riesgos laborables no eliminables
Caídas del personal al mismo nivel.
Caídas de material y herramientas.
Golpes por objetos o herramientas.
Generación ae polvo y ruido.
Sobreesfuerzos.
Derivados del uso de los medios auxiliares.
Pisadas sobre objetos punzantes.
Cortes por utilización de objetos y máquinas-herramientas.
Dermatitis por contacto con el cemento.
Medidas preventivas y protecciones colectivas
Se prohibe1 en general1 la utilización de escalera de mano o andamios
sobre borriquetas en lugares con riesgo de caída desde altura.
Las zonas de trabajo se limpiarán de escombros y cascotes diariamente1
para evitar las acomulaciónes innecesarias y el riesgo de pisadas sobre materiales.
Utilización adecuada de los medios auxiliares.
Orden y limpieza.
Mantenimiento y reposición de las protecciones instaladas en anteriores
trabajos.
Equipos de protección individual
Casco homologado de polietileno.
Mono de trabajo.
Guantes de cuero.
Guantes de goma.
Botas de seguridad.
3.2.- INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE GAS
Se incluyen en este capítulo los trabajos de la instalación de distribución de la red de calefacción tanto desde la general1 en instalaciones colectivas/ o desde la
caldera en instalaciones individuales; también se incluyen los trabajos para el
montaje Yr en su caS0 1 desmontaje de los radiadores o paneles de calefacción.
Riesgos laborables no eliminables
Caídas del personal distinto nivel.
Caídas de materiales y herramientas.
Golpes por objetos o herramientas.
Generación de polvo y ruido.
Sobreesfuerzos.
6
. '
Derivados del uso de los medios auxiliares.
Pisadas sobre objetos punzantes.
Cortes por utilización de objetos y maquinas-herramientas.
Medidas preventivas y protecciones colectivas
Utilización de equipos de elevación para subida y bajada de materiales.
Utilización adecuada de los medios auxiliares.
Orden y limpieza.
Mantenimiento y reposición de las protecciones colectivas instaladas en
anteriores trabajos.
Equipos de protección individual Cascos homologados de polietileno, preferiblemente con barbuquejo.
Mono de trabajo.
Guantes de cuero.
Guantes de goma.
Equipo de protección para trabajos de soldadura.
4.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES ESPECIALES
Riesgos laborales especiales
Caídas del personal en altura al mismo nivel.
Electrocución por la contacto de líneas eléctricas.
Por el montaje y desmontaje de los medios auxiliares.
Medidas específicas previstas
No se requieren medidas específicas, mas que la habituales.
5.- NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LA OBRA
Generales
Ley 31/95, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos
Laborales.
Real Decreto 39/97, de 17 de enero de 1997, por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención.
Real Decreto 1627/97, de 25 de octubre de 1997, sobre Disposiciones
Mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción.
Real Decreto 485/97, de 23 de abril de 1997, sobre Disposiciones Mínimas
de Materia de Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Orden del 20 de septiembre de 1986, sobre Modelo de Libro de Incidencias,
y posterior corrección de errores.
Orden del 16 de diciembre de 1987, sobre Modelo de Notificación de
Accidentes de Trabajo.
Orden del '20 de mayo de 1952, sobre Reglamento de Seguridad e Higiene
en el Trabajo de la Constitución, y su modificación del 19 de diciembre de
1952, y su complementario del 2 de septiembre de 1966.
Real Decreto 1995/78, sobre Cuadro de Enfermedades Profesionales.
Orden del 9 de marzo de 1971, sobre Ordenanzas Generales de Seguridad
en el Trabajo, excepto los Títulos I y III, Titulo II; Cáp. Ia V, VII, XIII, y su
corrección de errores de fecha 6 de abril de 1971.
Orden de 28 de Agosto de 1979, sobre Ordenanza en el Trabajo de
Industrias de la Construcción, Vidrio y Cerámica, y su corrección de
errores, modificación, e interpretación de varios artículos.
Orden. de 31 de agosto de 1987, sobre Señalización y otras medidas en
obras fijas en vías fuera de poblaciones.
Real Decreto 1316/89, de 27 de octubre de 1989, sobre Protección de
Riesgos Derivados de Exposición a Ruidos.
7
Real Decreto 487/89, de 23 de octubre de 1997, sobre Disposiciones
Mínimas de Seguridad y Sa lud relativas a la Manipulación de manual de
cargas.
Orden de 31de octubre de 1984, sobre el Reglamento sobre Trabajos con
riesgo de amiento, y su corrección de errores, y normas complementarias,
y libro de registro.
Ley 8/80, de 1de marzo de 1980, del Estatuto de los Trabajadores,Real
Decreto sobre regulación de la jornada laboral, y Decreto sobre formación
de·comités de seguridad.
Equipos de Protección Individual (EPI)
Real Decreto 1407/92, de 20 de noviembre de 1992, sobre Condiciones
Comerciales y Libre Circulación de EPI.
Real Decreto 159/95, de 3 de febrero de 1995, sobre Modificación de RD
1407/92: marcado "CE" de conformodidad y año de colocación.
Orden de 20 de marzo de 1997, sobre Modificación de RD 159/95.
Real Decreto 773/97, de 30 de mayo de 1997, sobre Disposiciones Mínimas
de Seguridad y Salud de Equipos de Protección Individual.
UNE EN 341, de 22 de mayo de 1997, EPIcontra caída en altura.
Dispositivos de descenso.
UNE EN 344/A1, de 20 de octubre de 1997, sobre requisitos y métodos de
ensayo: calzado de seguridad/protección/trabajo.
UNE EN 345/A1, de 20 de octubre de 1997, sobre especificaciones del
calzado de seguridad de uso profesional.
UNE EN 346/A1, de 20 de octubre de 1997, sobre especificaciones del
calzado de protección de uso profesional.
UNE EN 347/A1, de 20 de octubre de 1997, sobre especificaciones del
calzado de trabajo de uso profesional.
Instalaciones y Equipos de Obra
Rea l Decreto 1215/97, de 18 de julio de 1997, sobre Disposiciones Mínimas
de Seguridad y Salud para la utilización de los equipos de trabajo.
Orden de 31de octubre de 1973, MIE-BT-028 del Reglamento
Electrotécnico de Baja Tensión.
Orden de 26 de mayo de 1989, sobre ITC MIE-AEM 3 sobre carretillas
elevadores para obras.
Orden de 23 de mayo de 1977, sobre reglamento de aparatos elevadores
para obras, y su corrección de errores. Orden de 7 de marzo de 1981, sobre modificación del reglamento de
aparatos elevadores para obras.
