SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE SUNAT/SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS –SINTRADUANAS
RECONOCIDO CON REGISTRO N. 014-2004-DRTPELC/DRTEC/DNCRG AÑO DEL CENTENARIO DE MACHUPICCHU PARA EL MUNDO
COMUNICADO No. 020-2011-SINTRADUANAS/SNA El Sindicato Nacional de Trabajadores de Sunat/Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas – SINTRADUANAS, se dirige a los trabajadores a fin de expresarles lo siguiente;
1.-PLIEGO DE RECLAMOS 2011-2012
Que, nuestra organización gremial en cumplimiento de sus obligaciones a favor de sus afiliados al Sindicato Nacional de Aduanas * SINTRADUANAS, cumple con anexarles para conocimiento general el Pliego de Reclamos 2011-2012 presentado ante la autoridad administrativa de trabajo * MINTRA, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y Intendencia Nacional de RR.HH. para conocimiento y fines pertinentes, asimismo le anexamos la Notificación No. 3770-2011(AUTO SUB-DIRECTORAL No. 170-2011-GRC/GRDS-DRTPR-DPPSC-SDNCyRG del MINTRA manifestada a las partes para iniciar el Trato Directo; Este Pliego de Reclamos 2011-2012 fue aprobado por ustedes en Asamblea General Extraordinaria. Es necesario recordarles que este Pliego de Reclamos fue hecho en forma conjunta con la Coalición Sindical de los gremios laborales de SUNAT, pero en el camino por diferencias internas, algunos de sus miembros no cumplieron con acatar el acuerdo asumido de hacer un solo Pliego de Reclamos Unitario, siendo el SINAUT quien lo presento primero por estas incidencias, luego el SUTTSUNAT y posteriormente el SINTRADUANAS, estando nuestra organización gremial a la espera que la institución emita la respectiva Resolución de Superintendencia Nacional designando a las personas que asumirán la representación de SUNAT ante las instancias correspondiente.
2.- GESTIONES ANTE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS – COSTA RICA
Que, informamos que en forma continua estamos anexando documentariamente información a la Comisión de DD.HH. de la Corte de Costa Rica en resguardo de los derechos laborales de nuestros afiliados, donde si lograremos nuestra Homologación de Sueldos de acuerdo al Decreto Supremo No.095-2002/EF y no el Promedio Ponderado que nos ha sido aplicado por el Tribunal Constitucional a pedido de SUNAT en Aclaración de Sentencia donde introdujo la Resolución de Superintendencia Nacional No. 224-2006/SUNAT, perjudicando sobre todo a la parte demandante ( ADUANAS).
3.- ENTREGA DE VESTUARIO (UNIFORME) AL PERSONAL.-
Que, es importante que todos nuestros afiliados que no han recibido el uniforme correspondiente, envíen un correo a los directivos sindicales para así poder ampliar el Exp., presentado a la Intendencia Nacional de RR.HH. por la Discriminación sufrida hacia nuestros afiliados y que ha sido informado a la Sra. Tania Quispe Mansilla * Superintendente Nacional de SUNAT, por la preocupación que mostro de la constante Discriminación sufrida por los trabajadores aduaneros a nivel nacional, así como expresó su voluntad de ver la mejor forma de desterrar el grave Clima laboral que sufre nuestra Institución.
Que, les comunicamos que SINTRADUANAS ha presentado una Solicitud Expediente Nro. No. 235-0222-2011-038265-0., para tratar puntos que se quedaron pendientes con la Sra. Tania Quispe * Superintendente Nacional como los temas Expediente 01253-2011 ( Tribunal Constitucional), Seguro Medico Familiar y la grave situación por la que atraviesa el Patrimonio y Acervo Documentario del Fondo de Empleados de ADUANAS – FESUNAD. Que, les indicamos que los representantes de la Alta Dirección mostraron su conformidad en lo concerniente a los cambios de los R.A.P. y Oficiales de Aduanas quienes deberán ser notificados en el mes de Octubre para cumplir con sus rotaciones en el mes de enero, no perjudicando así la Unidad familiar, ni perjudicando nuestra precaria economía. Que, ponemos en conocimiento que el día de hoy en nuestra oficina sindical se estará brindando Asistencia Legal Gratuita de 04.30 a 06.00 p.m. en lo concerniente a las diferentes demandas laborales por Adecuación al cargo, Hostigamiento, Procesos de Devengados, etc., que todo trabajador tiene derecho a realizar en resguardo de sus intereses y les solicitamos no caer en mensajes alarmistas que obstruyen nuestro normal desempeño.
