ESTATUTO DOCENTE Resolución del Consejo Superior por el Acuerdo No.006
del 28 de Noviembre de 2014
“POLITICA PRESUPUESTAL INSTITUCIONAL”
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR NO.
009 DEL 27 DE FEBRERO DE 2015
Política Presupuestal Institucional
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RESOLUCIÓN NO. 009 DEL 27 DE FEBRERO DE 2015 DEL CONSEJO SUPERIOR DEL POLITÉCNICO ICAFT
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA POLÍTICA PRESUPUESTAL INSTITUCIONAL
COMO HERRAMIENTA DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN EN EL POLITECNICO ICAFT”
El Consejo Superior y el POLITÉNICO ICAFT, en uso de sus facultades legales conferidas por
la Ley 30 de 1992, demás normas concordantes, y el Estatuto Orgánico de la Institución,
CONSIDERANDO:
1. Que en uso de la autonomía universitaria conferida a las Instituciones de
Educación Superior colombianas por la Constitución Política de 1991, en su artículo
69 y por la Ley 30 de 1992 en su artículo 28, el Politécnico ICAFT puede definir y
organizar sus labores académicas, administrativas y financieras con el propósito de
adelantar las funciones de docencia, investigación y proyección social.
2. Que dentro de los procesos de direccionamiento estratégico de la Institución se
contemplan las actividades relacionadas con la planificación financiera.
3. Que el presupuesto constituye una herramienta efectiva de gestión, orientada a
utilizar adecuadamente los recursos de la Institución, de acuerdo a una definición
de prioridades para lograr las metas del Plan de Desarrollo y el mejoramiento
continuo, permitiendo direccionar el desarrollo y aplicación de los objetivos
institucionales.
4. Que el presupuesto es un método sistemático orientado a formalizar
responsabilidades directivas de planificación, coordinación y control.
5. Que es propósito del Politécnico ICAFT promover la generación de condiciones
financieras y presupuestales que permitan alcanzar la excelencia educativa, con el
fin de responder a los retos que implican la visión y misión institucionales, las
políticas educativas del Gobierno Nacional y las necesidades específicas de la
sociedad colombiana.
6. Que la presente Política cuenta con visto bueno de la Sala General, de la Revisoría
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Fiscal y del Rector, previo estudio técnico de la Dirección Administrativa y
Financiera y de la Dirección de Planeación, Gestión y Autoevaluación del
Politécnico ICAFT.
7. Que corresponde al Consejo Superior de acuerdo con los estatutos, estructurar las
políticas administrativas de la institución, para ser aprobada por la Sala General de
la Institución.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Establecer la política y los principios generales de la programación
presupuestal en el ICAFT de acuerdo con los siguientes fundamentos:
a. Planificación: El presupuesto institucional deberá guardar relación directa y
concordancia con el Plan Estratégico de Desarrollo Institucional, con los Planes de
Acción y con los planes operativos de cada una de las áreas funcionales de la
institución.
b. Anualidad: La vigencia presupuestal inicia el 1º de enero y termina el 31 de
diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse
compromisos con cargo a las prioridades del año fiscal que se cierra en esta fecha y
los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán. El desarrollo
del presupuesto se desagregará en periodos mensuales por cada una de las
unidades académicas y administrativas.
c. Universalidad. El presupuesto contendrá la totalidad de los ingresos, costos,
gastos e inversiones que se proyecten durante la vigencia presupuestal respectiva.
En consecuencia, las erogaciones no previstas en el presupuesto aprobado por la
Sala General se encontrarán sujetas al análisis y aprobación de la correspondiente
adición por parte de este órgano.
d. Sostenibilidad financiera: El presupuesto debe garantizar que el margen de
rentabilidad previsto por las unidades administrativas y académicas aseguren
ingresos suficientes para cubrir los costos y gastos de la operación y
administración, así como las inversiones para la correspondiente vigencia.