Orden de 16 de noviembre d 1981, sobre modificación del reglamento de
aparatos elevadores para obras.
Orden del 16 de noviembre de 1981, sobre modificación del reglamento de
aparatos elevadores para obras.
Real Decreto 1495/86, de 23 de mayo de 1986, doble el Reglamento de
Seguridad en las Máquinas.,y su corrección de errores.
Real Decreto 590/89, de 19 de mayo de 1989, sobre Modificación de RD
1495/86.
Orden de 8 de abril de 1991, sobre la Modificación de la ITC MSG-SM-1.
Real Decreto 830/91, sobre la Modificación del RD 1495/86, para su
adaptación a las directivas de la CEE.
Real Decreto 245/89, sobre Regulación de la potencia acústica de
maquinarias (Directiva 84/532/CEE).
Real Decreto 71/92, sobre ampliac¡ón y nuevas especificaciones de RD
1495/86.
Real Decreto 1435/92, sobre Requisitos de segurida d y salud en máquinas
(Directiva 84/532/CEE)
8
Orden del 28 de junio de 1988, sobre la ITC-MIE-AEM2. Grúas-Torre
desmontables para obras, y su corrección de errores.
Real Decreto 2370/96, sobre la ITC-MIE-AEM4. Grúas móviles
autopropulsadas usadas.
Se tendrán en cuenta todas las Disposiciones Legales que completen,
modifiquen, amplíen o anulen, las anteriormente contempladas, hasta la
fecha de aprobación del presente documento.
Redactor y Coordinador de la Obra: EL Arquitecto
9
EM2
o "'
ai?Ja? UNIÓN
"'" TEMPORAL O DEEMPREV.S
· Estudio Básico de Seguridad y Salud firmado por el Técnico de Apoyo como
Coordinador de Seguridad y Salud de las obras propias del Expediente.
1.- OBJETO DE ESTE ESTUDIO BÁSICO
Siguiendo la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) 31/1.995, el Real Decreto
1627/1.997 de 24 de octubre, se elabora el presente Estudio Básico de Seguridad y Salud
para la obra:
El objeto de este Estudio de Seguridad y Salud es, analizar, estudiar, desarrollar y
complementar las previsiones de seguridad en la obra, describiendo las medidas a tomar
durante la ejecución de la obra para establecer un adecuado nivel de protección de los
trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.
2.- CARACTERISTICAS DE LA OBRA
La obra que nos ocupa consiste en la SUSTITUCION DE CALDERAS Y CALENTADORES INDIVIDUALES 1 RADIADORES en viviendas deiiNVIED.
Datos informativos (rellenar según proceda)
. Emplazamiento: Diferentes viviendas del Área del Patrimonio deiiNVIED en Sevilla
. Autor y Coordinador del E. S. y S.: Miguel Angel Moreno Mateos
. Plazo de Ejecución de la Obra: 1 año.
Datos mínimos a rellenar por la empresa adjudicataria
. Centro de asistencia más cercano (dirección y teléfonos de contacto):
Las actividades que se desarrollarán durante los trabajos son:
Demoliciones y desmontaje
Albañilería
Solados y alicatados
Guarnecidos y Enlucidos
Instalación de electricidad
Instalación de Fontanería
Pintura
ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD
Apoyo tecmco a la gesl!Ón de mmuebles de tJtulandad o admimstrados por el INVIED 1
EM2
o
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al?a? UNIÓN
""' TEMPORIIL O DE EMPRESIIS
Las actividades de obra descritas, se complementan con el trabajo de los siguientes
oficios:
• Albañilería
• Alicatados y Solados
• Enfoscados
• Fontanería y electricidad
• Pintura y Barnizado
Se prevé la utilización de las siguientes herramientas:
Herramientas varias manuales ( radiales, cizallas, cortadoras y asimilables)
Taladro portátil Escaleras de mano.
Compresor.
Hormigonera eléctrica (pastera)
Previamente al inicio de la obra se realizarán los trabajos de delimitación de la zona a
inteNenir, colocando las medidas de protección necesarias.
3.-IDENTIFICACION DE LOS RIESGOS LABORALES
EVITABLES Riesgos laborables evitabl es
• Derivados de la rotura de instalaciones existentes.
• Mala utilización de la herramienta.
• Caídas al mismo nivel.
• Caídas a distinto nivel.
• Sobreesfuerzos.
• Descargas eléctricas de baja tensión.
Medidas técni cas adoptadas
• Localización y neutralización de las instalaciones existentes.
• Utilización de los equipos de protecc ión personal.
• Divulgación y aplicación del Real Decreto 486/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los centros de trabajo.
• Utilización de fajas elásticas para realizar determinados trabajos y evitar mover o transportar pesos de más de 25 Kg.
• Desconexión eléctrica de la zona de trabajo.
ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD
Apoyo técnico a la gestJón de mmuebles de lttulartdad o administrados por el INVIED 2
o
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"a>' TEMPORAL O DE EMPRESAS
4. - IDENTIFICACION DE LOS RIESGOS LABORALES NO ELIMINABLES Y
MEDIDAS PREVENTIVAS
Los trabajos a realizar consisten en la sustitución de calderas y calentadores individuales 1
radiadores, así como la retirada y carga para su evacuación de los materiales sobrantes.
RIESGOS LABORALES NO ELIMINABLES
• Caída del personal al mismo nivel
• Caída del personal a distinto nivel
• Caídas de materiales y herramientas
• Golpes por objetos o herramientas.
• Generación de polvo y ruido.
• Sobreesfuerzos.
• Interferencias con instalaciones empotradas
• Cortes por utilización de objetos y máquinas-herramientas.
MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS
• Se delimitará y acotará la zona de desmontaje.
• Se extremará la limpieza en las zonas de traba jo.
• Serán de aplicación las normas que se establecen para el uso de máquinas
herramientas.
• El peso máximo a cargar por un trabajador será de 25 Kg.
• Plataforma para trabajos en altura dentro de la vivienda.
• Andamios para trabajos en altura en el exterior de la vivienda.
• Orden y limpieza.
EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL
Equipo básico obligatorio:
• Ropa de trabajo.
• Guantes .
• Calzado de seguridad.
Equipo de uso eventual:
• Gafas antipartículas.
• Mascarillas antipolvo.
• Cinturón-faja elástica de protección de la cintura para los trabajadores que realicen
esfuerzos por el transporte de materiales.
• Arnés de sujeción.