Callao, 25 de Agosto del 2011
La Junta Directiva
“IGUAL TRABAJO ** IGUAL REMUNERACION“ “NO A LA DISCRIMINACION SALARIAL“
Local Sindical; Av. Elmer Faucett No. 230 – OF. 203 * Urb. La Colonial * Callao Asesor legal; Calle Valle Riestra No. 979 * Dsto. de San Isidro
Teléfono; 5615118 * 999832962 * 995387077 * 999930523 *971410104
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE SUNAT/SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS –SINTRADUANAS
RECONOCIDO CON REGISTRO N. 014-2004-DRTPELC/DRTEC/DNCRG AÑO DEL CENTENARIO DE MACHUPICCHU PARA EL MUNDO
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 2011-2012 I. ORGANIZACION SINDICAL QUE PRESENTA EL CONVENIO COLECTIVO:
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE SUNAT/SUPERINTENDENCIA
NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS – SINTRADUANAS (en adelante El SINDICATO)
reconocido con Registro Nº 011-2004-DRTPELC/DTPEC/DNCRG, de conformidad con el
Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el
Decreto Supremo N° 010-2003-TR, señalando domicilio legal en; Avenida Elmer Faucett
Nº 230 - Of. 204 - Urb. La Colonial * Callao.
II. COMISION NEGOCIADORA
1. Conformación.
La Comisión Negociadora del Pliego de Reclamos 2011-2012 está conformada por
los siguientes representantes de los trabajadores:
– CESAR AUGUSTO CASTILLO GONZALES
– PROSPERO AMILKAR REYES REBAZA
– DAVID OCTAVIO PIMENTEL ARAMBURU
– RITA MAGDALENA LOPEZ RIVERA
– MARIA JESUS GARRIDO LOPEZ
– EUSEBIO ZENON TIMBA ROJAS
– WILLIAN ALEXIS LOPEZ PIÑA
– ESTHER FILOMENA ERAZO ROJAS
2. FACULTADES.
DECLARAMOS, que la Comisión Negociadora se encuentra investida de las más amplias
facultades para participar en la Negociación Colectiva, practicar sin límite ni excepción
alguna los actos procesales propios de esta, suscribir cualquier acuerdo y llegado el
caso, la convención colectiva de trabajo; asimismo, para someter la controversia a
conciliación, ante la Autoridad de Trabajo o personas o entidades privadas, y, de ser el
caso, para someter el diferendo a arbitraje y, en tal caso, suscribir el acta de
compromiso arbitral, formular la propuesta final, y participar en el proceso arbitral.
3. ASESORES PROFESIONALES .
De conformidad con el artículo 50° del T.U.O. de la Ley de Relaciones Colectivas de
Trabajo, la Comisión Negociadora estará asesorada durante la Negociación Colectiva,
conjunta o indistintamente, por los siguientes abogados:
- Asesor Legal Externo; Dr. ALVARO COLE CALONGE
- Asesor Legal Externo; Dr. MARTIN MILLA PAREDES
- Asesor Legal Interno : ING. VICTOR ROJAS NEYRA
III. EMPLEADOR EMPLAZADO
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria * SUNAT, con domicilio en
Av. Inca Garcilaso de la Vega Nº 1472, Cercado de Lima, Lima.
IV. PLIEGO DE PETICIONES 2011-2012
1. CLÁUSULAS NORMATIVAS
A: CONDICIONES ECONÓMICAS
PRIMERA: NUEVA ESTRUCTURA REMUNERATIVA Y DE CATEGORÍAS DE SUNAT, ESTABLECIENDO UNA ÚNICA REMUNERACIÓN BÁSICA POR CATEGORÍA LABORAL
La SUNAT conviene en aprobar una nueva estructura remunerativa y de categorías,
estableciendo una única remuneración básica por cada categoría laboral, con el fin de
eliminar la discriminación salarial existente dentro de una misma categoría.
En especial, la SUNAT conviene en dar solución a la problemática de los siguientes
segmentos de trabajadores:
Personal de Resguardo Aduanero del Perú * R.A.P. y Especialista en Aduanas.
Auxiliares, Secretarias, Técnicos, Analistas, Oficiales de Aduanas y
Profesionales
Personal del Grupo Ocupacional de Apoyo * G.O.A. que haya obtenido o no,
Título Técnico o Grado Académico.