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e. Unidad de Caja: Con el recaudo de los ingresos estimados en el presupuesto
institucional se atenderá el pago oportuno de los costos, gatos e inversiones
autorizados en el presupuesto.
f. Causación: Principio elemental de la contabilidad que se define como la acción de
reconocer los hechos económicos en el periodo el que se realicen,
independientemente de que se efectúe el desembolso del pago o la recepción del
dinero, es decir, se registra cuando se ha constituido una obligación frente a un
tercero o un derecho exigible a favor de la institución.
g. Programación Integral: La programación presupuestal deberá contemplar
simultáneamente los rubros de inversión, costos y de gastos de funcionamiento
que las exigencias académicas y administrativas demanden como necesarios para
su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas
internas vigentes.
h. Especialización: Las apropiaciones deben ser utilizadas para el desarrollo del
objeto y de las funciones en cada unidad administrativa y académica de la
institución, y se ejecutaran estrictamente para cumplir con los propósitos
programados.
i. Coherencia: El presupuesto debe ser compatible con las metas fijadas por la
administración en el Plan Estratégico de Desarrollo Institucional, en los Planes de
Acción y en los Planes Operativos de cada unidad.
j. Unidad Presupuestal: El presupuesto deberá contener la totalidad de los ingresos
previstos y los gastos e inversiones estimados que la institución pretende realizar
durante la vigencia fiscal respectiva. Debe encontrarse agrupado en un mismo
documento y ser presentado de manera consolidada ante la Sala General para su
aprobación, previa revisión y concepto favorable del Consejo Superior.
ARTICULO SEGUNDO: El Politécnico ICAFT considera que es necesaria la estructuración de
un sistema presupuestal contiene los siguientes instrumentos:
1. Sistema presupuestal. El sistema presupuestal lo constituyen el Plan Estratégico
de Desarrollo Institucional, el Plan Financiero, el Plan de Acción y los Planes
Operativos anuales de inversiones y el Presupuesto de la institución. Los dos
primeros obedecen al principio de planificación y tienen por objeto compatibilizar
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las políticas institucionales, para lo cual, en la elaboración del presupuesto, se
tomarán en cuenta los objetivos de los planes y programas de desarrollo.
2. Plan de desarrollo. El Plan de Desarrollo está conformado por un contexto general
y un plan de inversiones. En la parte general se señalan los propósitos y objetivos
generales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción a mediano plazo y las
estrategias y orientaciones generales de las políticas adoptadas. El plan de
inversiones contiene los presupuestos plurianuales de los principales programas y
proyectos de inversión y la especificación de los recursos financieros requeridos
para su ejecución.
3. Las unidades académicas y administrativas elaboran y adoptan de manera
concertada con el plan general de la Institución, planes específicos con el objeto de
asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las
funciones que les hayan sido asignadas, guardando relación con el Proyecto
Educativo Institucional (PEI).
4. Plan financiero. Es el instrumento de planificación y gestión financiera de mediano
plazo, que tiene como base las operaciones efectivas de la institución. El plan
financiero deberá prever lo relacionado con ingresos, gastos, déficit y su
correspondiente financiación.
5. Plan operativo anual de inversiones. Es el conjunto de programas, proyectos y
actividades que responden a la misión, funciones y objetivos del Politécnico.
6. Presupuesto anual. Es el instrumento técnico y legal para la ejecución de los
planes y programas de desarrollo administrativo y académico, de conformidad con
el plan de acción de la institución.
ARTICULO TERCERO: PRINCIPIOS DE OPERACIÓN: Determinar como criterios de
operación para la programación presupuestal, los siguientes:
1. El presupuesto debe guardar coherencia con las estrategias, políticas y objetivos
institucionales, siendo herramienta de planificación para el cumplimiento de la
misión y la visión del POLITÉCNICO ICAFT.
2. Los planes y programas estratégicos institucionales deben tener relación directa
con el desarrollo y mejoramiento continuo de los programas académicos, la
docencia, la investigación, la extensión y la proyección social. Además deben ser la
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base para la determinación de los presupuestos de ingresos, costos, gatos de
funcionamiento e inversiones.