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Apoyo tecmco a la gestión de mmuebles de titularidad o administrados por ei/NVIED 3
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O DE EMPRESAS
5.- ASISTENCIA EN CASO DE ACCIDENTE LABORAL
En consonancia con el apartado 15 del Anexo 4 del R.O. 1627/1997, la obra dispondrá
de material de primeros auxilios, mediante un botiquín portátil que contendrá como mínimo
los siguientes productos:
• Desinfectante y antisépticos (agua oxigenada y tintura de yodo).
• Gasas estériles.
• Algodón hidrófilo.
• Vendas.
• Esparadrapos.
• Apósitos adhesivos.
• Analgésicos.
• Termómetro.
• Tijeras.
• Pinzas.
• Guantes desechables.
Se informará al principio de la obra de la situación de los distintos centros médicos a los que
deberá trasladar a los accidentados, así como teléfonos y denominación de dichos centros.
Se dispondrá en la obra, y en un lugar bien visible, de una lista con los teléfonos y
direcciones de los centros asignados para urgencias, ambulancias, taxis, etc., para garantizar
la rápida atención a los posibles accidentados.
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Apoyo técnico a la gestión de mmuebles de titularidad o administrados por ei/NVIED 4
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6.- NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LA OBRA
• Ley 31/95 de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
• Real Decreto 39/97, de 17 de enero de 1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
• Real Decreto 1627/97, de 25 de octubre de 1997, sobre Disposiciones Mínimas de Materia de Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Orden del 20 de septiembre de 1986, sobre Modelo de Libro de Incidencias, y posterior corrección de errores.
• Orden del16 de diciembre de 1987, sobre Modelo de Notificación de Accidentes de Trabajo.
• Orden del 20 de mayo de 12952, sobre el Reglamento de Seguridad e Higiene en el trabajo de la Construcción, y su modificación del 19 de diciembre de 1952, y su complementario del 2 de septiembre de 1996.
• Real Decreto 1995/78, sobre Cuadro de Enfermedades Profesionales.
• Orden del 9 de marzo de 1971, Sobre Ordenanza General de Seguridad en el Trabajo, excepto los Títulos 1 y 111, Titulo 11: cap. 1 a V, VIl, XIII, y su corrección de errores de fecha 6 de abril de 1971.
• Orden del 28 de agosto de 1979, sobre Ordenanza en el Trabajo de Industrias de la Construcción, Vidrio y Cerámica, y su corrección de errores, modificación, e interpretación de varios artículos.
• Real Decreto 1316/89 de 27 de octubre de 1989, sobre Protección de Riesgos Derivados de Exposición a Ruidos.
• Real Decreto 487/89, de 23 de abril de 1997, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud relativas a la Manipulación manual de cargas.
• Orden de 31 de octubre de 1984, sobre reglamento Sobre Trabajos con riesgo de amianto, y su corrección de errores, y normas complementarias, y libro de registro.
• Ley 8/80, de 1 de marzo de 1980,del estatuto de los Trabajadores, Real Decreto sobre Regulación de jornada laboral, y Decreto sobre formación de comités de seguridad.
• REBT ITC -02, Reglamento Electrotécnico de Baja tensión e Instrucciones complementarias.
• Normativa aplicable de ámbito nacional y específica de cada Comunidad Autónoma correspondiente, en cuanto a condiciones de las instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales.
• Real Decreto 1751/1998, de 31 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones
térmicas en los Edificios (RITE) e Instrucciones técnicas Complementarias {ITE).
• Normas tecnológicas de la Edificación.
• Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos e Instrucciones Técnicas Complementarias MIG.
• Directiva delConsejo de las Comunidades Europeas 90/396 CEE sobre aparatos a gas.
• Equipos de protección Individual(EPI) • Real Decreto 1407/92, de 20 de noviembre de 1992, sobre Condiciones Comerciales y Libre Circulación de EPI.
• Real Decreto 159/95, de 3 de febrero de 1995, sobre Modificación de RD 1407/92, marcado "CE" de conformidad y año de colocación.
• Orden de 20 de marzo de 1997, sobre modificación del RD 159/95.
• Real Decreto 773/97, de 30 de mayo de 1997, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud de equipos de Protección Individual.
• UNE EN 344/A1, de 20 de octubre de 1997, sobre requisitos y métodos de ensayo; calzado de seguridad/protección/trabajo.
• UNE EN 345/A1, de 20 de octubre de 1997, sobre especificaciones de calzado de seguridad de uso profesional.
• UNE 346/A1, de 20 de octubre de 1997, sobre especificaciones de calzado de uso profesional.
• UNE 347/A1, de 20 de octubre de 1997, sobre especificaciones de calzado de protección de uso profesional.
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alza? UNIÓN
: TEMPORAl O DE E11PRESAS
• UNE 347/A1, de 20 de octubre de 1997, sobre especificaciones de calzado de uso profesional.
Instalaciones y Equipos de Obra
• Real Decreto 121/97, de 18 de julio de 1997, sobre Disposiciones Mlnimas de Seguridad y Salud para la utilización de los equipos de trabajo.
• Orden del 31 de octubre de 1973, MIE-BT-028 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
• Real Decreto 1495/86, de 23 de mayo de 1986, sobre el Reglamento de Seguridad de las Máquinas y su corrección de errores.
• Real Decreto 580/89, de 19 de mayo de 1989, sobre Modificación de RO 1495/86.
• Orden de 8 de abril de 1991, sobre Modificación de la ITC MSG-SM-1.
• Real Decreto 830/91, sobre la Modificación del RO 1495/86, para su adaptación a las
directivas de la CEE.
• Real Decreto 245/89, sobre Regulación de la potencia acústica de máquinas (Directiva 84/532/CEE).
• RealDecreto 71/92, sobre ampliación y nuevas especificaciones del RD 1495/86.
• Real Decreto 1435/92, sobre Requisitos de seguridad y salud en máquinas (Directiva
89/392/CEE).
EL CONTRATISTA DE LAS OBRAS SE RESPONSABILIZA DEL CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DEL PRESENTE ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD PARA TODOS LOS SUBCONTRATISTAS INTERVINIENTES EN LA OBRA.
En el Puerto de Santa María a 21 de Marzo de 2014
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ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD
Apoyo técmco a la gesftón de mmuebles de ttfulandad o admmtsf rados por el INVIED 6
ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD
CALDERAS Y CALENTADORES
Peticionario: Área de Patrimonio de Zaragoza. I NVIED
Ministerio de Defensa
Arquitecta: MªJosé Tomé Esteban
Fecha: 19/03/14
Estudio Básico de Seguridad y Salud y Plan de Seguridad y Salud para suministro con instalación de calderas y calentadores en viviendas del INVIED en Zaragoza - 1
ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD
INDICE
1.- ANTECEDENTES Y DATOS GENERALES.