Personal contratado específico cuyo contrato haya sido calificado como
desnaturalizado por la autoridad administrativa del trabajo.
Personal reincorporado y o reubicado provisional o definitivamente en
observancia de las leyes N° 27803 y 29059, o por Mandato Judicial.
Trabajadores que ejercen la función específica de Supervisor Profesional,
coordinador o similar.
Asistente Fiscalizador, Asistente de Servicios al Contribuyente, Asistente del
Servicio de Aduanas, Asistente Administrativo e Informático.
Otra categoría o clasificación por crearse en el marco de la facultad directriz de
nuestro empleador.
El proceso de implementación de la nueva estructura de categorías se llevará a cabo
mediante una comisión integrada por representantes de los trabajadores y de la institución.
SEGUNDA: CUMPLIMIENTO DE OFICIO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECAIDA EN EL EXPEDIENTE Nº 04922-2007-PA/TC Y SUS ACLARATORIAS
La SUNAT conviene en dar estricto cumplimiento, de oficio, a la sentencia del Tribunal
Constitucional recaída en el expediente Nº 04922-2007-PA/TC y sus aclaratorias, mediante
las cuales se ordenó la Homologación de Haberes de todos los trabajadores de la SUNAT.
Para ello la SUNAT aplicará lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.° 224-
2006/SUNAT y la Resolución de Intendencia Nacional de Recursos Humanos N.° 215-2007-
2F0000, en lo que resulte más favorable a los trabajadores. Asimismo, la SUNAT atenderá
los recursos administrativos del caso.
TERCERA: EJECUCIÓN DEL CAP
La SUNAT conviene en actualizar el Cuadro de Asignación de personal, asignando a todos
los trabajadores de la SUNAT, a las categorías que les corresponde. Según la estructura
remunerativa a que se refiere la Cláusula Primera del presente pliego, y ser obligatoria su
ejecución (D.S.043-2004-PCM).
CUARTA: AUMENTO GENERAL.- El empleador conviene en otorgar a sus trabajadores sindicalizados un Aumento General de S/. 3,000.00 (TRES MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) sobre su haber básico mensual a partir del 1ro. de Enero del 2011. QUINTA: ASIGNACION POR MOVILIDAD Y REFRIGERIO.- El empleador conviene en incrementar la asignación por concepto de movilidad y refrigerio por la suma de S/. 30.00 (TREINTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) por 30 días ó mes completo actualizados del promedio que cobren las empresas de transportes urbano y concesionario. SEXTA: BONIFICACION EXCEPCIONAL POR 1º DE MAYO.- El empleador conviene en otorgar una Bonificación Excepcional por 1º de Mayo del 100% de la remuneración mensual de cada trabajador. SEPTIMA: BONIFICACION POR TIEMPO DE SERVICIOS.- El empleador conviene en implementar el haber básico de los trabajadores en un 5% por cada cinco años de servicios prestados en la Institución, siendo dicho monto computable a efectos del cálculo de la C.T.S. y Gratificaciones. (Ley del Quinquenio). OCTAVA: PAGO DE HORAS EXTRAS.- El empleador conviene en pagar las horas extras, que debe de ser controladas y ejecutadas por la INTENDENCIA NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS, todas las horas laboradas fuera del horario normal serán consideradas como Horas Extras.
NOVENA: RECONOCIMIENTO DE BENEFICIOS ADQUIRIDOS
La SUNAT conviene en reconocer los beneficios adquiridos por los trabajadores de la Ex
Superintendencia Nacional de Aduanas y hacer extensivo dicho beneficio a los y
trabajadores de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria al momento de la
Fusión, dando así cumplimiento al principio de equidad salarial, en aplicación del Decreto
Supremo Nº 061-2002-PCM, concordante con el fallo del Tribunal Constitucional en la
sentencia recaída en el Exp. Nº 04922-2007-PA/TC sobre homologación de haberes de
ambas instituciones.
DECIMO: SUBVENCIÓN DEL SEGURO MÉDICO FAMILIAR
La SUNAT conviene en cubrir el 100% del costo del Seguro –Programa - Médico del
trabajador y su familia, incluyendo el pago del seguro médico de los hijos, cónyuge y padres
del trabajador. Este beneficio alcanza a los hijos mayores de edad con discapacidad
permanente y a los hijos mayores de 18 años que acrediten realizar estudios superiores.