3. Como política de inversiones las unidades académicas deben contemplar dentro de
sus proyecciones la destinación de recursos para cubrir las necesidades propias de
cada programa en medios educativos, infraestructura, personal docente,
capacitación, investigación, extensión y proyección social, bienestar e
internacionalización con el propósito de mejorar continuamente la calidad
académica y garantizar una formación integral de los estudiantes.
4. El presupuesto de inversiones debe obedecer al compromiso institucional de
mejorar continuamente la calidad de la educación a través de los planes
estratégicos y de los procesos determinados en el sistema de gestión, mediante el
diseño e implementación de proyectos que permitan el fortalecimiento
institucional.
5. El presupuesto debe ser coherente con la realidad Institucional y las cifras
consignadas en este deben obedecer a un análisis detallado de las políticas
institucionales en la materia, los resultados de vigencias anteriores, de los planes
operativos y de los proyectos y estrategias de corto, mediano y largo plazo.
6. El presupuesto institucional debe guardar razonabilidad entre la proyección de los
costos, gastos de funcionamiento e inversiones con respecto de la estimación de
los ingresos, de tal manera que se garantice la sostenibilidad y el equilibrio
financiero institucional.
7. Las áreas académicas y administrativas deben formular sus presupuestos de gastos
de funcionamiento e inversiones, así como de ingresos, teniendo en cuenta los
lineamientos establecidos por el Consejo Superior y la Rectoría.
8. La metodología y el proceso para la programación presupuestal deben ser
estructurados por la Dirección Administrativa y Financiera del Politécnico ICAFT, la
cual indicará los lineamientos para su formulación, ejecución y control.
9. La Rectoría presentará el Proyecto de Presupuesto a consideración del Comité
Administrativo y Financiero, al Consejo Superior y a la Sala General para su
aprobación.
10. Es responsabilidad de la Vicerrectoría General el desarrollo adecuado y oportuno
de las actividades de elaboración divulgación, ejecución, control, seguimiento y
evaluación presupuestal.
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11. La Rectoría presentará al Comité Administrativo, Financiero y de Compras y al
Consejo Superior y a la Sala General el informe de ejecución presupuestal.
12. La proyección de los gastos de funcionamiento calculada con base en el Plan de
Acción de inversión, debe obedecer a la aplicación de una política de control del
gasto que permita obtener un equilibrio con los costos, las inversiones y los
ingresos estimados.
13. La ejecución de los recursos del presupuesto aprobado por la Sala General se
encuentran sujetos a la autorización de la ordenación del gasto, de acuerdo con las
atribuciones establecidas institucionalmente.
14. Durante el desarrollo de la ejecución presupuestal se debe analizar el
comportamiento de los ingresos frente a los costos, gastos de funcionamiento e
inversiones, con el propósito de determinar la razonabilidad y coherencia con el
presupuesto institucional.
15. El presupuesto institucional debe garantizar la continuidad tanto de las inversiones
en curso, como de las programadas para la vigencia actual, las de mediano y de
largo plazo, con el propósito de asegurar su sostenibilidad en el tiempo y los
recursos asignados.
16. Cuando sea pertinente, de acuerdo con las necesidades institucionales en materia
de inversión para el desarrollo de planes y programas estratégicos, el presupuesto
institucional en su componente de flujo de caja proyectado, podrá incorporar un
rubro de endeudamiento para la consecución de recursos externos, teniendo en
cuenta la preservación de la capacidad para cumplir debidamente con las
obligaciones financieras.
17. Antes de solicitar una adición presupuestal se debe haber agotado toda posibilidad
de traslado entre rubros.
18. Las adiciones presupuestales deben ser presentadas por la Rectoría para su
correspondiente estudio por parte del Consejo Superior y posterior aprobación de
la Sala General del Politécnico ICAFT. En tal sentido, estas deberán ser solicitadas
con suficiente anticipación teniendo en cuenta la necesidad del producto o
servicio.
19. Los traslados presupuestales los aprobará la Rectoría, considerando que deben
guardar la debida coherencia entre los rubros presupuestales que se proyecte
afectar, con la correspondiente justificación de la operación y las aprobaciones
pertinentes.
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