1.1.- Objeto y autor del Estudio Básico de Seguridad y Salud.
1.2.- Proyecto al que se refiere.
1.3.- Descripción del emplazamiento y la obra.
1.4.- Instalaciones provisionales y asistencia sanitaria.
1.5.- Maquinaria de obra.
1.6.- Medios auxiliares.
2.- RIESGOS LABORALES EVITABLES COMPLETAMENTE.
Identificación de los riesgos laborales que van a ser totalmente evitados. Medid
as técnicas que deben adoptarse para evitar tales riesgos. 3.- RIESGOS LABORALES NO ELIMINABLES COMPLETAMENTE.
Relación de los riesgos laborales que van a estar presentes en la obra.
Medidas preventivas y protecciones técnic as que deben adaptarse para su
control y reducción.
Medidas alternativas y su evaluación .
4.- RIESGOS LABORALES ESPECIALES.
Trabajos que entrañan riesgos especiales.
Medidas específicas que deben adoptarse para controlar y reducir estos
riesgos.
5.- PREVISIONES PARA TRABAJOS FUTUROS.
5.1.- Elementos previstos para la seguridad de los trabajos de mantenimiento.
5.2.- Otras informaciones útiles para trabajos posteriores.
6.- NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLES A LA OBRA.
Estudio Básico de Seguridad y Salud y Plan de Seguridad y Salud para suministro con instalación de calderas y calentadores en viviendas del INVIED en Zaragoza - 2
1.- ANTECEDENTES Y DATOS GEN ERALES.
1.1.- OBJETO Y AUTOR DEL ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD.
El presente Estudio Básico de Seguridad y Salud está red actado para dar cumplimiento al
Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre, por el q ue se establecen disposiciones mínimas
de seguridad y salud en las obras de construcción, en el marco de la Ley 31/1995 de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Su aut ora es María José Tomé Esteban , Ar quit ect a colegiada nº 14856 del COAM, y su
elaboración ha sido encargada por el INVIED.
De acuerdo con el artículo 3 del R.D. 1627/1997, si en la obra interviene más de una
empres a, o una emp r es a y trabajadores a ut ónom os, o más de un trabajador aut ónomo,
el Promotor d e b e r á des ignar un Coordinador en mat eria de Seguridad y Salud durant e la
ej ec uci ón de la obra. Esta des ignación d ebe r á ser objet o de un cont rat o expreso.
De a cuerdo con el artículo 7 del cita do R.D., el obj et o del Estudio Básico de Seguridad y
Salud es servir de base para que el contratista elabora el corres pondient e Plan de
Seguridad y Salud el Trabajo, en el que se analizarán, estudiarán, desarrollarán y
com p l e m e n t a r án las previsiones contenidas en este d oc u m e n t o , en función de su propio
sistema de ej ecuci ón de la obra.
1.2.- PROYECTO AL QUE SE REFIERE.
El presente Estudio Básico de Seguridad y Salud se refiere al Proyecto cuyos dat os generales
son:
PROYECTO DE REFERENCIA
Obras de SUMI NI STRO E I NSTAL ACI ÓN DE CALDERAS Y
CALENTADORES
Arquitecta aut ora del Est udio
Básico de Seguridad y Salud y
Coordina dora
MARI A JOSÉ TOMÉ ESTEBAN
Tit ularidad del encargo I NVIED
Emplazamient o ÁRE AS DE PATRIMONI O DEL I NVI ED EN ZARAG OZ A
Presupuest o 30.762,71 € IVA I NCLUIDO
Plazo de ejecución previst o ANUAL
Número máximo de operarios 2
Tot al aproximado de jornada s 240
OBSERVACI ONES:
1.3.- DESCRIPCION DEL EMPLAZAMIENTO Y LA OBRA.
En la tabla siguiente se indican las principales características y con di ci on ant es del
empl a zami ent o d on d e se realizará la obra:
DATOS DEL EMPLAZAMIENTO
Accesos a la obra DI RECTOS DESDE LA CALLE
Topografía del t erreno NO NOS I NFLUYE
Descripción del lugar de la VIVIENDA A PI E DE CALLE
Suministro de energía SI
Suministro de a gua SI
Sist ema de saneamient o SI
Servidumbres y
condicionant es NI NGUNO
OBSERVACIONES:
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En la tabla siguiente se indican las características generales de la obra a que se refiere el
presente Estudio Básico o de Seguridad y Salud, y se de s criben brevemente las fases de que
consta:
DESCRIPCION DE LA OBRA Y SUS FASES
Demoliciones No influye
Movimient o
de tierras
No influye
Cimentaci ón
y est ruct ura s
No influye
Cubiertas No influye
Albañilerí a y
cerramient os
Apertura en caso de ser necesario de hueco en el muro ext erior, para
sacar la ventilación de calderas est ancas, con post erior tapa do de
hueco, pinta do, alicatado y t odo aquello que sea necesario p ara dejar
la cocina en correct as condiciones.
Acabados Repasos y pintura
Instalacione s Instalación de calderas y c alentadores
OBSERVACI ONES:
1.4.- INSTALACIONES PROVISIONALES Y ASISTENCIA SANITARIA.
De a cuerdo con el apartado 15 del Anexo 4 del R.D.1627/97, la obra dis pondrá de los
servicios higiénicos que se indican en la tabla siguiente:
SERVICIOS HIGIENICOS
1 Vestuarios ccon asientos y taquillas individuales, provistas de llave.
1 Lavabos con agua fría, agua c aliente, y espejo.
1 Duchas con agua fría y c aliente.
1 Retretes.
OBSERVACI ONES:
1.- La utilización de los servicios higiénicos será no simultánea en c aso de habe r operarios de distintos
sexos.
2.- Se podr á habilitar par te de las instalaci ones interiores de la vivienda para vestuarios.
De a cuerdo con el apartado A 3 del Anexo VI del R.D. 486/97, la obra dispondrá del
mat erial de primeros auxilios que se indica en la tabla siguiente, en la que se incluye a
d e m á s la identificación y las dis t ancias a los centros de asistencia sanitaria más cercanos:
PRIMEROS AUXILIOS Y ASISTENCIA SANITARIA
NI VEL DE ASI STE NCI A NOMB RE Y UBI C ACI O N TE LE FO NO
Pri me r os a uxil i os Bot iq uí n p ort át il En la obr a
Asi st en cia acc id ent e s le ve s Am b ulat ori o c e rcan o -
Asi st en cia acc id ent e s gr av e s M AZ - Z ar ag oza 97 6 7 48 0 00
EMERGE NCI AS 11 2
OB SE RV ACI O NE S:
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1.5.- MAQUINARIA DE OBRA.