En caso el trabajador efectúe gastos médicos de modo particular, la SUNAT le efectuará el
reembolso correspondiente, cuando el trabajador deba realizar tales gastos por el hecho de
que las clínicas pertenecientes a la cobertura del seguro privado de salud no cuenten con
los especialistas o los servicios que requiera la afección del trabajador o sus derecho
habientes, o en la localidad respectiva no exista clínica perteneciente a la red de dicho
seguro. El reembolso del gasto procederá previa verificación de los documentos que
acreditan tal atención.
DECIMO PRIMERO: BONO POR PRODUCTIVIDAD
La SUNAT conviene en otorgar a los trabajadores un Bono Anual por Productividad, con
la finalidad de reconocer e incentivar el aporte efectivo del personal en el logro de las metas
institucionales.
El monto máximo del Bono Anual por Productividad será equivalente a cuatro (4) Unidades
Impositivas Tributarias vigentes al 31 de diciembre de cada año en que este beneficio se
encuentre vigente.
Para la entrega del Bono Anual por Productividad no se considerarán las sanciones
aplicadas al trabajador, ni las evaluaciones de rendimiento laboral.
DECIMO SEGUNDO: ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD
La SUNAT conviene en otorgar a los trabajadores una asignación por escolaridad
equivalente a una (01) remuneración mensual.
La asignación por escolaridad será abonada en el mes de febrero de cada año.
En caso que el trabajador tenga hijos afectados por una discapacidad, el monto de esta
asignación se incrementará en el cincuenta por ciento (50%).
DECIMO TERCERO: ASIGNACIÓN VACACIONAL
La SUNAT conviene en otorgar a los trabajadores una asignación vacacional equivalente a
una (01) remuneración mensual. Asimismo, el empleador reconocerá los 30 días de
vacaciones otorgadas a los trabajadores sin ningún tipo de Discriminación.
La asignación vacacional será abonada en el mes que el trabajador hace goce efectivo de
su descanso.
DECIMO CUARTO: ASIGNACIÓN POR EL DÍA INSTITUCIONAL
La SUNAT conviene en otorgar a los trabajadores una asignación por el día institucional
equivalente a una (01) remuneración mensual.
La asignación por el día institucional será abonada en el mes institucional.
DÉCIMO QUINTO: CANASTA NAVIDEÑA
La SUNAT conviene en otorgar a los trabajadores, en Navidad, una Canasta Navideña,
conteniendo productos alimenticios, o su equivalente en vales de consumo por un monto de
un S/.1,500.00 (UN MIL QUINIENTOS 00/100 NUEVOS SOLES).
DÉCIMO SEXTO: ASIGNACIÓN POR ZONA DE FRONTERA
La SUNAT conviene en otorgar a los trabajadores que prestan sus servicios en zonas de
frontera y lugares de alto riesgo para la salud del trabajador, una asignación mensual
equivalente al 20% de la remuneración, mientras el trabajador se encuentre laborando en
dichas zonas.
DECIMO SEPTIMO: SUBVENCION DE ESTUDIOS, TITULOS, Y GRADOS
ACADEMICOS
El empleador se compromete en subvencionar los gastos por concepto de Estudios
Universitarios, Títulos, Grados Académicos, Especializaciones, Maestrías, Doctorados, Etc.
al 100%.
B: CONDICIONES DE TRABAJO
DÉCIMO OCTAVO: LÍNEA DE CARRERA
La SUNAT conviene en aprobar una línea de carrera, con participación de las
organizaciones sindicales, sobre la base de los principios de meritocracia, igualdad de
oportunidades y predictibilidad.
1.- Establecer una nueva política de designación de cargos directivos, sobre la base de
criterios de Mérito y Concurso; en consecuencia la SUNAT acuerda:
Derogar la Resolución de Superintendencia N° 195-2010/SUNAT; y,
Dispone convocar a concurso interno para cubrir todas las plazas jefaturales
que se encuentren en condición de encargadas, así como las nombradas no
sometidas a concurso interno y las nombradas con más de tres (3) años de
antigüedad.
De igual modo, la SUNAT se compromete a convocar, cada tres (3) años, a
concurso interno todas las plazas a nivel nacional.