La maquinaria que se prevé e m p l ea r en la ej ec uci ón de la obra se indica a en la
relación (no exhaustiva) de tabla adjunta:
MAQUINARIA PREVISTA
Gr úa s-t orr e Horm ig on er as
Compr e sor X Cami on e s de t ra nsp or t e
Maq uina ria pa ra m ovi mie nt o d e t i er ra s Cabr e st ant e s m ecán i cos
X Pe q ueñ a ma q uina ria : Maq uinil l o,
Her ra mi ent a M an ual , Mart i l l o de m ol ed o r , Ra dial , Si er ra ci rc ul ar
OBSERVACI ONES:
1.6.- MEDIOS AUXILIARES.
En la tabla siguiente se relacionan los medios auxiliares que van a ser emplea dos en la obra y
sus características más importantes:
MEDIOS AUXILIARES
MEDIOS CARACTERISTICAS
x Herramient as manuales Herramientas cuyo fun cionamient o se d e b e s ol am ent e al
esfuerzo x An damios t ub ulares
apoyad os
Deberán mont arse bajo la super visión de per sona
compet ent e.
Se apoya rán sobre un a b ase sólida y p reparada
adecuadament e. Se dispondrán anclajes adecuados a las
fachadas.
Las cr uces de San An drés se c olocarán por ambos
lados.
Corr ect a disposición d e las plat aformas de
t rabajo.
Corr ect a disposición d e barandilla de segur ., barra
int ermedia y roda pié.
Corr ect a disposición de l os accesos a los dist int os
niveles de t rabajo.
Uso de cint urón de se guridad de sujeción Clase A, Tip o I
durant e el mont aje y el desmont aje.
x An damios sobre
borriquet es
La dist ancia entre a poyos no d e b e s ob repasar los 3,5 m.
X Escaleras de mano Zapatas antideslizantes. De ben s obr epasar en 1 m la altura
a salvar.
Separación de la pared en la b ase = ¼ de la altura t ot al.
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X I nst alación eléct rica Cuadro gene ral en c aja e s t anca de dobl e aislamiento,
situado a h>1m:
I. diferenciales de 0,3A en líneas de máquinas y fuerza.
I. diferenciales de 0,03A en líneas de alumbra do a tensión > 24V.
I. magneto térmico general omnipolar a c cesible desde el exterior.
I. magneto térmicos en líneas de máquinas, tomas de cte. y
alumbrado.
La instalación de cables será aérea desde la salid a del cuadro.
OBSERVAC IONES:
2.- RIESGOS LABORALES EVITABLES COMPLETAMENTE.
La tabla siguiente contiene la relación de los riesgos laborables que p ud i e n d o presentarse
en la obra, van a ser totalmente evit a dos me diante la adopción de las medid as t écnicas
que también se inc luyen:
RIESGOS EVITABLES MEDIDAS TECNICAS ADOPTADAS
X Der iv a d os de la r ot ur a de in st alaci one s exi st ent es
X Ne ut rali zaci ón d e l a s i nst ala ci on es exi st ent es
Pr e sen cia d e lí ne as e l éct ric a s de alt a t ensi ón a ér ea s o subt er rán ea s
X Cort e de l fl uid o, p ue st a a cort ocir c uit o
Ti er ra y d e l os c abl es
OBSERVACI ONES:
3.- RIESGOS LABORALES NO ELIMINABLES COMPLETAMENTE.
Est e apart ado conti ene la identificación de los riesgos laborales que no pueden ser
completament e eliminados, y las medidas preventivas y protecciones t écnicas que
deberán a adopt arse para el control y la reducción de est e tipo de riesgos. La primera
tabla se refiere a aspect os generales afectan a la t ot alidad de la obra, y las restantes a
los aspect os específicos de cada una de las fases e n las que ésta puede dividirse.
TODA LA OBRA RIESGOS
X Caíd a s de op era ri o s al mism o niv el
X Caíd a s de op era ri o s a di st int o niv el
X Caíd a s de ob j et os s obre op era ri o s
X Caíd a s de ob j et os s obre t e rce r os
X Ch oq ue s o g olpe s c c ont r a ob jet os
X Fue rt e s vi ent os
X Tr aba j os en c c on di ci on e s de h ume dad
X Cont a ct os el éct ri c os dir ect os e in dir ect os
X Cuer p os e xt ra ñ os e n l os oj os
X Sob re e sf uer zos
MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS GRADO DE ADOPCION
X Or de n y li mpie za de l as ví as d e cir c ul a ci ón de la obr a per ma nent e
X Or de n y li mpie za de l os l uga re s d e t r aba j o per ma nent e
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X Rec ub rim ient o, o d ist ancia d e seg urid ad (1 m ) a lí nea s elé ct ric as d e B .T.
per ma nent e
X I lumin aci ón a de c ua d a y sufici ent e (a l umb r a d o d e ob ra) per ma nent e
X No pe rm an ec e r en e l radi o d e ac ci ón de la s máq uina s per ma nent e
X P ue st a a t i er ra en c ua dr os, m asa s y m áq uin as si n d obl e per ma nent e
Señali za ci ón d e l a ob r a (se ñal es y ca rt el es) per ma nent e
Ci nt as d e señali zaci ón y bali za mi ent o a 1 0 m de di st an cia alt ern at iva al v alla d o
Valla d o del p erí m et r o c om plet o d e la ob r a , re si st e nt e y d e alt ura
per ma nent e
Marq ue sina s rí gida s s obre ac ce sos a l a ob ra per ma nent e
Pant al la i nclin a d a rí gida s obr e a ce ra s, v í as d e circ ulaci ón o ed . c ol ind ant e s
per ma nent e
Ext int or de p ol v o se c o, d e e fica cia 2 1 A - 11 3B per ma nent e
X Evac uaci ón d e e sc om br os fr ec uent e
X Esc ale ra s a uxil i ar e s oc asi onal
X I nforma ci ón e sp ecí fic a para r ie sg os concr et os
X Cur sos y cha rla s d e f orma ci ón fr ec uent e
Gr úa pa rad a y e n p o s ici ón ve let a con vie nt o f uert e
Gr úa pa rad a y e n p o s ici ón ve let a final d e ca d a j or nad a
EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL (Apis) EMPLEO
Casc os d e seg urid ad d per ma nent e
X Calza d o pr ot e ct o r per ma nent e
X Rop a a d e t rab aj o per ma nent e
Rop a i mp er me abl e o de pr ot ecci ón con mal t ie mp o
X Ga fa s d e seg urid ad fr ec uent e
X Ci nt ur on es d e pr ot e c ción del t r on c o oc asi onal
MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PREVENCION Y PROTECCION GRADO DE EFICACIA
OBSERVACIONES:
FASE: ALBAÑILERIA Y CERRAMIENTOS RIESGOS
Caíd a s de op era ri o s al vací o
X Caíd a s de m at er ial es t ran sp ort a d os, a niv el y a ni vel e s in f eri o re s
X At r apa mie nt o s y ap la st ami ent os en ma n os d ura nt e el m ont a je d e a nd ami o s
X Ag r up ami ent o s p or l os m ed i os d e ele va ci ón y t ran sp ort e
X Le si one s y c ort es e n man o s
X Le si one s, p i ncha zos y c a rt e s en pie s
X Der mat osi s p or c c ont act o c c on h or mi g on e s , m ort er os y ot r os m at eri ale s
I ncendi os p or al mac e nami ent o de p r od uct os c omb ust ibl e s
X Golp e s o c ort e s c c on he rr ami ent a s
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X Elect r oc uci on e s
X Pr oyec ci one s d e part í cula s a l c c ort ar m at e rial es
MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS GRADO DE ADOPCION
Ap unt alamie nt os y a pe os per ma nent e
Pa sos o p asar ela s per ma nent e
X Red es ve rt ical es per ma nent e
Red es h ori zont ale s fr ec uent e
X An d a mi o s (c c onst it uc ión , ar ri ost ra mi ent o y acc esos c per ma nent e
Plat a f or ma s d e c a r ga y de sc a r ga d e mat e ri al en c a d a per ma nent e
Bara ndill a s rígi da s (0 ,9 m d e a lt ura , c on li st ón int e rm ed i o y per ma nent e
Ta ble r os o plan cha s rí gida s e n h uec os h ori zont al e s per ma nent e
Esc ale ra s pel d añ ea da s y p r ot egi da s per ma nent e
X Evit ar t ra baj os supe rp uest os per ma nent e
X Baja nt e de e sc omb r os ad ec uad am ent e suje t as per ma nent e
Pr ot e cci ón d e h ue c os d e ent ra d a d e mat e rial en p l ant a s per ma nent e
EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL (EPIs) EMPLEO
X Ga fa s d e seg urid ad fr ec uent e
X Guant e s de c uer o o g oma fr ec uent e
X Bot a s d e se g ur ida d per ma nent e
X Ci nt ur on es y arn e se s de seg uri dad fr ec uent e
X Mást il es y cabl e s fia d or e s fr ec uent e
MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PREVENCION Y PROTECCION GRADO DE EFICACIA
OBSERVACIONES:
FASE: REPASOS Y ACABADOS RIESGOS
Caíd a s de op era ri o s al vací o
X Caíd a s de m at er ial es t ran sp ort ad os
X Am bi ent e p ul vig en o
X Le si one s y c ort es e n man o s
X Le si one s, p i ncha zos y cort e s en pi es
X Der mat osi s p or c ont a ct o c on mat eri ale s
I ncendi o p or al ma ce n ami ent o d e pr od uct os c om b ust ible s
I nhalaci ón d e sust anc ias t óxic a s
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X Quem a d ur as
X Elect r oc uci ón
X At r apa mie nt o s c c on o ent r e ob j et os o h er r ami ent a s
X De fla gaci one s,ex pl osi on e s e in ce ndi os
MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS GRADO DE ADOPCION
X Vent ilaci ón a d ec ua d a y sufici ent e (n at ural o f or za d a ) per ma nent e
X An d a mi os per ma nent e
Plat a f or ma s d e c a r ga y de sc a r ga d e mat e ri al per ma nent e
Bara ndill a s per ma nent e
X Esc ale ra s pe da l ea da s y p r ot e gida s per ma n ent e
X Evit ar f oc os d e inf lam aci ón per ma nent e
Equip os a ut ón om o s d e vent il aci ón per ma nent e
X Al m ac en ami ent o c or r ect o de l os p r od uct os per ma nent e
EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL (EPIs) EMPLEO
X Ga fa s d e seg urid ad oc asi onal
X Guant e s de c uer o o g oma fr ec uent e
X Bot a s d e se g ur ida d fr ec uent e
Ci nt ur on es y arn e se s de seg uri d a d oc asi onal
Mást il es y cabl e s fia d or e s oc asi onal
X Masc aril la fi lt r ant e oc asi onal
Equip os a ut ón om os d e re spi rac i ón oc asi onal
MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PREVENCION Y PROTECCION GRADO DE EFICACIA
OBSERVACIONES:
FASE: INSTALACIONES
RIESGOS
Caíd a s a dist int o ni ve l p or el h uec o d el asc en sor
X Le si one s y c ort e s en m an os y br azos
X Der mat osi s p or c ont a ct o c c on mat eria le s
I nhalaci ón d e sust anc ias t óxic as
X Quem a d ur as
X Golp e s y a apl a st a mi ent os d e pie s
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X I ncendi o p or al ma ce n ami ent o d e pr od uct os c om b ust ible s
X Elect r oc uci on e s
X Cont a ct os el éct ri c os dir ect os e in dir ect os
Am bi ent e p ul vig en o
MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS GRADO DE ADOPCION
X Vent ilaci ón a d ec ua d a y sufici ent e (n at ural o f or za d a ) per ma nent e
X Esc ale ra p ort át il d e t i j era c on c al zos de g oma y t ir ant e s fr ec uent e
Pr ot e cci ón d el h uec o del a sc en sor per ma nent e
Plat a f or ma pr ovi si on a l p ara a sc en sor ist a s per ma nent e
X Reali za r l as c one xi one s el éct ric a s sin t en si ón per ma nent e
EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL (EPIs) EMPLEO
X Ga fa s d e seg urid ad oc asi onal
X Guant e s de c uer o o g oma fr ec uent e
X Bot a s d e se g ur ida d fr ec uent e
X Ci nt ur on es y arn e se s de seg uri dad oc asi onal
X Mást il es y cabl e s fia d or e s oc asi onal
X Masc aril la fi lt r ant e oc asi onal
MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PREVENCION Y PROTECCION GRADO DE EFICACIA
OBSERVACIONES:
4.- RIESGOS LABORALES ESPECIALES.