2.- INCENTIVOS DE POLITICAS.- El empleador conviene en incentivar sus políticas
otorgando oportunidades e igualdad de trato a todo el personal de la SUNAT, en materia de capacitación, condiciones laborales y económicas que permitan su desarrollo humano, mejorar su calidad de vida y su perfeccionamiento profesional en el corto y mediano plazo a fin de enfrentar los retos de la competitividad y los avances tecnológicos.
DÉCIMO NOVENO: COMPROMISOS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL Y LABORAL
La SUNAT asume los siguientes compromisos de responsabilidad social y laboral:
1. Implementar una efectiva Política Anticorrupción, designando para tal efecto
una Comisión gremial con el Empleador.
2. Dar cumplimiento estricto del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, sobre
Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, comprometiéndose el
empleador en darle las facilidades y respetar las funciones encomendadas por
dicho Decreto Supremo antes indicado.
3. Respetar los derechos laborales, económicos, sociales y culturales de los
trabajadores de la SUNAT; en consecuencia:
a. Reconoce que los contratos específicos, cuya desnaturalización ha sido
comprobada por la inspección laboral de la Autoridad Administrativa de
Trabajo o acreditada mediante proceso judicial, tienen la naturaleza de
contratos a plazo indeterminado; otorgando a los trabajadores afectados, la
categoría y nivel remunerativo correspondiente a la función que
desempeñaba o viene desempeñando.
b. Reincorporar en forma definitiva a los trabajadores comprendidos en el
Decreto de Urgencia Nº 038-2010 y en el Oficio 031-2009-SUNAT/100000,
remitido al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conservando su
categoría, grado y rango de la cual fueron cesados , restituyéndoles en su
lugar de origen.
c. Reconocer los años de servicio prestados con anterioridad al cese irregular o
despido a los trabajadores reincorporados y reubicados por la ley 27803,
29059 o por proceso judicial, asignando a los trabajadores afectados, la
categoría y nivel remunerativo que les corresponde.
4. Brindar apoyo legal y defensa procesal efectiva e irrestricta a todo el personal
que resulte denunciado como consecuencia del correcto ejercicio de sus
funciones, sin discriminaciones de ningún tipo.
5. Instituir una mesa de diálogo permanente de la alta dirección con la Coalición
Nacional de Sindicatos de la SUNAT.
6. Respetar la jornada de trabajo de 40 horas semanales para todas los
trabajadores. Respeto a los descansos semanales, sobre tiempo, labor en días
declarados feriados nacionales, labor de madrugada (22:00 horas a 06:00
horas), operativos especiales, entre otros.
Aplicación de la normatividad legal vigente en materia de jornada de trabajo, en todo tipo de
desempeño de funciones, incluyendo el caso de reincorporaciones por proceso judicial o
por ley, a nivel nacional y regional.
El empleador se compromete a convocar a los trabajadores para las rotaciones a
Provincias de la siguiente manera:
- Dar a conocer la cantidad de plazas y lugares a nivel nacional en la que se
requiere personal.
- Tener en consideración aquellos casos de salud y unión familiar.
- Las rotaciones deben ser comunicadas en el mes de Octubre y se
efectivicen en el mes de Diciembre.
- Que dichas rotaciones sean por un periodo de tres (03) años y retornar a
su lugar de origen.
- Que dichas rotaciones sean un mérito para sus evaluaciones y futuros
ascensos.
7. Implementar la Política de Uniformes, así como la vinculada las normas de
seguridad y salud en el trabajo, adicional a la política institucional al respecto.
8. El empleador se compromete en otorgar una bonificación especial mensual del
80% de su remuneración mensual para los casos de largos periodos de
descanso medico o incapacidad temporal, por enfermedades graves (cáncer,
etc.), hasta su rehabilitación o recuperación
DÉCIMO VIGESIMO: COMPROMISOS ENTRE LAS PARTES CON RELACIÓN A LA
LIBERTAD SINDICAL
La SUNAT asume los siguientes compromisos con relación al respeto de la libertad sindical:
1. Garantía del libre ejercicio de la actividad sindical, en todas sus manifestaciones,
con arreglo a la Constitución Política del Estado los Convenios Internacionales.
En consecuencia se acuerda:
a. Reincorporación inmediata de los dirigentes sindicales despedidos.
b. Cesar inmediatamente los actos hostiles y represalias contra los trabajadores
afiliados y dirigentes sindicales.
c. Cesar inmediatamente las medidas discriminatorias contra los trabajadores
reincorporados y reubicados.
d. Modificar el Reglamento Interno de Trabajo en lo que afecte la libertad de
expresión, de reunión y/o vulnere la inviolabilidad de las comunicaciones.
e. Otorgar licencia sindical de dos mil ochocientas (2,800) horas/trabajador al
año por cada organización sindical existente en SUNAT. Este monto será
utilizado, indistintamente, por el conjunto de miembros de la junta directiva.
f. Brindar mayores facilidades para el ejercicio de la actividad sindical, tales
como:
– Una oficina para fines sindicales dentro de la sede principal de la
institución, implementada con una computadora con acceso a Internet,
impresora, y scanner.
– Habilitación de un link en el intranet institucional que permita a los
trabajadores acceder a las Páginas Web de las organizaciones sindicales
existente en SUNAT, en nuestro caso www.sintraduanas.org.pe;
– Uso de vitrinas para publicaciones de carácter sindical;
– Permitir el uso de los auditorios de todas las sedes institucionales de la
SUNAT, a nivel nacional, para la realización de asambleas y/o reuniones
mensuales con los trabajadores, de carácter sindical, cultural y de
capacitación, con sus instalaciones y equipos de la institución. El uso
deberá solicitarse con 72 horas mínimas de anticipación.
– Permitir el volanteo dentro de los locales institucionales, de aspectos y
temas gremiales sindicales, sin interferir las funciones laborales
habituales.
2. Solución efectiva de las demandas contenidas en los pliegos de reclamos que se
encuentran actualmente sometidas a negociación colectiva por las
organizaciones sindicales.
3. Allanarse a los procesos arbítrales que propongan las organizaciones
sindicales, como forma de solución pacífica de los problemas en la relación
laboral, reconociendo su carácter potestativo, conforme al criterio expuesto por
el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el Expediente Nº 03561-
2009-AA.
4. Dar fiel cumplimiento mediante Actas firmadas entre las partes a los acuerdos
suscritos por Convenio Colectivo, ante el Ministerio de Trabajo.
C. CLÁUSULAS DE PAZ
VIGESIMO PRIMERO: COMISIÓN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que ante cualquier divergencia de interpretación o aplicación del
presente convenio colectivo, tal divergencia se someterá a una comisión de solución de
controversias integrada por tres (3) representantes elegidos, dos por cada una de las partes
y, el tercero, elegido por estas dos.
La comisión de solución de controversias no podrá ser integrada por las personas que
participaron en este convenio colectivo como negociadores.
VIGESIMO SEGUNDO: BONO POR CIERRE DE PLIEGO
La SUNAT conviene en otorgar, por única vez, por concepto de Bono por Cierre de Pliego,
la suma de S/: 25,000.00 (VEINTICINCO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) a cada uno
de los trabajadores afiliados a la organización sindical.
Este beneficio será abonado dentro de los diez (10) días siguientes de suscrita la
Convención Colectiva.
D: CLÁUSULAS DELIMITADORAS
VIGESIMO TERCERO: ÁMBITO SUBJETIVO
La presente convención colectiva es aplicable a todos los trabajadores afiliados al Sindicato
Nacional de Trabajadores de SUNAT/ Superintendencia Nacional Adjunta de ADUANAS *
SINTRADUANAS que tengan relación laboral vigente a la fecha de suscripción de la
misma.
VIGESIMO CUARTO: VIGENCIA
La presente Convención Colectiva tendrá vigencia de un año, comprendido entre el 25 de
Junio de 2011 al 25 de Junio del 2012.
Comisión Negociadora: ………………………………….. …………………………………. CESAR A. CASTILLO GONZALES PROSPERO A. REYES REBAZA D.N.I. No. 08459948 D.N.I. No. 084491717
………………………………………… ………………………………………….. DAVID O. PIMENTEL ARAMBURU RITA M. LOPEZ RIVERA D.N.I. No. 06543433 D.N.I. No. 255552608 ………………………………………… …………………………………………... MARIA J. GARRIDO LOPEZ EUSEBIO Z. TIMBA ROJAS D.N.I. No. 09865307 D.N.I. No. 06833092 ………………………………………… …………………………………………… WILLIAM A. LOPEZ PIÑA ESTHER ERAZO ROJAS D.N.I. No. 25402637 D.N.I. No. 08510765
cc.
Superintendente Nacional de SUNAT
Ministerio de Trabajo y Promoción Social
Confederación General de Trabajadores del Perú
Confederación de Trabajadores del Perú
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