En la siguiente tabla se relacionan aquellos trabajos que siendo neces arios para el desarrollo
de la obra definida en el Proyect o de referencia, implican riesgos e s peciale s para la
seguridad y la salud de los trabajadores, y están por ello incluidos en el Anexo II del R.D.
1627/97.
T ambi én se indican las m e di das es pecí ficas que d e b e n adop t a r s e para controlar y
reducir los riesgos deriva dos de este t ipo de trabajos.
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TRABAJOS CON RIESGOS ESPECIALES MEDIDAS ESPECIFICAS PREVISTAS
Esp ecia lm ent e g ra ve s d e c aíd as d e alt ur a , se p ult ami ent os y h un dimi ent os
En p r oxi mid ad d e lí ne as el éct ri ca s de alt a t ensi ón
Señali za r y re sp et a r la di st anc ia de se g ur idad (5 m ). P órt ic os pr ot ect o r es d e 5 m de alt ur a . Calzad o d e seg urid ad .
Con e xp o sici ón a r ie sgo d e ah oga mient o por i nm er si ón
Que i mpli q uen el uso de e xpl osiv os
Que req uie re n el m on t a je y de sm ont a j e de ele me nt os p re fa bric a d os pe sa d os
OBSERVACI ONES:
5.- PREVISIONES PARA TRABAJOS FUTUROS.
5.1.- ELEMENTOS PREVISTOS PARA LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJOS DE MANTENIMIENTO.
En el Proyect o de E jecución a que se refiere el presente Estudio Básico de Seguridad y
Salud se han es pecifica do una serie de element os que han sido previstos para facilitar las
futuras la bores de mant en imient o y reparación del edificio en condiciones de seguridad
y salud, y que una vez colocados, t a m b i én servirán p ara la seguridad durant e el desarrollo
de las obras.
Estos element os son los que se relacionan en la tabla siguiente:
UBICACION ELEMENTOS PREVISION
Cubie rt as Ga nch os d e se r vici o Elem ent os de ac ce so a c ubie rt a (p ue rt a s , t r ampil la s ) Bara ndill a s en c ubi ert as pla na s Gr úa s de spl a zabl e s p ara lim pie za de f acha da s Fa cha da s Ga nch os en m én sul a (p e sca nt e s)
Pa sa rel as d e lim pie za OBSERVACI ONES:
6.- NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLES A LA OBRA.
6.1.-PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES.
6.1.1-LEGISLACIÓN VIGENTE.
Para la aplicación y la elaboración del Plan de Seguridad y su puesta en obra, se cumplirán las
siguientes condiciones:
1.1-Normas Generales
A) Ley de prevención de riesgos laborales. Ley 31/1995 (B.O.E. 10-11-95)
En la normativa básica sobre prevención de riesgos en el trabajo en base al desarrollo de la
correspondiente directiva, los principios de la Constitución y el Estatuto de los Trabajadores. Contiene, operativamente, la base para:
-Servicios de prevención de las empresas.
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-Consulta y participación de los trabajadores. -Responsabilidades y sanciones.
B) R.D. 485/1997, de 14 de Abril, sobre Disposiciones Mínimas en materia de señalización de Seguridad y Salud en el trabajo.
C) R.D. 486/1997, de 14 de Abril, por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y
Salud en los centros de trabajo.
D) R.D. 487/1997, de 14 de Abril, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud relativas a la
manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsos lumbares, para los
trabajadores.
En cuanto a disposiciones de tipo técnico, las relacionadas con los capítulos de la obra indicados en la Memoria de este Estudio de Seguridad son las siguientes:
-Directiva 92/57/CEE de 24 de junio (DO:26/08/92)
Disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud que deben aplicarse en las obras de construcciones
temporales o móviles.
-RD 1627/1997 de 24 de octubre (BOE: 25/10/97)
Disposiciones mínimas de Seguridad en las obras de construcción Deroga el RD. 555/86 sobre
obligatoriedad de inclusión de estudio de seguridad e higiene en proyectos de edificaciones y obras
publicas.
-Ley 31/1995 de 8 de noviembre (BOE: 10/11/95)
Prevención de Riesgos Laborales
Desarrollo de la ley a través de las siguientes disposiciones:
1. RD. 39/1997 de 17 de enero (BOE: 31/01/97)
Reglamento de los servicios de prevención
2. RD. 485/1997 de 14 de abril (BOE: 23/4/97)
Disposiciones mínimas de seguridad en materia de señalización, de seguridad y salud en el
trabajo.
3. RD. 486/97 de 14 abril (BOE: 23/04/97)
Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo
En el capítulo 1 se excluyen las obras de construcción.
Modifica y deroga algunos capítulos de la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el trabajo ( O.
09/03/1971)
4. RD. 487/1997 de 14 de abril (BOE: 23/04/97)
Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que
entrañe riesgos, en particular dorso-lumbares, para los trabajadores.
5. RD. 773/1997 de 30 de mayo (BOE: 12/06/97)
Disposiciones mínimas de seguridad y salud, relativas a la utilización por los trabajadores de
protección individual.
6. RD. 1215/1997 de 18 de julio (BOE: 07/08/97)
Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos
de trabajo. Modifica y deroga algunos capítulos de la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el trabajo (O.
09/03/1971)
-O. de 20 de mayo de 1952 (BOE: 15/06/52)
Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo en la industria de la construcción Modificaciones:
O. de 10 de septiembre de 1953 (BOE: 22/12/53) O. de 23 de septiembre de 1966 (BOE: 01/10/66)
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Art. 100 a 105 derogados por O. de 20 de enero de 1956.
- O. de 16 de diciembre de 1987 (BOE: 29/12/87)
Nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo e instrucciones para su cumplimiento
y tramitación.
- RD. 1316/1989 de 27 de octubre (BOE: 02/11/89)
Protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el
trabajo.
-Resoluciones aprobatorias de Normas Técnicas Reglamentarias para distintos medios de protección
personal de trabajadores: 1.- R. de 14 de diciembre de 1974 (BOE: 30/12/74: N.R. MT-1: Cascos no metálicos 2.- R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 01/09/75): N.R. MT-2: Protectores auditivos
3.-R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 02/09/75): N.R. MT-3: Pantallas para soldadores Modificación: BOE: 24/10/75
4.- R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 03/09/75): N.R. MT-4: Guantes aislantes de electricidad
5.- R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 04/09/75): N.R. MT-5: Calzado de seguridad contra riesgos mecánicos
Modificación: BOE: 27/10/75
6.- R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 08/09/75): N.R. MT-8: Equipos de protección personal de vías respiratorias:
Filtros mecánicos.
Modificación: BOE: 30/10/75
7.- R. de 28 de julio de 1975 ( BOE: 09/09/75): N.R MT-9: Equipos de protección personal de vías respiratorias:
Mascarillas auto filtrantes.
Modificación: BOE: 31/10/75
6.1.2. RÉGIMEN DE RESPONSIBILIDADES Y ATRIBUCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE.
El contratista o Constructor principal de la obra quedará obligado a elaborar un plan de seguridad en
el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen, en función de su propio sistema de
ejecución de la obra las previsiones contenidas en este estudio.
El plan es, por ello, el documento operativo y que se aplicará de acuerdo con el RD. En la ejecución de
esta obra, cumpliendo con los pasos para su aprobación y con los mecanismos instituidos para su
control.
Además de implantar en obra el plan de seguridad y salud, es de responsabilidad del Contratista o
Constructor la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad e higiene.
De acuerdo con el Reglamento de Servicios de Previsión RD. 39/1997, el contratista o constructor
dispondrá de técnicos con atribución y responsabilidad para la adopción de medidas de seguridad e
higiene en el trabajo.
6.1.3. EMPLEO Y MANTENIMIENTO DE LOS MEDIOS Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN.
1.- Características de empleo y conservación de útiles y herramientas.
Tanto en el empleo como la conservación de los útiles y herramientas, el encargado de la obra
velará por su correcto empleo y conservación, exigiendo a los trabajadores el cumplimiento de las
especificaciones emitidas por el fabricante para cada útil o herramienta.
El encargado de obra establecerá un sistema de control de los útiles y herramientas a fin y efecto de
que se utilicen con las prescripciones de seguridad específicas para cada una de ellas.
Las herramientas y útiles establecidos en las previsiones de este estudio pertenecen al grupo de
herramientas y útiles conocidos y con experiencias en su empleo, debiéndose aplicar las normas
generales, de carácter práctico y de general conocimiento, vigentes según los criterios
generalmente admitidos.
2.-Empleo y conservación de equipos preventivos.
Se considerarán los dos grupos fundamentales:
1.- Protecciones personales.
Se tendrá preferente atención a los medios de protección personal.
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Toda prenda tendrá fijado un período de vida útil desechándose a su término. Cuando por
cualquier circunstancia, sea de trabajo o mala utilización de una prenda de protección personal o
equipo se deteriore, éstas se repondrán independientemente de la duración prevista. Todo
elemento de protección personal se ajustará a las normas de homologación.
2.-Protecciones colectivas.
El encargado y jefe de obra, son los responsables de velar por la correcta utilización de los
elementos de protección colectiva.
Se especificarán algunos datos que habrá que cumplir en esta obra, además de lo indicado en las
Normas Oficiales:
-Cables de sujeción de cinturón de seguridad Los cables y sujeciones previstos tendrán suficiente
resistencia para soportar los esfuerzos a que puedan ser sometidos de acuerdo con su función
protectora.
-Extintores: Serán de polvo polivalente, revisándose periódicamente.
6.1.4.-SERVICIOS DE PREVENCION.
A efectos de aplicación de este Estudio Básico de Seguridad, se cumplirá lo establecido en el Decreto
39/1997, especialmente en los títulos fundamentales.
-Art. 1: La prevención deberá integrarse en el conjunto de actividades y disposiciones.
-Art. 2: La empresa implantará un plan de prevención de riesgos.
-Art. 5: Dar información, formación y participación a los trabajadores.
-Art. 8 y 9: Planificación de la actividad preventiva.
-Art.14 y 15: Disponer de Servicio de Prevención, para las siguientes especialidades:
1.-Ergonomía. 2.-Higiene industrial.
3.-Seguridad en el trabajo.
4.-Medicina del trabajo.
5.-Psicología
6.1.5.-INSTALACIONES DE HIGIENE Y BIENESTAR.
Dado el tipo de actuación a realizar y la temporalidad, las instalaciones de higiene y bienestar no se
ubicarán en la obra, si no en el centro de trabajo de la empresa. Los distintos elementos, dimensiones y
características se ajustarán a lo especificado en los Arts. 39, 40, 41 y 42 de la Ordenanza General de
Seguridad e Higiene y 335, 336 y 337 de la Ordenanza Laboral de la Construcción, Vidrio y Cerámica.
Se organizará la recogida y la retirada de desperdicios y la basura que el personal de la obra genere
en sus instalaciones.
6.1.6.-PREVISIONES DEL CONTRATISTA O CONSTRUCTOR.
El Constructor, para la elaboración del plan adoptará las siguientes previsiones:
1. Previsiones técnicas.
Las previsiones técnicas del Estudio son obligatorias por los Reglamentos Oficiales y las Norma de buena
construcción en el sentido de nivel mínimo de seguridad. El constructor en cumplimiento de sus
atribuciones puede proponer otras alternativas técnicas. Si así fuere, el Plan estará abierto a adaptarlas
siempre que se ofrezcan las condiciones de garantía de Prevención y Seguridad orientadas en este
Estudio.
2. Certificación de la obra.
La Dirección Facultativa, en cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades, ordenará la buena
marcha del Plan, tanto en los aspectos de eficiencia y control como en el fin de las liquidaciones
económicas hasta su total saldo y finiquito.
3. Ordenación de los medios auxiliares de obra.
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Los medios auxiliares que pertenecen a la obra básica, permitirán la buena ejecución de los capítulos
de obra general y la buena implantación de los medios de seguridad.
6.1.7. DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD QUE DEBEN APLICARSE EN OBRA
Las obligaciones previstas en las tres p artes del Anexo IV del Real Decreto 1627/1977, por el que se
establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, se aplicarán
siempre que lo exijan las características de la obra o de la actividad, las circunstancias o cualquier
riesgo.
Madrid, a 19 de Marzo de 2014
Fdo: Maria José Tomé Esteban
ANEXO III
IMPORTES MÁXIMOS PARA CADA ÁREA DE PATRIMONIO
IMPORTES MÁXIMOS PARA CADA ÁREA DE PATRIMONIO
CALDERAS
RADIADORES ÁREAS ALCALÁ 11.628,31 10.254,24
ALGECIRAS 2.614,83
BARCELONA 8.013,69
CARTAGENA 10.120,93
CEUTA 30.000,00
FERROL 5.275,81 7.690,68
MADRID 41.016,95 35.889,83
MELILLA 30.000,00
PONTEVEDRA 4.101,69 24.610,17
SAN FERNANDO 16.242,71
SEVILLA 6.152,54
ZARAGOZA 30.762,71
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